Gobierno del Estado de Puebla
Orden Jurdico Poblano Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2012
REFORMAS
PublicacinExtracto del texto
28/dic/2011DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2012.
Se contina con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratndose de ejidos que se consideren rsticos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a la produccin y el cultivo, as como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedicin del ttulo de propiedad.
En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este
Municipio del Ejercicio Fiscal de 2011, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificacin que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinacin de los valores de suelo y construccin, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurdica consagrados en la fraccin IV del artculo 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
En este contexto se determin presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, para
el Ejercicio Fiscal del ao dos mil doce, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Que en correlacin a la reforma antes mencionada, la fraccin VIII del artculo 78 de la Ley Orgnica Municipal
textualmente establece: Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a travs del Ejecutivo del Estado, previa autorizacin de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el da quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deber regir el ao siguiente, en la que se propondr las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pblica; proporcionar certeza jurdica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios pblicos y lograr una simplificacin administrativa.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reform el artculo 115 Constitucional, incluyendo en su fraccin IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribucin de las competencias en materia fiscal, para que la administracin de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonoma.
Que en Sesin Pblica Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberana tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por la Comisin de Hacienda Pblica y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del ao dos mil doce.
CONSIDERANDO
EL HONORABLE QUINCUAGSIMO OCTAVO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que por la Secretara del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII
Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
SANTA ISABEL CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2012.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
1.- Predial.
I.- IMPUESTOS:
ARTCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pblica del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla,
durante el Ejercicio Fiscal comprendido del da primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, sern los que obtenga y administre por concepto de:
CAPTULO NICO
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL
CHOLULA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artculos 50 Fraccin III, 57 fracciones I y XXVIII, 63,
64, 67 y 79 fraccin VI de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fraccin II, 69, 70 y
71 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fraccin II del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:
Artculo 41.- De las contribuciones de mejoras. Requerimos esta fraccin ya que es de vital importancia,
implementar estrategias para concientizar a la ciudadana con cultura de pago de diversos servicios que se realizan en el Municipio.
Artculo 36.- De los productos. Requerimos cambiar los montos, debido al costo de los formatos de formas
valoradas que son de mayor valor y no coinciden con los costos establecidos en el ejercicio 2011. En cuanto a cedulas tenemos negocios grandes que se requiere mayor costo por sus licencias de funcionamiento. Referente a bases de licitacin de Obra Publica no establece tarifas para el cobro de tal concepto.
Artculo 23.- Requerimos incremento de las tarifas referente al servicio de peatones de la fraccin I, inciso a),
apartado 1, 2, inciso b) apartado 1, 2, debido a que la ciudadana no apoya con la limpieza y mantenimiento en general del peatn de todo este servicio que se le da lo realiza nicamente el H. Ayuntamiento motivo por el cual es importante concientizar a la ciudadana que los servicios que se prestan por parte de H. Ayuntamiento tienen un costo.
Artculo 21.- Requerimos que el artculo 21 en la fraccin I inciso a), se incremente el costo por cada hoja,
incluyendo formato ya que los usuarios siempre estn solicitando este tipo de informacin que en muchas ocasiones se entregan en el momento por el cual las polticas internas de la administracin requiere hacer tal cobro.
En general, las cuotas y tarifas se actualizan sin ningn porcentaje, establecido ya que se adecuaron a las
necesidades actuales del Municipio, asimismo se excluye el concepto de trmite o rectificacin de manifiesto catastral, toda vez que esta figura desaparece en la Ley de Catastro del Estado de Puebla, publicada en el Peridico Oficial del Estado el 16 de agosto de 2010.
Se establece la disposicin de que solamente sern vlidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autnomo e independiente en la administracin de su hacienda pblica.
Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construccin destinados a casa habitacin cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado; la adquisicin de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado; y la adquisicin de bienes inmuebles as como su regularizacin, que se realice como consecuencia de la ejecucin de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularizacin de la tenencia de la tierra.
Asimismo, se establece como cuota mnima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $100.00 (Cien pesos
00/100 M.N.).
ARTCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Santa Isabel
Cholula, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho pblico o privado, debern concentrarse invariablemente en la Tesorera Municipal.
VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS, REASIGNACIONES Y DEMS INGRESOS.
3.- Gastos de ejecucin.
2.- Sanciones.
1.- Recargos.
IV.- APROVECHAMIENTOS:
1.- Por venta o expedicin de formas oficiales, engomados, cdulas, placas de nmero oficial u otros que se
requieran para diversos trmites administrativos.
III.- PRODUCTOS:
13.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.
12.- Por ocupacin de espacios del patrimonio pblico del Municipio.
11.- Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para la colocacin de anuncios y carteles o la
realizacin de publicidad.
