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Arbitraje Seguido Entre SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA
MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. SINDEMMSA Y EMPRESA MUNICIPAL DE
MERCADOS S.A. EMMSANegociacin colectiva correspondiente al perodo
2013 - 2014. Expediente administrativo N-
107712-2013-MTPE/20.21.Arbitro nicoAlfredo Villavicencio
RosSecretario arbitralLuis Enrique Mendoza ChoqueLima, 14 de enero
de 2014LAUDO ARBITRALEn Lima, a los catorce das del mes de enero de
dos mil catorce el rbitro nico designado por las partes, Alfredo
Villavicencio Ros, se reuni con los representantes del Sindicato de
Empleados de la Empresa Municipal de Mercados S.A., en adelante
SINDEMMSA y de la Empresa Municipal de Mercados S.A., en adelante
EMMSA, con la finalidad de emitir el Laudo Arbitral que de solucin
a la negociacin colectiva correspondiente al perodo 2013-2014 en
ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Supremo
010-2003- TR, Texto nico Ordenado del Decreto Ley 25593, Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, LRCT), su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N5 011-92-TR (en adelante, RLRCT) y
dems normas pertinentes;I. ANTECEDENTES1. El diecisis de agosto de
dos mil trece, SINDEMMSA present el Pliego de Reclamos para el
perodo 2013-2014, aprobado por la Asamblea General del doce de
agosto de dos mil trece. El Pliego presentado inclua diecinueve
puntos: 1.-Aumento general a las remuneraciones de 15% en los
haberes bsicos; 2.- Incrementar la asignacin familiar a S/. 50.00
nuevos soles mensuales por cnyuge; 3.- Incrementar la asignacin por
movilidad a S/. 16.00 nuevos soles diarios; 4.- Incrementar la
asignacin por refrigerio a S/. 15.00 nuevos soles diarios; 5.-
Incrementar la Bonificacin por riesgo de caja a S/. 60.00 nuevos
soles mensuales; 6.- Incrementar la bonificacin por turno rotativo
a 10% de los haberes bsicos; 7.- Otorgar una bonificacin especial
por trabajo adicional equivalente al 5% de su haber bsico; 8.-
Entregar en la primera quincena de Enero los uniformes de buena
calidad e invierno en la primera semana de Junio; 9.- Otorgar
oportunidad laboral en el nuevo mercad de Santa Anita a los
trabajadores sindicalizados; 10.- La empresa otorgar incentivos por
retiro voluntario a los trabajadores con ms de 20 aos de servicio;
11.- La empresa respetar la lnea de carrera de los trabajadores en
caso de reemplazo temporal; 12.- Incrementar a S/.50.00 nuevos
soles mensuales la bonificacin por riesgo de trabajo; 13.- EMMSA
otorgar un seguro mdico familiar para todos los familiares directos
del trabajador; 14.- EMMSA implementar un Plan de Vivienda para su
trabajadores preferentemente en el distrito de Santa Anita,
ayudando a su financiamiento; 15.- EMMSA otorgar una contribucin
anual a SINDEMMSA por la suma de S/. 5, 000.00 nuevos soles; 16.-
EMMSA otorgar en uso un rea de terreno y construir en ella un local
para el SINDEMMSA; 17.- La empresa otorgara una asignacin
excepcional por cierre de pliego de S/. 1, 500.00 nuevos soles;
18.- EMMSA seguir entregando al SINDEMMSA los dems beneficios que
vienen percibiendo por ley, pacto o costumbre en forma permanente;
y 19.- La vigencia del convenio colectivo ser del primero de
setiembre de dos mil trece al treinta y uno de agosto de dos mil
catorce.2. El veinticinco de setiembre de dos mil trece, se realiz
la instalacin del trato directo en la sede central de EMMSA,
conforme consta a fojas 19 del expediente administrativo.3.
Mediante acta del catorce de noviembre de dos mil trece, las partes
decidieron dar por concluida la etapa de trato directo, conforme
consta a fojas 32 del expediente administrativo.4. El veintinueve
de noviembre de dos mil trece, ambas partes suscribieron el Acta de
Compromiso Arbitral en la que convienen en someter a arbitraje
todos los puntos del pliego de reclamos, conforme consta a fojas 40
y 41 del expediente administrativo.5. Mediante carta del diez de
diciembre de dos mil trece, las partes deciden nombrar como rbitro
unipersonal al Dr. Alfredo Villavicencio Ros para resolver el
pliego petitorio 2013-2014, solicitud que es aceptada el once de
diciembre.6. El once de diciembre de dos mil trece, el rbitro
unipersonal convoc a las partes para la audiencia de instalacin del
mircoles diecisiete de diciembre en las instalaciones de EMMSA.7.
El doce de diciembre de dos mil trece, el rbitro unipersonal
solicit a la Sub Directora (e) de Negociaciones Colectivas del
Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo el Expediente
administrativo N 10712-2013-MTPE/20.21.8. El diecisiete de
diciembre de dos mil trece, se realiz la Audiencia de Instalacin de
la etapa arbitral en las oficinas administrativas de EMMSA
contndose con la participaron de los representantes de ambas
partes, los cuales entregaron sus propuestas finales por escrito,
en forma de convenio colectivo y designaron como secretario
arbitral al Sr. Luis Enrique Mendoza Choque. En dicho acto, se
corri traslado de la propuesta final a la contraparte y se
establecieron las reglas y el cronograma de arbitraje, contando con
la conformidad de las partes.9. El tres de enero de dos mil
catorce, se realiz la Audiencia de Alegatos con la asistencia de
los representantes de EMMSA y de SINDEMMSA. En representacin del
SINDEMMSA, hicieron uso de la palabra el abogado Hernn Sandoval,
Daniel Candiotti y Segundo Bernab. En representacin de la EMMSA
hizo uso de la palabra el seor Andrs ngeles Bachet. Luego del
informe oral de ambas partes, se concedi el derecho a rplica y
dplica, formulando el rbitro nico preguntas a efectos de clarificar
las interrogantes surgidas. En dicho acto, el rbitro estableci el
viernes diez de enero como plazo mximo para que las partes
presenten por escrito sus alegatos finales.10. El 9 de enero EMMSA
present los estados financieros de la empresa.11. El 9 de enero
SINDEMMSA present tambin los estados financieros de la empresa.II.
PROPUESTAS FINALES DE LAS PARTES.12. SINDEMMSA ha presentado su
propuesta final consistente en los siguientes puntos:i. AUMENTO
GENERALLa Empresa conviene con el Sindicato en otorgar un aumento
general al haber bsico de sus trabajadores, equivalente al 10% de
sus remuneraciones bsicas, a partir del lero de Setiembre del ao
2013, independientemente de los incrementos que pudiera decretar el
Supremo Gobierno o pudiera establecerse por efecto de la
reestructuracin de la Empresa.ii. ASIGNACIN FAMILIARLa Empresa
conviene con el Sindicato en incrementar la Bonificacin Familiar
por cnyuge a la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 nuevos soles)
mensuales.iii. ASIGNACIN POR MOVILIDADLa Empresa conviene con el
Sindicato en incrementar a S/. 16.00 (Diecisis y 00/100 nuevos
soles) diarios la Asignacin por Movilidad que viene otorgando a sus
trabajadores y considerarlo para el clculo de la CTS.iv. ASIGNACIN
POR REFRIGERIOLa Empresa conviene con el Sindicato en incrementar
la Asignacin por Refrigerio que viene otorgando a sus trabajadores
a S/. 12.00 (Doce y 00/100 nuevos soles) diarios.v. BONIFICACIN POR
RIESGO DE CAJALa Empresa conviene con el Sindicato en incrementar a
S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) la Bonificacin por
Riesgo de Caja que viene otorgando a los Gariteros, Inspectores,
Cajeros, Auxiliares de Caja, Taquilleros, Asistentes de Cobranza,
Recaudadores y a quienes los reemplacen en estas funciones.vi.
