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Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
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LEY N 2.051/03 DE CONTRATACIONES PBLICAS
Con las modificaciones de la Ley N 3.439/07, concordada con su
reglamentacin y
los captulos vigentes de la Ley N 1.533 De Obras Pblicas
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[Los artculos en recuadro son los que sufrieron modificaciones
por el artculo 1 de la Ley N 3.439/07 y el texto en negrita
corresponde al Decreto Reglamentario N 21.909/03, con el texto
modificado por el Decreto N 5.174/05 y su modificacin. As
tambin se incluye los Decretos N 7.434/11, y los que Reglamentan
la Subasta a la Baja Electrnica. En el captulo de Obras, estn
incluidos en recuadros los artculos de la Ley N 1.533/00 que an se
encuentran vigentes]
LEY N 2.051
DE CONTRATACIONES PBLICAS Artculo 1.- OBJETO Y MBITO DE
APLICACIN
La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del
Sector Pblico y tiene por objeto regular las
acciones de planeamiento, programacin, presupuesto, contratacin,
ejecucin, erogacin y control de las
adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la
contratacin de servicios en general, los de consultora
y de las obras pblicas y los servicios relacionados con las
mismas, que realicen:
a) los organismos de la Administracin Central del Estado,
integrada por los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial; la Contralora General de la Repblica, la
Defensora del Pueblo, la Procuradura
General de la Repblica, el Ministerio Pblico, el Consejo de la
Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados y los rganos del Estado de naturaleza anloga;
b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales;
los entes autnomos, autrquicos, de
regulacin y de superintendencia; las entidades pblicas de
seguridad social; las empresas pblicas y las
empresas mixtas; las sociedades annimas en las que el Estado sea
socio mayoritario; las entidades
financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las
entidades de la Administracin Pblica
Descentralizada; y,
c) Ias municipalidades. Las entidades y las municipalidades
citadas en los incisos b) y c) se sujetarn a las disposiciones de
esta ley,
sin perjuicio de que en forma supletoria observen sus leyes
orgnicas y dems normas especficas, en todo
aquello que no se oponga a este ordenamiento.
Los organismos, las entidades y las municipalidades se abstendrn
de celebrar cualquier clase de acto
jurdico, independientemente del nombre con el que se lo
identifique, que evada el cumplimiento de esta
ley.
Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. El presente Decreto
tiene por objeto reglamentar la Ley N 2.051/2003 de Contrataciones
Pblicas. El mbito de aplicacin del Reglamento abarca todas las
contrataciones pblicas reguladas por la Ley N 2.051/2003, que
realicen los Organismos, Entidades y Municipalidades.
Artculo 2.- CONTRATACIONES EXCLUIDAS
Quedan excluidas de la aplicacin del presente ordenamiento, las
siguientes contrataciones: a) los servicios personales regulados
por la Ley de la Funcin Pblica; b) las concesiones de obras y
servicios pblicos y el otorgamiento de permisos, licencias o
autorizaciones para el uso y explotacin de bienes del dominio
pblico, los que, en su caso, se regirn por la legislacin de la
materia; c) Ias que se efecten en ejecucin de lo establecido en los
tratados internacionales de los que la Repblica del Paraguay sea
parte y las que se financien con fondos provenientes de organismos
multilaterales de crdito de los cuales Paraguay sea miembro, en las
que se observar lo acordado en los respectivos convenios, sin
perjuicio de la aplicacin de las disposiciones de la presente ley
en forma supletoria, cuando ello as se estipule expresamente o
cuando no se establezca expresamente un rgimen especial;
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d) los actos, convenios y contratos objetos de esta ley,
celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades, o
stos entre s. Esta excepcin no rige cuando el organismo, entidad o
municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los
servicios o ejecutar las obras, lo haga a travs de un tercero
particular; e) las afectadas a las operaciones de crdito pblico, de
regulacin monetaria, financiera y cambiaria y, en general, a las
operaciones financieras; y, f) las de transporte de correo
internacional y las de transporte interno de correo. En las
contrataciones excluidas sern responsables los titulares de los
organismos, entidades y municipalidades, de la aplicacin de
criterios que garanticen al Estado Paraguayo las mejores
condiciones, conforme a los principios sealados en el Artculo 4 de
esta ley. Artculo 3.- DEFINICIONES
A los efectos de la presente ley, se entender por: a)
Adquisiciones: Todo acto jurdico que a ttulo oneroso transfiera a
los sujetos de la presente ley la propiedad de un bien mueble o
inmueble, incluyendo, enunciativamente, las adquisiciones de bienes
muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, las que sean necesarias para la realizacin de obras
pblicas por administracin directa o por contrato; las adquisiciones
de bienes muebles que incluyan la instalacin, por parte del
proveedor, en inmuebles de los organismos, entidades y
municipalidades, cuando su precio sea superior al de su instalacin;
y la reconstruccin y mantenimiento de bienes muebles. b) Auditoria
General: La Auditoria General del Poder Ejecutivo, la del Poder
Legislativo, la del Poder Judicial, las auditorias internas de las
entidades, y las de las municipalidades, segn corresponda,
facultadas a intervenir a pedido de parte o de oficio durante todo
el proceso de las contrataci ones pblicas.
c) Bienes: Los considerados por el Cdigo Civil como muebles e
inmuebles por naturaleza, por destino o por disposicin legal,
incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de
cualquier ndole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y
no fungibles, corpreos o incorpreos, bienes de cambio, materias
primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias,
herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado slido,
lquido o gaseoso; la energa elctrica, as como los servicios
accesorios al suministro de stos, siempre que el valor de los
servicios no exceda al de los propios bienes. d) Contratacin Pblica
o Contratacin Administrativa: Todo acuerdo, convenio o declaracin
de voluntad comn, por el que se obliga a las partes a cumplir los
compromisos a ttulo oneroso, sobre las materias regladas en esta
ley, independientemente de la modalidad adoptada para su
instrumentacin. e) Contratante: Todo organismo, entidad y
municipalidad que como consecuenci a de un procedimiento de
adjudicacin, suscriba cualesquiera de los contratos regulados por
esta ley. f) Contratista: La persona fsica o jurdica que suscriba
con la Contratante, algn contrato para la ejecucin de obras
pblicas, locaciones, o servicios. g) Convocante: Cualquiera de los
organismos, entidades y municipalidades que inicie o realice alguno
de los procedimientos para la adquisicin o locacin de bienes, la
contratacin de servicios o para la ejecucin de obras pblicas
previstos en esta ley. h) Consultor: La persona fsica o jurdica que
preste servicios profesionales para la realizacin de consultoras,
asesoras, investigaciones o estudios especializados. i) Entidades:
Las mencionadas en el inciso b) del Artculo 1. j) Ley: Esta Ley de
Contrataciones Pblicas. k) Locador: La persona fsica o jurdica que
concede el uso o goce temporal de bienes o derechos.
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l) Locaciones: Actos jurdicos en virtud de los cuales los
organismos, las entidades y las municipalidades obtengan el derecho
al uso y goce temporal de bienes, incluyendo las operaciones de
locacin financiera, en virtud de las cuales se pueda optar por la
transmisin de la propiedad del bien. m) Licitante: Organismo,
entidad o municipalidad que convoca a participar en los
procedimientos de adjudicacin de contratos regulados en esta ley,
bajo la modalidad de licitacin. n) Municipalidades: Las
consideradas como tales en la Ley Orgnica Municipal y que se
indican en el inciso c) del Artculo 1. o) Oferente: Toda persona
fsica o jurdica que presente una oferta en los trminos de esta ley,
con el objeto de vender o transferir, realizar una obra, dar en
locacin o suministrar un servicio, solicitado por la
Convocante.
p) Obras Pblicas: Todos los trabajos relacionados con la
construccin, reconstruccin, demolicin,
reparacin, instalacin, ampliacin, remodelacin, adecuacin,
restauracin, conservacin, mantenimiento,
modificacin o renovacin de edificios, estructuras o
instalaciones, como la preparacin y limpieza del
terreno, la excavacin, la ereccin, la edificacin, la instalacin
de equipo o materiales, la decoracin y el
acabado de las obras; y los proyectos integrales o llave en
mano, en los cuales el contratista se obliga desde
el diseo de la obra, la construccin, el suministro de materiales
y equipos, la puesta en operacin y
aseguramiento de la calidad, hasta su terminacin total,
incluyendo hasta la transferencia de tecnologa.
q) Organismos: Los entes sealados en el inciso a) del Artculo
1.
r) Protesta: La presentacin en virtud de la cual las personas
interesadas pueden manifestar,
denunciar o impugnar ante la Unidad Central Normativa y Tcnica
(UCNT) actos que contravengan las
disposiciones de esta ley en cualquier etapa de los
procedimientos de contratacin.
s) Proveedor: La persona fsica o jurdica que suscriba algn
contrato o acepte alguna orden para la
provisin o locacin de bienes, o para la prestacin de servicios
de cualquier naturaleza.
t) Reglamento: El reglamento de la Ley de Contrataciones Pblicas
que al efecto establezca el Poder
Ejecutivo.
u) Servicios en General: Los servicios de cualquier naturaleza
cuya prestacin genere una obligacin de
pago para los organismos, entidades y municipalidades, cuyo
procedimiento de contratacin no se
encuentre regulado en forma especfica por otras disposiciones
legales; considerndose, en forma
enunciativa, la maquila, los seguros, el transporte de bienes
muebles o de personas, la contratacin de
servicios de limpieza y vigilancia; la prestacin de servicios
profesionales; y la contratacin de los servicios
de reparacin o conservacin de bienes muebles que se encuentren
incorporados o adheridos a inmuebles,
cuyo valor no sea superior al del propio inmueble.
