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Ley General de Residuos Slidos
LEY N 27314
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repblica
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE RESIDUOS SLIDOS
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto
La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de lasociedad en su conjunto, para asegurar una
gestin y manejo de los residuos slidos,sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin,prevencin de
riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la
personahumana.
Artculo 2.- mbito de aplicacin
2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y
operaciones de la gestin ymanejo de residuos slidos, desde la
generacin hasta su disposicin final, incluyendo lasdistintas
fuentes de generacin de dichos residuos, en los sectores econmicos,
socialesy de la poblacin. Asimismo, comprende las actividades de
internamiento y trnsito por elterritorio nacional de residuos
slidos.
2.2 No estn comprendidos en el mbito de esta Ley los residuos
slidos de naturalezaradiactiva, cuyo control es de competencia del
Instituto Peruano de Energa Nuclear, salvoen lo relativo a su
internamiento al pas, el cual se rige por lo dispuesto en esta
Ley.
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TTULO II
GESTIN AMBIENTAL DE RESIDUOS SLIDOS
CAPTULO I
LINEAMIENTOS DE GESTIN
Artculo 3.- Finalidad
La gestin de los residuos slidos en el pas tiene como finalidad
su manejo integral ysostenible, mediante la articulacin, integracin
y compatibilizacin de las polticas,planes, programas, estrategias y
acciones de quienes intervienen en la gestin y elmanejo de los
residuos slidos, aplicando los lineamientos de poltica que se
establecenen el siguiente artculo.
Artculo 4.- Lineamientos de poltica
La presente Ley se enmarca dentro de la poltica nacional
ambiental y los principiosestablecidos en el Cdigo del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, aprobadomediante Decreto
Legislativo N 613. La gestin y manejo de los residuos slidos se
rigeespecialmente por los siguientes lineamientos de poltica, que
podrn ser exigiblesprogramticamente, en funcin de las posibilidades
tcnicas y econmicas para alcanzarsu cumplimiento:
1. Desarrollar acciones de educacin y capacitacin para una
gestin de los residuosslidos eficiente, eficaz y sostenible.
2. Adoptar medidas de minimizacin de residuos slidos, a travs de
la mxima reduccinde sus volmenes de generacin y caractersticas de
peligrosidad.
3. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de
manejo integral de losresiduos slidos, desde la generacin hasta su
disposicin final, a fin de evitar situacionesde riesgo e impactos
negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de
lasmedidas tcnicamente necesarias para el mejor manejo de los
residuos slidospeligrosos.
4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que
generan o manejanresiduos slidos refleje adecuadamente el costo
real total de la prevencin, control,fiscalizacin, recuperacin y
compensacin que se derive del manejo de residuos slidos.
5. Desarrollar y usar tecnologas, mtodos, prcticas y procesos de
produccin ycomercializacin que favorezcan la minimizacin o
reaprovechamiento de los residuosslidos y su manejo adecuado.
6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos slidos y la
adopcin complementariade prcticas de tratamiento y adecuada
disposicin final.
7. Promover el manejo selectivo de los residuos slidos y admitir
su manejo conjunto,
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cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales
significativos.
8. Establecer acciones orientadas a recuperar las reas
degradadas por la descargainapropiada e incontrolada de los
residuos slidos.
9. Promover la iniciativa y participacin activa de la poblacin,
la sociedad civilorganizada, y el sector privado en el manejo de
los residuos slidos.
10. Fomentar la formalizacin de las personas o entidades que
intervienen en el manejode los residuos slidos.
11. Armonizar las polticas de ordenamiento territorial y las de
gestin de residuos slidos,con el objeto de favorecer su manejo
adecuado, as como la identificacin de reasapropiadas para la
localizacin de instalaciones de tratamiento, transferencia
ydisposicin final.
12. Fomentar la generacin, sistematizacin y difusin de
informacin para la toma dedecisiones y el mejoramiento del manejo
de los residuos slidos.
13. Definir planes, programas, estrategias y acciones
transectoriales para la gestin deresiduos slidos, conjugando las
variables econmicas, sociales, culturales, tcnicas,sanitarias y
ambientales.
14. Priorizar la prestacin privada de los servicios de residuos
slidos, bajo criteriosempresariales y de sostenibilidad.
15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la
prestacin de servicios deresiduos slidos se fijan, en funcin de su
costo real, calidad y eficiencia.
16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminacin del
medio acutico,eliminando el arrojo de residuos slidos en cuerpos o
cursos de agua. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 4.- Lineamientos de poltica
La presente Ley se enmarca dentro de la Poltica Nacional del
Ambiente y los principiosestablecidos en la Ley N 28611, Ley
General del Ambiente. La gestin y manejo de losresiduos slidos se
rige especialmente por los siguientes lineamientos de poltica,
quepodrn ser exigibles programticamente, en funcin de las
posibilidades tcnicas yeconmicas para alcanzar su cumplimiento:
1. Desarrollar acciones de educacin y capacitacin para una
gestin y manejo de losresiduos slidos eficiente, eficaz y
sostenible.
2. Adoptar medidas de minimizacin de residuos slidos en todo el
ciclo de vida de losbienes y servicios, a travs de la mxima
reduccin de sus volmenes de generacin y
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caractersticas de peligrosidad.
3. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de
manejo integral de losresiduos slidos, desde la generacin hasta su
disposicin final, a fin de evitar situacionesde riesgo e impactos
negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de
lasmedidas tcnicamente necesarias para el manejo adecuado de los
residuos slidospeligrosos. Este sistema comprender, entre otros, la
responsabilidad extendida de lasempresas que producen, importan y
comercializan, bienes de consumo masivo y queconsecuentemente,
contribuyen a la generacin de residuos en una cantidad importante
ocon caractersticas de peligrosidad.
4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que
generan o manejanresiduos slidos internalice el costo real de la
prevencin, control, fiscalizacin,recuperacin y eventual compensacin
que se derive del manejo de dichos residuos.
5. Desarrollar y usar tecnologas, mtodos, prcticas y procesos de
produccin ycomercializacin que favorezcan la minimizacin o
reaprovechamiento de los residuosslidos y su manejo adecuado.
6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos slidos y la
adopcin complementariade prcticas de tratamiento y adecuada
disposicin final.
7. Establecer gradualmente el manejo selectivo de los residuos
slidos, admitiendo sumanejo conjunto por excepcin, cuando no se
generen riesgos sanitarios o ambientalessignificativos.
8. Establecer acciones orientadas a recuperar las reas
degradadas por la descargainapropiada e incontrolada de los
residuos slidos.
9. Promover la iniciativa y participacin activa de la poblacin,
la sociedad civil organizaday el sector privado en la gestin y el
manejo de los residuos slidos.
10. Fomentar la formalizacin de las personas, operadores y dems
entidades queintervienen en el manejo de los residuos slidos sin
las autorizaciones correspondientes,teniendo en cuenta las medidas
para prevenir los daos derivados de su labor, lageneracin de
condiciones de salud y seguridad laboral, as como la valoracin
social yeconmica de su trabajo.
11. Armonizar las polticas de ordenamiento territorial y las de
gestin de residuos slidos,con el objeto de favorecer su manejo
adecuado, as como la identificacin de reasapropiadas para la
localizacin de infraestructuras de residuos slidos, tomando
encuenta las necesidades actuales y las futuras, a fin de evitar la
insuficiencia de losservicios.
12. Fomentar la generacin, sistematizacin y difusin de
informacin para la toma dedecisiones y el mejoramiento de la gestin
y el manejo de los residuos slidos.
13. Definir planes, programas, estrategias y acciones
transectoriales para la gestin deresiduos slidos, conjugando las
variables econmicas, sociales, culturales, tcnicas,
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sanitarias y ambientales.
14. Priorizar la prestacin privada de los servicios de residuos
slidos, bajo criteriosempresariales y de sostenibilidad.
15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la
prestacin de servicios deresiduos slidos se fijen, en funcin de su
costo real, calidad y eficacia, asegurando lamayor eficiencia en la
recaudacin de estos derechos, a travs de cualquier
mecanismolegalmente permitido, que sea utilizado de manera directa
o a travs de tercero.
16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminacin
ambiental, eliminando malasprcticas de manejo de residuos slidos
que pudieran afectar la calidad del aire, lasaguas, suelos y
ecosistemas.
17. Promover la inversin pblica y privada en infraestructuras,
instalaciones y serviciosde manejo de residuos.
Artculo 5.- Competencias del CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe:
1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la
debida aplicacin de lapresente Ley.
2. Promover la aplicacin de planes integrales de gestin
ambiental de residuos slidosen las distintas ciudades del pas, de
conformidad con lo establecido en esta ley.
3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente
en el Per, el anlisisreferido a la gestin y el manejo de los
residuos slidos.
4. Incorporar en el Sistema Nacional de Informacin Ambiental,
informacin referida a lagestin y manejo de los residuos slidos.
5. Armonizar los criterios de evaluacin de impacto ambiental con
los lineamientos depoltica establecida en la presente Ley.
6. Resolver, en ltima instancia administrativa, los recursos
impugnativos interpuestos conrelacin a conflictos entre
resoluciones o actos administrativos emitidos por
distintasautoridades, relacionados con el manejo de los residuos
slidos.
7. Resolver, en ltima instancia administrativa, a pedido de
parte, sobre la inaplicacin deresoluciones o actos administrativos
que contravengan los lineamientos de poltica ydems disposiciones
establecidas en la presente Ley.
