-
N
Lima, 03 de julio de
Que, mediante la Ley N 30225, se aprob la Ley de
Contrataciones
Que, segn lo establecido en la Segunda Disposicin Complementaria
Finalla mencionada Ley, el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estadoaprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economa y
Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Anlisis
EconmicoLegal de la Produccin Normativa en el Ministerio de Economa
y Finanzas,por la Resolucin Ministerial N 639-2006-EF/67,
corresponde prepublicarproyectos de normas para recabar los
comentarios del
Que, asimismo, conforme al artculo 14 del Reglamento
quedisposiciones relativas a la publicidad, publicacin de proyectos
normativos yde normas legales de carcter general aprobado con
Decreto Supremo NJUS, las entidades pblicas dispondrn la publicacin
de los proyectos de normascarcter general que sean de su
competencia en el Diario Oficial El Peruano, enportales electrnicos
o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de(30) das
antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo
quepersonas interesadas formulen comentarios sobre las medidas
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 2 de la ResolucinN
639-2006-EF/67 que aprueba el Manual para el Anlisis Econmico y
Legal deProduccin Normativa en el Ministerio de Economa y Finanzas,
en elSupremo N 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que
establecerelativas a la publicidad, publicacin de proyectos
normativos y difusin delegales de carcter general, y en el Decreto
Supremo N 117-2014-EF que apruebaReglamento de Organizacin y
Funciones del Ministerio de Economa y
SEArtculo 1.- Dispngase la publicacin en el portal institucional
del Ministerio
Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe, seccin novedades) del
proyectoReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por Ley N 30225, yexposicin de motivos, hasta por un plazo mximo
quince (15) das calendario,recoger las opiniones, comentarios y
observaciones del
-
Artculo 2.- Dispngase que las opiniones, comentarios y
observacionespblico deben ser remitidas al correo
electrnicoestablzcase que la Direccin General de Asuntos de
EconomaCompetencia y Productividad del Ministerio de Economa y
Finanzas estar a cargosu
Regstrese, comunquese y
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EXPOSICIN DE MOTIVOS
1. La finalidad ltima de la contratacin pblicaEl punto de
partida de la reforma de la normativa de contrataciones del Estado
quese producir con la entrada en vigencia de la Ley N 30225, Ley de
contratacionesdel Estado (en adelante, la "Ley"), y su reglamento,
puede verse claramente de lacomparacin de los mandatos contenidos
en los primeros artculos tanto del DecretoLegislativo N 1017 (en
adelante, la "anterior ley") como de la nueva Ley.
En efecto, el ncleo bsico de la norma an vigente establece que
la finalidad de lamisma es maximizar el dinero del contribuyente
logrando que las contratacionesrealizadas por el Sector Pblico se
realicen en forma oportuna y bajo las mejorescondiciones de calidad
y precio, ello, en el marco de un conjunto de principios. Por
sulado, el ncleo de la nueva Ley conserva estos elementos pero les
aade otros detrascendental importancia: la gestin por resultados y
la repercusin positiva en lascondiciones de vida de los
ciudadanos.
Como puede verse se trata de un giro que busca alejar a la
administracin pblicadel puro formalismo, concentrndose en guiar su
actuacin administrativa hacia laobtencin de resultados que
signifiquen, necesariamente, una mejora en el bienestarde las
personas, lo cual concuerda con lo dispuesto en el inciso 1 del
artculo 2 de laConstitucin Poltica del Per.
Pero estos aspectos no tienen efectos solamente en las
actuaciones administrativas,puesto que no es posible dinamizar
estas si es que no se mejora las condicionesgenerales en las que el
sector privado contratar con el Estado.
La reforma de la normativa de contrataciones del Estado, en
consecuencia, articulaal sector pblico y al sector privado en torno
de un objetivo comn: la repercusinpositiva de los contratos que
suscriben ambas partes- en las condiciones de vida dela ciudadana.
De esta manera, se logra que el sector privado se involucre en
lafinalidad pblica que es inmanente a la actuacin del Estado y, al
mismo tiempo, seconsigue que el Estado sea un agente que contribuya
a la dinamizacin de laeconoma.
En efecto, como se seal en la Exposicin de Motivos de la Ley,
sus disposicionesnormativas responden a la necesidad de contar con
un rgimen de contratacinpblica eficiente y orientado hacia la
gestin por resultados, que adems depromover y dinamizar las
inversiones y la economa, permita que el presupuestoaportado por
los ciudadanos se convierta en bienes, servicios y obras para
lacomunidad; ello sin perjuicio que se logren otros objetivos
orientados a lasostenibilidad ambiental y social.
As, el presente reglamento busca completar la tarea iniciada por
la nueva Ley,consolidando polticas de transparencia, modernizacin y
simplificacin de lascontrataciones pblicas, de manera que stas se
constituyan en un valiosoinstrumento de gestin para atender las
demandas de la comunidad.
En consecuencia, la regulacin que este texto normativo propone
permite que elEstado gestione las operaciones de las contrataciones
en base a la ejecucin demecanismos cuyo fin ltimo no es el
cumplimiento estricto de formalidades y plazossino el
abastecimiento u obtencin de bienes, servicios y obras que el
Estadorequiere para realizar sus funciones. En concordancia con
ello, se contemplanmrgenes para la accin discrecional de parte del
operador logstico, quien segn
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cada situacin especfica y atendiendo a las caractersticas
particulares de lacontratacin, puede adoptar decisiones operativas
y de gestin bajo el parmetro delos principios de contratacin pblica
recogidos en el artculo 2 de la Ley. Ahora bien,cabe sealar que
para que la accin discrecional del operador logstico tenga
elimpacto debido, se ha indicado la necesidad impostergable que la
ContraloraGeneral de la Repblica conozca y comparta el nuevo
enfoque de la Ley, de talmanera que las acciones de control que se
realicen sobre los procesos decontratacin que se ejecuten bajo los
trminos de la nueva Ley ya sea directamenteo a travs de los rganos
de control interno de las Entidades- dejen de lado el
controlestricto del procedimiento para dar lugar al control de la
discrecionalidad conforme alenfoque que impone la gestin por
resultados.
2. Condiciones generales para contratar con el Estado.
PrincipalesinconvenientesDurante el periodo de vigencia del Decreto
Legislativo N 1017, el Ministerio deEconoma y Finanzas y el
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE, han
realizado un permanente monitoreo de la evolucin de las
compraspblicas. Los resultados de dicho trabajo, y las conclusiones
derivadas de ellos,motivaron la reforma que se inicia con la nueva
Ley y el presente reglamento.
Una parte de esos resultados ser presentada a continuacin.
2.1. Acceso a los procesos de contratacinEl Estudio para la
Determinacin del Nivel de Competencia en el MercadoEstatal durante
el periodo 2008 2011 y la determinacin efectuada por elOSCE para
los aos 2012 y 2013, nos indica que el promedio de
propuestaspresentadas disminuy para bienes, servicios y obras,
aunque se mantiene almismo nivel que en los aos 2012 y 2013.
Fuente: SEACE
Por su lado, el Registro Nacional de Proveedores, en adelante
RNP, recoge ysistematiza informacin que complementa la anterior.
As, de acuerdo con elInforme Anual 2013 Resultados Definitivos
emitido por el OSCE, al mes de
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Tipo de Proveedor Nde Proveedores Valor Adjudicado
diciembre del ao 2013 se contabiliz un total de 133 904
proveedores delEstado con inscripcin vigente en RNP, siendo su
composicin la siguiente:
GrficoComposicin de proveedores, segn captulos del RNP
Ao 2013
Ejecutor de Obras13 5436.0%
"36.6% Consultor deObras9 6844.3%
3 53.1%Fuente: RNPElaborado por Oficina de Estudios Econmicos
del OSCE
De dicho total, se determin el nmero de proveedores distintos
que ganaronalguna buena pro, desagregando adems la composicin de
los consorcios,con los siguientes resultados:
CuadroNmero de Proveedores del Estado y Valor Adjudicado (en
millones de S/.), por
tipo de proveedorDistribuyendo integrante de consorcio
Nde Proveedores Valor Adjudicado
Persona Jurdica 18 261 S/. 22 752.0 23 496 S/. 37 645.9
Persona Natural 15 428 S/. 1 831.5 18 135 S/. 3 485.2
Consorcio 17 931 S/. 17 230.3
No Domiciliado 1 269 S/. 2 829.0 1 399 S/. 3 511.7Total 52 889
S/. 44 642.8 43 030 S/. 44 642.8
(1) En el presente reporte, se identifica el nmero de
proveedores distintos quehan contratado con el Estado. Para tal
fin, se desagrega y distribuye a losintegrantes de los consorcios
en los dems tipos de proveedor: personanatural, persona jurdica y
no domiciliados y se prorratea equitativamente elmonto
adjudicado.
Fuente: SEACEAs, tenemos que, en el ao 2013, el nmero de
proveedores que contratcon el Estado ascendi a 43 030, lo que ha
significado un incremento enrelacin al ao 2012, cuya cantidad fue
de 41 262, como se muestra a
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continuacin:
GrficoNmero de proveedores del Estado y valor adjudicado (en
millones de S/.)
Ao 2012 vs. Ao 2013
2012 2013 S/. 44 642.843 030
41 262S/. 41 682.7
Nro. de Proveedores Valor Adjudicado
De la informacin presentada anteriormente, se observa que el
30.6% deltotal de proveedores con inscripcin vigente obtuvo alguna
buena pro, sea demanera individual o en consorcio. Asimismo, segn
tipo de proveedor, setiene que el 34.5% son personas jurdicas, el
29.2% son personas naturales,el 33.9% son consorcios y 2.4% tienen
la condicin de no domiciliados.
Puede advertirse, adems, que si bien el nmero de proveedores del
Estadose ha elevado ligeramente con relacin a los aos anteriores,
tanto en el casode personas naturales como personas jurdicas, sean
nacionales oextranjeras, se busca que la cantidad de proveedores
del Estado se asemejea la cantidad de proveedores del mercado no
pblico, brindando al Estado laposibilidad de elegir entre las
distintas opciones que ofrece el mercado engeneral.
GrficoNmero de Proveedores del Estado
Periodo 2011 - 2013
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18 79014 13811 672
17 81615 736 13 752 20112013
737 1 253Per n Ntu Per n J C n or E n / Nodom 2.2. Efectos de la
competencia en la satisfaccin de necesidades de lasEntidades
Ahora bien, la competencia efectiva se mide en funcin de las
propuestasvlidas o admitidas, es decir, las que cumplieron con los
requerimientostcnicos mnimos (RTM). Al respecto, el Clculo del
Nivel de Competencia enel Procedimiento Clsico 2013 efectuado por
OSCE indica que dicha cifra havenido evolucionado en notorio
decremento, mantenindose la tendencia enlos aos 2012 y 2013.