v) Servicios relacionados con las Obras Pblicas: Se consideran
como tales los trabajos que tengan por objeto concebir, disear y
calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica; las
investigaciones, estudios, asesoras y consultoras que se vinculen
con la ejecucin de las mismas; la direccin o supervisin de la
ejecucin de las obras y los estudios que tengan por objeto
rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las
instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los siguientes
conceptos: el planeamiento y el diseo, incluyendo los trabajos que
tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los
elementos que integran un proyecto de ingeniera bsica, estructural,
de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecnica y
de cualquier otra especialidad de la ingeni era que se requiera
para integrar un proyecto ejecutivo de obra pblica; el planeamiento
y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir,
disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto
urbano, arquitectnico, de diseo grfico o artstico y de cualquier
otra especialidad del diseo, la arquitectura y el urbanismo, que se
requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pblica; los
estudios tcnicos de agrologa y desarrollo pecuario, hidrologa,
mecnica de suelos, sismologa, topografa, geologa, geodesia,
geotecnia, geofsica, geotermia, meteorologa, aerofotogrametra,
ambientales, ecolgicos y de ingeniera de trnsito; los estudios
econmicos y de planeamiento de preinversin, factibilidad tcnico
econmica, ecolgica o social, de evaluacin, adaptacin, tenencia de
la tierra,
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financieros, de desarrollo y restitucin de la eficiencia de las
instalaciones; los trabajos de coordinacin, supervisin y control de
obra; de laboratorio de anlisis y control de calidad; de
laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y
radiografas industriales; de preparacin de especificaciones de
construccin, de elaboracin de presupuestos o de cualquier otro
documento o trabajo para la adjudicacin del contrato de obra
correspondiente; los trabajos de organizacin, informtica,
comunicaciones, ciberntica y sistemas aplicados a las obras
pblicas; los dictmenes, peritajes, avalos y auditorias tcnico
normativas, y estudios aplicables a las obras pblicas; los estudios
que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o
incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
los estudios de apoyo tecnolgico, incluyendo los de desarrollo y
transferencia de tecnologa entre otros, y todos aquellos de
naturaleza anloga. w) Sistema de Informacin de las Contrataciones
Pblicas (SICP): Es el sistema informtico que
permite automatizar las distintas etapas de los procesos de
contrataciones, desde la difusin de los
requerimientos de bienes, locacin, servicios u obras pblicas
hasta el cumplimiento total de las
obligaciones contractuales y de la elaboracin de datos
estadsticos; la generacin de informacin y su transmisin a travs del
uso de los medios remotos de comunicacin electrnica de uso general,
mediante
la interconexin de computadoras y redes de datos, por medio del
cual los organismos, las entidades y las
municipalidades ponen a disposicin de los proveedores y
contratistas la informacin y el servicio de
transmisin de documentacin y la rendicin de cuentas de los
funcionarios y empleados pblicos ante los
organismos de control y la sociedad civil.
x) Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas (DNCP): Es la
institucin administrativa facultada para disear y emitir las
polticas generales que sobre la contratacin pblica deban observar
los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las
disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su
reglamento Y) Unidades Operativas de Contratacin (UOC): Son las
unidades administrativas que en cada organismo, entidad y
municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de
planeamiento, programacin, presupuesto y contratacin de las
materias reguladas en esta ley.
Artculo 2. Terminologa. Cuando en este Reglamento se use la
expresin la Ley se entender que se hace referencia a la Ley N
2.051/2003 de Contrataciones Pblicas.
Cuando se utilice la expresin la Convocante, Contratante o
Licitante se entender que se hace referencia a los Organismos,
Entidades, y Municipalidades comprendidos en el Articulo 1 de la
Ley. Cuando se utilice la expresin Reglamento, se entender que se
hace referencia a este decreto de reglamentacin de la Ley N
2.051/2003 de Contrataciones Pblicas.
Artculo 4.- PRINCIPIOS GENERALES La actividad de contratacin
pblica se regir por los siguientes principios: a) Economa y
Eficiencia: Garantizarn que los organismos, entidades y
municipalidades se obliguen a planificar y programar sus
requerimientos de contratacin, de modo que las necesidades pblicas
se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que
aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetndose a
disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirn que todo
potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia tcnica,
econmica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos
establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos
de requisitos y en las dems disposiciones administrativas, est en
posibilidad de participar sin restriccin y en igualdad de
oportunidades en los procedimientos de contratacin pblica. c)
Transparencia y Publicidad: Asegurarn irrestrictamente el acceso a
los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la
sociedad civil en general, a toda la informacin relacionada con la
actividad de contratacin pblica, especficamente sobre los programas
anuales de contratacin, sobre los trmites y requisitos que deban
satisfacerse, las convocatorias y bases concrsales, las diversas
etapas de los procesos de adjudicacin y firma de contratos;
estadsticas de precios; listas de proveedores y contratistas; y de
los reclamos recibidos.
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d) Simplificacin y Modernizacin Administrativa: Facilitarn que
el acceso a los procedimientos y trmites derivados de las
contrataciones pblicas sea sencillo y transparente, bajo reglas
generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer ms
eficiente el uso del Sistema de Informacin de las Contrataciones
Pblicas (SICP). e) Desconcentracin de Funciones: Promovern que
todas las operaciones de contratacin pblica que realicen los
organismos, entidades y municipalidades se resuelvan en los lugares
en los que se originan, fortaleciendo la actividad regional y una
adecuada delegacin de facultades, basados en el principio de
centralizacin normativa y descentralizacin operativa.
Artculo 5.- AUTORIDAD NORMATIVA
Crase la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas (DNCP),
dependiente del Poder Ej ecutivo, en sustitucin de la Unidad
Central Normativa y Tcnica (UCNT), como institucin de regulacin y
verificacin de las contrataciones que caen en el mbito de la
aplicacin del Artculo 1 de la Ley N 2.051/03 DE CONTRATACIONES
PBLICAS La misma es una institucin autnoma y autrquica, con
personera jurdica de derecho pblico y relacionado con el Poder
Ejecutivo a travs del Ministerio de Hacienda.
Artculo 6.- UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIN En mrito a su
ubicacin geogrfica y el volumen e importancia de sus
contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades, podrn
constituir en una misma entidad ms de una Unidad Operativa de
Contratacin (UOC), atendiendo a criterios de simplificacin
administrativa, desconcentracin de funciones y racionalidad en el
manejo del gasto pblico. Estas unidades mantendrn una relacin
funcional y tcnica con la Unidad Central Normativa y Tcnica
(UCNT).
Artculo 9. Conformacin y funcionamiento. Dentro del trmino de 45
das corridos computados desde la
entrada en vigencia del presente Reglamento, cada Convocante
deber establecer una dependencia que desempee las funciones de
Unidad Operativa de Contratacin correspondiente. Las Unidades
Operativas de Contratacin podrn contar con sub-unidades por
especialidad, razones geogrficas u otras necesidades de
organizacin. Estas sub-unidades dependern administrativa y
funcionalmente de la Unidad Operativa de Contratacin as
establecida. El establecimiento de cada Unidad Operativa de
Contratacin ser comunicado a la Unidad Central Normativa y Tcnica
por las respectivas Convocantes, informando adems el nombre y
direccin electrnica o de correo de las personas responsables. Hasta
tanto se establezca la Unidad Operativa de Contratacin, cada
Convocante deber realizar las gestiones de contratacin a travs de
una de sus unidades existentes.
Artculo 10. Atribuciones. Las Unidades Operativas de Contratacin
(UOC) tendrn las siguientes atribuciones:
1. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones de cada
ejercicio fiscal, y someterlo a consideracin y aprobacin de la
mxima autoridad de la Convocante.
2. Actualizar en forma permanente la base de datos del Sistema
de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP), en los medios y
formas solicitados por la Unidad Central Normativa y Tcnica.
3. Remitir a la Unidad Central Normativa y Tcnica los informes y
resoluciones requeridos por la Ley y el presente Reglamento.
4. Proponer a la mxima autoridad de la Convocante a la que
pertenezca un proyecto de Reglamento Interno para regular su
funcionamiento y su estructura.
5. Notificar oportunamente a la Unidad Central Normativa y
Tcnica el incumplimiento en que incurren los contratistas y
proveedores y solicitar la aplicacin de sanciones que correspondan
por las infracciones cometidas.
6. Implementar las regulaciones sobre organizacin y
funcionamiento que emita la Unidad Central Normativa y Tcnica.
7. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para
cada licitacin pblica, tramitar el llamado y la venta de los
pliegos, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas,
recibir y custodiar las ofertas recibidas, someterlas a
consideracin del Comit
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de Evaluacin, revisar los informes de evaluacin y refrendar la
recomendacin de la adjudicacin del Comit de Evaluacin, elevndola a
la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.
8. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para
cada licitacin por concurso de ofertas, tramitar las invitaciones y
difusin del llamado, responder a las aclaraciones y comunicar las
enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, someterlas a
consideracin del Comit de Evaluacin, revisar los informes de
evaluacin y refrendar la recomendacin de la adjudicacin del Comit
de Evaluacin, elevndola a la Autoridad superior de la Convocante,
si correspondiere.
9. Establecer las especificaciones tcnicas y dems condiciones
para la contratacin directa, tramitar las invitaciones, responder a
las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las
ofertas recibidas, evaluar las ofertas y recomendar la adjudicacin
cuando no se constituya un Comit de Evaluacin, y elevar la
recomendacin a la Autoridad Administrativa superior, si
correspondiere.
10. Emitir el dictamen que justifique las causales de excepcin a
la Licitacin establecidas en el artculo 33 de la Ley.
11. Gestionar la formalizacin de los contratos y recibir las
garantas correspondientes. 12. Mantener un archivo ordenado y
sistemtico en forma fsica y electrnica de la
documentacin comprobatoria de los actos y contratos que
sustenten las operaciones realizadas por el plazo de
prescripcin.
