-
TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Peridico Oficial, 148 de 16
de septiembre de 2005.
DECRETO NMERO 198
La Quincuagsimo Novena Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:
LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y
CONTRATACIN DE SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO
TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Captulo nico
De las Disposiciones Generales ARTCULO 1. La presente ley es de
orden pblico e inters general y tiene por objeto regular las
acciones y operaciones relativas a los actos y contratos que lleven
a cabo y celebren los sujetos de esta ley, en materia de
adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles y de prestacin de servicios relacionados con los mismos.
ARTCULO 2. Son sujetos de esta ley, las siguientes autoridades: I.
El Poder Ejecutivo, a travs de las dependencias y entidades que
integran la Administracin Pblica Estatal; II. El Poder Judicial;
III. El Poder Legislativo, y IV. Los organismos autnomos. ARTCULO
3. Las personas fsicas o morales que ocurran como licitantes o
postores y aqullas que obtengan el carcter de proveedores se
sujetarn en lo conducente, a las disposiciones de esta ley. ARTCULO
4. Para los efectos de esta ley, se entender por: I. Adjudicacin
directa: El procedimiento administrativo a travs del cual, los
sujetos de esta Ley asignan libremente a una persona un contrato
para la adquisicin, arrendamiento o enajenacin de bienes y para la
contratacin de servicios;
Javier Garcia TResaltado
Javier Garcia TResaltado
-
II. Asignacin: El acto administrativo por medio del cual el
ejecutivo del estado por conducto de la secretara; y los poderes
Legislativo y Judicial y organismos autnomos a travs de sus rganos
de administracin, acuerdan otorgar el derecho de usar, explotar o
aprovechar un bien mueble del dominio estatal a los otros poderes
del estado, a los organismos autnomos as como a las dependencias y
entidades; III. Comits: Los comits de adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos y contratacin de servicios que establezcan los
poderes del estado y los organismos autnomos; IV. Compras
consolidadas: Aqullas que efecten en un solo contrato dos o ms
sujetos de esta ley o bien, entre dos o ms dependencias y/o
entidades; V. Concurso: El procedimiento administrativo de
evaluacin mediante el cual, los sujetos de esta ley seleccionan a
la persona ms idnea para la prestacin de servicios de asesora,
capacitacin, informticos y de estudios e investigaciones; VI.
Concursante: La persona que presente su propuesta en cualquier
procedimiento de concurso; VII. Contrato abierto: Aquel que permite
adquirir y arrendar bienes o contratar servicios por una cantidad,
un presupuesto o un plazo mnimo y mximo; VIII. Dependencias: Las
secretaras, la Procuradura General de Justicia y unidades adscritas
directamente al despacho del gobernador, en los trminos de la Ley
Orgnica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; IX.
Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de
participacin estatal, fideicomisos, comisiones, patronatos y comits
que de conformidad con las disposiciones legales aplicables
integran la Administracin Pblica Paraestatal; X. Licitacin pblica:
El procedimiento administrativo mediante el cual se convoca a todos
los posibles interesados para que, sujetndose a las bases
establecidas, presenten sus ofertas con la finalidad de seleccionar
la ms conveniente para la adquisicin, arrendamiento de bienes
muebles y contratacin de servicios por los sujetos de esta ley; XI.
Licitacin restringida: El procedimiento administrativo mediante el
cual se invita a determinados proveedores, para que sujetndose a
las bases establecidas presenten sus ofertas, con la finalidad de
seleccionar la ms conveniente por los sujetos de esta ley; XII.
Licitante: La persona que presente ofertas en cualquier
procedimiento de licitacin;
-
XIII. Organismos autnomos: Aqullos que constitucional o
legalmente tienen ese carcter; XIV. rganos de administracin: Los
rganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los
organismos autnomos que de acuerdo a la Constitucin para el Estado
y las leyes que los regulan, realizan las funciones objeto de esta
ley. XV. rganos de control interno: La Secretara de la Gestin
Pblica del Estado, as como las reas administrativas responsables de
las funciones de vigilancia y control en los poderes Legislativo y
Judicial y en los organismos autnomos; XVI. Postor: La persona que
presente su postura en un procedimiento de subasta; XVII.
Proveedor: La persona que por virtud de un contrato transmita la
propiedad o el uso de bienes muebles, o preste servicios a los
sujetos de esta ley; XVIII. Secretara: La Secretara de Finanzas y
Administracin; XIX. Servicios informticos: Aqullos que consisten en
el desarrollo de sistemas, sitios, pginas de Internet,
procesamiento y elaboracin de programas, digitalizacin de
documentos, ploteo por computadora, mantenimiento de sitios y/o
pginas web as como el mantenimiento y soporte a los sistemas y
programas ya existentes, y XX. Subasta: El procedimiento
administrativo a travs del cual, los sujetos de esta ley enajenan
bienes de su propiedad al mejor postor. ARTCULO 5. Los sujetos de
esta ley, en el mbito de sus atribuciones, expedirn los reglamentos
necesarios para su cumplimiento. ARTCULO 6. Para los efectos de
esta ley, en las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y
contratacin de servicios quedan comprendidos: I. Las adquisiciones
y arrendamientos de toda clase de bienes muebles e inmuebles; II.
La adquisicin de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o
destinarse a un bien inmueble; III. La enajenacin de bienes muebles
propiedad de los sujetos de esta ley, y IV. Los servicios de
cualquier naturaleza, siempre y cuando no sean de carcter laboral,
o asimilados a stos, cuya prestacin genere una obligacin de pago.
ARTCULO 7. No sern aplicables las disposiciones de esta ley a: I.
Los convenios o contratos que celebren entre s los sujetos de esta
ley o entre stos y otras autoridades federales o municipales;
-
II. Los servicios de mercado de valores y de banca y crdito;
III. Los bienes adquiridos o recibidos en consignacin por las
dependencias y entidades para su comercializacin a sus empleados y
al pblico en general; IV. La contratacin de servicios personales
bajo el rgimen fiscal de honorarios asimilados a salarios, y V. La
adquisicin de reservas territoriales necesarias para la construccin
de infraestructura pblica. ARTCULO 8. La Secretara y los rganos de
administracin sern competentes para: I. Formular las bases para las
adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles as
como la contratacin de servicios, en los trminos de la presente
ley; II. Solicitar a las dependencias y entidades, o en su caso, a
sus dems reas administrativas, la presentacin de sus programas y
presupuestos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles as
como de la contratacin de servicios; III. Vigilar que las
adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles as
como la prestacin de servicios, se ajusten a las normas
establecidas en la presente ley, su reglamento y/o disposiciones
administrativas; IV. Determinar los bienes o servicios de uso
generalizado que se podrn contratar en forma consolidada con el
objeto de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento y oportunidad; V. Fijar las
condiciones de las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de
bienes muebles as como de la contratacin de servicios, y aprobar
los formatos, instructivos y manuales correspondientes; VI.
Establecer las bases y procedimientos para la comprobacin de la
calidad o especificaciones en las adquisiciones y del control de
almacenes; VII. Dictar las bases y normas generales para el
inventario, mantenimiento permanente, cuidado y uso debido de los
bienes muebles propiedad del Estado as como de aqullos que por
cualquier ttulo posea; VIII. Autorizar las adquisiciones de bienes
muebles usados cuando sean justificables de conformidad con los
procedimientos de adquisicin correspondientes;
-
IX. Autorizar en trminos de la Ley del Presupuesto General de
Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la adjudicacin
directa en la adquisicin y enajenacin de bienes muebles y
contratacin de servicios; X. Autorizar en adjudicaciones directas
la prrroga para la entrega de los bienes o la prestacin del
servicio as como la modificacin, suspensin, terminacin o rescisin
de los contratos en los trminos de la presente ley; XI. Determinar
las normas a que debern sujetarse los comits, la modificacin,
suspensin, terminacin o rescisin de los contratos adjudicados a
travs de dichos rganos colegiados; XII. Autorizar la baja de los
bienes muebles adscritos a su patrimonio, para su enajenacin a
ttulo gratuito u oneroso, o su destruccin, en los trminos de la
presente ley; XIII. Controlar y operar su padrn de proveedores, y
XIV. Suscribir los contratos administrativos y realizar los dems
actos jurdicos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus
funciones. ARTCULO 9. Los sujetos de esta ley en el mbito de sus
respectivas competencias, sern responsables de que en la
instrumentacin de los sistemas y procedimientos que se requieran
para la realizacin de las acciones y operaciones objeto de esta
ley, se observen los siguientes criterios: I. Promover la
simplificacin administrativa, reduccin, agilizacin y transparencia
de los procedimientos y trmites as como la descentralizacin de
funciones, y II. Racionalizar las estructuras con que cuenten, a
efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para
llevar a cabo dichas acciones y operaciones. Los rganos de control
interno vigilarn y comprobarn la aplicacin de los criterios a que
se refiere este artculo de conformidad con las normas y
procedimientos que se sealen en la ley respectiva. ARTCULO 10. Las
adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios que se
lleven a cabo con cargo total o parcial a fondos federales, se
regirn por la legislacin federal aplicable, salvo disposicin o
convenio que establezca la aplicacin de disposiciones estatales.
ARTCULO 11. Las adquisiciones de bienes muebles que deban
incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble necesarias para
la realizacin de las obras pblicas, debern realizarse conforme a lo
establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias y
administrativas.
-
ARTCULO 12. Los sujetos de esta ley debern: I. Planear,
programar y presupuestar las adquisiciones y arrendamientos de
bienes muebles as como la contratacin de servicios; II. Verificar
el cumplimiento de los contratos, as como el aseguramiento,
proteccin y custodia de sus existencias y mercancas en trnsito,
tanto en trminos fsicos como jurdicos; III. Operar y mantener
actualizado el control de sus almacenes e inventarios; IV. Utilizar
racionalmente los bienes adquiridos, arrendados o asignados, V.
Fijar las bases y formas a las que deben sujetarse las garantas que
deban constituirse de conformidad con lo dispuesto en esta ley; VI.