As tenemos, por ejemplo que, en el ao 2011, se reciban en
promedio 1.9propuestas en los procesos de contratacin de obras y
1.6 propuestas en losprocesos de contratacin de bienes; sin
embargo, el nmero promedio depropuestas vlidas que competan en el
procedimiento era de 1.5 en dichoscasos. Por su parte, en los aos
2012 y 2013 se reciban en promedio 1.5propuestas en los procesos de
contratacin de obras y bienes,mantenindose dicha cifra como
propuestas admitidas para el caso debienes, correspondiendo en
obras la admisin de 1.4 propuestas enpromedio.
GrficoProcedimiento Clsico: Evolucin del promedio de propuestas
admitidas (2008-
2013)
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1.5 1.4 1.4
3.532.5231.8 22 1.71.7 1.5 B nSer1.511.5 1.5 1.5 1.51.5 1.4 1.4
1.4 O
0.50 2008 2009 2010 2011 2012 2013Fuente: SEACEElaborado por:
Oficina de Estudios Econmicos del OSCE
2.3. Percepcin de los actores econmicos privadosComo se indic en
la Exposicin de Motivos de la nueva Ley, a fin de focalizare
implementar estrategias que permitan incrementar tal nivel de
participaciny competencia en la contratacin pblica, as como mejorar
los parmetros detransparencia, el OSCE contrat en el ao 2012 el
estudio Servicio deConsultora para el estudio de lnea de base sobre
la percepcin de barrerasde acceso al mercado estatal, cuyo objetivo
era, precisamente, identificar lasbarreras que perciban los
proveedores en relacin con sus posibilidades deacceso al mercado de
compras estatales.
Como resultado del estudio antes indicado, se clasific las
barrerasencontradas en cuatro (4) tipos:
A) Barreras Tcnicas: Se considera barreras tcnicas a todos
aquellosaspectos relacionados directamente con las caractersticas
esencialesdel bien o servicio detallados en los RTM que impiden,
desalientan odificultan el acceso al mercado estatal. Adems agrupa
otrascondiciones relacionadas al bien o servicio, tales como, la
experienciadel proveedor, el valor referencial, plazos de entrega,
garanta, entreotros.
B) Barreras Econmicas: Conformado por todos aquellos
factoresrelacionados directamente con los costos asumidos por el
proveedor enel proceso de seleccin que impiden, desalientan,
dificultan oencarecen el acceso al mercado estatal. Se encuentran
dentro de estetipo de barrera: exigencia de cartas fianzas, formas
de pago de laentidad, las tasas que se deben pagar, adelantos,
entre otros.
C) Barreras Administrativas/Legales: Se considera
barreraslegales/administrativas a todos aquellos procedimientos
administrativoso legales que impiden, desalientan o dificultan el
acceso al mercadoestatal. Se encuentran dentro de este tipo de
barrera, el registro departicipantes (presencial), la tramitacin de
documentacin comocertificados o constancias y sus efectos en los
plazos para preparar lapropuesta, entre otros.
D) Barreras Informativas: Se considera barreras informativas a
todosaquellos factores relacionados con el conocimiento que tiene
elproveedor en el uso y aplicacin de la normativa, uso de
herramientasinformticas, conocimiento oportuno de convocatorias,
etc.
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Asimismo, los proveedores refirieron casi unnimemente como
barreras delmercado estatal, las siguientes:
GrficoBarreras de acceso al mercado estatal
Elaborado por: Oficina de Estudios Econmicos del OSCE
Atendiendo a lo indicado, se introdujeron en la nueva Ley
disposicionesdestinadas a revertir algunas de las barreras
mencionadas, con el objetivo decrear incentivos o eliminar los
desincentivos existentes para participar en elmercado de las
compras pblicas. El presente reglamento busca completar latarea
iniciada por la nueva Ley.
2.4. Eficacia y Eficiencia de las contratacionesLa informacin
presentada se complementa con los datos relacionados conlos tems
convocados y los que fueron declarados desiertos. As, de
losInformes Anuales 2012 y 2013 Resultados Definitivos, se advierte
que,aunque en los ltimos aos se han mantenido los promedios de
propuestaspresentadas y propuestas admitidas por proceso, no ha
mejorado el ndice deprocesos de seleccin que alcanzan la
adjudicacin de la buena pro, pues elporcentaje de tems desiertos
respecto del total de tems convocados se haincrementado de 18.5% a
20.2%.
GrficoComparativo del porcentaje de tems declarados desiertos
respecto del
total de tems convocados (Periodo 2010-2013)
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Fuente SEACEElaboracin Oficina de Estudios Econmicos del
OSCE
Al no otorgarse la buena pro resulta evidente que la finalidad
concreta decada contratacin no se logra, ello significa que la
necesidad del Estado no hasido atendida, lo que a su vez implica
que se retarda la funcin del Estado deprocurar el bienestar
ciudadano.
2.5. Rgimen de Infracciones y SancionesEl enfoque de gestin por
resultados y la orientacin hacia la mejora en losniveles de vida de
los ciudadanos, requiere ser acompaado por un conjuntode mecanismos
que desincentiven el incumplimiento de la ley.
El ejercicio de dicha funcin sancionatoria, que tambin se
constituye en unaforma de ejercer supervisin en las contrataciones,
aunque con un impactoindirecto en los procedimientos de
contratacin, ha determinado lainhabilitacin temporal o definitiva
de proveedores del Estado conforme a lossiguientes resultados:
Grfico
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Grfico
No obstante las cifras presentadas, conviene tener en cuenta las
razones quemotivan la imposicin de sanciones a los proveedores que
le venden alEstado:
GrficoAo 2013
Del grfico anterior, se puede constatar que las principales
causales por lasque se sanciona actualmente a los proveedores, en
orden de recurrencia,son: (i) presentacin de documentacin falsa o
informacin inexacta; (ii) nomantener vigente su oferta o no
suscribir injustificadamente el contrato; (iii)dar lugar a la
resolucin del contrato por causa atribuible al contratista;
(iv)participar en procedimientos de seleccin o suscribir contratos
o acuerdos deConvenio Marco sin contar con RNP vigente; y, (v)
contratar con el Estadoestando impedido para ello.
2.6. Pago a proveedoresSi bien este aspecto es muy concreto y
corresponde a la etapa de ejecucincontractual, reviste particular
importancia por el efecto que su incumplimientopuede traer al
sistema de contrataciones en general. En efecto, la demora enel
pago es un aspecto crtico que puede ser determinante en la
continuidad de
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la actividad econmica de quienes han ayudado al Estado a cumplir
con susfunciones.
As, con relacin al tiempo que toma el pago a proveedores, el
OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) realiz
una medicinpara los aos 2011 y 2012 para determinar cunto demoran
las Entidades enpagar a los proveedores.
De acuerdo a dicho estudio1, las Entidades demoraban en promedio
trece(13) y catorce (14) das en los aos 2011 y 2012,
respectivamente, para emitirla conformidad y, veintiocho (28) y
treinta y un (31) das, en los aos 2011 y2012, respectivamente, para
efectuar el pago respectivo.
GrficoPlazo que demora efectuar el pago
Periodo 2011-2012
El retraso en el pago produce prdida de liquidez, y ello afecta
la finalidad delos procedimientos de seleccin, que es precisamente
contar con la mayorparticipacin de proveedores potenciales. Ello a
su vez, genera que lasEntidades tengan menos opciones para elegir
aqulla oferta que mejoratienda sus requerimientos, en concordancia
con los principios de economa yeficiencia.
2.7. Planificacin de las contratacionesConsiderando los datos
mostrados por el Informe Anual 2012 ResultadosDefinitivos, as como
Informe Anual 2013 Resultados Definitivos emitidospor el OSCE, que
hacen notar la brecha entre la informacin consignada enlos Planes
Anuales de Contrataciones y el Presupuesto de las Entidades, ascomo
la falta de correlato entre la planificacin de las contrataciones y
el
1 Servicio de Aplicacin de Entrevistas en Profundidad a
Proveedores Inscritos en el Registro Nacional deProveedores (RNP)
en el Captulo de Ejecutores de Obra se llev a cabo 30 entrevistas a
profundidad aproveedores inscritos en el RNP del rubro ejecutores
de obra, ubicados en Lima Metropolitana, Callao, Barranca,Huaura y
Caete, para determinar las principales barreras de acceso y puntos
de controversias que se registran enlos procesos de seleccin.
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proceso presupuestario que, a su vez, se evidencia en el
cuantioso nmerode modificaciones al que se somete el Plan Anual de
Contrataciones(promedio de 11.6 veces en el 2012 y 10.7 veces en el
ao 2013), la nuevaLey recoge la necesaria integracin que debe
existir entre la planificacin delas contrataciones y el proceso
presupuestario.
S/. 8,000.0S/. 6,000.0Grfico
Demanda estatal programada (en millones de S/.)*Ao 2013
El N Promedio de versiones de PAC fue de 10.7Nivel de
cumplimiento 76.5%
S/. 4,000.0S/. 2,000.0S/. 0.0 En F M A M J n J A S O N DVal P
mado Valor P mdo on nvo Como resulta evidente, la planificacin que
por su propia naturalezaconstituye un ejercicio de proyeccin- est
desvinculada de las caractersticastcnicas sobre la base de las
cuales se inician las acciones destinadas a lacontratacin.
2.8. El Valor Referencial en los actos preparatorios.Dentro de
la primera etapa de las contrataciones llam la atencin el tiempoque
tarda la determinacin del valor referencial en relacin con la
duracin delos actos preparatorios. As, conforme a lo indicado por
Informe Final delServicio de Consultora para la Medicin de Duracin
de Actos Preparatoriosde Procesos de Seleccin elaborado por la
empresa PROYECTA S.A.C., toma41.4 das calendario en promedio,
correspondiente al 53.9% de la duracin delos actos
preparatorios.
GrficoDuracin de los actos preparatorios, segn etapa
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Elaborado por: Proyecta S.A.C.
2.9. Relacin entre Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco y
SubastaInversa.
El Acuerdo Marco es un mtodo que permite a las Entidades
efectuarcontrataciones sin realizar procedimiento de seleccin, es
decir, sin incurrir enlos costos de transaccin que involucran la
organizacin, preparacin yconduccin de un procedimiento de seleccin,
lo que tiene comoconsecuencia una importante reduccin en el tiempo
en que se concreta unacontratacin.
GrficoCatlogos Electrnicos de Convenio Marco vigentes
CONVENI OS MARCO ( 05)
L[9{ 599a L{Lj b 59
b! / Lhb! [ 59. L9b9{ 59 La t w9{hw! {
9{/ wLhwLht wh9/ hw9{
les de escritorio Emisin de boletoselectrnicos paratransporte
areo nacionalde pasajeros
Bienes de ayudahumanitaria segnestndar INDECIBienes de
ayudahumanitaria y usosdiversos
ImpresorasConsumiblesAccesorios de impresin
Computadoras deescritorioComputadoras port
lesProyectoresEscneres
Catlogos Electrnicos (11)
En los Convenios Marco Vigentes arriba indicados se ha
verificado unincremento en el monto transado.
