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Ley Publicada el 1 de Junio de 2006 (Diario Oficial de la Nación) Integrantes: Beatriz José Antonio Daniel Ricardo Cruz Manuel Carlos Alejandro
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Ley de navegación y comercio marítimo

Jul 14, 2015

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Page 1: Ley de navegación y comercio marítimo

Ley Publicada el 1 de Junio de 2006

(Diario Oficial de la Nación)

Integrantes:

Beatriz

José Antonio

Daniel

Ricardo

Cruz Manuel

Carlos Alejandro

Page 2: Ley de navegación y comercio marítimo

Titulo Primero

Page 3: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 1

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Art. 2

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LNCM

Ley General de Bienes Nacionales

Ley Federal del Mar

Ley de Puertos

El Código de Comercio

Ley Federal del Trabajo

Usos y Costumbres marítimas internacionales

Art. 6

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Art. 7

Secretaria

Capitanes de embarcaciones

mercantes Mexicanas

Cónsul Mexicano en el Extranjero

Page 8: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 8Secretaria:

Planea, formula y conduce políticas

Interviene en negociaciones de TC

Organiza, promueve y regula la capacitación de personal.

Abandera embarcaciones

Otorga permisos

Vigila las vías marítimas

Inspecciona y certifica embarcaciones mexicanas

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Titulo Segundo

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Art. 10

Estar inscrita en el RÉGIMEN PUBLICO

MARÍTIMO NACIONAL

Art. 14 tendrá vigencia la matricula

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Art. 15, 16, 17, 18, 19

Personas físicas y morales mexicanas

podrán sacar la matricula

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Art 20. Requisitos:

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Art. 22

Otorga un juez

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Page 15: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 31 Persona que imparte la información y

capacitación ante la secretaria.

Page 16: Ley de navegación y comercio marítimo

De la coordinación administrativa en materia de

desatención de tripulación extranjera en

embarcaciones extranjeras.

Art. 33, 35 la embarcación con bandera

extranjera no deberá pararse solo y cuando

tengan una buena justificación.

Page 17: Ley de navegación y comercio marítimo

Titulo Tercero

Page 18: Ley de navegación y comercio marítimo

Art 36. Podrá negar la navegación marítima.

Page 19: Ley de navegación y comercio marítimo

Interior:

Cabotaje:

Altura:

Page 20: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 45:

Previstas

Imprevistas

Forzosas

Art. 48 toda embarcación debe de salir en 48

horas de su punto.

Page 21: Ley de navegación y comercio marítimo

Navegar sin efecto de despacho de salida.

Page 22: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 55 la secretaria determinara con base de

criterios de seguridad, eficiencia y economía.

Page 23: Ley de navegación y comercio marítimo

Requisitos para ser piloto.

Page 24: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 59 auxilia a una embarcación

Page 25: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 60 y 61 indica puertos.

Page 26: Ley de navegación y comercio marítimo

Autoridad marítima inspeccionara.

Page 27: Ley de navegación y comercio marítimo

ART. 76 Y 77Controla derrames

hidrocarburos y otras sustancias

Page 28: Ley de navegación y comercio marítimo

Titulo Cuarto

Page 29: Ley de navegación y comercio marítimo

Titulo Quinto

Page 30: Ley de navegación y comercio marítimo

Titulo Sexto

Page 31: Ley de navegación y comercio marítimo

Abordajes art. 152

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Page 33: Ley de navegación y comercio marítimo

Averías art.157

Page 34: Ley de navegación y comercio marítimo

ARTÍCULO 161: ARTÍCULO 162:

auxiliar a una embarcación Estarán obligados a

prestarles auxilio sólo se

excusaran de esta

obligación, cuando el

hacerlo implique riesgo serio

para su embarcación, o

para su propia vida.

Page 35: Ley de navegación y comercio marítimo

ARTÍCULO 163

Corresponderá a la

autoridad marítima

determinar las estaciones

de salvamento.

ARTÍCULO 164

El rescate y salvamento de

las personas y

embarcaciones serán

coordinados por su titular.

Page 36: Ley de navegación y comercio marítimo

ARTÍCULO 165

El salvador tendrá el

derecho de retención sobre

la embarcación y los bienes

salvados hasta la

recompensa debida

ARTÍCULO 166

Las partes de una operación

de salvamento estarán

legitimadas para celebrar

contratos de salvamento

mediante pólizas

internacionales

estandarizadas.

