REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS (Normas complementarias de aplicación para la actividad de aficionados) NORMATIVAS DE APLICACIÓN: La presente norma esta basada en la siguiente legislación y normativa vigente: Ley Nº 24.848 - Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.). Ley Nº 23.834 - Convenio Interamericano sobre el Servicio de radioaficionados “Convenio de Lima”. Ley Nº 19.798 - Ley Nacional de Telecomunicaciones. Decreto Nº 21.044/33 - Aprueba el nuevo reglamento de radiocomunicaciones. Decreto Nº 33.310/44 - (Ratificado por Ley 13.030) Aprueba disposiciones relativas a las Telecomunicaciones. Decreto Nº 6.226/64 - Sustituye disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones en lo que refiere a la instalación y funcionamiento de estaciones de aficionados. Decreto Nº 431/82 - Sustituye el artículo Nº 114 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto Nº 332/89 - Reordenamiento de normas para el proceso de modernización del estado. Decreto Nº 1.185/90 y sus modificatorios - Creación, Funciones y Competencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Resolución Nº 46 SC/84 - Limitación y Montaje de antenas. Resolución Nº 1.393 CNT/95 - Zona de protección para las Estaciones de Comprobación Técnica de las Emisiones. Resolución Nº 575 CNT/96 - Establece los requisitos y procedimientos para la obtención de licencia y ascender a las distintas categorías de aficionado, para Ciudadanos Extranjeros con residencia permanente en nuestro país. 1