GrficoMonto transado a travs de los Catlogos Electrnico de
Convenio Marco
- # %- .
3
Fuente: SEACE
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La informacin anterior se complementa con el detalle del cuadro
que sigue:
GrficoNmero de rdenes y monto negociado (en millones de S/.),
segn catlogos y
por tipo de entidad
Fuente: SEACEElaboracin: Oficina de Estudios Econmicos
Por otro lado, la Subasta Inversa ha cobrado importancia en
cuanto a losmontos contratados, tal como se ve en el siguiente
cuadro:
GrficoPrincipales productos demandados, segn valor adjudicado
(en millones
de S/.) y nmero de fichas usadasAo 2013
Total Adjudicado: S/. 1 808.0Total de fichas usadas: 625
Fichas
Fuente: SEACEElaboracin: Oficina de Estudios Econmicos
El Reglamento contempla el uso obligatorio de la subasta inversa
electrnicacuando se verifique la existencia de la ficha tcnica del
bien o serviciorequeridos en el Listado de Bienes Comunes del
SEACE. Sin embargo, deexistir bienes que tambin se encuentren en
los Catlogo Electrnicos deAcuerdo Marco, las Entidades debern usar
este ltimo en lugar de la subastainversa en atencin al orden de
prelacin antes indicado.
Es decir, la tendencia debera ser la de incrementar la
contratacin a travsde Catlogo Electrnicos de Acuerdo Marco, pero
sin dejar de utilizar la
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Subasta Inversa, ello en razn a la magnitud de las compras
realizadas atravs de este mecanismo, como se aprecia en los grficos
siguientes:
GrficoNmero de procesos adjudicados totales
Perodo 2010 - 20132010 2011 2012 2013
2,798
3,5843,383
2,615
3,271 3,172
2,359 2,196
Subasta Inversa Presencial Subasta Inversa Electrnica
Fuente: SEACEElaboracin: Oficina de Estudios Econmicos
GrficoValor adjudicado total (en millones de S/.)
Perodo 2010 - 2013
S/. 1,063.0 S/. 1,241.4S/. 945.93 2010 2011 2012 2013
S/. 484.03 S/. 294.9S/. 350.1Fuente: SEACE
S In sa Pre nc S In sa E n Elaboracin: Oficina de Estudios
Econmicos
2.10. Evolucin de las exoneraciones.Hasta el ao 2013, la
evaluacin del nmero de exoneraciones vena enconstante decremento,
debido a las medidas que se adoptaron en el ao2012, entre las
cuales se encontraron la prohibicin de exonerarse bajo lacausal de
desabastecimiento inminente para contratar obras, as como por
lasacciones de supervisin a cargo del OSCE.
Se estima que a partir del 2015 el nmero de contrataciones
directa seincremente como consecuencia de la habilitacin legal
establecida por elartculo 27 de la nueva Ley para usar nuevos
supuestos o causales decontratacin directa.
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GrficoEvolucin del Nmero de exoneraciones
Periodo 2010-2013
Fuente: SEACEElaboracin: Oficina de Estudios Econmicos
La reduccin en cantidad de exoneraciones ha tenido la
siguientecorrespondencia en relacin al monto del valor adjudicado
exonerado:
S/. 1,000Grfico
Valor adjudicado exonerado (en millones de S/.)Periodo 2011 -
2013
3 S/. 800S/. 600S/. 785.9S/. 763.7 S/. 644.3 3 2011 2012
2013
S/. 400 S/. 396.6 S/. 336.2S/. 200S/. 0 S/. 14.5 3 B n Ser 1/ O
Fuente: SEACEElaboracin: Oficina de Estudios Econmicos
Como puede apreciarse de todos los datos expuestos, existe la
necesidad deque la normativa se ocupe de brindar los lineamientos
para garantizar elmayor acceso posible a las contrataciones del
Estado as como delinear losmtodos y procedimientos de seleccin
previstos en la Ley, buscando queestos se desarrollen en un
escenario de competencia, bajo condiciones deigualdad, reduciendo
costos de transaccin y permitiendo contratar bajocriterios de
calidad y costo.
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3. Principales Disposiciones del Reglamento3.1 Impedimentos
El artculo 11 de la Ley establece los supuestos de impedimento
para serparticipante, postor y/o contratista en las contrataciones
que llevan a cabo lasEntidades para abastecerse de bienes,
servicios y obras en el mbito de lanormativa de contrataciones del
Estado; as, en su artculo l), seala que elReglamento puede
establecer otros supuestos de impedimento.
En virtud de la habilitacin legal indicada, el Reglamento
establece tres (3)supuestos de impedimento adicionales a los
reconocidos en el artculo 11 dela Ley, los que, asimismo, tienen
por finalidad evitar el fraude y la corrupcinen los procedimientos
de seleccin.
Estos impedimentos son los siguientes:
a) Las personas condenadas mediante sentencia consentida o
ejecutoriadapor delitos de concusin, peculado, corrupcin de
funcionarios,enriquecimiento ilcito, trfico de influencias y actos
ilcitos en remates,licitaciones y concursos pblicos; as como las
personas jurdicas cuyosrepresentantes legales sean condenados
mediante sentencia consentida oejecutoriada por los mismos
delitos.
b) Las personas jurdicas que cuenten con dos o ms socios
comunes, conacciones, participaciones, o aportes superiores al
cinco por ciento (5%) delcapital o patrimonio social en cada uno de
ellos, que participen en unmismo procedimiento de seleccin o en el
mismo procedimiento paraimplementar o mantener Catlogos Electrnicos
de Acuerdo Marco.
Idntica disposicin es aplicable cuando una persona natural
coninscripcin vigente en el RNP, tenga acciones, participaciones o
aportesiguales o superiores al cinco por ciento (5%) del capital
social en una oms personas jurdicas con inscripcin vigente en el
RNP.
c) Las personas naturales o jurdicas a travs de las cuales, por
razn de laspersonas que las representan, las constituyen o alguna
otra circunstanciacomprobable son continuacin, derivacin, sucesin,
o testaferro, de otrapersona impedida, independientemente de la
forma jurdica empleada paraeludir dicha condicin, tales como fusin,
escisin, reorganizacin,transformacin o similares.
Adicionalmente a lo sealado, el Reglamento contiene
disposicionesdestinadas a precisar el supuesto de impedimento
previsto en los literales d),f), g), h), i) y k) del artculo 11 de
la Ley, a fin de aclararlo y coadyuvar a sucorrecta aplicacin, toda
vez que estos supuestos han venido trayendoproblemas en su
aplicacin e interpretacin por los agentes que intervienenen el
mercado de las compras pblicas.
3.2. Actuaciones Preparatorias3.2.1 Requerimiento
En concordancia con lo previsto en el artculo 16 de la Ley, el
Reglamentoseala que el rea usuaria debe efectuar la descripcin
objetiva y precisa delas caractersticas y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la
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finalidad pblica de la contratacin, y las condiciones en las que
debeejecutarse la contratacin, respetando la prohibicin de
marca.
Dicha descripcin debe tomar en cuenta las exigencias previstas
en leyes,reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias,
reglamentos,disposiciones o resoluciones sectoriales y dems normas
que regulan elobjeto de la contratacin con carcter obligatorio;
resaltando la orientacinhacia la calidad que se quiere dar a la
compra pblica cuando se contempla laposibilidad que los
requerimientos incluyan disposiciones previstas en normastcnicas de
carcter voluntario, siempre que sirvan para asegurar elcumplimiento
de los requisitos funcionales; que se verifique que existe en
elmercado algn organismo que pueda acreditar el cumplimiento de
dichanorma tcnica; y que no contravengan las normas de carcter
obligatorioantes mencionadas.
De otra parte, se establece que solo ser posible describir los
bienes yservicios que se requiera con mencin a fabricacin o
procedencia,procedimiento de fabricacin, marcas, patentes o tipos,
origen o produccindeterminados, o descripcin que oriente la
contratacin hacia ellos, cuandoEntidad haya implementado el
correspondiente proceso de estandarizacindebidamente autorizado por
su Titular, en cuyo caso deben agregarse laspalabras o equivalente
a continuacin de dicha referencia en cumplimientode los compromisos
internacionales asumidos por el Gobierno Peruano.
Tambin se pueden incluir las referencias sealadas en el prrafo
anteriorcuando los bienes a contratar correspondan a material
bibliogrfico existenteen el mercado, cuya necesidad no pueda ser
satisfecha con materialbibliogrfico de otro ttulo, autor, editorial
o edicin, debido a su nivel deespecializacin, contenido temtico,
exclusividad de derechos editoriales uotro motivo justificado por
el rea usuaria.
3.2.2 Plan Anual de ContratacionesEl Reglamento busca reforzar
la participacin activa de las reas usuarias enel proceso de
planificacin de las contrataciones quienes deben contar con
unproyecto de POI, participar de la formulacin y ajustes en sus
Cuadros deNecesidades y elaborar y remitir al rgano encargado de
las contratacionessus requerimientos de bienes, servicios y obras,
acompaados de susrespectivas Especificaciones Tcnicas y Trminos de
Referencia en el casode bienes y servicios obras para que se
realice la estimacin del valor dedichas contrataciones, y la
descripcin general de las obras con susrespectivos valores
estimados.
Cabe indicar que dichos requerimientos permitirn que desde el
inicio delejercicio presupuestal se puedan realizar las gestiones
referidas a lascompras programadas; sin perjuicio que las reas
usuarias puedan proponer,en los casos que ello lo amerite, cambios
o modificaciones en losrequerimientos. En todo caso, lo importante,
es que al encontrarse vinculadala planificacin de las metas
objetivos y actividades, la planificacinpresupuestal y la
planificacin de las compras pblicas, los rganosencargados de las
contrataciones podrn generar las contrataciones desde elmes de
enero de cada ao, impulsndose as la ejecucin del presupuesto yel
cumplimiento de los fines pblicos en beneficio de la poblacin.
Por otra parte, el Reglamento define al plan anual de
contrataciones como unmedio de informacin para el sector privado y
un instrumento para medir la
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gestin de la Entidad; as, no resulta necesaria su previa
vinculacin con losprocedimientos de seleccin convocados; sin
perjuicio de ello, para convocarun procedimiento de seleccin
resulta necesario que exista un PAC aprobadoy publicado en el
SEACE. Asimismo, se ha previsto la obligatoriedad de suactualizacin
mensual y la obligacin de la Entidad de supervisar su
ejecucinoportuna, bajo el enfoque de gestin por resultados, para
determinar suincidencia en el cumplimiento de los objetivos,
actividades y metas previstosen el POI y el presupuesto
institucional.