10.- Por expedicin de cedulas de empadronamiento, licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento
de todo tipo establecimientos comerciales e industriales y/o locales cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas.
9.- Por limpieza de predios no edificados.
8.- Por servicios especiales de recoleccin, transporte y disposicin final de desechos slidos.
7.- Por servicios de panteones.
6.- Por los servicios de coordinacin de actividades relacionadas con el sacrificio de animales.
5.- Por expedicin de certificaciones, constancias y otros servicios.
4.- Por los servicios de alumbrado pblico.
3.- Por los servicios de agua y drenaje.
2.- Por ejecucin de obras pblicas.
1.- Por obras materiales.
II.- DERECHOS:
4.- Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.
3.- Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos.
2.- Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles.
Causar el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2012, la propiedad o posesin de un solo predio
destinado a casa habitacin que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
IV.-El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artculo, no ser menor de........ $100.00
Los terrenos ejidales con o sin construccin, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana
de las ciudades o poblaciones delimitadas en trminos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, sern objeto de valuacin y debern pagar el Impuesto Predial mismo que se causar y pagar aplicando la tasas establecidas en las fracciones anteriores.
III.- En predios rsticos a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y
construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente ......................................... 0.632 al millar.
II.- En predios urbanos sin construccin a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores
unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente ......... 1.109 al millar.
I.- En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y
construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente ........................................ 0.433 al millar.
ARTCULO 7.- El Impuesto Predial se causar anualmente y se pagar en el plazo que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
CAPTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
TTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
ARTCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causacin, exenciones totales o parciales o consideren a personas fsicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Cdigo Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y dems Ordenamientos Fiscales Municipales.
ARTCULO 5.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarn inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarn a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarn a la unidad del peso inmediato superior.
Las autoridades fiscales municipales debern fijar en un lugar visible, de las oficinas en que se presten los
servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
ARTCULO 4.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de mejoras a que
se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarn las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Cdigo Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los dems ordenamientos de carcter hacendario y administrativo aplicables.
ARTCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el Estado o con otros Municipios, la realizacin de las obras y la prestacin coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se har de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la funcin de recaudacin a la Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.
En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal y en trminos del
Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federacin, el Municipio ejercer facultades operativas de verificacin al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deber solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedicin, la presentacin de su cdula de inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes, as como del comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por agua y drenaje del Ejercicio Fiscal en curso.
Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los
que se realicen las funciones o espectculos pblicos.
ARTCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos, se causar y pagar aplicando la tasa
del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepcin de los teatros y circos, en cuyo caso, se causar y pagar la tasa del 5%.
CAPTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTCULOS PBLICOS
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin a que se refiere este artculo, debern
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.
III.- La adquisicin de bienes inmuebles, as como su regularizacin, que se realice como consecuencia de la
ejecucin de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularizacin de la tenencia de la tierra.
II.- La adquisicin de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario
mnimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado.
I.- La adquisicin o construccin de viviendas destinadas a casa habitacin y la que se realice a travs de la
gestora del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado.
0%
ARTCULO 10.- Causarn la tasa del
ARTCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, se calcular y pagar aplicando la tasa
del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
CAPTULO II
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin a que se refiere este artculo, debern
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.
II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y
Municipales, causarn durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el ttulo de propiedad respectivo.
En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagar
conforme a la cuota que seala el artculo 7 de esta Ley.
I.- Los ejidos que se consideran rsticos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones
reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la produccin y cultivo.
ARTCULO 8.- Causarn la tasa del ................................................................................................................. 0%
Para hacer efectiva la mencionada reduccin, el contribuyente deber demostrar ante la autoridad municipal
mediante la documentacin idnea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurdicos.
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 aos de edad, siempre y cuando el valor
catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no ser menor a la cuota mnima a que se refiere esta fraccin.
c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construccin de obras de urbanizacin:
$8.29
3.- Industriales o para arrendamiento.
$5.99
2.- Edificios comerciales.
$3.43
1.- Viviendas.
b) De construccin, ampliacin o remodelacin, por metro cuadrado para:
En las colonias populares se cobrar el 50% de la cuota sealada en este inciso.
$4.44
a) Por construccin de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal.
IV.- Por licencias:
10 das de salario mnimo
d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fraccin.
10 das de salario mnimo
c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fraccin.
5 das de salario mnimo
b) Vivienda de inters social por c/100 m2 o fraccin.
3 das de salario mnimo
a) Autoconstruccin.
III.- Por la autorizacin de permisos de construccin de nuevas edificaciones, cambio de rgimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, debern pagar para obras de infraestructura:
$7.05
II.- Por asignacin de nmero oficial, por cada uno.
$2.98
f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal.