Acordar la prrroga para la entrega de los bienes muebles o
prestacin de servicios as como el otorgamiento de anticipos a
proveedores, cuando as corresponda en los trminos de la presente
ley, y VII. Acatar los procedimientos administrativos, circulares y
normas que se emitan conforme a esta ley. ARTCULO 13. Los sujetos
de esta ley podrn celebrar convenios de colaboracin administrativa
que permitan la compra consolidada de los bienes y servicios de uso
generalizado en el mbito de sus respectivas competencias. ARTCULO
14. La Secretara y los rganos de administracin, en el mbito de su
competencia, podrn emitir los lineamientos, disposiciones y
resolver las consultas que les sean planteadas para la correcta
aplicacin de la presente ley y sus reglamentos. ARTCULO 15. Los
actos, contratos y convenios que se realicen en contravencin a lo
dispuesto por esta ley y a las disposiciones que de ella se
deriven, sern nulos, sin perjuicio de la responsabilidad en que
puedan incurrir los servidores pblicos que los efecten. No podr
declararse la nulidad cuando resulte que la causa que la motiv no
es imputable al licitante, postor o proveedor salvo que se les
retribuya por los daos y perjuicios causados. ARTCULO 16. Los
sujetos de esta ley estarn obligados a mantener los bienes
adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operacin,
mantenimiento y conservacin as como a destinarlos exclusivamente al
cumplimiento de los programas y acciones previamente
determinados.
-
ARTCULO 17. Las controversias que se susciten con motivo de los
actos, contratos y convenios celebrados con base en la presente ley
sern resueltas de comn acuerdo por las partes en conflicto; o por
los rganos de control interno, en la forma prevista por esta ley, o
en su defecto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Guanajuato. Tratndose de los poderes Legislativo y
Judicial as como de los organismos autnomos, las controversias que
se susciten sern resueltas en los trminos que determinen sus
propios ordenamientos. ARTCULO 18. En lo no previsto expresamente
por esta ley, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por la misma,
se aplicar supletoriamente el Cdigo Civil para el Estado de
Guanajuato y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato.
TTULO SEGUNDO PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN
DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIN DE
SERVICIOS
Captulo Primero De la Planeacin
ARTCULO 19. En la planeacin de las adquisiciones, arrendamientos
y contratacin de servicios que realicen los sujetos de esta ley se
atender a: I. Los objetivos, prioridades, polticas y previsiones
establecidos en los proyectos, planes y programas del gobierno
estatal; II. Los objetivos, metas, previsiones y recursos
establecidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos para el
ejercicio fiscal correspondiente, y III. Los tratados
internacionales y dems disposiciones legales y reglamentarias que
rijan las acciones y operaciones que prev esta Ley. ARTCULO 20. Los
sujetos de esta ley realizarn la planeacin de sus adquisiciones,
arrendamientos y contratacin de servicios formulando sus programas
anuales y los que abarquen ms de un ejercicio presupuestal,
considerando: I. Las acciones previas y posteriores a la realizacin
de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto y mediano
plazo as como los rganos administrativos encargados de su
instrumentacin; II. La disponibilidad de los bienes en cuanto a
cantidad, calidad, avances tcnicos y plazos estimados de suministro
as como los servicios que satisfagan sus requerimientos;
-
III. Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones
y programas de ejecucin cuando se trate de adquisiciones de bienes
para obras pblicas; IV. La calendarizacin fsica y financiera de los
recursos necesarios, y V. Las dems previsiones que deban
considerarse para la adecuada planeacin y operacin de los programas
correspondientes.
Captulo Segundo De la Programacin y Presupuestacin
ARTCULO 21. Las dependencias y entidades estn obligadas a
remitir a la Secretara y rganos de administracin la informacin
correspondiente en los trminos y plazos que se fijen, para que se
puedan prever los recursos correspondientes y elaborar los
presupuestos y programas de adquisiciones, arrendamientos y
servicios. ARTCULO 22. El presupuesto destinado a adquisiciones,
arrendamientos y contratacin de servicios, se sujetar a lo previsto
en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el
ejercicio fiscal correspondiente as como a lo establecido en la Ley
para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado
y los Municipios de Guanajuato. No se podrn iniciar procesos de
contratacin si no se cuenta con la suficiencia presupuestal
requerida, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados,
previa autorizacin de la Secretara, en cuyo caso las dependencias y
entidades podrn convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones,
arrendamientos o contratacin de servicios, sin contar con saldo
disponible en su presupuesto aprobado. Los poderes Legislativo y
Judicial as como los organismos autnomos, aplicarn en lo conducente
la presente disposicin. ARTCULO 23. Slo en casos excepcionales y
debidamente justificados, conforme a la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, se podrn llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y
contratacin de servicios que comprometan recursos de ejercicios
presupuestarios posteriores. ARTCULO 24. En la Ley del Presupuesto
General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio
fiscal correspondiente, se establecern los montos mximos y limites
de las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios
materia de la presente ley. En la aplicacin de este precepto, cada
operacin deber considerarse individualmente y sin incluir las
contribuciones respectivas a fin de determinar si queda comprendida
dentro de los montos mximos y lmites que establezca la Ley del
Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el
ejercicio fiscal correspondiente, en la inteligencia de que en
ningn caso, el importe total de la misma podr ser fraccionado para
que quede comprendido en los supuestos a que se refiere este
artculo.
-
Tratndose de arrendamientos o prestacin de servicios, se podrn
llevar a cabo los mismos procedimientos cuando el monto de las
mensualidades corresponda a un doceavo de los lmites sealados; en
caso de no existir mensualidades, se tomarn como base los lmites
indicados para cada operacin.
TTULO TERCERO LOS COMITS
Captulo nico De los Comits
ARTCULO 25. Los sujetos de esta ley debern establecer comits,
cuyo objetivo ser llevar a cabo los procedimientos administrativos
para la contratacin de adquisiciones, enajenaciones o
arrendamientos de bienes as como para la contratacin de los
servicios que requieran, en los trminos de esta ley. Dichos comits
procurarn optimizar los recursos que se destinen a las
adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios as como a
la racionalizacin de las enajenaciones. ARTCULO 26. Los sujetos de
esta ley establecern las bases de integracin, duracin y
funcionamiento de los comits en sus respectivos reglamentos.
ARTCULO 27. Los comits, se integrarn por cinco miembros
propietarios con sus respectivos suplentes, que sern designados en
la forma que determinen los reglamentos de la presente ley y estarn
constituidos por: I. Un presidente; II. Un secretario, y III. Tres
vocales. Los miembros de los comits tendrn derecho a voz y voto. A
las reuniones del comit asistirn, un representante del rgano de
control respectivo y un representante de la dependencia, entidad u
rgano de administracin solicitante, quienes tendrn derecho a voz.
ARTCULO 28. Los comits tendrn las siguientes atribuciones: I.
Publicar en los trminos de esta ley, las convocatorias de la
licitacin, subasta o concurso;
-
II. Intervenir en los actos de presentacin y apertura de ofertas
de las licitaciones, subastas o concursos, segn corresponda; III.
Evaluar las ofertas conforme a los criterios establecidos en esta
ley y los que en su caso se indiquen en las bases respectivas, y
emitir los fallos correspondientes; IV. Promover y autorizar las
compras consolidadas como instrumentos que permitan un mejor
aprovechamiento del poder adquisitivo del sector pblico estatal; V.
Proponer a los sujetos de esta ley, con base en razonamientos
tcnicos y jurdicos, el pago de indemnizaciones a los proveedores,
que en su caso, se consideren procedentes; VI. Conocer y en su caso
sugerir las adecuaciones necesarias en cuanto a la organizacin de
las reas de adquisiciones, arrendamientos y contratacin de
servicios; VII. Proponer los sistemas, procedimientos y manuales de
operacin, para aprobacin de los sujetos de esta ley, y vigilar que
la informacin relativa a las reas de adquisiciones, arrendamientos
de bienes muebles y contratacin de servicios, se procese
preferentemente en sistemas computarizados, y VIII. Las dems que
sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTCULO 29.
Las decisiones de los comits se tomarn por mayora de votos de sus
integrantes; en caso de empate el presidente tendr voto de calidad.
En toda determinacin de los comits, se debern observar
estrictamente las bases, normas y procedimientos que resulten de la
aplicacin de esta ley. Los sujetos de esta ley podrn revocar
cualquier actuacin o determinacin de los comits que se realice en
contravencin a esta disposicin. ARTCULO 30. Las dependencias y
entidades podrn establecer subcomits, cuyo objetivo ser el sealado
en el artculo 25 de esta ley, nicamente cuando por la naturaleza de
sus funciones o la magnitud de sus operaciones, se justifique su
instalacin a juicio de la Secretara. En el caso de las entidades se
requerir adems que exista previamente acuerdo del rgano de
gobierno. La integracin y funcionamiento de dichos subcomits se
precisarn en el reglamento respectivo. Adicionalmente, debern
someter sus programas operativos a la aprobacin del comit del Poder
Ejecutivo, observar la normatividad que ste defina y rendirle
informes de sus actividades con la periodicidad que dicho comit
establezca. Los subcomits tendrn, dentro del mbito de su
competencia, las mismas atribuciones y obligaciones que fije esta
ley para los comits.
TTULO CUARTO
-
EL PADRN ESTATAL DE PROVEEDORES
Captulo nico Del Padrn Estatal de Proveedores
ARTCULO 31. La Secretara y los rganos de administracin, en el
mbito de sus respectivas competencias, integrarn y operarn su padrn
de proveedores, mismo que tendr por objeto el registro de las
personas que deseen enajenar bienes muebles o prestar servicios a
los sujetos de esta ley. El padrn proporcionar a los sujetos de
esta ley, informacin confiable y oportuna sobre las personas con
capacidad para contratar en los trminos de esta ley. ARTCULO 32. En
los actos, contratos y procedimientos que regula esta ley se
preferir en igualdad de circunstancias a los contratistas,
proveedores y prestadores de servicios del estado de Guanajuato que
estn registrados en el padrn estatal de proveedores. ARTCULO 33.
Para la inscripcin en el padrn, los interesados debern satisfacer
los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud de inscripcin;
II. Las personas morales debern acompaar copia certificada de su
acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Pblico de la
Propiedad as como acreditar la personalidad de su representante
legal; III. Las personas fsicas debern presentar copia certificada
de identificacin oficial y cdula de identificacin fiscal; IV.
