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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
HERMILIO VALDIZANLEY DE CREACIÓN Nº 11843 27-05-1952
«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad
Alimentaria»
ACTA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONESADJUDICACIÓN
DIRECTA PÚBLICA Nº
001-2013-MDPM/CE
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN
DECARRETERA VECINAL SAN ISIDRO – SIMÓN BOLIVAR (L=05.450 KM),
DISTRITO DE HERMILIO VALDIZAN – LEONCIO PRADO - HUANUCO
En la Localidad de Hermilio Valdizán, siendo las 10:00 horas del
día miércoles 10 deabril del 2013, reunidos en la Sala de Reuniones
de la Municipalidad, los miembrosdel Comité Especial con la
finalidad de efectuar la absolución de consultas yobservaciones de
la ADP Nº 001-2013-MDP/CE.
La Presidencia comunicó que se han recepcionado consultas y
observaciones de lassiguientes participantes:1.- Microempresa de
Servicios Pillcomozo SRL.2.- Constructora Krishna M&C SAC.3.-
Jemda Ingenieros Contratistas SAC.4.- Constructora Fernández Acosta
EIRL.
PARTICIPANTE: 1.- Microempresa de Servicios Pillcomozo
SRL.OBSERVACION Nº 1En el Capítulo III sobre los requerimientos
técnicos mínimos se solicita:En el punto 17.3 DEL EQUIPO
MINIMODeberá contar con los siguientes equipos y maquinarias:
N° TIPO Y CARACTERISTICAS DEL EQUIPO CANTIDAD
01 Mezcladora de Concreto de 9-11 P3 (Antigüedad no mayor 01
año) 02
02 Compactador Vibrador Tipo Plancha o similar 4 HP (Antigüedad
no mayor 01 año) 01
03 Vibrador de Concreto 4 HP 1.1/2” (Antigüedad no mayor 01 año)
01
04 Volquete de 15 m3 (Antigüedad no mayor 01 año) 02
05 Cargador Frontal 200 HP 01
06 Rodillo liso vibratorio autopropulsado de 70 – 100 HP 7 – 9
Ton 01
07 Motoniveladora 125 HP 01
08 Camioneta Pick-up 4x4 (antigüedad no mayor a 1 año) 01
09 Teodolito Estación total” y complementos (antigüedad no mayor
a 1 año) 01
10 Nivel Topográfico (antigüedad no mayor a 1 año) 01
Cabe precisar que por razones extrañas lo solicitado en los
equipos y maquinarias no coinciden con elexpediente técnico de la
obra ni con las bases iniciales de la primera convocatoria como se
puedeobservar en el siguiente cuadro:
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N° TIPO Y CARACTERISTICAS DEL EQUIPO CANTIDAD
01 Mezcladora de Concreto de 9-11 P3 (Antigüedad no mayor 01
año) 02
02 Compactador Vibrador Tipo Plancha o similar 4 HP (Antigüedad
no mayor 01 año) 01
03 Vibrador de Concreto 4 HP 1.1/2” 01
04 Volquete de 10 m3 01
05 Cargador Frontal 200 HP 01
06 Tractor sobre orugas de 200 HP 01
07 Rodillo liso vibratorio autopropulsado de 70 – 100 HP 7 – 9
Ton 01
08 Motoniveladora 125 HP 01
09 Camión Cisterna de 4 x 2 (agua) 122 HP 2,000 gal. 01
10 Excavadora sobre orugas 390 HP 01
11 Comprensora Neumática 196 HP 600 – 690 PCM 01
11 Camioneta Pick-up 4x4 (antigüedad no mayor a 2 años) 01
12 Teodolito Estación total” y complementos 01
13 Nivel Topográfico 01
DEBE SUSTENTARSE CON UN INFORME TECNICO LEGAL, ADJUNTO
ALEXPEDIENTE TECNICO APROBADA POR LA ENTIDAD Y DEL AREA USUARIA
DEEXIGIR EN EXCESO LA ANTIGÜEDAD DE LAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS Y
ELPOR QUE SE QUITARON LAS MAQUINARIAS QUE SE DETALLAN ENRESALTADO,
Y DE QUE FORMA REPERCUTE EN EL DESEMPEÑO DE LAEJECUCION DE LA OBRA,
POR LO QUE SE ESTARIA VULNERANDO LA LIBRECONCURRENCIA Y LA
PLURALIDAD DE POSTORES Y TRANSGREDIENDO LALEY Y EL REGLAMENTO DE
LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, Y SEPRESUME QUE SE ESTARIA
DIRECCIONANDO A UN POSTOR DETERMINADO,POR LO QUE SE DEBE CORREGIR
EN LAS BASES INTEGRADAS.
ABSOLUCION:Se acoge la observacion, precisándose que en la
Integración de Bases se indicaránlos equipos y maquinarias que se
encuentran detallados en el Expediente Técnico.
OBSERVACION Nº 2En el CAPITULO IV CRITERIOS DE EVALUACION
TECNICAFACTORES DE EVALUACION - OBLIGATORIOSC.2 CALIFICACIONES DEL
PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO: 10 puntos.Se puede observar lo que
se está solicitando:
ASISTENTE DE RESIDENTE: 7 puntos
- Contar con estudios de Maestría en Gerencia de Obras y
Construcciones2 puntos
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- Contar como mínimo con 03 diplomados en: Identificación,
Formulación, Evaluación y Gestiónde Proyectos de Inversión Pública;
Gestión Estratégica en Obras Públicas; Ingeniería Sanitaria
2 puntos.
- Haber desempeñado como Gerente de Obras o Infraestructura con
más de 14 meses 1 punto
- Contar con cursos de capacitación en “COSTOS Y PRESUPUESTOS –
S10 2005”, “AUTOCADLAND”, MS PROYECT. 2 puntos.
DEBE SUSTENTARSE CON UN INFORME TECNICO LEGAL, ADJUNTO
ALEXPEDIENTE TECNICO APROBADA POR LA ENTIDAD Y DEL AREA USUARIA
DEEXIGIR EN EXCESO Y DE QUE FORMA REPERCUTE EN EL DESEMPEÑO DE
LAEJECUCION DE LA OBRA, LO SIGUIENTE:
El Residente de la ObraDeberá contar con estudios de Maestría en
Gerencia de Obras y Construcciones2 puntos
- Contar como mínimo con 03 diplomados en: Identificación,
Formulación, Evaluación y Gestiónde Proyectos de Inversión Pública;
Gestión Estratégica en Obras Públicas; Ingeniería Sanitaria
2 puntos.
