Av. Oeste 6, Esquina de Pajaritos, Edif. José María Vargas, Piso 7, El Silencio, Caracas. Teléfonos: (0212) 4097400 al 7422 1 PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE VENTAS PROGRAMADAS EXPOSICION DE MOTIVOS Aún después de más de una década del Proceso Revolucionario Bolivariano, vivimos bajo los efectos de más de cuarenta años de políticas económicas capitalistas, reproduciendo las llamadas sociedades de consumo. En otras palabras, creando los escenarios para que las sociedades vivieran bajo el consumo masivo, exagerado, de bienes y servicios. Hoy en día, la generación en edad económicamente productiva creció bajo esa actitud consumista, lo que ha originado la búsqueda desenfrenada por objetos y/o bienes para una mejor calidad de vida, aunque esto no conlleve necesariamente a mayor bienestar social. En otras palabras, el modelo económico capitalista enseña a “necesitar” bienes y servicios que no son de primera necesidad, como por ejemplo tener un televisor en cada ambiente de la vivienda, es decir en cada habitación, sala o espacio, justificándose en los gustos particulares que tiene cada persona pero por otro lado incentivando el individualismo y egoísmo atentando y/o destruyendo posibilidades de momentos para compartir de las familias, además de sus escenarios posibles, escasos en la dinámica actual impuesta en los últimos años, sobre todo en las grandes urbes. Se habla de una de las formas de como el Sistema Capitalista destruye los valores éticos y morales que se deben impartir en el seno familiar, como la institución base de la sociedad. En cambio, da paso a anti valores y a estructuras familiares que incentiva “La Suprema Felicidad Individual”.
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PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE
VENTAS PROGRAMADAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Aún después de más de una década del Proceso Revolucionario Bolivariano,
vivimos bajo los efectos de más de cuarenta años de políticas económicas
capitalistas, reproduciendo las llamadas sociedades de consumo. En otras
palabras, creando los escenarios para que las sociedades vivieran bajo elconsumo masivo, exagerado, de bienes y servicios. Hoy en día, la generación en
edad económicamente productiva creció bajo esa actitud consumista, lo que ha
originado la búsqueda desenfrenada por objetos y/o bienes para una mejor
calidad de vida, aunque esto no conlleve necesariamente a mayor bienestar
social. En otras palabras, el modelo económico capitalista enseña a “necesitar”
bienes y servicios que no son de primera necesidad, como por ejemplo tener un
televisor en cada ambiente de la vivienda, es decir en cada habitación, sala o
espacio, justificándose en los gustos particulares que tiene cada persona pero
por otro lado incentivando el individualismo y egoísmo atentando y/o
destruyendo posibilidades de momentos para compartir de las familias, además
de sus escenarios posibles, escasos en la dinámica actual impuesta en los
últimos años, sobre todo en las grandes urbes. Se habla de una de las formas de
como el Sistema Capitalista destruye los valores éticos y morales que se deben
impartir en el seno familiar, como la institución base de la sociedad. En cambio,
da paso a anti valores y a estructuras familiares que incentiva “La SupremaFelicidad Individual”.
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 3,
establece que el Estado debe proteger la integridad del individuo; y más
adelante, en el artículo 75, exhorta a proteger a la familia como base
fundamental de la sociedad y para el desarrollo integral de la misma,
entendiendo que las relaciones familiares se deben basar en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el
respeto recíproco entre sus integrantes. En el artículo 299, se establece que el
régimen socioeconómico venezolano se base en los principios de la justicia
social, democracia, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad a losfines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y
provechosa para la colectividad. Además, en el artículo 19 se garantiza el
cumplimiento de los derechos humanos, tal como lo es un nivel de vida
adecuado a las necesidades humanas y sociales.
A pesar de los esfuerzos del Gobierno Revolucionario Venezolano, a través de lo
establecido en la Constitución, los sectores capitalistas, crearon vías alternas
para seguir la misma práctica de años, elevados márgenes de ganancia,
implicando baja en la producción, acaparamiento y alza constante de precios sin
justificación alguna, atentando siempre contra el patrimonio familiar y la calidad
de vida de las familias venezolanas. Cabe destacar, que se habla de los sectores
donde ha reposado por años el poder monopólico y económico del país, pues
ayudaron a crear el sistema y se beneficiaron de él, con el fin de quedarse con el
patrimonio económico de las venezolanas y los venezolanos. Pues no sólo la
competencia en el mercado era injusta haciendo cada vez más difícil laadquisición de bienes y servicios, sino que incentivaba la competencia no sana
en el seno familiar, otorgando poder y status a quien podía acceder, y restando
autoridad a las jefas y los jefes naturales de familia.
