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3 Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español Imagen sacada de Flickr Sistema Español de archivos
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Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Jun 24, 2015

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David Gomez
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Page 1: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

3Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español

Imagen sacada de Flickr

Sistema Español de archivos

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Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

CAPÍTULO II.DE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS

Y MUSEOS

Art. 59º - Art. 66º

CAPÍTULO I.DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

Y BIBLIOGRÁFICO

Art. 48º - Art. 58º

TÍTULO VII.- DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO Y DE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

Page 3: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

¿QUÉ BIENES FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTALY DOCUMENTAL?

El Patrimonio Bibliográfico y Documental, a efectos de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico y Documental.

Todos los bienes, reunidos o no en archivos y bibliotecasreunidos o no en archivos y bibliotecas, que se declaren integrantes del mismo en el Capítulo I del Título VII de la LPHE.

ahora bien

• los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras Entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.

• los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.

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CAPÍTULO I.- DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO (Art. 48º - Art. 58º)

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los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.

aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración para la Administración del Estado.

las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.

los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas.

PA

TR

IMO

NIO

P

AT

RIM

ON

IO

BIB

LIO

FIC

OB

IBL

IOG

ÁF

ICO

“Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen

los ejemplares no originales de ediciones”

Expuesto lo anterior, y a efectos de esta Ley, ¿qué se entiende por documentodocumento?

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Tomando como base todos estos bienes, la Administración del EstadoAdministración del Estado junto con las demás Administraciones competentesAdministraciones competentes y la colaboración, cuando se estime oportuno, de los titulares de derechos de los bienestitulares de derechos de los bienes, confeccionarán dos fuentes de información de interés general:

Obligación de los poseedores de bienes del patrimonio bibliográfico y documental:

CENSO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL.

CATÁLOGO COLECTIVO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO.

Conservarlos.

Protegerlos.

Destinarlos a un uso que no impida su conservación.

Mantenerlos en lugares adecuados.

Page 6: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Los obligados a la conservación de los bienes constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico:

habrán de permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de estos.

deberán facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o Estado de los bienes y

Los particulares podrán excusar el cumplimiento de esta última obligación, en el caso de que suponga una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

la Administración competenteAdministración competente podría permitir el estudio de esos bienes a los investigadores, mediante el depósito temporal del bien en un archivo, biblioteca o centro análogo de carácter público que reúna las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigación.

Page 7: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que posean especial relevancia, serán incluidos en una sección especial del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.

Existen personas que debido a la función que desempeñan tienen a su cargo determinados documentos relacionados en el art. 49.2 de la ley.

Ahora bien, una vez que estas personas hayan cesadocesado en sus funciones, deben entregar entregar esta documentaciónesta documentación al que les sustituya sustituya o enviarla al archivo correspondientearchivo correspondiente.

En caso de que esto no ocurra así, la Administración que ha conservado, generado o reunido esta documentación podrá ordenar su conveniente traslado al archivo público.

La eliminacióneliminación de estos documentos debe ser autorizada por la Administraciónautorizada por la Administración competente; en ningún caso, podremos destruirlos siempre y cuando mantengan un valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o entes públicos.

los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras Entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.

Page 8: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

En cuanto a la exportaciónexportación de los bienes del patrimonio bibliográfico y documental, éstos precisarán de una autorización expresa y previa de la Administración del Estado en la forma y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

Y por otro lado, quedará prohibida la exportación de los bienes declarados de interés declarados de interés culturalcultural, así como la de aquellos otros que por su pertenencia al Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado declare expresamente inexplotablesdeclare expresamente inexplotables.

(leer también los artículos 30 al 34 del título III)

Para finalizar con el capítulo I del título VII de la LPHE se recoge como la consulta consulta de los documentosde los documentos constitutivos del patrimonio documental español se debe atener a las reglas siguientes :

De forma general, los documentos, una vez que concluye su tramitación y son depositados y registrados en los archivos centrales de las correspondientes entidades de derecho público, serán de libre consultalibre consulta a no ser:

(A)(A)

que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales.

que no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley.

que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos.

Page 9: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Cabe la posibilidad de solicitar autorizaciónsolicitar autorización administrativaadministrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública.

Dicha autorización podrá ser concedida:

Los documentos que contengan datos personalesdatos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectadosconsentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerteveinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta añoscincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.

(C)(C)

(B) (B)

en los casos de documentos secretos o reservados por la autoridad que hizo la respectiva declaración,

y en los demás casos, por el jefe del departamento encargado de su custodia.

