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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley General del Ambiente
LEY N 28611
DIARIO DE LOS DEBATES - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE
2005
CONCORDANCIAS: Anexo D.S. N 032-2005-MTC, 7ma. Disp. Trans.
Compl. y Finales D.S. N 002-2006-EM (Establecen disposiciones para
la presentacin del PlanAmbiental Complementario - PAC por parte de
empresas que realicen actividades de hidrocarburos) D.S. N
015-2006-EM (Reglamento para la Proteccin Ambiental en las
Actividadesde Hidrocarburos) D.S. N 007-2006-VIVIENDA (Aprueban el
Plan Nacional de Saneamiento 2006 -2015) D.Consejo Directivo N
010-2006-CONAM-CD (Aprueban la Directiva Metodologapara la
zonificacin Ecolgica y Econmica) D. CONSEJO DIRECTIVO N
011-2006-CONAM-CD (Aprueban Plan de Accin "ALimpiar el Aire de la
Cuenca Atmosfrica de la ciudad de Iquitos) Ley N 28804 (Ley que
regula la declaratoria de Emergencia Ambiental) Ley N 28852
(Promocin de la inversin privada en reforestacin y agroforestera)
R.M. N 198-2006-PRODUCE (Gua de Prevencin de la contaminacin para
laIndustria Manufacturera) D.CONSEJO DIRECTIVO N 016-2006-CONAM-CD
(Aprueban Plan Integral deSaneamiento Atmosfrico para Lima y
Callao, PISA 2005 - 2010) R. N 360-2006-SUNARP-SN (Aprueban
Directiva N 004-2006-SUNARP/SN, queregula el Registro de reas
Naturales Protegidas) R.D. N 012-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos
para elaborar Estudios deImpacto Ambiental en Proyectos Portuarios
a nivel de estudio definitivo) R.D. N 013-2007-MTC-16 (Aprueban
Lineamientos para elaborar un Programa deAdecuacin y Manejo
Ambiental en Proyectos Portuarios) D.S. N 027-2007-PCM (Define y
establece las Polticas Nacionales de obligatoriocumplimiento para
las entidades del Gobierno Nacional) R.M. N 0191-2007- ED (Aprueban
Matriz de Indicadores de Desempeo y Metas delas Polticas Nacionales
2007 - 2011, correspondientes al Sector Educacin) R. N
245-2007-OS-CD (Aprueban Procedimiento para la supervisin ambiental
delas empresas elctricas y su Exposicin de Motivos) R.M. N
168-2007-PRODUCE (Aprueban Gua para la Presentacin de Reportes
deMonitoreo en Acuicultura) Ley N 29073, Art. 41 (Ley del artesano
y del desarrollo de la actividad artesanal) R.P. N
111-2007-CONAM-PCD (Encargan al CONAM para que en coordinacin
conDIGESA, DICAPI, OSINERGMIN e INRENA desarrolle los lineamientos
contenidos en el Plan de Accin a que se refiere la R.M.
N385-2006-PCM) R.D. N 055-2007-DP (Aprueban Informe Defensorial N
124 El Derecho al Agua enlas Zonas Rurales: El caso de las
municipalidades distritales) R.D. N 056-2007-DP (Aprueban Informe
Defensorial N 125 Pongamos la basura ensu lugar. Propuestas para la
gestin de residuos slidos municipales) R. N 171-2007-CONAM-PCD
(Declaran Emergencia Ambiental en reas de influencia
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de las actividades de minera informal en la cuenca del ro Ramis)
R. N 640-2007-OS-CD (Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionadorde OSINERGMIN) D.S. N 039-2007-MTC, Art. 5 (Reglamento
de la Ley N 29022, Ley para la Expansinde Infraestructura en
Telecomunicaciones) D.S. N 081-2007-EM, Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos, Art.154 R. N 693-2007-OS-CD (Aprueban
procedimiento para la entrega va internet de losReportes de
Monitoreo Ambientales y de Residuos Slidos en las actividades
relativas a hidrocarburos lquidos, otros productos derivados
dehidrocarburos lquidos y gas licuado de petrleo ante OSINERGMIN)
Ley N 29142, Tercera Disp. Final (Ley del Presupuesto del Sector
Pblico para elAo Fiscal 2008) Ley N 29163, Art. 9 (Ley de promocin
para el desarrollo de Industria Petroqumica) R. N
200-2007-CONAM-PCD (Aprueban la Propuesta de Lmites
MximosPermisibles de emisiones gaseosas y partculas para el
Sub-sector Hidrocarburos) R. N 201-2007-CONAM-PCD (Aprueban la
Propuesta de Lmites MximosPermisibles de emisiones para las
actividades industriales de papel y cemento y para calderas de
vapor de uso industrial) D.S. N 012-2008-EM (Aprueban Reglamento de
Participacin Ciudadana para larealizacin de Actividades de
Hidrocarburos) D.S. N 020-2008-EM (Aprueban Reglamento Ambiental
para las Actividades deExploracin Minera) D.Leg. N 1013 (Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Creacin, Organizacin yFunciones
del Ministerio del Ambiente) D.S. N 028-2008-EM (Reglamento de
Participacin Ciudadana en el SubsectorMinero) D.Leg. N 1048
(Decreto Legislativo que precisa la regulacin minera ambiental
delos depsitos de almacenamiento de concentrados de minerales) R.M.
N 304-2008-MEM-DM (Aprueban Normas que regulan el Proceso
deParticipacin Ciudadana en el Subsector Minero) D. Leg. N 1085
(Ley que crea el Organismo de Supervisin de los RecursosForestales
y de Fauna Silvestre) D.Leg. N 1090 (Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Forestal y de FaunaSilvestre) D.S. N 002-2008-MINAM
(Aprueban los Estndares Nacionales de CalidadAmbiental para Agua)
R.M. N 571-2008-MEM-DM (Aprueban Lineamientos para la Participacin
Ciudadanaen las Actividades de Hidrocarburos) R.M. N 087-2008-MINAM
(Aprueban Reglamento de Acceso a Recursos Genticos) D.S. N
002-2009-MINAM (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
sobreTransparencia, Acceso a la Informacin Pblica Ambiental y
Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales) D.S. N
011-2009-EM (Contenido mnimo de la Declaracin de Impacto
Ambiental(Dia) para ejecucin de proyectos de electrificacin rural)
Ley N 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin
Ambiental)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA
POR CUANTO:
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EL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
TTULO PRELIMINAR
DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artculo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado yadecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el
deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental yde proteger el
ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la
salud de laspersonas en forma individual y colectiva, la
conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamientosostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.
Artculo II.- Del derecho de acceso a la informacin Toda persona
tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacin
pblicasobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que
pudieran afectar, directa o indirectamente,el ambiente, sin
necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal
requerimiento.
Toda persona est obligada a proporcionar adecuada y
oportunamente a las autoridades lainformacin que stas requieran
para una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley.
Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin
ambiental Toda persona tiene el derecho a participar
responsablemente en los procesos de toma dedecisiones, as como en
la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al
ambiente y suscomponentes, que se adopten en cada uno de los
niveles de gobierno. El Estado concerta con lasociedad civil las
decisiones y acciones de la gestin ambiental.
CONCORDANCIAS: D.S. N 028-2008-EM (Reglamento de Participacin
Ciudadana en elSubsector Minero) R.M. N 304-2008-MEM-DM (Aprueban
Normas que regulan el Proceso deParticipacin Ciudadana en el
Subsector Minero)
Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Toda
persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva,
ante las entidadesadministrativas y jurisdiccionales, en defensa
del ambiente y de sus componentes, velando por la debidaproteccin
de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservacin de la diversidadbiolgica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, as como la conservacin delpatrimonio
cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no
se afecte el inters econmicodel accionante. El inters moral
legitima la accin aun cuando no se refiera directamente al
accionante oa su familia.
Artculo V.- Del principio de sostenibilidad La gestin del
ambiente y de sus componentes, as como el ejercicio y la proteccin
de losderechos que establece la presente Ley, se sustentan en la
integracin equilibrada de los aspectossociales, ambientales y
econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de
lasnecesidades de las actuales y futuras generaciones.
