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Ley Chapelier

Oct 14, 2015

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  • H istoria de Derecho del Trabajo

    Lic. Guillermo Hori Robaina Presidente de la Academia Mexicana de

    Derecho del Trabajo g de la Previsin Social

    GENERALIDADES

    A punta el Maestro Mario de la Cueva que a partir del momento en que la esclavitud desaparece y se inicia el trabajo libre. los hombres principiaron a prestar sus servicios mediante un contrato de trabajo que el derecho regul6. y que en este instante nace el derecho del traba- jo. si bien. agrega. esas normas eran. por su fundamento y su finali- dad, distintas del actual derecho del trabajo.

    La mayoria de los tratadistas coinciden en sealar algunas institu- ciones del derecho romano y el rgimen corporativo de la Edad Media como antecedentes del derecho del trabajo. En Roma. Los colegios de artesanos se remontan al reinado de Numa Pompilio. y de Servio Tulio que los regul, aunque tenan un carcter mas religioso que profesio- nal. Durante la Repblica tuvieron escasa importancia, carecan de personalidad jurdica. ni podan poseer bienes propios. Al llegar Julio Csar al poder orden6 su disolucin porque se haban convertido en presa fcil de agitadores. En la poca de Augusto reaparecen bajo una nueva reglamentacin en la que se sustituy el sistema de la libre for- macin por el de la autorizacin previa. Como a medida que disminua el trabajo de los esclavos creca la necesidad de mano de obra de hom- bres libres, Alejandro Severo delimit las profesiones y permiti a ca- da colegio redactar sus propios estatutos. Diocleciano. regul los salarios. A pesar de estas circunstancias. los colegios no llegaron a

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    constituir plenamente corporaciones de artesanos, al predominar en ellas, sobre el inters profesional, el carcter religioso y mutualista. Hubo colegios de hombres libres, le libertos, de esclavos y de mujeres y en alguna poca cualquiera poda pertenecer a ellos tan slo con ejer- cer la profesin. l

    Los juristas romanos distinguieron perfectamente la diferencia en- tre contrato de obra y el contrato de trabajo, cuyo objeto si bien es el mismo, lo transitorio de uno y lo perdurable del otro, que amerita una regulacin diferente tambin, fue regulada por el imperio.

    En el ao de 4 10 antes de Cristo, al caer Roma en poder de los br- baros, el mundo unificado por el Estado romano se dispersa. Los hom- bres se aislan en grandes asentamientos urbanos. De la economa familiar se pasa a la economa de la ciudad y de la manufactura para el consumo domstico se pasa al sistema de produccin para la clientela. Surge la divisin del trabajo, la especializacin, la formacin de los dis- tintos oficios. Las ciudades tratan de bastarse a s mismas y compiten entre ellas. En este momento nacen las corporaciones, el rgimen cor- porativo, que es el sistema en el cual, los hombres de una misma profe- sin, oficio o especialidad se unen para la defensa de sus intereses comunes en gremios, corporaciones o guildas.

    Tericamente, la corporacin estaba integrada por maestros, compaeros y aprendices, pero en realidad estaba constituida por la unin de pequeas unidades de produccin, cada una propiedad de un maestro, bajo las rdenes de uno o varios compaeros u oficiales. Si la corporacin tuviera que ser asimilada a alguna de las uniones contem- porneas conocidas habra que considerarla entre las patronales. Esto se confirma al analizar las principales finalidades de la corporacin que eran: defender el mercado frente a extraos, impedir el trabajo a quienes no formaban parte de ella y evitar la libre competencia entre los maestros, es decir, establecer el monopolio de la produccin y evi- tar la lucha dentro de la misma clase. A travs de la asamblea de los maestros, institucin privada y no del Estado, que nicamente aproba- ba las normas de produccin, los precios, el trabajo, los salarios, de tal manera que una persona no pudiera pertenecer a dos o ms gremios,

    1 J. Jess Castorena. Manual de Derecho Obrero. 4a. Edicin, 1964, phg. 26.

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    ni desemperiar dos o ms trabajos correspondientes a distintos oficios. ni tener ms de un taller. ni a ofrecerse a terminar trabajo que otro hubie- re comenzado. El maestro J. De Jess Castorena* coincide en opinar que la corporacin fue una asociacin de patrones, que los aprendi- ces. compaeros y jefes de taller jams fueron considerados miembros de ella. Que no era una agrupacin mixta y que si en sus registros figu- raban los trabajadores era porque podan llegar a ser maestros y por- que la corporacin gobernaba la mano de obra.

