LEY 28015 y su modificacin la LEY 30056
Docente: Ing. Gustavo Espejo CuetoCurso: Administracin y
Organizacin de EmpresasCiclo: VIIIIntegrantes Diorki Reategui
Snchez Luis Quezada Osorio Jos Enrique Landa Aguilar Beatriz Chambi
Charca Juan Carlos Gutirrez Caldern Lenin Alderete Barrios Lizet
Flores Alejo Manuel Rodrguez Vera Martin Montes Coronado Jos Luis
Huamn Amoretti
2015PRESENTACIN
El 02 de Julio del 2013, el Congreso de la Repblica promulg la
Ley N 30056 Ley que modifica diversas leyes para facilitar la
inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento
empresarial. Este tiene entre sus objetivos establecer el marco
legal para la promocin de la competitividad, formalizacin y el
desarrollo de las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME).
Incluye modificaciones a varias leyes entre las que esta la actual
Ley MYPE D.S. N 007-2008-TR. Texto nico Ordenado de la Ley de
Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la
Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente
La razn de nuestro trabajo es analizar e interpretar la nueva
Ley de las MYPES en el contexto del mundo globalizado, adems
conocer ms a fondo el significado de las micro y pequeas empresas,
como funcionan u operan estas en nuestro pas. Por intermedio de la
actividad empresarial canalizando nuevas estrategias de desarrollo,
en concordia con sus propios modelos sistemticos, culturales y
polticos.
Las PYMES se han convertido en aos recientes en una parte
preponderante de la generacin de empleos.
Desempean un papel importante en el proceso del cambio
tecnolgico, son fuentes de considerable actividad innovadora.
Adems sirven como agentes de cambio en una economa globalizada,
es decir al generar mucha turbulencia, crea una dimensin de
competencia adicional que no pueden captar las tradicionales y
estticas estructuras del mercado.Para evitar erradas
interpretaciones, nos hemos basado en la legislacin
pertinente.Esperamos que este trabajo sea til y aumente nuestros
conocimientos y en un futuro no muy lejano formar nuestra propia
empresa, pues actualmente vemos como muchas, pequeas y micro
empresas fracasan por no tener en claro cmo deben proceder tanto en
lo legal como en lo administrativo.
INTRODUCCIN
El presente trabajo, se ha llevado acabo con la mayor seriedad y
veracidad, ya que hemos tratado de buscar datos en las fuentes de
ms alta credibilidad.
Una de las problemticas se centra en que las Mypes; que
actualmente operan en el Per, no tiene esperanzas de surgir y
llegar a un nivel superior, en lo que respecta a la calidad de sus
trabajos, a la tecnologa utilizada en ellos, y a la eficiencia y
capacitacin de sus empleados. Las Mypes, debido a su menuda
utilidad no tiene la capacidad de contratar a gente capacitada, y
por eso no tiene el material humano para surgir, en consecuencia
quedan truncados en el mismo nivel, por eso que las Mypes aparecen
y desaparecen con suma facilidad, ya que no se necesita mucho
capital, recursos humanos ni tecnologa.
En esta ocasin hemos recopilado informacin de la ley 28015 (LEY
DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA)
conceptualizando los puntos ms importantes de esta ley; y los
cambios realizados por la ley 30056.
Daremos paso al desarrollo de los puntos mencionados esperando
que el contenido de stos sea suficiente para cubrir las
expectativas del ms exigente lector.
LEY N 28015LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEA
EMPRESA
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto la
promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las
micro y pequeas empresas para incrementar el empleo sostenible, su
productividad y rentabilidad, su contribucin al Producto Bruto
Interno, la ampliacin del mercado interno y las exportaciones y su
contribucin a la recaudacin tributaria.
Art 2 Definicin de Micro y Pequea EmpresaLa Micro y Pequea
Empresa es la unidad econmica constituida por una persona natural o
jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial
contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto
desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin,
comercializacin de bienes o prestacin de servicios.
Art. 3 Caractersticas MYPELas MYPE deben reunir las siguientes
caractersticas concurrentes:A. El nmero total de trabajadores: La
microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive La
pequea empresa abarca de uno (1) hasta 50 trabajadores inclusiveB.
