Revista de Derecho Actual, Vol. II (2016), ISSN: 2445-4001 _____________________________________________________________________________________________ “LECCIÓN 4ª. ORIGEN DEL DERECHO DE PENAR” Comentado por Alejandro Martínez Dhier Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Granada. Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón: “Lección 4ª. Origen del derecho de penar”, en Estudios de Derecho Penal. Lecciones pronunciadas en el Ateneo de Madrid en 1839 y 1840, por Don Joaquín Francisco Pacheco, de la Academia Española, Fiscal que ha sido del Tribunal Supremo de Justicia, Madrid, segunda edición, 1854, esp. págs. 44-51. «Nada interesa más a una nación, que el tener buenas leyes criminales, porque de ellas depende su libertad civil y en gran parte la buena constitución y seguridad del estado. Pero acaso no hay una empresa tan difícil como llevar a su entera perfección la legislación criminal». LARDIZÁBAL Y URIBE, Manuel de, Discurso sobre las penas, Madrid, 1782. El siglo XIX es el siglo de los grandes juristas legisladores, con nombres propios en la historia de la legislación y de la ciencia jurídica española: P. Gómez de la Serna, P. Sainz de Andino, F. García Goyena, F. de Cárdenas, F. Silvela, M. Seijas Lozano, M. Alonso Martínez, Javier de Burgos, o, entre otros muchos, nuestro protagonista: Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón. Nacido en Écija (Sevilla) el 22 de febrero de 1808, año del Estatuto de Bayona, cursaría sus estudios jurídicos en la Universidad de Sevilla entre 1823 y 1829, falleciendo en Madrid, víctima del cólera, el 8 de octubre de 1865. Fundador del periódico satírico La Abeja, en el que colaboraran ilustres de la época como Bravo Murillo o Larra, y editor, junto con el propio Bravo Murillo, de una de las primeras y principales revistas jurídicas del periodo: Boletín de Legislación y Jurisprudencia; muy pronto daría el salto a la política, llegando a la Presidencia del Consejo de Ministros en 1847, cargo que simultaneara con el Ministerio de Estado, cartera, como Ministro de Estado, que desempeñará hasta en dos ocasiones más. Diputado por Sevilla, Córdoba, Álava, Vizcaya, Teruel, Pontevedra y Baleares, en 1843 será nombrado Fiscal del Tribunal Supremo en el Gobierno presidido por Joaquín María López. Embajador en Roma (1855), Londres (1856), México (1860) y ante la Santa Sede (1864), será nombrado miembro, como consejero, en el Consejo de Estado (1858) y Senador vitalicio, por su condición de ex- Ministro (R.D. 14 de julio de 1858).
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“LECCIÓN 4ª. ORIGEN DEL DERECHO DE PENAR”rdera.derechocivilhoy.com/wp-content/uploads/2017/... · 1847-1848, lugar donde impartió sus Lecciones de Derecho Penal en el curso
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Revista de Derecho Actual, Vol. II (2016), ISSN: 2445-4001 _____________________________________________________________________________________________
“LECCIÓN 4ª. ORIGEN DEL DERECHO DE PENAR”
Comentado por Alejandro Martínez Dhier
Profesor Titular de Historia del Derecho y de las
Instituciones de la Universidad de Granada.
Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón: “Lección 4ª. Origen del
derecho de penar”, en Estudios de Derecho Penal. Lecciones pronunciadas en el
Ateneo de Madrid en 1839 y 1840, por Don Joaquín Francisco Pacheco, de la
Academia Española, Fiscal que ha sido del Tribunal Supremo de Justicia, Madrid,
segunda edición, 1854, esp. págs. 44-51.
«Nada interesa más a una nación, que el tener buenas
leyes criminales, porque de ellas depende su libertad civil y
en gran parte la buena constitución y seguridad del estado.
Pero acaso no hay una empresa tan difícil como llevar a su
entera perfección la legislación criminal».
LARDIZÁBAL Y URIBE, Manuel de,
Discurso sobre las penas, Madrid, 1782.
El siglo XIX es el siglo de los grandes juristas legisladores, con nombres propios
en la historia de la legislación y de la ciencia jurídica española: P. Gómez de la Serna, P.
Sainz de Andino, F. García Goyena, F. de Cárdenas, F. Silvela, M. Seijas Lozano, M.
Alonso Martínez, Javier de Burgos, o, entre otros muchos, nuestro protagonista: Joaquín
Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón.