- Haber desempeñado como Gerente de Obras o Infraestructura con
más de 14 meses 1 punto
- Contar con cursos de capacitación en “COSTOS Y PRESUPUESTOS –
S10 2005”, “AUTOCADLAND”, MS
DEBE SUSTENTARSE CON UN INFORME TECNICO LEGAL, ADJUNTO
ALEXPEDIENTE TECNICO APROBADA POR LA ENTIDAD Y DEL AREA USUARIA
DEEXIGIR EN EXCESO Y DE QUE FORMA REPERCUTE EN EL DESEMPEÑO DE
LAEJECUCION DE LA OBRA Y DE NO EXISTIR DICHOS PARAMETROS EN
ELEXPEDIENTE TECNICO DEBERA SER SUPRIMIDO DICHAS EXIGENCIAS OCASO
CONTRARIO DEBERA DECLARARSE NULO EL PROCESO YRETROTRAERLO A LA
ETAPA DE CONVOCATORIA POR PRESENTARSE VICIOSEN LAS BASES AL AVERSE
VULNERADO LA NORMATIVA VIGENTE SOBRECONTRATACIONES DEL ESTADO; POR
LO QUE SOLICITAMOS SUPRIMIR DELAS BASES LO MENCIONADO, POR QUE SE
PRESUME QUE SE ESTARIADIRECCIONANDO A UN DETERMINADO POSTOR, YA QUE
EN LA PRIMERACONVOCATORIA SE OBSERVO LO MISMO.
ABSOLUCION:Sobre el Asistente de Obra, este Colegiado NO ACOGE
la observación, en virtud delo señalado en la Ley, el Reglamento y
sus modificatorias dispone que ladeterminación del Requerimiento
Técnico Mínimo es responsabilidad de la Entidad.
De otro lado, sobre lo indicado como criterio de calificación
del Residente de Obra,las bases administrativas del proceso no
contemplan dicha descripción; por tanto, nocorresponde emitir
pronunciamiento al respecto.
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PARTICIPANTE: 2. Constructora Krishna M&C SAC.CONSULTA A LA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA QUE ANULA EL PROCESO.CONSULTA Nº 01Que, la
presente convocatoria deviene de otra del mismo objeto de la
contratación, loque se tiene publicado en el SEACE con la misma
numeración a través de LaResolución de Alcaldía Nº 032-2013-MDHV/A
del 02 de abril de 2013 que anula elproceso por el siguiente
argumento: “Las Bases administrativas de laAdjudicación Directa
Pública Nº 001-2013-/MDHV/CE Ejecución de la Obra:Rehabilitación y
Mejoramiento del Camino Vecinal San Isidro - Simón
Bolívar,contienen exigencias contrarias a la normatividad vigente
de contrataciones delestado, situación que genera que se vulnere
los principios de economía, libreconcurrencia y competencia” ha
tenido el propósito corregir, ya que dichas basesestablecía
exigencias contrarias a la normatividad que vulneraba los
principios deeconomía, libre concurrencia y competencia, sin
embargo dicho acto administrativodeviene también en defectuoso
(dictado en forma deficiente e ilegal cuyaresponsabilidad
alcanzaría al titular de la Entidad) en razón de que ha vulnerado
alArt. 56º de La Ley cuando lo correcto debió haber ordenado a la
Etapa de laConvocatoria, pero dicha resolución ilegal retrotrae a
los actos preparatorios(elaboración de bases administrativas), si
bien de la interpretación de la normativaespecial sabemos que los
actos preparatorios NO ES UNA ETAPA es actopreparatorio per se, por
ello deviene en un vicio que debe ser anulado la
cuestionadaResolución de Alcaldía Nº 032-2013-MDHV/A por ser
temeraria.Y ante una Resolución temeraria que ni siquiera busca
responsabilidad administrativaa los miembros del Comité Especial
por la nulidad causada, le da facultades paraelaborar nuevas bases
administrativas que permita fomentar la más ampliaparticipación de
proveedores potenciales, el Comité Especial elabora Las
Basesviolando los principios rectores de la Ley y como ni siquiera
le ha llamado la atenciónpor única vez, éstos han elaborado Las
Bases que a todas luces tiene criteriossubjetivos (área usuaria)
que favorecería solamente a un determinado proveedor,para quien
está dirigido.
LA CONSULTA.- Porque la Resolución NO RETROTRAE a la etapa
correspondienteque es la convocatoria, porque retrotrae ilegalmente
a actos preparatorios, ya queéste NO ES ETAPA.
ABSOLUCION:Ley, el Reglamento y sus modificatorias de
Contrataciones del Estado, precisa lasfunciones del Comité
Especial, dentro de las cuales, no se estipula que debapronunciarse
por disposiciones dictadas por el Titular de la Entidad.
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CONSULTASCAPÍTULO IGENERALIDADESCONSULTA Nº 02.-En cuanto se
refiere al Valor Referencial, las Bases Administrativas ha
establecidodos valores referenciales como son:
Valor Referencial(VR)
Límites
Inferior 90 % Superior 110 %
S/. 1'242,654.52
(Un Millón DoscientosCuarenta y Dos MilSeiscientos Cincuenta
ycuatro y 52/100 NuevosSoles)
S/. 1'118,389.07
(Un Millón CientoDieciocho Mil TrescientosOchenta y Nueve y
07/100Nuevos Soles)
S/. 1'366,919.97
(Un Millón TrescientosSesenta y Seis MilNovecientos Diecinueve
y97/100 Nuevos Soles)
Además como importante en el tercer párrafo (color azul) “De
conformidad con lo señaladoen el numeral 2 de la citada Disposición
Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso
deselección deberá establecerse además del valor referencial, los
límites de éste, con y sin IGV, tal comose indica a
continuación:
Valor Referencial(VR) sin IGV
Límites
Inferior 90 %Sin IGV Superior 110 % sin IGV
S/. 1'053,097.05
(Un Millón Cincuenta y TresMil Noventa y Siete y 05/100Nuevos
Soles)
S/. 947,787.35
(Novecientos Cuarenta ySiete Mil Setecientos Ochentay Siete y
35/100 NuevosSoles)
S/. 1'158,406.75
(Un Millón Ciento Cincuentay Ocho Mil CuatrocientosSeis y 75/100
Nuevos Soles)
Ahora bien, se debe tener en cuenta que el numeral 1) de la
cuarta disposicióncomplementaria y final señala lo siguiente: “El
valor referencial del proceso deselección es único y deberá incluir
todos los conceptos que incidan sobre el costo delbien, servicio u
obra a contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas
(IGV),determinado en los correspondientes estudios de posibilidades
que ofrece el mercadoque realizó la Entidad”.De otro lado el
numeral 2) de la cuarta disposición final y complementaria
delReglamento señala lo siguiente: “El postor que goza de la
exoneración prevista en laLey N° 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, formulará su
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propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total
de los conceptosque conforman el valor referencial, excluido el
Impuesto General a las Ventas (IGV).En los procesos de selección
para la ejecución y consultoría de obras, la verificaciónrespecto
de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los
límitesestablecidos en la Ley y el presente Reglamento, se
efectuará sobre el total de losconceptos que conforman el valor
referencial excluido el Impuesto General a lasVentas (IGV). El
cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad
dela propuesta”.La consulta va, como que en el presente proceso hay
dos valores referenciales,cuando la norma señala un solo valor
referencial, siendo distorsionado aquelloseñalado en el cuarto
párrafo del numeral 1.3 del CAPÍTULO I.- Generalidades,debiendo
aclararse y corrigiendo se establezca un solo valor
Referencial.
ABSOLUCION:
1.4 VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a S/. 1'242,654.52 (Un Millón
Doscientos Cuarenta y Dos MilSeiscientos Cincuenta y cuatro y
52/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquierotro
concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra.
