LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINTEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de
la Federacin el 18 de junio de 2007 Nota: Para la actualizacin de
los aranceles de la Tarifa del artculo 1 de esta Ley, se debern
revisar los decretos de modificacin correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. FELIPE DE JESS
CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha
servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS
GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACIN.
ARTCULO NICO. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de
Importacin y de Exportacin, para quedar como sigue: LEY DE LOS
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACIN. ARTCULO 1o.- Los
Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin se causarn, segn
corresponda, de conformidad con la siguiente: TARIFA Seccin I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta
Seccin, cualquier referencia a un gnero o a una especie determinada
de un animal se aplica tambin, salvo disposicin en contrario, a los
animales jvenes de ese gnero o de esa especie. 2. Salvo disposicin
en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos
secos o desecados alcanza tambin a los productos deshidratados,
evaporados o liofilizados. ___________________ Captulo 01 Animales
vivos Nota. 1. Este Captulo comprende todos los animales vivos,
excepto: a) los peces, los crustceos, moluscos y dems invertebrados
acuticos, de las partidas 03.01, 03.06 03.07; b) los cultivos de
microorganismos y dems productos de la partida 30.02; c) los
animales de la partida 95.08. CDIGO 01.01 DESCRIPCIN Caballos,
asnos, mulos y burdganos, vivos. Unidad IMPUESTO IMP. EXP.
1 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0101.10 0101.10.01 0101.10.99 0101.90 0101.90.01 0101.90.02
0101.90.03 0101.90.99 01.02 0102.10 0102.10.01 0102.90 0102.90.01
0102.90.02 0102.90.03 0102.90.99 01.03 0103.10 0103.10.01 0103.91
0103.91.01 0103.91.02 0103.91.99 0103.92 0103.92.01 0103.92.02
0103.92.03 0103.92.99 01.04 0104.10 0104.10.01 0104.10.02
0104.10.99 0104.20 0104.20.01 0104.20.99 01.05
-
-
Reproductores de raza pura. Caballos. Los dems. Los dems.
Caballos para saltos o carreras. Caballos sin pedigree, para
reproduccin. Caballos para abasto, cuando la importacin la realicen
empacadoras tipo Inspeccin Federal. Los dems. Animales vivos de la
especie bovina. Reproductores de raza pura. Reproductores de raza
pura. Los dems. Vacas lecheras. Con pedigree o certificado de alto
registro, excepto lo comprendido en la fraccin 0102.90.01. Bovinos
para abasto, cuando sean importados por Industrial de Abastos. Los
dems. Animales vivos de la especie porcina. Reproductores de raza
pura. Reproductores de raza pura. Los dems: De peso inferior a 50
kg. Con pedigree o certificado de alto registro. Pecars. Los dems.
De peso superior o igual a 50 kg. Con pedigree o certificado de
alto registro. De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en
las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03. Pecars. Los dems. Animales
vivos de las especies ovina o caprina. De la especie ovina. Con
pedigree o certificado de alto registro. Para abasto. Los dems. De
la especie caprina. Con pedigree o certificado de alto registro.
Los dems. Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y
pintadas, de las especies domsticas, vivos. De peso inferior o
igual a 185 g: Gallos y gallinas. Cuando no necesiten alimento
durante su transporte. Aves progenitoras recin nacidas, con
certificado de alto registro, cuando se importe un mximo de 18,000
cabezas por cada operacin. Los dems. Pavos (gallipavos).
Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza
10 20 20 10 10 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza
Ex. Ex. Ex. 15 15
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
--
Cbza
Ex.
Ex.
Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza
9 20 20 9 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
--
-
Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza
Ex. 10 10 Ex. 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
0105.11 0105.11.01 0105.11.02
--
Cbza
45
Ex.
0105.11.99 0105.12
Cbza Cbza
Ex. 10
Ex. Ex.
--
2 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0105.12.01 0105.19 0105.19.99 0105.94 0105.94.01 0105.94.99
0105.99 0105.99.99 01.06 0106.11 0106.11.01 0106.11.99 0106.12
---
--
Pavos (gallipavos). Los dems. Los dems. Los dems: Gallos y
gallinas. Gallos de pelea. Los dems. Los dems. Los dems. Los dems
animales vivos. Mamferos: Primates. Monos (simios) de las
variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus. Los dems.
Ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); manates
y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios). Ballenas,
delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); manates y dugones
o dugongos (mamferos del orden Sirenios). Los dems. Borrego
cimarrn, berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote,
margay, gato de monte o tapir. Venado rojo (Cervus elaphus); gamo
(Dama dama). Perros. Conejos. Focas, elefantes y leones marinos.
Los dems. Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
Vbora de cascabel. Tortugas terrestres. Tortugas de agua dulce o de
mar. Los dems. Aves: Aves de rapia. Aves de rapia. Psitaciformes
(incluidos los loros, guacamayos, cacatas y dems papagayos).
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatas y dems
papagayos). Las dems. Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato
real. Aves canoras. Las dems. Los dems. Abejas. Lombriz Rebellus.
Lombriz acutica. caros Phytoseiulus persimilis. Los dems.
___________________
Cbza Cbza
10 10
Ex. Ex.
Cbza Cbza Cbza
20 10 10
Ex. Ex. Ex.
--
Cbza Cbza
10 20
Ex. Ex.
--
0106.12.01
Cbza
20
Ex.
0106.19 0106.19.01 0106.19.02 0106.19.03 0106.19.04 0106.19.05
0106.19.99 0106.20 0106.20.01 0106.20.02 0106.20.03 0106.20.99
0106.31 0106.31.01 0106.32 0106.32.01 0106.39 0106.39.01 0106.39.02
0106.39.99 0106.90 0106.90.01 0106.90.02 0106.90.03 0106.90.04
0106.90.99
--
Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza
20 Ex. 20 20 20 20 20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
---
Cbza
20
Ex.
Cbza Cbza Cbza Cbza Kg Kg Kg Kg Cbza
20 20 20 20 10 10 Ex. Ex. 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
--
-
3 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
Captulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Captulo no
comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los
productos impropios para la alimentacin humana; b) las tripas,
vejigas y estmagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal
(partidas 05.11 30.02); c) las grasas animales, excepto los
productos de la partida 02.09 (Captulo 15). CDIGO 02.01 0201.10
0201.10.01 0201.20 0201.20.99 0201.30 0201.30.01 02.02 0202.10
0202.10.01 0202.20 0202.20.99 0202.30 0202.30.01 02.03
------DESCRIPCIN Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada. En canales o medias canales. En canales o medias
canales. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Los dems cortes
(trozos) sin deshuesar. Deshuesada. Deshuesada. Carne de animales
de la especie bovina, congelada. En canales o medias canales. En
canales o medias canales. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar.
Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesada. Deshuesada.
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o
congelada. Fresca o refrigerada: En canales o medias canales. En
canales o medias canales. Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar. Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Las dems.
Las dems. Congelada: En canales o medias canales. En canales o
medias canales. Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Las dems. Las dems.
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca,
refrigerada o congelada. Canales o medias canales de cordero,
frescas o refrigeradas. Canales o medias canales de cordero,
frescas o refrigeradas. Las dems carnes de animales de la especie
ovina, frescas o refrigeradas: En canales o medias canales. En
canales o medias canales. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar.
Unidad IMPUESTO IMP. EXP.
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
-
Kg Kg Kg
25 25 25
Ex. Ex. Ex.
0203.11 0203.11.01 0203.12 0203.12.01 0203.19 0203.19.99 0203.21
0203.21.01 0203.22 0203.22.01 0203.29 0203.29.99 02.04 0204.10
0204.10.01
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
-
Kg
10
Ex.
0204.21 0204.21.01 0204.22
---
Kg
10
Ex.
4 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0204.22.99 0204.23 0204.23.01 0204.30 0204.30.01
--
0204.41 0204.41.01 0204.42 0204.42.99 0204.43 0204.43.01 0204.50
0204.50.01 02.05 0205.00 0205.00.01
----
Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesadas.
Deshuesadas. Canales o medias canales de cordero, congeladas.
Canales o medias canales de cordero, congeladas. Las dems carnes de
animales de la especie ovina, congeladas: En canales o medias
canales. En canales o medias canales. Los dems cortes (trozos) sin
deshuesar. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesadas.
Deshuesadas. Carne de animales de la especie caprina. Carne de
animales de la especie caprina. Carne de animales de las especies
caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Carne de
animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca,
refrigerada o congelada. Carne de animales de las especies
caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Despojos
comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina,
caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o
congelados. De la especie bovina, frescos o refrigerados. De la
especie bovina, frescos o refrigerados. De la especie bovina,
congelados: Lenguas. Lenguas. Hgados. Hgados. Los dems. Los dems.