Page 10: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR ARCHIVOARCHIVO, BIBLIOTECABIBLIOTECA Y MUSEOMUSEO?

Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.

Instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.

AR

CH

IVO

S

Instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. B

IBLI

OT

EC

AS

CAPÍTULO II.- DE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUESOS (Art. 59º - Art. 66º)

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Instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

MU

SE

OS

Además de todos los bienes recogidos anteriormente, también estarán sometidos al régimen de esta Ley:

los inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal.

los bienes muebles, custodiados en ellos, integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Los organismos competentes para la ejecución de esta Ley velarán por la elaboración y actualización de los catálogoscatálogos, censoscensos y ficheros de los fondosficheros de los fondos de estas instituciones (archivos, bibliotecas y museos).

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En cuanto a la creación de archivos, bibliotecas y museos, la Ley recoge que:

Por otro lado, la Administración del Estado promoverá la comunicación y

coordinacióncoordinación de todos los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal existentes en el territorio español.

Relacionado con el accesoacceso a los archivos, bibliotecas y museos la Ley garantiza el acceso de todos los ciudadanos españolestodos los ciudadanos españoles a estos centros de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse.

La Administración del Estado podrá crear, previa consulta con la Comunidad Autónoma correspondiente, cuantos archivos, bibliotecas y museos considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran.

los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal y carácter nacional serán creados mediante Real Decreto.

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Los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal podrán admitiradmitir en

depósito bienes de propiedad privada o de otras Administraciones públicas de acuerdo con las normas que por vía reglamentaria se establezcan.

Como ya hemos comentado anteriormente, los bienes de interés culturalbienes de interés cultural, así como los integrantes del patrimonio documental y bibliográficointegrantes del patrimonio documental y bibliográfico custodiados en archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante orden ministerial. Cuando se trate de objetos en depósito se respetará lo pactado al constituirse.

En relación con los edificiosedificios en que estén instalados archivos, bibliotecas y museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, la ley recoge que podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación.

Y esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguosedificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.

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Por último este capítulo recoge:

• la obligación que tiene cada departamento ministerial de asegurar la coordinación del funcionamiento de todos los archivos del Ministerio y de los organismos a él vinculados.

• la obligación de transferir regularmente, siguiendo el procedimiento reglamentario, a los archivos del Estado, la documentación de los organismos dependientes de la Administración del mismo.

• que los sistemas españoles de archivos, de bibliotecas y de museos, respectivamente, están constituidos por los archivos, bibliotecas y museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente.

Page 15: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

¿QUÉ ES UNA SISTEMA DE ARCHIVOS?

Un sistema de archivos

conjunto de actividades

red centros y de servicios técnicos

recogida

se configura como un

articuladas a través de una

para estructurar la

transferencia

depósito

organización

descripción

servicio

DOCUMENTOS

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UNIDAD DIDÁCTICA I.- EL OBJETO DE ESTUDIO Y EVOLUCIÓN DE SU RATAMIENTO

Tema 7.- El archivo como sistema7.2.- El sistema estatal español de archivos

La organización de los archivos españoles es fruto y reflejo de la organización política y social del país.

El sistema archivístico español se conforma a la luz de la Constitución de 1978Constitución de 1978, está presidido por el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA.

El EstadoEstado ejerce su competencia sobre los archivos y organismos archivísticos dependientes de la Administración Central.

Las CCAACCAA, por su parte, ejercen competencia sobre los archivos y organismos propios.

Fruto del reparto competencial existe:

ARCHIVOS ESPAÑOLES

una legislación estatal de general aplicación: Ley de Patrimonio HistóricoLey de Patrimonio Histórico (1985) y sus posteriores decretosdecretos de desarrollo

una legislación autonómica que comienza con la Ley de Archivos de Ley de Archivos de AndalucíaAndalucía (1984)

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Sistema español de archivos

Ministerio de Cultura

Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

Subdirección General de los Archivos Estatales

• Archivos de la Administración Central• Archivos Históricos Nacionales

• Archivos Regionales• Archivos Históricos Provinciales

Aunque la gestión de muchos de estos últimos archivos ha sido transferida a las CCAA correspondientes.

