INFORMA: \ ASUNTO: - PL No 15312014-2015 "LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES" Fecha: 18-06-2014 1. ANTECEDENTES. En fecha 24 de Febrero del 2014, la Comisión de Poliiica Social pi-ocede a la reposicióii del Proyecto de Ley de referencia, signado para la preseiite gestióri inailaiiientaria con el No 15312014-2015. De la 1-evisiond e antecedentes, se tiene que fueron iremitidos a esta Coiiiisión desde el ano 2010, los siguientes proyectos de ley: 1. En fecha 14 de abril de 2010 la dip. el proyecto de ley signado con el No. 53412010 de la diputada Adriana Gil Moreno, que sugiere establecer responsabilidades y obligaciones para la tenencia de perros de raza ainericana denoiiiinados Pit B~ill Terrier y s~is cruces. 2. En fecha 28 de octubre de 2010 el n-iismo año la misma pai-lai-nentaria diputada Adriana Gil presenta otra iniciativa legislativa denominada "Proyecto de Ley de Proteccióii de Aiiiinales" con el objeto de prohibir las peleas de animales. en especial de perros y gallos entrenados para ello. 3. En fe?;. 16 de iioviembre de 2010, la diputada Maria Cliuca Gutieri-ez preseii CI Pi-oyecto de denominado "Ley de Defensa de Animales", iiiisino que fui tejorada en su versión original en fecha 17 de agosto de 2012. 4. En feclia 21 de diciembi-e de 2010 el Dip. Galo Silvestre Boriifaz presenta el Proyecto de Ley con el objeto de sancionar todos aq~iellos actos de cr~ieldad realizados contra animales. 5. En feclia 26 de octubre del 2012, los diputados Mireya Montaño y Rogelio Maydana. presentan los proyectos denominados "Ley para sancionai- la crueldad contra los aniiiiales" y "Ley para el control huinanitario de la sobrepoblación de peimos y gatos". dip. Mar febrei-o i ia Cli~ica solicita la reposición de su proyecto de ley en fecha 01 del preseiite año. para su consideración. feclia 2 )/ecto de 7. En Pro ley N" 376173 sobre Prohibición de Canes Plaza Murillo Asamblea Legislativa Pliiririacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201 120 . . Fax.: (5912) 2201663 www.diputados.bo~ La Paz - Bolivia . . . ... . *
Documento final de la Ley General de Defensa de los Animales aprobado en la Cámara de Diputados de Bolivia.
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INFORMA: \ ASUNTO: - PL No 15312014-2015 "LEY GENERAL PARA L A DEFENSA DE LOS ANIMALES"
Fecha: 18-06-2014
1. ANTECEDENTES.
En fecha 24 de Febrero del 2014, la Comisión de Poliiica Social pi-ocede a la reposicióii del Proyecto de Ley de referencia, signado para la preseiite gestióri inailaiiientaria con el No 15312014-2015.
De la 1-evision d e antecedentes, se tiene que fueron iremitidos a esta Coiiiisión desde el ano 2010, los siguientes proyectos de ley:
1. En fecha 14 de abril de 2010 la dip. el proyecto de ley signado con el No. 53412010 de la diputada Adriana Gil Moreno, que sugiere establecer responsabilidades y obligaciones para la tenencia de perros de raza ainericana denoiiiinados Pit B~ i l l Terrier y s ~ i s cruces.
2. En fecha 28 de octubre de 2010 el n-iismo año la misma pai-lai-nentaria diputada Adriana Gil presenta otra iniciativa legislativa denominada "Proyecto de Ley de Proteccióii de Aiiiinales" con el objeto de prohibir las peleas de animales. en especial de perros y gallos entrenados para ello.
3. En fe?;. 16 de iioviembre de 2010, la diputada Maria Cliuca Gutieri-ez preseii CI Pi-oyecto de denominado "Ley de Defensa de Animales", iiiisino que fui tejorada en su versión original en fecha 17 de agosto de 2012.
4. En feclia 21 de diciembi-e de 2010 el Dip. Galo Silvestre Boriifaz presenta el Proyecto de Ley con el objeto de sancionar todos aq~iellos actos de cr~ieldad realizados contra animales.
