Laudo Arbitral de Derecho Tribunal Arbitral: Dr. Humberto Flores Arévalo Dra. Eliana Orieta Villar Astete Dra. Marleny Montesinos Chacón 1 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO RESOLUCIÓN N° 34 Lima, 15 de febrero de 2021. PARTES: DEMANDANTE: CONSORCIO SAN PEDRO En adelante EL CONTRATISTA, EL CONSORCIO o EL DEMANDANTE DEMANDADO: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO – PROVÍAS DESCENTRALIZADO En adelante LA ENTIDAD o DEMANDADO TRIBUNAL ARBITRAL: Dr. Humberto Flores Arévalo (Presidente) Dra. Eliana Orieta Villar Astete (Árbitro) Dra. Marleny Gabriela Montesinos Chacón (Árbitro) Whitney Hernández Girón – Secretaria Arbitral I. VISTOS A. ANTECENDENTES: 1. Con fecha 15 de enero de 2008, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra N° 027- 2008-MTC/21 para la Construcción del Puente Santo Cristo II ubicado entre los Departamentos Ancash y La Libertad. 2. Mediante Cláusula Décimo Segunda del referido contrato, se establece lo siguiente:
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Laudo Arbitral de Derecho Tribunal Arbitral: Dr. Humberto Flores Arévalo Dra. Eliana Orieta Villar Astete Dra. Marleny Montesinos Chacón
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN N° 34
Lima, 15 de febrero de 2021.
PARTES:
DEMANDANTE:
CONSORCIO SAN PEDRO
En adelante EL CONTRATISTA, EL CONSORCIO o EL DEMANDANTE
DEMANDADO:
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DESCENTRALIZADO – PROVÍAS DESCENTRALIZADO
En adelante LA ENTIDAD o DEMANDADO
TRIBUNAL ARBITRAL:
Dr. Humberto Flores Arévalo (Presidente)
Dra. Eliana Orieta Villar Astete (Árbitro)
Dra. Marleny Gabriela Montesinos Chacón (Árbitro)
Whitney Hernández Girón – Secretaria Arbitral
I. VISTOS
A. ANTECENDENTES:
1. Con fecha 15 de enero de 2008, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra N° 027-
2008-MTC/21 para la Construcción del Puente Santo Cristo II ubicado entre los
Departamentos Ancash y La Libertad.
2. Mediante Cláusula Décimo Segunda del referido contrato, se establece lo siguiente:
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“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con
lo establecido en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El proceso arbitral será de derecho y en idioma castellano.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros.
Cada parte designará a un árbitro en su solicitud de arbitraje y respuesta
respectivamente y estos árbitros designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal
Arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se
hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al
CONSUCODE, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, la respectiva
designación. (…)”
B. DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES:
1. Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado – OSCE, donde se reunieron los doctores Humberto Flores Arévalo, en su
calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, Eliana Orieta Villar Astete y Mique Napoleón
García Orillo, en calidad de árbitros, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral que
se encargará de resolver la controversia entre Consorcio San Pedro y Provías
Descentralizado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
2. Que, con fecha 24 de enero del 2019, el demandante, dentro del plazo previsto, cumplió
con presentar su escrito de demanda arbitral.
3. Que, mediante Resolución N° 01 de fecha 29 de enero de 2019, el Tribunal Arbitral
otorgó un plazo de tres (03) días hábiles para que la parte demandante cumpla con
subsanar las observaciones advertidas a la demanda.
4. Con escrito de fecha 31 de enero de 2019, el Consorcio San Pedro cumple con subsanar
la demanda arbitral.
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5. Que, mediante Resolución N° 02 de fecha 07 de febrero de 2018, se admitió a trámite el
escrito de demanda presentado, se tienen por presentados los medios probatorios y anexos
de la misma, disponiéndose correr traslado a la Entidad para que, en el término de veinte
(20) días hábiles, a fin de que conteste la demanda; asimismo, se tiene por pagados los
honorarios arbitrales por parte del Consorcio San Pedro y se faculta al contratista para
que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con efectuar el pago de los honorarios
arbitrales en subrogación de la Entidad.
