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Ley 20256

Feb 28, 2018

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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 19-Oct-2015

    Tipo Norma :Ley 20256Fecha Publicacin :12-04-2008Fecha Promulgacin :14-03-2008Organismo :MINISTERIO DE ECONOMA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIN;

    SUBSECRETARIA DE PESCA

    Ttulo :ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVATipo Versin :Ultima Versin De : 02-02-2013Inicio Vigencia :02-02-2013Id Norma :270429Ultima Modificacin :02-FEB-2013 Ley 20654URL :http://www.leychile.cl/N?i=270429&f=2013-02-02&p=

    LEY NM. 20.256

    ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dadosu aprobacin al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1.- mbito de aplicacin de la ley. A las

    disposiciones de la presente ley quedarn sometidas lasactividades de pesca recreativa que se realicen en lasaguas terrestres, aguas interiores, mar territorial yzona econmica exclusiva de la Repblica.

    Se entender por pesca recreativa la actividadpesquera realizada por personas naturales que tiene porobjeto la captura de especies hidrobiolgicas conaparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucropara el pescador y con propsito de deporte, turismo oentretencin. Quedar tambin sometida a las disposiciones deesta ley la pesca submarina, slo en cuanto dichaactividad sea realizada sin fines de lucro y con lospropsitos sealados en el inciso anterior.

    Artculo 2.- Principios y objetivos de la ley. Elobjetivo de la presente ley ser fomentar la actividad depesca recreativa, conservar las especies hidrobiolgicas yproteger su ecosistema, fomentar las actividades econmicas

    y tursticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecerla participacin regional.

    Artculo 3.- Definiciones. Para los efectos de estaley se entender por:

    a) rea preferencial para la pesca recreativa o reapreferencial: seccin de cursos o cuerpos de aguasterrestres de una cuenca, quecomprende sectoresinterdependientes que requieren de un manejo integrado parala conservacin de la fauna ctica y el desarrollo deactividades de pesca recreativa. Podrn declararse reas preferenciales las reas

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    ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

    o) Plan de manejo del rea preferencial o plan demanejo: conjunto de medidas que regulan las actividades depesca recreativa y otras actividades compatibles en un reapreferencial.

    p) Medidas de garanta reproductiva de las especies deinters recreativo: Es el conjunto de medidas quegarantizan la viabilidad y continuidad de los procesosreproductivos de las especies recreativas.

    TTULO II

    Condiciones generales para el ejercicio de la pesca recreativa

    Artculo 4.- Los aparejos de pesca. Lasactividades de pesca recreativa debern realizarseexclusivamente con aparejos de pesca de uso personal.Por decreto del Ministerio, previo informe tcnico de laSubsecretara, se establecern los aparejos de pesca de

    uso personal que calificarn a estos efectos comopropios de la pesca recreativa, considerndose a losdems como de pesca artesanal o industrial. Lasactividades que se realicen con artes o aparejos depesca no definidos en el reglamento respectivo, seregirn por las disposiciones de la Ley General de Pescay Acuicultura. Se prohbe la realizacin de actividades de pescarecreativa mediante el uso de sistemas o elementostxicos o nocivos, tales como explosivos, armas defuego, sustancias txicas, electricidad.

    Artculo 5.- Prohibicin de comercializacin. Seprohbe la comercializacin de las especies capturadas conaparejos de pesca de uso personal.

    Artculo 6.- Licencia de pesca recreativa. Todapersona natural, nacional o extranjera, que realiceactividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguasterrestres, aguas interiores, mar territorial o zonaeconmica exclusiva, deber estar en posesin de unalicencia otorgada por el Servicio. La licencia de pesca recreativa ser personal eintransferible, deber portarse durante la prctica de laactividad y el transporte de especies capturadas, yexhibirse junto con la cdula de identidad o pasaporte,segn corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley,cuando lo requieran. Para los nacionales y extranjeros residentes el valorde la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lodispuesto en el Ttulo IV de la presente ley, ser de: Ley 20631 a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de Art. NICO N 1pesca recreativa en todas las aguas martimas del pas y D.O. 12.10.2012tendr una vigencia de un ao. b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades depesca recreativa en todas las aguas continentales del pasy tendr una vigencia de un ao. c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades depesca recreativa en todas las aguas martimas ycontinentales del pas y tendr una vigencia de un ao. d) 0,1 unidades de fomento pararealizar actividades depesca recreativa en todas lasaguas continentales del pasy tendr una vigencia de una semana. e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades depesca recreativa en todas las aguas continentales del pas

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    y tendr una vigencia de un mes. Para los turistas extranjeros el valor de la licenciade pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en elTtulo IV de la presente ley, ser de: a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades depesca recreativa en todas las aguas martimas ycontinentales del pas y tendr una vigencia de unasemana. b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades depesca recreativa en todas las aguas martimas ycontinentales del pas y tendr una vigencia de un mes. c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades depesca recreativa en todas las aguas martimas ycontinentales del pas y tendr una vigencia de un ao. Para los efectos de determinar el valor de la licenciase utilizar el valor de la unidad de fomentocorrespondiente al ltimo da del ao anterior del que seobtenga, ajustada al ciento superior. Quedarn exentos de la obligacin de obtencin de lalicencia a que se refiere este artculo para realizar lasactividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pagode derechos, los nacionales y extranjeros residentes condiscapacidad fsica o mental que se encuentren inscritos enel registro a que se refiere el artculo 55 de la ley N

    20.422, los mayores de 65 aos y los menores de 12 aos. El Servicio deber proporcionar al interesado, juntocon la licencia de pesca recreativa, informacin sobre lasmedidas de administracin vigentes que regulan laactividad. Deber tambin mantener una base de datos delas licencias que ha entregado, la que ser de accesopblico.

    TTULO III

    De las medidas generales de administracin

    Artculo 7.- Medidas de conservacin para la pescarecreativa. En la regulacin de las actividades de pesca

    recreativa que se realicen en aguas martimas yterrestres, podrn adoptarse las medidas deadministracin contempladas en la Ley General de Pesca yAcuicultura y las medidas especiales de conservacin quese regulan en el presente artculo. En las aguas interiores, mar territorial y zonaeconmica exclusiva, dichas medidas sern adoptadas porresolucin fundada de la Subsecretara. En las aguasterrestres, las medidas sern adoptadas por resolucinfundada del Director Zonal, respecto de las regionescomprendidas en la zona respectiva. Las medidas especiales de conservacin para lapesca recreativa son las siguientes:

    a) Lmites diarios de captura por pescador,expresados en nmero de ejemplares o peso total deejemplares, los que podrn ser fijados por rea y porespecie;

    b) Talla o peso mximo o rango de tallas o pesospermitido en la captura, de una especie en un readeterminada;

    c) Prohibicin de captura en reas vulnerables;

    d) Prohibicin de pesca embarcada en un readeterminada;

    e) Establecimiento de horarios para el ejercicio dela pesca recreativa;

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    f) Establecimiento del mtodo de pesca condevolucin en un rea determinada o para una especie enun rea determinada, y

    g) Regulacin de las dimensiones y caractersticasde los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo suselementos complementarios y carnadas.