5. En feclia 26 de octubre del 2012, los diputados Mireya Montaño y Rogelio Maydana. presentan los proyectos denominados "Ley para sancionai- la crueldad contra los aniiiiales" y "Ley para el control huinanitario de la sobrepoblación de peimos y gatos".
dip. Mar febrei-o i
ia Cl i~ica solicita la reposición de su proyecto de ley en fecha 01 del preseiite año. para su consideración.
feclia 2 )/ecto de
7 . En Pro ley N" 376173 sobre Prohibición de Canes
Plaza Murillo Asamblea Legislativa Pliiririacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201 120 . . Fax.: (5912) 2201663 www.diputados.bo~ La Paz - Bolivia . . .
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INFORME COM. POL. SOC. N" U05 / 201.1 - 2ül i i - PL 1.1" 15312011-2015 " i i Y G t N n l A l P A i : . l ! 0
D ~ F E N S A DE LOSA NI MALES,^.
8. Finalmente, en fecha 24 de mayo del año en curso, es remitido a esta Comisión de Política Social, el proyecto de ley N" 048113 presentado por el dip. Antonio Molina, sobre Protección y Bienestar Animal.
De la revisión y análisis de cada uno de los citados Proyectos de Ley, y respetando el orden de prelación establecido en el articulo 118 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Política Social tomó la decisión de fusionar todas las propuestas en un solo Proyecto de Ley, tomando en cuenta criterios de los diferentes diputados proyectistas y los criterios planteados aor el Órgano Ejecutivo.
IEL PROYECTO DE LEY.
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto establecer una política general respecto a la defensa de los animales, como parte de la biodiversidad y como uno de los componentes de la Madre Tierra.
La pérdida de valores de respeto a la vida, hoy en día, provocan que miles de animales silvestres mueran quemados vivos por los chaqueos, sean tort~irados de las formas más crueles; sean usados ilegalmente en actividades folclóricas; sean eliminados y capturados con fines de investigación; o, en consecuencia de la insostenibilide-? y fracaso de programas y planes de manejo emprendidos por paises vecincs. sean exportados vivos o muertos para abastecer los mercados europeos y a,: !aiicos, con su carne o sus pieles, los sentencian a morir de formas crueles, sin considerar, que al igual que cualquier persona, estos animales también poseen un sistema nervioso, y por lo tanto la capacidad de sentir dolor y sufrir.
Asimismo lebe considerar que los animales destinados al consumo, son criados, transportados y faenados de manera criiel, sin respetar el mínimo de normas establecidas por el SENASAG. y otras autoridades, teniendo como resultado consecuencias que afectan la salud pública.
Finalmente el incremento de los casos de crueldad extrenla y de maltrato a animales de compañia, perros y gatos que son seres vivos, ya son iin problema social.
De acuerdo al "Estudio de Prevalencia de la Violencia Doméstica MSPS- O r o ~ u ~ v i S , VAGGF", identifica como maltratadores en potencia, a las personas que viven sit~iaciones de violencia en el hogar, quehan sido víctimas (en un tercio de los casos) o testigos de hechos violentos (dos tercios) en SLI ninez, siendo los más impresionables, los menores de 7 anos; que en estos tiempos, se ven especialmente influenciados por la violencia contra los animales que ven en los medios de comunicación, mataderos, zoológicos, unidades militares o en otros lugares.
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INFOliME COM. PGL. SOC. N" flíl!j 1201 DEFENSA DE LOS ANIMALES".
Normas legales como la Convención internacional sobre los Derechos de los Niños ONU 1989 disponen de medidas precautorias como la abolición de prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
Sin embargo, dentro de las normas vigentes, los hechos y actos inhumanos contra los animales, no son considerados como perjudiciales para los niños, niñas y adolescentes, situación esta que conlleva a una enorme preocupación nacional.
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La exposición de motivos presentada juntamente a las propuestas legislativas, hacen referencia a que elhombre como parte de nuestra Madre Tierra, se relaciona con las especies de plantas y animales conformando sistemas de vida, sin embargo en el transcurso del tiempo y debido a diferentes patrones socioculturales y sistemas económicos, fue adoptando practicas que afectan la integridad de los animales, tales como la contaminación y destrucción de sus hpabitats, su uso en actividades crueles o de tortura, el tráfico o el comercio indiscriminado.