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Artculo VI.- Del principio de prevencin La gestin ambiental
tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la
degradacinambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que
la generan, se adoptan las medidas demitigacin, recuperacin,
restauracin o eventual compensacin, que correspondan.
Artculo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de
dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe
utilizarsecomo razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y
eficientes para impedir la degradacin delambiente.(*)
(*) De conformidad con el Artculo 2 de la Ley N 29050, publicada
el 24 junio 2007, se adeca eltexto del presente Artculo, y el de
todo texto legal que se refiera al criterio de precaucin,criterio
precautorio o principio de precaucin a la definicin del Principio
Precautorio que seestablece en el artculo 5 de la Ley N 28245,
modificado por el artculo 1 de la citada Ley.
CONCORDANCIAS: Anexo D.S. N 059-2005-EM, Art. 5 R.D. N
072-2006-DCG (Dictan disposiciones sobre control de la descarga del
aguade lastre y sedimentos de buques de navegacin martima
internacional que tengan como destino o escala a los puertos
peruanos)
Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costos Toda
persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo
de los riesgos o daosque genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin,
rehabilitacin, reparacin y laeventual compensacin, relacionadas con
la proteccin del ambiente y de sus componentes de losimpactos
negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los
causantes de dichos impactos.
Artculo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El
causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, sea
una persona natural ojurdica, pblica o privada, est obligado a
adoptar inexcusablemente las medidas para su
restauracin,rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo
anterior no fuera posible, a compensar entrminos ambientales los
daos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas,civiles o penales a que hubiera lugar.
CONCORDANCIAS: Ley N 29325, Art. 23, num. 23.1 (Ley del Sistema
Nacional de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental)
Artculo X.- Del principio de equidad El diseo y la aplicacin de
las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar
lapobreza y reducir las inequidades sociales y econmicas
existentes; y al desarrollo econmicosostenible de las poblaciones
menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podr adoptar, entre
otras,polticas o programas de accin afirmativas, entendidas como el
conjunto coherente de medidas decarcter temporal dirigidas a
corregir la situacin de los miembros del grupo al que estn
destinadas, enun aspecto o varios de su vida social o econmica, a
fin de alcanzar la equidad efectiva.
Artculo XI.- Del principio de gobernanza ambiental El diseo y
aplicacin de las polticas pblicas ambientales se rigen por el
principio degobernanza ambiental, que conduce a la armonizacin de
las polticas, instituciones, normas,procedimientos, herramientas e
informacin de manera tal que sea posible la participacin efectiva
eintegrada de los actores pblicos y privados, en la toma de
decisiones, manejo de conflictos y
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construccin de consensos, sobre la base de responsabilidades
claramente definidas, seguridad jurdicay transparencia.
TTULO I
POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL
CAPTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Artculo 1.- Del objetivo La presente Ley es la norma ordenadora
del marco normativo legal para la gestin ambiental enel Per.
Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo
ejercicio del derecho a unambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el
cumplimientodel deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental
y de proteger el ambiente, as como suscomponentes, con el objetivo
de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el
desarrollosostenible del pas.
Artculo 2.- Del mbito
2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, as como en
sus normas complementariasy reglamentarias, son de obligatorio
cumplimiento para toda persona natural o jurdica, pblica o
privada,dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo,
subsuelo, el dominio martimo, lacustre,hidrolgico e hidrogeolgico y
el espacio areo.
2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la
proteccin del ambiente que debenadoptarse en el desarrollo de todas
las actividades humanas. La regulacin de las actividadesproductivas
y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus
respectivas leyes, debiendoaplicarse la presente Ley en lo que
concierne a las polticas, normas e instrumentos de
gestinambiental.
2.3 Entindase, para los efectos de la presente Ley, que toda
mencin hecha al ambiente o asus componentes comprende a los
elementos fsicos, qumicos y biolgicos de origen natural
oantropognico que, en forma individual o asociada, conforman el
medio en el que se desarrolla la vida,siendo los factores que
aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la
conservacin de losrecursos naturales, la diversidad biolgica y el
patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
Artculo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental El Estado, a
travs de sus entidades y rganos correspondientes, disea y aplica
las polticas,normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean
necesarios para garantizar el efectivo ejerciciode los derechos y
el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos
en la presenteLey.
CONCORDANCIAS: D.S. N 043-2006-EM (Establecen Disposiciones
Generales para la Aplicacin delSilencio Administrativo Negativo en
los procedimientos administrativos tramitados ante la Direccin
Generales de Asuntos AmbientalesEnergticos) R.M. N 205-2006-PRODUCE
(Dictan disposiciones para regular procesamiento deresiduos y
descartes de especies hidrobiolgicas generados por la actividad de
procesamiento industrial pesquero orientado alconsumo humano
directo)
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R.M. N 490-2006-MEM-DM (Encargan seguimiento, monitoreo y
cumplimiento delAcuerdo suscrito entre los Apus de las Comunidades
Indgenas del Ro Corrientes, el Ministerio de Energa y Minas, el
Ministerio deSalud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa
Pluspetrol Norte S.A.) R. N 192-2007-CONAM-PCD (Aprueban la
Propuesta de Lmites MximosPermisibles (LMP) de efluentes lquidos y
para emisiones atmosfricas de fuente puntual en actividades minero
metalrgicas) D.S. N 037-2008-PCM (Establecen Lmites Mximos
Permisibles de EfluentesLquidos para el Subsector
Hidrocarburos)
Artculo 4.- De la tributacin y el ambiente El diseo del marco
tributario nacional considera los objetivos de la Poltica Nacional
Ambiental,promoviendo particularmente, conductas ambientalmente
responsables, modalidades de produccin yconsumo responsable de
bienes y servicios, la conservacin, aprovechamiento sostenible
yrecuperacin de los recursos naturales, as como el desarrollo y uso
de tecnologas apropiadas y deprcticas de produccin limpia en
general.
Artculo 5.- Del Patrimonio de la Nacin Los recursos naturales
constituyen Patrimonio de la Nacin. Su proteccin y
conservacinpueden ser invocadas como causa de necesidad pblica,
conforme a ley.
Artculo 6.- De las limitaciones al ejercicio de derechos El
ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo,
empresa, comercio eindustria, estn sujetos a las limitaciones que
establece la ley en resguardo del ambiente.
Artculo 7.- Del carcter de orden pblico de las normas
ambientales
7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de
salud ambiental y deconservacin de la diversidad biolgica y los
dems recursos naturales, son de orden pblico. Es nulotodo pacto en
contra de lo establecido en dichas normas legales.
7.2 El diseo, aplicacin, interpretacin e integracin de las
normas sealadas en el prrafoanterior, de carcter nacional, regional
y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos ynormas
contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los
principios generales del derecho.
CAPTULO 2
POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE
Artculo 8.- De la Poltica Nacional del Ambiente
8.1 La Poltica Nacional del Ambiente constituye el conjunto de
lineamientos, objetivos,estrategias, metas, programas e
instrumentos de carcter pblico, que tiene como propsito definir
yorientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional,
regional y local, y del sector privado y de lasociedad civil, en
materia ambiental.
8.2 Las polticas y normas ambientales de carcter nacional,
sectorial, regional y local sedisean y aplican de conformidad con
lo establecido en la Poltica Nacional del Ambiente y debenguardar
concordancia entre s.
8.3 La Poltica Nacional del Ambiente es parte integrante del
proceso estratgico de desarrollo
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del pas. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros. Esde obligatorio
cumplimiento.
Artculo 9.- Del objetivo La Poltica Nacional del Ambiente tiene
por objetivo mejorar la calidad de vida de las
personas,garantizando la existencia de ecosistemas saludables,
viables y funcionales en el largo plazo; y eldesarrollo sostenible
del pas, mediante la prevencin, proteccin y recuperacin del
ambiente y suscomponentes, la conservacin y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, de unamanera responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la
persona.
