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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Y SU REGLAMENTO
CONCORDADOOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado -
OSCE
Primera Edicin 2012
Responsable:Direccin Tcnica Normativa
Diseo y Diagramacin:Sub Direccin de Desarrollo de
Capacidades
Impreso en:Editora Imprenta Ros S.A.C.Jr. Puno 144 -
HuancayoTelf.: (064) 213547
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PRESENTACIN
Las entidades del Estado cumplen funcin pblica orientada
principalmente a la satisfaccin de necesidades de los ciudadanos,
tales como brindar servicios de salud, seguridad, educacin,
administrar justicia, ejecutar obras pblicas relacionadas con el
agua y desage, construccin de carreteras, proveer energa elctrica,
entre otras. Para ello requieren contratar bienes, servicios y
obras. Slo en el ao 2011, las casi 2,800 entidades pblicas
contratantes, entre el gobierno nacional, regional y local, as como
tambin a travs de empresas pblicas, realizaron ms de 109 mil
procesos de seleccin y rdenes de compra por un valor cercano a los
S/. 29 mil millones.
La magnitud y el nmero de transacciones hacen que las
contrataciones pblicas constituyan un rgimen jurdico especializado
de importancia transversal que contribuye de forma importante en la
dinamizacin de la economa, sobre todo al interior del pas, en donde
la presencia de la pequea y mediana empresa es predominante. Por
ello, resulta necesario asegurar que cada una de esas transacciones
se realice con transparencia y promocin de la libre competencia,
dentro de una estrategia de calidad y eficiencia en el gasto para
el cumplimiento de la funcin pblica en concordancia con la poltica
nacional de inclusin social.
En ese sentido, las recientes modificaciones a la Ley de
Contrataciones del Estado (Decreto legislativo N 1017), realizadas
a travs de la Ley N 29873 y su Reglamento (aprobado mediante
Decreto Supremo N 184-2008-EF), modificado mediante Decreto Supremo
N 138-2012-EF, tienen como objetivo fortalecer las funciones de
supervisin, regulacin y solucin de controversias del OSCE, a
efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los
procesos de contratacin.
Por lo antes sealado, el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, con la finalidad de difundir y promover
el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, pone al alcance
de las entidades pblicas y agentes econmicos en general, los
instrumentos normativos actualizados y concordados que regulan los
procedimientos de contratacin pblica, para su adecuada
aplicacin.
MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADOPresidente Ejecutiva
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LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADO
(APROBADA MEDIANTE D.L. N 1017)
CONCORDADO
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7LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- AlcancesArtculo 2.- ObjetoArtculo 3.- mbito de
aplicacinArtculo 4.- Principios que rigen las contratacionesArtculo
5.- Especialidad de la norma y delegacinArtculo 6.- rganos que
participan en las contratacionesArtculo 7.- Expediente de
ContratacinArtculo 8.- Plan Anual de Contrataciones
TTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 9.- Registro Nacional de ProveedoresArtculo 10.-
Impedimentos para ser postor y/o contratistaArtculo 11.- Prohibicin
de prcticas restrictivas que afecten la mayor
concurrencia y competencia en los procesos de contratacinArtculo
12.- Requisitos para convocar a un procesoArtculo 13.-
Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a
contratarArtculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los
procesos de
seleccin
CAPTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN
Artculo 15.- Mecanismos de contratacinArtculo 16.- Licitacin
pblica y concurso pblicoArtculo 17.- Adjudicacin directaArtculo
18.- Adjudicacin de menor cuantaArtculo 19.- Prohibicin de
fraccionamientoArtculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccin
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones
exoneradasArtculo 22.- Situacin de desabastecimientoArtculo 23.-
Situacin de emergenciaArtculo 24.- Del Comit EspecialArtculo 25.-
Responsabilidad
CAPTULO IIIDE LAS BASES
Artculo 26.- Condiciones mnimas de las BasesArtculo 27.- Valor
ReferencialArtculo 28.- Consultas y Observaciones a las
BasesArtculo 29.- Sujecin legal de las Bases
CAPTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS
Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la
Buena ProArtculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestasArtculo
32.- Proceso de seleccin desiertoArtculo 33.- Validez de las
propuestasArtculo 34.- Cancelacin del proceso
TTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES
Disposiciones Generales
Artculo 35.- Del contratoArtculo 36.- Ofertas en
consorcioArtculo 37.- SubcontratacinArtculo 38.- AdelantosArtculo
39.- GarantasArtculo 40.- Clusulas obligatorias en los
contratosArtculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y
ampliacionesArtculo 42.- Culminacin del contratoArtculo 43.-
Requisitos especiales en los contratos de obraArtculo 44.-
Resolucin de los contratosArtculo 45.- Registro de Procesos y
Contratos
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9LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
CAPTULO IDE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
Artculo 46.- De las responsabilidades y sancionesArtculo 47.-
Supervisin
CAPTULO IIDE LOS CONTRATISTAS
Artculo 48.- Intereses y penalidadesArtculo 49.- Cumplimiento de
lo pactadoArtculo 50.- Responsabilidad del contratistaArtculo 51.-
Infracciones y sanciones administrativas
TTULO VSOLUCIN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
Artculo 52.- Solucin de controversiasArtculo 53.- Recursos
impugnativosArtculo 54.- Suspensin del proceso de seleccinArtculo
55.- Denegatoria FictaArtculo 56.- Nulidad de los actos derivados
de los procesos de contratacin
TTULO VIDEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Artculo 57.- DefinicinArtculo 58.- FuncionesArtculo 59.-
Organizacin y recursosArtculo 60.- Del Consejo Directivo y la
Presidencia Ejecutiva del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCEArtculo 61.-
Requisitos e impedimentosArtculo 62.- Causales de remocin y
vacancia
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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TTULO VIIDEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artculo 63.- Tribunal de Contrataciones del EstadoArtculo 64.-
Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de
Contrataciones del EstadoArtculo 65.- Causal de remocin y
vacanciaArtculo 66.- Publicidad de las resoluciones
TTULO VIIIDEL SISTEMA ELECTRNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artculo 67.- DefinicinArtculo 68.- ObligatoriedadArtculo 69.-
AdministracinArtculo 70.- Validez y eficacia de actos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO N 1017
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la
Repblica por Ley N 29157, ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento
ochenta (180) das calendario, sobre diversas materias relacionadas
con la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados
Unidos y con el apoyo de la competitividad econmica para su
aprovechamiento; entre las que se encuentran del Estado;
De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la
Constitucin Poltica del Per;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo
de dar cuenta al Congreso de la Repblica; Ha dado el Decreto
Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
TTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Alcances La presente norma contiene las
disposiciones y lineamientos que deben
observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de
contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las
obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Concordancia:
RLCE: Artculo 2.
Artculo 2.- Objeto
El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las
normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente
en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico,
de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los
principios sealados en el artculo 4 de la presente norma.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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Artculo 3.- mbito de aplicacin 3.1 Se encuentran comprendidos
dentro de los alcances de la presente ley,
bajo el trmino genrico de Entidad(es):a) El Gobierno Nacional,
sus dependencias y reparticiones. b) Los Gobiernos Regionales, sus
dependencias y reparticiones.c) Los Gobiernos Locales, sus
dependencias y reparticiones.d) Los Organismos Constitucionales
Autnomos.e) Las Universidades Pblicas. !g) Las Fuerzas Armadas y la
Polica Nacional del Per.h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de
Bienestar y dems de
naturaleza anloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional
del Per.
i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean
de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas
mixtas bajo control societario del Estado.
j) Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados,
organismos pblicos del Poder Ejecutivo, instituciones y dems
unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los
Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la
Constitucin Poltica del Per y dems que sean creados y reconocidos
por el ordenamiento jurdico nacional, siempre que cuenten con
autonoma administrativa, econmica y presupuestal.