13. Las dems atribuciones que sean necesarias para ejecutar los
procedimientos de planeamiento, programacin, presupuesto y
contratacin de las materias reguladas en la Ley.
Artculo 7.- FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS En
los procedimientos de contratacin pblica regidos por esta ley, los
organismos, las entidades y las municipalidades debern promover la
participacin de las empresas nacionales, especialmente de las
micro, pequeas y medianas.
Artculo 8.- LEGISLACIN SUPLETORIA En todo lo no previsto por
esta ley, su reglamento y dems disposiciones administrativas que
deriven de ellos, sern aplicables supletoriamente el Cdigo Civil,
las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y
el Cdigo Procesal Civil.
Artculo 3. Rgimen Jurdico. Solamente en ausencia de disposicin
expresa en la Ley o en el Reglamento se podrn aplicar las
disposiciones pertinentes del derecho privado.
Cuando se utilice alguna de las figuras contractuales del
derecho civil, se entender que se hace en un sentido instrumental,
prevaleciendo en todo caso la regulacin de derecho pblico, en lo
que concierne a la formacin de la voluntad administrativa y al
respeto de los principios y procedimientos propios de la
contratacin administrativa.
Artculo 9.- RGIMEN DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Las controversias
suscitadas con motivo de la interpretacin, aplicacin o validez de
los contratos celebrados con arreglo a esta ley, podrn ser
resueltas por arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley de
Arbitraje y Mediacin; a tal efecto, en cada caso particular deber
determinarse previamente la arbitrabilidad de la materia y la
capacidad de las partes para someterse al arbitraje, debiendo
constar el compromiso en una clusula compromisoria inserta en el
contrato o en un convenio independiente. Asumido el compromiso de
una u otra forma, ser obligatorio para las partes.
Lo previsto en el prrafo anterior se aplicar sin perjuicio de lo
establecido en los tratados internacionales de los que la Repblica
del Paraguay sea parte o de que la Unidad Central Normativa y
Tcnica (UCNT) pueda conocer en el mbito administrativo las
protestas que interpongan los proveedores y contratistas con
relacin a los procedimientos de contratacin o de las solicitudes de
avenimiento que hagan valer respecto a las diferencias que surjan
durante la ejecucin de los contratos.
Artculo 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.
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Los actos, contratos y convenios que los organismos, las
entidades y las municipalidades realicen o celebren en contravencin
a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, sern nulos, previa
determinacin de l a autoridad administrativa competente.
La Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas (DNCP) es la
autoridad administrativa competente para declarar, previa
sustanciacin de los previstos en el Ttulo Octavo de la Ley N
2.051/03 DE CONTRATACIONES PBLICAS la nulidad de los actos,
contratos y convenios celebrados
TTULO SEGUNDO DEL PLANEAMIENTO, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTO
CAPTULO NICO
Artculo 11.- PLANEAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES Las operaciones
de contratacin pblica que realicen los organismos, las entidades y
las municipalidades debern ajustarse a:
a) los objetivos, metas, prioridades y estrategias establecidos
en el Plan Estratgico Econmico y Social y en los programas
institucionales; b) las previsiones y polticas para el ejercicio de
recursos contemplados en la ley anual de Presupuesto General de la
Nacin vigente o en el Presupuesto Municipal correspondiente; y c)
la calendarizacin de recursos presupuestarios, atendiendo a su
efectiva disponibilidad, de acuerdo con el plan de caja respectivo.
Artculo 12.- PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
A ms tardar el veinte y ocho de febrero de cada ao, de acuerdo
con el Presupuesto General de la Nacin o
los Presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y
resoluciones regl amentarias y con los
lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las
municipalidades elaborarn el Programa Anual de
Contrataciones, sujetndose a las previsiones establecidas en la
Ley de Administracin Financiera y su reglamento. El Programa Anual
de Contrataciones incluir aquellos proyectos que abarquen ms de
un
ejercicio fiscal.
El referido programa deber ser puesto a disposicin de los
interesados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades
o las municipalidades, como a travs del Sistema de Informacin de
las Contrataciones Pblicas (SICP).
Aunque no constituir un compromiso de contratacin, ser
obligatorio contar con el citado programa para la ejecucin del
presupuesto de cada ao, el cual, slo por causas debidamente jus
tificadas, podr ser adicionado, modificado, suspendido o
cancelado.
Artculo 12. Formulacin del Programa Anual de Contrataciones.
Para la formulacin del Programa Anual
de Contrataciones, cada dependencia administrativa deber remitir
a su respectiva Unidad Operativa de Contratacin sus necesidades de
bienes, servicios en general, de consultora y ejecucin de obras, en
funcin de sus presupuestos y metas, sealando las prioridades y la
programacin respectiva, e indicando, como mnimo, la informacin
establecida en el artculo siguiente.
Artculo 13. Contenido mnimo del Programa Anual de
Contrataciones. El Programa Anual contendr,
por lo menos, la siguiente informacin: 1. Tipo de bien, servicio
u obra por contratar. 2. Cantidad estimada del bien a adquirir,
servicio u obra a contratar. 3. Proyecto o programa dentro del cual
se realizar la contratacin. 4. Estimaciones de costos global por
procedimiento de contratacin, segn programa de inversiones y gastos
del Presupuesto aprobado. Esta estimacin global podr incluir, con
carcter indicativo, el nmero estimado de licitaciones por
procedimiento. 5. Periodo estimado del inicio de los procedimientos
de contratacin por trimestre.
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6. Fuentes de financiamiento. Las estimaciones de costos que se
realicen para cada operacin tendrn carcter reservado y no sern
publicadas ni difundidas hasta tanto no se haya efectuado la
adjudicacin correspondiente.
Artculo 14. Aprobacin y difusin del Programa Anual de
Contrataciones.
La aprobacin del Programa Anual de Contrataciones se sujetar a
las siguientes pautas: 1. El Programa Anual de Contrataciones ser
aprobado por la mxima autoridad de la Convocante, dentro de los
plazos establecidos en el artculo 12 de la Ley. Dicha aprobacin
podr ser delegada mediante disposicin expresa. 2. La resolucin que
apruebe el Programa Anual de Contrataciones deber observar las
disposiciones establecidas en el artculo 13 anterior. 3. La
Convocante est obligada a remitir una copia del Programa Anual a la
Unidad Central Normativa y Tcnica en un plazo no mayor de diez das
corridos a partir de su aprobacin 4. El Programa Anual aprobado
deber ser puesto a disposicin de los interesados, con la salvedad
de las estimaciones de costos que se realicen para cada operacin,
acorde con lo establecido en el artculo 13 del Reglamento. En el
caso de que el interesado requiera una copia impresa o una
fotocopia del Programa, deber abonar los costos de reproduccin. 5.
El Programa Anual podr ser modificado por la Convocante en caso de
reprogramaciones de metas propuestas, en cuyo caso, comunicar
oportunamente la modificacin del Programa a la Unidad Central
Normativa y Tcnica. Adems, el Programa modificado ser puesto a
disposicin de los interesados por el mismo medio de difusin del
Programa Anual.
Artculo 13.- CONSOLIDACIN DE LAS ADQUISICIONES
Para efectos de su contratacin, las Unidades Operativas de
Contratacin (UOC), podrn consolidar sus requerimientos de bienes y
servicios de uso generalizado, a fin de obte ner las mejores
condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad. Para la
realizacin de estas operaciones, se establecern en el reglamento
los criterios bajo los cuales se llevarn a cabo estas
adquisiciones.
Artculo 15. Criterio para la consolidacin de contrataciones.
De conformidad con lo establecido en el artculo 13 de la Ley se
consolidarn en la Unidad Operativa de Contratacin (UOC): 1. Los
bienes, servicios en general y obras de carcter similar u origen
comn, cuya entrega o ejecucin sea factible de programacin a los
efectos de su inclusin en el Programa Anual de Contrataciones. 2.
En el caso de contrataciones que conlleven adicional o
complementariamente la ejecucin de otro tipo de prestaciones, el
objeto principal del proceso de seleccin se determinar en funcin a
la prestacin que represente la mayor incidencia porcentual. 3. En
cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como
complementarios entre s, se consideran incluidos en la
contratacin.
Artculo 14.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
No podr comprometerse pago alguno que no se encuentre
expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nacin o en el
Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza
posterior. Slo podrn adjudicarse o contratarse adquisiciones,
locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la
correspondiente partida presupuestaria, salvo autorizacin previa
del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, segn corresponda,
en cuyo caso, se deber sealar en los pliegos de bases que la
validez de la contratacin quedar sujeta a la aprobacin de la
partida presupuestaria correspondiente.
Artculo 15.- ESTIMACIN DE COSTO
Los organismos, entidades y municipalidades realizarn la
estimacin del costo de cada contrato, a fin de
determinar el procedimiento de contratacin y la afectacin
especfica de los crditos presupuestarios.
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Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
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En la estimacin del costo de cada operacin, los organismos, las
entidades y las municipalidades tomarn en cuenta, desde el momento
de la convocatoria al procedimiento de adjudicacin que corresponda,
todas las formas de erogacin, incluyendo el costo principal, el
mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operacin, los
fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los
tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba
erogarse como consecuencia de la contratacin.
La estimacin de costos se realizar sobre el valor de cada
contrato durante todo el perodo de vigencia, incluidas eventuales
prrrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones,
locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales,
la estimacin se har basndose en el pago mensual previsto,
multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras
pblicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimacin de
costos considerar todo el plazo de su duracin.
Adems, como condicin previa para iniciar cualquier procedimiento
de contratacin segn la naturaleza del proyecto, las Convocantes
debern contar con el estudio, diseos, incluidos planos y clculos,
especificaciones generales y tcnicas, debidamente concluidos, y en
todos los casos, con la programacin, los presupuestos y dems
documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en man
o en los que el diseo es responsabilidad del contratista, quedan
excluidos de la obligacin respectiva.