De la especie porcina, frescos o refrigerados. Pieles de cerdo
enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en
trozos ("pellets"). Los dems. De la especie porcina, congelados:
Hgados. Hgados. Los dems. Pieles de cerdo enteras o en recortes,
excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). Los dems. Los
dems, frescos o refrigerados. Los dems, frescos o refrigerados. Los
dems, congelados. Los dems, congelados. Carne y despojos
comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o
congelados. De gallo o gallina: Sin trocear, frescos o
refrigerados.
Kg Kg Kg
10 10 10
Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg
10 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg
10
Ex.
02.06
0206.10 0206.10.01 0206.21 0206.21.01 0206.22 0206.22.01 0206.29
0206.29.99 0206.30 0206.30.01 0206.30.99 0206.41 0206.41.01 0206.49
0206.49.01 0206.49.99 0206.80 0206.80.99 0206.90 0206.90.99
02.07
----
Kg
20
Ex.
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
Kg Kg
10 20
Ex. Ex.
---
Kg
10
Ex.
Kg Kg Kg Kg
Ex. 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex.
-
0207.11
--
5 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0207.11.01 0207.12 0207.12.01 0207.13 0207.13.01 0207.13.02
0207.13.03 0207.13.99 0207.14 0207.14.01 0207.14.02 0207.14.03
0207.14.04 0207.14.99 0207.24 0207.24.01 0207.25 0207.25.01 0207.26
0207.26.01 0207.26.02 0207.26.99 0207.27 0207.27.01 0207.27.02
0207.27.03 0207.27.99 0207.32 0207.32.01 0207.33 0207.33.01 0207.34
0207.34.01 0207.35 0207.35.99 0207.36 0207.36.01 0207.36.99 02.08
0208.10 0208.10.01 0208.30 0208.30.01 0208.40
---
--
----
--
------
Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, congelados.
Sin trocear, congelados. Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Mecnicamente deshuesados. Carcazas. Piernas, muslos o piernas
unidas al muslo. Los dems. Trozos y despojos, congelados.
Mecnicamente deshuesados. Hgados. Carcazas. Piernas, muslos o
piernas unidas al muslo. Los dems. De pavo (gallipavo): Sin
trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, frescos o
refrigerados. Sin trocear, congelados. Sin trocear, congelados.
Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Mecnicamente
deshuesados. Carcazas. Los dems. Trozos y despojos, congelados.
Mecnicamente deshuesados. Hgados. Carcazas. Los dems. De pato,
ganso o pintada: Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear,
frescos o refrigerados. Sin trocear, congelados. Sin trocear,
congelados. Hgados grasos, frescos o refrigerados. Hgados grasos,
frescos o refrigerados. Los dems, frescos o refrigerados. Los dems,
frescos o refrigerados. Los dems, congelados. Hgados. Los dems. Las
dems carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o
congelados. De conejo o liebre. De conejo o liebre. De primates. De
primates. De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden
Cetceos); de manates y dugones o dugongos (mamferos del orden
Sirenios). De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden
Cetceos); de manates y dugones o dugongos (mamferos del orden
Sirenios). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de
mar). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
234 234 234 234 234 234 234 10 234 234 234
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
123 120 234 234 234 234 10 234 234
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg
234 234 10 234 10 234
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
0208.40.01
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
0208.50 0208.50.01
-
6 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0208.90 0208.90.01 0208.90.02 0208.90.99 02.09
-
Los dems. Carnes o despojos de venado. Ancas (patas) de rana.
Los dems. Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin
fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados,
salados o en salmuera, secos o ahumados. Tocino sin partes magras y
grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo,
frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o
ahumados. De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Los dems. Carne y
despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados;
harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. Carne de la
especie porcina: Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Tocino entreverado de
panza (panceta) y sus trozos. Tocino entreverado de panza (panceta)
y sus trozos. Las dems. Las dems. Carne de la especie bovina. Carne
de la especie bovina. Los dems, incluidos la harina y polvo
comestibles, de carne o de despojos: De primates. De primates. De
ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); de
manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios). De
ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); de
manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios). De
reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). De reptiles
(incluidas las serpientes y tortugas de mar). Los dems. Vsceras o
labios de bovinos, salados o salpresos. Pieles de cerdo ahumadas,
enteras o en recortes. Aves, saladas o en salmuera. Los dems.
___________________
Kg Kg Kg
10 10 10
Ex. Ex. Ex.
0209.00
0209.00.01 0209.00.99 02.10
Kg Kg
254 254
Ex. Ex.
0210.11 0210.11.01 0210.12 0210.12.01 0210.19 0210.19.99 0210.20
0210.20.01
----
Kg Kg Kg Kg
10 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex.
0210.91 0210.91.01 0210.92
---
Kg
10
Ex.
0210.92.01
Kg Kg Kg Kg Kg Kg
10 10 10 15 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
0210.93 0210.93.01 0210.99 0210.99.01 0210.99.02 0210.99.03
0210.99.99
---
Captulo 03 Pescados y crustceos, moluscos y dems invertebrados
acuticos Notas. 1. Este Captulo no comprende: a) los mamferos de la
partida 01.06; b) la carne de los mamferos de la partida 01.06
(partidas 02.08 02.10); c) el pescado (incluidos los hgados, huevas
y lechas) ni los crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos,
muertos e impropios para la alimentacin humana por su naturaleza o
por su estado de
7 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
2.
presentacin (Captulo 05); la harina, polvo y pellets de pescado
o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos, impropios
para la alimentacin humana (partida 23.01); d) el caviar y los
sucedneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida
16.04). En este Captulo, el trmino pellets designa los productos en
forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presin o
con adicin de una pequea cantidad de aglutinante. DESCRIPCIN Peces
vivos. Peces ornamentales. Peces ornamentales. Los dems peces
vivos: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
chrysogaster). Anguilas (Anguilla spp.). Anguilas (Anguilla spp.).
Carpas. Carpas. Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Atunes del sur
(Thunnus maccoyii). Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Los dems.
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos. Los
dems. Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y dems
carne de pescado de la partida 03.04. Salmnidos, excepto los
hgados, huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus
gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas
(Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster). Salmones del Pacfico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y
Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho). Salmones del Pacfico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho). Los dems. Los dems. Pescados
planos (Pleuronctidos, Btidos, Cynoglsidos, Soleidos, Escoftlmidos
y Citridos), excepto los hgados, huevas y lechas: Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
CDIGO 03.01 0301.10 0301.10.01 0301.91
--
Cbza
10
Ex.
0301.91.01
Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza
20 20 20 Ex. Ex.
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
0301.92 0301.92.01 0301.93 0301.93.01 0301.94 0301.94.01 0301.95
0301.95.01 0301.99 0301.99.01 0301.99.99 03.02
------
PROHIBIDA Cbza Ex. Ex.
0302.11
--
0302.11.01
Kg
20
Ex.
0302.12
--
0302.12.01
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
0302.19 0302.19.99
--
8 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0302.21 0302.21.01 0302.22 0302.22.01 0302.23 0302.23.01 0302.29
0302.29.99
--
----
0302.31 0302.31.01 0302.32 0302.32.01 0302.33 0302.33.01 0302.34
0302.34.01 0302.35 0302.35.01 0302.36 0302.36.01 0302.39 0302.39.99
0302.40 0302.40.01 0302.50 0302.50.01
--------
-
0302.61 0302.61.01 0302.62 0302.62.01 0302.63 0302.63.01 0302.64
0302.64.01 0302.65 0302.65.01 0302.66 0302.66.01 0302.67 0302.67.01
0302.68
--
--------
Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Halibut (fletn)
(Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus,
Hippoglossus stenolepis). Sollas (Pleuronectes platessa). Sollas
(Pleuronectes platessa). Lenguados (Solea spp.). Lenguados (Solea
spp.). Los dems. Los dems. Atunes (del gnero Thunnus), listados o
bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto
los hgados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus
alalunga). Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Atunes de
aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Atunes de aleta
amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Listados o bonitos de
vientre rayado. Listados o bonitos de vientre rayado. Patudos o
atunes ojo grande (Thunnus obesus). Patudos o atunes ojo grande
(Thunnus obesus). Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Atunes del sur
(Thunnus maccoyii). Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Los dems.
Los dems. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los
hgados, huevas y lechas. Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), excepto los hgados, huevas y lechas. Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hgados,
huevas y lechas. Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus), excepto los hgados, huevas y lechas. Los dems
pescados, excepto los hgados, huevas y lechas: Sardinas (Sardina
pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y
espadines (Sprattus sprattus). Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.) sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
sprattus). Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Eglefinos
(Melanogrammus aeglefinus). Carboneros (Pollachius virens).
Carboneros (Pollachius virens). Caballas. Caballas. Escualos.
Escualos. Anguilas (Anguilla spp.). Anguilas (Anguilla spp.). Peces
espada (Xiphias gladius). Peces espada (Xiphias gladius).
Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra,
bacalao de profundidad, nototenia negra)
Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex
Kg
20
Ex.
