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LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N 26.657 Y EL CAMBIO D
PARADIGMA EN EL REGIMEN DE CAPACIDAD JURIDICA EN EL DERECH
ARGENTINO
Autor: Maximiliano Andrs RodrgueAbogad
Profesor Adjunto Derecho Civil IUN
1.- INTRODUCCIN:El tema del presente trabajo se refiere a los
diversos aspectos que regula la nuev
ley de Salud Mental N 26.657 sancionada el 25 de noviembre de
2010 por
Congreso Nacional, en su vinculacin con el rgimen de capacidad
jurdica.
A partir de su entrada en vigencia, la nueva legislacin que
tiene por objeto asegur
el derecho a la proteccin de la salud mental de todas las
personas (art. 1) h
derivado en un profundo cambio en el abordaje de la Salud Mental
y en un cambio d
paradigma que rige el sistema jurdico argentino, entre otros
aspectos, en cuanto
uno de los atributos de las personas, la capacidad jurdica.
Quizs el mencionado cambio de abordaje ha sido ms desde lo
formal y normativo
ya que desde hace muchos aos los equipos interdisciplinarios que
trabaja
diariamente en el campo de la salud mental vienen profundizando
este cambio qu
hoy cobra vida normativa.
Criticada desde diversos sectores doctrinarios del derecho civil
y recepcionada co
beneplcito por parte de quienes trabajan en el campo de la salud
ment
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diariamente, la nueva norma irrumpe en el derecho argentino,
dando origen a una
discusin que muy lejos de haber terminado, contina.
A travs del presente, proponemos realizar un anlisis de las
normas del Cdigo Civil
las que en su mayora no han sido derogadas expresamente- que
rigen la materia y
de la nueva ley, y efectuar una conciliacin de ambas, en pos de
una mayor
proteccin de las personas con padecimientos en su salud
mental.
Desde ya dejamos sentado que cuando nos referimos a normas del
Cdigo Civil,
utilizaremos los trminos demente e interdiccin por demencia,
recepcionados
desde sus orgenes por el codificador, aunque no coincidamos con
los mismos por
ser estos claramente discriminatorios hacia quienes padecen
diversas patologas en
su salud mental.
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2.- EL REGIMEN DE CAPACIDAD DEL CODIGO CIVIL:
La persona como sujeto de derecho es objeto de proteccin del
Estado y por ello s
encuentra sujeta a la normativa que regula su vida jurdica y su
actuar, protegiendo
la misma de la realizacin o no de hechos o actos jurdicos que
puedan perjudica
sus intereses.
Por ello, desde siempre el derecho ha establecido normas que
regulen los diverso
atributos de las personas, que hacen a su esencia misma y que la
determinan en s
individualidad.
Uno de esos atributos es la capacidad jurdica, la aptitud de las
personas para se
titular de derechos y contraer obligaciones, y ha de incluir
tambin la aptitud pa
ejercer esos derechos y cumplir aquellas obligaciones.1
En el Libro Primero De las personas, Seccin primera De las
personas en genera
Ttulo II De las personas de existencia visible, el Cdigo Civil
Argentino estructura
sistema de Capacidad Civil de las personas en torno a dos ideas
rectoras: a)
posibilidad de ser titular de derechos y contraer obligaciones y
b) la posibilidad d
ejercer por s esos derechos de los que es titular y por ello se
habla de capacidad d
derecho y capacidad de hecho.
Asimismo, y en cuanto a la capacidad de hecho o de obrar, cuando
la misma s
puede encontrar afectada, en los artculos 54 y 55 el codificador
ha establecido
distincin entre incapaces de hecho absolutos y relativos.
La primera supone la ausencia de toda aptitud para realizar
actividades o hecho
jurdicamente relevantes. El artculo 54 enuncia como incapaces
absolutos a
las personas por nacer; 2) los menores impberes; 3) los
dementes; 4) lo
1RIVERA, Julio Csar; Instituciones de Derecho Civil. Parte
General,tomo I, 5 edicin actualizada
Buenos Aires, Ed. Abeledo Perrot, 2010, pgs. 416 y sgtes.
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sordomudos que no saben darse a entender por escrito.2, mientras
que en la
actualidad slo son incapaces de hecho relativos los menores
adultos, ya que las
mujeres casadas han sido excluidas por la ley 11357, suponiendo
la carencia como
regla general de capacidad de obrar con la excepcin de los actos
expresamente
permitidos.
Desde la incorporacin de la inhabilitacin (art. 152 bis) por la
ley 17.711, coexisten
en nuestro derecho dos sistemas restrictivos de la capacidad de
obrar: la interdiccin
y la inhabilitacin. Ambos sistemas inciden sobre ella al
restringir los actos que la
persona puede vlidamente celebrar por s sola. Slo que son
claramente
diferenciables: se configuran por causales distintas en donde
los trastornos son
significativamente ms graves e intensos en la interdiccin (art.
141) que en la
inhabilitacin (art. 152 bis inc. 1 a 3).3
La declaracin de interdiccin acarrea una incapacidad general
(absoluta en la
terminologa del Cdigo Civil, art. 54 inc 3). En la
inhabilitacin, en cambio, la
restriccin a la capacidad se circunscribe a determinados actos
(los de disposicin
entre vivos y los de administracin que el juez limite en la
sentencia), manteniendo,
al menos como regla, capacidad genrica para todo otro tipo de
actos. A esas
diferencias de fondo, se agrega otra sustancial vinculada con el
modo de suplir las
restricciones a la capacidad: en la interdiccin se suple por la
representacin y en la
inhabilitacin, al menos como regla, por un sistema de
asistencia.4
El sistema de representacin implica la designacin a la persona
declarada incapaz
de hecho absoluta, de un curador, quien efectivamente lo
representa, ejerce por el,
2TOBIAS, Jos W. Derecho de las personas Instituciones de Derecho
Civil parte general, 1ra. ed.,
Buenos Aires, La Ley, 2009, pg. 124.3MAYO, Jorge A. y TOBIAS,
Jos W. La nueva ley 26.657 de salud mental. Dos poco
afortunadas
reformas al Cdigo Civil, La Ley, DFyP 2011 (marzo), 24/02/2011,
pg. 153. 4Mayo, Jorge A. y Tobas, Jos W. Op. cit.
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todos los actos de la vida civil, de disposicin o administracin.
Quien acta es e
representante y no el curado.
El sistema de asistencia, a diferencia del de representacin,
consiste en que a
persona que ha sido declarada inhabilitada, y se le ha
restringido la capacidad d
obrar, se le designe un asistente, quien como su nombre indica,
asistir
inhabilitado en el ejercicio de aquellos actos de disposicin y
administracin que
juez establezca en la sentencia. Quien acta y ejerce sus
derechos y celebra su
actos, es el propio inhabilitado, pero, con la asistencia de
quien ha sido designad
por el juez para evaluar y analizar los actos jurdicos a otorgar
y que los mismos n
sean perjudiciales. El asistente completa la voluntad
manifestada por el asistido.