Dicha subdirección es la responsable de elaborar, dirigir y coordinar todas las

actuaciones encaminadas a la custodia, conservación y difusión del Patrimonio

Documental Español.

es competencia del

la política ministerial en este sector está encomendada a la

que la desarrolla a través de la

en el ámbito de su competencia, que actualmente se reduce a los

Page 18: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Estructura de nuestro sistema español de archivosEstructura de nuestro sistema español de archivos

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOS ARCHIVOS ESTATALES

Elaborar, dirigir y coordinar todas aquellas actuaciones encaminadas a la custodia, conservación y difusión del patrimonio documental.

MISIÓNMISIÓN

FUNCIONESFUNCIONES

Creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal

Asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios

Gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Mº Cultura

Coordinación del Sistema Español de ArchivosSistema Español de Archivos

Fomento de la conservación de su patrimonio documental, su promoción y difusión nacional e internacional

Planificación, desarrollo y mantenimiento del Archivo Central del Mº Cultura

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Sistema Español de Archivos (SEA)

Órganos Centros

1.- El Centro de Información Documental de Archivos (CIDA)

2.- La Junta Superior de Archivos

3.- La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos

4.- El Servicio de Reproducción de Documentos de Archivos Estatales

5.- El Instituto del Patrimonio Cultural de España

6.- El Consejo del Patrimonio Histórico

7.- La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico

Español

ARCHIVOS NACIONALES

ARCHIVOS REGIONALES

ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES

• Archivo General de Simancas• Archivo Histórico Nacional

• Archivo de la Corona de Aragón• Archivo General de Indias

• Archivo General de la Administración

• Archivo del Reino de Valencia• Archivo del Reino de Galicia

• Archivo del Reino de Mallorca• Archivos de las Chancillerías

(Real Chancillería de Valladolid y de Granada)

Los archivos del poder ejecutivopoder ejecutivo (ministerios, presidencia del gobierno, consejo de estado, organismos estatales,

empresas públicas), los del poder legislativopoder legislativo (congreso y senado), los del poder judicialpoder judicial (audiencia nacional, tribunal supremo, etc.) y los del ejércitoejército quedan fuera del sistema.

Centro Documental de la Memoria Histórica Sección Nobleza del Archivo Histórico NacionalArchivo Central del Ministerio de Cultura

Gestionados también por el MCU

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El CIDA nació con el Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura.

Un año después, la Orden Ministerial de 7 de agosto de 1978 sobre estructuración del Centro de Información Documental le asigna sus funciones.

Entró en funcionamiento en 1979 y su principal objetivo es el establecimiento de un sistema sistema de información archivísticade información archivística, con una triple finalidad:

1.- Garantizar la protección del Patrimonio Documental de la Nación.

2.- Facilitar el acceso a la documentación con fines de investigación.

3.- Hacer accesible a los profesionales de los archivos la bibliografía especializada.

ÓRGANOS (SEA)

Centro de Información Documental de Archivos (CIDA)

Acceso Consulta en sala Préstamo a domicilio

Servicio de reprografía Servicio de información bibliográfica

Servicios de búsqueda documentalSE

RV

ICIO

SS

ER

VIC

IOS

Page 21: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Bases de datos del CIDABases de datos del CIDA

Portal de Archivos Españoles (PARES)Base de datos de descripciones y bancos de imágenes de documentos conservados en los Archivos, así como información actualizada de los contenidos disponibles.

Catálogo colectivo de la red de las bibliotecas del CIDA y de los archivos estatales gestionados por el Ministerio de CulturaCatálogo que recoge todos los fondos bibliográficos de las Bibliotecas de los Archivos Estatales y del Centro de Información Documental de Archivos (CIDA), incluyendo referencias de artículos de revistas y de publicaciones misceláneas.

Guía de Fuentes DocumentalesBases de datos temáticas de documentos procedentes de archivos públicos y privados de España y de otros países europeos e iberoamericanos.

Censo-Guía de Archivos de España e IberoaméricaGuía electrónica de los archivos, fondos y colecciones públicos y privados de España e Iberoamérica.

Legislación Histórica de EspañaBase de datos que permite el acceso a la legislación y normativa histórica desde la Edad Media hasta finales del Antiguo Régimen, referida a España y América, con acceso a un buen número de imágenes digitalizadas.

Page 22: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

FUNCIONESFUNCIONES

Junta Superior de Archivos

Elevar las propuestas conducentes a mejorar la investigación, conservación, enriquecimiento, protección y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y de los archivos al director general.

Asesorar e informar sobre dichos asuntos cuando así lo requiera el director.