    Con el objeto de asegurar una proteccin eficaz alas especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto enaguas terrestres como martimas, las medidas deadministracin que se adopten a su respecto debernestablecerse con la debida coordinacin de lasautoridades correspondientes. Si en el sector de aguasterrestres han sido declaradas una o ms reaspreferenciales, de conformidad con lo dispuesto en elTtulo IV de esta ley, las autoridades correspondientesdebern dictar para las dems reas, en el ms breveplazo, las medidas de administracin que complementenlas contempladas en el plan de manejo respectivo.

    Artculo 7 bis.- Medidas sanitarias y de

    bioseguridad. Con el objeto de evitar la introduccin ypropagacin, de aislar la presencia o de propender a laerradicacin de enfermedades de alto riesgo y de especieshidrobiolgicas que constituyan o puedan constituir plagasde conformidad con el reglamento a que se refiere elartculo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, laSubsecretara establecer, cuando corresponda, laobligacin de implementar una o ms restricciones de uso omedidas de desinfeccin de aparejos de pesca recreativa,vestimenta, calzado, equipamiento y embarcaciones que seutilicen en dicha actividad o en otras actividadesdeportivas o recreacionales de carcter nutico que serealicen en los cuerpos y cursos de agua terrestre o en lasreas martimas que determine mediante resolucinfundada, de las previstas en el reglamento que al efectodicte el Ministerio. Ley 20654 Asimismo, el reglamento a que se refiere el inciso Art. NICO N 1

    primero podr establecer, con el mismo objeto D.O. 02.02.2013precedentemente sealado, restricciones de uso,prohibiciones de ingreso y medidas de desinfeccin que seaplicarn al ingreso al pas, respecto de los aparejos depesca recreativa, seuelos y carnadas, vestimenta, calzado,equipamiento y embarcaciones que seale el mismo reglamentoy que se utilicen en la actividad de pesca recreativa o enotras actividades deportivas o recreacionales nuticas quese realicen en los cursos y cuerpos de agua terrestre o enaguas martimas. Las prohibiciones antes sealadas debern fundarse enla circunstancia de que los implementos provengan de pasesafectados por enfermedades de alto riesgo o plagas.

    Artculo 8.- Medidas de conservacin de la LeyGeneral de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lodispuesto en el artculo anterior, en el ejercicio de lapesca recreativa debern respetarse las prohibiciones ymedidas de administracin aplicables a la pesca extractiva,adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley Generalde Pesca y Acuicultura.

    Artculo 9.- Medidas de administracin acordadascon pases vecinos, en cuerpos y cursos de agualimtrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previaconsulta al Ministerio de RelacionesExteriores, podr, enconjunto con los organismos que corresponda de los paseslimtrofes, establecer medidas de administracin en reasfronterizas sobre especies hidrobiolgicas compartidas. Artculo 10.- De los campeonatos de pesca. Los

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    campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, seregirn por sus respectivas bases, las que debern serautorizadas previamente por el Director Regional delServicio que corresponda, dentro del plazo de 10 dascontado desde su presentacin, y en ningn caso podrncontravenir las medidas de administracin vigentes. Ley 20631 En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca Art. NICO N 2debern dar cumplimiento a las condiciones generales D.O. 12.10.2012establecidas en el Ttulo II de la presente ley y sinperjuicio de las dems autorizaciones que correspondaotorgar a otros organismos en el mbito de su competencia.

    Artculo 11.- La repoblacin y la siembra. Unreglamento del Ministerio regular la forma y condicionesen que se podrn efectuar la siembra y repoblacin deespecies hidrobiolgicas para fines de pesca recreativa, demodo de asegurar la debida proteccin del patrimoniosanitario y ambiental, en especial la biodiversidad. Las personas naturales o jurdicas interesadas enrealizar actividades de siembra o repoblacin, debernsolicitar autorizacin a la Subsecretara o al DirectorZonal, segn corresponda, acompaando los antecedentes queestablezca el reglamento.

    La Subsecretara o el Director Zonal se pronunciarsobre la solicitud mediante resolucin fundada ydocumentada, la que deber ser publicada en extracto en elDiario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazode treinta das corridos, contado desde su fecha.

    TTULO IV

    Aguas especialmente reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa

    Prrafo 1

    De las reas preferenciales

    Artculo 12.- Autoridad competente para declarar unrea preferencial. Las reas preferenciales serndeclaradas por resolucin del gobierno regional en cuyajurisdiccin se encuentre el respectivo curso o cuerpode agua terrestre.

    Artculo 13.- Procedimiento previo a la declaracinde rea preferencial. El intendente, previa elaboracin deuno o ms estudios tcnicos a que se refiere el artculosiguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativade la regin, a las autoridades pblicas que, de acuerdo asus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a lamunicipalidad de la o las comunas en que se ubique el rea,identificar una o ms secciones de curso o cuerpos deaguas terrestre susceptibles de ser declaradas reaspreferenciales. Los pronunciamientos solicitados por el intendentedebern ser emitidos en el plazo de sesenta das corridos.Transcurrido dicho plazo se prescindir del pronunciamientorespectivo. En ningn caso podrn ser propuestas como reaspreferenciales las que no sean aprobadas como tales por laSubsecretara de Marina, en el caso de ros o lagosnavegables por buques de ms de cien toneladas, o en losque no sindolo, siempre que se trate de bienes fiscales,en la extensin en que estn afectados por las mareas.

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    La declaracin del rea preferencial no afectar lasconcesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones olos derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos enconformidad con la ley a la fecha de la declaracin.

    Artculo 16.- Caudal mnimo pesquero. En las reaspreferenciales existir un caudal mnimo pesquero, queser fijado por la Direccin General de Aguas yestablecido en la resolucin que declara el reapreferencial. La Direccin General de Aguas deber determinar dichocaudal de acuerdo a la metodologa que para estos efectosse establezca por resolucin de dicho organismo, previoinforme tcnico de la Subsecretara. Los derechos de aprovechamiento de aguas que seotorguen en el rea preferencial no podrn afectar elcaudal mnimo fijado de conformidad con los incisosanteriores, ni las medidas de garanta, segn corresponda.

    Artculo 17.- Elaboracin y aprobacin del plan demanejo. En cada rea preferencial existir un plan demanejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro aque se refiere el artculo 55, el que deber ser aprobadopor el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de

    noventa das corridos, contado desde su presentacin,previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa. Los planes de manejo sern financiados con recursosprovenientes del Fondo de Investigacin Pesquera, los quesern adjudicados previa licitacin pblica, sinperjuicio del financiamiento al que se pueda acceder atravs de otros fondos. Corresponder a la municipalidad omunicipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubiquetoda o parte del rea preferencial presentar el proyecto alFondo de Investigacin Pesquera. Para estos efectos, lasmunicipalidades de las comunas correspondientes podrnconstituir o integrar asociaciones municipales, deconformidad con la Ley Orgnica Constitucional deMunicipalidades. El plan de manejo deber ser elaborado y aprobado enel plazo mximo de dos aos contados desde la publicacinde la resolucin que declara el rea como preferencial.

