ndice.
1. El hecho generador o imponible.
2. Elementos de la obligacin tributaria.
3. Vinculacin de los sujetos.
4. Fundamento jurdico de la obligacin.
5. Teoras causales.
6. Importancia del hecho imponible.
7. Elementos del hecho imponible.
8. Principio de legalidad.
9. Estructura lgica de la norma tributaria jurdica.
10. Extincin de la obligacin tributaria.
11. Los intereses moratorios.
12. Privilegios y garantas de las exenciones y
exoneraciones.
13. Clasificacin de los tributos.
Desarrollo.
La Obligacin Tributaria Es aquella que se establece cuando se
verifica el hecho imponible. La obligacin Tributaria es la relacin
o vinculacin que surge entre el estado y el sujeto pasivo cuando se
establece el hecho imponible. Es un vnculo de carcter personal que
recae sobre las personas naturales y jurdicas no sobre los
bienes.
La Obligacin Tributaria Artculo 13 C.O.T: La obligacin
tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del
Poder Pblico y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto
de hecho previsto en la ley. Constituye un vnculo de carcter
personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o
con privilegios especiales.
1. El hecho generador o imponible.
Es el hecho jurdico tipificado previamente en la ley, en cuanto
sntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realizacin
determina el nacimiento de una obligacin tributaria. Entindase por
obligacin tributaria como el vnculo jurdico que nace de un hecho,
acto o situacin, al cual la ley vincula la obligacin del particular
(persona fsica o jurdica) de pagar una prestacin pecuniaria. Dicha
ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que
acuerda a ste el derecho de imposicin y de coercin. (Prez de
Ayala).
El Hecho imponible Es el nacimiento de la obligacin tributaria.
El Art. 36 C.O.T. Lo define:Artculo 36: El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya
realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.
2. Elementos de la obligacin tributaria.
Segn Ruggiero citado por la Laya (1989), tres son los elementos
de la obligacin tributaria:
a) El vinculo jurdico que une una persona a otra.
b) El doble sujeto, activo (acreedor) y pasivo (deudor), ligados
entre si por el vinculo.
c) La prestacin, que es el objeto de la obligacin, la cual
constituye el fin de la misma, por la ventaja que el acreedor se
promete de ella y la limitacin al deudor de hacer o no algo.
SUJETO ACTIVO:Es aquel que recibe la cancelacin de la obligacin
del sujeto pasivo. Sea Nacional, Estatal o Municipal. Artculo 18
C.O.T.: Es sujeto activo de la obligacin tributaria el ente pblico
Acreedor del tributo.
SUJETO PASIVO: Son las personas naturales o jurdicas que deben
cancelar la obligacin Artculo 19 C.O.T.: Es sujeto pasivo es el
obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o de responsable.
3. Vinculacin de los sujetos.
La vinculacin del sujeto pasivo al activo se produce siempre a
travs del hecho imponible: toda obligacin tributaria nace de la
realizacin de un hecho imponible.4. Fundamento jurdico de la
obligacin.
Fundamento jurdico de la obligacin de impuesto
La obligacin de impuesto est justificada por la necesidad que
tiene el Estado de obtener recursos para atender a las necesidades
pblicas.
La imposicin debe tener una causa que la justifique y que
fundamente el elemento de voluntariedad de la ley, que se concreta
para darle nacimiento, por medio de los rganos pertinentes.
En los estados democrticos los impuestos se establecen mediante
el consenso de los ciudadanos, expresado por medio de sus
representantes en el Parlamento, l cual tiene en cuenta los motivos
que justifican la imposicin, la cual est determinada por la
exigencia (causa) de satisfacer necesidades pblicas.
El fundamento jurdico del impuesto en el Estado moderno de
derecho, radica en la ley. Todo derecho u obligacin de impuesto slo
nace conforme a la ley. No debe confundirse el nacimiento de la
obligacin (que se produce al verificarse el presupuesto o hecho
previsto por la ley para que el particular resulte ser sujeto
pasivo de una obligacin personal y concreta para pagar el impuesto)
con el perfeccionamiento de la obligacin. Esto ocurre cuando se
fija el monto del adeudo del contribuyente por medio del
procedimiento establecido al respecto por la ley.
5. Teoras causales.
Hay quienes sostienen que la obligacin de impuesto no nace
solamente al producirse el hecho imponible, sino que se requiere
otro elemento esencial: la causa.
Para los autores que sostienen tal opinin, la causa de la
obligacin tributaria consiste en la participacin del contribuyente
en las ventajas de ndole general y/o particular que el
contribuyente obtiene como integrante del grupo social.