No siendo el objetivo de este trabajo analizar todas y cada una
de las causales d
incapacidad de hecho, nos referiremos a la que hasta el dictado
de la ley 26.657 e
una de las causales de incapacidad de hecho absoluta y que el
codificar refiere en e
inc. 3 del artculo 54, la interdiccin por demencia, la que a su
vez ha sido s
dudas la que ha dado lugar a mltiples ensayos y trabajos, desde
la crtica a
terminologa utilizada por el codificador hasta el alcance, uso y
abuso de
Institucin.
En efecto, el Cdigo Civil dispone que quien es interdicto por
sentencia judicial po
una afeccin en la salud mental, es incapaz de hecho absoluto, lo
que acarrea
posibilidad de ser titular de derecho (ya que este aspecto de la
capacidad lo posee
todas las personas sin distingo alguno), pero la imposibilidad
de ejercer por s lo
mismos y la necesidad de designarle un curador a los fines de
que lo represente
ejerza en su nombre los mencionados actos.
El codificador ha sido taxativo y terminante al respecto, una
vez declarada
sentencia judicial de interdiccin rige la regla de la
incapacidad, y la persona n
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puede ejercer ningn acto jurdico siendo los mismos nulos. Es un
sistema rgido,
con el cul slo se posibilita salir del mismo, ante una nueva
sentencia que declare el
cese de la interdiccin, lo que tambin se denomina juicio de
rehabilitacin.
No interesara tanto al codificador en qu medida puede afectar a
la persona el
padecimiento en su salud mental, siempre que se den los
presupuestos genricos
del criterio mdico-jurdico adoptado por la ley 17.711 de que no
pueda dirigir su
persona o administrar sus bienes (art. 141 CC), se deber
declarar la incapacidad.
No se grada la afectacin ni se distinguen actos jurdicos que
puede o no realizar.
El propio codificador no establece grises, es todo o nada, ya
que o bien se encuentra
en situacin de capacidad plena y realiza cualquier acto jurdico
de la vida civil o bien
hay incapacidad de hecho absoluta y no podr realizar ningn acto
jurdico pese a
que la persona para ese acto en particular acte con
discernimiento pleno y se
encuentre en situacin de dirigir su persona o administrar sus
bienes.
El rgimen del Cdigo Civil argentino con la reforma de 1968 por
la ley 17.711, es
absolutamente claro en cuanto a que la incapacidad por demencia
establecida por el
artculo 54 inc. 3 del Cdigo Civil, no se producir hasta tanto
que, por medio de una
sentencia firme, sea decretada por el juez, teniendo en cuenta
la verificacin mdica
que compruebe, que la persona se encuentra en un estado de
demencia que no le
permite dirigir su persona o administrar sus bienes.
Es decir, que todo el andamiaje jurdico que regula la materia,
se encarga, en base a
la proteccin tuitiva que el estado debe brindar a los
ciudadanos, de garantizar que
nadie ser declarado insano sin sentencia firme dictada por juez
competente y
mediante la cul se acredite haber sido comprobado el
padecimiento en su salud
mental.
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La regla general de la normativa en examen es la capacidad,
salvo que se dict
sentencia judicial que compruebe la afeccin en la salud mental,
donde se invierte
misma y la regla pasa a ser la incapacidad absoluta.
Uno de los autores
5
que en el derecho argentino ha abordado el tema e
profundidad, al referirse al sistema del Cdigo Civil, manifiesta
que la incapacida
absoluta y la interdiccin que cae sobre el enfermo, haciendo
tabla rasa de s
identidad sicofsica diferenciada, no slo representa una
verdadera injusticia sino qu
impide el apoyo siquitrico para la sanacin. Muchas veces se lo
trata casi como
fuera sujeto sancionable, con una internacin similar a la de los
delincuentes qu
cumplen una condena, lo que es extremadamente grave para sus
efecto
degradantes de la personalidad.
Alfredo Kraut y Nicols Diana, en el mismo sentido, manifiestan
que histricament
en la Argentina, la privacin de la capacidad jurdica para actuar
no slo ha lesionad
la igualdad ante la ley, sino incluso la posibilidad de
defenderse y ejercer mucho
otros derechos humanos (casarse, votar, prestar consentimiento
para tratamiento
mdicos, oponerse a una internacin, ejercer la patria potestad
con relacin a su
hijos, adoptar, etc.).6
Siendo absolutamente crticos con el sistema del Cdigo Civil y
sobre todo tomand
en cuenta los efectos del sistema rgido de capacidad de este
cuerpo normativo, lo
mencionados juristas advierten que el sistema jurdico argentino,
hasta la sancin d
la ley 26.657, no garantizaba adecuadamente el reconocimiento de
la capacida
jurdica y la salud mental de las personas con discapacidad. El
diseo normativo s
5 CIFUENTES, Santos; RIVAS MOLINA, Andrs y TISCORNIA, Bartolom;
Juicio de Insan
Dementes, sordomudos e inhabilitados, 2 da. ed., Buenos Aires,
Hammurabi, 1997, pg. 269.6KRAUT, Alfredo J. y DIANA, Nicols Derecho
de las personas con discapacidad mental: hacia un
legislacin protectoria La Ley08/06/2011, pg. 1.
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afincaba en el antiguo modelo tutelar de incapacitacin, por
medio del cul se
sustituye a la persona con discapacidad en la toma de
decisiones, privndosela de
su capacidad legal y confinndola a un estado de pasividad,
negando su voluntad, a
efectos de protegerla de los peligros de la vida en sociedad.
Este esquema legal se
basaba en la idea mdica de que la persona, en tales
circunstancias, no se halla en
condiciones de elegir opciones, siendo as el Estado el que debe
velar por sus
intereses, cuidando de este objeto de proteccin. Se restringe,
en apariencia y en la
prctica, la capacidad de ejercer derechos, para evitarle as los
eventuales males
mayores que puede traer aparejado su interrelacin con el mundo
exterior.7
El sistema rector del Cdigo Civil, el de la incapacidad absoluta
del interdicto, viene
desde hace tiempo siendo interpelado por una corriente
jurisprudencial, que
siguiendo las nuevas prcticas en el abordaje de la salud mental,
reconoce a los
jueces la facultad de ampliar el mbito de capacidad de la
persona, recortando los
efectos de absolutez de la incapacitacin, abriendo camino a la
posibilidad de que la
persona interdicta realice por s mismo, los actos que se
considera puede
comprender y ejecutar, an padeciendo una afeccin en la salud
mental.