8. Promover la adecuada gestin de residuos slidos, mediante el
Marco Estructural deGestin Ambiental, establecido por el Decreto
del Consejo Directivo del CONAM N 01-97-CD/CONAM, y la aprobacin de
polticas, planes y programas de gestin transectorialde residuos
slidos, a travs de la Comisin Tcnica Multisectorial. (*)
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(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 5.- Competencias del Ministerio del Ambiente
Sin perjuicio de las dems disposiciones que norman las funciones
y atribuciones delMinisterio del Ambiente, esta autoridad es
competente para:
1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la
debida aplicacin de lapresente Ley.
2. Aprobar la Poltica Nacional de Residuos Slidos.
3. Promover la elaboracin y aplicacin de Planes Integrales de
Gestin Ambiental deResiduos Slidos en las distintas ciudades del
pas, de conformidad con lo establecido enesta Ley.
4. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente
en el Per, el anlisisreferido a la gestin y el manejo de los
residuos slidos, as como indicadores deseguimiento respecto de su
gestin.
5. Incorporar en el Sistema Nacional de Informacin Ambiental,
informacin referida a lagestin y manejo de los residuos slidos.
6. Armonizar los criterios de evaluacin de impacto ambiental con
los lineamientos depoltica establecida en la presente Ley.
7. Resolver, a travs del Tribunal de Solucin de Controversias
Ambientales, en ltimainstancia administrativa, los recursos
impugnativos interpuestos con relacin a conflictosentre
resoluciones o actos administrativos emitidos por las distintas
autoridades,relacionados con el manejo de los residuos slidos.
8. Resolver, a travs del Tribunal de Solucin de Controversias
Ambientales, en ltimainstancia administrativa, a pedido de parte,
sobre la inaplicacin de resoluciones o actosadministrativos que
contravengan los lineamientos de poltica y dems
disposicionesestablecidas en la presente Ley.
9. Promover la adecuada gestin de residuos slidos, mediante el
Sistema Nacional deGestin Ambiental establecido por Ley N 28245, y
la aprobacin de polticas, planes yprogramas de gestin integral de
residuos slidos, a travs de la Comisin AmbientalTransectorial.
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CAPTULO II
AUTORIDADES SECTORIALES
Artculo 6.- Competencia de las autoridades sectoriales
La gestin y el manejo de los residuos slidos de origen
industrial, agropecuario,agroindustrial o de instalaciones
especiales, que se realicen dentro del mbito de lasreas productivas
e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el
desarrollo dedichas actividades, son regulados, fiscalizados y
sancionados por los ministerios uorganismos regulatorios o de
fiscalizacin correspondientes. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 6.- Competencia de las autoridades sectoriales
La gestin y el manejo de los residuos slidos de origen
industrial, agropecuario,agroindustrial, de actividades de la
construccin, de servicios de saneamiento o deinstalaciones
especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por
losministerios u organismos reguladores o de fiscalizacin
correspondientes, sin perjuicio delas funciones tcnico normativas y
de vigilancia que ejerce la Direccin General de SaludAmbiental
(DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el
Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental del Ministerio del
Ambiente.
En el caso que la infraestructura necesaria para el tratamiento
y disposicin final de losresiduos generados en el desarrollo de las
actividades indicadas en el prrafo anterior, selocalice fuera de
las instalaciones industriales o productivas, reas de la concesin o
lotedel titular del proyecto, la aprobacin del Estudio Ambiental
respectivo deber contar conla previa opinin favorable de la DIGESA,
la cual aprobar tambin el proyecto de dichainfraestructura antes de
su construccin, sin perjuicio de las competencias municipales
enmateria de zonificacin.
Artculo 7.- Competencia del Sector Salud
El Ministerio de Salud est obligado a:
1. Regular a travs de la Direccin General de Salud Ambiental
(DIGESA), lo siguiente:
a) Los aspectos tcnico-sanitarios del manejo de residuos slidos,
incluyendo loscorrespondientes a las actividades de reciclaje,
reutilizacin y recuperacin.
b) El manejo de los residuos slidos de establecimientos de
atencin de salud, as comode los generados en campaas
sanitarias.
2. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinin
tcnica favorable,previamente a la aprobacin de los proyectos de
plantas de transferencia, tratamiento yrellenos sanitarios.
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3. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el
manejo inadecuado de losresiduos slidos.
4. Administrar y mantener actualizado el registro de las
empresas prestadoras deservicios de residuos slidos y de las
empresas comercializadoras sealadas en elArtculo 19.
5. Vigilar el manejo de los residuos slidos debiendo adoptar,
segn corresponda, lassiguientes medidas:
a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente
las infraccionesdetectadas al interior de las reas e instalaciones
indicadas en el artculo anterior, en casoque se generen impactos
sanitarios negativos al exterior de ellas.
b) Disponer la eliminacin o control de los riesgos sanitarios
generados por el manejoinadecuado de residuos slidos.
c) Requerir con la debida fundamentacin el cumplimiento de la
presente Ley a laautoridad municipal, bajo responsabilidad. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 7.- Competencia de la Autoridad de Salud
El Ministerio de Salud es competente para:
1. Normar a travs de la DIGESA, lo siguiente:
a) Los aspectos tcnico-sanitarios del manejo de residuos slidos,
incluyendo loscorrespondientes a las actividades de reciclaje,
reutilizacin y recuperacin.
b) El manejo de los residuos slidos de establecimientos de
atencin de salud, as comode los generados en campaas
sanitarias.
2. Aprobar Estudios Ambientales y emitir opinin tcnica favorable
de los proyectos deinfraestructura de residuos slidos del mbito
municipal, previamente a su aprobacin porla municipalidad
provincial correspondiente.
3. Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos de
infraestructura de residuos slidos nocomprendidos en el mbito de la
gestin municipal que estn a cargo de una empresaprestadora de
servicios de residuos slidos o al interior de establecimientos de
atencinde salud, sin perjuicio de las licencias municipales
correspondientes.
4. Emitir opinin tcnica favorable de los Estudios Ambientales y
aprobar los proyectos deinfraestructura de residuos slidos, en los
casos sealados en el segundo prrafo delartculo anterior.
5. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el
manejo inadecuado de los
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residuos slidos.
6. Administrar y mantener actualizado el registro de las
empresas prestadoras deservicios de residuos slidos y de las
empresas comercializadoras sealadas en el TtuloIV de la presente
Ley.
7. Vigilar el manejo de los residuos slidos debiendo adoptar,
segn corresponda, lassiguientes medidas:
a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente
las posibles infraccionesdetectadas al interior de las reas e
instalaciones indicadas en el artculo anterior, en casoque se
generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.
b) Disponer la eliminacin o control de los riesgos sanitarios
generados por el manejoinadecuado de residuos slidos.
c) Requerir con la debida fundamentacin el cumplimiento de la
presente Ley a lasautoridades competentes, bajo
responsabilidad.
Artculo 8.- Competencia del Sector Transportes y Construccin
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construccin regula la gestinde los residuos slidos de la actividad
de la construccin y el transporte de los residuospeligrosos.
Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los residuos
peligrosos, en lasvas nacionales y regionales. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 8.- Competencia de la Autoridad de Transportes y
Comunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el
transporte de los residuospeligrosos, siendo responsable de normar,
autorizar y fiscalizar el uso de las vasnacionales para este fin.
Asimismo, en coordinacin con los gobiernos
regionalescorrespondientes, autoriza el uso de las vas regionales
para el transporte de residuospeligrosos, cuando la ruta a utilizar
implique el trnsito por ms de una regin, sinperjuicio de las
facultades de fiscalizacin a cargo de los gobiernos regionales en
elmbito de sus respectivas competencias.
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CAPTULO III
AUTORIDADES MUNICIPALES (*)
(*) Denominacin sustituida por el Artculo 2 del Decreto
Legislativo N 1065,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el
siguiente:
CAPTULO III
AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS
Artculo 9.- Municipalidades Provinciales
Las municipalidades provinciales son responsables por la gestin
de los residuos slidosde origen domiciliario, comercial y de
aquellas actividades que generen residuos similaresa stos, en todo
el mbito de su jurisdiccin.
Estn obligadas a:
1. Planificar la gestin integral de los residuos slidos en el
mbito de su jurisdiccin,compatibilizando los planes de manejo de
residuos slidos de sus distritos y centrospoblados menores, con las
polticas de desarrollo local y regional.
2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestacin de los
servicios de residuos slidos de sujurisdiccin.
3. Emitir opinin fundamentada sobre los proyectos de ordenanza
distritales referidas almanejo de residuos slidos, incluyendo la
cobranza de arbitrios correspondientes.
4. Asegurar la adecuada limpieza de vas, espacios y monumentos
pblicos, larecoleccin y transporte de residuos slidos en el
distrito del Cercado de las ciudadescapitales correspondientes.
5. Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia,
tratamiento y disposicin finalde residuos slidos, as como autorizar
su funcionamiento.
6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de
transferencia, tratamiento ydisposicin final de residuos
slidos.
7. Asumir, en coordinacin con la autoridad de salud de su
jurisdiccin, o a pedido desta, la prestacin de los servicios de
residuos slidos para complementar o suplir laaccin de aquellos
distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que
nopuedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de
los serviciosprestados deber ser sufragado por la municipalidad
distrital correspondiente.
8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitucin de
empresas prestadoras deservicios de residuos slidos indicadas en el
Artculo 27 de la presente Ley, as comoincentivar y priorizar la
prestacin privada de los servicios de conformidad con lo
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establecido en la presente Ley.
