Top Banner
Ley Fundamental de Educación
18

Ley Fundamental-Capítulo II

Jul 10, 2015

Download

Education

Andrea Alfaro

Esta es la Ley Fundamental de Educación en Costa Rica
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Ley Fundamental-Capítulo II

Ley Fundamental de Educación

Page 2: Ley Fundamental-Capítulo II

CAPÍTULO IDe los fines

Page 3: Ley Fundamental-Capítulo II

Artículo 1°.- Todo habitante de la República tiene derecho a laeducación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en laforma más amplia y adecuada.

Page 4: Ley Fundamental-Capítulo II

Artículo 2.Fines de

la ley:

La formación deciudadanosamantes de suPatria.

Contribuir aldesenvolvimientopleno de lapersonalidadhumana.

Formar ciudadanos para una

democracia en que se concilien los

intereses del individuo con los de la comunidad.

Conservar y ampliar la

herencia cultural.

Page 5: Ley Fundamental-Capítulo II

Art

ícu

lo 3

°.La

esc

ue

la c

ost

arri

cen

se p

rocu

rará

:

El mejoramiento de la salud mental, moral y física delhombre. El desarrollo intelectual del hombre y sus valoreséticos, estéticos y religiosos.

La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas

La transmisión de los conocimientos y técnicas.

Desarrollar aptitudes.El desenvolvimiento de la capacidad productora y dela eficiencia social.

Page 6: Ley Fundamental-Capítulo II

CAPITULO IIDel Sistema Educativo

Page 7: Ley Fundamental-Capítulo II

Artículo 7°. Niveles de la educación:

Educación Pre-escolar

Educación Media

Educación Superior

Educación Primaria

Page 8: Ley Fundamental-Capítulo II

Artículo 11. El Estado organizará y patrocinará laeducación de adultos para eliminar el analfabetismo yproporcionar oportunidades culturales.

Page 9: Ley Fundamental-Capítulo II

Artículo 12. La educación pre-escolar tiene por finalidades:

1. Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico armónico.2.Fomentar la formación de buenos hábitos.

3.Estimular y guiar las experiencias infantiles.4.Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación.

5.Facilitar la expresión del mundo interior infantil.6.Estimular el desarrollo de la capacidad de observación.

Page 10: Ley Fundamental-Capítulo II

Artículo 13. La educación primaria tiene por finalidades:

Estimular el desenvolvimiento de la personalidad del niño.

Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades quefavorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia.

Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social.

Capacitar para la vida del trabajo.

Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos.

Page 11: Ley Fundamental-Capítulo II

Artículo 14. La Enseñanza Media tiene por finalidades:

Contribuir a la formación de la personalidad.

Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar losvalores éticos, estéticos y sociales.

Preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable dela libertad.

Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitanorientarse hacia algún campo de actividadesvocacionales o profesionales.

Page 12: Ley Fundamental-Capítulo II

a) Un primer ciclobásico con un plancomún, de carácterformativo, en el quese impartapreferentementeeducación general.

a) b) Un segundo cicloque continúe losestudios generalesiniciados en elprimero y queintensifique eldesarrollo de losintereses ynecesidades de loseducandos.

Artículo 16.- coordinarlos planes de estudios yla distribución dematerias, la educaciónmedia comprenderá dos

ciclos:

Page 13: Ley Fundamental-Capítulo II

De la Educación Técnica:

Artículo 17.- Laenseñanza técnica seofrecerá a quienesdesearen hacer carrerasde naturalezavocacional o profesionalde grado medio paraingresar a las cuales serequiera haberterminado la escuelaprimaria o una parte dela secundaria.

Page 14: Ley Fundamental-Capítulo II

Artículo 18.- El plan de estudios comprenderá tres tipos de cursos y actividades:

Cursos Generales.

Cursos Vocacionales.

Actividades de valor

social, ético y estético.

Page 15: Ley Fundamental-Capítulo II

Artículo 19.- La Universidad de Costa Rica es unainstitución de cultura superior que goza deindependencia en el desempeño de sus funcionesy de plena capacidad jurídica para adquirirderechos y contraer obligaciones, así como paradarse su organización y gobierno propios.

Page 16: Ley Fundamental-Capítulo II

Artículo 21.- Correspondeexclusivamente a laUniversidad de Costa Ricaautorizar el ejercicio deprofesiones reconocidas en elpaís.

Artículo 20.- Los títulos queotorgue la Universidad deCosta Rica serán válidos parael desempeño de lasfunciones públicas en quelas leyes o los reglamentosexijan preparación especial.

Page 17: Ley Fundamental-Capítulo II

De los Servicios Especiales:

Artículo 22.- Elsistema deeducaciónasegurará aleducando:

Un servicio de orientación educativa.

Un servicio social.

Un servicio de atención de su

salud.

Page 18: Ley Fundamental-Capítulo II

Bibliografía

Ministerio de Educación Pública. Ley Fundamental de Educación. Costa Rica.