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Ley 1776 de 2016 (Ley Zidres)
Explotación económica de las Zidres mediante proyectos productivos
no agropecuarios. ¿Una amenaza para la seguridad y soberanía
alimentaria de Colombia?*
Raúl Darío Rodríguez Sánchez
**
Universidad Católica de Colombia
Resumen
En el año 2016 el Congreso expidió la ley Zidres mediante la cual se crearon las zonas de Interés de
desarrollo rural, económico y social como una estrategia institucional para fomentar la productividad de
territorios que, por tener características especiales desfavorables como la lejanía a los centros urbanos, los
bajos niveles de densidad demográfica, entre otros, hacen gravoso su explotación económica. Ley Zidres
determina una serie de requisitos que deben cumplir los proyectos productivos si estos quieren ser aprobados
y que deben estar determinados en la respectiva presentación de la propuesta; pero dichos requisitos no
delimitan en adecuada forma las características de la productividad que se pretende desarrollar, dejando
abiertas las posibilidades para que en las zonas Zidres se lleven a cabo proyectos agroindustriales que no
necesariamente tienen que ver con la producción de alimentos, lo que podría constituir una amenaza a la
soberanía y la seguridad alimentaria nacional, esto se puede concatenar con las cifras que indican que en
Colombia existen grandes empresas multinacionales dedicadas al cultivo de palma de aceite y ello se podría
dar un escenario probable donde la inversión del capital está en manos de la empresa privada la cual tiene las
posibilidades de competir por la adjudicación de dichas zonas.
Palabras claves: ley, zidres, proyectos, negocio, seguridad
Law 1776 of 2016 (Zidres law)
Economic exploitation of the Zidres through non-agricultural production
projects. A threat to the food security and food sovereignty of Colombia?
Abstract In 2016 Congress passed the Zidres law, which created interest zones for rural, economic and social
development as an institutional strategy to foster the productivity of territories that, because of unfavorable
special characteristics such as remoteness to urban centers, low levels of population density, among others,
make economic exploitation costly. Zidres Law determines a series of requirements that must be met by
productive projects if they are to be approved and that must be determined in the respective presentation of
the proposal; but these requirements do not adequately define the characteristics of the productivity to be
developed, leaving open the possibilities for agroindustrial projects in the Zidres areas that do not necessarily
have to do with food production, which could constitute a threat to national sovereignty and food security and
this can be combined with the figures that indicate that in Colombia there are large multinational companies
dedicated to the cultivation of oil palm and this could give a probable scenario where the investment of capital
is in the hands of the private company which has the potential to compete for the award of such areas.
Keywords: law, zidres, projects, business, security.
* Artículo de Reflexión elaborado como Trabajo de Grado bajo la Asesoría del Docente Eddy Ramírez de la Facultad de
Derecho Universidad Católica de Colombia. Sede Bogotá D.C. 2017. **
Raúl Darío Rodríguez Sánchez. Optante al título de Abogado. Diplomado en Conciliación Universidad Católica de
Colombia. 2015. Cursando Especialización en Derecho Administrativo y Constitucional. Bogotá D.C. con terminación en
junio de 2018. Gerente RR Motors. E. mail: [email protected].
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Sumario
INTRODUCCIÓN
1. DESARROLLO ECONÓMICO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL
MUNDO
2. POLÍTICAS PÚBLICAS FRENTE A LA TENENCIA Y USO DE LA TIERRA
EN COLOMBIA
3. LA LEY 1776 DE 2016.
3.1 Características generales de las Zidres.
3.2 Requisitos legales de orden objetivo
3.3 Inconvenientes jurídicos y críticas a la ley Zidres
4. LEY ZIDRES FRENTE A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
EN COLOMBIA
4.1 Acerca de la seguridad alimentaria
4.1.1 Dimensiones de la producción de alimentos en Colombia.
5. ACERCA DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
CONCLUSIONES
REFERENCIAS
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INTRODUCCIÓN
La Ley Zidres es el resultado de la implementación de una política pública agraria y de
tierras que en los últimos gobiernos se ha querido poner en práctica, y que se encuentra
relacionada con las dimensiones de la Ley de Victimas, La ley de Justicia y paz y los resultados
de los Acuerdos de la Habana, entendidas como regulaciones normativas sustentadas en la
necesidad de superar problemáticas históricas como la división equitativa de la tierra, falta de
oportunidades para los trabajadores agrarios, el despojo, el desplazamiento el resarcimiento de
las víctimas, entre otros. Así mismo, estas dificultades coyunturales que por años ha padecido la
nación colombiana y que pretenden ser abordadas mediante la exposición y aplicación de leyes,
tienen repercusiones en otras instancias igual de importantes para la conjetura nacional y que no
se toman con la relevancia que se merece y en el momento indicado quizás porque el legislador
es proclive a orientarse por cuestiones políticas y no por verdaderas cuestiones prácticas. Así
pues, dentro de las discusiones que se llevaron a cabo en el Congreso de la Republica para
aprobar la ley Zidres, no se discutieron de forma clara los impactos que dicha ley iba tener en el
tejido social, la economía nacional y el aspecto en el que se enfoca esta investigación, el cual es
la soberanía y la seguridad alimentaria en Colombia.
En esta investigación se realizará en primer lugar un análisis propio actual del avance del
conocimiento en el área de estudios e investigaciones o informes sobre consecuencias de la Ley
Zidres en aspectos sociales, económicos, para tomar en cuenta los resultados encontrados y las
opiniones de los autores en relación al tema que se pretende tratar en la presente investigación.
En segundo lugar, se realizará un análisis legal, jurisprudencial y doctrinal de la ley
Zidres, la aplicación de los proyectos agroindustriales y la incidencia de dichas circunstancias en
la soberanía y seguridad colombiana. En este punto de la investigación se tendrá en cuenta el
análisis de las características históricas de la evolución del campo colombiano, los trabajadores
agrarios, la tenencia de la tierra y la producción de alimento, así como también se analizarán
aspectos estadísticos sobre el crecimiento demográfico y la relación existente entre capacidad de
producción y demanda de consumo. Así mismo, se analizará algunas políticas y programas
estatales que se han implementado de tal forma que mediante datos estadísticos se pueda realizar
un análisis de la capacidad de inversión económica, las restricciones técnicas para acceder a
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auxilios o créditos para la implementación de proyectos productivos, desde la perspectiva de los
trabajadores sociales y la empresa privada.