Examen de si las obligaciones de impuesto son de derecho pblico
o privado.
La ley de impuesto considerada en s misma es de derecho pblico,
pues es una manifestacin tpica de la potestad soberana del
Estado.
Como dice Ranelleti, el Estado, cuando establece un impuesto,
acta ejercitando sobre los sbditos la potestad financiera, la cual
se manifiesta de una manera decididamente unilateral; ordenando,
compeliendo, permitiendo.
La obligacin de impuesto presenta todos los caracteres jurdicos
de una obligacin de derecho privado, en cuanto hay un acreedor del
tributo-el Estado-, un deudor de la prestacin pecuniaria-el
particular obligado al pago-, y un objeto-la suma de dinero
adeudada por impuesto. En consecuencia, la obligacin de derecho
pblico-impuesto-queda sujeta a las normas del derecho comn, que en
el caso lo es el derecho civil, pues esta rama del derecho formul
anteriormente la regulacin jurdica de las obligaciones, la cual es
aplicable a todo el gnero.
6. Importancia del hecho imponible.
a) para identificar el momento en que nace obligacin
tributaria;
b) determinar el sujeto pasivo principal;
c) fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y
exencin;
d) determinar el rgimen jurdico de obligacin tributaria;
e) para elegir el criterio para la interpretacin, para
determinar los casos de evasin y definir competencias
impositivas.
7. Elementos del hecho imponible. Aspecto Espacial del Hecho
Imponible.
Este elemento esta referido al lugar donde se realiza el hecho
imponible, es decir, donde la ley tiene por realizado el hecho,
pudindose acoger al efecto el principio de la nacionalidad, del
domicilio o la fuente.
Los hechos imponibles definidos por la ley en su aspecto
objetivo necesariamente son delimitados territorialmente para
abarcar solamente aquellos que se verifican en el mbito espacial
que establece la ley misma y que automticamente excluye los hechos
imponibles que si bien responden a la delimitacin objetiva deban
hacerlo con respeto al espacio que la ley circunscribe para el
ejercicio de su poder fiscal. Como alternativa de este criterio
territorial, la ley puede adoptar otro criterio limitador: el mbito
social formado por la sociedad humana sobre la cual el legislador
extiende la potestad tributaria.
Aspecto Temporal del Hecho Imponible.
Esta referido al momento en que se configura el hecho imponible,
por cuanto el legislador le resulta de especial importancia
precisar el momento en el tiempo, lo cual ser sustancial para
resolver problemas colaterales, como lo relativo a la
retroactividad; la prescripcin, el rgimen de intereses, la
indexacin o actualizacin monetaria.
As mismo lo establece el cdigo orgnico tributario en los
artculos 37 y 38, que sealan:
Artculo 37.
Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus
resultados:
1.En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
realizado las
circunstancias materiales necesarias para que produzcan los
efectos que normalmente les corresponden.
2.En las situaciones jurdicas, desde el momento en que estn
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho
aplicable.
Artculo 38.Si el hecho imponible estuviere condicionado por la
ley o fuere un acto
jurdico condicionado, se le considerar realizado:
1.En el momento de su acaecimiento o celebracin, si la condicin
fuere resolutoria. 2.Al producirse la condicin,si sta fuere
suspensiva.
Pargrafo nico:
En caso de duda se entender que la condicin es resolutoria.
Aspecto personal del hecho Imponible.
Viene dado este aspecto, por quien realiza el hecho imponible,
es decir, quien realiza la actividad econmica, o sea, la hiptesis
legal condicionante.
Aspecto Material del Hecho Imponible.
Como dice Villegas (1992) constituye el ncleo del hecho
imponible y consiste en la descripcin objetiva del hecho concreto
que el destinatario legal tributario realiza, perpetuando con
verbos tales como: percibir, importar, vender, ganar, consumir,
transferir, recibir, para dar una idea establecedora de su
contenido.
Incluye tambin:
Cuanta: constituye elemento fundamental para su determinacin,
pudiendo la Administracin Tributaria fijar un tope mximo o mnimo
para subsumirse en el hecho imponible y a su vez aportar el ingreso
al fisco.
Alcuota: es el porcentaje aplicable sobre la magnitud numrica,
esta es proporcional cuando el porcentaje es constante, la alcuota
es progresiva cuando el porcentaje se eleva a medida que se
incrementa la magnitud.
