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Legislativos Divisin de Documentacin y Biblioteca
Ley de Archivos del Estado de Chihuahua
Nueva Ley P.O.E. 2013.06.26 /No.51
Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00
http://congresochihuahua.gob.mx/
Ley de Archivos del Estado de Chihuahua
Ley publicada en el Peridico Oficial del Estado No. 51 del 26 de
junio del 2013
DECRETO 1207-2013 X P.E.
EL CIUDADANO LICENCIADO CSAR HORACIO DUARTE JQUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS
HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA
SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO: DECRETO No. 1207/2013 X P.E. LA SEXAGSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA
EN SU DCIMO PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AO
DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A ARTCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Archivos del
Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente
manera:
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I
DEL OBJETO Y DE SU MBITO DE APLICACIN
Artculo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son
de orden pblico e inters general y tienen por objeto regular el
funcionamiento, la integracin, manejo, resguardo, conservacin y
administracin de documentos y los archivos en posesin de la
Administracin Pblica Estatal y Municipal, as como establecer las
bases para la coordinacin, organizacin y funcionamiento de los
Sistemas Institucionales de Archivos de los sujetos pblicos
obligados conforme a esta Ley. Artculo 2. Corresponde la aplicacin
de la presente Ley al Archivo General del Estado y a su Coordinacin
Estatal de Archivos. Artculo 3. Para efectos de esta Ley, son
sujetos obligados:
I. El Poder Ejecutivo del Estado.
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II. El Poder Judicial del Estado.
III. El Poder Legislativo del Estado.
IV. Los Ayuntamientos o Concejos Municipales y la Administracin
Pblica Municipal.
V. Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la
Administracin Pblica Estatal y
Municipal, Empresas de Participacin Estatal y Municipal y
Fideicomisos Pblicos.
VI. Organismos Pblicos Autnomos del Estado.
VII. Instituciones Pblicas de Educacin Superior en el Estado de
Chihuahua. Artculo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende
por:
I. Administracin de documentos: Conjunto de mtodos y prcticas
destinados a planear, dirigir y controlar la produccin, circulacin,
organizacin, conservacin, uso, seleccin y destino final de los
documentos.
II. Archivstica:
Disciplina que trata de los aspectos tericos y prcticos de los
archivos y su aplicacin. III. Archivo:
Conjunto orgnico de documentos en cualquier soporte, que son
producidos o recibidos, en el ejercicio de sus atribuciones, por
los sujetos obligados, el cual sirve de testimonio y fuente de
informacin a las personas o instituciones que los produjeron, a los
ciudadanos o para el estudio de la historia e investigacin.
IV. Archivo de Concentracin:
Unidad responsable de la administracin de documentos cuya
consulta es espordica por parte de las unidades administrativas de
las dependencias y entidades del Estado y que permanecen en l hasta
su destino final.
V. Archivo de Trmite:
Unidad responsable de la administracin de documentos de uso
cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de la
unidad administrativa.
VI. Archivo Histrico:
Unidad responsable de organizar, conservar, administrar,
describir y divulgar la memoria documental institucional.
VII. Archivo General del Estado:
rgano dependiente de la Secretara General de Gobierno y
encargado de custodiar y administrar todo el sistema archivstico
del Estado y sus Municipios.
VIII. Baja documental o depuracin:
Es el proceso de eliminacin razonada y sistemtica de
documentacin que haya prescrito en sus valores primarios:
administrativos, legales, fiscales o contables, y que
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no posea valores secundarios o histricos: evidenciales,
testimoniales o informativos, de conformidad con la valoracin de
los documentos de archivo.
IX. Clasificacin archivstica:
Es el proceso mediante el cual se identifican, agrupan,
sistematizan y codifican los expedientes, de acuerdo con su origen
estructural y funcional.
X. Catlogo de disposicin documental:
Registro general y sistemtico de archivos, elaborado por la
Comit Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos y aprobado
por la Direccin de Archivos de cada sujeto obligado, en el que se
establecen, en concordancia con el cuadro general de clasificacin
archivstica, los valores documentales, los plazos de conservacin,
la vigencia documental, la clasificacin, ya sea reservada o
confidencial, y su destino final.
XI. Conservacin de archivos:
Conjunto de procedimientos, medidas y acciones destinados a la
prevencin de alteraciones fsicas y de informacin de los documentos
de archivo y a garantizar su conservacin; mediante la implementacin
de programas de mantenimiento para lograr condiciones adecuadas,
tales como: ambientales, procedimientos de manejo y almacenamiento
de los documentos, exhibicin, transporte de los mismos,
establecimiento de planes para el control de plagas y planes de
emergencias contra desastres y dems que se consideren
pertinentes.
XII. Cuadro general de clasificacin archivstica:
Instrumento tcnico que refleja la estructura de un archivo con
base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado. De
esta manera, los documentos se renen en agrupaciones naturales
llamadas fondo, seccin, serie, expediente y unidad documental.
XIII. Descripcin archivstica:
Es el registro sistematizado de la informacin de los documentos
de archivo, recopilado, organizado y jerarquizado de forma tal que
sirva para localizar y explicar el contexto y sistema que los ha
producido.
XIV. Destino:
Determinacin de la transferencia al rea de archivo que le
corresponda de acuerdo con el ciclo vital de los documentos o, en
su caso, la baja documental de estos.
XV. Direccin de Archivos:
rgano de cada sujeto obligado, encargado de operar el sistema
archivstico correspondiente.
XVI. Disposicin documental:
Es el destino sucesivo inmediato de los expedientes y series
documentales dentro del Sistema Institucional de Archivos, una vez
que prescriben sus valores primarios, administrativos, legales o
fiscales, dando lugar a la seleccin de los documentos de archivo
que adquieren un valor secundario o a la baja documental o
depuracin de los que no tienen valor secundario o histrico.
XVII. Documento:
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Aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurdico,
fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el
ejercicio de las facultades y actividades de los sujetos
obligados.
XVIII. Documento electrnico:
Aquella informacin cuyo soporte durante todo su ciclo de vida se
mantiene en formato electrnico y su tratamiento es automatizado,
requiere de una herramienta especfica para leerse o
recuperarse.
XIX. Expediente:
Conjunto de documentos ordenados de acuerdo con un mtodo
determinado y que tratan de un mismo asunto, de carcter indivisible
y estructura bsica de la Serie Documental.