3.2.3 Valor estimadoEl Reglamento complementa la regulacin
prevista en la Ley al sealar que,sobre la base de las
especificaciones tcnicas de bienes o los trminos dereferencia de
los servicios, distintos a consultora de obra, el rganoencargado de
las contrataciones tiene la obligacin de realizar indagacionesen el
mercado para determinar el valor estimado de la contratacin e
incluirlospara la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones. As,
como se advierte,el rgano encargado de las contrataciones ya no
debe realizar un exhaustivoestudio de las posibilidades que ofrece
el mercado, invirtiendo demasiadosrecursos en ello, pues se busca
que sea el mercado, a travs de las ofertaspresentadas en el
procedimiento de seleccin, el que establezca el valor realde la
contratacin
Cabe indicar que, para realizar estas indagaciones, no se ha
establecido unprocedimiento o metodologa especfica, habindose
precisado que, en elcaso de consultoras distintas a las de obra,
las indagaciones debernculminar en la elaboracin de una estructura
de costos para determinar elvalor estimado, es decir, el
presupuesto que se requerir para pagar dichacontratacin.
Asimismo, se prev que en el caso de consultora de obras, el rea
usuariadebe proporcionar los componentes o rubros, a travs de una
estructura quepermita al rgano encargado de las contrataciones
estimar el presupuesto dela consultora luego de la interaccin con
el mercado.
El valor estimado puede actualizarse antes de la convocatoria y
no se registraen los documentos del procedimiento de seleccin, toda
vez que, por smismo, no es un parmetro para la descalificacin de
las ofertas; sinembargo, ser visible en el SEACE, por motivos de
transparencia, luego delotorgamiento de la buena pro.
3.2.4 HomologacinEs un procedimiento mediante el cual las
Entidades del Poder Ejecutivo queformulan polticas nacionales y/o
sectoriales, establecen las caractersticastcnicas de los bienes o
servicios relacionados con el mbito de sucompetencia, priorizando
aquellos que sean de adquisicin recurrente, de usomasivo por las
Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados
comoestratgico para el sector, conforme a los lineamientos
establecidos por laCentral de Compras Pblicas PER COMPRAS.
Para elaborar las fichas de homologacin debe contarse con los
informes delrea especializada en el objeto a homologarse que
evidencien su necesidad yel sustento tcnico respectivo. La ficha de
homologacin debe pre publicarseen el portal institucional de la
Entidad, de la Central de Compras Pblicas-PERU COMPRAS y en el
SEACE, a fin de recibir comentarios,
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recomendaciones y observaciones. Previo a la aprobacin de la
ficha dehomologacin, se requiere de opinin favorable de la Central
de ComprasPblicas- PERU COMPRAS.
La ficha de homologacin se aprueba mediante resolucin del
Titular de laEntidad, y debe publicarse en el Diario Oficial El
Peruano. Dichasformalidades deben ser aplicadas tambin en el caso
de modificaciones yexclusiones de las fichas.
Cabe indicar que la homologacin de los requerimientos busca
eliminar oreducir la atomizacin y el direccionamiento de
requerimientos en los casosde necesidades de bienes y servicios que
son de carcter permanente orecurrente, a fin de evitar que las
Entidades que pertenecen a un sector o seguan por una misma poltica
nacional contraten bienes distintos para cumpliruna misma funcin u
objetivo pblico.
Con ello, adems se busca reducir los altos costos de transaccin
en lasaproximadamente 2800 Entidades del sector pblico, pues
actualmente cadauna de estas debe, durante la fase de actuaciones
preparatorias, elaborar susEspecificaciones Tcnicas o Trminos de
Referencias por cadarequerimiento; en tal sentido, la homologacin
ayudar en esta tarea a lasEntidades.
3.2.5 Sistemas de contratacinEn relacin a los sistemas de
contratacin, el Reglamento recoge lossistemas que tradicionalmente
han sido previstos en el rgimen general decontrataciones: suma
alzada, precios unitarios, as como el sistema mixtoaplicable a
obras. De igual forma, contempla sistemas de contratacinadicionales
y precisa aquellos recogidos sin mayores precisiones en lanormativa
anterior; siendo estos:
Tarifas en base al tiempo trabajado, aplicable en las
contrataciones deservicios de consultora. El postor formula su
oferta proponiendo tarifas enbase al tiempo estimado o referencial
para la ejecucin de la prestacincontenido en los documentos del
procedimiento y que se valoriza enrelacin a su ejecucin real.
En base a porcentajes, aplicable en la contratacin de servicios
decobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar.
Dichoporcentaje incluye todos los conceptos que comprende la
contraprestacinque le corresponde al contratista.
Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable a
lacontratacin de servicios y de obras.
En el caso de servicios, cuando estos comprendan prestaciones
cuyasmagnitudes o cantidades pueden conocerse con exactitud o
precisin, lasque se contratan bajo el sistema de suma alzada, y
otras prestaciones enlos que dichas magnitudes o cantidades no
puedan conocerse, las que secontratan bajo el sistema de precios
unitarios.
En el caso de obras, cuando en el expediente tcnico uno o
varioscomponentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades
nodefinidas con precisin, los que se contratan bajo el sistema de
preciosunitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y
magnitudes estn
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definidas en el expediente tcnico, se contratan bajo el sistema
de sumaalzada.
En base a un honorario fijo y una comisin de xito, aplicable en
lascontrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su
ofertacontemplando un monto fijo y un monto adicional como
incentivo que debepagarse al alcanzarse el resultado esperado.
3.2.6 Comit de seleccinEl Reglamento seala que la
responsabilidad de conducir el procedimiento deseleccin podr estar
a cargo de los comits de seleccin en la licitacinpblica, concurso
pblico y la seleccin de consultores individuales; o delrgano
encargado de las contrataciones, en la subasta inversa electrnica,
laadjudicacin simplificada, la comparacin de precios y la
contratacin directa.De lo anterior se tiene que el Reglamento opta
por no considerar laposibilidad de que una Entidad cuente con
comits de seleccin permanentesya que lo relevante de quienes estn a
cargo de la seleccin del proveedor essu conocimiento tcnico en el
objeto de la contratacin, regla que no secumple en dichos
casos.
El Reglamento dispone que el comit de seleccin debe estar
integrado portres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe
pertenecer al rgano encargadode las contrataciones y por lo menos
uno (1) debe tener conocimiento tcnicoen el objeto de la
contratacin; precisando que tratndose de losprocedimientos de
seleccin para la contratacin de ejecucin de obras yservicios de
consultora, el comit de seleccin debe estar conformado, por
lomenos, por dos (2) miembros que cuenten con conocimiento tcnico
en elobjeto de la contratacin.
Asimismo, se prev que cuando la Entidad no cuente con
especialistas conconocimiento tcnico en el objeto de la
contratacin, puede contratar expertosindependientes o gestionar el
apoyo de expertos de otras Entidades, a fin deque integren el comit
de seleccin.
De igual manera, el Reglamento prev que cada integrante del
comit tieneun integrante suplente. Los integrantes suplentes solo
actan ante laausencia del titular. As, cuando el titular regresa,
este se reincorpora en elprocedimiento de seleccin. La Entidad
evaluar el motivo de la ausencia deltitular a efectos de determinar
su responsabilidad, si la hubiere, sin que elloimpida la
participacin del suplente.
Solo se pueden remover a los integrantes del comit de seleccin
por lossiguientes supuestos: i) caso fortuito o fuerza mayor, ii)
cese en el servicio,iii) situacin justificada.
3.2.7 Documentos del procedimiento de seleccinLos documentos del
procedimiento de seleccin son las Bases, losdocumentos de
precalificacin, la invitacin para presentar solucionestcnicas y las
solicitudes de expresin de inters, los cuales se utilizanatendiendo
al tipo de procedimiento de seleccin.
El Reglamento contempla que el comit de seleccin o el rgano
encargadode las contrataciones, segn corresponda, elabora los
documentos delprocedimiento de seleccin a su cargo, utilizando
obligatoriamente los
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documentos estndar que aprueba el OSCE. Asimismo, prev el
contenidomnimo de cada uno de estos documentos segn su tipo.
Dentro del contenido mnimo antes indicado, se prev que los
documentos delprocedimiento contemplen los criterios de
calificacin, segn los cuales severificar que los proveedores
cuenten con las capacidades necesarias paraejecutar el contrato. Lo
sealado es conforme con lo dispuesto en el artculo12 de la nueva
Ley, previndose como tales los criterios relacionados a lacapacidad
legal, capacidad tcnica y profesional y la experiencia.
Por otra parte, los documentos del procedimiento debern
contener, segnsea el caso, los criterios de evaluacin, los que
permiten determinar la mejoroferta. En todos los casos se indica
que los criterios de evaluacin debenguardar vinculacin,
razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de lacontratacin, as
como que los documentos del procedimiento deben indicarla
ponderacin de cada criterio en relacin con los dems, los
puntajesmximos relativos para cada criterio y la forma de asignacin
del puntaje encada uno de estos; siendo que en las contrataciones
de consultora engeneral y de consultora de obras, adems debe
indicarse el puntaje tcnicomnimo aceptable debajo del cual la
oferta tcnica debe ser rechazada.
3.2.8 Prohibicin de fraccionarComo sabemos, nuestra normativa de
contratacin pblica ha recogidohistricamente la tendencia logstica
del agrupamiento de los objetoscontractuales, en virtud de la cual
se busca acumular adecuadamente losbienes, servicios u obras, con
la finalidad de incentivar la mejora de precios ycalidades por la
competencia y economa de escala, y simplificar lasrelaciones
contractuales, hecho este ltimo que se ve reflejado cuando
laEntidad se entiende con un solo proveedor.
En ese sentido, el artculo 20 de la nueva Ley contempla la
prohibicin defraccionar, entendido como el desconocimiento de esa
unidad esencial de losbienes, servicios y obras o la divisin
artificial de una contratacin unitariadebidamente programada o
programable. Por su parte, el Reglamentocontempla los supuestos que
no constituyen fraccionamiento, as como lasresponsabilidad del rea
usuaria, el rgano encargado de las contratacionesy/u otras
dependencias de la Entidad cuya funcin est relacionada con
lacorrecta planificacin de los recursos, por el incumplimiento de
dichaprohibicin.
El Reglamento opta por regular como excepciones a la prohibicin
defraccionamiento solo aquellos supuestos que efectivamente
configuraban estesupuesto, retirando aquellos que no coincidan con
la definicin defraccionamiento. En esta medida, los supuestos de
excepcin son lossiguientes: (i) cuando se contraten bienes o
servicios idnticos a loscontratados anteriormente durante el mismo
ejercicio fiscal, debido a que, ensu oportunidad, no se contaba con
los recursos disponibles suficientes pararealizar la contratacin
completa, o surge una necesidad extraordinaria eimprevisible
adicional a la programada; y, (ii) cuando la contratacin seefecte a
travs de los Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco. De estaforma,
este cambio no implica que los dems supuestos previstos en
laanterior Ley ahora se consideren como fraccionamiento.