    A los compaeros se les remuneraba por jornal o por unidad de obra y estaban obligados a entregar un producto de buena calidad. Los salarios eran fijados no para atender a las necesidades de quienes lo re- ciban. sino para evitar la competencia entre los distintos propietarios.

    Dentro de la corporacin. los aprendices y oficiales estaban some- tidos al maestro, llevaban una vida en comn. con un trato medio fami- liar; los aprendices eran por lo regular jovenzuelos a quienes sus padres entregaban al maestro para que les enseara el oficio, a quin deban sumisin, y adems de no pagarles, en la mayor parte de los ca- sos. por el contrario, se les cobraba por el aprendizaje. Las corpora- ciones. en algunas ciudades tenan sus propios tribunales. integrados por maestros para administrar justicia en los asuntos que les afecta- ban. El compaero era un asalariado. Las ordenanzas. dictadas por la corporacin y aprobadas por la autoridad. fijaban los salarios. duracin de la jornada. descansos. despido y dems condiciones de trabajo.

    Junto a este sistema de trabajo artesanal, se desarrolla el trabajo minero. en el que un empresario tiene a su servicio a numerosos obre- ros y en este caso, al delimitarse perfectamente los dos factores de la produccin. existe un verdadero derecho laboral.

    Los compaeros cada vez ms se dieron cuenta de la explotacin de que eran objeto por parte de los maestros que para sujetarlos en esa condicin aumentaron el perodo de aprendizaje y los requisitos para alcanzar la maestra: Se producen choques entre maestros y compae- ros y stos organizan asociaciones para resistir y para obtener mejores

    2 J. Jess Castorena. Manual de Derecho del Trabajo. 4a. Edicin. 1964. pg. 29.

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    condiciones de trabajo. Estas asociaciones, que fueron muy fuertes en Francia, Espaa y Alemania, fueron el origen de los sindicatos de tra- bajadores.

    La existencia de la corporacin obedeci a un momento histrico preciso, su modo de produccin llen las necesidades de una poca: El rgimen corporativo totalitario, cerrado dentro de los limites de una ciudad para cuya clientela produca, tena que desaparecer, cuando las relaciones comerciales se amplan dentro de la propia ciudad, entre las diferentes ciudades, sobre todo entre las martimas pertenecientes a diversos pases y la economa se convierte de urbana a nacional e inter- nacional. Amrica es descubierta, se establecen nuevas rutas marti- mas, la tcnica progresa. Aparecen comerciantes que servirn de intermediarios entre el productor y el consumidor dentro y fuera de las fronteras patrias. El Estado, con su actitud mercantilista, alienta y apo- ya esta transformacin y se decide a intervenir como rector de la eco- noma, a organizar la produccin y el comercio. Al mismo tiempo y para evitar la persistencia de las corporaciones, se pronuncia contra la existencia de las organizaciones de patrones y de trabajadores y pro- clama la libertad de trabajo.

    Legalmente, la corporacin desaparece en Inglaterra en 1545, cuando el Parlamento, para impulsar la industrializacin, prohbe a la corporacin poseer bienes y confisca sus propiedades a beneficio de la Corona. En cambio en Francia fue materia de larga lucha que culmin con el edicto de Turgot que en 1776 las suprime y el decreto de 179 1, la Ley Chapelier que establece que todo hombre es libre para dedicar- se al trabajo, profesin u oficio que estime conveniente.

    Esta Ley Chapelier que reafirma la libertad de tratiajo, prohbe la asociacin de las personas del mismo oficio. Hubo voces opositoras a este decreto que argan que el derecho de asociacin profesional pre- sentaba indiscutible utilidad por la ayuda que prestaba a los obreros vctimas de la falta de trabajo o de alguna enfermedad, pero que a ello se respondi que era la Nacin a quien corresponda proporcionar tra- bajo a los que tuvieran necesidad de l para subsistir, as como ayudara los enfermos.

