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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
LEY N 26887INTEGRANTES:- OCAA RANGEL ROSA- CHICLAYO BENITES
WILSON- POMA CRUZ JUAN- GUTIERREZ ULLOA CRISTIAN
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Qu se conoce?Qu es una sociedad jurdica?Qu pueden convenir en
aportar las personas que constituyen una sociedad jurdica?Cul ser
el fin comn de toda sociedad jurdica?
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Respuestas:Qu se entiende por sociedad jurdica?Garrigues: La
sociedad es el instrumento jurdico de conjuncin de medios econmicos
que exceden la del hombre aisladoUra: Asociacin voluntaria de
personas que crean un fondo comn para colaborar en la explotacin de
una empresa, con nimo de obtener un beneficio individual,
participando en el reparto de las ganancias que se
obtenganMessineo: Acuerdo colectivo caracterizado por estar formado
por varias personas que poseyendo un mismo inters actan como una
sola parte, a diferencia de la dualidad de partes que integra todo
contrato
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Qu pueden convenir en aportar las personas que constituyen una
sociedad jurdica?Quienes constituyen una sociedad jurdica convienen
en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de
actividades econmicas
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Cul ser el fin comn de toda sociedad jurdica?El fin comn de toda
sociedad jurdica es el fin econmico a travs de las actividades
desarrolladas por uno o ms socios, de carcter personal.
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES LA SOCIEDAD:Quienes
constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios
para el ejercicio en comn de actividades econmicas. SOCIEDADSOCIO
ASOCIO BSOCIO CSOCIO DAPORTAN:Bienes y servicios
OBJETO:Desarrollar actividades econmicas.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADESAMBITO DE APLICACIN DE
LA LEY:Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en
esta ley, Las sociedades sujetas a un rgimen legal especial son
reguladas por las disposiciones de la presente ley.
MODALIDADES DE CONSTITUCION: Simultneamente. En un solo acto por
los socios fundadores. De forma sucesiva. Mediante oferta a
terceros.
PLURALIDAD DE SOCIOS :Conformado mnimo por dos socios que puede
ser persona naturales o jurdicas.
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADESCONTENIDO Y FORMALIDADES
DEL ACTO CONSTITUTIVO:FORMALIDADES Y CONTENIDOSE CONSTITUYE
POR:ESCRITURA PUBLICASE INSCRIBE EN EL REGISTRODEL DOMICILIO DE LA
SOCIEDADSE NOMBRA A LOS PRIMEROS ADMINISTRADORESCONTIENE EL PACTO
SOCIAL QUE INCLUYE EL ESTATUTOPara cualquier modificacin a la
Escritura Pblica, se sigue la misma formalidad.Sino se elev a
Escritura pblica, cualquier socio puede solicitarlo por proceso
sumarsimo.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL:
Cualquiera que participe en la constitucin de una sociedad, o la
sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar
su denominacin, completa o abreviada, o su razn social, tiene
derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un
plazo 30 das, vencido el cual sta caduca de pleno derecho.
No se puede adoptar una razn social o una denominacin, completa
o abreviada, igual o semejante a aquella que est gozando del
derecho de reserva de preferencia registral.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
OBJETO SOCIAL:
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u
operaciones lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto
social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos
relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus
fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o
en el estatuto.
La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades
que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o
personas.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
ALCANCES DE LA REPRESENTACION:
LA SOCIEDADSE OBLIGAFRENTE A TERCEROSPOR LOS ACTOS DE SUS
REPRESENTANTES DENTRO DE LOS LIMITES DE SUS FACULTADESLOS SOCIOS O
ADMINISTRADORES RESPONDENPOR DAOS Y PERJUICIOS POR DECISIONES QUE
EXTRALIMITEN SU OBJETO SOCIAL.LA RESPONSABILIDAD ES FRENTE A LA
SOCIEDAD.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
NOMBRAMIENTO, PODERES E INSCRIPCIONES:
EL NOMBRAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE
PODERESADMINISTRADORESLIQUIDADORESREPRESENTANTE DE LA
SOCIEDADSURTEN EFECTODESDE SU ACEPTACION EXPRESA, DESDE QUE INICIE
SUS FUNCIONESCUALQUIER REVOCACION, RENUNCIA, MODIFICACION O
SUSTITUCION DEBE INSCRIBIRSE, EN EL REGISTRO DEL LUGAR DEL
DOMICILIO.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
DERECHO A SOLICITAR INSCRIPCIONES:
Cualquier socio o tercero con legtimo inters puede demandar
judicialmente, por el proceso sumarsimo (tramitacin breve), el
otorgamiento de la escritura pblica o solicitar la inscripcin de
aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya
inscripcin no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los
plazos sealados en el artculo siguiente.
Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a
que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma
notarialmente legalizada, acompaada de copia de la carta de
renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la
sociedad.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
PLAZOS PARA SOLICITAR LAS INSCRIPCIONES:
El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro
para su inscripcin en un plazo de 30 das contados a partir de la
fecha de otorgamiento de la escritura pblica.
