Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de
la Alcalda Mayor de Bogot D.C. Ley 715 de 2001 Nivel Nacional Fecha
de E!edici"n# 21/12/2001 Fecha de Ent$ada en %igencia# 21/12/2001
&edio de '()licaci"n# Diario Oficial 44654 del 21 de diciembre
de 2001 Ver Hoja de Vida del Documento %e$ tema* del doc(mento
Contenido del Doc(mento LE+ 715 DE 2001(Diciembre 21)Reglamentada
parcialmente por el Decreto 159 de 2002, Reglamentada arcialmente
por el art! 1 del Decreto "acional 2#94 de 2002 $ Reglamentada
arcialmente por el Decreto "acional 1## de 2004 $ Reglamentada
arcialmente por el Decreto "acional 2194 de 2005$ Reglamentada
parcialmente por el Decreto "acional 2194 de 2005$ Reglamentada
parcialmente por el Decreto "acional %1% de 200& $ 'odificada
por el art! %6$ Decreto "acional 126 de 2010$ en lo $elativo a la*
m(lta*$ Ver el (allo del )ribunal *dmini+trati,o de -undinamarca
4%4 de 2010 Por la cual se dictan normas orgnicas en materia de
recursos y competencias deconformidad con los artculos 151, 288, 35
y 35! ("cto #egislati$o %1 de 2%%1) dela &onstituci'n Poltica y
se dictan otras disposiciones para organi(ar la prestaci'nde los
ser$icios de educaci'n y salud, entre otros)*l &ongreso de
&olombiaVer la e.po+ici/n de moti,o+$ 0e1 #15 de 2001, Ver el
*cto 0egi+lati,o 04 de 200# $ Ver Documento -O"23 15# de 2012$
D*&+*,"-, . , / # 0 .P+.1&.P.02 3*1*+"#*2-$t.c(lo1/.
"aturale4a del 3i+tema 5eneral de articipacione+!Reglamentado por
el Decreto "acional 1101 de 200#! 2l 3i+tema 5eneral de
articipacione+ e+t6 con+tituido por lo+ recur+o+ 7ue la "aci/n
tran+fiere por mandato de lo+ art8culo+ %56 1 %5# de la
-on+tituci/n ol8tica a la+ entidade+ territoriale+$ para la
financiaci/n de lo+ +er,icio+ cu1a competencia +e le+ a+igna en la
pre+ente le1! Ver art! 2$ *cto 0egi+lati,o 01 de 2001"rtculo 24)
Base de clculo. Los valores que sirven de base para establecer el
Sistema General de Participaciones en 2002 correspondern a los
sealados en el pargrafo ! del art"culo #$% de la &onstituci'n
Pol"tica, sin que en ning(n caso el monto sea inferior a die) punto
novecientos sesenta * dos +0.,-2. billones de pesos de 200, * su
crecimiento ser elsealado en el mismo art"culo.Pargrafo 14! "o
formar6n parte del 3i+tema 5eneral de articipacione+ lo+ recur+o+
del (ondo "acional de Regal8a+$ 1 lo+ definido+ por el art8culo 19
de la 0e1 69 de 1992 como e.clu+i,o+ de la "aci/nen ,irtud de la+
autori4acione+ otorgada+ al -ongre+o por una :nica ,e4 en el
art8culo 4% tran+itorio de la -on+tituci/n ol8tica!Ver art! 19$ 0e1
6 de 1992Pargrafo 2)2 24! Del total de recur+o+ 7ue conforman el
3i+tema 5eneral de articipacione+$ pre,iamente +e deducir6 cada a;o
un monto e7ui,alente al 4< de dic=o+ recur+o+! Dic=a deducci/n
+e di+tribuir6 a+8> 0!52< para lo+ re+guardo+ ind8gena+ 7ue
+e di+tribuir6n 1 admini+trar6 de acuerdo a la pre+ente 0e1$ el
0!0&< para di+tribuirlo+ entre lo+ municipio+ cu1o+
