REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA ESTADO TRUJILLO PODER LEGISLATIVO ESTADAL El Consejo Legislativo del Estado Trujillo DECRETA: La siguiente, LEY DEL SISTEMA ESTADAL DE LA JUVENTUD TRUJILLANA Dicie!"e, #$%&
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
PODER LEGISLATIVO ESTADAL
El Consejo Legislativo del Estado Trujillo
DECRETA:
La siguiente,
LEY DEL SISTEMA ESTADAL DE LA JUVENTUDTRUJILLANA
Dicie!"e, #$%&
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
PODER LEGISLATIVO ESTADAL
El Consejo Legislativo del Estado Trujillo, en ejercicio de sus facultades legales:
DECRETA:
La siguiente,
LEY DEL SISTEMA ESTADAL DE LA JUVENTUD TRUJILLANA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La juventud venezolana, con la alegría propia de la edad, con la rebeldía
necesaria para transformar a este mundo injusto, el mundo del capitalismo, asume
su rol en la vanguardia revolucionaria con mística, ética y entusiasmo, siguiendo lo
encomendado por el máximo líder Comandante Eterno Hugo afael C!ávez "rías,
ya #ue ser joven nunca !a sido excusa para no participar en los procesos de
construcci$n !ist$rica de la patria, la nueva patria% de ello !ay bastantes ejemplosa lo largo de todas las luc!as #ue el pueblo venezolano !a librado por su
emancipaci$n, &im$n 'osé (ntonio de la &antísima )rinidad *olívar y +alacios
+onte(ndrade y *lanco, #ue con -. a/os realiz$ la Campa/a (dmirable% (ntonio
'osé de &ucre #ue con 01 a/os venci$ en (yacuc!o, sellando la 2ndependencia
&uramericana del dominio colonial espa/ol% 'osé "élix ibas y *ét!encourt
Herrera y de las 3ari/as, #uien junto a un grupo de j$venes inexpertos en el uso
del fusil, pero armados de coraje, valentía, valores de igualdad y liberaci$n,
marc!aron !acia la poblaci$n de La 4ictoria, el 50 de febrero de 5657, para
enfrentar y derrotar a los realistas, comandados por *oves y 3orales% "abricio
8jeda, #uien en su juventud dirigi$ la 'unta +atri$tica, instancia política #ue
contribuyo al derrocamiento de la dictadura de 3arcos +érez 'iménez% y el
Comandante Eterno, Hugo afael C!ávez "rías, #uien en el a/o 5110, a sus -9
a/os, emprendi$ una luc!a sin cuartel por conseguir el cambio social y político en
la +atria :rande, la +atria de *olívar;
Cristo, proclamado por el Comandante C!ávez como el primer socialista del
mundo, dedic$ su vida a pregonar la palabra de <ios y a convertir conciencias
para la formaci$n de un !ombre nuevo, un mundo nuevo; Ernesto :uevara de la
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&erna =El C!e>, promovi$ las ideas de libertad y revoluci$n socialista en un mundo
entregado al capitalismo% "idel Castro uz, #ue con tan s$lo -0 a/os dirigi$ una
revoluci$n exitosa a 1. millas del imperio más poderoso de la !istoria;
En este sentido, la juventud venezolana no elude ni debe eludir su
responsabilidad revolucionaria ante la !istoria, esta generaci$n garantiza la
consecuci$n de los procesos de cambio #ue se encuentran en curso en nuestro
continente, en la +atria :rande, la +atria Latinoamericana y Caribe/a; El éxito de
las luc!as #ue libre !oy la juventud venezolana junto al pueblo trabajador, es
esperanza de millones de personas #ue !an puesto sus ojos en el proyecto de
liberaci$n nacional y continental =&im$n *olívar>; )al como lo expres$ el
Comandante Hugo C!ávez? =Esta nuestra revoluci$n socialista no tiene vuelta
atrás por#ue son ustedes los j$venes la garantía de la continuidad de la
evoluci$n &ocialista en 4enezuela>;
La Constituci$n de la ep@blica *olivariana de 4enezuela, en su artículo 91
establece #ue los j$venes y las j$venes tienen el derec!o y el deber de ser sujetos
activos del proceso de transformaciones políticas, sociales, econ$micas de
nuestra patria, es por ello% #ue cada día los j$venes venezolanos y las j$venesvenezolanas, deben !acer esfuerzos sustanciales y sinceros para elevar sus
niveles de conciencia, de organizaci$n, de agitaci$n, de planificaci$n y de
movilizaci$n para poder enfrentar la arremetida del imperialismo y sus agentes
internos;
La juventud del estado )rujillo viene enfrentando grandes retos y desafíos
#ue giran en el orden de la cotidianidad, al acceso a servicios p@blicos de salud,
educaci$n y vivienda, pasando por el desempleo y la falta de oportunidades para
el desarrollo integral de su potencialidad; En tal sentido, son m@ltiples las
reflexiones y procesos #ue se !an iniciado para cerrar la brec!a entre lo nacional y
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regional, lo #ue !a llevado a focalizar los retos y desafíos de la juventud regional
como prioritarios en la agenda de desarrollo integral de nuestro país;
El tema de la juventud es central al desarrollo del estado% su ubicaci$n
demográfica sugiere el potencial para la transformaci$n y desarrollo econ$mico de
la regi$n; &in embargo, el bienestar econ$mico del estado )rujillo debe ser
reconstruido de forma e#uitativa, buscando incorporar la participaci$n de la
juventud trujillana, especialmente la de mayor vulnerabilidad y de exclusi$n social;
+or esta raz$n, la necesidad de iniciar un proceso #ue involucra a la
juventud trujillana como sujeto de transformaci$n de su propia realidad; +or ello,
es indispensable promover una mayor y plena participaci$n de los j$venes
trujillanos en los ámbitos sociales, econ$micos, políticos, culturales, ambientales y
demás escenarios, dando cumplimiento al mandato constitucional #ue se/ala? =A
el Estado, con la participaci$n solidaria de las familias y la sociedad, creará
oportunidades para estimular su tránsito productivo !acia la vida adulta y en
particular para la capacitaci$n y el acceso al primer empleo;;;>;
En consecuencia, el Consejo Legislativo del Estado )rujillo, considera la
necesidad de crear la Ley del &istema Estadal de la 'uventud )rujillana%instrumento legal #ue convocará y promoverá una nueva orientaci$n ética, moral y
espiritual en el campo de la juventud trujillana, basada en los valores liberadores
del socialismo, transformando su espacio, !aciéndolo más igualitario y e#uitativo