XX. Fondo:
Conjunto de documentos, producidos orgnicamente o acumulados y
utilizados por un sujeto obligado o ente privado en el transcurso
de sus actividades, con cuyo nombre se identifica.
XXI. Gestin Documental:
Sistema de procedimientos que permite conducir el flujo
informativo dentro de una institucin, mediante el cual los
responsables administrativos se aseguran de que los asuntos por
ellos tratados se desahoguen con efectividad, prontitud, eficiencia
y eficacia.
XXII. Informacin:
Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que
los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o
conserven por cualquier ttulo.
XXIII. Informacin Reservada:
La informacin restringida al acceso pblico de manera temporal.
XXIV. Instrumentos de control archivsticos:
Son los que permiten la ejecucin de los procesos archivsticos
asociados al ciclo vital de los documentos de archivo.
XXV. Inventarios documentales:
Instrumentos de consulta y control que describen las series y
expedientes de un archivo y que permiten su localizacin,
transferencia o disposicin documental.
XXVI. Plazo de conservacin:
Periodo de conservacin de la documentacin en las reas de archivo
de gestin y trmite, de concentracin e histrico.
XXVII. Patrimonio documental:
Lo constituye todo archivo de trmite, de concentracin e
histrico, producido, recibido o reunido por los sujetos obligados,
en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
XXVIII. Procesos archivsticos:
Son el conjunto de actos concatenados, mediante los cuales el
sujeto obligado le da seguimiento al ciclo de vida de los
documentos, desde su produccin o ingreso, hasta
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su transferencia al archivo histrico o su eliminacin definitiva
por no contener valores secundarios.
XXIX. Red:
La Red de Archivos del Estado de Chihuahua. XXX. Seccin:
Subdivisin del fondo consistente en las divisiones
administrativas del sujeto obligado que lo origina y, cuando no es
posible, con agrupaciones geogrficas, cronolgicas, funcionales o
similares del propio ente.
XXXI. Serie: Subdivisin de la seccin, consistente en un conjunto
de documentos producidos o
acumulados y utilizados en el desarrollo de una misma atribucin
general y que versan sobre una misma materia o asunto.
XXXII. Sujeto Obligado:
Los entes pblicos que se sealan en el artculo 3 de la presente
Ley. XXXIII. Sistema: El Sistema Institucional de Archivos de los
Sujetos Obligados. XXXIV. Transferencia: Envo controlado y
sistemtico de expedientes de consulta espordica de la Unidad de
Archivo de Gestin y Trmite a la Unidad de Archivo de
Concentracin; as como del traslado controlado y sistemtico de
documentos de la Unidad de Archivo de Concentracin a la Unidad de
Archivo Histrico para su conservacin permanente.
XXXV. Valor documental: Es la condicin de los documentos de
archivo, en atencin a su naturaleza y valores
primarios de carcter administrativo, legal o fiscal en los
archivos de trmite o concentracin, en razn de sus valores
secundarios evidenciales, testimoniales e informativos, que
determinan su conservacin permanente en un archivo histrico. La
valoracin de documentos permite determinar los plazos de guarda o
vigencias de los documentos dentro del Sistema, as como determinar
su disposicin documental.
XXXVI. Valores primarios: Condicin de los documentos que les
confiere caractersticas administrativas, legales,
fiscales o contables en los archivos de gestin y trmite o
concentracin. XXXVII. Valores secundarios: Condicin de los
documentos que les confiere caractersticas evidenciales,
testimoniales e informativas en los archivos histricos.
Artculo 5. En todos los sujetos obligados existir un archivo de
trmite, cuyo responsable ser el funcionario en turno, quien en
materia de archivos tendr las siguientes funciones:
I. Integrar los expedientes de archivo.
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II. Conservar la documentacin que se encuentre activa, as como
aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial,
conforme al catlogo de disposicin documental.
III. Coadyuvar con la Coordinacin Estatal de Archivos o, en su
caso, con el Archivo de
Concentracin, en la elaboracin del cuadro general de
clasificacin, el catlogo de disposicin documental y el inventario
documental.
IV. Elaborar los inventarios de transferencia primaria. V.
Valorar y seleccionar los documentos y expedientes de las series
documentales, con el
objeto de realizar las transferencias primarias al archivo de
concentracin, conforme al catlogo de disposicin documental.
Artculo 6. Los sujetos obligados contarn con un Archivo de
Concentracin, adscrito al Archivo General del Estado. El
responsable de este archivo deber contar con amplios conocimientos
y experiencia en archivstica y ser designado por el titular de la
dependencia o entidad de que se trate. El responsable de este
Archivo tendr las siguientes atribuciones:
I. Recibir los archivos de trmite y la documentacin
semiactiva.
II. Conservar precautoriamente la documentacin semiactiva hasta
cumplir su vigencia documental de conformidad con el catlogo de
disposicin documental, o al cumplir su periodo de reserva.
III. Elaborar los Inventarios de baja documental y transferencia
secundaria.
IV. Valorar en coordinacin con el Archivo Histrico, en su caso,
los documentos y
expedientes de las series resguardadas conforme al catlogo de
disposicin documental.
V. Realizar las transferencias secundarias al Archivo Histrico.
Artculo 7. Los sujetos obligados establecern su Archivo Histrico el
cual en todo caso ser dependiente del Archivo General del Estado.
El responsable de este archivo deber contar con amplios
conocimientos y experiencia en archivstica, ser designado por el
titular de la dependencia de que se trate, y tendr las siguientes
atribuciones:
I. Validar la documentacin que deba conservarse permanente por
tener valor histrico para el Archivo General del Estado.
II. Recibir los documentos con valor histrico enviados por el
archivo de concentracin. III. Organizar, conservar, describir y
difundir la documentacin con valor histrico. IV. Estimular el uso y
aprovechamiento social de la documentacin, difundiendo el acervo
y
sus instrumentos de consulta. Artculo 8. En la aplicacin e
interpretacin de la presente Ley, se observarn los siguientes
principios:
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I. Principio de Orden Original: Consiste en mantener los
documentos de cada fondo documental en el orden que les fue dado de
origen.
II. Principio de Procedencia: Consiste en respetar la
procedencia institucional productora de
los fondos documentales. Los documentos de archivo procedentes
de los sujetos obligados debern mantenerse agrupados sin mezclarse
con otros, respetando su organizacin y atribuciones.
III. Principio de accesibilidad: Es responsabilidad de cada
sujeto obligado, mantener
organizados los documentos para su fcil localizacin, consulta y
reproduccin, haciendo uso de mtodos y tcnicas para la
sistematizacin de la informacin, as como el uso de nuevas
tecnologas aplicables en la administracin de documentos.
