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Las Técnicas de Interrogatorio en el Juicio Oral Noviembre de 2000 LAS TECNICAS DE INTERROGATORIO EN EL JUICIO ORAL* Por Juan Antonio Durán Ramírez** SUMARIO Introducción. 1. Antecedentes: Transición de la escritura a la oralidad. 2. Fundamentos sobre la introducción de las técnicas de interrogatorio. 2.1. Fundamentos de la relación procesal penal. 2.2. Garantías Constitucionales del proceso penal. 2.3. Fundamentos de Derecho Internacional de Derechos Humanos. 3. El nuevo rol de los intervinientes en el proceso penal. 3.1. Actividad de las partes. 3.2. Pasividad del juez. 4. Las técnicas de oralidad en el proceso penal. 4.1. El relato y otras distorsiones al sistema adversativo. 4.2. El interrogatorio en el sistema adversativo. 4.3. Otras consideraciones técnicas: Las reglas del comportamiento forense. 5. Reflexión final. Bibliografía. INTRODUCCION El presente trabajo tiene por objeto presentar en forma descriptiva, evolutiva y reflexiva, la introducción de las técnicas de oralidad, y específicamente las del interrogatorio, en el juicio oral salvadoreño. Se trata de indagar, a partir de la experiencia salvadoreña, si la legislación y la práctica se ordenan a los fines pretendidos con la reforma del proceso penal, o si, por el contrario, persisten resabios del anterior sistema inquisitivo. Nuestra hipótesis de trabajo será esta última, es decir, la que sustenta que la cultura inquisitiva [1] sigue pesando en el actuar diario de nuestros tribunales de justicia, situación a la que coadyuva la persistencia en el nuevo Código Procesal Penal de algunos principios del sistema anterior, como es el caso, por ejemplo, del art. 352, sobre la posibilidad del tribunal de sentencia de acordar prueba de oficio para mejor 1 / 71
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Oct 28, 2015

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Se trata de indagar, a partir de la experiencia salvadoreña, si la legislación y la práctica se
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Las Técnicas de Interrogatorio en el Juicio Oral

Noviembre de 2000

LAS TECNICAS DE INTERROGATORIO EN EL JUICIO ORAL*Por Juan Antonio Durán Ramírez**

SUMARIO

Introducción. 1. Antecedentes: Transición de la escritura a la oralidad. 2. Fundamentos sobre laintroducción de las técnicas de interrogatorio. 2.1. Fundamentos de la relación procesal penal.2.2. Garantías Constitucionales del proceso penal. 2.3. Fundamentos de Derecho Internacionalde Derechos Humanos. 3. El nuevo rol de los intervinientes en el proceso penal. 3.1. Actividadde las partes. 3.2. Pasividad del juez. 4. Las técnicas de oralidad en el proceso penal. 4.1. Elrelato y otras distorsiones al sistema adversativo. 4.2. El interrogatorio en el sistemaadversativo. 4.3. Otras consideraciones técnicas: Las reglas del comportamiento forense. 5.Reflexión final. Bibliografía.

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por objeto presentar en forma descriptiva, evolutiva y reflexiva, laintroducción de las técnicas de oralidad, y específicamente las del interrogatorio, en el juiciooral salvadoreño.

Se trata de indagar, a partir de la experiencia salvadoreña, si la legislación y la práctica seordenan a los fines pretendidos con la reforma del proceso penal, o si, por el contrario,persisten resabios del anterior sistema inquisitivo. Nuestra hipótesis de trabajo será esta última,es decir, la que sustenta que la cultura inquisitiva [1] sigue pesando en el actuar diario denuestros tribunales de justicia, situación a la que coadyuva la persistencia en el nuevo CódigoProcesal Penal de algunos principios del sistema anterior, como es el caso, por ejemplo, delart. 352, sobre la posibilidad del tribunal de sentencia de acordar prueba de oficio para mejor

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proveer.

La metodología empleada será en principio, una reflexión sobre los fines de la reforma procesalpenal, a partir de la configuración constitucional del proceso, y la asunción de los nuevos rolesque deberían asumir los intervinientes; y de ahí analizar el contenido, alcances y límites a lareforma del art. 348 CPP salvadoreño [2] , que retoma las técnicas propias del sistemaadversativo.

La estructura del trabajo consta de cuatro apartados, el primero de ellos que analiza latransición de la escrituración a la oralidad en los procedimientos, con especial referencia aljuicio oral; el segundo, dedicado a los fundamentos doctrinarios, constitucionales y delordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos, sobre la oralidad, yespecíficamente las técnicas de interrogatorio en el proceso penal; el tercero, en el que sereflexiona sobre los nuevos roles que deben asumir los intervinientes: Entiéndase juez y partes.El cuarto, que trata sobre las técnicas de oralidad el proceso, con especial énfasis en lastécnicas de interrogatorio adoptadas en el art. 348 CPP; y finalmente, una reflexión final sobreel tema tratado.

Vaya encaminado este esfuerzo con la intención de contribuir con la experiencia salvadoreña,en la adopción de un verdadero sistema adversativo en el juicio oral, que proscriba los viciosdel sistema y cultura inquisitiva.

1.  ANTECEDENTES: TRANSICIÓN DE LA ESCRITURA A LA ORALIDAD

La transición del proceso penal salvadoreño ha sido semejante a la de la experienciacostarricense y de otros países de la región centroamericana y en general, de Iberoamérica,con sus propias particularidades, virtudes, defectos y problemas.

El hecho que nuestros países hayan nacido a la vida independiente como Estados, dentro del

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ordenamiento jurídico penal español propio del sistema inquisitivo, seguido de la influencia del “Code d’Instruction Criminelle”, de origen Napoleónico de 1808, y posteriormente, la influencia del Código ROCCO Italianoadoptado especialmente en Sudamérica, ha determinado enormemente muchas de lasprácticas viciadas que se manifiestan en la actualidad, aún después de la reforma queprocuraba la adopción de un sistema con mayores características del sistema acusatorio. En elcaso salvadoreño, con la superación del modelo adoptado con el Código Procesal Penal de1974.

Con la entrada en vigencia del actual Código Procesal Penal, que tuvo como base al CódigoProcesal Modelo para Iberoamérica, se produjo un importante y significativo cambio querepercutió no sólo en la estructura del proceso penal, sino en los nuevos roles que debíanasumir los intervinientes del proceso, y sobre todo, con la introducción de nuevas formas deprocedimiento respecto de los actos procesales

Una de las novedosas formas introducidas en el proceso penal en El Salvador, fue laintroducción de la oralidad [3] , y más específicamente el de las técnicas de interrogatoriopropias del modelo anglosajón, fundamentalmente las del modelo norteamericano (al igual quemuchas de sus novedosas instituciones [4] ), en la que se tuvocomo base las técnicas de oralidad y del interrogatorio seguidas en Puerto Rico, con la ventajade presentar dichas técnicas en castellano.

Se dice novedosas, porque a pesar de que el Código Procesal Penal de 1974 introdujo ya unaforma de oralidad en algunos procedimientos (faltas, tránsito y Tribunal de Jurado), en lapráctica, la influencia de la escrituración [5] , el secreto, la delegación y otros vicios propios delsistema inquisitivo, dieron lugar a la desaplicación de lo previsto por el legislador de 1974. Enconcreto, en los juicios de faltas y tránsito, el juicio ‘in voce’fue prácticamente inexistente; mientras que la Vista oral del Jurado estaba diseñada para quela prueba en general se introdujera mediante lectura de la minuta y actas, y aún lasdeposiciones de peritos y testigos eran incorporadas por su lectura. La audiencia oral selimitaba a los alegatos de las partes luego de la lectura de la minuta y prueba.

Tales vicios, como muchos otros, repercutieron en una enorme mora judicial, el abuso de ladetención provisional y sus consecuentes reos sin sentencia, el enorme costo del proceso, laineficacia de la persecución y sanción de la criminalidad y su contrapartida, el excesivo númerode casos de delitos bagatelarios, que generó entre otras cosas, la desconfianza y desprestigiode la Administración de Justicia, necesidad que motivó la adopción del nuevo Código Procesal

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Penal, que implicó la ruptura de muchos paradigmas en lo que a Administración de la JusticiaPenal se refiere, con la introducción de nuevas instituciones y la redefinición de nuevos rolespara los intervinientes en el proceso.

Una de las instituciones importantes, como se ha señalado, es la introducción de las técnicasde oralidad, y dentro de éstas, el de las técnicas de interrogatorio.

2.  FUNDAMENTOS SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE LAS TÉCNICAS DEINTERROGATORIO

Las razones por las cuales el legislador salvadoreño decidió adoptar las técnicas deinterrogatorio en el proceso penal, partieron principalmente del rol y característica que laConstitución les asigna y configura, reflejo del proceso penal liberal, a los distintosintervinientes del proceso penal; pero, además, en adecuación de la legislación secundaria a lanormativa internacional de Derechos Humanos, apoyándose en la doctrina y legislacióncomparada. Un primer punto importante, es de los fundamentos de la relación procesal, tal ycomo los ha manejado la doctrina.

2.1. Fundamentos de la relación procesal penal

Pese a encontrarse devaluadas por las nuevas instituciones del nuevo Código Procesal Penal,se ha señalado en la doctrina [6] que los Principios fundamentales de la relación procesalpenal, están divididos en tres grandes bloques, los que se refieren al Principio de Oficialidad ode contenido material de la relación procesal penal [7] , elPrincipio de verdad real o de finalidad inmediata[8]y el Principio de inviolabilidad de la defensa o de actividad defensiva[9].

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De ellos, los que nos interesan para efectos de fundamentar la adopción de las técnicas deoralidad en el proceso penal, son los que se refieren a la verdad real y a la inviolabilidad de ladefensa, y sus subprincipios.

De igual forma, la doctrina [10] distingue entre garantías primarias y secundarias, siendo lasgarantías primarias las que se refieren a la formulación de la imputación, a la carga de laprueba y al derecho de defensa; y las garantías secundarias o de segundo nivel, las que serefieren a la publicidad, la oralidad, la legalidad y a la motivación de la decisión.

a)  Verdad Real

El principio de verdad real se configura como principio limitativo del ius puniendi, siendo éstaun producto, no del simple decisionismo voluntarista y arbitrario del Juez, sino de una actividaddinámica propia de las disciplinas cognoscitivas. Importante, pues como fundamento de lalegitimidad democrática de la función judicial, se afirma que “las sentencias penales son losúnicos actos jurídicos cuya validez depende de su verdad”[11], y sobre todo porque se afirma: el juicio[12].

FERRAJOLI [13] ha señalado la imposibilidad de llegarse a la verdad real como enunciandoepistemológico, pues no puede confirmarse con absoluta certeza ni aún en las ciencias exactasni en las ciencias del ser, pues tienen un conocimiento relativo que se destruye a partir decambio de paradigma científico. Ya no se diga la “verdad forense” o “verdad procesal”[14], cuya posibilidad de error judicial es muchísimo mayor en la reconstrucción de un hechohistórico pasado, por lo que no puede llegarse de manera absoluta a la verdad real, afirmandoque la verdad del proceso, lejos de ser una ‘verdad real‘, es una ‘verdad aproximativa‘ y‘probabilística‘, máxime que se trata de una ‘verdad normativa‘, es decir, una verdad limitadapor una serie de normas jurídicas que condicionan la validez de esa verdad (como lasprohibiciones probatoria: tortura, allanamientos ilegales, intervenciones telefónicas ilegales,etc.) y que por lo tanto, limitan el conocimiento de esa verdad. Por lo tanto, una verdad judicialque sea “cierta”, “objetiva” o “absoluta”, “representa siempre la expresión de un idealinalcanzable”[15].

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Así configurado el proceso penal, el que se llegue a la ‘verdad real’, con las limitaciones antesseñaladas por FERRAJOLI, se garantiza en primer lugar con la inmediación de la prueba, esdecir, ese contacto físico con el Juez con el órgano, medio y elemento de prueba [16] y quetienen como características la oralidad, la continuidad del acto de prueba y del debate, laidentidad y presencia física del juzgador, así como otras características tales como lapublicidad del debate, la libertad y comunidad de prueba y la libre valoración y convicción.

Por ello, dentro del esquema garantista, es necesario que el proceso sea un proceso deverificación como parte de la epistemología acusatoria o falsacionista, sujeta a prueba (modusponens) y a refutación (modus tollens), es decir, al contradictorio. Para ello es necesario que serespete la defensa material y técnica del imputado [17] .