Nacido en Écija (Sevilla) el 22 de febrero de 1808, año del Estatuto de Bayona,
cursaría sus estudios jurídicos en la Universidad de Sevilla entre 1823 y 1829,
falleciendo en Madrid, víctima del cólera, el 8 de octubre de 1865.
Fundador del periódico satírico La Abeja, en el que colaboraran ilustres de la
época como Bravo Murillo o Larra, y editor, junto con el propio Bravo Murillo, de una
de las primeras y principales revistas jurídicas del periodo: Boletín de Legislación y
Jurisprudencia; muy pronto daría el salto a la política, llegando a la Presidencia del
Consejo de Ministros en 1847, cargo que simultaneara con el Ministerio de Estado,
cartera, como Ministro de Estado, que desempeñará hasta en dos ocasiones más.
Diputado por Sevilla, Córdoba, Álava, Vizcaya, Teruel, Pontevedra y Baleares,
en 1843 será nombrado Fiscal del Tribunal Supremo en el Gobierno presidido por
Joaquín María López. Embajador en Roma (1855), Londres (1856), México (1860) y
ante la Santa Sede (1864), será nombrado miembro, como consejero, en el Consejo de
Estado (1858) y Senador vitalicio, por su condición de ex- Ministro (R.D. 14 de julio de
1858).
Revista de Derecho Actual, Vol. II (2016), ISSN: 2445-4001 _____________________________________________________________________________________________
Académico de la Real Academia Española (académico honorario en 1845,
supernumerario en 1846 y académico de número en 1847, sillón “b”), de la Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas (medalla núm. 25, 10 de agosto de 1865), de
la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la que llegó a ser Presidente
(1865, falleció siendo electo), y de la Real Academia Jurisprudencia y Legislación,
también como Presidente (1846 y 1858). Debemos destacar, por último, su condición
como miembro del Ateneo de Madrid, del que llegó a ser Presidente entre 1842-1844 y
1847-1848, lugar donde impartió sus Lecciones de Derecho Penal en el curso 1839-
1840, una de las cuales, reproducimos por su interés [“Lección 4ª. Origen del derecho
de penar”], y que llegaría, incluso, a servir como libro de texto en las Facultades de
Derecho de la época.
Miembro, como auxiliar, de la Comisión especial de Código Civil
(nombramiento de 16 de diciembre de 1834), y, más adelante, de la Comisión General
de Codificación (creada por R.D. de 19 de agosto de 1843), tomando posesión el 2 de
octubre de 1844, asignado a la Sección de Procedimientos
Es prolija su obra jurídica, destacando su faceta como comentarista de nuestro
derecho “histórico” (Comentarios a las leyes de desvinculación, y Comentario
histórico, crítico y jurídico a las Leyes de Toro), y del Derecho penal, rama que cultiva
sabiamente, y cuya fama hace que hasta prácticamente los años 60 del siglo pasado,
fuera identificado “erróneamente” como autor de Código penal de 1848, base de la
codificación penal española posterior, cuyo autor real y material sería el granadino
Manuel Seijas Lozano; así: El Código penal concordado y comentado, y Estudios de
Derecho penal. Lecciones pronunciadas en el Ateneo de Madrid entre 1839 y 1840.
Para saber más, entre otros: GÓMEZ DE LA SERNA, P., “Obras Jurídicas de D.
Joaquín Francisco Pacheco”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia 27 (1865), págs.
228-240; REVUELTA BENITO, R., “El Código penal de 1848 y su gran comentarista don
Joaquín Francisco Pacheco”, Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios 6 (1945), págs.
31-33; JIMÉNEZ DE ASÚA, L., “Don Joaquín Francisco Pacheco en el Centenario del Código
Penal español”, El Criminalista 9, Buenos Aires, 1951, págs.13-33; ANTÓN ONECA, J., “El
Código Penal de 1848 y D. Joaquín Francisco Pacheco”, en Anuario de Derecho Penal y
Ciencias Penales 18-3 (1965), págs. 473-495; LASSO GAITE, J. Fº., Crónica de la
Codificación Española. 5. Codificación Penal, volumen I, Madrid, 1970, esp. págs. 257 y 299;
CANDIL JIMÉNEZ, F., “Observaciones sobre la intervención de don Joaquín Francisco
Pacheco en la elaboración del Código Penal de 1848”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias
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