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LEY DE 8 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente
Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY ORGNICA DE LA POLICIA NACIONAL
TITULO I
POLICIA NACIONAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1o. La Polica Nacional es una institucin
fundamental
del Estado que cumple funciones de carcter pblico, esencialmente
preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de
seguridad, paz, justicia y preservacin del ordenamiento jurdico que
en forma regular y continua, aseguro el normal desenvolvimiento de
todas las actividades de la sociedad.
ARTICULO 2o. La Polica Nacional tiene a su cargo la totalidad
de
la actividad policial; centralizada bajo un solo mando y escalfn
nico los organismos policiales mencionados en el artculo 215 de la
Constitucin Poltica del Estado, con la finalidad de cumplir las
funciones especficas que le asignen las leyes y reglamentos.
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ARTICULO 3o. La Polica Nacional es una institucin cuyo
desenvolvimiento se rige por la Constitucin Poltica del Estado, la
presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza accin
poltica partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus
derechos de ciudadana, de acuerdo a disposiciones legales.
CAPITULO II
DE LA DEPENDENCIA ARTICULO 4o. La Polica Nacional depende del
Presidente de la
Repblica, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministerio
del Interior, Migracin y Justicia.
ARTICULO 5o. En caso de conflicto armado internacional, la
Polica Nacional, sin dejar de ejercer sus especficas funciones,
pasar a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la
Nacin por el tiempo que dure el conflicto.
CAPITULO III
MISION Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 6o. La Polica Nacional tiene por misin fundamental,
conservar el orden pblico, la defensa de la sociedad y la
garanta del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer
posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud,
en un clima de paz y tranquilidad.
ARTICULO 7o. Son atribuciones de la Polica Nacional las
siguientes: a) Preservar los derechos y garantas fundamentale,
reconocidos
a las personas por la Constitucin Poltica del Estado. b)
Proteger el patrimonio pblico y privado. c) Prevenir los delitos,
faltas, contravenciones y otras
manifestaciones antisociales. d) Cumplir y hacer cumplir las
leyes, reglamentos y dems
disposiciones relacionadas con sus funciones de: Polica
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Rural, Fronteriza, Ferrocarrilera, Sustancias Peligrosas,
Minera, Turismo y otras especialidades.
e) Ejercer tuicin, asesoramiento y cooperacin para el
cumplimiento de las funciones de Polica Urbana y Polica Tutelar del
Menor.
f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes
en la proteccin integral de los menores de edad.
g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los
bienes de las personas.
h) Investigar los delitos y accidentes de trnsito. i) Practicar
diligencias de Polica Judicial, aprehender a los
delincuentes y culpables para ponerlos a disposicin de las
autoridades competentes.
j) Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a
sus legtimos propietarios.
k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y
de trnsito.
l) Proceder a la calificacin de vagos y malentretenidos e
imponer medidas de seguridad pertinentes.
m) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el
trnsito pblico en todo el territorio nacional.
) Mantener el registro nacional de vehculos en general.
p) Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los
establecimientos penitenciarios como de la poblacin penal y
participar en la rehabilitacin de los mismos.
q) Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la
proteccin de la vida y los bienes, en caso de siniestros,
incendios, inundaciones y otros desastres.
r) Cooperar en las campaas de alfabetizacin y salud. s) Cultivar
el espritu cvico y patritico de la poblacin, en forma
especial en las fronteras del territorio nacional. t) Cumplir y
ejecutar las disposiciones y rdenes del Supremo
Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la
Constitucin Poltica del Estado y dems disposiciones legales.
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u) Cumplir y hacer cumplir los tratados celebrados por el Poder
Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de
Polica Internacional.
v) Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros,
de acuerdo a disposiciones legales.
w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente
labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen
previstas en las precedentes. En el cumplimiento de esas otras
funciones no previstas, no podr efectuar las actividades de
vigilancia y resguardo aduanero bajo ningn otro nombre o
modalidad.
x) Pedir y recibir cooperacin de las autoridades civiles y
militares y de todos los estantes y habitantes del pas, para el
mejor cumplimiento de sus funciones especficas.
TITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONES
CAPITULO I
ORGANIZACION
ARTICULO 8o. La Polica Nacional es un institucin tcnico-
cientfica, organizada segn los principios de administracin,
integracin de funciones, jerarqua y atribuciones propias para esta
clase de actividades.
ARTICULO 9o. Para el cumplimiento de sus funciones la Polica
Nacional est organizada de la siguiente manera:
ADMINISTRACION CENTRAL
ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL 1.0. COMANDO GENERAL 1.1.
SUBCOMANDO GENERAL 1.2. INSPECTORIA GENERAL
ORGANISMO DISCIPLINARIO
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1.3. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
1.4. DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL 1.5. DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA 1.6. DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y
OPERACIONES 1.7. DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA 1.8.