As, la Cmara Nacional Civil , Sala C, en fecha 12/08/1985 en
autos Del V.,J. L.
confirmando el fallo de primera instancia del Juzgado Nacional
en lo Civil N 9 del
19/03/1985, sostuvo que aun aplicando el artculo 141 del Cdigo
Civil, es posible
que el Juez encuentre el punto justo de proteccin de la persona
entre la capacidad
total y la incapacidad total, sealando que quien puede lo ms
puede lo menos. Si el
juez puede privar a una persona de dirigirse a si misma y de
administrar sus bienes
en forma total, tambin puede hacerlo parcialmente. Y declar
incapaz al
denunciado en los trminos del artculo 141 del Cdigo Civil, pero
lo autoriz a
7KRAUT, Alfredo J. y DIANA; Op. cit.
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trabajar como empleado contratado en la clnica donde estaba
internado, as como
percibir y administrar su sueldo.8
La ley 26.657 viene a partir de su entrada en vigencia a
enrolarse en esta
tendencias, y avanza an ms, introduciendo un nuevo paradigma en
el rgimen d
capacidad del derecho argentino.
8PESTALARDO, Alberto Silvio. El nuevo artculo 152 ter del Cdigo
Civil: ms dudas que certezas.
La Ley, DFyP 2011 (junio), 01/06/2011, pg. 179.
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3.- LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N 26.657:
El 03 de diciembre de 2010, se public en el Boletn Oficial la
ley N 26.657
denominada Ley de Salud Mental, derogando la ley N 22.914,
modificando el
artculo 482 del Cdigo Civil y agregando el artculo 152 ter al
mencionado plexo
normativo.
La mencionada ley a la que consideramos un gran avance en la
materia, pedida
desde hace muchos aos por diversos sectores que trabajan en el
campo de la salud
mental y los derechos humanos y que ha sido el fruto de
numerosos foros y debates
en todo el pas, se propone regular la situacin de un grupo de
personas y tutelar no
slo a quienes en razn de su padecimiento mental son reputados
interdictos o
inhabilitados, sino de todos aquellos que ven afectada su salud
mental sufriendo una
discapacidad a la cual el sistema jurdico debe dar una respuesta
adecuada para el
reconocimiento y ejercicio de su dignidad personal.9
Pasaremos a analizar especficamente los tpicos de la nueva ley
que se vinculan
estrictamente con el rgimen de capacidad de las personas, por
ser el objetivo del
presente, sin ser la intencin, desconocer ni restarle
importancia a todo el articulado
que regula el abordaje de la salud mental y los tratamientos
teraputicos,
fundamentalmente respecto a las internaciones en instituciones
psiquitricas.
3.1- El legislador y la tcnica legislativa utilizada:
Al momento de sancionar una norma que viene a modificar y
cambiar de manera
trascendental una institucin jurdica, el legislador debe prever
la armonizacin de la
nueva normativa con la existente, a los fines de que la
implementacin de la misma,
9RIVERA, Julio C. y HOOFT, Irene La nueva ley 26657 de salud
mental Abeledo Perrot SJA
25/5/2011.
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no devenga en objetable por parte de los diversos operadores
jurdicos, y genere el
la imposibilidad de su aplicacin en los hechos concretos, sobre
todo ante
posibilidad de normas que se oponen entre s.
La ley 26.657 desde el mismo momento de su sancin y publicacin
en el Bolet
Oficial, ha recibido diversas y severas crticas, muchas de las
cules se vinculan co
su tcnica legislativa.
En primer lugar se le critica a la nueva norma que incluya
principios generale
obrantes en tratados internacionales, dentro de su articulado y
los considere par
integrante de la misma.
Integran la norma en anlisis los principios de las Naciones
Unidades para
Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la
Atencin de Salu
Mental, adoptado por la Asamblea General en su res. 46/119 del
17/12/1991;
Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de la Salud
y de
Organizacin Mundial de la Salud, para la Reestructuracin de la
Atenci
Psiquitrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del
14/11/1990, y los Principio
de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atencin en Salud
Mental en la
Amricas, del 9/11/1990, conforme art. 2 de la ley 26657.
La tcnica legislativa utilizada por el legislador ha sido
criticada en diversos artculo
de doctrina por numerosos civilistas, as, Julio Csar Rivera e
Irene Hooft ha
manifestado que es una metodologa curiosa -por no decir
francamen
desafortunada-, pues tales declaraciones o principios no son ms
que eso, carece
por regla general de contenido preceptivo. Por lo dems, su
incorporacin a la le
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misma van a dificultar enormemente su interpretacin, sin
perjuicio de sealar que al
no estar publicados son de dudosa eficacia.10
Sin perjuicio que la enunciacin de declaraciones o principios
generales, en una ley
especfica carecen de contenido preceptivo, creemos que en el
presente caso, los
mismos no vienen a dificultar la aplicacin de la normativa, sino
que en virtud de la
especificidad del tema regulado, vienen a reforzar la proteccin
de los sujetos
vulnerables que hoy la ley toma como eje central en la
materia.
Se considera importante la inclusin que se hace en el artculo 2
de la ley de salud
mental, de una serie de tratados internacionales, como
instrumentos de orientacin
para la planificacin de polticas pblicas, que sigue y confirma
el criterio
jurisprudencial abierto a partir del caso Trufano por la
CSJN.11
En segundo lugar, la nueva legislacin ha venido a producir
modificaciones en
instituciones que se encontraban reguladas por el Cdigo Civil,
pero es quizs el
reproche a efectuar al legislador, el hecho que ante una reforma
parcial a un cuerpo
normativo de envergadura como es el Cdigo Civil, no haya
formulado una
articulacin de las normas que regulan esas mencionadas
instituciones, ya que ha
realizado reformas a un artculo (482) y agregado un artculo al
plexo normativo
existente (152 ter). Mxime cuando frente a la nueva norma, se
opone la antigua que
no es derogada ni modificada.
S, va a dar lugar a interpretaciones diversas, y debern en este
caso, los
magistrados al aplicar la ley, dilucidar la aplicacin del nuevo
rgimen de capacidad
armonizando la aplicacin del art. 54 inc.3 CC que ha sido
derogado tcitamente,
para articularlo con el texto de la nueva normativa vigente.
Ello a los fines de
10RIVERA, Julio C. y HOOFT; Op. cit.
11KRAUT, Alfredo J. y DIANA; Op. cit.
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compatibilizar y fijar una coherencia normativa del ordenamiento
civil, ya que no fu
expresamente derogado ni adecuado. Analizaremos en un futuro
prximo quiz
cul es el criterio jurisprudencial mayoritario.
3.2.- La presuncin de capacidad, capacidad restringida y el
cambio de paradigma e
el rgimen de capacidad en el derecho civil argentino:
Sin lugar a dudas, uno de los conceptos ms trascendentes de la
nueva ley de salu
mental es establecer expresa y claramente que se debe partir de
la presuncin d
capacidad de todas las personas (art. 3), lo que completa en el
art. 5 al dispon
que la existencia de diagnstico en el campo de la salud mental
no autoriza e
ningn caso a presumir riesgo de dao o incapacidad, lo que slo
puede deducirse
partir de una evaluacin interdisciplinaria de cada situacin
particular en un momen
determinado.