Y es que en el sistema adversativo [18] , por lo general, las partes tienen versionesantagónicas de los hechos pasados; o tienen diferente interpretación de esos mismos hechos,por lo que pretenden convencer y persuadir al juez con ‘su verdad’. Convencerle en cuanto a larazón, el intelecto, respecto del hecho histórico; persuadirle en cuanto a su sentimiento,emoción, pasiones humanas, despertándole la simpatía por la persona en su caso.

Y no sólo el hecho que no siempre se puede probar ‘lo que realmente sucedió’, por la dificultade imposibilidad de hacerlo, sino que una limitante importante es que las recreaciones verbalesprovienen de seres humanos cuyos poderes falibles de observación y memoria han sido biendocumentados [19] , sino que las descripciones verbales exactas intrínsecamente deforman larealidad, especialmente cuando no se puede decir todo lo que sucedió, sino que debe limitar sunarración a la información que sea importante desde el punto de vista sustantivo. Incluso laspruebas del tipo de los documentos y las fotografías no son más que fragmentos  de larealidad, y su valor probatorio, a menudo, depende de las descripciones verbales.[20]

Por la razón, algunos autores sugieren que las técnicas adversativas oscurecen todavía másde la realidad, pues puede afirmarse que cuando los abogados escogen los hechos ademostrar y preparan a los testigos, y desarrollan un interrogatorio en determinado sentido, se“engaña al juez” acerca de lo que realmente sucedió [21] .

Pero como la realidad objetiva es indemostrable, la mejor forma de ayudar al juez a

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comprender lo que sucedió realmente es el uso de dichas técnicas del sistema adversativo [22], como es que el abogado de la parte contraria cuestione, controvierta, impugne, polemice,contradiga y refute tanto al testigo como a su testimonio, a través del contrainterogatorio[23].

Por ello, la "verdad real" en el proceso penal, en términos de FERRAJOLI, es una verdadlimitada, aproximativa, probabilística y normativa [24]

b) Inviolabilidad de la defensa material y técnica

Con el inicio d la persecución penal [25] , el ius puniendi ejercido con todo su aparatoinvestigador (Policía y la Fiscalía) se vuelca sobre la persona humana individualizada, a fin dehacer valer la pretensión punitiva ante la jurisdicción. Tales aparatos de persecución penal,está investidos de Poder coercitivo [26]con el fin de obtener y asegurar las fuentes de prueba  a través de la investigación, y que seconvertirán durante el proceso en medios de prueba, e incluso, pueden ejercer atribucionesque lesionan o restringen derechos fundamentales de la persona humana.

Tal ejercicio del poder implica un desequilibrio frente al ciudadano investigado, imputado yacusado, por lo que el ordenamiento jurídico ha investigado a la persona humana d ciertasgarantía que le aseguren el goce de sus derechos fundamentales [27] .

En el proceso penal, s afirma, tal desequilibrio y desigualdad inicial se logran compensar através de la inviolabilidad de la defensa, constituyendo una forma de equiparar y de poner encondición de igualdad al imputado frente al Estado.

Dado que la Constitución configura al proceso e un modelo triádico [28] , donde el juez tiene uncalidad d tercero supra partes, las partes deben estar en condición de igualdad, con la finalidadde discutir sus pretensiones ante el juez. Tal igualdad, como se afirmó, se garantiza a través dela inviolabilidad de la defensa, que para unos autores, no significa que ponga en condición deigualdad al imputado frente al Estado., Si no más bien, en una situación de equivalencia frentea la acusación pública

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[29], para compensar esa desigualdad inicial que surge desde el inicio d la investigación.

Dentro de las manifestaciones al ejercicio de la defensa, se encuentran el derecho a laintervención en el proceso y en especial, en la Vista Pública; la contradicción de alegatos y deprueba, el conocer la imputación del hecho, es decir, el saber qué hecho se le atribuye y porqué se le hace dicha imputación; a la intimación que debe ser concreta, clara, precisa,circunstanciada, integral y oportuna; el que se formule oportunamente la ampliación de laacusación respecto a nuevos hechos o nuevas circunstancias relacionadas con el hecho y laparticipación; a la correlación entre acusación y sentencia o principio de congruencia; aconocer y confrontar los alegatos y pruebas respecto de la reparación civil del daño; así como ala motivación razonada y razonable de la sentencia.

La inviolabilidad de la defensa tiene una doble repercusión: La defensa material y  la defensatécnica [30] . La primera, con la que se garantiza la presencia física del imputado y la segunda,la de su abogado defensor. Ello, con todas las manifestaciones ante mencionadas.

Sin embargo, como se ha dicho antes, se afirma que tales principios de la relación procesalpenal se encuentra devaluados, sobre todo con la entrada en vigencia del Código ProcesalPenal de 1998; pese a ello, tales principios no dejan de tener valor, aunque sean ahorarelativos. Así, se han adoptado una serie de instituciones que no sólo constituyen excepcionesa tales principios, sino que constituyen incluso reglas generales que los contraríancompletamente.

En el caso del Principio de Oficialidad y subprincipios de Estatalidad, oficiosidad, etc., existemayor protagonismo de la víctima a través su participación directa o a través del querellante, laconciliación, o lo que se ha dado en llamar la "tercera vía" del derecho penal, como lo es lareparación del daño; el Ministerio Público puede prescindir de la persecución penal mediantelos criterios de oportunidad, entre otros.

Tratándose del principio de Verdad Real, con el procedimiento abreviado, la "verdad" ya nodepende de una reconstrucción mediante la prueba, sino que tal verdad queda alconsentimiento de las partes (Fiscalía, Imputado y Defensa) semejante al plea bearginingnorteamericano [31] .

2.2. Garantías constitucionales del proceso penal

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A estas alturas es indiscutible el carácter normativo de la Constitución [32] , y la vinculatoriedady la obligatoriedad de las normas constitucionales para todos los poderes públicos[33].  Se afirma además que la Constitución tiene una función integradora[34], en tanto que es producto de un consenso democrático de distintos grupos sociales y depoder, surgido en un momento determinado, con pretensión de que tal Constitución sea vigentey permanente[35].

De tal forma que las normas constitucionales son producto de un consenso democrático, ydentro del Constitucionalismo contemporáneo, se parte de la idea de que “Toda sociedad en lacual no esté asegurada la garantía de los derechos y determinada la separación de poderes,carece la Constitución” [36] . Pero sobre todo, porque es parte de que el “control” de lospoderes públicos, constituye una idea inseparable al concepto de Constitución[37].

La Constitución, pues, se plantea límites al ejercicio del poder penal; límites materiales,formales y genérico- valorativos [38] , siendo el fundamento de tales límites los derechosfundamentales derivados de la dignidad humana, y a partir de ahí, se configuran una serie degarantías que la Constitución plantea respecto al ejercicio del ius puniendi.

Al respecto, BINDER [39] clasifica tales garantías constitucionales, en cuatro grandes bloques,como son: Las garantías básicas (juicio previo y presunción de inocencia), las que impiden lamanipulación arbitraria del proceso (legalidad del proceso, juez natural, independencia eimparcialidad, inviolabilidad de la defensa, ne bis in ídem), las que limitan el poder del Estadode recolectar información (prohibición de la tortuga, derecho a no declarar contra sí mismo,inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad de las comunicaciones) y las que limitan el uso de lafuerza durante el proceso penal (excepcionalidad de la detención provisional prisiónpreventiva).

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a) Presunción de inocencia

Consagrado en el art. 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano [40] , lapresunción de inocencia se ha mantenido y adoptado en la generalidad de ordenamientosjurídicos tanto en el ámbito jurídico interno[41]como en el internacional[42].

Constituye en principio, una praesumptio iuris tantum, es decir, una presunción que si bien escierto está plasmada en la ley, admite prueba en contrato[43].

Para VÉLEZ MARICONDE [44] , la presunción de inocencia, tiene al menos, tresconsecuencias importantes:

1. Que una persona se considera y debe ser tratada como inocente mientras no seadeclarada culpable por sentencia firme (Estado de inocencia);

2. Que el obligado a probar es el acusador o Ministerio Público, y no el imputado (Onusprobandi incumbit actori); y,

3. En caso de duda se resolverá lo favorable al reo (‘in dubio pro reo’, derivado delprincipio ‘ favor rei’).

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Tal principio constituye más bien una norma constitucional vinculante para todos los poderespúblicos, que incluye a los jueces al momento del juicio oral y público, en especial, respecto dela carga de la prueba y al deber de imparcialidad del juez.

b) Carga de la prueba

Se ha dicho que la carga de la prueba corresponde al actor (Onus probandi incumbit actori),como consecuencia no sólo de la presunción de inocencia, sino del modelo acusatorioadoptado por la Constitución respecto del proceso penal.

Ello tiene consecuencias para los intervinientes del proceso, pero sobre todo al materialprobatorio que se produce en el proceso, o que la doctrina conoce como mínima actividadprobatoria de cargo, a fin de que pueda ser destruida dichas presunción de rango constitucional[45].

En las técnicas de interrogatorio, la carga de la prueba se traduce en que a quien lecorresponde probar o acreditar las afirmaciones de la acusación, es a la Fiscalía, alquerellante, al actor civil o la víctima, pero especialmente a la Fiscalía, quien es el titular de lapretensión punitiva, conforme al ordenamiento jurídico salvadoreño [46] .

Ello a partir de la estructura triádica del proceso [47] , que exige del juzgador el deber deimparcialidad que constituye una garantía para el ciudadano.

c) Imparcialidad del juez

La función jurisdiccional, conforme al art. 172 de la Constitución de la República de ElSalvador, señala que: “(...) Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y

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hacer ejecutar lo juzgado (...)”, con lo cual queda claramente delimitada en qué consiste laprincipal actividad de este Órgano del Estado [48] .

De igual forma, la misma Constitución no sólo ha reconocido el deber de imparcialidad de losjueces, sino que además, la Constitución le ordena al legislador la especial protección a talimparcialidad [49] , la que tuvo concreción legislativa en le art. 3 CCP [50] .

Reconocida como una garantía orgánica del proceso penal [51] , junto a la independencia ynaturalidad del juez, la imparcialidad del juez, que FERRAJOLI denomina ‘terzieta’, está motivada a la “ajenidad del juez a los intereses de las partes en la causa”[52], supone a nivel institucional, la separación entre le juez de la acusación[53]. Ello debido a que el juez no es titular de la pretensión alguna, por lo tanto debe asumir eldeber de imparcialidad, aún frente a la tentación de la ‘búsqueda de la verdad real' por suspropios medios, a través de la ‘investigación judicial autónoma’, como será en el juicio oral, queel juez asuma un rol protagónico interrogando al testigo o perito, provocando en consecuenciala producción de prueba sobre extremos de pretensiones que le son ajenas.

MAIER critica dicha potestad, pues no solo ‘decolora’ la labor que cumple los intervinientes enel proceso, entiéndase las partes y sus representantes, “sini en general, el sistema del debateentre intereses contrapuestos como camino de búsqueda de la verdad procesal”.

Además señala que ello “ha contribuido a borrar ciertas características de la tarea del tribunaljudicial, imprescindibles para sostener la imparcialidad (falta de interés en la decisión del caso)y su arribo a la decisión con la menor cantidad de perjuicios; (...) (y) se vincula con el desprecioabsoluto por el valor material de la voluntad de los protagonistas del caso” [54] .

Además de la separación entre le juez y la acusación, FERRAJOLI señala como otrasmanifestaciones de dicha imparcialidad, que el juez no tenga ningún interés privado en lacausa, ni interés público o institucional, así como otras garantías como son las relativas a laconducción de la instrucción, a la publicidad del juicio, a las modalidades de interrogatorio(Aunque no señala cuales ni cómo son dichas técnicas, las que se proponen en este trabajo), ymás en general, a las técnicas de formación y refutación de pruebas. Así como la separaciónde los órganos de investigación de un orden distinto del judicial y la posición de igualdad de las

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partes.

Sin embargo, la adopción de las técnicas de oralidad, en especial las del interrogatorio, tienenun fundamento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como se verá másadelante.

