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Simposio: Dilemas éticos en Cirugía
Tema: Legislación ética de la práctica quirúrgica
IV Foro de la Ética y la Ley en CirugíaAuditorio de la Academia Mexicana de Cirugía
“…Que ha proliferado la práctica de cirugía bariátrica como una herramienta útil, realizada en ocasiones por personal no capacitado, sin el apoyo de equipo de salud multidisciplinario, en centros que no cuentan con los requerimientos mínimos necesarios para lograr el objetivo deseado, constituyendo una mala práctica que conduce a severas complicaciones de salud, que además no ha sido regulada;…”
• Acuerdo para regular la Cirugía Bariátrica en México
El desempeño promedio de la delegación de Campeche durante el periodo del 2009 al 2014 se ubica dentro de los últimos lugares. Sin embargo si se observa la gráfica anterior se ubica dentro de los primeros lugares de calificación de atención en el servicio de cirugía para el 2014, lo cual hace suponer que ha habido mejoras en sus procesos de atención. La delegación de Puebla también se ubica en promedio en el desempeño más bajo en cuanto a percepción de atención por parte de la población, lo cual se sigue reflejando en el 2014. Fuente: Elaboración propia con base en Encuesta Nacional de Satisfacción a Derechohabientes Usuarios de Servicios Médicos del 2009 al 2014, Sistema Integral de Medición de la Satisfacción de Usuarios, IMSS.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.
El derecho a la salud comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN�Tesis 1a. LXIII/2008 Derecho a la salud, su protección …
SCJN, 2008
De lo anterior se desprende que para garantizar el derecho a la salud, es menester que se proporcionen con calidad los servicios de salud, lo cual tiene estrecha relación con el control que el Estado haga de los mismos.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN�Tesis 1a. LXIII/2008 Derecho a la salud, su protección …
SCJN, 2008
Esto es, para garantizar la calidad en los servicios de salud como medio para proteger el derecho a la salud, el Estado debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin. Una de estas acciones puede ser el desarrollo de políticas públicas y otra, el establecimiento de controles legales.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN�Tesis 1a. LXIII/2008 Derecho a la salud, su protección …
SCJN, 2008
Así, una forma de garantizar el derecho a la salud, es establecer regulaciones o controles destinados a que los prestadores de servicios de salud satisfagan las condiciones necesarias de capacitación, educación, experiencia y tecnología, en establecimientos con condiciones sanitarias adecuadas y en donde se utilicen medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado.
Septiembre de 2011. Capítulo IX BisEjercicio especializado de la Cirugía
• DECRETO por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud.
Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:
I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.
II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.
• Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.
• El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones deprofesionistas pondrán a disposición de la Secretaría deSalud, un directorio electrónico, con acceso al públicoque contenga los nombres, datos de los profesionistasque lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos ycertificado de especialización vigente, además deproporcionar el nombre y datos de la Institución y/oInstituciones educativas, que avalen su ejercicioprofesional.