El valor referencial ha sidocalculado al mes de Mayo del 2012
Los límites máximos y mínimos del valor referencial total
ascienden a:
90 % del Valor Referencial Valor Referencial 110% del Valor
Referencial
S/. 1'118,389.07(Un Millón Ciento DieciochoMil Trescientos
Ochenta yNueve y 07/100 Nuevos
Soles)
S/. 1'242,654.52(Un Millón Doscientos
Cuarenta y Dos MilSeiscientos Cincuenta ycuatro y 52/100
Nuevos
Soles)
S/. 1'366,919.97(Un Millón Trescientos
Sesenta y Seis MilNovecientos Diecinueve y
97/100 Nuevos Soles)
(Cuando las Entidades advierten que es posible la participación
de proveedores que gozan del beneficio de laexoneración del IGV
prevista en la Ley Nº 27037, en las Bases del respectivo proceso de
selección deberáconsignarse, además del valor referencial, los
límites de éste, con y sin IGV, tal como a continuación
seindica:)1
1COMUNICADO Nº 003-2012-OSCE/PRE “CONSIDERACIONES SOBRE LA
APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV PREVISTA EN LALEY Nº 27037,
LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, A LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN”.
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Valor Referencial (VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/. 1'242,654.52(Un Millón Doscientos
Cuarenta y Dos Mil
Seiscientos Cincuenta y
cuatro y 52/100 Nuevos
Soles)
S/. 1'118,389.07
(Un Millón CientoDieciocho MilTrescientos
Ochenta y Nueve y07/100 Nuevos
Soles)
S/. 947,787.35(NovecientosCuarenta ySiete Mil
SetecientosOchenta y
Siete y 35/100Nuevos Soles)
S/.1'366,919.97(Un Millón
TrescientosSesenta y Seis
MilNovecientosDiecinueve y
97/100 NuevosSoles)
S/.1'158,406.75(Un Millón
CientoCincuenta y
Ocho MilCuatrocientosSeis y 75/100Nuevos Soles)
Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el
valor referencial y aquellas que fueren inferioresal noventa por
ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por
no presentadas. Para otorgarla Buena Pro a propuestas que superen
el valor referencial, hasta el límite antes establecido, deberá
contarsecon la asignación suficiente de créditos presupuestarios y
la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que elpostor que
haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta
económica a un monto igual o menoral valor referencial, conforme al
artículo 76 del Reglamento. El plazo para otorgar la buena pro no
excederá dediez (10) días hábiles, contados desde la fecha prevista
en el calendario para el otorgamiento de la buena pro,bajo
responsabilidad del Titular.
NOTA 1: En caso de procesos de selección que convoquen Entidades
en zonas que se encuentran dentro del
ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, por
transparencia, deberá incorporarse en el presente numeral lo
establecido en la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Reglamento.
CAPÍTULO IIIREQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOSCONSULTA Nº 03.-El
numeral 5) indica que la obra a contratarse se ejecutará bajo el
sistema decontratación a suma alzada, si se tiene en cuenta que
éste sistema solamente esaplicable cuando las cantidad, magnitudes
y calidades de la prestación estántotalmente definidas en las
especificaciones técnicas, siendo en el caso de obras estádefinido
en los planos y especificaciones técnicas respectivas lo que
permita a que elpostor formulará en su propuesta un monto fijo
integral y un plazo determinado segúnexpediente técnico, la
consulta es que en una obra de rehabilitación de carreteraconforme
señala el Resumen Ejecutivo ¿estará definido las cantidades
magnitudes ycalidades en una obra de mejoramiento?, citando dos
ejemplos: el ancho de la víaestará definido como uniforme en todo
el tramo según los planos y especificacionestécnicos que consiste
en la reposición de la carpeta de rodadura conformado por unacapa
uniforme de afirmado de e=15 cm. con material granular natural; la
rehabilitación
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de plataforma, corrección de pendientes en sectores críticos,
por un lado y, de otrolado las obras de arte que comprenden 46
alcantarillas, 06 badenes estarán definidasen cuando a su
ubicación, sección y material a colocarse desde la cimentación.
Noexistirá ninguna justificación para que el sistema de
contratación puede ser a preciosunitarios, ¿porque no podría ser
bajo el sistema mixto; vale decir a suma alzada lasobras de arte y
a precios unitarios la rehabilitación de la superficie de
rodadura?.
Sin perjuicio de que el Comité Especial absuelva o aclare en
forma objetiva, éstaconsulta deberá ser traslado al área usaría, es
decir a la Gerencia de Obra o similarde la Entidad para que cumpla
con justificar y sustentar en forma objetiva con unInforme Técnico
en razón de que los Requerimientos Técnicos Mínimos es
deresponsabilidad del área usuaria de la Entidad de conformidad con
el Art. 11º de “ElReglamento”.
ABSOLUCION:El Comité Especial ratifica que el sistema de
contratación para la ejecución de la obracorresponde a SUMA ALZADA,
tal como se consigna en el Expediente Técnico de laObra.
CONSULTA Nº 04.-En el numeral 9.4 Metas del Proyecto, señala las
Características técnicas de la víadescribiéndose que en el estudio
contempla la rehabilitación de 05.450 Km. de latrocha carrozable
“San Isidro – Simón Bolívar”, para lo cual, en base a las
condicionesactuales de la vía, se ha determinado ejecutar:1.
Movimiento de Tierras- Corte en material suelto 10,092.83 m3- Corte
en roca suelta 1,701.41 m3- Corte en roca fija 667.26 m3-
Conformación de terraplenes 2,642.89 m3Y de otro lado se advierte
en el numeral 17.3 del Equipo Mínimo referido al postor.
Nº TIPO Y CARACTERÍSTICA DEL EQUIPO CANTIDAD01 MEZCLADORA DE
CONCRETO DE 9-11 P3 (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO) 0202 COMPACTADOR
VIBRADO TIPO PLANCHA O SIMILAR (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO) 0103
VIBRADOR DE CONCRETO DE 4 HP 1½” (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO)
0104 VOLQUETE DE 15 M3 (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO) 0205 CARGADOR
FRONTAL 200 HP 0106 RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO DE
70-100 HP 7-9 TON 0107 MOTONIVELADORA 125 HP 0108 CAMIONETA PICK UP
4X4 (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO) 0109 TEODOLITO ESTACIÓN TOTAL Y
COMPLEMENTOS (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO) 0110 NIVEL TOPOGRÁFICO
(ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 1 AÑO) 01
La consulta es.- con cuál de los equipos señalados se va a
realizar la partida demovimiento de tierras; en otras palabras.3.1
con cuál de los equipos voy a cortar material suelto de 10,092.83
m3.3.2 con cuál de los equipos voy a cortar rosa suelta de 1,701.41
m3 y roca fija de
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667.26 m3.3.3 con cuál de los equipos voy a conformar
terraplenes de 2,642.89 m3.Otra consulta.- no será necesario que se
deba introducir los equipos que señala elExpediente Técnico que se
encuentra debidamente aprobado.