Acreditar que es productor, prestador de servicios o comerciante
legalmente establecido; V. Demostrar su solvencia econmica y
capacidad para la produccin o suministro de bienes muebles y en su
caso para el arrendamiento de stos o la prestacin de servicios, y
VI. Proporcionar la informacin complementaria que se les solicite,
en trminos de la presente ley. ARTCULO 34. La Secretara o el rgano
de administracin correspondiente, dentro de un trmino que no
exceder de quince das hbiles contados a partir de la fecha de
recepcin de la solicitud, resolver sobre la inscripcin o
modificacin de los datos inscritos en el padrn. En caso de
negativa, sta se comunicar por escrito fundando y motivando las
razones de la misma.
-
Si la solicitud fuese confusa o incompleta, se requerir al
solicitante para que en un trmino de cinco das hbiles posteriores a
su notificacin, la aclare o complete, apercibido de que de no
hacerlo, se tendr por no presentada. Si transcurrido el trmino que
se seala en el prrafo primero de este artculo no se resuelve sobre
la aceptacin o negativa del registro o modificacin, operar la
negativa ficta. ARTCULO 35. El registro en el padrn de proveedores
tendr vigencia indefinida. El registro y la modificacin del mismo,
se solicitar de conformidad con lo previsto en los reglamentos de
esta Ley. ARTCULO 36. Proceder la suspensin del registro del padrn
de proveedores por parte de la Secretara u rgano de administracin
correspondiente, cuando el proveedor: I. Se niegue a dar las
facilidades necesarias para que el rgano de control interno ejerza
sus facultades de inspeccin y vigilancia; II. No sostenga sus
propuestas econmica o tcnica en un procedimiento de contratacin;
III. No actualice la informacin de su registro en la forma y
trminos que se precisen en el reglamento, y IV. Se encuentre en
estado de concurso mercantil o quiebra. Previamente a decretar la
suspensin o cancelacin del registro, deber concederse al proveedor
un trmino de diez das hbiles para que alegue lo que a su inters
jurdico convenga y aporte las pruebas que para ello tuviere. La
autoridad competente emitir la resolucin definitiva en un plazo
mximo de diez das hbiles, la cual deber notificarse al proveedor
dentro de los cinco das hbiles siguientes a su emisin. Para efectos
de la fraccin II de este artculo, la suspensin tendr un plazo de un
ao contado a partir de la notificacin de la misma. En los dems
casos, cesar la suspensin cuando el proveedor compruebe
fehacientemente ante la Secretara o el rgano de administracin
correspondiente, que ya no se encuentra en los supuestos que la
originaron. ARTCULO 37. Se cancelar el registro de un proveedor
cuando: I. Se compruebe que hubiese incurrido en falsedad en la
informacin proporcionada; II. Se niegue injustificadamente a
reponer las mercancas que no renan los requisitos de calidad
estipulada;
-
III. Incumpla un contrato de adquisicin, arrendamiento o
prestacin de servicios por causas imputables a l; IV. Fallecimiento
en el caso de las personas fsicas; V. Extincin de la persona moral,
y VI. Reincida en la comisin de los actos a que se refiere el
artculo anterior.
TTULO QUINTO REQUISITOS PARA CONTRATAR
Captulo Primero
De los Impedimentos para Contratar ARTCULO 38. Estn impedidos
para celebrar contratos de adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos o servicios a que se refiere esta ley las siguientes
personas: I. Aqullas con las cuales el servidor pblico que
intervenga, tenga un inters personal, de negocios o familiar por
matrimonio, parentesco consanguneo en lnea recta hasta el segundo
grado y colateral hasta el cuarto grado, por afinidad o civil o las
funciones respectivas se encuentren directamente vinculadas,
reguladas o supervisadas por el servidor pblico de que se trate, en
el desempeo de su empleo, cargo o comisin e implique intereses en
conflicto. Habr intereses en conflicto cuando las actividades
personales, familiares, profesionales o de negocios del servidor
pblico puedan influir en su imparcialidad, independencia o lealtad
en el desempeo o ejercicio de las atribuciones o funciones propias
de su empleo, cargo o comisin; II. Las que se encuentren en
situacin de mora o incumplimiento en la entrega de los bienes o en
la prestacin de servicios; III. Aquellas que hubieren proporcionado
informacin que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe
en alguna etapa del procedimiento para la adjudicacin de un
contrato, en su celebracin, durante su vigencia o en la presentacin
o desahogo de algn medio de defensa; IV. Las que no se encuentren
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con la legislacin tributaria local y federal; V.
Aqullas a las que se les declare en estado de concurso mercantil o
de quiebra; VI. Las que realicen por s, o a travs de empresas que
formen parte del mismo grupo empresarial, estudios, dictmenes,
peritajes, avalos, o cualquier otra actividad
-
relacionada con las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones
y servicios de que se trate, y VII. Las dems que por cualquier
causa se encuentren impedidas por disposicin de ley. ARTCULO 39.
Los licitantes, postores o concursantes, bajo protesta de decir
verdad, debern sealar que participan en condiciones que no
impliquen ventajas ilcitas respecto de otros interesados. ARTCULO
40. En las adquisiciones que se realicen al amparo de esta ley, no
podr solicitarse una marca especfica o una empresa determinada,
salvo que exista dictamen tcnico debidamente justificado por las
reas solicitante y normativa, a juicio del comit.
Captulo Segundo De las Garantas para Contratar
ARTCULO 41. Los proveedores que celebren los contratos de
adquisiciones, los arrendatarios de bienes propiedad del Estado y
los prestadores de servicios debern garantizar: I. Los anticipos
que en su caso reciban. Estas garantas debern constituirse por la
totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los
contratos. Para los efectos de este artculo, los sujetos de esta
ley fijarn las bases, forma y porcentaje al que debern sujetarse
las garantas de cumplimiento de los contratos, que en ningn caso
podrn ser menores al diez por ciento ni superiores al cincuenta por
ciento del monto del contrato; dicho monto deber considerarse sin
incluir el importe del impuesto al valor agregado. Se podr
exceptuar del otorgamiento de dichas garantas de cumplimiento,
siempre y cuando los proveedores suministren en forma inmediata la
totalidad de los bienes o servicios. Tratndose de contratos
abiertos, la garanta del cumplimiento del contrato deber amparar la
totalidad de los bienes a suministrar o de los servicios a prestar,
o bien, su presupuesto mximo. La garanta de cumplimiento del
contrato deber presentarse a la firma de ste, salvo que la entrega
de los bienes o la prestacin de los servicios se realicen en dicho
acto. La garanta correspondiente al anticipo se presentar
previamente a la entrega del mismo. ARTCULO 42. Las garantas a que
se refiere el artculo anterior, se constituirn por el proveedor,
segn sea el caso, a favor de:
-
I. El Gobierno del Estado, tratndose de los actos o contratos
que celebren las dependencias del Poder Ejecutivo o de los poderes
Legislativo y Judicial, y II. Los organismos autnomos y entidades,
cuando los actos o contratos se celebren con stos. Las garantas
otorgadas se conservarn en custodia de la Secretara, o en los
rganos de administracin que determine cada poder, organismo autnomo
o entidad, hasta el cumplimiento del contrato respectivo por el
proveedor, a satisfaccin del rea requirente.
TTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN
Captulo Primero
De las Disposiciones Comunes ARTCULO 43. Las contrataciones
reguladas por esta Ley se llevarn a cabo a travs de los
procedimientos siguientes: I. Licitacin pblica; II. Licitacin
restringida; III. Concurso; IV. Subasta, y V. Adjudicacin directa.
ARTCULO 44. Los procedimientos de contratacin debern de cumplir con
los principios de concurrencia, igualdad, publicidad y oposicin,
buscando la oferta o postura que sea la mejor para el Estado, en
cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en los
trminos de esta ley. ARTCULO 45. Una vez iniciado un procedimiento
de contratacin, ste no podr ser suspendido o cancelado a menos de
que existan circunstancias imprevisibles a juicio del comit, y con
la aprobacin de los sujetos de esta ley, que provoquen la extincin
de la necesidad para adquirir, arrendar, enajenar o contratar
servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratacin
respectivo, se pudiera ocasionar un dao o perjuicio al patrimonio o
presupuesto de los sujetos de esta ley. ARTCULO 46. Los trmites
relativos a los procedimientos de contratacin previstos por esta
ley, podrn llevarse a cabo en lo conducente, a travs de medios
electrnicos en los trminos establecidos en la Ley Sobre el Uso de
Medios Electrnicos y Firma
-
Electrnica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y dems
legislacin aplicable. En cualquier caso deber observarse lo
dispuesto por el artculo 5 de la citada Ley Sobre el Uso de Medios
Electrnicos y Firma Electrnica para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios. ARTCULO 47. El arrendamiento de bienes muebles slo podr
celebrarse cuando no sea posible o conveniente su adquisicin y
siempre que la renta no exceda del importe mximo que autorice la
Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato
para el ejercicio fiscal correspondiente o los criterios que
establezca cada sujeto de esta ley en sus reglamentos
correspondientes.
Captulo Segundo De la Licitacin Pblica
ARTCULO 48. Procede la licitacin pblica cuando el importe de la
operacin se ubique en el rango que para esta modalidad se
establezca en la Ley del Presupuesto General de Egresos para el
ejercicio fiscal correspondiente. Las adquisiciones, arrendamientos
y contratacin de servicios, en su caso, se adjudicarn a travs de
licitaciones pblicas, para que libremente se presenten ofertas
solventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente a fin de
asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias
pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente ley. ARTCULO
49. Las licitaciones pblicas podrn ser: I. Nacionales: Cuando
nicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y
exista suficiente proveedura que garantice la calidad y el
cumplimiento de lo requerido, y II. Internacionales: Cuando puedan
participar personas tanto de nacionalidad mexicana como extranjera.
ARTCULO 50. En las licitaciones de carcter internacional solamente
se podr adjudicar el contrato respectivo a las personas extranjeras
cuyo pas de origen tenga celebrado con el nuestro un tratado
internacional que prevenga la clusula de reciprocidad o cuando las
caractersticas de las lneas de crdito para adquisiciones as lo
requieran.