Niveles de ventas anuales: La microempresa hasta el monto mximo de
150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT La pequea empresas
partir de monto mximo sealado para las microempresas y hasta 850
Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
TITULO IIMARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLITICAS DE PROMOCION Y
FORMALIZACION
CAPITULO I DE LOS LINEAMIENTOS
Art. 4 Poltica Estatal:Art. 5 Lineamientos
CAPITULO II - DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE
Art. 6 rgano RectorEl Ministerio de Trabajo y Promocin del
Empleo define las polticas nacionales de promocin de las MYPE y
coordina con las entidades del sector pblico y privado la
coherencia y complementariedad de las polticas sectoriales
Art. 7 Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequea
empresaCrase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y
Pequea Empresa CODEMYPE como rgano adscrito al Ministerio de
Trabajo y Promocin del Empleo.
El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de
la Repblica y est integrado por: Un representante del Ministerio de
Trabajo y Promocin del Empleo. Un representante del Ministerio de
la Produccin. Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas
Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Un
representante del Ministerio de Agricultura. Un representante del
Consejo Nacional de Competitividad. Un representante de COFIDE. Un
representante de los organismos privados de promocin de las MYPE.
Un representante de los Consumidores. Un representante de las
Universidades. Dos representantes de los Gobiernos Regionales. Dos
representantes de los Gobiernos Locales. Cinco representantes de
los Gremios de las MYPE
Art. 8 Funciones de la CODEMYPEAl Consejo Nacional para el
Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa-CODEMYPE- le corresponde en
concordancia con los lineamientos sealados en la presente Ley:
A. Aprobar el Plan Nacional de promocin y formalizacin para la
competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las
prioridades regionales por sectores sealando los objetivos y metas
correspondientesB. Contribuir a la coordinacin y armonizacin de las
polticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel
nacional, regional y local.C. Supervisar el cumplimiento de las
polticas, los planes, los programas y desarrollar las
coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos,
tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carcter Regional y
Local.D. Promover la activa cooperacin entre las instituciones del
sector pblico y privado en la ejecucin de programas.E. Promover la
asociatividad y organizacin de la MYPE, como consorcios,
conglomerados o asociaciones.F. Promover el acceso de la MYPE a los
mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos.G.
Fomentar la articulacin de la MYPE con las medianas y grandes
empresas promoviendo la organizacin de las MYPE proveedoras para
propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura econmico
productiva.H. Contribuir a la captacin y generacicin de la base de
datos de informacin estadstica sobre la MYPE.
CAPITULO III DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES
Art. 9 ObjetoArt. 10 ConformacinArt. 11 Convocatoria y
CoordinacinArt. 12 FuncionesArt. 13 De los Gobiernos Regionales y
Locales
TITULO IIIINSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA
COMPETITIVIDAD
CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE LAS MYPE
Art. 14 Rol del EstadoArt. 15 Instrumentos de Promocin
CAPITULO II DE LA CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA
Art. 16 Ofertas de Servicio y Capacitacin y Asistencia TcnicaEl
Estado promueve, a travs de la CODEMYPE y de sus Programas y
Proyectos, la oferta y demanda de servicios y acciones de
capacitacin y asistencia tcnica en las materias de prioridad
establecidas en el Plan y Programas Estratgicos de promocin y
formalizacin para la competitividad y desarrollo de las MYPE, as
como los mecanismos para atenderlos.
Los programas de capacitacin y asistencia tcnica estn orientados
prioritariamente a:
A. La creacin de empresasB. La organizacin y asociatividad
empresarialC. La gestin empresarialD. La produccin y
productividadE. La comercializacin y mercadotecniaF. El
financiamientoG. Las actividades econmicas estratgicasH. Los
aspectos legales y tributarios
Art. 17 Promocin de la Iniciativa Privada
Art. 18 Acceso Voluntario al SENATILas MYPE que pertenecen al
Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de
instalacin, reparacin y mantenimiento y que no estn obligadas al
pago de la contribucin al SENATI quedan comprendidas a su
solicitud, en los alcances de la Ley N 26272, Ley del Servicio
Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre
y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida
por el Consejo Nacional del
CAPITULO III DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACION
Art. 19 Mecanismos de FacilitacinArt. 20 Asociatividad
EmpresarialArt. 21 Compras EstatalesArt. 22 ComercializacinArt. 23
Promocin de las ExportacionesArt. 24 Informacin, Estadstica y Base
de Datos
CAPITULO IV DE LA INVESTIGACION, INNOVACION Y SERVICIOS
TECNOLOGICOS
Art. 25 Modernizacin TecnolgicaArt. 26 Servicios TecnolgicosArt.