Artculo 10.- De la vinculacin con otras polticas pblicas Las
polticas de Estado integran las polticas ambientales con las dems
polticas pblicas. Ental sentido, los procesos de planificacin,
decisin y ejecucin de polticas pblicas en todos los nivelesde
Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente
los lineamientos de la PolticaNacional del Ambiente.
Artculo 11.- De los lineamientos ambientales bsicos de las
polticas pblicas Sin perjuicio del contenido especfico de la
Poltica Nacional del Ambiente, el diseo y aplicacinde las polticas
pblicas consideran los siguientes lineamientos:
a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la
calidad de vida de la poblacin,asegurando una proteccin adecuada de
la salud de las personas.
b. La prevencin de riesgos y daos ambientales, as como la
prevencin y el control de lacontaminacin ambiental, principalmente
en las fuentes emisoras. En particular, la promocin deldesarrollo y
uso de tecnologas, mtodos, procesos y prcticas de produccin,
comercializacin ydisposicin final ms limpias.
c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
incluyendo la conservacin de ladiversidad biolgica, a travs de la
proteccin y recuperacin de los ecosistemas, las especies y
supatrimonio gentico. Ninguna consideracin o circunstancia puede
legitimar o excusar acciones quepudieran amenazar o generar riesgo
de extincin de cualquier especie, subespecie o variedad de flora
ofauna.
d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales,
incluyendo la conservacin de lasreas agrcolas periurbanas y la
prestacin ambientalmente sostenible de los servicios pblicos,
ascomo la conservacin de los patrones culturales, conocimientos y
estilos de vida de las comunidadestradicionales y los pueblos
indgenas.
e. La promocin efectiva de la educacin ambiental y de una
ciudadana ambiental responsable,en todos los niveles, mbitos
educativos y zonas del territorio nacional.
f. El fortalecimiento de la gestin ambiental, por lo cual debe
dotarse a las autoridades derecursos, atributos y condiciones
adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades
ejercensus funciones conforme al carcter transversal de la gestin
ambiental, tomando en cuenta que lascuestiones y problemas
ambientales deben ser considerados y asumidos integral e
intersectorialmente yal ms alto nivel, sin eximirse de tomar en
consideracin o de prestar su concurso a la proteccin delambiente,
incluyendo la conservacin de los recursos naturales.
g. La articulacin e integracin de las polticas y planes de lucha
contra la pobreza, asuntoscomerciales, tributarios y de
competitividad del pas con los objetivos de la proteccin ambiental
y eldesarrollo sostenible.
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h. La informacin cientfica, que es fundamental para la toma de
decisiones en materiaambiental.
i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse
teniendo en cuenta laimplementacin de polticas de gestin ambiental
y de responsabilidad social.
CONCORDANCIA: D.S. N 039-2007-MTC, Art. 5
Artculo 12.- De la poltica exterior en materia ambiental Sin
perjuicio de lo establecido en la Constitucin Poltica, en la
legislacin vigente y en laspolticas nacionales, la Poltica Exterior
del Estado en materia ambiental se rige por los
siguienteslineamientos:
a. La promocin y defensa de los intereses del Estado, en armona
con la Poltica NacionalAmbiental, los principios establecidos en la
presente Ley y las dems normas sobre la materia.
b. La generacin de decisiones multilaterales para la adecuada
implementacin de losmecanismos identificados en los acuerdos
internacionales ambientales ratificados por el Per.
c. El respeto a la soberana de los Estados sobre sus respectivos
territorios para conservar,administrar, poner en valor y aprovechar
sosteniblemente sus propios recursos naturales y el
patrimoniocultural asociado, as como para definir sus niveles de
proteccin ambiental y las medidas msapropiadas para asegurar la
efectiva aplicacin de su legislacin ambiental.
d. La consolidacin del reconocimiento internacional del Per como
pas de origen y centro dediversidad gentica.
e. La promocin de estrategias y acciones internacionales que
aseguren un adecuado acceso alos recursos genticos y a los
conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento
delconsentimiento fundamentado previo y autorizacin de uso; las
disposiciones legales sobrepatentabilidad de productos relacionados
a su uso, en especial en lo que respecta al certificado deorigen y
de legal procedencia; y, asegurando la distribucin equitativa de
los beneficios.
f. La realizacin del principio de responsabilidades comunes pero
diferenciadas de los estados yde los dems principios contenidos en
la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
g. La bsqueda de soluciones a los problemas ambientales
globales, regionales y subregionalesmediante negociaciones
internacionales destinadas a movilizar recursos externos, promover
eldesarrollo del capital social, el desarrollo del conocimiento, la
facilitacin de la transferencia tecnolgica yel fomento de la
competitividad, el comercio y los econegocios, para alcanzar el
desarrollo sostenible delos estados.
h. La cooperacin internacional destinada al manejo sostenible de
los recursos naturales y amantener las condiciones de los
ecosistemas y del ambiente a nivel transfronterizo y ms all de
laszonas donde el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, de
conformidad con el derecho internacional. Losrecursos naturales
transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su
defecto por lalegislacin especial. El Estado promueve la gestin
integrada de estos recursos y la realizacin dealianzas estratgicas
en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de
sostenibilidad y elrespeto de las normas ambientales
nacionales.
i. Cooperar en la conservacin y uso sostenible de la diversidad
biolgica marina en zonas ms
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all de los lmites de la jurisdiccin nacional, conforme al
derecho internacional.
j. El establecimiento, desarrollo y promocin del derecho
internacional ambiental.
CAPTULO 3
GESTIN AMBIENTAL
Artculo 13.- Del concepto
13.1 La gestin ambiental es un proceso permanente y continuo,
constituido por el conjuntoestructurado de principios, normas
tcnicas, procesos y actividades, orientado a administrar
losintereses, expectativas y recursos relacionados con los
objetivos de la poltica ambiental y alcanzar as,una mejor calidad
de vida y el desarrollo integral de la poblacin, el desarrollo de
las actividadeseconmicas y la conservacin del patrimonio ambiental
y natural del pas.
13.2 La gestin ambiental se rige por los principios establecidos
en la presente Ley y en lasleyes y otras normas sobre la
materia.
Artculo 14.- Del Sistema Nacional de Gestin Ambiental
14.1 El Sistema Nacional de Gestin Ambiental tiene a su cargo la
integracin funcional yterritorial de la poltica, normas e
instrumentos de gestin, as como las funciones pblicas y
relacionesde coordinacin de las instituciones del Estado y de la
sociedad civil, en materia ambiental.
14.2 El Sistema Nacional de Gestin Ambiental se constituye sobre
la base de las institucionesestatales, rganos y oficinas de los
distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados
einstituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que
ejercen competencias y funciones sobre elambiente y los recursos
naturales; as como por los Sistemas Regionales y Locales de
GestinAmbiental, contando con la participacin del sector privado y
la sociedad civil.
14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del
Sistema Nacional de GestinAmbiental.
Artculo 15.- De los sistemas de gestin ambiental El Sistema
Nacional de Gestin Ambiental integra los sistemas de gestin pblica
en materiaambiental, tales como los sistemas sectoriales,
regionales y locales de gestin ambiental; as como otrossistemas
especficos relacionados con la aplicacin de instrumentos de gestin
ambiental.
Artculo 16.- De los instrumentos
16.1 Los instrumentos de gestin ambiental son mecanismos
orientados a la ejecucin de lapoltica ambiental, sobre la base de
los principios establecidos en la presente Ley, y en lo sealado
ensus normas complementarias y reglamentarias.
16.2 Constituyen medios operativos que son diseados, normados y
aplicados con carcterfuncional o complementario, para efectivizar
el cumplimiento de la Poltica Nacional Ambiental y lasnormas
ambientales que rigen en el pas.
Artculo 17.- De los tipos de instrumentos
17.1 Los instrumentos de gestin ambiental podrn ser de
planificacin, promocin, prevencin,
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control, correccin, informacin, financiamiento, participacin,
fiscalizacin, entre otros, rigindose porsus normas legales
respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.