2.3. Fundamentos de derecho internacional de los derechos humanos

Tanto el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o “Pacto de San José”,como el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prescriben lo quedenominan “garantías judiciales mínimas”, y entre ellas nos interesa destacar las que serefieren al juicio oral y público, a la intervención del imputado y su defensor en el proceso y eljuicio, y sobre todo, a al posibilidad de ‘interrogar’ o ‘hacer interrogar’ a los testigos de cargoexistentes en contra de la persona.

a) Juicio oral y público, intervención, contradicción y defensa

Tanto el CADH como el PIDCP hacen énfasis en que es derecho de la persona sometida a unproceso penal, “ser oída”, agregando el PIDCP “públicamente”. Podría hacerse unainterpretación literal en el sentido que el “ser oída” debe necesariamente entenderse a quedeba ser ‘oral’ el proceso. Si embargo, aún hay muchos ordenamientos jurídicos que tienen lamodalidad de la escritura en sus procesos penales, sin que se aduzca que se violenta lanormativa internacional. Más bien, el “ser oída” implica la oportunidad de intervenir, oponerse aos alegatos y pruebas en su contra, alegar y ofrecer prueba, entendiéndose pues, el “derechode audiencia y defensa” en su expresión más amplia.

La Constitución de El Salvador no prescribe que el juicio debe ser oral, más bien el art.11 Cn.Se refiere a "juicio con arreglo a las leyes" y el art.12 menciona "juicio público"; no obstante seafirma que dentro de un sistema penal democrático, la oralidad es digna de elevarse a rangoconstitucional [55] , presentando una serie de ventajas sobre el procedimiento escrito, y sobretodo, porque el juicio oral es propio del sistema republicano.

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Podríamos afirmar que la publicidad va relacionada estrechamente con la oralidad [56] ,aunque ésta última se refiere más directamente a la inmediación de la prueba, difícilmentepuede concebirse un juicio público que sea escrito; es decir que la oralidad viene siendo unaconsecuencia directa de la publicidad del juicio, esto es, del debate en el que se garantiza laintervención del imputado, pro sobre todo, con la posibilidad de "interrogar" o "hacer interrogar"a los testigos de cargo en su contra.

b) Posibilidad de "interrogar" o "hacer interrogar" a los testigos de cargo.

Como puede advertirse del texto del art. 8.2.f CADH, se establece el "derecho de la defensa deinterrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigoso peritos, de otras personas que pueden arrojar luz sobre los hechos", restringiéndose elderecho de interrogar a los testigos de cargo únicamente a la defensa, entendiéndose quequien la ejerce es un defensor ajeno a la persona acusada.

Por el contrario, el art. 14.2.e PIDCP señala el derecho de la persona "A interrogar o hacerinterrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo yque estos sean interrogados en las mismas condiciones que os testigos de cargo"; en talsentido, este derecho es más amplio, pues reconoce el derecho del imputado a interrogar éldirectamente a los testigos de cargo, aún cuando no fuere persona letrada o autorizada paraejercer la defensa.

Ello, como derivación de defensa material.

Ambos ordenamientos jurídicos se encuentran vigentes en El Salvador, y conforme al art.144de la Constitución [57] , constituyen leyes de la República, con prevalencia sobre las leyes encaso de existir contradicción entre ellas.

Por lo que si bien el legislador, en el art.348 CPP que se refiere al "Interrogatorio de testigos",no reguló el interrogatorio directo por parte del imputado, debe reconocerse y respetarse este

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derecho, con las advertencias de que en caso de llevar a cabo un interrogatorio personalmente,puede ello traerle consecuencias inesperadas y que dicho interrogatorio será controlado por elPresidente del Tribunal o quien presida la audiencia, en caso de que se planteen objeciones alas preguntas, conforme a las técnicas de interrogatorio establecidas en la ley [58] .

Ello puede generar discusión y temor en torno a la seguridad del testigo, pero es un derechoque no admite excepciones a nivel jurídico internacional, y si lo es a nivel del ordenamientojurídico interno, prevalece siempre el tratado.

Tal vez lo que pueda constituir una excepción pueda generar polémica, sería el caso delinterrogatorio por parte del imputado  a la víctima o testigos, cuando se trate de menores deedad, por la "revictimización" y el impacto psicológico en el menor; sin embargo, omitiremoshacer consideraciones al respecto, pues sello requiere de un mayor análisis que excede losfines de este trabajo.

3. EL NUEVO ROL DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República, en 1983, el constituyente diseñóo configuró un proceso penal en que los intervinientes tenían bien claras y delimitadas susfunciones, tanto en cuanto a la función del juez [59] , el del Fiscal General de la República [60] ,los derechos del imputado[61], y en especial, a su defensa, sea particular como pública, a través de la Procuraduría Generalde la República[62].

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De tal suerte, pues, que le constituyente configuró un marco normativo que establecía cómodebía ser el proceso penal salvadoreño [63] y cuál era un rol de los intervinientes en elproceso penal; sin embargo, no fue sino hasta 1998 que la Asamblea Legislativa realizó laconcreción legislativa con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, que desarrollatanto las disposiciones constitucionales, dando a los intervinientes ‘nuevos roles’ frente a lasactuaciones que venía realizando con el Código Procesal Penal de 1974, ahora derogado.

Así, el Juez, ajeno a la actividad de acreditar los extremos de las pretensiones en conflicto,debe asumir un rol distinto al de las partes, a quienes les corresponde acreditar tales extremos.Ciertamente, el Juez debe decidir la ‘verdad' epistemológica  respecto del caso, pero es a laspartes  a quienes les corresponde probar los extremos de sus pretensiones, mediante laacreditación, contradicción, el debate, el ‘modus ponens’ y ‘modus tollens’, para decirlos entérminos Ferrajolianos[64].

3.1. Actividad de las partes

Como se ha dicho, el rol de las partes en el proceso acusatorio es esencialmente dinámico,caracterizado por la enorme actividad que deben desarrollar para probar y acreditar losextremos de sus afirmaciones.

Ello es una carga tanto par la acusación por medio de la Fiscalía, con la aportación de losmedios probatorios que acrediten los extremos de su pretensión; como para la defensa, en suderecho de resistencia a dicha pretensión, con la desacreditación de tales extremosprobatorios, la refutación de los alegatos y la aportación de prueba de descargo, la que tambiénserá controvertida por la defensa.

En el juicio oral, pues, debe aportar la prueba mínima de cargo, suficiente para lograr laconvicción del juez respecto de sus pretensiones; y tiene un rol muy activo acreditando talesextremos y desacreditando los extremos probatorios ofrecidos por la defensa.

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Pero frente a esta enorme actividad desplegada por las partes, a contrario sensu, el Juez debecaracterizarse por su enorme pasividad en el juicio.

3.2. Pasividad de juez

Instituido como un tercero supra partes, cuya caracterización y garantía orgánica másimportante es la imparcialidad frente al litigo, y no siendo titular de pretensión alguna, el juezdebe asumir un rol eminentemente pasivo frente a la actividad probatoria, debiendo limitar suactividad a la función decisora de las pretensiones en conflicto y a ser un contralor degarantías, al momento del debate, a fin de que lleve a cabo un proceso con plena igualdad dearmas y oportunidades, e impidiendo los excesos de uno sobre otro. Su rol se limita a sersimplemente un ‘árbitro’ del juego, evitando y extirpando aquellas actuaciones que seextralimiten de las ‘reglas del juego’.

Lo anterior, muy por lo contrario al rol que había venido asumiendo en un sistema viciado einfluido por la cultura inquisitiva, en el que tenía un rol protagónico en la búsqueda yacreditación de la ‘verdad real'. En el nuevo proceso penal, el juez debe cumplir una laborpasiva en la actividad probatoria, pues es ajeno a las pretensiones en disputa; siendo laacreditación de ‘la verdad', una actividad     que le corresponde estrictamente a las partes.

Excepcionalmente, el juez debe asumir un rol protagónico, pero limitado a controlar la actividadde las partes, especialmente en cuanto a la forma y contenido de las preguntas hechas alperito y al testigo, lo que implica la introducción de elementos de prueba con la posiblerespuesta del testigo, por lo que el control recae en la admisibilidad o no a la respuestaesperada, a partir de la pregunta realizada por la parte que interroga, siendo éste el incidentedel trámite de objeciones, que puede suscitarse en cualquier del interrogatorio.

Salvo esa excepcional actividad del juez, en su calidad del árbitro y directo del debate [65] , sufunción debe limitarse a ser un observador minucioso de los elementos de prueba que se estánproduciendo frente a él, para decidir el litigo.

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4. LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL

Esa caracterización de los nuevos roles (actividad de las partes y pasividad del juez) tiene sumanifestación en la fase plenaria del proceso, la fase de contradicción o juicio, y que ha sidotomada por el legislador salvadoreño en su art. 348 CPP.

4.1. El relato y otras distorsiones a sistema adversativo

Es de reconocer, por otra parte, que inicialmente, con la adopción del Código Procesal Penal,el referido art. 348 CPP contemplaba las técnicas de interrogatorio pero en una forma quedistorsionaba el sistema adversativo, mediante la permisión del relato por parte del testigo ycon el posterior interrogatorio de las partes, e incluso del juez [66] . De tal forma quepresentaba distorsiones en cuanto a la actividad del juez en la acreditación del testigo o perito,el interrogatorio sobre los hechos, y sobre todo, en cuanto a la prohibición del uso delinterrogatorio sugestivo en el contrainterrogatorio.

a) Acreditación del testigo por parte del juez

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La anterior redacción del inciso primero del art. 348 CPP, ahora reformado, decía; “Elpresidente del tribunal, después de interrogar al perito o testigo sobre su identidad personal y lacircunstancias generales para valorar su testimonio (…)”. Dicha redacción presentaba ladificultad de que fuese el juez quien interrogara al testigo sobre las circunstancias paraacreditar o no la veracidad o mendacidad del testigo [67] , con lo que violentaba, por un lado,su deber de imparcialidad; y por otro, despojaba a las partes de dicho rol, pues son ellasquienes a través del contrainterrogatorio y la rehabilitación, a quienes les corresponde dichaactividad.

Se ve lesionada la imparcialidad del juez, pues como se ha dicho, él no es titular de pretensiónalguna; y por otro, la actividad de producir pruebas y de cuestionar las producidas, le competea las partes y no al juez. De ahí que fuera necesario delimitar la actividad del juez en elinterrogatorio del testigo o perito, simplemente a verificar los datos generales sobre suidentidad, pero no los aspectos relativos a su credibilidad [68] , pues ello compromete suimparcialidad.

b) El uso del ‘relato’ por parte del testigo o perito

El relato espontáneo tiene el defecto de ser, por una parte, incompleto, y por otra, irregular,pues el sujeto no se extiende uniformemente en su explicación; y además, ofrece demasiadomaterial impertinente, pues en múltiples ocasiones elementos interpelados que nada son útiles,antes bien, sólo sirven para hacer perderse a quien los consulte en detalles sin importancia,siendo esos impertinentes, irrelevantes e inútiles. Sólo un tanto por ciento muy escaso detestimonios espontáneos, dicen todo lo que interesa y nada más que lo que interesa, comoseñala MIRA Y LÓPEZ [69] .

De igual forma, “la creencia en el valor del diálogo” propio del principio democrático consagradoen la Constitución [70] , se proyecta sobre el juicio penal, y en especial en la prueba, que tieneuna naturaleza controversial, lo que implica un combate de posiciones , una confrontación deteorías sobre la realidad ontológica, ya que el proceso es inter partes, contradictorio, dialéctico;por lo que es preferible, para efectos de la estrategia del caso planteado por las partes, que lainformación que fluye del testigo o perito no sea espontánea, desordenada, impertinente, sinoque es preferible que esa información surja en forma ordenada, y conforme a los hechos ycircunstancias que la parte quiere establecer conforme a su estrategia [71]. Tales estrategias se ven enormemente afectadas, si se permite el relato espontáneo deltestigo o perito.

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c) El interrogatorio por parte del juez y del jurado sobre los ‘hechos’

Dada la configuración del juez dentro de la garantía orgánica de imparcialidad, su calidad desujeto supra partes, y sobre todo porque el proceso es eminentemente contencioso de partes,la ‘verdad’ sobre los hechos ha de fluir de tal debate, de tal confrontación, mediante elinterrogatorio y contrainterrogatorio al testigo o perito, el juez no debe interrogar sobre loshechos.

El juez, por el contrario, debe asumir un rol pasivo, especialmente al momento delinterrogatorio de los órganos de prueba, pues ello no sólo compromete su imparcialidad sin quepuede afectar enormemente  los logros de una de las partes durante su interrogatorio,haciendo innecesaria la actuación e intervención del otro.

Por ello, tal facultad de interrogar al testigo debe hacerse, como señala la reforma a dichadisposición al enunciar: “El presidente y los otros miembros del tribunal, podrán interrogar alperito o testigo, pero con las limitaciones que el deber de imparcialidad les impone” [72] .