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS
AUXILIARES 1.9. DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION PERSONAL
1.10. DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL 1.11.
DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCIN Y ENSEANZA 1.12. DIRECCION
NACIONAL DE CONTROL DE SUBSTANCIAS
PELIGROSAS 1.13. DIRECCION DE LA OFICINA CENTRAL NACIONAL DE
LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL)
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
1.14. Fondo Complementario de Seguridad Social 1.15. Consejo
Nacional de Vivienda Policial 1.16 Centro Nacional de Produccin
ADMINISTRACION DESCONCENTRADA
ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL
1.17. Comando Departamental de Polica 1.17.1. Sub Comando
Departamental de Polica 1.17.2. Inspectora Departamental
ORGANISMO DISCIPLINARIO
1.17.3. Tribunal Disciplinario Departamental
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ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO 1.17.4. Departamento de
Personal 1.17.5. Departamento de Inteligencia 1.17.6. Departamento
de Planeamiento y Operaciones 1.17.7. Departamento de Administracin
1.17.8. Departamento de Servicios Tcnicos y Auxiliares 1.17.9.
Departamento de Identificacin Personal 1.17.10. Departamento de
Salud y Bienestar Social
ORGANISMOS OPERATIVOS
1.17.11. Unidades de Orden y Seguridad 1.17.12. Unidades de
Trnsito 1.17.13. Unidades de Criminalstica y Polica Judicial
1.17.15. Juzgados Policiales 1.17.16. Polica Femenina 1.17.17.
Unidades de Polica Provincial y Fronteriza 1.17.18. Unidades de
Control y Substancias Peligrosas ARTICULO 10o. El Comando General
crear o suprimir las
Unidades de los organismos operativos de la Administracin
desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio.
CAPITULO II
ADMINISTRACION GENERAL
ARTICULO 11o. El Comando General de la Polica Nacional es el
rgano mximo de direccin, administracin y decisin; se ejerce a
travs del Comandante General y Sub Comandante General.
ARTICULO 12o. El Comandante General es la mxima autoridad
de la institucin; ejerce funciones directivas y de mando en todo
el territorio nacional.
ARTICULO 13o. Para desempear las funciones de Comandante
General son requisitos indispensables: ser boliviano de
nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policas,
Diplomado de la Escuela de
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Estudios Superiores de la Polica, ostentar el grado de General
de Policas y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
ARTICULO 14o. El Comandante General ser designado por el
seor Presidente de la Repblica. ARTICULO 15o. El Sub Comandante
General ser designado por
Comandante General, con aprobacin del seor Presidente de la
Repblica. Reemplazar al Comandante General en casos de ausencia
o
impedimento con las mismas atribuciones que le confiere esta
ley. ARTICULO 16o. El Sub Comandante General supervisar las
labores institucionales haciendo que las disposiciones legales y
las de la superioridad sean debidamente ejecutadas.
ARTICULO 17o. El Inspector General de la Polica ser nombrado
por el Comandante General. ARTICULO 18o. El Inspector General
tiene por funcin, velar por
la eficiencia de los servicios policiales, a travs de
inspecciones, investigaciones, fiscalizacin e informe de las
actividades de los diferentes organismos de la Polica Nacional.
ARTICULO 19o. El Presidente del Tribunal disciplinario
Superior,
ser designado por el Comandante General; sus funciones estn
determinadas en la presente Ley.
ARTICULO 20o. Para desempear las funciones de Sub
Comandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal
Disciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos
para desempear el cargo de Comandante General.
ARTICULO 21o. El Consejo de ex-Comandantes de la Polica
Nacional, es el organismo de consulta del Comandante General, en
las actividades de poltica institucional, econmica, cultural y
otras inherentes a la actividad policial.
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
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ARTICULO 22o. La Direccin Nacional de Personal, es el organismo
encargado de la administracin del personal, que tiene bajo su
responsabilidad el manejo del Escalafn nico, la regulacin del
movimiento del personal, el control y evaluacin de antecedentes
personales y profesionales.
ARTICULO 23o. La Direccin Nacional de Inteligencia, tiene
bajo
se responsabilidad la obtencin, evaluacin y procesamiento de
informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de
seguridad policial.
ARTICULO 24o. La Direccin Nacional de Planeamiento y
Operaciones elabora los planes referentes a la aplicacin de la
poltica general de la Institucin de acuerdo a sus fines y
objetivos, coordinando todas las actividades en funcin de Polica
integral.
ARTICULO 25o. La Direccin Nacional de Administracin e un
organismo de apoyo; cumple funciones de administracin financiera
presupuestaria, adquisiciones, logstica, mantenimiento de equipos y
recursos con que cuenta la Polica Nacional.
ARTICULO 26o. La Direccin Nacional de Servicios Tcnicos
Auxiliares es la encargada de proporcionar a las unidades
Operativas, asistencia tcnica cientfica, y otros medios esenciales
para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Polica
Nacional.
DEROGADO ARTCULO 27
ARTICULO 28o. La Direccin Nacional de Salud y Bienestar Social
est encargada de planificar y ejecutar la poltica de salud y
bienestar social del personal de la Polica Nacional y sus
familiares.
ARTICULO 29o. La Direccin Nacional de Instruccin y
Enseanza, planifica, organiza, dirige y controla la actividad
educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los
diferentes Institutos de la Polica Nacional.
ARTICULO 30o. La Direccin Nacional de Control de Substancias
Peligrosas es el organismo ejecutivo que planifica, organiza,
dirige y controla a las reparticiones policiales responsables del
cumplimiento de las funciones
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especficamente asignadas por las disposicones legales
pertinentes, coordinando funciones con otros organismos nacionales
e internacionales.
ARTICULO 31o. El Director Nacional de Control de Substancias
Peligrosas, ser designado por el Comandante General de la Polica
Nacional con aprobacin del Presidente de la Repblica, siendo
requisitos indispensables para este cargo ejecutivo: tener el grado
de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de
Polica.
ARTICULO 32o. Para el desempeo de las funciones de
Directores
de los organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser
boliviano de nacimiento, egresado de la Academia Nacional de
Policas, Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Polica; y ser
designado por el Comandante General.