Seccin Primera De la Convocatoria y las Bases
-
ARTCULO 51. La convocatoria y las bases de la licitacin debern
contener las mismas condiciones para todos los participantes. Todo
aqul que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases
tendr derecho a presentar su oferta. El comit proporcionar a los
interesados igual acceso a la informacin relacionada con la
licitacin de que se trate. ARTCULO 52. Las convocatorias podrn
referirse a la celebracin de una o ms licitaciones y debern
publicarse cuando menos una vez en da hbil en uno de los diarios de
mayor circulacin estatal o nacional, y en los estrados de la
Secretara, dependencia, entidad y de los rganos de administracin,
segn lo determine el comit respectivo. Asimismo, las convocatorias
debern difundirse a travs de medios o redes de comunicacin
electrnica, en los trminos de la Ley Sobre el Uso de Medios
Electrnicos y Firma Electrnica para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, y dems legislacin aplicable. Los sujetos de esta ley
aprobarn las bases de las convocatorias y los comits sern
responsables de la difusin y publicacin de las mismas. ARTCULO 53.
Si a juicio de los sujetos de esta ley pudieran existir proveedores
idneos fuera del territorio nacional, los comits podrn enviar
copias de las convocatorias a las correspondientes representaciones
diplomticas acreditadas en el pas con objeto de procurar la
participacin de los posibles proveedores, sin perjuicio de que
puedan publicarse en los diarios o revistas de mayor circulacin en
el pas donde se encuentren los proveedores potenciales. Solamente
se efectuarn licitaciones de carcter internacional cuando previa
investigacin de mercado realizada por las dependencias, entidades y
rganos de administracin, se justifique que no existe oferta en
cantidad y calidad aceptables de proveedores nacionales; o cuando
el precio sea menor, en igual o superior condicin de calidad de los
bienes. ARTCULO 54. Las convocatorias a que se refieren los
artculos anteriores debern contener como mnimo: I. El nombre o
denominacin de la convocante; II. El nmero de la convocatoria y
objeto de la licitacin; III. La descripcin genrica, cantidad y
unidad de medida de los bienes que sean objeto de la licitacin; IV.
La indicacin de los lugares, fechas y horarios en que los
interesados podrn obtener las bases, y en su caso, el costo y forma
de pago de las mismas;
-
V. La fecha, hora y lugar de la celebracin de la junta de
aclaraciones y del acto de presentacin y apertura de ofertas; as
como el sealamiento de si se aceptar el envo de dichas ofertas por
servicio postal, mensajera, o medios remotos de comunicacin
electrnica; VI. Lugar, condiciones y plazo para la entrega de los
bienes; VII. Condiciones de pago, sealando el momento en que se har
exigible el mismo; as como la informacin, en su caso, de los
anticipos a otorgarse; VIII. La indicacin de si la licitacin es
nacional o internacional, y en su caso, de si se realiza al amparo
de algn tratado; IX. La indicacin de las personas que de
conformidad con esta ley estn impedidas para contratar; X. En el
caso del arrendamiento, la indicacin de si es con opcin a compra, y
XI. En el caso de los contratos abiertos, la precisin del periodo
que comprender su vigencia, o bien, el presupuesto mnimo o mximo
que podr ejercerse. ARTCULO 55. Las bases de la licitacin tendrn un
costo y se podrn adquirir por los interesados a partir de la fecha
de la publicacin de la convocatoria y durante el plazo que se fije
en la misma. Dichas bases sealarn al menos lo siguiente: I. El
nombre o denominacin del sujeto de esta ley, y en su caso, de la
dependencia destinataria de los bienes o servicios; II. La forma en
la que debern acreditar su personalidad jurdica quienes deseen
participar, con la documentacin idnea a presentar; III. La fecha,
hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la
licitacin; IV. La fecha, hora y lugar para la presentacin y
apertura de las ofertas o posturas, notificacin del fallo y firma
del contrato; V. El sealamiento de que ser causa de descalificacin
la comprobacin de que algn proveedor haya acordado con otro u otros
los precios de los bienes; as como el incumplimiento de alguno de
los requisitos establecidos en las bases de la licitacin; VI. Los
tipos de garantas y forma de otorgarlas; VII. El procedimiento para
la formalizacin del contrato y la indicacin de que el licitante que
no firme el contrato conforme a lo establecido, ser sancionado en
los trminos de esta ley;
-
VIII. Los criterios y formas para la evaluacin de las ofertas y
la adjudicacin del contrato; IX. La descripcin completa de los
bienes; informacin especfica sobre el mantenimiento, asistencia
tcnica y capacitacin; relacin de refacciones que debern cotizarse
cuando sean parte del contrato; especificaciones y normas que en su
caso sean aplicables; dibujos, cantidades, muestras, pruebas que se
realizarn, y de ser posible, mtodo para ejecutarlas; perodo de
garanta, y en su caso, otras opciones adicionales de cotizacin; X.
El plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes; XI. Las
condiciones de precio y pago as como la indicacin de si se otorgarn
anticipos, en cuyo caso deber sealarse el porcentaje respectivo;
XII. La indicacin de si la totalidad de los bienes objeto de la
adjudicacin sern adjudicados a un solo proveedor, o si la
adjudicacin se har por partidas a diversos proveedores; XIII. En el
caso de los contratos abiertos, la informacin que corresponda al
artculo 4 fraccin VII de la presente Ley; XIV. Las penas
convencionales por atraso en las entregas; XV. Las instrucciones
para elaborar y entregar las ofertas y las garantas; XVI. Los
trminos y condiciones a que deber ajustarse la participacin de los
licitantes cuando las ofertas sean enviadas a travs del servicio
postal o de mensajera, o por medios remotos de comunicacin
electrnica; XVII. Los supuestos en los que podr declararse desierta
una licitacin, y XVIII. Las causales de suspensin, terminacin y
rescisin de los contratos en los trminos de esta ley. ARTCULO 56.
El comit previa autorizacin de los sujetos de esta ley y siempre
que ello no tenga por objeto limitar el nmero de participantes,
podr modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la
convocatoria o en las bases de la licitacin, cuando menos con dos
das naturales de anticipacin a la fecha sealada en la convocatoria
para la celebracin del acto de presentacin y apertura de ofertas y
nunca posterior a la junta de aclaraciones, siempre que: I.
Tratndose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del
conocimiento de todos aqullos que hubiesen adquirido las bases, por
escrito o por medios remotos de comunicacin electrnica, y
-
II. En el caso de las modificaciones de las bases de la
licitacin, se d la misma difusin que se haya dado en la
documentacin original. No ser necesario hacer la comunicacin o
difusin a que se refiere este artculo, cuando las modificaciones se
deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que se entregue
copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan
acudido y adquirido las bases de la licitacin. Cualquier
modificacin derivada de la junta de aclaraciones, ser considerada
como parte integrante de las propias bases. Las modificaciones de
que trata este artculo no podrn consistir en la sustitucin o
variacin substancial de los bienes o servicios materia de la
convocatoria, ni en la adicin de otros distintos. ARTCULO 57. En la
junta de aclaraciones, los comits resolvern en forma clara y
precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de la
licitacin les formulen previamente los interesados por escrito,
debiendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal
efecto se levante.
Seccin Segunda De la Presentacin y Apertura de Ofertas
ARTCULO 58. El acto de presentacin y apertura de ofertas, se
llevar a cabo en los plazos que establezcan las bases de la
convocatoria, de conformidad con lo establecido en la fraccin IV
del artculo 55 de la presente ley. ARTCULO 59. El acto de
presentacin y apertura de ofertas en el que nicamente participarn
las personas que hayan obtenido las bases, se llevar a cabo de la
forma siguiente: I. Los licitantes se podrn registrar hasta el da y
hora fijados para el acto de presentacin y apertura de ofertas. A
partir de ese momento no podr aceptarse la participacin de otros
licitantes aun cuando el acto no haya iniciado; II. Los licitantes
presentarn por escrito y en sobres cerrados, una oferta tcnica y
una oferta econmica, as como los dems documentos requeridos en las
bases de la licitacin. Los sobres a que hace referencia esta
fraccin podrn entregarse, a eleccin del licitante, en el lugar de
celebracin del acto de presentacin y apertura de ofertas, o bien,
si as lo establece la convocatoria y las bases, enviarlo a travs
del servicio postal o de mensajera, o por medios remotos de
comunicacin electrnica, conforme a las disposiciones
aplicables.
-
Las ofertas presentadas debern ser firmadas autgrafamente por
los licitantes, o bien, por sus apoderados. En el caso de que stas
sean enviadas a travs de medios remotos de comunicacin electrnica,
se aplicar en lo conducente la Ley Sobre el Uso de Medios
Electrnicos y Firma Electrnica para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios; III. Diversas personas podrn presentar conjuntamente
ofertas en las licitaciones, sin necesidad de fusin de las mismas,
siempre que para tales efectos, en la oferta y en el contrato se
sealen con precisin y a satisfaccin del comit, las obligaciones que
cada persona o empresa contrae, as como la manera en que, en su
caso, se exigir el cumplimiento de las mismas. En este supuesto,
las ofertas debern ser firmadas por el representante comn que para
ese acto haya sido designado por el grupo de empresas o personas;
IV. El comit llevar a cabo el acto procediendo a la apertura de las
ofertas tcnicas y desechar las que hubieren omitido alguno de los
requisitos o lineamientos establecidos en las bases de la
licitacin. Las ofertas tcnicas sern puestas a disposicin de los
interesados por un plazo de quince das hbiles posteriores a la
fecha del fallo; V. La apertura de las ofertas econmicas de los
licitantes cuyas ofertas tcnicas fueren aceptadas, se podr llevar a
cabo en el mismo acto de apertura de ofertas tcnicas o en otro
posterior, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases
de la licitacin. Las ofertas econmicas se abrirn en un solo acto;
VI. Siempre y cuando se prevea en las bases, en el acto de apertura
de las ofertas econmicas y una vez que se conozca el contenido de
stas, los licitantes podrn mediante puja hacia la baja, proponer
rebajas sobre sus ofertas durante el tiempo que para tal efecto
determine el comit, sin que ello implique modificar las
caractersticas, trminos y condiciones de las ofertas tcnicas. La
modificacin de las ofertas econmicas slo podr realizarse por los
licitantes o por quienes ejerzan su representacin jurdica; VII.