17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestin
ambiental, los sistemas de gestinambiental, nacional, sectoriales,
regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la
evaluacindel impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de
Contingencias; los estndares nacionales decalidad ambiental; la
certificacin ambiental, las garantas ambientales; los sistemas de
informacinambiental; los instrumentos econmicos, la contabilidad
ambiental, estrategias, planes y programas deprevencin, adecuacin,
control y remediacin; los mecanismos de participacin ciudadana; los
planesintegrales de gestin de residuos; los instrumentos orientados
a conservar los recursos naturales; losinstrumentos de fiscalizacin
ambiental y sancin; la clasificacin de especies, vedas y reas
deproteccin y conservacin; y, en general, todos aquellos orientados
al cumplimiento de los objetivossealados en el artculo
precedente.
17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la
complementariedad en el diseo y aplicacin delos instrumentos de
gestin ambiental.
Artculo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos En el diseo y
aplicacin de los instrumentos de gestin ambiental se incorporan
losmecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre
otros, los plazos y el cronograma deinversiones ambientales, as
como los dems programas y compromisos.
Artculo 19.- De la planificacin y del ordenamiento territorial
ambiental
19.1 La planificacin sobre el uso del territorio es un proceso
de anticipacin y toma dedecisiones relacionadas con las acciones
futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos,
criteriosy aspectos para su ordenamiento ambiental.
19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que
forma parte de la poltica deordenamiento territorial. Es un proceso
tcnico-poltico orientado a la definicin de criterios e
indicadoresambientales que condicionan la asignacin de usos
territoriales y la ocupacin ordenada del territorio.
Artculo 20.- De los objetivos de la planificacin y el
ordenamiento territorial La planificacin y el ordenamiento
territorial tienen por finalidad complementar la
planificacineconmica, social y ambiental con la dimensin
territorial, racionalizar las intervenciones sobre elterritorio y
orientar su conservacin y aprovechamiento sostenible. Tiene los
siguientes objetivos:
a. Orientar la formulacin, aprobacin y aplicacin de polticas
nacionales, sectoriales,regionales y locales en materia de gestin
ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y laocupacin
ordenada del territorio, en concordancia con las caractersticas y
potencialidades de losecosistemas, la conservacin del ambiente, la
preservacin del patrimonio cultural y el bienestar de
lapoblacin.
b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades
correspondientes para conducirla gestin de los espacios y los
recursos naturales de su jurisdiccin, promoviendo la
participacinciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la
sociedad civil involucradas en dicha tarea.
c. Proveer informacin tcnica y el marco referencial para la toma
de decisiones sobre laocupacin del territorio y el aprovechamiento
de los recursos naturales; as como orientar, promover ypotenciar la
inversin pblica y privada, sobre la base del principio de
sostenibilidad.
d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de
concertacin entre el Estado y los
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diferentes actores econmicos y sociales, sobre la ocupacin y el
uso adecuado del territorio y elaprovechamiento de los recursos
naturales, previniendo conflictos ambientales.
e. Promover la proteccin, recuperacin y/o rehabilitacin de los
ecosistemas degradados yfrgiles.
f. Fomentar el desarrollo de tecnologas limpias y
responsabilidad social.
Artculo 21.- De la asignacin de usos La asignacin de usos se
basa en la evaluacin de las potencialidades y limitaciones
delterritorio utilizando, entre otros, criterios fsicos, biolgicos,
ambientales, sociales, econmicos yculturales, mediante el proceso
de zonificacin ecolgica y econmica. Dichos instrumentos
constituyenprocesos dinmicos y flexibles, y estn sujetos a la
Poltica Nacional Ambiental.
Artculo 22.- Del ordenamiento territorial ambiental y la
descentralizacin
22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la
descentralizacin en materia degestin ambiental. En el proceso de
descentralizacin se prioriza la incorporacin de la
dimensinambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y
en las reas de jurisdiccin local, como partede sus respectivas
estrategias de desarrollo sostenible.
22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental
Nacional y en coordinacin conlos niveles descentralizados de
gobierno, establece la poltica nacional en materia de
ordenamientoterritorial ambiental, la cual constituye referente
obligatorio de las polticas pblicas en todos los nivelesde
gobierno.
22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus polticas
de ordenamiento territorial, entres y con el gobierno nacional,
considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad
civil.
Artculo 23.- Del ordenamiento urbano y rural
23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus
funciones y atribuciones,promover, formular y ejecutar planes de
ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la PolticaNacional
Ambiental y con las normas urbansticas nacionales, considerando el
crecimiento planificado delas ciudades, as como los diversos usos
del espacio de jurisdiccin, de conformidad con la
legislacinvigente, los que son evaluados bajo criterios
socioeconmicos y ambientales.
23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos
incompatibles, por razonesambientales, se desarrollen dentro de una
misma zona o en zonas colindantes dentro de susjurisdicciones.
Tambin deben asegurar la preservacin y la ampliacin de las reas
verdes urbanas yperiurbanas de que dispone la poblacin.
23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricacin, procesamiento
o almacenamiento desustancias qumicas peligrosas o explosivas deben
ubicarse en zonas industriales, conforme a loscriterios de la
zonificacin aprobada por los gobiernos locales.
Artculo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto
Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras,
servicios y otras actividades,as como las polticas, planes y
programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales
decarcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema
Nacional de Evaluacin de ImpactoAmbiental - SEIA, el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su
reglamento
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desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluacin de
Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no estn comprendidos en el
Sistema Nacional deEvaluacin de Impacto Ambiental, deben
desarrollarse de conformidad con las normas de proteccinambiental
especficas de la materia.
CONCORDANCIAS: D.Leg. N 1013, inc. b) del Art. 6 (Funciones
generales)
Artculo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios
de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestin que contienen
unadescripcin de la actividad propuesta y de los efectos directos o
indirectos previsibles de dicha actividaden el medio ambiente fsico
y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los
mismos.Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir
el dao a niveles tolerables e incluir unbreve resumen del estudio
para efectos de su publicidad. La ley de la materia seala los
demsrequisitos que deban contener los EIA.
Artculo 26.- De los Programas de Adecuacin y Manejo
Ambiental
26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y
aprobar Programas de Adecuaciny Manejo Ambiental - PAMA, para
facilitar la adecuacin de una actividad econmica a
obligacionesambientales nuevas, debiendo asegurar su debido
cumplimiento en plazos que establezcan lasrespectivas normas, a
travs de objetivos de desempeo ambiental explcitos, metas y un
cronogramade avance de cumplimiento, as como las medidas de
prevencin, control, mitigacin, recuperacin yeventual compensacin
que corresponda. Los informes sustentatorios de la definicin de
plazos ymedidas de adecuacin, los informes de seguimiento y avances
en el cumplimiento del PAMA, tienencarcter pblico y deben estar a
disposicin de cualquier persona interesada.
26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA,
sea durante su vigencia o al finalde ste, se sanciona
administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o
penales a quehaya lugar.
Artculo 27.- De los planes de cierre de actividades Los
titulares de todas las actividades econmicas deben garantizar que
al cierre de actividades oinstalaciones no subsistan impactos
ambientales negativos de carcter significativo, debiendo
considerartal aspecto al disear y aplicar los instrumentos de
gestin ambiental que les correspondan deconformidad con el marco
legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con
lasautoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones
especficas sobre el cierre, abandono,post-cierre y post-abandono de
actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los
respectivosplanes y las condiciones que garanticen su adecuada
aplicacin.
Artculo 28.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental En caso
de ocurrencia de algn dao ambiental sbito y significativo
ocasionado por causasnaturales o tecnolgicas, el CONAM, en
coordinacin con el Instituto Nacional de Defensa Civil y
elMinisterio de Salud u otras entidades con competencia ambiental,
debe declarar la EmergenciaAmbiental y establecer planes especiales
en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento seregula
el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia.
