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www.autoescuelastop.cl LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción Como ESCUELA DE CONDUCTORES AUTOESCUELASTOP, tenemos el compromiso de responder a las siguientes expectativas de la persona y la sociedad: Orientar hacia una nueva cultura de la conducción del uso vial y del medio ambiente, que contribuya al mejoramiento de la seguridad y calidad de vida que debe tener el ciudadano a través de un proceso de formación, conducente a una Licencia de Conducir. Asegurar a los participantes la adquisición de los conocimientos, EDUCACION VIAL Algunas Definiciones Uso de las Vías Licencia de Conductor Señales Luminosas Señales Verticales Demarcaciones o Marcas Viales Derecho Preferente de Paso Los Virajes y Señalización Conducción y Circulación La Velocidad Estacionamiento y Detención La Responsabilidad por los Accidentes
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Ley de Tránsito Didáctica

Jul 01, 2015

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Nelson Leiva

Ley de Tránsito didáctica para aprender y conocer las disposiciones que regulan el tránsito y transporte público de Chile
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LEY DE TRANSITO N° 18.290

Introducción

Como ESCUELA DE CONDUCTORES AUTOESCUELASTOP, tenemos elcompromiso de responder a las siguientes expectativas de la persona y lasociedad:

Ø Orientar hacia una nueva cultura de la conducción del uso vial y del medioambiente, que contribuya al mejoramiento de la seguridad y calidad de vidaque debe tener el ciudadano a través de un proceso de formación,conducente a una Licencia de Conducir.

Ø Asegurar a los participantes la adquisición de los conocimientos,

EDUCACION VIAL

Algunas DefinicionesUso de las VíasLicencia de ConductorSeñales LuminosasSeñales VerticalesDemarcaciones o Marcas VialesDerecho Preferente de PasoLos Virajes y SeñalizaciónConducción y CirculaciónLa VelocidadEstacionamiento y DetenciónLa Responsabilidad por losAccidentes

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Sin perjuicio de entregar el texto de la ley completo más adelante, nuestros docen-teshan preparado algunos antecedentes que serán de vuestro particular interés ya quenuestra metodología es aprender haciendo, estimamos que no hay nada mejor que unbuen documento con una foto que sea indicativa y practica.

Partiremos nuestra enseñanza entonces con algunas definiciones:

ALGUNAS DEFINICIONES

Resumen de la Ley de Tránsito (Art.2 Ley 18.290)

Acera : Parte de una vía destinada al uso de peatones.

Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de losvehículos y de los animales.

Berma : Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.

Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales

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Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.

Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene el control físico de un vehículomotorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro, oque dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, deun animal de silla, de tiro o de arreo de animales.

Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprendetodo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en sucaso.

Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendola intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito.

Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido pordiferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos el foso lateral de pocaprofundidad.

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Demarcación: Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal,sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.

Eje de la calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, quedeterminará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma, al ser imaginaria,la división es en dos partes iguales.

Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar.

Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.

Línea de detención de vehículos: La línea demarcada o imaginaria ubicada nomenos de un metro antes de un paso de peatones.

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Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera.

Paso para peatones: La senda de seguridad formada por la prolongación imaginariao demarcada de las aceras o cualquier otra zona demarcada para este objetivo.

Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila devehículos.

Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación devehículos y peatones.

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Señal de tránsito: Los dispositivos, signos o demarcaciones de tipo oficial colocadospor la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.

Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso publico.

Vía: Calle, camino u otro lugar de tránsito.

Vía de Tránsito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de losterrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino porlugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente.

Zona Rural: Área geográfica que excluye las zonas urbanas.

Zona Urbana: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estardeterminados y señalizados por la Municipalidades.

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Elementos constitutivos del tránsito, su problemática y evolución.

Existen tres elementos a saber:

1- Elemento humano: Este es normalmente el mas importante, porque lorepresentamos todos nosotros. Esta comprobado que el 90% de los accidentesocurren por fallas humanas, por lo tanto este el principal.

2- Las vías: Las calles y caminos del país son un bien escaso. El crecimiento queha experimentado la infraestructura vial en el país, no se condice con el notableaumento en la cantidad de vehículos, por ello observamos casi todos los díassituaciones de alta congestión en las arterias de las principales ciudades del país.Igual situación ocurre con las carreteras ubicadas fuera del área urbana, que noestán preparadas para absorber la gran cantidad de vehículos particulares ycomerciales que circulan por la infraestructura no urbana.