en funci$n de la participaci$n% procurando #ue la juventud con sus nuevos
ideales, modelos y aportes puedan generar un uso efectivo, eficiente y sostenible
de los recursos;
La participaci$n de las y los j$venes trujillanos en este escenario tiene #ue
darse con nuevas reglas #ue posibiliten y no desmeriten, #ue faciliten y no
censuren; econocerles como sujetos de derec!o, constituye un elemento
significativo para fomentar la igualdad de oportunidades de ese importante grupo
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llamado a jugar un papel fundamental en los desafíos #ue impone el desarrollo del
estado )rujillo; Es por esto, #ue se !ace necesario crear un espacio de debate y
reflexi$n sobre la situaci$n actual #ue atraviesa la juventud, especialmente la
juventud trujillana; Es así, como la Ley del &istema Estadal de la 'uventud
)rujillana% se convierte en una !erramienta fundamental para acercarnos a una
sociedad en donde lo nacional y regional no son mutuamente excluyentes% sino,
mutuamente inclusivas y complementarias;
La creaci$n del 2nstituto )rujillano de la 'uventud, contribuye a unir
esfuerzos para encaminar los procesos #ue incidan sobre la transformaci$n de la
juventud trujillana de cara al nuevo Estado, democrático y social, de derec!o y de
justicia, desatando la potencia contenida en la Constituci$n de la ep@blica
*olivariana de 4enezuela, en la construcci$n participativa y protag$nica;
En ocasi$n de conmemorarse el *icentenario de la *atalla de la 4ictoria,
gesta donde la juventud venezolana ofreci$ su vida a cambio de la Libertad e
2ndependencia absoluta de nuestra +atria y siguiendo el ejemplo de grandes
!ombres y mujeres, de grandes j$venes #ue entregaron su vida y su alma en
busca de la consolidaci$n de los procesos de cambio en nuestra +atria :rande, lapatria de *olívar, &ucre, ibas y C!ávez, el +oder Legislativo del Estado )rujillo de
conformidad con la iniciativa legislativa, contenida en el artículo -6 de la Ley
8rgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, 97 de la Constituci$n del
Estado )rujillo y 57. del eglamento 2nterior y de <ebates del Consejo Legislativo
del Estado )rujillo, y dando cumplimiento a lo establecido en la <isposici$n
)ransitoria )ercera de la eforma +arcial de la Ley Bacional de la 'uventud,
presenta la Ley del &istema Estadal de la 'uventud )rujillana, el cual se encuentra
estructurado de la siguiente manera?
Título I: <isposiciones "undamentales
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Capítulo I: +rincipios :enerales
Capítulo II: <efiniciones
Título II: &istema de <eberes, <erec!os y :arantías de la 'uventud
Capítulo I: <isposiciones :enerales
Capítulo II: <eberes
Capítulo III: <erec!os
Título III: &istema Estadal de la 'uventud )rujillana
Capítulo I: <isposiciones :enerales
Capítulo II: Consejo Estadal de la 'uventud )rujillana
Capítulo III: <el 2nstituto )rujillano de la 'uventud
Capítulo IV: Estructura 8rganizativa del 2nstituto )rujillano de la 'uventud
Capítulo V: "ondo Estadal del 2nstituto )rujillano de la 'uventud
Capítulo VI: 8rganizaciones &ociales de la 'uventud )rujillana
Disposicio!s T"asito"ias
Disposici# $ial
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LEY DEL SISTEMA ESTADAL DE LA JUVENTUD TRUJILLANA
T%TULO IDISPOSICIONES $UNDAMENTALES
CAP%TULO IPRINCIPIOS &ENERALES
O'(!to
A"tículo )* La presente Ley tiene por objeto contribuir al fortalecimiento y
desarrollo integral de los derec!os y deberes de la juventud trujillana, enmarcada
en la ética y moral socialista y fundamentada en los valores de la paz y
convivencia comunal% mediante un sistema estadal de promoci$n de la
participaci$n protag$nica de las y los j$venes en los procesos sociales,
econ$micos, políticos, de contraloría social y en general en todos los ámbitos,
sean estos sectoriales, comunales, parro#uiales, municipales y estadales, en
cumplimiento de las garantías constitucionales y las disposiciones legales #ue
rigen la materia;
Titula"i+a+ +! los +!"!c,os
A"tículo -* Las y los j$venes del estado )rujillo son titulares de todos los derec!os
reconocidos en la Constituci$n de la ep@blica *olivariana de 4enezuela, en los
instrumentos internacionales, la Constituci$n del Estado )rujillo y en otras normas
legales vigentes, por lo #ue se reafirma su derec!o al pleno goce y disfrute de los
derec!os !umanos, civiles, políticos, econ$micos, sociales y culturales, tanto a
nivel individual como colectivo; Los límites a los derec!os de la juventud deben
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estar expresamente establecidos en la ley y deben encaminarse a lograr el bien
com@n, garantizando la paz, la seguridad p@blica y los derec!os de terceros;
Natu"al!.a
A"tículo /* Los derec!os y garantías de las y los j$venes son in!erentes a la
condici$n de persona% y por consiguiente, son de orden p@blico, interdependientes,
indivisibles, irrenunciables, intransigibles, y en los casos en #ue sea aplicable,
imprescriptibles% reconociéndose la intangibilidad y progresividad de los derec!os
de la juventud;
E0ui+a+ +! 12!"o
A"tículo 3* )odas las políticas, programas y proyectos #ue se desarrollen en el
2nstituto )rujillano de la 'uventud, en relaci$n a las y los j$venes del estado )rujillo,
deberán promover la plena vigencia del principio de e#uidad de género,
entendiendo por tal el reconocimiento de la igualdad de derec!os, oportunidades y
responsabilidades de !ombres y mujeres; &e pro!íbe toda distinci$n, exclusi$n, o
restricci$n basada en el género, #ue tenga por objeto o resultado, menoscabar o
anular el goce o el ejercicio de los derec!os !umanos;
Pa"ticipaci# pl!a
A"tículo 4* Las y los j$venes tienen derec!o a participar en todos los asuntos #ue
les interese o afecte, sean políticos, sociales o de cual#uier índole; La plena
participaci$n de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de
pensamiento, conciencia, religi$n y asociaci$n, incluido su derec!o a la objeci$n
de conciencia;
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CAP%TULO IIDE$INICIONES
D!5iici# +! (o6!
