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LEY 1098 DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA INSTITUTO GABRIEL GARCIA MARQUEZ MARIA MERCEDES SUAREZ CONTRERAS Docente orientadora
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Ley 1098 de infancia y adolescencia

Apr 14, 2017

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Maria Contreras
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LEY 1098 DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

INSTITUTO GABRIEL GARCIA MARQUEZ

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EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:LIBRO I. 

LA PROTECCIÓN INTEGRALTÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.CAPÍTULO I.

 PRINCIPIOS Y DEFINICIONES. ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los

niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

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LIBRO IISISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA

ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS

DE DELITOS,

TÍTULO ISISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA

ADOLESCENTES Y OTRAS

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Artículo 139. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.

El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) Y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

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CONJUNTO DE NORMASINVESTIGACI

ON

JUZGAMIENTO

ADOLESCENTEHECHO PUNIBLE

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Artículo 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD ,PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

PARÁGRAFO.- En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.

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JUSTICIARESTAURATI

VA VERDAD

REPARACION

DEL DAÑO

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Artículo 160. CONCEPTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad.

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Artículo 162. SEPARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplirá en establecimientos de· atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos.

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Artículo 154. DERECHO DE DEFENSA. El adolescente durante toda la actuación procesal y aún antes de la imputación deberá tener un apoderado que adelante su defensa técnica. Ninguna actuación procesal tendrá validez si no está presente su apoderado. El adolescente podrá designar apoderado, quien tendrá derecho a revisar las diligencias y a actuar desde el momento de la noticia criminal. En caso de no contar con apoderado, el mismo adolescente, El Ministerio Público, o la policía judicial, solicitarán la asignación de un defensor del Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

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CAPITULO III REPARACIÓN DEL DAÑO

ARTJCULO 169. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) años y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente ley.

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RESPONSABILIDAD

PENAL CIVIL

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ARTJCULO 170. INCIDENTE DE REPARACIÓN. Los padres, o representantes legales, son solidariamente responsables, y en tal calidad, deberán ser citados o acudir, al incidente de reparación a solicitud de la victima del condenado o su defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del Incidente.

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ARTICULO 171. DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal será oficiosa salvo en aquellos

delitos en los que exija su denuncia o querella.

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1. La amonestación

2. La imposición de reglas de conducta

3. La prestación de servicios a la comunidad

4. La libertad asistida

5. La internación en medio semi - cerrado

6. La, privación de libertad en centro de atención especializado

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ARTICULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal

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ARTíCULO 179. CRITERIOS PARA LA DEFINICiÓN DE LAS SANCIONES.

Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:1. La naturaleza y gravedad de los hechos2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedadde los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.3. La edad del adolescente .4. La aceptación de cargos por el adolescente.5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez6. El incumplimiento de las sanciones

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MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora ARTICULO 187. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La

privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión" de delitos cuya pena mínima establecida en el código penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5)años.

En los casos en que los adolescentes mayores de catorce" (14) y menores de dieciocho (18)años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.

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