BONIFICACIN POR TURNO ROTATIVOLa empresa conviene con el Sindicato
en incrementar la bonificacin por turno rotativo que viene
otorgando a sus trabajadores que laboran en este sistema a 08% de
su haber bsico mensual.vii. RESPETO A LA LNEA DE CARRERALa empresa
conviene con el Sindicato en respetar la lnea de carrera de los
trabajadores en caso de reemplazo temporal o permanente del titular
de un puesto de mayor categora, y otorgar capacitacin ante
cualquier innovacin tecnolgica que as lo requiera, pudiendo hacerlo
a travs de una institucin de prestigio. Otorgando las facilidades
para dicha capacitacin (licencia, permisos, horarios adecuados,
etc).viii. RIESGO DE TRABAJOLa Empresa conviene con el Sindicato en
incrementar la Bonificacin por Riesgo de Trabajo de S/. 25.00 a
S/.35.00 (Treinta y cinco y 00/100 nuevos soles) mensuales.ix.
ASIGNACIN POR CIERRE DE PLIEGOLa Empresa conviene con el Sindicato
en otorgar, a sus trabajadores una Asignacin extraordinaria de S/.
1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles) por Cierre de Pliego que se
abonar dentro de los 05 das siguientes a la suscripcin del mismo o
del laudo arbitral que lo ponga fin.x. BENEFICIOS PERMANENTESLa
Empresa conviene con el Sindicato en seguir otorgando a los
trabajadores, todos los puntos permanentes que se vienen
percibiendo a la fecha por ley, pactoocostumbre en forma
permanente.xi. VIGENCIA DEL PRESENTE PLIEGOLa Empresa conviene con
el Sindicato en otorgar a este Pliego de Reclamos una vigencia del
1 de Setiembre de 2013 al 31 de Agosto de 2014.13. EMMSA present su
propuesta final con los siguiente:- AUMENTO GENERALCon Relacin a
este punto, la Propuesta Final de EMMSA es Cero (00) nuevos soles,
debido a la existencia de normas que limitan la posibilidad de esos
incrementos.- ASIGNACIN FAMILIAREn este caso la Propuesta Final de
EMMSA es cero (00) nuevos soles, precisando que para el caso de
Hijos se da cumplimiento a lo sealado en la Ley No 25129.-
ASIGNACIN POR MOVILIDADEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es
cero (00) nuevos soles.- ASIGNACIN POR REFRIGERIOEn este caso la
Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- BONIFICACIN
POR RIESGO DE CAJAEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es cero
(00) nuevos soles.- BONIFICACIN POR TURNO ROTATIVOEn este caso la
Propuesta Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- BONIFICACIN
ESPECIAL POR TRABAJO ADICIONALEn este caso la Propuesta Final de
EMMSA es cero (00) nuevos soles.- UNIFORMESEn este punto la
propuesta de EMMSA, se mantiene conforme a los aos anteriores,
uniforme de invierno y verano para personal operativo y un uniforme
para el personal administrativo.- OPORTUNIDAD PARA TRABAJADORES
SINDICALIZADOSEn este caso estamos de acuerdo en este punto, previa
evaluacin y cumplimiento del perfil requerido.- INCENTIVOS POR
RETIRO VOLUNTARIOCon respecto a este punto, dado el caso, EMMSA en
su oportunidad lo evaluar.- RESPECTO A LA LNEA DE CARRERACon
respecto a este punto, para los remplazos temporales si hubiera, se
coordinar en su oportunidad con el Departamento de personal.-
RIESGO DE TRABAJOEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es cero
(00) nuevos soles.- SEGURO MDICO PARTICULARCon respecto a este
punto EMMSA propone continuar con el sistema de EPS para sus
trabajadores.- PROGRAMA DE VIVIENDACon respecto a este punto, EMMSA
considera que no debe estar comprendido dentro del pliego, porque
no est dentro de sus posibilidades legales y presupuestaos.-
CONTRIBUCIN AL SINDICATOEn este caso la Propuesta Final de EMMSA es
cero (00) nuevos soles.- LOCAL SINDICALCon respecto a este punto
EMMSA no lo puede determinar porque el Gran Mercado Mayorista de
Lima es de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin
embargo, EMMSA les conceder las facilidades para sus reuniones.-
ASIGNACIN POR CIERRE DE PLIEGO.Al igual que en los casos
anteriores, por razones de impedimento presupuestaos, la Propuesta
Final de EMMSA es cero (00) nuevos soles.- BENEFICIOS
PERMANENTESCon respecto a este punto, EMMSA conviene en seguir
otorgando a sus trabajadores todos los beneficios y derechos
adquiridos que viene percibiendo.- VIGENCIA DEL PLIEGOCon respecto
a este punto, EMMSA est de acuerdo con la vigencia del presente
convenio,III. FUNDAMENTOS Y ALCANCES CONSTITUCIONALES DE EN LA
JURISDICCIN ARBITRAL14. El arbitraje es la forma de resolucin de
conflictos por el que se somete la controversia a la decisin de un
tercero, sea rbitro Tribunal Arbitral, a quien otorgan competencia
para tal fin. El Tribunal Constitucional (en adelante, TC) desde
1999 ha emitido varios pronunciamientos respecto de los fundamentos
y alcances de la jurisdiccin arbitral, en tal sentido, ha sealado
que se concibe a esta institucin como el proceso ideal, en donde
los particulares son protagonistas de la direccin y administracin
de la justicia.15. La Constitucin Poltica del Per establece la
jurisdiccin arbitral en el inciso 1 del artculo 139, sealando que :
Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:- La unidad y
exclusividad de la funcin jurisdiccional. No existe ni puede
establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la
militar y la arbitral (El resaltado es nuestro).16. Existe consenso
doctrinal en reconocer que el artculo citado reconoce una doble
fuente de legitimacin para la jurisdiccin arbitral. Ello debido a
que:[...] siendo el Per un Estado constitucional y democrtico de
Derecho, esta legitimacin proviene de la voluntad general, plasmada
por el constituyente en las Cartas de 1979 y 1993; mientras que, en
el marco de una determinada controversia, es el principio de
autonoma de la voluntad de los privados, el elemento que legitima
la intervencin de los rbitros en la resolucin del conflicto. (El
resaltado es nuestro).En el mismo sentido, seala Hundskopf que:
[...]s bien las partes escogen a los rbitros o se someten a un
Tribunal Arbitral, la facultad de los mismos est, ms que en la
autonoma de la voluntad de las partes, en el reconocimiento por la
constitucin.17. El Mximo Intrprete de la Constitucin, ha sealado en
una de sus sentencias (STC) que lo dispuesto en el artculo 139,
inciso 1 de la Constitucin:[...] no afecta el principio de unidad
de la funcin jurisdiccional (que implica que el Estado, en
conjunto, posea un sistema jurisdiccional unitario, en el que sus
rganos tengan idnticas garantas, as como reglas bsicas de
organizacin y funcionamiento), ya que , como ha sealado este
Tribunal, de ello no se deduce que el Poder Judicial sea el nico
encargado de la funcin jurisdiccional (pues tal funcin se le ha
encargado tambin al Tribunal Constitucional, al Jurado Nacional de
Elecciones, a la jurisdiccin especializada en lo militar y, por
extensin, al arbitraje), sino que no exista ningn rgano
jurisdiccional que no posea las garantas propias de todo rgano
jurisdiccional. Como se ha mencionado, la funcin jurisdiccional del
Estado es una sola y debe ser ejercida con todas las garantas
procesales establecidas por la Constitucin . (El resaltado es
nuestro).18. Este origen constitucional de la va arbitral y su
implicancia como garante de la supremaca constitucional, ha quedado
consagrado de manera concluyente tambin por el TC:Es justamente, la
naturaleza propia de la jurisdiccin arbitral y las caractersticas
que la definen, las cuales permiten concluir a este Colegiado que
no se trata del ejercicio de un poder sujeto exclusivamente al
derecho privado, sino que forma parte esencial del orden pblico
constitucional. [...] De all que el proceso arbitral tiene una
doble dimensin pues, aunque es fundamentalmente subjetiva, ya que
su fin es proteger los intereses de las partes, tambin tiene una
dimensin objetiva, definida por el respeto a la supremaca normativa
de la Constitucin, dispuesta por el artculo 51- de la Carta Magna;
ambas dimensiones, (subjetiva y objetiva) son interdependientes y
es necesario modularlas en la norma legal y/o jurisprudencia.