Kg
20
Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
9 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0302.68.01
0302.69 0302.69.01 0302.69.02 0302.69.99 0302.70 0302.70.01
03.03
--
-
(Dissostichus spp.). Austromerluza antrtica y austromerluza
negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)
(Dissostichus spp.). Los dems. Merluza. Totoaba, fresca o
refrigerada. Los dems. Hgados, huevas y lechas. Hgados, huevas y
lechas. Pescado congelado, excepto los filetes y dems carne de
pescado de la partida 03.04. Salmones del Pacfico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y
Oncorhynchus rhodurus), excepto los hgados, huevas y lechas:
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). Salmones rojos (Oncorhynchus
nerka). Los dems. Los dems. Los dems salmnidos, excepto los hgados,
huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus
aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
chrysogaster). Salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho). Salmones del Atlntico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho). Los dems. Los dems. Pescados
planos (Pleuronctidos, Btidos, Cynoglsidos, Soleidos, Escoftlmidos
y Citridos), excepto los hgados, huevas y lechas: Halibut (fletn)
(Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus,
Hippoglossus stenolepis). Halibut (fletn) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus
stenolepis). Sollas (Pleuronectes platessa). Sollas (Pleuronectes
platessa). Lenguados (Solea spp.). Lenguados (Solea spp.). Los
dems. Los dems. Atunes (del gnero Thunnus), listados o bonitos de
vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los
hgados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus
alalunga). Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Atunes de
aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
Kg Kg Kg Kg Kg
20 10 20 20 20
Ex. Ex. Prohib Ex. Ex.
-
0303.11 0303.11.01 0303.19 0303.19.99
---
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
0303.21
--
0303.21.01
Kg
20
Ex.
0303.22 0303.22.01 0303.29 0303.29.99
--
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
--
0303.31 0303.31.01 0303.32 0303.32.01 0303.33 0303.33.01 0303.39
0303.39.99
--
Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex.
----
0303.41 0303.41.01 0303.42
---
Kg
Ex.
Ex.
10 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0303.42.01 0303.43 0303.43.01 0303.44 0303.44.01 0303.45
0303.45.01 0303.46 0303.46.01 0303.49 0303.49.99
------
0303.51 0303.51.01 0303.52 0303.52.01
---
-
0303.61 0303.61.01 0303.62
---
0303.62.01
0303.71 0303.71.01 0303.72 0303.72.01 0303.73 0303.73.01 0303.74
0303.74.01 0303.75 0303.75.01 0303.76 0303.76.01 0303.77 0303.77.01
0303.78 0303.78.01 0303.79 0303.79.01 0303.79.99 0303.80
--
---------
-
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Listados
o bonitos de vientre rayado. Listados o bonitos de vientre rayado.
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Patudos o atunes ojo
grande (Thunnus obesus). Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus
thynnus). Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Atunes
del sur (Thunnus maccoyii). Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Los
dems. Los dems. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) y
bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto
los hgados, huevas y lechas: Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii). Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Bacalaos
(Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Peces espada (Xiphias
gladius), austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza
negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus
spp.), excepto los hgados, huevas y lechas: Peces espada (Xiphias
gladius). Peces espada (Xiphias gladius). Austromerluza antrtica y
austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad,
nototenia negra) (Dissostichus spp.). Austromerluza antrtica y
austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad,
nototenia negra) (Dissostichus spp.). Los dems pescados, excepto
los hgados, huevas y lechas: Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
sprattus). Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Eglefinos (Melanogrammus
aeglefinus). Carboneros (Pollachius virens). Carboneros (Pollachius
virens). Caballas. Caballas. Escualos. Escualos. Anguilas (Anguilla
spp.). Anguilas (Anguilla spp.). Rbalos (Dicentrarchus labrax,
Dicentrarchus punctatus). Rbalos (Dicentrarchus labrax,
Dicentrarchus punctatus). Merluzas (Merluccius spp., Urophycis
spp.). Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Los dems.
Totoaba congelada. Los dems. Hgados, huevas y lechas.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg
20
Ex.
Kg
20
Ex.
Kg
20
Ex.
Kg
20
Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 20 10 20 10 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Prohib Ex.
11 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0303.80.01 03.04 ---
Hgados, huevas y lechas. Filetes y dems carne de pescado
(incluso frescos, refrigerados o congelados. Frescos o
refrigerados: Peces espada (Xiphias gladius). Peces espada (Xiphias
galdius). Austromerluza antrtica y austromerluza negra negra,
bacalao de profundidad, nototenia (Dissostichus spp.).
Austromerluza antrtica y austromerluza negra negra, bacalao de
profundidad, nototenia (Dissostichus spp). Los dems. Los dems.
Filetes congelados: Peces espada (Xiphias gladius). Peces espada
(Xiphias gladius). Austromerluza antrtica y austromerluza negra
negra, bacalao de profundidad, nototenia (Dissostichus spp.).
Austromerluza antrtica y austromerluza negra negra, bacalao de
profundidad, nototenia (Dissostichus spp.). Los dems. De truchas o
de salmn. De merluza. Los dems. Los dems: Peces espada (Xiphias
gladius). Peces espada (Xiphias gladius). Austromerluza antrtica y
austromerluza negra negra, bacalao de profundidad, nototenia
(Dissostichus spp.). Austromerluza antrtica y austromerluza negra
negra, bacalao de profundidad, nototenia (Dissostichus spp.). Los
dems. Los dems. picada),
Kg
20
Ex.
0304.11 0304.11.01 0304.12
Kg (merluza negra) (merluza negra) Kg Kg
20
Ex
0304.12.01
20 20
Ex Ex
0304.19 0304.19.99 0304.21 0304.21.01 0304.22
----
Kg (merluza negra) (merluza negra) Kg Kg Kg Kg
20
Ex
0304.22.01
20 20 20 20
Ex Ex. Ex. Ex
0304.29 0304.29.01 0304.29.02 0304.29.99 0304.91 0304.91.01
0304.92
--
---
Kg (merluza negra) (merluza negra) Kg Kg
20
Ex
0304.92.01
20 20
Ex Ex
0304.99 0304.99.99 03.05
--
0305.10 0305.10.01 0305.20 0305.20.01 0305.30 0305.30.01
-
-
-
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso
cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de
pescado, aptos para la alimentacin humana. Harina, polvo y pellets
de pescado, aptos para la alimentacin humana. Harina, polvo y
"pellets" de pescado, aptos para la alimentacin humana. Hgados,
huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en
salmuera. Hgados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados,
salados o en salmuera. Filetes de pescado, secos, salados o en
salmuera, sin ahumar. Filetes de pescado, secos, salados o en
salmuera, sin ahumar.
Kg
20
Ex.
Kg
20
Ex.
Kg
20
Ex.
12 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0305.41
--
0305.41.01
0305.42 0305.42.01 0305.49 0305.49.01 0305.49.99 0305.51
0305.51.01 0305.51.99 0305.59 0305.59.01 0305.59.99 0305.61
0305.61.01 0305.62 0305.62.01 0305.63 0305.63.01 0305.69 0305.69.99
03.06
---
--
--
---
---
Pescado ahumado, incluidos los filetes: Salmones del Pacfico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho). Salmones del Pacfico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho). Arenques (Clupea harengus,
Clupea pallasii). Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Los
dems. Merluzas ahumadas. Los dems. Pescado seco, incluso salado,
sin ahumar: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus). Bacalao de la variedad "ling". Los dems. Los dems.
Merluzas. Los dems. Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en
salmuera: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Arenques
(Clupea harengus, Clupea pallasii). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus). Anchoas (Engraulis spp.). Anchoas (Engraulis
spp.). Los dems. Los dems. Crustceos, incluso pelados, vivos,
frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera;
crustceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados,
congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets
de crustceos, aptos para la alimentacin humana. Congelados:
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Langostas
(Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Bogavantes (Homarus
spp.). Bogavantes (Homarus spp.). Camarones, langostinos y dems
Decpodos natantia. Camarones, langostinos y dems Decpodos natantia.
Cangrejos (excepto macruros). Cangrejos (excepto macruros). Los
dems, incluidos la harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para
la alimentacin humana. Los dems, incluidos la harina, polvo y
pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humana. Sin
congelar:
Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg
20
Ex.
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
0306.11 0306.11.01 0306.12 0306.12.01 0306.13 0306.13.01 0306.14
0306.14.01 0306.19 0306.19.99
------
Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg
20
Ex.