La ley viene as a enrolarse en el marco de las ms modernas
teoras en el camp
de la capacidad jurdica, al sostener el principio de autonoma
progresiva, que y
recept el legislador en la ley 26.579 referido al rgimen de la
mayora de edad.
Viene a invertir la situacin jurdica de aquellas personas sobre
las cuales pesa un
sentencia de interdiccin por patologas en su salud mental. Y
decimos que viene
invertir, en virtud que la nueva legislacin formula la adopcin
de un nuev
paradigma, ya que mientras el rgimen que se considera derogado
(tcitamente
parta de la regla de la incapacidad absoluta para los dementes
interdictos, el nuev
rgimen legal lo hace desde la capacidad, con restricciones, las
cules deber
establecer el Juez al momento de dictar una sentencia de
insana.
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Luego de analizar la nueva normativa que regula la proteccin y
el abordaje de las
personas con padecimientos en su salud mental, es evidente que
el legislador ha
efectuado un cambio de paradigma en la concepcin de la capacidad
jurdica.
El texto del Cdigo Civil que reitero no fue derogado
expresamente- habla de
incapacidad absoluta cuando exista sentencia judicial de insana
que declare la
existencia de situaciones que afecten a la persona de modo tal
que no pueda dirigir
su persona o administrar sus bienes, en cambio, la nueva ley
viene a establecer un
sistema donde se parte de la capacidad de hecho con
restricciones o limitaciones.
El Juez al momento de dictar una sentencia en un juicio de
incapacidad a una
persona por padecimientos en su salud mental, debe establecer
expresamente
cules son los actos jurdicos que no puede otorgar por s mismo y
los cules deben
ser realizados por su curador, lo que en muchsimas situaciones
va a permitir a la
persona continuar con su vida en sociedad, lo que a su vez va a
sostener una
evolucin teraputica y no despojarla de toda posibilidad de
ejercer por s los
derechos de los que es titular.
Es por eso que se habla de cambio de paradigma, ya que a partir
de la nueva
legislacin, se ha modificado todo el sistema de incapacitacin
por padecimientos en
la salud mental. Se adopta el sistema de capacidad graduable o
capacidad con
restricciones.
En nuevo sistema adoptado, implica que el Juez en la sentencia
de incapacidad fije
criterios flexibles y graduables en cuanto hasta donde se
restringe la capacidad
(debe especificar los actos que se considera que no podrn ser
ejercidos por el
sujeto que padece una afeccin en su salud mental) y la manera en
que la misma
ser suplida.
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Por ltimo, creo que en cuanto a la forma de suplir la restriccin
a la capacidad, en
caso de una sentencia de incapacidad y a diferencia de una
sentencia d
inhabilitacin, por los fundamentos y el sujeto que se quiere
proteger, que ameritan
dictado de la misma, la forma de suplirla, si bien nada dice la
nueva ley en el art. 15
ter, debe continuar siendo la institucin de la curatela. El juez
al dictar la sentencia
establecer qu actos restringe, deber nombrar un curador a los
fines que en eso
actos especficos represente al sujeto cuya capacidad ha sido
restringida y ejerza po
l dichos actos jurdicos, a los fines de garantizar la proteccin
referida.
3.3.- El equipo interdisciplinario y su funcin en el abordaje de
las patologas e
salud mental. Su rol en los juicios de incapacidad:
Otro de los mritos de la nueva legislacin, es que reconoce a la
salud mental com
un proceso determinado por componentes histricos,
socioeconmicos, culturale
biolgicos y psicolgicos, cuya preservacin y mejoramiento implica
una dinmica d
construccin social vinculada a la concrecin de los derechos
humanos y sociales d
toda persona (art. 3), y considera necesario el trabajo
interdisciplinario para s
diagnstico y tratamiento.
La ley introduce as el concepto de equipo interdisciplinario. La
norma es coherent
con la premisa antes descripta, en cuanto entiende a la salud
mental como u
proceso multifactico, necesitando para ello de la intervencin de
profesionales d
diferentes disciplinas.
La ley, en su artculo 5 viene a situar en un lugar necesario y a
otorgarle la potesta
jurdica a los equipos interdisciplinarios, a los efectos de que
a travs de s
intervencin sea evaluado el sujeto y se determine la existencia
o no d
padecimientos en su salud mental y cul ser el abordaje
teraputico a realizar.
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Ahora bien, que son los equipos interdisciplinarios en salud
mental?, cul es el rol
de los mismos en la declaracin de insana?, sustituyen a los
facultativos de los
que habla el artculo 142 del Cdigo Civil?
Todos estos interrogantes, y quizs muchos ms que hoy no se
enuncian, que
surgen a partir del nuevo texto legal, se deben responder a
travs de un anlisis
armnico del articulado del Cdigo Civil y de la ley 26.657.
Y conforme dispone el mencionado texto normativo, en su artculo
8, al hablar de la
modalidad de abordaje de las patologas en salud mental, debe
promoverse que la
atencin en salud mental est a cargo de un equipo
interdisciplinario integrado por
profesionales, tcnicos y otros trabajadores capacitados con la
debida acreditacin
de la autoridad competente. Se incluyen las reas de psicologa,
psiquiatra, trabajo
social, enfermera, terapia ocupacional y otras disciplinas o
campos pertinentes .
Adems, el art. 13 refirindose expresamente al equipo
interdisciplinario dispone
que los profesionales con ttulo de grado estn en igualdad de
condiciones para
ocupar los cargos de conduccin y gestin de los servicios y las
instituciones,
debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad
para integrar los
diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental .
Todos los
trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen
derecho a la
capacitacin permanente y a la proteccin de su salud integral,
para lo cual se deben
desarrollar polticas especficas y el art. 152 ter que dispone
Las declaraciones
judiciales de inhabilitacin o incapacidad debern fundarse en un
examen de
facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No
podrn extenderse
por ms de tres aos y debern especificar las funciones y actos
que se limitan,
procurando que la afectacin de la autonoma personal sea la menor
posible".
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La interdisciplina y su preeminencia sobre otras formas de
trabajo individualistas s
basa en la accin mancomunada y efectiva desde la diversidad de
incumbencia
profesionales. Todos son profesionales de la salud mental y slo
completando su
saberes se conforma un equipo sin jerarquas de ningn tipo.
12
La ley introduce el concepto de equipo interdisciplinario, pero
el mismo no es ajeno
derecho argentino. En efecto, la ley de salud mental de la
provincia de Santa Fe, le
N 10.772, dictada en fecha 29 de noviembre de 1991, y ms
precisamente s
decreto reglamentario N 2.155 del ao 2007, ya incorporaron la
figura de lo
equipos interdisciplinarios en el abordaje de la salud
mental.