REGULADA POR:

La Orden de 25 de noviembre de 1996 (BOE 30/11/1996) regula la composición y funciones de la Junta Superior de Archivos y deroga la Orden anterior de 11 de febrero de 1992 (BOE 28/02/1992)

Composición de la Junta Superior de Archivos (Orden CUL/4292/2005, 22 de diciembre, (BOE, 27/01/2006))

Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos

La veremos en el capítulo de “Valoración, selección y eliminación”

Page 23: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Reproducción del Patrimonio Documental como medida de seguridad para la conservación del mismo:

Los organismos que siguen a partir de ahora, no dependen de la Subdirección en exclusiva. Pero su campo de actuación incide en la política archivística del Estado.

Servicio de Reproducción de Documentos de Archivos Estatales

FINALIDADFINALIDAD

Aportar mayor seguridad en la conservación.Completar series y fondos repartidos entre diversos fondos.Hacer ampliamente asequible al investigador y al estudioso la información de estas fuentes culturales.

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Tiene asignadas, entre otras competencias, la elaboración de planes para la conservaciónplanes para la conservación de los Bienes constitutivos Patrimonio Histórico Español y el establecimiento de las líneas prioritarias de investigación en criterios, métodos y técnicas de conservación y restauración de dicho Patrimonio.

Su función principal es el estudio de conjuntos patrimonialesestudio de conjuntos patrimoniales con características similares, su identificación e inventario, valoración de su estado de conservación e indicación de pautas genéricas para su conservación, restauración y mantenimiento.

Con ellos se persigue:

Instituto del Patrimonio Cultural de España

COMPETENCIASCOMPETENCIAS

FUNCIÓNFUNCIÓN

Racionalizar las inversiones aplicadas a la conservación de estos patrimonios.

Garantizar la necesidad de continuidad mediante un compromiso de colaboración entre las administraciones responsables del patrimonio y otras instituciones aplicadas

Page 25: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

El IPCE realiza intervenciones en distintos tipos de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Histórico.

INTERVENCIONES

– Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico– Bienes Muebles– Laboratorios

– Patrimonio Documental y Bibliográfico

INTERVENCIONES DEL IPCEINTERVENCIONES DEL IPCE

El Servicio de Libros y DocumentosServicio de Libros y Documentos

Centra su actividad en la conservación del patrimonio bibliográfico y documentalconservación del patrimonio bibliográfico y documental a través de la recomendaciónrecomendación de las oportunas medidas preventivasmedidas preventivas y la restauraciónrestauración de manuscritos, impresos, encuadernaciones, grabados, dibujos, materiales fotográficos, etc.

Desarrolla su labor mediante aplicación de procedimientos tradicionales y modernos a la vez que asesora a otros organismos y laboratorios.

Page 26: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Consejo del Patrimonio Histórico

Es un órgano de colaboración entre las Administraciones del Estado y de las CCAA.

FUNCIONESFUNCIONES

FINALIDADFINALIDAD

Facilitar la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información relativos al Patrimonio Histórico Español

Conocer los programas de actuación, tanto estatales como regionales, relativos al Patrimonio Histórico Español, así como los resultados de los mismos.

Elaborar y aprobar los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico, que tienen como objeto fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica.

Elaborar y proponer campañas de actividades formativas y divulgativas sobre el Patrimonio Histórico.

Page 27: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Informar de las medidas que se deben adoptar para asegurar la necesaria colaboración con objeto de cumplir los compromisos internacionales contraídos por España que afecten al Patrimonio Histórico Español.

Informar sobre el destino de los bienes recuperados de la exportación ilegal.

Emitir informes sobre los temas relacionados con el Patrimonio Histórico que el presidente someta a su consulta.

Cualquier otra función que, en el marco de la competencia del Consejo, se atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

REGULADO POR:

Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, artículo 3.

REAL DECRETO 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (artículos 2 al 6)

Page 28: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español

REGULADA POR:

Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, artículo 3.

REAL DECRETO 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (artículos 7 al 9)

FUNCIONESFUNCIONES

Analizar y emitir solicitudes de exportación e importación de bienes culturales protegidos.

Fijar el valor de los bienes exportados ilegalmente a los efectos de determinar su correspondiente sanción.

Valorar los bienes que se pretenda entregar al estado en pago de la deuda tributaria y realizar todo tipo de valoraciones.

Valorar Adquisición de bienes culturales por parte del Estado que pasan a formar parte de la colección de museos, archivos y bibliotecas estatales.

Page 29: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

• Archivo General de Simancas.Está compuesto por 28 secciones, con un total de 712 series. Las secciones responden a otras tantas instituciones de procedencia: los consejos, las secretarías, y sobre todo documentación de naturaleza hacendística.