IV. Principio de Preservacin: Consiste en la responsabilidad de
cada sujeto obligado, a
mantener en perfecto estado de conservacin los documentos que
por disposicin de esta Ley, le han sido encomendados o le ha sido
permitido el acceso a los mismos, procurando en todo momento evitar
su destruccin, deterioro o alteracin.
Artculo 9. Los sujetos obligados de la presente Ley y todo aquel
que ejerza recursos pblicos o desempee alguna funcin pblica,
colaborarn en la defensa y conservacin del patrimonio documental
del Estado de Chihuahua, adoptando, en el marco de lo previsto en
esta Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas medidas sean
necesarias para evitar su deterioro, prdida o destruccin, y
notificarn al Archivo General del Estado, aquellas circunstancias
que puedan implicar o provoquen daos a tales bienes.
CAPTULO II DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artculo 10. Los documentos integrantes del patrimonio documental
se conservarn debidamente organizados y descritos, estando a
disposicin de los sujetos obligados de la aplicacin de la presente
Ley y de cualquier persona que lo solicite, en los trminos de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado.
Artculo 11. El registro del inventario del patrimonio documental
del Estado de Chihuahua correr a cargo del Archivo General del
Estado, con la informacin que le remitan los sujetos obligados.
Artculo 12. Los archivos regulados por esta Ley se consideran
bienes de dominio pblico y, por lo tanto, son inalienables,
imprescriptibles, inembargables y no estn sujetos a ningn gravamen
o afectacin de dominio.
CAPTULO III DE LOS DOCUMENTOS PBLICOS EN POSESIN
DE LOS PARTICULARES
Artculo 13. Los particulares, en cuyos archivos, bibliotecas o
colecciones personales, se encuentren resguardados documentos
originales que se consideren de inters pblico o con valor histrico,
sern responsables de la custodia y conservacin de los mismos, y
debern notificar de su existencia al Archivo General del Estado,
con el objeto de que se incluyan en el registro del patrimonio
documental del Estado.
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Artculo 14. En caso de deterioro, posible destruccin o prdida de
un documento histrico, el particular responsable de su custodia y
conservacin, informar inmediatamente al Archivo General del Estado,
a fin de que concertadamente, se tomen las medidas necesarias para
proceder a su recuperacin, restauracin o reconstruccin, si ello
fuere posible y, de serlo, una vez restaurado dicho documento,
continuar bajo la posesin, propiedad y custodia del particular.
Tratndose de robo, el responsable de la custodia del documento
deber denunciarlo inmediatamente a las autoridades competentes,
para que realicen la investigacin correspondiente. Artculo 15. Las
personas fsicas y morales, que sean propietarias o posean acervos
documentales y pretendan donar, transferir y enajenar dichos
bienes, de acuerdo al valor histrico y que sean de utilidad pblica,
darn preferencia para adquirirlos a los sujetos obligados o al
Archivo General del Estado. No obstante lo anterior, podrn ser
requeridos o, en su caso, expropiados por causa de utilidad
pblica.
TTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS
INSTITUCIONALES DE
ARCHIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPTULO I DE LA DENOMINACIN DE LOS ARCHIVOS
Artculo 16. En relacin con el ciclo vital de los documentos y de
acuerdo a los valores documentales que los conforman, los archivos
se integrarn dentro de cada sujeto obligado como un Sistema
Institucional de Archivos, denominndose de la forma siguiente:
I. Archivo de gestin y trmite, conformado por los documentos que
se encuentren en gestin y trmite. Los documentos sern resguardados
en l, de conformidad con el Catlogo de Disposicin Documental de
cada sujeto obligado, por el tiempo estrictamente indispensable
para cumplir con el objetivo para el cual fue creado, debiendo ser
remitidos a la Unidad de Archivo de Concentracin para su
conservacin precautoria.
II. Archivo de Concentracin, conformado por los documentos que
habiendo concluido su
trmite y luego de haber sido valorados, sean transferidos por la
Unidad de Archivo de Trmite a la Unidad de Archivo de Concentracin
para su conservacin precautoria, de conformidad con el Catlogo de
Disposicin Documental de cada sujeto obligado. En esta Unidad de
Archivo se integran los documentos cuya consulta es espordica por
parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados y
cuyos valores primarios an no prescriben.
III. Archivo Histrico, conformado por los documentos que, dentro
de la hiptesis del artculo
4, fraccin XIV, de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado,
hayan completado su vigencia y sean transferidos a la Unidad de
Archivo Histrico del sujeto obligado o a algn otro.
Artculo 17. La informacin que generen, reciban o administren los
sujetos obligados en sus respectivos Sistemas Institucionales de
Archivos, que se encuentre contenida en cualquier medio o soporte
documental, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrnico,
informtico, hologrfico o cualquier otro derivado de las
innovaciones tecnolgicas, se denominar genricamente documento de
archivo. Ser documentacin de archivo toda la que se encuentre en
cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o
la actividad de los sujetos obligados. Los documentos de
archivo
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debern ser organizados, inventariados, conservados y custodiados
de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y dems normas en
la materia.
CAPTULO II DE LA ORGANIZACIN DE LOS SISTEMAS
INSTITUCIONALES DE ARCHIVOS
Artculo 18. La organizacin de los archivos deber asegurar la
disponibilidad, localizacin expedita, integridad y conservacin de
los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados. Artculo
19. Cada sujeto obligado, de conformidad y en los trminos
establecidos en el Reglamento de la presente Ley, constituir su
Sistema Institucional de Archivos adoptando las medidas pertinentes
para la proteccin de archivos, para evitar su alteracin, prdida,
tratamiento, modificacin, afectacin o acceso no autorizado, ya sea
que los riesgos provengan de la accin humana, de hechos de la
naturaleza o de medios tcnicos utilizados, que les permita la
correcta administracin de documentos a lo largo de su ciclo vital,
siguiendo las directrices sealadas en la presente Ley y dems normas
en la materia. Los responsables de los archivos vigilarn la
custodia y seguridad jurdica y material de los acervos que
conforman la memoria documental del Estado. Artculo 20. La Direccin
de Archivos es el rgano consultivo responsable de aprobar y vigilar
la correcta instrumentacin del Sistema Institucional de Archivos, y
estar integrado por los titulares de los Archivos de Gestin y
Trmite, de Concentracin e Histrico, tambin podr participar como
integrante el Comit Tcnico de Administracin de Documentos y
Archivos o, en su caso, aquellas personas que por su experiencia y
funcin dentro del ente pblico se consideren necesarias para
promover y garantizar la correcta administracin de documentos y
para la gestin de los archivos de cada dependencia. Artculo 21.