Artculo 17. Estimacin de costo. La estimacin del costo de cada
operacin, que se realice con el fin de determinar el procedimiento
de contratacin y la afectacin especfica de los crditos
presupuestarios, se realizar conforme con los criterios
establecidos en el artculo 15 de la Ley. Se respetar la reserva
establecida en el artculo 13, ltimo prrafo del Reglamento.
TTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN
CAPTULO PRIMERO
GENERALIDADES Artculo 16.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Las
Convocantes realizarn las contrataciones pblicas, mediante alguno
de los siguientes procedimientos:
a) Licitacin Pblica: para contrataciones que superen el monto
equivalente a diez mil jornales mnimos; b) Licitacin por Concurso
de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los
dos mil y diez mil jornales mnimos; c) Contratacin Directa: para
aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a
dos mil jornales mnimos, con excepcin de lo establecido en el
Artculo 34; y,
Artculo 74. Disposicin general.
Los procedimientos de contratacin directa que se convoquen en
los casos establecidos en el artculo 16 inciso c) de la Ley, debern
realizarse siguiendo las reglas establecidas en el artculo 34 de la
Ley. Las adjudicaciones que se realicen a travs de este
procedimiento debern ser difundidas a travs del Sistema de
Informacin de Contrataciones Pblicas.
d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de
acuerdo con lo establecido en el Artculo 35.
Para la aplicacin de este artculo, el jornal mnimo ser el
establecido para actividades div ersas no especificadas en la
Capital de la Repblica vigente a la fecha de la convocatoria.
Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto
de los contratos o la ejecucin de un proyecto con la intencin de
eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley,
incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos
previstas en el Artculo 35. El reglamento definir cundo un contrato
se considerar fraccionado o subdividido.
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Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
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En los procedimientos de contratacin debern establecerse los
mismos requisitos y condiciones para todos los proveedores y
contratistas, especialmente en lo que se refiere a calidad,
cantidad, tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas
convencionales, anticipos y garantas, debiendo las Unidades
Operativas de Contratacin (UOC) proporcionar a todo interesado
igual acceso a la informacin relacionada con dichos procedimientos,
a fin de evitar favorecer a algn participante, de conformidad con
los principios generales establecidos en el Artculo 4.
Las Convocantes, previamente a la iniciacin de los
procedimientos de contratacin sealados en los incisos a), b) y c),
debern comunicar a la Unidad Central Normativa y Tcnica (UCNT), a
travs de los medios remotos de comunicacin electrnica establecidos
en el Sistema de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP),
los datos relativos a las convocatorias y bases concrsales, en los
trminos establecidos en el Ttulo Quinto y en el reglamento de esta
ley. Una vez en ejecucin el procedimiento correspondiente, se
informar sucesivamente sobre el resultado de cada una de las
etapas, incluyendo el acto de adjudicacin y la formalizacin del
contrato respectivo.
Las operaciones contempladas en el Artculo 33, sern informadas
al Sistema de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP), en
los trminos y condiciones sealados en el reglamento. Artculo 16.
Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el
artculo 16 de la Ley, la
seleccin de contratistas o proveedores deber realizarse por
medio de los procedimientos de licitacin pblica, licitacin por
concurso de ofertas, contratacin directa o contratacin con fondo
fijo. Para la determinacin del procedimiento de contratacin se
considerar la estimacin del
costo establecida por la Convocante con carcter previo a la
convocatoria o invitacin. Excepcionalmente, para la determinacin
del procedimiento de seleccin, las Convocantes tomarn en cuenta las
causales eximentes de la licitacin establecidas en el art culo 33
de la Ley.
Artculo 18.- Prohibicin de fraccionamiento de contratos. A los
efectos de la aplicacin del Artculo 16, prrafo tercero, de la Ley,
un contrato se considerar fraccionado cuando con la intencin de
eludir los tipos de procedimientos establecidos en la Ley: 1. Los
bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o
ejecuten separadamente
en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo
sido susceptibles de entrega o ejecucin programada por un monto
mayor. 2. Las prestaciones complementarias al suministro de bienes
o ejecucin de obras que
representen en valor un porcentaje inferior al objeto principal
del contrato, se efecten en uno o ms contratos separados del
contrato principal. No se considerar que existe fraccionamiento
cuando, con el objeto de aumentar el nmero de
oferentes, o por razones de complejidad o financiamiento del
suministro del bien o ejecucin de la obra, se programe y efecte por
etapas, tramos, paquetes o lotes. En estos casos la prohibicin del
fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo,
paquete o lote a ejecutar. Tampoco se considerar que exista
fraccionamiento de contratos cuando el objeto de la
contratacin consista en la adquisicin de mercancas (commodities)
que se comercian en mercados internacionales establecidos
(exchanges)".
Artculo 19.- Comunicacin a la Unidad Central Normativa y
Tcnica.
1. Atendiendo a lo dispuesto en el Artculo 16 de la Ley, las
Convocantes debern comunicar a la Unidad Central Normativa y
Tcnica, para su difusin en el Sistema de
Informacin de Contrataciones Pblicas, los siguientes datos:
a) El contenido del acto de convocatoria en el caso de las
licitaciones pblicas, y las notas de invitacin a presentar ofertas,
en los casos de licitacin por concurso de ofertas y contratacin
directa. b) Los Pliegos de Bases y Condiciones en los casos de
licitaciones pblicas y licitaciones por concurso de ofertas. c) Los
Documentos del Pedido de Propuestas, incluidos los Trminos de
Referencia, en los procedimientos de contratacin de firmas
consultoras.
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Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
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d) En los casos de excepcin previstos en el Artculo 33 de la
Ley, deber remitir el dictamen justificativo que acredite la
excepcin invocada y la Resolucin de la mxima autoridad de la
Convocante.
2. Las comunicaciones debern realizarse a travs de los medios
remotos de comunicacin electrnica establecidos en el Sistema de
Informacin de Contrataciones Pblicas en los siguientes plazos
mnimos:
a) Licitaciones Pblicas: Cinco das hbiles de antelacin a la
fecha de la primera publicacin de la convocatoria en el diario de
circulacin nacional. b) Licitaciones por Concurso de Ofertas y
Contrataciones directas: Cinco das hbiles
de antelacin a la fecha del envo de las invitaciones a los
potenciales oferentes. c) Procedimientos de contratacin que se
realicen en los supuestos de excepcin de
urgencia impostergable (Artculo 33, inciso g de la Ley); y en
los supuestos de excepcin establecidos en los incisos c) y b) del
artculo 33 de la Ley: Dentro de los diez das hbiles posteriores a
la adjudicacin del contrato. d) Procedimientos de contratacin que
se realicen en los supuestos de excepcin
previstos en los incisos a), d), e), f) y h) del artculo 33 de
la Ley: Hasta cinco das hbiles de antelacin a la fecha de invitacin
al potencial oferente. Este mismo plazo se aplicar cuando se
invoquen razones tcnicas (artculo 33 inciso g de la Ley) para
justificar el procedimiento de excepcin.
3. La Unidad Central Normativa y Tcnica podr establecer plazos
inferiores a los
mnimos establecidos en el numeral 2 de este artculo para
aquellas Municipalidades que no tengan conexin al Sistema de
Informacin de Contrataciones Pblicas, en
atencin a su ubicacin geogrfica. Artculo 17.- MODALIDADES
COMPLEMENTARIAS Sin perjuicio de los procedimientos de contratacin
sealados en esta ley, y con apego a los principios generales
establecidos en el Articulo 4, los organismos, las entidades y las
municipalidades, en los trminos que establezca el reglamento, podrn
introducir las modalidades complementarias que permitan tutelar de
mejor manera el inters pblico, tales como mecanismos de
precalificacin, procedimientos con dos o ms etapas de evaluacin,
con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el proveedor
o contratista o cualquier otra figura jurdica que sea legal y se
considere pertinente. Artculo 20. Casos. La Convocante podr, dentro
de los procedimientos ordinarios de contratacin,
incorporar las modalidades de precalificacin, licitacin con
financiamiento, licitacin con dos o ms etapas de evaluacin, o
subasta a la baja. La justificacin de cualquiera de estas
modalidades debe ser acreditada en el expediente de la respectiva
contratacin, con la resolucin que acuerde promoverla.
Artculo 21. Licitacin con precalificacin. Como parte de la
licitacin pblica o de la licitacin por
concurso de ofertas se podr promover una etapa previa de
precalificacin, cuando lo considere favorable para la seleccin del
proveedor o contratista, a fin de seleccionar previamente a los
eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones
particulares.
La precalificacin regulada en esta Seccin deber basarse
nicamente en la capacidad mnima de los posibles oferentes para
ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo
en cuenta; (i) la experiencia y cumplimiento anteriores con
respecto a contratos similares, (ii) la capacidad en materia de
personal, equipo e instalaciones de construccin o fabricacin y;
(iii) la situacin financiera.
La precalificacin ser obligatoria en los procedimientos de
licitacin pblica para la realizacin de obras de gran magnitud o de
complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que
el alto costo de la preparacin de las ofertas detalladas pudiera
desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de
obras con diseo incluido, de equipos diseados sobre pedido, plantas
industriales, servicios especializados y contratos del tipo llave
en mano, de diseo y construccin, o de administracin. La
precalificacin de firmas consultoras se regir por lo dispuesto en
el Ttulo Cuarto, Captulo VI, Seccin IV del presente Reglamento
Artculo 22. Precalificacin para varias contrataciones.
La Convocante podr realizar una sola precalificacin para varias
licitaciones de la misma naturaleza. Las personas fsicas o jurdicas
que resulten precalificadas, podrn participar en
-
Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
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una o ms de las licitaciones previstas, siempre y cuando los
contratos que se adjudiquen no excedan la capacidad tcnica y
econmica de los adjudicatarios.