Asi también la tstrecha relación de los animales con los distintos sistemas de vida silvestres y iirbanos. ameritan garantizar una convivencia en armonía con la naturaleza que asegure la sobrevivencia de la especie humana y animal.
La proporción adecuada de la población animal respecto a la población h~iinana. como factor determinante para la prevención de enfermedades transmitidas por los animales a los humanos, y entre animales, arnerita garantizar el equilibrio ecológico, la eliminación del tráfico de animales silvestres, y el control en la faena de los animales para consumo humano.
La relación causal de la violencia contra los humanos y los animales amerita ser tratada paralelamente y de forma conjunta; solo la prevención de una de ellas, logrará eliminar a la otra y viceversa.
Por ello es imprescindible una sociedad qiie condene la tortura en nombre de la diversión, distracción, educacion, desarrollo, cultura o tradición.
Que, el Estado garantice que nuestro niños de hoy sean los adultos del mañana, con principios de respeto a la vida de todos los seres vivientes. aboliendo prácticas perjudiciales.
V. CRITERIOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO.
V. l El presente proyecto de ley fue elevado en consulta al Órgano Ejecutivo, habiendo recibido respuestas de los Ministerios de Justicia, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. y Ministerio de Autonomías, s~igiriendo algiinas observaciones y modificaciones, las mismas que son de conocimiento de los diputados proyectistas y fueron consideradas por esta Comisión:
V . l . l MINISTERIO DE JUSTICIA. Mediante informe No 16812012 manifiesta que el tema de la preservación, conservación y contribución a la protección del medio ambiente
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INFORME COM. POL. SOC i l " 005 1 2 - ' No 15312014-2015 "LZI'GLNTA','AL ['Ali'A 1.4
DEFENSA DE LOS ANIMALES".
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B<&>?&KL. de m$ld<ud* naturales, fauna silvestre y animales domésticos, conforme al artículo 302 de la Constitución Politica del Estado, determina competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales.
Por lo que sugiere se promueva una iey integral que incorpore los principios constitucionales incluyendo la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales.
V.1.2 MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS. Mediante informe 516112 de 12 de septiembre de 2012. expresa algunas observaciones, pero sin embargo el expresa que proyecto de ley se ajusta a la normativa legal en vigencia y refleja la importancia del mismo.
V.1.3 MINISTERIO DE AUTONOM~A. El Ministerio de Autonomía, mediante nota N" 1578 de fecha 27 de noviembre de 2012 hace conocer el informe legal N" 574112 de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante el cual se manifiesta que el numeral 1 del parágrafo II del articulo 299 de la Constitiición Politica del Estado, establece como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, el "Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
Sin embargo, el numeral 5 parágrafo I del articulo 302 de la Constitución, establece que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, el "preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos".
Asimismo, manifiesta que debe entenderse como competencia exclusiva, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada inateria, las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva.
Por lo que con relación a los animales domésticos, es competencia exclusiva de los gobiernos 'autónomos municipales, no pudiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional legislar sobre este aspecto.
V.2 Asimismo, el presente proyecto de ley fue remitido a los Gobiernos Municipales de las ciudades capitales de los nueve (9) departamentos, habiendo recibido únicamente respuesta de los Gobiernos Municipales de la ciudad de Cochabamba, Sucre y Santa Cruz, con el tenor siguiente:
V.2.1 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA Mediante Nota GAMC No 91 de 16 de enero de 2013, el señor Alcalde de Cocliabamba, hace conocer el informe DZOO 293 elaborado por la Jefatura de Gestión de Servicios, Programas de Salud, y la Unidad de Zoonosis, realizando algunas 0bse~aciones y haciendo mención que el proyecto de ley ya está inserta en la Ordenanza Municipal 457112012 aprobada el 11 de septiembre de 2012, con excepción del impuesto por la tenencia de mascotas y el número de animales por familia.
Finalmente considera que el proyecto de ley debe tomar en cueotg,.,.s.us observaciones, para poder implementar e n la Ordenanza de haber un..c~~~$$i'erit&~~~~:~: ..:.,., .,,: '~ . .