27 Oferta de Servicios Tecnolgicos
TITULO IVDEL ACCESO AL FINANCIAMIENTO
Art. 28 Acceso al FinanciamientoEl Estado promueve el acceso de
las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales,
fomentando la expansin, solidez y descentralizacin de dichos
mercados.
El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de
microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca y
Seguros. Asimismo, facilita el acercamiento entre las entidades que
no se encuentran reguladas y que puedan proveer servicios
financieros a las MYPE y la entidad reguladora, a fin de propender
a su incorporacin al sistema financiero.
Art. 29 Participacin de COFIDEEl Estado, a travs de la
Corporacin Financiera de Desarrollo COFIDE, promueve y articula
integralmente el financiamiento, diversificando, descentralizando e
incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los
mercados financieros y de capitales en beneficio de las MYPE.
Art. 30 Funcin de COFIDE en la gestin de Negocios MYPELa
Corporacin Financiera de Desarrollo COFIDE, en el marco de la
presente Ley, ejercer las siguientes funciones:
A. Disear metodologas para el desarrollo de Productos
Financieros y tecnologas que faciliten la intermediacin a favor de
las MYPE, sobre la base de un proceso de estandarizacin productiva
y financiera, posibilitando la reduccin de los costos unitarios de
la gestin financiera y generando economas de escala de conformidad
con lo establecido en el numeral 44. del artculo 221 de la Ley N
26702 y sus modificatorias.B. Predeterminar la viabilidad
financiera desde el diseo de los Productos Financieros
Estandarizados, los que deben estar adecuados a los mercados y ser
compatibles con la necesidad de financiamiento de cada actividad
productiva y de conformidad con la normatividad vigente.C.
Implementar un sistema de calificacin de riesgos para los productos
financieros que diseen en coordinacin con la Superintendencia de
Banca y Seguros.D. Gestionar la obtencin de recursos y canalizarlos
a las empresas de Operaciones Mltiples consideradas en la Ley N
26702 Ley General del Sistema Financiero, para que destinen dichos
recursos financieros a las MYPE.E. Colaborar con la
Superintendencia de Banca y Seguros-SBS-en el diseo de mecanismos
de control de gestin de los intermediarios.F. Coordinar y hacer el
seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios
prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios,
promotores de inversin, asesores y consultores de las MYPE, que no
se encuentren reguladas o supervisadas por la Superintendencia de
Banca y Seguros -SBS- o por la Comisin Nacional Supervisora de
Empresas y Valores CONASEV, para efectos del mejor funcionamiento
integral del sistema de financiamiento y la optimizacin del uso de
los recursos.
Art. 31 De los intermediarios FinancierosArt. 32 Supervisin de
CrditosArt. 33 Fondos de garanta para las MYPESArt. 34 Capital de
riesgo.Art. 35 Centrales de riesgo
CAPITULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES
Art. 36 Acceso a la FormalizacinArt. 37 Simplificacin de trmites
y rgimen de ventanilla nica
Art. 38 Licencia de funcionamiento provisionalLa Municipalidad,
en un plazo no mayor de siete (7) das hbiles, otorga en un solo
acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad
de la Zonificacin y compatibilidad de uso correspondiente.
Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la
solicitud del usuario, se entender otorgada la licencia de
funcionamiento provisional.
La licencia provisional de funcionamiento tendr validez de doce
(12) meses, contados a partir de la fecha de presentacin de la
solicitud.
Art. 39 Licencia municipal de funcionamiento definitiva Vencido
el plazo referido en el artculo anterior, la Municipalidad
respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que
habindola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal
de Funcionamiento Definitiva.
Otorgada la Licencia de Funcionamiento Definitiva, la
Municipalidad Distrital o Provincial, segn corresponda, no podr
cobrar tasas por concepto de renovacin, fiscalizacin o control y
actualizacin de datos de la misma, ni otro referido a este trmite,
con excepcin de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo que
establece el DECRETO Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal
y sus modificaciones.