Esta norma provincial, que sigue vigente, se complementa con la
nueva norm
nacional, y al respecto el Decreto Reglamentario, al reglamentar
el artculo 1
dispone En los establecimientos de salud mental, estn
habilitados para disponer la
estrategias de intervencin clnica y su direccionalidad, los
equipos interdisciplinario
que se constituyan a este efecto de conformidad con este
reglamento. Los mismo
estarn integrados por enfermeros, psiclogos, psiquiatras,
abogados, trabajadore
sociales, mdicos generalistas, psicopedagogos, terapistas
ocupacionales, pediatra
estimuladores tempranos, sin perjuicio de la participacin activa
de otras profesione
tecnicaturas u oficios vinculados a la produccin de salud.
En virtud de los artculos antes transcriptos, cabe colegir que
los equipo
interdisciplinarios juegan un rol importantsimo y necesario en
la declaracin d
incapacidad y en todos los procesos de abordajes y tratamientos
de la salud mental
12KRAUT, Alfredo J. y DIANA, Nicols; Op. cit.
-
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18
Viene as la nueva norma legal a romper con una hegemona
mdico-psiquitrica y
permite una evaluacin desde distintas pticas, en un enfoque
integral, integrado y
ms democrtico de la salud mental.13
No se podr dictar sentencia de incapacidad, restringiendo la
capacidad del sujeto
con padecimientos subjetivos, si previamente no son evaluados
por un equipo
interdisciplinario en salud mental. El artculo 5 es contundente
al respecto.
Y en virtud de la contundencia del artculo 5 de la ley, es que
armonizando la norma
en anlisis con el Cdigo Civil, es el equipo interdisciplinario
quien debe evaluar al
sujeto pasivo de una accin de incapacidad a los fines de que se
establezca la
existencia o no de una afeccin en la salud mental y que la misma
necesariamente
requiere la restriccin de la capacidad jurdica de obrar para
determinados actos,
adems del tratamiento necesario para abordar la situacin
clnica.
Es a partir de la nueva normativa, el equipo interdisciplinario,
quien debe evaluar al
sujeto en los trminos del artculo 142 del Cdigo Civil y del
artculo 684 del Cdigo
Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, los que vienen a ser
modificados tcitamente
y que en un futuro quizs no muy lejano- deberan ser modificados,
ello adems
conforme lo dispone el nuevo artculo 153 ter.
Respecto a esta cuestin, Jorge Mayo y Jos Tobas14 han
manifestado algunas
reservas sobre el rol de los equipos interdisciplinarios y su
composicin. Sostienen
que con anterioridad a la ley 26.657, se consideraba que los
facultativos a los que
se refera el art. 142 del Cdigo Civil eran los profesionales
mdicos y que el citado
artculo si bien no indica el nmero, lo hace al hablar examen de
facultativos. No
13KRAUT, Alfredo J. y DIANA, Nicols; Op. cit.
14MAYO, Jorge A. y TOBIAS, Jos W. Op. cit.
-
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habla el art. 142 de exigencias sobre la especialidad, cuestin
de la que se ocuparo
los cdigos procesales.
Y vienen a cuestionar la norma en cuanto a la etapa de
diagnstico y pronstico
haciendo incapi en que en virtud de que el art. 142 habla de
facultativos, se refie
a especializados, tcnicos, motivos por los cules concluyen
terminantemente qu
no es posible, en una cuestin de tanta relevancia por su
incidencia en la capacida
de obrar de las personas, suponer que la evaluacin puede ser
realizada por quiene
no estn legalmente facultados para hacerlo o no cuentan con los
conocimiento
necesarios para hacer un adecuado diagnstico. Ello lleva a
excluir a lo
trabajadores sociales, al personal de enfermera y a los
terapeutas ocupacionale
cuyas incumbencias, de relevante importancia en aspectos del
proceso d
tratamiento y rehabilitacin, no comprenden la etapa de
diagnstico y pronstico.
Por ltimo, cuestionan la norma en anlisis manifestando que la
exigencia d
facultativos del art. 142, es una norma que es de naturaleza
tpicamente procesa
y que su constitucionalidad se admite por considerarse que se
trata de norma
accesorias a las de fondo pero inseparables de ella. Son
garantas que integran
materia de fondo. En cambio, el art. 152 ter viene a establecer
la composicin d
equipo interdisciplinario, y la determinacin de cuntos y cules
facultativos, po
ende, sera una materia tpicamente procesal no delegada, siendo
privativa de lo
cdigos procesales: de ese modo, la exigencia de la
interdisciplinariedad ingresar
indebidamente en cuestiones propias de las legislaciones
locales.
Creemos, que el hecho de dictar una norma de fondo, que debe
proteger a todos lo
habitantes del pas que padecen afecciones en su salud mental de
la misma forma
por igual, y que viene a entender a la salud mental como un
proceso multifactico e
el cul juegan diversos componentes que ya hemos analizado, es
necesar
-
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20
especificar quienes sern los integrantes del equipo
interdisciplinario a los fines de
abordar en conjunto, no slo el tratamiento y su rehabilitacin,
sino
fundamentalmente la etapa de diagnstico y pronstico, que ser
crucial a los
efectos de que el juez evale o no restringir la capacidad del
sujeto, en virtud de que
en la generalidad de los casos las cuestiones subjetivas no slo
se pueden resolver
desde la psicologa y la psiquiatra.
Dentro de un equipo interdisciplinario, se encuentran en un pie
de igualdad los
diversos profesionales y tcnicos que lo componen, quienes con
sus diferentes
saberes, logran efectuar un abordaje integral de la persona, y
todos los
conocimientos, reitero, no solo psicolgicos y psiquitricos
contribuyen a diagnosticar
si existe o no afeccin en la salud mental y si ello amerita o no
la restriccin de la
capacidad mediante una sentencia de incapacidad.
Otros discursos como por ejemplo el jurdico, y por eso la
importancia de que
abogados integren los equipos interdisciplinarios, colaboran y
muchas veces vienen
a esclarecer el diagnstico en salud mental.
Especificar la composicin de los miembros del equipo
interdisciplinario, es una
norma inseparable de aquellas de fondo que tutelan los derechos
y protegen a los
sujetos vulnerables, que hoy son el centro de toda la regulacin
en anlisis, motivos
por los cules no son normas violatorias de las facultades no
delegadas por las
provincias y no invaden la esfera de los cdigos procesales o de
forma.
Sin embargo, el proyecto de unificacin de Cdigo Civil y
Comercial del ao 2012,
que en el Libro I, Ttulo I, Captulo 2, Seccin 3, Pargrafo 1,
relativo a las
restricciones a la capacidad , el artculo 37 dispone: Sentencia.
La sentencia se
debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la
persona en cuyo
inters se sigue el proceso: a) diagnstico y pronstico; b) poca
en que la situacin
-
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se manifest; c) recursos personales, familiares y sociales
existentes; d) rgime
para la proteccin, asistencia y mayor autonoma posible y
asistencia. Pa
expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo
interdiscipl inar io.
