Ley 27596 que regula el rgimen jurdico de canesCaptulo
IDisposiciones generales Artculo 1. Del objeto de la Ley1.1 La
presente Ley tiene por finalidad establecer el rgimen jurdico que
regular la crianza, adiestramiento, comercializacin, tenencia y
transferencia de canes, especialmente aquellos considerados
potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la
finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de
las personas.1.2 No se encuentran comprendidos dentro de los
alcances de la presente Ley los canes que sean utilizados por las
Fuerzas Armadas, Polica Nacional, municipalidades o empresas
expresamente autorizadas para la prestacin de servicios privados de
seguridad, los que regularn por sus disposiciones especiales, ni
aquellos canes que sirvan como guas de personas que sufran de
limitaciones fsicas, que hayan sido adiestrados para tales fines.
Artculo 2. De la determinacin de razas caninas potencialmente
peligrosas 2.1 Considrese a la raza canina, hbrido o cruce de ella
con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como
potencialmente peligrosa.2.2 El Ministro de Salud, en coordinacin
con el Colegio Mdico Veterinario del Per y las entidades cinolgicas
reconocidas por el Estado, y de acuerdo a los estndares reconocidos
por la Federacin Cinolgica Internacional, aprobar mediante
resolucin ministerial, la lista de las dems razas caninas, hbridos
o cruces de ellas con cualquier otra raza, que deben considerarse
potencialmente peligrosas. Artculo 3. De las prohibicionesQueda
prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ley:a) La
organizacin de peleas de canes, sea en lugares pblicos o privados.
La prohibicin se extiende a la promocin, fomento, publicidad y en
general a cualquier otra actividad destinada a producir el
enfrentamiento de canes.b) El adiestramiento de canes dirigido
exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad. No se
consideran dentro de este tipo de adiestramiento el realizado con
fines deportivos, de conformidad a los reglamentos de la Federacin
Cinolgica Internacional. El adiestramiento para guarda y defensa
slo podr efectuarse en centros legalmente autorizados por la
autoridad municipal, de acuerdo al reglamento que para estos
efectos se aprueben.c) El ingreso de canes considerados
potencialmente peligrosos a locales de espectculos pblicos
deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia
masiva de personas. Queda excluida de esta prohibicin, los canes
guas de personas con discapacidad y los que se encuentren al
servicio del Serenazgo Municipal, Polica Nacional o Fuerzas
Armadas. Asimismo, se excluye de est prohibicin a las exposiciones
y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas
reconocidas por el Estado.Captulo IIRequisitos y deberes de los
propietarios y poseedores de canes Artculo 4. Requisitos para ser
propietario o poseedor de canes considerados peligrosos Para ser
propietario o poseedor de un can considerado potencialmente
peligroso se requiere:a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de
ejercicio.b) Acreditar aptitud psicolgica mediante certificado o
constancia expedido por psiclogo colegiado.c) No haber sido
sancionado conforme a esta Ley en los tres (3) aos anteriores al
momento de adquirir o tenencia de canes considerados potencialmente
peligrosos. Artculo 5. Deberes de los propietarios o poseedores de
canesSon deberes de los propietarios o poseedores de canes adems de
los sealados en el Artculo 3 de la Ley 27265, Ley de Proteccin a
los Animales Domsticos y a los animales Silvestres Mantenidos en
Cautiverio:a) Identificar y registrar debidamente a los canes que
sean de su propiedad bajo su tenencia o custodia.b) Obtener la
licencia respectiva.c) Conducir necesariamente por cualquier lugar
pblico a los canes con correas cuya extensin y resistencia sean
suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de
canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse
adicionalmente con bozal. La conduccin debe realizarla el
propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad fsica y
mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.d) Mantener
a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo
de daos a terceros.e) Inscribir y tramitar la licencia de las cras
que tengan sus canes. Artculo 6. De la comercializacin6.1 Para
desarrollar actividades de comercializacin de canes potencialmente
peligrosos se requiere cumplir, adicionalmente a cualquier toro
requisito legal, con las siguientes disposiciones:a) Las personas
jurdicas designarn una persona natural como responsable del cuidado
y resguardo de canes considerados potencialmente peligrosos,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los Artculos 4
y 5 de la presente Ley.b) Las personas naturales debern cumplir con
los requisitos establecidos en los Artculos 4 y 5 de la presente
Ley.6.2 En todo caso, quienes se dediquen a la comercializacin o
vendan o donen canes estn obligados a proporcionar al comprador
informacin precisa sobre el carcter del can y sobre aspectos bsicos
para una correcta crianza. Artculo 7. De los centros de
adiestramiento7.1 El desarrollo de actividades de adiestramiento de
canes debe realizarse en centros habilitados especialmente para
estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de
la seguridad e integridad de las personas.7.2 Las Municipalidades
Provinciales establecern los requisitos que sean necesarios cumplir
para poder abrir y conducir centros de adiestramiento.7.3 Quien
solicite autorizacin municipal par abrir un centro de
adiestramiento debe presentar, necesariamente un informe favorable
de alguna de las organizaciones cinolgicas reconocidas por el
Estado. Artculo 8. De los criadoresToda persona que se dedique a la
crianza de canes debe inscribirse y seguir los cursos necesarios
para estos efectos en alguna de la organizaciones cinolgicas
reconocidas por el Estado. Las municipalidades estn facultadas para
clausurar los criaderos que funcionan sin cumplir con la presente
disposicin. Artculo 9. Del transporte pblicoEl transporte pblico de
animales, especialmente de canes considerados potencialmente
peligrosos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas
y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros
y su equipaje. Captulo IIIRgimen administrativo artculo 10. De la
competencia de las municipalidades10.1 Las Municipalidades
Distritales, y las Provinciales, respecto del Cercado, donde se
ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes sern
competentes para:a) Llevar el registro de canes donde se deber
especificar las caractersticas fsicas que permita la identificacin
del can, la identificacin del propietario o poseedor, segn
corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su
condicin de potencialmente peligrosos y los antecedentes de
incidentes de agresin en que haya participado. Las Municipalidades
Provinciales podrn coordinar con las Municipalidades Distritales el
establecimiento de registros centralizados dentro del mbito de su
competencia.b) Otorgar la licencia respectiva la misma que se
concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado.