La inscripcin de los dems actos o acuerdos de la sociedad, sea
que requieran o no el otorgamiento de escritura pblica, debe
solicitarse al Registro en un plazo de 30 das contados a partir de
la fecha de realizacin del acto o de aprobacin del acta en la que
conste el acuerdo respectivo.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
DURACION DE LA SOCIEDAD:
La duracin de la sociedad puede ser por plazo determinado o
indeterminado.
Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo
determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
DOMICILIO:
El domicilio de la sociedad es el lugar, sealado en el estatuto,
donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde
instala su administracin.
En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que
aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede
considerar cualquiera de ellos.
La sociedad constituida en el Per tiene su domicilio en
territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en
el extranjero y fije su domicilio fuera del pas.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
SUCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIAS:
Salvo estipulacin expresa en contrario del pacto social o del
estatuto, la sociedad constituida en el Per, cualquiera fuese el
lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en
otros lugares del pas o en el extranjero.
La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que
desarrolle habitualmente actividades en el Per puede establecer
sucursal u oficinas en el pas y fijar domicilio en territorio
peruano para los actos que practique en el pas. De no hacerlo, se
le presume domiciliada en Lima*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
APORTES:
Cada socio est obligado frente a la sociedad por lo que se haya
comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la
sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligacin mediante el
proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso
sumarsimo.
Se transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado.
El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento
de otorgarse la escritura pblica.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
APORTES DINERARIOS:
Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y
condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura
pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe
estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria
o financiera del sistema financiero nacional al momento de
otorgarse la escritura pblica correspondiente.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOS:
La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa
efectuada al otorgarse la escritura pblica en la que conste el
aporte.
La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar
completada a ms tardar al otorgarse la escritura pblica de
constitucin o de aumento de capital, segn sea el caso.*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
VALUACION DE APORTES NO DINERARIOS:
En la escritura pblica donde conste el aporte de bienes o de
derechos de crdito, debe insertarse un informe de valorizacin en el
que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los
criterios empleados para su valuacin y su respectivo valor.
RIESGO DE LOS BIENES APORTADOS:
El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la
sociedad desde que se verifica su entrega.
El riesgo del bien aportado en uso o usufructo (derecho de usar
un bien y aprovechar sus frutos), recae sobre el socio que realiza
el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitucin
del bien.
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
EL PATRIMONIO SOCIAL:
El patrimonio social responde por las obligaciones de la
sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los
socios en aquellas formas societarias que as lo contemplan.
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
NULIDAD DEL PACTO SOCIAL:
EL PACTO SOCIAL, INSCRITA LA ESCRITURA PUBLICASOLO PUEDE SER
NULAINCAPACIDAD O NO CUENTA CON LA PLURALIDAD REQUERIDA POR LEYPOR
CONSTITUIR ACTIVIDADES CONTRARIAS A LAS LEYESC0NTENER ASPECTOS
CONTRARIOS A LAS NORMAS LEGALES IMPERATIVAS, U OMITIR CONSIGNAR
AQUELLAS QUE LANORMA EXIGEOMISION DE LA FORMA OBLIGATORIA
PRESCRITALA DEMANDA DE NULIDAD CADUCA A LOS DOS AOS*
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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES*
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*CUADRO COMPARATIVO TIPOS DE SOCIEDADES
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COMO INGRESO FORMALMENTE AL MERCADO
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CMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA UNIPERSONAL(PERSONA NATURAL CON
NEGOCIO)Se constituye gestionando la siguiente documentacin:
Registro nico del Contribuyente (R.U.C.) ante laSunat.
Emisin de Facturas y Boletas (Comprobantesde pago
Licencia de Funcionamiento, ante laMunicipalidad Distrital
respectiva.*
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CMO SE CONSTITUYE UNA PERSONA JURDICA?Bsqueda de NombreReserva
de NombreElaboracin de Minuta por AbogadoEscritura Pblica ante
NotarioInscripcin en Registro de Personas JurdicasTramitar el
RUCEmisin de Comprobantes de pagoLicencia de Funcionamiento
(Opcional).*
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PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR SU EMPRESA*
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Constituida la Empresa parael inicio de actividades esta
debe:*
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TRANSFORMACIN, FUSICIN, ESCISIN, LIQUIDACIN Y EXTINCIN DE
SOCIEDADES*
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INTRODUCCINLa Ley General de Sociedades N 26887, regula las
formas como se trasforman, fusionan, escinden, disuelven, liquidan
y extinguen las Sociedades, por medio de esta Ley se garantiza que
las sociedades pueden terminar sus actividades, solamente, cuando
hayan puesto fin a sus relaciones jurdicas que hubiera entablado
con terceros y con los propios socios, buscando un cierre ordenado
y gradual de una sociedad.