A diferencia del anteproyecto elaborado por la comisin
redactora, el Proyec
definitivo que el Poder Ejecutivo Nacional elev al Congreso de
la Nacin para s
tratamiento, nada dice respecto de la composicin del equipo
interdisciplinario
As en cambio, el anteproyecto elevado al Poder Ejecutivo
Nacional por la comisi
redactora, en su artculo 36 estableca: Prueba. La sentencia se
debe pronunci
sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo
inters se sigue
proceso: a) diagnstico y pronstico; b) poca en que la situacin
se manifest;
recursos personales, familiares y sociales existentes; d) rgimen
para la proteccin
asistencia. Para expedirse sobre los dos primeros incisos, es
imprescind ible
dictamen de un equ ipo interdiscipl inar io, integrado por
mdicos especializado
entre los cules debe haber necesariamente un squiatra, y por
otros profesionale
cuyas incumbencias los habiliten para tales fines.(el resaltado
me pertenece).
Creo conveniente volver al texto del anteproyecto, a los fines
de establece
mnimamente quienes son los integrantes del equipo
interdisciplinario, garantizand
as un anlisis mltiple de este proceso que ya describiera como
multifactico.
3.4.- Incorporacin del artculo 152 ter al Cdigo Civil
argentino:
La ley 26657, dentro de las mnimas modificaciones que formula
expresamente
articulado del Cdigo Civil, incorpora al mencionado cuerpo legal
el artculo 152 te
que dispone Las declaraciones judiciales de inhabilitacin o
incapacidad deber
fundarse en un examen de facultativos conformado por
evaluacione
interdisciplinarias. No podrn extenderse por ms de tres aos y
debern especifica
-
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las funciones y actos que se limitan, procurando que la
afectacin de la autonoma
personal sea la menor posible".
Adoptando las modernas teoras en el abordaje de la salud mental,
el principio de
autonoma personal de los sujetos que padecen diversas patologas
en salud mental,
adquiere aqu recepcin legislativa.
Diversas voces se han alzado en contra del artculo que la ley
incorpora al Cdigo
Civil, no slo por la tcnica legislativa utilizada que ya
analizramos, sino en virtud de
que numerosos civilistas, adujeron gran preocupacin en qu
sucedera pasados los
tres aos que dispone la norma y a qu actos se estaba
refiriendo.
El artculo que se agrega al Cdigo Civil, el cul sigue a la
regulacin de la
inhabilitacin, refuerza el criterio que sienta la ley 26.657 en
el artculo 3 en cuanto a
que la regla es la capacidad, an existiendo afecciones en la
salud mental de la
persona. Y dicha capacidad podr ser restringida por el juez,
cuando se entienda que
el otorgamiento de especficos actos, sean de administracin o
disposicin, son
perjudiciales, y es, en esos casos, en donde la persona no podr
realizar por s
dichos actos y sern ejecutados por el curador que se les nombre
a ese slo efecto.
Respecto a qu actos se refiere la norma, creemos que tanto a los
de administracin
como a los de disposicin, los que reiteramos, evaluar el Juez al
dictar sentencia de
incapacidad, y slo los va a restringir cuando de dicha evaluacin
y conforme el
informe del equipo interdisciplinario interviniente, ello sea
necesario para proteger al
sujeto con padecimiento en su salud mental.
Cabe considerar que el artculo incorporado no se contradice con
la institucin de los
inhabilitados que regula el artculo 152 bis, sino todo lo
contrario, viene a reforzar el
principio de la capacidad restringida.
-
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Por ltimo, especial atencin implica la preocupacin demostrada
por el legislador e
cuanto a la limitacin temporal de las sentencias que vienen a
restringir la capacida
del sujeto para determinados actos que el juez
individualiza.
El legislador ha considerado necesario establecer un lmite a las
sentencias. Hasta
sancin de la ley 26.657, no exista una limitacin temporal de las
mismas, el sujet
pasivo de una sentencia de interdiccin por demencia quedaba
sujeto a la misma,
en la realidad de los hechos, llegaba a ser un muerto civil ya
que no poda ejerce
ningn acto de la vida civil. Se lo discriminaba por padecer una
patologa en su salu
mental y se lo confinaba a necesitar de otro para ejercer tanto
derecho
personalsimos como derechos patrimoniales. La persona sobre la
que recaa un
sentencia de interdiccin se encontraba estigmatizada,
dependiendo de una nuev
etapa judicial, en donde se evaluara la posibilidad de decretar
el cese de la misma,
poder quizs recobrar la capacidad de hecho.
Conforme el artculo 153 ter incorporado, el juez en la sentencia
deber fijar un plaz
a la restriccin de la capacidad, la que no podr superar los tres
aos. Y es est
lmite temporal el que gener en la doctrina ms especializada
diversas posturas e
cuanto a qu suceda pasado los tres aos.
Cabe aclarar que la limitacin temporal a las restricciones de la
capacidad, no e
ajena al mundo jurdico, ya que desde hace aos, se ha ido
regulando en diverso
sistemas jurdicos extranjeros como as tambin receptado en
tratado
internacionales.
La problemtica que presenta la sentencia a plazo, est ntimamente
vinculada a
consideracin de la salud mental como un proceso determinado por
componente
histricos, socio-econmicos, culturales, biolgicos y psicolgicos,
en el que s
-
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halla inmerso el individuo, sujeto a un sinnmero de factores
circunstanciales y con
una dinmica propia, esencialmente cambiante.15
El legislador ha venido a dar cumplimiento y adecuar la
legislacin interna con los
tratados internacionales que considera parte integrante de la
ley en el artculo 2, y
ms precisamente con la Convencin sobre los Derechos de las
Personas con
discapacidad, ratificada por ley N 26.37816
y los Principios dictados por Naciones
Unidades para la Proteccin de los Enfermos Mentales y para el
Mejoramiento de la
Atencin de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su
res. 46/119 del
17/12/199117.
Quizs, la diferencia, es que mientras los tratados
internacionales antes referidos
hablan de un espacio o intervalo de tiempo, la ley argentina le
pone un plazo mximo
de tres (3) aos.
Diversas interpretaciones se vienen dando al plazo fijado por la
ley.
15GIAVARINO, Magdalena B., El alcance temporal del estatus
jurdico del paciente mental. El nuevo
art. 152 ter de la ley 26.657, La Ley 09/08/2011, pg. 3.
16Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Art. 12 inc. 4 Los EstadosPartes asegurarn que en todas las medidas
relativas al ejercicio de la capacidad jurdica seproporcionen
salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de
conformidad con elderecho internacional en materia de derechos
humanos. Esas salvaguardias asegurarn que lasmedidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurdica respeten los derechos, la
voluntad y laspreferencias de la persona, que no haya conflicto de
intereses ni influencia indebida, que seanproporcionales y
adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el
plazo ms cortoposible y que estn sujetas a exmenes peridicos, por
parte de una autoridad o un rgano judicialcompetente, independiente
e imparcial. Las salvaguardias sern proporcionales al grado en
quedichas medidas afecten a los derechos e intereses de las
personas.