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3.3 Mtodos de ContratacinEl Reglamento regula los mtodos de
contratacin, los que estncomprendidos por los procedimientos de
seleccin y el mtodo especial decontratacin mediante los catlogos
electrnicos de Acuerdo Marco.
3.3.1 Procedimientos de seleccin3.3.1.1 Licitacin Pblica
El Reglamento establece que la Licitacin pblica se emplea para
lacontratacin de bienes y la ejecucin de obras.
Adems, ha previsto que la formulacin de consultas y
observaciones serealiza en una sola etapa; asimismo, la absolucin
de estas se realiza en unamisma etapa. Para ello, se contempla un
plazo suficientemente amplio paraestas, en atencin a que los
proveedores deben considerar ambos tipos desolicitudes, lo cual
exige un trabajo de revisin y estudio de las bases.
La presentacin de ofertas contempla reglas especiales que se
diferencian delas que rigen en la actualidad. As, en la licitacin
pblica las ofertas debernformularse en un solo sobre que contendr
los aspectos tcnicos yeconmicos de la misma. De igual forma, se
prev que la presentacin deofertas puede realizarse por el mismo
proveedor o por medio de un tercero, alque no se le exigir
acreditacin de facultades de representacin delproveedor ni mayor
formalidad. Con esta medida se busca que la mayorcantidad de
proveedores puedan presentar ofertas, pues solo resultaimportante
la verificacin de los poderes contenidos en la oferta, a fin
dedeterminar que quien la suscribe tiene facultades suficientes
para generarobligaciones.
Una vez admitida la propuesta, el comit de seleccin debe
determinar si lasofertas responden a las caractersticas y/o
requisitos funcionales ycondiciones de las Especificaciones Tcnicas
y el Expediente Tcnico deobras especificadas en las bases.
Luego de ello se realiza la evaluacin de las ofertas, la que
tiene por finalidaddeterminar la mejor oferta y el orden de
prelacin de las ofertas; para ello seemplean los criterios y el
procedimiento de evaluacin previstos en las bases,dependiendo del
objeto de la contratacin, procedindose nicamente a lacalificacin de
la oferta que alcance el mayor puntaje, en el orden deprelacin
obtenido.
En concordancia con el principio de eficiencia y eficacia, dicha
medida buscaque el comit de seleccin concentre sus esfuerzos en la
mejor oferta, dadoque la calificacin requiere la mayor inversin de
recursos en la verificacinde abundante documentacin e
informacin.
La calificacin sirve para determinar que el postor cumple con
las aptitudes ycapacidades para ejecutar eficientemente el
contrato, mediante el empleo delos criterios de calificacin
previstos en las Bases. En caso se determine queel postor que ocup
el primer lugar en el orden de prelacin no se encuentracalificado,
el comit de seleccin debe verificar los criterios de
calificacin
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respecto del postor cuya oferta qued en segundo lugar, y as
sucesivamenteen el orden de prelacin de ofertas.
El comit de seleccin debe otorgar la buena pro mediante su
publicacin enel SEACE.
Modalidades EspecialesEl artculo 22 de la Ley prev que el
Reglamento establece las modalidadesde licitacin pblica y concurso
pblico; as, este comprende las siguientesmodalidades:
a) Licitacin Pblica con precalificacinLa Entidad puede optar por
la licitacin pblica con precalificacin cuando lacontratacin tenga
un valor referencial igual o superior a veinte millones denuevos
soles (S/. 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar
aproveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el
contrato, einvitarlos a presentar su oferta.
Con esta modalidad se permite que en aquellas contrataciones de
importanteenvergadura se conozca desde el inicio del procedimiento
que existen en elmercado proveedores que cuenten con las aptitudes
suficiente para ejecutarel contrato, a fin de seguir el
procedimiento de seleccin nicamente condichos proveedores,
asegurando el xito de la contratacin.
Asimismo, se ha previsto que esta modalidad exige la existencia
de, por lomenos, dos participantes precalificados; pues as se
asegura la competenciaen el procedimiento de contratacin y no se
genera distorsin en el precio dela contratacin.
b) Dilogo competitivoLa Entidad puede convocar la licitacin
pblica con dilogo competitivo parala contratacin de equipamiento
complejo y/o el suministro de tecnologas desistemas de informacin o
de comunicacin, cuando considere necesaria lacolaboracin de los
proveedores para obtener la solucin tcnica mssatisfactoria a su
necesidad y perfeccionar la descripcin de su requerimiento.
As, mediante esta modalidad, se permite que la Entidad pueda
acudir almercado para lograr la definicin de su requerimiento ya
que, por sucomplejidad, este no puede ser definido solo por la
propia Entidad. Asimismo,a fin de incentivar que el mercado
colabore con la Entidad, se ha previsto quesolo podrn presentar sus
ofertas aquellos proveedores que hayanparticipado en el dilogo
competitivo.
Cabe precisar que, a fin de asegurar la pluralidad de
proveedores, estamodalidad exige que, por lo menos, existan dos
participantes que puedanproporcionar la solucin tcnica aprobada por
la Entidad.
3.3.1.2 Concurso PblicoEl concurso pblico de servicios en
general se regula por las mismasdisposiciones previstas para la
licitacin pblica, pues conforme a lasexperiencias internacionales
revisadas, se observa que el objeto contractual
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de servicios en general es contratado bajo las mismas reglas
aplicables abienes y obras
Sin embargo, el Reglamento establece reglas particulares cuando
lo que serequiere contratar son servicios de consultora en general
o servicios deconsultora de obra, pues dicha contratacin no puede
abordarse bajo lasreglas aplicables a bienes u obras.
Concurso Pblico para la contratacin de consultoras:Las ofertas
se presentan en acto pblico en dos (2) sobres cerrados, uno delos
cuales contiene la oferta tcnica y, el otro, la econmica. La
presentacinpuede realizarse por el mismo proveedor o a travs de un
tercero, sin que seexija formalidad alguna para ello.
En este acto el comit de seleccin solo abre las ofertas tcnicas;
asimismo,verifica la presentacin de los documentos de presentacin
obligatoria. De nocumplir con lo requerido, la oferta se considera
no admitida. Esta informacindebe consignarse en acta, con lo cual
se da por finalizado el acto pblico. Lasofertas econmicas deben
permanecer cerradas y quedar en poder de unnotario pblico o juez de
paz hasta el acto pblico en que se otorga la buenapro.
El comit de seleccin debe determinar si las ofertas cumplen los
criterios decalificacin previstos en las bases y, en consecuencia,
pasan a la etapa deevaluacin. De no ser as, descalifica las
ofertas.
Luego de ello, se realiza la evaluacin tcnica de las ofertas
calificadas;pasando a la evaluacin econmica solo aquellas ofertas
que obtengan elpuntaje mnimo previsto en las bases.
Las ofertas econmicas se abren en acto pblico y se realiza la
evaluacineconmica. En el mismo acto pblico se procede a determinar
el puntaje totalde las ofertas. La mejor oferta es la que obtiene
el mayor puntaje total.
La importancia de no fusionar en estos casos la evaluacin tcnica
con laeconmica reside en evitar que la evaluacin tcnica se pueda
verinfluenciada o afectada en funcin al monto de la oferta
econmica, pues enlas consultoras lo relevante es la calidad del
servicio, aspecto difcil decuantificar en trminos monetarios.
3.3.1.3 Adjudicacin SimplificadaEl proyecto prev que la
adjudicacin simplificada se rige por las etapas ydisposiciones
aplicables a la licitacin pblica para las contrataciones
parabienes, servicios en general y obras, con las diferencias
impuestas por losplazos ms reducidos que se manejan en este
procedimiento.
De igual manera, la adjudicacin simplificada para la contratacin
de serviciosde consultora en general y servicios de consultora de
obra se rige por lasetapas y reglas establecidas para el concurso
pblico con dicho objeto, con lareduccin de plazos en algunas etapas
del procedimiento.
Adems, se ha regulado la posibilidad de que la presentacin de
ofertas serealice en acto privado, a fin de agilizar y simplificar
el procedimiento.
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3.3.1.4 Seleccin de Consultores IndividualesLa Entidad puede
optar por convocar un procedimiento de seleccin deconsultores
individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en
elartculo 24 de la Ley. No se puede convocar un procedimiento de
seleccin deconsultores individuales para la consultora de
obras.
Este procedimiento exige que los proveedores interesados se
registren comoparticipante y presenten expresiones de inters
mediante el formato contenidoen la solicitud de expresin de inters,
adjuntando la documentacin quesustente sus calificaciones y los
criterios de evaluacin, referidos aexperiencia especfica,
calificaciones y la entrevista.
El comit de seleccin califica a los proveedores consignando el
resultado dedicha calificacin en acta debidamente motivada, la
misma que se publica enel SEACE, conjuntamente con el cronograma de
entrevistas personales parala evaluacin. En este procedimiento solo
se evala la oferta econmica delpostor que obtiene el ms alto
puntaje en los criterios de evaluacin.
3.3.1.5 Comparacin de PreciosPara aplicar el procedimiento de
seleccin de comparacin de precios, laEntidad debe verificar que los
bienes y/o servicios en general objeto de lacontratacin sean de
disponibilidad inmediata, fciles de obtener en elmercado, se
comercialicen bajo una oferta estndar establecida por elmercado y
que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo
ladescripcin particular o instrucciones dadas por la Entidad
contratante; paraestos efectos el rgano encargado de las
contrataciones elabora un informe.
La comparacin de precios es el procedimiento ms sencillo que se
prev, entanto tiene por finalidad obtener de los proveedores, de
forma fsica, unmnimo de tres (3) cotizaciones, las que deben
acompaarse condeclaraciones juradas de los proveedores de no
encontrarse impedidos paracontratar con el Estado.
La Entidad otorga la buena Pro a la cotizacin de menor precio,
debiendoverificar previamente que el proveedor cuente con
inscripcin vigente en elRNP.
3.3.1.6 Contratacin DirectaEl Reglamento regula los supuestos de
contratacin directa, consideradas poranterior normativa como las
exoneraciones del proceso de seleccin,precisando los alcances de
cada uno.
As, entre los supuestos, se encuentran:
Servicios de publicidad para el EstadoEn este supuesto la
contratacin de los mencionados servicios corresponde aaquellos que
prestan directamente los medios de comunicacin para difundirun
contenido determinado al pblico objetivo al que se quiere
llegar.
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Servicios de consultora distintos a las consultoras de obra que
soncontinuacin y/o actualizacin de un trabajo previo ejecutado
En este supuesto debe sustentarse que la contratacin resulta
necesaria aefectos de mantener el enfoque tcnico de la consultora
original, y el montode la contratacin no debe exceder el monto
mximo previsto para laseleccin de consultores individuales. Esta
contratacin se puede efectuar pornica vez.