6. Que, mediante Resolución N° 03 de fecha 27 de febrero de 2019, se dispuso poner en
conocimiento de las partes los escritos presentados por los doctores Humberto Flores
Arévalo y Eliana Orieta Villar Astete, mediante los cuales amplían su deber de revelación.
7. Que, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2019, Provías Descentralizado cumplió
con contestar la demanda, del mismo modo formuló reconvención y dedujo excepción de
caducidad
8. Que, mediante Resolución N° 04 de fecha 12 de marzo de 2019, se dispuso tener por
presentado la contestación de demanda, en los términos que se expresa, teniendo por
ofrecidos los medios probatorios que se señalan; asimismo, se admite a trámite la
reconvención formulada por la Entidad, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios
señalados; del mismo modo, se corre traslado al Consorcio San Pedro del escrito de
Excepción de Caducidad, Contestación de demanda y reconvención, presentado por la
Entidad para que en el plazo de veinte (20) días hábiles señale lo pertinente a su derecho.
Finalmente, se tiene por apersonado al Procurador Público Adjunto de Provías
Descentralizado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dr. Anibal Ortiz Gaspar
y se otorga al Consorcio San Pedro un plazo de cinco (05) días hábiles para que cumplan
con efectuar el pago de los honorarios arbitrales en subrogación de la Entidad, bajo
apercibimiento de suspender el proceso.
9. Que, mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2019, el Consorcio San Pedro solicita una
ampliación de plazo para el pago de los honorarios en subrogación de la Entidad hasta el
día 25 de marzo de 2019, por lo que, mediante Resolución N° 05 de fecha 21 de marzo
de 2019, el Tribunal Arbitral accede a lo solicitado por el Contratista.
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10. Que, mediante escrito de fecha 10 de abril de 2019, el Consorcio San Pedro absuelve la
contestación de demanda, excepción de caducidad y contesta reconvención presentada
por la Entidad.
11. Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2019, el Consorcio corrige el monto de la
pretensión “h” de su demanda arbitral; asimismo, solicita la acumulación de una
pretensión.
12. Posteriormente mediante Resolución N° 06 de fecha 17 de Abril de 2019, se tiene por
pagados los honorarios arbitrales correspondientes a Provías Descentralizado por parte
del Consorcio San Pedro, vía subrogación; del mismo modo, se tiene presente lo señalado
por el Consorcio San Pedro respecto de la reconvención y excepción de caducidad
formulada por la entidad; asimismo, se tiene presente la corrección del monto de la
pretensión H) de la demanda arbitral de fecha 29 de enero de 2019, efectuada por el
Consorcio San Pedro conforme lo señalado en el escrito de fecha 16 de abril de 2019;
finalmente, se corre traslado del escrito de fecha 16 de Abril de 2019 a Provías
Descentralizado a fin que en el plazo de cinco (05) días hábiles a fin que manifieste lo
que estime pertinente a su derecho.
13. Mediante Resolución N° 07 de fecha 06 de Mayo de 2020, el Tribunal Arbitral deja
constancia de que Provías Descentralizado del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones cumplió con manifestar lo conveniente a su derecho respecto a la
solicitud de acumulación de pretensiones presentada por el Consorcio San Pedro con
fecha 16 de Abril de 2019; asimismo, se tiene presente lo señalado por la Entidad en el
otrosí decimos del escrito de fecha 30 de Abril de 2019,; consecuentemente, se admitió a
trámite la solicitud de acumulación de pretensiones formulada por el Contratista mediante
escrito de fecha 16 de abril de 2019 y se otorgó al Consorcio San Pedro un plazo de veinte
(20) días hábiles para que manifieste los fundamentos de hecho y derecho de sus nuevas
pretensiones; y de considerarlo pertinente, ofrezca los medios probatorios que las
sustentan.