Concluida la apertura de las ofertas econmicas, el comit desechar
las que hubieren omitido alguno de los requisitos o lineamientos
establecidos en las bases de la licitacin. Las ofertas econmicas
sern puestas a disposicin de los interesados por un plazo de quince
das hbiles posteriores a la fecha del fallo; VIII. Las ofertas
tcnicas y econmicas presentadas debern ser firmadas por cuando
menos dos de los licitantes as como por los servidores pblicos
asistentes al acto, salvo aqullas que se presenten por medios
remotos de comunicacin electrnica en trminos de la legislacin
aplicable;
-
IX. El comit en cumplimiento a lo dispuesto por las bases
comunicar la fecha, lugar y hora en que se dar a conocer el fallo
de la licitacin, en trminos de lo dispuesto por esta ley, y X. El
comit levantar acta circunstanciada de la celebracin del acto de
presentacin y apertura de ofertas en la que se har constar el
nombre, denominacin o razn social de los licitantes; las ofertas
aceptadas y sus importes; las ofertas desechadas y su causa; as
como cualquier informacin referente a situaciones especficas que se
considere necesario asentar. El acta ser firmada por los asistentes
a quienes se les entregar copia de la misma; la falta de firma de
alguno de stos, no invalidar el contenido y efectos de dicha acta.
ARTCULO 60. La presentacin de la oferta, significa que el licitante
acepta plenamente los requisitos y lineamientos establecidos en las
bases de la licitacin.
Seccin Tercera De la Evaluacin y Fallo
ARTCULO 61. La inobservancia por parte de los licitantes
respecto a condiciones establecidas por la convocatoria y las bases
que tengan como propsito facilitar la presentacin de las ofertas y
agilizar la conduccin de los actos de la licitacin, o de cualquier
otro requisito cuyo incumplimiento por s mismo, no afecte la
solvencia de las ofertas, no ser motivo para desecharlas. ARTCULO
62. Las dependencias, entidades u rganos de administracin
solicitantes debern elaborar una tabla comparativa relativa a
aspectos tcnicos especficos, indicando en ella cules ofertas
cumplen y cules no, motivando para tal efecto su determinacin.
ARTCULO 63. El rea de adquisiciones de la Secretara o los rganos de
administracin, en su caso, elaborarn una tabla comparativa de
precios que servir como fundamento para el fallo econmico, en la
cual se har un anlisis de las ofertas econmicas. ARTCULO 64. Para
una mejor evaluacin de las ofertas, los comits, el rea de
adquisiciones de la Secretara o los rganos de administracin, en su
caso, podrn solicitar previo al fallo, cualquier aclaracin a los
licitantes, siempre y cuando esto no contravenga lo estipulado en
las bases ni modifique el precio cotizado. ARTCULO 65. Una vez
efectuada la evaluacin de las ofertas, el comit respectivo formular
el fallo de adjudicacin a favor del licitante cuya oferta rena los
requisitos legales, tcnicos y econmicos solicitados, en las mejores
condiciones para el Estado. En el caso de las licitaciones, si
resultare que dos o ms ofertas satisfacen la totalidad del
requerimiento, el contrato se adjudicar a quien presente la oferta
cuyo precio sea el ms bajo, debiendo asegurarse en todo momento la
obtencin de las mejores
-
condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento,
oportunidad y dems circunstancias pertinentes. ARTCULO 66. En el
fallo que emita el comit respectivo se har constar el anlisis de
las ofertas admitidas y se har mencin de aqullas que fueron
descalificadas, fundando y motivando tcnica y jurdicamente dicha
determinacin. ARTCULO 67. El fallo de la licitacin ser dado a
conocer por el comit dentro del plazo establecido en las bases de
la convocatoria. En todo caso se deber observar lo siguiente: I. El
fallo de la licitacin se dar a conocer en una junta a la que podrn
asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de
presentacin y apertura de ofertas. En este caso, se levantar acta
circunstanciada que firmarn los asistentes, a quienes se les
entregar copia de la misma. La falta de firma de los licitantes no
invalidar el contenido y efectos del acta. El comit tambin deber
comunicar por escrito el fallo a cada uno de los licitantes, o en
su caso, publicarlo en los tableros informativos internos y por
medios remotos de comunicacin electrnica de conformidad con la Ley
Sobre el Uso de Medios Electrnicos y Firma Electrnica para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, y II. El comit, previo
acuerdo de los sujetos de esta ley, podr diferir la fecha del fallo
de la licitacin, siempre que el nuevo plazo no exceda de quince das
hbiles posteriores a la fecha inicialmente establecida, en cuyo
caso, deber comunicarlo de manera inmediata a los licitantes.
ARTCULO 68. Se declarar desierta una licitacin en los siguientes
casos: I. Si en el acto de presentacin y apertura de ofertas no se
encuentran por lo menos tres licitantes que cumplan con los
requisitos establecidos en las bases; II. Si ninguna de las ofertas
evaluadas por el comit rene los requisitos de las bases de la
licitacin o cuando se acredite de manera fehaciente que los precios
de mercado son inferiores, y III. Cuando as se considere
conveniente por razones de inters pblico, justificando plenamente
dicho inters de manera tcnica y jurdica. Si realizada la segunda
convocatoria se declara desierta la licitacin, el comit podr
adjudicar directamente el contrato. Tratndose de licitaciones en
las que una o varias partidas se declaren desiertas, el comit podr
llevar a cabo el procedimiento respectivo en las que no se
declararon desiertas.
-
En caso de declararse desierta una licitacin, en el acta
correspondiente deber fundarse y motivarse dicha determinacin.
Captulo Tercero De la Licitacin Restringida
ARTCULO 69. Procede la licitacin restringida cuando el importe
de la operacin no exceda de los montos mximos que para esta
modalidad se establezcan anualmente en la Ley del Presupuesto
General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal
correspondiente, siempre que las operaciones no se fraccionen para
quedar comprendidas en este supuesto de excepcin. ARTCULO 70. Las
contrataciones a travs de los procedimientos de licitacin
restringida debern fundarse, segn las circunstancias que concurran
en cada caso, en criterios de economa, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones
disponibles para los sujetos de esta ley. ARTCULO 71. En los
supuestos y con sujecin a las formalidades que prevn las
disposiciones de este captulo, el comit respectivo, previo acuerdo
de los sujetos de esta ley, realizar el procedimiento de licitacin
restringida convocando a personas inscritas en el padrn de
proveedores. ARTCULO 72. El procedimiento de licitacin restringida
se llevar a cabo en la forma siguiente: I. Se convocar a cuando
menos tres personas inscritas en el padrn de proveedores,
proporcionndoles las bases de la licitacin; II. Las bases de la
licitacin indicarn los aspectos fundamentales de la adquisicin,
tomando en consideracin aqullos que resulten aplicables de los
previstos por el artculo 55 de la presente ley; III. El plazo para
la presentacin y apertura de las ofertas, se establecer en la
convocatoria; IV. La apertura de ofertas deber efectuarse cuando se
tengan como mnimo tres, en sobres cerrados que podrn abrirse sin la
presencia de los licitantes; V. El comit llevar a cabo el anlisis y
evaluacin de las ofertas presentadas siempre que existan un mnimo
de tres; VI. El comit emitir el fallo de adjudicacin en el plazo
que se establezca en la convocatoria y comunicar a los licitantes
el mismo, y VII. Sern aplicables en lo conducente, las
disposiciones del procedimiento de licitacin pblica previsto en
esta ley.
-
Captulo Cuarto
De la Subasta Pblica ARTCULO 73. Corresponde a la Secretara o al
rgano de administracin correspondiente, la facultad de determinar
el uso y el destino final de los bienes muebles a su disposicin,
con excepcin de los bienes puestos a consignacin y los asegurados
por el Ministerio Pblico, en el ejercicio de sus funciones. La
Secretara podr asignar a las dependencias o entidades los bienes
muebles del gobierno del estado. ARTCULO 74. Corresponde a los
comits, previo acuerdo de los sujetos de esta ley, la enajenacin de
los bienes muebles propiedad de los sujetos de esta ley, que no
sean ya adecuados para el servicio o resulte incosteable seguirlos
utilizando en el mismo. ARTCULO 75. Los bienes muebles propiedad de
los sujetos de esta ley que les resulten intiles, incosteables u
obsoletos, debern ser dados de baja a travs del dictamen formulado
por la Secretara u rgano de administracin correspondiente y podrn
ser enajenados a ttulo oneroso o gratuito en los trminos de esta
ley. ARTCULO 76. En los casos que de acuerdo al dictamen respectivo
no sea recomendable la rehabilitacin de un bien mueble y sea ms
costeable su enajenacin en el estado en que se encuentre, se
determinar como destino su venta a travs de subasta pblica, a
excepcin de los siguientes supuestos: I. Cuando la subasta se
considere inconveniente por razones de inters pblico, justificando
plenamente dicho inters; II. Cuando no se presenten por lo menos
tres posturas; III. Cuando sea ms costosa la realizacin del
procedimiento de enajenacin que el valor estimado de los bienes
muebles; IV. Cuando se rescinda un contrato adjudicado conforme a
este procedimiento; en tal supuesto, conforme al criterio de
adjudicacin, el comit celebrar un nuevo contrato de enajenacin con
el postor que resulte ms aceptable de los que participaron en la
subasta, y V. Cuando el destino de los bienes muebles propiedad del
Estado sea la donacin a los municipios, a instituciones educativas,
de beneficencia, o a otras entidades federativas, por acuerdo del
sujeto de esta ley que corresponda. En los supuestos sealados, se
podrn enajenar directamente los bienes, siempre y cuando, tratndose
de enajenacin a ttulo oneroso, el interesado pague el precio mnimo
determinado para esos efectos por el comit respectivo.
-
ARTCULO 77. El monto de la enajenacin de los bienes muebles no
podr ser inferior al precio mnimo base que determinen los comits,
los cuales considerarn para esos efectos los valores que se hayan
determinado mediante avalo practicado conforme a las disposiciones
aplicables. En el acto de apertura de las posturas, una vez que se
conozca el contenido de stas, los postores podrn mediante puja
hacia la alza, proponer mejoras a sus posturas, durante el tiempo
que para tal efecto determine el comit. La modificacin de las
posturas econmicas slo podr realizarse por los postores o por
quienes ejerzan su representacin jurdica. ARTCULO 78. El pago de
los bienes deber realizarse en una sola exhibicin a travs de los
medios legalmente reconocidos, en un plazo no mayor a diez das
hbiles posteriores al fallo de adjudicacin. La entrega de los
bienes estar condicionada al pago total de los mismos. ARTCULO 79.