$77.47
e) Con frente hasta de 50 metros.
$77.47
d) Con frente hasta de 40 metros.
$15.48
c) Con frente hasta de 30 metros.
$15.48
b) Con frente hasta de 20 metros.
$7.27
a) Con frente hasta de 10 metros.
I.- Alineamiento:
CAPTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causar y pagar aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado.
TTULO TERCERO DE LOS DERECHOS
CAPTULO I
DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES
ARTCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarn y pagarn conforme a las siguientes cuotas:
$29.64
X.- Por dictamen de factibilidad y/o cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construccin
o fraccin.
$7.12
e) reas de recreacin y otros usos no contemplados en los incisos anteriores.
$15.75
d) Servicios.
$22.34
c) Comercios por m2 de terreno.
$12.77
3.- Pesada.
$8.04
2.- Mediana.
$5.86
1.- Ligera.
b) Industria por m2 de superficie de terreno:
$4.53
a) Vivienda por m2.
IX.- Por dictamen de uso segn clasificacin de suelo:
El pago de lo sealado en esta fraccin, ser adicional al pago correspondiente al estudio y
aprobacin de los planos y proyectos de que se trate.
$3.43
VIII.- Por la regularizacin de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente,
para su estudio y aprobacin, por metro cuadrado de superficie edificada.
$6.87
VII.- Por estudio y aprobacin de planos y proyectos de construccin, por m2.
$20.29
VI.- Por la acotacin de predios sin deslinde, por cada hectrea o fraccin.
$3.85
V.- Por los servicios de demarcacin de nivel de banqueta, por cada predio.
$13.85
h) Por la construccin de incineradores para residuos infectobiolgicos, orgnicos e inorgnicos,
por metro cuadrado o fraccin.
$7.59
g) Por la construccin de fosas spticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construccin
similar, por metro cbico o fraccin.
$7.59
f) Por la construccin de cisternas, albercas y lo relacionado con depsitos de agua, por metro
cbico o fraccin.
$3.12
e) Por las dems no especificadas en esta fraccin, por metro cuadrado o metro cbico
segn el caso.
$3.78
d) Por la construccin de tanques subterrneos para uso distinto al de almacenamiento de
agua, por metro cbico.
$6.33
- En colonias o zonas populares.
$11.27
- En fraccionamientos.
3.- Sobre cada lote que resulte de la relotificacin:
3.50%
2.- Sobre el importe total de obras de urbanizacin.
$3.62
1.- Sobre el rea total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fraccin.
$82.90
b) Unidades habitacionales por mdulo, que estn integradas por 2 o ms departamentos o locales.
$49.76
5.- Terrenos.
$189.51
4.- Residencial.
$62.25
3.- Medio.
$50.33
2.- Inters social o popular.
$39.42
1.- Casa habitacin.
a) Domstico habitacional:
II.- Por cada toma de agua o regulacin para:
$25.00
a) Instalacin, reinstalacin, conexin, localizacin de toma de agua sin ruptura de pavimento y
por poner en servicio la toma de agua.
I.- Por trabajos de:
ARTCULO 15.- Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarn y pagarn conforme a las
siguientes cuotas:
CAPTULO III
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
El cobro de los derechos a que se refiere esta fraccin se determinar en trminos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado por la Tesorera Municipal, tomando en consideracin el costo de la ejecucin de dichas obras.
III.- Por obras pblicas de iluminacin, cuya ejecucin genere beneficios y gastos individualizables.
$91.44
e) Relaminacin de pavimento de 3 centmetros de espesor.
$120.37
d) Ruptura y reposicin de pavimento asfltico de 5 centmetros de espesor.
$88.89
c) Carpeta de concreto asfltico de 5 centmetros de espesor.
$179.91
b) Concreto hidrulico (Fc=Kg/cm2).
$179.91
a) Asfalto o concreto asfltico de 5 centmetros de espesor.
II.- Construccin o rehabilitacin de pavimento, por metro cuadrado:
$120.89
c) Guarnicin de concreto hidrulico de 15 x 20 x 40 centmetros, por metro lineal.
$120.35
b) De concreto asfltico de 5 centmetros de espesor, por metro cuadrado.
$132.28
a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centmetros de espesor, por metro cuadrado.
I.- Construccin de banquetas y guarniciones:
ARTCULO 14.- Los derechos por la ejecucin de obras pblicas, se causarn y pagarn conforme a
las cuotas siguientes:
CAPTULO II
DE LOS DERECHOS POR EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS
e) Temperatura: 35 grados centgrados.
d) Grasas y aceites: ausencia de pelcula visible.
c) Potencial Hidrgeno: de 4.5 a 10.0 unidades.
b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milmetros de claro libre cuadrado.
a) Slidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro.