• Archivo Histórico Nacional.Creado en 1866 para dar cabida a los archivos de las órdenes e instituciones eclesiásticas suprimidas a raíz de la desamortización de Mendizábal. Con el tiempo se fueron agregando otros fondos de procedencia heterogénea, desde la Administración del Estado e instituciones, hasta archivos privados y colecciones.

• Archivo de la Corona de Aragón.Creado en 1180 para recoger la documentación de la monarquía aragonesa. A este núcleo originario se han añadido otros fondos como el de la Audiencia Territorial de Barcelona, fondos notariales, el Archivo del Real Patrimonio, …

• Archivo General de Indias.Fundado en 1785 con la idea de reunir en un solo depósito toda la documentación de los organismos centrales de gobierno de las posesiones de ultramar. Son casi 40 mil legajos, distribuidos en 13 secciones que abracan desde 1492 hasta 1892.

• Archivo General de la Administración.El Archivo General Central se crea en 1858 en el Palacio arzobispal de Alcalá de Henares. A este archivo remitieron, durante 80 años, sus documentos los ministerios y otros órganos administrativos. En el verano 1939, como secuela de la Guerra Civil, fue destruido por un incendio. Y es en 1969 cuando se crea su sucesor, el Archivo General de la Administración Civil.

CENTROS (SEA)

ARCHIVOS NACIONALES

Page 30: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

• Archivo del Reino de Valencia.

Creado por Felipe V para concentrar la documentación de las distintas instituciones forales, no se hizo efectivo hasta 1810 en que comenzaron a llegar algunos fondos y terminaron en 1959 con el ingreso de los registros de la contaduría de hipotecas. Actualmente su gestión depende de la CCVV.

• Archivo del Reino de Galicia.

Formado por los fondos de la Real Audiencia instituida en 1480 por los Reyes Católicos para la administración judicial de Galicia. Su gestión también ha sido transferida a la CCAA.

• Archivo del Reino de Mallorca.

Lo compone los fondos documentales de las instituciones del viejo reino balear desde el siglo XIII. Transferida su gestión al Gobierno Balear.

• Archivos de las Chancillerías. (Real Chancillería de Valladolid y de Granada)

Son fondos judiciales que comienzan en el siglo XV y finalizan en 1834. En el caso de Granada su gestión ha sido transferida a la Junta de Andalucía.

ARCHIVOS REGIONALES

Page 31: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Existen prácticamente en todas las provincias, y recogen:

ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES

los fondos notariales de las mismas

las contadurías de hipotecas (antecedente inmediato del actual Registro de la Propiedad)

la documentación de los servicios periféricos de la Administración estatal.

Centro Documental de la Memoria Histórica

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional

Page 32: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Casi todas las CCAA han diseñado sus respectivos sistemas archivísticos.

ASPECTOS COMUNESASPECTOS COMUNES

(1)(1) Orgánicamente dependen de la consejería que asume las competencias en materia de cultura.

(2)(2) Los sistemas están integrados por órganosórganos y por centroscentros.

Entre los primeros se diferencian tres tipos:

Los directivosdirectivos: encargados de coordinar y diseñar las respectivas políticas sectoriales.

Los consultivosconsultivos: concebidos como organismos de asistencia y asesoramiento.

Los serviciosservicios: que desarrollan aspectos concretos de las políticas archivísticas tales como la restauración, microfilmación , etc.

En cuanto a los segundos, están constituidos por centros y redes de archivos desde dos perspectivas: los archivos públicosarchivos públicos y los archivos de interés públicosarchivos de interés públicos (de propiedad privada pero que por contar con determinadas subvenciones y/o beneficios fiscales quedan integrados en el sistema respectivo – iniciativa propia mediante convenio).

ARCHIVOS - CCAA

Page 33: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía

ANDALUCÍA

Ley 3/1984 de 9 de enero, de Archivos de Andalucía

Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9

de enero, de Archivos

Anteproyecto de ley de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía

Ley 3/1999, de 28 de abril, de modificación de la ley 3/1984, de 9 de

enero, de archivos

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

Orden de 16 de junio de 2004, por la que se regula el procedimiento para la integración de archivos de titularidad privada en el Sistema Andaluz de Archivos

Page 34: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

SISTEMA ARCHIVÍSTICA DE ANDALUCÍA

Según el Anteproyecto de ley de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía Sometido a exposición pública el 28 de septiembre de 2009 BOJA núm. 201, de 14

de octubre de 2009

El Sistema Archivístico de AndalucíaSistema Archivístico de Andalucía es el conjunto de órganos, archivos y centros que llevan a cabo la planificación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento e inspección de la gestión de los documentos, del patrimonio documental de Andalucía y de los archivos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal.