14. Seguidamente, mediante Resolución N° 08 de fecha 07 de junio de 2019, se admite a
trámite el escrito de acumulación de pretensiones presentado por el Consorcio San Pedro,
en los términos que se expresan, teniéndose por ofrecido el medio probatorio que se
señala y se corre traslado del mismo a Provías Descentralizado para que en un plazo de
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veinte (20) días hábiles cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente formule
reconvención.
15. Mediante Resolución N° 09 de fecha 15 de Julio de 2019, se tiene por presentado el
escrito de Contestación de demanda acumulada por parte de Provías Descentralizado del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones; asimismo, se fijaron los siguientes puntos
controvertidos:
De la Demanda:
Primer Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o ineficacia
de la Resolución Directoral No 870-2013-MTC/21, de fecha 03.09.13.
Segundo Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral ordene a la entidad la devolución
del monto ejecutado de las cartas fianzas por la suma de S/.2'337,922.85 (Dos millones
trescientos treinta y siete mil novecientos veintidós mil y 85/ 100 soles).
Tercer Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o ineficacia
de la Resolución N° 309-2016-MTC/21/UGTR, notificada con Oficio No 437-2016-
MTC/21/UGTR, en la cual la entidad aprueba la liquidación final de obra, por cuanto
existen controversias pendientes de resolver.
Cuarto Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare que el Deductivo N° 01
(cierre del servicio), por 3'908,288.33 no está debidamente sustentado en la liquidación
final de obra de la entidad; en tal sentido, se tome en cuenta las valorizaciones hasta el
momento de la resolución del contrato, es decir, el avance de la obra hasta el 38% del
mismo, lo que equivale a un deductivo por cierre de servicio de s/. 2'858,421.92 soles.
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Quinto Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare que no corresponde
reconocer a la entidad el costo de la elaboración de la liquidación final de obra, por el
monto de S/ 29,750.00 (veintinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 soles), por cuanto
no procede hacer liquidación mientras existen controversias pendientes de resolver.
Sexto Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare que no corresponde
aplicar penalidad por atraso de obra impuesta por la entidad por el monto de S/ 548,632.60
(Quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos mil y 60/100 soles), por cuanto
el contrato fue resuelto sin responsabilidad de las partes.
Séptimo Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral determine la obligación por parte
de entidad de dar suma de dinero (pago), de los costos (honorarios de abogado) y costas
(Gastos del Proceso: Honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaria Arbitral)
derivados del presente proceso, más los intereses hasta la fecha de su pago.
Octavo Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral reconozca y ordene el pago a
cargo de la entidad por indemnización por daños y perjuicios que se originan como el
daño emergente, lucro cesante, y daño moral, por el monto de S/ 400,000.00
(Cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).
De la Demanda Acumulada:
Noveno Punto Controvertido:
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Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o ineficacia
del Acta de Constatación Física de fecha 11.09.09, por cuanto deriva de una Resolución
de contrato que fue anulada por laudo.
De la Reconvención:
Décimo Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la validez y/o
consentimiento de la Resolución Directoral N° 870-2013-MTC/21, mediante la cual
Provías Descentralizado declaró la resolución del contrato N° 027-2008-MTC/21.
Décimo Primer Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la validez y/o
consentimiento de la Resolución Directoral N° 309-2016-MTV/21, mediante el cual
Provías Descentralizado aprueba la Liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra
N° 027-2008-MTC/21.
Décimo Segundo Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral establezca el real saldo de la
liquidación considerando el costo de la obra, las penalidades, amortizaciones, reajuste,
deductivo de cierre y otros, que se detallan en el Informe N° 060-2016-MTC/21.UGTR-
ART.
Del mismo modo, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por el Consorcio San
Pedro, señalados en los considerandos 9.1 y 9.2 de la Resolución N° 09 y los medios
probatorios ofrecidos por Provías Descentralizado del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones, señalados en los considerandos 9.3 y 9.4 de la Resolución N° 09.
