Ley 850 de 2003
“Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”
¿Que es la Veeduría Ciudadana?
• Mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública...
Artículo 1°
¿A quien y que vigila?
Lo público
Autoridades administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de
control
Particulares encargados de la ejecución de un programa, proyecto,
contrato o de la prestación de un servicio
público
Artículo 1°
¿Quienes conforman la veeduría?
• Los ciudadanos en forma plural.
• A través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.
Artículo 2°
¿Cuál es el procedimiento de conformación de la veeduría?
Elección democrática de
veedores
Obtención del registro (ver art 166 Decreto 019 de 2012) Inscripción en
personería, cámara de comercio o autoridad Indígena
Acta de constitución
Artículo 3°
¿Cuál es el objeto de vigilancia?
• Aplicación de recursos
• Asignación
Cumplimiento del cometido
• Calidad
• Efectividad
Cobertura de beneficiarios • Oportunidad
• La diligencia
Contratación Pública
Artículo 4°
¿En donde se ejerce la veeduría
En empresas mixtas vigilan los recursos de origen público
Ámbito
Nacional Departamental Municipal
Artículo 5°
¿Objetivos de la veeduría?
Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal
Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión
Artículo 6°
¿Objetivos de la veeduría?
Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria
Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública
Artículo 6°
¿Objetivos de la veeduría?
Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública
Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes
Artículo 6°
¿Objetivos de la veeduría?
Democratizar la administración pública
Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana
Artículo 6°
¿Bajo que principios se rige?
• DEMOCRATIZACIÓN
• AUTONOMÍA
TRANSPARENCIA
• RESPONSABILIDAD
IGUALDAD • EFICACIA
• OBJETIVIDAD
LEGALIDAD
Artículos 7° - 14°
¿Qué funciones tiene la veeduría? Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad
Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia
Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales
Artículo 15°
¿Qué funciones tiene la veeduría?
Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos
Artículo 15°
Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad
técnica de las obras, programas e
inversiones en el correspondiente nivel
territorial
¿Qué funciones tiene la veeduría?
Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando
Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría
Artículo 15°
¿Qué funciones tiene la veeduría?
Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos
Artículo 15°
¿Con que instrumentos se cuenta?
• Derecho de petición
Queja
• Acciones de protección de derechos
Denuncias • Control
excepcional
Audiencias públicas
Artículo 16°
¿Cuáles son los derechos de las veedurías?
• Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos…
Solicitar correctivos o sancionatorios
• Obtener información que sustenta las decisiones
Inexequibilidad numeral 57 C- 292/03
Artículo 17°
¿Cuáles son los deberes de la veeduría?
Artículo 18°
• Recibir informes, observaciones y sugerencias
Comunicar a la ciudadanía
• Acatar prohibiciones e impedimentos
Definir su reglamento • Audiencias
públicas para rendir informes
Inscribirse en el registro
• Informar sobre financiación
Impedimentos para ser veedor
• Interés patrimonial directo o indirecto
Laborado dentro del año anterior en la
obra
• Trabajadores o funcionarios públicos
Vínculos de matrimonio o
parentesco
Artículo 19°
Impedimentos para ser veedor
• Ediles, concejales, diputados, y congresistas
Tener vínculos contractuales, o
extracontractuales
• Condenado penal o disciplinariamente o sancionado con destitución
Le hayan cancelado o suspendida su inscripción
en el registro público
Artículo 19°
Prohibiciones de las veedurías ciudadanas
• A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.
Artículo 20°
Redes de veedurías
Artículo 21°
• Mecanismos de comunicación
Mecanismos de coordinación
• Mecanismos de información
Mecanismos de colaboración
Mecanismos
Redes de veedurías
Acuerdos
Artículo 21°
• Recibir informes, observaciones y sugerencias
• Acatar prohibiciones e impedimentos
• Audiencias públicas para rendir informes
Red Institucional de apoyo a las veedurías
Contraloría General de la
República
Procuraduría General de la
Nación
Defensoría del Pueblo
La Escuela Superior de Administración
Pública
El Departamento Administrativo de la Función Pública
Ministerio del Interior
El Fondo para la Participación y el fortalecimiento
democrático
Los organismos de planeación
Artículo 22°
Gracias…