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Por tal motivo, el Estado Venezolano exhorta a la empresa privada, a promover
el desarrollo armónico de la economía nacional, a fin de elevar la calidad de vida
de las familias venezolanas y así, fortalecer la soberanía económica del país. De
esta forma, se insta a la venezolana y al venezolano como ser individual, familiar
y colectivo a cumplir con el deber de ser contraloras y contralores, garantizando
la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad
del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza
mediante una planificación estratégica, democrática y participativa. Así mismo,cumpliendo con las cuatro primeras directrices del Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación, vigente para el período 2007 – 2013, en el que orienta a
Venezuela hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI:
1. Nueva ética socialista.
2. La suprema felicidad social.
3. Democracia protagónica revolucionaria.
4. Modelo productivo socialista.
En Venezuela, esa necesidad creada por esos grandes monopolios de tener lo
que no es primera necesidad, basados y justificándose en el incremento
demográfico de la población ha originado el aumento de la demanda de bienes y
servicios en los últimos años. Esto se puede observar en la demanda de
vehículos, neveras, lavadoras, cocinas, televisores de última generación,
intervenciones quirúrgicas estéticas y dentales, inclusive en materia de viviendas.Las empresas o grupos financieros responsables, lejos de elevar su producción
para satisfacer dicha demanda, la han disminuido y acaparado el producto, lo
que sin duda ha contribuido con el aumento vertiginoso de los precios y con la
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manipulación del mercado. Lo que ha dificultado la adquisición de bienes y
servicios a las familias venezolanas, optando por vías alternas a las tradicionales.
Las ventas programadas surgieron como opción para la adquisición; del mismo
modo y ante tanta demanda, también se formó el escenario para estafadores,
especuladores, timadores y aprovechadores.
En este sentido, en los últimos años proliferó de forma indiscriminada y sin
ninguna regulación, la creación de empresas que sin tener la capacidad,
logística, infraestructura, ni los recursos suficientes, para producir o importar, sehan dedicado a la venta, supuesta, programada de bienes muebles en el país,
significando esto el incremento, por la mínima medida, en un 50% en el valor
real del producto. Dichas administraciones, se valían de la necesidad de muchas
familias venezolanas de acceder a la compra de bienes muebles, de no poseer el
dinero suficiente para adquirir los mismos en el mercado formal y/o la
imposibilidad de acceder a créditos, para el financiamiento pero si capacidad de
pago en cómodas cuotas. Es por ello que, una gran cantidad de familias han sido
víctimas de esas empresas, quienes con mecanismos de captación muchas veces
fraudulentos y ofertas engañosas, prometían facilidades para la adquisición del
bien mueble, así como precios y formas de pago accesibles. Una vez captadas,
comenzaba el cobro de ciertos montos por concepto de pago de mensualidades
para la obtención de los productos. Mensualidades que muchas veces, se
convierten en eternas, ya que al transcurrir los días hasta años nunca se
concretaba la entrega de los mismos, especialmente en vehículos y viviendas.
Mas bien, con el transcurrir del tiempo las cuotas de dinero por concepto de
mensualidades se incrementaban constantemente, donde la compradora o el
comprador, al final terminaban siendo víctimas de una estafa, por cuanto no les
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entregaban su producto y tampoco se gestionaba la devolución del dinero; bajo
cualquier pretexto tratan de justificar su irresponsabilidad por el incumplimiento,
presuntamente por no conseguir los prometidos y ofertados productos en el
mercado. Pues, la garantía de estas empresas de entrega de los ofrecidos bienes
a los compradores, no depende directamente de ellas, ya que en muchas
ocasiones no son productoras o importadoras del mismo, razón comúnmente
utilizada, para justificar su incumplimiento con la entrega del bien, pues
realmente son intermediarias, exceptuando aquellos planes organizados por la
misma empresas productoras y/o ensambladoras (en el caso de vehículos).