ARTICULO 33o. La reunin de los seores Directores Nacionales,
presididos por el Sub Comandante General de la Polica Nacional,
constituye el Estado Mayor General de la Polica.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTICULO 34o. El Fondo Complementario de Seguridad Social,
el
Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de
Produccin son organismos descentralizados; se rigen por la presente
ley, sus estatutos y reglamentos.
CAPITULO III
ADMINISTRACION DESCONCENTRADA
COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICIA
ARTICULO 35o. Los Comandos Departamentales de Polica, son
organismos que tiene bajo su responsabilidad la actividad policial
departamental; estarn a cargo de un Jefe de Polica que ejercer sus
funciones y autoridad dentro del lmite de cada departamento.
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ARTICULO 36o. El Comandante Departamental de Polica, ser
designado por el Comandante General, debiendo tener el grado de
Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Polica.
ARTICULO 37o. El Sub Comandante Departamental de Polica,
ser designado por el Comandante General, a sugerencia del
respectivo Comandante Departamental, debiendo cumplir con los
requisitos exigidos para ser Comandante Departamental de
Polica.
ARTICULO 38o. El Sub Comandante Departamental de Polica,
reemplazar al Comandante Departamental en caso de ausencia o
impedimento de ste, con las mismas atribuciones que le confiere la
ley.
ARTICULO 39o. El Inspector Departamental de Polica, ser
designado por el Comandante Departamental, debiendo cumplir con
los mismos requisitos exigidos para ser Sub Comandante
Departamental de Polica. Tiene por funciones velar por la
eficiencia de los servicios policiales a travs de ispecciones,
investigaciones, fiscalizacin e informes de las actividades de las
diferentes reparticiones de su jurisdiccin.
ORGANISMOS DEPARTAMENTALES DE ASESORAMIENTO
Y APOYO
ARTICULO 40o. Los organismos de Asesoramiento y Apoyo Tcnico
Auxiliar tienen la responsabilidad de la planificacin, la
administracin de los recursos humanos, materiales y financieros, as
como la obtencin y procesamiento de informaciones y la prestacin de
servicios auxiliares en la jurisdiccin del Comando
Departamental.
ORGANISMOS OPERATIVOS
ARTICULO 41o. Organismos Operativos o de Lnea, son los
servicios que en coordinacin permanente se encargan de la
ejecucin y cumplimiento de las funciones policiales sealadas en el
Captulo III, Artculo 7o. de la presente Ley, para el logro de los
objetivos institucionales.
ARTICULO 42o. Las Unidades de Orden y Seguridad son
responsables del desempeo de las funciones fundamentales de
prevencin y auxilio, a travs de los servicios de patrullaje,
bomberos y seguridad fsica,
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seguridad penitenciaria, ferroviara, turismo, minera, petrolera,
forestal, vida silvestre y otros.
ARTICULO 43o. Las Unidades de Criminalstica son las
encargadas de investigar delitos, identificar y aprehender a los
autores, coautores y cmplices y remitirlos a disposicin de las
autoridades competentes.
ARTICULO 44o. Las Unidades de Trnsito son las encargadas de
regular, controlar y resolver los problemas de circulacin de
vehculos y peatones, prevenir e investigar accidentes de trnsito,
mediante actividades tcnicas especializadas y de servicio de
patrullaje urbano y rural.
ARTICULO 45o. DEROGADO POR LEY 1340 DE 28/05/1992 EN SU
DISPOSICIN
FINAL PRIMERA.
ARTICULO 46o. Las Unidades de la Polica Femenina cumplen
funciones auxiliares operativas y de carcter social, proporcionando
apoyo a las Unidades de la Polica Nacional.
ARTICULO 47o. Las Unidades de Polica Fronteriza, Minera,
Provincial y Rural, son responsables del cumplimiento de la
funcin integral de Polica en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 48o. Las Unidades de Control de Substancias
Peligrosas son responsables de la prevencin, control y represin
de las actividades relacionadas con el trfico ilegal de
estupefacientes, as como el comercio ilegal de la hoja de coca, en
las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 49o. Los jefes de los organismos de Asesoramiento,
Apoyo y Operativos, debern tener el grado de Teniente Coronel o
Mayor Diplomado en la Escuela Superior de Polica y sern designados
por el Comandante Departamental correspondiente.
ARTICULO 50o. Los Juzgados Policiales dependen de los
respectivos Comandos Departamentales de Polica y tienen estas
atribuciones especficas:
A) Conocer, procesar y resolver, dentro de los lmites de su
jurisdiccin y competencia, todas las faltas y contraverciones
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de Polica, y accidentes leyes de trnsito previstos en las leyes
y reglamentos.
B) Proceder a la calificacin de vagos y malentretenidos conforme
a ley e imponer las medidas de seguridad administrtiva pertinentes.
Su organizacin y procedimiento estn sujetos a Reglamentos
especiales.
ARTICULO 51o. Siendo atribuciones privativas de los juzgados
Policiales conocer, procesar y resolver las faltas y
contravenciones policiales y de trnsito; los dems organismos de la
Polica Nacional no podrn interferir sus funciones, debiendo
limitarse a remitir el caso a disposicin del juzgado
correspondiente y prestarle su cooperacin. En los lugares donde no
existan juzgados de Polica, estas funciones sern cumplidas por el
Comandante de la Unidad Policial.
ARTICULO 52o. En las diferentes jurisdicciones
departamentales
existirn Juzgados de Segunda Instancia, responsables de la
correcta administracin de justicia policial en grado de
apelacin.