Art. 40 Costo de la licencia provisional y definitiva
Art. 41 Revocatoria de la licencia de funcionamientoSolo se podr
revocar la Licencia de Funcionamiento Definitiva por causa
expresamente establecida en el ordenamiento legal de acuerdo a lo
establecido en el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La Municipalidad deber convocar a una audiencia de conciliacin
como requisito para la revocacin de una Licencia de Funcionamiento
Definitiva. El incumplimiento de este requisito acarrea la nulidad
del procedimiento revocatorio.
CAPITULO III DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE
Art. 42 Rgimen tributario de las MYPEEl Rgimen Tributario
facilita la tributacin de las MYPE y permite que un mayor nmero de
contribuyentes se incorpore a la formalidad.
El Estado promueve campaas de difusin sobre el Rgimen
Tributario, en especial el de aplicacin a las MYPE con los sectores
involucrados.
La SUNAT adopta las medidas tcnicas, normativas, operativas y
administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de
entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos
de las MYPE
TITULO VIREGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS
CAPITULO UNICO DEL REGIMEN LABORAL ESPECIALArt. 43 ObjetoCrease
el rgimen laboral especial dirigido a fomentar la formalizacin y
desarrollo de las Microempresas, mejorar las condiciones de
disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los
trabajadores de las mismas.
El presente rgimen laboral especial es de naturaleza temporal y
se extender por un periodo de (5) cinco aos desde la entrada en
vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse
en el, conservar las condiciones establecidas en los artculos 2 y 3
de la presente Ley para mantenerse en este.
El rgimen laboral especial comprende remuneracin, jornada de
trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso
semanal, descanso vacacional, descanso por das feriados, despido
injustificado, seguro social de salud y rgimen pensionario.
Art. 44 Permanencia en el rgimen laboral especialSi en un
ejercicio econmico una Microempresa definida como tal en la
presente Ley, inicialmente comprendida en el rgimen especial supera
el importe mximo de ingresos previstos en la presente Ley o tiene
ms de diez (10) trabajadores por un periodo superior a un ao, ser
excluida del rgimen laboral especial.
Art. 45 RemuneracinLos trabajadores comprendidos en la presente
Ley tienen derecho a percibir por lo menos la remuneracin mnima
vital, de conformidad con la Constitucin y dems normas legales
vigentes.
Art. 46 Jornada y horario de trabajoEn materia de jornada de
trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los
trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el
Decreto Supremo N 007 2002 TR, Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobre Tiempo, modificado por la Ley N 27671, o norma que la
sustituya.
En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle
habitualmente en horario nocturno, no se aplicara la sobre tasa del
35%.
Art. 47: El descanso semanal obligatorioEl descanso semanal
obligatorio y el descanso en das feriados se rigen por las normas
del rgimen laboral comn de la actividad privada.
Art. 48: El descanso vacacionalEl trabajador que cumpla el rcord
establecido en el artculo 10 del Decreto Legislativo N 713, Ley de
Consolidacin de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos
al rgimen laboral de la actividad privada, tendr derecho como
mnimo, a quince (15) das calendario de descanso por cada ao
completo de servicios. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N 713 en lo que le sea aplicable.
Art. 49 El despido injustificadoEl importe de la indemnizacin
por despido injustificado es equivalente a quince (15)
remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un
mximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las
fracciones de ao se abonan por dozavos
Art. 50 El seguro social de saludLos trabajadores y conductores
de las Microempresas comprendidas en la presente norma, son
asegurados regulares, conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 26790, Ley
de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.
Art. 51 El rgimen pensionarioLos trabajadores y los conductores
de las Microempresas comprendidas en el presente rgimen podrn
afiliarse a cualquiera de los regmenes previsionales, siendo opcin
del trabajador y del conductor su incorporacin o permanencia en los
mismos.