17Principios para la proteccin de los enfermos mentales y el
mejoramiento de la atencin de la salud
mental. Principio 1 punto 6 Toda decisin de que, debido a su
enfermedad mental, una personacarece de capacidad jurdica y toda
decisin de que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designea un
representante personal se tomar slo despus de una audiencia
equitativa ante un tribunalindependiente e imparcial establecido
por la legislacin nacional. La persona de cuya capacidad setrate
tendr derecho a estar representada por un defensor. Si la persona
de cuya capacidad se trateno obtiene por s misma dicha
representacin, se le pondr sta a su disposicin sin cargo alguno
enla medida de que no disponga de medios suficientes para pagar
dichos servicios. El defensor no podrrepresentar en las mismas
actuaciones a una institucin psiquitrica ni a su personal, ni
tampocopodr representar a un familiar de la persona de cuya
capacidad se trate, a menos que el tribunalcompruebe que no existe
ningn conflicto de intereses. Las decisiones sobre la capacidad y
lanecesidad de un representante personal se revisarn en los
intervalos razonables previstos en lalegislacin nacional. La
persona de cuya capacidad se trate, su representante personal, si
lo hubiere,y cualquier otro interesado tendrn derecho a apelar esa
decisin ante un tribunal superior.
-
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Una primera postura, recientemente sancionada la ley, fue
declarar
inconstitucionalidad del art. 152 ter.18. En un caso donde se
solicitaba la declaraci
de insana de una persona a la que se le diagnostic psicosis
crnic
desorganizativa, actualmente compensada, es decir sin sntomas
productivos,
juez de primera instancia consider que es inconstitucional el
art. 152 ter del Cdig
Civil, en cuanto fija un plazo de validez de 3 aos a las
declaraciones judiciales d
incapacidad, pues atenta contra el derecho humano del causante a
recibir asistenc
y tutela efectiva del Estado sin necesidad de demostrar
peridicamente su patolog
al menos a los fines asistenciales y de la seguridad social.
En uno de sus considerandos, la magistrada manifiesta que as
como estn la
cosas en los pleitos como el de marras, la aplicacin literal del
artculo en anlisi
donde es improbable la existencia de remisin de la enfermedad,
obligaramos a
causante a que cada tres aos promoviera y acreditara la
necesidad de contar co
dicha asistencia. Tengo para m que la cuestin debi ser tratada
de modo invers
es decir el derecho a que el padecimiento no sea considerado un
estad
inmodificable se satisface con el planteo de que tal
circunstancia ocurri y en es
caso es deber de los jueces dejar sin efecto la declaracin de
incapacidad. (
bastardilla me pertenece).
La tacha de inconstitucionalidad no ha sido recepcionada por la
doctrin
especializada en el tema, implicara al decir de Giavarino19
sacar a la norma de
escena jurdica y con ello, exponernos a dejar desprotegidos a
muchos seres qu
18Juzgado de 1a Instancia en lo Civil, Comercial, laboral y de
Minera de la V circunscripcin judici
Chos Malal, de fecha 23/05/2011. Autos: M. A. P. s/ declaracin
de incapacidad, Expte. N 1426ao 2010. La Ley 09/08/2011, pg. 3.
19
GIAVARINO, Magdalena B.; Op. cit.
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26
carecen de referencias personales, afectivas, de quien se ocupe
de ellos en pos de
su recuperacin o mejor calidad de vida.
Una segunda postura, habla de un supuesto de caducidad procesal.
Para
Kielmanovich, la previsin importa un plazo de caducidad de la
sentencia, a cuyo
trmino el sujeto involucrado recobrara su capacidad con las
consecuencias
jurdicas que ello implica.
En efecto, manifiesta que las sentencias llevan ahora un trmino
ad-quem, pues
como lo indica el citado artculo 152 ter del Cdigo Civil, la
misma tendr efectos por
un plazo no mayor de tres (3) aos, sin que quepa entender, a
nuestro juicio, que a
su vencimiento el mismo se mantendr o se reanudar por otro lapso
igual sino,
antes bien, que de pleno derecho han cesado las limitaciones
impuestas en dichos
procesos salvo que con anterioridad alguno de los sujetos
legitimados peticione y
pruebe la subsistencia de los presupuestos que condujeron a su
declaracin-,
primero, porque la ley no lo impone esa suerte de reconduccin, y
segundo, por
cuanto, como reza el artculo 7, es un principio cardinal de esta
ley el que reconoce
el derecho de las personas con padecimiento mental a que dicho
estado no sea
considerado inmodificable a lo que se agrega el denominado
principio de
capacidad- con lo que al vencimiento de plazo establecido en la
sentencia el anterior
demente o inhabilitado recobrar todos sus derechos y facultades,
pudiendo desde
entonces automticamente celebrar los contratos que considerase o
imaginase
convenientes, sin que a los terceros se le pueda atribuir mala
fe por atenerse al
hecho al cual la ley subordina la recuperacin de la salud
mental. 20
20KIELMANOVICH, Jorge, El nuevo juicio de interdiccin y de
inhabilitacin, La Ley 17/02/2011.
-
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2
Frente al planteo de caducidadde la sentencia, se alzaron
diversas voces crtica
en pos de la persona que la propia ley toma como sujeto
vulnerable y al que se
debe asegurar la proteccin que la institucin brinda.
Para Giavarino
21
la naturaleza compleja que se le asigna al mismo desde el
ngu
procesal y lo indisponible de la materia en juicio por estar
comprometido el orde
pblico- llevan a que el proceso sea impulsado de oficio en todas
sus instancias
inclusive, la elevacin en consulta a la Alzada-, que el
desistimiento del denuncian
o del Ministerio Pblico sea ineficaz a los fines de la
continuidad del proceso, que n
proceda el allanamiento del denunciado as como tampoco la
transaccin ni
conciliacin y que no le sean aplicables las reglas de la
caducidad de instancia.
Contina manifestando que siendo que el derecho que emerge del
ac
jurisdiccional, es para el sujeto padeciente el de obtener un
status jurdico especi
esencialmente superador de sus dficits squicos, pretender que
operado
vencimiento de un plazo dado pierde ese status es, a todas
luces, un eviden
perjuicio para quien es, precisamente, la razn de ser del
sistema de resguardos.
Giavarino plantea entonces una tercera posicin, en donde el
plazo al que s
condiciona la declaracin judicial sobre los alcances del
ejercicio de la capacida
jurdica del sujeto involucrado, no opera como hecho extintivo de
su contenido, sin
lmite temporal para su revisin. La existencia de un plazo
implicara una pauta d
regularidad en el control, impuesta por la ley y no dejada al
arbitrio de los operadore
vinculados al tema.
21GIAVARINO, Magdalena B.; Op. cit.