Tensin en la cual el rbitro o tribunal arbitral aparece en primera
instancia como un componedor jurisdiccional, sujeto, en
consecuencia, a la jurisprudencia constitucional de este Colegiado.
As, la jurisdiccin arbitral, que se configura con la instalacin de
un Tribunal Arbitral en virtud de la expresin de la voluntad de los
contratantes expresada en el convenio arbitral, no se agota con las
clusulas contractuales ni con lo establecido por la Ley General de
Arbitraje, sino que se convierte en sede jurisdiccional
constitucionalmente consagrada, con plenos derechos de autonoma v
obligada a respetar los derechos fundamentales. Todo ello hace
necesario que este Tribunal efecte una lectura iuspublicista de
esta jurisdiccin, para comprender su carcter privado; ya que, de lo
contrario, se podran desdibujar sus contornos constitucionales.(El
resaltado es nuestro).19. En este marco, en la misma STC hace
hincapi en que la jurisdiccin arbitral, implica la no injerencia
por parte de alguna autoridad pblica:[...] Este Tribunal reconoce
la jurisdiccin del arbitraje y su plena y absoluta competencia para
conocer y resolver las controversias sometidas al fuero arbitral,
sobre materias de carcter disponible (artculo 1 de la Ley General
de Arbitraje), con independencia jurisdiccional y, por tanto, sin
intervencin de ninguna autoridad, administrativa o judicial
ordinaria. El control judicial, conforme a la ley, debe ser
ejercido ex post, es decir, a posterior!, mediante los recursos de
apelacin y anulacin del laudo, previstos en la Ley General de
Arbitraje. Por su parte, el control constitucional deber ser
canalizado conforme a las reglas establecidas en el Cdigo Procesal
Constitucional [...] En ese sentido, si lo que se cuestiona es un
laudo arbitral que verse sobre derechos de carcter disponible, de
manera previa a la Interposicin de un proceso constitucional, el
presunto agraviado deber haber agotado los recursos que la Ley
General de Arbitraje prev para impugnar dicho laudo.IV. EL CONTROL
DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA JURISDICCIN ARBITRAL20. La
jurisdiccin arbitral tiene un fundamento constitucional claro e
incuestionable, que a los tribunales arbitrales se les aplican los
principios y derechos de la funcin jurisdiccional, de manera que se
tutele el principio de no interferencia en el ejercicio de las
funciones de su competencia, de modo que esta independencia lleva a
que el Estado la proteja y evite cualquier injerencia dirigida a
restringir el cumplimiento de las funciones reconocidas por la
Constitucin. Por tanto, no puede quedar duda alguna respecto de la
competencia que tienen los rbitros o tribunales arbitrales para
conocer y resolver las materias controvertidas sometidas a su
competencia an cuando, como veremos ms adelante, se pretendiera
recordar sta por medio de una norma legal presupuestal.21. En la
STC del Expediente Ng 00142-2011-PA/TC, se seala que:Siendo el
arbitraje una jurisdiccin independiente, como expresamente seala la
Constitucin, y debiendo toda jurisdiccin poseer las garantas de
todo rgano jurisdiccional (como las del Poder Judicial), es
consecuencia necesaria de ello que la garanta del control difuso de
constitucionalidad, prevista en el segundo prrafo del artculo 138
de la Constitucin, pueda tambin ser ejercida por los rbitros en la
jurisdiccin arbitral, pues el artculo 138 no puede ser objeto de
una interpretacin constitucional restrictiva y literal, como
exclusiva de la jurisdiccin ordinaria o constitucional". (El
resaltado es nuestro).22. En la referida STC establece, con calidad
de precedente vinculante, la siguiente regla:El control difuso de
la jurisdiccin arbitral se rige por las disposiciones del artculo
VI del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional y la
jurisprudencia vinculante dictada por este Tribunal Constitucional
sobre el control difuso. Slo podr ejercerse el control difuso de
constitucionalidad sobre una norma aplicable al caso de la que
dependa la validez del laudo arbitral, siempre que no sea posible
obtener de ella una interpretacin conforme a la Constitucin y
adems, se verifique la existencia de un perjuicio claro y directo
respecto al derecho de alguna de las partes.23. Conforme
analizaremos en el siguiente apartado, el anlisis de esta regla
resulta relevante para establecer la preferencia de la norma
constitucional frente a las restricciones presupuestarias en
materia laboral.V. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ESPECFICO DE LA
JURISDICCIN ARBITRAL LABORAL: LA OBLIGACIN DEL ESTADO DE PROMOVER
FORMAS DE SOLUCIN PACFICA DE LOS CONFLICTOS.24. En el terreno de
las relaciones laborales existen dos tipos de conflicto: los
conflictos de derecho y los conflictos de intereses. Los primeros,
son principalmente jurdicos y se relacionan con la interpretacin o
cumplimiento de una norma jurdica, mientras en los segundos, el
componente principal es el econmico y al resolverse se crea una
norma. Como seala Carlos Blancas, en los conflictos econmicos [...]
