Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora
General de la RepblicaLEY N27785
DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL
2001(*) De conformidad con laNovena Disposicin Complementaria y
Final de la Ley N 28880, publicada el09 septiembre 2006, se
exoneraa la Contralora General de la Repblica de las normas de
austeridad referidas a la contratacin de personal, exclusivamente
para la ejecucin de acciones de control preventivo y concurrente
respecto de las licitaciones y concursos relacionados con las obras
que se ejecuten en cumplimiento de la citada Ley, dando cuenta a la
Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso
de la Repblica.CONCORDANCIAS: R. N 200-2009-CG (TUO del ROF y
modifican el Cuadro para Asignacin de Personal de la Contralora
General) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR
CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: EL
CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY ORGNICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA
REPBLICATTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IALCANCE, OBJETO Y
MBITO DE APLICACIN DE LA LEY Artculo 1.- Alcance de la ley La
presente Ley establece las normas que regulan el mbito,
organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de
Control y de la Contralora General de la Repblica como ente tcnico
rector de dicho Sistema. Cuando en ella se mencione los vocablos
Sistema, Contralora General y Ley, se entendern referidos al
Sistema Nacional de Control, a la Contralora General de la Repblica
y a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la
Contralora General de la Repblica, respectivamente. Artculo 2.-
Objeto de la ley Es objeto de la Ley propender al apropiado,
oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para
prevenir y verificar, mediante la aplicacin de principios, sistemas
y procedimientos tcnicos, la correcta, eficiente y transparente
utilizacin y gestin de los recursos y bienes del Estado, el
desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las
autoridades, funcionarios y servidores pblicos, as como el
cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones
sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el
mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la
Nacin.
CONCORDANCIA: R. N 180-2002-CG-Directiva Artculo 3.- mbito de
aplicacin Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que
emita la Contralora General son aplicables a todas las entidades
sujetas a control por el Sistema, independientemente del rgimen
legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Dichas
entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se
designan con el nombre genrico de entidades, son las siguientes: a)
El Gobierno Central, sus entidades y rganos que, bajo cualquier
denominacin, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las
Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, y sus respectivas
instituciones.CONCORDANCIA: R. N 046-2008-CG b) Los Gobiernos
Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a
los mismos, por los recursos y bienes materia de su participacin
accionaria.CONCORDANCIA: R. N 046-2008-CG c) Las unidades
administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del
Ministerio Pblico.CONCORDANCIA: R. N 046-2008-CG d) Los Organismos
Autnomos creados por la Constitucin Poltica del Estado y por ley, e
instituciones y personas de derecho pblico.CONCORDANCIA: R. N
046-2008-CG e) Los organismos reguladores de los servicios pblicos
y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los
compromisos de inversin provenientes de contratos de
privatizacin.CONCORDANCIA: R. N 046-2008-CG f) Las empresas del
Estado, as como aquellas empresas en las que ste participe en el
accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por
los recursos y bienes materia de dicha participacin.CONCORDANCIA:
R. N 046-2008-CG R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 3 (mbito de aplicacin
del Reglamento) g) Las entidades privadas, las entidades no
gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por
los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. En
estos casos, la entidad sujeta a control, deber prever los
mecanismos necesarios que permitan el control detallado por parte
del Sistema.
CONCORDANCIAS: R. N 443-2003-CG, Art. 2 Ley N 28716, Art.2 (Ley
de Control Interno de las Entidades del Estado) Ley N 28716,
Segunda y Tercera Disp.Trans.Comp.y Final COMUNICADO OFICIAL N
05-2008-CG (Aplicacin de lo dispuesto en el Artculo 4 de la Ley N
27785) R. N 447-2008-CG (Directiva N 012-2008-CG-PL) Lineamientos
de Poltica para la formulacin de los planes de control de los
rganos del Sistema Nacional de Control ao 2009 y Directiva para la
Formulacin y Evaluacin del Plan Anual de Control de los rganos de
Control Institucional para el ao 2009 R. 459-2008-CG (Anexo), Art.
3 (mbito de aplicacin del Reglamento) R.M. N 545-2009-PCM, Art. 3
Ley N 29555, Art. 2 (Ley que implementa la incorporacin progresiva
de las plazas y presupuesto de los rganos de Control Institucional
a la Contralora General de la Repblica) D.S.N 023-2011-PCM
(Reglamento de la N 29622), Art. 3 Artculo 4.- Control de recursos
y bienes del Estado fuera del mbito del sistema Las entidades que,
en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado,
incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras
cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o
internacionales no sujetas a control, se encuentran obligadas a
informar a la Contralora General, sobre la inversin y sus
resultados, derivados de la evaluacin permanente que debe
practicarse sobre tales recursos. Dichos recursos y bienes sern
administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o
condicin de su asignacin, para cuyo efecto se utilizarn registros
y/o cuentas especiales que permitan su anlisis especfico, asimismo,
en sus convenios o contratos se establecer la obligacin de exhibir
dichos registros ante la Contralora General, cuando sta lo
requiera. Los rganos del Sistema debern prever los mecanismos
necesarios que permitan un control detallado, pudiendo disponer las
acciones de verificacin que correspondan.CONCORDANCIA: COMUNICADO
OFICIAL N 05-2008-CG (Aplicacin de lo dispuesto en el Artculo 4 de
la Ley N 27785) Artculo 5.- Especialidad de la norma Las
disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contralora
General en uso de sus atribuciones como ente tcnico rector del
Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las
que, en oposicin o menoscabo de stas, puedan dictarse por las
entidades.CAPTULO IICONTROL GUBERNAMENTAL Artculo 6.- Concepto El
control gubernamental consiste en la supervisin, vigilancia y
verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en
atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, as como
del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de
poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin,
gerencia y control, con fines de su mejoramiento a travs de la
adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El
control gubernamental es interno y externo y su desarrollo
constituye un proceso integral y permanente.
CONCORDANCIAS: R. N 528-2005-CG (Aprueban Directiva "Ejercicio
del Control Preventivo por los rganos de Control Institucional") R.
N 369-2007-CG (Aprueban Directiva Autorizacin previa a la ejecucin
y al pago de presupuestos adicionales de obra) R. 459-2008-CG
(Anexo), Art. 7 (Objetivo del OCI) Artculo 7.- Control Interno El
control interno comprende las acciones de cautela previa, simultnea
y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a control,
con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y
operaciones se efecte correcta y eficientemente. Su ejercicio es
previo, simultneo y posterior. El control interno previo y
simultneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y
servidores pblicos de las entidades como responsabilidad propia de
las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas
que rigen las actividades de la organizacin y los procedimientos
establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones
institucionales, los que contienen las polticas y mtodos de
autorizacin, registro, verificacin, evaluacin, seguridad y
proteccin. El control interno posterior es ejercido por los
responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en
funcin del cumplimiento de las disposiciones establecidas, as como
por el rgano de control institucional segn sus planes y programas
anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del
uso de los recursos y bienes del Estado, as como la gestin y
ejecucin llevadas a cabo, en relacin con las metas trazadas y
resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad
fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control
interno para la evaluacin de la gestin y el efectivo ejercicio de
la rendicin de cuentas, propendiendo a que ste contribuya con el
logro de la misin y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular
de la entidad est obligado a definir las polticas institucionales
en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que sern
objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley.
CONCORDANCIAS: D.S.N 002-2006-MIMDES, Art. 22 Ley N 28716, Art.1
, Art. 5 y Tercera Disp.Comp. y Final (Ley de Control Interno de
las Entidades del Estado) D.S. N040-2006-EF, Art. 13 D.S. N
009-2007-JUS, Art. 16, inc.a) R.C. N 332-2007-CG, num. 4, inc.
4.1.2 (Rendicin de Cuentas de los Titulares de las Entidades) R. N
369-2007-CG (Aprueban Directiva Autorizacin previa a la ejecucin y
al pago de presupuestos adicionales de obra) D.S. N 001-2008-DE,
Art. 24 (ROF del Ministerio de Defensa) R. 459-2008-CG (Anexo),
Arts. 5, inc. b), 7 y 20, inc. a) Artculo 8.- Control Externo Se
entiende por control externo el conjunto de polticas, normas,
mtodos y procedimientos tcnicos, que compete aplicar a la
Contralora General u otro rgano del Sistema por encargo o
designacin de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar
la gestin, la captacin y el uso de los recursos y bienes del
Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control
con carcter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de
supervisin y vigilancia, el control externo podr ser preventivo o
simultneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o
por normativa expresa, sin que en ningn caso conlleve injerencia en
los procesos de direccin y gerencia a cargo de la administracin de
la entidad, o interferencia en el control posterior que
corresponda. Para su ejercicio, se aplicarn sistemas de control de
legalidad, de gestin, financiero, de resultados, de evaluacin de
control interno u otros que sean tiles en funcin a las
caractersticas de la entidad y la materia de control, pudiendo
realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podr llevarse
a cabo inspecciones y verificaciones, as como las diligencias,
estudios e investigaciones necesarias para fines de control.
CONCORDANCIAS: R. N 528-2005-CG (Aprueban Directiva "Ejercicio
del Control Preventivo por los rganos de Control Institucional")
D.S.N 002-2006-MIMDES, Art. 22 R.N 063-2007-CG, Art. 4 D.S. N
009-2007-JUS, Art. 16, inc.a) D.S. N 001-2008-DE, Art. 24 (ROF del
Ministerio de Defensa) D.LEG. N 1063, Art. 10, Tercer prrafo R.
