Ao de la Promocin de la Industria Responsable y Compromiso
ClimticoFACULTAD DE INGENIERA DE MINASESCUELA PROFESIONAL DE
INGENIERA GEOLGICA
CURSO : LEGISLACION DE AGUAS, PETROLEO Y MINAS
TEMA : LEY GENERAL DE RECURSOS HIDRICOS DOCENTE :
FECHA : 22/10/2014 ALUMNOS : -Campos Chapilliqun Cesar -Flores
Morales Katya -Martinez Martnez Keyco -Pusma Huaman Duver
PIURA-2014
LEY DE RECURSOS HIDRICOS
ContenidoLa presente Ley regula el uso y gestin de los recursos
hdricos. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y
los bienes asociados a esta. Se extiende al agua martima y
atmosfrica en lo que resulte aplicable.
FinalidadLa presente Ley tiene por finalidad regular el uso y
gestin integrada del agua, la actuacin del Estado y los
particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociados a
esta.PrincipiosLos principios que rigen el uso y gestin integrada
de los recursos hdricos son:1. Principio de valoracin del agua y de
gestin integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor
econmico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la
gestin integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte
integrante de los ecosistemas y renovable a travs del ciclo
hidrolgico.2. Principio de prioridad en el acceso al agua El acceso
al agua para la satisfaccin de las necesidades primarias de la
persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre
cualquier uso, inclusive en pocas de escasez.3. Principio de
participacin de la poblacin y cultura del agua El Estado crea
mecanismos para la participacin de los usuarios y de la poblacin
organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a
calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta
el fortalecimiento institucional y el desarrollo tcnico de las
organizaciones de usuarios de agua. Promueve programas de educacin,
difusin y sensibilizacin, mediante las autoridades del sistema
educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del aguapara la
humanidad y los sistemas ecolgicos, generando conciencia y
actitudes que propicien su buen uso y valoracin.4. Principio de
seguridad jurdicaEl Estado consagra un rgimen de derechos para el
uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que
otorgan seguridad jurdica a la inversin relacionada con su uso, sea
pblica o privada o en coparticipacin.
5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades
campesinas y Comunidades nativasEl Estado respeta los usos y
costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, as
como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus
tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y
tecnologa ancestral del agua.6. Principio de sostenibilidadEl
Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservacin
sostenible de los recursos hdricos previniendo la afectacin de su
calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno,
como parte del ecosistema donde se encuentran. El uso y gestin
sostenible del agua implica la integracin equilibrada de los
aspectos socioculturales, ambientales y econmicos en el desarrollo
nacional, as como la satisfaccin de las necesidades de las actuales
y futuras generaciones.7. Principio de descentralizacin de la
gestin pblica del agua y de autoridad nicaPara una efectiva gestin
pblica del agua, la conduccin del Sistema Nacional de Gestin de los
Recursos Hdricos es de responsabilidad de una autoridad nica y
desconcentrada. La gestin pblica del agua comprende tambin la de
sus bienes asociados, naturales o artificiales.8. Principio
precautorioLa ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de dao
grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye
impedimento para adoptar medidas que impidan su degradacin o
extincin.9. Principio de eficienciaLa gestin integrada de los
recursos hdricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su
conservacin, incentivando el desarrollo de una cultura de uso
eficiente entre los usuarios y operadores.10. Principio de gestin
integrada participativa por cuenca hidrogrfica.El uso del agua debe
ser ptimo y equitativo, basado en su valor social, econmico y
ambiental, y su gestin debe ser integrada por cuenca hidrogrfica y
con participacin activa de la poblacin organizada. El agua
constituye parte de los ecosistemas y es renovable a travs de los
procesos del ciclo hidrolgico.11. Principio de tutela jurdica. El
Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes
naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre:
lquido, slido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo
hidrolgico.
SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOSArtculo 9.-
Creacin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos
Crase el Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos con el
objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los
procesos de gestin integrada y de conservacin de los recursos
hdricos en los mbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo
conforman y de los bienes asociados; as como, para establecer
espacios de coordinacin y concertacin entre las entidades de la
administracin pblica y los actores involucrados en dicha gestin con
arreglo a la presente Ley.Artculo 10.- Finalidad del Sistema
Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos El Sistema Nacional de
Gestin de los Recursos Hdricos es parte del Sistema Nacional de
Gestin Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento
sostenible, la conservacin y el incremento de los recursos hdricos,
as como el cumplimiento de la poltica y estrategia nacional de
recursos hdricos y el plan nacional de recursos hdricos en todos
los niveles de gobierno y con la participacin de los distintos
usuarios del recurso.Artculo 11.- Conformacin e integrantes del
Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos. El Sistema
Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos est conformado por el
conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos,
tcnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y
asegura la gestin integrada, participativa y multisectorial, el
aprovechamiento sostenible, la conservacin, la preservacin de la
calidad y el incremento de los recursos hdricos. Integran el
Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos:1. La Autoridad
Nacional;2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de
Vivienda, Construccin y Saneamiento; de Salud; de la Produccin; y
de Energa y Minas;3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a
travs de sus rganos competentes;4. las organizaciones de usuarios
agrarios y no agrarios;5. las entidades operadoras de los sectores
hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial;6. las
comunidades campesinas y comunidades nativas; y7. las entidades
pblicas vinculadas con la gestin de los recursos hdricos.
Artculo 12.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestin de los
Recursos HdricosSon objetivos del Sistema Nacional de Gestin de los
Recursos Hdricos los siguientes:a. Coordinar y asegurar la gestin
integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la
conservacin, el uso eficiente y el incremento de los recursos
hdricos, con estndares de calidad en funcin al uso respectivo.b.
Promover la elaboracin de estudios y la ejecucin de proyectos y
programas de investigacin y capacitacin en materia de gestin de
recursos hdricos.Artculo 13.- Alcances del Sistema Nacional de
Gestin de los Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Gestin de los
Recursos Hdricos desarrolla sus polticas en coordinacin con el
Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el
Ministerio de Energa y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio
de la Produccin y el Ministerio de Vivienda, Construccin y
Saneamiento, as como con los gobiernos regionales y gobiernos
locales, dentro del marco de la poltica y estrategia nacional de
recursos hdricos.
DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- El aguaEl agua es un recurso
natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y
estratgico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los
sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la
Nacin.Artculo 2.- Dominio y uso pblico sobre el aguaEl agua
constituye patrimonio de la Nacin. El dominio sobre ella es
inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso pblico y su
administracin solo puede ser otorgada y ejercida en armona con el
bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la Nacin. No hay
propiedad privada sobre el agua.Artculo 3.- Declaratoria de inters
nacional y necesidad pblicaDeclrase de inters nacional y necesidad
pblica la gestin integrada de los recursos hdricos con el propsito
de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas
hidrogrficas y los acuferos para la conservacin e incremento del
agua, as como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del
agua, para garantizar la satisfaccin de la demanda de las actuales
y futuras generaciones.Artculo 4.- DenominacionesCuando se haga
referencia a la Ley o el Reglamento, se entiende que se trata de la
presente Ley o de su Reglamento. La Autoridad Nacional debe
entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de
Cuenca como Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.Artculo 5.- El
agua comprendida en la LeyEl agua cuya regulacin es materia de la
presente Ley comprende lo siguiente:1. La de los ros y sus
afluentes, desde su origen natural;2. la que discurre por cauces
artificiales;3. la acumulada en forma natural o artificial;4. la
que se encuentra en las ensenadas y esteros;5. la que se encuentra
en los humedales y manglares;6. la que se encuentra en los
manantiales;7. la de los nevados y glaciares;8. la residual;9. la
subterrnea;10. la de origen minero medicinal;11. la geotermal;12.
la atmosfrica; y13. la proveniente de la desalacin.
Reglamento de la Ley de Recursos HdricosLeyN29338
TTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Objeto y mbito de
aplicacin1.1 El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestin
de los recursos hdricos que comprenden al agua continental:
superficial y subterrnea, y los bienes asociados a esta; asimismo,
la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, todo
ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de
Recursos Hdricos, Ley N 29338.1.2 Cuando se haga referencia a la
Ley se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hdricos, Ley N
29338, y cuando se haga referencia a el Reglamento se refiere a
este Reglamento.1.3 El Reglamento es de aplicacin a todas las
entidades del sector pblico nacional, regional y local que ejercen
competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestin y
administracin de recursos hdricos continentales superficiales y
subterrneos; y, a toda persona natural o jurdica de derecho
privado, que interviene en dicha gestin.1.4 Asimismo, es de
aplicacin, en lo que corresponda, para aquellas entidades con
competencias sobre el agua martima y el agua atmosfrica, las que se
rigen por su legislacin especial siempre que no se oponga a las
disposiciones de la Ley.
Artculo 2.- Dominio de las aguas2.1 El agua es un recurso
natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo
fundamental para las actividades humanas, estratgica para el
desarrollo sostenible del pas, el mantenimiento de los sistemas y
ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nacin.2.2 El
agua es patrimonio de la Nacin y su dominio es inalienable e
imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, slo se
otorga en uso a personas naturales o jurdicas.2.3 El uso del agua
se otorga y ejerce en armona con la proteccin ambiental y el inters
de la Nacin.Artculo 3.- Fuentes naturales de agua y los bienes
naturales asociados al agua3.1 Las fuentes naturales de agua y los
bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio pblico
hidrulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna
modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos.Toda
obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser
previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua.3.2 Los
bienes de dominio pblico hidrulico, son aquellos considerados como
estratgicos para la administracin pblica del agua.Artculo 4.-
Administracin de los recursos hdricos4.1 La administracin del agua
y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la
Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales
participan a travs de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca y
de conformidad con sus respectivas leyes orgnicas. Asimismo,
participan los usuarios organizados en la forma que seala la Ley y
el Reglamento.4.2 La Administracin del Agua comprende el ejercicio
de las competencias atribuidas por la Ley y el Reglamento a la
Autoridad Nacional del Agua para la gestin de recursos hdricos en
sus fuentes naturales y bienes asociados.Artculo 5.- Inters pblico
e inters de la Nacin5.1 Para efectos de la Ley entindase por inters
pblico, aquel que corresponde a un grupo mayoritario, sin
determinar a un grupo social o una circunscripcin territorial en
particular. El inters pblico prevalece sobre los intereses
individuales que se le opongan o lo afecten.5.2 El inters de la
nacin o nacional es aquel inters pblico que beneficia alEstado y
prevalece sobre cualquier otro.Artculo 6.- Gestin integrada de
recursos hdricosLa gestin integrada de los recursos hdricos es un
proceso que promueve, en el mbito de la cuenca hidrogrfica, el
manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento
multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a
esta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del pas sin
comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.TTULO IISISTEMA
NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HDRICOSCAPTULO
IDIISPOSIICIIONES GENERALESArtculo 7.- Sistema Nacional de Gestin
de Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Gestin de Recursos
Hdricos es parte del Sistema Nacional de Gestin Ambiental,
conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas,
procedimientos, tcnicas e instrumentos mediante los cuales el
Estado se organiza para desarrollar y asegurar la gestin integrada,
participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la
conservacin, la proteccin de la calidad y el incremento de la
disponibilidad de los recursos hdricos.Artculo 8.- Finalidad del
Sistema Nacional de Gestin de Recursos HdricosEl Sistema tiene por
finalidad lo siguiente:a. Asegurar la gestin integrada,
participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados,
articulando el accionar de las entidades del sector pblico que
ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a dicha
gestin, as como el accionar de todas las personas naturales y/o
jurdicas.b. Promover el aprovechamiento sostenible, conservacin,
proteccin de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua
y la proteccin de sus bienes asociados, as como el uso eficiente
del agua.c. Implementar, supervisar y evaluar, a travs de la
Autoridad Nacional del Agua, el cumplimiento de la Poltica y
Estrategia Nacional de Recursos Hdricos y del Plan Nacional de
Recursos Hdricos, en los distintos niveles de gobierno, con la
participacin de los usuarios del agua organizados, comunidades
campesinas, comunidades nativas y entidades operadoras de
infraestructura hidrulica sectorial y multisectorial, tomando como
unidades de gestin las cuencas hidrogrficas del pas.d. Articular
las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de
Recursos Hdricos para la gestin integrada de recursos hdricos
conforme a la Ley y al Reglamento.Artculo 9.- Objetivos del Sistema
Nacional de Gestin de Recursos HdricosSon objetivos del Sistema
Nacional de Gestin de Recursos Hdricos los siguientes:a. Coordinar
y asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial; el
aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservacin, la
proteccin de la calidad y el incremento de la disponibilidad de
recursos hdricos, en los mbitos territoriales de los rganos
desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua y en las cuencas
hidrogrficas.b. Promover la elaboracin de estudios y la ejecucin de
programas y proyectos de investigacin y capacitacin en materia de
gestin de recursos hdricos, de acuerdo con la Poltica y Estrategia
Nacional de los Recursos Hdricos, el Plan Nacional de los Recursos
Hdricos y los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca.c.
Contribuir en la planificacin, concertacin, regulacin y uso
sostenible, conservacin, preservacin y la recuperacin del agua y de
sus bienes asociados.d. Promover el establecimiento de una cultura
del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, econmico y
social del agua.Artculo 10.- Integrantes del Sistema Nacional de
Gestin de Recursos Hdricos10.1 El Sistema Nacional de Gestin de
Recursos Hdricos est integrado por:a. La Autoridad Nacional del
Aguab. Los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda,
Construccin y Saneamiento; de Salud; de la Produccin; y, de Energa
y Minasc. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a travs de
sus rganos competentes;d. Las organizaciones de usuarios
agrarios;e. Las organizaciones de usuarios no agrarios;f. Las
entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter
sectorial y multisectorial;g. Las comunidades campesinas;h. Las
comunidades nativas;i. Las entidades pblicas vinculadas con la
gestin de los recursos hdricos, y,j. Los proyectos especiales;
proyectos especiales hidrulicos e hidroenergticos regionales,
nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes;
las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio
Nacional de Meteorologa e Hidrologa y la Autoridad Martima del Per.