lo que est en juego es la aspiracin de los trabajadores,
representados por los Sindicatos, de mejorar sus ingresos y
condiciones de empleo para lo cual los ordenamientos jurdicos
reconocen el derecho a la negociacin colectiva, el cual, adems, se
encuentra amparado por el Convenio N9 98 de la OIT.25. Ante los
conflictos econmicos, desde el Derecho del Trabajo, se admiten dos
formas de solucin: la autocomposicin, cuando las partes de manera
conjunta llegan a un acuerdo que pone solucin al conflicto y la
heterocomposicin, que se produce cuando el conflicto es resuelto
por un tercero, ajeno a las partes.26. El tema tiene tanta
relevancia que esta obligacin de atender especialmente a la
conflictividad laboral ha alcanzado rango constitucional, como se
demuestra del texto de nuestra norma suprema. Al respecto, el
artculo 28 establece lo siguiente: El Estado reconoce los derechos
de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrtico: [...] 2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve
formas de solucin pacfica de los conflictos laborales. (El
resaltado es nuestro). Esta disposicin tan clara indica que el
Estado no puede mantener una actitud abstencionista en el campo de
la solucin de los conflictos laborales, a la par que seala el
camino por el cual se debe transitar al respecto: el de la creacin
e impulso de todas las formas requeridas para resolver pacficamente
los conflictos. Hay pues, de manera explcita, una opcin
constitucional frente al conflicto laboral que lleva a que el
Estado deba agotar todas las posibilidades para que las
discrepancias no se mantengan abiertas ni se manifiesten de la
manera ms aguda, sino que se cuente con un conjunto de medios
alternativos que prevengan o resuelvan las controversias colectivas
planteadas legtimamente por las organizaciones laborales. La
obligacin de promocin involucra a todo el Estado, por lo que el
Legislador no puede mantenerse al margen de ella, sino que ms bien,
es uno de los agentes principales a travs de los cuales debe
materializarse este deber constitucional.27. Al respecto, el TC, ha
sealado que:[...] A tenor del inciso 2 del artculo 28 de la
Constitucin, la intervencin del Estado o de entes o personas de la
sociedad civil en el rgimen privado deben observar dos aspectos muy
concretos, a saber: - Fomentar el convenio colectivo y Promover
formas de solucin pacfica de los conflictos laborales en caso de
existencia de discrepancias entre los agentes negociadores de la
convencin colectiva [...] En cuanto al primer aspecto, el fomento
se viabiliza a travs de la expedicin de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo para el caso de la actividad privada. En
cuanto al segundo, la promocin se viabiliza segn la norma anotada,
a travs de los procedimientos de conciliacin, mediacin y arbitraje.
(El resaltado es nuestro).Adems, en el mismo fundamento jurdico la
STC desarrolla el contenido de la obligacin de promocin de formas
de solucin pacfica de los conflictos laborales, anotando que:[...]
Esta promocin se justifica en razn de las dos consideraciones
siguientes:- Asegurar que el desacuerdo entre los agentes
negociadores no se prolongue indefinidamente en el tiempo, de modo
que se consolide la paz laboral y el normal desarrollo de la
actividad econmica.- Otorgar satisfaccin mancomunada, por la va
pacfica, a las pretensiones de las partes contendientes en el
conflicto laboral [...]. (El resaltado es nuestro).Hay, pues, una
clara opcin por la bsqueda de la paz laboral como horizonte de
accin estatal, que no se puede soslayar, sino que se tiene que
apuntalar en cada ocasin.28. En cuanto al concepto del arbitraje en
materia laboral, el TC lo define como:[...] el acto de resolucin
extrajudicial de un conflicto laboral. El arbitraje laboral, en el
mbito privado, se logra cuando los actos de conciliacin o mediacin
no han solucionado el conflicto [...] Se trata de una forma
interventiva a travs de la cual un tercero neutral establece, por
medio de un laudo, la solucin del conflicto.(El resaltado es
nuestro). Resulta indiscutible entonces que el arbitraje es una
forma de solucin pacfica de los convenios y, que por mandato
constitucional el Estado est en la obligacin de promoverlo.29.
Siguiendo con el desarrollo del mandato constitucional, el
ordenamiento infra constitucional reconoce el arbitraje en materia
laboral, tanto en el mbito individual como en el colectivo. En este
ltimo caso, la LRCT (artculos 61 y siguientes) consagra y
desarrolla de manera detallada el arbitraje, como alternativa
frente al ejercicio del derecho de huelga. De all que esta
regulacin se inscriba directamente en el cumplimiento de la
obligacin constitucional de promover todos aquellos medios que
ayuden a la generacin de paz social, en un mbito en el que se
procesan justamente los conflictos laborales: la negociacin
colectiva.30. Por tanto, el arbitraje laboral no se sustenta
nicamente en su consagracin constitucional genrica, prevista en el
artculo 139.1 de la Constitucin, sino que tiene un reconocimiento
propio en el artculo 28.2. en el que sus fundamentos giran
alrededor de una materia (la laboral) en la que la conflictividad
es permanente, por lo que la bsqueda de paz social se convierte en
una necesidad perentoria.VI. FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIN ARBITRAL
BASADO EN EL PRINCIPIO DE AUTONOMA DE LA VOLUNTAD31. Conforme hemos
descrito en la parte de los antecedentes, con fecha veintinueve de
noviembre de dos mil trece se suscribi el Acta de compromiso
arbitral en el que EMMSA y SINDEMMSA convienen en someter a
arbitraje todos los puntos del pliego de reclamos. Por ello, es
pertinente hacer hincapi en el principio de autonoma de la voluntad
como fundamento del arbitraje.32. Nuestra Constitucin reconoce el
principio de autonoma de la voluntad en el artculo 2,inciso 24,
literal a), al precisar que nadie est obligado a hacer lo que la
ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe. Conforme
lo resalta la doctrina, el principio de autonoma de la voluntad
[...jalude a la capacidad residual de las personas frente al Estado
de regular sus intereses y relaciones, de conformidad con su libre
albedro. Esta libertad, que inspira la teora contractualista sobre
la naturaleza jurdica del arbitraje, fue la primera teora que
sustent la importancia del arbitraje, remarcando que el efecto
vinculante del laudo tiene como fundamento el principio de pacta
sunt servanda.33. El reconocimiento de este principio a nivel
constitucional no implica que se trate de un derecho absoluto, por
el contrario, ser precisamente el marco constitucional el que
establezca los lmites en el ejercicio de este principio. Es por
ello que Cesar Landa sostiene que [...] en un Estado constitucional
y democrtico de Derecho, la autonoma de la voluntad de los privados
no es un derecho absoluto o ilimitado; y en este contexto, la
institucin del arbitraje debe ser ejercida de conformidad con la
Constitucin y las leyes; y respetando la plena vigencia de los
derechos fundamentales. (El resaltado es nuestro).34. El
ordenamiento nfra constitucional tambin reconoce el principio de
libertad como fundamento del arbitraje, as lo dispone el artculo 13
del Decreto Legislativo N 1071, que define el convenio arbitral
como: [...] un acuerdo por el que las partes deciden someter a
arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada
relacin jurdica contractual o de otra naturaleza.35. En el presente
caso, la suscripcin del Compromiso Arbitral es una manifestacin
concreta del principio de autonoma de la voluntad, que se suma a
las razones constitucionales generales y especficas previstas en el
inciso 1 del artculo 1399 y en el inciso 2 del artculo 28^ de
nuestra norma suprema. En atencin a ello, los tres fundamentos de
la jurisdiccin arbitral laboral confluyen en el presente caso,
justificando las potestades arbitrales plenas que tienen el rbitro
para resolver la controversia sometida a su decisin.VII. PREDOMINIO
DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA SOBRE LAS
RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS7.1. El derecho constitucional de
negociacin colectiva.36. Los derechos colectivos de trabajo y,
particularmente, la negociacin colectiva, tienen un reconocimiento
constitucional de larga data desde el artculo 43 de la Constitucin
de 1933. En la norma suprema actual, el artculo 28 seala que [...]
el Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva
y huelga. Tambin, y como ya se mencion, el numeral 2, del mismo
artculo establece que el Estado fomenta la negociacin colectiva, de
modo que no slo estamos ante un derecho explcitamente reconocido
por la Constitucin, sino que sta misma ha determinado que todo el
Estado debe involucrarse a partir de un conjunto de medidas
dirigidas a impulsar el ejercicio efectivo de este derecho.37. La
titularidad de tales derechos, vale decir, su mbito subjetivo de
aplicacin, acorde con el mandato de interpretar los alcances de los
derechos constitucionales de conformidad con los tratados
internacionales de derechos humanos que el Per ha ratificado
(Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin), debe
establecerse teniendo a la vista los Convenios Internacionales de
Trabajo aprobados por la OIT (Convenios 87 y 98) y ratificados por
el Per mediante Resoluciones Legislativas 13281 y N9 14712,
respectivamente.38. Tanto el Convenio 87 como el Convenio 98 de la
OIT, incluyen en su mbito de aplicacin a los trabajadores privados
y a los pblicos, con las nicas excepciones previstas por la propia
Constitucin del Estado y amparadas tambin en las normas
internacionales. As lo han sostenido reiteradamente el Comit de
Libertad Sindical (en adelante CLS) y la Comisin de Expertos en
Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Sobre el
particular, y de manera tajante, el primero de los rganos citados
ha sealado que [...] las normas contenidas en el Convenio 87 se
aplican a todos los trabajadores sin ninguna distincin y, por
consiguiente, amparan a los empleados pblicos.39. En lo que
respecta al Convenio 98, seala el CLS que:[...] conviene establecer
una distincin entre funcionarios que ejercen actividades propias de
la administracin del Estado (funcionarios de los ministerios y dems
organismos gubernamentales comparables) y los funcionarios que
actan en calidad de auxiliares de los precedentes, por una parte, y
las dems personas empleadas por el Estado, en las empresas pblicas
o en las instituciones pblicas autnomas, por otra. Slo podra
excluirse del campo de aplicacin del Convenio 98 a la primera
categora de trabajadores a la que se ha hecho referencia [...]. (El
resaltado es nuestro)40. Igualmente, nuestro TC ha reconocido este
derecho incluso a los funcionarios pblicos, afirmando que:[...] en
ese sentido, la Constitucin reconoce en su artculo 42 el derecho de
sindicacin de los servidores pblicos. Consecuentemente, las
organizaciones sindicales de los servidores pblicos sern titulares
del derecho a la negociacin colectiva, con las excepciones que
establece el mismo artculo 42. a saber, ios funcionarios del Estado
con poder de decisin, los que desempean careos de confianza o de
direccin, y los miembros de las Fuerzas Armadas v de la Polica
Nacional 1S. (El resaltado es nuestro)41. En este escenario,
tenemos que denotar que el derecho de negociacin colectiva de los
trabajadores involucrados en el presente arbitraje tiene rango
jurdico constitucional (como lo han reconocido, adems, ambas partes
en el proceso) y eficacia directa. Aparte de, y como ya se mencion,
el inciso 2 del artculo 28 de la Constitucin ordena el fomento de
este derecho, por lo que la norma mxima est sealando el signo
promotor, debiendo el Estado dirigir su actividad a garantizar y
facilitar su ejercicio en cumplimiento del mandato constitucional,
lo que resulta plenamente coherente con lo previsto tambin por el
artculo 4 del Convenio 98 de la OIT.42. A la luz de tales
consideraciones, se puede concluir que la presencia de un derecho
constitucional obliga al respeto de su contenido esencial; pero
adems, en este caso, la norma mxima nacional y las internacionales
han impuesto al Estado la obligacin de actuar en sus diversos
mbitos en una lnea de fomento.Al respecto, hay que indicar que el
contenido esencial del derecho de negociacin colectiva pasa por la
reglamentacin [...] por medio de contratos colectivos, de las
condiciones de empleo [...] (artculo 4o del Convenio 98). En los
mismos trminos se expresa el Convenio 151, cuando en su artculo 7
hace referencia al contenido material de la negociacin colectiva.
Con mayor precisin todava, el TC en la sentencia del 26 de marzo de
2006 del el expediente NQ 0261-2004-AA/TC, ha interpretado los
alcances del derecho a la negociacin colectiva, sealando al
respecto lo siguiente:En ese sentido, el artculo 4 del Convenio 98
constituye un principio hermenutico fundamental al cual debe
acudirse para informarse respecto del contenido esencial de la
negociacin colectiva, tomando siempre en consideracin que uno de
sus fines principales es mejorar las condiciones de vida v de
trabajo de sus destinatarios (nfasis nuestro).43. Esto no significa
que estemos ante un derecho absoluto, puesto que l TC ha sealado en
la sentencia en el expediente N9 0011-2004-AI/TC, que:[...]
conforme al criterio uniforme de este Colegiado, ningn derecho
fundamental tiene la condicin de absoluto, pues podra restringirse:
a) cuando no se afecte su contenido esencial, esto es en la medida
en que la limitacin no haga perder al derecho toda su funcionalidad
en el esquema de valores constitucionales; y, b) cuando la
limitacin del elemento no esencial del derecho fundamental tenga
por propsito la consecucin de un fin constitucionalmente legtimo y
sea idnea y necesaria para conseguir tal objetivo (principio de
proporcionalidad [...].Por tanto, debe quedar claro que sin ser
absoluto, el derecho de negociacin colectiva no puede ser afectado
en su contenido esencial, cuyos alcances se han precisado
anteriormente, y las limitaciones no esenciales deben estar
sometidas a criterios de finalidad constitucionalmente legtima y
proporcionalidad.44. Asimismo, la propia OIT ha desarrollado con
precisin la posibilidad y requisitos de las limitaciones de que
podra ser objeto. As, el CLS ha establecido que en una situacin de
grave crisis econmica que requiera una poltica de estabilizacin el
Estado puede disponer limitaciones al contenido de la negociacin
colectiva, fundamentalmente en materia salarial, siempre y cuando
dichas limitaciones: a) sean precedidas por consultas a las
organizaciones de trabajadores y empleadores, b) se apliquen de
manera excepcional, c) se limiten a lo necesario, d) no excedan un
periodo razonable, y e) vengan acompaadas de garantas dirigidas a
proteger el nivel de vida de los trabajadores. Estos requisitos son
acumulativos y no disyuntivos, por lo que tienen que cumplirse
conjuntamente para que vlidamente puedan establecerse limitaciones
al contenido de los convenios colectivos, situacin que
evidentemente no se presenta en el caso materia de arbitraje.45.