Es importante resaltar, que las citadas empresas utilizaban contratos con
cláusulas leoninas. Además de no hacer ninguna inversión de capital, porque los
recursos utilizados eran aportados por los compradores y compradoras de
vehículos, los cuales eran entregados a pocas personas, quienes contaban con la
suerte de no ser estafados. Se destaca el hecho de que en INDEPABIS reposan
más de cinco (5) mil denuncias de estafas sólo por compras programadas de
vehículos. Ahora bien, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción
de Seguridad Ciudadana (2009), realizada por el Instituto Nacional de
Estadística, sólo el 31 % de las personas hacen denuncias, siendo los estratos IV
(50%) y III (21,49%), más afectados de la población venezolana. Entonces, se
estaría hablando de un poco más de once (11) mil familias víctimas de estafa por
venta programada de vehículos que no realizaron la denuncia. Haciendo la
sumatoria total de las denuncias con los casos no denunciados, son al menos 16
mil familias víctimas de estafa en venta programada de vehículos. Este númerose incrementaría considerablemente si le sumara las otras tipos de denuncias.
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Y no sólo alarma esta cifra, sino a quien afecta, pues los estratos mencionados,
según el método Graffar- Modificado, engloba desde jefas y jefes de familias
profesionales universitarios, hasta obreras y obreros no especializadas, que viven
de sueldos mensuales, quincenales y/o semanales o de aportes/donaciones de
entes gubernamentales, cuyos hogares van desde viviendas en buenas
condiciones sanitarias, no tan amplias hasta ranchos o viviendas en condiciones
inadecuadas para la vida y con espacios reducidos. En otras palabras, se habla
de las familias más vulnerables y con menos poder adquisitivo, precisamente a
quienes este proceso revolucionario ha intentado proteger de los estragoseconómicos, que venimos arrastrando hace décadas. Son las familias que hacen
más sacrificios no sólo para adquirir bienes y servicios, sino para estudiar y
preparar el camino a sus hijas e hijos. Es el estrato donde dos (2) ó más familias,
gozan de un mismo bien y/o servicio como puede ser una vivienda o un vehículo.
Lo que, incrementaría en gran magnitud esa cifra de dieciséis (16) mil familias,
pero sin posibilidad de hacer seguimiento real en la actualidad.
Con lo anteriormente descrito, se hace necesaria la actuación del Estado en su
función legislativa y de control, a fin de poner correctivos que regularicen la
actividad de ventas programadas, mediante una propuesta de la Comisión
Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, quienes
motivados por los elementos de orden timador, especulativo y distorsionador de
precios en el mercado venezolano, aunado a que personas o grupos
inescrupulosos se valen y aprovechan de la necesidad y la buena fe de los
ciudadanos y ciudadanas, decidió trabajar en el tema y presentar un proyectofinal que se espera contribuya con la solución del problema que hoy aqueja a un
gran número de personas.
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El presente proyecto de ley, se crea, en primera instancia, para dar respuesta a
más de dieciséis (16) mil familias que fueron víctimas de estafa por compra
programada de vehículos, en su mayoría, madres y/o padres de familia; y en
segunda instancia, para aquellas personas que no posean el dinero suficiente
para dar como inicial o comprar de contado pero que pueden pagar
sistemáticamente una mensualidad para la adquisición de cualquier otro bien
mueble ofertado bajo esta modalidad. Además, apoyándose en los fines que
persigue la Ley de Costos y Precios Justos, expresados en su artículo 4, y en los
principios, expresados en capítulo II.
Por ello, este proyecto está destinado a regular aquellas empresas establecidas
en el país que se dediquen o deseen dedicarse a la venta de bienes muebles
bajo la modalidad de ventas programadas. Que estén debidamente registradas y
acreditadas como tal en los organismos públicos, con competencia en la materia.
Ello con la finalidad de garantizar, el cumplimiento de la entrega de los
productos a los respectivos compradores, evitando que se continúe con la
estafa, dándole así la garantía a las venezolanas y los venezolanos de acceder a
este sistema de compras programadas, y que en un lapso razonable tendrán en
sus manos el producto deseado, por el cual han optado, por medio de un
contrato justo, equilibrado, de acuerdo con sus condiciones socio-económicas,
con lo cual se dará confianza y así la seguridad de estar haciendo una valiosa e
importante inversión, sin el riesgo de ser estafados.