Base Imponible: se define como un parmetro, una cifra o un
concepto, esttico y empricamente considerado, el cual mediante su
relacin con el tipo de gravamen, permite delimitar el monto del
tributo, es decir, la magnitud referencial imprescindible para la
concreacion cuantitativa de la prestacin fiscal, porque es la
medida a la que aplicada el tipo de gravamen, tasa o alcuota del
impuesto, configura el importe del dbito. Tarifa
No confundir con cuota o deuda, que es el resultante de la base
por la tarifa. Tarifa sera, la parte proporcional o alcuota de la
base imponible, un porcentaje de la base que multiplicado por la
base da como resultante la cuota o deuda a pagar, viene a ser una
suma de dinero por cada unidad.
Prez de Ayala la identifica con topes impositivos, que se pueden
expresar por porcentajes y en cantidades de dinero o en tipos
proporcionales y progresivos. As hay tarifas proporcionales:
siempre una parte proporcional de la base imponible, cualquiera sea
su valor.
Tarifas progresivas: cuanto mayor sea el valor mas alto es el
porcentaje que manda la ley.
Esta progresividad puede ser global o por escalones.8. Principio
de legalidad.Principio que rige todas las actuaciones de las
Administraciones pblicas sometindolas a la ley y al Derecho. Tiene
una vinculacin positiva, en el sentido de que la Administracin
puede hacer slo lo que est permitido por ley, y una vinculacin
negativa, en el sentido de que aqulla puede hacer todo lo que no
est prohibido por ley. El principio de legalidad se constituye como
pieza fundamental del Derecho administrativo sancionados reservando
a la ley la tipificacin de las infracciones y sanciones que
correspondan.
El principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremaca
de la Constitucin y de la ley como expresin de la voluntad general,
frente a todos los poderes pblicos. Adems, el principio de
legalidad implica la sujecin de la Administracin a sus propias
normas, los reglamentos.
Prez de Ayala: Tributo es una institucin jurdica, como conjunto
de normas que regulan relaciones jurdicas.
En los estados modernos de derecho solo puede crearse un tributo
por ley. Esas normas establecen la obligacin de pagar el tributo,
los sujetos pasivos de la obligacin, el sujeto titular del derecho
al tributo. Regulan su nacimiento y extincin... solo existe tributo
desde que existe esa ley.
Ley Tributaria condiciona el nacimiento de la obligacin a la
realizacin de un hecho determinado.
Estructura lgica de la norma tributaria (jurdica):
a) Hiptesis o supuesto de hecho (fattispecie).
b) Regla de conducta, precepto o mandato.
La ley crea un hecho jurdico como categora jurdica abstracta,
tipifica un supuesto de hecho y establece una disposicin
atribuyendo a la realizacin del supuesto el nacimiento de la
obligacin.
Esos hechos pueden ser:
a) Econmicos (no jurdicos).
b) Jurdicos con contenido econmico.9. Estructura lgica de la
norma tributaria jurdica.
La estructura de la norma jurdica cuenta con dos partes
fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la
consecuencia jurdica. Se entiende por supuesto de hecho como la
hiptesis de conducta que si se produce provocar la consecuencia y
esta consecuencia jurdica que tiene por causal la subsuncin de una
conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser,
que es el enlace lgico entre el supuesto de hecho y la consecuencia
jurdica.Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura
lgica de una norma jurdica, que sera de la siguiente manera:
Si es A debe ser BSi es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma
directa de la materializacin o cumplimiento de la hiptesis, lo cual
conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio
Hipottico.
La leyenda de esta formulacin es la siguiente: A representa la
situacin dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la
conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la
sancin impuesta por el rgano competente del Estado.10. Extincin de
la obligacin tributaria. Segn el Cdigo Orgnico Tributario (C.O.T)
se establece que:Artculo 39. La obligacin tributaria se extingue
por los siguientes medios comunes:1. Pago.
2. Compensacin.
3. Confusin.
4. Remisin.
5. Declaratoria de incobrabilidad.Pargrafo Primero: La obligacin
tributaria se extingue igualmente por prescripcin, en los trminos
previstos en el Captulo VI de este Ttulo.Pargrafo Segundo: Las
leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de
extincin de la obligacin tributaria que ellas regulen.1. EL PAGO:
es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en
el cumplimiento efectivo de la prestacin debida, sea esta de dar,
hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad
de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del
objeto de una prestacin.
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Tambin puede
ser efectuado por un tercero, quien se subrogar en los derechos,
garantas y privilegios del sujeto activo, pero no en las
prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condicin de ente
pblico. (ART. 40 C.O.T)2. LA COMPENSACIN: La compensacin extingue
de pleno derecho y hasta su concurrencia, los crditos no
prescritos, lquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de
tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas
tributarias por los mismos conceptos, igualmente lquidas, exigibles
y no prescritas, comenzando por las ms antiguas, aunque provengan
de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo
sujeto activo. Asimismo, se aplicar el orden de imputacin
establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artculo 44 de este Cdigo.