Finalmente, se señaló que la excepción de caducidad deducida por Provías
Descentralizado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante escrito de
fecha 11 de marzo de 2019, sería resuelta al momento de Laudar y se otorgó a ambas
partes un plazo de cinco (05) días hábiles a fin de que expresen lo conveniente a su
derecho.
16. Mediante resolución N° 10 de fecha 01 de agosto de 2019, se tiene presente el escrito
presentado por Provias Descentralizado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones,
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mediante el cual solicita se incorpore un punto controvertido, y como consecuencia de
ello, se fija como Décimo Tercer Punto Controvertido del presente proceso arbitral,
derivado de la reconvención formulada por la entidad con fecha lo siguiente 11 de marzo
de 2019, lo siguiente:
“Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral orden al Consorcio el pago de
los COSTOS y COSTAS del presente proceso arbitral.”
Asimismo, se tiene presente las precisiones efectuadas por la entidad en relación al
Primer, Tercer y Décimo Primer punto controvertido, y se indica estar a lo resuelto en el
cuarto resolutivo de la Resolución N° 09 de fecha 15 de julio de 2019, teniéndose por
corregido el Décimo primer punto Controvertido.
17. Mediante Resolución N° 11 de fecha 28 de agosto, se declaran consentidos los puntos
controvertidos fijados mediante Resoluciones N° 09 y 10; asimismo, se fijan nuevos
anticipos de honorarios arbitrales derivados de demanda arbitral de fecha 24 de enero de
2019, demanda acumulada de fecha 31 de mayo de 2019 y de la interposición de la
reconvención de fecha 11 de marzo de 2019.
18. Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2019, la Entidad formula reconsideración
contra la Resolución N° 11, solicitando se efectúe una liquidación separada de los
honorarios arbitrales; asimismo, mediante escrito de fecha 24 de setiembre de 2019, el
Contratista se desiste de las pretensiones: D), E), F) Y H) de la demanda arbitral de fecha
24 de enero de 2019 y varía la pretensión B) de la referida demanda.
19. Mediante carta de fecha 23 de setiembre de 2019, el Dr. Mique Napoleón García Orillo
presenta su renuncia irrevocable al cargo de árbitro, por lo que, mediante Resolución N°
23 de setiembre de 2019 se tiene por aceptada la renuncia formulada por el referido árbitro
con conocimiento de las partes y se suspenden las actuaciones arbitrales, otorgándose al
Consorcio San Pedro un plazo de cinco (05) días hábiles para que designe a su árbitro
sustituto.
20. Posteriormente, mediante Resolución N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2019, se tiene
por designada como árbitro sustito del Consorcio San Pedro a la Abogada Marleny
Montesinos Chacón, levantándose la suspensión del proceso decretada mediante
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Resolución N°12, teniéndose por reconstituido el Tribunal Arbitral y por avocado al
conocimiento del presente proceso arbitral, continuando con el mismo según su estado.
21. Mediante Resolución N° 14 de fecha 10 de diciembre de 2020, se tienen por desistidas
las pretensiones correspondientes al Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo Punto controvertido
fijados mediante Resolución N° 09 de fecha 15 de julio de 2019, de conformidad con lo
solicitado por el Consorcio San Pedro mediante escrito de fecha 24 de setiembre de 2019;
asimismo, se varía la pretensión correspondiente al Segundo Punto Controvertido fijado
mediante Resolución N° 09 de fecha 15 de Julio de 2019, de conformidad con lo
solicitado por el Consorcio San Pedro mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2019.
En ese sentido, se señaló que los puntos controvertidos quedarían fijados de la siguiente
manera:
De la Demanda:
Primer Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o ineficacia
de la Resolución Directoral No 870-2013-MTC/21, de fecha 03.09.13.