    Este plan se someter al Sistema de Evaluacin deImpacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en laletra p) del artculo 10 de la ley N 19.300.

    Artculo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan demanejo contendr, como mnimo, los siguientes aspectos:

    a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendozonas vulnerables, potenciales reas de pesca y otrasactividades desarrolladas en el rea;

    b) Identificacin de las especies hidrobiolgicasprincipales y secundarias presentes en el rea, conindicacin de su composicin y abundancia;

    c) Antecedentes o estudios previos realizados en elrea, si los hubiere, acompaando copia de los informes opublicaciones;

    d) Objetivos principales y secundarios del plan queincluyan una descripcin de la metodologa deintervencin y mecanismos de verificacin de indicadoresde eficiencia;

    e) Descripcin y justificacin de las acciones,prohibiciones y medidas de administracin necesarias parael cumplimiento de los objetivos delplan;

    f) Programa de seguimiento del estado de las especieshidrobiolgicas;

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    g) Acciones de repoblacin, si corresponde, las quedebern dar cumplimiento a las disposiciones del reglamentoa que se refiere el artculo 11;

    h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pescarecreativa;

    i) En el caso de reas degradadas, el plan de manejodeber comprender un plan de restauracin, que tendr porobjeto la recuperacin del hbitat de las especieshidrobiolgicas de dicho lugar, con la finalidad deincrementar la abundancia y tamao de los ejemplares de lapoblacin, y

    j) Acciones de formacin y educacin relacionadas conla pesca recreativa y el medio ambiente.

    Adems, el plan de manejo podr limitar el nmero depescadores que podrn desarrollar la actividad cada da ycontemplar la prohibicin o limitacin de otrasactividades deportivas que puedan realizarse en el rea. Lano afectacin de la libre navegacin deber sercertificada por la Autoridad Martima. En el caso que se considere la alteracin del lecho o

    las riberas para el manejo de las especies hidrobiolgicaspresentes en el rea, se requerir la autorizacin quepara estos efectos exige el Cdigo de Aguas. En todo caso,las alteraciones a que se refiere el presente prrafo, bajoninguna circunstancia podrn afectar a la librenavegacin. El plan de manejo y las modificaciones que surjan apartir de los resultados del programa de seguimiento, sernaprobados por el Director Zonal, previa consulta al ConsejoRegional de Pesca Recreativa. Un extracto del plan de manejo y sus modificacionesser publicado en el Diario Oficial y en un diario decirculacin regional. Dicho extracto deber contener lasmedidas de administracin, limitaciones y prohibicionesestablecidas para el ejercicio de las actividades de pescarecreativa y otras actividades deportivas. La publicacinser complementada mediante mensaje radial de un extracto

    de sta, en una emisora con cobertura territorial del reacorrespondiente. En las reas preferenciales no se aplicarn lasprohibiciones y medidas de administracin adoptadas enconformidad con el Ttulo III de la presente ley, rigiendoexclusivamente las consideradas en el respectivo plan demanejo.

    Artculo 19.- Administracin del rea preferencial.Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en losartculos anteriores, la municipalidad o municipalidades encuyos territorios se ubique toda o parte del rea podrasumir directamente o en asociacin con otros municipios suadministracin, cuando corresponda, o entregarla, mediantelicitacin, a personas naturales o jurdicas de derechoprivado, con o sin fines de lucro, incluidas lasasociaciones de guas de pesca y clubes de pesca. Con todo, la o las municipalidades licitarn lasreas preferenciales en el evento que exista cualquierinteresado que cumpla con los requisitos establecidos en elartculo 21, y que garantice mediante boleta bancaria degaranta su participacin en la respectiva licitacin.Para estos efectos la o las municipalidades determinarn elvalor de la garanta, cuyo monto no podr superar elindicado en el inciso segundo del artculo 24.

    Artculo 20.- Licitacinpara la administracin delrea preferencial. La municipalidad podr licitar laadministracin del rea preferencial. Para estos efectosdeber aprobar las bases de la licitacin que deber

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    considerar, como mnimo, los siguientes contenidos:

    a) Duracin del convenio.

    b) Requisitos que debern cumplir los participantes.

    c) El monto fijo que el adjudicatario deber pagar ala municipalidad con el objeto de compensar los gastos enque se haya incurrido para efectuar la licitacin, y elporcentaje del permiso especial de pesca que se entregar ala municipalidad.

    d) Criterio de evaluacin de las ofertas tcnicas yeconmicas.

    e) Identificacin de los sectores liberados de pagodel permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en elartculo 27.

    f) Beneficios que debern otorgarse a los residentesribereos al rea preferencial.

    g) Multas que se aplicarn por incumplimiento de lasobligaciones del contrato.

    h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepcin delas ofertas tcnicas y econmicas y apertura de ambas.

    Las multas sealadas en la letra g) se duplicarn encaso que el incumplimiento se produzca dentro de los dosltimos aos del contrato. Un extracto del decreto alcaldicio se publicar en elDiario Oficial y en un diario de circulacin regional yser complementado mediante mensaje radial en una emisoracon cobertura territorial del rea correspondiente.

    Artculo 21.- Participacin en la licitacin.Podrn participar en la licitacin las personas naturaleschilenas o extranjeras y las personas jurdicas de derechoprivado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro,incluidas las asociaciones de guas de pesca y clubes de

    pesca. Si en una misma regin se declararen dos o ms reaspreferenciales la administracin no podr entregarse a unamisma persona natural o jurdica o a personas vinculadas aella, entendindose por tales las personas naturales quetengan entre si la calidad de cnyuge, hijo, adoptado opariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundogrado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad depersonas, sea que participen directamente o a travs deotra persona natural vinculada o persona jurdica; lassociedades de las personas que tengan uno o ms socios encomn, directamente o en la forma sealada precedentementey las sociedades de capitales filiales o coligadas a que serefiere el ttulo VIII de la ley N18.046 sobre SociedadesAnnimas, ms del 50% de las reas preferencialesdeclaradas en la regin. Los participantes debern presentar, en el lugar,fecha y hora que indiquen las bases, los siguientesantecedentes:

    1. La oferta econmica deber contener el monto delos derechos para la obtencin del permiso especial a quese refiere el artculo 27 y su modalidad de reajuste, elsistema de oferta pblica de permisos;

    2. Indicar y acreditar la va de acceso al reapreferencial, y

    3. Los dems antecedentes que sealen las bases. Artculo 22.- Adjudicacin. El da y hora fijados en

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    las bases de la licitacin y con la asistencia de unnotario pblico, se levantar acta de las ofertas que sehubieren recibido. Las ofertas tcnicas sern entregadas al DirectorZonal de la regin correspondiente quien debercalificarlas tcnicamente previa consulta al DirectorRegional de Turismo, en el plazo de veinte das corridos,conforme a los criterios objetivos sealados en las bases.Las ofertas econmicas no sern abiertas y sernentregadas en custodia al notario pblico. El da y hora fijados en las bases, el notariopblico proceder slo a la apertura de las ofertaseconmicas cuyas ofertas tcnicas hayan sido aprobadas porel Director Zonal. Se adjudicar la administracin del rea allicitante cuyo permiso especial tenga el menor preciodiario. Para estos efectos, no se considerar el monto delos derechos establecidos para la adquisicin de permisospor extranjeros no residentes. En todo caso, no seaceptarn ofertas que excedan el precio diario mximofijado por la municipalidad en un acto anterior a laapertura de las ofertas.