INFORME COM POI. SOC No 005 12011 - 2015 - PI b1° 1531201.1-2015 "LLi ' ( ;ENfnAL J'AR? I A DEFENSA DE LOS ANIMALES".
aritmético y uwL-reproducción geométrica descontrolada de animales domésticos; esto en razón de que la ley podrá adquirir mayor fuerza.
V.2.2 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE Por su parte, el señor Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre, mediante nota N" 1823112 de 27 de diciembre de 2012, hace conocer el informe N" 38 elaborado por el Responsable de Medio Ambiente y de Zoonosis, realizando únicamente algunas observaciones al proyecto de ley, sin mayor objeción para su tratamiento.
V.2.3 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA El sefior Alcalde del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, mediante nota N" 2422112 de 28 de diciembre de 2012, hace conocer el informe N" 436112 de 28 de diciembre de 2012, manifiesta que el proyecto de ley se constiti.iye en un instrumento legal bastante necesario en nuestro pais, con el propósito de evitar qLie los animales sean domésticos o salvajes, sean maltratados por personas inescrupulosas.
El abuso que se comete en contra de los animales, por ejemplo los salvajes, que son enjaulados y trasladados en condiciones deplorables, para formar parte de los circos u otras actuaciones similares. constit~iye Lin ilicito que muchos paises ya han detectado y lo han incorporado en sus legislaciones con el fin de prohibir que estas acciones se sigan cometiendo, sancionando a los infractores.
Es necesario que en nuestro pais se sancionen leyes en defensa de los animales, por el maltrato al que estos son sometidos, puesto que también son seres vivos, y a pesar de ello son explotados obligándoles a realizar trabajos forzados sobre las vias de tránsito. en un ambiente inhóspito, causándoles alteraciones y estress.
Consideran que el presente proyecto de ley, al existir un vacío legal en lo que respecta a la protección de los animales y la inexistencia de medidas cond~icentes a prevenir, erradicar, sancionar y penalizar maltratos y actos de crueldad en contra de animales, es una buena propuesta, tomando en cuenta además que muchas naciones del mundo ya cuentan con sistemas de protección legal para los animales tanto domésticos como silvestres
Finalmente, manifiestan que el proyecto de ley es compatible con la Ordenanza Municipal N" 3012006, sancionada y promulgada por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, por lo que se recomienda el apoyo del niismo.
VI. ACTIVIDADES REALIZADAS.
VI.l Como antecedente se tiene. que la Comisión de Politica Social, luego de evaluar los alcances de los diferentes proyectos de ley signados originalmente con el N" 057, primeramente tomo la determinación de realizar reuniones de coordinación entre los diputados proyectistas, habiéndose llegado a la determinaci? : .'e elaborar un solo proyecto de ley para la protección y defensa de los animales.
V1.2 Asimismo. los miembros parlamentarios, decidieron convocar mediante notas , .
oficiales, a profesionales técnicos del Ministerio de Autonomia, Ministerio de . :. r;'*i : . , .
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Desarrollo Rural, el SENASAG, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Salud, a fin de que se conforme mesas técnicas para el análisis, sugerencias y observaciones del proyecto de ley de referencia.
Que, durante la gestión 2013, la Comisión recibió también en Audiencia a ciudadanos y ciudadanas as¡ como a las varias Organizaciones de Protección y Defensa de Animales como ser: Animales S.O.S., Fundación por los Animales Bolivia, Q'anasa Animales, Ciudadanos por la defensa del Medio Ambiente y a la Asociación M.B.A. - Red de Organismos de Defensa del Animal, a fin de que aporten con sugerencias u observaciones al presente proyecto de ley.
Durante la presente gestión 2014, la diputada proyectista, presentó modificaciones al proyecto de ley, adecuándolo y subsanando las observaciones efectuadas por el brgano Ejecutivo. cuya versión ultima fue la que fue puesta nuevamente a consideración del pleno de la Comisión de Politica Social para su correspondiente consideración en grande y detalle.
Asimismo, cabe señalar qiie se invitó mediante notas formales, a los profesionales técnicos de los Ministerios Autonomia, Ministerio de Desarrollo Rural, el SENASAG, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Salud, a fin de que participen de la Sesión donde se consideró en grande y detalle la prop~iesta modificada, sin embargo, no estuvieron presentes.