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    Con el triunfo de la burguesa sobre el rgimen feudal. naci y se desarroll la empresa privada y con ella y para satisfacer la demanda de manufacturas. la produccin masiva de mercancas. La burguesa se impuso y oblig al Estado a abandonar su poltica interv cionista. Bajo el amparo de esta poltica de abstencin estatal conoci Y a por libe- ralismo. nace el capitalismo, aparecen entonces, las grandes empre- sas, organizaciones de crdito. de seguros, de comercio. que se extienden por todo el mundo. Al mismo tiempo y como su consecuen- cia natural. aparece el proletariado: la mano de obra barata integrada por hombres, mujeres y nios. campesinos. artesanos. pequeos co- merciantes. Apareci tambin la explotacin desenfrenada de los asalariados. Los proletarios. antiguos compaeros, aprendices. cam- pesinos. maestros y pequeos propietarios arruinados. trabajaron en beneficio de la burguesa. bajo las ms terribles condiciones de trabajo: salarios cada vez ms bajos y jornadas de trabajo cada vez ms largas, sin contratos escritos. expuestos en el desempeo de sus labores a en- fermedades y riesgos.

    Al recobrar su libertad los campesinos dominados por los nobles seores feudales. stos fueron derrotados por la burguesa que impuso al Estado una orientacin individualista y liberal. Para su beneficio, destruy todos los obstculos a la libertad de trabajo y abri las puertas a nuevas formas de produccin para ofrecer a la creciente clientela, la misma mercanca que los artesanos pero a menor precio. lo que pudo lograr gracias a la produccin masiva y a la explotacin de los asalaria- dos. Vencidos en esta competencia contra la burguesa. la mayora de los artesanos engros las filas de los trabajadores. El mercado de la ciu- dad se ampli al mbito nacional y de este al internacional. El consumi- dor conoci la mercanca ofrecida a travs de aparadores y anuncios y naci la publicidad comercial. El mundo qued dividido entre poseedo- res y desposedos. en capitalistas dueos de los medios de produccin. y proletarios sin ms patrimonios que la fuerza de su trabajo.

    El trabajador qued totalmente aislado frente al patrn. En nom- bre de la libertad individual y de la idea de igualdad. ante la Ley. las re- laciones de trabajo se regan por la ley civil. El Cdigo de Napolen distingui el contrato de domsticos y obreros. que hoy llamaramos de trabajo y el de los porteadores que ahora sera el de obra. Como es- tos contratos se encontraban en el captulo del arrendamiento, se les aplicaban estas mismas normas y por lo tanto. la relacin de trabajo

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    descansaba en el libre acuerdo de las voluntades, mediante el cual, el arrendatario de obra (trabajador) se obliga a prestar al arrendador (pa- trn) un servicio personal, a conducir una persona o una cosa o cons- truir una obra, mediante un salario, precio o retribucin. Las partes eran libres para pactar las condiciones del contrato sin ms requisitos que los formales de consentimiento, capacidad, objeto y causa lcita. Naturalmente que las cuestiones de salario, jornada de trabajo y dura- cin del contrato se resolvan en beneficio del patrn.

    La clase proletaria, legalmente inerme ante la burguesa, pronto reaccion e inici la lucha por mejorar su psima situacin, por medio de movimientos de masas, muchos de ellos violentos, que obligaron al Estado burgus a dictar medidas tendientes a lograr una paz social, por medio de legislacin laboral. Como una conquista, producto de la unin y de la accin de los propios trabajadores, nutrida con las ideas de los pensadores sociales de la poca, Blanc, Sismondi, Saint-Simon, Fourier, Owen, Marx, nace el derecho del trabajo, como regulacin imperativa de la relacin subordinada del trabajo.

    Esta determinacin de Estado de regular la relacin laboral, rompe los principios clsicos del Derecho. Se rompe la lnea divisoria entre Derecho Pblico y Derecho Privado. El contrato de trabajo ya no ser como en el Derecho Civil un acuerdo de voluntades. Ahora las obliga- ciones, las condiciones de trabajo dependern no de ese acuerdo de voluntades sino del imperio del Estado, del Derecho Pblico, que rom- pe con la real desigualdad entre los hombres al crear estatutos que son arma del trabajador frente al patrn.

    La legislacin del trabajo nace con la aparicin del proletariado du- rante la revolucin industrial que ocurri en Europa a fines del siglo XVIII. Su nacimiento y desarrollo son resultado de la lucha de los traba- jadores por mejorar sus condiciones laborales y tuvieron como base terica las doctrinas econmicas y sociales.