territorio+ limiten con el R8o 5rande dela 'agdalena en proporci/n
a la ribera de cada municipio$ +eg:n la certificaci/n del ?n+tituto
5eogr6fico *gu+t8n -oda44i$ 0!5< a lo+ di+trito+ 1 municipio+
para programa+ de alimentaci/n e+colar de conformidad con el
art8culo #6!1# de la pre+ente 0e1@ 1 2!9< al (ondo "acional de
en+ione+ de la+ 2ntidade+ )erritoriale+$ (onpet$ creado por la 0e1
549 de 1999 con el fin de cubrir lo+ pa+i,o+ pen+ionale+de +alud$
educaci/n 1 otro+ +ectore+! Ver 0e1 549 de 1999/stos recursos sern
descontados directamente por el 0inisterio de 1acienda *
&r2dito P(blico en la liquidaci'n anual, antes de la
distribuci'n del Sistema General de Participaciones.La distribuci'n
de los recursos para alimentaci'n escolar ser reali)ada de
conformidad con el reglamento que e3pida el Gobierno 4acional, *
los del 5onpet por su administraci'n.Ver el Decreto 159 de 2002 Ver
art! 2 Decreto 15&4 de 2002"rtculo34) &onformaci'n del
Sistema General de Participaciones.0odi6cado por el art. , Le* %-
de 200%. /l Sistema General de Participaciones estar conformado
as"7#.. 8na participaci'n con destinaci'n espec"6ca para el sector
educativo, que se denominar participaci'n para educaci'n.#.2. 8na
participaci'n con destinaci'n espec"6ca para el sector salud, que
se denominar participaci'n para salud.#.#. 8na participaci'n de
prop'sito general que inclu*e los recursos para agua potable *
saneamiento bsico, que se denominar participaci'n para prop'sito
general.Ver el Decreto 159 de 2002"rtculo54) Di+tribuci/n 3ectorial
de lo+ Recur+o+!'odificado por el art! 2$ 0e1 11#6 de 200#$
'odificado tran+itoriamente por el art! 4$ Decreto "acional 01# de
2011! 2l monto total del 3i+tema 5eneral de articipacione+$ una ,e4
de+contado+ lo+ recur+o+ a 7ue +e refiere el par6grafo 2A del
art8culo 2A$ +e di+tribuir6 la+ participacione+ mencionada+ en el
art8culo anterior a+8> la participaci/n para el +ector educati,o
corre+ponder6 al 5&!5. &o6nanciar la evaluaci'n de logros
de acuerdo con lo establecido en el numeral $.22. 6!2!15!
Reglamentado por el Decreto "acional 1095 de 2005! ara efecto+ de
la in+cripci/n 1 lo+ a+cen+o+ en el e+calaf/n$ la entidad
territorial determinar6 la repartici/n organi4acional encargada de
e+tafunci/n de conformidad con el reglamento 7ue e.pida el 5obierno
"acional! Reglamentada por el Decreto"acional %00 de 2002Dlgunas de
estas competencias, salvo la de nominaci'n * traslado de personal
entre municipios, se podrn delegar en los municipios no certi6cados
que cumplan con los parmetros establecidos por la 4aci'n."rtculo!4)
&ompetencias de los distritos * los municipios certi6cados.%..
:irigir, plani6car * prestar el servicio educativo en los niveles
de preescolar, bsica * media, en condiciones de equidad, e6ciencia
* calidad, en los t2rminos de6nidos en la presente le*.%.2.
Ddministrar * distribuir entre los establecimientos educativos de
su 4) ?nstituciones educativas. ?nstituci'n educativa es un con.