Contratacin de bienes o servicios con fines de
investigacin,experimentacin o desarrollo de carcter cientfico o
tecnolgico
Pueden contratarse directamente bienes o servicios con fines
deinvestigacin, experimentacin o desarrollo de carcter cientfico
otecnolgico vinculadas con las funciones u objeto propios, que por
Ley lecorresponde a la Entidad, siempre que los resultados
pertenezcanexclusivamente a esta.
3.3.2 Registro de participantes electrnicoEl texto propuesto
establece que la etapa de registro de participantes de
losprocedimiento de seleccin se realizar en todos los casos de
maneraelectrnica, lo cual permite hacer ms eficientes las
contrataciones medianteel uso de las tecnologas de la informacin,
por el consecuente ahorro decostos en el traslado hasta el lugar
donde se ubica la Entidad, el ahorro detiempo invertido por los
participantes y la Entidad en el registro departicipantes
presencial.
Asimismo, el desarrollo de esta etapa de forma electrnica
permite a losproveedores realizar su registro como participantes de
forma ininterrumpida yno dentro de un horario establecido por la
Entidad, lo que permite la mayorparticipacin de proveedores dentro
el procedimiento; sin dejar de lado que, alser el propio proveedor
quien realiza directamente su registro en elprocedimiento se
reducen las posibilidades de que se limite la participacin
dealgunos proveedores a fin de orientar la contratacin.
3.3.3 Estrategias de contratacinEl Reglamento regula la gestin
de las contrataciones por encargo a otraEntidad pblica, siempre que
en un informe tcnico legal se sustente razonesde especialidad en el
objeto de lo que se requiere contratar, su necesidad
yviabilidad.
El encargo podr efectuarse mediante convenio interinstitucional
aprobadopor el Titular de la Entidad; pudiendo versar solo sobre
los actos preparatoriosy/o el procedimiento de seleccin. En tal
sentido, una vez que ha quedadoconsentido o administrativamente
firme el otorgamiento de la Buena Pro,debe remitirse el expediente
a la Entidad encargante para elperfeccionamiento y ejecucin del
contrato respectivo.
Asimismo, otra de las estrategias que pueden ser usadas en la
gestin de lascontrataciones, es la posibilidad de efectuar compras
corporativas, es decir,compras conjuntas o agregadas en funcin a
criterios tales como elgeogrfico, el sectorial, el temporal o la
combinacin de estos, entre otros; enlugar de efectuar
contrataciones de manera aislada o atomizada, a travs dela
consolidacin y estandarizacin o normalizacin de requerimientos
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comunes, que permite acceder a los beneficios de las economas de
escala.
En tal sentido, el Reglamento reconoce la posibilidad de
efectuar comprascorporativas facultativas mediante la suscripcin de
conveniosinterinstitucionales, y la obligacin de participar de las
compras corporativasorganizadas por la Central de Compras Per
Compras.
De esta forma se tiene presente el trascendental papel que debe
asumir en lagestin de las contrataciones, la Central de Compras
Pblicas - PerCompras, creada mediante Decreto Legislativo N 1018 y
que tiene porfunciones realizar las compras corporativas
obligatorias, las comprascorporativas facultativas que le encarguen
las Entidades, las contratacionespor encargo de Entidades y las
contrataciones especficas asignadasmediante Decreto Supremo, entre
otras; para lo cual cuenta con funcionesreferidas a la
homogenizacin y consolidacin de los requerimientos de lasEntidades
participantes.
3.3.4 Recurso de ApelacinEl Reglamento establece las
competencias para resolver los recursos deapelacin, as, se tiene
que, en procedimientos de seleccin cuyo valorestimado o referencial
sea igual o menor a sesenta y cinco UnidadesImpositivas Tributarias
(65 UIT), el recurso de apelacin se presenta ante laEntidad
convocante, y es conocido y resuelto por su Titular. Pero, cuando
elvalor estimado o referencial del procedimiento de seleccin sea
mayor a dichomonto o se trate de procedimientos para implementar o
mantener CatlogosElectrnicos de Acuerdo Marco, el recurso de
apelacin se presenta ante y esresuelto por el Tribunal.
Asimismo, todos los actos emitidos por el Titular de la Entidad
que declaren lanulidad de oficio o cancelen el procedimiento se
impugnan ante el Tribunal.
Adicionalmente, se precisan los actos y actuaciones del
procedimiento que nopueden ser materia de impugnacin, recogindose
los previstos en el artculo106 del actual Reglamento; sin embargo,
se adiciona como acto noimpugnable, aplicable en la licitacin
pblica con dilogo competitivo, losactos previos a la publicacin de
las bases administrativas en el SEACE.
Dicha medida se sustenta en que para la publicacin de las bases,
el comitde seleccin debe haber publicado la eleccin de solucin
tcnica, aspectoque corresponde enteramente a los especialistas
tcnicos de la Entidad,siendo imposible que en el recurso de
apelacin puede ventilarse la revisinde dicha decisin, pues no
corresponde a aspectos legales sino a asuntostcnicos de complejidad
relacionadas a la satisfaccin de la necesidad.
Se prev que, para interponer el recurso, debe otorgarse a favor
de la Entidado del OSCE, segn corresponda, una garanta por una suma
equivalente altres por ciento (3%) del valor estimado o referencial
del procedimiento, la queno puede exceder las 200 UIT, a fin de
evitar que la garanta se constituya enuna barrera para impugnar,
manteniendo as su carcter disuasivo, perosalvando el derecho de los
proveedores de acceder a un debidoprocedimiento.
Adicionalmente, se prev que la garanta deber cumplir los
requisitosprevistos en el artculo 33 de la nueva Ley para las dems
garantas;
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permitindose que esta pueda presentarse, adems, en la forma de
depsitoen la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE.
3.4 Ejecucin Contractual3.4.1 El contrato
Tradicionalmente en el rgimen general, el contrato se ha
perfeccionado conla suscripcin del documento que lo contiene, o en
casos especficos con laemisin de la orden de compra o de servicios.
Dicha medida apunta a facilitarlos trmites administrativos de tener
que preparar o redactar un documentocontractual por cada
contratacin, incluso en las de cuantas no tansignificativas.
Bajo los mismo parmetros, el Reglamento establece que el
contrato seperfecciona con la suscripcin del documento que lo
contiene; salvo en loscontratos derivados de procedimientos de
adjudicacin simplificada y deseleccin de consultores individuales
que no tengan un valor estimado mayora doscientos mil Nuevos Soles
(S/. 200 000,00), en los que el contrato sepuede perfeccionar con
la recepcin de la orden de compra o de servicios,conforme a lo
previsto en los documentos del procedimiento de seleccin.
Cuando el procedimiento de seleccin tenga por objeto la
contratacin deejecucin o consultora de obras, el contrato no puede
perfeccionarsemediante orden de compra o de servicios.
En el caso de los catlogos electrnicos de acuerdo marco y
comparacin deprecios el contrato se perfecciona mediante la
recepcin de la orden decompra o de servicios.
3.4.2 Plazos y procedimiento de perfeccionamiento del contratoEl
Reglamento prev que, dentro del plazo de ocho (8) das hbiles
siguientesal registro del consentimiento de la Buena Pro o de que
esta haya quedadoadministrativamente firme, el ganador de la buena
pro debe presentar latotalidad de los requisitos para perfeccionar
el contrato. Se le da un plazo a laEntidad de 3 das para revisar
los documentos y perfeccionar el contrato; encaso haya algo que
subsanar se regula la obligacin de la Entidad de otorgarun plazo
adicional al postor de hasta cinco (5) das hbiles para que
estepueda subsanar los requisitos para suscribir el contrato,
siendo que elcontrato se perfecciona al da siguiente de subsanadas
las observaciones.
3.4.3 GarantasLas garantas pueden presentarse bajo la forma de
carta fianza y pliza decaucin, siendo que en el caso de las pequeas
y micro empresas podrefectuarse la retencin del importe a ser
garantizado de los pagos a cuenta.Complementariamente a ello, el
proyecto contempla las condiciones, monto yexcepciones aplicables a
la entrega de las garantas de la ejecucincontractual.
Garanta de fiel cumplimientoSe contempla como requisito
indispensable para perfeccionar el contrato, ydebe ser equivalente
al diez por ciento (10%) del monto del contrato original,debiendo
mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de
laprestacin a cargo del contratista, en el caso de bienes y
servicios, o hasta el
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consentimiento de la liquidacin final, en el caso de ejecucin y
consultora deobras.
Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesoriasDebe
entregarse tambin como requisito para perfeccionar el contrato, en
lascontrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la
ejecucin deprestaciones accesorias, por monto equivalente al 10%
del monto del contratode prestaciones accesorias. Debe ser renovada
peridicamente hasta elcumplimiento total de las obligaciones
garantizadas.
Garanta por adelantosNo se configura como un requisito para el
perfeccionamiento del contrato, porcuanto su entrega se realiza en
el transcurso de su ejecucin.
La Entidad solo puede entregar los adelantos contra la
presentacin de unagaranta emitida por idntico monto. La presentacin
de esta garanta nopuede ser exceptuada en ningn caso.
Adicionalmente, se contemplan las excepciones aplicables solo
para el casode las garantas de fiel cumplimiento, las que obedecen
a razones de cuantano considerable (contrataciones por monto igual
o menor a S/. 200 000,00Nuevos Soles) y su falta de necesidad
debido al objeto particular de loscontratos, como es el caso de la
adquisicin de bienes inmuebles y elarrendamiento de bienes muebles
e inmuebles, donde no resulta razonablegarantizar a la Entidad, en
tanto esta mantiene en su poder los bienes.
De la misma forma, el Reglamento prev que las entidades
bancarias o deseguros que emiten las garantas no pueden afectar la
ejecucin automticade las garantas una vez solicitada esta por la
Entidad, debiendo ser honradassin validar o cuestionar la
configuracin del supuesto, pues de lo contrariopodrn ser
sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros
yAdministradoras Privadas de Fondo de Pensiones SBS.
En relacin a los supuestos de ejecucin de garantas, el
Reglamentointroduce la ejecucin de la garanta por adelantos, la
cual podr solicitarsepor la Entidad ante cualquier supuesto que
impida la amortizacin deladelanto segn lo programado, salvo que, en
un plazo mximo de tres (3)das de ser requerido por la Entidad, el
contratista devuelva el montopendiente de amortizar. Cabe indicar
que si bien este supuesto de ejecucinno se encuentra previsto en el
actual Reglamento, era consubstancial a laexistencia de la garanta
que tiene por finalidad asegurar el monto otorgadopor la Entidad
como adelanto para la ejecucin de las prestaciones.
3.4.4 SubcontratacinDe igual manera, el Reglamento complementa
la regulacin en materia deejecucin de prestaciones por
subcontratacin prevista en el artculo 35 de laLey, a fin de
establecer que la subcontratacin solo procede hasta el lmitemximo
del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
Asimismo, debido a que la subcontratacin de prestaciones solo
procederespecto de las prestaciones calificadas como no esenciales,
se prev que laEntidad debe aprobar la subcontratacin por escrito y
de manera previa,dentro de los cinco (5) das hbiles de formulado el
pedido. Si transcurridodicho plazo la Entidad no comunica su
respuesta, se considera que el pedidoha sido rechazado.