    Entre los antecedentes ms remotos de la legislacin laboral pue- den citarse:

    1 .-La distincin que el Derecho Romano hizo entre el contrato de obra y el contrato de trabajo;

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    2.-Las corporaciones de la Edad Media que realmente fueron asociaciones patronales reconocidas por la ley para fijar normas de produccin, salarios y condiciones de trabajo para los compaeros y aprendices:

    3.-La Ley Chapelier. que aunque lesion el derecho de asocia- cin. en 1791 termin legalmente con el trabajo corporativo medio- eval al proclamar que el hombre es libre para dedicarse al trabajo. profesin. arte u oficio. que estime conveniente.

    ORIGENES DE LA LEGISLACION DEL TRABAJO

    Para entrar en materia sobre la historia del derecho del trabajo propia- mente dicho es necesario sealar sus etapas ms caracteristicas y pa- ralelamente el pensamiento social de cada una de las pocas. La primera etapa. europea en su totalidad se inicia cuando en Inglaterra. sealada como iniciadora de la industrializacin, se dictan en 1824. ordenamientos jurdicos laborales an enmarcados en el campo del derecho civil, de corte liberal e individualista, pero que abarcaron la mayor parte de las instituciones que hoy forman parte del derecho del trabajo. Esta etapa comprende desde las primeras revoluciones euro- peas del siglo XIX hasta la primera guerra mundial y para su estudio debe dividirse en: a) las revoluciones europeas: b) la poca de Bis- marck: c) de Bismarck a la primera guerra mundial.

    Otra etapa. el perodo comprendido entre el final de la primera guerra y la segunda. Durante esta etapa se aprobaron las Constitucio- nes de Mxico de 1917 y la de Weimar. en Alemania. de 1919. que elevaron a rango constitucional las normas laborales. Se intemaciona- liz el derecho del trabajo al ser creada la Organizacin Internacional del Trabajo el 28 de junio de 1919. Se desarrolla el Derecho del Traba- jo en Amrica Latina y al aparecer los regmenes totalitarios se desa- rrolla en cada uno de ellos un derecho laboral contradictorio a la libertad de trabajo.

    La tercera etapa, en la que actualmente nos encontramos. tiene tres aspectos principales: a) la conviccin de que el derecho del trabajo es un derecho democrtico; b) el reconocimiento a los trabajadores del derecho a intervenir en todos los problemas econmicos; y c) el desa- rrollo de la seguridad social.

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    Primero etapa.-De la Revolucin Francesa a las revoluciones europeas de la mitad del siglo XIX

    La ley de Chapelier que prohbe la asociacin profesional y la legisla- cin penal de Francia e Inglaterra estorb a la clase obrera para orga- nizarse en uniones sindicales y luchar por mejorar sus condiciones laborales. En cambio proliferaron las ideas socialistas de todos los ma- tices. Imbuidos de estas doctrinas, el Estado adopta aisladas medidas de tipo asistencial, especialmente destinadas a proteger a los menores trabajadores y reducir la jornada de trabajo que fueron resultado de es- tudios que sobre el particular ordenaron los gobiernos de Inglaterra y Francia.

    Estos estudios crearon conciencia en los trabajadores y entre los dirigentes de los partidos polticos. Convencidos de la fuerza de su unin, los obreros se lanzan a la lucha por el reconocimiento de sus or- ganizaciones sindicales y para obtener medidas de seguridad fsica en los centros de trabajo. Como consecuencia de esta lucha, en 1824 el Parlamento reconoce el derecho de asociacin profesional. En Fran- cia, gracias a la participacin de los trabajadores en la revolucin de 1848, el gobierno dicta normas para el reconocimiento del derecho de asociacin, la contratacin directa, la supresin de las agencias pa- gadas de colocacin, la jornada de trabajo de diez horas y otras no me- nos importantes.

    Antes, en el ao de 1802 en Inglaterra se dictaron algunas disposi- ciones sobre el particular que fueron fuente de inspiracin a las legis- laciones continentales. El 9 de mayo de 1839 se dicta en Prusia la primera ley del trabajo a la que siguieron las leyes de 17 de enero de 1845, 9 de febrero de 1849 y 16 de marzo de 1856. Estas leyes que pugnaron por mejorar el trato a los obreros se generalizaron en la ma- yora de los Estados alemanes, prohibieron el trabajo de los nios me- nores de ocho a diez aos, especialmente en las minas y en la industria de la lana; prohibieron tambin el trabajo nocturno de los nios y de los jvenes; ordenaron se concediera a los nios el tiempo necesario para asistir a la escuela; fijaron el domingo como da de descanso se- manal y se sentaron bases para la inspeccin del trabajo. El 22 de mar- zo de 184 1, Francia promulga una ley de proteccin a la infancia.