Asimismo, todas aquellas entidades del sector pblico cuyas
actividades o acciones estn vinculadas a la gestin de los recursos
hdricos.10.2 Las entidades del sector pblico y privado que realizan
actividades vinculadas con la gestin integrada de los recursos
hdricos prestarn el apoyo que sea requeridos por la Autoridad
Nacional del Agua para conseguir los fines del Sistema.CAPTULO
IIROLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMAArtculo 11.- La Autoridad
Nacional del AguaLa Autoridad Nacional del Agua es el ente rector
del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos, responsable
de su funcionamiento; desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la
Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos; dicta normas y
establece procedimientos para la gestin integrada y multisectorial
de recursos hdricos por cuencas hidrogrficas y acuferos; coordina
acciones en materia de recursos hdricos con los integrantes de
dicho sistema, quienes participan y asumen compromisos, en el marco
de la Ley y el Reglamento.Artculo 12.- El Ministerio del AmbienteEl
Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la
Poltica Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema
Nacional de Gestin Ambiental en cuyo marco se elabora la Poltica y
Estrategia Nacional de Recursos Hdricos as como el Plan Nacional de
Recursos Hdricos.Artculo 13.- Rol multisectorial del Ministerio de
AgriculturaEl Ministerio de Agricultura, por ser el sector al cual
est adscrita la Autoridad Nacional del Agua, es el ente a travs del
cual se dictan los decretos supremos, a propuesta de dicha
autoridad, para normar la gestin integrada y multisectorial de
recursos hdricos, conforme con las disposiciones de la Ley.Artculo
14.- Otros ministerios Los ministerios de Vivienda Construccin y
Saneamiento, de Salud, de Produccin y de Energa y Minas y de
Agricultura que intervienen en el Sistema Nacional de Gestin de
Recursos Hdricos, ejercen funcin normativa, de las actividades
sectoriales, que encontrndose dentro de sus mbitos de competencia
estn relacionadas con la gestin de recursos hdricos, observando las
disposiciones de la Ley, el Reglamento y las que emita la Autoridad
Nacional del Agua en el mbito de su competencia.Artculo 15.- Los
gobiernos regionales y gobiernos locales15.1. Los gobiernos
regionales y gobiernos locales, participan en la gestin de recursos
hdricos de conformidad con sus leyes orgnicas, la Ley y el
Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de
Recursos Hdricos de Cuenca.15.2. Los gobiernos regionales y
gobiernos locales coordinan entre s y con la Autoridad Nacional del
Agua, con el fin de armonizar sus polticas y objetivos sectoriales;
evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y
eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema
Nacional de Gestin de Recursos Hdricos.15.3. En materia agraria,
los gobiernos regionales, a travs de sus rganos competentes,
conforme con su Ley Orgnica, ejercen acciones de control y
vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido
supervisan la distribucin de agua de riego a cargo de las
organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la
normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo,
promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigacin, mejoramiento
de riego, manejo adecuado y conservacin de los recursos hdricos y
de suelos.Artculo 16.- Las organizaciones de usuarios de aguaLas
organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son
asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la
finalidad de participar en la gestin del uso sostenible de los
recursos hdricos, en armona con la Poltica y Estrategia Nacional de
Recursos Hdricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del
Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la
Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hdricos
de Cuenca.Artculo 17.- Las entidades operadoras de los sectores
hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorialLas entidades
operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y
multisectorial, son los operadores de infraestructura hidrulica,
que realizan la operacin, mantenimiento y desarrollo de dicha
infraestructura para prestar servicios pblicos de abastecimiento de
agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una
fuente de agua o punto de captacin comn, en funcin a los derechos
otorgados, en el marco de las polticas y normas que dicta la
Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento.
En adelante se les denominar: Operadores de Infraestructura
Hidrulica.Artculo 18.- Las comunidades campesinas y comunidades
nativasLas comunidades campesinas y comunidades nativas tienen
representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional
del Agua y en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca.
Participan en la elaboracin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos
en la Cuenca en el marco de la Ley y el Reglamento.Artculo 19.- Las
entidades pblicas vinculadas con la gestin de recursos hdricosLas
entidades pblicas vinculadas con la gestin de recursos hdricos que
articulan sus acciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el
marco de la Ley y el Reglamento, son las siguientes:a.
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASSb.
Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa del Per SENAMHIc.
Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMINd.
Oficina de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA;e. Direccin
General de Capitanas y Guardacostas del Per DICAPIf. Proyectos
especiales hidrulicos e hidroenergticos, regionales, nacionales y
binacionalesg. Autoridades ambientales sectoriales competentesh.