ARTICULO 53o. Los Jueces de Polica sern designados por el
Comandante General en base a ternas propuestas por los
Comandantes Departamentales de Polica, debiendo recaer los
nombramientos en miembros de la Institucin en la categora de Jefes,
abogados o egresados de las Facultades de Derecho.
TITULO III
PERSONAL
CAPITULO I
DERECHOS
ARTICULO 54o. Los derechos fundamentales del polica son los
siguientes: a) No ser retirado de la Institucin, salvo que se le
compruebe
la comisin de algn delito en proceso contradictorio conforme a
ley.
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Las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales,
determinan la organizacin de proceso disciplinario y en su caso, la
sancin correspondiente.
b) Realizar estudios de especializacin o perfeccionamiento
policial en centros universitarios y otros institutos nacionales o
extranjeros.
c) Ser remunerado de acuerdo a su jerarqua, antiguedad,
necesidades, capacidad y mritos, que le aseguren un nivel de vida
digno para s y su familia.
d) Obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, de
acuerdo a la presente Ley y el respectivo reglamento.
e) Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de
sus especficas funciones.
f) Recibir todos los beneficios acordados por la seguridad
social y los que otorgue el Estado a los funcionario pblicos.
g) Percibir, en caso de retiro voluntario o forzoso, la
indemnizacin por el tiempo de servicios conforme a Ley.
h) Asegurar el fomento educacional a los hijos de los policas
fallecidos.
i) Beneficiarse con la repatracin de restos mortales. j) Recibir
atencin mdica en el exterior, en casos necesarios,
previo informe de la Direccin Nacional de Salud y Bienestar
Social.
k) Percibir incrementos de renta de vejez, en condiciones
similares a los incrementos de haberes de los Policas en servicio
activo.
l) Recibir subsidios mientras se desarrollen actividades
operativas, de acuerdo de Reglamento y de Transporte de acuerdo a
Reglamento.
m) Utilizar en caso de emergencia de cualquier medio de
transporte disponible a fin de protedger y salvar la vida y los
bienes de las personas.
CAPITULO II
OBLIGACIONES
ARTICULO 55o. La Polica tiene las siguientes obligaciones
fundamentales:
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a) Servir a la Patria, la sociedad y la Institucin con
lealtad,
abnegacin, disciplina y tica profesional. b) Observar los
preceptos constitucionales, leyes y reglamentos
de la Institucin. c) Proteger y respetar los Derechos Humanos y
la dignidad de
las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de
autoridad, extorsin, etc.
d) Saber y practicar que los derechos de cada persona estn
limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y
por las justas exigencias del bienestar general.
e) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurdico del pas. f)
Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y
documentacin policial que comprometa el curso de aquellas, la
seguridad del Estado o puedan causar dao moral a los involucrados,
salvo orden expresa en contrario de autoridad competente.
g) Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades,
desastres y otros hechos naturales.
CAPITULO III
USO DE LAS ARMAS
ARTICULO 56o. El empleo de armas por del Polica, debe ser
motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley luego de
haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las
persuaciones y prevenciones reglamentarias.
ARTICULO 57o. Cuando existan vctimas fatales por afecto del
uso
de armas, se debe levantar el proceso correspondiente a fin de
establecer las responsabilidades del caso.
ARTICULO 58o. El uso indebido de las armas dar lugar al
proceso
administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar
el caso.
CAPITULO IV
JERARQUIA
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ARTICULO 59o. La jerarqua de la Polica Nacional est
determinada por el grado que tiene el funcionario y por el cargo
que desempea.
ARTICULO 60o. La jerarqua proveniente del cargo o funcin que
se desempea es transitoria. ARTICULO 61o. La jerarqua que
proviene del grado se adquiere
por vida, no pudiendo privarse de ella sino mediante sentencia
ejecutoriada de autoridad competente.
ARTICULO 62o. La escala jerrquica en la Polica Nacional est
determinada de la siguiente manera: A) Generales -General B)
Jefes - Coronel - Teniente Coronel - Mayor C) Oficiales - Capitn -
Teniente - Sub Teniente D) Aspirantes a Oficiales - Cadetes E) Sub
Oficiales - Sub Oficial Superior - Sub Oficial Mayor - Sub Oficial
Primero - Sub Oficial Segundo F) Clases Y Policas - Sargento
Primero
-
- Sargento Segundo - Cabo - Polica G) Aspirantes a Policas
Profesionales - Alumno
CAPITULO V
INCORPORACIONES Y RETIROS
ARTICULO 63o. Para ser incorporado a la Institucin como
Polica
Profesional, se requiere poseer ttulo de egresado de la Academia
Nacional de Policas o su equivalente, conforme a reglamento.
ARTICULO 64o. La incorporacin de otros funcionarios se
efectuar de acuerdo a las previsiones del respectivo reglamento.
ARTICULO 65o. El personal de la Polica Nacional pasar a
situacin de Servicio Pasivo de la Institucin, por las siguientes
causas: a) Por haberse acogido al Seguro de Vejez. b) Por
incapacidad permanente calificada conforme al Cdigo
de Seguridad Social, debiendo en este caso tramitarse
previamente el Seguro de Invalidez.
ARTICULO 66o. El personal de la Polica Nacional podr ser
retirado de la Institucin, por las siguientes causas: a) A
solicitud escrita del interesado siempre que hubiese
cumplido el tiempo reglamentario de servicio en la Institucin.
b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante
sentencia judicial ejecutoriada. c) Por faltas graves cometidas
en el ejercicio de sus funciones,
previo proceso y resolucin del Tribunal Disciplinario Superior.