-
13 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0306.21 0306.21.01 0306.22 0306.22.01 0306.23 0306.23.01
0306.23.99 0306.24 0306.24.01 0306.29 0306.29.01
----
---
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Bogavantes
(Homarus spp.). Bogavantes (Homarus spp.). Camarones, langostinos y
dems Decpodos natantia. Reproductores y postlarvas de camarones
peneidos y langostinos para acuacultura. Los dems. Cangrejos
(excepto macruros). Cangrejos (excepto macruros). Los dems,
incluidos la harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la
alimentacin humana. Los dems, incluidos la harina, polvo y pellets
de crustceos, aptos para la alimentacin humana. Moluscos, incluso
separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados,
secos, salados o en salmuera; invertebrados acuticos, excepto los
crustceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados,
secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de
invertebrados acuticos, excepto los crustceos, aptos para la
alimentacin humana. Ostras. Ostras. Veneras (vieiras), volandeiras
y dems moluscos de los gneros Pecten, Chlamys o Placopecten: Vivos,
frescos o refrigerados. Vivos, frescos o refrigerados. Los dems.
Los dems. Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): Vivos, frescos o
refrigerados. Vivos, frescos o refrigerados. Los dems. Los dems.
Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola
spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp.,
Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): Vivos, frescos o
refrigerados. Calamares. Los dems. Los dems. Calamares. Los dems.
Pulpos (Octopus spp.): Vivos, frescos o refrigerados. Vivos,
frescos o refrigerados. Los dems. Los dems. Caracoles, excepto los
de mar. Caracoles, excepto los de mar. Los dems, incluidos la
harina, polvo y pellets de invertebrados acuticos, excepto los
crustceos, aptos para la alimentacin humana: Vivos, frescos o
refrigerados.
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Kg Kg Kg
Ex. 20 20
Ex. Ex. Ex.
Kg
20
Ex.
03.07
0307.10 0307.10.01
-
Kg
20
Ex.
0307.21 0307.21.01 0307.29 0307.29.99 0307.31 0307.31.01 0307.39
0307.39.99
-----
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
0307.41 0307.41.01 0307.41.99 0307.49 0307.49.01 0307.49.99
0307.51 0307.51.01 0307.59 0307.59.99 0307.60 0307.60.01
--
Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex.
--
---
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
0307.91
--
14 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0307.91.01 0307.99 0307.99.99
--
Vivos, frescos o refrigerados. Los dems. Los dems.
___________________
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Captulo 04 Leche y productos lcteos; huevos de ave; miel
natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche
entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2.
En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla, la mantequilla
natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla recombinada
(fresca, salada o rancia, incluso en recipientes hermticamente
cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un
contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual
al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias slidas de
la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o
igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes
aadidos pero puede contener cloruro sdico, colorantes alimentarios,
sales de neutralizacin y cultivos de bacterias lcticas inocuas. b)
Se entiende por pastas lcteas para untar las emulsiones del tipo
agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de
la leche como nicas materias grasas y en las que el contenido de
stas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso. 3.
Los productos obtenidos por concentracin del lactosuero con adicin
de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la
partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres
caractersticas siguientes: a) un contenido de materias grasas de la
leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto
seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero
inferior o igual al 85%, calculado en peso; c) moldeados o
susceptibles de serlo. 4. Este Captulo no comprende: a) los
productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa
superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado
sobre materia seca (partida 17.02); b) las albminas (incluidos los
concentrados de varias protenas del lactosuero, con un contenido de
protenas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre
materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
Notas de subpartida. 1. En la subpartida 0404.10, se entiende por
lactosuero modificado el producto constituido por componentes del
lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extrado, total o
parcialmente, lactosa, protenas o sales minerales, o al que se haya
aadido componentes naturales del lactosuero, as como los productos
obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 2. En
la subpartida 0405.10, el trmino mantequilla no comprende la
mantequilla deshidratada ni la ghee (subpartida 0405.90). CDIGO
04.01 0401.10 0401.10.01 0401.10.99 0401.20 0401.20.01 0401.20.99
DESCRIPCIN Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicin de
azcar ni otro edulcorante. Con un contenido de materias grasas
inferior o igual al 1% en peso. En envases hermticos. Las dems. Con
un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o
igual al 6%, en peso. En envases hermticos. Las dems. Unidad
IMPUESTO IMP. EXP.
L L
10 10
Ex. Ex.
-
L L
10 10
Ex. Ex.
15 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0401.30 0401.30.01 0401.30.99 04.02 0402.10
-
Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso. En
envases hermticos. Las dems. Leche y nata (crema), concentradas o
con adicin azcar u otro edulcorante. En polvo, grnulos o dems
formas slidas, con contenido de materias grasas inferior o igual al
1.5% peso. Leche en polvo o en pastillas. Las dems. En polvo,
grnulos o dems formas slidas, con contenido de materias grasas
superior al 1.5% en peso: Sin adicin de azcar ni otro edulcorante.
Leche en polvo o en pastillas. Las dems. Las dems. Las dems. Las
dems: Sin adicin de azcar ni otro edulcorante. Leche evaporada. Las
dems. Las dems. Leche condensada. Las dems. de un en
L L
10 10
Ex. Ex.
-
0402.10.01 0402.10.99 0402.21 0402.21.01 0402.21.99 0402.29
0402.29.99 0402.91 0402.91.01 0402.91.99 0402.99 0402.99.01
0402.99.99 04.03 --
Kg Kg un
125.1 AMX
Ex. Ex.
Kg Kg Kg
125.1 10 AMX
Ex. Ex. Ex.
---
Kg Kg Kg Kg
45 20 AMX AMX
Ex. Ex. Ex. Ex.
--
0403.10 0403.10.01 0403.90 0403.90.99 04.04
-
Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur,
kefir y dems leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas,
incluso concentrados, con adicin de azcar u otro edulcorante,
aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. Yogur. Yogur. Los
dems. Los dems. Lactosuero, incluso concentrado o con adicin de
azcar u otro edulcorante; productos constituidos por los
componentes naturales de la leche, incluso con adicin de azcar u
otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Lactosuero, aunque est modificado, incluso concentrado o con adicin
de azcar u otro edulcorante. Suero de leche en polvo, con contenido
de protenas igual o inferior a 12.5%. Los dems. Los dems. Los dems.
Mantequilla y dems materias grasas de la leche; pastas lcteas para
untar. Mantequilla. Mantequilla, cuando el peso incluido el envase
inmediato sea inferior o igual a 1 kg. Las dems.
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
0404.10 0404.10.01 0404.10.99 0404.90 0404.90.99 04.05 0405.10
0405.10.01 0405.10.99
-
Kg Kg Kg
10 AMX 20
Ex. Ex. Ex.
-
-
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
16 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0405.20 0405.20.01 0405.90 0405.90.01 0405.90.99 04.06 0406.10
0406.10.01 0406.20 0406.20.01 0406.30 0406.30.01
-
Pastas lcteas para untar. Pastas lcteas para untar. Las dems.
Grasa butrica deshidratada. Las dems. Quesos y requesn. Queso
fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesn. Queso
fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesn. Queso
de cualquier tipo, rallado o en polvo. Queso de cualquier tipo,
rallado o en polvo. Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36%
y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto
seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto
superior a 1 kg. Los dems. Queso de pasta azul y dems quesos que
presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. Queso de
pasta azul y dems quesos que contengan vetas producidas por
Penicillium roqueforti. Los dems quesos. De pasta dura, denominado
Sardo, cuando su presentacin as lo indique. De pasta dura,
denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentacin as lo
indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composicin sea:
humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a
30.8%, protenas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez
de 0.8% a 0.9% en cido lctico. Duros o semiduros, con un contenido
en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: nicamente Grana
o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la
materia no grasa, inferior o igual al 47%; nicamente Danbo, Edam,
Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom,
Itlico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un
contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47%
sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composicin sea:
humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto
seco de 30% a 32%, protena mnima de 6%, y fermentos con o sin
adicin de frutas, azcares, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont,
cuyas caractersticas sean: grasa mnima (en materia seca) 45%,
humedad mxima 40%, materia seca mnima 60%, mnimo de sal en la
humedad 3.9%. Los dems. Huevos de ave con cscara (cascarn),
frescos, conservados o cocidos. Huevos de ave con cscara (cascarn),
frescos, conservados o cocidos. Huevo fresco para consumo humano,
excepto lo comprendido en la fraccin 0407.00.03.
Kg Kg Kg
AMX Ex. 20
Ex. Ex. Ex.
-
Kg Kg
125 20
Ex. Ex.
-
0406.30.99 0406.40 0406.40.01 0406.90 0406.90.01 0406.90.02
0406.90.03
Kg Kg
125 125
Ex. Ex.
-
Kg
20
Ex.
-
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Kg
125
Ex.
0406.90.04
Kg
20
Ex.
0406.90.05
Kg
125
Ex.
0406.90.06
0406.90.99 04.07 0407.00 0407.00.01
Kg Kg
45 125
Ex. Ex.
Kg
45
Ex.
17 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0407.00.02 0407.00.03 0407.00.99 04.08
Huevos congelados. Huevo frtil. Los dems. Huevos de ave sin
cscara (cascarn) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua
o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso
con adicin de azcar u otro edulcorante. Yemas de huevo: Secas.