Entidades prestadoras de servicios de saneamiento.Artculo 20.- Los
Consejos de Recursos Hdricos de CuencaLos Consejos de Recursos
Hdricos de Cuenca, son rganos de la Autoridad Nacional del Agua,
constituidos con la finalidad de lograr la participacin activa y
permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad
civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas,
comunidades nativas y dems integrantes del Sistema Nacional de
Gestin de Recursos Hdricos que intervienen en la cuenca, con el
objeto de participar en la planificacin, coordinacin y concertacin
para el aprovechamiento sostenible de recursos hdricos en sus
respectivos mbitos, mediante el Plan de Gestin de Recursos Hdricos
en la Cuenca.CAPTULO IIILA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUAArtculo 21.-
La Autoridad Nacional del Agua21.1 La Autoridad Nacional del Agua
es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de
Agricultura, constituye un pliego presupuestario y cuenta con
personera jurdica de derecho pblico interno.21.2 Ejerce jurisdiccin
administrativa exclusiva en materia de recursos hdricos, conforme
con la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto
Legislativo N 997, la Ley, el Reglamento y su Reglamento de
Organizacin y Funciones.21.3 Elabora y propone, para su aprobacin
por Decreto Supremo, la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos
Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos, administra las
fuentes naturales de agua y sus bienes asociados en cantidad,
calidad y oportunidad; asimismo, aprueba los planes de gestin de
recursos hdricos en la cuenca, los que deben contar con la
conformidad de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca.21.4 Es
la responsable de articular las acciones derivadas de las funciones
y atribuciones relacionadas con la gestin sectorial y
multisectorial de los recursos hdricos de las entidades que
integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos,
promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones. La
estructura orgnica y funciones especficas de la Autoridad Nacional
del Agua se establecen en su Reglamento de Organizacin y
Funciones.21.5 La Autoridad Nacional del Agua, coordina con el
Ministerio de Relaciones Exteriores los temas relacionados con la
gestin de los recursos hdricos en cuencas hidrogrficas
transfronterizas y en la celebracin de convenios o acuerdos
multinacionales.Artculo 22.- Autoridades Administrativas del
Agua22.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce sus funciones a
nivel nacional a travs de rganos desconcentrados denominados
Autoridades Administrativas del Agua.22.2 Las Autoridades
Administrativas del Agua, dirigen en sus mbitos territoriales la
gestin de los recursos hdricos, en el marco de las polticas y
normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad
Nacional del Agua.22.3 Su estructura orgnica y funciones especficas
se establecen en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la
Autoridad Nacional del Agua.22.4 La designacin de los Directores de
las Autoridades Administrativa del Agua se efecta por concurso
pblico de mritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad
Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo
Directivo.Artculo 23.- Administraciones Locales de Agua23.1 Las
Administraciones Locales de Agua son unidades orgnicas de las
Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos
hdricos y sus bienes asociados en sus respectivos mbitos
territoriales que son aprobados mediante Resolucin Jefatural de la
Autoridad Nacional del Agua.23.2 Sus funciones se establecen en el
Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del
Agua.23.3 La designacin de los Administradores Locales de Agua se
efecta por concurso pblico de mritos, convocado por la Jefatura de
la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al
Consejo Directivo.CAPTULO IVLOS CONSEJOS DE RECURSOS HDRICOS DE
CUENCAArtculo 24.- Creacin de los Consejos de Recursos Hdricos de
Cuenca24.1 Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca son rganos de
la Autoridad Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales.24.2 La
Autoridad Nacional del Agua promueve la creacin de los Consejos
deRecursos Hdricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en
el Reglamento de Organizacin y Funciones de la citada
autoridad.24.3 Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad
Nacional del Agua la propuesta de creacin y conformacin de los
Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca de acuerdo a las
disposiciones de este captulo.24.4 Para el ejercicio de sus
funciones, los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, cuentan con
una Secretara Tcnica y grupos de trabajo.Artculo 25.- mbito de los
Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca25.1 El mbito de cada Consejo
de Recursos Hdricos de Cuenca se determina por la agrupacin de
unidades hidrogrficas indivisas y contiguas, segn la demarcacin
aprobada por la Autoridad Nacional del Agua.25.2 El mbito
territorial de un Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca ser igual
al mbito de una o ms Administraciones Locales de Agua. En ningn
caso exceder el mbito territorial de una Autoridad Administrativa
del Agua.25.3 Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, segn su
mbito territorial, se clasifican en:a) Regional, cuando la
demarcacin natural de las unidades hidrogrficas que comprenden el
Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se encuentran ntegramente
dentro del mbito territorial de un gobierno regional.b)
Interregional, cuando la demarcacin natural de las unidades
hidrogrficas que comprenden el Consejo de Recursos Hdricos de
Cuenca se encuentran dentro del mbito territorial de dos (02) o ms
gobiernos regionales.25.4 En las unidades hidrogrficas comprendidas
dentro del mbito territorial de dos (02) o ms gobiernos regionales,
no se podrn crear consejos de recursos hdricos de cuenca
regionalesArtculo 26.- Composicin del Consejo de Recursos Hdricos
de Cuenca26.1 El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca tendr la
composicin siguiente:a. Un representante de la Autoridad Nacional
del Agua.b. Un representante de cada gobierno regional.c. Un
representante de los gobiernos locales por cada mbito de gobierno
regional.d. Un representante de las organizaciones de usuarios de
agua con fines agrarios por cada mbito de gobierno regional.e. Un
representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines
no agrarios por cada mbito de gobierno regional.f. Un representante
de los colegios profesionales por cada mbito de gobierno
regional.g. Un representante de las universidades por cada mbito de
gobierno regional.26.2 Cuando se trate de Consejos de Recursos
Hdricos de Cuenca que comprendan cuencas transfronterizas, se
incluir un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores.26.3 Cuando en los mbitos de Consejos de Recursos
Hdricos de Cuenca, existan comunidades campesinas, se incluir un
representante de las referidas comunidades26.4 Cuando en los mbitos
de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, existan comunidades
nativas, se incluir un representante de las referidas
comunidades.26.5 Cuando en los mbitos de Consejos de Recursos
Hdricos de Cuenca existan proyectos especiales que operan
infraestructura hidrulica pblica, se incluir un representante de
los referidos proyectos.26.6 El cargo de integrante del Consejo de
Recursos Hdricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el
desempeo de funcin pblica. Se designan por un periodo de dos aos y
deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir
compromisos en relacin a los acuerdos que tome el Consejo de
Recursos Hdricos de Cuenca, en cuyas sesiones tendrn derecho a voz
y voto.Artculo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hdricos de
Cuenca27.1 El representante del gobierno regional ejerce la
presidencia del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. Convoca y
dirige las sesiones.27.2 Tratndose del Consejo de Recursos Hdricos
de Cuenca Interregional, dicha funcin es ejercida, en forma
rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo
conforman.Artculo 28.- Representantes ante el Consejo de Recursos
Hdricos de Cuenca28.1 El representante de la Autoridad Nacional del
Agua es el Director de laAutoridad Administrativa del Agua del
mbito de actuacin del Consejo deRecursos Hdricos de Cuenca.28.2 El
representante del Gobierno Regional, es designado mediante
Resolucin del Presidente del Gobierno Regional, debe ser
profesional titulado de reconocida capacidad y experiencia en
ingeniera de recursos hdricos.28.3 El representante de los
gobiernos locales es designado por acuerdo de los alcaldes
provinciales y distritales comprendidos dentro del mbito del
Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. Debe ser profesional de
reconocida capacidad y experiencia en recursos hdricos.28.4 El
representante de los usuarios agrarios, es designado entre los
presidentes de las juntas de usuarios comprendidas dentro del mbito
del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca reconocidas por la
Autoridad Nacional del Agua.28.5 El representante de los usuarios
no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de
agua con fines poblacional, acucola, pesquero, energtico,
industrial, medicinal, minero, recreativo, turstico y de
transporte, comprendidos dentro del mbito del Consejo de Recursos
Hdricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional del
Agua.28.6 El representante de los colegios profesionales es
designado por acuerdo de los decanos departamentales o quienes
hagan sus veces. Debe contar con reconocida capacidad as como
experiencia en recursos hdricos o temas afines.28.7 El
representante de las universidades es designado por acuerdo de los
rectores del mbito de cada gobierno regional. Ser un profesional de
reconocida capacidad y experiencia en recursos hdricos.28.8 El
representante de las comunidades campesinas, es designado entre los
presidentes de las referidas comunidades dentro del mbito del
Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.28.9 El representante de las
comunidades nativas, es designado entre los presidentes de las
referidas comunidades dentro del mbito del Consejo de Recursos
Hdricos de Cuenca.Articulo 29.- Sesiones del Consejo de Recursos
Hdricos de Cuenca29.1 El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se
rene en forma ordinaria dos veces al ao y en forma extraordinaria
las veces que resulte necesario. Las sesiones son convocadas por su