IX.- Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles
que no excedan de los siguientes lmites:
$3.44
b) Casas habitacin y unidades habitacionales tipo social o popular.
$3.44
a) Casas habitacin y unidades habitacionales de tipo medio.
VIII.- Conexin del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro
cuadrado en:
$3.44
c) Terrenos sin construccin.
$3.44
b) Casas habitacin y unidades habitacionales tipo social o popular.
$3.78
a) Casas habitacin y unidades habitacionales de tipo medio.
VII.- Conexin del servicio de agua a las tuberas de servicio pblico, por cada m2 construido en:
$30.92
a) Con dimetro de 30, 38 o 45 centmetros o ms, por metro lineal de frente del predio.
VI.- Por atarjeas:
$30.92
b) De P.V.C. con dimetro de 4 pulgadas.
$10.65
a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas.
V.- Por instalacin de tubera de distribucin de agua potable, por metro lineal o fraccin:
El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podr autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a
que se refiere este artculo.
b) En los casos de la fraccin II de este artculo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se
incrementarn un 50% y por una tercera un 100% en razn de la segunda y as sucesivamente.
$16.33
a) En el caso de la fraccin I inciso a) de este artculo, si los servicios a que se refiere requieren
ruptura de pavimento, la cuota se incrementar en.
IV.- Incrementos:
$20.40
c) Por metro lineal de reposicin de pavimento en la instalacin, reinstalacin o cambio de tubera.
$29.57
b) Materiales para la instalacin de la toma domiciliaria.
$50.29
2.- 20 x 40 centmetros.
$29.44
1.- 15 x 15 centmetros.
a) Cajas de registro para banquetas de:
III.- Por materiales y accesorios por:
$88.37
b) Unidades habitacionales por mdulo que estn integrados por 2 o ms departamentos o locales.
$69.90
5.- Terrenos.
$83.34
4.- Residencial.
$62.00
3.- Medio.
$45.73
2.- Inters social o popular.
$43.52
1.- Casa habitacin.
a) Domstico habitacional:
I.- Conexin:
ARTCULO 17.- Los derechos por los servicios de conexin a la red municipal de drenaje, se causarn y
pagarn por toma individual conforme a las cuotas siguientes:
Cuando el suministro y consumo de agua se preste a travs de sistema de servicio medido, el Municipio deber
someter a la aprobacin del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operacin, asimismo al rendir la Cuenta Pblica informar de las cantidades percibidas por estos conceptos.
$41.85
VI.- Terrenos.
$83.46
$47.47
b) Mayor consumo.
V.- Templos y anexos.
$41.92
a) Menor consumo.
IV.- Prestador de servicios:
$56.63
b) Mayor consumo.
$40.40
a) Menor consumo.
III.- Comercial:
$74.98
b) Mayor consumo.
$54.75
a) Menor consumo.
II.- Industrial:
$54.09
d) Residencial.
$20.56
c) Medio.
$15.06
b) Inters social o popular.
$11.14
a) Casa habitacin.
I.- Domstico habitacional:
ARTCULO 16.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarn y pagarn
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
$66.58
El estudio sobre las concentraciones permisibles, ser efectuado por la Direccin de Obras y
Servicios Pblicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podr ser menor de:
$1.13
- Por hoja adicional.
$341.14
b) Por expedientes de hasta 35 hojas.
$135.00
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
I.- Por la certificacin de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
CAPTULO V
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS
ARTCULO 21.- Los derechos por expedicin de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarn y pagarn conforme las cuotas siguientes:
2%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL.
6.5%
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3.
ARTCULO 20.- Los derechos por el servicio de alumbrado pblico se causarn anualmente y se pagarn
bimestralmente, aplicndole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes:
CAPTULO IV
DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PBLICO
ARTCULO 19.- El Ayuntamiento deber informar a la Secretara de Finanzas del Gobierno del Estado, la
recaudacin que perciba por la prestacin de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que incida en la frmula de distribucin de participaciones.
$20.13
IV.- En los casos de perforacin a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio
municipal, por unidad.
$20.13
III.- De la perforacin de pozos, por litro por segundo.
$5.92
II.- Albercas y lo relacionado con depsitos de agua, por metro cbico o fraccin.
$4.53
I.- De tanques subterrneos, por metro cbico o fraccin.
ARTCULO 18.- Los derechos por los servicios de expedicin de licencias para construccin de tanques
subterrneos, albercas y perforacin de pozos, se causarn y pagarn conforme a las cuotas siguientes:
El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podr autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales
a que se refiere este artculo.
$5.20
III.- Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en
zonas donde exista el servicio, pagarn por cada predio, una cuota bimestral de:
$10.45
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centmetros, por metro cbico.