Segundo Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral determine que no corresponde
la ejecución de las Cartas Fianzas, por cuanto se debe esperar que se practique la
Liquidación Final, a fin de amortizar los adelantos y determinar el Saldo a favor de alguna
de las partes.
Tercer Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o ineficacia
de la Resolución Directoral N° 309-2016-MTC/21, notificada con Oficio No 437-2016-
MTC/21/UGTR, en la cual la entidad aprueba la liquidación final de obra, por cuanto
existen controversias pendientes de resolver.
Cuarto Punto Controvertido:
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Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral determine la obligación por parte
de entidad de dar suma de dinero (pago), de los costos (honorarios de abogado) y costas
(Gastos del Proceso: Honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaria Arbitral)
derivados del presente proceso, más los intereses hasta la fecha de su pago.
De la Demanda Acumulada:
Quinto Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o ineficacia
del Acta de Constatación Física de fecha 11.09.09, por cuanto deriva de una Resolución
de contrato que fue anulada por laudo.
De la Reconvención:
Sexto Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la validez y/o
consentimiento de la Resolución Directoral N° 870-2013-MTC/21, mediante la cual
Provías Descentralizado declaró la resolución del contrato N° 027-2008-MTC/21.
Sétimo Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la validez y/o
consentimiento de la Resolución Directoral N° 309-2016-MTC/21, mediante el cual
Provías Descentralizado aprueba la Liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra
N° 027-2008-MTC/21.”
Octavo Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral establezca el real saldo de la
liquidación considerando el costo de la obra, las penalidades, amortizaciones, reajuste,
deductivo de cierre y otros, que se detallan en el Informe N° 060-2016-MTC/21.UGTR-
ART.
Noveno Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral ordene al Consorcio el pago de
los COSTOS y COSTAS del presente proceso arbitral.
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Asimismo, se declaró infundado el Recurso de reconsideración formulado por Provías
Descentralizado en el extremo referido a que la reconvención presentada por la entidad
no implica la variación del presente proceso arbitral ni reviste complejidad alguna,
indicándose que de no cubrirse los gastos correspondientes a la respectiva reconvención,
se entiende que la entidad se ha desistido de la misma; del mismo modo, se declara
fundado el Recurso de reconsideración formulado por Provías Descentralizado en el
extremo referido a que se realice una liquidación separada de los honorarios arbitrales;
por lo cual, se dejó sin efecto la liquidación de honorarios dispuesta mediante Resolución
N° 11, fijándose una nueva liquidación separada de honorarios arbitrales y de la
secretaria.
22. Mediante Resolución N° 15 de fecha 02 de enero de 2020, se tiene por acreditado el
Registro en el SEACE de los Miembros del Tribunal Arbitral y de la secretaría; del mismo
modo, se otorga a las partes un plazo adicional de diez (10) días hábiles para que cumplan
con efectuar los pagos de los honorarios arbitrales y de la secretaría dispuestos mediante
Resolución N° 14.
23. Mediante Resolución N° 16 de fecha 31 de enero de 2020, se otorga un plazo adicional
de diez (10) días hábiles a las partes para que cumplan con efectuar los pagos de los
honorarios arbitrales y de la secretaría dispuestos mediante Resolución N° 14.
24. Posteriormente, mediante Resolución N° 17 de fecha 20 de febrero de 2020, se tiene por
pagados los honorarios arbitrales y de la secretaría fijados mediante Resolución 14, por
parte de Provías Descentralizado; asimismo, se otorga un último plazo de cinco (05) días
hábiles al Consorcio San Pedro para que cumpla con efectuar los pagos de los honorarios
arbitrales y de la secretaría dispuestos mediante Resolución N° 14, bajo apercibimiento
de continuar con la secuela del proceso sólo con las pretensiones que hayan sido
debidamente cubiertas con los anticipos de honorarios correspondientes a su parte, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 56° del Acta de Instalación.