Dentro de cada sujeto obligado el Comit Tcnico de Administracin de
Documentos y Archivos ser el responsable de implementar y operar el
Sistema Institucional de Archivos para su funcionamiento
estandarizado y homogneo. Artculo 22. El Comit Tcnico de
Administracin de Documentos y Archivos de cada sujeto obligado,
tendr las siguientes funciones:
I. Proponer a la Direccin de Archivos y al Sistema Institucional
de Archivos y apoyarlos en el establecimiento de criterios
especficos en materia de conservacin de archivos.
II. Elaborar y presentar a la Direccin de Archivos los
procedimientos archivsticos para
facilitar el acceso a la informacin. III. Elaborar, con base en
los Archivos de Gestin y Trmite, de Concentracin e Histrico, el
cuadro general de clasificacin archivstica, el catlogo de
disposicin documental, as como el inventario general del sujeto
obligado.
IV. Coordinarse con el Archivo General del Estado en todo lo
referente a los procedimientos
archivsticos del sujeto obligado. V. Informar al Archivo General
del Estado de la implementacin y operacin del Sistema
Institucional de Archivos.
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VI. Establecer y desarrollar un programa de capacitacin y
asesora archivstica para la
dependencia o entidad. VII. Elaborar y actualizar el registro de
los titulares de los archivos de la dependencia o entidad
y remitirlo al Archivo General del Estado. VIII. Coordinar los
procedimientos de valoracin y destino final de la documentacin, con
base
en esta Ley y dems normas aplicables. IX. Coordinar con el rea
de tecnologas de la informacin o su similar de la dependencia o
entidad, las actividades destinadas a la automatizacin de los
archivos y a la gestin de documentos electrnicos.
X. Coordinar a los titulares de las Unidades de Archivos de
Gestin y Trmite, de
Concentracin e Histrico del Sistema Institucional de Archivos.
XI. Las dems que establezcan las disposiciones aplicables.
CAPTULO III
DE LAS FUNCIONES Y COMPONENTES DEL SISTEMA Artculo 23. Cada
sujeto obligado deber contar, en la medida de sus posibilidades,
con los siguientes componentes operativos del Sistema Institucional
de Archivos, cuyas funciones genricas son:
I. La Unidad Central de Correspondencia, Oficiala de Partes o su
equivalente, se encargar de brindar los servicios centralizados de
recepcin y despacho de la correspondencia oficial dentro de los
sujetos obligados.
II. La Unidad de Documentacin en Trmite es la responsable de
brindar integralmente los
servicios de correspondencia y control de gestin en cada una de
las reas. III. La Unidad de Archivo de Trmite es la responsable de
la administracin de los
documentos de archivo en gestin, de uso cotidiano y necesario
para el ejercicio de las atribuciones y funciones de cada rea.
IV. La Unidad de Archivo de Concentracin es la responsable de la
administracin de
documentos cuya frecuencia de consulta ha disminuido y que
permanecen en l hasta que concluye su plazo de conservacin en razn
de sus valores primarios de carcter administrativo, legal y
fiscal.
V. La Unidad de Archivo Histrico o equivalente es la responsable
de organizar, describir,
conservar, preservar, administrar y divulgar la memoria
documental institucional. Artculo 24. El Comit Tcnico de
Administracin de Documentos y Archivos ser el encargado de
coordinar los componentes operativos del Sistema Institucional de
Archivos. Artculo 25. Las funciones especficas de los componentes
operativos del Sistema Institucional de Archivos debern describirse
en sus respectivos manuales de organizacin y procedimientos que
sean integrados por el Comit Tcnico de Administracin de Documentos
y Archivos y aprobados por la Direccin de Archivos del ente
pblico.
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CAPTULO IV
DE LOS PROCESOS DOCUMENTALES Y ARCHIVSTICOS Artculo 26. La
Direccin de Archivos aprobar los instrumentos de control necesarios
para la regulacin de los procesos archivsticos que se llevan a cabo
durante el ciclo vital de los documentos, que le proponga el Comit
Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos. Artculo 27. Los
procesos documentales y archivsticos bsicos son los siguientes:
I. Manejo de la correspondencia de entrada, control de
correspondencia en trmite y correspondencia de salida.
II. Integracin de expedientes y series documentales. III.
Clasificacin y ordenacin de expedientes. IV. Descripcin documental.
V. Valoracin primaria y secundaria. VI. Disposicin documental. VII.
Acceso a la informacin archivstica. VIII. Transferencias primarias
y secundarias. IX. Conservacin y restauracin. X. Difusin.
Artculo 28. Los documentos de archivo deben integrarse y obrar
en expedientes, o unidades de documentacin compuesta, constituidos
por uno o varios documentos de archivo, ordenados lgica y
cronolgicamente relacionndolos por un mismo asunto, materia,
actividad o trmite. Artculo 29. Los expedientes que se relacionen
con el ejercicio de una funcin o atribucin genrica, formarn parte
de una Serie Documental. Los expedientes debern siempre asociarse a
la serie documental o funcin de la que derive su creacin y
organizarse de conformidad con el Sistema de Clasificacin que se
establezca dentro del sujeto obligado. Artculo 30. Todos los
expedientes de los sujetos obligados estarn correctamente
clasificados mediante la utilizacin de cdigos clasificadores que
los identifiquen plenamente, mismos que debern contener sin
menoscabo de niveles intermedios que el sujeto obligado establezca,
al menos los siguientes aspectos:
I. Cdigo o clave de la Unidad Administrativa o rea productora
del expediente. II. Cdigo de la Serie a la que pertenece el
expediente que se clasifica. III. Ttulo del tema, asunto o materia
a la que se refiere el expediente.
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IV. Nmero consecutivo del expediente dentro de la Serie a la que
pertenece. V. Ao de apertura y, en su caso, cierre del expediente.
VI. Los datos de valoracin y disposicin documental que se asocien
al expediente. VII. Los datos asociados a la informacin de acceso
restringido y, en su caso, versin pblica
del expediente, de conformidad con lo previsto por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de
Chihuahua.