En tal tema se aconseja que las preguntas que formule el juez sean únicamente para aclararpuntos sobre información ya suministrada al juicio por el interrogado, y que resulte confusa uoscura. Y que tales preguntas se refieran a puntos periféricos y no medulares [73] , puntossobre los cuales el juez debe permitir el interrogatorio, como se verá más adelante respecto ala pertinencia de las preguntas.

A juicio del que escribe no es aconsejable que el Juez interrogue, pues es labor de las partesconvencerle sobre los hechos a partir de la información que proporcione el testigo; y porquecon las preguntas por muy importantes que sean, pueden destruir lo que una de las partes halogrado con su interrogatorio, en detrimento de la otra, sin que ello sea su labor o su rol.Suministrar esos datos fácticos le compete a las partes con su interrogatorio. Al juez lecorresponde percibirlas y valorarlas, no hacerlas producir. Y si el juez tiene dudas respecto delos hechos o circunstancias, ya el art.5 CPP, le prescribe que: "En caso de duda el juezconsiderará lo más favorable al imputado".

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De la misma manera, no es aconsejable que el Jurado o los miembros del Tribunal del jurado,interroguen al testigo, perito o al imputado (art.372 inc.2º CPP), pues no sólo pueden infringirsu deber de imparcialidad al generar los mismos efectos destructivos a la estrategia de laspartes, sino que acarrea un problema para éstas, en tanto que no les convendrá objetar laspreguntas que el Jurado (o el Juez en su caso) hagan, pues en última instancia, son quienesdecidirán el litigio [74] .

De la misma manera, en el caso de interrogatorio de menores, el art. 349 CPP establece queserá conducido por el presidente del tribunal, si lo considere necesario, con base a laspreguntas presentadas por las partes [75] . Sin embargo, considero aconsejable que sean laspartes quienes interroguen al menor, dada la idea del sistema adversativo y acusatorio queconllevaba el espíritu de la reforma. Considero que el juez no debe interrogar al menor, pues secoloca en ocasión de producir prueba; y como se dijo antes, debe limitarse a apreciarla yvalorarla; y a dirigir el debate. Para ello, las partes deben preparar bien al menor y explicarle loque ahí va a suceder, y eso sí, el juez debe ejercer u mayor control sobre el interrogatorio delas partes, para evitar que se afecte la deposición del menor.

d) Prohibición del uso del interrogatorio sugestivo en el contrainterrogatorio.

La redacción anterior del art. 348 CPP, presentaba además un escollo insalvable con laprohibición de las preguntas sugestivas, que son el principal instrumento delcontrainterrogador. Para ello fue necesario analizar el fin de esa prohibición e interpretando sualcance de acuerdo a los fines del proceso penal y algunos principios constitucionales [76] .

Se entienden por preguntas sugestivas, aquellas que sugieren las respuesta. “Sugerir” tienedos acepciones principales: (1) “hacer entrar en el ánimo una idea o cuestión”, (2) “dominar lavoluntad de una persona llevándola a decir o hacer lo que no quiere”. Y por sinonimia, seentiende sugestión tanto inspirar o insinuar, como dominar la voluntad: por lo que quedaprohibida la segunda idea respecto a las preguntas sugestivas [77] .

Procesalmente hablando, la pregunta sugestiva es “la que sugiere la respuesta deseada (…)son sencillamente afirmaciones, con una frase agregada al principio o al final para convertirlas

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en preguntas”. [78] De igual forma, se entiende “aquella que no sólo busca una respuestaúnica, sino que incluye la respuesta en la propia pregunta” [79] . En elmismo sentido, JAUCHEN al referirse a tales preguntas sugestivas, entiende que son “aquellasen que el hecho o circunstancia que se pretende conocer o esclarecer con la respuesta deltestigo, se le indica mediante la pregunta, sugirieron de este modo la respuesta que debe dar.De esta forma la misma pregunta restringe al testigo la posibilidad de respuesta”[80].

A partir de tales nociones, la idea de la prohibición a las preguntas sugestivas tiene por objetoimpedir que la información de donde surgirán los elementos de convicción sea ‘inspiración’ delas parte, lo que vuelve nugatoria la posibilidad de llegar a la reconstrucción conceptual delhecho, pues sólo se obtendría información parcializada, coherente  con la pretensión de laparte que interroga en el proceso, afectándose el principio de ‘verdad material o real’ cuandoestamos en presencia de un interrogatorio destinado a obtener información primaria onovedosa, que todavía no ha sido extraída ni  incorporada en el juicio [81] .

Con dichas ‘insinuaciones’ o ‘sugerencias’ de las partes, sería imposible legar a la certezacomo nivel de convicción capaz de destruir la presunción de inocencia, pues con ello, loselementos probatorios provienen de la intimidad de las partes y no del órgano de prueba,desvaneciéndose la ‘objetividad’ que exige la prueba para ser tal; pues la noción de‘subjetividad' de la prueba no sólo se refiere al conocimiento privado del juez, sino que además,al conocimiento que tengan las partes del hecho, a menos que constituyan órganos de prueba.

Pero si tal prohibición se refiere únicamente a la ‘información novedosa’, no tiene sentido quese siga manteniendo respecto de la información que ya fue incorporada al juicio por el órganode prueba que está siendo interrogado, y es que en el sistema adversativo se hace necesarioel uso del interrogatorio sugestivo en el contrainterrogatorio; ello por dos razones: (1) Porque elabogado de la parte contraria a quien ha ofrecido al testigo o perito como órgano de prueba,por lo general no goza de su empatía afinidad, no estando identificado con el examinador [82]como sí lo tiene con el abogado quien lo ha ofrecido como órgano de prueba, con quien semanifiesta colaborador; y (2) El interrogatorio sugestivo en el contrainterrogatorio permite quela prueba ya incorporada al proceso sea sometida a parámetros que garanticen suconfiabilidad, con lo que contribuye ala convicción de que sea verdad que se ha alcanzado sefortalezca o se disipe, alcanzando la finalidad normativa y al primacía de los valores y principiosconstitucionales[83], especialmente el de contradicción, que además es un principio de derecho probatorio.

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De lo anterior se concluye que la prohibición de interrogatorio sugestivo es razonable respectodel interrogatorio directo, que es con el que se aporta prueba novedosa; no así respecto delinterrogatorio, en la que la prueba ya producida e introducida se confronta y contradice; ysiendo el testigo por lo general hostil al contrainterrogador, se hace necesario el uso delinterrogatorio sugestivo.

Por ello fue necesario reformar el referido art. 348 CPP, adecuándolo al sistema adversativo,pues tal redacción distorsionaba el sistema contradictorio y comprometía gravemente laimparcialidad del juez.

4.2. El interrogatorio en el sistema adversativo

Con tales observaciones, el legislador reformó el art. 348 CPP [84] , adecuándolo al sistemaadversativo propiamente dicho, y garantizado la imparcialidad del juez durante el interrogatoriodel testigo o perito.

Sin embargo, las técnicas de oralidad no se limitan al interrogatorio de los órganos de prueba,sino que también existen técnicas de oralidad que se relacionan con todo el debate [85] .De ahíque se hablan de técnicas respecto a los alegatos iniciales, al interrogatorio propiamente dicho,el cual se divide en: Interrogatorio directo, el contrainterrogatorio, el interrogatorio redirecto y elcontrainterrogatorio; las objeciones por vicios de forma y de fondo, y el trámite de suresolución, y finalmente, en cuanto a los alegatos finales.

Si bien es cierto, tales técnicas se relacionan más que todo con la actividad de las partes [86] ,el juez debe conocerlas y dominarlas, pues de recordar que cómo árbitro y director del proceso,a él le corresponde decidir qué elementos de prueba pueden ingresa al juicio y qué no,resolviendo los incidentes planteados por las partes por medio de las objeciones.

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a) Alegato iniciales

Las partes han de llegar ante el tribunal con una historia legal, verosímil y persuasiva [87] ,deben preparar lo que se conoce como la teoría del caso, es decir, una especie de cuento orecreación de los hechos pasados, los cuales tienen una implicación jurídica[88].

Tal teoría se divide en la teoría fáctica y en teoría jurídica.

La teoría fáctica comprende las hipótesis descriptivas (Ejemplo: lugar, fecha, horas, golpiza,etc.) y explicativas (Ejemplo: Móvil: celos, venganza, ánimo de lucro, etc.), y la teoría jurídica,que es el conjunto de implicaciones y explicaciones jurídicas, que se desprenden de la teoríafáctica, de la que es subsidiaria.

Esa evidencia se clasifica en: (1) evidencia afirmativa [89] , (2) evidencia de refutación [90] , (3)evidencia de credibilidad[91], (4) evidencia explicativa[92]y (5) evidencia emocional[93].

Tales evidencias, pueden a su vez ser evidencia directa y circunstancial, siendo importante lasgeneralizaciones en el razonamiento inferencial.

b) El interrogatorio al testigo o perito [94]

Ya se ha aclarado por qué es necesario e conveniente que el testigo o perito no relate su

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versión acerca de los hechos, sino que la información que aporte sea producto delinterrogatorio realizado tanto por la parte que lo ha ofrecido, como por la contraparte.

De ahí que tal modelo dialéctico, contradictorio o adversativo, se haya hecho plasmar en lareforma al art. 348 CPP, que contempla las técnicas de interrogatorio en dicho sistema.

Tal interrogatorio comprende un primer interrogatorio, conocido en la doctrina comointerrogatorio directo, realizado por la parte que ofreció o presentó la prueba; elcontrainterrogatorio, que le corresponde realizarlo a la parte contraria a quien ofreció la prueba.El interrogatorio redirecto, que es el segundo interrogatorio que realiza la parte que ofreció altestigo y lo interrogó de primero, a fin de rehabilitar el testigo o el testimonio; y elrecontrainterrogatorio, o segundo contrainterrogatorio, que puede realizar nuevamente lacontraparte, luego del segundo interrogatorio por la parte que ofreció al órgano de prueba.Estas dos últimas intervenciones, se limitan a preguntar sobre materias nuevas procedentesdel interrogatorio inmediatamente anterior; es decir, que no puede interrogar sobre nuevomaterial, pretendiendo introducir aspectos que omitieron en el primer interrogatorio ocontrainterrogatorio.

i) Interrogatorio directo

Es la principal oportunidad para introducir los elementos de prueba de los hechos que sepretenden probar [95] .

El interrogatorio tiene como propósitos: (1) Probar las alegaciones que se han hecho, pues lasrespuestas del testigo o perito sustentarán y servirán de base para las alegaciones; y (2)convencer al juzgador sobre la veracidad de las alegaciones, facilitando que el juzgadorperciba la historia como real, viva, persuasiva y por lo tanto, acreedora de peso ante eljuzgador.

Dentro de los métodos de interrogatorio se encuentran la estrategia del cronológico y deprimacía, impacto y novedad que las partes pueden utilizar como estrategia durante elinterrogatorio directo, persuadir al juez.

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Dentro de la estrategia de presentación de la prueba y de los elementos de prueba quesuministre el testigo, existen al menos dos formas: (1) El cronológico, que pretende recrear loshechos conforme al orden de cómo sucedieron en el tiempo [96] ; y (2) Primacía, impacto ynovedad , que aconseja iniciar con un tema determinado, por lo que se pretende impactar,intelectual y emotivamente al juzgador, pues parte de la idea que la persona recuerda más loprimero y lo  último que escucha, por lo que en el interrogatorio se seleccionará los datos quemás impresionen e impacten al juzgador y que quiere que recuerden más al momento dedecidir el caso [97] .

Por otra parte, en cuanto al contenido y forma de las preguntas, se aconseja la sencillez ybrevedad; el uso de las preguntas abiertas [98] para que el testigo narre o explique con suspropias palabras, con lo que se eleva la credibilidad de su dicho, cuyo alcance en cierto modoestá limitado; el uso de preguntas cerradas [99], para probar aspectos específicos o un hecho particular, no sugiriendo la respuesta al testigo,pero sí dejando un escaso espacio para describir un hecho con sus propias palabras;preguntas de transición, con las que el examinador conecta un tema o un asunto  con elpróximo, manteniendo o atrayendo la atención del juzgador; las preguntas narrativas[100], que invita al testigo o perito narre o describa los hechos con sus propias palabras; laspreguntas de seguimiento[101], dirigidas a darles fluidez a la respuesta del testigo en su narración; y se aconseja sobre todo,mantener un ritmo adecuado, a fin de mantener la atención del juez y que el interrogatorio nosuene monótono.