Es así como este proyecto está enmarcado en un régimen jurídico y financieroque erradica tales vicios e irregularidades, teniendo como base los principios,
derechos sociales y económicos contenidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
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Artículo 1.- La presente Ley, tiene por objeto establecer y desarrollar la
normativa legal dirigida a regular, controlar y supervisar a todas las empresas o
personas que participen o ejecuten la actividad de ventas programadas de
bienes muebles en todo el territorio nacional, bajo los términos establecidos en
esta Ley, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación
directa e inmediata a las personas, empresas fabricantes, ensambladoras,importadoras, distribuidoras, comercializadoras y los compradores o compradoras
con interés legítimo sobre la actividad de venta programada de bienes muebles
en todo el territorio Nacional.
Principios
Artículo 3.- La presente Ley se rige por los principios de regularidad,
continuidad, igualdad, eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, acceso a la
proporcionalidad, corresponsabilidad, justa competencia, los consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
Definiciones
Artículo 4.- A los efectos de la presente Ley, se realizan las siguientesdefiniciones:
Acto de Adjudicación: Es el acto periódico, aleatorio, transparente, público,expedito y escrito presenciado por notaria pública o notario público y autoridades
competentes mediante el cual se determina quienes son los beneficiarios o
beneficiarias de las entregas previstas en el plan o respectivo contrato, previo
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cumplimiento de los requisitos preestablecidos en dicho contrato o plan y esta
ley.
Aporte: Consiste en la cantidad de dinero que periódicamente cada comprador
o compradora debe pagar a cuenta del valor del bien mueble establecido en el
plan o contrato suscrito.
Contrato: Consiste en aquel documento o instrumento escrito y sus anexos que
rige los términos y condiciones para cada plan, el cual cumplirá con lo previsto
en la presente Ley.
Empresas de planes de ventas programadas de bienes muebles: Sontodas aquellas personas jurídicas autorizadas para participar en la actividad de
ventas programadas de bienes muebles.
Grupo: Consiste en aquel conjunto de compradores o compradoras que realizan
aportes periódicos destinados a la compra programada de un determinado bien
mueble.
Licitación: Es el mecanismo periódico por el cual los compradores o
compradoras solventes podrán adquirir el bien mueble previsto en el plan
mediante el ofrecimiento de pago, según lo establezca dicho plan, con un
número de aportes pendientes de ser realizados, resultando beneficiado o
ganador aquel comprador o compradora que haya hecho la mayor oferta.
Plan: Consiste en el método establecido en el contrato que regula la forma en la
cual se adquiere un bien mueble según los términos y condiciones previstos en
esta Ley.
Órgano Regulador o Contralor Competente: Es el órgano oficial que se
encarga de regular, controlar y supervisar la actividad del sistema de ventasprogramadas, cuya función es desempeñada por el Instituto para la Defensa de
las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
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7. Establecerá la contratación de una sola póliza de seguros contra todo riesgo
que cubra el monto total del precio del bien, siendo a libre escogencia del
comprador o compradora la compañía a contratar para dicha póliza, siempre que
esté legalmente constituida y registrada en la Superintendencia Nacional de
Seguros. Dicho seguro será renovado anualmente hasta la culminación del pago
total del bien comprado.
8.- Establecer el derecho a retractarse del contrato dentro de los primeros siete
(7) días contados a partir de la firma del mismo, siempre y cuando no se hubiese
realizado el primer acto de adjudicación previsto en el plan. El reintegro de latotalidad de los aportes realizados por el comprador o compradora será en un
lapso no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la
manifestación de la voluntad en forma escrita del comprador o compradora. La
empresa esta en la obligación de recibir por escrito dicha petición de reintegro.
9.- Cumplir con lo dispuesto en esta Ley y demás normativa aplicable.
Prohibiciones
Artículo 8.- Queda expresamente prohibido en cualquier contrato de planes de
ventas programadas de bienes muebles, la utilización de cláusulas que:
1. Establezcan la utilización de algún mecanismo de actualización de precios
distintos a los fijados en el contrato de venta programada de bienes muebles,
según el plan de conformidad con las regulaciones y listados de precios fijados
por el órgano regulador o contralor competente para tal fin.