Finalmente se deja establecido que la propuesta presentada por el diputado Javier Zavaleta con relación a la "Prohibición de Canes Peligrosos", la misma ya fue promulgada por cuerda aparte, por lo que al respecto no hubo nada que
snsiderar.
VII. ANALlSlS LEGAL.
Al respecto, la Constitución Política del Estado, establece en los siguientes articulos:
Articulo 33O.- Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Asimismo los preceptos constitucionales para la protección de la biodiversidad y medio ambiente, fauna silvestre y animales domésticos, contenidos en los siguientes aP'-#!los:
Articulo 34O.- Cualquier persona, a titulo individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.
Artículo 80°.- 1. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social critica en la vi vida.
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II\II.ORME COM. IPOI.. SOC. PIU 005 / 20.1.1 -- 2015 - PI. No 153120 1-1-2015 "IEY r;f!Nrrinl PAI:..? L A
DEFENSA DE LOS ANIMALES".
La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.
Articulo 298 parágrafo 1: Son competencias privativas del nivel central del Estado; Niimeral 20: La Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. Numeral 21: Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial. Minera y electoral.
Articulo 298 parágrafo II: Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Numeral 6: Réaimen aeneral de biodiversidad v medio ambiente. Numeral 17 ~oliticas-del sisrema de eoucació; y&d N~inera l 21 San aad e inociliaad agropec..aria
Articulo 29g0.- 11: Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Numeral 1: Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
Articulo 302O.- 1: Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Numeral 5: Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
Asimismo, entre las Leyes vigentes que establecen algunas medidas relacionadas con la protección y defensa de los animales, tenemos:
La Ley No '933 del Medio Ambiente promulgada el 27 de abril de 1992 que en su Titulo ::li Sapitulo V de los Delitos contra la fauna silvestre artículos 11 O0 y 111° en e: régimen penal sancionan: la caza, pesca, captura y10 comercializ?ción, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados, con el objetivo de proteger la fa~ina silvestre, tanto acuática como terrestre.
La Ley de Derechos de la Madre Tierra promu!gada el 21 de Diciembre de 2010 que confiere a la 'Madre Tierra' el carácter de sujeto colectivo de interés público, a fin de garantizar sus derechos (Art. 5'). Asimismo, define a la Madre Tierra como "el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados. interdependientes y complementarios, que comparten un destino común" (Art. 3') y crea la Defensoria de la Madre Tierra, "cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra" (Art. lo0).
Con relación a los animales domésticos vlo de cominañia. los miembros parlamentarios de la Comisión de Politica ~ o c > i a ~ decidieron respetar las qo,CpaF: establecidas tanto en la Constitución Política del Estado como en la Ley .$4i@d~i&~~$k+;~;~
INFOIZIWI- COM. POI. SOC. N" 005 12014 - 2015 - PI. I'lY 15312014-201:j " i i Y iiL'NEIIAL PARA LA
DEFENSA DE LOS ANIMALES".
Autonomías, con relación a las áreas competenciales de las Entidades Territoriales Autónomas, siguiendo las sugerencias del Ministerio de Autonomias.
Consecuentemente queda sustentada la necesidad de promulgar una Ley para la defensa de los animales fundamentada en la Constitución Política del Estado, el reconocimiento de los Derechos de los Animales en el marco de una nueva concepción de la Madre Tierra, con el objeto de defender, prevenir, proteger y sancionar todo tipo de violencia y maltrato contra animales dentro del territorio boliviano.
VIII. CONCL.USION
El presente Proyecto de Ley al no contravenir la Constitución Politica del Estado y siendo de interés e importancia para Bolivia, corresponde la elaboración de una norma que regule la protección y defensa de los animales en Bolivia, y sancione penalmente cualquier acto de crueldad contra los mismos en todo el territorio boliviano.