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De igual manera, precisa que no cabe subcontratacin en la
contratacin deconsultores individuales, pues es requisito de la
misma el que sea ejecutadadirectamente por la persona natural
seleccionada.
3.4.5 PenalidadesEl Reglamento establece que el contrato debe
indicar las penalidadesaplicables al contratista ante el
incumplimiento injustificado de susobligaciones contractuales, las
mismas que deben ser objetivas, razonables ycongruentes con el
objeto de la convocatoria. As, debe preverse en losdocumentos del
procedimiento de seleccin la aplicacin de la penalidad pormora;
asimismo, pueden preverse otras penalidades. Estos dos tipos
depenalidades pueden alcanzar un monto mximo equivalente al diez
por ciento(10%) del monto del contrato vigente, cada uno.
Asimismo, en el caso de la penalidad por mora, el Reglamento ya
no regula lafrmula para el clculo de dicha penalidad,
establecindose que sern laspropias Entidades quienes deben
establecer la forma de clculo en losdocumentos del procedimiento.
Dicha propuesta se sustenta en el hecho queno en todos los casos la
aplicacin de la frmula prevista en el actualReglamento resulta
aplicable para los fines de la penalidad.
Otro aspecto importante, es que se recogen los criterios
emitidos por el OSCEen diversas opiniones de carcter vinculante,
segn las cuales el retraso en elcumplimiento de las prestaciones
solo puede entenderse justificado cuandose haya otorgado al
contratista la ampliacin de plazo correspondiente. Deello, se
desprende que el retraso se considera injustificado cuando la
Entidadresuelva no otorgar la ampliacin de plazo solicitada o
cuando este nohubiera sido debidamente solicitado.
En relacin a las otras penalidades se prev que estn tambin
pueden serestablecidas por las Entidades en los documentos del
procedimiento deseleccin. De optarse por consignar estas, se debe
detallar los supuestospenalizables, la forma de clculo de la
penalidad para cada supuesto y elmecanismo mediante el cual se
verifica el supuesto penalizable, ello enatencin a que sin dicha
informacin resultara imposible imputar y aplicar lasmismas.
Adicionalmente, en el caso de obras, los documentos del
procedimiento deseleccin deben establecer las penalidades
especficas previstas en elcaptulo de obras. Estas son, la penalidad
por sustituir el personal de la obra yla penalidad por no permitir
realizar anotaciones en el cuaderno de obra, lasque son
consideradas como otras penalidades, a fin de realizar el clculo
deltope mximo de las mismas.
3.4.6 Causales de resolucinEl Reglamento precisa la siguientes
causales de resolucin que pueden serinvocadas por las Entidades:
(i) incumplimiento injustificado de obligacionescontractuales,
legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sidorequerido
para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto mximo de
lapenalidad por mora o el monto mximo para las otras penalidades,
en laejecucin de la prestacin a su cargo; o, (iii) se paralice o
reduzcainjustificadamente la ejecucin de la prestacin, pese a haber
sido requeridopara corregir tal situacin.
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De igual forma, prev las causales de resolucin que pueden
invocar loscontratistas, las que solo se encuentran referidas al
incumplimiento en el pagoy/u otras obligaciones esenciales a cargo
de la Entidad; ello por cuanto seencuentra involucrado el inters
pblico en el cumplimiento de los objetivosinstitucionales.
Asimismo, se prev cualquiera de las partes puede resolver el
contrato porcaso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera
definitiva lacontinuacin del contrato.
3.4.7 Ampliacin de plazoEl proyecto recoge los supuestos es lo
que resulta procedente aprobar unaampliacin de plazo, as como el
procedimiento aplicable, el cual se inicia conla solicitud del
contratista debidamente acreditada.
Para la primera causal, referida a la aprobacin de prestaciones
adicionales,se precisa que el plazo para solicitar la ampliacin se
inicia con la notificacinprevia al contratista de la aprobacin de
las prestaciones adicionales, ellodebido a que no resultaba
razonable que se compute el plazo para solicitar laampliacin antes
de que el contratista tome conocimiento de la decisin de
laEntidad.
En el caso de la segunda causal, referida a los atrasos o
paralizaciones noimputables al contratista, cabe indicar que esta
comprende los supuestos enque dichos atrasos o paralizaciones son
motivados por la Entidad, as como elcaso fortuito o fuerza
mayor.
3.4.8 Otras ModificacionesEl Reglamento reconoce que, durante la
ejecucin del contrato, puedenocurrir circunstancias que ameriten
que las partes, de comn acuerdo,realicen modificaciones al mismo,
distintas a los adicionales, reducciones yampliaciones de plazo, a
fin de lograr alcanzar la finalidad del mismo sinafectar las
condiciones que dieron origen a la seleccin del contratista.
Cabeprecisar que los hechos que generen la necesidad de modificar
el contratodeben ser sobrevinientes a su perfeccionamiento y no
deben ser imputables aalguna de las partes, a fin de evitar que
alguna de las partes realice actospropios que pretendan generar
modificaciones a su favor.
Esta disposicin flexibiliza la gestin de los contratos,
reconociendo lanecesidad que puede presentarse en la ejecucin de
algunos contratos derealizar modificaciones al mismo, a fin de
lograr la finalidad pblica que conestos se persigue. Adems, estas
modificaciones deben respetar el principiode equilibrio econmico
que orienta toda modificacin contractual.
3.4.9 Contrataciones ComplementariasEl Reglamento ha previsto la
posibilidad de que las Entidades realicencontrataciones
complementarias dentro de los tres (3) meses posteriores a
laculminacin del plazo de ejecucin del contrato, con el mismo
contratista, pornica vez y en tanto culmine el procedimiento de
seleccin convocado, hastapor un mximo del treinta por ciento (30%)
del monto del contrato original. Sinembargo, esta posibilidad solo
puede ser ejercida siempre que se trate del
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mismo bien o servicio y que el contratista conserve las
condiciones que dieronlugar a su seleccin.
Asimismo, en aquellos casos en los que con la contratacin
complementariase agota la necesidad, la condicin de convocar un
procedimiento deseleccin no resulta necesaria.
No caben contrataciones complementarias en los contratos que
tengan porobjeto la ejecucin de obras ni de consultora de obra, ni
en los derivados decontrataciones directas.
3.5 Ejecucin de Obras3.5.1 Modalidad de contratacin
Actualmente la normativa de contrataciones del Estado, recoge
lasmodalidades de ejecucin contractual de llave en mano aplicable a
bienes yobras, y concurso oferta aplicable solo a obras, la cual
define el alcance delas prestaciones a cargo del contratista y la
asuncin del riesgo por este endicha ejecucin, orientando la
contratacin hacia el logro de un resultadoespecfico, la puesta en
funcionamiento de los bienes y la puesta enoperacin de las
obras.
Cabe indicar que la normativa de contrataciones del Estado, si
bien recoga laposibilidad que en ambas modalidades pudieran
preverse prestacionesreferidas a la elaboracin del expediente
tcnico y la ejecucin de la obra, noestableca disposiciones
especiales para su correcta aplicacin en laejecucin contractual lo
que conllevaba que las Entidades tengan dificultadesal utilizar
dicha modalidad.
Asimismo, conforme a lo sealado en la Opinin N058-2013/DTN se
advirtique la modalidad de llave en mano que inclua la prestacin de
elaboracinde expediente tcnico se encontraba siendo usada por
ciertas Entidades bajoel sistema de precios unitarios, lo que
significaba que a travs de talescontratos dichas Entidades permitan
modificar el monto pactado para la obraen tanto no se contaba con
el presupuesto de obra definido en expedientetcnico, vulnerando los
precios fijados en la oferta y la regla de lainvariabilidad de
precio pactado.
Atendiendo a lo sealado, el Reglamento solo ha considerado
regular lamodalidad llave en mano, mediante la cual se oferta la
construccin,equipamiento, montaje, y de ser el caso la operacin
asistida de la obra. Cabesealar que, con la operacin asistida de la
obra, se permitir que luego de lapuesta en operacin, la Entidad
pueda seguir contando con el contratista endicha etapa de operacin
o funcionamiento de la obra y por un plazo quedeber determinarse en
los documentos del procedimiento, con la finalidad degarantizar la
transferencia de conocimiento y el entrenamiento necesario
alpersonal de la Entidad.
Por otro lado, considerando que excepcionalmente la modalidad
concursooferta podra ayudar a cumplir con los objetivos de las
Entidades se estpermitiendo su utilizacin, pero nicamente para las
Entidades del GobiernoNacional, siempre que el monto de la
contratacin supere los diez millones denuevos soles (S/ 10 000 000)
y se traten de obras de edificacin que por sunaturaleza
correspondan al sistema de suma alzada.
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3.5.2 Requisitos adicionales para el perfeccionamiento del
contratoEn adicin a los requisitos generales para el
perfeccionamiento del contrato,el Reglamento detalla otros
requisitos aplicables para el perfeccionamientodel contrato de una
obra pblica, los que consideran tres (3) de los cinco (5)requisitos
previstos en el artculo 183 del actual Reglamento.
En tal sentido, se opta por no considerar como requisito la
designacin delresidente de obra, en atencin a que en los
procedimientos de licitacinpblica y adjudicacin simplificada se
prev la etapa de calificacin donde severificar las calificaciones y
experiencia del personal clave, es decir, delresidente de obra. En
tal sentido, considerando que no puede darse el casoque la
designacin del residente no sea parte de la oferta, se elimina
dichorequisito.
3.5.3 Plazo de ejecucin de la obraEl Reglamento opta por no
considerar la segunda condicin que recoge elartculo 184 del actual
Reglamento para el inicio del plazo de ejecucin deobra, referido a
la entrega del expediente tcnico por parte de la Entidad, yaque
este es conocido por los postores y el contratista desde el
procedimientode seleccin al formar parte de las bases
administrativas.
Adicionalmente, a la estacionalidad climtica, se prevn otros
supuestos enlos que las partes podrn acordar una fecha distinta
para el inicio de la obra:(i) cuando sea imposible designar al
inspector o supervisor; o, (iii) seaimposible hacer entrega del
terreno o lugar de ejecucin de la obra. Dichasmedidas buscan
otorgar mrgenes de gestin a las Entidades y considerandoque el
cumplimiento de dichas condiciones pueden exceder el plazo dequince
(15) das previsto para dicho fin. Asimismo, permite que
losproveedores no se vean perjudicados por la demora de la
Entidad,plantendose una solucin acordada ante una situacin incierta
queusualmente es origen de controversias y arbitrajes.
Las circunstancias invocadas para prorrogar el inicio de la obra
debensustentarse en un informe tcnico que debe formar parte del
expediente decontratacin, debiendo suscribir la adenda
correspondiente.