ARTICULO 67o. Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario
Superior
mediante Resolucin se determinar la existencia de suficientes
indicios de
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culpabilidad por la comisin de un delito, el procesado ser
remitido a disposicin de la autoridad competente.
ARTICULO 68o. Las licencias indefinidas sern concedidas a
solicitud del interesado, conforme a Reglamento. ARTICULO 69o.
No podr ser reincorporado a la Institucin, ningn
Polica retirado por haber sido condenado a pena corporal
mediante sentencia judicial ejecutoriada o por resolucin del
Tribunal Disciplinario Superior por la comisin de faltas
graves.
CAPITULO VI
DISPONIBILIDADES
ARTICULO 70o. Se establece tres situaciones de
disponibilidad
para el personal de la Polica Nacional: "A", "B" y "C". ARTICULO
71o. Sern destinados a la situacin "A", con haber
ntegro y cmputo de antiguedad: 1) Los que se encuentran en
comisin especial del Supremo
Gobierno. 2) Los que se inhabiliten por causa de enfermedades
o
accidentes. 3) Los que Hayan sido enviados al exterior en misin
de estudios. 4) Los que sigan estudios de especializacin
policial,
complementarios de la profesin, sujetos a horario continuo. 5)
Los que tramitan Renta de Vejez. 6) Los que por mandato popular
ejercen funciones en alguno de
los Poderes del Estado, computndose en este caso slo la
antiguedad.
ARTICULO 72o. El tiempo de duracin en la situacin de
Disponibilidad "A" ser de dos aos, mediante Resolucin del
Comando General para cada caso.
ARTICULO 73o. Sern destinados a la situacin de
Disponibilidad
"B" con goce de haber y sin cmputo de antiguedad para efectos de
ascenso,
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quienes previo proceso y resolucin del Tribunal Disciplinario
Superior reciban sancin disciplinaria.
ARTICULO 74o. El tiempo de permanencia en la situacin de
Disponibilidad "B" y las causales correspondientes estn
determinadas por el respectivo Reglamento de Faltas Disciplinarias
y sus sanciones.
ARTICULO 75o. Ser destinado a la situacin de Disponibilidad
"C"
de Reserva Activa con haber ntegro y cmputo de antiguedad:
a) El personal que hay cumplido 35 aos de permanencia en la
Institucin, computable a partir de su egreso de la Academia
Nacional de Policas, de conformidad a la reglamentacin
correspondiente.
b) Los Comandantes Generales de la Polica Nacional por haber
cumplido la ms alta funcin institucional.
ARTICULO 76o. El tiempo de permanencia en la situacin de
Disponibilidad "C" ser hasta llegar la edad requerida para el
trmite de la Renta de Vejez, cumplido este requisito el personal
ser destinado a la situacin de Disponibilidad "A" de conformidad a
los artculos 71o., inciso 5) y 130o. respectivamente, de la
presente ley.
ARTICULO 77o. En atencin a que el destino a la letra "C" es
hasta
llegar a la edad requerida por el Cdigo de Seguridad Social,
para acogerse al seguro de vejez, el personal destinado a esta
situacin queda facultado para dedicarse a otras actividades pblicas
o privadas extra institucionales.
CAPITULO VII
LICENCIAS Y VACACIONES
ARTICULO 78o. El personal de la Polica Nacional tendr
derecho
a licencias y vacaciones conforme a ley y reglamento
correspondiente.
CAPITULO VIII
ASCENSOS Y DESTINOS
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ARTICULO 79o. El personal de la Polica Nacional tiene derecho al
ascenso mediante la Orden General, luego de cumplir con todos los
requisitos previstos por las leyes y reglamentos.
ARTICULO 80o. Los ascensos a Generales, sern otorgados por el
Honorable Senado Nacional, a propuesta del Presidente de
Repblica.
ARTICULO 81o. Para ascender al Grado de General son
necesarios los siguientes requisitos: a) Ser boliviano de
nacimiento. b) Ser egresado de la Academia Nacional de Policas. c)
Ser diplomado de Estudios Superiores de Polica. d) Haber desempeado
cargos de direccin por un tiempo no
menor a dos aos en los mandos superiores de la Institucin. e)
Tener excelentes fojas de concepto. f) Tener antiguedad de por lo
menos 4 aos en el grado de
Coronel. ARTICULO 82o. Para ascender al grado de Coronel,
son
necesarios los siguientes requisitos: a) Ser boliviano de
nacimiento. b) Ser egresado de la Academia Nacional de Policas. c)
Ser Diplomado de Estudios Superiores de Polica. d) Tener buenas
fojas de concepto. e) Tener 4 aos de antiguedad como Teniente
Coronel. ARTICULO 83o. Para ascender a los grados de Teniente
Coronel
y Mayor, adems de cumplir con los requisitos exigidos por el
Reglamento del Personal, es necesario haber vencido los cursos de
administracin y aplicacin respectivamente.
ARTICULO 84o. Los ascensos en las categoras de Jefes,
Oficiales, Sub Oficiales, Clases y Policas, sern conferidos
mediante Orden General, por el Comando General de la Polica
Nacional, previa conformidad del Ministerio del Interior, Migracin
y Justicia y aprobacin del Presidente de la Repblica.
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ARTICULO 85o. Los ascensos del personal administrativo y
contratados con ttulo universitario sern otorgados de acuerdo a
reglamento.
ARTICULO 86o. El personal de la Polica Nacional que obtenga
ttulo profesional universitario a nivel superior, en provisin
nacional, tendr derecho a acumular por una sola vez, dos aos de
antiguedad en su grado, a los efectos de ascenso.