La licencia debe tramitarse ante la Municipalidad de registro
dentro de los 15 (quince) das siguientes de la inscripcin.c)
Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad
necesarias para albergar a canes considerados peligrosos.d)
Disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla
cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la
presente Ley. Slo se proceder a la entrega de los canes a sus
propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente haya
verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones
establecidos en la presente Ley. e) Exigir el cumplimiento de las
disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la
presente Ley.10.2 La Municipalidad Distrital, y la Provincial,
respecto del Cercado, est obligada a recoger y custodiar los canes
que se encuentren deambulando en la va pblica y no sea posible la
identificacin de su propietario o poseedor y procurar su reinsercin
en la comunidad, mediante programas propios o por medio de
convenios con instituciones protectoras de animales, siempre y
cuando se determine, previa evaluacin, que no son agresivos. Se
considera instituciones protectoras de animales a aquellas que
acrediten un trabajo caritativo y asistencial, sin fines de lucro,
y que muestren transparencia en el manejo de los bienes y/o
donaciones que administran. El Ministerio de Educacin es el
responsable de otorgarles el reconocimiento oficial y supervisar
sus actividades. Artculo 11. Del registro municipal de canes11.1
Los incidentes producidos por canes, especialmente los de aquellos
considerados potencialmente peligrosos, debern ser puestos a
conocimiento de la autoridad municipal, para hacerlos constar en la
hoja registral respectivamente, que se cierra con la muerte del
animal.11.2 Debe comunicarse el registro de venta, traspaso,
donacin, prdida, robo o muerte del animal, que constar en la
respectiva hoja registral.11.3Debe constar en el registro el
certificado de sanidad animal expedido anualmente por la autoridad
competente, que acredite la situacin del animal y la inexistencia
de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmente peligroso.
Artculo 12. De la IdentificacinTodo can debe portar la
identificacin que se otorga con el Registro, en la que se debe
sealar los datos personales del propietario, el nombre y raza del
animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condicin de
potencialmente peligroso. Artculo 13. Del rgimen de infracciones y
sanciones13.1 Son infracciones leves, sancionadas con multas de
hasta 0.5 UIT, las siguientes:a) No inscribir en el registro
municipal a los canes.b) Incumplir los requisitos establecidos para
ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente
peligroso.13.2 Son infracciones graves, sancionadas con multa de
hasta 1 UIT, las siguientes: a) Conducir a un can por la va pblica
sin identificacin, sin bozal o sin correa, segn sea el caso, o que
la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su
control, teniendo en cuenta su peso, tamao, caractersticas fsicas y
agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso
de canes considerados potencialmente peligrosos.b) No contar con
licencia c) No presentar anualmente al registro municipal el
respectivo certificado de sanidad animal.d) Transportar animales
sin cumplir con los requisitos establecidos en la presenta Ley. En
este caso, adems del poseedor o propietario, la multa se aplica al
transportista. e) Incumplir lo dispuesto por el literal c) del
Artculo 3 de la presente Ley. En este caso, adems del poseedor o
propietarios, la multa se aplica a la persona, natural o jurdica,
responsable de la seguridad privada del espectculo.13.3 Son
infracciones muy graves, sancionadas con multas de hasta 2 UIT, las
siguientes: a) Participar, organizar, promover o difundir las
peleas de canes.b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o para
acrecentar o reforzar su agresividad.c) Abandonar canes
considerados potencialmente peligrosos.d) Abrir y/o conducir
centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los
requisitos establecidos en la presente Ley y en la normativa
municipal.13.4 En tanto no se pague la multa y no se subsanen las
causas que generaron la infraccin, el o los canes sern retenidos
por la municipalidad, la cual tendr derecho a cobrar una tasa
diaria por concepto de mantenimiento del animal.13.5 Para la
graduacin de las sanciones se deber tener presente el peligro
ocasionado a la comunidad, la reincidencia en la comisin de las
infracciones y el beneficio econmico que se hubiera obtenido de la
infraccin.13.6 El procedimiento sancionador ser establecido
mediante Decreto Supremo y respetar, en todo caso, lo estipulado en
la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artculo
14. De la responsabilidad de propietarios o poseedores de
canesIndependientemente de las sanciones administrativas a que haya
lugar:a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueo
estar obligado a cubrir el costo total de la hospitalizacin,
medicamentos y ciruga reconstructiva necesaria, hasta su
recuperacin total, sin perjuicio de la indemnizacin por daos y
prejuicios a que hubiere lugar. Esta disposicin no es de aplicacin
cuando se acta en defensa propia, de terceros o de la propiedad
privada.b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el
dueo estar obligado a cubrir el costo que demande su
restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el
propietario o poseedor del agresor deber pagar a favor del
perjudicado una indemnizacin equivalente a 1 UIT. Est disposicin no
es de aplicacin cuando se acta en defensa propia, de terceros o de
la propiedad privada. Artculo 15. Del sacrificio de canes15.1 Sern
sacrificados los canes que:a) Haya causado daos fsicos graves o la
muerte de personas o animales. Se entender como dao fsico grave
cualquier agresin que requiera atencin mdica o veterinaria, segn
corresponda, y que requiera descanso o atencin mdica por un plazo
superior a 15 (quince) das.b) Hayan participado en peleas
organizadas clandestinamente.c) Hayan sido recogidos por la
municipalidad y en un plazo de 30 (treinta) das nadie solicite su
retiro y/o haya sido imposible incorporarlo en la sociedad con los
mecanismos propios de esta Ley.15.2 El sacrificio de canes se
realizar, previa cuarentena para descartar enfermedades
transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y
procedimientos veterinarios establecidos por la Ley 27265, Ley de
Proteccin a los Animales Domsticos y a los Animales Silvestres
Mantenidos en Cautiverio y su Reglamento. En caso de no estar
establecidos legal o reglamentariamente, se proceder conforme a la
prctica veterinaria comnmente utilizada.15.3 Estn exceptuados de lo
dispuesto en el prrafo 1 de precedente los canes que hayan actuado
en defensa de la integridad fsica de su propietario, poseedor o de
un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia
defensa. Artculo 16. Tasas administrativasLas tasas administrativas
que se establezcan para el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en la presente Ley no podrn superar el costo que
signifique su implementacin. Disposiciones transitorias y
finalesPRIMERA De la regularizacin1.1 Los propietarios de canes
considerados potencialmente peligrosos tendrn un plazo de 30
(treinta) das, contados a partir de la vigencia del Reglamento
Municipal de su domicilio, para realizar los trmites de licencia y
registro a que se refiere la presente Ley.1.2 Las municipalidades
establecern un cronograma para el registro ordenado y progresivo de
canes que no sean considerados potencialmente peligrosos, cuyo
plazo no podr ser mayor a 12 (doce) meses. El inicio de la ejecucin
del referido cronograma debe coincidir con el trmino del plazo para
la inscripcin de los canes considerados potencialmente peligrosos.