3- Vehículo: Este elemento ha experimentado un auge notable en los últimos años,sin duda esto ha significado un incremento en el mayor confort y comodidad paralos habitantes del país, hoy existen 36 marcas operando y cientos de modelos,esperando alcanzar la cantidad de 2 millones de vehículos en el corto plazo, conuna densidad de 1 vehículo cada 7 habitantes. Pero la contrapartida es sin dudael accidente de transito, a pesar de que los vehículos han estado incorporandodurante los últimos años gran cantidad de implementos de seguridad quepermiten mejorar la situación de riesgo de accidentes.

USO DE LAS VIAS (Titulo XIV art.165-168)

Las vías públicas deberán destinarse a cumplir el objetivode circulación de vehículos, pero con varias prohibiciones,que pasamos a detallar:

1. Destinar la calzada de calles y caminos a otro uso queno sea el tránsito de vehículos.

2. Practicar cualquier deporte o juego.

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3. Ejercer el comercio ambulante o estacionado, sin permiso municipal.4. Construir o colocar kioscos, casetas y todo otro tipo de instalación similar que

entorpezca el tránsito de peatones o la visibilidad de los conductores.5. Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o

forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito.

6. Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatoneso vehículos.

7. Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidado de la Dirección de Vialidad, en su caso y sin dar aviso previo de ello a la Unidadde Carabineros del sector.

8. Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la municipalidad o de laDirección de Vialidad en su caso.

9. Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos.10. Instalar bombas surtidoras de combustibles, y;11. Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieran obstaculizar el tránsito.

Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías públicas deberán manteneren buenas condiciones los cercos y las puertas para evitar la salida del ganado.

El Mintratel podrá autorizar, en casos calificados, que una determinada avenida o callesea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos.

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El tránsito de los peatones deberá hacerse con las normas siguientes:

1. Por las aceras.2. En aquellas vías publicas donde no haya acera, deberán hacerlo por las bermas o

franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando losvehículos que circulen en sentido opuesto.

3. No podrán permanecer en las calzadas de las calles o caminos.4. Pasar las calzadas solo en cruces y por los pasos para peatones. En las zonas

urbanas, el peatón podrá también cruzar la calzada en aquellos lugaresseñalizados o demarcados especialmente para ese objeto.

5. En los caminos rurales solo podrán cruzar la calzada, cuando no haya vehículospróximos y puedan hacerlo con seguridad.

6. En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma diagonal o por el área deintersección de las calzadas.

7. En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deberán respetar susseñales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les seaindicado.El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá derecho a continuarlono obstante se produjera un cambio en la señal, y los conductores deberánrespetar ese derecho.En todo caso, tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren;

8. En los pasos peatonales no regulados, los peatones tendrán derecho preferente depaso respecto de los vehículos. Sin embargo ningún peatón podrá bajarrepentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.

9. No podrán subir o bajar de los vehículos en movimiento o por su lado hacia lacalzada.

10. Deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia,que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos, y;

11. No podrán transitar tan cerca de las solerás de modo que se expongan a serembestidos por los vehículos que se aproximen.

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La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección dedeshechos y carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivasmunicipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine elMintratel.

LICENCIA DE CONDUCTOR

Es la membresía o facultad que la autoridad del sector otorga a una persona paraconducir un vehículo. Existen varios tipos de licencias, a saber:

§ Licencia No Profesional.§ Licencia Profesional.

La licencia no profesional (normalmente se le denomina con la letra B), tiene unaduración indefinida, siempre y cuando el titular reúna los requisitos que la leyespecifica para los titulares de esta licencia. No obstante, el titular deberá someterse aexámenes cada seis años para determinar su idoneidad física y psíquica.

En el caso de la licencia Profesional, el titular deberá someterse a exámenes cada dosaños (se estudian algunas modificaciones al respecto), para determinar su idoneidadfísica, psíquica y sus conocimientos.

Cuales son los requisitos para obtener licencia:

§ Tener como mínimo 18 años de edad. Se podrá otorgar licencia a mayores de 17años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, conautorización expresa de sus padres, apoderados o representantes legales.