Presidente.29.2 Los acuerdos del Consejo de Recursos Hdricos de
Cuenca se realizan en el marco de la Ley, el Reglamento y las
disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Son
adoptados preferentemente por consenso.29.3 El Secretario Tcnico
participa obligatoriamente, con voz pero sin voto, en las reuniones
del Consejo de Recursos Hdricos de CuencaArtculo 30.- Secretara
Tcnica y Grupos de Trabajo30.1 La Secretara Tcnica desarrolla y
ejecuta las labores tcnicas que permiten el adecuado funcionamiento
del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. Est a cargo de un
Secretario Tcnico designado por concurso pblico de mritos convocado
por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a
Ley.30.2 La Secretara Tcnica ejercer, con conocimiento del
Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca,
las funciones sealadas en los literales f), g), h) e i) del artculo
31 del Reglamento.30.3 El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca
designar, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para
participar en asuntos especficos encargados por el referido
Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus
actividades con el Secretario Tcnico.Artculo 31.- Funciones de los
Consejos de Recursos Hdricos de CuencaEl Consejo de Recursos
Hdricos de Cuenca participa en la gestin integrada y multisectorial
de los recursos hdricos, de acuerdo con la Poltica y Estrategia
Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos
y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las
funciones siguientes:a. Promover la participacin de los gobiernos
regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de
agua de la cuenca en la formulacin, aprobacin, implementacin,
seguimiento, actualizacin y evaluacin del Plan de Gestin de
Recursos Hdricos en la Cuenca.b. Elaborar conjuntamente con la
Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestin de Recursos
Hdricos en la Cuenca, en armona con la Poltica y Estrategia
Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos
y la Poltica Nacional del Ambiente.c. Implementar acciones para
conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus
integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de
Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.d. Establecer compromisos
entre sus integrantes que aseguren la implementacin del Plan de
Gestin de Recursos Hdricos en la Cuencae. Proponer anualmente, a la
Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de
las disponibilidades hdricas para atender las demandas
multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua
otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y
comunidades nativas cuando se encuentren dentro del mbito del
Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.f. Velar por el cumplimiento
del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.g. Emitir
opinin verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de
Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca, en los casos
siguientes:g.1 Otorgamiento de derechos de uso de agua y
determinacin del uso prioritario en caso de concurrencia;g.2
Reversin de excedentes de recursos hdricos que se obtengan en
aplicacin de la ley;g.3 Establecimiento de parmetros de eficiencia
y otorgamiento de certificaciones de eficiencia;g.4 Otorgamiento de
licencia de uso de aguas provisionales;g.5 Ejecucin de obras de
infraestructura hidrulica menor pblica o privada que se proyecten
en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, as como
de los bienes asociados al agua; y,g.6 Otros asuntos que solicite
la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.h.
Instruir los procedimientos administrativos de autorizacin de reuso
de agua residual tratada, en coordinacin con la autoridad sectorial
competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental
Nacional, remitiendo a la Autoridad Administrativa del Agua los
resultados de la instruccin para la emisin de la correspondiente
resolucin, conforme con el artculo 23 de la Ley.i. Realizar
acciones de vigilancia y fiscalizacin en las fuentes naturales de
agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la
contaminacin de las aguas, emitiendo informes que den mrito al
inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de
la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto
coordina con la autoridad ambiental y de salud.j. Fomentar planes y
programas integrales de prevencin y atencin de desastres por
inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al
agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales.k.
Promover que los gobiernos locales vigilen la extraccin de
materiales de acarreo con el fin de proteger los cauces de los ros
y quebradas.l. Contribuir en promover la cultura de la valoracin
econmica, ambiental y social del agua, apoyando la gestin de los
recursos hdricos en la cuenca a cargo de la Autoridad
Administrativa del Agua.m. Difundir entre sus integrantes y la
sociedad civil los resultados de su gestin.n. Impulsar entre sus
integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservacin y la
proteccin de la calidad de los recursos hdricos. Asimismo, promover
el reuso y la recirculacin de las aguas.o. Otras funciones que le
encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme al
Reglamento de Organizacin y Funciones de dicha autoridad.Artculo
32.- Plan de Gestin de Recursos Hdricos de la Cuenca32.1 El Plan de
Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca que cuenta con la
conformidad del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca y aprobado
por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar
cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento pblico
vinculante para la gestin de los recursos hdricos de la cuenca
respectiva.32.2 Las opiniones del Consejo de Recursos Hdricos de
Cuenca son vinculantes en tanto guarden relacin con el Plan de
Gestin de Recursos Hdricos aprobado por la Autoridad Nacional del
Agua.CAPTULO VDE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRULICA
PBLICAArtculo 33.- Los operadores de infraestructura hidrulica
pblica33.1 Los operadores de infraestructura hidrulica pblica son
las entidades, pblicas o privadas, que prestan alguno o todos los
servicios pblicos siguientes: Regulacin, derivacin o trasvase,
conduccin, distribucin o abastecimiento de agua. Son responsables
de la operacin, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura
hidrulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de
Infraestructura Hidrulica aprobado por la Autoridad Nacional del
Agua.33.2 El Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica
establece las condiciones que deben cumplir las juntas de usuarios
para realizar la operacin y mantenimiento de la infraestructura
hidrulica, su formalizacin, sus atribuciones y obligaciones.33.3 La
Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el
Registro de Operadores de Infraestructura Hidrulica.Artculo 34.-
Operacin de infraestructura hidrulica34.1 La operacin de
infraestructura hidrulica mayor se refiere a la funcin que cumplen
los operadores para la prestacin de servicios de regulacin,
derivacin y conduccin de agua desde una fuente natural hasta los
sistemas de infraestructura hidrulica menor.34.2 La operacin de
infraestructura hidrulica menor se refiere a la funcin que cumplen
los operadores para la prestacin de servicios de distribucin y
abastecimiento de agua desde un punto de captacin en la
infraestructura hidrulica mayor o en la fuente natural de agua,
hasta la entrega final a usuarios de un determinado sector.Artculo
35.- Responsabilidades de los operadores de infraestructura
Hidrulica Son responsabilidades de los operadores de
infraestructura hidrulica las siguientes:35.1 Ejercer las
actividades de captacin, regulacin, conduccin, distribucin y dems
necesarias para prestar el servicio de suministro de agua en forma
oportuna de acuerdo con planes y programas de distribucin
autorizados.35.2 Efectuar la cobranza de las tarifas establecidas
en la Ley, por los servicios que prestan.35.3 Recaudar de los
usuarios a los que prestan servicios, las retribuciones econmicas
por el uso del agua, las que transfieren ntegramente a la Autoridad
Nacional del Agua.35.4 Elaborar y presentar, los planes de
operacin, mantenimiento y de desarrollo de infraestructura
hidrulica, en concordancia con el Plan de Gestin de Recursos
Hdricos en la Cuenca para su aprobacin por la Autoridad
Administrativa del Agua.35.5 Efectuar los estudios y construccin de
obras en los plazos sealados en el respectivo plan de operacin,
mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidrulica en
concordancia con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la
Cuenca.35.6 Cumplir con los parmetros de eficiencia o plan de
adecuacin para el aprovechamiento eficiente de recursos hdricos,
segn corresponda, que apruebe la Autoridad Administrativa del
Agua.35.7 Desarrollar proyectos y actividades que promuevan la
proteccin de la calidad e incremento de la disponibilidad de los
recursos hdricos, mediante la investigacin y adaptacin de nuevas
tecnologas.35.8 Conservar y mantener las obras de infraestructura
hidrulica a su cargo en condiciones adecuadas para la operacin
eficiente, de acuerdo con lo previsto en el plan de operacin,
mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidrulica en
concordancia con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la
Cuenca.35.9 Presentar la informacin tcnica y econmica que sea
solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua en la forma y
plazos fijados en el Reglamento de Operadores de Infraestructura
Hidrulica.35.10 Facilitar las inspecciones tcnicas a sus
instalaciones que disponga la Autoridad Administrativa del
Agua.35.11 Cumplir con normas de seguridad relativas a la
infraestructura hidrulica a su cargo y con las normas de seguridad
y de conservacin del ambiente que establece el sector
correspondiente.35.12 Cumplir con la proteccin, control y
vigilancia de la infraestructura hidrulica mayor y menor, de
acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad Nacional del
Agua.35.13 Las dems que se establezcan en el Reglamento de
Operadores de Infraestructura Hidrulica.Artculo 36.- Supervisin de
los servicios y tarifas a cargo de operadoresLa Autoridad Nacional
del Agua, mediante sus rganos desconcentrados, ejerce la funcin
supervisora de la calidad del servicio y aplicacin del rgimen
tarifario de los servicios pblicos de distribucin y abastecimiento
de agua que prestan los operadores de infraestructura hidrulica.