ARTICULO 87o. Los funcionarios que hayan prestado servicios
extraordinarios a la Nacin, o aportes intelectualmendte en el
aspecto tcnico-cientfico policial, gozarn de los beneficios en el
artculo precedente; la calificacin de dichos servicios y aportes
est sujeto a reglamentacin.
ARTICULO 88o. Los ascensos del personal de la Polica
Nacional
en todos los grados y categoras, se otorgarn de acuerdo a
reglamento del personal, establecindose como requisito
indispensable de antiguedad mnima de cuatro aos en cada grado.
ARTICULO 89o. Los destinos del personal de la Polica
Nacional
se dispondrn de acuerdo a las necesidades del servicio y
conforme a lo establecido en la presente Ley y reglamentos.
ARTICULO 90o. Las autoridades del Gobierno y las del mando
policial deben cuidar que los destinos del personal sean
compatibles con su jerarqua y especialidad, en razn a que la
estructura orgnica y el mando son verticales.
ARTICULO 91o. El personal de la Polica Nacional no podr ser
empleado en actividades distintas a sus funciones ni en asuntos
ajenos a la naturaleza de su misin o servicio que afecten el decoro
de la Institucin.
ARTICULO 92o. Los destinos del personal de la Polica
Nacional
de un departamento a otro, dentro del territorio nacional, se
debern disponer cada dos aos dentro de cada jurisdiccin
departamental o de acuerdo a las necesidades de servicio.
ARTICULO 93o. Al personal cuyo cambio de destino signifique
movilizacin, se le proporcionar los pasajes y viticos conforme a
ley siendo extensivo este derecho a sus familiares.
-
CAPITULO IX
REGIMEN EDUCATIVO
ARTICULO 94o. La Academia Nacional de Policas es el nico
organismo de profesionalizacin, bajo cuya dependencia funcionarn
los cursos de formacin de Oficiales, y los cursos bsicos para el
nivel de policas.
ARTICULO 95o. Los ttulos en provisin nacional a egresados de
la Academia Nacional de Policas, sern otorgados por el
Presidente de la Repblica.
ARTICULO 96o. Los diplomados y certificados a los seores
Jefes,
Oficiales, Sub Oficiales y Clases egresados de los diferentes
institutos de post grado, sern otorgados por el instituto
correspondiente, con aprobacin del Comandante General de la Polica
Nacional y conformidad del seor Ministro del Interior Migracin y
Justicia, de acuerdo a reglamento.
ARTICULO 97o. Los ttulos profesionales otorgados a becarios
de
la Polica Nacional en institutos similares de formacin
profesional del exterior, sern revalidados conforme a
reglamento.
ARTICULO 98o. Los diplomas o certificados obtenidos en
institutos
del exterior por los seores Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y
Clases, sern homologados de acuerdo a lo establecido por el
reglamento.
ARTICULO 99o. Los Diplomas " Honoris Causa " sern otorgados
a personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado
eminentes servicios a la Institucin, por la Direccin de la Escuela
Superior, previa aprobacin del Comando General de la Polica
Nacional.
CAPITULO X
CONDECORACIONES
ARTICULO 100o. La condecoracin que se reconoce al personal
de la Polica Nacional es:
-
- La Orden de la Polica Nacional. ARTICULO 101o. Dicha
condecoracin consistir en tres grados:
al Mrito, a la Constancia y al Valor, las que sern otorgadas por
el Comando General de acuerdo a reglamento.
CAPITULO XI
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
ARTICULO 102o. Los Tribunales Disciplinarios son los
organismo
encargados de procesar, juzgar al personal por faltas cometidas
en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades
disciplinarias atribuidas a los Jefes Oficiales, de conformidad al
Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Polica
Nacional.
ARTICULO 103o. El Tribunal Disciplinario Superior como
organismo mximo de carcter disciplinario, funcionar en la ciudad
de La Paz. Su organizacin y atribuciones estn determinadas por el
respectivo reglamento.
ARTICULO 104o. En cada Comando Departamental de Polica
funcionar un Tribunal Disciplinario, con la organizacin y
atribuciones establecidas por el Reglamento.
ARTICULO 105o. Los Tribunales Disciplinarios son
independientes
en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus fallos de
conformidad a las leyes y reglamentos. Su funcionamiento ser de
carcter permanente.
ARTICULO 106o. Los miembros de los Tribunales Disciplinarios
sern nombrados por el Comandante General.
TITULO IV
RELACIONES INTERNACIONALES
Agregaduras Policiales
-
ARTICULO 107o. Se designarn agregados policiales en misiones
diplomticas en el marco del principio internacional de reciprocidad
y de acuerdo a las necesidades del pas.
CAPITULO I
ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES
ARTICULO 108o. El Comando General de la Polica Nacional con
la finalidad de que la Institucin est actualizada con los
adelantos cientfico-tcnicos en la lucha contra la actividad
delictiva, enviar representantes a los congresos y conferencias, en
cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales suscritos con
el pas.
ARTICULO 109o. El personal designado para dredpresentar a la
Polica Nacional en congresos o conferencias indternacionales ser
objeto de seleccin especial de acuerdo a reglamento.
CAPITULO II
MISIONES DE ESTUDIOS
ARTICULO 110o. El Comando General de la Polica Nacional,
enviar misiones de estudios al exterior con el objeto de
conseguir una mayor tecnificacin de los diferentes servicios.