9. Promover y garantizar servicios de residuos slidos
administrados bajo principios,criterios y contabilidad de costos de
carcter empresarial.
10. Suscribir contratos de prestacin de servicios de residuos
slidos con las empresasregistradas en el Ministerio de Salud.
11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos
en su jurisdiccin, conexcepcin del que se realiza en las vas
nacionales y regionales. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 9.- Del rol de los Gobiernos Regionales
Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestin y manejo
de los residuosslidos en el mbito de su jurisdiccin. Priorizan
programas de inversin pblica o mixta,para la construccin, puesta en
valor o adecuacin ambiental y sanitaria de lainfraestructura de
residuos slidos en el mbito de su jurisdiccin, en coordinacin con
lasmunicipalidades provinciales correspondientes.
El gobierno regional debe asumir, en coordinacin con la
autoridad de salud de sujurisdiccin y el Ministerio del Ambiente, o
a pedido de cualquiera de dichas autoridades,segn corresponda, la
prestacin de los servicios de residuos slidos para complementaro
suplir la accin de aquellas municipalidades provinciales o
distritales que no puedanhacerse cargo de los mismos en forma
adecuada, o que estn comprendidas en el mbitode una declaratoria de
emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los
serviciosprestados deber ser sufragado por la municipalidad
correspondiente.
Artculo 10.- Municipalidades Distritales
10.1 Las municipalidades distritales son responsables por la
prestacin de los servicios derecoleccin y transporte de los
residuos slidos indicados en el artculo anterior y de lalimpieza de
vas, espacios y monumentos pblicos en su jurisdiccin. Los residuos
slidosen su totalidad debern ser conducidos directamente a la
planta de tratamiento,transferencia o al lugar de disposicin final
autorizado por la Municipalidad Provincial,estando obligados los
municipios distritales al pago de los derechos
correspondientes.
10.2 Las municipalidades distritales son competentes para
suscribir contratos deprestacin de servicios de residuos slidos con
las empresas indicadas en el inciso 9) delartculo anterior.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 10.- Del rol de las Municipalidades
Las municipalidades provinciales son responsables por la gestin
de los residuos slidosde origen domiciliario, comercial y de
aquellas actividades que generen
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residuos similares a stos, en todo el mbito de su jurisdiccin,
efectuando lascoordinaciones con el gobierno regional al que
corresponden, para promover la ejecucin,revalorizacin o adecuacin,
de infraestructura para el manejo de los residuos slidos, ascomo
para la erradicacin de botaderos que pongan en riesgo la salud de
las personas ydel ambiente.
Estn obligadas a:
1. Planificar la gestin integral de los residuos slidos en el
mbito de su jurisdiccin,compatibilizando los planes de manejo de
residuos slidos de sus distritos y centrospoblados menores, con las
polticas de desarrollo local y regional y con sus respectivosPlanes
de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano.
2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestacin de los
servicios de residuos slidos de sujurisdiccin.
3. Emitir opinin fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas
distritales referidos almanejo de residuos slidos, incluyendo la
cobranza de arbitrios correspondientes.
4. Asegurar la adecuada limpieza de vas, espacios y monumentos
pblicos, larecoleccin y transporte de residuos slidos en el
Distrito del Cercado de las ciudadescapitales correspondientes.
5. Aprobar los proyectos de infraestructura de residuos slidos
del mbito de gestinmunicipal.
6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos
slidos del mbito degestin municipal y no municipal, con excepcin de
los indicados en el Artculo 6 de lapresente Ley.
7. Asumir, en coordinacin con la autoridad de salud de su
jurisdiccin y el Ministerio delAmbiente, o a pedido de cualquiera
de dichas autoridades, segn corresponda, laprestacin de los
servicios de residuos slidos para complementar o suplir la accin
deaquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en
forma adecuada o quehayan sido declarados en emergencia sanitaria o
ambiental. El costo de los serviciosprestados deber ser sufragado
por la municipalidad distrital correspondiente.
8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitucin de
empresas prestadoras deservicios de residuos slidos indicadas en el
Artculo 27 de la presente Ley, as comoincentivar y priorizar la
prestacin privada de dichos servicios.
9. Promover y garantizar servicios de residuos slidos
administrados bajo principios,criterios y contabilidad de costos de
carcter empresarial.
10. Suscribir contratos de prestacin de servicios de residuos
slidos con las empresasregistradas en el Ministerio de Salud.
11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos
en su jurisdiccin, enconcordancia con la establecido en la Ley N
28256, Ley que regula el Transporte
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Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con excepcin del
que se realiza en lasvas nacionales y regionales.
12. Implementar progresivamente programas de segregacin en la
fuente y la recoleccinselectiva de los residuos slidos en todo el
mbito de su jurisdiccin, facilitando sureaprovechamiento y
asegurando su disposicin final diferenciada y
tcnicamenteadecuada.
Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que
concierne a los distritos delcercado, son responsables por la
prestacin de los servicios de recoleccin y transportede los
residuos slidos municipales y de la limpieza de vas, espacios y
monumentospblicos en su jurisdiccin. Los residuos slidos en su
totalidad debern ser conducidosdirectamente a infraestructuras de
residuos autorizadas por la municipalidad provincial,estando
obligados los municipios distritales al pago de los derechos
correspondientes.
Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva
formalizacin de laspersonas, operadores y dems entidades que
intervienen en el manejo de los residuosslidos sin las
autorizaciones correspondientes.
Artculo 11.- Pequeas ciudades y centros poblados menores
Las ciudades con menos de 5,000 habitantes o los centros
poblados menores quecuenten con un municipio propio establecido de
conformidad con lo dispuesto por la LeyOrgnica de Municipalidades y
sus normas reglamentarias y complementarias, podrnexceptuarse del
cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente Ley que
resultenincompatibles con sus condiciones econmicas e
infraestructura y equipamiento urbano, opor su condicin
socioeconmica rural.
Artculo 12.- Coordinacin y concertacin
La gestin de los residuos slidos de responsabilidad municipal en
el pas debe sercoordinada y concertada, especialmente en las zonas
conurbadas, en armona con lasacciones de las autoridades
sectoriales y las polticas de desarrollo regional.
Lasmunicipalidades provinciales estn obligadas a realizar las
acciones que correspondanpara la debida implementacin de esta
disposicin. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 12.- Coordinacin y concertacin
La gestin de los residuos slidos de responsabilidad municipal en
el pas debe sercoordinada y concertada, especialmente en las zonas
conurbadas, en armona con lasacciones de las autoridades
sectoriales y las polticas de desarrollo regional.
Lasmunicipalidades provinciales estn obligadas a realizar las
acciones que correspondanpara la debida implementacin de esta
disposicin, adoptando medidas de gestinmancomunada, convenios de
cooperacin interinstitucional, la suscripcin de contratos
deconcesin y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la
prestacin eficiente delos servicios de residuos slidos, promoviendo
su mayor cobertura y la mejora continua de
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los mismos.
TTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO
Artculo 13.- Disposiciones generales de manejo
El manejo de residuos slidos realizado por toda persona natural
o jurdica deber sersanitaria y ambientalmente adecuado, con sujecin
a los principios de prevencin deimpactos negativos y proteccin de
la salud, as como a los lineamientos de polticaestablecidos en el
Artculo 4.
Artculo 14.- Definicin de residuos slidos
Son residuos slidos aquellas sustancias, productos o
subproductos en estado slido osemislido de los que su generador
dispone, o est obligado a disponer, en virtud de loestablecido en
la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y
elambiente, para ser manejados a travs de un sistema que incluya,
segn corresponda, lassiguientes operaciones o procesos:
1. Minimizacin de residuos
2. Segregacin en la fuente
3. Reaprovechamiento
4. Almacenamiento
5. Recoleccin
6. Comercializacin
7. Transporte
S. Tratamiento
9. Transferencia
10. Disposicin final
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Esta definicin incluye a los residuos generados por eventos
naturales.
15.- Clasificacin
15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los
residuos slidos se clasificansegn su origen en:
1. Residuo domiciliario
2. Residuo comercial
3. Residuo de limpieza de espacios pblicos
4. Residuo de establecimiento de atencin de salud
5. Residuo industrial
6. Residuo de las actividades de construccin
7. Residuo agropecuario
8. Residuo de instalaciones o actividades especiales
15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposiciones tcnicas
especficas relativas alos residuos slidos se podrn establecer
subclasificaciones en funcin de su peligrosidado de sus
caractersticas especficas, como su naturaleza orgnica o inorgnica,
fsica,qumica, o su potencial reaprovechamiento.
Artculo 16.- Residuos del mbito no municipal
El generador, empresa prestadora de servicios, operador y
cualquier persona queintervenga en el manejo de residuos slidos no
comprendidos en el mbito de la gestinmunicipal ser responsable por
su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado,de acuerdo a
lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas
tcnicascorrespondientes. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 16.- Residuos del mbito no municipal
El generador, empresa prestadora de servicios, empresa
comercializadora, operador ycualquier persona que intervenga en el
manejo de residuos slidos no comprendidos en elmbito de la gestin
municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario
yambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley, susreglamentos, normas complementarias y las normas
tcnicas correspondientes.
Los generadores de residuos slidos del mbito no municipal son
responsables de:
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1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios tcnicos
apropiados a lanaturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando
los peligrosos, de los no peligrosos.