Por otro lado, cabe sealar que la limitacin presupuestaria al
derecho de negociacin colectiva que ha sido reconocida por el
Tribunal Constitucional en el Expediente NQ 008-2005-PI/TC,
nicamente est referida al derecho de negociacin colectiva respecto
de los servidores pblicos y no de los trabajadores de las empresas
o entidades del Estado, pues estas se financian con los recursos
provenientes de su actividad empresarial, lo que hace imposible
aplicar la interpretacin realizada por el TC en el citado
expediente al presente caso.7.2 Pronunciamientos de la OIT sobre
las restricciones arbitrarias a la negociacin colectiva46. La
relacin entre negociacin colectiva y normas presupuestarias no ha
sido armoniosa en nuestro pas, por lo que ha sido necesario
delimitar los mbitos de aplicacin de cada una de ellas. Sobre el
particular, diversos rganos internacionales y nacionales, de mximo
nivel, han tenido ocasin de pronunciarse en los trminos de respeto
al contenido esencial del derecho de negociacin colectiva. As, a
raz de la publicacin del Decreto de Urgencia IM^ 011-99, que impona
lmites a negociacin colectiva, el CLS expres que:[...] las
disposiciones que por va de decreto del Poder Ejecutivo o por medio
de ley imponen a las partes negociantes criterios de productividad
para otorgar aumentos de salarios a los trabajadores, y excluyen
aumentos salariales generales, limitan el principio de negociacin
colectiva libre voluntaria consagrado en el Convenio 98 [...].47.
En el caso N5 2690 presentado por la Central Autnoma de
Trabajadores del Per (CATP) contra el Gobierno del Per, el CLS
seal:[...] subraya que la imposibilidad de negociar aumentos
salariales de manera permanente es contraria al principio de
negociacin libre y voluntaria consagrado en el Convenio nm. 98 y
pide al Gobierno que promueva mecanismos idneos para que el
Sindicato de Unidad de Trabajadores de SUNAT (SINAUT-SUNAT) y la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT),
puedan concluir un convenio colectivo en un futuro prximo [...].48.
En el mismo sentido, el Estudio General 2012 de la Comisin de
Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT, al
pronunciarse sobre los salarios en la administracin pblica seala
que:En lo relativo a los salarios de la administracin pblica, la
Comisin considera que los funcionarios pblicos que no estn
empleados en la administracin del Estado deberan poder negociar
colectivamente sus condiciones salariales y que una mera consulta
con los sindicatos interesados no basta para satisfacer las
prescripciones del Convenio al respecto.49. Finalmente, el Estudio
General relativo a las relaciones laborales y la negociacin
colectiva en la administracin pblica del presente ao, tambin
resalta la importancia del reconocimiento del derecho a la
negociacin colectiva en la administracin pblica. En este sentido
sostiene que:226. En trminos generales, el derecho de sindicacin y
de negociacin colectiva est estrechamente relacionado con los dems
derechos fundamentales en el trabajo. Complementa la libertad
sindical, y es un instrumento constructivo que favorece la
proteccin de los trabajadores y las trabajadoras que se encuentran
a menudo en posicin de vulnerabilidad y permite promover el
conjunto de los derechos fundamentales.227. La Comisin desea sealar
que la negociacin colectiva es una de las instituciones ms
importantes y tiles desde finales del siglo XIX [...] Permite
prevenir los conflictos laborales y determinar procedimientos para
solucionar ciertos problemas especficos que pueden darse en algunos
contextos como los procesos de ajuste provocados por crisis
econmicas, situaciones de fuerza mayor o programas de movilidad de
los trabajadores [...]. (El resaltado es nuestro)50. De lo expuesto
podemos constatar que la preocupacin por parte de los rganos de
control de la OIT por que se garantice el ejercicio del derecho a
la negociacin colectiva por parte de los funcionarios pblicos y la
incompatibilidad con los convenios de establecer normas que
imposibiliten el ejercer del referido derecho.7.3 PRONUNCIAMIENTO
RESPECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PBLICO PARA EL AO
FISCAL 2014 (LEY 30114)51. Es necesario hacer una referencia al
artculo 6 de la Ley del Presupuesto para el Sector Pblico para el
Ao Fiscal 2014, Ley 30114 (publicada el 02 de diciembre de 2013).
Dicha norma establece:Artculo 6. Ingresos del personal. Prohbase en
las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones,
bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estmulos,
incentivos y beneficios de toda ndole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
Asimismo, queda prohibida la aprobacin de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, estmulos, retribuciones, dietas y
beneficios de toda ndole con las mismas caractersticas sealadas
anteriormente.Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
limitaciones legales establecidas por la presente norma v
disposiciones legales vigentes. La prohibicin incluye el incremento
de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tone
fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
(El nfasis es aadido).52. Como hemos visto, la fuente del derecho a
la negociacin colectiva radica la propia Constitucin y no en la
ley, lo cual implica que de conformidad con los principios de
Supremaca de la Constitucin y de Jerarqua Normativa, no puede ser
afectado, restringido o desconocido por cualquier otra norma de
rango infraconstitucional, como lo sera el caso de la Ley de
Presupuesto. La legislacin que desarrolla el precepto
constitucional ha de respetar, necesariamente, el contenido
esencial del mismo. Parte de ese contenido esencial se integra,
asimismo, por lo dispuesto por el Convenio 98 de la OIT, el mismo
que al haber sido ratificado por el Per es fuente de derecho y,
adems, de conformidad con el artculo 3 de la Constitucin, segn la
interpretacin del mismo realizada por el TC, posee jerarqua
constitucional y, por consiguiente, forma parte del bloque de
constitucionalidad del artculo 28g de la Constitucin, conforme lo
seala la STC N2 03561-2009-AA:Teniendo presente que los Convenios
nms. 98, 151, y 154 desarrollan y complementan el derecho de
negociacin colectiva para que su ejercicio sea real y efectivo,
este Tribunal considera que dichos convenios forman parte del
bloque de constitucionalidad del artculo 289 de la Constitucin,
razn por la cual pueden ser entendidos como normas interpuestas al
momento de evaluar los supuestos vicios de nconstitucionalidad de
una lev sometida a control concreto o abstracto. (El nfasis es
aadido).53. El Convenio 98 OIT garantiza en su artculo 4 el derecho
de los empleadores y las organizaciones de trabajadores al pleno
desarrollo y uso de procedimientos de negociacin voluntaria con
objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las
condiciones de empleo. Se consagra a nivel constitucional, el
principio de la autonoma colectiva como fuente normativa,
excluyendo la intervencin estatal en cuanto sta suponga la
restriccin, limitacin o cualquier forma de afectacin de aquel. Por
tratarse de un derecho reconocido por una norma constitucional
expresa, este debe prevalece sobre cualquier otra norma legal,54.