$11.36
d) Por tendido de tubo, por metro lineal.
$12.31
c) Por suministro de tubo, por metro lineal.
$25.00
b) Por excavacin, por metro cbico.
$73.28
a) Por rupturas y reposicin de banquetas, por metro cuadrado.
II.- Trabajos y materiales:
$231.67
c) Uso industrial, comercial o de servicios.
b) Fosa a perpetuidad:
$200.00
2.- Nio.
$300.00
1.- Adulto.
a) Fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por
0.80 metros para nio, por una temporalidad de 7 aos.
I.- Inhumacin y refrendo en:
ARTCULO 23.- Los derechos por la prestacin de servicios en los Panteones Municipales, se causarn y
pagarn conforme a las cuotas siguientes:
CAPTULO VII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES
El Ayuntamiento se coordinar con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
A solicitud del interesado o por omisin, el servicio de inspeccin se efectuar en los lugares autorizados por el
Ayuntamiento.
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonera y similares que se introduzcan al
Municipio, sern desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspeccin, debiendo ser stos sellados o marcados para su control por la autoridad competente.
$0.00
III.- Registro de fierros, seales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, as como su
renovacin anual por unidad.
II.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fraccin anterior, originar el cobro de
derechos que determine el Ayuntamiento.
$4.10
c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino).
$6.03
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo).
$8.73
a) Por cabeza de ganado mayor.
I.- Sacrificio:
ARTCULO 22.- Los servicios que preste el Municipio por la coordinacin de actividades relacionadas con el
sacrificio de animales, causarn derechos conforme a las cuotas siguientes:
CAPTULO VI
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIN
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES
$63.80
a) Derechos de huellas dactilares.
III.- Por la prestacin de otros servicios:
No se pagar la cuota a que se refiere esta fraccin por la expedicin de certificados de escasos recursos.
$70.28
II.- Por la expedicin de certificaciones y constancias oficiales.
ARTCULO 25.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarn y pagarn de acuerdo al costo
del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio.
CAPTULO IX
DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS
Cuando el servicio a que se refiere el presente Captulo sea concesionado, el usuario pagar la cantidad que la
autoridad municipal autorice en el ttulo de concesin.
III.- Cuando el peso de los desechos slidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cbico, se aplicar la
cuota que corresponda por cada 300 kilogramos sin tomar en cuenta el volumen de los desechos.
$16.73
II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposicin final de
desechos slidos, por metro cbico o fraccin.
c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuar a
travs de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario.
$11.70
b) Comercios.
$9.16
a) Por cada casa habitacin.
I.- Dentro de la zona urbana:
ARTCULO 24.- Los derechos por los servicios de recoleccin, transporte y disposicin de desechos slidos, se
causarn y pagarn mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIN, TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS SLIDOS
CAPTULO VIII
$35.15
b) Nio.
$51.63
a) Adulto.
VII.- Construccin de bveda:
$54.11
VI.- Ampliacin de fosa.
$69.90
V.- Exhumacin de carcter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios.
$42.07
IV.- Exhumacin despus de transcurrido el trmino de Ley.
$48.42
III.- Inhumacin de restos, apertura o cierre de gavetas y dems operaciones semejantes en
fosa a perpetuidad.
$40.62
II.- Construccin, reconstruccin, demolicin o modificacin de monumentos.
$38.60
2.- Nio.
$53.74
1.- Adulto.
c) Bveda:
$1,905.61
3.- Extranjero
$200.00
2.- Nio.
$300.00
1.- Adulto.
$381.13
$82.57
De
a
r) Miscelneas, tendejones y abarrotes sin venta de bebidas
alcohlicas y sin venta de cerveza en botella cerrada.
$3,366.59
a
$1,651.54
De
q) Vinateras.
$1,753.17
a
$86.03
De
p) Abarrotes, miscelneas, tendejones con venta de bebidas
alcohlicas en botella cerrada.
$1,257.71
a
$343.01
De
o) Tendejn con venta de cerveza en botella abierta.
$1,715.06
a
$73.32
De
n) Tendejn con venta de bebidas alcohlicas al copeo.
$4,573.47
a
$1,003.62
De
de
m) Restaurante con venta de bebidas alcohlicas
moderacin servidas exclusivamente con alimentos.
$7,241.34
a
$1,524.49
De
l) Restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohlicas
servidas exclusivamente en alimentos.
$8,511.76
a
$1,499.08
De
k) Restaurante-bar.
$1,715.06
a
$292.19
De
j) Pulquera o cervecera.
$1,422.88
a
$292.19
De
de
venta
con
i) Miscelneas, tendejones o ultramarinos
bebidas de moderacin en botella cerrada.