-
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28
En este sentido se ha dicho que el trmino que establece el
artculo 152 ter, importa
un plazo en el cual debe hacerse incluso oficiosamente- un
reexamen de la
situacin del declarado incapaz o inhabilitado.22
Un reciente fallo de la justicia rosarina, dictado por el
Tribunal Colegiado de Familia
de la 5 nominacin23, siguiendo el criterio antes expuesto, y
cuyos considerandos
ameritan su lectura completa, ha dispuesto que el plazo del
artculo 152 ter,
entonces, no pueden entenderse como plazo de caducidad de la
declaracin de
incapacidad sino como una obligacin de revisin peridica de la
situacin del insano
sin que su inobservancia pueda afectar a la persona cuyos
derechos fueron
tutelados. Ello sin perjuicio a la revisin de la declaracin
producida con anterioridad
o al cese de la misma, en los casos que as corresponda. No
importa de modo
alguno la promocin de un nuevo proceso, tal como lo entienden
Guahnon y Seltzer
en el artculo citado, sino que la revisin debe darse en el
proceso originario.
En el caso particular, la revisin se efectuar cada tres aos
durante los meses de
marzo del ao respectivo, sin perjuicio de los informes que
solicite el Tribunal con
anterioridad en caso de considerarse necesario.
La ley no establece un mecanismo de control del cumplimiento de
las revisiones
peridicas. Si se tiene presente que la principal obligacin del
curador es cuidar que
el incapaz recobre su capacidad, es tambin una de sus
responsabilidades la de
instar la totalidad del proceso incluida la revisin peridica de
la situacin del
insano sin embargo la revisin peridica importa tambin una
obligacin para
el Estado en general, tanto sea de los efectores de salud mental
como de quienes se
22GUAHNON, Silvia y SELTZER, Martn. La sentencia en los juicios
de insana e inhabilitacin a la
luz de la nueva ley de Salud Mental. La Ley, DJ 29/06/2011, pg.
93.23Tribunal Colegiado de Familia N 5, Rosario, Santa Fe, Juez Dr.
Marcelo Jos Molina, autos V., R.
s/ Curatela, Sentencia N 523, de fecha 14/03/2012, indito.
-
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2
encuentren directamente relacionados con el insano. En el caso
del Poder Judicia
se registrar por Secretara los vencimientos respectivos y se
proveer
conducente para que, con la debida antelacin, se ordene el
cumplimiento de
establecido, ya sea a instancia de parte, ya sea oficiosamente
en su defect
disponindose la realizacin de un informe ambiental por la
Trabajadora Social d
Tribunal con noventa das de antelacin al vencimiento del plazo
de revisin (
subrayado me pertenece).
Por ltimo adhiero a la propuesta efectuada por Mayo y
Tobas24
, quines plantea
que la implementacin de criterios flexibles y graduables en
donde el grado d
restriccin a la capacidad y el grado de suplirla resultan de la
sentencia- slo pued
ser eficazmente implementado con un adecuado sistema de
publicidad de la
resoluciones judiciales que modifican la capacidad de obrar;
ello result
indispensable para resguardar la seguridad del trfico negocial a
fin de que lo
terceros estn en condiciones de conocer la extensin y lmites de
la capacidad.
lo que se agrega, que ello adems sera imprescindible para
garantizar cabalment
la proteccin a los sujetos con afecciones en la salud mental,
que la nueva ley vien
a establecer y reforzar en el derecho argentino.
24MAYO, Jorge A. y TOBIAS, Jos W.; Op. cit.
-
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30
4.- CONCLUSIONES:
Desde hace aos, diversos sectores vinculados con el mbito de la
salud mental,
equipos interdisciplinarios, agrupaciones de derechos humanos,
abogados, jueces, y
dems operadores en el mbito de la salud mental, han venido
solicitando una
modificacin en la vetusta legislacin que la Argentina tena en la
materia.
De a poco el legislador comenz a adecuar la legislacin interna
con los tratados
internacionales ratificados por el estado argentino.
Celebramos la nueva normativa, que ha venido a enrolarse en las
ms modernas
teoras en abordajes a la salud mental, incorporando una serie de
derechos en pos
de la proteccin de un grupo de personas vulnerables y que ahora
han pasado a ser
reconocidos en su individualidad y en su subjetividad, han
dejado ser discriminados y
olvidados, dejaron de ser objeto de proteccin, para ser
reconocidos normativamente
como verdaderos sujetos de derecho.
La ley 26.657, ha efectuado un cambio de paradigma en el rgimen
de la capacidad
jurdica en el derecho argentino, pasando a la capacidad con
restricciones de
aquellas personas a las que se dicta una sentencia de
incapacidad (en realidad de
restriccin de la capacidad) y dejando de lado el rgido sistema
de incapacitacin que
rega desde hace ms de 130 aos.
Si bien no ha adoptado una tcnica legislativa adecuada, que
armonizara las normas
del nuevo rgimen con el anterior, creemos que atento la nueva
ley, se ha procedido
a derogar tcitamente el artculo 53 inc. 3 del Cdigo Civil, por
lo cul la dicotoma
capacidad/incapacidad, ha sido derogado, ya no existen incapaces
de hecho
absolutos por afecciones en su salud mental. Tambin se han
derogado todas
aquellas normas del Cdigo Civil que establecan las consecuencias
de dicha
interdiccin absoluta.
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S creemos, por el contrario, que se mantiene la institucin de la
curatela, en donde
diferencia del inhabilitado, la persona a la que por sentencia
judicial se le restringe e
determinados actos, que se deben detallar (conf. art. 153 ter),
la capacidad de obra
para el ejercicio de los mismos se deber designar un curador que
lo represente
ejerza por l los mismos.
Finalizado el plazo que el Juez disponga en la sentencia, el que
no podr exceder lo
3 aos (conf. art. 153 ter), se deber promover por parte
interesada o de oficio un
revisin de la sentencia, a los fines de determinar la
continuidad o modificar en tod
o en parte las restricciones a la capacidad oportunamente
dispuestas, garantizand
as la proteccin efectiva del sujeto con padecimientos en su
salud mental como a
el trfico jurdico.
Por ltimo, la incorporacin del equipo interdisciplinario y la
potestad que le brinda
ley en cuanto al diagnstico, pronstico y tratamiento, viene a
ser conteste co
entender a la salud mental como proceso multifactico y diverso,
que no pued
quedar sujeto al predominio de una disciplina, sino al anlisis
desde diferente
lugares, que abordarn a la persona en todas sus
manifestaciones.
Creo necesario que la normativa de fondo disponga la composicin
mnima- de lo
equipos interdisciplinarios a los fines de garantizar por igual
los derechos y proceso
judiciales que como sujetos pasivos tienen las personas con
padecimientos en s
salud mental.
Ante los numerosos cambios efectuados, depender de la tarea de
quienes trabaja
en el abordaje de la salud mental cotidianamente, de quienes
deben disear poltica
pblicas acordes a su defensa y de los operadores del derecho, a
los fines de un
debida aplicacin e implementacin, siempre en pos de garantizar
los derechos d
personas que se encuentren en una situacin de
vulnerabilidad.
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5/21/2018 Ley de Salud Mental N 26657 y Cambio Paradigma
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32
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