ARTICULO 111o. De igual manera se propiciar la visita al pas
de
policas extranjeros con la finalidad de mejorar constantemente
la actividad institucional, para lo que el Supremo Gobierno deber
prestar la facilidades pertinentes.
TITULO V
REGIMENES ESPECIALES
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
-
ARTICULO 112o. Para el cumplimiento de sus fines, la Polica
Nacional cuenta con los siguientes recursos financieros:
a) Asignacin presupuestaria del Tesoro General de la Nacin. b)
Ingresos propios c) Ingresos destinados d) Donaciones ARTICULO
113o. El presupuesto por programas que comprende
gastos corrientes de operacin, remuneraciones, becas, pasajes,
viticos, compra de bienes y servicios as como los gastos de
inversin, muebles, inmuebles, equipos, maquinaria y otros, ser
elaborado por el Comando General de la Polica Nacional, y
presentado por intermedio del Ministerio del Interior al Ministerio
de Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley Financial.
ARTICULO 114o. Se establece la escala de categora por el
tiempo
de servicios que regir para efectos del pago sobre el salario
mnimo, determinados por la Direccin Administrativa de la Polica
Nacional de
acuerdo a
reglamentacin.
ARTICULO 115o. Los recursos financieros destinados a la Polica
Nacional en el Presupuesto General de la Nacin, no podrn ser
transferidos a ningn servicio, debiendo manejarse directamente por
la Direccin Nacional Administrativa de la Polica Nacional.
AOS DE SERVICIO
CATEGORIA PORCENTAJE
De 4 a 8 aos 7ma. Categora 35%
De 8 a 12 aos 6ta. Categora 45%
De 12 a 16 aos 5ta. Categora 55%
De 16 a 20 aos 4ta. Categora 65%
De 20 a 24 aos 3ra. Categora 75%
De 24 a 28 aos 2da. Categora 85%
De 28 adelante 1ra. Categora 100%
-
ARTICULO 116o. Los recursos financieros presupuestados, con
excepcin de la partida 100 "SERVICIOS PERSONALES", sern
desembolsados trimestralmente a la Direccin Administrativa de la
Polica Nacional.
ARTICULO 117o. Los ingresos destinados a la Polica Nacional,
provienen de las siguientes fuentes, cuya recaudacin estar
controlada mediante papeles valorados emitidos por el Tesoro
General de la Nacin:
a) Multas policiarias en general. b) Matrcula y registros
policiarios en general. c) Registros de vehculos en general. d)
Recaudaciones efectuadas por los servicios prestados en los
laboratorios criminalsticos de la Institucin. e) Timbres
policiales. f) Costo de extensin de la Cdula de Identidad.
i) Anlisis de laboratorios policiales. j) Especies o dineros
secuestrados en casas de juegos, rifas
fraudulentas o clandestinas, salvando en este ltimo caso el
derecho de terceros afectados y con conocimiento de la
Contralora.
k) Especies o dineros depositados o recuperados por la Polica
que no sean reclamados dentro del trmino de un ao. Previa la
publicacin correspondiente y al conocimiento de la Contralora.
l) Contribuciones de la comunidad para fines determinados. m)
Explotacin de centros de produccin policiales. n) Donaciones o
legados. ARTICULO 118o. De los ingresos enumerados en el
artculo
anterior, el 85% de su rendimiento ser depositado diariamente en
cuenta especial del Tesoro General de la Nacin para ser utilizados
de acuerdo a presupuesto interno elaborado por el Comando General
de la Polica Nacional, en las siguientes proporciones:
58% Fondo Complementario.
-
30% Edificaciones policiales y mantenimiento de equipos y
vehculos. 12% Consejo de Vivienda Policial. El 15% de los ingresos
generados por la aplicacin del artculo anterior, deber ser
transferido a una cuenta especial a ser determinada por el
Ministerio del Interior. ARTICULO 119o. Son ingresos destinados a
la Polica Boliviana
Nacional, los establecidos por disposiciones legales.
CAPITULO II
REGIMEN DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 120o. El personal de la Polica Nacional se encuentra
comprendido en el campo de aplicacin de la Seguridad Social
Integrada prevista por las leyes y reglamentos pertinentes.
ARTICULO 121o. El otorgamiento de los derechos, prestaciones
y
el cumplimiento de las obligaciones colaterales de afiliacin y
cotizaciones se hallan regidos por el Cdigo de Seguridad Social, el
Estatuto Orgnico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la
Polica Nacional y los reglamentos de Seguros Mutuales.
ARTICULO 122o. Las prestaciones de los regmenes de
accidentes de atrabajo y enfermedades profesionales y las que
corresponden a la morbilidad comn, se otorgarn por la Caja Nacional
de Seguridad Social.
ARTICULO 123o. Asimismo sern otorgadas prestaciones
mdicas y hospitalarias complementarias a cargo de los servicios
asistenciales propios de la Polica Nacional, dependientes de la
Direccin Nacional de Salud y Bienestar Social del Comando General.
Para este efecto la Caja Nacional de Seguridad Social, proveer a
los servicios mdicos y hospitalarios de la Direccin Nacional de
Salud y Bienestar Social del instrumental mdico y odontolgico y los
medicamentos requeridos para una eficiente atencin, con cargo a las
aportaciones del personal de la Polica Nacional.
-
ARTICULO 124o. Todo el personal de la Polica Nacional se
encuentra incorporado al rgimen complementario del Seguro
Facultativo de maternidad, vejez, invalidez y muerte, de acuerdo a
lo prescrito por el Cdigo de Seguridad Social y su correspondiente
reglamento.