ABSOLUCION:De acuerdo al Expediente Técnico los equipos que se
utilizara en la siguientespartidas son:
Maquinaria a utilizar en Corte en material suelto:- Tractor
S/Orugas 200HP
Maquinarias a utilizar en la partida Corte en roca suelta y Roca
Fija:* Excavación, desquinche y peinado de taludes en roca suelta y
roca fija
- Cargador Frontal 200HP- Tractor S/Oruga 200HP
* Perforación y Disparo en roca suelta y roca fija- Compresora
neumática 196 HP 600-690 PCM
Maquinarias a utilizar en la partida conformación de
terraplenes- Camión Cisterna 4x2(agua) 122 HP 2000 gal.- Camión
Volquete de 10m3.- Rodillo Liso Vibratorio Autopropulsado 70-100 HP
7-9 Ton.- Cargador Frontal 200HP.- Tractor S/Oruga 200HP.-
Motoniveladora de 125 HP
Sobre las maquinarias introducidas que no se encuentran
consignadas en elExpediente Técnico, se debe tener en cuenta lo
absuelto en la consulta 1 delParticipante Microempresa de servicios
Pillcomozo SRL.
CONSULTA Nº 05.-En el numeral 17.3 del Equipo Mínimo referido al
postor se ha descrito un listado deequipo y maquinaria.
Nº TIPO Y CARACTERÍSTICA DEL EQUIPO CANTIDAD01 MEZCLADORA DE
CONCRETO DE 9-11 P3 (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO) 0202 COMPACTADOR
VIBRADO TIPO PLANCHA O SIMILAR (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO) 0103
VIBRADOR DE CONCRETO DE 4 HP 1½” (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO)
0104 VOLQUETE DE 15 M3 (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO) 0205 CARGADOR
FRONTAL 200 HP 0106 RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO DE
70-100 HP 7-9 TON 0107 MOTONIVELADORA 125 HP 0108 CAMIONETA PICK UP
4X4 (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO) 0109 TEODOLITO ESTACIÓN TOTAL Y
COMPLEMENTOS (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 01 AÑO) 01
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10 NIVEL TOPOGRÁFICO (ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 1 AÑO) 01
La consulta es.- Cual es el fundamento TÉCNICO-LEGAL de que el
equipo mínimodescrito en los numerales 01, 02, 03, 04, 08, 09 y 10
debe tener una antigüedadmínimo de 01 año y cual el fundamento
técnico de que los equipos señalados en losnumerales 05, 06 y 07 no
se exige antigüedad, si el Expediente Técnico lo señala ensus
especificaciones técnicas la antigüedad de los equipos; lo que se
advierte que elComité Especial estaría direccionando a un
determinado postor que curiosamentecontaría con ese detalle.
ABSOLUCION:
Ver absolución de la Observación 1 del participante
Pillcomozo.
CONSULTA Nº 06.-El numeral 12.2) del postor señala lo
siguiente:- Persona natural o jurídica debidamente registrada en el
OSCE-Registro Nacional de Proveedores,
Capitulo de Ejecutor de Obras.
- Experiencia como mínimo 06 obras en construcción, mejoramiento
o ampliación de obras engeneral.
- Experiencia como mínimo en 02 obras en mejoramiento,
rehabilitación o construcción de Trochascarrozables.
- Deberá contar con una oficina de coordinación para el
desarrollo de las actividades que secontraten.
Dicha oficina debe estar localizada en la zona urbana del
distrito de Hermilio Valdizan, servirá comooficina operativa donde
debe encontrarse el Residente de Obra. Dicha oficina a señalarse,
es parafines exclusivos de la validez de las notificaciones,
considerando que ésta deficiencia, retrasa endemasía las
comunicaciones para efectos de la Ley de Contrataciones del Estado.
No podrá alegarseposteriormente lo contrario. La variación de dicho
domicilio está sujeta a la comunicación expresamediante Carta con
firma legalizada notarialmente. Asimismo deberá indicar
referencialmente sunúmero de celular, rpm y/o teléfono fijo
La consulta va: como debe acreditarse el cuarto guion cuando se
refiere a que elpostor deba contar con una oficina de
coordinación.
ABSOLUCION:La acreditación de la oficina de coordinación se
efectuará antes de la suscripción delcontrato pos parte del postor
ganador de la Buena Pro.
CONSULTA Nº 07.-El numeral 17.1) del postor señala lo
siguiente:RESIDENTE DE OBRA:- Ingeniero Civil, colegiado y
habilitado- Haber desempeñado como Residente de Obras en general
como mínimo 10 años.- Haber desempeñado como Residente de Obras
similares como mínimo 03 obras.La consulta es: cómo es que se exige
habilitado (como deberá demostrarse), si bien
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se entiende que la habilidad es presentado a la firma de
contrato y no en proceso deselección, ¿Cuál es el fundamento que
solicita a nivel de proceso de selección? y, deotro es válido que
el residente propuesto se haya desempeñado Residente de
obrassimilares como mínimo 03 obras, lo que debe ser por años, así
como la exigencia dela experiencia de obras en general es de 10
años.La consulta se extiende a que como experiencia sea solamente
de residente, cuandopodría contarse como experiencia el cargo de
inspector y/o supervisor de obra, hayalgún impedimento para
aquellos profesionales que hayan ejercido ser inspector
y/osupervisor, lo que deviene en restrictivo, que merece aclarar en
la absolución.Finalmente se solicita un justificación sustentada y
objetiva en el sentido a quecapacitación se refiere y porque señala
como mínimo 03 horas lectivas.
ABSOLUCION:La habilidad del profesional se acreditará mediante
declaración jurada suscrita por elprofesional propuesto, en la que
se señale que está habilitado para ejercer laprofesión.La
experiencia del Residente se extenderá a Ing. Inspector y/o
supervisorSe cambiara la experiencia de Ing. Residente de obras
similares como mínimo 03obras; por 1 año como mínimo experiencia
como Ing. Residente en obras similaresNo se requiere
capacitación.
CONSULTA Nº 08.-El numeral 17.1) del postor señala lo
siguiente:ASISTENTE DE RESIDENTE- Ingeniero Civil, colegiado y
habilitado. Se acreditará con Título profesional,
diploma de colegiatura, declaración jurada y/o carta de
compromiso de asumir laasistencia de residencia de obra.
- Haber desempeñado como Residente de Obra y/o Asistente como
mínimo en 01obra en general.
La consulta va: a que se refiere habilitado, si bien sabemos que
la habilidadsolamente se presenta a la firma de contrato y no en
proceso de selección, porquesolicita a nivel de proceso de
selección y, de otro lado porque exige que se hayadesempeñado en
una obra en general, cuando debió ser una obra similar y
finalmentecual es el sustento o fundamento porque no considera la
eventual experiencia quetuviera como Inspector o supervisor de obra
que tiene también la misma calificaciónde residente de obra.
ABSOLUCION:La habilidad del profesional se acreditará mediante
declaración jurada suscrita por elprofesional propuesto, en la que
se señale que está habilitado para ejercer laprofesión.
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La experiencia del Asistente de Residente La experiencia del
Residente se extenderáa Asistente de Inspector y/o supervisor.El
extremo restante no cumple con lo establecido en el artículo 28 del
Reglamento dela Ley.