CAPTULO V
DE LA VALORACIN DOCUMENTAL Artculo 31. Con base en los procesos
de valoracin y disposicin documental, que invariablemente debern
efectuarse dentro de los sujetos obligados por grupos de valoracin
integrados al seno de su Comit Tcnico de Administracin de
Documentos y Archivos, se integrarn los catlogos de disposicin
documental y sus instrumentos auxiliares, tales como el calendario
de caducidades o plazos de conservacin, periodos de reserva de los
expedientes, los inventarios de transferencia primaria y
secundaria, as como los inventarios de baja o depuracin de
archivos, con los cuales se proceder a la seleccin de documentos
con valor secundario o histrico, o bien, a la ejecucin de los
procesos de baja o depuracin documental. Los sujetos obligados
enviarn al Archivo General del Estado, para su registro, su cuadro
general de descripcin archivstica y el catlogo de disposicin
documental actualizado en soporte electrnico, a ms tardar el ltimo
da del mes de marzo de cada ao. Artculo 32. La temporalidad y los
procesos de baja o depuracin documental, se determinarn en el
catlogo de disposicin documental que cada sujeto obligado genere.
Los documentos con informacin reservada no sern sometidos al
proceso de depuracin hasta que finalice el plazo de su reserva. En
cuyo caso el periodo mnimo de conservacin ser por un periodo igual
al de reserva. Artculo 33. Los sujetos obligados debern remitir al
Archivo General del Estado y hacer del conocimiento pblico a travs
de los portales de Internet y en el Peridico Oficial del Estado, la
descripcin archivstica de los documentos que vayan a someter al
proceso de baja documental o depuracin, con una anticipacin de
sesenta das. Tratndose de documentos que pudieran ser de inters
nacional, se debe dar aviso al Archivo General de la Nacin y al
Instituto Nacional de Antropologa e Historia; de igual forma, deber
hacerse del conocimiento pblico a travs de peridicos de circulacin
nacional. Los sujetos obligados integrarn comisiones dictaminadoras
que autorizarn en su caso, la baja documental o depuracin, con
personas especializadas en la materia. Un representante del Archivo
General del Estado formar parte de dichas comisiones. Los sujetos
obligados levantarn un acta pormenorizada de los expedientes y
documentos a destruir, misma que se deber conservar ad
perptuam.
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CAPTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL ARCHIVSTICO
Artculo 34. Los archivos de los sujetos obligados contarn, al
menos, con los siguientes instrumentos archivsticos:
I. Cuadro General de Clasificacin Archivstica. II. Inventarios
de archivo de gestin y trmite, de concentracin e histrico. III. Gua
General de Fondos de los Archivos Histricos. IV. Inventarios de
Transferencia primaria y secundaria. V. Inventarios de baja
documental. VI. Controles de correspondencia de entrada, en trmite
(control de gestin) y salida. VII. Control de prstamos de
expedientes. VIII. El Catlogo de Disposicin Documental y
expedientes clasificados conforme a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. IX. Controles de
conservacin y restauracin de documentos.
Artculo 35. Para la elaboracin de los instrumentos mencionados
en el artculo anterior, los sujetos obligados aplicarn, en su caso,
los elementos de estandarizacin correspondientes a la utilizacin de
normas nacionales e internacionales y dems que se emitan en la
materia.
CAPTULO VII DE LOS DOCUMENTOS ELECTRNICOS
Artculo 36. Los sujetos obligados, en el marco de su Sistema
Institucional de Archivos, establecern las medidas para la
administracin, uso, control y conservacin de los documentos de
archivo electrnicos, generados o recibidos, garantizando los
aspectos siguientes:
I. Incorporar y usar ordenadamente las tecnologas de la
informacin en la generacin y recepcin de documentos de archivo
electrnicos asociados a los procesos de gestin institucional.
II. Establecer programas informticos para la gestin de
documentos de archivo electrnicos. III. Incorporar medidas, normas
y especificaciones tcnicas nacionales e internacionales, para
asegurar la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad
de los documentos de archivo electrnicos y su control
archivstico.
IV. Garantizar el uso y conservacin de la documentacin
electrnica sustantiva como
informacin de largo plazo.
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V. Propiciar la incorporacin de procesos, instrumentos y nuevas
tecnologas para la clasificacin, descripcin, as como para la
valoracin y disposicin de documentacin electrnica.
VI. Generar los vnculos informticos necesarios con la Red, para
el intercambio de
informacin.
Artculo 37. Los sujetos obligados propiciarn, con la
participacin de las instancias competentes en sus respectivas
instituciones y en el marco de su Sistema, el desarrollo ordenado
de programas para la automatizacin de archivos, la digitalizacin de
imgenes y, en su caso, programas de microfilmacin, auspiciando
medidas de racionalidad y eficiencia en la aplicacin y adquisicin
de tecnologas incorporadas para la administracin de documentos de
archivo, la gestin y la conservacin de archivos, en los diversos
soportes documentales. Artculo 38. El documento electrnico deber
contener todos los elementos necesarios para su debida
identificacin de conformidad a los procesos documentales y
archivsticos; as como las dems caractersticas que determine cada
sujeto obligado. Artculo 39. Los documentos en soporte electrnico
debern contener informacin debidamente ordenada y completa, a fin
de garantizar su manejo como informacin archivstica y su
conservacin a largo plazo como memoria histrica, cuando as lo
determinen sus valores.
CAPTULO VIII DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO ARCHIVSTICO
Artculo 40. Los sujetos obligados debern integrar anualmente, un
Programa Institucional de Desarrollo Archivstico en el que se
contemplen los objetivos, estrategias, proyectos y actividades que
se llevarn a cabo para dar cumplimiento a lo previsto en la
presente Ley y dems normas en la materia.
Artculo 41. Los Programas Institucionales de Desarrollo
Archivstico debern incluir, entre otros aspectos, los
siguientes:
I. Proyectos y acciones de desarrollo e instrumentacin de
normatividad tcnica. II. Proyectos de capacitacin, especializacin y
desarrollo profesional de personal
archivstico. III. Proyectos para la adquisicin, con base en las
condiciones presupuestales de cada sujeto
obligado, de los recursos materiales de mayor urgencia que
requieran los archivos de la institucin.
IV. Estudios e investigaciones para la incorporacin ordenada de
tecnologas de informacin
en el campo de los archivos. V. Acciones de difusin y divulgacin
archivstica y para el fomento de una nueva cultura
institucional en la materia. VI. Proyectos para la conservacin y
preservacin de la informacin archivstica.