A"tículo 7* &e considera joven a toda persona natural, correspondiente al ciclo
evolutivo de la vida en edad comprendida de #uince a treinta a/os, #ue por sus
características propias se considera la etapa transitoria !acia la adultez;
I1ual+a+ +! opo"tui+a+!s
A"tículo 8* El +oder Ejecutivo Estadal, a través del $rgano con competencia en la
materia, garantizará la protecci$n e igualdad de oportunidades de los y las
j$venes, sin distinciones fundadas en la raza o en la etnia, la lengua, el género, el
credo, la condici$n social, discapacidad o de cual#uier otra circunstancia #ue
pueda anular o menoscabar el reconocimiento del goce o ejercicio en condiciones
de igualdad de los derec!os y libertades de la juventud trujillana;
Co+icio!s pa"a !l +!sa""ollo 5ísico 9 !tal
A"tículo ;* El +oder +@blico Estadal, la familia y las organizaciones sociales,brindarán las condiciones ideales para el sano desarrollo físico y mental de las y
los j$venes, !aciendo énfasis en la atenci$n a a#uellos y a#uellas #ue se
encuentren en situaci$n de vulnerabilidad y pobreza, desempleo, indefensi$n o
discapacidad, a los fines de establecer programas de atenci$n, capacitaci$n e
incorporaci$n a la vida laboral, #ue les garantice un trato digno, e#uitativo y en
igualdad de oportunidades, #ue transforme su realidad; ( su vez, luc!arán para la
consecuci$n y garantía de la incorporaci$n plena al proceso social del trabajo, en
condiciones igualitarias;
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D!sa""ollo it!1"al +! los 9 las (#6!!s
A"tículo <* El +oder +@blico Estadal, la familia y las organizaciones sociales,
asumirán y garantizarán el desarrollo integral de los y las j$venes, tomando como
instrumento fundamental la ense/anza geo!ist$rica de los orígenes y tradiciones
propias del gentilicio trujillano, tendientes a generar un sentido de pertenencia%
igualmente, deberán difundir el pensamiento y acci$n de las y los pr$ceres #ue
contribuyeron con la construcci$n de la ep@blica y al fortalecimiento de la
democracia participativa y protag$nica, enfatizando en los oriundos del estado
)rujillo% y a su vez, deberán impulsar los valores y principios destinados al
fortalecimiento de la convivencia ciudadana, al bien com@n y a la nueva visi$n
socialista del Estado;
T%TULO II SISTEMA DE DE=ERES> DEREC?OS Y &ARANTIAS DE LA JUVENTUD
CAP%TULO I
DISPOSICIONES &ENERALES
D!'!"!s 9 +!"!c,os +! la (u6!tu+
A"tículo )@* Los $rganos y entes del +oder +@blico Estadal garantizarán los
derec!os y deberes de la juventud trujillana, en coordinaci$n con el +oder +@blico
Bacional y 3unicipal, seg@n las disposiciones generales y especiales establecidas
en la Constituci$n de la ep@blica *olivariana de 4enezuela, la Constituci$n del
Estado )rujillo, en la Ley del +oder +opular de la 'uventud, y demás leyes #ue
rigen la materia;
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&a"atías &!!"al!s
A"tículo ))* La juventud trujillana es un actor estratégico del desarrollo del estado,
en consecuencia, la protecci$n de sus derec!os por parte del Estado, incluirá el
otorgamiento de garantías #ue les permitan vivir en condiciones #ue aseguren su
pleno desarrollo personal, físico, psí#uico, moral y social, sin más limitaciones #ue
las derivadas del derec!o de los demás y del orden p@blico;
CAP%TULO IIDE=ERES
D!'!"!s +! la 5ailia
A"tículo )-* La familia, como espacio fundamental para el desarrollo integral de la
persona, debe proveer y asegurar a la juventud trujillana, las condiciones de
corresponsabilidad, probidad, solidaridad, esfuerzo com@n, seguridad,
comprensi$n mutua y tolerancia, #ue permitan crear un ambiente afectivo y
adecuado para el desarrollo de su personalidad y el ejercicio democrático de sus
derec!os y deberes;
D!'!"!s +! la soci!+a+
A"tículo )/* )odos los miembros de la sociedad deben solidariamente generar
oportunidades de participaci$n de la juventud en la toma de decisiones en ámbitos
de interés colectivo, así como, promover su incorporaci$n e inserci$n en los
diferentes procesos sociales, econ$micos y comunales, potenciando sus
capacidades y apoyando las diferentes formas de organizaci$n del poder popular
de la juventud trujillana;
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D!'!"!s +! la (u6!tu+
A"tículo )3* &on deberes de las y los j$venes nacionales y extranjeros, residentes
en el estado )rujillo, cumplir con la Constituci$n y las leyes, rendir !onores a los
símbolos patrios, respetar y defender los derec!os !umanos, respetar la
institucionalidad legítimamente establecida y defender el Estado <emocrático y
&ocial de <erec!o y de 'usticia;
A"tículo )4* &on deberes de las y los j$venes proteger los recursos naturales y
ambientales, !ist$ricos, culturales y bienes del patrimonio p@blico del estado
)rujillo% internalizar el valor de la solidaridad y el respeto, defenderlos y practicarloscomo fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el territorio trujillano;
A"tículo )7* Es deber de las y los j$venes asumir el proceso de su propia
formaci$n integral, fortalecer la cultura participativa y la conciencia ciudadana, con
la finalidad de rescatar la memoria !ist$rica, foll$rica y cultural de identidad del
pueblo trujillano;
A"tículo )8* Es deber de la juventud trujillana participar activamente y
protag$nicamente en la formulaci$n, ejecuci$n y seguimiento de los planes,
programas y proyectos en las áreas política, social, econ$mica, educativa, cultural,
deportiva, ecol$gica y otras de interés colectivo, para el fortalecimiento de la
ciudadanía juvenil, y del liderazgo y protagonismo de las y las j$venes de la patria