SEGUNDA De los convenios de colaboracin interinstitucionalLas
municipalidades podrn celebrar convenios de colaboracin
interinstitucional con aquellas asociaciones civiles sin fines de
lucro objeto social sea el control, registro, cra, seleccin y
manejo en general de las razas caninas y/o la proteccin y defensa
de los animales, con la finalidad de asegurar la difusin y
aplicacin de la presente Ley, as como de utilizar los servicios
veterinarios o de otra ndole que puedan ofrecer. TERCERA De la
reglamentacin3.1 El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30
(treinta) das, contados a partir de la vigencia de la presente Ley,
queda encargado de aprobar las normas reglamentarias necesarias
para la aplicacin de la Ley.3.2 La ausencia de reglamentacin no
impide la aplicacin inmediata de los Artculos 5, literales c) y d),
y 8 de la presente Ley.3.3 Las Municipalidades Distritales y las
Provinciales, respecto del Cercado, dictarn en un plazo no menor de
60 (sesenta) das contados a partir de la vigencia de la presente
Ley, las normas reglamentarias necesarias para su aplicacin. 3.4
Concdese a la Presidencia del Consejo de Ministros un nuevo plazo
no mayor de 30 (treinta) das, contados a partir de la vigencia de
la presente Ley, para reglamentar la Ley 27265, Ley de Proteccin a
los Animales Domsticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en
Cautiverio. CUARTA De la derogacin genricaDerganse todas las normas
que se opongan a la presente Ley.Comunquese al seor Presidente de
la Repblica para su promulgacin.En Lima, a los veintids das del mes
de noviembre de dos mil uno.
LEY 27265 - LEY PERUANA DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS
Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIONavidad Vegana,
Prendiendo sin Necesidad de MatarBasta Ya!Campo SantoDesastres
NaturalesTITULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- mbito de
aplicacin. Declrase de inters nacional la proteccin a todas las
especies de animales domsticos y de animales silvestres mantenidos
en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por
el hombre, directa e indirectamente, que les ocasione sufrimiento
innecesario, lesin o muerte.Artculo 2.- Objetivos de la Ley. Son
objetivos de la presente Ley: a) Erradicar y prevenir todo maltrato
y actos de crueldad con los animales, evitndoles sufrimiento
innecesario. b) Fomentar el respeto a la vida y derechos de los
animales a travs de la educacin. c) Velar por la salud y bienestar
de los animales promoviendo su adecuada reproduccin y el control de
las enfermedades transmisibles al hombre. d) Fomentar y promover la
participacin de todos los miembros de la sociedad en la adopcin de
medidas tendientes a la proteccin de los animales. Articulo 3.-
Obligaciones de los dueos encargados de los animales. Son
obligaciones de los dueos o encargados de los animales: a) Velar
por su alimentacin, salud y condiciones de vida adecuadas, segn su
especie. b) No causarles, ni permitir que se les causen,
sufrimientos innecesarios. c) No criar mayor numero de animales que
el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a
terceros, ni poner en peligro la salud publica. d) No abandonarlos
e) Otras establecidas por ley o reglamento.
