Ley Estatutaria: La arquitectura y base de la Ley Ordinaria El Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria en Salud presentada por el Ministro Alejandro Gaviria Uribe con la cual se sientan las bases para la arquitectura de lo que será la Ley Ordi- naria que redefine el sistema de salud en Colombia. La Ley Estatutaria se convierte en la primera de su naturaleza expe- dida en 22 años de vigencia de la Constitución de 1991, que regula un derecho fundamental de carácter social y económico. Se desta- can como puntos más importantes que se consagra la salud como un derecho fundamental, no elimina la tutela, establece estrictos controles a los precios de los medicamentos y prohíbe negar servi- cios a los pacientes argumentando razones económicas. Con su aprobación, a los colombianos se les respetará, protegerá y garantizará el goce efectivo del derecho fundamental a la salud con calidad, oportunidad, continuidad y equidad. La Ley contem- pla que para que un colombiano acceda a servicios y tecnologías en salud no requerirá ningún tipo de autorización administrativa en- tre el prestador del servicio y la entidad que cumpla la función de gestión de los servicios. También establece que los servicios de sa- lud deben suministrarse de manera completa, independiente del origen de la enfermedad o condición de salud y reconoce, por parte del Estado, la financiación de los determinantes sociales en salud (es decir las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen), con recursos diferentes a los de salud. Ver más Ministerio de Salud y Protección Social. Grupo de Comunicaciones. Conmutador (571) 3305000 Ext. 2030-2059 . www.minsalud.gov.co / [email protected]BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 33 – JUNIO 24 DE 2013 “Ley Estatutaria es inédita en el mundo” Durante su intervención en el foro ‘Así Vamos en Salud’, el Vi- ceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Fernan- do Ruíz Gómez, aseguró que la Ley Estatutaria aprobada en el Congreso ‚es una experiencia inédita en el mundo, al llevar un derecho a un acto legislativo de naturaleza estatutaria y bus- cando así delimitarlo. Esta nueva Ley ‚constituye un pacto so- cial con los diferentes estamentos sociales para la configura- ción básica del sistema de salud. Es un marco fuerte sobre el cual se construirá la arquitectura del sistema donde se inclu- yen los preceptos de oportunidad, eficacia y calidad para la configuración del derecho a la salud de todos los colombia- nos‛. Audio: Declaraciones Ministro Termómetro: El 20 de junio de 2013... ...quedará en la historia de Colombia como la fecha en la que el Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria en Salud promovida por Alejandro Gaviria Uribe y que garanti- za, regula y establece los mecanismos de protección del de- recho fundamental a la salud. Esta Ley pasará a control previo por parte de la Corte Constitucional antes de ser sancionada por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calde- rón.
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Ley Estatutaria: La arquitectura y base de la Ley Ordinaria
El Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria en Salud
presentada por el Ministro Alejandro Gaviria Uribe con la cual
se sientan las bases para la arquitectura de lo que será la Ley Ordi-
naria que redefine el sistema de salud en Colombia.
La Ley Estatutaria se convierte en la primera de su naturaleza expe-
dida en 22 años de vigencia de la Constitución de 1991, que regula
un derecho fundamental de carácter social y económico. Se desta-
can como puntos más importantes que se consagra la salud como
un derecho fundamental, no elimina la tutela, establece estrictos
controles a los precios de los medicamentos y prohíbe negar servi-
cios a los pacientes argumentando razones económicas.
Con su aprobación, a los colombianos se les respetará, protegerá y
garantizará el goce efectivo del derecho fundamental a la salud
con calidad, oportunidad, continuidad y equidad. La Ley contem-
pla que para que un colombiano acceda a servicios y tecnologías en salud no requerirá ningún tipo de autorización administrativa en-
tre el prestador del servicio y la entidad que cumpla la función de gestión de los servicios. También establece que los servicios de sa-
lud deben suministrarse de manera completa, independiente del origen de la enfermedad o condición de salud y reconoce, por parte
del Estado, la financiación de los determinantes sociales en salud (es decir las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven,
trabajan y envejecen), con recursos diferentes a los de salud. Ver más
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