§ Ser egresado de enseñanza básica.§ Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.§ Acreditar conocimientos teóricos de conducción, en los temas de legislación de

tránsito, disposiciones legales, conducción preventiva, etc.§ Acreditar conocimientos prácticos de conducción, medido en habilidades y

destrezas suficientes para conducir un vehículo.§ Poseer cédula de identidad, obtenida en nuestro país.

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Tipos de Licencias

Licencias No Profesionales

§ Clase B: Permite conducir vehículos para el transporte particular de personas, concapacidad de hasta 9 asientos, y/o carga cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3500kgs.

§ Clase C: Permite conducir vehículos de dos o tres ruedas, tales como motos,motocicletas, bicimotos y otros similares.

Licencias Profesionales

Para el Transporte de personas:

§ Clase A1: Permite conducir taxis y vehículos de transporte remunerado deescolares.

§ Clase A2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículosmotorizados e transporte público y/o privado de personas con capacidad de 10 a17 asientos.

§ Clase A3: Para conducir indistintamente vehículos de transporte de pasajeros sinlimitación de cantidad de asientos.

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(La licencia A2 permite conducir vehículos que requieren licencia A1, y la licenciaA3 permite manejar vehículos que requieren licencia A2 y A1).

Para el Transporte de Carga:

§ Clase A4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyopeso bruto vehicular sea superior a 3500 kgs.

§ Clase A5: Para conducir carro bombas, y todo tipo de transporte de carga simple yarticulado, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3500 Kgs.(La licencia A5, permite conducir vehículos que requieran licencia A4)Es importante destacar que las licencias son especificas para transporte depersonas o carga, por lo que una licencia A4 (carga), no permite manejar vehículosA1,A2 o A3 (transporte personas).

Requerimientos para obtención licencia Profesional.

§ Tener como mínimo 20 años de edad§ Haber estado en posesión de licencia B, durante dos años.§ Haber aprobado un curso específico para el tipo de licencia en una Escuela de

Conductores Profesionales autorizada.

§ Para el caso de la licencia A3, se requiere adicionalmente haber estado enposesión durante al menos dos años de la licencia profesional A1 o A2.

§ Para el caso de la licencia A5, se requiere adicionalmente haber estado enposesión durante al menos dos años de la licencia profesional A4. (También esimportante destacar que estas ultimas indicaciones se estudian para otorgar másfacilidades a los requirentes).

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Además de las anteriores licencias existe la llamada licencia especial.Licencia especial:

§ Clase D: Permite conducir maquinas (tractores, aplanadoras, retroexcavadoras,buldózer y otros similares)

§ Clase E: Permite conducir vehículos de tracción animal (carretelas, coches,carrozas y otros similares)

§ Clase F: Permite conducir vehículos motorizados especiales de Fuerzas Armadas,Policía, Gendarmería, etc., y no incluidos en las clases anteriores.

Otros documentos:

§ Padrón o Permiso de circulación: Este documento individualiza al vehículo ytambién a su dueño, lo que le permite circular por la vía pública. Actualmente laplaca patente está sufriendo modificaciones especialmente referidas a lascombinaciones de números y letras, y las de algunos tipos de vehículos como losde alquiler por ejemplo.

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Padrón

§ Duplicados de licencia: Las entrega la municipalidad respectiva solo en el casode extravío y destrucción total o parcial de ella. El cual se entregará con un timbreque diga “duplicado”.

§ La calificación de idoneidad moral de los interesados a que se refiere el art. N°13,se consideran las condenas que haya sufrido por las siguientes causas:

1. Por el delito de ebriedad.2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiese utilizado un vehículo.3. Por delitos contra el orden de la familia, la moralidad publica, las personas, la

propiedad y contra el orden y la seguridad publica.4. Por conducir con licencia adulterada o falsificada.

Las Municipalidades no deberán entregar licencias en caso de que el postulantepresente algunas de las consideraciones anteriores.

Si se deniega la solicitud de licencia por las causales 3 y 4, no podrá renovarse lasolicitud hasta después de 6 meses de la denegatoria o hasta el vencimiento de lasuspensión a que se refiere el numero 3.

Tampoco se otorgará licencia de conductor a los postulantes que no reúnan lasaptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado.Esto se medirá con un examen medico, que redundara en una ficha respectiva.Si el peticionario fuera reprobado en el examen medico podrá pedir al Servicio Medicolegal, que le efectúe un nuevo examen, y este ultimo prevalece sobre el anterior.