De esta manera, se pretende tener una comprensión amplia de los aspectos más relevantes
a tener en cuenta con respecto a las consecuencias favorables o adversas que se encuentren como
resultado de la investigación y que a su vez pueden servir no solo para realizar nuevas
investigaciones sobre dichos temas, sino que podrían servir para orientar el constante cambio
normativo que se presenta en Colombia con respecto a la política agraria, de tierras, los nuevos
paradigmas y retos sociales que se avecinan con la implementación de los acuerdos de la Habana
producto de la negociación con la Guerrilla de las FARC.
1. DESARROLLO ECONÓMICO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL MUNDO
De acuerdo a cifras del programa mundial de alimentos de las Naciones Unidas, una de
cada ocho personas se acostará hoy con hambre (Naciones Unidas, 2017); las cifras de personas
con hambre tuvieron un aumento significativo en los últimos años y al 2012, en Latinoamérica
había 52 millones de personas que no tenían una seguridad alimentaria definida, lo que, sin duda,
presenta un panorama crítico en relación a la población que existe en el mundo. la seguridad
alimentaria se constituye pues, en una de las prioridades que se deben resolver de cara al futuro,
puesto que la falencia en este campo, deriva en otros problemas sociales mucho más agudos.
para Friedrich (2014), esta se fundamenta en 4 pilares, a saber: “1. La disponibilidad física de
alimentos 2. El acceso económico y físico a alimentos. 3. La utilización apropiada y sana de
alimentos y 4. La estabilidad de estos factores en el tiempo” (p. 319).
De acuerdo al mismo autor, el primer pilar es un asunto resuelto al día de hoy, puesto que
la comida producida en el mundo es suficiente para alimentar a la población mundial y “Se llega,
incluso, a desperdiciar, aproximadamente, 30 % de los alimentos producidos.” (Friedrich, 2012)
El gran problema “no radica en la producción, si no en el acceso a los alimentos” (Terreno,
2012), ya que mientras unos, principalmente los países productores, tienen unas tazas de
desnutrición muy bajas, como por ejemplo México, Uruguay, Chile y Argentina, otros países de
la misma región americana, como Haití y Bolivia, tienen unos niveles en lo relacionado a la
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población desnutrida que rondan el 20 por ciento (Terreno, 2012). La seguridad alimentaria
concebida como “un estado en el que los miembros de un hogar tienen acceso físico y económico
a suficientes alimentos en cantidad y calidad durante todos los días del año” (Candela, 2016),
tiene como gran contraparte la inequidad, de modo que la equidad en el acceso a los alimentos se
plantea como una de las necesidades de cara a enfrentar este flagelo. Además de esto, existen
otros factores que inciden en el acceso de los alimentos por parte de la población mundial y entre
los principales se pueden encontrar tres fundamentales: los precios de los alimentos, el cambio
climático que los afecta y los biocombustibles que los utilizan para otros fines (Friedrich, 2014)
Los precios de los alimentos han sufrido unas variaciones significativas en las últimas
décadas y el año 2000 se convirtió en el punto de inflexión desde el cual se han notado un
progresivo aumento en tales precios (Giraldo, Arango & Martínez, 2014). Dado que posterior a
tal fecha, hubo un aumento en la utilización de los alimentos como fuentes de energía que
pueden ser explotadas, los precios se elevaron en razón a los usos que se pudieran derivar de las
nuevas formas de utilización de los productos de la naturaleza. Además de esto, la utilización de
muchos alimentos como biocombustibles, ha generado un creciente clima de incertidumbre,
puesto que se podría generar un posible “cambio en el uso tradicional de las materias primas de
alimentación a energía” (Giraldo, et al, 2014), lo que genera un cambio en el uso de la tierra para
pasar de una política netamente agropecuaria a una de carácter energético y comercial.
Otro factor determinante en la consolidación de la seguridad alimentaria en el mundo es
el cambio climático, que ha supuesto un replanteamiento en la relación del hombre con la tierra.
Dicho fenómeno presenta entre sus características principales la incertidumbre, puesto que sus
efectos si bien pueden ser determinados bajo proyecciones, sus verdaderos impactos son casi
imposibles de predecir debido a que “es un sistema caótico no determinístico y solo se pueden
hacer proyecciones probabilísticas en forma de modelos que establezcan escenarios o conjuntos
de escenarios futuros.” (García & Herrero, 2013) Es decir que en lo que respecta al cambio
climático y su relación con la producción de alimentos, hay más incertidumbres que certezas. No
obstante, en la actualidad ya se notan algunos coletazos de dicho fenómeno, como las hambrunas
causadas por las sequias, los niveles elevados en las precipitaciones pluviales, las ondas cálidas y
las heladas (Turrent, Cortes, Espinosa, Turrent & Mejía, 2016), que generan unas condiciones
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adversas en la producción agrícola, además del crecimiento general en la producción industrial
mundial, que en palabras de Zarate & Miranda, (2016):
Utiliza desmedidamente los bienes y patrimonios naturales del planeta y emplea
como fuente de energía el carbón y el petróleo, (…) que está dando lugar a una
serie de cambios en el clima manifestados evidentemente en un progresivo
calentamiento global en el planeta. (p. 73).
2. POLÍTICAS PÚBLICAS FRENTE A LA TENENCIA Y USO DE LA TIERRA EN
COLOMBIA
Históricamente la tierra se ha distribuido de forma desigual en la población rural y a esta
en su gran mayoría le han correspondido áreas con suelos de poca calidad y en muchas ocasiones
no aptos para la labranza (Bozón, 2014). La tenencia de la tierra se ha visto influida por
diferentes factores tanto de tipo político, social e incluso ambiental.