TITULO IIDE LA PROTECCIONArtculo 4.- Obligacin de autoridades y
de instituciones protectoras de animales. 4.1 El Estado y las
instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas
quedan obligados a velar por el buen trato, salud y respeto a la
vida y derechos de los animales. 4.2 Los gobiernos locales y
regionales, las autoridades polticas y judiciales y la Polica
Nacional prestarn el apoyo necesario a las instituciones
protectoras de animales debidamente reconocidas por el Ministerio
de Educacin. Artculo 5.-Planes y programas educativos. El Estado, a
travs del Ministerio de Educacin, debe promover planes y programas
educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la
vida y la proteccin de los animales. Artculo 6.-Programa de control
de reproduccin de animales. El Estado, a travs de los Ministerios
de Salud y de agricultura, deber fomentar programas de manejo de la
reproduccin de animales para evitar la zoonosis. Las multas que se
impongan conforme a lo dispuesto en el artculo VII de la presente
Ley constituiran fondos para financiar los programas. Articulo 7.-
Condiciones de establecimientos y transporte. Los propietarios,
administradores o encargados de circos, parques zoolgicos o lugares
de exhibicin de animales, granjas, ganaderas y camales (mataderos)
se regirn por lo dispuesto en la presente Ley y reglamentos,
debiendo observar, en todo momento o circunstancia, las condiciones
humanitarias requeridas durante su permanencia, transporte y
sacrificio, as como las de higiene y seguridad publica. Articulo
8.- De la inspeccin. Los dueos de animales y los propietarios,
administradores o encargados de centros antirrbicos,
cuarentenarios, granjas, ganaderas, "camales" (mataderos), circos,
parques zoolgicos, criaderos, lugares de exhibicin y venta, centros
de experimentacin, universidades y, en general, todo lugar donde
existan animales, ofrecern las facilidades necesarias a las
autoridades competentes y a las instituciones protectoras
debidamente reconocidas para el cumplimiento de sus fines y de la
presente Ley, sin que ello afecte el derecho a la intimidad o al
normal desarrollo de sus actividades, segn corresponda.TITULO IIIDE
LOS ALBERGUES Artculo 9.- Definicin. 9.1 El Estado y las
autoridades municipales, conforme a sus posibilidades, apoyaran a
las instituciones protectoras reconocidas para la creacin de
albergues. 9.2 Entindase por albergues los lugares donde se da
hospedaje o resguardo a los animales desamparados y/o perdidos,
enfermos o en custodia, brindndoles atencin y seguridad.TITULO IVDE
LA EXPERIMENTACION E INVESTIGACION Y LA DOCENCIAArtculo 10.-
Requisitos. Prohbase todo experimento e investigacin con animales
vivos que puedan ocasionarles sufrimiento innecesario, lesin o
muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance
de la ciencia, y que:a) Los resultados del experimento no puedan
obtenerse mediante otros procedimientos. b) Los procedimientos no
puedan sustituirse por proyectos, cultivo de clulas o tejidos,
modos computarizados, videos u otros procedimientos. c) Los
experimentos resulten necesarios para el control, prevencin,
diagnstico o tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al
animal. En estos casos, y siempre que no se afecte la naturaleza
del experimento o investigacin, se establecern procedimientos para
mitigar el sufrimiento del animal. Si a consecuencia del
experimento o investigacin el animal sufriera enfermedad o lesin
incurable, deber ser sacrificado de inmediato conforme a los
procedimientos establecidos en la ley o reglamentos. Artculo 11.-
Prohibicin del uso de animales. Se prohibe en todas las
instituciones educativas -incluidas las universidades- las
actividades didcticas o de aprendizaje que causen lesin, muerte o
sufrimiento innecesario a un animal, siempre que dichas actividades
puedan ser reemplazadas por otros mtodos de enseanza. Artculo 12.-
Comits de Proteccin de Animales. En cada centro o institucin en que
se realicen experimentos o investigaciones con animales vivos, se
crear un Comit de Proteccin de Animales, conformado por tres
miembros, de los cuales dos sern investigadores del centro o
institucin y el tercero ser designado por el Comit Nacional de
Proteccin de Animales.Artculo 13.- Funciones de los Comits de
Proteccin de Animales. Los Comits de Proteccin de Animales tienen
las siguientes funciones:a) Establecer y supervisar las condiciones
fsicas para el cuidado y bienestar de los animales utilizados en
experimento e investigaciones.b) Fijar y supervisar los
procedimientos para la prevencin del sufrimiento innecesario. c)
Evaluar, autorizar, modificar o suspender, previa opinin del
CONCYTEC la ejecucin de los experimentos e investigaciones con
animales a que se refieren los Artculos 10 y 11 de la presente
Ley.d) Establecer los diversos mtodos de sacrificio de animales que
a consecuencia de los experimentos e investigaciones hayan sufrido
enfermedad o lesin incurable. e) Presentar anualmente un informe al
Comit Nacional de Proteccin de Animales que contenga, entre otros,
la relacin de experimentos e investigaciones realizados con
animales, el nmero y especies utilizados, las medidas adoptadas
para evitarles sufrimiento innecesario, lesin o muerte, y los
mtodos utilizados para sacrificarlos cuando resulten con enfermedad
o lesin incurable.f) Las dems que conforme a la ley y reglamentos
le correspondanArtculo 14.- Comit Nacional de Proteccin de
Animales.14.1 Crase un Comit Nacional de Proteccin de Animales,
dependiente del Ministerio de Educacin, encarga de velar por el
cumplimiento de la presente Ley. Para ello contar con la informacin
proporcionada por los Comits de Proteccin de Animales a que se
refiere el inciso e) del Artculo 13 de la presente Ley. El Comit
Nacional podr formular las recomendaciones que considere
pertinentes. Asimismo, conocer en segunda instancia, las decisiones
de los Comits de Proteccin de Animales.El Comit Nacional de
Proteccin de Animales estar conformado por:- Un representante del
Ministerio de Salud;- Un representante del Ministerio de
Agricultura;- Un representante del Ministerio de Educacin;- Un
representante del Colegio Mdico del Per;- Un representante del
Colegio de Bilogos del Per;- Un representante del Colegio
Veterinario del Per;- Un representante del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnologa;- Un representante de las Universidades, que
ser designado por la Asamblea nacional de Rectores; y- Un
representante de una institucin protectora de animales debidamente
acreditada. 14.2 El reglamento de la presente Ley determinar el
funcionamiento del Comit Nacional de Proteccin de Animales, as como
la forma de eleccin del presidente y del representante de la
institucin protectora de animales.TITULO VDEL TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE ANIMALESArtculo 15.- Del transporte.El traslado