    Artculo 23.- Convenio de administracin. El convenio

    de administracin deber considerar a lo menos lossiguientes aspectos:

    a) Individualizacin del administrador;

    b) Duracin del convenio;

    c) Monto del precio diario mximo del permiso especialde pesca, el que no podr ser aumentado durante la vigenciadel convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdoal sistema que se designe en el mismo. Lo anterior seentender sin perjuicio de lo establecido en el artculo27;

    d) Sistema de oferta pblica del permiso especial depesca;

    e) Obligacin de dar cabal cumplimiento al plan demanejo aprobado para el rea;

    f) Multas que se aplicarn por incumplimiento de lasobligaciones del contrato, y

    g) Otros que las partes acuerden.

    Artculo 24.- Licitacin de la administracin delrea preferencial por el gobierno regional. El gobiernoregional deber licitar la administracin del reapreferencial cuando sta se ubique dentro del territoriojurisdiccional de dos o ms municipalidades y concurraalguna de las siguientes circunstancias:

    a) Si transcurrido un ao desde la declaracin delrea preferencial ninguna de las municipalidades en cuyoterritorio jurisdiccional se ubique el rea hubiereencargado la elaboracin del plan de manejo, o

    b) Si transcurridos dos aos desde la declaracin delrea preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

    La atribucin indicada en el inciso anterior podrser ejercida de oficio o a peticin de uno o msconcejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquierinteresado en la administracin del rea preferencial. Eneste ltimo caso, el interesado deber entregar una boletabancaria de garanta para asegurar su participacin en lalicitacin. La boleta de garanta deber ser equivalenteal monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno

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    regional y no podr ser superior al monto fijo que debaestablecerse para la compensacin de los gastos de lalicitacin a que se refiere la letra c) del artculo 20. La licitacin de la administracin del reapreferencial se realizar de conformidad con los artculos20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

    i. El gobierno regional deber, previamente, encargarla elaboracin del plan de manejo, cuando corresponda;

    ii. El proceso de licitacin ser realizado por elintendente y la adjudicacin ser aprobada por el consejoregional;

    iii. El convenio de administracin ser aprobado porresolucin del intendente, y

    iv. El monto fijo para la compensacin de los gastosde la licitacin a que se refiere la letra c) del artculo20, ser de beneficio del gobierno regional.

    En estos casos, el porcentaje de permisos especiales depesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad conel artculo 20 letra c), ser distribuido entre las

    municipalidades en que se ubique el rea preferencial enforma proporcional a los ingresos generados en el territoriojurisdiccional de cada una de ellas. Las multas que se apliquen por incumplimiento de lasobligaciones del convenio de administracin del plan demanejo y supervigilancia del rea sern impuestas por elmunicipio en donde se ubique el rea preferencial de pescarecreativa y sern de beneficio de la comuna.

    Artculo 25.- Obligaciones del administrador del reapreferencial. El administrador del rea preferencial, o eladjudicatario, deber cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Mantener debidamente sealizada el rea;

    b) Mantener el orden y limpieza del rea;

    c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobadopara el rea;

    d) Informar a los usuarios las prohibiciones,limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo yfiscalizar su cumplimiento;

    e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pescarecreativa que se desarrollen en el rea preferencial, deacuerdo al plan de manejo;

    f) Informar a los usuarios el monto de los derechospara la obtencin del permiso especial para realizar laactividad de pesca recreativa en el rea;

    g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido enel plan de manejo a travs de un consultor inscrito en elregistro a que se refiere el artculo 55. El administradorno podr estar vinculado con el consultor encargado delprograma de seguimiento en alguna de las formas establecidasen el artculo 21;

    h) Entregar los permisos especiales de pesca a que serefiere el artculo 27 y cobrar los derechos para suobtencin, debiendo asegurar un sistema de oferta pblicaque asegure el acceso de los interesados, e

    i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debidaproteccin del rea.

    La municipalidad tendr la responsabilidad de

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    fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas enel convenio. El administrador deber fiscalizar las medidas deadministracin previstas en el plan de manejo a travs depersonas que revistan la calidad de inspectores ad honoremdesignados en conformidad con la ley N 18.465 oinspectores municipales, en la forma en que se determine enel convenio de administracin. Cuando la administracin recaiga en el adjudicatario,ste deber informar a la municipalidad acerca del o losinspectores ad honorem habilitados para ejercer la funcinde fiscalizacin en el rea preferencial. El adjudicatario responder, en la forma que prescribeel artculo 28 de la presente ley, de los delitos einfracciones cometidos por el inspector ad honoremhabilitado de conformidad con lo dispuesto en el incisoanterior, sin perjuicio de la responsabilidad de esteltimo y de las facultades de fiscalizacin quecorresponden a los funcionarios del Servicio y al personalde Armada y Carabineros. En los casos en que los organismos fiscalizadoresconstaten infracciones graves a la ejecucin del plan demanejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio deejecucin, debern comunicarlo a la o las municipalidades

    que corresponda a fin de que se adopten las sancionescontempladas en el convenio, cuando as proceda.

    Artculo 26.- Condiciones para desarrollar pescarecreativa en reas preferenciales. Para realizaractividades de pesca recreativa en un rea preferencial, elpescador deber cumplir los requisitos generalesestablecidos en el Ttulo II de esta ley, respetar lasmedidas de administracin establecidas en el plan de manejocorrespondiente, y estar en posesin del permiso especialotorgado por el administrador del rea.