Es así, como la posesión de la tierra se transformó en una forma de ostentar poder político
(Lugo, 2011) y el ciclo productivo de explotación sufrió variaciones en la medida que la tierra ya
no le pertenece al campesinado. Según Bozón (2014), quien cita datos del ministerio de
agricultura, tan solo un 4% de la tierra productiva está en manos de campesinos y si bien la
reforma agraria se dio a la tarea de redistribuir alrededor de 50 millones de hectáreas, la gran
mayoría de ellas eran terrenos baldíos en muchas ocasiones improductivos, lo que sin duda
lesiona la producción agrícola campesina, que se estima entre un 35 y 45 por ciento de la oferta
productiva.
Díaz (2016), quien hace un análisis del despojo que han sufrido los campesinos de la
región caribe de sus tierras, plantea una serie de métodos ilícitos mediante los cuales
históricamente se ha despojado al campesinado de los terrenos productivos:
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(…) emplearon la clausura de caminos y puentes, ofreciéndose de compadres o
abogados defensores para el final quedarse con las tierras, rodando cercas,
cambiando cauces de agua, canalizando fuentes, echando ganado a los cultivos,
haciendo correr rumores de poseer poderes malignos y pactos con el diablo,
quemando casas, haciendo préstamos o avances, envenenando aguas, robando o
matando animales domésticos o de carga, quitándoles las crías a las vacas paridas
de los campesinos y poniéndoles en terrenos de ellos, haciéndole insinuaciones a
las mujeres, amenazando o advirtiendo con las autoridades o grupos particulares
que cumplían las funciones de aquellas, manteniendo grupos armados privados,
impidiendo la recolección o venta de los productos, ocupando baldíos y bienes
públicos, alambrando (…) (p. 17).
De esta forma, se pone en evidencia como el asunto de la tenencia de la tierra se ha
convertido más que un problema asociado a la productividad, uno relacionado al poder que
pueda generar la ostentación de la misma, de modo que, para poseer grandes extensiones de
terreno, se utilizaron muchos métodos que contradecían la legislación nacional. Uribe Kaffure
(2014) identifica dos vías mediante las cuales intenta explicar el fenómeno de despojo de tierras
que ha sufrido el campesinado nacional:
Una vía coercitiva operada por los paramilitares, en la lógica de consolidar dominio
territorial, asegurar el territorio, arrasar la base social del enemigo y apropiarse de
sus rentas de financiación (Salinas, 2011) y una vía sin coerción aparente operada por
empresarios y comisionistas que, sobre la base de las transformaciones que de facto
produjo la acción paramilitar, echaron a andar un anómalo y desregulado mercado de
tierras, pese a la existencia de importantes regulaciones destinadas a proteger la tierra
de la población campesina y prevenir el despojo (p. 246).
Las políticas agropecuarias, los estudios sobre colonización y expansión de fronteras
agrícolas, los procesos de reforma (y contrarreforma) agraria, los aportes sobre los nuevos usos
de suelo y en el caso colombiano, sobre el desarrollo del conflicto armado y el avance de los
cultivos ilícitos (Lugo, 2011, p, 125) son factores que se deben tener en cuenta como variables
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constantes que impiden el acceso de la mayoría de la población mundial a la seguridad
alimentaria en una escala global, sin duda la tenencia de la tierra se convierte en el gran
problema que se debe resolver en el contexto nacional, para paliar este fenómeno
3. LA LEY 1776 DE 2016.
3.1 Características generales de las Zidres.
A partir de los hechos y sucesos que conforman la memoria histórica colombiana se
puede inferir la relación existente entre el surgimiento de algunos conflictos civiles, políticos y la
tenencia de la tierra, la desigualdad social para los trabajadores rurales, el despojo entre otros;
además se puede observar la importancia del factor humano en el desarrollo económico y social
del país.
Mediante la Ley Zidres el Gobierno Nacional pretende reactivar la economía de algunas
zonas geográficas del territorio nacional que podrían ser explotadas pero que, por sus
condiciones especiales, como los elevados costos de adaptación productiva, su lejanía de los
principales centros urbanos, baja densidad poblacional, entre otros, se encuentran en situación de
improductividad por lo cual requieren de inversión económica para su desarrollo y explotación.
A partir de lo anterior surgen cuestionamientos que tienen que ver con las características
de los proyectos productivos que se pueden implementar en dichas zonas y cuáles podrían ser los
poténciales beneficiarios de esta dicha herramienta legal debido a que también la ley Zidres
promueve la inversión de capital y la competitividad en dichas zonas, pero se debe tener en
cuenta que las condiciones técnicas y económicas para los trabajadores agrarios difícilmente les
permitiría sacar adelante iniciativas de proyectos productivos.
Las Zidres legalmente se define como las zonas del territorio colombiano especiales con
vocación agrícola pecuaria forestal o piscícola que se encuentran aislados de los centros urbanos
más significativos, con baja densidad poblacional, poco nivel de infraestructura, y que demandan
elevados costos de adaptación productiva; así mismo, estas zonas especiales se establecen
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conforme a los planes de desarrollo rural integral y los planes de ordenamiento territorial, en las
cuales se pretende desarrollar proyectos productivos con carácter individual o social,
establecidos en un marco de economía formal nacional o internacional, el desarrollo humano
sostenible, el crecimiento económico y de sostenibilidad ambiental.
Las Zidres deberán cumplir con estos requisitos: se encuentren aisladas de los centros
urbanos más significativos; demanden elevados costos de adaptación productiva por
sus características agrológicas y climáticas; tengan baja densidad poblacional;
presenten altos índices de pobreza; o carezcan de infraestructura mínima para el
transporte y comercialización de los productos (Ley 1776, 2016, art. 1).
De esta manera, dicha ley, será un nuevo intento institucional de lograr resultados en
cuanto a la política de tierras a nivel nacional, sin embargo, en un tema tan trascendental para la
estructura social colombiana como lo es dicho aspecto, se han generado diversas discusiones
frente a su aplicabilidad los beneficios o las consecuencias negativas que dicha regulación puede
tener frente a los factores sociales o económicos del país.