CONSULTA Nº 09.-El numeral 17.1) del postor señala lo
siguiente:MAESTRO DE OBRA- Técnico en Construcción Civil o egresado
de Sencico y/o cualquier otro, como
mínimo 6 años de egresado. Adjuntar copia simple de título de
técnico y/oconstancia de egresado.
- Experiencia como mínimo 03 obras en general como maestro de
obra.La consulta va: cuál es el fundamento a que requiera un
maestro con un mínimo de 6años de egresado, cuando este personaje
es muy importante en la ejecución de unaobra y como tal la
exigencia debe ir a que tenga experiencia medido en años omeses, y
finalmente la experiencia se mide en años y no en unidad de obras,
por loque debe modificarse en cuanto se refiere a experiencia en
obras similares (nogeneral) si se quiere garantizar la correcta
ejecución de la obra.
ABSOLUCION:El artículo 28 del reglamento de la Ley de
Contrataciones del estado, dispone que através de las consultas se
formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de lasbases;
razón por la cual, este Colegiado considera que la consulta del
postor nocumple con lo señalado en la norma de contrataciones.
CONSULTA Nº 10.-El numeral 17.1) señala la participación del
personal mínimo, Residente de obra,Asistente de Residente de Obra,
Topógrafo y Maestro de Obra, LA CONSULTA, esque si se encuentran
presupuestados el pago de todo el personal a proponerse en
elanálisis de gastos generales o en que estructura de gasto se
encuentran.
ABSOLUCION:Se encuentran presupuestados el pago de todo el
personal a proponerse en:Análisis de gastos generales lo que
respecta a: Residente de obra, Asistente deResidente de Obra y
Maestro de ObraPartida de Trazo, Nivel y Replanteo lo que respecta
a: Topógrafo.
CONSULTA Nº 11.-El numeral 17.2) del postor en cuanto se refiere
a seguridad y salud ocupacionalseñala lo siguiente:“El Contratista
está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y
cualquieractividad, en estricta conformidad a las normas de
seguridad y Salud OcupacionalOSHAS 18001:1999. Deberá cumplir con
la normatividad legal sobre seguridad y
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Salud Ocupacional de aplicación en su actividad. Al respecto,
deberá presentardeclaración jurada de cumplimiento de la
normatividad legal vigente y de laimplementación de algunas
actividades seguidamente detalladas: Ley 26842 LeyGeneral de Salud,
DS 033-2001-MTC Reglamento General de Tránsito; S SI-02Orden y
Limpieza ISI 8-01 Investigación de accidentes de trabajo; y,
ReglamentoNacional de Construcciones”.La consulta es que Las Bases
debe establecer formatos para firmar ésta declaraciónjurada con el
orden necesario, ya que lo exigido es bastante ambiguo que debe
sermejorado, de no ser así debe ser eliminado en lo se refiere a
salud ocupacionalporque le corresponde velar al contratista sobre
el tema de seguridad y salud de supersonal, no siendo atinente su
exigencia como Requerimiento Técnico Mínimo, encaso de ser
necesario el área usuaria deberá sustentar y justificar la
necesidad depresentar dicha declaración.
ABSOLUCION:Se presentará una declaración jurada dirigida al
Comité Especial por el conceptodetallado, la que deberá ser
suscrita por la persona natural o jurídica.
OBSERVACIONESCAPÍTULO IIIREQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOSOBSERVACIÓN Nº 01.-De conformidad con el artículo 1º de la
Ley Nº 28858 “Ley que complementa la Ley Nº16053, Ley que autoriza
a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio deIngenieros
del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e
ingeniería dela República” que establece que todo profesional que
ejerza labores de ingenieríadebe encontrarse titulado, colegiado y
habilitado en el Colegio de Ingenieros del Perú,y en virtud del
Principio de Economía, deberá indicarse en el Capítulo III de la
SecciónEspecífica de las Bases que para la presentación de
propuestas bastará lapresentación de una declaración jurada de cada
uno de los profesionales en la queseñalen que está habilitado para
ejercer su profesión, en caso que éstos seaningenieros, sin
perjuicio de requerirse el certificado de habilidad para la
suscripcióndel contratoEn tal sentido DEBE ELIMINARSE lo señalado
en el numeral 12.3 cuando se refieretanto al residente y asistente
de residente la exigencia en cuanto a que acredite“habilitado” que
exige las Bases.
ABSOLUCION:La habilidad del profesional se acreditará mediante
declaración jurada suscrita por elprofesional propuesto, en la que
se señale que está habilitado para ejercer laprofesión.
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CAPÍTULO IIIREQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOSOBSERVACIÓN Nº 02.-El
numeral 17.3) del Equipo Mínimo, las Bases han consignado un
listado de equipocon la cantidad, tipo y característica, los cuales
resultan desproporcionados respectocon la relación establecida en
el expediente técnico de la obra, toda vez que lamaquinaria
establecida en los requerimientos técnicos mínimos no debe ser
mayor ala establecida en el expediente técnico, por lo que debe
ELIMINARSE, debiendoadecuarse en la integración de Bases
compatibilizándose de manera coherente elcuadro de equipo mínimo
conforme a la lista de equipos y maquinarias del
expedientetécnico.Por tanto, en atención del Principio de Libre
Concurrencia y Competencia2 y con lafinalidad de propiciar la mayor
participación de potenciales postores, de acogerse lapresente
observación, más aun si la Entidad ha presentado una antigüedad de
01 año(publicación disuasivo a proveedores potenciales) en cuanto
se refiere a la camioneta,debiendo ampliarse razonablemente el
tiempo de antigüedad de la camioneta, sinperjuicio de que sea
revisado en que análisis de costos está presupuestada.
ABSOLUCION:En la Integración de Bases se adecuará la relación de
equipo y maquinaria a laconsignada en el expediente técnico.
OBSERVACIÓN Nº 03.-El numeral 17.3) de los equipos propuestos
señala lo siguiente:Los equipos propuestos pueden ser propios,
arrendado o con promesa de compra-venta o alquiler.Se podrá
presentar Declaración Jurada en la que el postor se comprometa a
tenerlosde manera previa a la ejecución de la prestación para lo
cual serán utilizados losequipos. La entidad podrá verificar la
veracidad y disponibilidad inmediata delequipamiento y vehículo,
solicitando la documentación pertinente (que acredite sutenencia
como alquiler o propiedad) antes de la firma del contrato. De
comprobarse elincumplimiento de esta obligación esencial imputable
al contratista, se aplicará segúnlo dispuesto en el Artículo 168º
del Reglamento.Al respecto existen múltiples pronunciamientos, que
para acreditar la maquinariabastará con la presentación de una
declaración jurada que evidencia la disponibilidadde los equipos,
por lo que dicho es ambiguo y contrario a lo establecido en
reiteradospronunciamientos3, por lo que debe MODIFICARSE, señalando
lo siguiente: “quepara la acreditación del equipo mínimo podrá
presentarse documentos que
2 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones.-c)
Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de
contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientosque fomenten
la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y
participación de postores.3 Pronunc. N° 341-2010/DTN, Pronunc. N°
233-2010/DTN, Pronunc. N° 081-2010/DSU, entre otros.