2. Contar con reas o instalaciones apropiadas para el acopio y
almacenamiento de losresiduos, en condiciones tales que eviten la
contaminacin del lugar o la exposicin de supersonal o terceros, a
riesgos relacionados con su salud y seguridad.
3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o
necesario de acuerdo a lalegislacin vigente.
4. El tratamiento y la adecuada disposicin final de los residuos
que genere.
5. Conducir un registro sobre la generacin y manejo de los
residuos slidos en lasinstalaciones bajo su responsabilidad.
6. El cumplimiento de las dems obligaciones sobre residuos,
establecidas en las normasreglamentarias y complementarias de la
presente Ley.
La contratacin de terceros para el manejo de los residuos
slidos, no exime a sugenerador de la responsabilidad de verificar
la vigencia y alcance de la autorizacinotorgada a la empresa
contratada y de contar con documentacin que acredite que
lasinstalaciones de tratamiento o disposicin final de los mismos,
cuentan con lasautorizaciones legales correspondientes.
Artculo 17.- Internamiento de residuos
17.1 Est prohibido el internamiento de residuos slidos al
territorio nacional. Slo porexcepcin se podr admitir el
internamiento de residuos slidos destinadosexclusivamente a
actividades de reciclaje, reutilizacin o recuperacin, previa
autorizacinfundamentada expedida a travs de resolucin de la DIGESA
del Ministerio de Salud.Esta autorizacin se otorgar para sucesivos
internamientos en un perodo determinado,cuando se demuestre que se
va internar un mismo tipo de residuo, proveniente de unamisma
fuente de suministro.
17.2 No se conceder autorizacin de internamiento ni de trnsito
por el territorio nacionala aquellos residuos que por ser de
naturaleza radiactiva o que por su manejo resultarenpeligrosos para
la salud humana y el ambiente. La Direccin General de Capitanas
yGuardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa,
podr prohibir el ingresoa aguas y puertos nacionales a aquellas
naves que transporten residuos como carga entrnsito, cuando no estn
cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte
yformalidades para el ingreso legal en trnsito por el territorio
nacional, establecidas en losconvenios internacionales suscritos
por el Per y otras normas legales vigentes.
Artculo 18.- Adquisiciones estatales
Las entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de
adquisiciones ycontrataciones optarn preferentemente por productos
y servicios de reducido impactoambiental negativo que sean
durables, no peligrosos y susceptibles dereaprovechamiento. Estas
caractersticas deben ser incluidas en las especificaciones
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tcnicas y administrativas de los concursos o licitaciones
correspondientes.
Artculo 19.- Comercializacin de residuos slidos
La comercializacin de residuos slidos que van a ser objeto de
reindustrializacin para laobtencin de productos de consumo humano
directo o indirecto ser efectuadaexclusivamente por empresas
debidamente registradas ante el Ministerio de Salud. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 19.- Comercializacin de residuos slidos
La comercializacin de residuos que van a ser objeto de
reaprovechamiento para laobtencin de productos de uso humano
directo o consumo humano indirecto, debe serefectuada
exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente
registradas antela Autoridad de Salud, con excepcin de los
generadores del mbito de gestin nomunicipal en caso que el residuo
sea directamente reaprovechado por otro generador ensu proceso
productivo.
Artculo 20.- Salud ocupacional
Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de
residuos slidos deberncontar con las condiciones de trabajo
necesarias para salvaguardar su salud y la deterceros, durante el
desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre
otros,contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias
y capacitacin que fuerennecesarios.
Artculo 21.- Guas de manejo
Las autoridades sealadas en la presente Ley promovern, a travs
de Guas, laadopcin de los sistemas de manejo de residuos slidos que
mejor respondan a lascaractersticas tcnicas de cada tipo de
residuo, a la localidad geogrfica en la que seangenerados, la salud
pblica, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad
tcnico-econmica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema
de manejo integral deresiduos slidos.
CAPTULO II
DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS
Artculo 22.- Definicin de residuos slidos peligrosos
22.1 Son residuos slidos peligrosos aqullos que por sus
caractersticas o el manejo alque son o van a ser sometidos
representan un riesgo significativo para la salud o elambiente.
22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas
internacionales vigentes para el pas olas reglamentaciones
nacionales especficas, se considerarn peligrosos los que
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presenten por lo menos una de las siguientes caractersticas:
autocombustibilidad,explosividad, corrosividad, reactividad,
toxicidad, radiactividad o patogenicidad.
Artculo 23.- Responsabilidad por residuos slidos peligrosos
frente a daos
23.1 El que causa un dao durante el manejo de residuos slidos
peligrosos est obligadoa repararlo, de conformidad con el Artculo
1970 del Cdigo Civil.
23.2 Los generadores de residuos slidos peligrosos podrn
contratar una empresaprestadora de servicios de residuos slidos
debidamente registrada ante el Ministerio deSalud, la misma que, a
partir del recojo, asumir la responsabilidad por las
consecuenciasderivadas del manejo de dichos residuos.
23.3 El generador ser considerado responsable cuando se
demuestre que su negligenciao dolo contribuy a la generacin del
dao. Esta responsabilidad se extiende durante laoperacin de todo el
sistema de manejo de los residuos slidos peligrosos hasta por
unplazo de veinte aos, contados a partir de la disposicin
final.
24.- Envases de sustancias o productos peligrosos
Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o
comercializacin desustancias o productos peligrosos y los productos
usados o vencidos que puedan causardaos a la salud o al ambiente
son considerados residuos peligrosos y deben sermanejados como
tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine
suscaractersticas de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en
el Artculo 22 de lapresente Ley y sus normas reglamentarias. Los
fabricantes, o en su defecto, losimportadores o distribuidores de
los mismos son responsables de su recuperacin cuandosea tcnica y
econmicamente factible o de su manejo directo o indirecto,
conobservacin de las exigencias sanitarias y ambientales
establecidas en esta Ley y lasnormas reglamentarias vigentes o que
se expidan para este efecto.
Artculo 25.- Seguro contra riesgos
Las autoridades sectoriales competentes podrn disponer que las
entidades generadoraso responsables del manejo de residuos slidos
peligrosos contraten una pliza de seguroque cubra las operaciones
de manejo de los mismos, desde la generacin hasta sudisposicin
final, incluyendo, de ser necesario, los residuos que son
almacenados para suposterior reaprovechamiento, cuando prevean
riesgos significativos que pongan en peligrola salud de la poblacin
o la calidad ambiental.
TTULO IV
PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SLIDOS (*)
(*) Denominacin sustituida por el Artculo 2 del Decreto
Legislativo N 1065,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el
siguiente:
TTULO IV
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PRESTACIN DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACIN DE RESIDUOS SLIDOS
Artculo 26.- Fomento de la participacin privada
El Estado prioriza la prestacin privada de los servicios de
residuos slidos, del mbito dela gestin municipal y no municipal,
bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de laprestacin,
eficiencia, calidad, continuidad y la mayor cobertura de los
servicios, as comode prevencin de impactos sanitarios y ambientales
negativos. La prestacin de estosservicios de residuos slidos se
rige por los lineamientos de poltica establecidos en elArtculo
4.
Artculo 27.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos
Slidos
27.1 La prestacin de servicios de residuos slidos se realiza a
travs de las EmpresasPrestadoras de Servicios de Residuos Slidos
(EPS-RS), constituidas prioritariamentecomo empresa privada o mixta
con mayora de capital privado. Para hacerse cargo de laprestacin de
servicios de residuos slidos, las EPS-RS debern estar
debidamenteregistradas en el Ministerio de Salud y debern contar
con un ingeniero sanitariocolegiado calificado para hacerse cargo
de la direccin tcnica de las prestaciones. LasEPS-RS debern contar
con equipos e infraestructura idnea para la actividad
querealizan.
27.2 La prestacin de servicios de residuos slidos por pequeas y
microempresas estarrestringida a los residuos del mbito de la
gestin municipal, conforme a las disposicionesreglamentarias que al
efecto se dicten para promover su participacin. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 27.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos
Slidos y EmpresasComercializadoras de Residuos Slidos
27.1 Sin perjuicio de las competencias municipales, la prestacin
de servicios de residuosslidos se realiza a travs de las Empresas
Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos(EPS-RS), constituidas
prioritariamente como empresa privada o mixta con mayora decapital
privado. Para hacerse cargo de la prestacin de servicios de
residuos slidos, lasEPS-RS deben estar debidamente registradas en
el Ministerio de Salud, sin perjuicio delas licencias municipales
correspondientes. Debern contar con un ingeniero sanitario uotro
profesional en ingeniera colegiado, con especializacin y
experiencia en gestin ymanejo de residuos slidos, calificado para
hacerse cargo de la direccin tcnica de lasprestaciones, bajo
responsabilidad. Las EPS-RS debern contar con equipos
einfraestructura idnea para la actividad que realizan.
27.2 La comercializacin de residuos slidos se realiza a travs de
EmpresasComercializadoras de Residuos Slidos (EC-RS), con excepcin
de lo indicado en elArtculo 19 de la presente Ley.
27.3 La prestacin de servicios de residuos slidos y la
comercializacin de los mismospor microempresas y pequeas empresas
est restringida a los residuos no peligrosos,conforme a las
disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover
su
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participacin.
Artculo 28.- Obligaciones de las EPS-RS
Son obligaciones de las EPS-RS las siguientes:
1. Inscribirse en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios de Residuos Slidosdel Ministerio de Salud.
2. Brindar a las autoridades competentes y a los auditores
correspondientes lasfacilidades que requieran para el ejercicio de
sus funciones de fiscalizacin.