Art. 52 Determinacin de microempresas comprendidas en el rgimen
especialPara efectos de ser comprendidas en el rgimen especial, las
Microempresas que cumplan las condiciones establecidas en los
artculos 2 y 3 de la presente Ley, debern presentar ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaracin Jurada de poseer
las condiciones indicadas, acompaando, de ser el caso, una copia de
la Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio
anterior
Art. 53 Fiscalizacin de las microempresasEl Ministerio de
Trabajo y Promocin del Empleo realiza el servicio inspectivo,
estableciendo metas de inspeccin anual no menores al veinte por
ciento (20%) de las microempresas, a efectos de cumplir con las
disposiciones del rgimen especial establecidas en la presente Ley.
La determinacin del incumplimiento de alguna de las condiciones
indicadas, dar lugar a que se considere a la microempresa y a los
trabajadores de sta excluidos del rgimen laboral especial y
generara el cumplimiento ntegro de los derechos contemplados en la
legislacin laboral y de las obligaciones administrativas conforme
se hayan generado.
Art. 54 Descentralizacin del servicio inspectivoEl Ministerio de
Trabajo y Promocin del Empleo adopta las medidas tcnicas,
normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer
y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de
los derechos reconocidos en el presente rgimen laboral
especial.
Art. 55 Beneficios de las empresas comprendidas en el rgimen
especialA efectos de contratar con el Estado y participar en los
Programas de Promocin del mismo, las microempresas debern acreditar
el cumplimiento de las normas laborales de su rgimen especial o de
las del rgimen general, segn sea el caso, sin perjuicio de otras
exigencias que pudieran establecerse normativamente.
Art. 56 Disposicin complementaria al rgimen laboralPara el caso
de las microempresas que no se hayan constituido en personas
jurdicas en las que laboren parientes consanguneos hasta el segundo
grado o el cnyuge del titular o propietario persona natural, es
aplicable lo previsto en la segunda disposicin complementaria de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N
003-97-TR. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al
momento de la entrada en vigencia del rgimen especial, mantienen
los derechos nacidos de sus relaciones laborales
Art. 57 Disposicin complementaria a la indemnizacin especialEn
caso de que un trabajador que goza de los derechos del rgimen
general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado
por otro dentro del rgimen especial, tendr derecho al pago de una
indemnizacin especial equivalente a dos (02) remuneraciones
mensuales por cada ao laborado, las fracciones de ao se abonan por
dozavos y treintavos, segn corresponda. El plazo para accionar por
la causal sealada caduca a los (30) das de producido el despido,
correspondindole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal
finalidad del despido.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Las MYPE estn exoneradas del setenta por ciento (70%) de los
derechos de pago previstos en el Texto nico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo,
por los trmites y procedimientos que efecten ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
De conformidad con el fortalecimiento del proceso de
descentralizacin y regionalizacin, declrese de inters pblico la
actividad de crdito a favor de las MYPE, en todo el pas.
El Banco de la Nacin puede suscribir convenios con entidades
especializadas y asociaciones privadas no financieras de apoyo a
las MYPE a efectos de que el primero brinde servicios de ventanilla
a estas ltimas.
En las Instituciones Pblicas donde se otorgue en concesin
servicios de fotocopiado, las MYPE constituidas y conformadas por
personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en
condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro,
sern consideradas prioritariamente, para la prestacin de tales
servicios.
En caso de simulacin o fraude, a efectos de acceder a los
beneficios de la presente Ley, se aplicar las sanciones previstas
en la legislacin vigente.
Las unidades econmicas que se dediquen al rubro de bares,
discotecas, juegos de azar y afines, no podrn acogerse al artculo
38 de la presente Ley. Slo podrn iniciar sus actividades una vez
obtenida la licencia de funcionamiento definitiva
La Ley N 30056 LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA
INVERSIN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO V EL
CRECIMIENTOEMPRESARIAL
Modificaciones laborales al rgimen especial de las micro y
pequeas empresas
El tratamiento laboral de las micro y pequeas empresas, en el
mes de Julio del 2013, tomo un gran inters a nivel nacional dado al
carcter temporal que se haba establecido para las microempresas que
se encontraban amparadas bajo la Ley N 28015. Siendo el contexto
sociojurdico el vencimiento de dicho Rgimen Especial Laboral al 4
de julio del 2013, sin embargo, dos das previos a la fecha indicada
se publica la Ley N 30056, que establece una prrroga para las
microempresas de la Ley N 28015, y adems incorpora importantes
modificaciones al Rgimen Laboral MYPE, y ser ello materia de
nuestro comentario.