(ART. 49 C.O.T)3. CONFUSIN: La obligacin tributaria se extingue por
confusin, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situacin
del deudor, como consecuencia de la transmisin de los bienes o
derechos objeto del tributo. La decisin ser tomada mediante acto
emanado de la mxima autoridad de la Administracin Tributaria. (ART.
52 C.O.T)4. REMISIN: La obligacin de pago de los tributos slo puede
ser condonada o remitida por ley especial. Las dems obligaciones,
as como los intereses y las multas, slo pueden ser condonados por
dicha ley o por resolucin administrativa en la forma y condiciones
que esa ley establezca. (ART.53 C.O.T)5. DECLARATORIA DE
INCOBRABILIDAD: La Administracin Tributaria podr de oficio, de
acuerdo al procedimiento previsto en este Cdigo, declarar
incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas
conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) aos contados
a partir del 1 de enero del ao calendario siguiente a aqul en que
se hicieron exigibles.
Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situacin de
insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el
artculo 24 de este Cdigo.
Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan
podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren
ausentes del pas, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) aos
contados a partir del 1 de enero del ao calendario siguiente a aqul
en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los
cuales puedan hacerse efectivas.Pargrafo nico: La Administracin
Tributaria podr disponer de oficio la no iniciacin de la accin de
cobranza de los crditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus
respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1)
unidad tributaria (U.T.). (ART. 54 C.O.T)6. PRESCRIPCIN: Es una
figura jurdica donde se obtiene un derecho o se libera una
obligacin en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley.
Prescriben a los cuatro (4) aos los siguientes derechos y
acciones:El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la
obligacin tributaria con sus accesorios.
La accin para imponer sanciones tributarias, distintas a las
penas privativas de la libertad.El derecho a la recuperacin de
impuestos y a la devolucin de pagos indebidos. (ART. 55 C.O.T)
En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artculo
anterior, el trmino establecido se extender a seis (6) aos cuando
ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:
El sujeto pasivo no cumpla con la obligacin de declarar el hecho
imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estn
obligados.
El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligacin de
declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones
tributarias a que estn obligados.
La Administracin Tributaria no haya podido conocer el hecho
imponible, en los casos de verificacin, fiscalizacin y determinacin
de oficio.
El sujeto pasivo haya extrado del pas los bienes afectos al pago
de la obligacin tributaria, o se trate de hechos imponibles
vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el
exterior.
El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante
el plazo legal o lleve doble contabilidad. (ART. 56 C.O.T)Otras
condiciones a las prescripciones: (IR A C.O.T. CAPITULO VI: "DE LA
PRESCRIPCIN" ART. 55 AL 65). 11. Los intereses moratorios.
INTERESES MORATORIOS: OBLIGACIN TRIBUTARIA (COT 66)
La falta de pago de la obligacin tributaria, hace surgir, de
pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la
administracin tributaria, la obligacin de pagar intereses
moratorios desde el vencimiento del plazo para autoliquidar y pagar
el tributo hasta la extincin total de la deuda.
La tasa de inters aplicable ser equivalente a 1.2 veces (120%) a
la tasa activa bancaria. (Ver COT 48 Pgfo. nico y COT 66).
Los intereses moratorios se causarn en el caso que se hubieran
suspendido los efectos del acto en va administrativa o
judicial.
intereses moratorios: de pago indebido o recuperacin de
tributos, accesorios y sanciones. (COT 67).
Las deudas del fisco con el sujeto pasivo por estos conceptos
generarn a su favor, intereses moratorios calculados a la tasa
activa bancaria ( Ver COT 66) incrementada 1.2 veces (120%) por
cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron
vigentes.
Los intereses se causarn de pleno derecho a partir de los 60 das
hbiles de la reclamacin del contribuyente, o en su caso, de la
notificacin de la demanda, hasta la devolucin de lo pagado.
En caso en que el contribuyente o responsable hubiere pagado en
virtud de la no suspensin de los efectos del acto recurrido, y con
posterioridad el fisco hubiere resultado perdidos o en va judicial,
los intereses moratorios se calcularn desde la fecha en que el pago
se produjo hasta su devolucin definitiva.
12. Privilegios y garantas de las exenciones y
exoneraciones.
Privilegio general. Excepciones (COT 68).
Los crditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos
los bienes del contribuyente o responsable y tendrn prelacin sobre
los dems crditos con excepcin de:
1. Los garantizados con derecho real.2. Las pensiones
alimenticias, salarios y dems derechos derivados del trabajo y de
seguridad social.