3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los
servicios que presta.
4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por
principios y criterios decarcter empresarial.
5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo
especfico de los residuosslidos, segn tipo y caractersticas
particulares.
6. Suscribir y entregar los documentos sealados en los Artculos
37, 38 y 39 de esta Ley.
7. Manejar los residuos slidos de acuerdo a las disposiciones
establecidas en esta Ley ysus normas reglamentarias. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 28.- Obligaciones de las EPS-RS y EC-RS
Son obligaciones de las EPS-RS y EC-RS, las siguientes:
1. Inscribirse ante la Autoridad de Salud.
2. Brindar a las autoridades competentes las facilidades que
requieran para el ejercicio desus funciones de fiscalizacin.
3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los
servicios que prestan.
4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por
principios y criterios decarcter empresarial.
5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo
especfico de los residuosslidos, segn tipo y caractersticas
particulares.
6. Suscribir y entregar los documentos sealados en los Artculos
37, 38 y 39 de esta Ley.
7. Manejar los residuos slidos de acuerdo a las disposiciones
establecidas en esta Ley,
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as como en sus normas reglamentarias y complementarias.
Artculo 29.- De los contratos
Los contratos de prestacin de servicios de residuos slidos
estarn sujetos a criteriostcnico-sanitarios y ambientales.
Los contratos de prestacin de servicios de residuos slidos
debern contener lossiguientes aspectos:
1. El derecho de prestacin total o parcial que se otorga.
2. El mbito de la prestacin.
3. El plazo de duracin del contrato de los residuos del mbito de
la gestin municipal, elcual en ningn caso ser menor de dos aos, con
excepcin de las situaciones deemergencia sanitaria o desastres
oficialmente declarados, en los que se podr suscribircontratos por
un plazo menor.
4. Los parmetros de calidad tcnica, sanitaria y ambiental del
servicio objeto del contrato.
5. Las condiciones de prestacin del servicio en caso de
contingencia, emergenciasanitaria o desastre.
6. Las penalidades por incumplimiento del contrato.
7. Las garantas que ofrecen las partes para el cumplimiento de
sus obligaciones. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 29.- Contratos de prestacin servicios municipales
Los contratos de prestacin de servicios municipales de residuos
slidos estarn sujetos acriterios tcnico-sanitarios y ambientales,
sea que se realicen bajo la modalidad deconcesin, locacin de
servicios o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en
cuentalas condiciones y requisitos que establezcan las normas
reglamentarias ycomplementarias de la presente Ley.
Los contratos de prestacin de servicios de residuos slidos
debern contener por lomenos, los siguientes aspectos:
1. El derecho de prestacin total o parcial que se otorga.
2. El mbito de la prestacin.
3. El plazo de duracin del contrato de los residuos del mbito de
la gestin municipal.
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4. Los parmetros de calidad tcnica, sanitaria y ambiental del
servicio objeto del contrato.
5. Las condiciones de prestacin del servicio en caso de
contingencia, emergenciasanitaria o desastre.
6. Las penalidades por incumplimiento del contrato.
7. Las garantas que ofrecen las partes para el cumplimiento de
sus obligaciones.
8. Las causales de resolucin del contrato.
Artculo 30.- Cobros diferenciados por prestaciones
municipales
Las municipalidades podrn cobrar derechos adicionales por la
prestacin de los serviciosde los residuos slidos indicados en el
Artculo 9, cuando su volumen exceda elequivalente a 50 litros de
generacin diaria aproximada, por domicilio o comercio.
Lasmunicipalidades provinciales podrn dictar normas especficas para
regular la aplicacinde esta disposicin. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 30.- Cobros diferenciados por prestaciones
municipales
Las municipalidades podrn cobrar derechos adicionales por la
prestacin de los serviciosde los residuos slidos indicados en el
Artculo 10, cuando su volumen exceda elequivalente a 150 litros de
generacin diaria aproximada, por domicilio o comercio.
Lasmunicipalidades provinciales podrn dictar normas especficas para
regular la aplicacinde esta disposicin.
Artculo 31.- EIA y PAMA
El manejo de residuos slidos es parte integrante de la Evaluacin
de Impacto Ambiental(EIA) y los Programas de Adecuacin y Manejo
Ambiental (PAMA). A partir de la vigenciade esta norma, los
referidos instrumentos sern formulados con observancia de
lasdisposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en
particular, de los siguientesaspectos:
1. Prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales.
2. Criterios adoptados y caractersticas de las operaciones o
procesos de manejo, deacuerdo a lo establecido en el Artculo
14.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 31.- Estudios Ambientales
Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de
Impacto Ambiental (EIA),
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los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) y dems
instrumentos degestin ambiental o Estudios Ambientales establecidos
en la legislacin vigente para eldesarrollo de proyectos de
inversin, deben considerar necesariamente medidas paraprevenir,
controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos negativos
de losresiduos slidos. Los referidos instrumentos deben ser
formulados con observancia de lasdisposiciones de esta Ley y sus
respectivos reglamentos y normas complementarias,considerando en
particular, los siguientes aspectos:
1. Prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales.
2. Criterios adoptados, caractersticas de las operaciones o
procesos de manejo yobligaciones a cumplir en materia de residuos
slidos, de acuerdo a lo establecido en elArtculo 14 de la presente
Ley y como parte del Plan de Manejo Ambientalcorrespondiente.
Artculo 32.- Construccin de infraestructura
32.1 Los proyectos de infraestructura de tratamiento,
transferencia y relleno sanitario deresiduos slidos deben ser
aprobados por la Comisin Tcnica Municipal de Calificacinde
Proyectos de la Municipalidad Provincial correspondiente, o la
instancia que cumpla lasfunciones de sta, con la debida presentacin
del EIA respectivo, previamente aprobadopor la Direccin General de
Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la opinin tcnicafavorable
del proyecto, emitida por este organismo y por la Direccin General
de MedioAmbiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construccin.
32.2 La construccin y operacin de infraestructura para el manejo
de residuos slidosindustriales al interior de las concesiones de
extraccin o aprovechamiento de recursosnaturales sern autorizadas
por las autoridades sectoriales competentes, informando loactuado a
la DIGESA. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 32.- Construccin de infraestructura
32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos slidos del
mbito municipal deben seraprobados por la Municipalidad Provincial
correspondiente, previa aprobacin delrespectivo Estudio Ambiental
por la DIGESA y la opinin tcnica favorable del proyecto,emitida por
este organismo.
32.2 La construccin y operacin de infraestructuras de residuos
slidos en instalacioneso reas a cargo del titular de actividades
industriales, agropecuarias, agroindustriales, dela construccin,
servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son
evaluadas, yautorizadas segn corresponda, por las autoridades
sectoriales competentes, informandolo actuado a la DIGESA, sin
perjuicio de lo indicado en el segundo prrafo del artculo 6de la
presente Ley.
32.3 El Estudio Ambiental y los proyectos de infraestructura
para el manejo de losresiduos del mbito no municipal, a cargo de
empresas prestadoras de servicios deresiduos slidos, as como los
que estn localizados dentro de establecimientos de
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atencin de salud, son evaluados y aprobados, por la DIGESA.
Artculo 33.- Barrera sanitaria
33.1 Destinar en todo relleno sanitario un rea perimetral que
acte exclusivamente comobarrera sanitaria. En dicha rea se
implantarn barreras naturales o artificiales quecontribuyan a
reducir los impactos negativos y proteger a la poblacin de posibles
riesgossanitarios y ambientales.
33.2 El uso de las reas ocupadas por rellenos sanitarios despus
de su cierre deber serpreviamente autorizado por la DIGESA del
Ministerio de Salud. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 33.- Infraestructuras de disposicin final
33.1 La construccin de infraestructuras de disposicin final de
residuos slidos, es deinters nacional, siendo obligacin de las
autoridades competentes resolver cualquiersolicitud relacionada con
este fin, tomando en cuenta como criterio principal deevaluacin, el
carcter prioritario de este tipo de infraestructuras, sin perjuicio
de la debidaconsideracin de los estudios tcnicos que corresponda,
de acuerdo a la legislacinvigente.
33.2 Destinar en toda infraestructura de disposicin final un rea
perimetral que acteexclusivamente como barrera sanitaria. En dicha
rea se implantarn barreras naturales oartificiales que contribuyan
a reducir los impactos negativos y proteger a la poblacin
deposibles riesgos sanitarios y ambientales.
33.3 Las reas ocupadas por las infraestructuras de disposicin
final son intangibles.
33.4 El uso de esta infraestructura despus del cierre de la
misma, debe ser previamenteautorizado por la DIGESA.
Artculo 34.- Auditoras
El manejo de residuos slidos e infraestructura de transferencia,
tratamiento y disposicinfinal de residuos slidos sern auditados de
conformidad con las normas de fiscalizacinestablecidas por los
sectores y municipalidades provinciales correspondientes.
Losgeneradores, operadores y EPS-RS debern facilitar el ingreso a
sus instalaciones y elacceso a sus documentos tcnicos y
administrativos pertinentes a los auditoresautorizados. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 34.- Fiscalizacin
El manejo de residuos slidos y de las infraestructuras de
residuos slidos son
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fiscalizados de conformidad con las normas establecidas por los
sectores, organismosreguladores, gobiernos regionales y
municipalidades provinciales, correspondientes, loscuales estn
facultados para emitir normas complementarias para el
efectivocumplimiento de sus funciones, en el marco de lo
establecido por la presente Ley. Losgeneradores, operadores, EPS-RS
y EC-RS deben facilitar el ingreso a sus instalacionesy el acceso a
sus documentos tcnicos y administrativos pertinentes, al
personalacreditado para cumplir dicha funcin.