3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben
realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras,
asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente con
fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la calidad de
contratante.
3.3. La presente ley no es de aplicacin para:a) La contratacin
de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios
pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa o
laboral de la actividad privada.
b) La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades,
la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de
Control. Todas las dems contrataciones que efecte la Contralora
General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en la presente ley
y su reglamento.
c) Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda
pblica.
" especializados, vinculados directa o indirectamente a las
operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracin
de deuda pblica.
e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las
Entidades.
f) Los contratos administrativos de servicios o rgimen que haga
sus veces.
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
g) Los contratos de locacin de servicios celebrados con los
presidentes de directorios, que desempeen funciones a tiempo
completo en las Entidades o empresas del Estado.
h) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los
bienes de propiedad estatal.
i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a
tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de
la transaccin, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad
de salvaguardar el uso de los recursos pblicos de conformidad con
los !
Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y
servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco, conforme a lo
que establezca el reglamento.
j) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las
funciones previstas en la presente ley y su reglamento.
k) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros
de conciliacin, instituciones arbitrales y dems derivados de la
funcin conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las
infracciones y sanciones previstas para los rbitros.
l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado
proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad
jurisdiccional.
m) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de
infraestructura, bienes y servicios pblicos.
n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de
propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatizacin.
) La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en
la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y
servicios que se requieran para ello.
o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados
en el pas cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice
en el territorio extranjero.
p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio
Exterior de la Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y
gestin, fuera del territorio nacional.
q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales
y de cualquier otro tipo de asesora requerida para la defensa del
Estado en las controversias internacionales sobre inversin en foros
arbitrales o judiciales.
r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante
remate pblico, las que se realizarn de conformidad con la normativa
de la materia.
s) Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza
anloga, suscritos entre Entidades, o entre stas y organismos
internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u
obras propios de la #$de lucro.
# %
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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caso se utilizarn para el encargo de la realizacin de procesos
de seleccin.
t) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la
posibilidad de contratar con ms de un proveedor.
u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y
"&o entidades cooperantes, siempre que se deriven de
operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a
dichas operaciones.
v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y
"&o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones
efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por
lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas
en el Convenio suscrito para tal efecto.
En todos los supuestos sealados en el presente numeral, salvo el
literal u), intervendr la Contralora General de la
Repblica.1Concordancia: RLCE: Artculo 2 y Quinta Disposicin
Comple-
mentaria Transitoria
Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos
de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se
rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la
aplicacin de otros principios generales del derecho pblico:
a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin
pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, de
conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la
materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los
procesos de contratacin de las Entidades estarn sujetos a las
reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y
probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los
procesos de contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos
que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia,
pluralidad y participacin de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de
los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la
Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y
su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan
objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin
el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos
cuantitativos y
1 *+?@JKQ=WQ=!
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado
esperado. &X#&
debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad,
precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los
recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben
observar "!
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de
seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser
objeto de KKconcurrencia de los potenciales postores.
h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse
sobre la KKKpostores. Los postores tendrn acceso durante el proceso
de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las
excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La
convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados
deben ser de pblico conocimiento.
i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los
criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el
uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en
los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar
exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en
los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la
ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y
modernidad que son requeridos, desde el mismo momento en que son
contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin,
con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera
el caso, con los avances "!
Y Z[XZKo de obras debe tener participacin y acceso para
contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando
prohibida la existencia de privilegios, ventajas o
prerrogativas.
l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las
partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y
proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden
al Estado en la gestin del inters general.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se
aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental,
procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia
con las normas de la materia.
Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e
integrador para la aplicacin de la presente norma y su Reglamento y
como parmetros para la actuacin de los funcionarios y rganos
responsables de las contrataciones.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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Artculo 5.- Especialidad de la norma y delegacin El presente
Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas
de derecho pblico y sobre aquellas de derecho privado que le
sean aplicables. El Titular de la Entidad podr delegar, mediante
resolucin, la autoridad que
la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin,
la aprobacin
\ prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se
establezcan en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculos 3 y
5.
Artculo 6.- rganos que participan en las contrataciones
Cada Entidad establecer en su Reglamento de Organizacin y
Funciones u otros instrumentos de organizacin, el rgano u rganos
responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los
procesos de contratacin hasta su culminacin, debiendo sealarse las
actividades que competen a cada funcionario, KK#]!
Los funcionarios y servidores que formen parte del rgano
encargado de las contrataciones de la Entidad, debern estar
capacitados en temas vinculados con las contrataciones pblicas, de
acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el
Reglamento.
Mediante convenio, las Entidades podrn encargar a otras del
Sector Pblico y/o Privado, nacional o internacional, la realizacin
de sus procesos de contratacin incluyendo los actos preparatorios
que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades
que se establezcan en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculos
5, 86 al 89, Segunda Disposicin Complementaria Transitoria. Artculo
7.- Expediente de Contratacin
La Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr
todas las actuaciones del proceso de contratacin, desde el
requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato,
debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente
quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones,
conforme se establezca el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculo
10.
Artculo 8.- Plan Anual de Contrataciones
Cada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual
deber prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras
que se requerirn
^_#
"!
^correspondiente debern estar comprendidos en el presupuesto
institucional. El
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el Titular de la
Entidad y deber ser publicado en el Sistema Electrnico de
Contrataciones del Estado (SEACE).
El Reglamento determinar los requisitos, contenido y
procedimientos para la ` w!Concordancia: RLCE: Artculos 6 al 9.
TTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIN
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 9.- Registro Nacional de Proveedores 9.1. Para ser
participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar
impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el
Estado.
9.2. El reglamento establece la organizacin, funciones y
procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como
los requisitos para la inscripcin y su renovacin, la asignacin de
categoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que
se publica la relacin de sancionados en el Portal del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En ningn caso,
estos requisitos constituyen barreras a la competencia y se
establecen en cumplimiento del principio de reciprocidad.
La publicacin de los sancionados incluye informacin de los
socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los
integrantes de los rganos de administracin, de conformidad con el
procedimiento previsto en el reglamento.
9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de
Obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignar
una capacidad mxima de contratacin que ser calculada en funcin de
su capital social suscrito y pagado en el Per y de la experiencia
con la que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente
establecido que el capital social suscrito y pagado de las personas
jurdicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), no podr ser inferior al 5% de su
capacidad mxima de contratacin; y en el caso de personas jurdicas
que no estuvieran constituidas en el Per y que en consecuencia no
contaran con capital social en el pas, en funcin de la asignacin de
capital que le hubiera sido efectivamente
de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el caso de
las personas jurdicas no domiciliadas, quienes debern acreditar
haber
K
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
18
nacional a nombre de su representante legal en el pas, el monto
en virtud del cual se calcular su capacidad mxima de contratacin.
Tanto en el caso de las sucursales de personas jurdicas extranjeras
en el Per como de personas jurdicas no domiciliadas, los aportes
dinerarios antes sealados, a efectos de tener validez frente al
Registro Nacional
{|+K$]KK General de Accionistas u rgano anlogo de la Sociedad,
previamente a su depsito efectivo, de acuerdo a los estatutos de
cada empresa o a las leyes del pas en virtud de las cuales se
hubiera constituido la matriz.
Sin perjuicio de lo antes sealado, a efectos de realizar la
inscripcin de empresas extranjeras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) se aplicar el Principio de Reciprocidad.
Las empresas extranjeras recibirn el mismo trato que las
empresas peruanas reciben en su pas de origen en materia de
contrataciones del Estado.