La inserción económica del Gobierno Nacional estará orientada el favorecimiento de los
productores mediante incentivos económicos y facilidades crediticias, pero ello depende de las
características especiales de cada proyecto; es decir la inversión pública está orientada al
acompañamiento financiero; pero en general lo que se pretende es que la inversión económica
sea realizada por empresas con capital privado.
El articulado legal si bien es cierto brinda una explicación de una estructura de desarrollo
basada en la solidaridad, la formación de capital humano, los sistemas de producción familiar, la
sostenibilidad, la convivencia, el mejoramiento de las condiciones de los habitantes rurales, entre
otros, no crea mecanismos eficientes para hacer que dichas finalidades se cumplan:
Las Zidres promoverán e implementarán la formación de capital humano y social
en sus áreas rurales para sustentar una amplia competitividad empresarial; dotarán
estos territorios de instrumentos equitativos para la implementación de sus
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proyectos, auspiciarán las actividades productivas rurales basadas en el capital
social y sistemas de producción familiar respaldados en estrategias de
sostenibilidad y convivencia de las unidades familiares; propiciarán la
sostentabilidad de los procesos y el acompañamiento e intervención sobre lo rural
de las entidades públicas y privadas fortalecidas COI1 políticas públicas
unificadas para favorecer la vida rural (Ley 1776, 2016, art. 1).
Otro tema que se debe analizar con detenimiento son los instrumentos e instituciones que
se tendrán que encargar de la asistencia técnica en la producción agraria y la competitividad de
los productos en los mercados, aspectos que son esenciales para que los proyectos productivos
sean en realidad una fuente de desarrollo económico y social. De lo anterior se puede decir que
es necesario que el estado promueva el uso de la tecnología, el desarrollo de la infraestructura, la
promoción de nuevas formas de organización empresarial.
3.2 Requisitos legales de orden objetivo
Después de las anteriores generalidades, se hace necesario ahondar en el tema de los
componentes de los proyectos productivos de los cuales hay que decir que son los postulados que
serán evaluados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) la idea es buscar
una manera dinámica para la aprobación de dichos proyectos. En primer lugar, hay que decir que
cualquier persona natural, jurídica o empresa asociativa puede presentar sus propuestas de
proyecto que debe contener los siguientes elementos a saber:
El enfoque territorial debe estar acorde al Plan de Ordenamiento Territorial de los
municipios donde se promueva el proyecto productivo, y debe tomar en cuenta el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial.
Un enfoque territorial que armonice los: Plan de Ordenamiento Territorial (POT),
Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquema de Ordenamiento
Territorial (EOT) con los criterios de ordenamiento productivo y social de la
propiedad, definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, UPRA,
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para el área de influencia de las llORES, en consonancia con el numeral 9 del
artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, o la que haga sus veces. (Ley 1776, 2016, art. 3,
inciso a)
El siguiente elemento es el “esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y
de sostenibilidad ambiental.” (Ley 1776, 2016, art. 3, incisos b). El cuál es uno de los más
importantes porque en él se estructura la viabilidad del proyecto, la organización administrativa y
financiera deben realizarse de forma esquemática y teniendo en cuenta las posibilidades de
inversión de el o los emprendedores del proyecto; en dicha etapa es difícil tener una
aproximación cierta de cómo se desarrollará el proyecto productivo en cuanto a lo financiero se
refiere, pero si es necesario tener una estructura confiable y ello se debe elaborar mediante
personas capacitadas profesionalmente en dicho tema.
Otra característica o elementos que se deben tener en cuenta en la elaboración de la
propuesta de proyecto productivo son las siguientes:
c) Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de
mercado por todo el ciclo del proyecto.
d) Un plan que asegure la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad
alimentaria del país.
e) Un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de
fomento, sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen
transparencia en la operación.
f) un Estudio de títulos de los predios que se tengan identificados y se requieran para
el establecimiento del proyecto.
g) Identificación de los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto
productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica mediante la que se
pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo de este (Ley 1776, 2016, art.
3).
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3.3 Inconvenientes jurídicos y críticas a la ley Zidres
Por otra parte, el Gobierno Nacional bajo el Decretó ley 902, mediante el cual se
formaliza el fondo de tierras como medida para facilitar la reforma rural integral desarrollada en
los acuerdos de la Habana con las Farc, y aún existe la incertidumbre jurídica de cómo se va a
implementar la ley Zidres y el Fondo de Tierras que se creó con posterioridad o si esas políticas
son complementarias. Las características del fondo de tierras son las siguientes:
Créase el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral como un fondo especial
que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por la subcuenta
de acceso para población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales, y
la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas, además de los recursos
monetarios establecidos en el presente artículo. La administración del fondo y las
subcuentas será ejercida por la Agencia Nacional de Tierras (Decreto 902, 2017, art
18).
Los suelos que en la actualidad están como objetivo de la política de las Zidres y del
Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral corresponde en su mayoría a los terrenos de la
Altillanura, que también son conocidos como los llanos orientales que es una de las regiones
naturales más grandes que conforman Colombia; dicha región abarca la mayoría del territorio de
los departamentos de Meta, Vichada y Casanare y además es zona limítrofe con Brasil y
Venezuela. Además de lo anterior, tiene las siguientes características geográficas:
Se trata de un área de planicies de baja altitud (entre 150 y 250 metros sobre el
nivel del mar) donde se concentra un tercio de los recursos hídricos del país. Es
una zona con muy baja densidad de población, pues a pesar de que en superficie
representa un 12 % del territorio nacional (13,5 millones de hectáreas) apenas
alberga al 0,3 % de los habitantes del país (133.000 personas). El 60 % de su
superficie y el 30 % de su población corresponden a pueblos indígenas (Cande;
Fuerte; Martínez; Mateus; & Tacha Viviana, 2016 p. 9).