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VII. Proyectos y planes preventivos que permitan enfrentar
situaciones de emergencia, riesgo o catstrofes.
VIII. Acciones y medidas tendientes a la digitalizacin,
respaldo, conservacin y migracin de
archivos electrnicos.
Artculo 42. Para la ejecucin, control y evaluacin del Programa
Institucional de Desarrollo Archivstico, los sujetos obligados
establecern las medidas que se estimen necesarias para su
cumplimiento. Los sujetos obligados debern de informar anualmente
al Archivo General del Estado, sobre su desempeo y avances a ms
tardar el 30 de septiembre.
CAPTULO IX
DEL MANEJO DE ARCHIVOS DE ENTES PBLICOS EXTINGUIDOS Artculo 43.
En caso de fusin o extincin de instituciones, sus fondos
documentales sern entregados a la institucin que le sustituya en el
ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a su ciclo vital, a travs
de inventarios archivsticos normalizados, con todas y cada una de
las series que conformaron el ente pblico que se extingue o se
fusiona. Artculo 44. En el caso de que un ente pblico se extinga, y
no exista otro que lo sustituya o que est vinculado con sus
atribuciones, remitir su documentacin al Archivo Histrico
correspondiente o, en su defecto, al Archivo General del Estado.
Artculo 45. Cuando un servidor pblico deje de desempear su empleo,
cargo o comisin, deber hacer entrega a quien corresponda, de toda
la documentacin que obre en su poder, conforme a lo establecido en
la presente Ley, sus reglamentos y dems disposiciones
aplicables.
TTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ARCHIVSTICOS
CAPTULO I
DE LOS RECURSOS HUMANOS Artculo 46. Los sujetos obligados
contarn, de acuerdo a sus necesidades, con titulares de las
Unidades de Archivos de Gestin y Trmite, de Concentracin e Histrico
del Sistema Institucional de Archivos, mismos que tendrn las
siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Planificar y coordinar las actividades de su rea de archivo
en materia de administracin de documentos.
II. Formar parte de la Comisin Dictaminadora de baja documental
y depuracin. III. Promover y gestionar el enriquecimiento del
patrimonio documental. IV. Participar en los programas de difusin
para hacer extensivo a la sociedad el conocimiento
y aprovechamiento de los acervos pblicos. V. Intervenir en el
destino de los documentos de archivo de su rea de adscripcin.
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VI. Proponer al Comit Tcnico de Administracin de Documentos y
Archivos, la celebracin
de convenios y acuerdos con instituciones pblicas y privadas,
nacionales e internacionales, para la capacitacin del personal en
materia de administracin de documentos e intercambio de
conocimientos tcnicos y operativos archivsticos.
VII. Realizar anualmente un diagnstico archivstico de los fondos
documentales de su rea de
adscripcin. VIII. Organizar, proteger y defender el patrimonio
documental del sujeto obligado al que
pertenecen. IX. Participar en los programas de modernizacin
archivstica integral con el fin de posibilitar
la calidad del servicio a la sociedad civil en el acceso a la
informacin. X. Elaborar y difundir guas, inventarios, catlogos,
ndices, registros, censos y otros
instrumentos de descripcin, que faciliten la organizacin,
consulta y acceso de sus Fondos de acuerdo al tipo de archivo de su
titularidad o responsabilidad.
XI. Realizar todas las acciones tendientes a la conservacin del
acervo documental que se
encuentra bajo su resguardo. XII. Las dems que le seale esta
Ley, el reglamento y otras disposiciones legales que
resulten aplicables.
Artculo 47. Los sujetos obligados, por s o en colaboracin con
otras entidades, promovern la gestin de apoyos econmicos para la
mejora de las instalaciones y el equipamiento de los archivos
integrados al Sistema, as como para el desarrollo de programas de
ordenacin, descripcin, restauracin y difusin de dichos
archivos.
CAPTULO II DE LOS EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURA DE LOS
ARCHIVOS
Artculo 48. Los sujetos obligados debern contar con espacios
fsicos determinados para resguardar sus archivos. Artculo 49. Para
el desempeo de sus funciones, los sujetos obligados debern adecuar
las instalaciones de archivo siguiendo en todo momento las
especificaciones tcnicas que el Archivo General del Estado
establezca para la edificacin o adaptacin de espacios y mobiliario
de archivo. Para el resguardo de archivos, los sujetos obligados
debern contar con:
I. Instalaciones y mobiliario adecuados para resguardar los
fondos documentales bajo su custodia.
II. La infraestructura adecuada para la conservacin preventiva
de los documentos. III. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de
Proteccin Civil del Estado de Chihuahua, las
medidas preventivas y de seguridad que garanticen la proteccin
de los depsitos documentales, tales como:
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a) Sistemas contra incendios. b) Materiales de archivo
retardantes. c) Salas de desinfeccin. d) Salas de desinsectacin. e)
Vigilancia. f) Plan de emergencia.
TTULO CUARTO
DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIN Y COMUNICACIN ARCHIVSTICA EN EL
ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPTULO I
DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO
Artculo 50. El Archivo General del Estado, adems de las
atribuciones que le correspondan conforme al Reglamento que regula
su estructura, organizacin y funcionamiento u otras disposiciones
aplicables, deber garantizar la aplicacin de la presente Ley. De
igual forma, supervisar y evaluar tcnicamente las actividades de
los sujetos obligados, por conducto de las Direcciones de Archivos
y Comits Tcnicos de Administracin de Documentos y Archivos que
administren los archivos que integran el Sistema Institucional de
Archivos. El Archivo General del Estado, para estos efectos, se
auxiliar en todo momento de la Coordinacin Estatal de Archivos,
como rea especializada en la materia. Artculo 51. El Archivo
General del Estado, se integrar de la siguiente forma:
I. Un Consejo Estatal de Archivos. II. Un Comit Tcnico. III. Una
Coordinacin Estatal de Archivos. IV. Un Departamento Jurdico y de
Transparencia. V. Por los responsables de los Archivos de cada
sujeto obligado.
Artculo 52. El Consejo Estatal de Archivos, ser la Autoridad
mxima del Archivo General del Estado y estar integrada en cargos
honorficos por:
I. Un Consejero Presidente, que ser el Secretario General de
Gobierno. II. Un Consejero Secretario Tcnico, que ser el
responsable del Archivo General del Poder
Ejecutivo.