en los ámbitos estadales, municipales, parro#uial y comunales;
CAP%TULO IIIDEREC?OS
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D!"!c,o a la salu+ 9 la s!1u"i+a+ socialA"tículo );* El 2nstituto )rujillano de la 'uventud, promoverá y desarrollará
conjuntamente con los centros educativos y el Ejecutivo Estadal, planes de
atenci$n y formaci$n dirigidos a la creaci$n de programas preventivos en el área
de salud para las y los j$venes trujillanos% asimismo, garantizará la atenci$n
priorizada en el área de salud y seguridad social para la juventud trujillana;
D!"!c,o a la pa"ticipaci# ! it!1"aci# social
A"tículo )<* El 2nstituto )rujillano de la 'uventud, conjuntamente con el Ejecutivo
Estadal, implementarán planes con la participaci$n activa de la sociedad
organizada y la familia #ue contribuyan a desarrollar programas de re!abilitaci$n
integral y resocializaci$n para las y los j$venes con problemas de fármaco
dependencia, taba#uismo, alco!olismo, prostituci$n y todas a#uellas prácticas #ue
conllevan riesgos a su salud;
D!"!c,o a la !+ucaci#
A"tículo -@* El 2nstituto )rujillano de la 'uventud en conjunto con los $rganos y
entes con competencia en materia educativa, de los diferentes niveles y
modalidades, #ue se encuentren en la jurisdicci$n del estado )rujillo, promoverá y
creará programas educativos y académicos #ue garanticen el desarrollo integral,
educativo y profesional de las y los j$venes en el estado )rujillo;
D!"!c,o a la cultu"a
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A"tículo -)* El 2nstituto )rujillano de la 'uventud creará, en conjunto con los
$rganos y entes con competencia en materia de cultura en la jurisdicci$n del
estado )rujillo, programas de formaci$n, capacitaci$n y labor cultural y artística%
así mismo, promoverá la participaci$n y el protagonismo de la juventud trujillana
en la cultura, !istoria y costumbres aut$ctonas del estado;
D!"!c,o al +!po"t!> "!c"!aci# 9 !spa"cii!to
A"tículo --* El 2nstituto )rujillano de la 'uventud desarrollará, en conjunto con los
$rganos y entes con competencia en materia deportiva del estado, programas #ue
garanticen la participaci$n igualitaria de la juventud trujillana en las actividadesdeportivas% asimismo, coordinará la creaci$n de programas de recreaci$n y
esparcimiento para las y los j$venes del estado )rujillo, con la finalidad de mejorar
su calidad vida y condiciones de desarrollo integral;
D!"!c,o al t"a'a(o +i1o
A"tículo -/* Las y los j$venes trujillanos, tienen el deber y el derec!o a tener un
trabajo digno, de acuerdo a sus aptitudes, vocaci$n, !abilidades, competencias y
aspiraciones, mediante una ocupaci$n productiva, debidamente remunerada, #ue
le proporcione una existencia digna y decorosa, sin discriminaci$n de raza,
género, religi$n, condici$n social o a#uellas, #ue en general tengan por objeto
anular o menoscabar sus derec!os;
El 2nstituto )rujillano de la 'uventud, en conjunto con los $rganos y entes con
competencia en materia educativa y laboral, propiciará la creaci$n de programas
de educaci$n y formaci$n continua permanente, para la incorporaci$n plena de la
juventud al proceso social del trabajo;
Ico"po"aci# al p"oc!so social +!l t"a'a(o
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A"tículo -3* El 2nstituto )rujillano de la 'uventud, en conjunto con el Ejecutivo
Estadal y los $rganos competentes en materia laboral, promoverá mecanismos
para la participaci$n de la juventud trujillana, a través de su incorporaci$n plena al
proceso social del trabajo, como sujetos activos en el desarrollo de la Baci$n y del
estado )rujillo, garantizando las condiciones necesarias para su evoluci$n y
crecimiento !acia la vida adulta, mediante su formaci$n técnica, tecnol$gica,
científica y !umanística, sin necesidad de experiencia previa;
D!"!c,o al t"a'a(o p"o+ucti6o (u6!il
A"tículo -4* El 2nstituto )rujillano de la 'uventud, en articulaci$n con el EjecutivoEstadal y las entidades del sistema financiero, desarrollarán programas de
créditos y microcréditos, orientados a la creaci$n y fomento de unidades
productivas integradas por j$venes;
&e promoverá el financiamiento y asistencia técnica a proyectos productivos
presentados por j$venes, #ue garanticen su bienestar, el de su familia y las
comunidades, orientados al desarrollo integral de la Baci$n y del estado )rujillo;
T%TULO IIISISTEMA ESTADAL DE LA JUVENTUD TRUJILLANA
CAP%TULO IDISPOSICIONES &ENERALES
C"!aci# +!l Sist!a
A"tículo -7* &e crea el &istema Estadal de la 'uventud )rujillana, como
instrumento de articulaci$n, coordinaci$n e integraci$n funcional, constituido por el
conjunto de principios, organizaciones sociales, $rganos y entes p@blicos
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establecidos en la presente Ley, para el desarrollo de la gesti$n p@blica, social y
popular en el segmento juvenil y en los ámbitos comunal, parro#uial, municipal y
estadal, mediante el cual se proporcionará co!erencia y direccionalidad, y se
formularán las políticas p@blicas para la juventud, destinadas a la atenci$n y
protecci$n integral de sus derec!os, deberes y garantías;
A"ticulaci# co !l Sist!a Nacioal
A"tículo -8* El &istema Estadal de la 'uventud )rujillana se articula, coordina y
vincula permanentemente con el &istema Bacional del +oder +opular de la
'uventud, fundamentado en los principios de corresponsabilidad, cooperaci$n,colaboraci$n y complementariedad para el cumplimiento de las funciones del
Estado en esta materia;
P"op#sitos +!l Sist!a
A"tículo -;* El &istema Estadal de la 'uventud )rujillana tiene entre sus
prop$sitos?