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La zona de la Altillanura reúne las características planteadas en la ley Zidres para que se
desarrollen proyectos productivos; debido a que su baja densidad poblacional, difícil acceso,
condiciones de vida precaria de los habitantes de dicha región, limitaciones al acceso a servicios
públicos, desempleo sumado a las difíciles condiciones de adaptabilidad productiva:
Según el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), en 2009
apenas se cultivaban 22.000 hectáreas con soya y maíz y 106.000 hectáreas con
palma de aceite. Sin embargo, la superficie con potencial para la agricultura se
calcula en 4,5 millones de hectáreas sin necesidad de deforestación. La mala
infraestructura, la estricta legislación sobre tenencia de la tierra y la inseguridad
en la región debida a la presencia de las FARC y los grupos paramilitares habrían
dificultado la puesta en marcha de dos grandes proyectos para cultivar soya y
maíz y un proyecto de biocombustibles que recientemente se han instalado en la
región. (Cande et al., 2016 p. 9).
Por otra parte, las críticas al modelo de la Zidres se han planteado desde varias
perspectivas, pero la más importante es la que se refiere a la acumulación de la tierra en manos
de empresas privadas, sustentado ello entre otros argumentos, en que las comunidades no tienen
la posibilidad de elegir que zonas se convertirán en Zidres debido a que dicha labor le
corresponde al Gobierno mediante la elaboración de un documento Conpes.
El mecanismo para permitir la acumulación de tierras es el siguiente. La UPRA
identifica potenciales Zidres, teniendo en cuenta los principios de ser zonas alejadas
de centros urbanos, con elevados costos de adaptación, baja densidad poblacional,
altos índices de pobreza y carencias de infraestructura. La delimitación precisa de las
Zidres será definida por el gobierno nacional a través de un documento Conpes, es
decir, sin participación directa de las comunidades.
Otro de los aspectos que se han criticado de la ley Zidres es la disponibilidad de los
recursos públicos en proyectos productivos privados que pueden llegar a manos de empresas
multinacionales, las cuales podrán ejecutar proyectos sin un límite de extensión, incluso podrá
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concesionar predios baldíos y por lo tanto se eliminarían de forma precisa las restricciones
dispuestas mediante las UAF:
Por esta vía soterrada, la ley elimina la restricción de la UAF y además permite la
entrega de predios baldíos a empresarios, sin que siquiera tengan que comprarlos.
Por su parte, la “retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la Nación”,
establecida en la ley y que tendrían que pagar los empresarios, no es clara aún y
será reglamentada por el Gobierno Nacional (Espinosa, 2016).
De esta manera, se plantea la posibilidad que cualquier persona natural o jurídica, de
forma individual o asociativa, presente propuestas de proyectos productivos, que de ser
aprobados por el Ministerio de Agricultura se podrán ejecutar en las zonas que determine la
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). (SIG, 2016); así pues, el cuestionamiento
que emerge está determinado por las características de los proyectos productivos a realizar en
dichas zonas; surge entonces la necesidad de reflexionar sobre las consecuencias para la
seguridad y soberanía alimentaria colombiana en la implementación y explotación de las zonas
de Interés de desarrollo rural, económico y social –Zidres, como lo formula la ley 1776 de 2016.
Históricamente la tenencia y asignación de la tierra ha sido el fundamento para el impulso
de conflictos civiles y políticos, como consecuencia la importancia que este factor tiene en el
desarrollo económico y social de la mayoría de naciones; y particularmente en Colombia que
siendo un país con vocación agrícola, éste factor ha determinado con mayor rigor el transcurso
de las diferentes etapas o momentos históricos de la historia colombiana reciente como la
conquista, la época de la república, hasta la actualidad
Asimismo, en la actualidad existe el concepto de las UAF (Unidad Agrícola Familiar) que
está definida en la ley La Ley 160 de 1994 como una empresa básica que le permite a una familia
obtener los ingresos.
La empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya
extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología
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adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excelente
capacitación que coadyuve a la formación de su patrimonio. La UAF no requerirá
normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin
perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación
así lo requiere (Ley 160, 1994, art. 38).
Sin embargo, desde el punto de vista del Gobierno Nacional, existen en el país una serie
de zonas donde este modelo (el sistema de UAF) resulta ser un inconveniente, en la medida en
que la ubicación de los terrenos baldíos (lejanía de centros urbanos, carencia de infraestructura,
condiciones agrológicas y climáticas adversas, baja población, pobreza, etc.) hace que su
explotación eficiente sea inviable para buena parte del campesinado (o para un campesino
normal). Según ha señalado el Ejecutivo, teniendo en cuenta los costos de adecuación del terreno
y de producción, además de las dificultades para encontrar espacios de comercialización, es en
términos generales imposible que una familia campesina haga de su UAF un espacio de
producción eficiente y sostenible en el tiempo.
Por otra parte, el 29 de mayo de 2017 el Gobierno Nacional bajo el Decretó ley 902,
mediante la cual se formaliza el fondo de tierras como medida para facilitar la reforma rural
integral desarrollada en los acuerdos de la Habana con las Farc, por ende, se declaró lo siguiente:
Créase el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral como un fondo especial
que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por la subcuenta
de acceso para población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales, y
la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas, además de los recursos
monetarios establecidos en el presente artículo. La administración del fondo y las
subcuentas será ejercida por la Agencia Nacional de Tierras. (Ley 902, 2017, art 18).
En ese orden de ideas es importante preguntarnos lo siguiente.
¿La explotación de las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social (Zidres)
con vocación agrícola pecuaria forestal o piscícola mediante proyectos productivos no
agropecuarios es una amenaza para la seguridad alimentaria de Colombia?
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4. LEY ZIDRES FRENTE A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA EN
COLOMBIA
La seguridad y la soberanía alimentaria son dos conceptos que están directamente
relacionados con el desarrollo y el bienestar de la población rural. Ambos representan y
significan retos y desafíos del orden nacional, para que se traduzcan en un logro de la política
agraria en el país y que supone algunos conceptos; tierra, variabilidad climática, ecosistema,
tecnología y nutrición.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
FAO- (2013), Colombia es uno de los países a nivel mundial que se destaca por sus recursos
naturales y por el valor de sus tierras, además de la riqueza hídrica y el gran potencial que
significa la biodiversidad, lo que según el ente, lo ubica como uno de los más prósperos. Sin
embargo, el mismo informe resalta que el país, a nivel Latinoamérica está incluido dentro de los
tres primeros lugares como uno de los más vulnerables por su cambio climático constante, que en
muchas ocasiones ha puesto en riesgo la estabilidad de su ecosistema.