En este sentido, la Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de la Repblica (Apel. N 2491-2011,
de fecha 10 de noviembre de 2011) ha sealado categricamente
que:[...] este Colegiado considera que la disposicin presupuestaria
invocada por la recurrente, que prohbe efectuar incrementos y
reajustes en las remuneraciones en los ltimos cinco aos en los tres
niveles de gobierno, terminara por desconocer el contenido esencial
del derecho a la negociacin colectiva, ya que se negara de plano la
posibilidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los
destinatarios.55. Conforme a lo detallado, una restriccin que
suponga que solamente se pueda negociar condiciones de trabajo y no
condiciones econmicas, nicamente podraalcanzar la capacidad
propositiva de las entidades pblicas o de las Empresas del Estado,
pero en modo alguno podra ser aplicable a la organizacin sindical y
mucho menos a los rbitros o tribunales arbitrales, en atencin a su
calidad de jurisdiccin especial con reconocimiento constitucional.
Admitir una restriccin legal de este tipo, sera equiparable a
imponer a los jueces de la jurisdiccin ordinaria o constitucional
una limitacin total a aplicar justicia, lo cual es a todas luces
inadmisible por ser una manifiesta transgresin a la Unidad de la
Funcin Jurisdiccional y la divisin de Poderes del Estado.56. En el
presente caso, EMMSA ha presentado una propuesta que no contiene
incremento salarial alguno y en la audiencia de informe oral ha
sealado que el fundamento de su propuesta son las normas
presupuestarias y la poca capacidad econmica de la institucin. En
estricto, no existe realmente una propuesta final de beneficios
econmicos, sino una ausencia total de propuesta, razn por la cual
resulta legalmente imposible que el rbitro pueda recoger la
"no-propuesta" de la entidad, pues ello significara vaciar de
contenido el derecho a la negociacin colectiva, conforme a los
pronunciamientos antes descritos. Lo anterior, no impide que el
rbitro pueda establecer una solucin distinta en base a su potestad
jurisdiccional.57. En vista de lo expuesto en los acpites que
anteceden, el rbitro debe reiterar, que la Constitucin es la Norma
Suprema, y como tal debe primar sobre cualquier otra disposicin
legal, como explcitamente lo consagra su artculo 51 cuando
establece que La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la
ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. Por
lo tanto, la existencia de una norma que contravenga su texto deber
ser interpretada conforme a la Constitucin, y si ello no es posible
deber inaplicarse. activndose en consecuencia, la garanta del
control difuso de constitucionalidad reconocida a la jurisdiccin
arbitral. Ello es una consecuencia natural de su carcter normativo,
de su rango superior y del establecimiento de la obligacin de
garantizar el respeto a los derechos fundamentales (artculo 44 de
la Constitucin), como un deber fundamental del Estado.58. En
atencin a ello, se deja constancia que - de conformidad con el
marco constitucional vigente referido en los numerales que
anteceden- las limitaciones presupuestaos contenidas en el artculo
6 de la Ley del Presupuesto para el Sector Pblico para el Ao Fiscal
2014, Ley 30114, no son aplicable al fallo que expida la
jurisdiccin arbitral.VIII. DE LA PROPUESTA ADOPTADA POR EL
ARBITRO59. De conformidad con lo que establece el artculo 65 de la
LRCT, el rbitro debe recoger en su integridad la propuesta final de
una de las partes, sin poder establecer una solucin distinta ni
combinar los planteamientos de una y otra, estando facultado, no
obstante, por su naturaleza de fallo de equidad, a atenuar las
posiciones extremas de la propuesta elegida.60. El rbitro ha
procedido a evaluar las propuestas finales presentadas por las
partes en el acto de instalacin, desde la perspectiva mencionada en
el numeral anterior, llegando a la conclusin de que la propuesta
final de EMMSA no incluye beneficio alguno lo que la hace
inelegible, porque no contiene oferta que permita cotejar y
comparar con la realizada con la propuesta presentada por
SINDEMMSA.61. Para efectos de la solucin adoptada por el rbitro se
ha tomado en cuenta la informacin econmica, presentada por las
partes, especficamente en atencin a los estados financieros de
EMMSA en donde el que consigna la tabla Estado de situacin
financiera al 30 de noviembre de 2013. En ella se puede apreciar
que las Cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por
cobrar suman en total S/. 982, 858.00 nuevos soles. Si bien ambos
montos tienen un provisin por cobranza dudosa, incluso restndoles
dichos montos genera una diferencia a favor de S/. 937, 365.00
nuevos soles. A lo anterior se suma que en el perodo
correspondiente ha existido una inflacin equivalente a 2.72% que ha
mermado la capacidad adquisitiva de los trabajadores.62. En este
sentido, rbitro acoge la propuesta del SINDEMMSA, atenundola
integralmente teniendo en cuenta la realidad econmica de la EMMSA,
as como otros factores coadyuvantes que se desprenden de los
documentos presentados y de la sustentacin verbal realizada por
cada una de las partes.63. Los trminos y los fundamentos de la
decisin arbitral adoptada, con las atenuaciones concretas y
precisiones conceptuales que se ha estimado incorporar y las
razones que se han tenido para adaptarlos, tal como lo exige el
artculo 57 del RLRCT, se exponen a continuacin:- AUMENTO GENERAL.En
lo que respecta al aumento general de las remuneraciones se debe
tomar como criterios relevantes la tasa de inflacin, la situacin
econmica-financiera de EMMSA, el nmero de trabajadores que se vera
beneficiado y los niveles salariales existentes en el mercado.-
ASIGNACIN FAMILIAR.En este caso, el rbitro considera que su
otorgamiento permitir a los trabajadores solventar los gastos que
demanda la manutencin de un hogar, por lo que deber depender de las
cargas familiares que tenga cada trabajador en particular. De este
modo, teniendo en cuenta la situacin econmica de EMMSA se deber
otorgar a los trabajadores un pago por concepto de asignacin
familiar conforme a lo sealado en la parte resolutiva del presente
Laudo Arbitral.- ASIGNACIN POR MOVILIDAD.En este caso, se debe
considerar que este beneficio tiene por finalidad solventar el
gasto en el que los trabajadores incurren para asistir a su centro
de trabajo y por tanto, se deber otorgar un monto razonable para
dicho traslado. En este sentido, teniendo en cuenta la situacin
econmica de EMMSA, el rbitro establece que se debe otorgar a los
trabajadores un incremento por concepto de asignacin por movilidad
conforme a lo sealado en la parte resolutiva del presente Laudo
Arbitral.- ASIGNACIN POR REFRIGERIO.Con relacin a este concepto, se
debe tomar en cuenta que su entrega busa solventar un gasto