Artculo 29.- De las normas transitorias de calidad ambiental de
carcter especial La Autoridad Ambiental Nacional en coordinacin con
las autoridades competentes, puede dictarnormas ambientales
transitorias de aplicacin especfica en zonas ambientalmente crticas
o afectadaspor desastres, con el propsito de contribuir a su
recuperacin o superar las situaciones de emergencia.Su
establecimiento, no excluye la aprobacin de otras normas,
parmetros, guas o directrices,
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orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud
o la conservacin de los recursosnaturales y la diversidad biolgica
y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables.
CONCORDANCIAS: Ley N 28804, nica Disp.Transitoria
Artculo 30.- De los planes de descontaminacin y el tratamiento
de pasivos ambientales
30.1 Los planes de descontaminacin y de tratamiento de pasivos
ambientales estn dirigidos aremediar impactos ambientales
originados por uno o varios proyectos de inversin o
actividades,pasados o presentes. El Plan debe considerar su
financiamiento y las responsabilidades quecorrespondan a los
titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la
compensacin por losdaos generados, bajo el principio de
responsabilidad ambiental.
30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y
establecen planes dedescontaminacin y recuperacin de ambientes
degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establecelos criterios
para la elaboracin de dichos planes.
30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con la
Autoridad de Salud, puedeproponer al Poder Ejecutivo el
establecimiento y regulacin de un sistema de derechos especiales
quepermita restringir las emisiones globales al nivel de las normas
de calidad ambiental. El referido sistemadebe tener en cuenta:
a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes; b) Los
contaminantes especficos; c) Los instrumentos y medios de asignacin
de cuotas; d) Las medidas de monitoreo; y, e) La fiscalizacin del
sistema y las sanciones que correspondan.
CONCORDANCIAS: Ley N 28804, nica Disp.Transitoria
Artculo 31.- Del Estndar de Calidad Ambiental
31.1 El Estndar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que
establece el nivel deconcentracin o del grado de elementos,
sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos,presentes en el
aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no
representa riesgosignificativo para la salud de las personas ni al
ambiente. Segn el parmetro en particular a que serefiera, la
concentracin o grado podr ser expresada en mximos, mnimos o
rangos.
31.2 El ECA es obligatorio en el diseo de las normas legales y
las polticas pblicas. Es unreferente obligatorio en el diseo y
aplicacin de todos los instrumentos de gestin ambiental.
31.3 No se otorga la certificacin ambiental establecida mediante
la Ley del Sistema Nacional deEvaluacin del Impacto Ambiental,
cuando el respectivo EIA concluye que la implementacin de
laactividad implicara el incumplimiento de algn Estndar de Calidad
Ambiental. Los Programas deAdecuacin y Manejo Ambiental tambin
deben considerar los Estndares de Calidad Ambiental almomento de
establecer los compromisos respectivos.
31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podr hacer uso
de los estndares nacionalesde calidad ambiental, con el objeto de
sancionar bajo forma alguna a personas jurdicas o naturales, amenos
que se demuestre que existe causalidad entre su actuacin y la
transgresin de dichosestndares. Las sanciones deben basarse en el
incumplimiento de obligaciones a cargo de las personasnaturales o
jurdicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestin
ambiental.
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Artculo 32.- Del Lmite Mximo Permisible
32.1 El Lmite Mximo Permisible - LMP, es la medida de la
concentracin o del grado de elementos,sustancias o parmetros
fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o una
emisin, que al serexcedida causa o puede causar daos a la salud, al
bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es
exigiblelegalmente por la respectiva autoridad competente. Segn el
parmetro en particular a que se refiera, laconcentracin o grado
podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos. (*)
(*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1055, publicado el 27 junio2008, cuyo texto es el siguiente:
"32.1 El Lmite Mximo Permisible - LMP, es la medida de la
concentracin o grado deelementos, sustancias o parmetros fsicos,
qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o unaemisin,
que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al
bienestar humano y al ambiente.Su determinacin corresponde al
Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por
elMinisterio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema
Nacional de Gestin Ambiental. Loscriterios para la determinacin de
la supervisin y sancin sern establecidos por dicho Ministerio."
CONCORDANCIAS: R. N 192-2007-CONAM-PCD (Aprueban la Propuesta de
Lmites MximosPermisibles (LMP) de efluentes lquidos y para
emisiones atmosfricas de fuente puntual en actividades minero
metalrgicas) D.S. N 037-2008-PCM (Establecen Lmites Mximos
Permisibles de EfluentesLquidos para el Subsector
Hidrocarburos)
32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccin
ambiental establecido para unafuente determinada y los niveles
generales que se establecen en los ECA. La implementacin de
estosinstrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de
carga de los ecosistemas, de acuerdocon las normas sobre la
materia.
CONCORDANCIAS: D. CONSEJO DIRECTIVO N 029-2006-CONAM-CD
(Aprueban Cronograma dePriorizaciones para la aprobacin progresiva
de Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisibles) D.
CONSEJO DIRECTIVO N 003-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de
DecretoSupremo para la Aprobacin de los Estndares de Calidad
Ambiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementacin) D.
CONSEJO DIRECTIVO N 004-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de
LmitesMximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Partculas
del Subsector Electricidad) D. CONSEJO DIRECTIVO N
007-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de losLmites Mximos
Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite
de Pescado) D.S. N 010-2008-PRODUCE (Lmites Mximos Permisibles
(LMP) para la Industriade Harina y Aceite de Pescado y Normas
Complementarias)
Artculo 33.- De la elaboracin de ECA y LMP
33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de
elaboracin y revisin de ECA y LMPy, en coordinacin con los sectores
correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y
LMP,los que sern remitidos a la Presidencia del Consejo de
Ministros para su aprobacin mediante DecretoSupremo.
CONCORDANCIAS: D. CONSEJO DIRECTIVO N 003-2007-CONAM-CD
(Aprueban propuesta de Decreto
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Supremo para la Aprobacin de los Estndares de Calidad Ambiental
(ECA) para Agua y su Estrategia de Implementacin) D. CONSEJO
DIRECTIVO N 004-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de LmitesMximos
Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Partculas del Subsector
Electricidad) D.S. N 033-2007-PCM (Aprueban el Procedimiento para
la aprobacin de losEstndares de Calidad Ambiental (ECA) y Lmites
Mximos Permisibles (LMP) de Contaminacin Ambiental) D. CONSEJO
DIRECTIVO N 007-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de losLmites
Mximos Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industria de Harina y
Aceite de Pescado) D.S. N 010-2008-PRODUCE (Lmites Mximos
Permisibles (LMP) para la Industriade Harina y Aceite de Pescado y
Normas Complementarias)
33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de
elaboracin de los ECA, LMP y otrosestndares o parmetros para el
control y la proteccin ambiental, debe tomar en cuenta
losestablecidos por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) o de
las entidades de nivel internacionalespecializadas en cada uno de
los temas ambientales.
33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con los
sectores correspondientes,dispondr la aprobacin y registrar la
aplicacin de estndares internacionales o de nivel internacionalen
los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el
pas.
CONCORDANCIAS: D.CONSEJO DIRECTIVO N 020-2006-CONAM-CD, Art.
5
33.4 En el proceso de revisin de los parmetros de contaminacin
ambiental, con la finalidad dedeterminar nuevos niveles de calidad,
se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo
ajustesprogresivos a dichos niveles para las actividades en
curso.
CONCORDANCIAS: D.S. N 037-2008-PCM (Establecen Lmites Mximos
Permisibles de EfluentesLquidos para el Subsector
Hidrocarburos)
Artculo 34.- De los planes de prevencin y de mejoramiento de la
calidad ambiental La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las
autoridades competentes, la formulacin,ejecucin y evaluacin de los
planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la
prevencin dedaos irreversibles en zonas vulnerables o en las que se
sobrepasen los ECA, y vigila segn sea elcaso, su fiel cumplimiento.
Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la
aplicacin de lossealados planes, o establecer sanciones ante el
incumplimiento de una accin prevista en ellos, salvoque dicha accin
constituya una infraccin a la legislacin ambiental que debe ser
resuelta por otraautoridad de acuerdo a ley.