TTULO V
INFORMACIN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS
Artculo 35.- Informe de las autoridades
Las autoridades sectoriales y municipales sistematizarn y pondrn
a disposicin delpblico la informacin obtenida en el ejercicio de
sus funciones vinculadas a la gestin delos residuos slidos, sin
perjuicio de la debida reserva de aquella informacin protegidapor
leyes especiales.
Asimismo, remitirn al CONAM un informe anual sobre el manejo de
los residuos slidosgenerados por las actividades comprendidas en su
mbito de competencia, considerandotodas las operaciones o procesos
adoptados de acuerdo a lo establecido en el Artculo 14.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 35.- Informe de las autoridades
Las autoridades sectoriales y municipales estn obligadas a
sistematizar y poner adisposicin del pblico la informacin obtenida
en el ejercicio de sus funciones vinculadasa la gestin de los
residuos slidos, sin perjuicio de la debida reserva de
aquellainformacin protegida por leyes especiales.
Asimismo, deben remitir al Ministerio del Ambiente un informe
peridico sobre el manejode los residuos slidos generados por las
actividades comprendidas en su mbito decompetencia, para cumplir
con los objetivos del Sistema Nacional de Gestin
Ambiental,considerando para este efecto, todas las operaciones o
procesos adoptados de acuerdo alo establecido en el Artculo 14 de
la presente Ley.
Artculo 36.- Consolidacin de informacin
La informacin proporcionada por las autoridades sectoriales al
CONAM formar parte delSistema Nacional de Informacin Ambiental
(SINIA) y podr ser solicitada libremente porcualquier autoridad
competente para la toma de decisiones en el ejercicio de sus
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Norma Actualizada al 03 de agosto 2010
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funciones. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 36.- Consolidacin de informacin
El Ministerio del Ambiente aprueba los indicadores, criterios y
metodologas para lasistematizacin, envo y difusin de la informacin
sobre residuos slidos y la incorpora enel Sistema Nacional de
Informacin Ambiental (SINIA), facilitando el acceso a ella y
sumayor difusin.
Artculo 37.- Declaracin y Manifiesto de Manejo
37.1 Los generadores de residuos slidos no comprendidos en el
mbito de la gestinmunicipal remitirn anualmente a la autoridad de
su Sector una Declaracin de Manejo deResiduos Slidos en la que
detallarn el volumen de generacin y las caractersticas delmanejo
efectuado, as como el plan de manejo de los residuos slidos que
estiman quevan a ejecutar en el siguiente perodo.
37.2 El generador y la EPS-RS responsable del transporte,
tratamiento y disposicin finalde residuos slidos peligrosos estn
obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo deResiduos Slidos
Peligrosos por cada operacin de traslado hacia el lugar de
disposicinfinal, de acuerdo a los criterios establecidos por
reglamento. Una copia de los mismosdeber ser adjuntada a la
Declaracin indicada en el prrafo anterior. Esta disposicin noes
aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales
o noconvencionales que se realiza al interior de las concesiones de
extraccin oaprovechamiento de recursos naturales.
37.3 Las autoridades competentes debern remitir copia de la
informacin recibida a laDIGESA del Ministerio de Salud. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 37.- Declaracin, Plan de Manejo y Manifiesto de
Residuos
Los generadores de residuos slidos del mbito de gestin no
municipal, remitirn enformato digital, a la autoridad a cargo de la
fiscalizacin correspondiente a su Sector, lossiguientes
documentos:
37.1 Una Declaracin Anual del Manejo de Residuos Slidos
conteniendo informacinsobre los residuos generados durante el ao
transcurrido.
37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Slidos que estiman van a
ejecutar en el siguienteperiodo conjuntamente con la Declaracin
indicada en el numeral anterior, de acuerdo conlos trminos que se
seale en el Reglamento de la presente Ley.
37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Slidos Peligrosos por
cada operacin detraslado de residuos peligrosos, fuera de
instalaciones industriales o
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productivas, concesiones de extraccin o aprovechamiento de
recursos naturales ysimilares. Esta disposicin no es aplicable a
las operaciones de transporte por mediosconvencionales o no
convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o
reasantes indicadas.
Artculo 38.- Informe de operadores
Los responsables del transporte, plantas de transferencia,
tratamiento o de disposicinfinal de residuos slidos debern
presentar mensualmente a las unidades tcnicasespecializadas en
salud ambiental del Ministerio de Salud, de la
jurisdiccincorrespondiente, un informe sobre los servicios
prestados. Copia de la informacinrecibida deber ser remitida a la
DIGESA del Ministerio de Salud. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 38.- Informe de operadores
Las EPS-RS y EC-RS, as como las municipalidades que presten
directamente losservicios de manejo de residuos slidos, deben
presentar trimestralmente a las unidadestcnicas especializadas en
salud ambiental del Ministerio de Salud, de la
jurisdiccincorrespondiente, un informe con datos mensualizados,
sobre los servicios prestados yuna copia a la respectiva
municipalidad provincial. Dicha informacin ser consolidada enun
reporte anual que ser remitido a la DIGESA. Una copia de dicho
informe ser remitidaa la municipalidad provincial del lugar donde
est localizada cada instalacin operativa delas EPS-RS y EC-RS o de
la municipalidad distrital que presta directamente los
servicios,con excepcin de las empresas de transportes, en cuyo
caso, presentarn la informacinante la municipalidad provincial
correspondiente a su domicilio legal.
Las autoridades que reciben la informacin, la sistematizarn y
darn acceso pblico a lamisma, de conformidad con el Decreto Supremo
N 043-2003-PCM, Texto nicoOrdenado de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacin Pblica."
Artculo 39.- Notificaciones a la autoridad
Los generadores de residuos slidos peligrosos y las EPS-RS
notificarn sobre lasenfermedades ocupacionales, accidentes y
emergencias presentadas durante el manejode los residuos slidos y
sobre la desaparicin de stos a la autoridad de salud de
lajurisdiccin correspondiente, la que a su vez informar a la DIGESA
del Ministerio deSalud, sin perjuicio de las otras notificaciones
que deban efectuar conforme a ley. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 39.- Notificaciones a la Autoridad
Los generadores de residuos slidos peligrosos, las EPS-RS, EC-RS
as como lasmunicipalidades que presten directamente los servicios
de manejo de residuos slidosnotificarn sobre las enfermedades
ocupacionales, accidentes y emergencias sanitariaspresentadas
durante el manejo de los residuos slidos, a la autoridad de salud
de la
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jurisdiccin correspondiente, la que a su vez informar a la
DIGESA, sin perjuicio de lasotras notificaciones que deban efectuar
conforme a Ley. Asimismo, dichas entidadesnotificarn las
situaciones de emergencia ambiental que se pudieran generar por
elmanejo de residuos slidos, al Ministerio del Ambiente.
TTULO VI
POBLACIN Y PARTICIPACIN CIUDADANA
Artculo 40.- De los derechos
Son derechos frente al manejo de residuos slidos los
siguientes:
1. Acceder a servicios de residuos slidos estructurados conforme
a lo previsto en estaLey y sus normas reglamentarias.
2. Acceder a la informacin pblica sobre residuos slidos.
3. La proteccin de su salud y entorno ambiental frente a los
riesgos o daos que sepuedan producir durante todas las operaciones
de manejo de residuos slidos, incluyendolos del mbito de la gestin
no municipal.
4. Participar en el proceso de aprobacin de los planes,
programas y proyectos de manejode residuos slidos del mbito
provincial.
Artculo 41.- De las obligaciones
Son obligaciones frente al manejo de los residuos slidos los
siguientes:
1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos slidos
recibidos y por las multas ydems cargas impuestas por la comisin de
infracciones a la presente Ley.
2. Cumplir con las disposiciones especficas, normas y
recomendaciones tcnicasdifundidas por la EPS-RS correspondiente o
las autoridades competentes.
3. Almacenar los residuos slidos con sujecin a las normas
sanitarias y ambientales,para evitar daos a terceros y facilitar su
recoleccin.
4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las
infracciones que se estimense hubieran cometido contra la
normatividad de residuos slidos.
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Artculo 42.- Resolucin del contrato de la EPS-RS
El reclamo fundamentado de por lo menos la tercera parte de la
poblacin, que es servidapor una EPS-RS, es causal de resolucin del
contrato de prestacin de servicios suscritoentre la EPS-RS
correspondiente y el municipio, en cuyo caso, las
municipalidadesadoptarn las medidas necesarias a fin de mantener la
continuidad del servicio.
Esta disposicin no afecta la aplicacin de las disposiciones del
Cdigo Civil sobreresolucin de contratos.
TTULO VII
INSTRUMENTOS ECONMICOS
Artculo 43.- Establecimiento de incentivos
Las autoridades sectoriales y municipales establecern
condiciones favorables quedirecta o indirectamente generen un
beneficio econmico, en favor de aquellas personaso entidades que
desarrollen acciones de minimizacin, segregacin de materiales en
lafuente para su reaprovechamiento, o de inversin en tecnologa y
utilizacin de prcticas,mtodos o procesos que coadyuven a mejorar el
manejo de los residuos slidos en lossectores econmicos y
actividades vinculadas con su generacin.