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TRANSFORMACIN La transformacin consiste en un acto jurdico
unilateral e interno del titular de una empresa, mediante el cual
cambia su propia organizacin por una ms adecuada a sus
necesidades
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REQUISITOS PARA UNA TRANSFORMACIN
Lo primero que debe hacer es notificar el cambio de razn social
en la oficina receptora, en un plazo de 10 das, acompaado de la
escritura. Debe presentar, dentro de los 90 das siguientes a aquel
en que se hizo el cambio de razn social, una declaracin para
efectos del impuesto.La sociedad est obligada a formular un balance
de transformacin al da anterior a la fecha de la escritura pblica
correspondiente.
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ENTRADA EN VIGENCIA DE LA TRANSFORMACIN La Transformacin entra
en vigencia al da siguiente de la fecha del otorgamiento de la
Escritura Pblica, la eficacia de esta disposicin se encuentra
supeditada a su inscripcin en Registro.
La inscripcin en el Registro pone fin al proceso de
transformacin, por lo que el registrador revisa ntegramente el
proceso de transformacin durante la calificacin del ttulo.
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FUSIN *
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MTODOSEl de Absorcin: que se presenta cuando una sociedad
absorbe a una o ms sociedades; con desaparicin de la primera, y
realizada mediante el aporte de los bienes de sta a la segunda
sociedadEjemplo:
COM*
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COMBINACIN O INTEGRACINunin de dos o ms sociedades para formar
otra distinta, por lo tanto estas se disuelven, pero no se
liquidan.Ejemplo Ticnova: tiendas especializadas en informtica y
electrnica Es fruto de la fusin, en enero de 2008, entre Data Logia
(cadena de tiendas de informtica con marcas como Beep y
PC&Telecos) y Sistac (propietaria de las tiendas PC Box, PC
Coste y Micromarket).
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FUSIN *
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ESCISINEs una sociedad que fracciona su patrimonio en dos o ms
bloques(conjunto de activos y pasivos) para transferirlos
ntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos,
cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta
ley.
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DOS FORMAS DE ESCISIN*
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CAUSAS DE DISOLUCIN El vencimiento del plazo de duracin. La
conclusin de su objeto.La continuada inactividad de la junta
general.Las prdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad
inferior a la tercera parte del capital pagado. El acuerdo de la
junta de acreedores.De conformidad con la ley de quiebra. La falta
de pluralidad de socios. La resolucin adoptada por la corte suprema
conforme al Art. 410 Acuerdo de la junta general sin mediar causa
legal o estatutaria.
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Causas Especiales de Disolucinsociedad colectiva : por muerte o
incapacidad de uno de los socios.sociedad en comandita simple :
cuando no queda ningn socio comanditario o colectivo. sociedad en
comandita por acciones: si cesan en su cargo todo los
administradores.
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LIQUIDACINEs el proceso que se origina como consecuencia de la
disolucin de la sociedad. Cesa la representacin de los directores,
administradores, gerentes y representantes en general.Posee dos
etapas *
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Aspecto legal LiquidadoresSon designados por la junta general ,
de socios o jueces.Los liquidadores cubrirn los puestos de los
administradores convirtindose en representantes de la sociedad.
Termina su responsabilidad:Por haberse realizado la
liquidacin.Por renuncia o remocin (junta general )Por resolucin
judicial la responsabilidad de los liquidadores caduca luego de dos
aos de haber efectuado la liquidacin.*
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FACULTADES DE LOS LIQUIDADORES *
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EXTINCIN Terminado el proceso de liquidacin se procede a la
inscripcin de la extincin en los Registros Pblicos, a travs de la
solicitud de extincin. A partir de aqu se pone punto final a la
existencia de la sociedad como persona jurdica, por tanto deja de
ser sujeto de derecho obligaciones. *
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RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOSDespus de la extincin
de la sociedad colectiva, los acreedores de sta que no hayan sido
pagados pueden hacer valer sus crditos frente a los socios. Sin
perjuicio del derecho frente a los socios colectivos, los
acreedores de la sociedad annima y los de la sociedad en comandita
simple y en comandita por acciones, que no hayan sido pagados no
obstante la liquidacin de dichas sociedades, podrn hacer valer sus
crditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la
suma recibida por stos como consecuencia de la liquidacin.
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CONCLUSIONES1.Ley General de Sociedades,(Ley N26887), regula las
formas como se Transforma, fusiona y escinde una Sociedad en el
Per.2.Esta Ley garantiza que las sociedades terminan sus
actividades cuando han puesto fin a sus relaciones jurdicas con
terceros y con los propios socios y se realiza un cierre ordenado
gradual de la sociedad.3.Normalmente se establece tres etapas en el
proceso relativo al decaimiento de una Sociedad: 1) La disolucin,
2) La liquidacin y 3) La extincin.4.La disolucin es un presupuesto
para la extincin de sociedades, en su doble vertiente, contractual
e institucional. 5.A diferencia de la disolucin de la sociedad, la
liquidacin no es un acto, sino un procedimiento, una serie de
operaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del
patrimonio social entre socios, previa satisfaccin de los
acreedores sociales.6.La inscripcin de la extincin de una sociedad
determina el fin de la existencia de la persona jurdica. A partir
de ese momento la sociedad deja de ser sujeto de derechos y
obligaciones.
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Gracias *
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