El privilegio es extensivo a los accesorios del crdito
tributario y a las sanciones de carcter pecuniario.
Prorrateo de privilegio (COT 69).
Los crditos fiscales de varios sujetos activos contra un mismo
deudor, concurrirn a prorrata en el privilegio en proporcin a sus
respectivos montos.
Solicitud de garantas en los convenios particulares (COT
70).
En los convenios particulares en donde se otorguen prrrogas,
fraccionamientos, plazos u otras facilidades de pago, la
administracin tributaria requerir al solicitante garantas
suficientes, ya sean personales o reales.
Estas garantas no se requerirn cuando a juicio de la
administracin tributaria no los amerite (discrecionalidad?), Y
siempre que el monto adeudado no exceda para personas naturales de
100 U.T y para las personas jurdicas de 500 U.T.
Solicitud de garantas (COT 71).
La administracin tributaria podr solicitar la constitucin de
garantas suficientes, personales o reales, en los casos en que
hubiere riesgos ciertos (discrecionalidad?) Para el cumplimiento de
la obligacin tributaria.
Otorgamiento de fianzas (COT 72).
Deben otorgarse en documento autntico por empresas de seguros o
instituciones bancarias del pas, o por personas de comprobada
solvencia econmica (discrecionalidad?), Y estarn vigentes hasta la
extincin total de la deuda u obligacin afianzada.
Las fianzas debern ser otorgadas a satisfaccin de la
administracin tributaria (discrecionalidad?) Y debern cumplir con
los siguientes requisitos mnimos:
1. Ser solidarias.
2. Renunciar expresamente de los beneficios que acuerde la ley a
favor del fiador.
A estos efectos sern otorgadas para garantizar la obligacin
principal, sus accesorios y multas, as como en los convenios o
procedimientos.
13. Clasificacin de los tributos.
Tributo
Tiene tres caractersticas segn Giannin, a saber:
a) Prestaciones debidas, por mandato de ley a un ente pblico. Es
una obligacin "exlege".
b) Su fundamento jurdico: el poder de imposicin del Estado. Son
ingresos de derecho pblico.
c) Se imponen para proporcionar medios con que cubrir las
necesidades pblicas.
Elementos del tributo.
a) Realidad econmica anterior al tributo (objeto econmico)
b) Supuestos de hecho definidos por la ley, que les atribuye
efectos jurdicos.
c) Realizacin de hechos: "el hecho generador".
Supuesto legal:
Definicin contenida en la ley. Son valoraciones jurdicas. El
hecho imponible o generador es la realizacin del supuesto legal
(fctica).Clases de tributos Nacionales:Impuestos:-Impuesto sobre la
renta activos empresariales.-Impuesto al valor agregado (iva)
timbre fiscal.-Sucesiones, donaciones y dems ramos conexos.-De
aduanas - de exportacin.-De cigarrillos y manufacturas de
tabaco.-Alcohol y especies alcohlicas fsforos
salinas.-Aprovechamiento y explotacin de productos
forestales.-Usuarios de servicios tursticos.-Explotacin de
servicios de radiodifusin sonora o de televisin abierta y otros
servicios de telecomunicaciones con fines de lucro
etc.Tasas:-Timbre fiscal registro pblico servicio consular.-Aduanas
propiedad horizontal telecomunicaciones.-Aviacin civil arancel
judicial navegacin.-Bultos postales, puertos, aeropuertos.
Etc.Contribuciones:-Especiales:
Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
De mejoras de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:Impuestos: tales como-Sobre actividades
econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole
similar.-Sobre inmuebles urbanos vehculos-Espectculos pblicos
juegos y apuestas lcitas-Propaganda y publicidad
comercial.-Territorial rural o sobre predios rurales.Tasas: tales
como:-Uso de sus bienes o servicios-Aseo urbano domiciliario
acueducto, agua, etc.-Administrativas por licencias o
autorizacionesContribuciones:-Especiales sobre plusvalas de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del
Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenacin urbansticas.
-Por MejorasBibliografa. Alexander Chryssopoulos Sterloff.
Administracin de negocios. Universidad de Costa Rica.
www.monografias.com.
Cdigo Orgnico Tributario. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARA BARALT
(UNERMB)
VICERRECTORADO ACADMICO
PROGRAMA: ADMINISTRACIN
MENCIN: TRIBUTARIA
ASIGNATURA: LEGISLACIN TRIBUTARIA
OBLIGACIN TRIBUTARIA INTEGRANTES:Jessaly, Nieves 23.881.254
Alexis, Prez 18.342.444
Roberto, Luzardo 20,621,300
Danny Pia 15,443,870 SECCIN: 131