    Artculo 27.- Permiso especial de pesca en el reapreferencial. El administrador deber exigir un permisoespecial personal e intransferible para el ejercicio deactividades de pesca recreativa en el rea preferencial. El administrador tendr derecho a cobrar por los

    permisos especiales. Sin embargo, deber siempre permitirel acceso liberado de pago en un tramo previamentedeterminado en las bases de la licitacin, quecorresponder al menos al 20% del rea en que sea posibleel ejercicio de la pesca recreativa dentro del reapreferencial; para estos efectos otorgar diariamente unnmero determinado de permisos especiales incluidos en elrespectivo plan de manejo. Deber establecerse un sistema de oferta pblica delos permisos especiales que garantice el acceso igualitarioal rea correspondiente. Para estos efectos, eladministrador podr celebrar convenios para la venta de lospermisos especiales. Asimismo, el administrador deberreservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidosel mismo da de su vigencia. Tratndose de los permisosespeciales liberados de pago, stos sern entregados pororden de prelacin, de acuerdo a la fecha de solicitud delpermiso. Podrn fijarse montos diferenciados de derechos paraturistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio dereciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionalesde un pas extranjero el mismo tratamiento que a loschilenos. Adems, podrn establecerse beneficios para laadquisicin de permisos especiales por parte de loschilenos residentes en la comuna en que se ubique el reapreferencial, guas de pesca certificados en la reginrespectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artculo40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente enel rea. El monto de los derechos podr ser modificado para una

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    o ms temporadas de pesca, con el acuerdo del concejomunicipal, respetando en todo caso la seccin liberada depago y el precio mximo fijado en el proceso delicitacin. No podr exigirse la posesin de un permiso especialpara el ejercicio de la pesca recreativa en el reapreferencial mientras no se hubiere aprobado el plan demanejo.

    Artculo 28.- Trmino del convenio deadministracin. Son causales de trmino del convenio:

    a) La quiebra o fallecimiento del administrador odisolucin de la persona jurdica;

    b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por elDirector Zonal. En este caso, contra la resolucin delDirector Zonal que declare el incumplimiento proceder elrecurso de reclamacin ante el Subsecretario de Pesca;

    c) Establecer cualquier obligacin o requisito para elacceso al rea con objeto de realizar pesca recreativa uotras actividades, con excepcin de las expresamenteprevistas en esta ley o en el convenio de administracin,

    cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema deoferta pblica de permisos especiales establecido en elconvenio;

    d) El incumplimiento negligente de la obligacin desupervigilar y fiscalizar las actividades de pescarecreativa que se realicen en el rea preferencial. Paraestos efectos, se considerar que ha existidoincumplimiento negligente si han sido sancionadas cincoinfracciones graves cometidas en el rea en un aocalendario, denunciadas por funcionarios del Servicio,inspectores municipales o por el personal de la Armada oCarabineros;

    e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitoscometidos por uno o ms de los inspectores ad honorem en elejercicio de la fiscalizacin del rea preferencial en un

    perodo de tres aos; f) El cumplimiento del plazo;

    g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobiernoregional, segn corresponda, y el administrador; y

    h) El incumplimiento grave de cualquier obligacinestablecida en el convenio.

    Asimismo, el administrador podr solicitar el trminodel convenio de administracin por el acaecimiento de unafuerza mayor debidamente acreditada que haya modificadosignificativamente las condiciones naturales del rea quese tuvieron en consideracin al momento de elaborar el plande manejo. Un Reglamento del Ministerio del Interior determinarel procedimiento para poner trmino al convenio en loscasos indicados en el inciso primero. Si se pone trmino a un convenio por un hechoimputable al administrador, ste no podr adjudicarse laadministracin de ningn rea preferencial por eltrmino de cinco aos, contado desde la resolucinrespectiva. En el caso que la administracin hubiere sido licitadapor el gobierno regional, previo al trmino del conveniodeber efectuar el correspondiente proceso de licitacinpara el nuevo perodo de administracin, sin perjuicio deentregar la administracin directa a las municipalidadescorrespondientes, previo acuerdo de todas ellas.

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    Artculo 29.- Cesin del convenio de administracin.El convenio de administracin podr ser cedido a tercerosque cumplan con los requisitos establecidos en la presenteley para la adjudicacin del rea preferencial, previaaprobacin del concejo municipal respectivo. El cesionariodeber someterse a las condiciones y cumplir lasobligaciones establecidas en el convenio original. Con todo, no podr cederse el convenio durante lostres primeros aos ni el ltimo ao de su vigencia.

    Artculo 30.- Trmino del rea preferencial. Si enel plazo de 5 aos, contado desde la fecha de lapublicacin de la resolucin que declar el reapreferencial, la municipalidad no hubiere llamado alicitacin o ejercido la administracin del rea ni elgobierno regional hubiere entregado dicha administracin aun tercero, quedar sin efecto por el slo ministerio dela ley dicha afectacin. Asimismo, si el rea preferencialpierde las condiciones que determinaron su establecimiento,circunstancia que deber ser certificada por el DirectorZonal, su afectacin quedar sin efecto por el soloministerio de la ley. La desafectacin del rea ser declarada, de oficioo a peticin de parte, por resolucin del intendente, la

    que deber publicarse en extracto en el Diario Oficial y enun diario de circulacin regional y cuando corresponda,notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretara deMarina. El rea desafectada quedar sometida al rgimengeneral previsto en el ordenamiento jurdico.

    Artculo 31.- Renovacin del rea preferencial. Dosaos antes del vencimiento de la declaracin de un reapreferencial, el intendente deber iniciar el procedimientode renovacin del rea. Para estos efectos, deberconsultar a los dems organismos pblicos que participaronen el proceso de declaracin del rea y al Consejo dePesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborarun informe y convocar al consejo regional a sesinextraordinaria, adjuntando el informe respectivo. Larenovacin del rea preferencial deber ser aprobada por

    la mayora absoluta de los consejeros asistentes. Lasesin extraordinaria deber celebrarse no antes de quinceni despus de treinta das corridos contados desde laconvocatoria. La resolucin del intendente que declare larenovacin del rea ser publicada en el Diario Oficial yun diario de circulacin regional.

    Prrafo 2

    De los cotos de pesca

    Artculo 32.- Construccin de un coto de pescaartificial. El Ministerio Secretara General de laPresidencia, previo informe tcnico de la Subsecretara,dictar un reglamento donde se establecern las medidasde proteccin del medio ambiente que debern observarseen la construccin y funcionamiento de los cotos depesca. Corresponder al Director Regional de Pescaverificar el cumplimiento de los requisitos establecidosen el mencionado reglamento, previo a su inscripcin enel registro a que se refiere el artculo 35.

    Artculo 33.- Condiciones de ejercicio de la pescarecreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollenactividades de pesca recreativa en los cotos de pescaestarn exentas del cumplimiento de las condiciones

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    generales establecidas en el Ttulo II y de las medidas deadministracin adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en elTtulo III de esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, seaplicarn a la actividad de pesca recreativa que se realiceen los cotos de pesca las medidas que se dicten deconformidad con el artculo 7 bis. Ley 20654 Art. NICO N 2 D.O. 02.02.2013 Artculo 34.- Siembra y repoblacin en cotos depesca. La siembra o repoblacin de especieshidrobiolgicas en los cotos de pesca ser autorizada porel Director Zonal, en la forma establecida en el artculo11 de la presente ley.

    Artculo 35.- Registro de cotos de pesca. Lostitulares de cotos de pesca debern inscribirlos en unregistro que llevar el Servicio Nacional de Pesca, porregiones. La inscripcin constituir una solemnidadhabilitante para la explotacin comercial del coto.