CONCORDANCIAS: D.Leg. N 1013, inc. b) del Art. 6 (Funciones
generales)
Artculo 35.- Del Sistema Nacional de Informacin Ambiental
35.1 El Sistema Nacional de Informacin Ambiental - SINIA,
constituye una red de integracintecnolgica, institucional y tcnica
para facilitar la sistematizacin, acceso y distribucin de la
informacinambiental, as como el uso e intercambio de informacin
para los procesos de toma de decisiones y de lagestin
ambiental.
35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su
solicitud, o de conformidad conlo establecido en las normas legales
vigentes, las instituciones pblicas generadoras de informacin,
de
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nivel nacional, regional y local, estn obligadas a brindarle la
informacin relevante para el SINIA, sinperjuicio de la informacin
que est protegida por normas especiales.
Artculo 36.- De los instrumentos econmicos
36.1 Constituyen instrumentos econmicos aquellos basados en
mecanismos propios delmercado que buscan incentivar o desincentivar
determinadas conductas con el fin de promover elcumplimiento de los
objetivos de poltica ambiental.
36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del
Estado, las entidades pblicasde nivel nacional, sectorial, regional
y local en el ejercicio y mbito de sus respectivas
funciones,incorporan instrumentos econmicos, incluyendo los de
carcter tributario, a fin de incentivar prcticasambientalmente
adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Poltica Nacional
Ambiental y lasnormas ambientales.
36.3 El diseo de los instrumentos econmicos propician el logro
de niveles de desempeoambiental ms exigentes que los establecidos
en las normas ambientales.
Artculo 37.- De las medidas de promocin Las entidades pblicas
establecen medidas para promover el debido cumplimiento de
lasnormas ambientales y mejores niveles de desempeo ambiental, en
forma complementaria a losinstrumentos econmicos o de sancin que
establezcan, como actividades de capacitacin, difusin
ysensibilizacin ciudadana, la publicacin de promedios de desempeo
ambiental, los reconocimientospblicos y la asignacin de puntajes
especiales en licitaciones pblicas a los proveedoresambientalmente
ms responsables.
Artculo 38.- Del financiamiento de la gestin ambiental El Poder
Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la
gestin ambiental delsector pblico. Sin perjuicio de asignar
recursos pblicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre
otrasmedidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento
internacional, los recursos de lacooperacin internacional y las
fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la poltica
ambiental yde la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad
con la legislacin vigente.
Artculo 39.- De la informacin sobre el gasto e inversin
ambiental del Estado El Ministerio de Economa y Finanzas informa
acerca del gasto y la inversin en la ejecucin deprogramas y
proyectos pblicos en materia ambiental. Dicha informacin se incluye
anualmente en elInforme Nacional del Estado del Ambiente.
Artculo 40.- Del rol del sector privado en el financiamiento El
sector privado contribuye al financiamiento de la gestin ambiental
sobre la base de principiosde internalizacin de costos y de
responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones
queemprendan en el marco de sus polticas de responsabilidad social,
as como de otras contribuciones decarcter voluntario.
CAPTULO 4
ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA
CONCORDANCIAS: D.S. N 002-2009-MINAM (Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento sobreTransparencia, Acceso a la Informacin
Pblica Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos
Ambientales)
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Artculo 41.- Del acceso a la informacin ambiental Conforme al
derecho de acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica
sobre elambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud,
toda entidad pblica, as como las personasjurdicas sujetas al rgimen
privado que presten servicios pblicos, facilitan el acceso a
dichainformacin, a quien lo solicite, sin distincin de ninguna
ndole, con sujecin exclusivamente a lodispuesto en la legislacin
vigente.
CONCORDANCIAS: D.S. N 002-2009-MINAM, Arts. 7 y 20 (Decreto
Supremo que aprueba el Reglamentosobre Transparencia, Acceso a la
Informacin Pblica Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales)
Artculo 42.- De la obligacin de informar Las entidades pblicas
con competencias ambientales y las personas jurdicas que presten
serviciospblicos, conforme a lo sealado en el artculo precedente,
tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso ala
informacin ambiental: (*)
(*) Prrafo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N
1055, publicado el 27 junio 2008,cuyo texto es el siguiente:
"Artculo 42.- De la Obligacin de Informar Las entidades pblicas
con competencias ambientales y las personas jurdicas que
prestenservicios pblicos, conforme a lo sealado en el artculo
precedente, tiene las siguientes obligaciones enmateria de acceso a
la informacin ambiental:"
a. Establecer mecanismos para la generacin, organizacin y
sistematizacin de la informacinambiental relativa a los sectores,
reas o actividades a su cargo.
b. Facilitar el acceso directo a la informacin ambiental que se
les requiera y que se encuentreen el mbito de su competencia, sin
perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el
normaldesarrollo de sus actividades y siempre que no se est incurso
en excepciones legales al acceso de lainformacin.
c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la
calidad e idoneidad de la informacinambiental que poseen.
d. Difundir la informacin gratuita sobre las actividades del
Estado y en particular, la relativa a suorganizacin, funciones,
fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atencin
yprocedimientos administrativos a su cargo, entre otros.
e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de
forma que obstaculicen, limiten oimpidan el eficaz acceso a la
informacin ambiental.
f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la
informacin recibidas y de la atencinbrindada.
g. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la informacin que
sta le solicite, por considerarla necesariapara la gestin
ambiental. La solicitud ser remitida por escrito y deber ser
respondida en un plazo no mayor de 15das, pudiendo la Autoridad
Ambiental Nacional ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de
parte.(*)
(*) Literal modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1055, publicado el 27 junio 2008,cuyo texto es el siguiente:
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"g. Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la informacin
ambiental que sta genere, porconsiderarla necesaria para la gestin
ambiental, la cual deber ser suministrada al Ministerio en elplazo
que ste determine, bajo responsabilidad del mximo representante del
organismo encargado desuministrar la informacin. Sin perjuicio de
ello, el incumplimiento del funcionario o servidor pblicoencargado
de remitir la informacin mencionada, ser considerado como falta
grave."
"h. El MINAM solicitar la informacin a las entidades generadoras
de informacin con lafinalidad de elaborar los informes nacionales
sobre el estado del ambiente. Dicha informacin deber serentregada
en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser ste ampliado
a solicitud de parte, bajoresponsabilidad del mximo representante
del organismo encargado de suministrar la informacin. Sinperjuicio
de ello, el funcionario o servidor pblico encargado de remitir la
informacin mencionada, serconsiderado como falta grave." (*)
(*) Literal incorporado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1055, publicado el 27 junio 2008.
CONCORDANCIAS: D.S. N 002-2009-MINAM, Art. 20 (Decreto Supremo
que aprueba el Reglamentosobre Transparencia, Acceso a la
Informacin Pblica Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales)
Artculo 43.- De la informacin sobre denuncias presentadas
43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las
denuncias que presente ante cualquier entidadpblica respecto de
riesgos o daos al ambiente y sus dems componentes, en especial
aquellos vinculados a daoso riesgos a la salud de las personas.
(*)
(*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1055, publicado el 27 junio2008, cuyo texto es el siguiente:
"43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las
denuncias que presente antecualquier entidad pblica respecto de
infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y
reparacionesambientales, riesgos o daos al ambiente y sus dems
componentes, en especial aquellos vinculados adaos o riesgos a la
salud de personas. Las entidades pblicas deben establecer en sus
Reglamentosde Organizacin y Funciones, Textos nicos de
Procedimientos Administrativos u otros documentos degestin, los
procedimientos para la atencin de las citadas denuncias y sus
formas de comunicacin alpblico, de acuerdo con los parmetros y
criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y
bajoresponsabilidad de su mximo representante. Las entidades debern
enviar anualmente un listado conlas denuncias recibidas y
soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pblica esta
informacin a lapoblacin a travs del SINIA."
43.2 En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra
autoridad, en razn de lasfunciones y atribuciones legalmente
establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho
aldenunciante.