Artculo 23. Duracin de la precalificacin.
Entre la fecha de precalificacin y la del trmino para recibir
ofertas en la licitacin o licitaciones que se promuevan, el lapso
que medie no podr exceder ms de 120 das corridos. Transcurrido ste
lapso sin que se hubiere promovido la respectiva licitacin, ser
necesario actualizar la lista de participantes eventuales, mediante
un nuevo procedimiento de precalificacin.
Artculo 24. Inicio del procedimiento de precalificacin. El
procedimiento de precalificacin se
iniciar mediante la publicacin del aviso en los mismos medios en
los cuales se realizar el llamado a Licitacin en cuestin. sta
publicacin se realizar por tres (3) das
consecutivos y deber contener lo siguiente:
1. La invitacin a los interesados para participar del
procedimiento. 2. La fijacin del plazo para presentar sus
Solicitudes de Precalificacin, conforme con los criterios
establecidos por la Unidad Central Normativa y Tcnica. 3. La
individualizacin clara y precisa de las licitaciones afectadas por
la precalificacin. 4. Las documentaciones, referencias y datos
requeridos para la precalificacin o la mencin del lugar donde las
bases y condiciones de la misma pueden ser obtenidas. 5. Los
factores que se tendrn en cuenta para la precalificacin. La
convocatoria deber difundirse adems en el Sistema de Informacin de
Contrataciones Pblicas. A tales efectos, la Convocante deber
efectuar la comunicacin correspondiente a la Unidad Central
Normativa y Tcnica en los plazos previstos para los procedimientos
de licitacin
Artculo 25. Evaluacin y resolucin de la precalificacin. Una vez
vencido el plazo para la recepci n de las Solicitudes de
Precalificacin, se proceder a examinar las que se hubieren recibido
hasta esa fecha y se evaluarn conforme con las reglas establecidas
en el Pliego de Bases y Condiciones.
El resultado de la precalificacin deber ser comunicado a todos
los participantes por escrito y a la Unidad Tcnica para su difusin
en el Sistema Contrataciones Pblicas con anterioridad a la
invitacin a los oferentes precalificados.
Artculo 26. Procedimiento posterior a la precalificacin. Dentro
del plazo establecido en el Artculo
23 del Reglamento, se proceder a tramitar la licitacin
respectiva, invitando a participar nicamente a las personas fsicas
o jurdicas precalificadas, sin que se modifique en forma alguna el
resultado de la precalificacin.
Licitacin con financiamiento.
Artculo 27. Procedimiento. Cuando, por cuenta o gestin de la
Convocante, se requiera del
adjudicatario el otorgamiento de un crdito para financiar total
o parcialmente los gastos originados por la contratacin, se podr
utilizar la modalidad de licitacin con financiamiento. Si las
partidas necesarias para posibilitar el financiamiento no se
encontraren previstas en el Presupuesto correspondiente, se deber
solicitar la autorizacin previa del Ministerio de Hacienda cuando
la Convocante fuese un Organismo o Entidad, y de la Junta Municipal
respectiva cuando la Convocante fuese una Municipalidad. Con
anterioridad al cumplimiento de este requisito no podr convocarse a
la licitacin. En estos casos, y de conformidad con lo dispuesto en
el artculo 14 de la Ley, la Convocante deber sealar expresamente en
el Pliego de Bases y Condiciones que la validez de la contratacin
quedar sujeta a la aprobacin, por parte del Congreso o de la Junta
Municipal en su caso, de las partidas presupuestarias que
correspondan para atender los pagos por amortizacin e intereses, as
como de los gastos conexos derivados del financiamiento. La
Convocante podr reservarse en el Pliego de Bases y Condiciones, la
posibilidad de no utilizar el crdito propuesto por el oferente. La
adjudicacin de estos contratos con financiamiento se har sobre la
base del valor presente neto, usando la tasa de descuento ofrecida
por cada oferente.
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Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
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Licitacin con dos o ms etapas.
Artculo 28. Aplicabilidad. En los contratos en que no sea
conveniente preparar por anticipado las
especificaciones tcnicas completas, tales como sistemas
computacionales, plantas industriales, obras civiles con diseo
incluido, se podr emplear el procedimiento de licitacin en dos
etapas.
Artculo 29. Procedimiento. La licitacin incluir, en una primera
etapa, una invitacin a presentar ofertas
tcnicas sin precios, sobre la base de un diseo conceptual o
especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y
ajustes tcnicos y comerciales. La primera etapa puede ser
utilizada, si se estima apropiado, para precalificar a los
interesados sobre la base de su capacidad tcnica y financiera. En
una segunda etapa, se incluir una invitacin a presentar ofertas
tcnicas con precios, sobre la base del Pliego de Bases y
Condiciones modificado y de las observaciones o correcciones
especficas que haya hecho la Convocante a cada una de las
propuestas recibidas. Los oferentes debern cumplir con los
requerimientos que contengan dichas observaciones dando respuesta
satisfactoria a cada una de las mismas. De las ofertas que cumplan
con las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones modificado y
hayan corregido las deficiencias observadas y/o requerimientos
especficos, se seleccionar a aquella que presente el precio mas
bajo.
Subasta a la baja. Reglamentada por Decreto 12.453 del 04/07/08
Artculo 1.- Establcese el Sistema de Contratacin de SUBASTA A LA
BAJA ELECTRNICA, conforme a lo establecido en el artculo 17 de la
Ley N 2.051/03 DE CONTRATACIONES PBLICAS. Artculo 2.- Determinase
que la SUBASTA A LA BAJA ELECTRONICA, es la modalidad de
contratacin que permitir la adquisicin de Bienes y Servicios
Genricos, por medio de sesiones pblicas virtua les realizadas con
el soporte de un Sistema Electrnico a travs de la red Internet,
provedo y administrado por la Direccin Nacional de Contrataciones
Pblicas. El sistema referido utilizar recursos de criptografa y de
autenticacin que aseguren condiciones adecuadas de seguridad,
certidumbre y confianza en todas las etapas del proceso de
contratacin. Sus caractersticas y reglamentacin sern dispuestas por
Resolucin de la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas.
Creacin, organizacin y funciones de la Unidad de Subasta a la
baja
Artculo 3.- Crase la Unidad de Subasta a la Baja Electrnica,
dependiente de la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas, la
cual ser la encargada de administrar el Sistema Electrnico de
Subasta a la Baja y de llevar adelante el procedimiento de Subasta
a la Baja Electrnica, a travs del SICP, para todos los organismos,
entidades y municipalidades que acten bajo el mbito de su
competencia. Artculo 4.- La Unidad de Subasta a la Baja Electrnica
creada conforme al artculo anterior, tendr a su
cargo la coordinacin de los procedimientos y personas necesarias
para llevar adelante la Subasta a la Baja
Electrnica.
Artculo 5.- Los Subastadores respecto de la Subasta a la Baja
Electrnica, sern designados uno para cada
caso, y tendrn las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar todas las fases de la SUBASTA A LA BAJA
ELECTRONICA;
b) Verificar y controlar las condiciones de habilitacin
dispuestas por la institucin;
c) Recibir examinar y responder las consultas referentes al
procedimiento y al Pliego de Bases y Condiciones,
para lo cual contar con el equipo de apoyo, designado por la
Institucin para la cual se lleve a cabo la
Subasta a la Baja electrnica;
d) Conducir a travs del Sistema la Sesin Pblica Virtual de la
Subasta;
e) Verificar la conformidad de las propuestas con los requisitos
establecidos en la Convocatoria;
f) Dirigir la etapa de los lances;
g) Indicar el vencedor del Certamen;
h) Conducir los trabajos del equipo de Apoyo:
j) Encaminar el proceso debidamente instruido a la Autoridad
Competente y proponer la Adjud icacin.
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Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
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De los postores
Artculo 6.- A los efectos de la participacin en el procedimiento
de Subasta a la Baja Electrnica, los eventuales postores, se
registrarn previamente en el Sistema Informtico de Proveedores del
Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaracin
Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta
las reglas del proceso, para su Activacin como postor. La
Declaracin Jurada referida, podr ser descargada desde el sitio del
SIPE. Artculo 7.- El Postor activado conforme al artculo anterior,
con su correspondiente Usuario y Contrasea, personal e
intransferible, podr participar en cualquier subasta a la baja
electrnica, salvo que los mismos sean cancelados por el Sistema, de
conformidad a la reglamentacin especfica. La prdida del usuario y
contrasea deber ser comunicada a la DNCP, para que a travs del
Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente. Artculo 8.- La
participacin de los eventuales postores en Consorcio, se regir por
lo dispuesto en el Artculo 25 de la Ley N 2.051/03 y 48 del Decreto
Reglamentario 21.909/03. Artculo 9.- El acceso del postor es de
responsabilidad exclusiva del mismo, incluyendo cualquier acto
realizado directamente por l o por su representante durante el
proceso. No implican responsabilidad para
la DNCP ni de la Convocante los eventuales daos por el uso
indebido del usuario y contrasea que se
hicieren. El oferente ser responsable por todas las
transacciones que fueren efectuadas en su nombre en el
sistema electrnico, asumiendo como firmes y verdaderas sus
propuestas o lances.