2. Impongan la utilización obligatoria del arbitraje o cualquier otro tipo de
método de resolución de disputas distinto al previsto en esta Ley o que remita a
resolución de disputas a cualquier ordenamiento jurídico distinto al venezolano.3. Establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y
reclamaciones por vía judicial o extrajudicial un domicilio distinto al domicilio del
comprador o compradora.
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4. Establezcan obligaciones que violen la Constitución de La República
Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos vigentes, así como los
derechos sociales, económicos y civiles de los compradores o compradoras,
además de los principios que rigen esta ley.
Resolución de disputas
Artículo 9.- Cualquier disputa, reclamación o controversia que pueda surgir en
la interpretación, ejecución o cumplimiento del contrato deberá ser resuelta
según lo previsto en el contrato suscrito entre la partes. Lo no contemplado en el
contrato, será atendido de acuerdo a la legislación venezolana vigente. Notificación al órgano regulador de la introducción
de nuevos planes
Artículo 10.- La implementación de un nuevo plan distinto a los ya aprobados y
autorizados por el Órgano Regulador o Contralor serán previamente sometidos a
estudio y consideración para su aprobación o autorización final por parte del
órgano regulador o contralor competente.
CAPÍTULO III
DE LA ADJUDICACIÓN PROGRAMADA, LICITACIÓN Y ENTREGA DE LOS
BIENES MUEBLES
Notificación de convocatoria al acto de adjudicación
Artículo 11.- Cumplido los lapsos establecidos en el plan para la adjudicación
del bien mueble, la empresa de ventas programadas debe, mediante notificación,
hacer el llamado a todos los compradores o compradoras programados para
realizar el acto de adjudicación de los bienes. El acto debe ser público yparticiparán todos los compradores o compradoras que lo deseen, además de las
autoridades mencionadas en esta ley.
Acto de Adjudicación
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contralor dentro de un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a
partir de la fecha del pago realizado por el comprador o compradora.
Doble adjudicación
Artículo 16.- En caso que en un mismo acto de adjudicación un comprador o
compradora resultaran beneficiados por adjudicación programada y licitación,
prevalecerá el resultado de la adjudicación programada.
Oferta única
Artículo 17.- Cada comprador o compradora solo podrá efectuar una oferta
por acto, en caso contrario, solo se considerará la mayor oferta presentada.Cuando un comprador o compradora haya sido beneficiado en el proceso
licitatorio y renuncie al bien asignado en ese proceso, la opción corresponderá a
la segunda mayor oferta presentada.
En el caso en que una oferta se haga efectiva y se adjudique el bien mueble a un
comprador o compradora, la suma anticipada se imputará al total de las cuotas,
siendo la próxima cuota a pagar la que corresponda según las restantes. Los
pagos de dichas cuotas comenzarán a realizarse el mes siguiente y consecutivo a
la adjudicación en la cual resultó favorecido.
Notificación de los resultados de la Adjudicación
Artículo 18.- Los resultados de los actos de adjudicación programada o
licitación serán comunicados a los compradores o compradoras mediante la
publicación en uno de los tres diarios de mayor circulación a nivel nacional,
además de la notificación escrita y recibida por cada uno de los compradores o
compradoras participantes en el acto en cuestión, sin perjuicio de su publicaciónen el portal electrónico de la empresa de ventas programadas de bienes
muebles. Así mismo se publicará en todas las sucursales de la empresa
correspondiente, indicando los recaudos que se deben presentar a los fines de
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distribuidoras, comercializadoras o personas responsables de la venta
programada de bienes muebles, según el caso, están obligadas a tomar todas las
previsiones necesarias a fin de garantizar que los bienes ofrecidos a los
compradores o compradoras sean los que finalmente se les entregue, siendo
responsables solidariamente de la entrega del bien adjudicado o vendido. Quedaprohibida la entrega de un bien mueble distinto al establecido en el contrato. Si
por razones ajenas al vendedor cualquier cambio que se efectúe, debe mantener
o mejorar las condiciones del contrato.
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Garantía de los bienes muebles entregados
Artículo 22.- Las empresas de ventas programadas de bienes muebles son
responsables ante los compradores o compradoras adjudicadas de cualquier falla
o defecto, por la fabricación, ensamblaje, importación, distribución y venta de los
bienes muebles entregados, así como de la garantía del correcto funcionamiento,
repuestos, servicios y mantenimiento a nivel nacional, además de los posibles
desperfectos que puedan tener los bienes entregados. En caso de fallas o
desperfectos del bien comprado dentro de un lapso de 6 meses contados a partir
de la fecha de entrega del bien, este será sustituido por otro nuevo de igualcalidad, siendo solidariamente responsable por esta sustitución la empresa
fabricante, ensambladora, importadora, distribuidora o comercializadora del bien
mueble afectado.