Los servicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por su
normatividad sectorial especial.Artculo 37.- Operacin de la
infraestructura hidrulica mayor37.1 La infraestructura hidrulica
mayor a cargo del gobierno nacional y la transferida a los
gobiernos regionales, es operada por los proyectos especiales o las
juntas de usuarios teniendo en cuenta las exigencias tcnicas,
econmicas, sociales y ambientales que emita la Autoridad Nacional
del Agua, en concordancia con el Reglamento de Operacin de
Infraestructura Hidrulica.37.2 Las entidades privadas que no sean
las juntas de usuarios, slo podrn ser operadores de infraestructura
hidrulica pblica de nuevos proyectos que hayan financiado con sus
recursos propios o con la participacin del Estado para que puedan
recuperar sus inversiones en un plazo que se fije con el
Estado.CAPTULO VIORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUAArtculo 38.-
Sistema hidrulico comnEl sistema hidrulico comn es el conjunto de
obras hidrulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven
para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un
conjunto determinado de usuarios. Est a cargo de uno o ms
operadores de infraestructura hidrulica.Artculo 39.- Usuarios de
agua Integrantes de las organizaciones de usuarios de agua39.1 Son
usuarios de agua que comparten una fuente superficial o subterrnea
y un sistema hidrulico comn, aquellos titulares de derechos de uso
de agua que para el abastecimiento del agua requieren de los
servicios que prestan las juntas, comisiones o comits de
usuarios.39.2 Son usuarios de agua, con sistemas de abastecimiento
de agua propios, aquellos titulares de derechos de uso de agua que
se abastecen directamente de agua de una fuente natural; se
integran a organizaciones de usuarios con el objeto de participar
en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos
hdricos.39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua,
aprobado por Decreto Supremo, establece las funciones y
atribuciones de las organizaciones de usuarios. Asimismo regula el
proceso de elecciones de sus juntas directivas respetndose la
autonoma que les corresponde como asociaciones civiles.Artculo 40.-
Funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de
aguaLas funciones y responsabilidades de las organizaciones de
usuarios de agua en el Sistema Nacional de Gestin de Recursos
Hdricos, adems de lo establecido en la ley, son las siguientes:a.
Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad
Nacional del Agua y otras autoridades del sector pblico y
dependencias del sector privado.b. Participar en los Consejos de
Recursos Hdricos de Cuenca y en tal virtud, en la elaboracin de los
planes de gestin de recursos hdricos en las cuencas.c. Promover la
capacitacin y asistencia tcnica a sus integrantes que contribuya a
una mejor gestin de los recursos hdricos.d. Promover el desarrollo
e implementacin de equipos, procedimientos o tecnologas que
incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los
recursos hdricos, as como, la conservacin de bienes naturales y el
mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura
hidrulica.e. Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago de
las retribuciones econmicas, tarifas de agua, aportes voluntarios
acordados por sus asambleas, las obligaciones que seala la Ley y
dems disposiciones jurdicas vigentes vinculadas a los recursos
hdricos.f. Otras que se establezcan en la normatividad sobre la
materia.Artculo 41.- Disolucin de organizaciones de usuarios de
aguaEn caso de disolucin de una organizacin de usuarios, el haber
neto resultante de su liquidacin ser entregado a la organizacin que
asuma las funciones de la organizacin disuelta conforme al Cdigo
Civil.Artculo 42.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen
el rol de operadores de infraestructura hidrulica pblica42.1 Las
juntas de usuarios son organizaciones de usuarios de agua que
ejercen el rol de operadores de infraestructura hidrulica. Pueden
acceder a la operacin de la infraestructura hidrulica mayor bajo
las condiciones que establezca el Reglamento de Operadores de
Infraestructura Hidrulica, para tal fin el Estado promueve el
fortalecimiento de dichas organizaciones.42.2 Las Juntas de
Usuarios estn sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad
Nacional del Agua para garantizar la eficiente operacin y
mantenimiento de la infraestructura hidrulica pblica a su
cargo.42.3 Para el ejercicio del rol sealado en el acpite
precedente, las Juntas de Usuarios estn conformadas por comisiones
y comits de usuarios.42.4 Las juntas de usuarios, podrn desarrollar
actividades adicionales a la operacin y mantenimiento de
infraestructura hidrulica, entre ellas, las destinadas a la
prestacin de otros servicios a favor de sus integrantes y el
desarrollo econmico y social del sector agrario. Estas funciones
debern estar expresamente consignadas en sus respectivos
estatutos.CAPTULO VIICUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALESArtculo
43.- Cuencas transfronterizasEl aprovechamiento de las aguas en las
cuencas transfronterizas se efecta de conformidad con los
principios del Derecho Internacional y los acuerdos internacionales
vigentes. Para el cumplimiento de estos acuerdos, la Autoridad
Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.Artculo 44.- El Ministerio de Relaciones Exteriores El
Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinacin con la
Autoridad Nacional del Agua, participa, negocia y suscribe los
tratados y dems instrumentos internacionales que tengan por
finalidad la gestin integrada del agua en las cuencas
transfronterizas.