Procedimiento de Subasta a la Baja Electrnica Artculo 10.- El
procedimiento de Subasta a la Baja Electrnica, constar de las
siguientes fases: a) fase preparatoria y b) fase de sesin pblica
virtual. Artculo 11.- La fase preparatoria de la Subasta a la Baja
electrnica, deber realizarse de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCESO DE SUBASTA A LA BAJA
ELECTRONICA: La institucin Convocante que pretenda adquirir o
contratar, los bienes o serv icios objeto de este proceso de
contratacin, deber comunicar a la DNCP, la definicin del objeto de
la subasta, las exigencias de habilitacin, los criterios de
aceptacin de las propuestas y las sanciones por incumplimiento de
las clusulas del contrato, inclusive con la fijacin de plazos para
la provisin y cumplimiento de la prestacin, adems de todos los
requisitos que ya son exigidos para la comunicacin de cualquiera de
las modalidades de contratacin existentes, en un plazo que no ser
superior a 5 das hbiles de antelacin a la fecha de la primera
publicacin virtual
2. ESTIMACIN DE COSTOS: La institucin que pretenda realizar una
contratacin de Subasta a la Baja Electrnica, deber realizar la
estimacin de costo respectiva del bien o servicio en cuestin, para
lo cual deber considerar los criterios establecidos en el segundo
prrafo del Artculo 15 de la Ley N 2.051/03.
3. PREPARACIN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: La institucin
convocante elaborar el Pliego de Bases y Condiciones que contendr
las especif icaciones tcnicas de los bienes o servicios requeridos
y la pro forma de contrato respectiva.
4. PUBLICACIN DE LA CONVOCATORIA: La Convocatoria de los
interesados ser efectuada a travs del Portal de Contrataciones
Pblicas, durante 8 das hbiles como mnimo, y deber contener como
informacin bsica, el da, la hora y la direccin web, donde ser
realizada la sesin pblica virtual. El Pliego de Bases y
Condiciones, estar disponible en el Sistema de Subasta a la Baja
Electrnica del referido portal. Todos los horarios establecidos en
el Pliego, en la Convocatoria y durante la Sesin Pblica Virtual,
observarn para todos los efectos el Horario de Asuncin que
establezca el sistema, inclusive para contar el tiempo y el
registro en el Sistema electrnico y en la documentacin relativa al
proceso. Para este procedimiento se realizar tambin la publicacin
de tres das, en cuando menos un diario de circulacin nacional, de
conformidad al artculo 19 de la Ley N 2.051/03.
5. CONSULTAS Y ACLARACIONES: con referencia a las consultas y
aclaraciones se proceder de conformidad al Artculo 22 de la Ley N
2.051/03 y 39 y 40 del Decreto 21.909/03.
Artculo 12.- Durante la fase de Sesin Pblica Virtual se debern
observar las siguientes reglas: 1. ENVIO Y RECEPCIN DE LAS
PROPUESTAS: Las propuestas de precios podrn ser remitidas y
recibidas
desde el da y hora fijados en el Pliego de Bases y Condiciones
hasta el inicio de la etapa competitiva (lances).
2. PROTECCIN DE LAS PROPUESTAS: La proteccin y seguridad de las
propuestas enviadas a travs del sistema electrnico son
responsabilidad de dicho sistema.
3. RETIRO O SUSTITUCIN DE PROPUESTAS: Las propuestas podrn ser
retiradas hasta la fecha y hora fijadas para la apertura de la
etapa de los lances
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Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
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4. APERTURA DE LA ETAPA COMPETITIVA: En la fecha y hora
previstas en el Pliego, ser abierta la sesin pblica virtual por
orden del Subastador utilizando su usuario y contrasea, el sistema
ordenar las propuestas automticamente con el criterio del menor
precio, posteriormente el Subastador dar inicio a la fase
Competitiva, a partir de la cual, los postores que hayan presentado
sus propuestas de precios, podrn digitar sus lances exclusivamente
por el sistema siendo el mismo informado inmediatamente de su
recibimiento con el respectivo horario de registro y valor
ofertado. Solamente podrn participar, las propuestas que hayan sido
presentadas en el plazo establecido en el Pliego.
5. COMUNICACIN ENTRE EL SUBASTADOR Y LOS POSTORES: El Sistema
dispondr de un campo propio (chat) para el intercambio de mensajes
entre el subastador y los postores.
6. FORMA Y ACEPTACIN DE LOS LANCES: La propuesta de precios y
los lances sern directamente realizados a travs del sistema. Se
podrn realizar lances sucesivos dentro del horario establecido.
Sern aceptados del postor solamente los lances cuyos valores fueren
inferiores a su ltimo lance ofertad o, que haya sido registrado en
el sistema. No sern aceptados dos o ms lances del mismo valor
prevaleciendo aquel que fue recibido o registrado en primer
lugar.
7. DESCONEXIN DEL SUBASTADOR: En caso de desconexin del
Subastador, durante la etapa competitiva de la Subasta, el sistema
podr permanecer accesible al postor para la recepcin de sus lances,
retomando el subastador a la sesin cuando logre conectarse, sin
perjuicio de los actos realizados. Si la desconexin persiste por un
plazo superior a 10 minutos, la sesin de la subasta a la baja ser
suspendida y se reiniciar solamente luego de la comunicacin expresa
a los participantes.
8. MENOR LANCE: Durante el transcurso de la sesin pblica el
sistema informar a los participantes, sobre el valor del menor
lance registrado, sin identificar al que haya realizado dicho
lance.
9. DURACION Y CIERRE DE LA ETAPA COMPETITIVA: la duracin de la
etapa de Lances de la sesin pblica virtual ser a criterio del
subastador. Una vez que el subastador considere conveniente
comunicar a los oferentes la inminencia de la etapa de la puja, en
un plazo de tiempo de entre 1 y 60 minutos finalizado el cual el
sistema automticamente si no se producen lances en los siguientes 6
minutos corridos cerrar la etapa competitiva, informando cada dos
minutos que no se estn registrando lances. Si en el periodo de los
6 minutos ocurre un lance, este tiempo se reinicia.
10. CONTROL Y RECOMENDACIN SOBRE LAS PROPUESTAS LANZADAS:
Cerrada la fase de los lances, el Subastador examinar la propuesta
clasificada en primer lugar en cuanto a compatibilidad del precio
del lance con relacin al Valor Referencial estimado para la
contratacin y verificara la habilitacin del oferente conforme las
disposiciones del Pliego, realizando recomendaciones a la
Convocante cuando lo considere pertinentes.
Artculo 13.- ACTA DE CIERRE DE SESION PUBLICA VIRTUAL: la
indicacin del oferente vencedor y la clasificacin de los lances
presentados y dems informaciones relativas a la sesin pblica de la
subasta constarn en un acta divulgada en el sistema electrnico sin
perjuicio de las dems formas de publicacin previstas en la ley de
Contrataciones y su decreto Reglamentario. Artculo 14.- EVALUACIN Y
ADJUDICACIN: El acta mencionada en el prrafo anterior, ser
entregada a la entidad Convocante al trmino de la Sesin Pblica
Virtual, a fin de que el Comit de Evaluacin realice la evaluacin y
proceda a la determinacin del oferente adjudicado que ser aquel que
ofreci el precio ms bajo y cumpli con las Condiciones Legales y
Tcnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones,
notificndole dicha adjudicacin por medio del sistema y pudindose
generar ese mismo da la Orden de Compra, Orden de Servicio o
Contrato en su caso. La evaluacin y adjudicacin de ofertas se
realizar conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N
2.051/03 y su Decreto Reglamentario 21.909/03. Si la oferta no
fuera aceptada, o si el oferente vencedor desatendiera las
exigencias de habilitacin, el Comit de Evaluacin examinar las
ofertas subsiguientes y la calificacin de los licitantes en el
orden de Clasificacin y as sucesivamente hasta elegir una que
cumpla los requisitos del Pliego, siendo el respectivo oferente
declarado vencedor.
Protestas
Artculo 15.- Declarado el vencedor cualquier licitante podr
protestar conforme lo establecido de lo establecido en el Titulo
Octavo de la Ley N 2.051/03.
Sanciones
Artculo 16.- La declaracin falsa relativa al cumplimiento de los
requisitos de habilitacin, referida en el numeral 3 del art. 32 de
este Decreto, sujetar al oferente elegido a las sanciones previstas
en la Ley N 2.051/03 . Artculo 17.- Ante cualquier hecho que se
ponga a conocimiento la DNCP, y que fueran considerados
presuntamente transgresores de la Ley o del contrato, por parte de
los oferentes o contratistas, se proceder de conformidad a lo
establecido en el Art. 1 de la Ley 3439/07 que modifica el Art. 72
de la Ley N 2.051/03 y a los Arts. 73 y siguientes del Ttulo Sptimo
de la Ley N 2.051/03 , Infracciones y Sanciones.
-
Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
17
Disposiciones Finales
Artculo 18.- La Subasta a la Baja Electrnica, ser realizada por
medio del sistema electrnico, todos los documentos a los que se
refiera el presente Decreto y que sean generados por el sistema o
que consten en sus registros sern validos para todos los efectos
legales. Artculo 19.- Artculo Los archivos y registros digitales
relativos al proceso de la Subasta a la Baja Electrnica debern
permanecer a disposicin de las Autoridades internas y externas.
Artculo 20.- La DNCP, podr reglamentar todas las disposiciones
necesarias para el buen desarrollo del presente proceso de
contratacin que no contradigan a la Ley de Contrataciones Pblicas
ni al presente decreto. Artculo 21.- El sistema de Subasta a la
Baja Electrnica, podr ser utilizado para la realizacin de cualquier
otro procedimiento de contratacin que se adecue al objeto y los
fines de este procedimiento, de conformidad a los principios del
Artculo 4 y el espritu de la Ley N 2.051/03 . Artculo 22.- Derogase
la Seccin V, Captulo II, Ttulo III del Decreto N 21.909/2003 Por el
cual se reglamenta la Ley N 2.051/2003, De Contrataciones Pblicas.
Artculo 23.- El presente decreto ser refrendado por el Ministro de
Hacienda. Artculo 24.- Comunquese, publquese y dese al Registro
Oficial.