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sustenten la propiedad de los equipos, la posesión, compromiso
de compraventa o alquiler de los equipos, o declaraciones juradas
que garanticen ladisponibilidad de los equipos, sin perjuicio de
que se verifique dichadisponibilidad con ocasión de la suscripción
del contrato. Por tanto, deberárealizarse dicha precisión con
motivo de la integración de las Bases, adecuandoel segundo último
párrafo del numeral 17.3 de los Requerimientos TécnicosMínimos con
la conjunción “o”
ABSOLUCION:En la Integración de Bases se efectuará la adecuación
respectiva.
CAPÍTULO IVFACTORES DE EVALUACIÓNOBSERVACION Nº 04.-El literal
A) indica la experiencia de obras en general habiendo establecido
elsiguiente criterio en las Bases:“Se evaluará considerando el
monto facturado acumulado por el postorcorrespondiente a la
ejecución de obras en general, durante un periodo de 05 años, ala
fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo
acumuladoequivalente a cinco 05 veces el valor referencial”Cuando
el Art. 47º inc. a) de El Reglamento señala lo
siguiente:Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los
últimos diez (10) años a lafecha de presentación de propuestas, por
un monto acumulado equivalente de hastacinco (5) veces el valor
referencial de la obra materia de la convocatoria.Por lo que
haciendo la comparación entre lo que dice las Bases con la
normativavigente se advierte una transgresión de la norma, por lo
que DEBE ELIMINARSE elcriterio establecido en las Bases y adecuarse
a lo que señala la normativa vigente.
ABSOLUCION:No se acoge la observación. El Comité se ratifica en
la experiencia a acreditarse en losúltimos 05 años, aplicando el
criterio en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Leyde
Contrataciones del Estado. A continuación se transcribe el
Pronunciamiento Nº 017-2013/DSU, de fecha 03 de enero del 2013.
PRONUNCIAMIENTO N° 017-2013/DSU
Entidad: Gobierno Regional de Amazonas
Referencia: Licitación Pública Nº 0021-2012-GRA/CE, convocada
bajo elalcance del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, para la obra
demejoramiento del sistema de agua potable y construcción
delsistema de saneamiento de Celcho Cuzco, distrito de Ocalli –Luya
- Amazonas
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Observación Nº 4: Contra el factor de evaluación relacionado con
laexperiencia del postor en obras en general
El observante sostiene que el factor de evaluación relacionado
con la experiencia del postor enla ejecución de obras en general
contraviene el artículo 47 del reglamento por lo que
debereformularse.
Pronunciamiento
De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento, compete al Comité
Especial incorporar en lasBases los factores de evaluación que
resulten más adecuados para elegir a la mejor propuesta,cuidando
que estos sean objetivos, congruentes con el objeto de la
convocatoria, razonables yproporcionales.
En el presente caso se aprecia que, en lo relacionado con la
experiencia en la ejecución de obrasen general se asignara el
máximo puntaje a quienes acrediten haber ejecutado obras en
generalpor un monto acumulado equivalente a cuatro (4) veces o más
el valor referencial en losúltimos seis (6) años.
Al respecto, el artículo 47 del Reglamento, cuando se evalúe la
experiencia del postor en laejecución de obras en general, para
asignar el máximo puntaje no podrá exigirse unafacturación
acumulada superior a cinco veces el valor referencial, precisándose
que dichasexperiencia debe haberse obtenido, como máximo, en los
últimos ocho (8) años, contadosdesde la fecha de presentación de
propuestas.
Ahora bien, considerando que, además de encontrarse dentro de
los parámetros previstos por lanormativa, la exigencia contenida en
el factor de evaluación no resulta desproporcionada enrelación con
el plazo, la complejidad, envergadura de la obra y valor
referencial de la obra, esteOrganismo Supervisor decide NO ACOGER
la observación.
OBSERVACION Nº 05.-El literal B) indica la experiencia de obras
similares habiendo establecido el siguientecriterio en las
Bases:“Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el
postorcorrespondiente a la ejecución de obras similares, durante un
periodo de 04 años a lafecha de presentación de propuestas, hasta
por un monto máximo acumuladoequivalente al valor referencial. Se
considerará obra similar a ampliación,mejoramiento, rehabilitación
de trochas carrozables o caminos vecinales, cuyo valormínimo sea
equivalente al quince por ciento (15%) del valor referencial”Cuando
el Art. 47º inciso b) de El Reglamento señala lo
siguiente:Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los
últimos diez (10) años a lafecha de presentación de propuestas, por
un máximo acumulado equivalente al valorreferencial de la obra
materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra
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similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las
Bases deberá señalarselas obras similares que servirán para
acreditar la experiencia del postor.La obra presentada para
acreditar la experiencia en obras similares sirve paraacreditar la
experiencia en obras en general.Por lo que haciendo la comparación
entre lo que dice las Bases con la normativavigente se advierte una
transgresión de la norma, en consecuencia DEBEELIMINARSE el
criterio establecido en las Bases y adecuarse a lo que señala
lanormativa vigente.
ABSOLUCION:No se acoge la observación. El Comité se ratifica en
la experiencia a acreditarse en losúltimos 04 años, aplicando el
criterio en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Leyde
Contrataciones del Estado.
Igualmente, debe tenerse en cuenta el Pronunciamiento Nº
017-2013/DSU, de fecha 03de enero del 2013, transcrito en la
absolución de la Observación 5 precedente.
OBSERVACION Nº 06.-En el literal A) de experiencia de obra en
general el número de pie de página 26 y elliteral B) de experiencia
en obras similares el número de pie de página (páginas 41 y42
respectivamente) que señalan ambos lo siguiente: “El Comité
Especial define losrangos de evaluación e indica cuáles son los
parámetros en cada rango. Asimismo,podrá cambiar la metodología
para la asignación de puntaje”Este extremo debe ser eliminado
porque le permite al Comité Especial cambiarmetodologías de
puntajes, cuando los factores de calificación deben
estardebidamente delimitados en las Bases, deben ser objetivas y
claras por excelencia yno subjetivas como se pretende.
ABSOLUCION:Se acoge la observación.
OBSERVACION Nº 07.-El literal C) indica la experiencia y
calificaciones del personal profesional propuestohabiendo
establecido el siguiente criterio en las Bases:
EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL
PROPUESTOC.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO: 25
puntos
Criterio:Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la
especialidad del personal propuesto para laejecución de la obra
como Residente de Obra en la especialidad de residente, supervisor
oinspector en obras en general.De presentarse experiencia ejecutada
paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo dedicha
experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
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Acreditación:Mediante la presentación de copia simple de
contratos de trabajo con su respectiva conformidad,constancias o
certificados.
RESIDENTE DE OBRA: 20 puntos- Más de 10 Años como residente de
obras 20 puntos- Hasta 10 Años como residente de obras 0 puntosLo
que no es coherente porque de plano rechaza a otros que tengan
ligeramente experienciainferior.