Artculo 44.- De la incorporacin de informacin al SINIA Los
informes y documentos resultantes de las actividades cientficas,
tcnicas y de monitoreo dela calidad del ambiente y de sus
componentes, as como los que se generen en el ejercicio de
lasfunciones ambientales que ejercen las entidades pblicas, deben
ser incorporados al SINIA, a fin defacilitar su acceso para las
entidades pblicas y privadas, en el marco de las normas y
limitacionesestablecidas en las normas de transparencia y acceso a
la informacin pblica.
Artculo 45.- De las estadsticas ambientales y cuentas nacionales
El Estado incluye en las estadsticas nacionales informacin sobre el
estado del ambiente y sus
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componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el
valor del Patrimonio Natural de laNacin y la degradacin de la
calidad del ambiente, informando peridicamente a travs de la
AutoridadAmbiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos
que lo afecten.
Artculo 46.- De la participacin ciudadana Toda persona natural o
jurdica, en forma individual o colectiva, puede presentar
opiniones,posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en
los procesos de toma de decisiones de lagestin ambiental y en las
polticas y acciones que incidan sobre ella, as como en su
posteriorejecucin, seguimiento y control. El derecho a la
participacin ciudadana se ejerce en formaresponsable.
CONCORDANCIAS: D.S. N 028-2008-EM (Reglamento de Participacin
Ciudadana en el SubsectorMinero)
Artculo 47.- Del deber de participacin responsable
47.1 Toda persona, natural o jurdica, tiene el deber de
participar responsablemente en lagestin ambiental, actuando con
buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas
yprocedimientos de los mecanismos formales de participacin
establecidos y a las disposiciones de lapresente Ley y las dems
normas vigentes.
47.2 Constituyen trasgresin a las disposiciones legales sobre
participacin ciudadana todaaccin o medida que tomen las autoridades
o los ciudadanos que impida u obstaculice el inicio,desarrollo o
trmino de un proceso de participacin ciudadana. En ningn caso
constituir trasgresin alas normas de participacin ciudadana la
presentacin pacfica de aportes, puntos de vista odocumentos
pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la
participacin ciudadana.
Artculo 48.- De los mecanismos de participacin ciudadana
48.1 Las autoridades pblicas establecen mecanismos formales para
facilitar la efectivaparticipacin ciudadana en la gestin ambiental
y promueven su desarrollo y uso por las personasnaturales o
jurdicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso
particular de toma dedecisiones en materia ambiental o en su
ejecucin, seguimiento y control; asimismo promueven, deacuerdo a
sus posibilidades, la generacin de capacidades en las
organizaciones dedicadas a ladefensa y proteccin del ambiente y los
recursos naturales, as como alentar su participacin en lagestin
ambiental.
CONCORDANCIAS: R.M. N 571-2008-MEM-DM (Aprueban Lineamientos
para la Participacin Ciudadanaen las Actividades de
Hidrocarburos)
48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos
para el diseo de mecanismosde participacin ciudadana ambiental, que
incluyen consultas y audiencias pblicas, encuestas deopinin,
apertura de buzones de sugerencias, publicacin de proyectos
normativos, grupos tcnicos ymesas de concertacin, entre otros.
CONCORDANCIAS: R.M. N 304-2008-MEM-DM (Aprueban Normas que
regulan el Proceso deParticipacin Ciudadana en el Subsector
Minero)
Artculo 49.- De las exigencias especficas Las entidades pblicas
promueven mecanismos de participacin de las personas naturales
yjurdicas en la gestin ambiental estableciendo, en particular,
mecanismos de participacin ciudadana enlos siguientes procesos:
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a. Elaboracin y difusin de la informacin ambiental.
b. Diseo y aplicacin de polticas, normas e instrumentos de la
gestin ambiental, as como delos planes, programas y agendas
ambientales.
c. Evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y
privada, as como de proyectos demanejo de los recursos
naturales.
d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las
denuncias por infracciones a lalegislacin ambiental o por amenazas
o violacin a los derechos ambientales.
CONCORDANCIAS: D.LEG. N 1055, Art. 2
Artculo 50.- De los deberes del Estado en materia de
participacin ciudadana Las entidades pblicas tienen las siguientes
obligaciones en materia de participacin ciudadana:
a. Promover el acceso oportuno a la informacin relacionada con
las materias objeto de laparticipacin ciudadana.
b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa
participacin de las entidadesdedicadas a la defensa y proteccin del
ambiente y la poblacin organizada, en la gestin ambiental.
c. Establecer mecanismos de participacin ciudadana para cada
proceso de involucramiento delas personas naturales y jurdicas en
la gestin ambiental.
d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que
obstaculicen, limiten o impidan la eficazparticipacin de las
personas naturales o jurdicas en la gestin ambiental.
e. Velar por que cualquier persona natural o jurdica, sin
discriminacin de ninguna ndole, puedaacceder a los mecanismos de
participacin ciudadana.
f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y
solicitudes de participacin ciudadana,en las materias a su
cargo.
Artculo 51.- De los criterios a seguir en los procedimientos de
participacin ciudadana Sin perjuicio de las normas nacionales,
sectoriales, regionales o locales que se establezca, entodo proceso
de participacin ciudadana se deben seguir los siguientes
criterios:
a. La autoridad competente pone a disposicin del pblico
interesado, principalmente en loslugares de mayor afectacin por las
decisiones a tomarse, la informacin y documentos pertinentes,
conuna anticipacin razonable, en formato sencillo y claro, y en
medios adecuados. En el caso de lasautoridades de nivel nacional,
la informacin es colocada a disposicin del pblico en la sede de
lasdirecciones regionales y en la municipalidad provincial ms
prxima al lugar indicado en el literalprecedente. Igualmente, la
informacin debe ser accesible mediante Internet.
b. La autoridad competente convoca pblicamente a los procesos de
participacin ciudadana, atravs de medios que faciliten el
conocimiento de dicha convocatoria, principalmente a la
poblacinprobablemente interesada.
c. Cuando la decisin a adoptarse se sustente en la revisin o
aprobacin de documentos oestudios de cualquier tipo y si su
complejidad lo justifica, la autoridad competente debe facilitar,
por
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cuenta del promotor de la decisin o proyecto, versiones
simplificadas a los interesados.
d. La autoridad competente debe promover la participacin de
todos los sectores socialesprobablemente interesados en las
materias objeto del proceso de participacin ciudadana, as como
laparticipacin de los servidores pblicos con funciones,
atribuciones o responsabilidades relacionadascon dichas
materias.
e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de
la consulta habiten poblacionesque practican mayoritariamente
idiomas distintos al castellano, la autoridad competente garantiza
que seprovean los medios que faciliten su comprensin y
participacin.
f. Las audiencias pblicas se realizan, al menos, en la zona
donde se desarrollar el proyecto deinversin, el plan, programa o en
donde se ejecutarn las medidas materia de la participacin
ciudadana,procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la
mayor participacin de los potencialesafectados.
g. Los procesos de participacin ciudadana son debidamente
documentados y registrados, siendo deconocimiento pblico toda
informacin generada o entregada como parte de dichos procesos,
salvo las excepcionesestablecidas en la legislacin vigente.(*)
(*) Literal modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1055, publicado el 27 junio 2008,cuyo texto es el siguiente:
"g. Cuando se realicen consultas pblicas u otras formas de
participacin ciudadana, el sectorcorrespondiente debe publicar los
acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal
institucional.
Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como
consecuencia de losmecanismos de participacin ciudadana que no son
tomadas en cuenta, el sector correspondientedeber fundamentar por
escrito las razones para ello, en un plazo no mayor de treinta (30)
das tiles.
h. Cuando las observaciones o recomendaciones que sean
formuladas como consecuencia delos mecanismos de participacin
ciudadana no sean tomados en cuenta, se debe informar yfundamentar
la razn de ello, por escrito, a quienes las hayan formulado.
CONCORDANCIAS: R.M. N 304-2008-MEM-DM, Art. 29 (De las
observaciones o recomendaciones)
TTULO II
DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL
CAPTULO 1
ORGANIZACIN DEL ESTADO
Artculo 52.- De las competencias ambientales del Estado Las
competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos
constitucionalmenteautnomos, autoridades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, deconformidad con la
Constitucin y las leyes que definen sus respectivos mbitos de
actuacin, funcionesy atribuciones, en el marco del carcter unitario
del Estado. El diseo de las polticas y normasambientales de carcter
nacional es una funcin exclusiva del Gobierno Nacional.