Los recursos que se generen por la enajenacin de bienes muebles, en
los trminos de este captulo, no incrementarn la disponibilidad
presupuestal de las dependencias o entidades subsidiadas que los
tenan asignados. Los recursos lquidos que provengan de dicha
enajenacin, debern enterarse al erario pblico a travs de la
Secretara, poder, organismo autnomo, o entidad no subsidiada segn
corresponda. ARTCULO 80. La Secretara o los rganos de
administracin, podrn autorizar la destruccin o disposicin final de
los bienes cuando: I. Por su naturaleza o estado fsico en que se
encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el
medio ambiente; II. Agotadas las instancias de enajenacin previstas
en esta ley, no existiera persona interesada en adquirirlos o que
acepte su donacin; o III. Se trate de bienes respecto de los cuales
exista disposicin legal que ordene su destruccin o confinamiento.
Para autorizar la destruccin de bienes propiedad del Estado, deber
existir un dictamen fundado y motivado, tcnica y jurdicamente, que
lo justifique y levantarse acta debidamente circunstanciada de su
ejecucin. ARTCULO 81. Efectuada la enajenacin o destruccin del bien
mueble de que se trate, la Secretara, dependencias, entidades u
rganos de administracin correspondientes, procedern a la cancelacin
de los registros e inventarios del mismo.
-
ARTCULO 82. Las subastas de bienes muebles, debern ser
realizadas en apego al procedimiento de licitacin pblica
establecido por esta ley en lo conducente, siguiendo las
disposiciones contenidas en este captulo.
Captulo Quinto Del Concurso
ARTCULO 83. Las contrataciones de servicios para asesoras,
capacitacin, informticos, estudios e investigaciones, se llevarn a
cabo mediante concurso con invitacin a por lo menos tres personas,
aplicando en lo conducente, el procedimiento de licitacin
restringida. La contratacin de los servicios referidos en el prrafo
anterior, requerir de la autorizacin del titular de la dependencia,
entidad u rgano de administracin solicitante, en donde se
justifique que son indispensables para el cumplimiento de los
programas autorizados, y que no se cuenta con personal adscrito a
los mismos que est capacitado o disponible para su realizacin. En
las bases y propuestas tcnicas del concurso as como en su
evaluacin, se tomarn en cuenta aspectos cualitativos especficos,
como son entre otros, la experiencia, honestidad, prestigio e
infraestructura que garanticen la prestacin de un servicio idneo
para los sujetos de esta ley. Concluida la prestacin del servicio,
el titular del rea administrativa responsable de su recepcin deber
emitir un dictamen que evale el resultado obtenido y si ste cumpli
con el objeto del contrato. ARTCULO 84. La contratacin de servicios
para asesoras, capacitacin, informticos, estudios e
investigaciones, se llevar a cabo de manera directa cuando el
importe del contrato no exceda del monto mximo previsto para la
modalidad de adjudicacin directa en la Ley del Presupuesto General
de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal
correspondiente. ARTCULO 85. Tratndose de servicios distintos a los
sealados en el artculo anterior, se aplicar el procedimiento de
contratacin que corresponda, atendiendo al monto del servicio a
contratar.
Captulo Sexto De la Adjudicacin Directa
ARTCULO 86. Los comits previo acuerdo de los sujetos de esta
ley, podrn autorizar contratos sin llevar a cabo las licitaciones o
concursos que establece esta ley, en los supuestos que a
continuacin se sealan: I. Cuando se declare desierta una licitacin
o concurso por segunda vez;
-
II. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos,
productos alimenticios bsicos o semiprocesados y bienes usados con
excepcin de vehculos de motor. Tratndose de bienes usados, el
precio de adquisicin no podr ser mayor al que se determine mediante
avalo que practicarn las instituciones de banca y crdito o terceros
autorizados para ello, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Cuando previa investigacin de mercado aprobada por el comit,
se determine que el contrato slo puede adjudicarse o celebrarse con
una determinada persona, por ser la titular de las patentes, marcas
u otros derechos exclusivos de los bienes o servicios de que se
trate; IV. Cuando peligre o se altere el orden social, la economa,
los servicios pblicos, la salubridad, la seguridad, o el medio
ambiente de alguna zona del estado como consecuencia de desastres
producidos por fenmenos naturales; asimismo, por casos fortuitos o
de fuerza mayor o cuando existan circunstancias que puedan provocar
trastornos graves, prdidas o costos adicionales importantes; V.
Cuando no existan por lo menos tres proveedores, previa
investigacin de mercado aprobada por el comit, que al efecto se
hubiere realizado; VI. Cuando se trate de estudios de mercado a que
se refiere esta ley o de servicios de asesoras al comit para el
cumplimiento de sus atribuciones; VII. Cuando se hubiese rescindido
el contrato o no se haya formalizado el mismo por causa imputable
al proveedor; en este supuesto, los comits verificarn previamente
si dentro de los que participaron en la licitacin o concurso
conforme al criterio de adjudicacin que establece esta ley, existe
otra oferta que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se
celebrar con el licitante o concursante respectivo; VIII. Cuando el
objeto del contrato sea el diseo y fabricacin de un bien que sirva
como prototipo para producir otros, en la cantidad necesaria para
efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos
casos la dependencia, entidad u rgano de administracin deber pactar
que los derechos sobre el diseo, uso o cualquier otro derecho
exclusivo se constituya a favor de los sujetos de esta ley. Con
excepcin de lo previsto en la fraccin VII, se contratar a las
personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata y con los
recursos que sean necesarios. Los comits en un plazo que no exceder
de veinte das hbiles contados a partir de la fecha en que se
hubiere acordado la operacin, harn del conocimiento del respectivo
rgano de control interno el acuerdo de adjudicacin directa,
acompaando la documentacin que justifique la autorizacin. ARTCULO
87. La opcin que los comits ejerzan deber fundarse y motivarse en
el dictamen respectivo, segn las circunstancias que concurran en
cada caso, en criterios
-
de economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez as
como variables de financiamiento que aseguren las mejores
condiciones para los sujetos de esta ley.
TTULO SPTIMO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Captulo Primero
De las Disposiciones Comunes ARTCULO 88. Los contratos sern
elaborados en trminos de la presente ley, de las bases de la
licitacin, concurso o subasta, del fallo de adjudicacin y de las
dems disposiciones aplicables. ARTCULO 89. En los contratos
regulados por esta ley deber pactarse la condicin de precio fijo.
En casos justificados se podrn pactar decrementos o incrementos en
los precios, de acuerdo con la frmula que determine previamente el
comit respectivo en las bases de la licitacin o concurso. En ningn
caso procedern ajustes que no hubieren sido considerados en las
propias bases de la licitacin, concurso o subasta. Tratndose de
bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocern los
incrementos autorizados. ARTCULO 90. En la formalizacin y
cumplimiento de los contratos deber observarse lo siguiente: I. El
contrato se suscribir en un plazo no mayor de diez das hbiles,
contados a partir de la fecha en que se notifique el fallo de
adjudicacin correspondiente. Los comits podrn celebrar contratos
preparatorios para garantizar la operacin; II. Cuando se hubiere
adjudicado el contrato como resultado de una licitacin, concurso o
subasta, y no se formalice por causas imputables al licitante,
postor o concursante dentro del plazo a que se refiere la fraccin
anterior, podrn los comits adjudicar el contrato al participante
siguiente en los trminos de esta ley; III. El licitante o
concursante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estar
obligado a suscribirlo y por tanto, a suministrar los bienes o a
prestar el servicio, si la Secretara, dependencia, entidad u rgano
de administracin, por causas no imputables al propio licitante o
concursante, no suscribe el contrato dentro del plazo establecido
en este artculo. Si el licitante o concursante opta por suscribir
el contrato, las obligaciones asumidas por ambas partes derivadas
de las disposiciones legales aplicables de las bases de la
licitacin o concurso respectivo, se prorrogarn en igual plazo al
del atraso en la formalizacin del contrato;
-
IV. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no
podrn cederse, con excepcin de los derechos de cobro, en cuyo caso
se deber expresar en el contrato respectivo, o bien, sujetarse a la
conformidad previa del comit, la que una vez solicitada, se emitir
en un plazo no mayor a cinco das hbiles; V. La subcontratacin slo
ser posible cuando exista autorizacin expresa del comit respectivo,
y VI. Se podrn pactar penas convencionales a cargo del proveedor
por el incumplimiento del contrato. En las operaciones en que se
pacte ajuste de precios, la penalizacin se calcular sobre el precio
ajustado. ARTCULO 91. Los contratos que se celebren en los trminos
de esta ley debern contener como mnimo: I. La disposicin
presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato; II.
La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo la
adjudicacin del contrato; III. La fecha, lugar y condiciones de
entrega de los bienes o la prestacin del servicio; IV. Una
descripcin completa de los bienes o servicios, sus precios
unitarios y el precio total a pagar; V. El plazo, condiciones y
modalidades de pago; VI. La precisin de si el precio es fijo o
sujeto a ajustes, y en su caso, la frmula o condicin en que se har
y calcular el ajuste; VII. El porcentaje, nmero y fecha de las
exhibiciones y amortizaciones de los anticipos que se otorguen;
VIII. La forma y trminos para garantizar los anticipos y el
cumplimiento del contrato; IX. La vigencia del contrato; X. El
sealamiento en el caso del arrendamiento, de si es con opcin a
compra; XI. Las plizas de garanta y los manuales que permitan su
correcta operacin y funcionamiento; XII. Las penas convencionales
por atraso en la entrega de los bienes o servicios en su caso,
y
-
XIII. En el caso de los contratos abiertos, se establecer la
cantidad mnima y mxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien,
el presupuesto mnimo y mximo que podr ejercerse en la adquisicin o
el arrendamiento de bienes muebles. En la contratacin de servicios,
se establecer el plazo mnimo y mximo para la prestacin, o bien, el
presupuesto mnimo o mximo que podr ejercerse.