Las disposiciones establecidas en los prrafos anteriores no se
aplican a los proveedores que provengan de pases con los cuales la
Repblica del Per tuviera vigente un tratado o compromiso
internacional que incluya disposiciones en materia de
contrataciones pblicas; ni a las micro y pequeas empresas - mypes
debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequea
Empresa (REMYPE).
9.4. Los proveedores cuya inscripcin en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado
documentacin falsa o informacin inexacta, slo podrn solicitar su
reinscripcin en el referido Registro luego de transcurrido dos (2)
aos desde que qued #!
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la
licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripcin.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
administra el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debe
mantenerlo actualizado en su portal institucional.
Las Entidades estn prohibidas de llevar registros de
proveedores. Slo estn facultadas para llevar y mantener un listado
interno de proveedores, consistente en una base de datos que
contenga la relacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la
incorporacin en este listado es requisito para la participacin en
los procesos de seleccin que la Entidad convoque. La incorporacin
de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carcter
de transaccin a las pequeas y micro empresas localizadas en las
diversas regiones del pas.
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Bajo responsabilidad, en el marco de la legislacin vigente sobre
la |+[&w{|&+[&wla Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administracin Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional
de los Registros Pblicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de {"+%{+y otras Entidades de las que pueda
requerirse informacin, deben proporcionar el acceso a la informacin
pertinente, salvaguardando las #|+Proveedores (RNP) cuente con
informacin actualizada que permita proveedores.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y
Finanzas puede disponerse el acceso a la informacin que posean
otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
9.5. En ningn caso, las Bases de los procesos de seleccin exigen
a los postores la documentacin que estos hubiesen tenido que
presentar para su inscripcin ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).2
Concordancia: RLCE: Artculos 52, 251 al 282
Artculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el rgimen legal de contratacin aplicable, estn
impedidos
de ser participantes, postores y/o contratistas:a) En todo
proceso de contratacin pblica, hasta doce (12) meses
despus de haber dejado el cargo, el Presidente y los
Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas de la Repblica,
los Ministros y ~&~wde la Repblica, los titulares y los
miembros del rgano colegiado de los Organismos Constitucionales
Autnomos;
b) En el mbito regional, hasta doce (12) meses despus de haber
deja-do el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros
de los Gobiernos Regionales;
c) En el mbito de su jurisdiccin, hasta doce (12) meses despus
de haber
~wAlcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de
instituciones o de organismos pblicos del Poder Ejecutivo, los
directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los
funcionarios pblicos, %K%de la materia;
= *+?@JKQ=WQ=!
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
20
e) En el correspondiente proceso de contratacin, las personas
naturales o jurdicas que tengan intervencin directa en la
determinacin de las caractersticas tcnicas y valor referencial,
elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de ofertas de un proceso
de seleccin y en la autorizacin de pagos de los contratos derivados
de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de
supervisin;
f) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas
en los literales precedentes, el cnyuge, conviviente o los
parientes hasta el
g) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas
en los literales precedentes, las personas jurdicas en las que
aquellas tengan o hayan tenido una participacin superior al cinco
por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce
(12) meses anteriores a la convocatoria;
h) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas
en los "#aquellas participen o hayan participado como asociados o
miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses
anteriores a la convocatoria;
i) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas
en los literales precedentes, las personas jurdicas cuyos
integrantes de los rganos de administracin, apoderados o
representantes legales sean las personas sealadas en los literales
precedentes. Idntica prohibicin se extiende a las personas
naturales que tengan como apoderados o representantes a las
personas sealadas en los literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurdicas que se encuentren
sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o
permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en
procesos de seleccin y para contratar con Entidades, de acuerdo a
lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k) Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los rganos de
administracin, apoderados o representantes legales formen o hayan
formado parte, en los ltimos doce (12) meses de impuesta la sancin,
de personas jurdicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente para
participar en procesos de seleccin y para contratar con el Estado;
o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido
sancionadas por la misma infraccin; conforme a los criterios
sealados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para
el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares,
este impedimento se aplicar siempre y cuando la participacin sea
superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y
por el tiempo que la sancin se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente
norma.
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente
artculo se tendrn por no presentadas. Los contratos celebrados en
contravencin de lo dispuesto por el presente artculo son nulos, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los
funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los
contratistas que celebraron dichos contratos. Concordancia: RLCE:
Artculo 237.
Artculo 11.- Prohibicin de prcticas que afecten la mayor
concurrencia y competencia en los procesos de contratacin.
Se encuentra prohibida la concertacin de precios, condiciones o
ventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, que
pueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos
de contratacin. Esta afectacin a la libre competencia tambin puede
materializarse mediante acuerdos para no participar o no presentar
propuestas en los procesos de contratacin. El funcionario o
servidor pblico que intervenga o favorezca estas prcticas ser
sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa
correspondiente.3
Artculo 12.- Requisitos para convocar a un procesoEs requisito
para convocar a proceso de seleccin, bajo sancin de
nulidad, que el mismo est incluido en el Plan Anual de
Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratacin
debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el
mismo que incluir la disponibilidad de "Kaprobadas, salvo las
excepciones establecidas en el Reglamento.
Se podrn efectuar procesos cuya ejecucin contractual se
prolongue por ms de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso
deber adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicios
correspondientes, para garantizar el pago de las
obligaciones.Concordancia: LCE: Artculo 8. RLCE: Artculos 10 y
35.
Artculo 13.- Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y
obras a contratar
Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el rea usuaria
deber requerir la contratacin de los bienes, servicios u obras,
teniendo en cuenta los plazos de duracin establecidos para cada
proceso de seleccin, con el !
Al plantear su requerimiento, el rea usuaria deber describir el
bien, K%K#K!
_K$rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las
contrataciones
J *+?@JKQ=WQ=!
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
22
de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas tcnicas y
las posibi-lidades que ofrece el mercado para la satisfaccin del
requerimiento. Esta evaluacin deber permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del
respectivo proceso de seleccin, evitando incluir requisitos
innecesarios cuyo cumplimiento slo favorezca a determinados
postores.
_KK reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias
nacionales, si las hubiere. Estas podrn recoger las condiciones
determinadas en las normas tcnicas, si las hubiere.
En el caso de obras, adems, se deber contar con la
disponibilidad fsica del terreno o lugar donde se ejecutar la misma
y con el expediente tcnico aprobado, debiendo cumplir con los
requisitos establecidos en el |!&$asegurar la calidad tcnica y
reducir al mnimo la necesidad de su reformu-_#ejecucin de
obras.
En los procesos de seleccin segn relacin de tems, etapas,
tramos, paquetes o lotes se podr convocar la contratacin de bienes,
servicios y obras en un solo proceso, establecindose un valor
referencial para cada tem, etapa, tramo, paquete o lote. El
Reglamento establecer los procedimientos adicionales a seguir en
stos casos.Concordancia: RLCE: Artculo 11.
Artculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los
procesos de seleccin
&$Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la
convocatoria y la pre-sentacin de propuestas atendiendo a las
caractersticas propias de cada proceso.
Los plazos de los procesos de seleccin se computan por das
hbiles,
K|#$etapas del proceso.Concordancia: RLCE: Artculos 22 al
24.
CAPTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIN
Artculo 15.- Mecanismos de contratacinLos procesos de seleccin
son: licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin
directa y adjudicacin de menor cuanta, los cuales se podrn
realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de
seleccin de Subasta Inversa o Convenio *#|!
En el Reglamento se determinar las caractersticas, requisitos,
procedimientos,
-
23
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
metodologas, modalidades, plazos, excepciones y sistemas
aplicables a cada proceso de seleccin.Concordancia: RLCE: Artculos
21, 80 al 85, 90 al 103.
Artculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblicoLa licitacin
pblica se convoca para la contratacin de bienes, suministros y
obras. El concurso pblico se convoca para la contratacin de
servicios de toda naturaleza.