25. Mediante Resolución N° 18 de fecha 09 de marzo de 2020, se deja constancia que el
Consorcio San Pedro no cumplió con efectuar el pago de los honorarios arbitrales y de la
secretaría, fijados mediante Resolución N° 14 de fecha 10 de diciembre de 2019,
correspondientes a su parte; por lo cual, se hace efectivo el apercibimiento decretado
mediante Resolución N° 17 de fecha 20 de febrero de 2020, continuándose con la secuela
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del proceso únicamente con las pretensiones que han sido debidamente cubiertas por las
partes; en tal sentido, se dejó constancia de que el Tribunal Arbitral resolvería las
controversias del presente proceso únicamente en base a los puntos controvertidos
señalados en el considerando 5 de la presente resolución, los mismos que se señalan a
continuación:
De la Demanda:
Primer Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la nulidad y/o ineficacia
de la Resolución Directoral No 870-2013-MTC/21, de fecha 03.09.13.
De la Reconvención:
Segundo Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la validez y/o
consentimiento de la Resolución Directoral N° 870-2013-MTC/21, mediante la cual
Provías Descentralizado declaró la resolución del contrato N° 027-2008-MTC/21.
Tercer Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare la validez y/o
consentimiento de la Resolución Directoral N° 309-2016-MTV/21, mediante el cual
Provías Descentralizado aprueba la Liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra
N° 027-2008-MTC/21.”
Cuarto Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral establezca el real saldo de la
liquidación considerando el costo de la obra, las penalidades, amortizaciones, reajuste,
deductivo de cierre y otros, que se detallan en el Informe N° 060-2016-MTC/21.UGTR-
ART.
Quinto Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral ordene al Consorcio el pago de
los COSTOS y COSTAS del presente proceso arbitral.
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En atención a ello, de dispuso la conclusión de la etapa probatoria, y se concedió a las
partes un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos escritos y, de ser
el caso solicitar el uso de la palabra.
26. Mediante Resolución N° 19 de fecha 01 de Julio de 2020, se dejó constancia de la
suspensión de los plazos del presente proceso, en atención a la normativa emitida por el
Gobierno, desde el día 30 de marzo hasta el 30 de Junio de 2020, fecha en la que se
levantó la suspensión de los plazos, disponiéndose que en adelante toda notificación y
tramitación del proceso arbitral, sería efectuado de manera virtual a través de correo
electrónico, para lo cual se otorgó a las partes un plazo de tres (03) días hábiles, para que
cumplan con indicar el correo electrónico como nuevo domicilio procesal, a fin de ser
notificados con las respectivas resoluciones emitidas por este Tribunal Arbitral,
indicándose que toda notificación se consideraría recibida mediante su remisión por
correo electrónico; asimismo, se señaló que para la presentación de escritos y/o recursos,
estos deberían remitirse en formato PDF al correo electrónico de la secretaría arbitral:
[email protected], quien emitiría una respuesta de forma electrónica a las
partes, dando conformidad a la recepción de dichos escritos, indicando el horario de envío
de los escritos desde las 00 horas hasta las 11:59 p.m. y disponiéndose la modificación
de las reglas arbitrales e incorporación de las nuevas reglas arbitrales del presente proceso
arbitral, de acuerdo a lo señalado en los diversos considerandos de la Resolución N° 19.
27. Seguidamente mediante Resolución N° 20 de fecha 09 de Julio de 2020se tiene presente
el escrito presentado por el Consorcio San Pedro con fecha 16 de junio de 2020 y se corre
traslado del mismo a Provías Descentralizado para que en el plazo de tres (03) días señale
lo pertinente a sud derecho.
28. Consecutivamente mediante Resolución N° 21 de fecha 09 de Julio de 2020, se señala
como nuevo domicilio procesal de Provías Descentralizado los siguientes correos
electrónicos:
a) [email protected] – Servidor que confirma la recepción de notificaciones.
b) [email protected] – Procurador Público, Abog. David Ortiz Gaspar.
c) [email protected] – Coordinadora del Equipo de Arbitraje, Abog. Verónika Cano