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III. Un Consejero designado por el Poder Legislativo. IV. Un
Consejero designado por el Poder Judicial. V. Un Consejero
designado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la
Informacin
Pblica del Estado y un representante del Instituto Chihuahuense
de la Cultura.
Artculo 53. El Archivo General del Estado, para los efectos de
esta Ley, tendr las atribuciones siguientes:
I. Elaborar lineamientos y dems normas tendientes a la
conservacin, preservacin e implementacin de instrumentos de control
archivstico, as como establecer y evaluar las polticas y normas
tcnicas a que se sujetarn los sujetos obligados que integren el
Sistema Institucional de Archivos y vigilar su exacto
cumplimiento.
II. Brindar asesora, regular y supervisar a los sujetos
obligados respecto a la organizacin y
funcionamiento de sus archivos bibliogrficos, hemerogrficos o de
cualquier otra ndole. III. Desarrollar y promover programas y
acciones de prevencin, conservacin y restauracin
requeridas para el mantenimiento fsico de los acervos. IV.
Publicar informacin destinada a dar a conocer y facilitar el acceso
a los fondos que
conserva, a estimular y difundir la investigacin histrica y
social sobre el Estado de Chihuahua, y a propiciar el desarrollo
tcnico y organizativo de la administracin de documentos y la
archivstica en el Estado.
V. Organizar y llevar a cabo exposiciones de los documentos y
materiales que custodia, as
como otros eventos y actividades de difusin til para fines
educativos o para propiciar el conocimiento y aprovechamiento de
sus acervos y servicios por parte de los diversos sectores de la
sociedad.
VI. Desarrollar programas y acciones para impulsar la
modernizacin de los sistemas,
recursos y servicios archivsticos de los sujetos obligados. VII.
Difundir las metodologas y estudios que coadyuven al anlisis,
identificacin, ordenacin,
clasificacin, descripcin, conservacin, valoracin y difusin de
los archivos, para el correcto ejercicio de la administracin de
documentos en los archivos de los sujetos obligados.
VIII. Coordinar y supervisar el ptimo funcionamiento de la Red
de Archivos del Estado de
Chihuahua. IX. Las dems que le confiera esta Ley, sus
reglamentos u otras disposiciones aplicables.
CAPTULO II
DE LA RED DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artculo 54. Con la
finalidad de optimizar los Recursos de Informacin, garantizar el
Acceso a la Informacin y la eficacia Administrativa, se conformar
la Red de Archivos del Estado de Chihuahua, como un conjunto de
mecanismos y dispositivos de intercambio y consulta telemtica de
informacin
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entre los sujetos obligados, de acuerdo con sus funciones y
atribuciones, la cual estar a cargo del Archivo General del Estado.
Artculo 55. Los titulares de los Comits Tcnicos de Administracin de
Documentos y Archivos de los sujetos obligados, garantizarn que los
instrumentos de control archivstico, observen los siguientes
principios:
I. La seguridad de la informacin, mediante el establecimiento de
niveles de acceso de acuerdo con las funciones, atribuciones y
derechos de los interesados y los usuarios.
II. La compatibilidad de los lenguajes de intercambio de datos y
formatos de los instrumentos
de control archivstico. III. La accesibilidad permanente.
Artculo 56. El Archivo General del Estado como entidad
coordinadora de la Red de Archivos, tendr las siguientes
responsabilidades:
I. Contar con un registro o ndice de la informacin que
anualmente le enven los sujetos obligados relativa a sus
archivos.
II. Difundir el cuadro general de clasificacin archivstica de
los sujetos obligados. III. Proporcionar, en la medida de sus
posibilidades, orientacin sobre la identificacin,
ubicacin y descripcin de los archivos de los sujetos obligados.
IV. Coadyuvar en el intercambio de informacin con otros entes
pblicos y promover el
establecimiento de mecanismos de coordinacin entre las unidades
documentales existentes en el Estado y de estas con la Federacin y
otras Entidades Federativas.
TTULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES
CAPTULO NICO Artculo 57. Constituyen infracciones a la presente
Ley:
I. Enajenar los documentos de archivo que obren en los archivos
de los entes pblicos. II. Sustraer, sin autorizacin de quien pueda
concederla, los documentos que obren en los
archivos de los entes pblicos. III. Extraviar o deteriorar los
documentos de archivo. IV. Alterar, adaptar, modificar, marcar
textos o hacer sealamientos en la informacin
contenida en los documentos de un archivo. V. Poseer
ilegtimamente algn documento una vez separado del empleo, cargo o
comisin. VI. Manejar en forma indebida un documento de archivo
provocando con ello su mutilacin,
destruccin o extravo.
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VII. Restaurar documentos sin autorizacin de quien pueda
concederla, o encargados
debidamente de esta actividad, o alterar la informacin contenida
en los mismos, para beneficio o perjuicio del restaurador o de un
tercero.
VIII. Eliminar documentos, sin apegarse a lo establecido por la
presente Ley y sus reglamentos.
Artculo 58. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en
que se pueda incurrir, las infracciones en los trminos de esta Ley,
se sancionarn de conformidad con lo lineamientos y parmetros de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de
Chihuahua. ARTCULO SEGUNDO.- Se reforma el segundo prrafo de la
fraccin IX del artculo 7, y el inciso i) de la fraccin III del
artculo 50; Y se deroga el inciso e) de la fraccin IV del 50, ambos
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del
Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTCULO 7. Son obligaciones generales de los entes pblicos, las
siguientes: I. a la VIII. ...
IX. Contar con espacios fsicos determinados para resguardar sus
archivos, siguiendo en todo momento las especificaciones tcnicas
que el Instituto establezca.
Los responsables de los archivos vigilarn la custodia y
seguridad jurdica y material de los acervos que conforman la
memoria documental del Estado, debiendo conservar los documentos
que contengan informacin pblica, en los trminos de la Ley de
Archivos del Estado de Chihuahua. X. a la XIV. ... ARTCULO 50. El
Consejo General, sesionar en pblico y tendr las siguientes
atribuciones: I... II... III. En materia de cultura de
transparencia, acceso a la informacin pblica y proteccin de datos
personales: a) al h) ... i) Participar, en conjunto con el Archivo
General del Estado, en el establecimiento de las polticas de
creacin, clasificacin, tratamiento, conservacin y resguardo de la
informacin contenida en todos y cada uno de los archivos pblicos e
histricos. j) ... IV. En materia normativa: a) al d) e) Derogado. V
y VI. ...