Secas. Las dems. Las dems. Los dems: Secos. Congelados o en polvo.
Los dems. Los dems. Congelados, excepto lo comprendido en la
fraccin 0408.99.02. Huevos de aves marinas guaneras. Los dems. Miel
natural. Miel natural. Miel natural. Productos comestibles de
origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Productos comestibles de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte. Huevos de tortuga de cualquier clase.
Los dems. ___________________
Kg Kg Kg
20 45 20
Ex. Ex. Ex.
0408.11 0408.11.01 0408.19 0408.19.99 0408.91 0408.91.01
0408.91.99 0408.99 0408.99.01 0408.99.02 0408.99.99 04.09 0409.00
0409.00.01 04.10 0410.00 0410.00.01 0410.00.99
----
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
--
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
Kg
20
Ex.
Kg Kg
20 20
Prohib Ex.
Captulo 05 Los dems productos de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte Notas. 1. Este Captulo no comprende: a)
los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estmagos
de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (lquida o
desecada); b) los cueros, pieles y peletera, excepto los productos
de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de
pieles en bruto de la partida 05.11 (Captulos 41 43); c) las
materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los
desperdicios de crin (Seccin XI); d) las cabezas preparadas para
artculos de cepillera (partida 96.03). 2. En la partida 05.01
tambin se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente
pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura, se
considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipoptamo,
morsa, narval o jabal y los cuernos de rinoceronte, as como los
dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se considera
crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los quidos o
de los bvidos. CDIGO DESCRIPCIN Unidad IMPUESTO IMP. EXP.
18 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
05.01 0501.00 0501.00.01 05.02 0502.10 0502.10.01 0502.90
0502.90.99 05.04 -
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de
cabello. Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado;
desperdicios de cabello. Cabello en bruto, incluso lavado o
desgrasado; desperdicios de cabello. Cerdas de cerdo o de jabal;
pelo de tejn y dems pelos para cepillera; desperdicios de dichas
cerdas o pelos. Cerdas de cerdo o de jabal y sus desperdicios.
Cerdas de cerdo o de jabal y sus desperdicios. Los dems. Los dems.
Tripas, vejigas y estmagos de animales, excepto los de pescado,
enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o
en salmuera, secos o ahumados. Tripas, vejigas y estmagos de
animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos,
refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
Tripas, vejigas y estmagos de animales, excepto los de pescado,
enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o
en salmuera, secos o ahumados. Pieles y dems partes de ave, con sus
plumas o plumn, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y
plumn, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados
para su conservacin; polvo y desperdicios de plumas o de partes de
plumas. Plumas de las utilizadas para relleno; plumn. Plumas de las
utilizadas para relleno; plumn. Los dems. Los dems. Huesos y ncleos
crneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin
cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo
y desperdicios de estas materias. Osena y huesos acidulados. Osena
y huesos acidulados. Los dems. Los dems. Marfil, concha (caparazn)
de tortuga, ballenas de mamferos marinos (incluidas las barbas),
cuernos, astas, cascos, pezuas, uas, garras y picos, en bruto o
simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo
y desperdicios de estas materias. Marfil; polvo y desperdicios de
marfil. Marfil; polvo y desperdicios de marfil. Los dems. Conchas
(caparazones o placas) y pezuas de tortuga, y sus recortes o
desperdicios. Los dems. Coral y materias similares, en bruto o
simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y
caparazones
Kg
20
Ex.
Kg Kg
Ex. 10
Ex. Ex.
0504.00
0504.00.01
Kg
10
Ex.
05.05
0505.10 0505.10.01 0505.90 0505.90.99 05.06
-
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
0506.10 0506.10.01 0506.90 0506.90.99 05.07
-
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
0507.10 0507.10.01 0507.90 0507.90.01 0507.90.99 05.08
-
Kg
10
Ex.
Kg Kg
10 10
50 Ex.
19 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0508.00
0508.00.01 0508.00.99 05.10
de moluscos, crustceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o
simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada,
incluso en polvo y desperdicios. Coral y materias similares, en
bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y
caparazones de moluscos, crustceos o equinodermos, y jibiones, en
bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma
determinada, incluso en polvo y desperdicios. Corales. Los dems.
mbar gris, castreo, algalia y almizcle; cantridas; bilis, incluso
desecada; glndulas y dems sustancias de origen animal utilizadas
para la preparacin de productos farmacuticos, frescas,
refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra
forma. mbar gris, castreo, algalia y almizcle; cantridas; bilis,
incluso desecada; glndulas y dems sustancias de origen animal
utilizadas para la preparacin de productos farmacuticos, frescas,
refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra
forma. Glndulas. Almizcle. Civeta. Los dems. Productos de origen
animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales
muertos de los Captulos 1 3, impropios para la alimentacin humana.
Semen de bovino. Semen de bovino. Los dems: Productos de pescado o
de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos; animales
muertos del Captulo 03. Desperdicios de pescados. Quistes de
artemia (incluso enlatados al vaco), poliquetos y krill para
acuacultura. Los dems. Los dems. Cochinillas, enteras o en polvo.
Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios anlogos. Semen.
Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies
acuticas para acuacultura. Embriones de las especies de ganado
bovino, equino, porcino, ovino y caprino. Aves marinas guaneras
muertas o sus despojos. Crin y sus desperdicios, incluso en capas
con soporte o sin l. Esponjas naturales de origen animal. Los dems.
Seccin II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
0510.00
0510.00.01 0510.00.02 0510.00.03 0510.00.99 05.11
Kg Kg Kg Kg
10 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex.
0511.10 0511.10.01 0511.91 0511.91.01 0511.91.02 0511.91.99
0511.99 0511.99.01 0511.99.02 0511.99.03 0511.99.04 0511.99.05
0511.99.06 0511.99.07 0511.99.08 0511.99.99
--
Kg
Ex.
Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Pza Kg Kg Kg Kg
20 Ex. 20 10 10 Ex. Ex. Ex. 10 10 20 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
--
20 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
Nota. 1. En esta Seccin, el trmino pellets designa los productos
en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presin o
con adicin de un aglutinante en proporcin inferior o igual al 3% en
peso. ___________________ Captulo 06 Plantas vivas y productos de
la floricultura Notas. 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de
la partida 06.01, este Captulo comprende nicamente los productos
suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o
floristas para la plantacin o la ornamentacin. Sin embargo, se
excluyen de este Captulo las papas (patatas), cebollas hortenses,
chalotes, ajos y dems productos del Captulo 07. 2. Los ramos,
cestas, coronas y artculos similares se asimilan a las flores o
follajes de las partidas 06.03 06.04, sin tener en cuenta los
accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no
comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.
CDIGO 06.01 DESCRIPCIN Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetacin o
en flor; plantas y races de achicoria, excepto las races de la
partida 12.12. Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Bulbos de
gladiolas. Bulbos de tulipanes. Bulbos de hiyacinth. Bulbos de
lilies. Bulbos de narcisos. Azafrn. Bulbos de orqudeas. Bulbos de
henequn, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o dems plantas
textiles. Los dems. Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas, en vegetacin o en flor; plantas y
races de achicoria. Bulbos de gladiolas. Races de achicoria. Bulbos
de tulipanes. Bulbos de hiyacinth. Bulbos de lilies. Bulbos de
narcisos. Azafrn. Bulbos de orqudeas. Bulbos de henequn,
lechuguilla, maguey, palma, zapupe o dems plantas textiles. Los
dems. Las dems plantas vivas (incluidas sus races), esquejes e
injertos; micelios. Esquejes sin enraizar e injertos. De sbila o
ale, cuando sea de origen silvestre. De henequn, lechuguilla,
maguey, palma, zapupe o dems Unidad IMPUESTO IMP. EXP.
0601.10 0601.10.01 0601.10.02 0601.10.03 0601.10.04 0601.10.05
0601.10.06 0601.10.07 0601.10.08 0601.10.99 0601.20
-
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
0601.20.01 0601.20.02 0601.20.03 0601.20.04 0601.20.05
0601.20.06 0601.20.07 0601.20.08 0601.20.09 0601.20.99 06.02
0602.10 0602.10.01 0602.10.02 -
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
10 10 10 10 10 10 10 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg Kg
Ex. Ex.
Ex. Ex.
21 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0602.10.03 0602.10.04 0602.10.05 0602.10.06 0602.10.99 0602.20
0602.20.01 0602.20.02 0602.20.03 0602.20.99 0602.30 0602.30.01
0602.40 0602.40.01 0602.40.99 0602.90 0602.90.01 0602.90.02
0602.90.03 0602.90.04 0602.90.05 0602.90.06 0602.90.07 0602.90.08
0602.90.09 0602.90.10 0602.90.11 0602.90.12 0602.90.13 0602.90.99
06.03
-
-
-
plantas textiles. De la especie hulfera Gruypeostegia
grandiflora (Clavel de Espaa), Cuerno de luna o Lechosa. Cactceas.