IX. RECOMENDACION
Por todo lo expuesto, la Comisión de Política Social, en base a la valoración y análisis del Proyecto de Ley modificado, los criterios emitidos por el Órgano Ejecutivo y de los Gobiernos Autónomos Municipales y de los diputados proyectistas, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 122 del Reglamento General de !a Cámara de Diputados, sugiere la APROBACION CON MODIFICACIONES del proyecto de ley No 15312014 "LEY GENERAL PARA LA DEFENSA "' ' 3s ANIMALES", salvo mejor parecer y argumentación del Pleno de la Cár Diputados.
COMISI~N DE POLiTlCA SOCIAL
Dip. Marcela Revollo Qiiiroga COMITÉ DE TRABAJO Y REGIMEN LABORAL
Dip. Jorge Antonio Flores Reus COMITÉ DE TRABAJO Y RÉGIMEN LABORAL
C O M SEGSOCIAL Y DE PROTECCI~N SOCIAL
I r \ l I=ORME COM. POI.. SO(:. PJ" OO5 121114 - 2015 - I'L N" 153/201.1-2015 " L E Y GENERA1 I'AI!4 iA DEFENSA DE 1 O5 AN:! 14LES".
Dip. M a r t i n Qu ispe Jul ián COM SEG SOCIAL Y DE P R O T E C C I ~ N SOCIAL
Dip. Reyna Zára te Laura COMITÉ DE HÁBITAT Y VIVIENDA
D ip . Adr idna G i l M o r e n o COM HÁBITAT. VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS
VIENE DEL INFORME COM. POL. SOC. N' 005 PL N' 153 i 2014-2015
DEFENSA DE LOS ANiAIIALES". - = :. .: .L:
-iTiz.7 2-c::. . . - . / I
h 2 ! l l i< / ;flfh \ / I
PROYECTO DE LEY GENERAL PARA LA D E F $ ~ S A DE LOS ANIMALES
TÍT~JLO 1
CAPITULO ÚNICO
DISI'OSICIONES GENERALES ' ! ~ - )
Aitíciilo 1.- (OBJE'I'O). La presente Ley iieiie por objeto establecer la poliiica general
respecto ti la <!; kiisa de los aiiiiiiales, coino parte de la biotliversitiad y coriio Lino de los
coiiiponenies (!P 'a Madre Tierra.
.Ai-ticiilo 2.- (MARCO CORIPETENCIAL). La presente Ley se aiiipara eii la
coiul~eieiicin ~pi-iv:iiiva del iiivel central del lstailo, esiablecitla eii los niiiiieriiles 20 \ 2 I tlel
parigrafo 1 tlcl Artic~ilo 298 de la Coiistitiicióri Política del Estado.
Ailíciilo 3.- (ÁMBITO DE APLICACION). El ainbito de aplic;icióii tle Ia preseiite 1.e)
ahnrczi a io(l» el terriiorio del Estatlo Pluriilacional de Bolivia.
hi-liciilo 1.- (FINES). 1-0s tiiies (le la preseiire Ley soii:
a) Deier~~iiiiaciciii dz iiiecaiiisinos para la defensa de los airiiiiales
h) Esiableciiiiiciito de los tlereclios de los aiiiinales
c) Mi~tl i f i~aci~i i i tlel ('ódigo sustantivo penal, para la inci~isióii tic tilms peiiaics qiie
saii~ioiic~i ;icc1011es contra 10s aliimales.
Ai-tic1110 5.- (PRINCII'IOS). Los priiicipios bajo los cuales s e srisiiiita la presente Ley
son:
fstatlo I'liirinacional y ciialq~iier pei-soiia iiidividiial y colectiva, coino parte tle la
Lira a lii vicia, prncticaii la defensa y la no violeiicia contra los aniinales.
b) El respeto a la vida de todo ser qiie coriforiiia la Madre Ticrra.
Aiticiilo h.- (DKPINIClONES). Para los fiiies de la presente Ley se entieiide por:
l. Aiiiiiiales Doiii6siicos.- 'T'otla especie aiiirnal cjLie liaya siclo selectivaiiieiite criailci y
rel~rodiiciila por cieiitos o iiiiles de geiieracioi~cs para aceiiiiiiir algiiiias
c¿ii.acierisric;is Sisicas 1xicológicas que sean beiieficiosas piii-a el tioiiibre y otras cliie
liagzi ;iriiioiiios~i I:i iis«ciacióii eiitre Iioiiibrc y ariiinal.
- Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201 120