CAPTULO VIIlNIVELES DE GESTIN DE RECURSOS HIDRICOSArtculo 45.-
Gestin de recursos hdricos en fuentes naturales y en
infraestructura hidrulica de uso multisectorial45.1 La gestin de
los recursos hdricos que se lleva a cabo en las fuentes naturales y
en la infraestructura hidrulica de uso multisectorial es aquella
que se efecta hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus
efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de
usuarios.45.2 La Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del
Ambiente intervienen en la gestin de los recursos hdricos en las
fuentes naturales superficiales y subterrneas y en la
infraestructura hidrulica multisectorial, ejerciendo funciones
reguladoras, normativas fiscalizadoras de las actividades de
aprovechamiento de recursos hdricos.45.3 Las entidades pblicas que
intervienen en la gestin de los recursos hdricos en las fuentes
naturales, mediante actividades especficas de su sector, son las
siguientes:a. El Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrolgica del
Ministerio delAmbiente.b. La Direccin de Capitanas y Guardacostas
del Ministerio de Defensac. La Oficina de Evaluacin y Fiscalizacin
Ambiental OEFA, del Ministeriodel Ambiente.Artculo 46.- Gestin de
los recursos hdricos en la infraestructura hidrulica de uso
sectorial46.1 La gestin sectorial de los recursos hdricos en la
infraestructura hidrulica de uso sectorial es aquella que se lleva
a cabo, a partir de los puntos de recepcin en los sistemas
multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada
sector de usuarios.46.2 Las entidades pblicas sectoriales que
integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos son
responsables de la regulacin sectorial de las actividades que
encontrndose dentro de sus mbitos de competencia, requieren del uso
del agua.CAPTULO IIXALCANCES Y ARTICULACIIN DEL SISTEMA NACIONAL DE
GESTIN DE RECURSOS HDRICOSArtculo 47.- Responsable de la
articulacin de las entidades que integran el Sistema La Autoridad
Nacional del Agua, a travs de sus rganos desconcentrados, es
responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y
atribuciones relacionadas con la gestin sectorial y multisectorial
de los recursos hdricos de las entidades que integran el Sistema
Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, promoviendo sinergias en el
desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de
cantidad, calidad y oportunidad del agua en sus diversos
usos.Artculo 48.- La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos
Hdricos48.1 La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos se
constituye como Poltica de Estado, y establece sinergias y
complementariedad con las dems polticas pblicas.48.2 Las polticas
pblicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y
estrategias de la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos
en sus principios, diseo y aplicacin.Artculo 49.- Coherencia de las
funciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de
Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos
asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones de
los integrantes de dicho Sistema, articulando de forma
multisectorial la gestin de la calidad, cantidad y oportunidad de
los recursos hdricos bajo la conduccin de la Autoridad Nacional del
Agua como ente rector del Sistema.Artculo 50.- Evaluacin del
cumplimiento de polticas y normas sobre recursos hdricos50.1 La
Autoridad Nacional del Agua evala permanentemente el cumplimiento
de las polticas y normas sectoriales que regulan actividades
relacionadas con los recursos hdricos y su aplicacin por parte de
las entidades pblicas a fin de verificar su conformidad con la
Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, elaborada en el
marco de la Poltica Nacional del Ambiente. Si encontrara
discrepancias entre ambas, reportar dicha situacin a las
autoridades involucradas y a la Contralora General de la Repblica,
para que cada una de ellas ejerza las funciones y atribuciones que
le asigna la ley.50.2 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones,
toda entidad pblica y privada debe responder a los requerimientos
que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la
legislacin vigente, bajo responsabilidad.50.3 La Autoridad Nacional
de Agua establecer los mecanismos para la evaluacin del
cumplimiento de polticas y normas sobre recursos hdricos.Artculo
51.- Mecanismos de articulacin51.1 A efectos de lograr la eficacia
y la mayor eficiencia en la gestin institucional, optimizar la
utilizacin de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de
esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocar a
los representantes de los ministerios y titulares de los organismos
pblicos y privados que integran el Sistema Nacional de Gestin de
Recursos Hdricos, para la conformacin de grupos especializados de
trabajo en asuntos de carcter multisectorial que involucren a dos o
ms integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos
Hdricos.51.2 Los representantes de los ministerios y titulares de
los organismos convocados quedan obligados, bajo responsabilidad, a
participar en los grupos especializados de trabajo conformados por
la Autoridad Nacional del Agua y al cumplimiento de las funciones
asignadas por dichos grupos.51.3 La Jefatura de la Autoridad
Nacional del Agua podr conformar Comisiones Consultivas para temas
especficos, integradas por profesionales, especialistas o
representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o
experiencia nacional o internacional de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.CAPTULO XSIISTEMA
NACIIONAL DE IINFORMACIIN DE RECURSOS HDRIICOSArtculo 52.- Sistema
Nacional de Informacin de Recursos Hdricos52.1 El Sistema Nacional
de Informacin de Recursos Hdricos constituye una red de integracin
tecnolgica e institucional para facilitar la sistematizacin,
acceso, distribucin, uso e intercambio de la informacin necesaria
para la gestin de los recursos hdricos.52.2 El objeto de este
Sistema es poner a disposicin la informacin oficial relacionada a
los recursos hdricos para su utilizacin en las diversas actividades
relacionadas con la gestin y planificacin de dichos recursos.52.3
La Autoridad Nacional del Agua, a travs del Sistema Nacional de
Informacin de Recursos Hdricos integra, estandariza y difunde la
informacin hdrica, respecto a la cantidad y calidad del agua
proporcionada por los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de
Recursos Hdricos generadores de informacin procedente de las
cuencas.52.4 La Autoridad Nacional del Agua promueve la ptima
calidad de la informacin. Los integrantes del Sistema Nacional de
Gestin de Recursos Hdricos son responsables por la informacin que
proporcionan.Artculo 53.- Obligatoriedad de proporcionar
informacin53.1 Los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de
Recursos Hdricos generadores de informacin, de nivel nacional,
regional y local, estn obligados a proporcionar, sin costo alguno,
a la Autoridad Nacional del Agua la informacin para el cumplimiento
de los fines de dicho sistema. No est comprendida la informacin
protegida por normas especiales.53.2 La Autoridad Nacional del
Agua, pone a disposicin de los integrantes del Sistema Nacional de
Gestin de Recursos Hdricos y pblico en general la informacin
oficial disponible sobre los recursos hdricos con la finalidad de
facilitar la toma de decisiones en la gestin, el aprovechamiento y
la planificacin de dichos recursos, creando mecanismos permanentes
de acceso a la informacin.TTULO IIIUSO DE LOS RECURSOS
HDRICOSCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 54.- Condiciones
para otorgar el uso de las aguasEl uso de las aguas se encuentra
sujeto a las condiciones siguientes:a. Est condicionado a las
necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las
fluctuaciones de las disponibilidades de agua, originadas por
causas naturales y por la aplicacin de la Ley y el Reglamento.b.