TOPOGRAFO: 5 puntos- Más de 26 meses como topógrafo 5 puntos-
Más de 16 y menor de 26 meses como topógrafo 2 puntos- Hasta 16
meses como topógrafo 0 puntosAcreditación:Mediante contrato y/o
resoluciones,
C.2 CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO: 10
puntosRESIDENTE DE OBRA: 03 puntosHaber aprobado como mínimo un
Curso de Actualización de “Diseñode Estructuras de Concreto Armado”
3 puntos
ASISTENTE DE RESIDENTE: 7 puntos
- Contar con estudios de Maestría en Gerencia de Obras y
Construcciones 2 puntos
- Contar como mínimo con 04 diplomados en Dirección y
Gerencia
Municipal, Identificación, Formulación, Evaluación y Gestión de
Proyectos
de Inversión Pública, Gestión Estratégica en Obras Públicas e
IngenieríaSanitaria. 2 puntos
- Haber desempeñado como Gerente de Obras o Infraestructura con
másde 14 meses 1 puntos
- Contar con cursos de capacitación en “COSTOS Y PRESUPUESTOS–
S10 2005”, “AUTOCAD LAND, MS ” 2 puntos
A efectos de uniformizar la forma de acreditación de la
experiencia de losprofesionales (residente, asistente de residente
y topógrafo), en los factores deevaluación, del cual se desprenda
de manera CONGRUENTE Y RAZOBLE, así comotambién debe ELIMINARSE
toda mención de diplomados y maestrías tanto pararesidente y
asistente de residente porque en nada repercute con la experiencia
enobra, siendo los más risible cuando para asistente señala haber
sido Gerente deObras e Infraestructura por 14 meses, también los
cursos de capacitaciónWATERCAD V8i, etc. que en conjunto DEBEN
ELIMINARSE que además de noinfluir en la experiencia de cada
profesional contraviene el Principio de Libre
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Concurrencia y Competencia4 que impide propiciar la mayor
participación depotenciales postores, de allí que deba tenerse
presente que la experiencia esentendida como la destreza adquirida
por la práctica reiterada de una conductadurante un período
determinado. Así en el caso de los profesionales propuestos,
laexperiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados
y culminados encierto período por lo que se suprima la exigencia
tanto del residente como delasistente de obra, dado que la única
experiencia requerible es aquella queefectivamente se ha obtenido
en labores similares a las requeridas en el objeto delcontrato, lo
que en el presente caso no se ha previsto en las Bases.
Y finalmente respecto del topógrafo debe ELIMINARSE toda
exigencia en las Basescomo es la de haber trabajado en 12 empresas
públicas o privadas, que en nada vana coadyuvar con el desarrollo
de la obra. Cuando lo correcto debe establecerserangos de puntaje
por tiempo de experiencia de los profesionales, de no acoger
seentiende se ha direccionado para determinados profesionales que
curiosamentecumple dichos requisitos tan exquisitos y singulares
que contraviene el principio detransparencia y de libre
concurrencia y competencia establecido en la Ley deContrataciones
del Estado.
ABSOLUCION:No se acoge la Observación.Porque en lo que respecta
al Ing. Residente de obras: Las Bases no señalan loobservado por el
participante.Porque en lo que respecta al Ing. Asistente de
Residente de obras: En ningún párrafose pide WATERCAD V8i, está
pidiendo estudio de maestría y diplomados porquetodo profesional
debe estar actualizado y en constante estudio y superación.Porque
en lo que respecta al Topógrafo: En ningún párrafo se pide haber
trabajado en12 empresas públicas o privadas; Las Bases no señalan
lo observado por elparticipante.
OBSERVACION Nº 08.-El componente de CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE
OBRAS, las Bases señala losiguiente:Criterio: Se evaluará el nivel
de cumplimiento del postor, respecto de las obras en
general o similares presentadas para acreditar la experiencia
del postor, en funciónal número de constancias de prestación
presentadas.
Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de un
máximo de diez (10)constancias de prestación o cualquier otro
documento que, independientemente desu denominación, indique, como
mínimo, lo siguiente:
1. La identificación del contrato, indicando como mínimo su
objeto.
4 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones.-c)
Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de
contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientosque fomenten
la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y
participación de postores.
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2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que
asciende el contrato,comprendiendo las variaciones por adicionales,
reducciones, reajustes, etc., que sehubieran aplicado durante la
ejecución contractual.
3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista
durante la ejecución dedicho contrato.
En este extremo el inc. d) del Art. 47º de El Reglamento expresa
en cuando alcumplimiento de ejecución de obra como factor de
evaluación en la forma siguiente:“El cumplimiento de ejecución de
obras, el cual se evaluará en función al número decertificados o
constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que
sehaya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10)
contratos de obrasen general y/o similares. Estos certificados o
constancias deben referirse a las obrasque se presentaron para
acreditar la experiencia del postor”Por lo que el Comité Especial,
debe ELIMINARSE lo indicado en las Bases porque noseñala lo que se
liquidó la obra, debiendo adecuarse a lo que señala el
Reglamento.
ABSOLUCION:No se acoge la Observación. Las Bases no señalan lo
observado por el participante.
PARTICIPANTE: 3 Jemda Ingenieros Contratistas SACPLIEGO DE
CONSULTAS:CAPÍTULO IGENERALIDADESCONSULTA Nº 01.-Numeral 17.1) del
postor señala lo siguiente:RESIDENTE DE OBRA:- Ingeniero Civil,
colegiado y habilitado- Haber desempeñado como Residente de Obras
en general como mínimo 10 años.- Haber desempeñado como Residente
de Obras similares como mínimo 03 obras.
Nuestra La consulta está referida a que la experiencia sea
solamente de residente, cuandopodría ampliarse como experiencia el
cargo de inspector y/o supervisor de obra.
ABSOLUCION:La experiencia del Residente se ampliara a inspector
y/o supervisor
CONSULTA Nº 02.-Numeral 17.1) del postor señala lo
siguiente:ASISTENTE DE RESIDENTE- Ingeniero Civil, colegiado y
habilitado. Se acreditará con Título profesional, diploma de
colegiatura, declaración jurada y/o carta de compromiso de
asumir la asistencia deresidencia de obra.
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- Haber desempeñado como Residente de Obra y/o Asistente como
mínimo en 01 obra engeneral.
Nuestra La consulta está referida a que se amplíe la experiencia
que tuviera comoInspector o supervisor de obra.
ABSOLUCION:La experiencia del Residente se ampliara a inspector
y/o supervisor
PLIEGO DE OBSERVACIONESCAPÍTULO IIIREQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOSCAPÍTULO IIIREQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOSOBSERVACIÓN Nº
01.-En el Equipo Mínimo, las Bases han consignado un relación de
equipo, los cuales resultandesproporcionados respecto con la
relación establecida en el expediente técnico de la obra, todavez
que la maquinaria establecida en los rtm no debe superar a la
consignada en el expedientetécnico definitivo, por lo que debe
suprimirse, debiendo adecuarse a lo consignado en elexpediente
técnico.
Por tanto, en atención a los principios que rigen las
contrataciones y con la finalidad depropiciar la mayor concurrencia
de potenciales participantes, de acogerse la presenteobservación,
más aun si la Entidad ha presentado una antigüedad de 01 año, en
cuanto serefiere a la camioneta, debiendo ampliarse razonablemente
el tiempo de antigüedad de lacamioneta.
ABSOLUCION:Ver absolución de la Observación 1 del participante
Microempresa de ServiciosPillcomozo SRL.