No obstante lo anterior solo en casos justificados se puede otorgar licencia por seismeses, o restringida, sujetas a exámenes constantes.

Los cambios de domicilio, nombres y apellidos.

Estos se deben registrar en forma precisa en el departamento de transito municipal,donde hubiere obtenido su licencia o en la que posee el nuevo domicilio. LaMunicipalidad registrara los datos y los comunicara al Registro Nacional deConductores de Vehículos Motorizados dentro del 5° día. Igual procedimiento serealizara para los cambios de nombres y apellidos.

Las licencias de conductor son confeccionadas en un formulario único por la Casa deMoneda, y a pesar de que recientemente se modifico su formato, continuaranoperando las actuales mientras dure el proceso de renovación.

La licencia es única para cada conductor de cualquier tipo, por lo tanto nadie podráestar en posesión de dos o más licencias.

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SEÑALES LUMINOSAS

VERDE: Indica Paso

Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuaren el mismo sentido o virar a la derecha o a la izquierda,salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos virajes,mediante una señal.

Los peatones que enfrenten el color verde con o sin lapalabra “Siga”, pueden cruzar la calzada por el paso depeatones esté o no demarcado.Al aparecer la luz verde, los vehículos incluyendo los queviran a la derecha o izquierda deberán ceder el paso a losque reglamentariamente se encuentran atravesando elcruce y a los peatones que estén atravesando la calzada porel paso destinado a ellos.

No obstante tener la luz verde al frente, el conductor no deberá avanzar si el vehículono tiene expedita su pista de circulación por lo menos 10 metros pasado el cruce.

AMARILLO: Indica prevención

Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerseantes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojoaparecerá a continuación. Si la luz amarilla los hasorprendido tan próximo al cruce que ya no puedendetenerse con tanta seguridad, los vehículos deberáncontinuar, con extrema precaución.

Los peatones que enfrenten esta señal, quedan advertidos que no tendrán tiemposuficiente para cruzar la calzada y deberán abstenerse de hacerlo.

Los vehículos que se encuentren en el cruce deberán continuar con precaución.Los peatones que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminarel cruce.

ROJO: Indica detención

Los vehículos que enfrentenesta señal deberán detenerseantes de la línea de detencióny no deberán avanzar hastaque aparezca la luz verde.

Los peatones que enfrentenesta señal, con o sin la señal“Pare”, no deberán bajar a lacalzada ni cruzarla.

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ROJO Y FLECHA VERDE

Los vehículos que enfrenten esta señal, podrán entrarcuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en ladirección indicada en la flecha verde, debiendo respetar elderecho preferente de paso a los peatones que seencuentren atravesando la calzada, por el paso destinado aellos y a los vehículos que estén usandoreglamentariamente el cruce.

Los peatones que enfrenten esta señal no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.

ROJO INTERMITENTE: Indica Pare

Cuando el cristal rojo se ilumina en forma intermitente, los vehículos que loenfrenten deberán detenerse antes de la línea de detención y el derechopreferente de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que seindican para la señal “Pare”

AMARILLO INTERMITENTE: Indica Precaución

Cuando el cristal amarillo se ilumine en forma intermitente, los vehículos quelos enfrenten deberán llegar a velocidad reducida y continuar con la debidaprecaución.

SEÑALES VERTICALES

Son dispositivos signos y demarcaciones que regulan, advierten, encauzan, informan,protegen, etc.

Se diferencian por su forma, por su color y por los símbolos.Se dividen en tres grandes grupos:

a) Preventivas o de Advertencia de Peligro.b) Reglamentación.c) Informativas.d) Señales transitorias por trabajos en la vía, en vías urbanas y en vías rurales.

Formas de las Señales

- Circulo o rectángulo en vertical (se muestra señal).- Cuadro en diagonal.- Rectángulo en vertical y horizontal.

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Tipos de Señales

Señales que regulan el derecho preferente de paso.

Dentro de las señales de reglamento están el signo PARE, el CEDA EL PASO y ALTONIÑOS.

Todas obligan a ceder el derecho preferente de paso.

Señal PARE

Obliga a detenerse totalmente a los vehículos y ceder el paso.

Señal CEDA EL PASO

Obliga a disminuir la velocidad y otorgar el paso si viniera un vehículopor la vía perpendicular.