459-2008-CG (Anexo), Arts. 5, inc. b), 7 y 20, inc. a) Artculo 9.-
Principios del control gubernamental Son principios que rigen el
ejercicio del control gubernamental: a) La universalidad, entendida
como la potestad de los rganos de control para efectuar, con
arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las
actividades de la respectiva entidad, as como de todos sus
funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarqua. b) El
carcter integral, en virtud del cual el ejercicio del control
consta de un conjunto de acciones y tcnicas orientadas a evaluar,
de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de
examen en la entidad y sus beneficios econmicos y/o sociales
obtenidos, en relacin con el gasto generado, las metas cualitativas
y cuantitativas establecidas, su vinculacin con polticas
gubernamentales, variables exgenas no previsibles o controlables e
ndices histricos de eficiencia. c) La autonoma funcional, expresada
en la potestad de los rganos de control para organizarse y ejercer
sus funciones con independencia tcnica y libre de influencias.
Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor pblico, ni
terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de
sus funciones y atribuciones de control. d) El carcter permanente,
que define la naturaleza continua y perdurable del control como
instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la
entidad. e) El carcter tcnico y especializado del control, como
sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad,
consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la
necesidad de efectuar el control en funcin de la naturaleza de la
entidad en la que se incide.CONCORDANCIAS: Ley N 29555, 3ra.
Disp.Complem (Ley que implementa la incorporacin progresiva de las
plazas y presupuesto de los rganos de Control Institucional a la
Contralora General de la Repblica) f) La legalidad, que supone la
plena sujecin del proceso de control a la normativa constitucional,
legal y reglamentaria aplicable a su actuacin. g) El debido proceso
de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los
derechos de las entidades y personas, as como de las reglas y
requisitos establecidos. h) La eficiencia, eficacia y economa, a
travs de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con
un nivel apropiado de calidad y ptima utilizacin de recursos. i) La
oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a
cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para
cumplir su cometido. j) La objetividad, en razn de la cual las
acciones de control se realizan sobre la base de una debida e
imparcial evaluacin de fundamentos de hecho y de derecho, evitando
apreciaciones subjetivas. k) La materialidad, que implica la
potestad del control para concentrar su actuacin en las
transacciones y operaciones de mayor significacin econmica o
relevancia en la entidad examinada. I) El carcter selectivo del
control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades,
sus rganos y actividades crticas de los mismos, que denoten mayor
riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa. II)
La presuncin de licitud, segn la cual, salvo prueba en contrario,
se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las
entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y
administrativas pertinentes. m) El acceso a la informacin, referido
a la potestad de los rganos de control de requerir, conocer y
examinar toda la informacin y documentacin sobre las operaciones de
la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su funcin. n) La
reserva, por cuyo mrito se encuentra prohibido que durante la
ejecucin del control se revele informacin que pueda causar dao a la
entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este
ltimo. o) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la
entidad al efectuar una accin de control. p) La publicidad,
consistente en la difusin oportuna de los resultados de las
acciones de control u otras realizadas por los rganos de control,
mediante los mecanismos que la Contralora General considere
pertinentes. q) La participacin ciudadana, que permita la
contribucin de la ciudadana en el ejercicio del control
gubernamental.CONCORDANCIA: R.C. N 155-2006-CG (Aprueban Directiva
que establece el Procedimiento de Veedura Ciudadana en las
Entidades) r) La flexibilidad, segn la cual, al realizarse el
control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas
propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisin no incida
en la validez de la operacin objeto de la verificacin, ni
determinen aspectos relevantes en la decisin final. Los citados
principios son de observancia obligatoria por los rganos de control
y pueden ser ampliados o modificados por la Contralora General, a
quien compete su interpretacin.CONCORDANCIAS: R.C. N 332-2007-CG,
num. 4, inc. 4.2.4 (Rendicin de Cuentas de los Titulares de las
Entidades) R. N 447-2008-CG (Directiva N 012-2008-CG-PL)
Lineamientos de Poltica para la formulacin de los planes de control
de los rganos del Sistema Nacional de Control ao 2009 y Directiva
para la Formulacin y Evaluacin del Plan Anual de Control de los
rganos de Control Institucional para el ao 2009 R. 459-2008-CG
(Anexo), Art. 4 (Principios que rigen la actuacin de los rganos de
Control Institucional) D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la N
29622), Art. 4 Artculo 10.- Accin de control La accin de control es
la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal tcnico
de sus rganos conformantes, mediante la aplicacin de las normas,
procedimientos y principios que regulan el control gubernamental,
efecta la verificacin y evaluacin, objetiva y sistemtica, de los
actos y resultados producidos por la entidad en la gestin y
ejecucin de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Las
acciones de control se realizan con sujecin al Plan Nacional de
Control y a los planes aprobados para cada rgano del Sistema de
acuerdo a su programacin de actividades y requerimientos de la
Contralora General. Dichos planes debern contar con la
correspondiente asignacin de recursos presupuestales para su
ejecucin, aprobada por el Titular de la entidad, encontrndose
protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de las
acciones de control se emitirn los informes correspondientes, los
mismos que se formularn para el mejoramiento de la gestin de la
entidad, incluyendo el sealamiento de responsabilidades que, en su
caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al
Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como
presunto responsable civil y/o penal. Artculo 11.-
Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control Las
acciones de control que efecten los rganos del Sistema no sern
concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido
en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y
aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo
en los casos justificados sealados en las normas reglamentarias.
Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades,
sean stas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal,
las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a
Ley, adoptarn inmediatamente las acciones para el deslinde de la
responsabilidad administrativa funcional y aplicacin de la
respectiva sancin, e iniciarn, ante el fuero respectivo, aquellas
de orden legal que consecuentemente correspondan a la
responsabilidad sealada. Las sanciones se imponen por el Titular de
la entidad y, respecto de ste en su caso, por el organismo o sector
jerrquico superior o el llamado por ley.(*)(*) Artculo modificado
por elArtculo 2 de la Ley N 29622, publicada el07 diciembre 2010,
que entr en vigenciaen un plazo de ciento veinte (120) das a partir
del da siguiente de su publicacin,cuyo texto es el siguiente:
Artculo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de
control Para la determinacin de responsabilidades derivadas de la
accin de control, deber brindarse a las personas comprendidas en el
procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o
aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan
considerado, salvo en los casos justificados sealados en las normas
reglamentarias. Cuando se identifique responsabilidad
administrativa funcional, la Contralora General adoptar las
acciones para la determinacin de responsabilidad y la imposicin de
la respectiva sancin, conforme a las atribuciones establecidas en
la presente Ley. Por otro lado, de identificarse responsabilidades
de tipo civil o penal, las autoridades competentes, de acuerdo a
ley, iniciarn ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden
legal que correspondan a dichas responsabilidades. En el caso de
responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del rgano de
Auditora Interna comunicar sobre las responsabilidades
simultneamente al procurador pblico para que este ltimo accione
cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar
inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades. La
ejecucin de las sanciones por responsabilidad administrativa
funcional impuestas por la Contralora General o el Tribunal
Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio
cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo mximo
de cuarenta y cinco (45) das calendario, bajo responsabilidad del
mismo.CONCORDANCIAS: R.M. N 0773-2005-ED (Directiva N
212-2005-ME-SG), Art. 10 D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la N
29622), Art. 12TTULO IISISTEMA NACIONAL DE CONTROLCAPTULO ICONCEPTO
Y CONFORMACIN DEL SISTEMA Artculo 12.- Definicin El Sistema
Nacional de Control es el conjunto de rganos de control, normas,
mtodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente,
destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuacin comprende todas
las actividades y acciones en los campos administrativo,
presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al
personal que presta servicios en ellas, independientemente del
rgimen que las regule. Artculo 13.- Conformacin El Sistema est
conformado por los siguientes rganos de control: a) La Contralora
General, como ente tcnico rector. b) Todas las unidades orgnicas
responsables de la funcin de control gubernamental de las entidades
que se mencionan en el Artculo 3 de la presente Ley, sean stas de
carcter sectorial, regional, institucional o se regulen por
cualquier otro ordenamiento organizacional.CONCORDANCIAS: R.
459-2008-CG (Anexo), Art. 3 (mbito de aplicacin del Reglamento) c)
Las sociedades de auditora externa independientes, cuando son
designadas por la Contralora General y contratadas, durante un
perodo determinado, para realizar servicios de auditora en las
entidades: econmica, financiera, de sistemas informticos, de medio
ambiente y otros.
CONCORDANCIAS: D.S. N040-2006-EF, Art. 10 R. N 063-2007-CG, Art.
3 Artculo 14.- Regulacin del control El ejercicio del control
gubernamental por el Sistema en las entidades, se efecta bajo la
autoridad normativa y funcional de la Contralora General, la que
establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tcnicos
correspondientes a su proceso, en funcin a la naturaleza y/o
especializacin de dichas entidades, las modalidades de control
aplicables y los objetivos trazados para su ejecucin. Dicha
regulacin permitir la evaluacin, por los rganos de control, de la
gestin de las entidades y sus resultados. La Contralora General, en
su calidad de ente tcnico rector, organiza y desarrolla el control
gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se
expresa con la presencia y accionar de los rganos a que se refiere
el literal b) del artculo precedente en cada una de las entidades
pblicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su
funcin con independencia tcnica.
CONCORDANCIAS: R. N 114-2003-CG R. N 370-2004-CG R. N
528-2005-CG R. N 562-2005-CG R. N 563-2005-CG R. N 532-2005-CG Ley
N 28716, Art.10 Comunicado Oficial N 05-2007-CG R.N 177-2007-CG R.