Artculo 44.- Inversin privada
El Estado promueve la participacin del sector privado en la
investigacin, desarrollotecnolgico, adquisicin de equipos, as como
en la construccin de infraestructura detratamiento, transferencia o
disposicin final de residuos slidos. Es obligacin de lasautoridades
competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la
inversinprivada en estas actividades. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 44.- Promocin de la inversin
El Estado prioriza la inversin pblica y promueve la participacin
del sector privado en lainvestigacin, desarrollo tecnolgico,
adquisicin de equipos, as como en la construcciny operacin de
infraestructuras de residuos slidos. Sin perjuicio del rol
subsidiario delEstado, es obligacin de las autoridades competentes
adoptar medidas y disposicionesque incentiven la inversin en estas
actividades, para lo cual considerarn los siguientescriterios y
mecanismos:
1. Inclusin de proyectos de infraestructura y equipamiento para
el manejo de residuosslidos del mbito municipal, en los Planes
Concertados, Planes de Acondicionamiento
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Territorial, Planes de Desarrollo Urbano y Presupuestos
Participativos de las respectivasmunicipalidades.
2. Diseo de proyectos de Concesiones Cofinanciadas, en
coordinacin con el Ministeriode Economa y Finanzas y
PROINVERSION.
3. Celebrar con los concesionarios, convenios de estabilidad
jurdica para otorgarlesdeterminadas seguridades y garantas respecto
de las inversiones que efecten en obrasde infraestructura o en la
prestacin de los servicios de residuos slidos.
4. Considerar en los contratos de concesin para la construccin y
operacin deinfraestructuras de residuos slidos, el diseo de los
proyectos por etapas, tramos osimilares, para la aplicacin del
Rgimen de Recuperacin Anticipada del ImpuestoGeneral a las Ventas
establecido en el Decreto Legislativo N 973, el cual ser
procedentesiempre que las operaciones se contabilicen en cuentas
independientes por cada etapa,tramo o similar.
5. Priorizar la construccin de infraestructuras de residuos
slidos, aprovechando losrecursos de canon y otras fuentes
complementarias al presupuesto de las instituciones.
6. Promover la construccin de infraestructuras de residuos
slidos como parte de losproyectos de responsabilidad social que
ejecuta el sector privado.
7. En situaciones de emergencia, darn prioridad a las
autorizaciones para la construcciny operacin de las
infraestructuras de residuos slidos. En estos casos, la
autoridaddeber elaborar una lista de proyectos prioritarios, dentro
de un plazo compatible con laurgencia del caso que no deber exceder
de ciento ochenta (180) das calendariocontados a partir de la
publicacin de la norma que declara la situacin de emergencia,
aefectos de acelerar el proceso de determinacin de su viabilidad,
diseo y ejecucin.
8. Promover programas de investigacin, desarrollo tecnolgico y
capacitacin aplicadapara la gestin y manejo de los residuos
slidos.
9. Otros permitidos por ley.
Artculo 45.- Recuperacin de envases y embalajes
En aquellos casos en que sea tcnica y econmicamente factible, el
Estado, a travs desus rganos competentes, promover la creacin de
mercados de subproductos y que losfabricantes nacionales y
distribuidores de productos importados establezcan mecanismosque
involucren la participacin de los consumidores en la recuperacin de
envases yembalajes reaprovechables o peligrosos, as como de
materiales reaprovechables engeneral, los que pueden incluir
incentivos econmicos u otras modalidades. Losestablecimientos
comerciales donde se expenden productos de consumo o
utilizacinmasiva estn obligados a facilitar sus instalaciones para
dicha actividad de recuperacin.
Artculo 46.- Tasas intangibles
Los montos recaudados por los municipios por concepto del manejo
de residuos slidos
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deben ser depositados en una cuenta especial intangible que slo
podr ser utilizada parala gestin municipal de residuos slidos.
TTULO VIII
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Artculo 47.- Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad que podrn imponerse cuando las
operaciones y procesosempleados durante el manejo de residuos
slidos representen riesgos significativos parala salud de las
personas o el ambiente son las siguientes:
1. Aislamiento de reas o instalaciones.
2. Suspensin parcial o total de actividades o
procedimientos.
3. Decomiso.
4. Alerta a travs de medios de difusin masiva.
Estas medidas son de ejecucin inmediata y se aplican sin
perjuicio de las sanciones quecorrespondan.
Las autoridades sectoriales y municipales competentes podrn
imponer las medidas deseguridad antes indicadas, en el mbito de sus
competencias establecidas en losCaptulos II y III del Ttulo II de
la presente Ley.
Artculo 48.- Sanciones
Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o
penales a que hubiere lugar, lasinfracciones a las disposiciones
contenidas en la presente Ley y sus
correspondientesreglamentaciones darn lugar a la aplicacin de las
sanciones previstas en el Captulo XXdel Cdigo del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales, as como en las normassectoriales y
municipales vigentes. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el
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28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 48.- Sanciones
Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o
penales a que hubiere lugar, lasinfracciones y sanciones aplicables
por contravencin a la presente Ley y sus normasreglamentarias, sern
tipificadas en dichas normas reglamentarias, pudiendo
aplicarsesupletoriamente, las sealadas en el Artculo 136 de la Ley
N 28611, Ley General delAmbiente y lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N 1013, Ley de Creacin,Organizacin y Funciones del
Ministerio del Ambiente.
Las autoridades competentes para la aplicacin de sanciones en
materia de residuosslidos, estn facultadas para aprobar la
tipificacin de infracciones y la escala desanciones
correspondientes, a fin de adecuarlas a las particularidades de las
actividadesbajo su competencia.
Artculo 49.- Competencias para sancionar
49.1 Son competentes para imponer sanciones:
1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria,
Turismo, Integracin yNegociaciones Comerciales Internacionales
(MITINCI) y otras autoridades de los sectoresproductivos y de
servicios u organismos regulatorios o de fiscalizacin, por
lasinfracciones cometidas al interior de las reas productivas e
instalaciones industriales oespeciales, segn sus respectivas
competencias.
2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construccin, respecto a lasinfracciones por incumplimiento u
omisiones de las normas de transporte de residuospeligrosos, en
concordancia con lo establecido en el Artculo 8.
3. El Ministerio de Salud, por las infracciones cometidas al
interior de los establecimientosde atencin de salud, e
instalaciones de transferencia, tratamiento o disposicin final
deresiduos slidos.
4. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y
distritales, por las infraccionescometidas en las operaciones,
instalaciones y procesos de manejo de residuos slidos,con exclusin
de las competencias exclusivas indicadas en los incisos
anteriores.
5. La Direccin General de Capitanas y Guardacostas (DICAPI), por
las infraccionescometidas en los buques e instalaciones acuticas,
as como por arrojar residuos odesechos slidos en el mbito acutico
de su competencia.
49.2 Ninguna persona podr ser sancionada por ms de una autoridad
por el mismohecho. Frente a la sancin impuesta por una de las
autoridades indicadas en el presenteartculo, las otras debern
abstenerse de imponer otras sanciones por el mismo hecho. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
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Artculo 49.- Competencias para supervisar, fiscalizar y
sancionar
49.1 Son competentes para ejercer funciones de supervisin,
fiscalizacin y sancin enmateria de residuos slidos:
1. El Ministerio del Ambiente y las dems autoridades sectoriales
u organismosreguladores a cargo de las actividades productivas y de
servicios que les han sidoasignadas conforme a ley, por el manejo
de los residuos slidos generados en eldesarrollo de las mismas.
(*)
(*) De conformidad con la Segunda Disposicin Complementaria
Modificatoria de laLey N 29325, publicada el 05 marzo 2009, la
referencia al MINAM contenida en elpresente tem, en relacin al
ejercicio de las funciones de supervisin, fiscalizaciny sancin en
materia de residuos slidos, deber entenderse como efectuada
alOEFA.
2. La autoridad a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones,
en lo que respecta altransporte de residuos peligrosos y el uso de
las vas nacionales para este fin, enconcordancia con lo establecido
en el Artculo 8 de la presente Ley.
3. La autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construccin y
Saneamiento, respecto de losresiduos de la construccin, de
instalaciones de saneamiento y otros en el mbito de
sucompetencia.
4. La autoridad martima por las infracciones cometidas a la
presente Ley en los buques einstalaciones acuticas, as como por
arrojar residuos o desechos slidos en el mbitoacutico de su
competencia.
5. La autoridad de puertos por las infracciones cometidas a la
presente Ley eninstalaciones portuarias y similares, dentro del
mbito de su competencia.
6. La autoridad de salud de nivel nacional, por el manejo de los
residuos slidos al interiorde los establecimientos de atencin de
salud y en campaas sanitarias, as como por losdems temas a su cargo
de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
7. Los gobiernos regionales y municipales, en lo concerniente a
las funciones establecidasen la legislacin vigente o que fueran
transferidas como parte del proceso dedescentralizacin.
8. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y
distritales, en lo que respectaa las instalaciones de residuos
slidos; las operaciones y procesos de manejo de residuosslidos en
espacios pblicos, con exclusin de las competencias exclusivas
indicadas enlos incisos anteriores.
49.2 Ninguna persona podr ser sancionada por ms de una autoridad
por la mismaaccin u omisin. Frente a la sancin impuesta por una de
las autoridades indicadas en elpresente artculo, las otras debern
abstenerse de imponer otras sanciones cuando existaidentidad de
sujeto, hecho y fundamento jurdico.