Señal Alto Niños

Obliga al conductor a detener totalmente su vehículo, en el lugar dondese encuentre con esta, de este modo permitirá el paso seguro deescolares. Esta señal normalmente es portátil y la porta generalmenteun alumno adiestrado para estos efectos.

Señales de reglamentó

Estas le comunican al conductor obligaciones, prohibiciones o autorizacionescontenidas en la ley para que desarrolle un tránsito seguro.

Señales preventivas o de advertencia de peligro

Advierten el peligro a que puede verse enfrentado en la circulación devehículos. Normalmente usted deberá reducir velocidad y realizar lasmaniobras necesarias para la seguridad de usted, de los peatones y delos otros vehículos.

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Señales de Información

Tienen como propósito ayudar a los conductores en susdesplazamientos de tal suerte que les permitan llegar a destinode la manera más simple y directa. También brindan bastanteinformación que puede ser útil. Se dividen en señales deinformación y de servicio. Las señales de servicio son de colorazul con blanco.

DEMARCACIONES O MARCAS VIALES

Tipos de demarcaciones: Líneas longitudinales, líneas transversales, símbolos,leyendas, flechas y otros.

Clasificación: Demarcaciones de cruces, virajes, pistas, centro y borde decalzada, estacionamiento, pasos de cebra y otras demarcaciones.

Las Líneas Longitudinales se emplean para la separación de pistas y de calzadas condos sentidos, así como también para indicar posibilidades de adelantamiento. Se usan,además, para regular los estacionamientos sobre las vías.

Las Líneas Transversales, como su nombre loindica, se emplean normalmente en cruces y sirvenpara ya sea la prioridad de una vía respecto a laotra o para indicar la prioridad de peatones sobrevehículos motorizados.

Los Símbolos y Leyendas contienen informaciónque permita a los conductores realizar a tiempo lasmaniobras necesarias para un desplazamiento másordenado, económico y seguro. Comprende entreotros símbolos flechas direccionales, triángulosCEDA EL PASO y leyendas tales como PARE,PARADA DE BUSES, etc.

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En el grupo de Otras demarcaciones se encuentran lasdemarcaciones oblicuas que se emplean para delimitarzonas de espera de virajes a la izquierda, de acercamiento apistas de aceleración y desaceleración. Cuando sonutilizadas en dos sentidos oblicuos formando un ángulo en“V” sirven para prohibir las detenciones o advertir el peligrode algún cruce a nivel.

Clasificación: Demarcaciones de Cruces o Intersecciones

La demarcación PARE tiene por objeto reforzar la señalReglamentaria PARE. Esta demarcación es obligatoriacuando se instala una señal PARE. Se exceptúan de estaobligación las vías con carpeta de rodado de grava o tierraque requieran ser priorizadas con esta señal.Su color será blanco, y con material reflectante.

Virajes: Para la indicación de virajes se empleara, aparte de las señales, lademarcación de flechas respectivas sobre la calzada.

Pistas y borde de Calzadas: Las líneas longitudinales conlas cuales se demarcan las vías, comprendenfundamentalmente las líneas que marcan la separacióncentral en calles o vías de dos sentidos, las que separanpistas y las que marcan los bordes de las vías.

Líneas Centrales: Las líneas centrales tienen por objetoseparar vías de dos sentidos, indicando el límite izquierdode la calzada. En caso que se quiera impedir eladelantamiento de vehículos, esta deberá ser continua.

Líneas Centrales Segmentadas: Las líneas centrales segmentadas tienen por objetopermitir el adelantamiento de uno a otro vehículo que se encuentre en movimiento oestacionado.

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Estacionamiento: Para regular los estacionamientos en la calle se emplearábásicamente la demarcación con líneas amarillas junto al borde de la vía, cerca de lasolera, o en la solera misma.

La línea continua amarilla se usará para prohibir el estacionamiento junto al borde dela vía en todo momento.

Demarcaciones para cruces peatonales: Los cruces peatonales para efectos dedemarcación comprenden dos conjuntos: cruces regulados y cruces no regulados.

Como norma general y a fin de hacer respetar el crucepeatonal se usara el tipo llamado de Cebra (donde el peatóntiene preferencia absoluta), y se usara en cruces noregulados. Los cruces regulados tendrán solo demarcaciónde líneas transversales continuas de color Amarillo.

DERECHO PREFERENTE DE PASO

Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable yprudente, deteniéndose si fuese necesario, y el de la izquierda cederá el paso alvehículo que se le acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferentede paso.