N 337-2007-CG R. N 371-2007-CG R. N 027-2008-CG R. N
391-2008-CG(Aprueban Modelo de Categorizacin de Entidades para
establecer niveles remunerativos de Jefes de los rganos de Control
Institucional de las Entidades bajo el mbito del Sistema Nacional
de Control) R. N 447-2008-CG (Directiva N 012-2008-CG-PL)
Lineamientos de Poltica para la formulacin de los planes de control
de los rganos del Sistema Nacional de Control ao 2009 y Directiva
para la Formulacin y Evaluacin del Plan Anual de Control de los
rganos de Control Institucional para el ao 2009 R. N 470-2008-CG
(Aprueban la Gua de Auditora Ambiental Gubernamental y sus primeros
tres apndices)CAPTULO IIATRIBUCIONES DEL SISTEMA Artculo 15.-
Atribuciones del sistema Son atribuciones del Sistema: a) Efectuar
la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y
utilizacin de los recursos y bienes del Estado, el cual tambin
comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones
sujetas a control en la ejecucin de los lineamientos para una mejor
gestin de las finanzas pblicas, con prudencia y transparencia
fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, as como
de la ejecucin de los presupuestos del Sector Pblico y de las
operaciones de la deuda pblica. b) Formular oportunamente
recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las
entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus
recursos, as como los procedimientos y operaciones que emplean en
su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de
gestin y de control interno. c) Impulsar la modernizacin y el
mejoramiento de la gestin pblica, a travs de la optimizacin de los
sistemas de gestin y ejerciendo el control gubernamental con
especial nfasis en las reas crticas sensibles a actos de corrupcin
administrativa. d) Propugnar la capacitacin permanente de los
funcionarios y servidores pblicos en materias de administracin y
control gubernamental. Los objetivos de la capacitacin estarn
orientados a consolidar, actualizar y especializar su formacin
tcnica, profesional y tica. Para dicho efecto, la Contralora
General, a travs de la Escuela Nacional de Control, o mediante
Convenios celebrados con entidades pblicas o privadas ejerce un rol
tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza.
Los titulares de las entidades estn obligados a disponer que el
personal que labora en los sistemas administrativos participe en
los eventos de capacitacin que organiza la Escuela Nacional de
Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada
dos aos dicha participacin. Dicha obligacin se hace extensiva a las
Sociedades de Auditora que forman parte del Sistema, respecto al
personal que empleen para el desarrollo de las auditoras
externas.CONCORDANCIA: R. N 063-2007-CG, Art. 25 e) Exigir a los
funcionarios y servidores pblicos la plena responsabilidad por sus
actos en la funcin que desempean, identificando el tipo de
responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o
penal y recomendando la adopcin de las acciones preventivas y
correctivas necesarias para su implementacin. Para la adecuada
identificacin de la responsabilidad en que hubieren incurrido
funcionarios y servidores pblicos, se deber tener en cuenta cuando
menos las pautas de: identificacin del deber incumplido, reserva,
presuncin de licitud, relacin causal, las cuales sern desarrolladas
por la Contralora General. f) Emitir, como resultado de las
acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el
debido sustento tcnico y legal, constituyendo prueba
pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o
legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que
los informes generados de una accin de control cuenten con la
participacin del Ministerio Pblico y/o la Polica Nacional, no
corresponder abrir investigacin policial o indagatoria previa, as
como solicitar u ordenar de oficio la actuacin de pericias
contables. g) Brindar apoyo tcnico al Procurador Pblico o al
representante legal de la entidad, en los casos en que deban
iniciarse acciones judiciales derivadas de una accin de control,
prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando
la documentacin probatoria de la responsabilidad incurrida. Los
diversos rganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que
expresamente les seala esta Ley y sus normas reglamentarias.CAPTULO
IIIRGANOS DEL SISTEMA Artculo 16.- Contralora General La Contralora
General es el ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control,
dotado de autonoma administrativa, funcional, econmica y
financiera, que tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia
y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades, la
promocin de valores y la responsabilidad de los funcionarios y
servidores pblicos, as como, contribuir con los Poderes del Estado
en la toma de decisiones y con la ciudadana para su adecuada
participacin en el control social. No puede ejercer atribuciones o
funciones distintas a las establecidas en la Constitucin Poltica,
en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas tcnicas
especializadas que emita en uso de sus atribuciones.
CONCORDANCIAS: R. N 549-2005-CG (Aprueban Directiva Estructura y
Contenido del Informe Anual Emitido por los Jefes de los rganos de
Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo
Municipal) R. N 273-2007-CG (Aprueban Directiva sobre el
Funcionamiento de las Brigadas Ciudadanas de la Contralora General
de la Repblica Brigada CGR R. N 222-2010-CG (Aprueban Directiva
Disposiciones para el Uso del Sistema Paracas y registro de
informacin para los jefes de los rganos de Control Institucional)
Artculo 17.- rgano de Auditora Interna Las entidades comprendidas
en los incisos a), b), c) y d) del Artculo 3 de la presente Ley, as
como las empresas en las que el Estado tenga una participacin
accionaria total o mayoritaria, tendrn necesariamente un rgano de
Auditora Interna ubicado en el mayor nivel jerrquico de la
estructura de la entidad, el cual constituye la unidad
especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental
en la entidad.CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 3 (mbito
de aplicacin del Reglamento) El Titular de la entidad tiene la
obligacin de cautelar la adecuada implementacin del rgano de
Auditora Interna y la asignacin de recursos suficientes para la
normal ejecucin de sus actividades de control. El citado rgano
mantiene una relacin funcional con la Contralora General,
efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y polticas
que para tal efecto establezca el Organismo Superior de
Control.CONCORDANCIAS: Ley N 28716, Tercera Disp.Comp. y Final (Ley
de Control Interno de las Entidades del Estado) Comunicado Oficial
N 05-2007-CG COMUNICADO OFICIAL N 03-2008-CG (Fortalecimiento de
los rganos de control institucional y la encargatura de su
jefatura) R. N 391-2008-CG(Aprueban Modelo de Categorizacin de
Entidades para establecer niveles remunerativos de Jefes de los
rganos de Control Institucional de las Entidades bajo el mbito del
Sistema Nacional de Control) Artculo 18.- Vinculacin del Jefe del
rgano de Auditora Interna con la Contralora General El Jefe del
rgano de Auditora Interna mantiene una vinculacin de dependencia
funcional y administrativa con la Contralora General, en su
condicin de ente tcnico rector del Sistema, sujetndose a sus
lineamientos y disposiciones. En el desempeo de sus labores, acta
con independencia tcnica dentro del mbito de su
competencia.CONCORDANCIAS: R. N 114-2003-CG, Arts. 15 y 16 R.
459-2008-CG (Anexo), Art. 15 (Conduccin del OCI) Artculo 19.-
Designacin y separacin del Jefe del rgano de Auditora Interna La
designacin y separacin definitiva de los Jefes de los rganos de
Auditora Interna, se efecta por la Contralora General de acuerdo a
los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones
que establecer para el efecto. Las entidades sujetas a control
proporcionarn personal, recursos y los medios necesarios para el
ejercicio de la funcin de control en dichas entidades, de acuerdo
con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contralora
General.(*)
(*) Artculo modificado por elArtculo nico de la Ley N 28557,
publicada el28 Junio 2005, cuyo texto es el siguiente: Artculo 19.-
Designacin y separacin del Jefe del rgano de Auditora Interna La
Contralora General, aplicando el principio de carcter tcnico y
especializado del control, nombra mediante concurso pblico de
mritos a los Jefes de los rganos de Auditora Interna, y hasta un
veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designacin directa
del personal profesional de la Contralora General. Los Jefes de los
rganos de Auditora Interna pueden ser trasladados a otra plaza por
necesidad del servicio. La Contralora General regula la separacin
definitiva del Jefe del rgano de Auditoria Interna de acuerdo a las
causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para
tal efecto, atendiendo al rgimen laboral prescrito en el artculo
36. Las entidades sujetas a control proporcionarn personal,
recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la funcin de
control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que
sobre el particular dicte la Contralora General."CONCORDANCIAS: R.
459-2008-CG (Anexo), Arts. 24 y 37 Artculo 20.- Sociedades de
auditora Las sociedades de auditora, para efectos de esta Ley, son
las personas jurdicas calificadas e independientes en la realizacin
de labores de control posterior externo, que son designadas por la
Contralora General, previo Concurso Pblico de Mritos, y contratadas
por las entidades para examinar las actividades y operaciones de
las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados
financieros, as como evaluar la gestin, captacin y uso de los
recursos asignados. El proceso de designacin y contratacin de las
sociedades de auditora, el seguimiento y evaluacin de informes, las
responsabilidades, as como su registro, es regulado por la
Contralora General.CONCORDANCIAS: R.CONTRALORIA N 140-2003-CG
(REGLAMENTO) R. CONTRALORA N 178-2005-CG (Designansociedades para
efectuar auditoras y exmenes especiales a diversas entidades
pblicas) R. CONTRALORA N 010-2006-CG (Designan sociedades de
auditora encargadas de realizar auditoras a los estados
financieros, informacin presupuestaria y examen especial
correspondiente a 45 entidades) R.CONTRALORIA N 063-2007-CG, Art.
1, Art. 3 R. N 119-2008-CG (Autorizan publicacin y difusin de
inscripcin y renovacin de inscripcin de sociedades de auditora en
el Registro de Sociedades calificadas para la designacin y
contratacin de servicios de auditora que requieran las entidades
sujetas a control) R. N 287-2008-CG (Designan sociedades de
auditora para realizar auditoras a los estados financieros y examen
especial a la informacin presupuestal de diversas entidades) R. N
087-2009-CG (Autorizan publicacin de la relacin de sociedades
inscritas en el Registro de Sociedades calificadas para la
designacin y contratacin de servicios de auditora que requieran las
entidades sujetas a control) Artculo 21.- Ejercicio funcional Los
rganos del Sistema ejercen su funcin de control gubernamental con
arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que
emite la Contralora General para normar sus actividades,
obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de
supervisin permanente por el ente tcnico rector del Sistema.