Por el contrario, son prohibidas por regla general las preguntas sugestivas, pero además no serecomiendan por los inconvenientes técnicos que pueden producir [102] . Sin embargo, elPresidente del Tribunal puede autorizar la sugestividad en el interrogatorio directo, en lossiguientes casos: (1) testigo hostil de la parte contraria o al testigo identificado con ésta; (2)dificultad de expresión por razón de la edad, limitada educación o causa semejante, o porrazones de pudor esté renuente a deponer libremente. En tales casos, excepcionalmentepueden formularse sugestivas en el interrogatorio directo.

Son prohibidas además, las preguntas capciosas, que son aquellas de doble sentido, quepretenden confundir al testigo e inducirle a dar una respuesta errónea, mendaz o ambigua; ylas preguntas impertinentes, que son las que no se relacionan con el objeto de prueba [103] ,no siendo aconsejables, además, las preguntas repetitivas, que comprenden preguntas sobrehechos que ya se acreditaron[104]; las preguntas argumentativas, en las que el examinador no hace una pregunta sino que

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argumenta o formula una tesis o razonamiento determinado; y las preguntas compuestas, quecontienen dos o más materias a ser contestadas por el testigo. No se aconseja además; el queel testigo presuma, crea o especule hechos, pues ello puede motivar objeciones.

Sobre el interrogatorio directo existe una extensa gama de consejos prácticos a fin de poderdominar tal técnica, que excede los objetivos de este trabajo. Entre ellas se menciona la formade elaboración de las preguntas, a fin de evitar la sugestividad, como es el hecho que se iniciena partir de las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde? y ¿Porqué?, y además, a efecto de identificar una pregunta sugestiva e impedir una posible objeciónde la parte contraria, no utilizar el ‘verbo' o ‘acción' realizada por la persona interrogada o delos hechos que narra en su testimonio, como núcleo o centro de la pregunta: Por ejemplo, serásugestiva la pregunta: ¿ Vio Usted tal cosa?. Por lo contrario, en el interrogatorio directo, debeformularse en este sentido: ¿Qué vio?, pues con ello, el interrogador no sugiere la respuesta altestigo, sino que es el interrogado quién aporta el dato objetivo o elemento de prueba alresponder la pregunta, suministrando él los datos, y no el interrogador.

ii) El Contrainterrogatorio

Es el interrogatorio de un testigo por la parte que no hizo el interrogatorio directo, es decir, porla contraparte. Es el mecanismo legal más grandioso para el descubrimiento de la verdad, y sepresenta como una ‘lucha entre el abogado y el testigo’, siendo el contrainterrogatorio un ‘juegode presión’. Hay que recordar que el art. 348 CPP señala que el juez debe procurar que elinterrogador no ejerza presiones indebidas ni ofenda la dignidad del declarante. A contrario sensu ,hay ciertas presiones al testigo que se consideran ‘permitidas’, durante el contrainterrogatorio.

Tal interrogatorio es conocido como el “cross” o interrogatorio cruzado, pues es la contrapartede quién ofreció al testigo o perito quien lo contrainterroga. De igual forma, se dice que en elcontrainterrogatorio, quien declara es el abogado, pues es éste quien conduce el interrogatoriohacia los hechos que él quiere para refutar o desacreditar el testimonio rendido en el directo.

El parámetro del contrainterrogatorio es (1) que debe limitarse al objeto del examen directo, y(2) a cuestiones que afecten la credibilidad del testigo.

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La aplicación del contrainterrogatorio va a depender de la naturaleza de la prueba, la duracióndel proceso, etc. [105] ; y debe planificarse, es decir, determinar si se realiza o no se debecontrainterrogatorio, y para ello se aconseja que no se debe contrainterrogar por el simplehecho de hacerlo; no se debe hacer uso del ‘azar',  pues puede ser contraproducente para susfines, por lo que una planificación cuidadosa y metodológica ayuda a minimizar los riesgos,pues ni los puede evitar en su totalidad, y en base a ello, el litigante debe decidir sicontrainterroga o no.

Los propósitos del interrogatorio pueden se defensivos u ofensivos.

Son propósitos defensivos los que buscan desacreditar el testimonio del testigo adverso [106] ,desacreditar al testigo atacando su parcialidad, por parentesco o afinidad con alguno de losinvolucrados en el hecho, o por interés en la decisión del caso en una u otra forma. Dentro deellas puede ser el hecho que el declarante se le haya aplicado algún criterio de oportunidadpara declarar en contra del imputado, punto que puede ser explotado por la contraparte paracuestionar su credibilidad.

De igual forma, el carácter del testigo puede ser cuestionado o la convicción y recuerdominucioso de detalles, e incluso las exageraciones, pueden ser empleadas para destruir sucredibilidad.

Los propósitos ofensivos del contrainterrogatorio, son: Hacer que la declaración del testigocontribuya favorablemente al caso del examinador; sentar las bases para la admisibilidad dehechos que se pretende acreditar con otra prueba; o apoyar con las respuestas del testigo, laargumentación final.

Como consideraciones metodológicas, se aconseja respecto a la forma de las preguntas, labrevedad y sencillez; el empleo de preguntas sugestivas, a fin de corroborar la veracidad desus afirmaciones; se aconseja que se hagan preguntas con un solo hecho, evitando laspreguntas compuestas; evitar escribir las preguntas, para lo que se aconseja el uso delbosquejo respecto del hecho acreditado por el testigo y lo que debe desvirtuar y atacar, perosobre todo, escuchar las respuestas del testigo. De igual forma, solicitar el auxilio del tribunalpara que prevenga al testigo para que conteste con verdad sobre los puntos que esinterrogado, la naturalidad en el interrogatorio, y además, alterar el orden del examen directo--orden lógico o cronológico--, lo que se conoce como ‘saltar, brincar y correr’; explorar losdetalles y además, procurar llevarlo a exagerar, para luego destruir su credibilidad.

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Dentro de las técnicas aplicadas a las preguntas, hay que distinguir las preguntas de máximaseguridad [107] , las preguntas de mediana seguridad [108] y las de mínima seguridad o depesca [109] , debiendo poneratención el interrogador a la necesidad o no de formular la pregunta, pues puede sercontraproducente y generar mayor convicción al testimonio de la contraparte.

En éste último tipo de interrogatorio, de las preguntas de mínima seguridad, se aconseja comotécnicas:

1. La explotación de detalles: Dado que se parte de un testigo sincero y sagaz, debe tratarde explotar los detalles con la esperanza que la historia es inverosímil por dos razones: O bienel testigo no puede suministrar detalles suficientes o el testigo pretende suministrar tantosdetalles que la historia llega a ser irreal, al exagerar en ellos, y que el juzgador llegue a inferirque la versión es verosímil depende en parte de la fuerza de los detalles [110] . 2. Saltar, brincar y correr: Se refiere a movimientos de ida y vuelta que el interrogadorhace sobre los hechos aportados por el testigo, a efecto de explorarlos internacionalmente, enforma no secuencial o cronológica para verificar su veracidad como para confundir al testigo.Tal confusión puede provocar conflictos en el testigo y en su declaración, aunque también laspuede provocar en el juzgador, aunque el juez puede considerar que los rápidos cambiostemáticos tienen carácter polémico [111] . 3. “Si lo que Usted dice es cierto...”: Con ésta técnica, el interrogador también puedepescar mientras esquiva un ataque frontal, examinado el relato del testigo en concordancia conla experiencia común. Con ello, uno puede identificar una serie de hechos que sobre la base dela experiencia cotidiana, la coherencia lógica o el sentido común, concordarían con los hechosdescritos por un testigo. Si en las repreguntas un testigo no pueden declarar en vista de estoshechos adicionales, el juzgador puede inferir que tal vez los hechos no sucedieron tal como losdescribió el testigo [112] .

Existe una serie de técnicas a efecto de tratar con los testigos hostiles lo mismo que paraproteger a los testigos propios de los ataques del contrainterrogatorio de la otra parte, queexamina con detenimiento BERGMAN [113] .

Una vez destruida o cuestionada la credibilidad del testimonio o del testigo, la parte que laofreció puede rehabilitarlo mediante un nuevo interrogatorio que se conoce como interrogatorioredirecto.

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iii) El Interrogatorio Redirecto

El inciso primero del art. 348 CPP, regula este tipo de interrogatorio al plasmar “(...) La parte loque sometió al primer interrogatorio, podrá interrogatorio, podrá interrogarlo nuevamente,después del contrainterrogatorio;(...)”.

El objeto del interrogatorio redirecto es contrarestar el efecto jurídico y fáctico de laimpugnación del testigo lograda a través del contrainterrogatorio, siendo una oportunidad queprovee el sistema adversativo, de aportar prueba de apoyo para rescatar o fortalecer lacredibilidad del testigo. En el interrogatorio redirecto se busca pues, rehabilitar el dicho deltestigo y su credibilidad, buscando prueba orientada a restarle eficacia a aquellos aspectosimpugnatorios que surgieron en el examen del contrainterrogatorio. La respuesta en el redirectopuede  tomar la forma de explicación o calificación de los hechos, o aspectos sustantivossolicitados en el contrainterrogatorio.

Se recuerda que este interrogatorio redirecto, como señala la parte final de art. 348 CPP, debelimitarse a preguntar sobre materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediatamenteanterior.

Como medios de rehabilitación tanto del testimonio como del testigo, tenemos:

1. Corroborar el testimonio impugnado mediante prueba independiente, tal como otrotestigo presencial que haya sido ofrecido con anterioridad; 2. Refrescar la memoria del testigo mediante una nota o escrito; así, el inciso cuarto delcitado art. 348 CPP, señala “El presidente del tribunal podrá autorizar al perito o testigo queconsulte documentos, notas escritas o publicaciones, cuando por la naturaleza de la preguntatal fuere necesaria, sin que por este solo hecho, tales documentos puedan incorporarse comoprueba a la vista pública.”; Obviamente, tal consulta operará por ofrecimiento de tal documentoal testigo o perito, y como se señala, debe ser autorizada por el tribunal. 3. Refutar la prueba impugnatoria de la parte contraria, es decir, que los hechos ycircunstancias establecidos en el contrainterrogatorio pueden también ser cuestionados, con loque tal refutación descansa en la sana discreción judicial. 4. Ofrecer evidencia sobre el carácter veraz del testigo impugnado, cuando se hayaimpugnado la veracidad del testigo, entendida tal impugnación de veracidad, por inconsistenciadel testimonio o por omisión de algún hecho o circunstancia no interrogado.

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iv) El Recontrainterrogatorio

Finalmente, el recontrainterrogatorio, también comprendido en el inciso primero del art. 348CPP, cuando regula: “(...) la parte contraria podrá someterlo a nuevo contrainterrogatorio, acontinuación del precedente. (...)”, se limita únicamente a preguntar y examinar materiasnuevas procedentes del interrogatorio inmediatamente anterior, es decir, que queda limitadoúnicamente a impugnar  o refutar la prueba de rehabilitación producida en el interrogatorioredirecto, con el objeto de destruir la veracidad o credibilidad de tal prueba de rehabilitación, einsistir en al refutación de la credibilidad del testimonio o de la persona del testigo o perito.

c) La objeción [114] :

La objeción y su trámite están también reguladas en el art. 348 CPP, al prescribir en su incisoquinto: “Las partes podrán interponer revocatoria de las decisiones del presidente del tribunalque limiten sus interrogatorios u objetar las preguntas que se formulen en los mismos”.

i) Noción Conceptual

La objeción es el “medio por el cual se plantean y resuelven disputas evidenciarias” o “elmecanismo para discutir incidentes dentro de las Audiencias”.

La objeción y tienen por objetivo: (1) Prevenir que se admita o se considere informacióninadmisible; y (2) Preservar en el récord, ya sea grabación o acta, para fines de impugnar ladecisión, que comprenda la protesta de recurrir en casación, cuando tal protesta se hacenecesaria para la admisibilidad del recurso; ello implica, que se haya solicitado el sanamientode tal vicio invocado en su oportunidad, y se haya dejado constancia de tal protesta.

Al interponer una objeción a la prueba, se puede concluir que la prueba en cuanto a suofrecimiento y oposición es función de los adversarios; y la adjudicación o resolución en cuantoa la admisibilidad sobre ésta, le corresponde al tribunal.