de los animales, por acarreo o en cualquier tipo de vehculo, obliga
a emplear procedimientos que no entraen crueldad, malos tratos,
fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentos para los
animales transportados, debiendo brindarse especial atencin a los
animales enfermos.Artculo 16.- De la comercializacin.Queda
prohibida la venta de animales en la va pblica o establecimientos o
lugares no autorizados para ello.TITULO VIDEL SACRIFICIO DE
ANIMALESArtculo 17.- Requisito para el sacrificio de animales.Nadie
puede disponer de la vida de un animal sin autorizacin de su dueo,
excepto por mandato judicial o por intervencin de la autoridad
sanitaria o municipal o de las instituciones d proteccin
debidamente acreditadas.Artculo 18.- Mtodo, procedimiento y lugar
del sacrificio.18.1 El sacrificio de animales se debe realizar
conforme a mtodos y procedimientos autorizados por ley o
reglamento.18.2 Queda prohibido el sacrificio de animales en la va
pblica, salvo casos de fuerza mayor. Los animales deben ser
sacrificios por las autoridades de salud o por el personal
autorizado por las instituciones protectoras de animales
debidamente acreditadas, y conforme a mtodos permitidos por ley o
reglamento.Artculo 19.- Sacrificio de animales domsticos no
destinados al consumo humano. El sacrificio de animales domsticos
no destinados al consumo humano slo se efectuar por causa de
inhabilidad fsica, accidente, enfermedad o vejez extrema, excepto
que constituyan un riesgo para la salud humana. En esos casos
debern ser sacrificados por las autoridades competentes del modo
que seale el reglamento.Artculo 20.- Sacrificio de animales
destinados al consumo humano.El sacrificio de animales destinados
al consumo humano se efectuar conforme a las normas
vigentes.Artculo 21.- Sacrificio de los animales enfermos.Los
propietarios, administradores, encargados o empleados de locales de
expendio o exhibicin de animales o de mataderos deben sacrificar
inmediatamente a los animales que, por cualquier causa, sufran
enfermedad o lesin incurable.Artculo 22.- Sacrificio de animales
para prestacin de servicios.Las Fuerzas Armadas, La Polica Nacional
del Per, el Cuerpo General de Bomberos y las dems instituciones
pblicas o privadas que utilicen animales para prestacin de
servicios, y que a consecuencia de su entrenamiento o servicio
sufran adiccin, enfermedad o lesin incurable que les impida seguir
prestando los servicios para los que fueron entrenados, debern ser
sacrificados inmediatamente.Artculo 23.- Sacrificio de animales
enfermos que se encuentran en albergues o centros antirrbicos.Todo
animal entregado a un albergue, o a un centro antirrbico o
cuarentenario, debe ser sometido a un examen veterinario para
constatar su estado de salud. Si presente sntomas de enfermedad
incurable o da muestras de sufrimiento o presenta heridas graves,
el veterinario, junto con la autoridad sanitaria o el representante
de la institucin protectora, decidir si el animal puede ser
conservado o sacrificado.Artculo 24.- Sacrificio de animales en
actos religiosos o litrgicos.Tratndose de actos religioso litrgicos
procede el sacrificio de animales, debiendo observarse en estos
casos los mtodos y procedimientos que eviten el sufrimiento
innecesario del animal.TITULO VIIDE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVASArtculo 25.- Competencia para imponer sanciones
administrativas.25.1 El incumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley constituye infraccin administrativa y ser sancionada
por:a) La autoridad del Sector Salud, cuando se trate de animales
de compaa y en los casos de experimentacin e investigacin y
docencia.b) La autoridad del Sector Agricultura, cuando se trate de
animales para consumo humano y de animales silvestres mantenidos en
cautiverio.25.2 Las sanciones sern aplicadas a travs de las
Direcciones y Subdirecciones Regionales respectivas, con arreglo a
lo dispuesto en el presente Ttulo.Artculo 26.- De las
sanciones.26.1 Los infractores de las disposiciones de la presente
Ley son pasibles de una o ms sanciones administrativas:a) Multa no
menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias
vigentes a la fecha del pago.b) Suspensin de la realizacin de
experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la
presente Ley.c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva,
del centro o institucin donde se lleva a cabo la actividad
generadora de la infraccin.d) Decomiso de los objetos, instrumentos
o artefactos utilizados en la comisin de la infraccin.e) Suspensin
o cancelacin del permiso, licencia de funcionamiento, concesin o
cualquier otra autorizacin, segn el caso.26.2 Tratndose de
universidades, slo se podrn aplicar las sanciones contempladas en
los incisos a), b) y d) del presente artculo.26.3 Al calificar la
infraccin, la autoridad competente tomar en cuenta la gravedad de
la misma y la condicin socioeconmica del agente.Artculo 27.- De la
responsabilidad civil o penal.La responsabilidad administrativa es
independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda
derivarse de los hechos materia de la infraccin.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- Derogacin
especfica.Dergase el inciso 4) del artculo 450 del Cdigo
Penal.Segunda.- Incorporacin en el Cdigo Penal del Artculo
450-A.Incorprase en el Cdigo Penal el Artculo 450-A con el
siguiente texto:Artculo 450-A.- El que comete actos de crueldad
contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o
lo maltrata, ser sancionado hasta con sesenta das-multa.Si el
animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena
ser de ciento veinte a trescientos sesenta das-multa.El juez podr
en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo
cualquier modalidad. Tercera.- Excepciones a la Ley.Exceptuamente
de la presente Ley las corridas de toros, peleas de gallos y dems
espectculos declarados de carcter cultural por la autoridad
competente.Cuarta.- Reglamento de la ley.El Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros, dictar las normas reglamentarias para el cumplimiento
de la presente Ley dentro de los 90 (noventa) das siguientes a la
fecha de su publicacin.Quinta.- derogacin genrica.Derogndose todas
las normas que se opongan a la presente Ley.
Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su
promulgacin.
En Lima, a los ocho das del mes de mayo del dos mil.MARTHA
HILDEBRAND PERES TREVIOPresidente del Congreso de la
Repblica.RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso
de la Repblica.AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR
TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los diecinueve das del mes de mayo del ao dos mil.ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica.