De pia, de pltano o de vainilla. Plantas de orqudeas. Los dems.
rboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles,
incluso injertados. rboles o arbustos frutales. Plantas para
injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. Estacas
de vid. Los dems. Rododendros y azaleas, incluso injertados.
Rododendros y azaleas, incluso injertados. Rosales, incluso
injertados. Estacas, plantas o plntulas de rosales, con o sin raz,
incluso injertados. Los dems. Los dems. Blanco de setas (micelios).
rboles o arbustos forestales. Plantones para injertar (barbados),
de longitud inferior o igual a 80 cm. Plantas con races
primordiales. Yemas. Esquejes con raz. Plantas vivas acuticas,
incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. De sbila o
ale, cuando sea de origen silvestre. De henequn, lechuguilla,
maguey, palma, zapupe o dems plantas textiles. De la especie
hulfera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de Espaa), Cuerno de luna
o Lechosa. Cactceas. De pia, de pltano o de vainilla. Plantas de
orqudeas. Los dems. Flores y capullos, cortados para ramos o
adornos, frescos, secos, blanqueados, teidos, impregnados o
preparados de otra forma. Frescos: Rosas. Rosas. Claveles.
Claveles. Orqudeas. Orqudeas. Crisantemos. Crisantemos pom-pom. Los
dems. Los dems. Gladiolas.
Kg Kg Kg Kg Kg
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg
10 10 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
Ex. 10 10 10 10 10 10 Ex. Ex. 10 10 10 10 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Ex.
0603.11 0603.11.01 0603.12 0603.12.01 0603.13 0603.13.01 0603.14
0603.14.01 0603.14.99 0603.19 0603.19.01
-----
Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
--
22 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0603.19.02 0603.19.03 0603.19.04 0603.19.05 0603.19.06
0603.19.07 0603.19.08 0603.19.99 0603.90 0603.90.99 06.04
-
Gypsophilia. Statice. Gerbera. Margarita. Anturio. Ave del
paraso. Las dems flores frescas. Los dems. Los dems. Los dems.
Follaje, hojas, ramas y dems partes de plantas, sin flores ni
capullos, y hierbas, musgos y lquenes, para ramos o adornos,
frescos, secos, blanqueados, teidos, impregnados o preparados de
otra forma. Musgos y lquenes. Musgo del gnero Sphagnum. Los dems.
Los dems: Frescos. Follajes u hojas. rboles de navidad. Los dems.
Los dems. rboles de navidad. Yucas. Los dems. _________________
Captulo 07 Hortalizas, plantas, races y tubrculos alimenticios
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 20 20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
0604.10 0604.10.01 0604.10.99 0604.91 0604.91.01 0604.91.02
0604.91.99 0604.99 0604.99.01 0604.99.02 0604.99.99
-
Kg Kg
Ex. 20
Ex. Ex.
--
Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
--
Notas. 1. Este Captulo no comprende los productos forrajeros de
la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12,
la expresin hortalizas alcanza tambin a los hongos comestibles,
trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas
(zapallos), berenjenas, maz dulce (Zea mays var. saccharata),
frutos de los gneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el
perejil, perifollo, estragn, berro y mejorana cultivada (Majorana
hortensis u Origanum majorana). 3. La partida 07.12 comprende todas
las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas
07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas de vaina secas
desvainadas (partida 07.13); b) el maz dulce en las formas
especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, smola,
polvo, copos, grnulos y pellets, de papa (patata) (partida 11.05);
d) la harina, smola y polvo de hortalizas de vaina secas de la
partida 07.13 (partida 11.06). 4. Los frutos de los gneros Capsicum
o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin
embargo, de este Captulo (partida 09.04). CDIGO 07.01 0701.10
0701.10.01 0701.90 0701.90.99 DESCRIPCIN Papas (patatas) frescas o
refrigeradas. Para siembra. Para siembra. Las dems. Las dems.
Unidad IMPUESTO IMP. EXP.
-
Kg Kg
Ex. 245
Ex. Ex.
23 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
07.02 0702.00 0702.00.01 0702.00.99 07.03 0703.10 0703.10.01
0703.10.99 0703.20 0703.20.01 0703.20.99 0703.90 0703.90.01 07.04
-
Tomates frescos o refrigerados. Tomates frescos o refrigerados.
Tomates "Cherry". Los dems. Cebollas, chalotes, ajos, puerros y
dems hortalizas aliceas, frescos o refrigerados. Cebollas y
chalotes. Cebollas. Los dems. Ajos. Para siembra. Los dems. Puerros
y dems hortalizas aliceas. Puerros y dems hortalizas aliceas.
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos
y productos comestibles similares del gnero Brassica, frescos o
refrigerados. Coliflores y brcoles (brcoli). Cortados. Brcoli
(broccoli) germinado. Los dems. Coles de Bruselas (repollitos).
Coles de Bruselas (repollitos). Los dems. "Kohlrabi", "kale" y
similares. Los dems. Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias,
comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o
refrigeradas. Lechugas: Repolladas. Repolladas. Las dems. Las dems.
Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: Endibia witloof
(Cichorium intybus var. foliosum). Endibia "witloof" (Cichorium
intybus var. foliosum). Las dems. Las dems. Zanahorias, nabos,
remolachas para ensalada, salsifes, apionabos, rbanos y races
comestibles similares, frescos o refrigerados. Zanahorias y nabos.
Zanahorias y nabos. Los dems. Los dems. Pepinos y pepinillos,
frescos o refrigerados. Pepinos y pepinillos, frescos o
refrigerados. Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg
10 10 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
-
0704.10 0704.10.01 0704.10.02 0704.10.99 0704.20 0704.20.01
0704.90 0704.90.01 0704.90.99 07.05
-
Kg Kg Kg Kg Kg Kg
10 10 10 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
0705.11 0705.11.01 0705.19 0705.19.99 0705.21 0705.21.01 0705.29
0705.29.99 07.06
-----
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
0706.10 0706.10.01 0706.90 0706.90.99 07.07 0707.00
0707.00.01
-
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
Kg
10
Ex.
24 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
07.08 0708.10 0708.10.01 0708.20 0708.20.01 0708.90 0708.90.99
07.09 0709.20 0709.20.01 0709.20.99 0709.30 0709.30.01 0709.40
0709.40.01 0709.40.99 0709.51 0709.51.01 0709.59 0709.59.01
0709.59.99 0709.60 0709.60.01 0709.60.99 0709.70 0709.70.01 0709.90
0709.90.01 0709.90.02 0709.90.99 07.10 0710.10 0710.10.01 -
-
-
---
-
-
Hortalizas de vaina, aunque estn desvainadas, frescas o
refrigeradas. Chcharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
Chcharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Frijoles (porotos,
alubias, judas, frjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Frijoles
(porotos, alubias, judas, frjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
Las dems. Las dems. Las dems hortalizas, frescas o refrigeradas.
Esprragos. Esprrago blanco. Los dems. Berenjenas. Berenjenas. Apio,
excepto el apionabo. Cortado. Los dems. Hongos y trufas: Hongos del
gnero Agaricus. Hongos del gnero Agaricus. Los dems. Trufas. Los
dems. Frutos de los gneros Capsicum o Pimenta. Chile "Bell". Los
dems. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. Las dems.
Elotes (maz dulce). Alcachofas (alcauciles). Las dems. Hortalizas,
aunque estn cocidas en agua o vapor, congeladas. Papas (patatas).
Papas (patatas).
Kg
10
Ex.
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg
10 10 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
10 10 10 10 10 10 10 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg 0710.21 0710.21.01 0710.22 0710.22.01 0710.29 0710.29.99
0710.30 0710.30.01 0710.40 0710.40.01 0710.80 ---Hortalizas de
vaina, estn o no desvainadas: Chcharos (guisantes, arvejas) (Pisum
sativum). Chcharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Frijoles
(porotos, alubias, judas, frjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) (Vigna spp., Phaseolus
spp.). Las dems. Las dems. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda)
y armuelles. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
Maz dulce. Maz dulce. Las dems hortalizas.
15
Ex.
Kg
15
Ex.
Kg Kg Kg Kg
15 15 15 15
Ex. Ex. Ex. Ex.
25 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0710.80.01 0710.80.02 0710.80.03 0710.80.04 0710.80.99 0710.90
0710.90.01 0710.90.99 07.11
-
Cebollas. Setas. Coles de bruselas (repollitos), cortadas.