A continuación, se abre espacio a la significación de ambos términos a fin de conocer su
fundamentación e implicaciones.
4.1 Acerca de la seguridad alimentaria
En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996), se asumió que este encuentro
definía que la seguridad alimentaria consiste en la adquisición de suficientes alimentos nutritivos
e inocuos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el único fin de
permear una vida sana, este propósito tradujo la necesidad y consideración que todos los
gobiernos garanticen a sus gentes las posibilidades económicas y físicas para obtener lo
acordado.
Olivier de Schutter en su relatoría especial sobre la economía, seguridad y soberanía
alimentaria advierte que:
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se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros,
tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a
medios para obtenerla. Por ello, el derecho a la alimentación debe ser entendido
de modo amplio, considerando el acceso físico y económico a los alimentos
adecuados o a medios para obtenerlos, en cualquier momento, y no de un modo
restrictivo que se ciña a una dotación de calorías, proteínas y otros nutrientes.
Igualmente, se reconoce que el derecho a la alimentación adecuada tendrá que ser
alcanzado de un modo progresivo. Sin embargo, los Estados tienen la obligación
básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso
en caso de catástrofe natural o de otra índole (Observación de Desarrollo
Económico, 2011, pp. 46-47).
En ese orden, se derivan cuatro dimensiones esenciales que permean los propósitos de la
Cumbre:
En primera medida, la disponibilidad de alimentos, aborda la oferta de los alimentos,
esto es, su producción, existencia y comercialización.
La disponibilidad de los alimentos es fundamental en la economía y bienestar social.
Entre tanto, su contribución es decisiva en la alimentación de la población nacional, muestra de
ello lo resume Forero (2010) al decir que el campesino colombiano a 2007 estuvo encargado de
la siembra agrícola, lo que supuso entonces el 62,1% y el 60,4% del valor de la producción
agrícola, destacando como principales productos alimenticios, la yuca, la papa, el plátano, la
panela, las frutas, el fríjol, el cacao y el maíz con un 74% en la producción nacional.
En segunda medida, aparece el acceso a los alimentos, el cual refiere un aspecto
económico que implica la adquisición de conseguirlos, bien sea produciéndolos y/o
comprándolos. No obstante, Morales (2012) asegura que esta dimensión no garantiza
parcialmente su disponibilidad, si se tienen en cuenta factores de corte social que impide que la
comida llegue a los hogares de alguna población en el país, por lo que resalta la importancia del
diseño de políticas más sostenibles que garanticen el ingreso económico y por ende el gasto.
19
Además, consagra la relación que existe entre estos aspectos y las políticas de producción y
mercados locales a precios considerables que posibiliten el acceso.
En tercer lugar, la utilización de los alimentos es fundamental para completar la seguridad
alimentaria, es decir, elegir y obtener alimentos de calidad y nutritivos es una añoranza de todas
las personas, porque representa la ingesta benéfica que ayuda a sostener una vida sana, activa y
saludable, lo que en materia de política alimentaria se conoce como “buenas prácticas de salud”
y alimentación, y a su vez, implica que aquello que se consume debe seguir ciertos parámetros de
preparación, complemento en la dieta y la buena distribución alimentaria en los hogares.
Lo anterior, abre espacio para mencionar un informe de la FAO (2011a) en el que resalta
la crisis alimentaria internacional desatada desde hace varios años y que constata el déficit
alimentario como un problema global en el que los índices de desnutrición y muertes causadas a
raíz del hambre han encendido las alarmas sobre la calidad de alimentación de las personas que,
sin distingos de raza o edad, están aquejando. El informe subraya que dicha crisis no ha estado
ligado exclusivamente a la falta de alimentos, sino a los modelos de producción vigentes en
muchos gobiernos que conlleva a una comercialización imperante otorgada a las grandes cadenas
de distribución de alimentos, dejando por fuera a los pequeños y medianos productores que viven
de sus cultivos y que a raíz de la variabilidad en los costos y gastos por conceptos de impuestos,
cobros en los elementos utilizados para su trabajo, desvalorización de sus tierras, planes de
fumigación, entre otros, se han visto afectados y tal situación ha conllevado a que el monto de
sus producción baje significativamente, lo que a su vez genera, producción aprecios altos y pocas
ganancias.
Otro aspecto que se tiene en cuenta es que debido a que muchos productos que se
adquieren en las grandes cadenas son muy costosos, además la población más vulnerable no
cuenta con los suficientes ingresos para proveerse de una gesta alimentaria de calidad, lo que
conlleva a una alimentación que no es sana ni corresponde en coherencia a su ingesta de energía
diaria para la realización de sus actividades físicas, generando un problema de desnutrición.
20
4.1.1 Dimensiones de la producción de alimentos en Colombia.
La comercialización de alimentos mediante el modelo de grandes cadenas se convirtió en
un negocio rentable porque encontró soporte en la aplicación de las políticas agrarias
neoliberales en el que se contrae la producción de los campesinos a altos costos para introducir
los alimentos a los grandes almacenes a precios mucho más elevados. Ejemplo de esto, 1.020
millones de personas desnutridas en el mundo en el 2009, cuando la disminución de las cosechas
por la falta de recursos y garantías alcanzó su pico más alto (FAO, 2011b).
Por lo anterior, Vivas (2009a) asegura que:
El actual sistema alimentario es un modelo que está siendo utilizado “como
instrumento imperialista de control político, económico y social por parte de las
principales potencias económicas del Norte, como Estados Unidos y la Unión
Europea (así como de sus multinacionales agroalimentarias), respecto del Sur
global (p. 10).