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ii) Características

Como características de la objeción tenemos que es un medio de defensa para impedir laadmisión de cierto elemento de prueba que sea lesivo a las garantías  del imputado o quepretenda ingresar en forma viciada. Es un motivo de controversia, y es una técnica propia deljuicio oral en el sistema adversativo.

iii) Requisitos

La objeción tiene dos requisitos fundamentales para efectos que sea admitida para suresolución:

1. Oportuna: Es decir, que debe objetarse una pregunta tan pronto se ha formulado éstapor el examinador y antes de la respuesta del testigo, pues en tal caso no tendría sentido porser extemporánea, al suministrarse la información que se pretendía no se suministrara con laobjeción. Pero puede plantearse la objeción después de la respuesta del testigo, cuando eltestigo se niegue a responder, evada la respuesta o no responda lo que se le pregunta, encuyo caso la contraparte puede solicitar que el testigo se limite a suministrar la información quese le está solicitando por el interrogador en ese momento. 2. Pertinente, es decir que la objeción se debe relacionar directamente sobre la preguntaque se formula o sobre el elemento de prueba que se pretende introducir con la respuesta deltestigo. 3. Fundamentada, es decir que la objeción debe basarse correctamente, señalándose conprecisión el vicio o causa de la inadmisibilidad de la pregunta; sólo así se coloca debidamenteal juzgador, en posición de poder resolver o adjudicar en forma justa el señalamiento

iv) Consideraciones tácticas

Dentro de las consideraciones técnicas aconsejables a las partes, se encuentran:

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1. Planificación: Se debe prever la objeción con anticipación, tanto a partir de lainformación que se espera del testigo como de la forma de interrogatorio del examinador; no sedebe esperar que surja el incidente para preparar la estrategia; 2. Asegurarse que el tribunal emita una resolución específica: En vista de que algunasocasiones el tribunal no adjudica en forma clara y específica una objeción, se debe hacer unafirme pero respetuoso al solicitar su resolución o aclaración; 3. Esperar la resolución del tribunal: Tanto para efecto de continuar el interrogatorio oplantear recursos, se debe esperar la decisión del tribunal; si éste no resuelve, se debe solicitaral tribunal que resuelva, cayendo la iniciativa en la parte que objeta; 4. Realizar ciertas objeciones fuera del alcance del jurado: En nuestro sistemaconstitucional se prevé el tribunal del jurado [115] n los casos que la ley designe (talcomo lo regula el Código Procesal Penal)[116], por lo que hay casos en que por razones de estrategia, o porque las argumentaciones sonextensas o prolongadas, de carácter técnico jurídico, por razones éticas o de carácter legal oconstitucional, es preferible plantear la objeción únicamente al juez, solicitando al tribunal seautorice acercarse junto a la contraparte, planteando y resolviendo la objeción sin que el juradose entere de tales puntos, debiendo explicar el Presidente del Tribunal, sucintamente loocurrido; 5. Decisión de objetar: No es aconsejable objetar en toda ocasión posible, sino que seaconseja que se objete únicamente cuando exista una buena razón [117] para ello,dadas circunstancias de índole práctico o procesal; 6. Propósitos extrajudiciales: No toda objeción persigue propósitos legítimos; en ocasionesse plantearán objeciones por razones tácticas o estratégicas, con el fin de interrumpir la líneadel interrogatorio de la contraparte o instruir de algún aspecto al jurado.

v) Clasificación

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Las causas o motivos de la objeción son de dos tipos: Las que se refieren a aspectos de formay las que se refieren a aspectos sustantivos o de fondo [118] .

1) Objeción por motivos de FORMA.

Las objeciones por vicios de forma, se refieren al modo o manera de elaborar y formular lapregunta al testigo o perito; estas son:

1. Preguntas sugestivas en el interrogatorio directo, que como se indicó antes, son las queincluyen la respuesta en la propia pregunta o sugieren la respuesta dentro de la mismapregunta; 2. Preguntas argumentativas, que son las que el examinador no hace una prgunta sinoque argumenta o formula una tesis determinada; 3. Preguntas compuestas, que contienen dos o más materias a ser contestadas por eltestigo; 4. Preguntas repetitivas, que comprenden preguntas sobre hechos que ya se acreditaron;

5. Preguntas que asumen hechos no probados, que implican una especie de capciosidad,pues parten de hechos que aún no se han probado, a fin de que el testigo, con su respuesta,dé por sentada la existencia de ese hecho que aún no se ha acreditado; 6. Pregunta especulativa, que invitan al testigo a que  presuma, imagine, especule,suponga o emita su creencia acerca de hechos que no le constan y sobre los cuáles no puededeclarar con certeza; 7. Pregunta capciosas, que son de doble sentido, tratan de confundir al testigo o inducirlea una respuesta que no interesa a los fines del proceso; 8. Interrogatorio no responsivo, que se refieren más bien a las respuestas que proporcionael testigo o perito interrogado ( órgano de prueba), que no le han sido solicitadas o cuandorelata el hecho fuera del interrogatorio a que está siendo sometido o que es permitido por laley. E igual forma, cuando el testigo no responde, ya sea que se niegue a responder o evada lapregunta con otra respuesta. En tal caso, la parte puede pedir al juez que le prevenga al testigode la obligación que tiene de decir la verdad sobre lo que le fuere preguntado.

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2) Objeción por motivos de FONDO.

Como aspectos sustantivos o de fondo de los vicios que fundamentan la objeción del testigoson:

1. Falta de pertinencia de la pregunta con relación al objeto del debate [119] ; 2. Prueba de referencia, es decir, cuando el testigo suministrará una información que no leconsta sino que la supo por referencia de otro  u otros; 3. Materia privilegiada, cuando se solicita que declare sobre aspectos que comprenden unsecreto profesional o estatal; 4. Falta de capacidad testifical, cuando s le pregunta al testigo que declare sobre loshechos que no le pudieron haber constado y no es competente para ello; 5. Cuando no se han sentado las bases, esto es siempre impertinencia, pues se solicitadeclare sobre los hechos que aparentemente no tienen que ver con el asunto, por no habersentado las bases el interrogador sobre la importancia de dichas respuestas; 6. Falta de capacidad personal, cuando se solicita al testigo que declare sobre los hechosque no son propios de su profesión, oficio o condición, y que no está capacitado parasuministrar dicha información; 7. Perito no cualificado, cuando al perito se le solicita aporte datos técnicos o científicossobre una materia que no le es propia; 8. Falta de escrito original o de autenticación, cuando se pretende refrescar la memoriadel testigo mediante documentos o textos cuyo origen se desconoce o no se ha establecido laexistencia del documento original o la copia no es auténtica.

vi) Trámite de resolución de objeciones y revocatorias

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El art. 348 inciso quinto CPP, como ya se planteó, señala: “Las partes podrán interponerrevocatoria de las decisiones del presidente del tribunal que limiten sus interrogatorios u objetarlas preguntas que se formulen en los mismos.” Aunque el citado artículo no hace referencia altrámite de objeción y la revocatoria, puede darse el caso que el Presidente la decida en formainmediata y sin que la parte fundamente la objeción, dada la evidencia del vicio; o que soliciteque la objeción sea fundamentada resolviendo luego; o que antes de resolver, dé audiencia dela parte contraria. Pueda ser también que dada la complejidad  de la pregunta, el vicio y suobjeción, no resuelva únicamente el Presidente, sino el tribunal en pleno o en forma colegiada,en los mismos supuestos antes indicados.

La revocatoria procede en caso de que se resuelva la objeción --sea por el Presidente, sea porel tribunal colegiado-- sin sustanciación (art. 415 CPP), es decir, sin oír a la parte contraria, esdecir, aquella que formula la pregunta objetada; por lo que puede recurrir en revocatoria, y unavez oídas ambas partes, el tribunal la decide en pleno o colegiada [120] .

d) Alegatos de cierre y réplica [121] .

El alegatos de cierre tienen por objeto convencer al juez que las proposiciones fácticasplanteadas son exactas y justas conforme a la evidencia presentada [122] ; y son la guía paratoda la investigación y preparación del juicio.

Como técnicas se exige del orador, capacidad persuasiva, siendo importante ‘lo que se dice’pero también ‘cómo se dice’: Es decir, importa tanto convencer como persuadir. Es aconsejableel contacto visual con el juez o jurado, variar el tono de la voz, el uso de las palabras comunesy oraciones sencillas, el uso de temas y preguntas retóricas y de analogías y anécdotas, evitarel histrionismo, explicar brevemente los términos complejos, exige mucha confianza en símismo, por lo que debe utilizarse los aspectos más convincentes de la estrategia fijada.

Para ello se aconseja el repaso uno a uno de las evidencias, con una estructura lógica,agruparlas por el tema o contenido probado, y el análisis de los preceptos legales pertinentes.Pero sobre todo, formular la petición de la decisión del juez o jurado, en una forma clara ydirecta.

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La réplica, por el contrario, es la refutación hecha a la argumentación oral, hecha por eladversario, destacando las debilidades del caso y sacando inferencias favorables de laspruebas, respondiendo a los argumentos y fortalezas de la parte acusadora.

e) La “última palabra”: víctima o imputado

Finalmente, el inciso último del art. 353 CPP, señala: “Por último, si está presente la víctima ydesea declarar, se le concederá la palabra. Finalmente, el Presidente del tribunal preguntará alimputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente después declarará cerrado eldebate.” Ello es lo que se conoce doctrinariamente como ‘derecho a la última palabra'.

En ella, tanto la víctima como el imputado tienen el derecho a la última intervención, siendo elimputado a quien le corresponde intervenir por último.

4.3. Otras consideraciones técnicas: Las reglas del comportamiento forense

Otro aspecto importante, es el relativo a las reglas de comportamiento forense, dentro de lasque destacan, la reverencia al juez, el control del lenguaje no verbalizado (demeanor) y laconversación triangular por las partes, de dirigir el debate hacia el juez; y sobre ello, habrá quever si ellas son simplemente un rito o si tienen una importancia práctica en el juicio oral.

a) Reverencia al Juez

No sólo porque el Juez está investido de jurisdicción y todas las potestades que de elladimanan, porque constituye un sujeto supra partes, pues al final es quien decide sobre lapretensiones en disputa, y porque le corresponde la dirección de la audiencia, las partes debenmostrar cierta reverencia y respeto hacia el Juez, pues además, legítima su función frente al losojos de los justiciables y el público.

Ello no se traduce en que el juez pueda irrespetar a las partes, representantes y demás

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intervinientes: Por el contrario, debe haber un respeto mutuo y recíproco, dada la solemnidad,formalidad e importancia que el acto del juicio representa para los justiciables.

b) El lenguaje no verbalizado  (demeanor) y su control

GOLDBERG compara al juicio con una pieza teatral [123] , en el que el abogado litigante es elDirector de “su” libreto; y de igual forma, su contraparte también es Director del “su” libreto.Siendo los testigos, peritos, imputado y víctima, en incluso ellos mismos y el juez, los“actores”.   Tal libreto o pieza teatral es presentada a un auditorio que está compuesto no sólopor el público, sino en especial por el Jurado, el Tribunal colegiado o el Juez unipersonal,quienes son los que valorarán la credibilidad de su obra[124]. Pero estos “Directores” del Libreto, no son “libres” en la presentación de su obra, sino queestán sujetos a las regulaciones, prohibiciones y restricciones del “dueño del teatro”, quien esun última instancia quien decide qué  se puede presentar  en su teatro y qué no; siendo  quiendesempeña ese rol el Juez, quien decide qué pruebas, elementos de prueba al proceso, sonpermisibles; y decide qué y cómo no pueden introducirse tales elementos de prueba al proceso,mediante las objeciones o disputas evidenciarias.

Al compararlo con un “teatro”, se exige de los intervinientes, que “actúen” de  acuerdo al rol quetengan, a efecto de lograr la credibilidad en su actuación.

Así, no basta que el testigo diga la “verdad”, sino que debe “parecer” que está diciendo la verdad;  requiriendo para ello una preparación previa para el  testigo, no sólo en cuanto a loshechos que depondrá, sino someterlo y prevenirle también del posible interrogatorio al que serásometido por la contraparte.

De igual  forma, el litigante debe “parecer” que cree en su caso: Debe ser el primer convencidode su pieza teatral, pues si él no está convencido o no parece que lo está, difícilmente podrátransmitir tal convencimiento a su auditorio.

Por su parte, el Juez no sólo debe “ser” imparcial. Sino además “parecerlo”. Y ello lo lograráúnicamente con su comportamiento, público y privado, con las partes, imputado, víctima,testigos y peritos: Por ello, si toma un rol protagónico interrogando, difícilmente mantendrá una

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‘imagen’ de imparcialidad, debiendo tener absoluto control sobre sus emociones, pues comoser humano, es normal que las pasiones florezcan, por lo que debe disimularlas puescomprometería su imparcialidad. De ahí que se diga que “una imagen habla más que milpalabras”. O que se afirme que la mujer del César, no sólo debe reunir los requisitos para ser lamujer del César, sino además, parecerlo y comportarse como tal.