:e6nir, implantar * evaluar la Pol"tica de Prestaci'n de Servicios
de Salud. /n e2.$. /stablecer, dentro del ao siguiente a la
vigencia de la presente le*, el r2gimen para la Aabilitaci'n de las
instituciones prestadoras de servicio de salud en lo relativo a la
construcci'n, remodelaci'n * la ampliaci'n o creaci'n de nuevos
servicios en los *a e3istentes, de acuerdo con la red de prestaci'n
de servicios p(blica * privada e3istente en el mbito del respectivo
departamento o distrito, atendiendo criterios de e6ciencia, calidad
* su6ciencia.>2.-. Prestar los servicios especiali)ados a trav2s
de las instituciones adscritas7 ?nstituto 4acional de
&ancerolog"a, el &entro :ermatol'gico 5ederico Lleras
Dcosta * los Sanatorios de&ontrataci'n * Dgua de :ios, as" como
el reconocimiento * pago de los subsidios a la poblaci'n enferma de
1ansen, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.La
4aci'n de6nir los mecanismos * la organi)aci'n de la red
cancerol'gica nacional * podr concurrir en su 6nanciaci'n. Los
Sanatorios de Dgua de :ios * &ontrataci'n prestarn los
servicios m2dicos especiali)ados a los enfermos de 1ansen.Los
departamentos de &undinamarca * Santander podrn contratar la
atenci'n especiali)adapara vinculados * lo no contemplado en el
PFS@Subsidiado con los Sanatorios de Dgua de :ios *
&ontrataci'n.42!1#! 2.pedir la reglamentaci/n para el control
de la e,a+i/n 1 la elu+i/n de lo+ aporte+ al 3i+tema 5eneral de
3eguridad 3ocial en 3alud 1 la+ dem6+ renta+ complementaria+ a la
participaci/n para +alud 7ue financian e+te +er,icio! Ver Decreto
"acional 1#0% de 2002 >2.;. 0odi6cado por el art. , Le*
>>- de 20. =eglamentarel uso de los recursos destinados por
las entidades territoriales para 6nanciar los tribunales
seccionales de 2tica m2dica * odontol'gicaC>2.,. Podr concurrir
en la 6nanciaci'n de las inversiones necesarias para la
organi)aci'n funcional * administrativa de la red de instituciones
prestadoras de servicios de salud a su cargo.>2.20.&oncurrir
en la a6liaci'n de la poblaci'n pobre al r2gimen subsidiado
mediante apropiaciones del presupuesto nacional, con un cuarto de
punto +0.2$. de lo aportado por los a6liados al r2gimen
contributivo. ,e9to subrayado declarado .1*6*7/.8#* por la
&orte &onstitucional mediante Sentencia &@0>0 de
200>>2.2. Ddicionado por el art. #2, Le* %- de 200%
&"P.,/#0 ..&ompetencias de las entidades territoriales en
el sector salud"rtculo 53) &ompetencias de los departamentos en
salud. Sin per#... 5ormular planes, programas * pro*ectos para el
desarrollo del sector salud * del Sistema General de Seguridad
Social en Salud en armon"a con las disposiciones del orden
nacional.>#..2. Ddoptar, difundir, implantar, e#..#. Prestar
asistencia t2cnica * asesor"a a los municipios e instituciones
p(blicas que prestan servicios de salud, en su #.2.>. Frgani)ar,
dirigir, coordinar * administrar la red de ?nstituciones
Prestadoras de Servicios de Salud p(blicas en el
departamento.>#.2.$. &oncurrir en la 6nanciaci'n de las
inversiones necesarias para la organi)aci'n funcional *
administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios
de salud a su cargo.>#.2.-. /fectuar en su #.#.#. /stablecer la
situaci'n de salud en el departamento * propender por su
me#.#.>. 5ormular * e#.#.%. 9igilar * controlar, en coordinaci'n
con el ?nstituto 4acional para la 9igilancia de 0edicamentos *
Dlimentos, ?nvima, * el 5ondo 4acional de /stupefacientes, la
producci'n, e3pendio, comerciali)aci'n * distribuci'n de
medicamentos, inclu*endo aquellos que causen dependencia o efectos
psicoactivos potencialmente dainos para la salud * sustancias
potencialmente t'3icas.>#.#.;. />..>. ?mpulsar mecanismos
para la adecuada participaci'n social * el e>..$. Ddoptar,
administrar e implementar el sistema integral de informaci'n en
salud, as" como generar * reportar la informaci'n requerida por el
Sistema.>>..-. Promover planes, programas, estrategias *
pro*ectos en salud * seguridad social en salud para su inclusi'n en
los planes * programas departamentales * nacionales. >>..%.