En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de
Presupuesto del Sector Pblico.
Artculo 17.- Adjudicacin directaLa adjudicacin directa se aplica
para las contrataciones que realice la Entidad,
dentro de los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del
Sector Pblico. La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva.
El Reglamento sealar la forma, requisitos y procedimiento en cada
caso.
Artculo 18.- Adjudicacin de menor cuantaLa adjudicacin de menor
cuanta se aplica a las contrataciones que realice la
Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite
mnimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para
los casos de licitacin pblica y concurso pblico.
El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas
para el
#"!Entidades debern publicar en su portal institucional los
requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la
modalidad de menor cuanta.
En las adjudicaciones de menor cuanta, las contrataciones se
realizarn obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema
Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las
excepciones que establezca el Reglamento.
Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecer la
forma en que se aplicarn progresiva y obligatoriamente las
contrataciones electrnicas a los procesos de licitacin pblica,
concurso pblico y adjudicacin directa en sus distintas
modalidades.
Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoQueda prohibido
fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin
de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de seleccin
que corresponda segn la necesidad anual, o de evadir la aplicacin
de la normativa de contrata-ciones del Estado para dar lugar a
contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales
suscritos por el Estado peruano en materia de contratacin pblica.
No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas,
tramos, paquetes o lotes posibles en funcin a la naturaleza del
objeto de la contratacin o para propiciar la participacin de las
microempresas y de las pequeas empresas
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
24
en aquellos sectores econmicos donde exista oferta
competitiva.El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin
favorable del Ministerio
de la Produccin y del Ministerio de Trabajo y Promocin del
Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores que son
materia de inters del Estado para promover la participacin de la
microempresa y de la pequea empresa.
La prohibicin se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo,
paquete o lote a ejecutar.
El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es
responsable ]K#"!4Concordancia: RLCE: Artculo 20.
Artculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccinEstn exoneradas
de los procesos de seleccin las contrataciones que se realicen:a)
Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad
$ _K ^"W
-
25
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasLas
contrataciones derivadas de exoneracin de procesos de seleccin
se realizarn de manera directa, previa aprobacin mediante
Resolucin del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del
Consejo Regional o del Concejo Municipal, segn corresponda, en
funcin a los informes tcnico y legal previos que obligatoriamente
debern emitirse.
Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los
sustentan deben remitirse a la Contralora General de la Repblica y
publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado
(SEACE), dentro de los diez (10) das hbiles de su aprobacin, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad. Estn \K#"20 de la
presente norma.
Est prohibida la aprobacin de exoneraciones en va de
regularizacin, a excepcin de la causal de situacin de
emergencia.Concordancias: RLCE: Artculos 133 al 136.
Artculo 22.- Situacin de desabastecimientoSe considera
desabastecimiento a aquella situacin inminente, extraordinaria
e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio
compromete en forma directa e inminente la continuidad de las
funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad
tiene a su cargo. Dicha situacin faculta a la Entidad a la
contratacin de los bienes y servicios slo por el tiempo y/o
cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y
llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda.
La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin
de desabastecimiento no constituye dispensa, exencin o liberacin de
las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la
Entidad cuya conducta ]K ]!wagravante de responsabilidad si la
situacin fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario
o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente
para autorizar la exoneracin debe ordenar, en el acto aprobatorio
de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo
al artculo 46 de la presente ley.
Tratndose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o
compromiso internacional que incluya disposiciones sobre
contrataciones pblicas, la exoneracin slo procede si la situacin de
desabastecimiento rene las condiciones indicadas en el primer
prrafo del presente artculo.
Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior,
en los informes tcnico y legal previos que sustentan la Resolucin o
el Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debe fundamentar las
razones que motivan la \!&K_aplicacin, de ser el caso, para la
situacin de emergencia.6Concordancia: RLCE: Artculo 129.
6 *+?@JKQ=WQ=!
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
26
Artculo 23.- Situacin de emergenciaSe entiende como situacin de
emergencia aquella en la cual la Entidad tenga
#acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o
de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los
supuestos anteriores ocurra.
En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacin del
expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo
estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos
generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a
los requisitos formales de la presente norma. El reglamento
establece los mecanismos y plazos para la regularizacin del
procedimiento correspondiente.
Las dems actividades necesarias para completar el objetivo
propuesto por la Entidad no tienen el carcter de emergencia y se
contratan de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
Los funcionarios pblicos que aprovechando de las disposiciones
de este artculo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios
y obras, sin que se haya dado una real situacin de emergencia y/o
adquieran los mismos ms all de lo estrictamente necesario, sern
pasibles de las sanciones penales y admi-nistrativas que
correspondan.7Concordancia: RLCE: Artculo 128.
Artculo 24.- Del Comit EspecialEn las licitaciones pblicas y
concursos pblicos, la Entidad designar a un
Comit Especial que deber conducir el proceso.Para las
adjudicaciones directas, el Reglamento establecer las reglas
para la designacin y conformacin de Comits Especiales
Permanentes o el nombramiento de un Comit Especial ad hoc.
El rgano encargado de las contrataciones tendr a su cargo la
realizacin de los procesos de adjudicacin de menor cuanta. En estos
casos el Titular de la Entidad podr designar a un Comit Especial ad
hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.
El Comit Especial estar integrado por tres (3) miembros, de los
cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes,
servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al rgano
encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente
alguno de los miembros deber tener conocimiento tcnico K
!&Kespecializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un
especialista, podrn integrar el Comit Especial uno o ms expertos
independientes, ya sean personas naturales o jurdicas que no
laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en
otras Entidades.
El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y
la
7 *+?@JKQ=WQ=!
-
27
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
organizacin, conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta
que la #de seleccin.
Si el Comit Especial toma conocimiento que en las propuestas
obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda
razonable, informar el hecho al rgano encargado de las
contrataciones para que efecte la inmediata !&$%seleccin.
"J=los procesos de seleccin sern conducidos por el mismo Comit
Especial que condujo el proceso de seleccin original.Concordancia:
LCE: Artculo 32. RLCE: Artculos 27, 28, 30 al 31.
Artculo 25.- ResponsabilidadLos miembros del Comit Especial son
solidariamente responsables de que
el proceso de seleccin realizado se encuentre conforme a ley y
responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de
cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable
por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicacin a los
miembros del Comit Especial lo establecido en el artculo 46 del
presente Decreto Legislativo.
En caso se determine responsabilidad en los expertos
independientes que participen en el Comit Especial, sean stos
personas naturales o jurdicas, el hecho se comunicar al Tribunal de
Contrataciones del Estado para que previa evaluacin se les incluya
en el Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del
Registro Nacional de Proveedores (RNP).Concordancia: LCE: Artculo
46. RLCE: Artculo 34.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
28
CAPTULO IIIDE LAS BASES
Artculo 26.- Condiciones mnimas de las BasesLas Bases de un
proceso de seleccin sern aprobadas por el Titular de
la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta
facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones
establecidas en el Reglamento para la adjudicacin de menor cuanta,
lo siguiente:
a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y
participacin de postores en funcin al objeto del proceso y la
obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable. No
constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos
tcnicos y comerciales de carcter general establecidos por las
Bases;
b) El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes,
servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboracin o
construccin, as como el plazo de ejecucin, segn el caso. Este
detalle puede constar en
` \&Z_KExpediente Tcnico;
c) Las garantas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;d)
Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la
efectiva
posibilidad de participacin de los postores;
en la presente norma y su Reglamento. f) El cronograma del
proceso de seleccin; &_h) La proforma de contrato, en la que se
seale las condiciones de
la contratacin, salvo que corresponda slo la emisin de una orden
de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras,
$\wEjecucin de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos
presupuestalmente y el Expediente Tcnico;
i) El Valor Referencial y las frmulas de reajuste en los casos
que deter-mine el Reglamento;
#$entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,
Y #!
Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su
Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad
convocante.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
mediante Directivas, aprobar Bases Estandarizadas, cuyo uso ser
obligatorio por las Entidades.Concordancia: RLCE: Artculos 35 al
49, Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria.
-
29
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artculo 27.- Valor ReferencialEl rgano encargado de las
contrataciones en cada Entidad determina el
~|Kseleccin correspondiente y gestionar la asignacin de los
recursos presupuestales necesarios. En los procesos de seleccin
sujetos a la modalidad de Convenio Marco, la determinacin del valor
referencial es facultativa.
El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio
de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el
mercado, efectuado en funcin
$tcnicas o trminos de referencia y los costos estimados en el
Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios sealados
en el reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversin, el
valor referencial se establece de acuerdo al monto de inversin
consignado en el estudio de preinversin que sustenta la declaracin
de viabilidad.
Tratndose de obras, el Valor Referencial no puede tener una
antigedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de
determinacin del presupuesto consignado en el Expediente
Tcnico.
En el caso de bienes y servicios, la antigedad del Valor
Referencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir
de la aprobacin del Expediente de Contratacin. Para los casos en
que se requiera un perodo mayor a los consignados, el rgano
encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor
Referencial, debe indicar el perodo de actualizacin del mismo.
El Valor Referencial tiene carcter pblico. Slo de manera
excepcional, la Entidad determina que ste tenga carcter reservado,
mediante decisin debidamente sustentada, bajo responsabilidad del
Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre es informado al
Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).
El reglamento seala los mecanismos para la determinacin del
Valor Referencial, incluyendo la contratacin de servicios de
cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de
xito.8Concordancia: RLCE: Artculos 13 al 17.
Artculo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases"=K
establecer plazos para la presentacin y absolucin de consultas y
observaciones al contenido de las Bases.
A travs de las consultas, se formulan pedidos de aclaracin a las
disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se
cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las
condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de
contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas
que tengan relacin con el proceso de seleccin.
? *+?@JKQ=WQ=!
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
30
Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser
fundamentadas y sustentadas y se comunicarn, de manera oportuna y
simultnea, a todos los participantes a travs del Sistema Electrnico
de Contrataciones del Estado (SEACE), considerndose como parte
integrante de las Bases.
Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados
del proceso sean elevados para pronunciamiento del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se
cumpla con los supuestos de elevacin establecidos en el
reglamento.
El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y
observaciones son !9Concordancia: RLCE: Artculos 54, 56 y 58.
Artculo 29.- Sujecin legal de las BasesLa elaboracin de las
Bases recoger lo establecido en la presente norma
y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que
tengan relacin con el proceso de seleccin, las que se aplicarn
obligatoriamente. Slo en caso de vacos normativos se observarn los
principios y normas de derecho pblico que le sean
aplicables.Concordancia: RLCE: Artculos 35 al 49.
CAPTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS
Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la
Buena ProLa presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena
Pro, en los casos
que seale el Reglamento, se realizar en acto pblico en una o ms
fechas ^%Kcuando en la localidad donde se efecte no hubiera el
primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentacin sern
regulados por el Reglamento.
Las etapas y los actos del proceso de seleccin podrn ser materia
de prrroga o postergacin por el Comit Especial siempre y cuando
medien Kdel proceso de seleccin. Adems, se deber remitir un informe
al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prrroga o de la
postergacin.
La postergacin o prrroga no podr conducir a la Entidad a una
situacin de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de
la Entidad.
Del acto de presentacin de propuestas y de otorgamiento de Buena
Pro se levantar un acta que ser suscrita por todos los miembros del
Comit Especial, por todos los veedores y por los postores que
deseen hacerlo.
El procedimiento para la presentacin de propuestas, el
otorgamiento de la
9 *+?@JKQ=WQ=!
-
31
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Buena Pro y la publicacin de resultados a travs del Sistema
Electrnico de w&{&`w&$|!Concordancia: RLCE: Artculos
26, 64, 72 y 75.
Artculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestas&_#$K
en el Reglamento debe objetivamente permitir una seleccin de la
calidad y tecnologa requeridas, dentro de los plazos ms
convenientes y al mejor costo total.
El referido mtodo deber exigir la presentacin de los documentos
estrictamente necesarios por parte de los postores.
El Reglamento establecer los criterios, el sistema y los
factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a
contratarse.
En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa
se adjudicar la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo
aplicable puntajes, KK##evaluacin distinta.Concordancia: RLCE:
Artculos 43 al 47, 69.
Artculo 32.- Proceso de seleccin desiertoEl Comit Especial
otorga la Buena Pro en una licitacin pblica, concurso
pblico o adjudicacin directa an en los casos en los que se
declare como vlida una nica oferta.
El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede
vlida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede
vlida ninguna oferta "!
La declaracin de desierto de un proceso de seleccin obliga a la
Entidad a formular un informe que evale las causas que motivaron
dicha declaratoria, debindose adoptar las medidas correctivas antes
de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.
En el supuesto que una licitacin pblica, concurso pblico o
adjudicacin directa sean declaradas desiertas, se convocar a un
proceso de adjudicacin de menor cuanta.
El proceso de adjudicacin de menor cuanta derivado de un proceso
de seleccin declarado desierto, debe contar con las mismas
formalidades del proceso principal.
Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccin convocados
bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerir la existencia de
dos (2) ofertas vlidas como mnimo; de lo contrario, el proceso se
declarar como desierto.10Concordancia: RLCE: Artculos 10 y 78.
Artculo 33.- Validez de las propuestasEn todos los procesos de
seleccin slo se considerarn como ofertas vlidas
aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las
Bases.
10 *+?@JKQ=WQ=!
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
32
Las propuestas que excedan el Valor Referencial sern devueltas
por el Comit Especial, tenindose por no presentadas; salvo que se
trate de la ejecucin de obras, en cuyo caso sern devueltas las
propuestas que excedan el Valor Referencial en ms del diez por
ciento (10%) del mismo.
El Reglamento de la presente norma sealar los lmites inferiores
en el caso de la ejecucin y consultora de obras.
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor
Referencial hasta el lmite antes establecido, se deber contar con
la aprobacin del Titular de la Entidad y la disponibilidad
necesaria de recursos.Concordancia: RLCE: Artculos 39 y 76.
Artculo 34.- Cancelacin del procesoEn cualquier estado del
proceso de seleccin, hasta antes del otorgamiento
de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por
razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la
necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el
presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propsitos de
emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva
responsabilidad. En ese caso, la Entidad deber reintegrar el costo
de las Bases a quienes las hayan adquirido.
La formalizacin de la cancelacin del proceso deber realizarse
mediante Resolucin o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o
superior nivel de aqul que dio inicio al expediente de contratacin,
debindose publicar conforme lo disponga el Reglamento.Concordancia:
RLCE: Artculo 79.
TTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES
Disposiciones Generales
Artculo 35.- Del contratoEl contrato deber celebrarse por
escrito y se ajustar a la proforma incluida en
K&
seleccin. El Reglamento sealar los casos en que el contrato
puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo
necesariamente en estos casos incorporarse las clusulas a que se
hace referencia en el artculo 40 de la presente norma, sin
perjuicio de su aplicacin legal.
El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones
establecidas para dicho efecto en las Bases y podr incorporar otras
modificaciones expresamente establecidas en el
Reglamento.Concordancia: RLCE: Artculo 138.
-
33
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artculo 36.- Ofertas en consorcioEn los procesos de seleccin
podrn participar distintos postores en consorcio,
sin que ello implique crear una persona jurdica diferente. Para
ello, ser necesario acreditar la existencia de una promesa formal
de consorcio, la que se perfeccionar una vez consentido el
otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripcin del
contrato.