5; "ortalecer el protagonismo de la juventud en el desarrollo, consolidaci$n y
materializaci$n del +lan de la +atria y del +lan de <esarrollo del Estado )rujillo;
0; +romover la ética socialista en los espacios de formaci$n, recreaci$n y tiempo
libre de la juventud trujillana, orientados !acia una cultura de paz, solidaridad, vida
sana y convivencia comunal;
-; <esarrollar espacios institucionales y populares de formaci$n y atenci$n integral
para j$venes, priorizando la poblaci$n en situaci$n de vulnerabilidad social;
7; "ortalecer la organizaci$n y participaci$n protag$nica de la juventud, a través de
la conformaci$n de Consejos del +oder +opular 'uvenil, entre otras iniciativas;
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D; +romover una política de inclusi$n de la juventud trujillana al sistema
productivo, con especial énfasis en las y los j$venes de sectores de menores
ingresos, incentivando una cultura econ$mica productiva y socialista;
; Consolidar la prevenci$n integral y convivencia solidaria en las comunidades,
con especial atenci$n a la juventud desocupada de los sectores populares;
Su'sist!as +! la (u6!tu+ t"u(illaa
A"tículo -<* El &istema Estadal de la 'uventud )rujillana se integra en los
siguientes subsistemas?
5; Su'sist!a +! At!ci# It!1"al +! la Ju6!tu+? comprende los planes,programas y proyectos de inclusi$n y protecci$n social de la poblaci$n juvenil
trujillana y de su familia, mediante la atenci$n integral priorizada a las y los
j$venes en situaci$n de pobreza y vulnerabilidad social, mediante actividades
educativas, culturales, recreativas y deportivas, por la paz y la vida;
0; Su'sist!a +! la Ju6!tu+ P"o+ucti6a 9 T"a'a(a+o"a? comprende los
planes, programas y proyectos de organizaci$n productiva, formaci$n continua y
acompa/amiento integral, #ue garanticen la incorporaci$n plena de la juventud al
proceso social del trabajo, en todos los sectores de la economía en el estado
)rujillo, en los ámbitos p@blico, privado, social y comunal;
-; Su'sist!a +! O"1ai.aci# 9 Pa"ticipaci# Ju6!il? comprende los planes,
programas y proyectos para la creaci$n y consolidaci$n de organizaciones e
instancias sociales y populares de la juventud, contribuyendo a la construcci$n y
permanencia del voluntariado juvenil en el estado )rujillo, para fortalecer su
participaci$n protag$nica en el desarrollo político, social y econ$mico;
Copo!t!s o"1icos +!l Sist!a Esta+al
A"tículo /@; El &istema Estadal de la 'uventud )rujillana estará conformado
orgánicamente por el 2nstituto )rujillano de la 'uventud% el Consejo Estadal de la
8
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'uventud )rujillana% el "ondo Estadal de <esarrollo de la 'uventud )rujillana% las
organizaciones sociales y los Consejos del +oder +opular de la 'uventud, en sus
ámbitos comunal, parro#uial y municipal% los $rganos y entes p@blicos municipales
con competencia en materia de juventud% #ue se articulan y coordinan para la
formulaci$n y desarrollo de políticas para la juventud en funci$n de fortalecer su
buen vivir, impulsar su organizaci$n y participaci$n protag$nica, y su integraci$n al
proceso de desarrollo nacional y estadal;
CAP%TULO II
CONSEJO ESTADAL DE LA JUVENTUD TRUJILLANA
C"!aci# +!l Cos!(o Esta+al +! la Ju6!tu+ T"u(illaa
A"tículo /)* &e crea el Consejo Estadal de la 'uventud )rujillana, como $rgano
consultivo de planificaci$n estratégica y coordinaci$n intersectorial, interterritorial e
interinstitucional de las políticas p@blicas estadales en esta materia, para la
consecuci$n, articulaci$n y armonizaci$n de los planes, programas, proyectos,
misiones y micromisiones;
Natu"al!.a +!l Cos!(o Esta+al
A"tículo /-* El Consejo Estadal es el $rgano encargado del dise/o del +lan
Estratégico Estadal de la 'uventud )rujillana y los planes sectoriales estadales #ue
se deriven de éste, garantizando la participaci$n y protagonismo de las
organizaciones sociales juveniles en su formulaci$n, ejecuci$n, seguimiento,
control y evaluaci$n% y la coordinaci$n de todos los sujetos y actores del &istema
Estadal de la 'uventud )rujillana;
It!1"at!s +!l Cos!(o Esta+al
A"tículo //; El Consejo Estadal de la 'uventud )rujillana estará integrado por?
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5; El presidente o presidenta del 2nstituto )rujillano de la 'uventud;
0; El director o directora estadal del 3inisterio del +oder +opular con competencia
en materia de juventud;
-; Los directores o directoras municipales con competencia en materia de
juventud;
7; Los directores o directoras estadales de los ministerios, de las misiones y
grandes misiones, de los $rganos y entes nacionales y del :obierno *olivariano
del estado )rujillo, cuyas materias de competencia estén vinculadas a la atenci$n
integral, desarrollo productivo y organizaci$n de la juventud;
D; El vicepresidente o vicepresidenta del 2nstituto )rujillano de la 'uventud;
; Fn legislador o legisladora del Consejo Legislativo del Estado )rujillo;
9; Fn vocero o vocera estadal del 3ovimiento por la +az y la 4ida;
6; 4oceros y voceras sectoriales de los movimientos y organizaciones sociales de
la juventud trujillana, en un n@mero #ue será determinado en el reglamento de la
Ley, atendiendo a los principios de participaci$n protag$nica e igualdad de género;
1; 4oceros y voceras territoriales de los Consejos del +oder +opular de la'uventud, en un n@mero #ue será determinado en el reglamento de la Ley,
atendiendo a los principios de participaci$n protag$nica, igualdad de género y a
una distribuci$n e#uilibrada seg@n los ejes territoriales definidos en el +lan de
<esarrollo Estadal;
2!