    Prrafo 3

    De la pesca recreativa en aguas bajo

    proteccin oficial

    Artculo 36.- reas de manejo. En las reas demanejo y explotacin de recursos bentnicos decretadasen conformidad con lo dispuesto en la Ley General dePesca y Acuicultura, podrn realizarse actividades depesca recreativa y pesca submarina en la forma quedetermine el reglamento que se dictar por decreto delMinisterio.

    Artculo 37.- Reservas marinas. En las reservasmarinas declaradas en conformidad con la Ley General dePesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuicin del

    Servicio Nacional de Pesca, se podrn realizar actividadesde pesca recreativa y pesca submarina en la forma que sedetermine en el plan de administracin respectivo.

    Artculo 38.- Parques Nacionales. En los cursos deagua situados en los Parques Nacionales, cuya declaracinde rea preferencial de pesca no se haya decretado, nopodr realizarse pesca embarcada y slo podr realizarsepesca con devolucin en lugares especialmente habilitadoscon dichos fines.

    Artculo 39.- Otras aguas bajo proteccin oficial.Los planes de manejo que se elaboren para las reas que seencuentran bajo proteccin oficial del Estado, debern seraprobados por la Subsecretara o el Director Zonal, segncorresponda, en lo que se refiera a las actividades de pescarecreativa autorizadas en el rea. Para el financiamiento de la elaboracin del plan demanejo de un rea bajo proteccin oficial que comprendaactividades de pesca recreativa, el organismo encargado desu administracin podr presentar proyectos al Fondo deInvestigacin Pesquera, sin perjuicio del financiamientoque pueda obtener a travs de otros fondos. Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que leotorgue la normativa que rige la administracin del reabajo proteccin oficial, el organismo encargado de suadministracin podr exigir la posesin de un permisoespecial de pesca recreativa, establecer el monto de losderechos para su obtencin y celebrar convenios para suentrega y cobro de los derechos correspondientes.

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    En el caso de Parques Nacionales los planes de manejodebern privilegiar el estricto mantenimiento de losequilibrios ecolgicos y la preservacin de losecosistemas naturales.

    TTULO V

    De los guas de pesca

    Artculo 40.- Certificacin de guas de pesca. Losguas de pesca podrn solicitar voluntariamente alServicio Nacional de Turismo su certificacin para elejercicio de la actividad en una determinada regin.Para estos efectos debern acreditar el cumplimiento delos siguientes requisitos:

    a) Ser chileno o extranjero con residenciadefinitiva. Los extranjeros que no renan el requisitode residencia definitiva podrn solicitar lacertificacin bajo condicin de reciprocidad de que ensu pas de origen se acuerde el mismo reconocimiento a

    los chilenos;

    b) Ser mayor de edad;

    c) Acreditar, en la forma que determine elreglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografa ehistoria local, regulacin de la pesca recreativa,seguridad y primeros auxilios, as como conocimientos yexperiencia en la actividad.

    Cumplidos los requisitos anteriores, el ServicioNacional de Turismo otorgar una credencial personal eintransferible. El reglamento a que se refiere la letrac) de este artculo establecer el monto de los derechospara la obtencin de dicha credencial.

    Artculo 41.- Cancelacin de la certificacin. Lacertificacin de gua de pesca quedar sin efecto en lossiguientes casos:

    a) Por fallecimiento;

    b) Por haber sido sancionado por infraccin a lasnormas de la presente ley, y

    c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada quehubiere establecido la responsabilidad penal o civil en elejercicio de la actividad.

    TTULO VI

    De los consejos de pesca recreativa

    Artculo 42.- Creacin e integracin de losConsejos. El Director Zonal crear, cuando proceda, encada regin de la zona correspondiente, un Consejo dePesca Recreativa como organismo asesor para el fomento ydesarrollo de las actividades de pesca recreativa que serealicen segn lo establecidoen el artculo 1. Los Consejos estarn integradosde la siguientemanera:

    a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo

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    presidir;

    b) Por el Director Regional de Turismo;

    c) Por el Director Regional de Pesca;

    d) Por un representante del gobierno regionaldesignado por el intendente;

    e) Por cuatro representantes de los agentes delsector de pesca recreativa, entendiendo por tales lasorganizaciones de operadores y guas de pescarecreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sinfines de lucro que determine el intendente. Losrepresentantes designados en esta letra sern elegidosdirectamente por las organizaciones legalmenteconstituidas que tengan domicilio en la regin, enconformidad con el procedimiento de eleccin queestablezca un reglamento del Ministerio, y

    f) Por un representante de universidades de lazona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidadacadmica directamente relacionada con las ciencias delmar o limnologa, el que ser designado conforme lo

    dispuesto en el reglamento de esta ley.

    Podrn ser invitados a participar en el Consejo elSecretario Regional Ministerial de Economa, cuando nolo integre, as como un representante de Carabineros deChile, de la Armada de Chile, de las asociacionesmunicipales de la regin y de las cmaras de turismo quetengan su domicilio en la regin. Los integrantes del Consejo no percibirnremuneracin.

    Artculo 43.- Funciones de los Consejos de PescaRecreativa. Los Consejos debern ser consultados sobre lasmaterias que someta a su conocimiento el Director Zonal y,en particular, sobre las siguientes materias:

    a) el decreto que establece los aparejos de pesca deuso personal.

    b) el reglamento de siembra y repoblacin a que serefiere el Ttulo III.

    c) las medidas de administracin para la pescarecreativa.

    d) el informe tcnico para la declaracin de lasreas preferenciales.

    e) los planes de manejo de las reas preferenciales dela regin y de los resultados de sus programas deseguimiento.

    Los Consejos podrn proponer al Fondo deAdministracin Pesquera prioridades de inversin para lapesca recreativa y presentar proyectos especficos para sufinanciamiento. Asimismo, los Consejos podrn presentarpropuestas para la declaracin de reas preferencialessegn lo establece la ley. Los Consejos debern emitir sus pronunciamientos en elplazo de treinta das corridos contados desde elrequerimiento respectivo. Se podr prescindir de dichopronunciamiento si no es emitido en el plazo sealado.

    TTULO VII De la educacin y difusin

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    Artculo 44.- Planes de estudio. Los textosdidcticos de enseanza de educacin bsica y mediaaprobados por el Ministerio de Educacin, que seanatinentes a la materia, procurarn incluir guas para laidentificacin del mayor nmero posible de especies dela fauna ctica silvestre del pas; resaltarn latrascendencia ecolgica de su preservacin, orientarnsobre las medidas concretas que deben adoptarse para lasalvaguarda de su supervivencia y para el ejercicioresponsable de la pesca recreativa. Asimismo, los programas de educacin de nivelbsico y medio propendern al contacto de los educandoscon el medio natural que les permita conocer eidentificar directamente la fauna ctica silvestre delpas.

    Artculo 45.- Manual de pesca recreativa. ElMinisterio, dentro del plazo de un ao contado desde lavigencia de la presente ley, deber elaborar, directamenteo mediante la contratacin de servicios, un manual para elejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivoser incentivar la prctica de la actividad y difundir

    normas para su ejercicio responsable y seguro.