CONCORDANCIAS: R. N 029-2003-CG R.N 193-2003-CG (DIRECTIVA N
002-2003-CG-SE) R.C. N 278-2005-CG R. N 549-2005-CG (Aprueban
Directiva Estructura y Contenido del Informe Anual Emitido por los
Jefes de los rganos de Control Regional y Local ante el Consejo
Regional o Concejo Municipal) R. N 046-2008-CG (Aprueban Directiva
Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y registro de
informacin para los Jefes de Control Institucional ) R. N
222-2010-CG (Aprueban Directiva Disposiciones para el Uso del
Sistema Paracas y registro de informacin para los jefes de los
rganos de Control Institucional)TTULO IIICONTRALORA GENERAL DE LA
REPBLICACAPTULO IATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL Artculo 22.-
Atribuciones Son atribuciones de la Contralora General, las
siguientes: a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a
los registros, documentos e informacin de las entidades, aun cuando
sean secretos; as como requerir informacin a particulares que
mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y
cuando no violen la libertad individual.CONCORDANCIA: R.C. N
332-2007-CG, num. 4, inc. 4.1.1 (Rendicin de Cuentas de los
Titulares de las Entidades) b) Ordenar que los rganos del Sistema
realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o
ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los
actos de las entidades. c) Supervisar y garantizar el cumplimiento
de las recomendaciones que se deriven de los informes de control
emanados de cualquiera de los rganos del Sistema.
CONCORDANCIAS: R. N 563-2005-CG (Establecen criterios para la
determinacin de la situacin actual de las recomendaciones
registradas en el Sistema de Informacin del Proceso de la Accin
Correctiva - INFOPRAC) d) Disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Pblico de
la Contralora General o el Procurador del Sector o el representante
legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucin
directa de una accin de control se encuentre dao econmico o
presuncin de ilcito penal. "Asimismo, ejerce la potestad para
sancionar a los funcionarios o servidores pblicos que cometan
infracciones contra la administracin referidas en el subcaptulo II
sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad
administrativa funcional.(*)(*) Prrafo incorporado por elArtculo 3
de la Ley N 29622, publicada el07 diciembre 2010, que entr en
vigenciaen un plazo de ciento veinte (120) das a partir del da
siguiente de su publicacin. e) Normar y velar por la adecuada
implantacin de los rganos de Auditora Interna, requiriendo a las
entidades el fortalecimiento de dichos rganos con personal
calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento
de sus fines. f) Presentar anualmente al Congreso de la Repblica el
Informe de Evaluacin a la Cuenta General de la Repblica, para cuya
formulacin la Contralora General dictar las disposiciones
pertinentes. g) Absolver consultas, emitir pronunciamientos
institucionales e interpretar la normativa del control
gubernamental con carcter vinculante, y de ser el caso, orientador.
Asimismo establecer mecanismos de orientacin para los sujetos de
control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e
incompatibilidades previstos en la normativa de control.
CONCORDANCIAS: R.C. N 074-2006-CG ( Opiniones legales que emita
Gerencia de Asesora Tcnico Legal tienen carcter vinculante para
todos los rganos del Sistema Nacional de Control) COMUNICADO N
010-2006-CG (Aplicacin de la Directiva N 012-2000-CG/OATJ-PRO
Autorizacin previa a la ejecucin y pago de presupuestos adicionales
de obra pblica) D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley N 29622)
Art. 4ta. Disp. Compl. Final h) Aprobar el Plan Nacional de Control
y los planes anuales de control de las entidades. i) Efectuar las
acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, as
como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la
Nacin, informando peridicamente a la Comisin competente del
Congreso de la Repblica.(*)(*) Inciso modificado por elArtculo nico
de la Ley N 28422, publicado el 17-12-2004, cuyo texto es el
siguiente: "i) Efectuar las acciones de control ambiental y sobre
los recursos naturales, as como sobre los bienes que constituyen el
Patrimonio Cultural de la Nacin, informando semestralmente sobre el
resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y
judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del
Congreso de la Repblica."CONCORDANCIAS: R. N 470-2008-CG (Aprueban
la Gua de Auditora Ambiental Gubernamental y sus primeros tres
apndices) D.U. N 001-2011 (Dictan disposiciones extraordinarias a
ser aplicadas durante el ao 2011, para facilitar la promocin de la
inversin privada en determinados proyectos de inversin,
asociaciones pblico privadas y concesin de obras pblicas de
infraestructura y de servicios pblicos por parte del Gobierno
Nacional) j) Emitir opinin previa vinculante sobre adquisiciones y
contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley
tengan el carcter de secreto militar o de orden interno exonerados
de Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa. k)
Otorgar autorizacin previa a la ejecucin y al pago de los
presupuestos adicionales de obra pblica, y de las mayores
prestaciones de supervisin en los casos distintos a los adicionales
de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento
respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. I)
Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras
garantas que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de
contrato, que en cualquier forma comprometa su crdito o capacidad
financiera, sea que se trate de negociaciones en el pas o en el
exterior.CONCORDANCIAS: Ley N 28423, Art. 19 D.S. N 052-2005-EF Ley
N 28654, Art. 4 R.D. N 03-2006-EF-75.01, Art. 5(Directiva que
regula el procedimiento para efectuar operaciones de cobertura de
riesgo del Gobierno Nacional") D.S. N 052-2006-EF (Aprueban
Operacin de Administracin de Deuda Pblica con Japan Peru Oil
Co.,Ltd-JAPECO) D.S. N 053-2006-EF (Aprueban otorgamiento de
garanta del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros)
D.S. N 070-2006-EF (Aprueban Programa de Conversin de Deuda de Per
frente a Espaa) D.S. N 072-2006-EF (Aprueban Operacin de
Administracin de Deuda) D.S. N113-2006-EF (Aprueban operacin de
endeudamiento externo con la CAF) Ley N 28928 , Art. 4 R.D. N
024-2006-EF-75.01, Art. 10, inc.10.3 D.LEG. N 1012, Art. 9, inc.
9.3, 2do. prrafo R. N 052-2010-CG (Aprueban Reglamento para la
Emisin del Informe Previo establecido por el literal l) del artculo
22 de la Ley N 27785) D.S.N 253-2010-EF (Aprueban operacin de
endeudamiento externo con el BIRF) II) Designar de manera
exclusiva, Sociedades de Auditora que se requieran, a travs de
Concurso Pblico de Mritos, para efectuar Auditoras en las
entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones
de designacin de Sociedades de Auditora que para el efecto se
emitan. m) Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y
servidores de las entidades para la ejecucin de actividades de
control gubernamental. n) Recibir y atender denuncias y sugerencias
de la ciudadana relacionadas con las funciones de la administracin
pblica, otorgndoles el trmite correspondiente sea en el mbito
interno, o derivndolas ante la autoridad competente; estando la
identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia
protegidos por el principio de reserva.CONCORDANCIAS: R. N
184-2011-CG (Aprueban Directiva Sistema Nacional de Atencin de
Denuncias) ) Promover la participacin ciudadana, mediante
audiencias pblicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con
el fin de coadyuvar en el control gubernamental.CONCORDANCIA: R.C.
N 155-2006-CG (Aprueban Directiva que establece el Procedimiento de
Veedura Ciudadana en las Entidades) o) Participar directamente y/o
en coordinacin con las entidades en los procesos judiciales,
administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de
los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre
recursos y bienes de ste. p) Recibir, registrar, examinar y
fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y
Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores pblicos
obligados de acuerdo a Ley. q) Verificar y supervisar el
cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores pblicos y otros, as
como de las referidas a la prohibicin de ejercer la facultad de
nombramiento de personal en el Sector Pblico en casos de nepotismo,
sin perjuicio de las funciones conferidas a los rganos de control.
r) Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio
pueda resultar til para el esclarecimiento de los hechos materia de
verificacin durante una accin de control, bajo los apremios legales
sealados para los testigos. s) Dictar las disposiciones necesarias
para articular los procesos de control con los Planes y Programas
Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su
cumplimiento, generando la informacin pertinente para emitir
recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo
sobre la administracin de los recursos del Estado, en funcin a las
metas previstas y las alcanzadas, as como brindar asistencia tcnica
al Congreso de la Repblica, en asuntos vinculados a su competencia
funcional.CONCORDANCISA: R. N 371-2007-CG R. N 447-2008-CG
(Directiva N 012-2008-CG-PL) Lineamientos de Poltica para la
formulacin de los planes de control de los rganos del Sistema
Nacional de Control ao 2009 y Directiva para la Formulacin y
Evaluacin del Plan Anual de Control de los rganos de Control
Institucional para el ao 2009 t) Emitir disposiciones y/o
procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones
contra la corrupcin administrativa, a travs del control
gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de
la gestin pblica, as como la adopcin de mecanismos de transparencia
e integridad al interior de las entidades, considerndose el
concurso de la ciudadana y organizaciones de la sociedad
civil.CONCORDANCIAS: R.C. N 155-2006-CG (Aprueban Directiva que
establece el Procedimiento de Veedura Ciudadana en las Entidades)
R.N 177-2007-CG u) Establecer los procedimientos para que los
titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el rgano
Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, as como de
los resultados de su gestin.CONCORDANCIA: R.C. N 332-2007-CG, num.