Las partes del consorcio respondern solidariamente ante la
Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacin
individual en el consorcio durante los procesos de seleccin, o de
su participacin en conjunto en la ejecucin del contrato derivado de
ste. Debern designar un representante comn con poderes ]K#de su
calidad de postores y del contrato hasta la liquidacin del
mismo.
Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hbiles para contratar
con el Estado.Concordancia: RLCE: Artculos 42 y 48.
Artculo 37.- SubcontratacinEl contratista podr subcontratar,
previa aprobacin de la Entidad, parte de sus
prestaciones en el contrato, salvo prohibicin expresa contenida
en las Bases.El contratista mantendr la responsabilidad por la
ejecucin total de su contrato
frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le
puede corresponder al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para
contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos precedentes, los
contratistas extranjeros podrn subcontratar con sus similares
nacionales asegurando capacitacin y transferencia de tecnologa a
sus subcontratistas.Concordancia: RLCE: Artculos 146 y 253.
Artculo 38.- AdelantosA solicitud del contratista, y siempre que
haya sido previsto en las Bases, la
Entidad podr entregar adelantos en los casos, montos y
condiciones sealados en el Reglamento.
Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista
garantizar el monto total de ste.
El adelanto se amortizar en la forma que establezca el
Reglamento.Concordancia: RLCE: Artculos 162, 186, 171 al 173.
Artculo 39.- GarantasLas garantas que deben otorgar los postores
y/o contratistas, segn corres-
diferencial de propuesta. Sus modalidades, montos, condiciones y
excepciones son regulados en el reglamento.
Las garantas que acepten las Entidades deben ser
incondicionales, solidarias,
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
34
irrevocables y de realizacin automtica en el pas, al solo
requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las
empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la
supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar
autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la ltima
lista de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente
publica el Banco Central de Reserva del Per.
En virtud de la realizacin automtica, a primera solicitud, las
empresas emiso-ras no pueden oponer excusin alguna a la ejecucin de
las garantas debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del
plazo mximo de tres (3) das. Toda demora genera responsabilidad
solidaria para el emisor de la garanta y para el postor o
contratista, y da lugar al pago de intereses en favor de la
Entidad.
El reglamento seala el tratamiento a seguirse en los casos de
contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacin se
cumpla por adelantado al pago.
En los contratos peridicos de suministro de bienes o de
prestacin de servi-cios, as como en los contratos de ejecucin y
consultora de obras que celebren las Entidades con las Micro y
Pequeas Empresas, stas ltimas pueden otorgar "{QWcontratar,
porcentaje que ser retenido por la Entidad.
&KKprocedente cuando:
a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un
proceso de seleccin de adjudicacin de menor cuanta, a una
adjudicacin directa selectiva o a una adjudicacin directa
pblica.
b) El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta
(60) das calendario.
c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2)
valorizaciones peridicas en funcin del avance de la obra.
Sin perjuicio de la conservacin definitiva de los montos
retenidos, el K dispuesto en el presente artculo, que motive la
resolucin del contrato, da lugar a la inhabilitacin temporal para
contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor
a dos (2) aos.11Concordancia: RLCE: Artculos 141, 155 al 164.
Artculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratosLos contratos
regulados por la presente norma incluirn necesariamente y
bajo responsabilidad clusulas referidas a:a) Garantas: La
Entidad establecer en el contrato las garantas que debern
otorgarse para asegurar la buena ejecucin y cumplimiento del
mismo.
11 *+?@JKQ=WQ=!
-
35
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
b) Solucin de controversias: Toda controversia surgida durante
la etapa de ejecucin del contrato deber resolverse mediante
conciliacin o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no
se incluya la clusula correspondiente, se entender incorporada de
pleno derecho la clusula modelo que establezca el Reglamento.
c) Resolucin de contrato por incumplimiento: En caso de
incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus
obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y
no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el
contrato en forma total o parcial, mediante la remisin por la va
notarial del documento en el que #!]ser aprobado por autoridad del
mismo o superior nivel jerrquico de aquella que haya suscrito el
contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de
la recepcin de dicha comunicacin por el contratista. El
requerimiento previo por parte de la Entidad podr omitirse en los
casos que seale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista
ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones
esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante
carta notarial y sta no haya subsanado su incumplimiento.
Concordancia: RLCE: Artculo 167.
Artculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y
ampliaciones41.1 Excepcionalmente y previa sustentacin por el rea
usuaria de la
contratacin, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la
ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios
hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que
sean K!` reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo
porcentaje.
41.2 Tratndose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser
hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato
original, restndole los presupuestos deductivos vinculados,
entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra
directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra,
siempre que ambas respondan a la !sern aprobados por el Titular de
la Entidad.
En el supuesto de que resulte indispensable la realizacin de
K&\Z_o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcin
del contrato, mayores a las establecidas en el segundo prrafo del
presente artculo y hasta un mximo de cincuenta por ciento (50%) del
monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad
que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad
puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la
autorizacin del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecucin y
el pago contar con la autorizacin previa de la Contralora General
de la Repblica y con la comprobacin de
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
36
que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de
adicionales con carcter de emergencia dicha autorizacin se emite
previa al pago. La Contralora General de la Repblica cuenta con un
plazo mximo de quince (15) das hbiles, bajo responsabilidad, para
emitir su pronunciamiento. Dicha situacin debe ponerse en
conocimiento de la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la
Repblica del Congreso de la Repblica y del Ministerio de Economa y
Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
41.3 Respecto a los servicios de supervisin, cuando en los casos
distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones
en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la
obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen
prestaciones adicionales en la supervisin que resulten
indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de
la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del
contrato original y hasta por un monto mximo del quince por ciento
(15%) del monto contratado de la supervisin, considerando para el
clculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas.
Cuando se supere el citado porcentaje, se requerir la autorizacin,
previa al pago, de la Contralora General de la Repblica, no siendo
aplicable para este caso el lmite establecido en el numeral 41.1
del presente artculo.
41.4 Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato,
mediante comunicacin escrita al contratista.
41.5 La decisin de la Entidad o de la Contralora General de la
Repblica de aprobar o no la ejecucin de prestaciones adicionales,
no puede ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a
arbitraje las controversias referidas a la ejecucin de las
prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de
supervisin que requieran aprobacin previa de la Contralora General
de la Repblica.
41.6 El contratista puede solicitar la ampliacin del plazo
pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad
debidamente comprobados y que #!
41.7 Las discrepancias respecto de la procedencia de la
ampliacin del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido
en el literal b) del artculo 40 de la presente ley. 12
Concordancia: RLCE: Artculos 174, 175, 207 y 208.
Artculo 42.- Culminacin del contratoLos contratos de bienes y
servicios culminan con la conformidad de
recepcin de la ltima prestacin pactada y el pago
correspondiente.Tratndose de contratos de ejecucin o consultora de
obras, el contrato
culmina con la liquidacin y pago correspondiente, la misma que
ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segn
los plazos y requisitos sealados
12 *+?@JKQ=WQ=!
-
37
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
|K#_$\tambin en el Reglamento bajo responsabilidad del
funcionario correspondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo
debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin
presentada por el contratista se tendr por aprobada para todos los
efectos legales.
El expediente de contratacin se cerrar con la culminacin del
contrato.Concordancia: LCE: Artculo 7. RLCE: Artculos 149 y
177.
Artculo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obraPara
efectos de la ejecucin de los contratos de obra, el Reglamento
establecer los requisitos que debe cumplir el ingeniero o
arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el
inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por
la Entidad, as como las caractersticas, funciones y las
responsabilidades que stos asumen. Asimismo, el Reglamento
establecer las caractersticas del cuaderno de obra y las
formalidades para la recepcin de obras y liquidacin del
contrato.Concordancia: RLCE: Artculos 185, 190, 194, 210, 211.