    TTULO VIII

    De la fiscalizacin, infracciones y sanciones

    Artculo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. Lafiscalizacin del cumplimiento de las disposiciones dela presente ley, y de las medidas de administracinadoptadas conforme a ellas, ser ejercida por losfuncionarios del Servicio y personal de la Armada yCarabineros, segn corresponda, dentro del mbito de susrespectivas competencias. Las calidades, atribuciones y facultades para elejercicio de su funcin fiscalizadora se regirn por sus

    respectivas leyes orgnicas y por las disposicionescontenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Tendrn tambin la calidad de fiscalizadores de lasactividades de pesca recreativa, los inspectores adhonorem designados por el Director Nacional de Pesca enconformidad con la ley N 18.465, as como losinspectores municipales y los guardaparques sealados enel Sistema Nacional de reas Silvestres Protegidas porel Estado (SNASPE), en la forma y condiciones que seestablecen en el presente Ttulo.

    Artculo 47.- Inspectores municipales y guardaparques.Los inspectores municipales y guardaparques sealados en elSistema Nacional de reas Silvestres Protegidas por elEstado (SNASPE) debern rendir y aprobar un examen ante elServicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientosespecializados o experiencia en materias de pescarecreativa. Debern ejercer labores de fiscalizacin en lajurisdiccin de la municipalidad respectiva o en las reassilvestres protegidas, segn corresponda, y tendrn en elejercicio de sus funciones las facultades y obligacionesestablecidas en el artculo 3 letras a), b), c), d), h) ei) de la ley N 18.465.

    Artculo 48.- Infracciones menos graves. Soninfracciones menos graves los siguientes hechos:

    a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca

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    submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad conel artculo 6, debiendo portarla; Ley 20631 Art. NICO N 3 b) No inscribir el coto de pesca en el registro a que D.O. 12.10.2012se refiere el artculo 35, y

    c) Contravenir las prohibiciones o limitacionesestablecidas para actividades distintas de la pescarecreativa en el plan de manejo de un rea preferencial.

    Artculo 49.- Infracciones graves. Son infraccionesgraves los siguientes hechos:

    a) Realizar actividades de pesca recreativa o pescasubmarina sin la licencia a que se refiere el artculo 6;

    b) Realizar actividades de pesca recreativa o pescasubmarina con infraccin a las medidas de administracinestablecidas en el Ttulo III de esta ley;

    c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguasprotegidas en contravencin a la regulacin que en cadacaso se establece en el prrafo 3 del Ttulo IV de esta

    ley;

    d) Cometer cualquier vejacin injusta en contra de laspersonas, usar apremios innecesarios o exceder lasatribuciones otorgadas por la ley N 18.465, en elejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, enlos casos en que dichas acciones no constituyan delito, y

    e) Comercializar especies hidrobiolgicas capturadascon aparejos de pesca de uso personal. En este caso, lasancin se aplicar por cada ejemplar capturado.

    Artculo 50.- Infracciones gravsimas. Soninfracciones gravsimas los siguientes hechos:

    a) Realizar siembra o repoblacin sin la autorizacina que se refiere el artculo 11;

    b) Realizar actividades de pesca recreativa encontravencin a las medidas de administracin acordadascon pases vecinos, en cuerpos y cursos de agualimtrofes.

    c) Realizar actividades de pesca recreativa consistemas o elementos de pesca txicos o nocivos, tales comoexplosivos, armas de fuego, sustancias txicas oelectricidad, en los casos en que no constituyan el delitotipificado en el artculo 136 de la Ley General de Pesca yAcuicultura.

    d) Construir un coto de pesca sin cumplir con lasmedidas de proteccin al medio ambiente establecidas en elreglamento a que se refiere el artculo 32.

    e) Realizar actividades de pesca recreativa en reaspreferenciales, sin el permiso especial a que se refiere elartculo 27.

    f) Realizar actividades de pesca recreativa en reaspreferenciales en contravencin al plan de manejo vigente.

    g) Realizar cualquier tipo de actividad que introduzcaen una cuenca especies hidrobiolgicas que constituyanplagas, contraviniendo lo dispuesto en el artculo 7 bis. Ley 20654 Art. NICO N 3 D.O. 02.02.2013 Artculo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves

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    establecidos en las letras precedentes.

    El reglamento determinar la forma en que debernacreditarse los requisitos para solicitar la inscripcin enel Registro de Consultores.

    Artculo 56.- Convenios para entrega de licencias. ElServicio podr celebrar convenios con personas naturales ojurdicas para la entrega de las licencias de pescarecreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

    Artculo 57.- Financiamiento. El presupuesto delServicio deber consultar anualmente recursos parafinanciar la impresin de las licencias de pescarecreativa, del manual de pesca recreativa y de losdocumentos informativos a que se refiere el artculo 6.

    Artculo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pescay Acuicultura. Modifcase la Ley General de Pesca yAcuicultura en la forma que se indica:

    1.- En el artculo 1, sustityese la coma (,) quesigue a la palabra "acuicultura" por la conjuncin "y", yelimnase la expresin "y deportiva".

    2.- Dergase el ttulo VIII.

    3.- Dergase el artculo 121.

    4.- Agrgase la siguiente oracin final en el incisoprimero del artculo 173: "Asimismo, el Fondo tendr por objeto financiarproyectos de investigacin sobre especies hidrobiolgicasde importancia para la pesca recreativa, restauracin dehbitat y programas de promocin, fomento,administracin, vigilancia y fiscalizacin de lasactividades de pesca recreativa.".

    Artculo 59.- Modificaciones en materia de inspectoresad honorem. Modifcase la ley N 18.465 en la forma que seindica:

    1.- Sustityese el inciso segundo del artculo 1por el siguiente: "Las denuncias efectuadas por los inspectores adhonorem constituirn presuncin de la existencia de loshechos denunciados.".

    2.- Modifcase el artculo 2 en la forma que seseala a continuacin: a) Interclase en el inciso primero la siguiente letrab) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e),respectivamente: "b) Ser chileno o extranjero con residenciadefinitiva.". b) Interclase el siguiente inciso segundo pasando losactuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto,respectivamente: "La postulacin para inspector ad honorem se abriren los plazos que establezca el Servicio medianteresolucin, la que determinar, adems, los antecedentesque deben proporcionarse en la solicitud de postulacin.".

    3.- Modifcase el artculo 3 en la forma que seindica: a) Sustityese en la letra c), la expresin "juzgadode polica local" por la expresin "tribunal competente". b) Sustityese la letra d) por la siguiente: "d) Incautar las especies hidrobiolgicas y loselementos con los que se cometi la infraccin, con elsolo objeto de ponerlos de inmediato a disposicin del

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    tribunal compe-tente.". c) Agrgase las siguientes letras h) e i): "h) Registrar embarcaciones y vehculos utilizados porpescadores, e i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente dahbil, bajo apercibimiento de arresto.".