EXPERIMENTACINLa experimentacin en animales se da en muchas reas
como la industria cosmtica, farmacutica, la "investigacin
cientfica", y la militar. Si bien en ninguna de estas reas se
justifica el uso de animales, lamentablemente, solo la primera no
es requerida por ley. Los procedimientos invasivos en animales se
realizan para medir niveles de adiccin y toxicidad de los
productos. Las pruebas ms comunes son el Test Drize, donde se
aplica la sustancia (como champ) en los ojos de varios conejos, los
cuales son sujetados por pinzas; la pruebas de piel, donde se
coloca la sustancia por varios das para medir las reacciones; la
prueba letal DL50 que significa que necesariamente la mitad de los
animales utilizados murieron vctimas de procedimientos invasivos
dolorossimos. Muchsimas especies de animales son usadas para
experimentar en todas estas reas como ratones, cuyes, ratas,
primates, perros, gatos, conejos, etc. Afortunadamente, t como
consumidor puedes ayudar a que esto pare. Comprando productos que
NO han sido testeados en animales no apoyars la crueldad y, al
mismo tiempo, mandars el mensaje de que la crueldad con los
animales no genera demanda. Cada vez ms marcas dejan de usar
animales y colocan orgullosamente en sus productos que estos no han
sido probados en animales. Ac te colocamos una lista de los
productos fcilmente accesibles que NO han sido probados en
animales, y tambin la lista de productos que SI lo hacen. Para una
lista completa, puedes entrar a http://www.animanaturalis.org/1268
Algunas de las marcas NO Testeadas en Animales DESODORANTES Nivea
DEO, Hi & Dri (Revlon) OTROS (Cremas, lociones, bloqueadores)
Abercrombie & Fitch, Bon-Ami, Chanel, Christian Dior, Calvin
Klein, Eucerin (Beierdof), Victoria's Secret PERFUMES Chanel, Dior,
Estee Lauder CUIDADOS DEL CABELLO Wella, Weleda, Koleston, Paul
Mitchell, Revlon CUIDADO DE LOS DIENTES Dento JABONES. Nivea, Heno
de Pravia MAQUILLAJE Almay, Avon, Estee Lauder, Heno de Pravia,
Jean Nate, Oriflame, Revlon, St. Ives, Ebel LIMPIEZA Sapolio
Productos Testeados en Animales (Las principales compaas son
Procter & Gamble, y Unilever, las cuales agrupan a varias
marcas) DESODORANTES Old Spice, Rexona, Secret, Speed Stick, Sure,
MUM PAALES Y PRODUCTOS PARA BEBE Baby Fresh, Johnson & Johnson,
Kid Fresh, Luvs, Pampers OTROS 3M (Scoth, Post-It), Adidas,
Alpo,Bic, Braun (de Gillette), Calvin Klein, Colgate-Palmolive,
CoperttoneDolce & Gabbana , Duracell, Eukanuba, Garnier, Giogio
Armani, Giorgio Beverly Hills, Gloria Vanderbilt, Guy Laroche,
Helena Rubinstein, Hills Pet Nutrition, Iams, Lancaster, Liquid
Paper, Nina Ricci, Oscar de la Renta, Parker, Pedigree, Pfizer,
Pierre Balmain, Pringles, Purina, , Shick, Vick Vapo Rub, Vortex,
Yves Saint Laurent, Ziploc, Reckitt Benckiser (Veet) PERFUMES
Cacharel, Giorgio, Hugo Boss, Old spice, Eau Jeune CUIDADOS DEL
CABELLO Alberto Vo5, Ammens, Color Soft, Dove, Head & Shoulders
(Procter & Gamble), Ivory, Lasting Color, L`oreal, Mens Choice
, Clairol, Natural Instincts, Pantene, Pert Plus, Sedal (Unilever)
Schwartzkopf. HIGIENE Always, Kleenex, Kotex, Scott, Tampax,
Kimberly, Suave LAVANDERIA Y LIMPIEZA Ariel, Ayudin, Bold, Clorox,
Magia Blanca, Magistral, Pine-Sol, Tide, Windex CUIDADO DE LOS
DIENTES Aquafresh, Colgate, Crest, Listerine, Odontine, Oral-B,
Sensodyne, Kolinos JABONES. Camay, Dove, Lux, Neko, Rexona
MAQUILLAJE Max Factor, Cover Girl, Oil of Olay, Ponds,
Maybelline.