$1,715.06
a
$241.38
De
de
venta
con
h) Miscelneas, tendejones o ultramarinos
bebidas alcohlicas en botella cerrada.
$8,257.67
a
$3,366.59
De
g) Depsito de cerveza.
$8,638.80
a
$2,921.94
De
f) Balnearios, centros recreativos o clubes deportivos.
$228.68
a
$69.87
De
e) Carpa temporal para la venta de bebidas de moderacin.
$1,715.06
a
$698.73
De
d) Carpa temporal para venta de bebidas alcohlicas por da.
$9,274.00
a
$2,921.94
De
c) Cantina, bar o video-bar.
$63,519.31
a
$21,595.74
De
b) Cabaret o centro nocturno.
$5,589.80
a
$2,794.92
De
a) Billar o bao pblico con venta de bebida alcohlica.
IMPORTE
CONCEPTO
I.- Por otorgamiento de permisos o licencias para la Enajenacin de bebidas alcohlicas:
CAPTULO X
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIN DE BEBIDAS ALCOHLICAS O LA PRESTACIN
DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS
ARTCULO 26.- Las personas fsicas o morales propietarias de establecimientos comerciales y locales cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efecten total o parcialmente al pblico en general, debern solicitar al Ayuntamiento la expedicin anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedicin de cada licencia, permiso o autorizacin pagarn ante la Tesorera Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas:
a) Rotulacin en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc.
I.- Anuncios:
La tarifa referida se determinar por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad:
De $76.23 a $875.14
ARTCULO 28.- Las personas fsicas o morales cuya actividad sea la colocacin de anuncios y carteles o la
realizacin de algn tipo de publicidad en la va pblica, debern solicitar al Ayuntamiento la expedicin anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedicin de cada licencia, permiso o autorizacin pagarn ante la Tesorera Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente:
TARIFA
CAPTULO XI
DERECHOS POR LA EXPEDICIN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIN DE PUBLICIDAD
ARTCULO 27.- La autoridad municipal regular en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de
carcter general, los requisitos para la obtencin de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efecten total o parcialmente con el pblico en general, as como reexpedicin y clasificacin, considerando para tal efecto, los parmetros que se establecen en este Captulo.
V.- As como cualquier otro establecimiento no contemplado en la ley de ingresos para el ao 2012, deber
pagar su cdula de empadronamiento, tal como lo estipula en el captulo dos de la misma.
$49.55
alcohlicas se cobrar por hora:
IV.- Por supervisin y vigilancia fuera del horario autorizado en los giros de venta y consumo de bebidas
La expedicin de licencias a que se refiere esta fraccin, causar el 30% de la tarifa asignada a cada giro en
el Ejercicio Fiscal correspondiente, ms el porcentaje del incremento que tenga la Ley de Ingresos del ejercicio que se pague.
III.- La expedicin de licencias a que se refiere este artculo para aos subsecuentes al que fue erogada por
primera vez, deber hacerse dentro de los 3 primeros meses de Ejercicio Fiscal.
$3,430.11 a
$8,273.00
c) Cantina, bar, discoteca, tienda de autoservicio, cabaret o centro nocturno, video-bar., saln
y/o jardn para fiestas, centros recreativos con servicio de bar, restaurante-bar, caf-bar o peas con venta de bebidas alcohlicas, agencia de cerveza, cualquier otro giro que implique enajenacin o venta de bebidas alcohlicas en botella cerrada o abierta, no incluido en las anteriores.
$343.01 a
$711.43
b) Pulquera, tendejn con venta de bebidas alcohlicas al copeo, billar o bao pblico con
permiso de venta de cerveza, cervecera, restaurante, taquera, carnitas, marisquera, lonchera, pizzera y comida rpida con venta de bebidas alcohlicas exclusivamente con alimentos, vinateras, clubes de servicio con restaurante-bar. Exclusivo para socios, saln de baile.
$82.57 a
$343.01
a) Miscelneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas alcohlicas de moderacin en
botella cerrada, miscelneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas alcohlicas en botella cerrada, carpa temporal para venta de bebidas alcohlicas por da, depsito de cerveza, saln y/o jardn para fiestas infantiles.
II.- Por la cesin de derechos del permiso o licencia se pagar:
$5,068.94
$724.13
De
a
s) Cualquier otro giro que implique enajenacin o venta de
bebidas alcohlicas en botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores
CAPTULO XII
DE LOS DERECHOS POR OCUPACIN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PBLICO DEL MUNICIPIO
ARTCULO 34.- Los derechos por la ocupacin de espacios del patrimonio pblico del Municipio, se regularn y pagarn conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:
V.- La publicidad que se realice por medio de televisin, radio, peridicos y revistas.
IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificacin de los locales en los que se realice
la actividad comercial, industrial o de prestacin de servicios y que no incluya promocin de artculos ajenos, y
III.- La que realice la Federacin, el Estado y el Municipio;
II.- La publicidad de Partidos Polticos;
I.- La colocacin de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o
beneficencia pblica;
ARTCULO 33.- No causarn los derechos previstos en este Captulo:
ARTCULO 32.- La autoridad municipal regular en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de
carcter general, los requisitos para la obtencin de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedicin en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, as como sus caractersticas, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocacin y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminacin que se utilicen en su construccin.
La expedicin de las licencias a que se refiere el prrafo anterior, se pagar de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal.
ARTCULO 31.- La expedicin de licencias a que se refiere este Captulo para aos subsecuentes al que fue
otorgada por primera vez, deber solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal.
ARTCULO 30.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Captulo, los
propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectculos en los que se realicen los actos publicitarios, as como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio pblico y todo aqul en que se fije la publicidad.
ARTCULO 29.- Se entiende por anuncios colocados en la va pblica, todo medio de publicidad que proporcione
informacin, orientacin e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios.
e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios.
d) En productos como plstico, vidrio, madera, etc.
c) Volantes por cada 1,000.
b) Por difusin visual en unidades mviles.
a) Por difusin fontica en la va pblica.
III.- Otros:
b) Impresos.
a) Con anuncios luminosos.
II.- Carteleras:
ARTCULO 36.- Por venta o expedicin de formas oficiales, engomados, cdulas, placas de nmero oficial u
otros que se requieran para diversos trmites administrativos, por cada una se pagar:
TTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPTULO NICO
Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no
contar con los recursos humanos o tecnolgicos necesarios para llevarlos a cabo, ste podr celebrar convenios de colaboracin con las autoridades catastrales y fiscales, del Estado en los que se establecern cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevar a cabo el cobro, as como la transferencia de los recursos.
$22.69
Autoridades
de copia simple que obre en los archivos de las
VI.- Por la expedicin
Catastrales Municipales.
$1,269.79
habitacional,
V.- Por inscripcin de predios destinados para fraccionamientos, conjunto
comercial o industrial.
$276.85
IV.- Por registro del rgimen de propiedad en condominio, por cada edificio.
$114.16
III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical.
$114.16
II.- Por presentacin de declaraciones de lotificacin o relotificacin de terrenos, por cada lote
resultante modificado.
$380.00
I.- Por la elaboracin y expedicin de avalo catastral con vigencia de 180 das naturales, por avalo
ARTCULO 35.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarn y pagarn
conforme a las cuotas siguientes:
CAPTULO XIII
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL
$7.85
IV.- Por ocupacin de la va pblica para estacionamiento de vehculos, por hora.
$4.13
$4.13
b) Por metro cuadrado.
c) Por metro cbico.
$3.50
a) Por metro lineal.
III.- Por la ocupacin de bienes de uso comn del Municipio con construcciones permanentes,
se pagarn mensualmente las siguientes cuotas:
$4.44
diaria de.
En los contratos de arrendamiento de sanitarios pblicos, los arrendatarios quedarn obligados a cumplir con los
requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.
II.- Por la ocupacin temporal de la va pblica u otras reas municipales, por aparatos electromecnicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarn por metro cuadrado una cuota
$62.97
c) El trmite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darn
lugar al pago de:
$4.95
b) En los tianguis.
$4.07
a) En los mercados.
I.- En los Mercados Municipales o Tianguis, se pagar por metro cuadrado una cuota diaria de:
$209.93
IV.-Porabrir unestablecimientocomercialoindustrialsinla cdulade
empadronamiento respectiva.
$125.26
III.- Por eludir la inspeccin de carnes y productos del sacrificio de animales que se
introduzcan al Municipio.
$125.92
II.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados.
$92.06
I.- Por el traspaso o cesin de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la
autorizacin del Ayuntamiento.
ARTCULO 39.- Adems de las infracciones y sanciones que define el Cdigo Fiscal Municipal, la Ley de
Catastro del Estado de Puebla y los dems ordenamientos de carcter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes:
CAPTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTCULO 38.- Los recargos se causarn, calcularn y pagarn conforme a lo dispuesto en el Cdigo
Fiscal Municipal.
CAPTULO I
DE LOS RECARGOS
TTULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Tratndose de la transmisin de la propiedad o de la explotacin de los bienes del dominio privado del
Municipio, el Ayuntamiento llevar un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pblica informar de las cantidades percibidas por estos conceptos.
En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, se darn a
conocer a la Tesorera Municipal para que proceda a su cobro.