alimentario de los trabajadores durante su jornada laboral, que no
tiene naturaleza remunerativa y que su otorgamiento, en un monto
que compense razonablemente el gasto que efectivamente ejecutan los
trabajadores durante su jornada, coadyuva a mejorar el clima
laboral dentro del centro de trabajo. De este modo, teniendo en
cuenta la situacin econmica de EMMSA, se deber otorgar a los
trabajadores un incremento en el pago por concepto de asignacin por
refrigerio conforme a lo sealado en la parte resolutiva del
presente Laudo Arbitral.- BONIFICACIN POR RIESGO DE CAJA.Respecto
de este concepto, debemos precisar que el mismo est destinado a
cubrir el riesgo de prdida de dinero que pueda experimentar un
trabajador en el ejercicio de su cargo. Corresponde otorgar este
beneficio en los trminos descritos en la parte resolutiva.-
BONIFICACIN POR TURNO ROTATIVO.Esta bonificacin busca compensar a
los trabajadores que laboren en el sistema de turnos rotativos de
EMMSA y su otorgamiento se realizar conforme a los trminos de la
parte resolutiva.- RESPETO A LA LNEA DE CARRERA.Este unto busca
garantizar que EMMSA respete la lnea de carrera de los trabajadores
en caso de reemplazo temporal o permanente y que se otorgue
capacitaciones.- BONIFICACIN POR RIESGO DE TRABAJO.Con relacin a
este beneficio mensual, est destinado a compensar a los
trabajadores que en el ejercicio de sus labores estn expuestos a
riesgos a su salud. El incremento del beneficio tomar en cuenta el
monto del beneficio que actualmente vienen percibiendo as como las
posibilidades econmicas de EMMSA.- ASIGNACIN ESPECIAL POR CIERRE DE
PLIEGO.La asignacin por cierre de pacto es pues un incentivo que se
otorga por nica vez cuando media la solucin pacfica del conflicto,
la que se alcanza no slo cuando las partes resuelven su
controversia en trato directo, sino tambin cuando lo hacen mediante
un arbitraje, como alternativa al ejercicio de derecho de huelga.De
acuerdo con lo anterior, considerando la situacin econmica de la
EMMSA, se ha decidido que se otorgue una asignacin por cierre de
pacto en los trminos establecidos en la parte resolutiva del
presente Laudo.- VIGENCIA DEL LAUDO.Respecto a este punto, ambas
partes han manifestado su conformidad. Por lo que corresponde
admitir la vigencia planteada por SINDEMMSA, conforme a los trminos
de la parte resolutiva.IX. SE RESUELVEPRIMERO: Tomando en cuenta
las propuesta finales, as como otros factores coadyuvantes que se
desprenden de los documentos presentados y de la sustentacin verbal
realizada por cada una de las partes.- AUMENTO GENERALEMMSA otorgar
un aumento general al haber bsico de sus trabajadores, equivalente
al 5% de sus remuneraciones bsicas, a partir del 1 de Setiembre del
ao 2013, independientemente de los incrementos que pudiera decretar
el Supremo Gobierno o pudiera establecerse por efecto de la
reestructuracin de la Empresa.- ASIGNACIN FAMILIAREMMSA incrementar
la Bonificacin Familiar por cnyuge a la suma de S/. 35.00
(Treintaicinco y 00/100 nuevos soles) mensuales.- ASIGNACIN POR
MOVILIDADEMMSA incrementar a S/. 14.00 (Catorce y 00/100 nuevos
soles) diarios la Asignacin por Movilidad que viene otorgando a sus
trabajadores en las mismas condiciones en las que viene
otorgndolo.- ASIGNACIN POR REFRIGERIOEMMSA incrementar la Asignacin
por Refrigerio que viene otorgando a sus trabajadores a S/. 10.00
(Diez y 00/100 nuevos soles) diarios.- BONIFICACIN POR RIESGO DE
CAJAEMMSA incrementar a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles)
la Bonificacin por Riesgo de Caja que viene otorgando a los
Gariteros, Inspectores, Cajeros, Auxiliares de Caja, Taquilleros,
Asistentes de Cobranza, Recaudadores y a quienes los reemplacen en
estas funciones.- BONIFICACIN POR TURNO ROTATIVOEMMSA incrementar
la Bonificacin por Turno Rotativo que viene otorgando a sus
trabajadores que laboran en este sistema a 08% de su haber bsico
mensual.- RESPETO A LA LNEA DE CARRERAEMMSA respetar la lnea de
carrera de los trabajadores en caso de reemplazo temporal o
permanente del titular de un puesto de mayor categora, y otorgar
capacitacin ante cualquier innovacin tecnolgica que as lo requiera,
pudiendo hacerlo a travs de una institucin de prestigio. Otorgando
las facilidades para dicha capacitacin (licencia, permisos,
horarios adecuados, etc).- BONIFICACIN POR RIESGO DE TRABAJOEMMSA
incrementar la Bonificacin por Riesgo de Trabajo de S/. 25.00 a
S/.30.00 (Treinta y 00/100 nuevos soles) mensuales.- ASIGNACIN POR
CIERRE DE PLIEGOEMMSA entregar, a sus trabajadores una Asignacin
Extraordinaria de S/.1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles) por
Cierre de Pliego que se abonar dentro de los 05 das siguientes a la
suscripcin del mismo o del laudo arbitral que lo ponga fin.-
BENEFICIOS PERMANENTESEMMSA seguir otorgando a los trabajadores,
todos los puntos permanentes que se vienen percibiendo a la fecha
por ley, pacto o costumbre en forma permanente.- VIGENCIA DEL
LAUDOEL Laudo tiene la vigencia del 1 de Setiembre de 2013 al 31 de
Agosto de 2014.SEGUNDO.- Regstrese, y comuniqese a las partes y a
la Autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de ley.CARLOS
ALFREDO VILLAVICENCIO RIOSArbitro UnicoArbitraje Seguido entre
Sindicato de Empleados de la Empresa Municipal de MERCADOS S.A.
SINDEMMSA Y Empresa Municipal de MERCADOS S.A. EMMSAStart date:
2013-09-01End date: 2014-08-31Ratified by: CourtRatified on:
2014-01-14Concluded by:Name industry: Comercio al por menor,
Comercio al por mayorPublic/private industry: En el sector
privadoName company: Empresa Municipal de Mercados S.A. -
EMMSAExtension to other companies in the industry applies: NoNames
trade unions: Sindicatos des Empleados de la Empresa Municipal de
Mercados S.A. - SINDEMMSASEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONESEmployer
contributes to pension fund for employees: NoEmployer contributes
to disability fund for employees: NoEmployer contributes to
unemployment fund for employees: NoTRABAJO Y ENFERMEDADMaximum for
sickness pay: 1%Pay in case of disability due to work accident:
NoARREGLOS SOBRE TRABAJO Y FAMILIAAll female employees eligible for
paid leave: SMaternity paid leave restricted to 1 % of basic
wageJob security after maternity leave: SFacilities for nursing
mothers: SEmployer-provided childcare facilities:
SEmployer-subsidized childcare facilities: SHORAS DE TRABAJO,
HORARIOS Y DIAS FESTIVOSMaximum overtime hours agreed: NoMaximum
overtime hours: NoFixed periods for paid annual leave agreed: Rest
periods per week agreed: SALARIOSAdjustment for rising costs of
living: NoWage increaseWage increase: 10%Wage increase starts:
2013-09Allowance for commuting workAllowance for commuting work:
CURRCODE16.0 per monthMeal vouchersMeal allowances provided: No
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