Asimismo, si luego de iniciada la obra suceden eventos no
atribuibles a lospostores que originen la paralizacin de la misma,
el Reglamento permite quela Entidad acuerde con el contratista la
suspensin de la obra a fin de nogenerar mayores costos para ambas
partes.
3.5.4 Reduccin del monto de los adelantosEl Reglamento reduce el
monto de los adelantos otorgados al contratista conrespecto a la
regulacin actual; as, se reduce a 10% el adelanto directo y a20% el
adelanto para materiales.
Esta medida busca, en primer lugar, que las Entidades contraten
conempresas slidas, es decir, que tengan la capacidad de ejecutar
obras sinnecesidad de contar con algn financiamiento o que este sea
mnimo, con elobjetivo de generar un mejor filtro para la seleccin
de ejecutores de obras;asimismo, busca mitigar las malas prcticas
de algunos contratistas quesolicitaban el mximo de adelantos para
usarlos como financiamiento en laejecucin de otros proyectos.
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Adicionalmente, la medida guarda relacin con las disposiciones
delReglamento referidas a la calificacin de los proveedores, la
misma quepermitir identificar a aquellos que cuenten con respaldo
suficiente paraafrontar los costos de la ejecucin del contrato.
3.5.5 Variacin del personal propuestoEl Reglamento prev que, en
caso el contratista cambie el plantel profesionalofertado, con el
que obtuvo la buena pro, se le aplicar una penalidad. Estamedida
tiene por finalidad reducir el trfico de currculos que
existeactualmente en el mercado de obras pblicas, por el cual los
proveedoresofrecen profesionales en sus propuestas y, una vez
ganada la buena pro,sustituyen dichos profesionales por otros que,
incluso, no tienen las mismascalificaciones que los ofertados.
3.5.6 Ampliacin de plazoEl Reglamento prev las siguientes
causales de ampliacin de plazo: (i) losatrasos y/o paralizaciones
por causas no atribuibles al contratista, (ii) laaprobacin de
prestaciones adicionales de obra, y , (iii) la ejecucin demayores
metrados que no provienen de variaciones del expediente tcnico
deobra, en contratos a precios unitarios.
Al respecto, cabe precisar que la primera causal recoge los
supuestos decaso fortuito y fuerza mayor, as como los atrasos y/o
paralizaciones porcausas atribuibles a la Entidad, pues los mismos,
en puridad, configuransituaciones no imputables al contratista.
De otra parte, en relacin al procedimiento de ampliacin de
plazo, se haprecisado que la anotacin en el cuaderno de obra debe
producirse al inicio yal final de las circunstancias que determinen
la ampliacin de plazo, ello enconcordancia con lo sealado en la
Opinin N 106-2012-DTN, en la que seindic que bastaba con la
anotacin en la forma en que se recoge.
Asimismo, se prev que el contratista debe cuantificar y
sustentar su solicitudde ampliacin de plazo, la que proceder
siempre que la demora afecte laruta crtica del programa de ejecucin
de obra vigente.
Asimismo, a fin de concordar las disposiciones de obras con las
de bienes yservicios, no se contempla como lmite para la
presentacin de la solicitud deampliacin la fecha de vencimiento del
plazo para ejecutar la obra. Dichamedida adems se prev a fin de
evitar las situaciones que se presentabancuando, por ejemplo, se
aprobaba un adicional de obra luego de vencido elplazo de ejecucin
contractual, durante la recepcin de la obra y antes delpago de la
liquidacin, sin que sea posible que en dicho caso el
contratistapueda solicitar la correspondiente ampliacin de plazo
pese a corresponder.
El plazo que tiene la Entidad para dar respuesta a la solicitud
de ampliacinde plazo se expresa en das hbiles, considerando que
esos son loslaborables para la Entidad, y considerando que la regla
del Cdigo Civil parala prrroga del vencimiento en muchos casos no
da margen a la gestin alinterior de la Entidad.
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Asimismo, para evitar que se generen mltiples solicitudes de
ampliacin sepropone que cuando estas se sustenten en causales que
no correspondan aun mismo periodo de tiempo, sea este parcial o
total, cada solicitud deampliacin de plazo debe tramitarse y
resolverse independientemente;contrario sensu, de presentarse en un
mismo periodo de tiempo debentramitarse juntas.
A fin de fomentar la adecuada gestin en el ejecucin de los
contratos y queel contratista no se vea afectado financieramente
por circunstancias quegeneren ampliacin de plazo que no tengan
fecha prevista de conclusin, sepropone que el contratista pueda
solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones deplazo parciales.
Con la finalidad de evitar otra mala prctica referida al
incumplimiento dealgunos contratistas de no presentar, con motivo
de la ampliacin de plazo, elcalendario de avance de obra valorizado
actualizado, se ha sealado quedicho documento ser condicin para el
pago de los mayores gastosgenerales.
Por otra parte, a fin de guardar coherencia con lo previsto por
el numeral 34.5del artculo 34 de la nueva Ley, se establecen las
consecuencias econmicasde las ampliaciones de plazo, los que dan
lugar al pago de mayores gastosgenerales y costos directamente
vinculados con dichas ampliaciones, siempreque estn debidamente
acreditados y formen parte de aquellos conceptosque integren de la
estructura de gastos generales variables de la ofertaeconmica del
contratista o del valor referencial, segn el caso. La medidasealada
busca evitar que en las solicitudes de ampliacin de plazo
seintroduzcan conceptos referidos a costos y gastos no relacionados
a la causalde la ampliacin.
Considerando que ahora la determinacin de los gastos generales
estarsupeditada a la acreditacin de los mismos, conforme a lo
sealado en elprrafo anterior, se incrementa el plazo con el que
cuenta la Entidad parapronunciarse sobre la valorizacin de los
mayores costos y gastos generales;establecindose que las
discrepancias sobre dicha materia se resuelven en laliquidacin del
contrato, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida;
ellocon la finalidad de evitar casos de paralizacin de obra.
3.5.7 Adicionales de obraEn caso de contratos a precios
unitarios los mayores metrados no sonconsiderados como adicionales
de obra. Ello debido a que en un sistemacomo el de precios
unitarios se paga lo efectivamente ejecutado. No obstanteello, para
la aplicacin de este dispositivo el monto acumulado de
losadicionales de obra y los mayores metrados no deben superar el
15% delmonto del contrato original; en caso superen para su
aprobacin y pago serequiere la aprobacin de la Contralora General
de la Repblica.
Se establece un plazo para que el supervisor o inspector
comunique a laEntidad sobre la anotacin efectuada en el cuaderno de
obra, la necesidad detramitar la autorizacin de prestaciones
adicionales y remita el informe tcnicorespectivo, ello con la
finalidad de impulsar la gestin respectiva por parte dela Entidad,
quien debe determinar si el expediente tcnico de las
prestacionesadicionales de obra ser elaborado por ella misma, un
consultor externo o elcontratista de obra.
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Concluida la elaboracin del expediente tcnico, el inspector o
supervisordebe remitir a la Entidad el informe respectivo
pronuncindose sobre laprocedencia de la ejecucin de la prestacin
adicional en un plazo establecidoen das hbiles, teniendo la Entidad
otro para emitir y notificar la resolucincorrespondiente. La demora
en emitir y notificar esta resolucin, puede sercausal de ampliacin
de plazo, independientemente de cul sea su contenido,aprobatorio o
desaprobatorio.
Asimismo, se precisa que cuando la Entidad decida autorizar la
ejecucin dela prestacin adicional de obra, al momento de notificar
la respectivaresolucin, tambin debe entregar el expediente tcnico
del adicional de obradebidamente aprobado, salvo cuando encargue la
elaboracin del expedienteal contratista en cuyo caso la aprobacin
de la prestacin adicional de obrasupone la aprobacin del expediente
tcnico del adicional de obra.
Por ltimo, se establece que el monto acumulado de adicionales de
obra y lomayores metrados no puede superar el cincuenta por ciento
(50%) delcontrato original, caso contrario procede a la resolucin
del contrato.
3.6 Controversias Durante la Ejecucin ContractualEl Reglamento
precisa que las controversias sobre ejecucin,
interpretacin,resolucin, inexistencia, ineficacia o invalidez del
contrato se resuelvenmediante conciliacin, junta de resolucin de
disputas o arbitraje, segn elacuerdo de las partes; sealando que
las referidas especficamente alincumplimiento del pago final solo
se resuelven por conciliacin y/o arbitraje.Ello debido, a que las
juntas de resolucin de disputas tienen por finalidad lasolucin de
controversias en la ejecucin de la obra para evitar suparalizacin;
sin embargo si lo que se discute es el pago final, se entiendeque
la obra ya fue culminada.
3.6.1 ConciliacinEl Reglamento prev que, cuando se opte por la
conciliacin, la Entidad debeevaluar la decisin de conciliar o de
rechazar la propuesta de acuerdoconciliatorio, en funcin a
criterios de costo beneficio, equidad e interssocial, y ponderando
los costos y riesgos de no adoptar un acuerdoconciliatorio. Dicha
medida busca que las Entidad efecten dicho anlisisantes de adoptar
una decisin, la que debe constar en un informe tcnicolegal, de
manera que la conciliacin no se constituya en un simple pasoprevio
al arbitraje, y que se acceda al arbitraje debido a que la
frmulaconciliatoria no era beneficiosa para la Entidad.
El Reglamento tambin contempla la posibilidad de que el
procedimiento deconciliacin sea suspendido, cuando para arribar a
un acuerdo conciliatoriosea necesario contar con una resolucin
autoritativa. El plazo mximo desuspensin que se prev es de treinta
(30) das hbiles, prorrogable por unplazo igual.
Asimismo, el Reglamento contempla que en el caso de que la
conciliacin seaun paso previo al arbitraje, la parte interesada
tiene un plazo de quince (15)das hbiles para solicitar este, el
cual se computa luego de concluida laconciliacin.
3.6.2 Arbitraje
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El Reglamento contempla que en el caso de que la conciliacin sea
un pasoprevio al arbitraje, la parte interesada tiene un plazo de
quince (15) dashbiles para solicitar este, el cual se computa luego
de concluida laconciliacin.
En atencin al rol subsidiario del OSCE, cuando las partes no se
hayansometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al
respecto, laspartes se entendern sometidas a un arbitraje ad hoc
siguiendo el criteriosealado en el numeral 3 del artculo 7 del
Decreto Legislativo que norma elArbitraje (Decreto Legislativo
N1071).
Asimismo, el Reglamento prev que cuando el convenio arbitral
prevea elarbitraje institucional y no se haga referencia a la
institucin arbitral, o serefiera a una institucin no acreditada, el
arbitraje debe ser iniciado antecualquier institucin arbitral
acreditada ante el OSCE. De igual forma, indicarque, en caso la
institucin arbitral designada en el convenio pierda suacreditacin,
el proceso arb