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    En el ao de 1848 apareci el Manifiesto Comunista al que el Maestro Mario de la Cueva califica como el documento del siglo.3 En este documento se analizan las ideas socialistas anteriores a las que til- da de utpicas. seala que la liberacin de los trabajadores debe ser obra de los propios trabajadores y el papel de la clase obrera para transformar. mediante la accin revolucionaria. el rgimen social. El manifiesto termina con la frase: Proletarios del Mundo. Unos, que haba de internacionalizar la lucha de los trabajadores, mediante de- mandas generales sobre reconocimiento del derecho de asociacin sindical. reduccin de la jornada de trabajo y elevacin de los salarios.

    En Francia al llegar al poder Luis Bonaparte. fueron suprimidas las conquistas obreras: la declaracin sobre reconocimiento del derecho a trabajar qued sustituida por un programa de asistencia y previsin; la jornada de trabajo se elev a doce horas. dejndose abierta la posibili- dad de poder ser aumentada: la libertad de coalicin fue suprimida. lo mismo que la asociacin profesional. Aos ms tarde, ante la comba- tividad del movimiento obrero francs. en 1864. les es reconocido es- te derecho.

    En Alemania en esta parte de la etapa que nos ocupa. poco se hizo en materia de trabajo, si acaso algunas concesiones dictadas que obe- decieron a la moral burguesa.

    La poca de Bismarck.-Al iniciarse la segunda mitad del siglo XIX, principi el desarrollo industrial de Alemania y como consecuen- cia un fuerte movimiento obrero influido por el Manifiesto Comunista que recurra a la huelga con mucha frecuencia. Aparece Bismarck. Ila- mado el Canciller de Hierro. quien se propuso hacer de Alemania la primera potencia industrial. Bismarck cambi la actitud del Estado frente a los problemas econmicos-sociales. Al capitalismo liberal opuso el intervencionismo de Estado que al mismo tiempo que prote- ga a la industria en la concurrencia de productos extranjeros. le per- mita intervenir en la vida social. Esta intervencin. por una parte intent detener el creciente movimiento obrero y el pensamiento so- cialista y por la otra, constituy el ms importante esfuerzo para mejo- rar las condiciones de vida de los trabajadores. Puede afirmarse que la

    3 Marlo de la Cueva. Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. EdItormI Pornia. 1972. pg. 16

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    obra legislativa de Bismarck fue en su poca, la ms completa de Euro- pa y es autor de lo que se ha llamado la poltica social, cuyo ms impor- tante son los seguros sociales. Sin embargo, Bismarck, en su nimo de subordinar todo al inters del Estado procur la proteccin del hom- bre, marcando un lmite a la explotacin de que era objeto, pero no ad- miti la accin colectiva, no reconoci el inters profesional ni la existencia de los sindicatos, fue un derecho del trabajo que la burguesa alemana ofreci a sus obreros a cambio de paz para progresar.

    Ante la avalancha de sindicatos constituidos en Alemania, Bis- marck obtiene que el Parlamento aprobara el 21 de octubre de 1878 una ley prohibiendo los sindicatos. Tres anos despus, el 17 de no- viembre de 188 1, en un mensaje a la clase trabajadora, el Emperador Guillermo I anunci el establecimiento, para garantizar su existencia en las diferentes situaciones que puedan presentrseles, cuando sin su culpa, se vean impedidos a trabajar. En 1883 se cre el seguro de en- fermedades y en 1889 el de vejez e invalidez, con stas medidas Bis- marck termin su obra legislativa laboral.4

    De Bismarck a la primera guerra mundial.-Como hemos adverti- do, el perodo de Bismarck se caracteriza porque la legislacin laboral y de la previsin social procede del Estado que en cambio se opone en forma sistemtica al movimiento obrero organizado y al pensamiento socialista. Pero el proletariado no cej en su lucha para obtener el re- conocimiento del derecho de asociacin sindical. En Francia, Inglate- rra, Alemania, Austria y Blgica, en todos los pueblos de Europa, los obreros haban adquirido la suficiente experiencia y la conciencia pol- tica que les indicaba que el mejoramiento de sus condiciones no seran una ddiva del Estado sino obra de sus propias luchas. Lo primero que conquistaron fue la abolicin de las leyes que consideraron punibles la coalicin, la huelga y la asociacin profesional y se lanzaron a obtener el reconocimiento de la existencia legal de los sindicatos y por la cele- bracin de contratos colectivos de trabajo y lograr as la posibilidad de obtener mejores condiciones de prestacin de servicios por la inter- vencin directa de trabajadores y patrones.