Precisamente, lo que se señala es que la importación de alimentos en el marco del sistema
alimentario actual, representa una amenaza a los aspectos aquí expuestos, pues tales políticas
vulneran la seguridad y soberanía, pero, además, afectan la autonomía y gestión del campesinado
colombiano. La FAO (2013) advierte que respecto a la seguridad alimentaria busca que se
otorgue trascendencia al acceso y a la calidad de los alimentos que garanticen el bienestar y
desarrollo de la calidad de vida.
Por otra parte, la Constitución Política (1991) incorpora elementos importantes que están
estrechamente relacionados con la seguridad alimentaria, entre ellos, Derechos Sociales,
Económicos y Culturales consagrados en el Título II, Capítulo 2 de la Carta Política en los que
menciona la responsabilidad del Estado en la promoción del acceso progresivo a la propiedad de
la tierra de los trabajadores agrarios (Art. 64); la protección a la producción de alimentos (Art.
65); y la reglamentación especial para créditos agropecuarios (Art. 66). Así, en dicho articulado
constitucional se tiene que la protección a la producción de alimentos no sólo da rango
21
constitucional a la seguridad alimentaria, sino también a la soberanía alimentaria y resalta la
participación del campesinado en la consecución de las mismas.
Finalmente, se encuentra la estabilidad de las otras tres dimensiones en el tiempo, es
decir, esta dimensión consagra aspectos de vulnerabilidad y cambios en el medio ambiente que
pueden afectar las otras tres dimensiones y, por ende, obstruir los propósitos previstos para la
seguridad alimentaria.
Por un lado, se pretende que el acceso a los alimentos sea un hecho, que la disponibilidad
de los mismos se garantice y se utilicen de acuerdo a la finalidad del bienestar nutritivo de su
consumo, pero si en el entorno prevalece un riesgo que no permite que el alimento se provea de
manera periódica y bajo condiciones climáticas estables o factores económicos, esto no puede
lograrse.
Como señala Morales (2012) que existe seguridad alimentaria cuando “todas las personas
tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos
para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de
llevar una vida activa y sana” (p. 1).
De este modo, la seguridad alimentaria va más allá que la mera producción de alimentos,
existen indicadores que tienen que ver con las cuatro dimensiones propuestas y que acarrean
índice de precios, producción nacional, acceso a fuentes y recursos naturales que permitan los
procesos de siembra, el valor de la tierra y el estado de la misma para cultivo, condiciones
sociales y económicas factibles en los hogares que compran comida, sistemas de riego,
estabilidad de la tierra y vías de acceso, densidad vial, nutrición y políticas públicas.
5. ACERCA DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
La soberanía alimentaria surge paralela a la seguridad alimentaria, y ambas se originan y
están dispuestas a garantizar el bienestar de los habitantes de las zonas rurales.
22
La soberanía alimentaria se fundamenta en el desarrollo de un modelo de producción
campesina que sea sostenible y que favorezca a las comunidades, esto es, pequeño y medianos
productores de alimentos y su medio ambiente; lo que busca es situar sus aspiraciones,
necesidades y formas de vida para brindar mejores oportunidades a los que siembran la tierra
para volverla productiva, su importancia trasciende las demandas mercantiles que no pasan por
ese proceso.
Morales (2012) señala que “la soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos, de sus
países o Uniones de Estados a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping frente a
países terceros” (p. 1).
Este aspecto se concentra en dar prioridad a la producción y consumo local y regional de
los alimentos, lo que consigna en la protección de los derechos de los productores, gestión de la
tierra, control del agua, las semillas y demás biodiversidad de los que producen la comida, más
no del sector empresarial (Vivas, 2011b).
Sin embargo, existen problemas estructurales y políticos que rompen con lo descrito,
como lo señala Garay, Barberie, F. & Cardona, I. (2010) al decir que, en la práctica a nivel
nacional, la producción agropecuaria y en especial la producción de alimentos, no dependen ni
exclusiva, ni principalmente, de las grandes fincas y las empresas capitalistas, sino de multitud
de pequeñas parcelas, por lo que la falta de cuidado y garantías ofrecidas al campesino agricultor
no son suficientes o no se ejecutan como deberían, lo que rompe con ese principio, más si se
tiene en cuenta que
De acuerdo a la Encuesta Nacional Agropecuaria de ese año, aproximadamente el
87% de las unidades productivas agropecuarias correspondían a unidades
campesinas (de tamaño igual o menor a una Unidad Agrícola Familiar –UAF-),
porcentaje que aumenta hasta el 90% en Cundinamarca, 92% en el Huila y 98%
en Boyacá (pp. 40-41).
23
Si bien es cierto que el concepto de soberanía alimentaria surgió en la Cumbre como
parte de una necesidad por proteger y favorecer a los productores y al campesinado, también lo
es el hecho que más adelante se amplió el concepto a uno que alegara sobre la priorización de los
alimentos como un derecho de todos los seres humanos, lo que a su vez instó a un llamado de
atención sobre la valoración de los proveedores de los alimentos y sus medios de producción,
además de las condiciones. Asimismo, se instauró la importancia de los sistemas alimentarios
locales y regionales y las actuaciones del Estado en pro de los objetivos.
Se resume la importancia de los alimentos de buena calidad como una necesidad mundial
sobre la influencia en la calidad de vida y el bienestar de los productores, las políticas públicas
que establecen estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos con
el objetivo que se garantice siempre el derecho a la alimentación con valores de nutrición bajo el
respeto de la diversidad de los sistemas productivos, sus formas de comercialización y la gestión
de los espacios rurales (Gascón, 2011).
En ese sentido, las políticas nacionales deben estar direccionadas a apoyar al sector rural,
poniendo su foco de atención en el reconocimiento e importancia del productor y las condiciones
como realiza su labor, por lo que es necesario tener en cuenta que los aspectos económicos,
políticos y climáticos inciden directamente en las obligaciones y estrategias pensadas a ese fin,
por lo que es pertinente reorientar los esquemas de productividad a unos más sostenibles, como
lo sostienen Altieri y Nicholls (2010), que un ejemplo de alternativa para garantizar la soberanía
alimentaria en el campo colombiano, es repensar las políticas públicas en un marco de
construcción de acceso económico y físico a los alimentos, así como oportunidades para ser
aplicadas desde la política pública bajo un enfoque de desarrollo de los territorios.