Cuestiones generalesMediante la Ley N 28015, publicado el 02 de
julio del 2003, se promulgo la Ley de promocin y formalizacin de la
micro y pequea empresa, con ello se dara una regulacin a un Rgimen
Laboral Especial para aquellas unidades econmicas, denominadas
micro y pequeas empresas, constituidas por una persona natural o
jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial
que tienen caractersticas propias como son determinada cantidad de
trabajadores y ventas anuales.
Entre los beneficios sociales que se les reconoca a las
microempresa acogidas por la Ley N 28015, fueron el derecho a
quince (15) das de descansos debidamente remunerados por cada ao
completo de servicios, es decir, no tenan derecho a gratificaciones
ni a una Compensacin por Tiempo de Servicios ni utilidades. Aunque
tenan derecho a una indemnizacin por despido arbitrario equivalente
a quince (15) remuneraciones diarias por cada ao completo de
servicios con un mximo de ciento ochenta (180) remuneraciones
diarias y las fracciones de ao se abonan por dozavos.
Inicialmente, se haba establecido que la Ley N 28015 tendra una
vigencia temporal de 5 aos, es decir, las microempresas conservaran
dicho rgimen especial hasta el 02 de julio del 2008. Sin embargo,
mediante el artculo 2 de la Ley N 28851, publicada el 27 de julio
del 2006, se extiende dicho plazo por un perodo de 10 aos, que de
conformidad con la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N
28851, dicho plazo ampliatorio se contabilizaran a partir de la
fecha de vigencia de la Ley N 28015, es decir, hasta julio del
2013.
Posteriormente, el Decreto Supremo N 0242009 - PRODUCE,
publicado el 10 de julio del 2009, que modifica el Reglamento del
Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad,
Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea empresa y del Acceso
al Empleo Decente Reglamento de la Ley MYPE, se estableci el
carcter temporal del Rgimen Laboral Especial de la MYPE
disponindose, en el artculo primero, que los trabajadores de la
microempresa sujetos al Rgimen Laboral Especial creado por la Ley N
28015 se mantienen en dicho rgimen hasta el 4 de julio del 2013,
luego del cual ingresarn al Rgimen Laboral General (Vase cuadro n
1).
En vista de ello, los 23,739 microempresarios que se haban
amparado bajo el rgimen especial de la Ley N 28015 es decir, que se
haban acogido como microempresa entre julio del 2003 y septiembre
del 2008, se encontraban alarmados dado que las autoridades
responsables en la materia sealaban que no habra prrroga para dicho
Rgimen Laboral Especial, por lo que de manera indefectible a partir
del 5 de julio del 2013 deban ingresar al Rgimen Laboral General,
es decir, su costo laboral se vera notoriamente incrementado.
Sin embargo mediante la Ley N 30056, publicada el 02 de julio
del 2013, se establece una prrroga por 3 aos adicionales, adems de
establecer que los conductores y trabajadores pueden acordar por
escrito y siguiendo la formalidad establecida, durante dicha
prrroga, acogerse al rgimen laboral regulado por el Decreto
Legislativo N 1086, publicado el 28 de junio del 2008, que es un
rgimen laboral especial permanente (vase el cuadro n 2).
Por ltimo, la Ley N 30056, materia de comentario, ha realizado
relevantes modificaciones al rgimen laboral de las MYPES, que sern
de aplicacin para los nuevas micro y pequeas empresas que se
registren a partir de la entrada en vigencia de la Ley N 30056.
Modificacin de la denominacin del Decreto Supremo N
0072008TRMediante el artculo 10 de la Ley N 30056 se modifica la
denominacin Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la
Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea
Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado mediante
Decreto Supremo 0072008TR, por la siguiente: Texto nico Ordenado de
la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial.
Caractersticas de las micro, pequeas y medianas empresas
Otra de las modificaciones que incorpora la Ley N 30056 es la
inclusin de una nueva categora empresarial, que es la mediana
empresa que si bien no goza de beneficios laborales, dado que con
su incorporacin se busca impulsar la (re)organizacin
empresarial.