El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a laintersección solo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a ladistancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por laderecha.

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Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:

1. En los cruces donde se halla determinada la preferencia mediante signos “Pare” o“Ceda el Paso”.

2. En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo quecircule por un camino principal, con respecto al vehículo que se aproxime o lleguepor una vía secundaria. Se entenderá por camino principal, el que tengapavimentado de concreto o asfalto, o los que expresamente determine y señalicela Dirección de Vialidad, y;

3. Respecto de los vehículo que se vayan a incorporar a una zona de tránsito enrotación.

El conductor que enfrente el signo “Pare”, deberá detener el vehículoy permitir el paso a los que circulan por la otra vía, y reiniciará lamarcha cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen todaposibilidad de accidente.

El conductor que enfrente el signo “Ceda el Paso” deberá reducir lavelocidad hasta la detención si fuese necesario, para permitir el pasoa todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidadconstituya un riesgo de accidente.

Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble,un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece dederecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.

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La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulaciónpara ingresar a alguno de los lugares anteriormente referidos.

Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señalesaudibles y visuales, se observara lo siguiente:

1. El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar elderecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyohacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de lasolera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuera necesario hasta que hayapasado el de emergencia, y;

2. Los vehículos que lleguen a un cruce al cual aproxima un vehículo de emergencia,deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.

En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a uncruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducirla velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifiqueque los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgosde accidentes.

El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado deurgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podráestacionarse o detenerse en sitios prohibidos.

El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles yvisibles solo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidadoy velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía,debiendo respetar todas prescripciones de la ley de tránsito.

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LOS VIRAJES Y SEÑALIZACIÓN

Todo conductor que desee virar carecerá de todapreferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetarel derecho preferente de paso que tengan, en estascircunstancias, los otros vehículos que circulen y lospeatones en los cruces o pasos reglamentarios a ellosdestinados, que estén o no demarcados.

En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías, con elpropósito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de unorespecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el derechopreferente de paso.

El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en una intersección, lohará como sigue:

1. Viraje a la derecha: La iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberáhacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del bordede la calzada.

2. Viraje a la izquierda: Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de dobletránsito hacia otra vía de doble tránsito, el vehículo deberá aproximarse al costadoderecho del eje o de la línea central de la vía por donde transita y, después depasar la intersección, deberá entrar a la otra vía, tomando el lado derecho de sueje o de la línea central.

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3. Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble tránsito a una detránsito en un solo sentido, el vehículo deberá tomar previamente el costadoderecho del eje de la línea central de la vía por donde se transita, y;

4. El viraje a la izquierda de una vía de tránsito en un solo sentido, hacia otra dedoble tránsito, deberá efectuarse de manera que el vehículo; una vez pasada laintersección, tome el costado derecho del eje de la línea central de la vía de dobletránsito.

La Dirección de Vialidad o las Municipalidades según corresponda, podrán autorizarlos virajes desde segunda pista, previa demarcación y señalización.

CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN

De la Conducción

Los conductores tienen derecho a transitar ensus vehículos por las vías públicas, salvo lasexcepciones que establece la ley de tránsito, ylas medidas que, en contrario y en casosespeciales adopte la autoridad competente.

Todo conductor deberá mantener el control de suvehículo durante la circulación y conducirloconforme a las normas de seguridaddeterminadas por la ley de tránsito, sin que pormotivo alguno justifique el desconocimiento ocumplimiento de ellas.

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Asimismo los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condicionesdel tránsito del momento.

Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre encondiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogaso estupefacientes.

En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, losvehículos deberán circular únicamente en el sentido indicado.

En las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y de peatones se harácomo determine la autoridad y se podrá entrar o salir de ellas solamente por loslugares y en las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades, en sucaso, establezcan mediante la señalización correspondiente.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá restringir por causajustificada, la circulación de todo vehículo, o de tipos específicos de estos, pordeterminadas vías públicas.Esta facultad será ejercida a petición de las municipalidades o direcciones de vialidadsegún corresponda.

No obstante lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado paraadoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos osu estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especialeslo hagan necesario.

Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que estamaniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, paraincorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante, no podrá hacerseretroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiera traspasado la líneade detención, salvo indicación expresa de un carabinero.