Esprragos, brcolis ("brccoli") y coliflores. Las dems. Mezclas de
hortalizas. Mezclas de chcharos y nueces. Los dems. Hortalizas
conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con
agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para
asegurar dicha conservacin), pero todava impropias para consumo
inmediato. Aceitunas. Aceitunas. Pepinos y pepinillos. Pepinos y
pepinillos. Hongos y trufas: Hongos del gnero Agaricus. Hongos del
gnero Agaricus. Los dems. Los dems. Las dems hortalizas; mezclas de
hortalizas. Cebollas. Papas (patatas). Alcaparras. Las dems.
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o
las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparacin. Cebollas.
Cebollas. Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos
(Tremella spp.) y dems hongos; trufas: Hongos del gnero Agaricus.
Hongos del gnero Agaricus. Orejas de Judas (Auricularia spp.).
Orejas de Judas (Auricularia spp.). Hongos gelatinosos (Tremella
spp.). Hongos gelatinosos (Tremella spp.). Los dems. Los dems. Las
dems hortalizas; mezclas de hortalizas. Aceitunas deshidratadas.
Ajos deshidratados. Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o
en rodajas, pero sin otra preparacin. Las dems. Hortalizas de vaina
secas desvainadas, aunque estn mondadas o partidas. Chcharos
(guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Para siembra.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 15 15 15 15 15 15
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
0711.20 0711.20.01 0711.40 0711.40.01 0711.51 0711.51.01 0711.59
0711.59.99 0711.90 0711.90.01 0711.90.02 0711.90.03 0711.90.99
07.12
---
Kg Kg
15 15
Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg
15 15 15 15 10 15
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
0712.20 0712.20.01
-
Kg
20
Ex.
0712.31 0712.31.01 0712.32 0712.32.01 0712.33 0712.33.01 0712.39
0712.39.99 0712.90 0712.90.01 0712.90.02 0712.90.03 0712.90.99
07.13 0713.10 0713.10.01
-----
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 15 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
Kg
Ex.
Ex.
26 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0713.10.99 0713.20 0713.20.01
-
0713.31 0713.31.01 0713.32 0713.32.01 0713.33 0713.33.01
0713.33.02 0713.33.03 0713.33.99 0713.39 0713.39.99 0713.40
0713.40.01 0713.50 0713.50.01 0713.90 0713.90.99 07.14
--
--
--
--
-
Los dems. Garbanzos. Garbanzos. Frijoles (porotos, alubias,
judas, frjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): Frijoles (porotos,
alubias, judas, frjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o
Vigna radiata (L) Wilczek. Frijoles (porotos, alubias, judas,
frjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L)
Wilczek. Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) Adzuki
(Phaseolus o Vigna angularis). Frijoles (porotos, alubias, judas,
frjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). Frijol (poroto,
alubia, juda, frjol) comn (Phaseolus vulgaris). Frijol para
siembra. Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fraccin
0713.33.01. Frijol negro, excepto lo comprendido en la fraccin
0713.33.01. Los dems. Los dems. Los dems. Lentejas. Lentejas. Habas
(Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y
haba menor (Vicia faba var. minor). Habas (Vicia faba var. major),
haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba
var. minor). Las dems. Las dems. Races de yuca (mandioca), arrurruz
o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y races
y tubrculos similares ricos en fcula o inulina, frescos,
refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets;
mdula de sag. Races de yuca (mandioca). Congeladas. Las dems.
Camotes (boniatos, batatas). Congelados. Los dems. Los dems.
"Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalm, frescos. Congelados.
Los dems. _____________________
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
Kg
10
Ex.
Kg
10
Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg
Ex. 125.1 125.1 125.1 10 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg Kg
10 10
Ex. Ex.
0714.10 0714.10.01 0714.10.99 0714.20 0714.20.01 0714.20.99
0714.90 0714.90.01 0714.90.02 0714.90.99
-
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 10 20 10 10 20 10
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
-
Captulo 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(ctricos), melones o sandas Notas. 1. Este Captulo no comprende los
frutos no comestibles.
27 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
2. 3.
Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las
mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
Las frutas y otros frutos secos de este Captulo pueden estar
parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a)
mejorar su conservacin o estabilidad (por ejemplo: mediante
tratamiento trmico moderado, sulfurado, adicin de cido srbico o de
sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo:
por adicin de aceite vegetal o pequeas cantidades de jarabe de
glucosa), siempre que conserven el carcter de frutas o frutos
secos. DESCRIPCIN Cocos, nueces del Brasil y nueces de maran
(merey, cajuil, anacardo, caj), frescos o secos, incluso sin cscara
o mondados. Cocos: Secos. Secos. Los dems. Los dems. Nueces del
Brasil: Con cscara. Con cscara. Sin cscara. Sin cscara. Nueces de
maran (merey, cajuil, anacardo, caj): Con cscara. Con cscara. Sin
cscara. Sin cscara. Los dems frutos de cscara frescos o secos,
incluso sin cscara o mondados. Almendras: Con cscara. Con cscara.
Sin cscara. Sin cscara. Avellanas (Corylus spp.): Con cscara. Con
cscara. Sin cscara. Sin cscara. Nueces de nogal: Con cscara. Con
cscara. Sin cscara. Sin cscara. Castaas (Castanea spp.). Castaas
(Castanea spp.). Pistachos. Frescos. Los dems. Nueces de macadamia.
Nueces de macadamia. Los dems. Unidad IMPUESTO IMP. EXP.
CDIGO 08.01
0801.11 0801.11.01 0801.19 0801.19.99 0801.21 0801.21.01 0801.22
0801.22.01 0801.31 0801.31.01 0801.32 0801.32.01 08.02
-------
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
0802.11 0802.11.01 0802.12 0802.12.01 0802.21 0802.21.01 0802.22
0802.22.01 0802.31 0802.31.01 0802.32 0802.32.01 0802.40 0802.40.01
0802.50 0802.50.01 0802.50.99 0802.60 0802.60.01 0802.90
-------
Kg Kg
15 20
Ex. Ex.
Kg Kg
Ex. Ex.
Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
28 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0802.90.01 0802.90.99 08.03 0803.00 0803.00.01 08.04 0804.10
0804.10.01 0804.10.99 0804.20 0804.20.01 0804.20.99 0804.30
0804.30.01 0804.40 0804.40.01 0804.50 0804.50.01 0804.50.02
0804.50.03 08.05 0805.10 0805.10.01 0805.20 0805.20.01 0805.40
0805.40.01 0805.50 0805.50.01 0805.50.02 0805.50.99 0805.90
0805.90.99 08.06 0806.10 0806.10.01 0806.20 0806.20.01 08.07
0807.11 0807.11.01 0807.19 0807.19.01 0807.19.99 ---
Piones sin cscara. Los dems. Bananas o pltanos, frescos o secos.
Bananas o pltanos, frescos o secos. Bananas o pltanos, frescos o
secos. Dtiles, higos, pias (anans), aguacates (paltas), guayabas,
mangos y mangostanes, frescos o secos. Dtiles. Frescos. Los dems.
Higos. Frescos. Los dems. Pias (anans). Pias (anans). Aguacates
(paltas). Aguacates (paltas). Guayabas, mangos y mangostanes.
Mangostanes. Guayabas. Mangos. Agrios (ctricos) frescos o secos.
Naranjas. Naranjas. Mandarinas (incluidas las tangerinas y
satsumas); clementinas, wilkings e hbridos similares de agrios
(ctricos). Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);
clementinas, wilkings e hbridos similares de agrios (ctricos).
Toronjas o pomelos. Toronjas o pomelos. Limones (Citrus limon,
Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). De
la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limn mexicano).
Limn "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia). Los dems. Los
dems. Los dems. Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
Frescas. Frescas. Secas, incluidas las pasas. Secas, incluidas las
pasas. Melones, sandas y papayas, frescos. Melones y sandas:
Sandas. Sandas. Los dems. Meln chino (cantaloupe). Los dems.
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Kg
20
Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 20 20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
-
-
Kg
20
Ex.
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex.
-
-
Kg Kg
45 20
Ex. Ex.
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
29 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0807.20 0807.20.01 08.08 0808.10 0808.10.01 0808.20 0808.20.01
0808.20.99 08.09
-
Papayas. Papayas. Manzanas, peras y membrillos, frescos.
Manzanas. Manzanas. Peras y membrillos. Peras. Los dems. Chabacanos
(damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones)
(incluidos los griones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
Chabacanos (damascos, albaricoques). Chabacanos (damascos,
albaricoques). Cerezas. Cerezas. Duraznos (melocotones), incluidos
los griones y nectarinas. Griones y nectarinas. Duraznos
(melocotones). Ciruelas y endrinas. Ciruelas y endrinas. Las dems
frutas u otros frutos, frescos. Fresas (frutillas). Fresas
(frutillas). Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa. Arndanos rojos,
mirtilos y dems frutos del gnero Vaccinium. Arndanos rojos,
mirtilos y dems frutos del gnero Vaccinium. Kiwis. Kiwis. Duriones.