Ddicionado por el art. ##, Le* %- de 200%, :erogado por el art.
>$, Le* >#; de 20.>>.2. :e aseguramiento de la
poblaci'n al Sistema General de Seguridad Social en
Salud>>.2.. 5inanciar * co6nanciar la a6liaci'n al =2gimen
Subsidiado de la poblaci'n pobre * vulnerable * e>.2.2.
?denti6car a la poblaci'n pobre * vulnerable en su .#.#.. 9igilar *
controlar en su >.#.#.#. 9igilar en su )=eglamentado
parcialmente por el :ecreto 4acional 0- de 200-. :istribuci'n de
los recursos de la participaci'n para la prestaci'n del servicio de
salud a la poblaci'n pobre en lo no cubierto con subsidios a la
demanda. Para el clculo de los recursos del componente destinado a
la prestaci'n de los servicios de salud a la poblaci'n pobre, en
lono cubierto con subsidios a la demanda, se tomar el total de los
recursos del Sistema General de Participaciones para salud en la
respectiva vigencia * se le restarn los recursos liquidados para
garanti)ar la 6nanciaci'n a la poblaci'n pobre mediante subsidios a
la demanda * los recursos destinados a 6nanciar acciones de salud
p(blica de6nidas como prioritarias por el 0inisterio de Salud.Para
distribuir los recursos entre estas entidades territoriales, se
tomar el monto total de losrecursos para este componente, se
dividir por la poblaci'n pobre por atender nacional a Frgani)aci'n
* consolidaci'n de redes. /l servicio de salud a nivel territorial
deber prestarse mediante la integraci'n de redes que permitan la
articulaci'n de las unidades prestadoras de servicios desalud, la
utili)aci'n adecuada de la oferta en salud * la racionali)aci'n del
costo de las atenciones en bene6cio de la poblaci'n, as" como la
optimi)aci'n de la infraestructura que la soporta.La red de
servicios de salud se organi)ar por grados de comple. aos despu2s
de la vigencia de la presente Le* para la evaluaci'n de la
vulnerabilidad s"smica de las instituciones prestadoras de
servicios de salud. 8na ve) culminada la evaluaci'n cada entidad
contar con cuatro +>. aospara e2 de la Le* -># de 200, los
departamentos de Dma)onas, Drauca, &aquet, &asanare,
Guain"a, Guaviare, Putuma*o, 9aup2s * 9icAada, podrn destinar Aasta
un cuarenta por ciento +>0E. para cubrir los gastos de
funcionamiento de las secretar"as o direcciones seccionales de
salud, mientras 2stas mantengan la doble caracter"stica de ser
administradoras * prestadoras de servicios de saluden su > de la
presente le*. /n caso de no acreditar la capacidad t2cnica
establecida o que sus resultados no sean satisfactorios, seg(n
evaluaci'n * supervisi'n reali)ada por la Superintendencia 4acional
de Salud, el :epartamento contratar dicAos procesos con entidades
e3ternas.Se e3clu*en de los dispuesto en este art"culo los
departamentos de Dma)onas, Drauca, &aquet, &asanare,
Guain"a, Guaviare, Putuma*o, 9aup2s * 9icAada, los cuales se rigen
por lo dispuesto en el art"culo $,./n ning(n caso se podr 6nanciar
gastos de funcionamiento con recursos provenientes del Sistema
General de Participaciones.Ver el art! # del Decreto "acional
12&0 de 2002"rtculo1)=eglamentado por el :ecreto 4acional ##;
de 2002, =eglamentado por el :ecreto 4acional #0- de 200>,
=eglamentado por el :ecreto 4acional 0%00 de 20#. 5ondo del Pasivo
Prestacional para el Sector Salud. Supr"mase el 5ondo del Pasivo
Prestacional para el Sector Salud creado por el art"culo ## de la
Le* -0 de ,,#. /n adelante, con el 6n de atender la responsabilidad
6nanciera a cargo de la 4aci'n para el pago de las cesant"as *
pensiones de las personas bene6ciarias de dicAo 5ondo * de acuerdo
con los convenios de concurrencia correspondientes, la 4aci'n a
trav2s del 0inisterio de 1acienda * &r2dito P(blico, se Aar
cargo del giro de los recursos, as"7-.. Dl encargo 5iduciario o
Patrimonio Dut'nomo constituido por la entidad territorial para el
pago de las mesadas * bonos pensionales de las ?nstituciones de
Salud, de conformidad con el :ecreto 2,- de ,,>.-.2. D las
entidades administradoras de pensiones o cesant"as a las cuales se
encuentren a6liados los servidores p(blicos.-.#. D los fondos de
que trata el art"culo 2# del :ecreto@le* 2,, de ,,> o a los
6deicomisos a que se re6ere el art"culo ,, numeral # del mismo
:ecreto.Ver art! %%$ 0e1 60 de 199%"rtculo2)=eglamentado por el
:ecreto 4acional ##; de 2002, =eglamentado por el :ecreto 4acional
#0- de 200>, =eglamentado por el :ecreto 4acional 0%00 de 20#.