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ARTCULO TERCERO.- Se REFORMA el artculo 1, y se DEROGAN los
artculos 3, en sus fracciones I, II, III; incisos b), c), d), e) y
j) de la IV y V; 4 al 20 y del 23 al 31; 32, en su inciso A), las
fracciones I, II, IV, V, X y XI, y del inciso B), la fraccin III;
34, fraccin VI, y 37, fraccin IX, todos de la Ley General del
Sistema de Documentacin e Informacin Pblica del Estado de
Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera: ARTCULO
1o. La presente Ley es de inters general y orden pblico, y tiene
por objeto normar, regular y coordinar las bibliotecas pblicas y la
administracin de los documentos histricos del Estado de Chihuahua.
ARTCULO 3o. . I. DEROGADA II. DEROGADA III. DEROGADA IV. a) b)
DEROGADO c) DEROGADO d) DEROGADO e) DEROGADO f) al i) j) DEROGADO
k) al n) V. DEROGADA ARTCULO 4o.- DEROGADO ARTCULO 5o.- DEROGADO
ARTCULO 6o.- DEROGADO ARTCULO 7o.- DEROGADO ARTCULO 8o.- DEROGADO
ARTCULO 9o.- DEROGADO ARTCULO 10.- DEROGADO ARTCULO 11.- DEROGADO
ARTCULO 12.- DEROGADO ARTCULO 13.- DEROGADO ARTCULO 14.- DEROGADO
ARTCULO 15.- DEROGADO ARTCULO 16.- DEROGADO ARTCULO 17.- DEROGADO
ARTCULO 18.- DEROGADO ARTCULO 19.- DEROGADO ARTCULO 20.- DEROGADO
ARTCULO 23.- DEROGADO ARTCULO 24.- DEROGADO ARTCULO 25.- DEROGADO
ARTCULO 26.- DEROGADO ARTCULO 27.- DEROGADO ARTCULO 28.- DEROGADO
ARTCULO 29.- DEROGADO
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ARTCULO 30.- DEROGADO ARTCULO 31.- DEROGADO ARTCULO 32. A. I.
DEROGADA II. DEROGADA III. IV. DEROGADA V. DEROGADA VI. a la IX X.
DEROGADA XI. DEROGADA XII a la XV B. I y II III. DEROGADA IV a la
XII ARTCULO 34. I. a la V VI. DEROGADA VII. a la IX ARTCULO 37. I.
a la VIII IX. DEROGADA X y XI
T R A N S I T O R I O S
ARTCULO PRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor 180 das despus
de la fecha de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado.
ARTCULO SEGUNDO.- Hasta en tanto se expidan el catlogo de
Disposicin Documental y dems normas para determinar los
procedimientos para la disposicin documental, no se permitir la
eliminacin de ningn documento. ARTCULO TERCERO.- El presupuesto de
egresos del Estado para el ao 2014 deber establecer la previsin
presupuestal correspondiente para permitir la integracin y
funcionamiento presupuestal de la presente Ley. ARTCULO CUARTO.-
Los entes pblicos debern designar a los titulares de las
Direcciones de Archivos y Comits Tcnicos de Administracin de
Documentos y Archivos, a ms tardar 90 das naturales despus de la
entrada en vigor de la presente Ley. ARTCULO QUINTO.- Se derogan
todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTCULO SEXTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretara General de Gobierno, en un plazo de 90 das posteriores a
la publicacin de la presente Ley, instituir el Archivo
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General del Estado; asimismo, crear el Reglamento que disponga
la estructura, organizacin y funcionamiento del rgano. ARTCULO
SPTIMO.- Una vez publicado el presente Decreto, se deroga el
Decreto No. 1147/2010 XIII P.E., aprobado el da nueve de septiembre
del dos mil diez. D A D O en el Saln de Sesiones del Poder
Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta y un
das del mes de enero del ao dos mil trece. PRESIDENTE. DIP.
FRANCISCO GONZLEZ CARRASCO. Rbrica. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO PREZ
CUALLAR. Rbrica. SECRETARIA. DIP. MARA DE LOS NGELES BAYLN PEINADO.
Rbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le d el
debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno
del Estado, a los seis das del mes de junio del ao dos mil trece.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CSAR HORACIO DUARTE
JQUEZ. Rbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO
MALDONADO. Rbrica.
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INDICE POR ARTCULOS NDICE ARTCULOS
TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I DEL OBJETO Y DE
SU MBITO DE APLICACIN
DEL 1 AL 9
CAPTULO II DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
DEL 10 AL 12
CAPTULO III DE LOS DOCUMENTOS PBLICOS EN POSESIN DE LOS
PARTICULARES
DEL 13 AL 15
TTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS
INSTITUCIONALES DE ARCHIVOS DEL ESTADO CAPTULO I DE LA DENOMINACIN
DE LOS ARCHIVOS
16 Y 17
CAPTULO II DE LA ORGANIZACIN DE LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES DE
ARCHIVOS
DEL 18 AL 22
CAPTULO III DE LAS FUNCIONES Y COMPONENTES DEL SISTEMA
DEL 23 AL 25
CAPTULO IV DE LOS PROCESOS DOCUMENTALES Y ARCHIVSTICOS
DEL 26 AL 30
CAPTULO V DE LA VALORACIN DOCUMENTAL
DEL 31 AL 33
CAPTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL ARCHIVSTICO
34 Y 35
CAPTULO VII DE LOS DOCUMENTOS ELECTRNICOS
DEL 36 AL 39
CAPTULO VIII DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO ARCHIVSTICO
DEL 40 AL 42
CAPTULO IX DEL MANEJO DE ARCHIVOS DE ENTES PBLICOS
EXTINGUIDOS
DEL 43 AL 45
TTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ARCHIVSTICOS CAPTULO I DE LOS
RECURSOS HUMANOS
46 Y 47
CAPTULO II DE LOS EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURA DE LOS
ARCHIVOS
48 Y 49
TTULO CUARTO DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIN Y COMUNICACIN
ARCHIVSTICA EN EL ESTADO DE CHIHAUHUA CAPTULO I DEL ARCHIVO GENERAL
DEL ESTADO
DEL 50 AL 53
CAPTULO II DE LA RED DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
54 AL 56
TTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES CAPTULO NICO
57 Y 58
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SPTIMO
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ARTCULO SEGUNDO REFORMA A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIN PBLICA
ARTCULO TERCERO REFORMA A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE
DOCUMENTACIN E INFORMACIN PBLICA DEL
ESTADO
INDICE POR ARTCULOS