Artculo 44.- Resolucin de los contratosCualquiera de las partes
podr resolver el contrato, sin responsabilidad de
ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que
imposibilite de manera
!
Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna
de las partes, se deber resarcir los daos y perjuicios
ocasionados.
En caso de resolucin de contrato de obra y de existir saldo de
obra por ejecutar, la Entidad contratante podr optar por culminar
la obra mediante administracin directa, convenio con otra Entidad
o, teniendo en cuenta el orden de prelacin, podr invitar a los
postores que participaron en el proceso de seleccin que dio K#el
saldo de la misma. El procedimiento ser establecido en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo.
De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se
deber convocar el proceso de seleccin que corresponda, teniendo en
cuenta el Valor Referencial respectivo.Concordancia: RLCE: Artculos
167, 168, 209.
Artculo 45.- Registro de Procesos y ContratosLa Entidad, bajo
responsabilidad, deber registrar en el Sistema Electrnico de
Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en
cada proceso de seleccin que convoque, los contratos suscritos y su
ejecucin, en la forma que establezca el Reglamento.
Las Entidades exceptuadas de registrar informacin en el Sistema
Electrnico
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
38
de Contrataciones del Estado (SEACE), estarn obligadas a remitir
dentro de los quince (15) das siguientes al cierre de cada
trimestre a la Contralora General de la Repblica, una relacin de
todas las convocatorias realizadas en dicho perodo, con la
documentacin que permita apreciar su resultado.Concordancia: RLCE:
Artculo 287.
TTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
CAPTULO IDE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
Artculo 46.-De las responsabilidades y sancionesLos funcionarios
y servidores, as como los miembros del Comit Especial
que participan en los procesos de contratacin de bienes,
servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente
norma y su Reglamento.
En caso que las normas permitan mrgenes de discrecionalidad para
la actuacin del servidor o funcionario, ste deber ejercerla de
acuerdo a los principios establecidos en el artculo 4 del presente
Decreto Legislativo.
La evaluacin del adecuado desempeo de los servidores o
funcionarios en las
#$$^de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad
podr disponer, en forma peridica y selectiva, la realizacin de
exmenes y auditoras especializadas.
En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluacin es
efectuada por el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en
el presente Decreto Legislativo se aplicarn, de acuerdo a su
gravedad, las siguientes sanciones:
a) Amonestacin escrita;b) Suspensin sin goce de remuneraciones
de treinta (30) a noventa (90)
das;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce
(12) meses;
y,d) Destitucin o despido.
Concordancia: LCE: Artculo 25.
Artculo 47.- SupervisinLa Entidad supervisar, directamente o a
travs de terceros, todo el proceso
de ejecucin, para lo cual el contratista deber ofrecer las
facilidades necesarias.
-
39
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En virtud de ese derecho de supervisin, la Entidad tiene la
potestad de aplicar los trminos contractuales para que el
contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento
exacto de las obligaciones pactadas.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al
contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que
le pueda corresponder.Concordancia: RLCE: Artculo 190.
CAPTULO IIDE LOS CONTRATISTAS
Artculo 48.- Intereses y penalidadesEn caso de atraso en el pago
por parte de la Entidad, salvo que se deba a
caso fortuito o fuerza mayor, sta reconocer al contratista los
intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la
Entidad en caso sea la acreedora.
El contrato establecer las penalidades que debern aplicarse al
contratista Ka lo dispuesto en el Reglamento.Concordancias: RLCE:
Artculos 165, 166 y 181.
Artculo 49.- Cumplimiento de lo pactadoLos contratistas estn
obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada que
hayan apor-tado adicionalmente en el curso del proceso de seleccin
o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto en los
incisos 2) y 3) del artculo 1774 del Cdigo Civil.
Artculo 50.- Responsabilidad del contratistaEl contratista es el
responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos
de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un
(1) ao contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
El contrato podr establecer excepciones para bienes fungibles y/o
perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue
a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no
podr ser inferior a siete (7) aos, contado a partir de la
conformidad de la recepcin total o parcial de la obra, segn
corresponda.
Las Bases debern establecer el plazo mximo de responsabilidad
del contratista.
Artculo 51.- Infracciones y sanciones administrativas51.1.
Infracciones
Se impondr sancin administrativa a los proveedores,
participantes, postores y contratistas que:
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
40
a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena
Pro, de resultar ganadores hasta la suscripcin del contrato, no
Kw*Kservicio emitida a su favor.
b) Den lugar a la resolucin del contrato, orden de compra o de
servicios por causal atribuible a su parte.
c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la
obra \laudo arbitral.
d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de
acuerdo a la presente ley.
e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o
suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con
inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP).
f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucin o consultora de
obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratacin, o en
especialidades distintas, segn sea el caso.
K]Ko nulidad del proceso de contratacin, dispuesta por el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en
ejercicio de sus funciones.
h) Realicen subcontrataciones sin autorizacin de la Entidad o
por un porcentaje mayor al permitido en el reglamento.
i) Incurran en la transgresin de la prohibicin prevista en el
artculo 11 de la presente ley o cuando incurran en los supuestos de
socios comunes no permitidos segn lo que establece el
reglamento.
j) Presenten documentos falsos o informacin inexacta a las
Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
k) Interpongan recursos impugnativos contra los actos
inimpugnables establecidos en el reglamento.
l) Se constate, despus de otorgada la conformidad, que Khasta
los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases.
m) Otras infracciones que se establezcan en el reglamento.
51.2. SancionesEn los casos que la presente ley o su reglamento
lo sealen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondr a los
proveedores, participantes, postores, contratistas, las sanciones
siguientes:
-
41
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) Inhabilitacin temporal: Consiste en la privacin, por un
perodo determinado, de los derechos a participar en procesos de
seleccin y a contratar con el Estado. Esta inhabilitacin en ningn
caso puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3)
aos.
K []KXw del ejercicio de los derechos de los proveedores,
participantes, postores y contratistas a participar en procesos de
seleccin y a contratar con el Estado. Cuando en un perodo de cuatro
(4) aos a una persona natural o jurdica se le impongan dos (2) o ms
sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o ms meses de
inhabilitacin temporal, el Tribunal de Contrataciones
& $ ]Kparticipante, postor o contratista.
c) Econmicas: Son aquellas que resultan de la ejecucin de las
garantas otorgadas a la presentacin de recursos de apelacin que son
declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal
de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelacin es
declarado fundado en todo o en parte, se devuelve la garanta por el
Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecuta el cien
por ciento (100%) de la garanta.
Los proveedores, participantes, postores o contratistas que
incurran en las causales establecidas en el numeral 51.1 del
presente artculo, sern sanciona-dos con inhabilitacin temporal para
contratar con el Estado o con inhabilitacin
%!
En el caso de la infraccin prevista en el literal j) del numeral
51.1 del presente artculo, la sancin ser de inhabilitacin temporal
no menor de tres (3) aos ni mayor de cinco (5) aos. En caso de
reincidencia en esta causal, la inhabilitacin $"#]nmero de
sanciones impuestas.
En caso de concurrir ms de una infraccin en el proceso de
seleccin o en la ejecucin de un contrato se aplica la sancin
prevista para la infraccin de mayor gravedad.
Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que
el contra-tista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos
anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, debe proseguir
con la ejecucin de los contratos que tuviera suscritos hasta la
culminacin de los mismos.
La imposicin de las sanciones es independiente de la
responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las
infracciones cometidas.
Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) puede imponer sanciones econmicas a las Entidades que
trasgredan la normativa de contratacin pblica, cuando acten como
proveedor.13Concordancia: RLCE: Artculos 235 al 250.