&onvenios de &oncurrencia. Para efectos de los convenios de
concurrencia, los cuales debern ser suscritos a partir de la
vigencia de la presente le* por el 0inisterio de 1acienda
*&r2dito P(blico, se continuarn aplicando los procedimientos
del 5ondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, la forma en que
concurren las diferentes entidades para cubrir el pasivo
prestacional, la forma de clculo del mismo, su actuali)aci'n
6nanciera * actuarial, las obligaciones de los convenios de
concurrencia * los requisitos que deben acreditarse./l 0inisterio
de 1acienda * &r2dito P(blico podr establecer, en concertaci'n
con el ente territorial, las condiciones para celebrar los
convenios de concurrencia * el desarrollo de los mismos * de los
que se encuentren en e, =eglamentado por el :ecreto 4acional 0%00
de 20#.Ddministraci'n. Los recursos e3istentes en el 5ondo del
Pasivo Prestacional para el Sector Salud sern trasladados al
0inisterio de 1acienda * &r2dito P(blico, de manera que con
cargo a dicAos recursos, se efect(en los pagos correspondientes.
Ds" mismo, los dems recursos que por le* se encontraban destinados
al 5ondo, sern entregados al 0inisterio de 1acienda para 6nanciar
el pago de los pasivos prestacionales de los servidores del sector
salud."rtculo 5) Giro de los recursos. Sobre la base del 00E del
aforo que apare)ca en la le* anual de presupuesto se determinar el
programa anual de ca.. Frgani)ar sistemas de coordinaci'n de las
entidades prestadoras de servicios p(blicos* promover, cuando
ra)ones t2cnicas * econ'micas lo aconse.#. &oordinar acciones
entre los municipios orientadas a desarrollar programas *
actividades que permitan fomentar las artes en todas sus
e3presiones * dems manifestaciones simb'licas
e3presivas.%>.>. /n materia de orden p(blico, seguridad,
convivencia ciudadana * protecci'n del ciudadano.%>.>..
Dpo*ar con recursos la labor que reali)a la fuer)a p(blica en su
.2. Planear e identi6car prioridades de infraestructura de
transporte en su 2 de ,,> o aquellas que la modi6quen o
adicionesCc. Mue e3istan por reali)ar obras de infraestructura en
agua potable * saneamiento bsico enel territorio del municipio o
distrito, adicionales a las tarifas cobradas a los usuarios.La e,,
Le* ;-# de 200#. :el total de los recursos de Prop'sito General
destinase el 0E para el deporte, la recreaci'n * la cultura7 %E
para el deporte * la recreaci'n * #E a la cultura.9er el art. >,
Le* >$0 de 20"rtculo!>) &riterios de distribuci'n de los
recursos de la participaci'n de prop'sito general.0odi6cado por el
art. 2#, Le* %- de 200%. Los recursos de la Participaci'n de
Prop'sito General sern distribuidos de la siguiente manera7%,..