Duriones. Los dems. Grosellas, incluido el cass. Los dems. Frutas y
otros frutos, sin vapor, congelados, incluso edulcorante. Fresas
(frutillas). Fresas (frutillas). Frambuesas, zarzamoras, grosellas.
Frambuesas, zarzamoras, grosellas. Los dems. Los dems. cocer o
cocidos en agua o con adicin de azcar u otro
Kg
20
Ex.
-
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
0809.10 0809.10.01 0809.20 0809.20.01 0809.30 0809.30.01
0809.30.02 0809.40 0809.40.01 08.10 0810.10 0810.10.01 0810.20
0810.20.01 0810.40 0810.40.01 0810.50 0810.50.01 0810.60 0810.60.01
0810.90 0810.90.01 0810.90.99 08.11
-
Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
-
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
0811.10 0811.10.01 0811.20 0811.20.01 0811.90 0811.90.99
08.12
-
Kg moras, moras, moras-frambuesa moras-frambuesa y y Kg Kg
AMX
Ex.
AMX AMX
Ex. Ex.
-
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por
ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o
adicionada de otras sustancias para dicha
30 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0812.10 0812.10.01 0812.90 0812.90.01 0812.90.02 0812.90.99
08.13
-
conservacin), pero todava impropios para consumo inmediato.
Cerezas. Cerezas. Los dems. Mezclas. Ctricos, excepto lo
comprendido en la fraccin 0812.90.01. Los dems. Frutas y otros
frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas
de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cscara de este
Captulo. Chabacanos (damascos, albaricoques). Chabacanos con hueso.
Los dems. Ciruelas. Ciruelas deshuesadas (orejones). Las dems.
Manzanas. Manzanas. Las dems frutas u otros frutos. Peras. Cerezas
(guindas). Duraznos (melocotones), con hueso. Los dems. Mezclas de
frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cscara de este
Captulo. Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de
cscara de este Captulo. Cortezas de agrios (ctricos), melones o
sandas, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada,
sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservacin
provisional. Cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas,
frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa
o adicionada de otras sustancias para su conservacin provisional.
Cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas, frescas,
congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o
adicionada de otras sustancias para su conservacin provisional.
___________________ Captulo 09 Caf, t, yerba mate y especias
Kg Kg Kg Kg
Ex. 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex.
0813.10 0813.10.01 0813.10.99 0813.20 0813.20.01 0813.20.99
0813.30 0813.30.01 0813.40 0813.40.01 0813.40.02 0813.40.03
0813.40.99 0813.50 0813.50.01
-
Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20 20 20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
-
-
-
Kg
20
Ex.
08.14
0814.00
0814.00.01
Kg
15
Ex.
Notas. 1. Las mezclas entre s de los productos de las partidas
09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: a) las mezclas entre s de
productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b)
las mezclas entre s de productos de distintas partidas se
clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se aadan otras
sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a
09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b)
anteriores) no influye en su clasificacin, siempre que las mezclas
as obtenidas conserven el carcter esencial de los productos citados
en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se
excluyen de este Captulo y se clasifican en la partida 21.03 si
constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
31 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
2.
Este Captulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba)
ni los dems productos de la partida 12.11. DESCRIPCIN Caf, incluso
tostado o descafeinado; cscara y cascarilla de caf; sucedneos del
caf que contengan caf en cualquier proporcin. Caf sin tostar: Sin
descafeinar. Variedad robusta. Los dems. Descafeinado.
Descafeinado. Caf tostado: Sin descafeinar. Sin descafeinar.
Descafeinado. Descafeinado. Los dems. Cscara y cascarilla de caf.
Los dems. T, incluso aromatizado. T verde (sin fermentar)
presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual
a 3 kg. T verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos
con un contenido inferior o igual a 3 kg. T verde (sin fermentar)
presentado de otra forma. T verde (sin fermentar) presentado de
otra forma. T negro (fermentado) y t parcialmente fermentado,
presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual
a 3 kg. T negro (fermentado) y t parcialmente fermentado,
presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual
a 3 kg. T negro (fermentado) y t parcialmente fermentado,
presentados de otra forma. T negro (fermentado) y t parcialmente
fermentado, presentados de otra forma. Yerba mate. Yerba mate.
Yerba mate. Pimienta del gnero Piper; frutos de los gneros Capsicum
o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. Pimienta: Sin triturar
ni pulverizar. Sin triturar ni pulverizar. Triturada o pulverizada.
Triturada o pulverizada. Frutos de los gneros Capsicum o Pimenta,
secos, triturados o pulverizados. Chile ancho o anaheim. Unidad
IMPUESTO IMP. EXP.
CDIGO 09.01
0901.11 0901.11.01 0901.11.99 0901.12 0901.12.01 0901.21
0901.21.01 0901.22 0901.22.01 0901.90 0901.90.01 0901.90.99 09.02
0902.10 0902.10.01 0902.20 0902.20.01 0902.30
--
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
----
Kg Kg Kg Kg
72 72 72 72
Ex. Ex. Ex. Ex.
-
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
-
0902.30.01
Kg
20
Ex.
0902.40 0902.40.01
-
Kg
20
Ex.
09.03 0903.00 0903.00.01 09.04 ---
Kg
20
Ex.
0904.11 0904.11.01 0904.12 0904.12.01 0904.20 0904.20.01
Kg Kg
20 20
Ex. Ex.
Kg
20
Ex.
32 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
0904.20.99 09.05 0905.00 0905.00.01 09.06 0906.11 0906.11.01
0906.19 0906.19.99 0906.20 0906.20.01 09.07 0907.00 0907.00.01
09.08 0908.10 0908.10.01 0908.20 0908.20.01 0908.30 0908.30.01
09.09 0909.10 0909.10.01 0909.20 0909.20.01 0909.30 0909.30.01
0909.40 0909.40.01 0909.50 0909.50.01 09.10 0910.10 0910.10.01
0910.20 0910.20.01 0910.30 0910.30.01 0910.91 0910.91.01 0910.99
0910.99.01 0910.99.02 0910.99.99 -----
Los dems. Vainilla. Vainilla. Vainilla. Canela y flores de
canelero. Sin triturar ni pulverizar: Canela (Cinnamomum zeylanicum
Blume). Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). Las dems. Las dems.
Trituradas o pulverizadas. Trituradas o pulverizadas. Clavo
(frutos, clavillos y pednculos). Clavo (frutos, clavillos y
pednculos). Clavo (frutas, clavillos y pednculos). Nuez moscada,
macis, amomos y cardamomos. Nuez moscada. Nuez moscada. Macis.
Macis. Amomos y cardamomos. Amomos y cardamomos. Semillas de ans,
badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
Semillas de ans o de badiana. Semillas de ans o de badiana.
Semillas de cilantro. Semillas de cilantro. Semillas de comino.
Semillas de comino. Semillas de alcaravea. Semillas de alcaravea.
Semillas de hinojo; bayas de enebro. Semillas de hinojo; bayas de
enebro. Jengibre, azafrn, crcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y
dems especias. Jengibre. Jengibre. Azafrn. Azafrn. Crcuma. Crcuma.
Las dems especias: Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este
Captulo. Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Captulo. Las
dems. Tomillo; hojas de laurel. Curry. Las dems.
Kg
20
Ex.
Kg
20
Ex.
Kg Kg Kg
Ex. Ex. 10
Ex. Ex. Ex.
Kg
10
Ex.
-
Kg Kg Kg
20 20 20
Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg Kg
10 10 10 20 15
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg
10 10 20
Ex. Ex. Ex.
Kg Kg Kg Kg
20 20 20 20
Ex. Ex. Ex. Ex.
33 de 646
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE
EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara
General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentacin, Informacin y Anlisis
Nueva Ley DOF 18-06-2007
___________________ Captulo 10 Cereales Notas. 1. A) Los
productos citados en los textos de las partidas de este Captulo se
clasifican en dichas partidas slo si estn presentes los granos,
incluso en espigas o con los tallos. B) Este Captulo no comprende
los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el
arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o
partido se clasifica en la partida 10.06. 2. La partida 10.05 no
comprende el maz dulce (Captulo 07). Nota de subpartida. 1. Se
considera trigo durum el de la especie Triticum durum y los hbridos
derivados del cruce interespecfico del Triticum durum que tengan 28
cromosomas como aqul. CDIGO 10.01 1001.10 1001.10.01 1001.90
1001.90.01 1001.90.99 10.02 1002.00 1002.00.01 10.03 1003.00
1003.00.01 1003.00.02 1003.00.99 10.04 1004.00 1004.00.01
1004.00.99 10.05 1005.10 1005.10.01 1005.90 1005.90.01 1005.90.02
1005.90.03 1005.90.04 1005.90.99 10.06 1006.10 1006.10.01 1006.20
DESCRIPCIN Trigo y morcajo (tranquilln). Trigo durum (Triticum
dur