4, inc. 4.1.1 (Rendicin de Cuentas de los Titulares de las
Entidades) v) Asumir la defensa del personal de la Institucin a
cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en
acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor
funcional, aun cuando al momento de iniciarse la accin, el vnculo
laboral con el personal haya terminado. w) Establecer el
procedimiento selectivo de control sobre las entidades pblicas
beneficiarias por las mercancas donadas provenientes del
extranjero. x) Ejercer el control de desempeo de la ejecucin
presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas
sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al
Sistema. y) Regular el procedimiento, requisitos, plazos y
excepciones para el ejercicio del control previo externo a que
aluden los literales j), k) y I) del presente artculo, as como
otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la
normativa pertinente que contemple los principios que rigen el
control gubernamental. z) Celebrar Convenios de cooperacin
interinstitucional con entidades pblicas o privadas, nacionales o
extranjeras. Las atribuciones antes sealadas no son taxativas,
comprendiendo las dems que seale esta Ley y otros dispositivos
legales.CONCORDANCIAS: D.LEG. N 1063, Art. 10, Cuarto prrafo
Artculo 23.- Inaplicabilidad del arbitraje Las decisiones que emita
la Contralora General, en el ejercicio de las atribuciones de
autorizacin previa a la ejecucin y pago de presupuestos adicionales
de obra y a la aprobacin de mayores gastos de supervisin, no podr
ser objeto de arbitraje, en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 4 del Artculo 1 de la Ley N 26572, Ley General de
Arbitraje. Asimismo, tampoco se podr someter a arbitraje, las
controversias que versan sobre materias comprendidas en los
alcances de las atribuciones previstas en el literal k) del Artculo
22 de la Ley, las que no pueden ser sustradas al pronunciamiento
que compete a la Contralora General. Artculo 24.- Carcter y revisin
de oficio de los Informes de Control Los Informes de Control
emitidos por el Sistema constituyen actos de la administracin
interna de los rganos conformantes de ste, y pueden ser revisados
de oficio por la Contralora General, quien podr disponer su
reformulacin, cuando su elaboracin no se haya sujetado a la
normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar
las deficiencias, sin perjuicio de la adopcin de las medidas
correctivas que correspondan. Artculo 25.- Fiscalizacin por el
Poder Legislativo El Congreso de la Repblica fiscaliza la gestin de
la Contralora General.CAPTULO IIORGANIZACIN DE LA CONTRALORA
GENERAL Artculo 26.- Designacin del Contralor General El Contralor
General de la Repblica es designado por un perodo de siete aos, y
removido por el Congreso de la Repblica de acuerdo a la Constitucin
Poltica. El Contralor General de la Repblica est prohibido de
ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente
en la direccin y/o gestin de cualquier actividad pblica o privada,
excepto las de carcter docente. Artculo 27.- Jerarqua del Contralor
General El Contralor General de la Repblica es el funcionario de
mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos,
prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No
est sujeto a subordinacin, a autoridad o dependencia alguna, en
ejercicio de la funcin. En el ejercicio de sus funciones, slo puede
ser enjuiciado, previa autorizacin del Congreso de la Repblica.
Artculo 28.- Requisitos para ser Contralor General Son requisitos
para ser Contralor General de la Repblica: a) Ser peruano de
nacimiento. b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
c) Tener al tiempo de la designacin, no menos de 40 aos de edad. d)
Tener ttulo profesional universitario y estar habilitado por el
colegio profesional correspondiente. e) Tener un ejercicio
profesional no menor a 10 aos. f) Tener conducta intachable y
reconocida solvencia e idoneidad moral. Artculo 29.- Impedimentos
para ser Contralor General. Son impedimentos para ser Contralor
General de la Repblica: a) Adolecer de incapacidad fsica o mental,
grave y permanente debidamente comprobada. b) Haber sufrido condena
por la comisin de delito doloso, tener mandato de detencin
definitiva en instruccin en la que se le impute dicha comisin o
haber incurrido en delito flagrante. c) Haber sido declarado en
quiebra, aunque se hubiese sobresedo el procedimiento respectivo.
d) Haber sido destituido por sancin disciplinaria de cargo pblico,
cesado en l por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la
funcin pblica. e) Tener cuentas pendientes de rendicin con la
Administracin Pblica o con empresas que integran la Actividad
Empresarial del Estado. f) Tener juicio pendiente con las entidades
sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza. g) Haber sido
durante los ltimos cinco aos Presidente de la Repblica, Ministro de
Estado, Congresista de la Repblica y/o titular de Organismos
Autnomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales
y/o Locales. Artculo 30.- Vacancia en el cargo de Contralor General
El cargo de Contralor General de la Repblica vaca por: a) Muerte.
b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el
Artculo 29 de esta Ley. c) Renuncia. d) Cumplir 70 aos de edad. e)
Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamente
comprobada. Corresponde al Congreso de la Repblica declarar la
vacancia. Artculo 31.- Faltas graves del Contralor General A los
fines del inciso e) del Artculo 30, se considera falta grave del
Contralor General de la Repblica: a) La accin u omisin dolosa en
que incurra en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado dao al
patrimonio del Estado. b) El abandono del cargo, que se configura
por la inasistencia continuada e injustificada a su Despacho por ms
de quince das tiles. c) La infraccin de las prohibiciones e
incompatibilidades que la Ley seala. Artculo 32.- Facultades del
Contralor General En el desempeo de su gestin, el Contralor General
de la Repblica se encuentra facultado para: a) Determinar la
organizacin interna, el cuadro de asignacin de personal y la escala
salarial de la Contralora General. b) Planear, aprobar, dirigir,
coordinar y supervisar las acciones de la Contralora General y de
los rganos del Sistema. c) Dictar las normas y las disposiciones
especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral
de control, en funcin de los principios de especializacin y
flexibilidad.CONCORDANCIAS: R.N 177-2007-CG d) Ejercer e impulsar
directamente, o en caso de incumplimiento, a travs de la autoridad
llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la
implementacin de las recomendaciones y acciones legales derivadas
del proceso de control a cargo del Sistema.
CONCORDANCIAS: R. N 563-2005-CG (Establecen criterios para la
determinacin de la situacin actual de las recomendaciones
registradas en el Sistema de Informacin del Proceso de la Accin
Correctiva - INFOPRAC) e) Solicitar informacin y documentacin a las
autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva
tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras
establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y
personas jurdicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones
de control, as como cualquier informacin que considere pertinente
para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece
la presente Ley. El personal de la Contralora General tendr acceso
restringido a la informacin y documentacin a que se refiere el
prrafo precedente, encontrndose, quienes accedan a los mismos,
impedidos de revelarlos, bajo responsabilidad administrativa, civil
y/o penal, salvo que la misma sirva para sustentar el inicio de
acciones legales por parte de la Contralora General o para atender
requerimientos formulados por autoridades conforme a la Constitucin
Poltica y/o la Ley. f) Representar a la Contralora General en los
actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de
autoridades y entes nacionales o extranjeros. g) Establecer las
polticas, normas laborales y procedimientos de administracin de
personal de la Institucin, incluyendo las disposiciones sobre el
secreto profesional que deber guardar dicho personal respecto a la
informacin a que hubiere accedido por la naturaleza y extensin de
labor desempeada. h) Presentar u opinar sobre proyectos de normas
legales que conciernan al control y a las atribuciones de los
rganos de auditora interna. i) Requerir los documentos que
sustenten los informes de los rganos de auditora interna o
sociedades de auditoras designadas, los cuales estn en obligacin de
guardar por un perodo de 10 aos, bajo responsabilidad. j) Expedir
el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades
coactivas. Asimismo podr nombrar a los Ejecutores Coactivos que
para tal efecto sean necesarios. k) Presentar ante el Congreso de
la Repblica, un Informe Anual sobre su gestin, proponiendo
recomendaciones para la mejora de la gestin pblica, as como para la
lucha contra la corrupcin.CONCORDANCIAS: Ley N 28716, Art. 11 I)
Emitir Resoluciones de Contralora, que constituyen precedente de
observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable. m)
Establecer polticas y procedimientos de control de calidad,
conducentes a brindar confiabilidad sobre los resultados de la
Auditora Gubernamental. n) Las dems que le seala esta Ley y otros
dispositivos legales. Las facultades enumeradas en este artculo son
delegables en servidores y funcionarios o auditores contratados por
la Contralora General, con excepcin de las indicadas en los incisos
a), c), d), e), f), g), h), j) y k) de este artculo. Artculo 33.-
Designacin y funciones del Vicecontralor General El Vicecontralor
General de la Repblica es el segundo funcionario en rango del
Sistema. Es designado por el Contralor General de la Repblica,
estando prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir,
directa o indirectamente en la direccin y/o gestin de cualquier
actividad pblica o privada, excepto las de carcter docente.
Reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento
temporal y ejerce las funciones que ste le delega. En caso de
vacancia queda interinamente a cargo del Despacho mientras se
nombra al titular. Las normas reglamentarias establecen sus
funciones, as como los requisitos e impedimentos para ocupar dicho
cargo.CAPTULO IIIRGIMEN ECONMICO DE LA CONTRALORA GENERAL Artculo
34.- Autonoma econmica La Contralora General goza de autonoma
econmica, administrativa y financiera para el cumplimiento eficaz
de sus funciones, en cuya virtud, elabora, aprueba y ejecuta su
presupuesto anual en el monto que corresponda a sus necesidades
institucionales, para su aprobacin por el Congreso de la Repblica.