Captulo Segundo Del Contrato Abierto
ARTCULO 92. Los contratos abiertos a que se refiere esta ley slo
podrn adjudicarse por medio de licitacin pblica o licitacin
restringida. ARTCULO 93. Se podrn celebrar contratos abiertos
conforme a lo siguiente: I. Se deber determinar de manera previa a
la realizacin del procedimiento de contratacin, la cantidad mnima y
mxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto
mnimo y mximo que podr ejercerse en la adquisicin o en el
arrendamiento. En el caso de la prestacin de servicios, se
establecer el plazo mnimo y mximo para la prestacin, o bien, el
presupuesto mnimo y mximo que podr ejercerse; II. Se anexar al
contrato el programa de suministro correspondiente con las
cantidades mnimas y mximas de cada bien o tipo de servicio, y sus
respectivos precios unitarios, y III. El proveedor suministrar los
bienes o servicios a peticin expresa de la dependencia, entidad u
rgano de administracin usuario, en las cantidades y fechas que ste
determine.
Captulo Tercero De la Ejecucin y Modificacin de los
Contratos
ARTCULO 94. La dependencia, entidad, rea solicitante u rgano de
administracin, una vez suscrito el contrato, deber verificar que el
proveedor cumpla con la entrega de los bienes o servicios en las
condiciones pactadas en el mismo. En todo caso, se debern observar
los siguientes aspectos: I. La recepcin de los bienes o servicios
objeto del contrato ser responsabilidad de la dependencia, entidad
o rea solicitante. Al efecto, deber remitir a la Secretara u rgano
de administracin en un plazo no mayor a cinco das hbiles
posteriores a la fecha convenida de recepcin, copia de la remisin o
factura que ampare el suministro de los bienes o servicios, o, en
su caso, el aviso sobre el incumplimiento en que incurra el
proveedor, y
-
II. Al recibir los bienes o servicios, la dependencia, entidad o
rea solicitante, no podr bajo ningn concepto, hacer cualquier
cambio que implique condiciones distintas a las establecidas en el
contrato. ARTCULO 95. Los sujetos de esta ley debern pagar al
proveedor el precio estipulado en el contrato, de acuerdo a los
plazos establecidos en el mismo. ARTCULO 96. Previo acuerdo de los
sujetos de esta ley, los comits podrn acordar anticipos a
proveedores conforme a los criterios y montos que se establezcan en
los reglamentos respectivos. Las garantas se otorgarn en los
trminos de esta ley. ARTCULO 97. Los proveedores no podrn ser
financiados por los sujetos de esta ley, salvo de manera
excepcional y en proyectos de infraestructura donde se obtenga la
autorizacin previa y especfica de la Secretara o del rgano de
administracin competente en su caso. No constituyen financiamiento
los anticipos y la contratacin de servicios de largo plazo que
realicen los sujetos de esta ley bajo la modalidad de asociacin
pblico privada. ARTCULO 98. Los sujetos de esta ley, por conducto
de la Secretara, dependencia, entidad u rgano de administracin,
exigirn la restitucin de los pagos efectuados en exceso, la
reposicin de mercancas, el ajuste en precios, la oportunidad del
cumplimiento en la entrega o correcciones necesarias y turnarn, en
su caso, a los rganos de control interno los asuntos para la
intervencin de los mismos, cuando por las circunstancias as se
determine. ARTCULO 99. Los proveedores quedarn obligados a
responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, de la
calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que
hubieren incurrido en los trminos sealados en el contrato
respectivo, en esta ley y en el Cdigo Civil para el Estado de
Guanajuato. ARTCULO 100. Los sujetos de esta ley podrn modificar
los contratos que hayan adjudicado por incremento en el nmero de
artculos a adquirir o arrendar al mismo precio, siempre que el
monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el
treinta por ciento de los conceptos y volmenes establecidos
originalmente en los mismos. Tratndose de contratos en los que se
incluyan bienes o servicios de diferentes caractersticas, el
porcentaje se aplicar para cada bien o servicio de que se trate.
ARTCULO 101. Se podr prorrogar la entrega de los bienes, por causas
debidamente justificadas a juicio de las dependencias, entidades,
rganos de administracin o los comits en los contratos que hayan
adjudicado, siempre y cuando no se exceda de una tercera parte del
tiempo inicialmente convenido para ello.
-
ARTCULO 102. Cualquier modificacin a los contratos deber
formalizarse por escrito mediante el convenio respectivo, el cual
ser suscrito por las partes que intervinieron en dicho contrato.
ARTCULO 103. Los sujetos de esta ley se abstendrn de hacer
modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos
progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que
implique otorgar condiciones ms ventajosas a un proveedor,
comparadas con las establecidas originalmente. No se considerarn
condiciones ventajosas los cambios que tengan por objeto darle
mayor operatividad y eficiencia al contrato adjudicado.
Captulo Cuarto De la Suspensin, Terminacin y Rescisin de los
Contratos
ARTCULO 104. La ejecucin de un contrato solamente podr
suspenderse cuando por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible
el cumplimiento del mismo. ARTCULO 105. Podr suspenderse el
cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de las
dependencias, entidades u rganos de administracin, en los
siguientes casos: I. Cuando se advierta que existen situaciones que
pudieran provocar la nulidad del contrato, y II. Cuando con la
suspensin no se provoque perjuicio al inters social y no se
contravengan disposiciones de orden pblico, y siempre que de
cumplirse con las obligaciones pudieran producirse daos o
perjuicios al Estado. ARTCULO 106. Se podrn dar por terminados
anticipadamente los contratos, cuando concurran causas que afecten
el inters general, o bien, cuando por causas justificadas se
extinga la necesidad de los bienes o servicios originalmente
contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de
las obligaciones pactadas, se ocasionara algn dao o perjuicio al
patrimonio o presupuesto de los sujetos de esta ley. Cuando
concurran razones de inters general que den origen a la terminacin
anticipada del contrato, se pagarn al proveedor los bienes y
servicios entregados as como los gastos e inversiones no
recuperables, siempre que stos sean razonables, estn debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se
trate. ARTCULO 107. Proceder la rescisin del contrato sin
responsabilidad alguna para los sujetos de esta ley cuando el
proveedor incumpla con las obligaciones contradas en el mismo, con
las disposiciones de esta ley o con las dems disposiciones legales
o reglamentarias que sean aplicables.
-
ARTCULO 108. El procedimiento de rescisin se llevar a cabo
conforme a lo siguiente: I. Se iniciar a partir de que al proveedor
le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya
incurrido, para que en un trmino de cinco das hbiles exponga lo que
a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime
pertinentes; II. Transcurrido el trmino a que se refiere la fraccin
anterior, se resolver considerando los argumentos y pruebas que
hubiere hecho valer, y III. La determinacin de dar o no por
rescindido el contrato deber ser debidamente fundada y motivada, y
se notificar formalmente al proveedor en un plazo mximo de quince
das hbiles.
TTULO OCTAVO INFORMACIN Y VERIFICACIN DE LOS CONTRATOS
Captulo Primero
Del Registro y Control de los Contratos ARTCULO 109. Los rganos
de control interno verificarn en cualquier tiempo el cumplimiento a
las disposiciones previstas en esta ley. Asimismo, se conservar en
forma ordenada y sistemtica la documentacin que justifique y
compruebe la realizacin de las operaciones reguladas por este
ordenamiento, por un trmino no menor a cinco aos contados a partir
de la fecha en que se hayan celebrado los contratos respectivos.
ARTCULO 110. Las dependencias, entidades u rganos facultados
controlarn los procedimientos, actos y contratos que en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios lleven a cabo; para tal
efecto, establecern los medios y procedimientos de control que
requieran de acuerdo con las normas que dicten los sujetos de esta
ley.
Captulo Segundo De la Supervisin y Seguimiento de los
Contratos
ARTCULO 111. Los rganos de control interno realizarn las visitas
e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias,
entidades u rganos facultados de los sujetos de esta ley que
celebren actos regulados por la misma, pudiendo solicitar a stos o
a los proveedores, todos los datos, informes y documentos
relacionados con las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
servicios en los plazos que establezcan los reglamentos de esta
ley.
-
Los rganos de control interno en el ejercicio de sus facultades,
podrn verificar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios
se realizaron conforme a lo establecido por esta ley, a las
disposiciones que de ella se deriven y a los programas y
presupuestos autorizados. Para los efectos de lo dispuesto en este
artculo, las dependencias, entidades u rganos de administracin
proporcionarn todas las facilidades necesarias a fin de que los
rganos de control interno puedan realizar el seguimiento y control
de las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios.
ARTCULO 112. Las inspecciones que practiquen los rganos de control
interno se llevarn a cabo en das y horas hbiles por el personal
autorizado por los mismos, mediante el oficio de comisin fundado y
motivado, el cual sealar el periodo, el objetivo de la inspeccin y
las personas que la practicarn, quienes se identificarn al momento
de la revisin o verificacin. El resultado de la inspeccin se har
constar en acta circunstanciada que ser firmada por la persona que
la practic, por quien atendi la diligencia y por dos testigos
propuestos por sta; en caso de que no haya propuesto testigos, por
los que designe quien realiz la diligencia. Del acta se dejar copia
a la persona con quien se entendi la diligencia aun cuando se
hubiese negado a firmarla, lo que no afectar su validez. ARTCULO
113. La comprobacin de la calidad de las especificaciones de los
bienes muebles se har en los laboratorios que cuenten con la
capacidad necesaria y que sean determinados por los rganos de
control interno. El resultado de las comprobaciones se har constar
en un dictamen que ser firmado por quien haya hecho la comprobacin.
ARTCULO 114. Los rganos de control interno realizarn las
investigaciones para la comprobacin de la calidad de las
especificaciones de los bienes muebles, de conformidad con el
artculo anterior, coadyuvando en ello la convocante, para que en un
plazo que no exceda de cuarenta y cinco das naturales contados a
partir de la fecha en que se inicien, se resuelva lo
conducente.
TTULO NOVENO INFRACCIONES Y SANCIONES
Captulo Primero
De las Infracciones ARTCULO 115. Son infracciones cometidas por
los licitantes, concursantes, postores o proveedores, en los
procedimientos y contratos previstos en esta Ley, las
siguientes:
-
I. Proporcionar a los sujetos de esta ley informacin falsa o
documentacin alterada; II. No cumplir con las obligaciones a su
cargo en los plazos pactados en el contrato; III. Declararse en
concurso mercantil, quiebra o suspensin de pagos una vez
formalizado el contrato; IV. Realizar prcticas desleales para con
los sujetos de esta ley o dems licitantes, concursantes o postores;
V. No formalizar el contrato adjudicado en el plazo de ley, y VI.
No sostener sus ofertas o posturas presentadas en el acto de
presentacin y apertura de las mismas. ARTCULO 116. No se impondrn
sanciones cuando se haya incurrido en infraccin por causa de fuerza
mayor o caso fortuito. De igual forma, no se podrn imponer
sanciones despus de transcurrido el trmino de cinco aos contado a
partir de la fecha en que se cometi la infraccin.