Artculo 53.- De los roles de carcter transectorial
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53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud
ambiental, proteccin de recursosnaturales renovables, calidad de
las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carcter
transectorialejercen funciones de vigilancia, establecimiento de
criterios y de ser necesario, expedicin de opinintcnica previa,
para evitar los riesgos y daos de carcter ambiental que comprometan
la proteccin delos bienes bajo su responsabilidad. La
obligatoriedad de dicha opinin tcnica previa se establecemediante
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y regulada por laAutoridad Ambiental Nacional.
53.2 Las autoridades indicadas en el prrafo anterior deben
evaluar peridicamente las polticas,normas y resoluciones emitidas
por las entidades pblicas de nivel sectorial, regional y local, a
fin dedeterminar su consistencia con sus polticas y normas de
proteccin de los bienes bajo suresponsabilidad, caso contrario
deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a
lasautoridades involucradas y a la Contralora General de la
Repblica, para que cada una de ellas ejerzasus funciones conforme a
ley.
53.3 Toda autoridad pblica de nivel nacional, regional y local
debe responder a losrequerimientos que formulen las entidades
sealadas en el primer prrafo de este artculo,
bajoresponsabilidad.
CONCORDANCIAS: R.M. N 251-2008-MINSA
Artculo 54.- De los conflictos de competencia
54.1 Cuando en un caso particular, dos o ms entidades pblicas se
atribuyan funcionesambientales de carcter normativo, fiscalizador o
sancionador sobre una misma actividad, lecorresponde a la Autoridad
Ambiental Nacional, a travs de su Tribunal de Solucin de
ControversiasAmbientales, determinar cul de ellas debe actuar como
la autoridad competente. La resolucin de laAutoridad Ambiental
Nacional es de observancia obligatoria y agota la va
administrativa. Estadisposicin es aplicable en caso de conflicto
entre:
a) Dos o ms entidades del Poder Ejecutivo.
b) Una o ms de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o ms
gobiernos regionales o gobiernoslocales.
c) Uno o ms gobiernos regionales o gobiernos locales.
54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que
la funcin o atribucinespecfica en conflicto no haya sido asignada
directamente por la Constitucin o por sus respectivasLeyes
Orgnicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal
Constitucional.
Artculo 55.- De las deficiencias en la asignacin de atribuciones
ambientales La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones
coordinadoras y normativas, de fiscalizacin ysancionadoras, para
corregir vacos, superposicin o deficiencias en el ejercicio de
funciones yatribuciones ambientales nacionales, sectoriales,
regionales y locales en materia ambiental.
CAPTULO 2
AUTORIDADES PBLICAS
Artculo 56.- De la Autoridad Ambiental Nacional
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El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad
Ambiental Nacional y ente rector delSistema Nacional de Gestin
Ambiental. Sus funciones y atribuciones especficas se establecen
por ley yse desarrollan en su Reglamento de Organizacin y
Funciones.
Artculo 57.- Del alcance de las disposiciones transectoriales En
el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional
establece disposiciones dealcance transectorial sobre la gestin del
ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las
funcionesespecficas a cargo de las autoridades sectoriales,
regionales y locales competentes.
Artculo 58.- Del ejercicio sectorial de las funciones
ambientales
58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos pblicos
descentralizados, as como losorganismos regulatorios o de
fiscalizacin, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre
lasactividades y materias sealadas en la ley.
58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental,
coordinan y consultan entre s ycon las autoridades de los gobiernos
regionales y locales, con el fin de armonizar sus polticas,
evitarconflictos o vacos de competencia y responder, con coherencia
y eficiencia, a los objetivos y fines de lapresente Ley y del
Sistema Nacional de Gestin Ambiental.
Artculo 59.- Del ejercicio descentralizado de las funciones
ambientales
59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y
atribuciones de conformidad conlo que establecen sus respectivas
leyes orgnicas y lo dispuesto en la presente Ley.
59.2 Para el diseo y aplicacin de polticas, normas e
instrumentos de gestin ambiental denivel regional y local, se
tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos
yresponsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que
regulan el Sistema Nacional deGestin Ambiental; el proceso de
descentralizacin; y aquellas de carcter nacional referidas
alordenamiento ambiental, la proteccin de los recursos naturales,
la diversidad biolgica, la salud y laproteccin de la calidad
ambiental.
59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia
ambiental, coordinan y consultanentre s y con las autoridades
nacionales, con el fin de armonizar sus polticas, evitar conflictos
o vacosde competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a
los objetivos y fines de la presente Ley y delSistema Nacional de
Gestin Ambiental.
Artculo 60.- Del ejercicio de las competencias y funciones Las
normas regionales y municipales en materia ambiental guardan
concordancia con lalegislacin de nivel nacional. Los gobiernos
regionales y locales informan y realizan coordinaciones conlas
entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de
ejercerlas.
Artculo 61.- De la concertacin en la gestin ambiental regional
Los gobiernos regionales, a travs de sus Gerencias de Recursos
Naturales y Gestin del MedioAmbiente, y en coordinacin con las
Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad AmbientalNacional,
implementan un Sistema Regional de Gestin Ambiental, integrando a
las entidades pblicas yprivadas que desempean funciones ambientales
o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, ascomo a la
sociedad civil, en el mbito de actuacin del gobierno regional.
Artculo 62.- De la concertacin en la gestin ambiental local Los
gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones
ambientales, considerando eldiseo y la estructuracin de sus rganos
internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y
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el carcter transversal de la gestin ambiental. Deben implementar
un Sistema Local de GestinAmbiental, integrando a las entidades
pblicas y privadas que desempean funciones ambientales o queinciden
sobre la calidad del medio ambiente, as como a la sociedad civil,
en el mbito de actuacin delgobierno local.
Artculo 63.- De los fondos de inters pblico La aplicacin de los
recursos financieros que administran los fondos de inters pblico en
losque participa el Estado, sean de derecho pblico o privado, se
realiza tomando en cuenta los principiosestablecidos en la presente
Ley y propiciando la investigacin cientfica y tecnolgica, la
innovacinproductiva, la facilitacin de la produccin limpia y los
bionegocios, as como el desarrollo social, sinperjuicio de los
objetivos especficos para los cuales son creados.
CAPTULO 3
POBLACIN Y AMBIENTE
Artculo 64.- De los asentamientos poblacionales En el diseo y
aplicacin de polticas pblicas relativas a la creacin, desarrollo y
reubicacin deasentamientos poblacionales, en sus respectivos
instrumentos de planificacin y en las decisionesrelativas al
acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran
medidas de proteccinambiental, en base a lo dispuesto en la
presente Ley y en sus normas complementarias yreglamentarias, de
forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las
ciudades ypoblados del pas, as como la proteccin de la salud, la
conservacin y aprovechamiento sostenible delos recursos naturales y
la diversidad biolgica y del patrimonio cultural asociado a
ellas.
Artculo 65.- De las polticas poblacionales y gestin ambiental El
crecimiento de la poblacin y su ubicacin dentro del territorio son
variables que seconsideran en las polticas ambientales y de
promocin del desarrollo sostenible. Del mismo modo, laspolticas de
desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la
poblacin sobre la calidad delambiente y sus componentes.
Artculo 66.- De la salud ambiental
66.1 La prevencin de riesgos y daos a la salud de las personas
es prioritaria en la gestinambiental. Es responsabilidad del
Estado, a travs de la Autoridad de Salud y de las personas
naturalesy jurdicas dentro del territorio nacional, contribuir a
una efectiva gestin del ambiente y de los factoresque generan
riesgos a la salud de las personas.
66.2 La Poltica Nacional de Salud incorpora la poltica de salud
ambiental como rea prioritaria,a fin de velar por la minimizacin de
riesgos ambie