En las vías publicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada,salvo en los siguientes casos:

1. Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido.2. Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por

construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.3. En el tránsito urbano cuando la calzada tenga demarcada tres o más pistas de

circulación en un mismo sentido y;4. En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para

el tránsito en un solo sentido.

Los vehículos que circulen a una velocidad menor que la normal, deberán usar la pistadel lado derecho de la calzada, cuidando en caso de que exista agua de que esta nomoje la acera ni a los peatones.

En las vías de doble transito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, alcruzarse no posaran sobre el eje de la calzada, demarcada o imaginaria, y guardaranentre sí la mayor distancia posible.

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El conductor de un vehículo que adelante a otro que circula en un mismo sentido,deberá hacerlo por la izquierda a una distancia que garantice seguridad y no volverá atomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y seguirá, delante delvehículo que acaba de adelantar.

El conductor del vehículo que es adelantado deberá cederel paso a favor del que lo adelante y no deberá aumentarla velocidad hasta que el otro vehículo complete lamaniobra.

El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando seaposible efectuar ese movimiento con absoluta seguridad y solamente en lascondiciones siguientes:

§ Cuando el vehículo alcanzado este efectuando o a punto de efectuar un viraje a laizquierda, y;

§ Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo sentido detránsito.

En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.

Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada dedoble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que eselado este completamente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante quepermita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que seaproximan en sentido contrario.

Esta maniobra no deberá efectuarse donde la señalización o demarcaciónla prohiba y, además, en los siguientes casos:

§ Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril o alaproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200mts. y;

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§ Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva.

Ningún vehículo podrá adelantar a otro en un cruce, a menos que este se encuentreregulado por semáforos o carabineros.

Los vehículos que circulen por una zona de tránsito en rotación, como monumentos,plazas, rotondas y otros, lo harán siempre por la derecha, dejando a estos a suizquierda, salvo señalización en contrario.

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El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede una distanciarazonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.

Cuando en los caminos circulen dos o mas vehículos en un mismo sentido, que debentransitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener conrespecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquiervehículo pueda adelantarlo, ingresando sin peligro a dicho espacio.

Los vehículos que circulen en los caminos en caravanas o convoy, deberán mantenerdistancia suficiente entre ellos, para que cualquier vehículo que los adelante puedaocupar la vía sin peligro. Esta disposición no se aplicara a los cortejos fúnebres.

Cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por unespacio central, los vehículos deben circular solamente por la calzada de la derecha yno podrán hacerlo por el espacio de separación.

No adelantar en curvas, cuestas no cruces, solo se puede hacer donde la línea seadiscontinua.

LA VELOCIDAD

Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que searazonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgosy peligros presentes.

En todo caso la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando seanecesario, para evitar accidentes.

El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida al ingresar aun cruce de calles y caminos, cuando se aproxime o vaya en una curva, cuando seaproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobre cualquier caminoangosto y sinuoso.

Cuando no existan riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores,serán limites máximos de velocidad, los siguientes:

§ En zonas urbanas 50 km/hora.§ En zonas rurales 100 km/hora.

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Las Municipalidades en zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales,en casos excepcionales, por razones fundadas y previo informe de Carabineros deChile, podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley,por una determinada vía o parte de esta.

Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior deberándarse a conocer por medio de señales oficiales.

No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja queimpida el desplazamiento o la circulación.

La Dirección de Vialidad y las Municipalidades de oficio o a petición de Carabineros deChile, podrán fijar velocidades mínimas bajo las cuales ningún conductor podráconducir su vehículo, cuando por estudios técnicos se establezca su necesidad para elnormal y adecuado desplazamiento de la circulación.

ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN

Todos los vehículos se estacionaran al lado derecho de la calzada en el sentido deltránsito. Las Municipalidades y la Dirección de Vialidad, podrán en casos justificados ysiempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o estacionamiento allado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización.

En los caminos o vías rurales el estacionamiento deberáhacerse con toda la estructura del vehículo sobre la bermasi la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se harásiempre al costado derecho en el sentido del tránsito y lomás próximo a la cuneta del mismo lado.

Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su ladoderecho y con las ruedas a menos de 30 cm. de ella, salvo en los sitios donde se hayaautorizado otra forma de estacionamiento. Si se trata de vehículos de carga olocomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería delvehículo hacia la cuneta.

Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido decirculación y dejando, por lo menos, 60 cm. de distancia entre vehículos. Igualdistancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.

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El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detener el motor.