Deben ejercerse de manera eficiente, evitando la afectacin de su
calidad y de las condiciones naturales de su entorno y respetndose
los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.Artculo 55.-
Prioridad del uso primario y poblacional55.1 El acceso al agua para
la satisfaccin de las necesidades primarias de la persona humana es
prioritario sobre cualquier otra clase o tipo de uso.55.2 En
situaciones de escasez, el Estado asegura el uso preferente del
agua para fines de abastecimiento de las necesidades
poblacionales.55.3 Cuando se declara una zona de veda o emergencia
de los recursos hdricos, la Autoridad Nacional del Agua deber
dictar las medidas necesarias para la satisfaccin de las demandas
de uso primario y poblacional.CAPTULO IIUSO PRIMARIO DEL
AGUAArtculo 56.- Uso primario del agua56.1 El uso primario a que se
refiere la Ley es libre y gratuito; no requiere de licencia,
permiso o autorizacin de uso de agua. Se limita a la utilizacin
manual de las aguas superficiales y subterrneas que afloren
naturalmente, mientras se encuentren en sus fuentes naturales o
artificiales, con el fin exclusivo de satisfacer las necesidades
humanas primarias siguientes: preparacin de alimentos, consumo
directo, aseo personal, as como usos en ceremonias culturales,
religiosas y rituales.56.2 El uso primario debe efectuarse de
manera que no produzca alteracin de la calidad y cantidad de las
aguas ni a sus bienes asociados y sin emplear equipos o ejecutar
obras que las desven de sus cauces.Artculo 57.- Libre acceso a las
fuentes para el uso primario57.1 El acceso a las fuentes naturales
y artificiales de agua para el uso primario es libre y gratuito. Se
ejerce sin afectar la propiedad de terceros ni a los bienes
asociados al agua.57.2 Cuando exista dificultad para el acceso
directo a las fuentes de agua, la Autoridad Nacional del Agua fijar
las zonas o lugares que permitan el uso primario. Asimismo, en
coordinacin con las autoridades regionales y locales, dictar las
providencias necesarias para la seguridad de las personas y
proteccin de las fuentes, tomndose en cuenta los periodos de
avenida, calidad de las aguas, caractersticas y magnitud de la
infraestructura hidrulica.CAPTULO IIIUSO POBLACIONAL DEL
AGUAArtculo 58.- Uso poblacional del agua58.1 El uso poblacional
consiste en la extraccin del agua de una fuente a travs de un
sistema de captacin, tratamiento y distribucin, con el fin de
satisfacer las necesidades humanas bsicas: preparacin de alimentos
y hbitos de aseo personal.58.2 En estados de escasez hdrica, las
autoridades locales, regionales y nacionales responsables de normar
la prestacin de servicios de saneamiento, dictarn las medidas de
racionamiento para restringir el uso del agua que no est destinado
para satisfacer las necesidades personales sealadas en el acpite
precedente.58.3 Para el otorgamiento del derecho de uso de agua
poblacional se considerar, en lo que corresponda, lo establecido en
el acpite 61.3 del artculo 61 del Reglamento.Artculo 59.-
Otorgamiento de licencias de uso de agua con fines poblacionalesLa
licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las
entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que
son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de
abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la
calidad adecuada del agua para el uso poblacional y la eficiente
prestacin del servicio. Estas entidades estn sujetas a la
regulacin, supervisin y fiscalizacin de la autoridad competente
segn corresponda.Artculo 60.- Uso poblacional del agua en los
planes de gestin de los recursos hdricos en la cuenca60.1 En los
planes de gestin de los recursos hdricos en la cuenca se deben
considerar estrategias que garanticen dotaciones de agua
suficientes para la satisfaccin del uso poblacional principalmente
las destinadas a satisfacer las necesidades personales bsicas.60.2
Para efectos de lo sealado en el numeral precedente, los planes de
gestin de recursos hdricos en la cuenca prevern prioritariamente
considerar los volmenes de agua necesarios para el uso poblacional,
de acuerdo con el crecimiento demogrfico, segn informacin oficial
del Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI.
CAPTULO IVUSO PRODUCTIVO DEL AGUAArtculo 61.- Uso productivo del
agua61.1 El uso productivo del agua consiste en la utilizacin con
carcter exclusivo de los recursos hdricos, como insumo para el
desarrollo de una actividad econmica. Para ejercer este uso se
requiere de licencia, permiso o autorizacin de uso de agua otorgado
por la Autoridad Nacional del Agua.61.2 Los ministerios y dems
entidades pblicas sectoriales, debern establecer normas especficas
para el planeamiento, regulacin, supervisin y control para el uso
del agua en las respectivas actividades productivas que se
encuentran bajo su mbito. Dichas normas debern guardar relacin con
la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan
Nacional de Recursos Hdricos, los planes de gestin de recursos
hdricos en las cuencas y las disposiciones que emita la Autoridad
Nacional del Agua en el mbito de su competencia.61.3 El ejercicio
del uso productivo del agua, se realiza tomndose en cuenta:a. Los
pronsticos oficiales de la disponibilidad anual de agua que emita
la Autoridad Nacional del Agua y los planes de aprovechamiento de
las disponibilidades hdricas a que se refiere el literal e) del
artculo 31 del Reglamento.b. Los parmetros de eficiencia y planes
de adecuacin aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, a nivel
de usuarios y operadores de infraestructura hidrulica.c. Las
medidas de proteccin ambiental, conservacin y proteccin de la
calidad de los recursos hdricos establecidas en los planes de
gestin de recursos hdricos en la cuenca.d. Tratndose de uso no
consuntivo se tomar en cuenta los requerimientos de agua en
cantidad y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del
punto de devolucin del agua.e. Otros que disponga la Autoridad
Nacional del Agua.Artculo 62.- Orden de preferencia para el
otorgamiento del uso productivo del agua62.1 El orden de
preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos, en
caso de concurrencia de solicitudes, es el siguiente:a) Agrario,
acucola y pesquero.b) Energtico, industrial, medicinal y minero.c)
Recreativo, turstico y transporte.d) Otros usos.62.2 En los planes
de gestin de recursos hdricos en la cuenca se podr variar el orden
de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos
sealado en el numeral anterior, conforme los lineamientos que
establezca la Autoridad Nacional del Agua, en atencin a los
siguientes criterios bsicos:a. Caractersticas de las cuencas o
sistemas hidrulicos;b. disponibilidad de las aguas;c. Plan Nacional
de Recursos Hdricos; y,d. tratndose de un mismo uso productivo, el
mayor inters social y pblico, segn lo establecido por el numeral 3
del artculo 55 de la Ley.Artculo 63.- Uso productivo del agua en
los planes de gestin de los recursos hdricos en la cuenca En los
planes de gestin de los recursos hdricos en la cuenca, se deben
considerar los usos productivos actuales y potenciales, el orden de
prioridad para el otorgamiento de los usos productivos, as como las
medidas para la proteccin de la calidad del agua y de las fuentes
naturales.