>0E seg(n la pobre)a relativa, para ello se tomar el grado de
pobre)a de cada distritoo municipio medido con el "ndice de
4ecesidades Bsicas ?nsatisfecAas, 4B?, o el indicador que lo
sustitu*a determinado por el :D4/, en relaci'n con el nivel de
pobre)a relativa nacional.%,.2. >0E en proporci'n a la poblaci'n
urbana * rural, para lo cual se tomar la poblaci'n urbana * rural
del distrito o municipio en la respectiva vigencia * su proporci'n
sobre la poblaci'n urbana * rural total del pa"s, seg(n los datos
de poblaci'n certi6cados por el :epartamento Ddministrativo
4acional de /stad"stica :D4/, que debern tener en cuenta la
informaci'n sobre la poblaci'n despla)ada.%,.#. 0E por e6ciencia
6scal, entendida como el crecimiento promedio de los ingresos
tributarios per cpita de las tres (ltimas vigencias 6scales. La
informaci'n sobre la e$- de 200>, =eglamentado parcialmente por
el :ecreto 4acional 22%% de 200>.Giro de los recursos de la
participaci'n de prop'sito general. Los recursos de la
participaci'n de prop'sito general sern transferidos as"7Los
distritos * municipios recibirn directamente los recursos de la
participaci'n de prop'sito general.Sobre la base del 00E del aforo
que apare)ca en la le* anual de presupuesto se determinar el
programa anual de ca5) Pagos con recursos del 5ondo de
/stabili)aci'n Petrolera. Los departamentos, distritos * municipios
que registraron e3cedentes en el cupo asignado con los recursos de
que trata el inciso segundo del art"culo ## de la Le* -## de 2000,
una ve) aplicadas las prelaciones de6nidas en la le* * en los
reglamentos, podrn utili)ar dicAos recursos para el pago de
indemni)aciones, pasivo laboral, pasivo prestacional * deudas de
servicios p(blicos de instituciones de educaci'n, salud, energ"a *
generados en otros pro*ectos de inversi'n.Los municipios que no
utili)aron la capacidad del cupo para el pago de la deuda sealado
en el inciso anterior, podrn acceder a los recursos que le
corresponden para 6nanciar pro*ectosde inversi'n establecidos en
los planes de desarrollo.&uando el Gobierno 4acional considere
pertinente podr girar los recursos del 5ondo de /stabili)aci'n
Petrolera anticipadamente."rtculo >) Sanciones. ?ncurren en
falta disciplinaria grav"sima los servidores p(blicos que desv"en,
retarden u obstaculicen el uso de los recursos del Sistema General
de Participaciones para los 6nes establecidos en la presente le* o
el pago de los servicios 6nanciados con 2stos. :icAos servidores
sern ob>) L"mite a las decisiones nacionales. La 4aci'n no podr
adoptar decisiones o medidas que afecten los costos de la
prestaci'n de los servicios de educaci'n * salud, por encima de la
disponibilidad de recursos del Sistema General de
Participaciones."rtculo 1%%. Liquidaci'n pendiente de las
transferencias territoriales. Las liquidaciones por concepto del
situado 6scal * las participaciones de los municipios en los
ingresos corrientes de la 4aci'n, de que trataba la Le* -0 de ,,#,
que la 4aci'n tenga pendientes al momento de la entrada en vigencia
de la presente le*, las atender de acuerdo con las
disponibilidadesde recursos en los presupuestos del ao
subsiguiente."rtculo 1%1. ProAibici'n de plantas para la prestaci'n
del servicio por parte de la 4aci'n. Salvo las e3cepciones
establecidas en la presente le*, la 4aci'n no podr administrar
plantasde personal o tener instituciones para prestar los servicios
asignados en la presente le* a los departamentos, distritos *
municipios. Las e3istentes debern transferirse a la entidad dondese
presta el servicio."rtculo 1%2. =estricciones a la presupuestaci'n.
/n el Presupuesto General de la 4aci'n no podrn incluirse
apropiaciones para los mismos 6nes de que trata esta le*, para ser
transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las
participaciones reglamentadas en ella, sin per