En definitiva, la soberanía alimentaria es un derecho de los pueblos, encuentra origen y
sentido en la acepción política de soberanía. Vale la pena enfatizar que en Colombia el potencial
es bastante significativo, por lo que ambos conceptos deben potencializarse de igual manera,
para que de la mano se trabajen en alternativas que sumen esfuerzos favorables que impulsen el
crecimiento económico, la disminución de la pobreza y acompañados de estrategias políticas de
24
bienes y servicios públicos rurales e inversión en infraestructura, para que así, estos dos aspectos
se cumplan y garanticen una mejor calidad de vida.
CONCLUSIONES
Sobre la ley Zidres
- La ley busca crear zonas de desarrollo rural, económico y social denominadas Zidres las
cuales corresponden a zonas con aptitud agrícola, pecuaria y forestal y piscícola.
- Los requisitos de las Zidres son: que se encuentren aisladas de los centros urbanos más
significativos; que demanden elevados costos de adaptación productiva por sus características
agrológicas y climáticas; que tengan baja densidad poblacional; que presenten altos índices de
pobreza; o que carezcan de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los
productos.
- Que desarrollen un nuevo modelo de desarrollo económico regional.
- Los proyectos en las Zidres obtendrán ciertos beneficios del gobierno por medio del
Ministerio de Agricultura.
Sobre la seguridad y soberanía alimentaria
- Se infiere que la relación entre mercado y alimentos puede abordarse desde dos
perspectivas; una obedece a la relación entre el comercio internacional y la producción nacional;
los índices de importación y exportación, el crecimiento o decrecimiento de la economía y el
flujo comercial –PIB-. Una segunda razón, insta a analizarla desde el dinamismo del comercio y
mercado de tierras y producción agrícola. Esto, supone cambios frecuentes entorno al agro
colombiano que incide directa e indirectamente en la seguridad y soberanía alimentaria, que
trasciende en muchas ocasiones al riesgo agropecuario que recae en la alimentación de los
colombianos, pues mientras la dinámica nacional al estar supeditada al comercio internacional,
25
pese a la productividad nacional, el aspecto económico siempre originará un impacto económico
que termina debilitando o fortaleciendo a ambos.
- Se infiere que la falta de tierra propia constituye un problema que obstruye en la
soberanía alimentaria, pues más del 70% del área sembrada alimenticia en Colombia es
producida por campesinos que desde sus pequeñas parcelas producen alimentos para toda la
población y son quienes menos retribuciones reciben por su trabajo (Forero, 2010).
- Según se expuso, el modelo económico nacional y las políticas agrarias no corresponden
al ideal agrario, pues la propuesta de producción agroindustrial no es coherente con las
limitaciones que frenan al campesinado para sumarse a los niveles y competencias de
exportación, por lo que se infiere que la política agraria no coincide ni está enfocada como debe
a la soberanía alimentaria que fortalezca la producción agrícola.
- Se concluye que la garantía del derecho a la alimentación que denota seguridad y
soberanía alimentaria van de la mano con la capacidad para adquirir los alimentos, por lo que es
evidente que, al presentarse una crisis alimentaria, ambos aspectos se afectan de forma negativa,
pues entre mayor es el número de intermediarios en el proceso de producción-venta, mayor será
el costo de productividad; esto conlleva a la construcción de monopolios que se lucran con la
renta del negocio agrario.
- Las condiciones y carencia de garantías para los campesinos de Colombia, en la
actualidad no son favorables, muchos de ellos viven en condiciones precarias; la invisibilización
y/o negación de su importancia en las políticas de seguridad y soberanía alimentaria, se traducen
en los vacíos económicos, sociales, culturales y políticos. Como lo menciona Mondragón (2002)
es necesario que se les otorgue autonomía y se les reconozca sus derechos, con el fin de mejorar
su situación y los beneficios para que sigan produciendo a bajos costos y puedan competir con
condiciones especiales, teniendo en cuenta que la apuesta de la política neoliberal actual, lo que
ha buscado es atraer empresas trasnacionales que se apoderen de las ganancias que deja el sector
agrario.
26
- Los mercados financieros a nivel mundial se han concentrado en la apropiación de
tierras, en el fomento de la monoproducción agroindustrial, en megaproyectos energéticos y
mineros sin la mitigación de daños y con mejores beneficios que los pequeños y medianos
productores nacionales.
- Existen diferencias importantes entre los conceptos seguridad y soberanía alimentaria,
sin embargo, como lo señala la FAO en sus documentos, es importante reconocer que los dos
términos son complementarios y fijan su interés en articular las políticas de alimentación,
primero como el sustento de la alimentación a la población y segundo, como un derecho a la
misma al que debería acceder todo el mundo.
- Considero que nuestros campesinos se verán inmersos en una situación desfavorable, al
no poder desarrollar lo que mejor saben hacer, cultivar la tierra en materia de alimentos, los
grandes capitales y en especial las prebendas que el Gobierno Nacional ofrece a las empresas
trasnacionales, denotan falencias en la creación de la Ley Zidres, que en principio su finalidad
era proteger el campo Colombiano, dando oportunidad al campesino de buscar una
independencia y estabilidad económica, pero que si analizamos detenidamente, serán hectáreas
destinadas a la siembra de palma donde los biocombustibles serán la base fundamental para el
crecimiento de capitales nacionales y extranjeros, dejando de lado lo que verdaderamente nos
debería importar, fomentar la siembra de alimentos. En ese orden de ideas y lamentablemente
podemos deducir que mientras existan intereses económicos, no solo se verá afectado el
bienestar de nuestros campesinos sino que tendremos en un futuro no muy lejano carestía en el
precio de los alimentos por tanto y en cuanto que lo único importante es el bienestar de unos
pocos, buscando zonas zidres lucrativas. Finalmente considero que el futuro del alimento en
Colombia puede verse comprometido gracias al oportunismo y sagacidad de unos pocos que
prefieren llenar sus arcas que el bienestar de un pueblo que tanto lo necesita.
27
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