Captulo Segundo De las Sanciones
ARTCULO 117. Los proveedores que cometan la infraccin
establecida en la fraccin II del artculo 115 de esta ley, sern
sancionados por cada da transcurrido hasta el cumplimiento de su
obligacin establecida en el contrato, aplicndoles una multa por un
monto equivalente al ndice nacional de precios al consumidor que
publica el Banco de Mxico cada mes, sobre el valor de los bienes o
servicios no suministrados o prestados en los plazos pactados.
Cuando se incurra en reincidencia en la comisin de dicha infraccin,
se prohibir la participacin del proveedor en los procesos de
contratacin regulados por esta ley durante un plazo mximo de un ao.
Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artculo 37 de esta
ley. ARTCULO 118. Los licitantes, concursantes, postores o
proveedores que cometan las infracciones contenidas en las
fracciones I, III, IV, V y VI del artculo 115 de esta ley, sern
sancionados con una multa por un importe equivalente de tres a cien
salarios mnimos vigentes en el estado elevado al mes. Tratndose de
reincidencia se impondr una multa por un monto de hasta el doble de
la impuesta con anterioridad. ARTCULO 119. Los sujetos de esta ley
a travs de la Secretara u rganos de administracin, tienen la
atribucin de cuantificar las sanciones que procedan en
-
contra del proveedor en trminos del artculo anterior y las harn
efectivas conforme a lo siguiente: I. En los contratos que no se
haya pactado pago anticipado, habindose presentado el
incumplimiento, se har efectiva la sancin impuesta mediante la
fianza que para tales efectos haya otorgado el proveedor o se
deducir el importe de la sancin del saldo pendiente de pago a favor
del proveedor; II. Tratndose de contratos en los que se hayan
otorgado anticipos, habindose presentado el incumplimiento,
deducirn el importe de la sancin impuesta del saldo pendiente de
pago a favor del proveedor, y III. Cuando se trate de contratos en
los que se haya pactado el pago total anticipado y habindose
presentado el incumplimiento, se har efectiva la sancin impuesta
mediante la fianza que haya otorgado el proveedor. ARTCULO 120. Los
sujetos de esta ley a travs de la Secretara, entidades u rganos de
administracin, tienen la atribucin de imponer las multas conforme a
los siguientes criterios: I. Se tomar en cuenta la gravedad de la
infraccin, las condiciones socioeconmicas del infractor y la
conveniencia de eliminar prcticas tendientes a infringir en
cualquier forma las disposiciones de esta ley o las que se dicten
con base en ella, y II. Cuando sean varios los responsables, cada
uno responder solidariamente sobre el total de la multa que se
imponga. ARTCULO 121. En el procedimiento para la aplicacin de
sanciones a que se refiere este captulo, se observarn las
siguientes reglas: I. Se comunicarn por escrito al presunto
infractor los hechos constitutivos de la infraccin, para que dentro
del trmino de diez das hbiles exponga lo que a su derecho convenga
y aporte las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el
trmino a que se refiere la fraccin anterior, se resolver
considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer,
y III. La resolucin ser fundada y motivada, comunicndose por
escrito al afectado en un plazo mximo de quince das naturales.
ARTCULO 122. Los servidores pblicos que en el ejercicio de sus
funciones tengan conocimiento de infracciones a esta ley, debern
comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a
la misma.
-
ARTCULO 123. Las infracciones y sanciones a que se refiere la
presente ley son independientes de las responsabilidades de orden
civil o penal que puedan derivarse por la comisin de los mismos
hechos. ARTCULO 124. Los servidores pblicos que infrinjan las
disposiciones de esta ley sern sancionados por el rgano de control
interno correspondiente, el que aplicar las sanciones que procedan
conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato
y sus Municipios.
TTULO DCIMO RECURSO DE INCONFORMIDAD
Captulo Primero
De la Interposicin y Procedencia ARTCULO 125. Las personas
interesadas podrn inconformarse por escrito ante el rgano de
control interno correspondiente, por las resoluciones o los actos
que contravengan las disposiciones de esta ley, dentro de los diez
das hbiles siguientes a aqul en que stos se realicen o notifiquen,
o el inconforme tenga conocimiento de los mismos. Transcurrido el
plazo referido, precluye para los interesados el trmino para
interponer el recurso de inconformidad. Cuando el interesado tenga
su domicilio fuera de la ciudad en donde se ubique la oficina del
rgano de control interno correspondiente, el escrito de
inconformidad podr remitirse por correo certificado con acuse de
recibo, considerndose en este supuesto como fecha de presentacin
del recurso de inconformidad aqulla en la cual se haya presentado
en la oficina de correos correspondiente. ARTCULO 126. El recurso
de inconformidad deber contener como mnimo: I. Nombre o razn social
de la parte inconforme, y en su caso, los documentos que acrediten
la personalidad jurdica de quien promueve; II. Domicilio para
recibir notificaciones; III. Nombre de la autoridad que emiti el
acto; IV. El acto motivo de la inconformidad; V. Los hechos en los
que base su inconformidad, y VI. Las pruebas que ofrezca.
-
ARTCULO 127. En el recurso de inconformidad que se presente en
los trminos a que se refiere este captulo, el inconforme deber
manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le
consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y
acompaar la documentacin que sustente su peticin. La manifestacin
de hechos falsos se sancionar conforme a las disposiciones de esta
ley y a las dems que resulten aplicables. Cuando el recurso de
inconformidad se declare improcedente y se advierta que se hizo con
el nico propsito de retrasar o entorpecer el procedimiento de
contratacin, se impondr al inconforme una multa con arreglo a lo
establecido por el artculo 118 de esta ley.
Captulo Segundo Del Trmite y Resolucin
ARTCULO 128. Presentado el recurso de inconformidad, el rgano de
control interno correspondiente podr decretar la suspensin del
procedimiento de adjudicacin hasta en tanto se resuelva lo
conducente. Una vez notificada la suspensin, cualquier acto que
contravenga dicha medida cautelar, ser nula. El rgano de control
interno correspondiente, en un plazo no mayor a cinco das hbiles
contados a partir de la recepcin del informe justificado previsto
en el artculo 130 de esta ley, podr decretar la suspensin del
procedimiento de contratacin, cuando: I. Se advierta que existan o
pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o
a las disposiciones que de ella deriven, o bien, que de continuarse
con el procedimiento de contratacin pudieran producirse daos o
perjuicios al patrimonio o presupuesto de los sujetos de esta ley;
II. Con la suspensin no se cause perjuicio al inters pblico y no se
contravengan disposiciones de orden pblico, y III. Cuando sea el
inconforme quien solicite la suspensin, ste deber garantizar los
daos y perjuicios que pudiera ocasionar a la convocante o a otro
proveedor, mediante fianza por el monto que fije el rgano de
control interno correspondiente; sin embargo, otro proveedor
interesado podr dar contrafianza equivalente a la que corresponda a
la fianza, en cuyo caso quedar sin efectos la suspensin. ARTCULO
129. Recibido el recurso de inconformidad se correr traslado con
copia del mismo al tercero o terceros proveedores interesados para
que en el trmino de cinco das hbiles, manifiesten lo que a su
inters convenga. ARTCULO 130. El rgano de control interno
correspondiente solicitar a la autoridad emisora del acto motivo de
la inconformidad un informe justificado en el que d respuesta a los
puntos del recurso de inconformidad presentado, proporcione la
-
documentacin requerida y manifieste si a su parecer se renen los
requisitos contenidos en el artculo 128 de esta ley para otorgar la
suspensin; dicho informe deber rendirse en un plazo de cinco das
hbiles contados a partir del da hbil siguiente a aqul en que se le
corra traslado del escrito de inconformidad. ARTCULO 131. Rendido
el informe de la autoridad, el rgano de control interno
correspondiente abrir un periodo probatorio de diez das hbiles, en
el que podrn presentarse todas las pruebas que sean pertinentes, en
trminos de lo previsto por la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato. ARTCULO 132. El rgano de control interno
correspondiente, al concluir el periodo probatorio resolver lo
procedente, dentro de los cinco das hbiles siguientes. ARTCULO 133.
La resolucin que emita el rgano de control interno correspondiente,
podr determinar: I. La nulidad del procedimiento a partir del acto
o actos irregulares, estableciendo la forma o modalidades
necesarias para que el mismo se realice conforme a la ley; II. La
nulidad total del procedimiento; III. La declaracin de
improcedencia de la inconformidad, o IV. El reconocimiento de la
validez del procedimiento o acto impugnado. En los supuestos
previstos por las fracciones I y II, cuando existan elementos que
hagan presumir fundadamente la existencia de alguna responsabilidad
respecto de los servidores pblicos que hayan intervenido, se
determinar tambin el inicio del procedimiento de responsabilidad
administrativa. En el supuesto previsto por la fraccin III, deber
determinarse lo conducente sobre la posible responsabilidad del
inconforme, en los trminos del artculo 127 de esta ley. La
resolucin que ponga fin al recurso de inconformidad podr ser
impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Guanajuato. ARTCULO 134. La resolucin deber ser
notificada por escrito al inconforme, al tercero o terceros
proveedores interesados y por oficio a la autoridad emisora del
acto motivo de la inconformidad en un plazo de cinco das hbiles.
ARTCULO 135. Dictada la resolucin del recurso de inconformidad en
el supuesto de la fraccin II del artculo 133, los comits
respectivos debern proceder a verificar conforme al criterio de
adjudicacin, si dentro de la licitacin, concurso o subasta existe
otra oferta o postura que resulte aceptable, en cuyo caso, el
contrato se celebrar con el proveedor respectivo que ofrezca las
mejores condiciones para el Estado.
-
TTULO DCIMOPRIMERO
BIENES INMUEBLES
Captulo nico De la Adquisicin y Arrendamiento de Bienes
Inmuebles
ARTCULO 136. Los sujetos de esta ley informarn oportuna