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CAP%TULO IIIDEL INSTITUTO TRUJILLANO DE LA JUVENTUD
C"!aci# 9 o'(!to
A"tículo /3* &e crea el 2nstituto )rujillano de la 'uventud% ente descentralizado
funcionalmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con competencia
financiera, administrativa, presupuestaria, técnica, normativa y de gesti$n de
recursos, adscrito al Ejecutivo Estadal, con el objeto de formular y ejecutar las
políticas p@blicas estadales en materia de juventud, así como, crear y modificar
programas y proyectos destinados a la protecci$n integral y al pleno desarrollo de
las y los j$venes trujillanos, y a#uellos #ue !acen vida en el estado;
Doicilio 9 s!+!
A"tículo /4* El 2nstituto )rujillano de la 'uventud, tendrá su domicilio y sede
principal en la ciudad de )rujillo, municipio )rujillo, lo cual no impedirá su
funcionamiento en otra jurisdicci$n del estado;
Pat"ioioA"tículo /7* El patrimonio del 2nstituto )rujillano de la 'uventud, estará
comprendido por?
5; Los aportes ordinarios #ue les asigne el Ejecutivo Estadal, de acuerdo al
presupuesto anual;0; Los aportes extraordinarios acordados por el Ejecutivo Estadal;-; Los bienes muebles e inmuebles transferidos a éste 2nstituto por el
Ejecutivo Estadal;7; Las donaciones especiales acordadas por el Ejecutivo Estadal;
D; Los aportes #ue reciba del Ejecutivo Bacional, a través de los $rganos de la
administraci$n centralizada o descentralizada;; Los bienes muebles e inmuebles transferidos por cual#uier $rgano del
Ejecutivo Bacional;
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9; La transferencia de los recursos financieros #ue realicen los organismos
nacionales, a través de programas especiales en materia de juventud;
6; Las donaciones especiales acordadas por el Ejecutivo Bacional;1; Los recursos obtenidos mediante convenios celebrados con gobiernos,
organismos e instituciones;5.;Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades de causa
lícita y legal #ue perciban por cual#uier título;55; Los demás aportes lícitos y legales #ue pudieran percibir durante el
ejercicio fiscal correspondiente
CAP%TULO IV
ESTRUCTURA OR&ANIBATIVA DEL INSTITUTOTRUJILLANO DE LA JUVENTUD
Est"uctu"a o"1ai.ati6a +!l Istituto
A"tículo /8* ( nivel superior de la organizaci$n, la direcci$n estratégica del
2nstituto )rujillano de la 'uventud será ejercida por una junta directiva, #ue será
designada por el :obernador o :obernadora del estado, atendiendo al principio
de igualdad de género y a la participaci$n protag$nica de los j$venes y las
j$venes; El 2nstituto desarrollará su objeto, materias de competencia y funciones, a
través de unidades sustantivas y operativas, organizadas en las siguientes áreas
de gesti$n?
5; At!ci# It!1"al +! la Ju6!tu+? comprende los procesos de inclusi$n y
protecci$n social de la poblaci$n juvenil y de su familia, mediante la atenci$nintegral priorizada a las y los j$venes en situaci$n de pobreza y vulnerabilidad
social, mediante actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas;
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0; Ju6!tu+ P"o+ucti6a 9 T"a'a(a+o"a? comprende los procesos de
organizaci$n, formaci$n y acompa/amiento integral, #ue garanticen las
condiciones de acceso a las j$venes y los j$venes a un empleo digno y al trabajo
productivo, en todos los sectores de la economía, en los ámbitos p@blico, privado,
social y comunal;
-; O"1ai.aci# 9 Pa"ticipaci# Ju6!il? comprende los procesos de creaci$n y
consolidaci$n de organizaciones e instancias sociales y populares de la juventud,
contribuyendo a la construcci$n y permanencia del voluntariado juvenil, para
fortalecer su participaci$n protag$nica en el desarrollo político, social y econ$mico;
El desarrollo de la estructura organizativa y funcional del 2nstituto, así como su
estructura de gesti$n por procesos, se definirá mediante reglamento orgánico,
dictado por el :obernador o :obernadora del estado y publicado en la :aceta
8ficial del Estado )rujillo; <ic!a estructura contará con unidades de gesti$n
administrativa, finanzas y servicios% de gesti$n del talento !umano% de auditoría
interna% consultoría jurídica% de atenci$n ciudadana y otras unidades de apoyo,
conforme a la legislaci$n y normas vigentes;
P"icipio +! la Coop!"aci# istitucioal
A"tículo /;* Los $rganos #ue integran el 2nstituto )rujillano de la 'uventud, tienen
la obligaci$n de coadyuvar entre sí y con los demás organismos del Estado
venezolano en el cumplimiento de sus funciones y sus actuaciones deben regirse
por los principios de la (dministraci$n +@blica;
Juta Di"!cti6a
A"tículo /<* La 'unta <irectiva del 2nstituto )rujillano de la 'uventud, estará
integrada por? Fn +residente o +residenta, un 4icepresidente o 4icepresidenta, y
tres miembros principales con sus respectivos suplentes;
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Los integrantes de la 'unta <irectiva serán de libre nombramiento y remoci$n por
parte del :obernador o :obernadora del estado;
R!0uisitos
A"tículo 3@* +ara ser miembro de la 'unta <irectiva del 2nstituto )rujillano de la
'uventud, se re#uiere ser mayor de edad, venezolano o venezolana, domiciliado y
residenciado en el estado )rujillo, con conocimiento en materias propias de las
funciones a desempe/ar y estar en pleno goce de sus derec!os civiles y políticos;
At"i'ucio!s +! la Juta Di"!cti6a
A"tículo 3)* &on atribuciones de la 'unta <irectiva del 2nstituto )rujillano de la
'uventud, las siguientes?