ÓRGANOSÓRGANOS Consejo de Gobierno

Consejería de Cultura

Delegaciones Provinciales de Cultura (1) (1) Órganos EjecutivosÓrganos Ejecutivos

Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos

Page 35: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

(2) (2) Órgano ConsultivoÓrgano Consultivo Comisión Andaluza de Archivos

(3) (3) ArchivosArchivos

Los archivos que integran el Sistema Archivístico de AndalucíaSistema Archivístico de Andalucía se clasifican en razón de su titularidad y gestión en:

Archivos de la Junta de Andalucía

Archivos de las entidades locales

Archivos de las universidades públicas de Andalucía

Archivos privados integrados en el Sistema Archivístico de Andalucía

Page 36: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Archivos de la Junta de AndalucíaArchivos de la Junta de Andalucía

Archivos de titularidad y gestión de la Junta de Andalucía

Archivos del Parlamento de Andalucía y de las instituciones de autogobierno

Archivos centrales

Archivos provinciales intermedios

En el Parlamento de Andalucía y en las demás instituciones de autogobierno de la CCAA reseñadas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Defensor del Pueblo Andaluz, Consejo Consultivo de Andalucía, Cámara de Cuentas, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo Económico y Social), existirá un archivo.

En los Servicios Centrales de la Administración de la JA y sus entidades dependientes, existirá un archivo central.

En cada provincia se creará un archivo provincial intermedio.

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Archivo General de Andalucía

Archivo del Patronato de la Alhambra y Generalife

Archivo electrónico de la Junta de Andalucía

El Archivo General de Andalucía es el archivo intermedio e histórico para los órganos centrales de gobierno, representación y administración de la JA, que transferirán sus documentos de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 45.3.

El archivo del Patronato de la Alhambra y Generalife es un archivo de carácter histórico y conserva los documentos producidos por los diferentes órganos que han gestionado el Conjunto Monumental a lo largo de su historia.

Se crea el archivo electrónico de la Junta de Andalucía como servicio para la custodia y conservación de sus documentos electrónicos y para la gestión del Registro General de los Sistemas de Información que produzcan o custodien documentos digitales.

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Archivos históricos provinciales

Archivo de la Real Chancillería de Granada

Archivos de los órganos de la Administración de Justicia en Andalucía

Archivos de titularidad estatal y gestión de la Junta de Andalucía

Archivos de las entidades localesArchivos de las entidades locales

Archivos de las diputaciones provinciales, ayuntamientos y otras entidades locales de Andalucía

Archivos de las universidades públicas de AndalucíaArchivos de las universidades públicas de Andalucía

Los archivos de las universidades públicas de Andalucía establecerán su propia red de archivos que incluirá los de sus entidades instrumentales.

Page 39: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Archivos privados integrados en el Sistema Archivos privados integrados en el Sistema Archivístico de AndalucíaArchivístico de Andalucía

La inclusión de un archivo privado en el Sistema Archivístico de Andalucía se producirá por resoluciónresolución de la Dirección GeneralDirección General competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental.

La resolución se adoptará a petición de los interesadosa petición de los interesados, previa suscripción de un convenioconvenio donde se especifiquen los derechos y obligaciones de las partes.

Orden de 16 de junio de 2004, por la que se regula el procedimiento para la integración de archivos de titularidad privada en el Sistema Andaluz de Archivos

ORDEN de 4 de julio de 1994, por la que el Archivo Histórico de Comisiones Obreras de Andalucía se integra en el Sistema Andaluz de Archivos

ORDEN de 25 de noviembre de 2005, por la que se acuerda la integración del archivo histórico de la Unión General de Trabajadores de Andalucía en el Sistema Andaluz de Archivos

ORDEN de 2 de junio de 2005, por la que se acuerda la integración del Archivo Histórico Minero de la Fundación Río Tinto en el Sistema Andaluz de Archivos

ORDEN de 17 de julio de 2009, por la que se resuelve estimar la solicitud de integración del Archivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla en el Sistema Andaluz de Archivos

ORDEN de 10 de marzo de 2009, por la que se resuleve estimar la solicitud de integración del Archivo de la Fundación Casa de Medina Sidonia en el Sistema Andaluz de Archivos