ARTCULO 37.- La explotacin de otros bienes del Municipio, se har en forma tal que permita su mejor
rendimiento comercial.
Los conceptos a que se refiere las fracciones II, III, IV y VI de este artculo, se expedirn anualmente, dentro de
los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente.
El costo de las bases ser el fijado en razn de la recuperacin de las erogaciones por la elaboracin y
publicacin de la convocatoria y dems documentos que se entreguen.
$1,500.00
VII.- Bases para la licitacin de Obra Pblica, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
$2,000.00
de
pesqueros y
ganaderos,
agrcolas,
industriales,
VI.- Cdula para giros comerciales,
prestacin de servicios.
$17.01
V.- Placas de nmero oficial y otros.
$50.12
IV.- Cdulas para Mercados Municipales.
$99.93
III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas.
$197.98
II.- Engomados para videojuegos.
$135.00
I.- Formas oficiales.
ARTCULO 42.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos
de aportaciones federales, incentivos econmicos, reasignaciones y dems ingresos que correspondan al Municipio, se recibirn conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinacin Fiscal y dems disposiciones de carcter estatal,
CAPTULO NICO
TTULO SPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS, REASIGNACIONES Y DEMS INGRESOS
I.- Aportacin de beneficiarios del 20% para ampliacin de metas de acuerdo al tipo de obra de beneficio social
que se encuentra cerca de su casa habitacin o predio urbano o rstico.
Las contribuciones mencionadas, se podrn decretar de manera individual por el Ayuntamiento a travs del
acuerdo de Cabildo respectivo, el cual sealar el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causacin, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estar vigente, as como los criterios para determinar el costo total de la obra, el rea de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.
ARTCULO 41.- El Municipio podr establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras,
en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas fsicas o morales a travs de la realizacin de obras pblicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y dems aplicables.
CAPTULO NICO
TTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Los honorarios por intervencin, se causarn y pagarn aplicando la tasa del 15% sobre el total del crdito fiscal.
La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artculo, no ser menor a una vez el salario mnimo general diario vigente en el Estado, por diligencia.
III.- Los dems gastos suplementarios hasta la conclusin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin, se
harn efectivos en contra del deudor del crdito.
Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artculo segn sea el
caso, no podrn ser menores a una vez el salario mnimo general diario vigente en el Estado, por diligencia.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultnea, se cobrarn
nicamente los gastos a que se refiere la fraccin II.
II.- 2% sobre el crdito fiscal por la diligencia de embargo.
I.- 2% sobre el importe del crdito fiscal por la diligencia de notificacin.
ARTCULO 40.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo
de Ejecucin para hacer efectivos los crditos fiscales, las personas fsicas y morales estarn obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
CAPTULO III
DE LOS GASTOS DE EJECUCIN
$298.68
VI.- Por pago extemporneo de la cdula de giros comerciales, industriales agrcolas,
ganaderos, de pesca y de prestacin de servicios.
$206.02
V.- Por mantener abierto al pblico negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo,
en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve das del mes de diciembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rbrica.
EL GOBERNADOR, har publicar y cumplir la presente disposicin. Dada en el Palacio del Poder Legislativo,
en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro das del mes de noviembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOS LAURO SNCHEZ LPEZ.- Rbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXAD CASTELN.- Rbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNNDEZ.- Rbrica.- Diputado
Secretario.- ZEFERINO MARTNEZ RODRGUEZ.- Rbrica.
ARTCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podr condonar o reducir el pago de
contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de proteccin ambiental y de desarrollo sustentable, as como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la proteccin, prevencin y restauracin del equilibrio ecolgico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hiptesis descritas, los interesados debern presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debindose emitir dictamen tcnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolucin vigencia
durante el Ejercicio Fiscal de dos mil doce. Lo previsto en este artculo no constituir instancia para efectos judiciales.
ARTCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto,
se estar a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Ttulo Segundo, Captulos I y II de esta Ley, cuando los valores
determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidar el Impuesto Predial y el Impuesto sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento,
aplicando la legislacin que haya estado vigente en el mismo.
ARTCULO PRIMERO.- La presente Ley deber publicarse en el Peridico Oficial del Estado y regir del
primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, o hasta en tanto entre en vigor la que regir para el siguiente Ejercicio Fiscal.
TRANSITORIOS
ARTCULO 43.- Son ingresos extraordinarios aqullos cuya percepcin se realice excepcionalmente, los que se
causarn y recaudarn de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
CAPTULO NICO
TTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, as como a los Convenios de Adhesin al Sistema
Nacional de Coordinacin Fiscal y sus anexos, el de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias.
Gobierno del Estado de Puebla
Secretara de Servicios Legales y Defensora Pblica
Orden Jurdico Poblano
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2012.
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