El trfico de animales silvestresEl comercio ilegal de la vida
salvaje constituye un inmenso mercado negro de 10 000 millones de
dlares por ao, superado slo por el trfico de drogas y armas. Se
matan, capturan y comercian cruelmente millones de animales
silvestres en este oscuro comercio.La mayora de animales extrados
de sus hbitats mueren en el trayecto y la reintroduccin a ellos es
casi imposible. El ingreso de un animal silvestre a la ciudad es su
CONDENA, ya que vivir el resto de su vida en una jaula de un
zoolgico o como mascota en un lugar donde ningn humano podr darle
la calidad de vida que hubiese tenido en la naturaleza, sin poder
mostrar su comportamiento natural, lo que le provocar estrs y auto
mutilacin.Qu hacer?Nunca compres un animal silvestre, ni por
lstima. Tu compra contribuir a que se sigan cazando animales para
seguir comercializando con ellos.-Si quieres vivir con un animal,
adopta un perro o un gato. Los animales silvestres no son
"mascotas", deben vivir en su hbitat para cumplir su rol en la
naturaleza.- Controla tu uso de papel y madera. Muchos bosques son
destruidos para la obtencin de la madera, dejando sin hogar a
muchos animales
LA REALIDAD DE LOS ANIMALES EN LOS CIRCOSCuando uno piensa en
los circos imagina un ambiente festivo y agradable lleno de nios y
no tan nios. Se ven malabaristas, equilibristas, msicos,
bailarines, payasos, acrbatas y profesionales dedicados a un
verdadero arte. Sin embargo, esta imagen se desdibuja por la
presencia antinatural de los animales. Los circos le ensean a los
nios desde pequeos precisamente la peor actitud posible hacia los
animales, despojando a unas magnficas criaturas de su dignidad a
base de forzarlas a realizar trucos absurdos y dolorosos, los
cuales terminan de ser aceptados como naturales por los nios
asistentes. Y eso tiene que cambiar. Nuestro propsito no es acabar
con los circos, pero s creemos que deben de evolucionar y no
utilizar animales. Cuando un nio llega a un circo y se encuentra
con los animales, pocas veces se pregunta cmo es que llegaron al
circo, en qu condiciones descansan, como son entrenados, y cul es
su destino despus de la funcin. Todas estas preguntas son
importantes a la hora de conocer una realidad que se choca con los
mitos generalizados de la bondad de los circos en el trato a los
animales. Arrancados de su habitat En primer lugar, tendramos que
recodar que a la mayora de los animales se los ha arrancado de su
medio natural. Es de destacar que despus del trfico de drogas y
armas, el de la fauna es el tercer trfico ilegal en el mundo por el
volumen de dinero que maneja. Los animales pueden tener los papeles
en regla, pero en la mayora de los casos viendo que no son
requeridos por ningn organismo gubernamental, los mismos se
encuentran en total ilegalidad. Lo cual termina traducido en una
falta de control y. por lo tanto, de cuidado de los mismos.
Entrenamiento Al mismo tiempo cuando nuestros hijos estn dentro de
un circo y se asombran con las piruetas que hacen los animales, no
se preguntan si tambin las realizan en estado natural. La respuesta
es NO. En la naturaleza los osos no patinan ni nadan en bicicleta,
los monos no bailan ballet, los tigres no saltan a travs de aros de
fuego y los elefantes no caminan en dos patas. Todo esto es
producto de un entrenamiento forzoso y cruel que vulnera sus
patrones de conducta y es un triste recuerdo de las pocas de
barbarie que nos debera de avergonzar profundamente. Para realizar
sus actuaciones los animales son forzados contra su voluntad a
adoptar comportamientos anormales y artificiales mediante mtodos
violentos, ms violentos cuando ms salvaje sea el animal y cuyo
propsito es el dominio absoluto sobre la criatura transformndolo en
un ttere dentro del circo. Para llegar a su cometido los
entrenadores usan barras metlicas, ltigos, Bullhooks (palo que
termina en gancho) con tal de hacerse obedecer. Incluso son
mostrados en algunos casos durante las funciones. Los animales con
la simple visin de estos instrumentos acatan las rdenes y performan
los nmeros ensayados, ya que asocian el instrumento mostrado con
los golpes que recibirn si es que no obedecen. De esta manera
tomamos conciencia que un oso sobre una bicicleta no es un hecho
divertido sino el producto del abuso y la crueldad del ser humano
hacia los animales. Accidentes Los animales circenses por el
maltrato y el tipo de vida que llevan, totalmente ajeno a su
naturaleza, muchas veces pierden el control de sus acciones y
reaccionan violentamente. Es por eso que, aunque muchos lo nieguen,
los accidentes son algo comunes. Slo tomando el periodo de 1990 a
1999 han muerto en el mundo 47 personas producto de las reacciones
de los animales y cientos han salido heridas. Slo por poner dos
ejemplos: una elefante de circo en 1999 mat a su entrenador en
Caraquatatuba y luego huy a Sao Sebastiano en Brasil. Luego de
todas las investigaciones realizadas se pudo saber que el
entrenador golpeaba repetidas veces al animal. Al poco tiempo, un
nio de 6 aos de edad fue matado por un len de circo en Recife,
Pernambuco. Luego de investigar el hecho se supo que este mismo
animal haba daado a otro nio de 3 aos anteriormente y haba matado a
una nia de 4 aos, doce aos atrs. Confinamiento Sin embargo, la
tortura para los animales no ha terminado con lo dicho hasta ahora.
Tambin hay que recordar que los animales antes de pertenecer al
circo vivan en medio de la naturaleza y en este momento se
encuentran en constante estado sedentario, atados con cadenas a sus
pequeas jaulas. Son trasladados de ciudad en ciudad en cubculos que
no permiten su relajo ni descanso y en donde la higiene no es
frecuente. Estn condenados en vivir en la monotona de los largos
viajes donde es comn que escasee el agua y los alimentos que muchas
veces son reemplazados por gatos o perros callejeros. Adems, los
animales de circo tambin tienen que soportar temperaturas extremas
y la falta de atencin veterinaria. Los animales de circo presentan
serios trastornos en su conducta debido a este duro confinamiento.