La atencin de requerimientos de acciones de control no programadas
que deban ejecutarse por razones de inters nacional, demandar la
asignacin de los correspondientes recursos presupuestales
adicionales. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos
institucionales, la Contralora General se encuentra exonerada de la
aplicacin de las normas que establezcan restricciones y/o
prohibiciones a la ejecucin presupuestaria. La modificacin de lo
dispuesto en este prrafo requerir de expresa mencin en una norma de
similar rango a la presente Ley. Artculo 35.- Financiamiento del
presupuesto El presupuesto de la Contralora General se financia con
recursos del Tesoro Pblico y dems fuentes de financiamiento,
incorporados al mismo por el Titular del Pliego, estableciendo
mediante Resolucin de Contralora, la normativa relativa a la
administracin de sus recursos. Son recursos de la Contralora
General: a) Los que genere como consecuencia de la prestacin de
servicios de capacitacin tcnica, venta de publicaciones y otros
compatibles con su funcin. b) Los que reciba en donacin o en virtud
de convenios de cooperacin tcnica nacional y/o internacional. c)
Los ingresos que genere la inscripcin, designacin y supervisin de
sociedades de auditora, cuyos montos sern fijados por la Contralora
General. d) Los montos recaudados por concepto de aplicacin de
sanciones impuestas por la Contralora General. e) Los ingresos que
genere el cobro de los derechos de tramitacin y evaluacin por el
ejercicio del control previo establecido por Ley. f) Otros que se
establezcan por Ley.CAPTULO IVRGIMEN DE PERSONAL DE LA CONTRALORA
GENERALCONCORDANCIAS: R. N 114-2003-CG, Art. 17 Artculo 36.- Rgimen
laboral El personal de la Contralora General se encuentra sujeto al
rgimen laboral de la actividad privada. La administracin de
personal se regir por lo normado en la presente Ley, el Reglamento
Interno de Trabajo y dems disposiciones dictadas por el Contralor
General de la Repblica.CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG (Anexo), Art.
14 (Rgimen laboral y/o contractual del Jefe del OCI) Ley N 29555,
Art. 7 (Ley que implementa la incorporacin progresiva de las plazas
y presupuesto de los rganos de Control Institucional a la
Contralora General de la Repblica) Artculo 37.- Poltica
remunerativa La poltica remunerativa y beneficios de toda ndole de
la Contralora General sern aprobados por el Contralor General
conforme al Artculo 34 de la presente Ley.CONCORDANCIAS: R.
459-2008-CG (Anexo), Art. 14 (Rgimen laboral y/o contractual del
Jefe del OCI)CAPTULO VDESCONCENTRACIN DE LA CONTRALORA GENERAL
Artculo 38.- rganos desconcentrados La Contralora General cuenta
con Oficinas Regionales de Control como rganos desconcentrados en
el mbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control
gubernamental y cuyo accionar contribuir activamente con el
cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralizacin del
pas; encontrndose facultada para establecer Oficinas adicionales,
en ejercicio de su autonoma administrativa y de acuerdo con el
avance gradual del referido proceso. Dichos rganos desconcentrados
tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y
evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas
bajo su mbito de, control. Las competencias funcionales y su mbito
de accin, sern establecidos en las disposiciones que para el efecto
emita la Contralora General.CAPTULO VICONTROL DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y POLICA NACIONAL Artculo 39.- rganos de auditora interna
Sin perjuicio de las Inspectoras Generales del Ejrcito, Marina de
Guerra, Fuerza Area, y de la Polica Nacional, cuyas competencias se
circunscriben a asuntos netamente castrenses y disciplinarios,
dichas Instituciones contarn dentro de su estructura organizativa
con un rgano de Auditora Interna encargado de efectuar
exclusivamente el control de la gestin administrativa, econmica y
financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de
conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artculo
40.- Designacin y funciones de las Jefaturas de los rganos de
Auditora Interna de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional. Las
Jefaturas de los rganos de Auditora Interna de las Fuerzas Armadas
y Polica Nacional son designadas por el Contralor General de la
Repblica. Las Jefaturas de los rganos de Auditora Interna para el
cumplimiento de sus funciones de control, responden directamente al
Contralor General de la Repblica, con arreglo a las normas del
Sistema Nacional de Control. Debiendo, para su separacin del cargo,
sujetarse a lo previsto en el Artculo 19 de la Ley.(*)
(*) Artculo modificado por elArtculo nico de la Ley N 28557,
publicada el28 Junio 2005, cuyo texto es el siguiente: "Artculo
40.- Designacin y funciones de los Jefes de los rganos de Auditora
Interna de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per La
designacin y separacin definitiva de los Jefes de los rganos de
Auditora Interna de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per
se efecta conforme a lo previsto en el artculo 19.CAPTULO
VIIPOTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORA GENERAL"Subcaptulo I
Potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control"
(*)(*) Denominacin de Subcaptulo adicionada por lanica Disposicin
Complementaria Modificatoria de la Ley N 29622, publicada el07
diciembre 2010, que entr en vigenciaen un plazo de ciento veinte
(120) das a partir del da siguiente de su publicacin. Artculo 41.-
Facultad sancionadora En cumplimiento de su misin y atribuciones,
la Contralora General tiene la facultad de aplicar directamente
sanciones por la comisin de las infracciones que hubieren cometido
las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores
pblicos, las sociedades de auditora y las personas jurdicas y
naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes
haya requerido informacin o su presencia con relacin a su
vinculacin jurdica con las entidades. Dicha facultad se ejerce con
observancia de los principios de legalidad y debido
procedimiento.
CONCORDANCIAS: R.C. N 271-2004-CG Artculo 42.- Infracciones
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la
Contralora General: a) La obstaculizacin o dilatacin para el inicio
de una accin de control. b) La omisin o incumplimiento para la
implantacin e implementacin de los rganos de Auditora Interna o la
afectacin de su autonoma.CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG (Anexo),
Art. 8 (Implantacin e Implementacin del OCI) c) La interferencia o
impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas
inherentes al control gubernamental.CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG
(Anexo), Art. 16 (Relacin sistmica e independencia del OCI) d) La
omisin en la implantacin de las medidas correctivas recomendadas en
los informes realizados por los rganos del Sistema. e) La omisin o
deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el
seguimiento de medidas correctivas. f) La omisin en la presentacin
de la informacin solicitada o su ejecucin en forma deficiente o
inoportuna, segn el requerimiento efectuado.CONCORDANCIAS: R.
Contralora N 404-2007-CG (Directiva N 08-2007-CG-SE), Num. X R. N
447-2008-CG (Directiva N 012-2008-CG-PL) Lineamientos de Poltica
para la formulacin de los planes de control de los rganos del
Sistema Nacional de Control ao 2009 y Directiva para la Formulacin
y Evaluacin del Plan Anual de Control de los rganos de Control
Institucional para el ao 2009 g) El incumplimiento en la remisin de
documentos e informacin en los plazos que sealen las leyes y
reglamentos.CONCORDANCIA: R. Contralora N 404-2007-CG (Directiva N
08-2007-CG-SE), Num. X R. N 447-2008-CG (Directiva N
012-2008-CG-PL) Lineamientos de Poltica para la formulacin de los
planes de control de los rganos del Sistema Nacional de Control ao
2009 y Directiva para la Formulacin y Evaluacin del Plan Anual de
Control de los rganos de Control Institucional para el ao 2009 h)
Cuando las personas naturales o jurdicas privadas que mantengan
relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un
requerimiento o no proporcionen informacin y documentacin a los
representantes de la Contralora General, a efecto de permitir la
verificacin de operaciones y transacciones efectuadas con la
entidad auditada, con excepcin de aquellas cuya relacin se derive
de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas. i)
Incumplir con mantener al da sus libros, registros y documentos,
ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un
perodo no menor de 10 aos. j) Incumplimiento de los requisitos para
la designacin de Sociedad de Auditora. k) Cuando el personal de las
Sociedades de Auditora incurra en manifiesto conflicto de intereses
con los deberes que le impone las normas de auditora.CONCORDANCIAS:
Ley N 28716, Art. 11 I) La prdida temporal o definitiva de la
condicin de hbil de la Sociedad de Auditora o de alguno de los
socios, en el Colegio de Contadores Pblicos y otros Organismos
conexos a labores de auditora en los que se encuentren inscritos.
m) El incumplimiento, resolucin o rescisin de contrato celebrado
con una Sociedad de Auditora. n) La suscripcin directa de contratos
con entidades comprendidas en el mbito del Sistema, por servicios
de auditora y otros con infraccin del Reglamento de Designacin de
Sociedades. o) Cuando la Sociedad de Auditora incurra en
incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con
el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a sta. p) La
presentacin de documentacin de procedencia ilcita para lograr el
registro y/o la participacin en los Concursos Pblicos de Mritos. q)
La contratacin de Sociedades de Auditora, cuando estas estn
incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el
Estado.CONCORDANCIAS: R.C. N 435-2005-CG, Lineamientos F.4 R.C. N
332-2007-CG, num. 6 (Rendicin de Cuentas de los Titulares de las
Entidades) Artculo 43.- Sanciones La Contralora General aplicar,
segn la gravedad de la infraccin cometida, las siguientes
sanciones: a) Amonestacin. b) Multa. c) Suspensin del Registro de
Sociedades de Auditora. d) Exclusin definitiva del Registro de
Sociedades de Auditora. El Reglamento de Infracciones y Sanciones
establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de
gradualidad y dems requisitos de aplicacin. La imposicin de las
sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o
penal a que hubiere lugar.(*)
(*) Artculo modificado por elArtculo nico de la Ley N 28396,
publicada el 25-11-2004, cuyo texto es el siguiente:
"Artculo 43.- Sanciones La Contralora General aplicar, segn la
gravedad de la infraccin cometida, las siguientes sanciones: a)
Amonestacin. b) Multa. c) Suspensin del Registro de Sociedades de
Auditora. d) Exclusin definitiva del Registro de Sociedades de
Auditora. El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el
procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y
dems requisitos de aplicacin. La imposicin de las sanciones no
exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar. Sin perjuicio de lo establecido en el presente
artculo, las presuntas infracciones contra la normatividad legal en
el desarrollo de los procesos de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, cometidas por personas naturales o jurdicas, identificadas
por los rganos del Sistema Nacional de Control, deben ser
informadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, adjuntando copia de lo actuado, a fin de que segn
corresponda aplique las sanciones que la ley le confiere.