Page 37: Ley de navegación y comercio marítimo

ARTÍCULO 180 ARTÍCULO 181

La autoridad marítima

estará facultada para

investigar todo accidente o

incidente marítimo que

tenga lugar en cualquier vía

navegable.

El capitán o patrón de toda

embarcación o en su ausencia

el oficial que le siga en mando

estará obligado a levantar el

acta de protesta de todo

accidente o incidente

marítimo.

Page 38: Ley de navegación y comercio marítimo

ARTÍCULO 182:

Se reputarán de acuerdo a

sus características

propias como accidentes

o incidentes marítimos

según sea el caso

El naufragio, el incendio,

las varaduras o el

encallamiento

La avería común

Page 39: Ley de navegación y comercio marítimo

REMOCIONES Y DERELICTOS O RESTOS

DE NAUFRAGIO

(Art. 167)Cuando una embarcación, aeronave

etc. Conforme al Convenio de Limitación de

Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a

cabo lo siguiente:

El plazo para cumplir con la

orden será de tres meses

contados a partir de la

fecha de la notificación

Page 40: Ley de navegación y comercio marítimo

Se dispondrá del plazo de seis meses a partir de la fecha del siniestro para efectuar la remoción o actividad pertinente.

Page 41: Ley de navegación y comercio marítimo

El propietario de una embarcación o artefacto naval, al ocurrir un siniestro será responsable de todos los daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación del mismo o por su carga

Page 42: Ley de navegación y comercio marítimo

Todas las embarcaciones que naveguen aguas interiores

mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e

indemnización por responsabilidad civil en los términos del

Título Séptimo de esta Ley.

Page 43: Ley de navegación y comercio marítimo

Titulo Séptimo

Page 44: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 186

Embarcaciones y accesorios de

estas

Responsabilidad del propietario de la embarcación,

naviero, arrendatario, etc.

Mercancías, sus contenedores o cualquier clase

de bienes a bordo

El valor de la renta o flete según sea el

caso

Seguros Marítimos

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Page 46: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 189

Page 47: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 191

Page 48: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 198

Page 49: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 211

El asegurador responderá

salvo pacto en contrario,

de los daños y perdidas

ocasionados por vicios

ocultos (Art. 213 a menos

que compruebe no haber

tenido conocimiento) de la

mercancía objeto del

contrato.

Page 50: Ley de navegación y comercio marítimo

En el contrato se considerara:

(Art. 214)Las mercancías que coincidan con el genero que existan en la embarcación*.

(Art. 215)La vigencia de tal desde que la mercancía es entregada al asegurador hasta que este la entregue al consignatario en el

lugar de destino*.

(Art. 216) Se incluirán las escalas necesarias para la conservación de la embarcación o su cargamento*.

(Art. 217) En caso de existir mas de un asegurador y no establecer el monto de mercancía asegurada se pagara en proporción la

indemnización en caso de siniestro.

*Salvo pacto en contrato.

Page 51: Ley de navegación y comercio marítimo

En caso de… Responsable

La agravación del riesgo producida por

el hecho de que las mercancías sean

transportadas en embarcaciones no

aptas (Art. 219)

Asegurador

Que la embarcación en que será

transportada es reportada como no apta

antes de salir (Art. 221)

Asegurado

Por conveniencia del asegurado las

mercancías son descargas en un puerto

anterior y/o próximo a su destino (Art.

224)

Asegurado

Page 52: Ley de navegación y comercio marítimo

Seguro de FletesLo podrá hacerlo(Art. 240):

• El cargador

• El arrendador

• El fletante

• El capitán.

No podrán asegurar el anticipo recibido

en caso de naufragio de la

mercancía.

Se deberá expresar el valor de la

mercancía y no se podrá asegurar un

monto mayor al que aparezca en la

póliza de arrendamiento(Art.

241).

Page 53: Ley de navegación y comercio marítimo

Seguro de Responsabilidad Civil

• Art. 242. Cubrirá los daños causados a terceras

personas o sus bienes por la utilización u

operación de la embarcación o de la mercancía.

Page 54: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 246 La dejación de la embarcación puede ser efectuada por los sig. Casos:

Page 55: Ley de navegación y comercio marítimo

Art. 248 La dejación de la mercancía puede ser efectuada por los sig. Casos:

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Titulo Octavo

Page 57: Ley de navegación y comercio marítimo

Titulo Noveno

Page 58: Ley de navegación y comercio marítimo

Titulo Decimo

Page 59: Ley de navegación y comercio marítimo