    4 Alberto Bricefio Ruiz Derecho Individualdel Trabajo Editorial Harla. 1985. p6g. 16.

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    En Inglaterra, se votaron leyes en los arios de 187 1. 1875, 1876 y 1906 que garantizaron el derecho de asociacin sindical. En el ao de 1862 se celebr el primer contrato colectivo para los trabajadores de la lana. En Francia, en febrero de 187 1, los obreros, a travs del movi- miento llamado la Comuna de Pars, intentaron tomar el poder. Fra- casado el movimiento. la burguesa se vio obligada a respetar la legislacin vigente. En 1884, el Parlamento aprueba la ley sobre acci- dentes de trabajo y se volvi a los aos 1848, limitndose la jornada de trabajo. primero a ll horas, despus a 10 y media y finalmente a diez sobre todo. se dio impulso al contrato colectivo de trabajo, con lo que se reconoci a los sindicatos como representantes del inters profesio- nal. as como otras disposiciones sobre previsin social. Por lo que res- pecta a Alemania, como consecuencia de la gran huelga de mineros que estall en 1889 y abarc a ms de cien mil hombres. Bismarck tu- vo que renunciar al tratar de oponerse a las reivindicaciones obreras. De ah en adelante. se legisl sobre descanso semanal. fijacin de jor- nada mxima de trabajo. asistencia mdica de urgencia. condiciones higinicas en talleres y fbricas. proteccin ms eficaz de las mujeres y los nios y consejos de vigilancia integrados por trabajadores, para la aplicacin de estas medidas. El 2 1 de julio de 1890. es creada una ju- risdiccin especial para la decisin de los conflictos individuales de tra- bajo.

    Los trabajadores europeos influidos por las diversas doctrinas so- cialistas. fundaron agrupaciones internacionales que celebraron va- rios congresos en los que se tomaron muy importantes resoluciones. sobre asociacin profesional. huelga y participacin de los trabajado- res en los negocios pblicos.

    A fines del siglo XIX los problemas atrajeron la atencin mundial y se celebraron diversas conferencias y congresos internacionales del trabajo cuyas resoluciones haban de influir en la futura legislacin la- boral. Quiz la reunin ms importante tuvo lugar en Berln en el ao de 1890. convocado por el Gobierno Alemn. A este Congreso Inter- nacional de Derecho Industrial concurrieron delegados de Austria- Hungra. Blgica, Dinamarca, Francia, Inglaterra. Italia. Luxemburgo, Pases Bajos, Portugal, Suecia, Noruega y Suiza. En la reunin se adoptaron recomendaciones sobre la prohibicin del trabajo minero a las mujeres y menores de 14 aos, la limitacin a la jowada en los

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    trabajos peligrosos e insalubres, el descanso semanal, la edad mnima de admisin al trabajo.

    Otros antecedentes importantes de la legislacin laboral lo consti- tuyen las doctrinas socialistas sustentadas por los filsofos del siglo XVIII, de la que se tomaron numerosos conceptos en cuanto al papel que debe desempear el Estado como regulador de las clases en pugna y como organismo que debe velar por la proteccin y defensa de la cla- se trabajadora. En ciertos pases de Europa y Amrica ha tenido in- fluencia tambin la doctrina social de la iglesia catlica, especialmente consignada en la Encclica Rerum Novarum y Quadragsimo Anno, publicadas en 1891 y 1931 por los pontfices Len XIII y Po XI, respectivamente.