CONCORDANCIAS: R. N 528-2005-CG (Directiva N
001-2005-CG-OCI-GSNC), VII Disp. Especficas, Literal D, numeral 5
D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley N 29622) Art. 13 Artculo
44.- Carcter de exigibilidad de la multa La sancin de multa se
impone a los obligados cuando incurran en las infracciones
establecidas en esta Ley, conforme a la escala y criterios que
determine la Contralora General, teniendo por finalidad propender a
que las obligaciones inherentes a la gestin pblica y al control
gubernamental, sean cumplidas por los obligados de modo correcto,
oportuno, eficiente, econmico y transparente. Su cobro se efecta a
travs del procedimiento de ejecucin coactiva. Las multas impuestas,
si fuera el caso, sern descontadas en planilla por la entidad,
hasta el 30% de la remuneracin o pensin devengada por el infractor,
con base a la obligacin exigible coactivamente, establecida
mediante acto administrativo emitido conforme a ley, el cual tiene
mrito ejecutivo.SUBCAPTULO IIPROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL (1)(2)(1) Subcaptulo
incorporado por elArtculo 1 de la Ley N 29622, publicada el07
diciembre 2010, que entr en vigenciaen un plazo de ciento veinte
(120) das a partir del da siguiente de su publicacin.(2) De
conformidad con laPrimera Disposicin Complementaria Transitoria de
la Ley N 29622, publicada el07 diciembre 2010, que entr en
vigenciaen un plazo de ciento veinte (120) das a partir del da
siguiente de su publicacin, el procedimiento dispuesto en el
presente subcaptulo, es de inmediata aplicacin a los informes
emitidos por la Contralora General de la Repblica y de
implementacin progresiva para los dems rganos que conforman el
Sistema Nacional de Control, conforme a las etapas y criterios que
establezca la Contralora General de la Repblica.CONCORDANCIAS:
D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la N 29622), Cap. II (Ejecucin,
Rehabilitacin, Eximentes y Atenuantes) Artculo 45.- Competencia de
la Contralora General La Contralora General ejerce la potestad para
sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa
funcional e impone una sancin derivada de los informes de control
emitidos por los rganos del Sistema. La referida potestad para
sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios pblicos a
quienes se refiere la definicin bsica de la novena disposicin
final, con prescindencia del vnculo laboral, contractual,
estatutario, administrativo o civil del infractor y del rgimen bajo
el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vnculo con las
entidades sealadas en el artculo 3, salvo las indicadas en su
literal g). Son exceptuadas las autoridades elegidas por votacin
popular, los titulares de los organismos constitucionalmente
autnomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del
antejuicio poltico.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de
la Ley N 29622), Art. 5 Artculo 46.- Conductas infractoras
Conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa
funcional son aquellas en las que incurren los servidores y
funcionarios pblicos que contravengan el ordenamiento jurdico
administrativo y las normas internas de la entidad a la que
pertenecen. Entre estas encontramos las siguientes conductas: a)
Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a
las entidades para el desarrollo de sus actividades, as como las
disposiciones internas vinculadas a la actuacin funcional del
servidor o funcionario pblico.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM
(Reglamento de la Ley N 29622), Art. 6 b) Incurrir en cualquier
accin u omisin que suponga la transgresin grave de los principios,
deberes y prohibiciones sealados en las normas de tica y probidad
de la funcin pblica.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento
de la Ley N 29622), Art. 7 c) Realizar actos persiguiendo un fin
prohibido por ley o reglamento.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM
(Reglamento de la Ley N 29622), Art. 8 d) Incurrir en cualquier
accin u omisin que importe negligencia en el desempeo de las
funciones o el uso de estas con fines distintos al inters
pblico.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley N
29622), Art. 9 El reglamento describe y especifica estas conductas
constitutivas de responsabilidad administrativa funcional (graves o
muy graves) que se encuentran en el mbito de la potestad para
sancionar de la Contralora General. Asimismo, el procesamiento de
las infracciones leves ser de competencia del titular de la
entidad.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011 (Reglamento de la Ley N
29622) Arts. 10, 11 y 66 Artculo 47.- Tipos de sanciones 1. Las
infracciones de responsabilidad administrativa funcional que fueron
referidas en el artculo 46 dan lugar a la imposicin de cualquiera
de las siguientes sanciones: a) Inhabilitacin para el ejercicio de
la funcin pblica de uno (1) a cinco (5) aos. b) Suspensin temporal
en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no
menor de treinta (30) das calendario ni mayor de trescientos
sesenta (360) das calendario. 2. El reglamento especificar las
sanciones a imponer para cada conducta constitutiva de
responsabilidad administrativa funcional.CONCORDANCIAS: D.S.N
023-2011-PCM (Reglamento de la Ley N 29622), Arts.14y 15 - Anexo:
Cuadro de Infracciones y Sanciones Artculo 48.- Gradacin de las
sanciones Las sanciones por responsabilidad administrativa
funcional son graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: a)
La reincidencia o reiterancia en la comisin de las infracciones. b)
Las circunstancias en las que fue cometida la infraccin. c) Grado
de participacin en el hecho imputado. d) Concurrencia de diversas
infracciones. e) Efectos que produce la infraccin. f) Gravedad de
la infraccin cometida.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento
de la Ley N 29622) Art. 20 Artculo 49.- Independencia de
responsabilidades La responsabilidad administrativa funcional es
independiente de las responsabilidades penales o civiles que
pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienes
jurdicos o intereses protegidos son diferentes. Los procedimientos
para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la
potestad para procesar administrativamente y sancionar al
funcionario o servidor pblico que hubiera incurrido en
responsabilidad administrativa funcional, salvo disposicin judicial
expresa en contrario. Artculo 50.- Registro de sancionados La
Contralora General remite al Registro Nacional de Sanciones de
Destitucin y Despido la informacin sobre las sanciones impuestas,
cualquiera que esta fuera, para su incorporacin.CONCORDANCIAS: D.S.
N 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley N 29622), Art. 21 Artculo 51.-
Procedimiento para sancionar El procedimiento para sancionar por
responsabilidad administrativa funcional a los infractores a
quienes se refiere la presente Ley est constituido por dos (2)
instancias. La primera instancia, a cargo de la Contralora General,
est constituida por un rgano instructor y un rgano sancionador.
Ambos poseen autonoma tcnica en sus actuaciones. El rgano
instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la
determinacin de las infracciones y las sanciones ante el rgano
sancionador. Este ltimo, mediante resolucin motivada, impondr o
desestimar las sanciones propuestas. La segunda instancia, a cargo
del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas,
resuelve las apelaciones contra las decisiones del rgano
sancionador. El procedimiento para sancionar por responsabilidad
administrativa funcional se sujeta a los principios de legalidad y
debido proceso, as como a los dems principios de la potestad
sancionadora de la administracin establecidos en el artculo 230 de
la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley N
29622), Tt. IV, Cap. I (Etapas y plazos del Procedimiento) y Cap.