    4.- Agrgase al artculo 4 las siguientes letrasc), d), e) y f): "c) Vencimiento del perodo de nombramientoestablecido en la resolucin correspondiente, si elinteresado no manifiesta por escrito, su deseo de continuarejerciendo dicho nombramiento; d) No realizar actividades de fiscalizacin en dosperodos cuatrimestrales consecutivos; e) Incumplimiento grave de las obligaciones sealadasen la presente ley o en el reglamento, y f) Por haber sidocondenado por delito o infraccin cometido en el ejerciciode su funcin.".

    Artculo 60.- Cranse, en la Planta de Directivos dela Subsecretara de Pesca, fijada por el decreto con fuerzade ley N 5, de 1983, de la Subsecretara de Pesca delMinisterio de Economa, Fomento y Reconstruccin, y sus

    adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos deDirectores Zonales, grado 5 EUS, que para el solo efectodel artculo 7 de la ley N 18.834, sobre EstatutoAdministrativo, se considerarn equivalentes a los de Jefede Divisin. Traspsase a la Planta de Directivos de laSubsecretara de Pesca, mediante nombramientos, sinsolucin de continuidad, a los cargos creados en el incisoprecedente, los funcionarios que a la fecha de publicacinde esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos deDirectores Zonales, grado 5 EUS, de la Planta deDirectivos del Servicio Nacional de Pesca. Los cargos de planta que queden vacantes en razn deltraspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirn depleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca.Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho,debern ser traspasados desde el presupuesto del Servicio

    Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretara dePesca. Los traspasos de personal que se dispongan enconformidad a este artculo no sern considerados comocausal de trmino de servicios, ni supresin de cargos,cese de funciones o trmino de la relacin laboral. La aplicacin de lo dispuesto en el presente artculono podr significar prdida del empleo, disminucin deremuneraciones ni modificacin de los derechosprevisionales de los funcionarios traspasados. Cualquierdiferencia de remuneraciones se pagar por planillasuplementaria, la que se absorber por los futurosmejoramientos que correspondan a los funcionarios, exceptolos derivados de los reajustes generales que se otorguen alos trabajadores del sector pblico. Esta planillamantendr la misma imponibilidad que la de lasremuneraciones contempladas en ella. Los funcionarios traspasados conservarn el nmero debienios que tengan reconocidos, como tambin el tiempocomputable para uno nuevo. Para efectos del incremento pordesempeo individual del artculo 7 de la Ley N 19.553que les corresponda percibir en la Subsecretara de Pescadurante el ao en que tenga lugar el traslado, conservarnel porcentaje que determinaron las ltimas calificacionesejecutoriadas a que estuvieron afectos en el ServicioNacional de Pesca.

    Artculo 61.- Corresponder al Subsecretario de Pescael ejercicio de todas aquellas facultades que la presenteley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y que

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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 19-Oct-2015

    deban tener vigencia y,o aplicacin en la ReginMetropolitana de Santiago. Ley 20631 Art. NICO N 4 D.O. 12.10.2012 Disposiciones Transitorias

    Artculo 1.- Las medidas de administracin que ala fecha de vigencia de la presente ley hubieren sidodictadas por la autoridad para el ejercicio de la pescarecreativa mantendrn su vigencia, mientras no seanmodificadas, para una especie o rea determinada, deacuerdo a los procedimientos que en cada caso establecela presente ley.

    Artculo 2.- El Ministerio, dentro del plazo deciento ochenta das corridos contado desde la fecha deentrada en vigencia de la presente ley, deber dictar elreglamento de los registros a que se refiere el artculo54.

    Artculo 3.- Dentro del plazo de noventa dascorridos contado desde la publicacin del reglamento a quese refiere el artculo anterior, los titulares de cotos depesca que se encuentren en funcionamiento debern solicitarla inscripcin correspondiente.

    Artculo 4.- Redcese en cinco cupos la dotacinmxima de personal vigente del Servicio Nacional de Pesca yaumntase en cinco cupos la dotacin mxima de personalvigente de la Subsecretara de Pesca.

    Artculo 5.- Mientras no se establezca el Registrode Consultores a que se refiere el artculo 55 de lapresente ley, los trminos tcnicos de referencia de losproyectos que se liciten para la declaracin de un reapreferencial o para la elaboracin de los planes de manejode reas preferenciales declaradas, debern establecer los

    requisitos y condiciones que debern cumplir losconsultores.

    Artculo 6.- Mientras no exista un Director Zonal dePesca exclusivo para la XI Regin, corresponder alDirector Zonal de la XII Regin ejercer en la XI Reginlas competencias en materia de pesca recreativa a que serefiere la presente ley.".

    Habindose cumplido con lo establecido en el N 1del Artculo 93 de la Constitucin Poltica de laRepblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto comoLey de la Repblica. Santiago, 14 de marzo de 2008.- MICHELLE BACHELETJERIA, Presidenta de la Repblica.- Hugo Lavados Montes,Ministro de Economa, Fomento y Reconstruccin.- EdmundoPrez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saludaatentamente a Ud., Jorge Chocair Santibez, Subsecretariode Pesca.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley sobre pesca recreativa (boletn N 342421)

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quiensuscribe, certifica que la Honorable Cmara de Diputadosenvi el Proyecto de Ley enunciado en el rubro, aprobado

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    por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunalejerciera el control de constitucionalidad respecto de losartculos 12, 13, 15, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29,30, 31, 42, 43, 51, 52 y letra a) del nmero 3.- delartculo 59 del mismo, Rol N 1017-07-CPR, y que porsentencia de 29 de enero de 2008, declar:

    1. Que los artculos 12, 13, 15, incisos primero ysegundo, 24, 27, inciso quinto, 28, inciso quinto, 29, 30,31, 51, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, y 52, encuanto se refiere a normas de competencia, del proyectoremitido, son constitucionales. 2. Que los incisos quinto y sexto del artculo 51 delproyecto remitido son inconstitucionales y deben eliminarsede su texto. 3. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarsesobre los artculos 15, incisos tercero, cuarto y quinto,17, 19, 20, 22, 25, 27, incisos primero, segundo, tercero,cuarto y sexto, 28, incisos primero, segundo, tercero ycuarto, 42, 43, 52, en cuanto no se refiere a normas decompetencia, y 59, N 3, letra a), del proyecto remitido,por versar sobre materias que no son propias de leyorgnica constitucional. Se deja constancia que los incisos quinto y sexto del

    artculo 51 del proyecto remitido, disponan: Tratndose de las infracciones a que se refieren losartculos 49 y 50 el juez podr imponer, como sancinaccesoria, la prestacin de servicios no remunerados enfavor de la comuna. Dicha prestacin no podr exceder decuatro horas diarias y deber ser compatible con laactividad educacional o laboral que el infractor realice. La sancin tendr una extensinmxima de 120horas."

    Santiago, 31 de enero de 2008.- Rafael Larran Cruz,Secretario.

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