5; <ise/ar y ejecutar planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de
los derec!os de los y las j$venes trujillanos, en coordinaci$n con las políticas
implementadas por el $rgano nacional competente y lo emanado de los
diferentes $rganos del 2nstituto )rujillano de la 'uventud;0; Establecer los mecanismos necesarios para #ue los y las j$venes participen
en la direcci$n, ejecuci$n, seguimiento, control y evaluaci$n de los planes,
programas y proyectos dirigidos a la juventud del estado )rujillo;-; 2mplementar las políticas estadales #ue permitan incorporar a los y las j$venes
en el desarrollo del Estado, bajo la visi$n socialista y el ideal bolivariano;7; Celebrar acuerdos y convenios con entes p@blicos y privados, para el
desarrollo de los proyectos #ue beneficien a los y a las j$venes;D; Crear medios de difusi$n para promover temas de interés, dirigidos a los y las
j$venes trujillanos;; :arantizar los recursos !umanos, materiales y técnicos necesarios para el
funcionamiento de los diferentes $rganos del 2nstituto )rujillano de la 'uventud;9; Elaborar y aprobar el proyecto anual de presupuesto del 2nstituto )rujillano de
la 'uventud;
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6; ealizar y aprobar el +lan 8perativo (nual del 2nstituto )rujillano de la
'uventud, formulado de acuerdo con las necesidades #ue en materia de
juventud existan y de conformidad con los planes de desarrollo social y la Ley
del +lan de la +atria;1; Considerar y aprobar la memoria y cuenta anual del 2nstituto )rujillano de la
'uventud;5.;(cordar y conceder aportes a instituciones de carácter p@blico y privado, sin
fines de lucro, #ue coadyuven al cumplimiento de los objetivos del 2nstituto,
fijando en cada caso, las condiciones re#ueridas para su mejor
aprovec!amiento;
55; <ictar y aprobar su eglamento 2nterno, y demás instrumentos normativos #ue
sean necesarios para la adecuada labor del 2nstituto;50;Las demás atribuciones #ue le confieran las leyes y su eglamento;
At"i'ucio!s +!l P"!si+!t! o P"!si+!ta
A"tículo 3-* &on atribuciones del +residente o +residenta del 2nstituto )rujillano de
la 'uventud, las siguientes?
5; "ormular y ejecutar conjuntamente con la 'unta <irectiva los planes,
programas y proyectos del 2nstituto dentro del ámbito de su competencia;0; Ejercer la administraci$n y representaci$n legal del 2nstituto )rujillano de la
'uventud, pudiendo delegar dic!a potestad cuando fuere necesario;-; Ejecutar el presupuesto anual asignado al 2nstituto )rujillano de la 'uventud;7; Bombrar y remover a los coordinadores y las coordinadoras de los
diferentes $rganos del 2nstituto )rujillano de la 'uventud;D; <irigir el personal adscrito al 2nstituto )rujillano de la 'uventud;; +residir las reuniones de la 'unta <irectiva;9; Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias;
6; "irmar conjuntamente con el Coordinador o la Coordinadora de (dministraci$n y "inanzas, la apertura, cierre, movilizaci$n y traslado de
cuentas bancarias, así como la movilizaci$n de otros fondos y valores del
2nstituto )rujillano de la 'uventud;
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1; 8torgar poderes judiciales en caso de #ue resulte necesario;5.; :arantizar el cumplimiento del +lan 8perativo (nual del 2nstituto )rujillano
de la 'uventud, formulado de acuerdo con las necesidades #ue en materia
de juventud existan y de conformidad con los planes de desarrollo social y
la Ley del +lan de la +atria;5; Elaborar la memoria y cuenta anual del 2nstituto )rujillano de la 'uventud y
presentarla, una vez aprobada por la 'unta <irectiva, al :obernador o
:obernadora del Estado;55; +resentar a la 'unta <irectiva todos a#uellos asuntos #ue deban ser
aprobados por ésta;
50; Las demás atribuciones #ue le confieran las leyes y su eglamento;
At"i'ucio!s +!l Vic!p"!si+!t! o Vic!p"!si+!ta
A"tículo 3/* &on atribuciones del 4icepresidente o 4icepresidenta del 2nstituto
)rujillano de la 'uventud, las siguientes?
5; Coadyuvar con el +residente o +residenta, en el desempe/o de las
funciones del 2nstituto )rujillano de la 'uventud;0; (rticular con las diferentes coordinaciones del 2nstituto )rujillano de la
'uventud, a los fines de lograr la optimizaci$n de los resultados;-; "irmar previa autorizaci$n del +residente o la +residenta junto con el
Coordinador o la Coordinadora de (dministraci$n y "inanzas, los c!e#ues a
emitir para el pago de los diversos compromisos del 2nstituto )rujillano de la
'uventud;7; 4elar por el cumplimiento del +lan 8perativo (nual del 2nstituto )rujillano de
la 'uventud, formulado de acuerdo con las necesidades #ue en materia de
juventud existan y de conformidad con los planes de desarrollo social y la
Ley del +lan de la +atria;
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D; (sistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la 'unta <irectiva del
2nstituto;
; &uplir las ausencias temporales o accidentales del +residente o la
+residenta del 2nstituto )rujillano de la 'uventud;9; Las demás atribuciones #ue le confieran las leyes y su eglamento;
CAP%TULO V$ONDO ESTADAL DEL INSTITUTO TRUJILLANO DE LA JUVENTUD
C"!aci# +!l $o+o Esta+al
A"tículo 33* &e crea el "ondo Estadal de <esarrollo de la 'uventud )rujillana, con
carácter de $rgano desconcentrado sin personalidad jurídica, dependiente
jerár#uicamente del 2nstituto )rujillano de la 'uventud; El "ondo Estadal estará
constituido por?