Cuando se trate de un vehículo automotor, su garantía original no perderá la
vigencia establecida por el fabricante.
CAPÍTULO IV
DE LA EMPRESA DE VENTAS PROGRAMADAS DE BIENES MUEBLES
Obligatoriedad de registrar empresa de bienes muebles
Articulo 23.- Toda empresa fabricante, ensambladora, importadora,
distribuidora, comercializadora de bienes muebles legalmente constituida e
instalada en el país, , tiene que registrarse ante el Ministerio con competencia en
el ramo y el órgano regulador o contralor para participar en la modalidad de
ventas programadas de bienes muebles, según los lineamientos y regulacionescontenidas en esta Ley y demás normativa legal.
Toda empresa ensambladora o importadora de vehículos automotores instalada
en el país, legalmente constituida y registrada ante el Ministerio con competencia
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reincidencia en la misma, se procederá a la inmediata suspensión de dichas
actividades.
5.- Toda compañía dedicada a la venta programada de bienes muebles que
incumplan con cualquier otra obligación prevista en la presente Ley serán
sancionadas con una multa equivalente a Un Mil Unidades Tributarias (U.T.
1.000,00).
6.- Las empresas de planes de ventas programadas de bienes muebles que no
entreguen los bienes muebles en el lapso previamente establecido en el contrato
de venta programada bienes muebles, serán sancionada con multa equivalente altriple del valor del bien respectivo. Las empresas que incurran en reincidencia
de esta irregularidad, serán sancionadas con multa de cinco veces el valor del
bien no entregado y el cierre temporal por un lapso de noventa (90) días
continuos.
7.- Las empresas dedicadas a las ventas programadas de bienes muebles que
fijen precios a los bienes ofertados, superiores a los establecidos por el ente
competente en esa materia, serán sancionadas con la imposición de multa de mil
quinientos Unidades Tributarias (U.T. 1.500,00). Las empresas que incurran en
reincidencia de esta irregularidad, serán sancionadas con multa de tres mil
Unidades Tributarias (U.T. 3.000,00) y el cierre temporal por un lapso de
noventa (90) días continuos.
8.- Las empresas dedicadas a las ventas programadas de bienes muebles, que
vencida y agotada la fecha de entrega inicial pactada en el contrato no cumplan
con dicha entrega, tendrán una prórroga de sesenta (60) días continuos a partir
de dicho vencimiento para cumplir con ésta. En caso de no entregar el bienrespectivo, serán sancionadas con la aplicación de cinco mil Unidades Tributarias
(U.T. 5.000,00), revocatoria de la autorización y cierre definitivo de las
empresas; teniendo que devolver todo los aportes recibidos a los compradores o
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Artículo 44.- Las compañías de planes de ventas programadas de bienes
muebles están excluidas del beneficio de atraso y del procedimiento de quiebra,
las mismas se regirán por el procedimiento especial de intervención y liquidación
previsto en esta Ley. Durante el período de la intervención queda suspendida
toda medida preventiva o ejecutiva contra la empresa de ventas programadas de
bienes muebles intervenida y no podrán intentarse ni continuarse ninguna
acción de cobro contra la compañía, ni podrán enajenar ni gravar bienes.
CAPÍTULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En cumplimiento con lo establecido en la presente Ley los órganos
competentes, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la entrada en
vigencia de esta Ley, iniciarán el registro de las empresas que se encuentran
realizando actividades de Planes de Ventas Programadas de Bienes Muebles, que
se registren y soliciten la autorización, las cuales estarán en la obligación de
realizar los trámites competentes acompañados de los recaudos establecidos en
la presente Ley, teniendo un plazo de sesenta (60) días continuos para entregar
dicha autorización con sus respectivos recaudos.
SEGUNDA. Las empresas de planes de ventas programadas de bienes muebles
en funcionamiento deben ajustar su capital social al mínimo requerido en unlapso de sesenta (60) días continuos a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley a los fines de obtener la autorización respectiva.
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