OBSERVACIÓN Nº 02.-En los Criterios de Evaluación la experiencia
de obras en general habiendo establecido elsiguiente criterio en
las Bases: “Se evaluará considerando el monto facturado acumulado
por elpostor correspondiente a la ejecución de obras en general,
durante un periodo de 05 años, a lafecha de presentación de
propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente acinco
05 veces el valor referencial”
Al respecto, el Art. 47º inc. a) de El Reglamento señala que la
experiencia en obras en generalejecutadas hasta en los últimos diez
(10) años a la fecha de presentación de propuestas, por unmonto
acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial
de la obra materia dela convocatoria.
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En tal sentido, debe ampliarse hasta el máximo permisible por la
normatividad vigente decontrataciones, es decir, 10 años.
ABSOLUCION:Ver absolución de la Observación 4 del participante
Constructora Krishna M&C SAC .
OBSERVACION Nº 03.-En los Criterios de Evaluación la experiencia
de obras en general habiendo establecido elsiguiente criterio en
las Bases: “Se evaluará considerando el monto facturado acumulado
por elpostor correspondiente a la ejecución de obras similares,
durante un periodo de 04 años a lafecha de presentación de
propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente alvalor
referencial. Se considerará obra similar a ampliación,
mejoramiento, rehabilitación detrochas carrozables o caminos
vecinales, cuyo valor mínimo sea equivalente al quince porciento
(15%) del valor referencial”
Al respecto, el Art. 47º inc. a) de El Reglamento señala que la
experiencia de obras similaresejecutadas hasta en los últimos diez
(10) años a la fecha de presentación de propuestas, por unmáximo
acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la
convocatoria,siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince
por ciento (15%) del valor referencial.En las Bases deberá
señalarse las obras similares que servirán para acreditar la
experiencia delpostor.
En tal sentido, debe ampliarse hasta el máximo permisible por la
normatividad vigente decontrataciones, es decir, 10 años.
ABSOLUCION:Ver absolución de la Observación 5 del participante
Constructora Krishna M&C SAC.
OBSERVACION Nº 04.-En los Criterios de Evaluación la experiencia
indica la experiencia y calificaciones del personalprofesional
propuesto habiendo establecido el siguiente criterio en las
Bases:
EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL
PROPUESTOC.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO: 25
puntos
Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la
especialidad del personal propuesto para laejecución de la obra
como Residente de Obra en la especialidad de residente, supervisor
o inspector enobras en general.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape),
para el cómputo del tiempo de dichaexperiencia sólo se considerará
una vez el periodo traslapado.Acreditación: Mediante la
presentación de copia simple de contratos de trabajo con su
respectivaconformidad, constancias o certificados.
RESIDENTE DE OBRA: 20 puntos- Más de 10 Años como residente de
obras 20 puntos
-
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- Hasta 10 Años como residente de obras 0 puntosLo que no es
coherente porque de plano rechaza a otros que tengan ligeramente
experiencia inferior.
TOPOGRAFO: 5 puntos- Más de 26 meses como topógrafo 5 puntos-
Más de 16 y menor de 26 meses como topógrafo 2 puntos- Hasta 16
meses como topógrafo 0 puntosAcreditación:Mediante contrato y/o
resoluciones,
C.2 CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO: 10
puntosRESIDENTE DE OBRA: 03 puntosHaber aprobado como mínimo un
Curso de Actualización de “Diseñode Estructuras de Concreto Armado”
3 puntos
ASISTENTE DE RESIDENTE: 7 puntos- Contar con estudios de
Maestría en Gerencia de Obras y Construcciones 2 puntos
- Contar como mínimo con 04 diplomados en Dirección y
Gerencia
Municipal, Identificación, Formulación, Evaluación y Gestión de
Proyectos
de Inversión Pública, Gestión Estratégica en Obras Públicas e
Ingeniería
Sanitaria. 2 puntos
- Haber desempeñado como Gerente de Obras o Infraestructura con
más
de 14 meses 1 puntos
- Contar con cursos de capacitación en “COSTOS Y
PRESUPUESTOS
– S10 2005”, “AUTOCAD LAND, MS ” 2 puntos
Solicito:
Para el Residente de Obra eliminar haber aprobado como mínimo un
Curso de Actualización de “Diseñode Estructuras de Concreto
Armado”
Para el Asistente de obra, eliminar Contar con estudios de
Maestría en Gerencia de Obras yConstrucciones; contar como mínimo
con 04 diplomados en Dirección y Gerencia Municipal,Identificación,
Formulación, Evaluación y Gestión de Proyectos, de Inversión
Pública, GestiónEstratégica en Obras Públicas e Ingeniería
Sanitaria; Haber desempeñado como Gerente de Obras oInfraestructura
con más de 14 meses; y contar con cursos de capacitación en “COSTOS
YPRESUPUESTOS – S10 2005”, “AUTOCAD LAND, MS ”
ABSOLUCION:Ver absolución de la Observación 7 del participante
Constructora Krishna M&C SACAdemás las Bases no señalan lo
observado por el participante en lo que respecta a04 diplomados. No
se acoge la observación.
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PARTICIPANTE: 4 Constructora Fernández Acosta EIRL
ABSOLUCION:El valor referencial ha sido calculado al mes de
Noviembre del 2012.
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ABSOLUCION:Ver Absolución de Consulta 06 del participante
Constructora Krishna M&C SAC.
ABSOLUCION:Siempre y cuando corresponde a una obra considerada
como similar.
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ABSOLUCION:Las valorizaciones serán mensuales.
OBSERVACIONES:
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ABSOLUCION:En la Integración de Bases se adecuará el Anexo 9 de
las Bases.
ABSOLUCION:CUADRO DE DISTANCIAS Y TIEMPO DE RECORRIDO
AL PUNTO DE INICIO DEL TRAMO
UBICACIÓN DISTANCIA 8KM) TIEMPO (HR.) TIPO DE CARRETERADE A
Huánuco Tingo María 120 2.50–3.00 Asfaltada, en mal estadoTingo
María San Isidro 34 0.50 Asfaltada en buen estado
TOTAL 154 3.00 Asfaltada
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
HERMILIO VALDIZANLEY DE CREACIÓN Nº 11843 27-05-1952
ABSOLUCION:La experiencia del Residente se ampliara a inspector
y/o supervisor
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
HERMILIO VALDIZANLEY DE CREACIÓN Nº 11843 27-05-1952
ABSOLUCION:SE ACOGE la observación. En la Integración de Bases
se ampliará las obrassimilares.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
HERMILIO VALDIZANLEY DE CREACIÓN Nº 11843 27-05-1952
ABSOLUCION:Se acoge la observación.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
HERMILIO VALDIZANLEY DE CREACIÓN Nº 11843 27-05-1952
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
HERMILIO VALDIZANLEY DE CREACIÓN Nº 11843 27-05-1952
ABSOLUCION:Ver absolución de la Observación 7 del participante
Constructora Krishna M&C SACAdemás existen 46 alcantarillas de
concreto armado que se ejecutara en la obra elcual justifica un
curso de actualización.
EL COMITÉ ESPECIAL