Esa “apariencia” que tienen las partes, es lo que se conoce en el proceso anglosajón como“demeanor”: Un elemento importante también, dentro de las técnicas de oralidad, a efecto de latransparencia y credibilidad del juicio; sobre todos para los justificables               -imputado yvíctima- y frente al público que asiste a la Vista, siendo el control popular, otra forma de controlsobre la Administración de Justicia.

Por ello el Juez debe ejercer un control a las partes, para evitar que a través del lenguaje noverbalizado (miradas, gestos, ademanes) las partes y representantes se comuniquen entre sí, yaún más, se impida cualquier tipo de amenaza o coacción a testigos, peritos o jurados; perosobre todo, el juez debe ejercer un auto control, para dar además, apariencia de imparcialidad,como ha sido expuesto antes.

c) La comunicación triangular.

Finalmente, en esa comunicación durante el desarrollo del juicio, el juez debe ejercer el controlporque las partes efectúen una comunicación triangular, es decir que la producción de prueba,las disputas evidenciarias y los alegatos, y toda petición, se dirija directamente al juez, sin quese permita la comunicación entre las partes en los puntos relativos al litigio, salvo autorizaciónexpresa del juez.

Ello, no sólo por cuestión  de orden y de dirección de la audiencia, sino porque las partes enlitigio no están ventilando la solución del conflicto, ni a través de la autotutela ni laautocomposición, sino que su litigio está sometido a la jurisdicción; y por lo tanto, lascomunicaciones deben estar dirigidas hacia el juez, y no a las partes entre sí.

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5. REFLEXIÓN FINAL

1. La introducción de la oralidad supuso una ruptura al paradigma de la escritura en elproceso penal salvadoreño, a partir de la adopción de un modelo con mayores característicasdel sistema acusatorio.. Sin embargo, la práctica y la redacción de algunas de susdisposiciones, acentuaron muchos vicios propios del sistema inquisitivo entre los que sedestacaba la enorme actividad del juez en la búsqueda de la verdad real, manifestada en elinterrogatorio formulado por el juez durante el juicio, a los testigos y peritos. 2. Ello motivó un estudio y reflexión sobre la configuración constitucional del proceso y losnuevos roles que debían asumir los intervinientes, entre los que destacaban la enormeactividad de las partes y la pasividad del juez, durante el proceso, pero en especial durante laaudiencia oral. 3. Tal estudio y reflexión motivó la reforma legislativa al art. 348 CPP, que retomó lastécnicas de oralidad como parte del sistema adversativo, en la producción de prueba durante elinterrogatorio de testigos y peritos. 4. Tales técnicas de interrogatorio conllevan una dinámica propia del sistema adversativo,donde la ‘verdad real' surge del debate y la contradicción al testigo por la partes, limitándose eljuez a ser un ‘árbitro' en dicho debate, al restringir su actividad a la resolución de los incidentesplanteados por las partes, con lo que se garantiza la imparcialidad que como tercero suprapartes debe tener, respecto a las pretensiones en disputa. 5. El sistema adversativo propio del modelo acusatorio, exige un nuevo rol a losintervinientes en el proceso penal, que se caracteriza por la actividad de las partes y por lapasividad del juez. 6. La acreditación del testigo por parte del Juez, el uso del ‘relato' por parte del testigo operito, el interrogatorio por parte del juez sobre los ‘hechos', la prohibición del uso delinterrogatorio sugestivo en el contrainterrogatorio, son parte de las distorsiones al sistemaadversativo que aún perviven en la legislación y prácticas procesales, que deben serdesechadas con la adopción de las técnicas de oralidad y de interrogatorio, propias del sistemaadversativo y acusatorio. 7. Que el interrogatorio directo, el contrainterrogatorio, el interrogatorio redirecto y elrecontrainterrogatorio, así como las objeciones tanto por motivos de forma y fondo, si bien lecorresponden realizarlos a las partes dada su enorme actividad en el sistema adversativo, eljuez debe conocerlas, manejarlas y dominarlas a la perfección, pues es él quien dirige y deberesolver tales objeciones, impidiendo que elementos de prueba ingresen al juicio en infraccióna tales reglas, que ahora han sido plasmadas en ela ley salvadoreña. 8. De igual forma, se hace necesario destacar la importancia de las reglas decomportamiento forense, como son la reverencia al juez, el control del lenguaje no verbalizado(demeanor) y la conversación trinagular por las partes, pues ello legitima y se le da credibilidadtanto a la función judicial como al sistema Administración de Justicia.

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9. Todo ello exige pues, un mayor estudio y reflexión sobre el tema y puntos aquíexpuestos, a efecto de que el proceso y el procedimiento se adecuan a la forma en que fueconfigurado por el constituyente. 10. Finalmente, vaya encaminado este esfuerzo con la sana intención de contribuir con laexperiencia salvadoreña, en la adopción de un verdadero sistema adversativo en el juicio oral,que prescriba los vicios del inquisitivo que a juicio del autor, y con mucho respeto, aún pervivenen la mayoría de las legislaciones y prácticas en Latinoamérica.

BIBLIOGRAFÍA

1. BERGMAN, Paul, La defensa en juicio. La defensa penal y la oralidad, 2º Edición,Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989. 2. BINDER, Alberto M., Introducción al derecho procesal penal, Ad- Hoc s.r.l., BuenosAires, 1993. 3. BINDER, Alberto M., Límites y posibilidades de la simplificación del proceso, enDerechos fundamentales y Justicia penal, Juricentro, San José, 1992. 4. BINDER, Alberto M., Perspectivas de la Reforma procesal penal en América Latina, enJusticia Penal y Estado de Derecho, Ad- Hoc s.r.l., Buenos Aires, 1993. 5. CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal, Depalma, Buenos Aires,

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Las Técnicas de Interrogatorio en el Juicio Oral

1998, pp. 14 y ss. 6. CHEISA APONTE, Ernesto L., Derecho procesal penal de Puerto Rico y EstadosUnidos, Editorial Forum, Primera Reimpresión, Volumen I, San Juan, 1995. 7. COPI, Irving M., Introducción a la lógica, Editorial Universitaria de Buenos Aires(EUDEBA), Buenos Aires, 1969. 8. DALL´ANESE RUIZ, Francisco, El juicio, en Reflexiones sobre el nuevo proceso penal,Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica y Corte Suprema de Justicia, San José, 1996. 9. ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL del Consejo Nacional de la Judicatura,Prontuario No. 3: Vista Pública. Compendio de actos para su desarrollo, Imprente Criterio, SanSalvador, junio de 1999. 10. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, Teoría del garantismo penal, Trotta, 2º Edición,Madrid, 1997. 11. FERRAJOLI, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999. 12. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, La Constitución como norma y el TribunalConstitucional, Civitas, Madrid, 3º Edición, 1991. 13. GINEMO SENDRA, José Vicente, Fundamentos de Derecho Procesal, juridicción,acción y proceso, Civitas, Madrid, 1981. 14. GOLBERG, Steven H., Mi primer juicio oral. ¿Dónde me siento? ¿Y qué diré?, 1ºEdición, Heliasta, Buenos Aires, 1994. 15. HESSE, Konrad, Escritos de Derechos Constitucional, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, 1992. 16. IGARTÚA SALAVERRÍA, Juan, Valoración de la prueba, motivación y control en elproceso penal, Tirant lo blanch, Valencia, 1995. 17. JAUCHEN, Eduardo M., La prueba en materia penal, Rubinzal- Culzoni Editores,Santa Fe, Argentina, 1992 y 1996. 18. LÓPEZ GUERRA, Luis; y otros, Derecho Constitucional, Tirant lo blanch, Valencia,1991, Tomo I. 19. LLOBET RODRÍGUEZ, Javier, Proceso penal comentado, Imprenta y Litografía MundoGráfico, San José, 1998. 20. MAIER, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editores del Puerto s.r.l., 2ºEdición, Buenos Aires, 1996. 21. MARROQUÍN GALO, José Fernando, ¿Existe conflicto entre las técnicas deinterrogatorio directo y de contrainterrogatorio y el art. 348 del Nuevo Código Procesal Penal?,folleto inédito preparado para las sesiones del curso “Capacitación complementaria acapacitadores sobre técnicas de oralidad”, Escuela de Capacitación Judicial del ConsejoNacional de al Judicatura de la República de El Salvador, San Salvador, enero de 1998. 22. MIRA Y LÓPEZ, Emilio, Manual de Psicología Jurídica, Salvat Editores, Madrid, 1932. 23. MONTAÑES PARDO, Miguel Ángel, La presunción de inocencia, Aranzadi, Madrid,1999. 24. MONTERO AROCA, Juan, Introducción al Derecho Procesal, jurisdicción, acción yproceso, Tecnos, Madrid, 1976.

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Las Técnicas de Interrogatorio en el Juicio Oral

25. MONTERO AROCA, Juan; ORTELLS RAMÓN, M; GÓMEZ COLOMER, José Luis;Derecho Jurisdicción, Bosch Editor, 3º Edición, Barcelona, 1993, Tomo I, Parte General. 26. RESUMIL DE SANFILIPPO, Olga Elena, Derecho Procesal penal, Práctica jurídica dePuerto Rico, Tomo 1, Follows Equity Law Publishing Company, Orford, New Hampshire. 27. QUESADA PACHECO, Jorge Arturo, Análisis del discurso oral en el proceso penal,EUNED, San José, 1998. 28. RIVERO SÁNCHEZ, Juan Marcos, en Proceso, democracia y humanización, en Nuevoproceso penal y constitución, IJSA, 1º Edición, San José, 1998. 29. SÁNCHEZ ESCOBAR, Carlos Ernesto, Revista Divulgación jurídica, Unidad TécnicaEjecutiva del Sector Justicia (UTE), número 4, año 6, San Salvador, agosto de 1999. 30. SMED, Rudolf, Constitución y Derecho Constitucional, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, 1985. 31. TINETTI, José Albino, Los fundamentos del valor normativo de la Constitución, Revistade Ciencias Jurídicas No. 2, PRJ, San Salvador, 1992. 32. VÉLEZ MERICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal, Tomo II, Lerner, Córdova, 3ºEdición, 1º Reimpresión, 1981.

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Legislación

1. Código Procesal Penal de la República de El Salvador (1998 y sus reformas). 2. Constitución de la República de El Salvador (1983 y sus reformas). 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). 4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Jurisprudencia

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador:

1. HC 9- V- 94 8:50 hrs. 17- nov-94. 2. HC 6- H- 95 9:00 hrs. 29- ago- 95. 3. HC 6-B-96 13:30 hrs. 23- ene- 96. 4. Sentencia de Incostitucionalidad de 15-96 y otros acumulados, de las 15:00 hrs. del 14-feb- 97, que declaró inconstitucional los artículos 2 Inciso 1˚, 15 y 22 de la “Ley Transitoria deEmergencia contra la Delincuencia y  el Crimen Organizado”, Publicaciones Especiales, CorteSuprema de Justicia, N˚ 23, San Salvador, República de El Salvador, 1997.

Tribunal de Casación Penal de Costa Rica:

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1. Resolución 2000-735, 25-set-00, Costa Rica contra Arce Arista (Jueces DALL’ANESE,LLOBET Y OBANDO).

* Trabajo presentado en el Seminario de Derecho Procesal Penal, impartido por el DoctorGilbert ARMIJO SANCHO, en el Posgrado de Administración de Justicia de la UniversidadNacional de Costa Rica, Heredia, noviembre de 2000, corregido en su versión original.

** Juez del Tribunal de Sentencia, San Vicente, El Salvador.

[1] BINDER, Alberto M., Límites y posibilidades de la simplificación del proceso, en Derechosfundamentales y Justicia penal, Juricentro, San José, 1992, p. 175. De igual forma: BINDER,Alberto M., Perspectivas de la reforma procesal penal en América Latina, en Justicia Penal yEstado de Derecho, Ad-Hoc s.r.l., Buenos Aires, 1993, p. 204.

[2] Antes de la reforma, era el equivalente al art. 352 de Costa Rica.