    Segunda etapa.-De la segunda guerra mundial

    La primera guerra mundial que estalla en 19 14 marca el inicio de las transformaciones sociales en Europa, Asia y Amrica, particularmen- te en el aspecto de la legislacin laboral. Los trabajadores asumie- ron un papel activo en la vida pblica. Sus asociaciones internacionales y nacionales lanzan consignas de lucha. La clase obre- ra plantea sus reivindicaciones. En este perodo se producen las dos revoluciones sociales ms importantes del siglo XX: la revolucin me- xicana que ha influido tanto en la vida de los pueblos de Amrica Lati- na y la revolucin sovitica. Al terminar la guerra se desarrolla la revolucin socialdemcrata en Alemania. Estos movimientos revolu- cionarios transforman el derecho del trabajo: por primera vez en el mundo, una Constitucin, la mexicana de 1917, eleva a la categora de derechos sociales, garantizados por esta Carta fundamental, princi- pios e instituciones fundamentales del derecho del trabajo, tales como la duracin de la jornada, el trabajo de las mujeres y los menores, los salarios mnimos, medidas de seguridad e higiene, derecho de asocia- cin profesional, derecho de huelga, establecimiento de tribunales del trabajo, indemnizaciones por despido y por riesgos de trabajo, servicio gratuito de colocacin, seguros sociales, etc.

    La Constitucin Alemana de Weimar, de ll de agosto de 1919, coloca al trabajo bajo la proteccin particular del Estado; garantiza la libertad de coalicin para la defensa y mejoramiento de las condi- ciones de trabajo; sienta las bases para organizar seguros para la

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    conservacin de la salud y de la capacidad de trabajo. proteccin de la maternidad, y la previsin de las consecuencias econmicas de la vejez. la invalidez y de los accidentes; el derecho conjunto de los obreros y patrones. para fijar los salarios y las condiciones de trabajo; el derecho de asociacin profesional a obreros y patrones y otros igualmente im- portantes.5

    El 28 de junio de 19 19 se firma el Tratado de Versalles que en su parte XIII al referirse a los problemas de trabajo, consagra. entre otras reivindicaciones, las siguientes: a) el derecho de asociacin. tanto para trabajadores como para los empleadores; b) el pago de salarios justos; c) la jornada de ocho horas diarias y la semana de cuarenta y ocho ho- ras; d) la supresin del trabajo de los menores y la obligacin de apor- tar al trabajo de ambos sexos las limitaciones necesarias para permitirles continuar su educacin y asegurarles su desarrollo fsico; e) el principio del salario igual por trabajo igual: f) la igualdad en el tra- bajo para nacionales y extranjeros: g) la necesidad de crear servicios de inspeccin del trabajo.

    Ese mismo ao se crea la Organizacin Internacional del Trabajo y se celebra su primera reunin. A partir de entonces. anualmente se rene la Asamblea Internacional del Trabajo a las que asisten en repre- sentacin tripartita de gobierno. trabajadores. y empleadores, lo ms distinguido del mundo laboral de los cinco continentes. Los convenios y recomendaciones aprobadas en cada una de esas reuniones ha contri- buido al perfeccionamiento de las legislaciones nacionales del trabajo.

    Los propsitos de la Organizacin fueron establecidos en la Cons- titucin original y ratificados en la Declaracin de Filadelfia adopta- da en 1944. Por medio de esta Declaracin. la OIT se obliga a promover ante los Estados el logro de: a) la plenitud del empleo y la elevacin de los niveles de vida; b) el empleo de los trabajadores en las ocupaciones en que puedan tener la satisfaccin de dar la ms amplia medida de sus habilidades y de sus conocimientos, y de aportar su ma- yor contribucin al comn bienestar humano: c) el suministro, como medio para lograr este fin y bajo garantas adecuadas para todos los in- teresados. de posibilidades de formacin profesional y la transferencia

    5 Alberto Bnceo Ruiz. Derecho Individualdel Trabalo. EdItormI Harla. 1985. pg. 16

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    de trabajadores incluyendo las migraciones para empleo y de colonos; d) la disposicin, en materia de salarios y ganancias, duracin del tra- bajo y otras condiciones de trabajo, de medidas calculadas a fin de ase- gurar, a todos, una justa distribucin de los frutos del progreso y un salario mnimo vital para todos los que trabajen; e) el reconocimiento efectivo del derecho del trabajo; la cooperacin de empresarios y tra- bajadores en el mejoramiento continuo de la eficiencia en la produc- cin, y la colaboracin de trabajadores y empleadores en la preparacin y aplicacin de medidas sociales y econmicas; f) la ex- tensin de las medidas de seguridad social para proveer un ingreso b- sico a los que necesiten tal proteccin, y asistencia mdica completa; g) proteccin adecuada de la vida y la salud de los trabajadores, en to- das las ocupaciones; h) proteccin de la infancia y la maternidad; i) el suministro de alimentos, vivienda y facilidades de recreo y cultura ade- cuadas; y, j) la garanta de iguales oportunidades educativas y profesio- nales.