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Artculo 50.- Apoyo de la Polica Nacional
La Polica Nacional del Per pondr en conocimiento de las
autoridades competentes lasinfracciones a esta Ley y sus normas
reglamentarias detectadas en el ejercicio de susfunciones. (*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo
N 1065, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artculo 50.- Apoyo de la Polica Nacional
La Polica Nacional del Per pondr en conocimiento de las
autoridades competentes lasposibles infracciones o delitos
cometidos en contravencin a esta Ley y sus normasreglamentarias y
complementarias, que hayan detectado en el ejercicio de sus
funciones.
Artculo 51.- Publicacin por cuenta del infractor
Las autoridades competentes publicarn en medios de difusin
escrita, por cuenta delinfractor, las medidas de seguridad y
sanciones que stas impongan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Coordinacin transectorial
El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente convocar por lo
menos una vez al aoa las autoridades sectoriales competentes y a
autoridades municipales representativaspara conocer del estado
actual de la gestin de los residuos slidos, coordinar la
debidaaplicacin de la presente Ley y promover planes integrales de
gestin ambiental deresiduos slidos en las distintas ciudades del
pas, de conformidad con lo establecido enesta Ley.
La primera reunin deber ser convocada en un plazo no mayor de 90
(noventa) dascalendario contados a partir de la publicacin de la
presente Ley.
Segunda.- Propuestas de reglamento y procedimientos tcnicos
administrativos
La Presidencia del Consejo de Ministros aprobar, en un plazo no
mayor de 1 (un) aocontado a partir de la publicacin de la presente
Ley, el Reglamento de Manejo deResiduos Slidos, as como el de los
procedimientos tcnicos administrativos einstrumentos de aplicacin
indicados en los Artculos 37 y 38, con la opinin favorableprevia de
los Ministros de Salud; Industria, Turismo, Integracin y
NegociacionesComerciales Internacionales; Pesquera; Agricultura;
Defensa, y Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin.
Para este efecto, el Ministerio de Salud, a travs de la DIGESA,
propondr el proyecto deReglamento y los procedimientos e
instrumentos sealados en el prrafo anterior, en unplazo no mayor de
6 (seis) meses contados a partir de la publicacin de la presente
Ley.
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Tercera.- Adecuacin de las empresas o instituciones generadoras
de residuosslidos
Las empresas o instituciones generadoras de residuos slidos que
no estncomprendidas en el mbito de la gestin municipal, debern
presentar a las autoridadessectoriales competentes una Declaracin
de Manejo de Residuos Slidos en un plazo nomayor de 180 (ciento
ochenta) das calendario contados a partir de la aprobacin de
losprocedimientos e instrumentos indicados en la disposicin
anterior.
Los operadores del transporte, transferencia, tratamiento o
disposicin final, debernpresentar el informe indicado en el Artculo
38, en el plazo sealado en el prrafo anterior.
Cuarta.- Plan de recuperacin
Para la aplicacin de los Artculos 24 y 45 de esta Ley, las
empresas indicadas estnobligadas a presentar ante la autoridad de
su Sector un Plan de Recuperacin en unplazo no mayor de 3 (tres)
aos, contados a partir de la publicacin de la presente Ley.Para
este efecto, cada Sector competente considerando los impactos
negativosgenerados en la salud pblica y el ambiente, as como la
factibilidad tcnico-econmica,publicar previamente una relacin de
los productos o materiales sealados en dichosartculos, mediante
resolucin ministerial. (*)
(*) Disposicin modificada por el Artculo 3 del Decreto
Legislativo N 1065,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el
siguiente:
Cuarta.- Planes o programas de recuperacin y
reaprovechamiento
Para la aplicacin de los Artculos 24 y 45 de esta Ley, las
autoridades competentespromovern la ejecucin de planes o programas
de recuperacin de residuos slidosreaprovechables o que por sus
caractersticas particulares requieran un manejo especial,en
aplicacin de la presente Ley y las normas que regulan sus
respectivas funciones yatribuciones.
Las municipalidades provinciales definirn en coordinacin con sus
municipalidadesdistritales correspondientes, planes o programas de
manejo selectivo yreaprovechamiento de residuos slidos, debiendo
incluirlos en sus Planes Integrales deManejo Ambiental de Residuos
Slidos y sus respectivos instrumentos de planificacin.
Quinta.- Creacin de registros
Crase el Registro de Auditores de Residuos Slidos, el Registro
de EmpresasPrestadoras de Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS) y
el Registro de EmpresasComercializadoras de Residuos Slidos, que
sern reglamentados y administrados por laDIGESA del Ministerio de
Salud, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) dascalendario
contados a partir de la publicacin de esta Ley.
Los auditores y empresas que en la actualidad realizan
actividades que requieran la
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habilitacin a travs de los registros indicados en el prrafo
anterior, debern inscribirseen un plazo no mayor de 90 (noventa)
das calendario contados a partir de laimplementacin de los
registros correspondientes. (*)
(*) Disposicin modificada por el Artculo 3 del Decreto
Legislativo N 1065,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el
siguiente:
Quinta.- Creacin de registros
Crase el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de
Residuos Slidos (EPS-RS), el Registro de Empresas Comercializadoras
de Residuos Slidos (EC-RS) y elRegistro de Supervisores de Residuos
Slidos, que sern reglamentados y administradospor la DIGESA, para
el debido cumplimiento de las funciones a su cargo.
Sexta.- Planes provinciales de gestin integral de residuos
slidos
Las municipalidades provinciales aprobarn y publicarn en un
plazo no mayor de un aocontado a partir de la publicacin de la
presente Ley, sus Planes de Gestin Integral deResiduos Slidos, en
los cuales deben incluirse la erradicacin de los
botaderosexistentes o su adecuacin establecida en la presente Ley.
Los perodos de vigencia y laconsecuente revisin de estos planes
sern determinados por cada autoridad municipal,segn corresponda.
(*)
(*) Disposicin modificada por el Artculo 3 del Decreto
Legislativo N 1065,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el
siguiente:
Sexta.- Planes provinciales de gestin integral de residuos
slidos
Las municipalidades provinciales incorporarn en su presupuesto,
partidas especficaspara la elaboracin y ejecucin de sus respectivos
Planes Integrales de GestinAmbiental de Residuos Slidos, en los
cuales deben incluirse la erradicacin de losbotaderos existentes o
su adecuacin de acuerdo a los mandatos establecidos en lapresente
Ley. Los perodos de vigencia y la consecuente revisin de estos
planes serndeterminados por cada autoridad municipal, segn
corresponda.
Stima.- Establecimiento de reas para instalaciones
Las municipalidades provinciales evaluarn e identificarn, en
coordinacin con elMinisterio de Salud y las otras autoridades
sectoriales competentes, espacios geogrficosen su jurisdiccin que
puedan ser utilizados para la instalacin de plantas de
tratamiento,transferencia o disposicin final. En un plazo no mayor
de un ao, contado a partir de lapublicacin de la presente Ley,
publicarn una lista que deber mantenerse actualizadade las reas
disponibles para la construccin y operacin de dichas
instalacionesotorgndoles la calificacin de reas especficas para el
manejo de residuos slidos.Durante los seis meses posteriores,
publicarn las bases para la construccin y operacinde dichas
instalaciones, segn lo establecido en sus respectivos planes de
gestinintegral de residuos slidos.
Las reas disponibles identificadas por las autoridades
competentes a ser utilizadas paralos fines antes descritos no podrn
establecerse sobre propiedad privada,
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concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que
haya una declaracinexpresa de necesidad pblica, conforme a ley, o
medie consentimiento expreso del titulardel predio.(*)
(*) Disposicin modificada por el Artculo 3 del Decreto
Legislativo N 1065,publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el
siguiente:
Stima.- Establecimiento de reas para instalaciones
Las municipalidades provinciales evaluarn e identificarn, en
coordinacin con elMinisterio de Salud y las otras autoridades
sectoriales competentes, espacios geogrficosen su jurisdiccin que
puedan ser utilizados para la instalacin de infraestructuras
detratamiento, transferencia o disposicin final. Mantendrn
actualizada una relacin de lasreas disponibles para la construccin
y operacin de dichas instalaciones otorgndolesla calificacin de
reas especficas para el manejo de residuos slidos.
Las reas disponibles identificadas por las autoridades
competentes a ser utilizadas paralos fines antes descritos no podrn
establecerse sobre propiedad privada, concesiones uotros derechos
adquiridos previamente, a menos que haya una declaracin expresa
denecesidad pblica, conforme a ley, o medie consentimiento expreso
del titular del predio.
Octava.- Fondo de Compensacin Municipal
Hasta el 31 de diciembre del ao 2005, las municipalidades
provinciales y distritalesdestinarn no menos de un 30% (treinta por
ciento) de los recursos que reciben del Fondode Compensacin
Municipal para gastos de emergencia o de inversin asociados aldiseo
de sus planes municipales de gestin de residuos slidos, la
identificacin dereas para la instalacin de infraestructura de
residuos slidos y la adquisicin deequipos, materiales y sistemas de
informacin necesarios para el cumplimiento de susfunciones
normativas, de planificacin y de fiscalizacin de la gestin de
residuos slidos.La Ley de Presupuesto tomar en cuenta el mencionado
porcentaje para cada ejercicioanual. Esta disposicin entrar en
vigencia a partir de enero del 2001. (*)
(*) Disposicin derogada por el Artculo Unico de la Ley N 27353,
publicada el 12-10-2000.
Octava.- Fondo de Compe