QJ *+?@JKQ=WQ=!
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
42
TTULO VSOLUCIN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
Artculo 52.- Solucin de controversias52.1. Las controversias que
surjan entre las partes sobre la ejecucin,
\ del contrato, se resuelven mediante conciliacin o arbitraje,
segn el acuerdo de las partes. La conciliacin debe realizarse en un
centro de %K*!
52.2. Los procedimientos de conciliacin y/o arbitraje deben
solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminacin
del contrato. "#contractual, recepcin y conformidad de la
prestacin, valorizaciones o metrados, liquidacin del contrato y
pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo
de quince (15) das hbiles conforme lo sealado en el reglamento. La
parte que solicita la conciliacin y/o el arbitraje debe ponerla en
conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento, salvo
cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o
cuando ste designe a los rbitros.
Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos
en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el
plazo de
#"Wy se computa a partir de la conformidad otorgada por la
Entidad.
Todos los plazos previstos son de caducidad.52.3. El arbitraje
ser de derecho y resuelto por rbitro nico o tribunal arbitral
mediante la aplicacin de la Constitucin Poltica del Per, de la
presente ley y su reglamento, as como de las normas de derecho
pblico y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este
orden de preferencia en la aplicacin del derecho. Esta disposicin
es de orden pblico. El incumplimiento de lo dispuesto en este
numeral es causal de anulacin del laudo.
52.4. El rbitro nico y el presidente del tribunal arbitral deben
ser necesariamente abogados, que cuenten con especializacin
acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones
con el Estado, pudiendo los dems integrantes del colegiado ser
expertos o profesionales en otras materias. La designacin de los
rbitros y los dems aspectos de la composicin del tribunal arbitral
son regulados en el reglamento.
52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva
controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes
puede solicitar a los rbitros la acumulacin de las pretensiones a
dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad
previsto en el numeral 52.2 del presente artculo. No obstante, en
el convenio arbitral se puede
-
43
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
establecer que solo procede la acumulacin de pretensiones cuando
ambas partes estn de acuerdo y se cumpla con las formalidades
establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho
acuerdo, no procede la acumulacin.
=!! & KKK
K_en forma personal y a travs del Sistema Electrnico de
Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho
sistema debe !$por efectuada desde ocurrido el ltimo acto. Contra
dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulacin de acuerdo a
lo establecido en la presente ley y al Decreto Legislativo 1071,
Ley de Arbitraje.
52.7. El arbitraje a que se refiere la presente norma se
desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia. El
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
dispone la publicacin de los laudos y actas de conciliacin, as como
su utilizacin para el desarrollo de estudios especializados en
materia de arbitraje administrativo.
52.8. Los rbitros deben cumplir con la obligacin de informar
oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer
el cargo con independencia, imparcialidad y autonoma; actuar con
transparencia; y sustentar el apartarse cuando corresponda del
orden de prelacin previsto en el numeral 52.3 del presente artculo.
El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el
arbitraje.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura
infraccin y es sancionable administrativamente, segn la gravedad de
la falta cometida, con suspensin temporal o inhabilitacin
permanente para ejercer el cargo de rbitro en las controversias que
se produzcan dentro del marco de la presente ley y su reglamento;
con la consecuente suspensin o exclusin del Registro de rbitros del
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), segn la
sancin impuesta.
La sancin administrativa se aplica sin perjuicio de la que
pudiera corresponder conforme al Cdigo de tica para el arbitraje
administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) o por otra institucin que lleve adelante el
proceso.
52.9. Las partes pueden dispensar a los rbitros de las causales
de recusacin que no constituyan impedimento absoluto.
52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el
arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una
institucin arbitral determinada, se entender que el arbitraje se
rige bajo la organizacin y administracin de los rganos del Sistema
Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento.
52.11. El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un
rgimen
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
44
institucional de arbitraje especializado para la resolucin de
controversias en las contrataciones con el Estado. Es autnomo,
especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado
por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y
supletoriamente por la Ley de Arbitraje. El reglamento establece su
conformacin y atribuciones.
52.12. Los procedimientos de conciliacin y arbitraje se sujetan
supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre
que no se opongan a lo establecido en la presente ley y su
reglamento.14
Concordancia: RLCE: Artculos 214 al 233.
Artculo 53.- Recursos impugnativosLas discrepancias que surjan
entre la Entidad y los participantes o postores
en un proceso de seleccin, solamente podrn dar lugar a la
interposicin del recurso de apelacin. Mediante el recurso de
apelacin se pueden impugnar los actos dictados desde la
convocatoria hasta antes de la celebracin del contrato. Por esta va
no se pueden impugnar las Bases ni su integracin, as como tampoco
las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones.
El recurso de apelacin slo puede interponerse luego de otorgada
la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos
y plazo para su presentacin y resolucin.
El recurso de apelacin es conocido y resuelto por el Tribunal de
Contrataciones del Estado, cuando se trate de procesos de seleccin
de adjudicacin directa pblica, licitaciones pblicas y concursos
pblicos, incluidos los procesos de menor cuanta cuando deriven de
procesos declarados desiertos. En los procesos de menor cuanta y en
las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha
competencia al Titular de la Entidad. La resolucin que resuelva el
recurso de apelacin agota la va administrativa.
El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver
el recurso de apelacin. El funcionario a quien se otorgue dicha
facultad es responsable por la emisin del acto que resuelve el
recurso.
Cuando la apelacin se haya interpuesto ante el Tribunal de
Contrataciones del Estado, la Entidad est obligada a remitir el
expediente correspondiente, dentro del plazo mximo de tres (3) das
de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El
incumplimiento de dicha obligacin por parte de la Entidad ser
comunicada a la Contralora General de la Repblica.
La garanta por interposicin del recurso de apelacin debe
otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garanta
ser equivalente al tres por ciento (3%) del Valor Referencial del
proceso de seleccin o del tem que se decida impugnar. La garanta no
puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT.
14 *+?@JKQ=WQ=!
-
45
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
La interposicin de la accin contencioso-administrativa procede
contra lo resuelto en ltima instancia administrativa, sin suspender
su ejecucin.
Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales
constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de
Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carcter
general las normas establecidas en la presente ley y su
reglamento.15 Concordancia: RLCE: Artculos 104 al 126.
Artculo 54.- Suspensin del proceso de seleccinLa presentacin de
los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido
en el artculo precedente dejar en suspenso el proceso de
seleccin hasta que el recurso sea resuelto por la instancia
competente, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo
nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedicin
de la respectiva resolucin.Concordancia: RLCE: Artculo 108.
Artculo 55.- Denegatoria FictaEn el caso que la Entidad o cuando
el Tribunal de Contrataciones del Estado
%##|$de apelacin, pudiendo interponer la accin
contencioso-administrativa contra la
!
En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del
Estado devolver lo pagado por los interesados como garanta al
momento de interponer su recurso de apelacin.Concordancias: RLCE:
Artculos 115 y 121.
Artculo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de
contratacinEl Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos
que conozca, declara
nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por rgano
incompetente, contravengan las normas legales, contengan un
imposible jurdico o prescindan de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable, debiendo expresar en la Resolucin que expida la etapa a
la que se retrotraer el proceso de seleccin.
&Z&por las mismas causales previstas en el prrafo
anterior, slo hasta antes de la celebracin del contrato, sin
perjuicio que pueda ser declarada en la resolucin recada sobre el
recurso de apelacin.
Despus de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la
nulidad de X
a) Por haberse suscrito en contravencin con el artculo 10 de la
presente ley.
15 *+?@JKQ=WQ=!
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
46
K w# veracidad durante el proceso de seleccin o para la
suscripcin del contrato.
c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse
en trmite un recurso de apelacin.
d) Cuando no se haya cu