ARTICULO 125o. La determinacin de las primas de cotizacin y
las fuentes de los recursos de financiamiento, as como la
fijacin de la cuanta de las prestaciones complementarias de vejez,
rentas de derecho habiente y dems modalidades del Seguro
Complementario se hallan prescritas en el Estatuto Orgnico del
Fondo Complementario de Seguridad Social de la Polica Nacional y
sus reglamentos.
ARTICULO 126o Las rentas que el personal de la Polica
Nacional
debe percibir por seguro de vejez de ninguna manera debern ser
inferiores al haber que perciben los del servicio activo, a tal
objeto el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Polica
Nacional efectuar los ajustes necesarios en su respectivo
presupuesto.
ARTICULO 127o. La gestin administrativa del Fondo
Complementario de la Polica Nacional estar a cargo de un Consejo
Directivo elegido por los miembros activos y pasivos de la
Institucin, con funcionamiento autnomo en lo administrativo,
financiero, econmico, tcnico y contable, y con personalidad jurdica
propia.
ARTICULO 128o. El personal de la Polica Nacional se
encuentra
incorporado al rgimen del Fondo de Retiro Policial a cargo del
Fondo Complementario de la Polica Nacional cuyas primas de
cotizaciones, fuentes de financiamiento y la cuanta de las
indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o forzoso, se
determinar en su respectivo reglamento.
ARTICULO 129o. Todo el personal del servicio activo de la
Polica
Nacional se halla comprendido en el seguro de vida policial, a
cargo del Fondo Complementario de la Polica Nacional, cuyas primas
de cotizaciones son aportadas por el Supremo Gobierno, a travs del
Tesoro General de la Nacin Conforme al correspondienarte
presupuesto por programas, la cuanta de los capitales a pagarse a
los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, ser determinada
por el respectivo reglamento.
-
ARTICULO 130o. El rgimen de vivienda de la Polica Nacional,
estar a cargo del Consejo de Vivienda Policial, institucin
descentralizada de derecho pblico, con personalidad jurdica propia
y autonoma de gestin, encargada de planificar, promocionar y
adjudicar viviendas de inters social para los miembros de la Polica
Nacional.
ARTICULO 131o. Los organismos de mutualidad y bienestar
social
creados o por crearse con fines de solidaridad econmica, social
y profesional, as como para otorgar beneficios no cubiertos por el
Cdigo de Seguridad Social a favor de los miembros de la Polica
Nacional, gozarn de autonoma administrativa y financiera, debiendo
sujetarse a sus correspondientes estatutos.
ARTICULO 132o. El personal de la Polica Nacional al cumplir
la
edad de 55 aos los varones y 50 aos las mujeres, ser pasado a la
situacin de Disponibilidad "A", para el trmite de Seguro de Vejez
correspondiente.
ARTICULO 133o. Para el goce de la renta de vejez, el
personal
que tenga 30 aos de servicio calificado en la Institucin y haya
cumplido con los requisitos fundamentales para el ascenso, percibir
la remuneracin correspondiente a la jerarqua inmediata superior,
con todos los derechos reconocidos a dicha jerarqua.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 134o. De acuerdo a las especficas funciones de la
Polica Nacional, el Estado proveer de locales, laboratorios,
vehculos, medios de comunicacin, armamento adecuado y equipo
policial cuya adquisicin, uso y conservacin estar sujeto a leyes y
reglamentos especiales.
ARTICULO 135o. No se crearn ni funcionarn en el pas,
entidades de carcter oficial, que cumplan funciones pblicas
paralelas o similares a las que corresponden a la Polica
Nacional.
-
ARTICULO 136o. Las organizaciones privadas, destinadas a la
investigacin y seguridad particular, slo podrn constituirse y
funcionar previa autorizacin del Comando general de la Polica
Nacional ratificada mediante resolucin del Ministerio del Interior.
Desempearn sus labores bajo el control de la respectiva Polica
Departamental.
ARTICULO 137o. Los egresados de la Academia Nacional de
Policas en sus ramas de formacin profesional, para Oficiales,
Clases y Policas, tienen derecho a recabar el carnet y libreta
respectivos, para acreditar su situacin militar, de acuerdo a
reglamento.
ARTICULO TRANSITORIO 1o. El personal de la Polica Nacional
en actual servicio, ser incorporado al escalafn nico, tomando en
cuenta su condicin profesional, grado, jerarqua y especialidad que
tena antes de la aprobacin de la presente ley, y de conformidad con
el reglamento del personal.
ARTICULO TRANSITORIO 2o. Entre tanto se promulgue la nueva
ley de control de Substancias Peligrosas y por tratarse de una
funcin estrictamente policial, el actual Comit de lucha contra el
Narcotrfico pasa a depender, con toda su estructura, del Comando
General de la Polica Nacional.
ARTICULO 138o. Quedan abrogadas todas las disposiciones
contrarias a la presente ley. Comunquese al Poder Ejecutivo para
fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La paz, 21 de marzo de 1985. (Fdo.) Julio Garret Ailln, Presidente
del H. Senado Nacional.-
Samuel Gallardo Lozada, Presidente de la H. Cmara de Diputados.-
H. Luis Aez Alvarez, Primer Secretario H. Senado Nacional.- H.
Mario Roln Anaya, Segundo Secretario H. Senado Nacional.- H. Guido
Camacho Rodrguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter A.
Diputado Secretario.
-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la
Repblica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho das
del
mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco aos. (Fdo.)
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la
Repblica.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior,
Migracin y Justicia.