II (Desarrollo del Procedimiento) Artculo 52.- rgano instructor El
rgano instructor lleva a cabo las actuaciones que conducen a la
determinacin de responsabilidad administrativa funcional, observa
el derecho de defensa y asegura el debido proceso
administrativo.CONCORDANCIAS: D.S. N 023-2011-PCM (Reglamento de la
Ley N 29622), Art. 44 y 6ta. Disp. Compl, Final Artculo 53.-
Funciones del rgano instructor Corresponde al rgano instructor las
siguientes funciones: a) Iniciar los procedimientos administrativos
de determinacin de responsabilidad administrativa funcional a
partir de los informes emitidos por los rganos del Sistema. b)
Efectuar las investigaciones solicitando la informacin y la
documentacin que considere necesarias para el ejercicio de las
mismas, actuando las pruebas que considere pertinentes y evaluando
los descargos presentados. c) Emitir pronunciamientos en los cuales
seale la existencia o inexistencia de infracciones administrativas
funcionales y, segn sea el caso, presentar la propuesta de sancin
ante el rgano sancionador. Las entidades pblicas, sus funcionarios
y las personas naturales o jurdicas vinculadas o relacionadas al
caso materia de investigacin estn obligadas a atender cualquier
requerimiento efectuado por el rgano instructor, sea que se trate
de documentos, informacin u opinin necesarios para el
esclarecimiento de los hechos. El rgano sancionador, a propuesta
del rgano instructor, podr disponer que las entidades separen del
cargo al servidor o funcionario pblico, mientras dure la
investigacin y hasta que se emita el pronunciamiento sobre la
existencia de responsabilidad administrativa funcional, siempre que
se respete el derecho de defensa de aquel.CONCORDANCIAS: D.S. N
023-2011-PCM (Reglamento de la Ley N 29622), Art. 45 Artculo 54.-
rgano sancionador Concluida la fase instructora, el rgano
sancionador, sobre la base de la documentacin remitida por el rgano
instructor, impone, mediante resolucin motivada, las sanciones que
correspondan o declara que no ha lugar a la imposicin de sancin. El
rgano sancionador podr disponer la realizacin de actuaciones
complementarias siempre que sean indispensables para resolver el
procedimiento.CONCORDANCIAS: D.S. N 023-2011-PCM (Reglamento de la
Ley N 29622), Arts. 46 y 47 y 6ta. Disp. Compl, Final Artculo 55.-
Recursos de impugnacin Contra la resolucin que imponga la sancin
cabe recurso de apelacin dentro del plazo de quince (15) das
hbiles, contado a partir de la fecha de notificacin de dicha
resolucin. De concederse el recurso, el rgano sancionador remitir
los actuados al Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la
Ley N 29622), Arts. 34, 35 y 36 Artculo 56.- Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas El Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas constituye la ltima instancia
administrativa en el procedimiento sancionador. Es un rgano
colegiado adscrito a la Contralora General, con independencia
tcnica y funcional en las materias de su competencia y autonoma en
sus decisiones. La Sala del Tribunal Superior est conformado por
cinco (5) miembros, elegidos por concurso pblico de mritos. Los
miembros del Tribunal permanecen en el cargo por un perodo de cinco
(5) aos. La remocin de los miembros del Tribunal solo puede darse
por causas graves debidamente justificadas. Las entidades pblicas,
sus funcionarios y las personas naturales o jurdicas vinculadas o
relacionadas al caso materia de investigacin estn obligadas a
atender cualquier requerimiento efectuado por el Tribunal Superior
en casos de documentacin, informacin u opinin necesarios para
resolver.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley N
29622), Arts. 48, 49, 50 y 51 Artculo 57.- Requisitos para ser
miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
Para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas, se requiere: a) Ser mayor de 40 aos de edad. b)
Contar con ttulo profesional y colegiatura hbil. c) Tener
experiencia profesional en entidades del sector pblico o privado
-no menor de diez (10) aos- o comprobada docencia universitaria por
el mismo perodo. d) Contar, de preferencia, con estudios de
especializacin en el mbito de su profesin. e) No tener filiacin
poltica alguna. f) No encontrarse en estado de quiebra culposa o
fraudulenta. g) No haber sido sancionado penalmente. h) No haber
sido sancionado con destitucin o despido. i) Tener conducta
intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. j) Tener
estudios de especializacin en derecho constitucional,
administrativo, laboral o gestin de recursos humanos.CONCORDANCIAS:
D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley N 29622), Arts. 52, 53,
54, 55 y 56 Artculo 58.- Funciones del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas Corresponde al Tribunal Superior
de Responsabilidades Administrativas las siguientes funciones: a)
Conocer en segunda y ltima instancia administrativa los recursos de
apelacin interpuestos contra la resolucin de sancin impuesta por el
rgano sancionador. b) Revisar la resolucin del rgano sancionador
pudiendo revocar, confirmar o modificar lo resuelto. c) Las dems
que le sean establecidas en las normas complementarias de la
presente Ley, a efectos de garantizarle el adecuado cumplimiento de
las funciones encomendadas.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM
(Reglamento de la Ley N 29622), Arts. 57, 58 y 59 Artculo 59.-
Carcter de las resoluciones del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas Las resoluciones del Tribunal
Superior de Responsabilidades Administrativas ponen fin a la va
administrativa y contra ellas procede la accin
contencioso-administrativa, conforme al artculo 148 de la
Constitucin Poltica del Per. Artculo 60.- Prescripcin La facultad
para la imposicin de la sancin por responsabilidad administrativa
funcional, conforme a lo establecido en el presente subcaptulo,
prescribe a los cuatro (4) aos contados a partir del da en que la
infraccin se hubiera cometido o desde que ces, si fuera una accin
continuada. En todo caso, la duracin del procedimiento sancionador
no podr exceder los dos (2) aos desde que el rgano instructor da
inicio a este.(*)(*) Subcaptulo incorporado por elArtculo 1 de la
Ley N 29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entr envigenciaen
un plazo de ciento veinte (120) das a partir del da siguiente de su
publicacin.CONCORDANCIAS: D.S.N 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley
N 29622) Art. 40DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de la
Ley La presente Ley entra en vigencia al da siguiente de su
publicacin en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Regulacin
transitoria El proceso integral de control iniciado antes de la
entrada en vigor de la presente Ley, se regir por la normativa
anterior hasta su conclusin. Tercera.- Designacin de jefaturas de
rganos de auditora interna La aplicacin de las disposiciones
contenidas en los Artculos 19 y 40 de la Ley, se efectuar en forma
progresiva, en funcin a la disponibilidad presupuestal asignada a
la Contralora General, con arreglo a los procedimientos y
requisitos que para el efecto dictar el rgano
Contralor.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Arancel de gastos y
costas procesales. La Contralora General aprobar el arancel de
Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos.
Segunda.- Derogacin normativa Derganse el Decreto Ley N 26162, la
Ley N 27066, el Decreto Legislativo N 850 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N 137-96-EF, y los Artculos 22 y 23 de la Ley N
27312. Tercera.- Escuela Nacional de Control La Escuela Nacional de
Control, en su condicin de entidad educativa, est facultada para
otorgar grados acadmicos de Magster y de Segunda Especializacin en
Control Gubernamental, para lo cual queda comprendida en el Artculo
99 de la Ley N 23733, Ley Universitaria. La Contralora General
definir su funcionamiento acadmico, administrativo y econmico.
Cuarta.- Reserva tributaria y secreto bancario La Contralora
General de la Repblica formular ante el juez competente, el pedido
de levantamiento de la reserva tributaria y del secreto bancario.
El juez con resolucin motivada, siempre que se refiera al caso
investigado, resuelve el pedido formulado, en un plazo no mayor a
los 15 das de formulada la solicitud; bajo responsabilidad.
Quinta.- Reserva de identidad Inclyase dentro de los alcances del
literal a) del Artculo 47 del Decreto Legislativo N 861, Ley de
Mercado de Valores, los pedidos formulados por la Contralora
General en el ejercicio regular de sus funciones y con especfica
referencia a un proceso de control determinado. Sexta.- Apoyo de
entidades en el ejercicio del control La Polica Nacional asignar
personal a fin de conformar la Polica Adscrita a la Contralora
General y el Ministerio Pblico asignar una Fiscala Provincial Ad
Hoc, para que en forma conjunta participen coadyuvando al mejor
cumplimiento del control gubernamental. Asimismo, cualquier entidad
sujeta a control por el Sistema deber prestar la ayuda requerida
por la Contralora General, bajo responsabilidad del Titular.
Stima.- Control gubernamental en gobiernos locales y entidades
pblicas en funcin al presupuesto asignado La Contralora General
regular el ejercicio del control gubernamental en los Gobiernos
Locales y entidades pblicas, cuyo presupuesto asignado no exceda el
importe que ser establecido anualmente, en funcin a parmetros
objetivos tales como: ndices de pobreza, situacin geogrfica,
capacidad de generar ingresos propios, entre otros. Octava.-
Acogimiento a regimn de excepcin para establecimiento de derechos
La Contralora General se encuentra acogida al rgimen de excepcin
para el establecimiento de derechos de tramitacin superiores a una
UIT para el ejercicio del control previo establecido por Ley.
Novena.- Definiciones bsicas Constituyen definiciones bsicas para
efectos de esta Ley, las siguientes: Autonoma Administrativa.-Es la
atribucin conferida para el dictado de la normativa que regula el
funcionamiento de la institucin, en cuanto a la elaboracin de su
estructura organizativa y sobre aspectos logsticos y de recursos
humanos. Autonoma Funcional.-Potestad para el ejercicio de las
funciones que le asigna la Constitucin y la ley que implica
disposicin de la facultad de elaborar sus informes y programas de
auditora, eleccin de los entes auditados, libertad para definir sus
puntos ms esenciales de auditora y de aplicar las tcnicas y mtodos
de auditora que considere pertinentes. Autonoma Econmica.-La
seguridad de contar con una asignacin presupuestal suficiente que
le permita el cumplimiento eficaz de las funciones que le
encomienda la Constitucin y la Ley. Autonoma Financiera.-Facultad
de solicitar directamente al organismo competente los recursos
financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de
acuerdo al presupuesto anual aprobado por el Congreso de la
Repblica, ante quien rendir cuenta de su ejecucin. Control de
Legalidad.-Es la revisin y comprobacin de la aplicacin de las
normas legales, reglamentarias y estatutarias y su evaluacin desde
el punto de vista jurdico. Control de Gestin.-Es la evaluacin de la
gestin en funcin de los objetivos trazados y los resultados
obtenidos con relacin a los recursos asignados y al cumplimiento de
los programas y planes de la entidad examinada. Control
Social.-Consiste en la participacin activa de la ciudadana en el
proceso de gestin y control pblico, como fuente de informacin
calificada y permanente sobre reas crticas de la administracin
pblica y deteccin de actos de corrupcin.CONCORDANCIAS: R.C. N
155-2006-CG (Aprueban Directiva que establece el Procedimiento de
Veedura Ciudadana en las Entidades) Contribucin.-Las contribuciones
constituyen los aportes de las entidades sujetas a control,
destinados a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental por
parte de la Contralora General, posibilitando la mayor cobertura de
sus actividades de control. Debido Proceso de Control.-Consiste en
la garanta que tiene cualquier entidad o persona, durante el
proceso integral de control, al respeto y observancia de los
procedimientos que aseguren el anlisis de sus pretensiones y
permitan, luego de escuchar todas las consideraciones que resulten
pertinentes, resolver conforme la normativa vigente. Economa.-Es la
relacionada con los trminos y condiciones bajo los cuales se
adquiere recursos, sean stos financieros, humanos, fsicos o de
sistemas computarizados, obteniendo la cantidad y el nivel
apropiado de calidad, al menor costo, en la oportunidad y en el
lugar requerido. Efectividad.-Es la referida al grado en el cual un
programa o actividad gubernamental logra sus objetivos y metas u
otros beneficios que pretendan alcanzarse, previstos en la
legislacin o fijados por otra autoridad. Eficiencia.-Es la referida
a la relacin existente entre los bienes o servicios producidos o
entregados y los recursos utilizados para ese fin, en comparacin
con un estndar de desempeo establecido. tica.-Consiste en el
conjunto de valores morales que permite a la persona adoptar
decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades
que le corresponde cumplir en la entidad. Gestin Pblica.-Es el
conjunto