DECRETO N 5.517/10 POR EL CUAL SE AMPLA EL DECRETO 12.453 DEL 14
DE JULIO DE 2008, EN CUANTO AL MBITO DE APLICACIN DE LOS PROCESOS
REALIZADOS A TRAVS DE LA SUBASTA A LA BAJA ELECTRNICA,
INCLUYENDO A LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PBLICAS Y CONTRATOS DE
CONSULTORA Y SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIN DE
LOS DOCUMENTOS DEL ADJUDICATARIO EN
ACTO PBLICO.
Asuncin, 25 de Noviembre de 2010
Art. 1.-Amplase el Decreto 12.453 del 14 de julio de 2008, en
cuanto al mbito de aplicacin de los procesos realizados a travs de
la subasta a la baja electrnica, incluyendo a las contrataciones d
e obras pblicas, considerndose como tales la definicin que
establece para las mismas la Ley N 2051/2003 en su Artculo 3,
Inciso p), y a los contratos de consultorio. Art. 2.- Facultase a
la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas, a reglamentar la
utilizacin de la modalidad "Subasta a la Baja Electrnica", en los
procesos de contratacin que tengan por objeto la realizacin de
obras pblicas y/o contratos de consultorio, determinando los tipos
de obras y contratos de consultorio a realizarse por este
procedimiento, en forma gradual, con el fin de contemplar todos los
aspectos que garanticen la efectividad de los objetivos previstos
en la Ley N 2051/2003. Art. 3.- Establcese que la Convocante deber
fijar un lugar, fecha y hora lmites con posterioridad al cierre del
proceso de Subasta, sea cual fuere la modalidad de contratacin
realizada, en el que las ofertas que hayan resultado ganadoras, por
haber cotizado el precio ms bajo, presentarn en un acto formal y
pblico los documentos que componen su oferta. Art. 4.- Si el
Oferente no presentare la documentacin que compone su oferta, a ms
tardar el da y hora sealados por la Convocante, se tendr por
desistida la oferta y se ejecutar la Garanta de Mantenimiento de
Ofertas. Art. 5.- El Presente Decreto ser refrendado por el
Ministro de Hacienda. Art.6.- Comunquese, publquese e insrtese en
el Registro Oficial.
CAPTULO SEGUNDO
DE LA LICITACIN PBLICA Artculo 18.- CLASIFICACIN DE LAS
LICITACIONES PBLICAS
Las licitaciones pblicas podrn ser: a) Nacionales, cuando
nicamente puedan participar personas fsicas o jurdicas domiciliadas
en el pas; o b) Internacionales, cuando puedan participar tanto
personas fsicas o jurdicas domiciliadas en el pas, como aqullas que
no lo estn.
-
Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
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Se podrn llevar a cabo licitaciones internacionales, en los
siguientes casos:
1) cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los
tratados internacionales de los que la Repblica del Paraguay sea
parte; 2) cuando as se hubiera estipulado en los convenios de
emprstito suscritos con organismos
internacionales multilaterales; 3) cuando, previa investigacin
de mercado que realice la Unidad Operativa de Contratacin (UOC),
no
exista oferta de proveedores o contratistas nacionales respecto
a bienes, servicios u obras en cantidad o calidad requeridas, o sea
conveniente en trminos de precio; y 4) cuando, habindose realizado
una licitacin pblica de carcter nacional, no se presente alguna
propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.
Podr negarse la participacin a personas fsicas o jurdicas no
domiciliadas en el pas en licitaciones internacionales, cuando el
pas de su domicilio no conceda un trato recproco a los proveedores
o contratistas, bienes o servicios paraguayos, de conformidad con
lo que establezca el reglamento.
En licitaciones internacionales, los proveedores o contratistas
debern manifestar ante la Unidad Operativa de Contratacin (UOC) que
los precios que presentan en su propuesta econmica no se cotizan en
condiciones de prcticas desleales de comercio internacional en su
modalidad de discriminacin de precios o subsidios.
En los procedimientos de contratacin de carcter internacional,
los organismos, las entidades y las municipalidades optarn, en
igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del
pas y por la adquisicin y locacin de bienes producidos en la
Repblica del Paraguay y que cuenten con el porcentaje de contenido
nacional superior al cincuenta por ciento, en la comparacin
econmica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento
de preferencia en el precio respecto de los bienes de importacin,
conforme a las normas de evaluacin que se establezcan en el
reglamento.
Artculo 32. Licitaciones Pblicas nacionales e internacionales.
Determinacin del procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 18 de la Ley, las
licitaciones pblicas podrn ser nacionales e internacionales.
Se podrn llevar a cabo licitaciones pblicas internacionales en
los casos establecidos en el artculo 18 de la Ley.
En las licitaciones pblicas internacionales se considerar que el
pas del Oferente no concede un trato recproco a los proveedores,
bienes o servicios paraguayos, cuando las leyes o decisiones
gubernamentales de ese pas prohban las relaciones comerciales con
el Paraguay o viceversa. En estos casos, la Convocante podr negar
la participacin de la persona fsica o jurdica domiciliada en dicho
pas, de conformidad con lo establecido en el artculo 18 de la
Ley.
Artculo 19.- CONVOCATORIAS O LLAMADOS A LICITACIN PBLICA Las
convocatorias o llamados a licitacin pblica, se publicarn en cuando
menos un diario de circulacin nacional, durante un mnimo de tres
das, y en el rgano de publicacin oficial. La informacin en los
avisos de prensa contendr los elementos necesarios para que los
posibles oferentes puedan determinar su inters de participacin.
La resolucin del llamado o convocatoria ser publicada
ntegramente a travs del Sistema de Informacin de las Contrataciones
Pblicas (SICP), y estar disponible para cualquiera que lo solicite.
Contendr como mnimo, la siguiente informacin:
a) nombre del organismo, entidad o municipalidad contratante; b)
breve descripcin del objeto de la licitacin; c) clasificacin de la
licitacin en los trminos del Artculo 18, y si la licitacin pblica
es internacional, sealar si est sujeta a algn tratado internacional
del que Paraguay sea parte o se aplica algn convenio de emprstito
suscrito con algn organismo multilateral;
-
Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
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d) fuente de financiamiento; e) costo del derecho de
participacin; f) lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones,
en el supuesto de que se realice, as como de la visita al sitio de
los trabajos, en el caso de obras pblicas;
g) lugar, fecha y hora lmite para la entrega de ofertas; h)
lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas; i) lugar y plazo
de entrega de los bienes, de la prestacin de los servicios o de la
ejecucin de las obras;
j) forma de pago y, en su caso, indicacin sobre si se otorgarn o
no anticipos a los proveedores y contratistas;
k) moneda(s) de cotizacin; l) la indicacin de que no podrn
presentar propuestas o celebrar contratos las personas fsicas o
jurdicas que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibicin
establecidos en el Artculo 40 de esta ley;
m) lugar, fecha y horarios de consulta de los documentos
concursales; y, n) otras consideradas de inters de los potenciales
oferentes. Artculo 37. Llamado y Publicacin. El rgano de publicacin
oficial de los Organismos y Entidades al que
hace referencia el artculo 19 de la Ley es el Sistema de
Informacin de Contrataciones Pblicas. En tanto una Municipalidad no
est conectada al Sistema de Informacin de Contrataciones Pblicas,
la autoridad municipal deber determinar el rgano de publicacin
oficial del Municipio donde deber publicarse el llamado a
licitacin. Dicho medio de publicacin oficial podr ser un mural
colocado en un sitio visible, preferentemente a la entrada de la
sede oficial de la Municipalidad. La publicacin que las Convocantes
efecten en los diarios de circulacin nacional, requerida por el
artculo 19 de la Ley, deber contener cuando menos los siguientes
datos: 1. la identificacin precisa de la Convocante; 2. la
indicacin del tipo y nmero de Licitacin; 3. una breve descripcin
del objeto de la Licitacin; 4. la individualizacin de la Oficina
que tramita el procedimiento; 5. la indicacin del costo, lugar,
hora y periodo dentro del cual se podr adquirir el Pliego de Bases
y Condiciones correspondiente; 6. la indicacin del lugar, fecha y
hora en que se debern presentar las ofertas; y 7. cualquier otra
informacin adicional que la Convocante considere pertinente incluir
en el llamado.
Artculo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIN
PBLICA
Los Pliegos de Bases y Condiciones utilizados en los procesos de
contratacin p blica regidos por la Ley N 2.051/03 DE COTNRATACIONES
PBLICAS, no tendrn costo alguno para los potenciales oferentes. A
tal efecto, la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas (DNCP)
dictar la reglamentacin pertinente. Las bases o pliegos de
requisitos que emita la Convocante para las licitaciones pblicas,
se podrn a disposicin de los interesados, a travs del Sistema de
Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP), a partir de que se
publique la convocatoria o llamado a la licitacin pblica y hasta el
inicio de las presentacin y apertura de ofertas, y contendrn como
mnimo lo siguiente:
-
Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
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Artculo 33. Elaboracin del Pliego de Bases y Condiciones. La
elaboracin de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para
cada Licitacin corresponder a las respectivas Unidades Operativas
de Contratacin. Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las
respectivas Unidades Operativas de Contratacin debern ajustarse a
la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estndar elaborados por la
Unidad Central Normativa y Tcnica. Adems, debern ser aprobados por
acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante. La
Unidad Central Normativa y Tcnica deber elaborar, como mnimo, los
siguientes Pliegos Estndar: 1. Pliego Estndar para la adquisicin de
bienes 2. Pliego Estndar para la contratacin de obras 3. Documentos
Estndar para la contratacin de servicios de consultora.
a) nombre, denominacin o razn social del organismo, entidad o
municipalidad convocante; b) forma en que deber acreditar la
existencia y personalidad jurdica el proveedor o contratista; c)
fecha, hora y lugar de realizacin de la junta de aclaraciones a las
bases de la licitacin, en caso de que se realice; fecha y hora
lmite para la presentacin de ofertas; fecha, hora y lugar para la
apertura de las ofertas tcnicas y econmicas; d) indicacin de que
las ofertas se presentarn en idioma castellano, pudiendo entregarse
los anexos tcnicos y folletos en el idioma del pas de origen de los
bienes o servicios, siempre que as lo determine el pliego;
Artculo 45. Idioma de la oferta, traducciones y documentos
emitidos por autoridades pblicas de otro pas. De conformidad con lo
establecido en el Artculo 20, Inciso d), de la ley, las ofertas
debern presentarse en idioma castellano, o en su defecto,
acompaadas de traduccin oficial, salvo el caso de los anexos
tcnicos y folletos, que podrn ser presentados en el idioma
original, si as se determinara en los Pliegos Estndar de Bases y
Condiciones.