Si la vía en que se estacione tuviere inclinación deberá dejarlo, además con susruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada osubida respectivamente.

Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:

1. En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban.

2. En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito delos mismos.

3. En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto ala cuneta.

4. A los lados, sobre o entre refugios de peatones, bandejones.5. Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o

trabajos en una calzada.6. En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías

públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos.

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7. Dentro de un cruce.

Se prohíbe además estacionar:

1. A menos de 5 metros de los grifos para incendios y de 10 metros de laentrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios yhospitales.

2. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.

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3. A menos de 10 metros de una esquina.4. A menos de 20 metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una

parada de vehículos de locomoción colectiva.

5. A menos de tres metros de puertas de iglesias, establecimientos educacionales,hospitales y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas deafluencia de publico o de funciones.

6. Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y de estacionamientoscomerciales.

7. A menos de 10 metros de un signo “Pare”, “Ceda el Paso”, de advertencia depeligro, tales como “Escuelas”, “Curvas”, o “Puente Angosto”.

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8. A menos de 10 metros de recintos militares, policiales y de Gendarmería de Chile.Esta prohibición se indicará con señales y no se aplicará a los vehículosinstitucionales de esas reparticiones.

Carabineros de Chile e inspectores municipales podrán retirar los vehículosabandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo lasdisposiciones de la ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar ymantener la Municipalidad.

El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos,será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de estacionamientosin previo pago.

Lo anterior sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.

Todo vehículo estacionado en la vía pública sin alumbrado público inmediato, deberámantener sus luces de estacionamiento encendidas durante la noche o cuando lascondiciones de visibilidad así lo aconsejen.

Asimismo los vehículos al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectosmecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes.

LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES

Toda persona que conduzca un vehículo de manera que hagapeligrar la seguridad de los demás, no considerando losderechos de estos o infringiendo las normas del tránsito, seráresponsable por los perjuicios que de ello provengan.

La sola infracción no determina la responsabilidad civil del infractor, si no existerelación causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. Enconsecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no hasido causa determinante de los daños producidos, no estará obligado a laindemnización.

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En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad delconductor, los siguientes casos:

1. Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente oencontrándose esta cancelada o adulterada.

2. No estar atento a las condiciones del tránsito del momento.3. Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas

o estupefacientes.4. Conducir un vehículo sin sistema de frenos o que accionen estos en forma

deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias enmal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo así lo exijan.

5. Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones y obligaciones quese le hayan impuesto en la licencia de conductor.

6. Conducir un vehículo que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones deseguridad reglamentarias.

7. Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable yprudente, según lo establecido.

8. Conducir contra el sentido de la circulación.9. Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en

sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva,puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.

10. No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y lasindicaciones del tránsito dirigido o señalizado.

11. Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulaciónreglamentarias de otros vehículos.

12. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima o en una cuesta, en el interiorde un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles y caminos.

13. No hacer el conductor oportunamente las señales reglamentarias.14. Adelantar en lugares prohibidos, o hacerlo sin tener la visual o el espacio

suficiente.15. No mantener una distancia razonable y prudente de los vehículos que lo

anteceden.16. No detenerse antes de ingresar a un cruce ferroviario.17. Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aisle al conductor

de su medio ambiente acústico u óptico18. Negarse sin causa justificada a que le practiquen el examen de alcoholemia.

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En todo accidente de tránsito, en que se produzcan daños, el o los participantesestarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Sepresumirá culpabilidad del o los que no lo hicieren y abandonaren el lugar delaccidente.

Asimismo se presumirá culpabilidad del conductor que abandonase el lugar delaccidente.

De las infracciones a las leyes del transito será responsable el conductor del vehículo.

Sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas en conformidad al derechocomún, estarán obligadas solidariamente al pago de los daños, el conductor y elpropietario del vehículo, a menos que este ultimo pruebe que el vehículo le ha sidotomado sin su consentimiento expreso o tácito.

Salvo prueba en contrario las infracciones que se deriven del mal estado y condicionesdel vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad quecorresponde al conductor.

La suspensión o cancelación de la licencia de conducir solo es aplicable porinfracciones cometidas conduciendo personalmente su vehículo.

Distancias: La distancia que debe mantener con el vehículo que lo antecede deberáser razonable y prudente, y que le permita poder efectuar sin problemas maniobras dedetención sin riesgos de accidentes.