En ese sentido, todas las micro, pequeas y medianas debern
determinar la categora empresarial que les corresponde en funcin de
sus niveles de ventas anuales:
Microempresa: ventas anuales hasta el monto mximo de 150
Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequea empresa: ventas
anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto mximo de 1700
Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Mediana empresa: ventas
anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto mximo de 2300
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Asimismo, se ha establecido que el incremento en el monto mximo
de ventas anuales sealado para la micro, pequea y mediana empresa
podr ser determinado por decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economa y Finanzas y el Ministro de la Produccin cada dos (2)
aos.
Debemos sealar que la nueva categora empresarial y el criterio
dispuesto para su clasificacin en funcin del nmero de ventas, se
entiende que ser aplicable para las nuevas MYPE que se registren
como tal a partir del 03 de julio del 2013, dado que la Tercera
Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30056 dispone lo
siguiente las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia
de la presente Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al
rgimen de las micro y pequeas empresas regulados en el Decreto
Legislativo 1086.
En ese sentido, el criterio de clasificacin en funcin del nmero
de ventas anuales no resulta aplicable para aquellas empresas
constituidas como MYPE desde el 01 de octubre del 2008 hasta el 02
de julio del 2013, siendo aplicable para las que se registren como
MYPE a partir del 03 de julio del 2013.
Naturaleza y permanencia en el rgimen de las MYPESMediante el
artculo 11 de la Ley N 30056, que modifica el artculo 42 del
Decreto Supremo N 0072008TR, se establece que la naturaleza del
Rgimen Laboral Especial es de carcter permanente y nicamente
aplicable a la micro y pequea empresa, por ende, a la categora
empresarial de mediana empresa se le aplica el rgimen laboral
general.Con relacin a la permanencia en el rgimen de las MYPE, la
Ley N 30056 realiza una modificacin sustancial respecto al perodo
de gracia que tendran las pequeas empresas que superen por 2 aos
consecutivos el nmero de ventas anuales. La norma establece que el
perodo de gracia sern 3 aos adicionales en el que las pequeas
empresas puedan estar bajo dicho rgimen laboral especial, conforme
el siguiente texto:
La microempresa que durante dos (2) aos calendario consecutivos
supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podr
conservar por un (1) ao calendario adicional el mismo rgimen
laboral. En el caso de las pequeas empresas, de superar durante dos
(2) aos consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente
Ley, podrn conservar durante tres (3) aos adicionales el mismo
rgimen laboral.
El tratamiento especial en la inspeccin de trabajoAsimismo, se
ha establecido que las empresas acogidas al rgimen de la micro
empresa establecido en el Decreto Legislativo N 1086 gozarn de un
tratamiento especial en la inspeccin del trabajo, en materiade
sanciones y de la fiscalizacin laboral, por el que ante la
verificacin de infracciones laborales leves detectadas podrn contar
con un plazo de subsanacin dentro del procedimiento inspectivo y
una actividad asesora que promueva la formalidad laboral. Eso
significa, que tendr opcin a subsanar dichas infracciones
laborales, y asimismo, contarn con una asesora por parte del
Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Respecto al plazo o la vigencia del tratamiento especial en
materia de inspeccin laboral, la norma ha dispuesto que ser por
tres (3) aos, desde el acogimiento al rgimen especial. En este
punto, la pregunta es la siguiente, los 3 aos establecidos sern en
funcin de la fecha en que se acoja como microempresa?, o sern 3 aos
contados desde la entrada en vigencia de la norma?, al respecto,
debemos esperar a lo que disponga el reglamento de la Ley N 30056
en referencia a dicho punto.
Qu sucede si las infracciones laborales son reiteradas?Sobre el
particular, se ha dispuesto que el tratamiento especial no resulte
aplicable en los siguientes supuestos:
a) Caso de reiterancia.b) Obligaciones laborales sustantivas.c)
Relativas a la proteccin de derechos fundamentales laborales.
Cul es la situacin laboral de las microempresas acogidas bajo la
Ley N 28015?De acuerdo a la Segunda Disposicin Complementaria
Transitoria de la Ley N 30056, se establece una prrroga de tres (3)
aos al rgimen laboral especial de la microempresa creado mediante
la Ley N 28015, lo que significa que continuarn con los beneficios
laborales de dicho rgimen especial hasta el 04 de julio del
2016.