La traduccin prevalecer en lo que respecta a la interpretacin de
la oferta.
Cuando se exija la presentacin de documentos que sean emitidos
por autoridades pblicas de otro pas, los Pliegos Estndar de Bases y
Condiciones elaborados por la Unidad Central Normativa y Tcnica
podrn permitir la aceptacin de documentos sin la legalizacin del
Consulado Paraguayo con el compromiso por parte del Oferente de su
posterior presentacin, debidamente legalizados por el Consulado
Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
en caso de resultar adjudicados. Si el oferente no presentare las
legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando
estas sean requeridas, la adjudicacin ser revocada y la garanta de
mantenimiento de oferta ser ejecutada
e) indicacin de la moneda en que se cotizar y de moneda de pago.
En caso de bienes y servicios que se provean desde el territorio
nacional, la moneda de oferta y pago ser la moneda nacional. En
caso que los bienes y servicios sean provedos por proveedores o
contratistas no domiciliados en Paraguay, podrn aceptarse cotizacin
y pago en moneda extranjera;
Artculo 44. Moneda de la Oferta: Las ofertas debern ser
formuladas en la moneda establecida en
el Pliego de Bases y Condiciones, y de conformidad con lo
establecido en el Artculo 20, Inciso e), de la ley.
En caso que los bienes y servicios sean provedos por proveedores
o contratistas no domiciliados en Paraguay, se deber mantener la
moneda de la oferta como moneda del contrato, salvo disposicin
expresa en contrario en los pliegos de bases y condiciones.
f) indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las
bases de la licitacin, as como en las ofertas presentadas por los
participantes podrn ser negociadas; g) criterios claros y
detallados para la evaluacin de ofertas, de conformidad a lo
establecido por el Artculo 26 de esta ley; h) descripcin completa
de los bienes, locaciones, servicios y obras pblicas, o indicacin
de los sistemas empleados para la identificacin de los mismos;
informacin especfica que se requiera respecto a
-
Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
21
mantenimiento, asistencia tcnica y capacitacin; relacin de
refacciones que debern cotizarse cuando sean parte integrante del
contrato; aplicacin de normas tcnicas, referidas preferentemente a
parmetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y
pruebas que se realizarn, as como mtodo para ejecutarlas; i) en el
caso de locaciones, la modalidad requerida; j) plazo y condiciones
de entrega; k) forma de presentacin de las ofertas; l) requisitos
que debern cumplir quienes deseen participar;
Artculo 49. Autorizacin del fabricante en el caso de
licitaciones para adquisicin o arrendamiento de bienes. En el caso
de licitaciones para adquisicin o arrendamiento de bienes, si el
oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha
fabricado ni producido, deber acreditar que est debidamente
autorizado por el fabricante o productor respectivo para
suministrar los bienes en cuestin en el Paraguay, conforme se
especfica en el Pliego de Bases y Condiciones. En el caso de
licitaciones internacionales para la adquisicin o arrendamiento de
bienes, si el oferente no est establecido comercialmente en el
Paraguay, los pliegos podrn requerir que dicho oferente est
representado en el Paraguay por un agente dotado de la capacidad y
el equipo que se necesiten para que el Proveedor cumpla con las
obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones, existencia
de repuestos que se prescriban en el Pliego de Bases y
Condiciones.
m) condiciones de precio y pago, sealando el momento en que se
haga exigible el mismo. Tratndose de adquisiciones de bienes
muebles, podr establecerse que el pago se cubra parte en dinero y
parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor; n)
mtodos y variables a ser considerados para el clculo de los
reajustes o adicionales admisibles; o) porcentajes y modalidades
admitidos para constituir garantas; p) perodo de validez de las
ofertas y de las garantas de sostenimiento de ofertas, as como
causas y condiciones para hacer efectivas estas ltimas; q)
anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgar,
el cual no podr exceder del cincuenta por ciento del monto total
del contrato; r) sistema de adjudicacin; en su caso, si la
totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitacin sern
adjudicados a un solo proveedor, o bien, se emplear el sistema de
abastecimiento simultneo. En el reglamento de esta ley se
establecern las bases para la aplicacin de esta modalidad;
Artculo 35. Sistema de abastecimiento simultneo. El sistema de
abastecimiento simultneo
referido en el Artculo 20, Inciso r), de la ley, es aquel que
contempla el suministro de bienes y/o servicios por ms de un
proveedor o contratista como resultado de una misma licitacin.
Este sistema ser aplicable cuando sea conveniente por razones de
economa y eficiencia o cuando se prev, por razones de capacidad,
que ningn oferente podr proveer la totalidad de los bienes.
La Unidad Central Normativa y Tcnica establecer las normas para
la utilizacin
adecuada de este sistema.
Se adjudicar la mayor cantidad posible a aquel oferente que
presente la oferta evaluada como la ms baja, y las restantes
cantidades a los siguientes oferentes en orden de evaluacin,
siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la
oferta evaluada como la ms baja.
Este sistema de contratacin tambin ser aplicable a la
contratacin de mercaderas
(commodities) que se comercian en mercados internacionales
establecidos.
s) cantidades mnimas y mximas de bienes o servicios a adquirir o
porcentaje de presupuesto mnimo y mximo a ejercer, en el caso de
los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecer las
previsiones para la utilizacin de esta modalidad;
-
Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
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Artculo 36. Contratos abiertos. La modalidad de contratos
abiertos referida en el artculo 20 inciso s de la Ley, se
caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y
amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de
definicin exacta para la duracin del contrato. En esta modalidad
deber considerarse lo siguiente: 1. La cantidad o presupuesto mnimo
y mximo deber establecerse por cada una de las partidas objeto de
la contratacin, en cuyo caso la evaluacin y adjudicacin se podr
hacer por partida. 2. Con la aceptacin del proveedor o contratista,
la Convocante podr modificar hasta en un 20% la cantidad de alguna
partida originalmente pactada, utilizando para su pago el
presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio
contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto mximo
total del contrato. 3. La Convocante podr celebrar contratos
abiertos cuando cuenten con la autorizacin presupuestaria para
cubrir el monto mximo. Cada orden de suministro o de servicio que
se emita con cargo a dicho contrato deber contar con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente. 4. La garanta de
cumplimiento del contrato deber constituirse por el porcentaje que
se determine del monto mximo total del contrato. En los contratos
de adquisicin de bienes esta garanta podr reducirse
proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar.
Las condiciones para la utilizacin de esta modalidad sern
determinadas previamente por la Unidad Central Normativa y
Tcnica.
t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los
bienes, en la prestacin de los servicios y en la ejecucin de las
obras; u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la
adjudicacin; v) supuestos en los que se puede declarar desierta la
licitacin pblica; y, w) declaratoria de integridad, en la que
manifiesten los oferentes que por s mismos o a travs de interpsita
persona, se abstendrn de adoptar conductas orientadas a que los
funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las
evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u
otros aspectos que les otorguen condiciones ms ventajosas con
relacin a los dems participantes.
Artculo 34. Contenido de los Pliegos. Los Pliegos de Bases y
Condiciones particulares elaborados por la s
respectivas Unidades Operativas de Contratacin debern contemplar
los aspectos sealados en el artculo 20 de la Ley. Cada Pliego
contendr, como mnimo, los siguientes documentos: 1. Para contratos
de adquisicin de bienes. a. Instrucciones a los oferentes. b. Datos
de la licitacin c. Condiciones Generales del Contrato. d.
Condiciones Especiales del Contrato. e. Lista de bienes y plan de
entregas f. Especificaciones tcnicas. g. Formulario de oferta y
listas de precios. h. Formulario de garanta de mantenimiento de
oferta i. Formulario del contrato. j. Formulario de garanta de
cumplimiento de contrato. k. Formulario de autorizacin del
fabricante. 2. Para contratos de obras. a. Instrucciones a los
oferentes. b. Datos de la licitacin c. Condiciones Generales del
Contrato. d. Condiciones Especiales del Contrato. e. Lista de
precios unitarios y lista estimada de cantidades y precios. En los
contratos a suma alzada, se reemplazar la lista de cantidades por
programa de actividades. f. Especificaciones tcnicas. g.
Planos.
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Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N
21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley
N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py
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h. Formulario de oferta. i. Formulario de garanta de
mantenimiento de oferta j. Formulario del contrato. k. Formulario
de garanta de cumplimiento de contrato. l. Formulario de garanta
por anticipo. 3. Para contratos de consultora. a. Carta de
invitacin. b. Informacin para los Consultores. c. Trminos de
Referencia. d. Formulario del contrato.
Para la participacin, contratacin o adjudicacin en
adquisiciones, locaciones, servicios u obras pblicas, no se podrn
exigir a los participantes requisitos distintos a los sealados por
esta ley, ni se podrn es tablecer elementos que no resulten
tcnicamente indispensables, si con ello se limitan las
posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o
contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrn de
solicitar a los oferentes la inscripcin en cualquier clase de r