La mayora de ellos desarrollan lo que se conoce como locura
circense sndrome que se manifiesta en el constante vaivn dentro de
sus jaulas, dar vueltas incesantes en crculos o realizar
movimientos repetitivos no lgicos en su ambiente natural. Muchos se
autolesionan mordindose patas o colas y otros muestran las marcas
en la cara y cabeza debido a los constantes golpes y fricciones
contra los barrotes de sus jaulas. Todos estos son solamente signos
claros de la situacin de extremo estrs a la que los ha sometido el
ser humano. Abandono por Muerte Finalmente todos debemos ser
concientes que la mayora de los animales de los circos maltratados
mueren dentro de los mismos sin que nadie hasta ahora haya hecho
nada al respecto. Mueren debido a los malos tratos, a la
negligencia, a la falta de cuidados veterinarios, a la falta de la
alimentacin apropiada y es que no existe hasta ahora ningn circo en
el mundo que sea capaz de cubrir todas sus necesidades ya que es
imposible reproducir en un circo o en su trastienda, su hbitat
natural. Soluciones No condenemos a estos animales a continuar con
este ciclo de crueldad e indiferencia. La capacidad de sentir y de
sufrir de los animales ya ha sido ampliamente documentada en
diversos estudios. Es hora de empezar a respetar sus necesidades y
su derecho a vivir en libertad. Ya muchas ciudades y paises en el
mundo han prohibido el uso de animales en los circos. Peru esta ad
portas de debatir la ley que prohibie el uso de cualquier especie
animal en espectaculos circenses. Mientras tanto, lo mejor que
podemos hacer es PARAR la demanda. No asistas a circos con animales
e informa a tus conocidos sobre este tema. Escojamos entretenernos
en espectaculos que no utilizan animales. ANIMALES DE COMPAIASabas
que al da en todo el mundo se sacrifican ms de 3 millones de perros
y gatos por falta de hogares?Seguramente, has podido ver en Lima y
en otras ciudades del Per perros y gatos callejeros, animales
enfermos, con problemas de piel (sarna o "caracha"), desnutridos,
comiendo de la basura. Inclusive, tal vez hayas podido ver animales
que han sido envenenados o atropellados, o maltratados de cualquier
forma. Como podemos ver, los animales ms cercanos a nosotros tambin
sufren muchsimo en nuestra sociedad. Lamentablemente, los perros y
gatos han sido domesticados hace miles de aos, ellos conforman
nuestra "fauna urbana" y, por lo tanto, es nuestra responsabilidad
velar por su bienestar. El principal problema es la sobrepoblacin
de perros y gatos. Aunque queramos, no va a ser posible encontrar
hogares responsables para cada uno de ellos. Los causantes de la
sobrepoblacin son los criaderos ("fbricas de cachorros"), la venta
y compra de animales, y, tambin, el descuido de los dueos que dejan
reproducir a sus animales, no sabiendo luego qu hacer con las
camadas.Ante eso, las soluciones son:1. NUNCA compres un animal de
un criadero, tienda de mascotas, o vendedor ambulante. Al hacerlo,
no solo contribuyes con el problema de la sobrepoblacin y el
sacrificio de animales en albergues y perreras, sino tambin con la
explotacin y sufrimiento de las hembras reproductoras. 2. Si deseas
tener un animal de compaa, ADOPTA. Hay muchos albergues y personas
que dan en adopcin animales. Al hacerlo, adems, no solo ayudas al
animal que adoptas, sino tambin al prximo animal rescatado. 3.
ESTERILIZA a tu animal de compaa y anima a otros dueos a que hagan
lo mismo. La esterilizacin es un procedimiento sencillo que evitar
que tu animal se reproduzca. Las hembras ya no saldrn en celo, y
los machos no querrn escaparse en pos de una hembra. Comuncate con
nosotros para darte datos sobre veterinarias que realizan estos
procedimientos. 4. NO LO ABANDONES ni en la calle ni en un
albergue, ni mucho menos, en el antirrbico. Es tu responsabilidad
encargarte de tu animal hasta el final, y, si por una razn extrema,
no puedes ya hacerte cargo de l, asegrate de buscarle un buen
hogar. Si todos siguiramos estos pasos, pronto habra menos animales
sufriendo en las calles, siendo sacrificados en los albergues, o
siendo maltratados. Si ya tienes un perro o gato en tu casa o ests
pensando en tener uno, por favor, ten en cuenta lo siguiente: 1.
Tener un animal de compaa es una gran responsabilidad. Cada perro o
gato puede vivir aproximadamente 15 aos. Date cuenta que t lo eres
todo para l, por lo tanto, as como l te brinda su amor y compaa, t
debes asegurarte que esos aos que viva contigo las pase con buenos
cuidados. Por lo tanto, pregntate si cuentas con el tiempo, espacio
y presupuesto suficientes para afrontar tal responsabilidad. 2.
Identifcalo colocando sus datos en una placa y collar. Siempre
scalo a pasear con correa para evitar prdidas, ataques de otros
perros, o envenenamientos. 3. Dale alimentacin adecuada, no sobras.
4. Brndale atencin veterinaria: vacunas, desparasitaciones, etc. Si
te encuentras un animal en la calle, qu puedes hacer? 1. En primer
lugar, debes averiguar si el animal tiene dueo o no. En el Per,
mucha gente acostumbra a tener a sus animales en la calle. Si ese
fuera el caso, conversa con esa persona educndola y dndole
informacin sobre tenencia responsable y esterilizaciones. 2. Si es
que no tuviera dueo o nadie que se ocupe de l, trata de ayudarlo.
Por lo general, el proceso es brindarle atencin veterinaria (por si
tuviera problemas de piel, esterilizacin, vacunacin, etc.) y luego
buscarle casa. Puedes hacerlo con tus conocidos, mediante las webs
o blogs de adopciones, avisos en el peridico, etc. Contacta con
nosotros para ayudarte en el proceso de adopcin que sigue ciertos
pasos (cuestionario al adoptante, verificacin del hogar, etc.) 3.
Recuerda que los albergues en Lima estn sobrepoblados, y es muy
difcil que puedan recibir otro animal. Las organizaciones de
defensa animal ya estn cargadas con mucho trabajo, por lo cual, s
consciente que no vas a poder derivar al animal a otro. Si t lo
encontraste, es tu responsabilidad ayudarlo hasta el final. Las
organizaciones podremos asesorarte en eso. Si te interesa ayudar ms
activamente a los animales de la calle, organzate con tus vecinos
para exigir al municipio programas de esterilizacin y de tenencia
responsable. Ya hay muchas experiencias exitosas que pueden
servirte de gua para que t puedas realizar el cambio en tu
comunidad. Finalmente, recuerda que los animales silvestres
(periquitos, lagartijas, tortugas, monos, etc.) NO son animales de
compaa. Esos animales sufren muchsimo en cautiverio. Su trfico est
prohibido. Educa a otros sobre este tema.