    Antes de la segunda guerra mundial, Alemania, Italia, Portugal y Brasil adoptaron legislaciones propias derivadas de los regmenes to- talitarios que rigieron en esos pases. En 1936, bajo el Gobierno de Frente Popular, Francia adopt nueva legislacin social que se inicia con la firma de un pacto entre las organizaciones ms representativas de los trabajadores y de los patrones, en el que se proclama la colabo- racin de las clases sociales, se reconoce el libre ejercicio del derecho de asociacin profesional y se colocaron los obreros y los patrones en un mismo plano de igualdad para discutir todas las cuestiones de orden profesional, especialmente los problemas del salario, de la higiene y de la seguridad social de los centros de trabajo.

    La segunda guerra mundial produjo el derrumbe de los regmenes totalitarios de Alemania e Italia. Los pueblos sojuzgados por estos im- perios legislaron en materia del trabajo con un sentido democrtico, especialmente Francia e Italia. Algunos adoptaron la forma de repbli- cas populares socialistas y dictaron constituciones con esa orientacin que incluyen los derechos del trabajo.

    6 OIT: C6ddigo Internacional de Trabajo. 1955, val. 1. Ginebra, 1957, p6g. 23.

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    La Constitucin de Francia de la posguerra sigui la orientacin de la Constitucin de Weimar. con el sello especial francs: reconoce al trabajo como deber y como derecho. de afiliacin sindical, de huelga. de contratacin colectiva, proteccin de la salud. seguridad social.

    La Constitucin de Italia de 1947 es igualmente importante y si- gue tambin el corte de la de Weimar. reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y procura las condiciones que lo hagan posible. sindicatos libres. derecho de huelga, contratacin colectiva, y crea consejos de administracin de las empresas. de los que forman parte los trabajadores. atiende la previsin y seguridad sociales. protege a los menores y mujeres trabajadoras.

    En Amrica Latina el derecho laboral se gest en este perodo comprendido entre las dos guerras mundiales. bajo la influencia de la Constitucin mexicana de 19 17. de las encclicas papales y en algunas ocasiones con la asistencia tcnica de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    Concluida la segunda guerra mundial. Francia. Italia y las dos Ale- manias aprueban sus respectivas nuevas constituciones en las que campea el espiritu de las de Mxico y Weimar.

    El mundo actual contempla una nueva concepcin del derecho del trabajo: el derecho colectivo de trabajo y la reglamentacin colectiva de las condiciones de prestacin de los servicios. substituyen a las re- laciones individuales del trabajo. Para llegar a ello se conjugaron: a) el derrumbe de los principios de la escuela econmica liberal. sustituida por el intervencionismo del Estado: b) las doctrinas sociales: c) el aban- dono del principio de la autonoma de la voluntad. como creadora de las relaciones individuales del trabajo: d) la accin colectiva de los tra- bajadores. la asociacin profesional. la huelga y el contrato colectivo del trabajo: e) el contenido de las Constituciones Mexicana de 1917 y de Weimar de 1919: y, f) el derecho internacional del trabajo. a travs de los convenios y recomendaciones formuladas por la Organizacin Internacional del Trabajo.

    El derecho del trabajo actual es expansivo y se extiende a todo tra- bajo subordinado. Toda prestacin de servicios se presume -salvo prueba en contrario- regida por el derecho del trabajo. El derecho

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    colectivo adquiere existencia legal en todos los pases, incluye la aso- ciacin profesional, la huelga y la contratacin colectiva, muchas veces ms all que la legislacin, el contrato colectivo mejora las con- diciones de trabajo; nace la idea de seguridad social; la inspeccin del trabajo vigila las condiciones de higiene y seguridad en las empresas. Se mejora el sistema protector del trabajo de las mujeres y de los me- nores. Adoptada la jornada de ocho horas como mximo, tiende a reducirse; se establecen salarios mnimos generales y profesionales; vacaciones pagadas; proteccin contra el despido injustificado; regla- mentacin de trabajos especiales; se protege a la maternidad; se atien- de a las normas internacionales del trabajo para incorporarlas, en su caso, a la legislacin nacional, y la clase trabajadora se organiza y deja sentir su influencia en la vida pblica.