5; Las donaciones y liberalidades efectuadas por empresas u otras organizaciones
p@blicas y privadas, a favor del 2nstituto )rujillano de la 'uventud;
0; Los ingresos propios derivados de la autogesti$n y cogesti$n de las
instalaciones, actividades y servicios del 2nstituto )rujillano de la 'uventud;
-; Los rendimientos #ue dic!os fondos generen;
7; Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misi$n y
objetivos del "ondo Estadal, percibidos por cual#uier otro título legal o ejercicio
#ue le sean afines;
D!stio +! los "!cu"sos +!l $o+o Esta+al
A"tículo 34* El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de
convenios, planes, proyectos y programas de atenci$n integral, desarrollo
productivo y organizaci$n de la juventud% y podrá apoyar proyectos de los
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movimientos y organizaciones sociales juveniles, y de los consejos del poder
popular de la juventud trujillana;
El "ondo Estadal del <esarrollo prestará apoyo técnico a la juventud trujillana para
la presentaci$n de proyectos ante el "ondo Bacional para la 'uventud +roductiva%
y se podrán suscribir convenios de cooperaci$n institucional entre ambos fondos;
CAP%TULO VIOR&ANIBACIONES SOCIALES DE LA JUVENTUD TRUJILLANA
Mo6ii!tos 9 o"1ai.acio!s social!s +! la (u6!tu+
A"tículo 37* El +oder +@blico del estado )rujillo promueve, protege y apoya los
movimientos y organizaciones sociales de la juventud, #ue son corresponsables
en las políticas, planes, programas, proyectos, misiones y micromisiones #ue
impulsa el Estado, a través de sus $rganos y entes p@blicos competentes, por
tanto, se constituyen en agentes colaboradores de la administraci$n p@blica
estadal para el logro de los fines del &istema Estadal de la 'uventud )rujillana;
O"1ai.acio!s social!s s!cto"ial!s +! la (u6!tu+
A"tículo 38* Los movimientos y organizaciones sociales son expresi$n de la
diversidad y pluralidad de la juventud en los sectores de trabajadores de la ciudad
y del campo% mujeres% afrodescendientes% indígenas% estudiantes de educaci$n
básica y universitaria% intelectuales, artistas y cultores% j$venes de las misiones
socialistas% deportistas% j$venes empresarios% entre otros sectores organizados;
Cos!(os +!l Po+!" Popula" +! la Ju6!tu+ T"u(illaaA"tículo 3;* Los Consejos del +oder +opular de la 'uventud se crearán a nivel
comunal, parro#uial, municipal y estadal, conforme a las disposiciones de la Ley
del +oder +opular de la 'uventud y de la presente Ley;
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O'(!to +! los cos!(os +!l po+!" popula" pa"a la (u6!tu+
A"tículo 3<* Los Consejos del +oder +opular de la 'uventud tienen por objeto
promover la activa participaci$n protag$nica de los j$venes y las j$venes en el
proceso de desarrollo, y establecer las demandas, deberes y derec!os en todo lo
concerniente a la formulaci$n y gesti$n de las políticas p@blicas de la juventud;
It!1"at!s +! los Cos!(os +!l Po+!" Popula" pa"a la Ju6!tu+
A"tículo 4@* Los Consejos del +oder +opular de la 'uventud estarán integrados
por las j$venes y los j$venes, voceras y voceros de los movimientos y las
organizaciones sociales; El reglamento de la Ley del +oder +opular de la 'uventud
y de la presente ley, determinarán su forma de elecci$n y organizaci$n,
garantizando la igualdad de género;
A"tículo 4)* Los Consejos del +oder +opular de la 'uventud )rujillana a nivel
comunal, parro#uial, municipal, y estadal, son entidades integradas por
movimientos y organizaciones debidamente registradas ante el 2nstituto Bacional
del +oder +opular de la 'uventud y el 2nstituto )rujillano de la 'uventud, y
asumirán las atribuciones establecidas en la Ley Bacional del +oder +opular de la
'uventud, en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo a sus
especificidades;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La 'unta <irectiva del 2nstituto )rujillano de la 'uventud, se obliga a
presentar al :obernador del estado, el proyecto de eglamento de 8rganizaci$n y
"uncionamiento, dentro de un lapso de noventa días continuos, contados a partir
de la publicaci$n en la :aceta 8ficial de la presente Ley;
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SE&UNDA: <entro de los treinta días continuos siguientes a la entrada en
vigencia de ésta Ley, el :obernador o :obernadora del estado, designará la 'unta
<irectiva del 2nstituto )rujillano para la 'uventud, y así mismo se tomarán las
previsiones correspondientes, a los fines de garantizar el debido funcionamiento
del 2nstituto, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en el
presente 2nstrumento legal;
TERCERA: &e insta a los concejos municipales a legislar sobre la creaci$n de los
Consejos e 2nstitutos 3unicipales de la 'uventud;
DISPOSICIÓN $INAL
NICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicaci$n en la
:aceta 8ficial del Estado )rujillo;
<ada, firmada y sellada en el &al$n de &esiones del Consejo Legislativo del
Estado )rujillo, a los #uince días del mes de diciembre de dos mil catorce; Ao
-@3 +! la I+!p!+!cia> )44 +! la $!+!"aci# 9 )4 +! la R!6oluci#
=oli6a"iaa*
La +residenta
L!1* Cl!otil+! A6!+ao
El 4icepresidente
L!1* &"!1o"io E"!sto
3!
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L!1* J!sFs A'"!u L!1* Jo"1! At!0u!"a
L!1* &ioco+a Gu!6!+o L!1* Ma"ía Mat!"ao
L!1* Hatiusa P2"!. L!1* illia Ma"to"!ll9
L!1* &!" T"op!t!"o
El &ecretario
Lc+o* $"acisco &a"cía
LE' DEL SISTE(A ESTADAL DE LA JUVENTUD TRUJILLANA