Adems, se ha dispuesto que los trabajadores y conductores puedan
acordar por escrito, durante dicha prrroga, su acogimiento al
rgimen laboral regulado en el Decreto Legislativo N 1086, es decir,
acogerse al rgimen laboral especial de carcter permanente.
Asimismo, se ha establecido que dicho acuerdo debe presentarse ante
la autoridad administrativa de trabajo dentro del plazo de 30 das
de suscrito, sin embargo a la fecha (20.08.13) no se ha publicado
norma alguna que regule el procedimiento para presentar dicho
acuerdo de acogimiento al rgimen laboral especial permanente.
Las modificaciones se aplican para las MYPES registrabas bajo el
Decreto Ley N 1086?
Conforme a la Tercera Disposicin Complementaria Transitoria de
la Ley N 30056, las modificaciones establecidas por la presente ley
no seran de aplicacin para las empresas constituidas antes de la
entrada en vigencia de la Ley, dado que aquellas se rigen por los
requisitos de acogimiento al rgimen de las micro y pequeas empresas
regulados en el Decreto Legislativo N 1086.
En resumen: Se cambian los criterios de clasificacin para las
Micro, Pequeas y Medianas empresas de la siguiente manera: Las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden
acogerse al Nuevo RUS Decreto Legislativo 937, Ley del Nuevo Rgimen
nico Simplificado siempre que cumplan los requisitos establecidos
por dicha norma. Se transferir la administracin del Registro
Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE) pasando del
Ministerio de Trabajo (MINTRA) a la SUNAT Las microempresas que se
inscriban en el REMYPE gozarn de amnista en sanciones tributarias y
laborales durante los tres primeros aos contados a partir de su
inscripcin y siempre que cumplan con subsanar la infraccin. Las
empresas que se acogieron al rgimen de la microempresa establecido
en el D. Leg. N 1086, Ley de promocin de la competitividad,
formalizacin y desarrollo de la micro y pequea empresa y del acceso
al empleo decente, gozan de un tratamiento especial en materia de
inspeccin del trabajo por el plazo de 03 (tres) aos desde el
acogimiento al rgimen especial, especficamente en relacin con las
sanciones y fiscalizacin laboral. As, ante la verificacin de
infracciones laborales leves, debern contar con un plazo de
subsanacin dentro del procedimiento inspectivo. El rgimen laboral
especial establecido mediante el D. Leg. N 1086 es ahora de
naturaleza permanente. El rgimen laboral especial de la
microempresa creado mediante la Ley N 28015, Ley de Promocin y
Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, se prorrogar por 03
(tres) aos. Sin perjuicio de ello, las microempresas, trabajadores
y conductores pueden acordar por escrito, durante el tiempo de
dicha prrroga, que se acogern al rgimen laboral regulado en el D.
Leg. N 1086. El acuerdo deber presentarse ante la Autoridad
Administrativa dentro de los 30 (treinta) das de suscrito. El TUO
de la Ley de Promocin de la MYPE que fuera aprobado por Decreto
Supremo 007-2008-TR, a partir de esta norma se denominar Texto nico
Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al
Crecimiento Empresarial La microempresa que durante 02 (dos) aos
calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido (150
UIT por ao), podr conservar por 01 (un) ao calendario adicional el
mismo rgimen laboral. La pequea empresa que durante 02 (dos) aos
calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido
(1,700 UIT), podr conservar por 03 (tres) aos calendarios
adicionales el mismo rgimen laboral.Sobre este punto, cabe recordar
que en el ao 2003 se public la Ley N 28015, Ley de Formalizacin y
Promocin de la Micro y Pequea Empresa. Esta norma estuvo vigente
hasta el 30 de setiembre de 2008. A partir del 01 de octubre de
2008 entro en vigencia el Decreto Legislativo N 1086, Ley de
Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la
Micro y Pequea Empresa y de acceso al empleo decente. Esta norma y
sus modificaciones (recopiladas en el Decreto Supremo N
007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la
Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea
Empresa y del Acceso al Empleo Decente) son las que se encuentran
vigentes a la fecha, y que han sido modificadas por la Ley N
30056.