[3] “En su sentido más puro, significa que sólo lo que haya sido expuestos y presentadooralmente en el debate puede ser admitido como fundamento de la sentencia. Originalmente sepretendió con este postulado: 1) evitar que la parte que no supiera leer ni escribir resultaraperjudicada, 2) conceder a las partes la oportunidad de discutir y rebatir verbalmente todoaquello que se relacione con el litigio ante el tribunal competente, 3) acelerar el curso delproceso y 4) otorgar a la opinión pública la oportunidad de controlar la actividad de lostribunales de justicia (en este sentido es el principio de publicidad hermano de la oralidad)”,RIVERO SÁNCHEZ, Juan Marco, en Proceso democracia y humanización, en Nuevo procesopenal y constitución, IJSA, 1ª Edición, San José, 1998, p. 78.

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[4] Como son los criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado -plea beargining y guiltyplea- y específicamente en el caso salvadoreño, existen añejas instituciones de raigambrenorteamericana como son el tribunal de Jurado (art. 189 Cn.) Y la inaplicabilidad de leyes porparte de los jueces por ser contrarias a la Constitución, forma de control difuso deconstitucionalidad (art. 185 y 149 Cn.).

[5] Se afirma que “la palabra escrita ha sido la tradición en los procesos legales y es difícilabandonar las tradiciones; lo innovador generalmente causa incertidumbre, yconsecuentemente rechazo hasta que se comprueba que produce frutos (...)”, en QUESADAPACHECO, Jorge Arturo, Análisis del discurso oral en el proceso penal, EUNED, San José,1998, p. 4.

[6] Ver: VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal, Tomo II, Lerner, Córdova, 3ªEdición, 1ª Reimpresión, 1981, p. 173-243.

[7] Que comprende los subprincipios de estatalidad, oficiosidad, legalidad, indeclinabilidad dela acción, improrrogabilidad de la jurisdicción y la indisponibilidad de la pretensión.

[8] Que comprende los subprincipios de inmediación de la prueba -oralidad, continuidad,identidad física del juzgador- publicidad del debate, impacto e investigación judicial autónoma,libertad de prueba, comunidad de prueba y libre convicción.

[9] Que comprende los subprincipios de intervención, contradicción, imputación, intimaciónoriginaria, ampliación de la acusación, intimación complementaria, correlación entre acusacióny sentencia o congruencia, reparación del daño y motivación de la sentencia.

[10] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Trotta, 2ª Edición,Madrid, 1997, p. 606.

[11] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón ..., p.605.

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Las Técnicas de Interrogatorio en el Juicio Oral

[12] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón ..., p. 44.

[13] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón ..., p. 50.

[14] Sobre las distintas posiciones acerca de la importancia y posibilidad de encontrar la‘verdad real’ en el proceso penal, IGARTÚA SLAVERRÍA distingue tres grandes tendencias oposturas: La primera, que sostiene que la verdad es indiferente e irrelevante para los fines delproceso, dentro de las que se destacan las concepciones retóricas, que hacen énfasis en lapersuasión y que atiende a criterios de conveniencia y eficacia; y las concepciones narrativas,que centran su atención a criterios semióticos o del lenguaje. La segunda, se postula contrarioa la búsqueda de la verdad, que afirma que no se puede o no se debe encontrar la verdad en elproceso, ya sea por su imposibilidad teórica, como lo sostienen las opciones gnoseológicas, ola de los que afirman que la verdad surge por intuición y surge como reacción individual oestimación subjetiva; y la de los perfeccionistas desilusionados, extremistas del todo o nada,que sostienen que si la verdad absoluta no está a nuestro alcance, queda excluido cualquierconocimiento racional; así como también los que sostienen la imposibilidad práctica de llegar ala verdad, sea por la falta de instrumentos cognoscitivos adecuados o debido a cuestiones detiempo, pues para la búsqueda de la verdad en el proceso, se está sujeto a plazosdeterminados o limitados o porque no existe libertad para investigar, pues existen limitacioneslegales tanto para el uso de medios de prueba como las que restringen la formación de prueba.Y la tercera, que se muestra favorable a la obtención de la verdad, tanto por su posibilidadteórica, como lo muestran las orientaciones modernas a favor de la verdad jurídica, como losostienen el realismo crítico, el empirismo interno y el relativismo epistemológico; como por suposibilidad práctica, pues se afirma que frente a las objeciones a los límites de las reglaslegales, se sostiene que hay que ponderar en su justa dimensión la incidencia de las normaslegales en la actividad probatoria, pues son esencialmente residuales y porque se disminuye suimpacto con la libertad de prueba y su libre valoración; así como la que afirma que estamos enpresencia de una verdad relativa, pues hay una limitación de instrumentos cognoscitivos, yporque además es una verdad relativa a su contexto, que dependerá de los medioscognoscitivos disponibles, así como de la estructura de referencia, como son laspresuposiciones, los conceptos, las nociones y las reglas que se tengan respecto de la realidadque se pretende indagar. Por otra parte, quienes se postulan a favor de la posibilidad deencontrar la verdad real, sostienen su conveniencia ideológica, pues ello garantizaríandecisiones justas, parten de que el hecho es necesario para la aplicación de la consecuenciajurídica consagrada en la norma (constatación fáctica del supuesto hipotético previamente), asícomo porque es una garantía para la aplicación de la norma penal. Finalmente, en cuanto a lavaloración de la prueba, se parte de un sistema de inferencias probabilísticas para ladeclaración de la verdad, en la que ya no se habla simplemente de deducción o inducción, sinode abducción del hecho respecto de la norma y de la decisión de la constatación de la realidady la aplicación de la norma al caso concreto. IGARTÚA SALAVERRÍA, Juan, Valoración de laprueba, motivación y control en el proceso penal, Tirant lo blanch, Valencia, 1995, p. 19-29.

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[15] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón ..., p. 50.

[16] Siguiendo las distintas nociones del término ‘prueba’ que propone CAFFERATA. VerCAFFERATA NORES, José I., “La prueba en el proceso penal”, Depalma, Buenos Aires, 1988,p. 14 y ss.

[17] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón ..., p. 606.

[18] BERGMAN, Paul, La defensa en juicio. La defensa penal y la oralidad, 2ª Edición,Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, p. 17.

[19] Así en la Resolución 2000-735, pronunciada por el Tribunal de Casación Penal de CostaRica, integrado por los jueces DAL‘ANESE, LLOBET Y OBANDO, de 25 de setiembre de 2000,en el recurso de Casación interpuesto en el caso Costa Rica contra Arce Arista, el Tribunalseñala: “(...) (ii) El examen del testimonio no puede olvidar su proceso de formación,comenzando con la recepción de datos objetivos por medio de los sentidos, la percepción o laidea a partir de la información recibida sensorialmente, y la comunicación de esa idea que tienesu propio proceso. Este desarrollo puede llevar a la persona a hacer un relato alejado de laverdad objetiva sin incurrir en falso testimonio, pues se basa en una percepción (subjetiva) delos datos objetivo recibidos por medio de los sentidos, o en obstáculos propios del proceso decomunicación; para ello debe explicarse someramente. Consciente o inconscientemente, demodo constante los sentidos reciben información objetiva del entorno: colores, sombras,destellos, silencio, ruido, música, sabores, texturas, temperatura, olores. El dato recibido esobjetivo, no tiene imputación. Pero, inmediatamente , el cerebro hecha mano de los perjuicios(datos procedentes) acerca de la realidad, interpreta la información y la califica e imputa (...) Elotro problema es el de la comunicación, pues tiene su propio proceso, constante de treselementos: mensaje, emisor y receptor. El primero de ellos es la idea traducida a una forma decomunicación (palabra hablada o escrito, mímica, gráficos, dibujos, etc); el emisor es el testigoque transmite su relato y el receptor es el tribunal y las partes. Si el emisor no tiene dominio delidioma--- aunque aunque la idea de la realidad sea muy precisa--- no podrá exponerla conprecisión; y el receptor no tiene la preparación para interpretar adecuadamente la comunicacióndel emisor, tampoco percibirá el mensaje. (iii) Por otra parte, existe la memoria del pasadoreciente y la memoria del pasado remoto. Cuando apenas ha transcurrido un corto períodoentre el hecho y la declaración, la memoria podría abarcar lo central como lo periférico; paro siha corrido mucho tiempo entre ambos eventos, los detalles que no dejan impronta tienden aolvidarse (...) De manera que la valoración del testimonio es harto complicada, pues la

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confianza o crédito en el declarante depende en gran medida del interrogatorio periférico. Y a loanterior debe sumarse que el centro de interés de la persona podría tener tal relevancia -ser elobjeto de la agresión, la impresión por el acometimiento contra otro, etc.- que no permiteasimilar lo periférico, por lo que tampoco quedará grabado en la memoria del pasado reciente.”

[20] BERGMAN, Paul, La defensa en juicio...,18.

[21] En contra de este sistema adversativo, sobre todo por la forma de llegar a la “verdad”, sepostula abiertamente IGARTÚA SALAVERRÍA, al referirse a los dos modelos de fines delproceso, ya sea que con él se declare la verdad de los hechos, o que el proceso sea un mediode solución de conflictos. El proceso visto como medio de solución de conflictos, busca unaaceptable compaginación de intereses pretendiendo el equilibrio más satisfactorio a losintereses de las partes o al contexto social en que ha surgido el conflicto, haciendo énfasis enla eficacia pacificadora del proceso, con un rechazo a la verdad. Con el sistema que haceénfasis en el proceso como forma de llegar a la verdad de los hechos, pero de una formadesentendida de la búsqueda de la verdad real, afirma que en este modelo "se colocan en labóveda axiológica los valores de la libertad, la autonomía y la iniciativa de las partes, síguesede ahí que éstas /cada una de ellas por su lado) pelean por la victoria o por el compromiso (enel peor de os casos), pero nunca por la desinteresada investigación de la verdad. A mayorabundancia, si el juez debe limitarse a escoger entre las versiones que le procuran las partes ,queda fuera de su horizonte buscar por su cuenta una reconstrucción objetiva de los hechos";IGARTÚA SALAVERRÍA, Juan, Valoración de la prueba…, pp.22-23. Sin embargo, las técnicasde interrogatorio propios del sistema adversativo y acusatorio adoptado por el legisladorsalvadoreño, exigen un rol pasivo al juez y mayor actividad de las partes, renunciando a aquellabúsqueda de la verdad real, a cualquier costo -incluso torturando, o para decirlo en palabrasprecisas: aplicando tormento-, propia del sistema inquisitivo. Por el contrario, el juez debe serahora, un sujeto imparcial, pues no es titular de pretensión alguna, tal como se desarrollarámás adelante, y la verdad ha de surgir de la confrontación, la contradicción, el debate, propiodel sistema democrático y republicano.

[22] BERMAN, Paul, La defensa en juicio…, 18.

[23] De ahí que el contrainterrogatorio sea el mejor método para cuestiona la credibilidad deldicho el testigo, siendo la confrontación y el careo (art. 218-220 CCP) un resabio del inquisitivoen el afán de llegar a la verdad real, poniendo a dos personas que sostienen versionesdiametralmente opuestas, a carearse y confrontarse, para que "libremente traten de ponerse deacuerdo" sobre cómo ocurrieron los hechos, o determinar cuál de ellas dice la verdad y cuálmiente. No sólo me parece que el resultado puede ser engañoso, pues el testigo hábil y

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mendaz puede hacer creer que dice la verdad, mientras que el inexperto, falto de carácter peroveraz, podrá parecer que miente. De ahí que resulta inseguro su resultado, inútil su práctica yanacrónico dicho procedimiento en el modelo adversativo acusatorio adoptado, y que tiene enel contrainterrogatorio el momento culminante de la verificación de la veracidad o mendacidad dla prueba testimonial o pericial, sin necesidad de acudir a dicho careo. El testigo declara bajojuramento, y s sometido a presiones en el contrainterrogatorio; si se sostiene en determinadaafirmación, será el juez quien valore la credibilidad de tal dicho, frente al otro testigo quesostiene todo lo contrario.

[24] FERRAJOLI señala la diferencia de llegar a la verdad real en los sistemas inquisitivo yacusatorio: Mientras que el inquisitivo, la investigación y búsqueda d prueba era libre(permitiéndose el tormento y cualquier forma que fuese útil para llegar descubrir la verdad real),su valoración estaba limitada por la ley (prueba tasada). En cambio en el sistema acusatorio, lainvestigación y formación de prueba es legal (prohibiciones probatorios, necesidad de ordenjudicial , método legal de formación de prueba), pero su valoración es libre para el JuezFERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón…, p. 612.

[25] A partir de la inevitabilidad de la persecución del delito, derivado del subprincipio deoficiosidad, y éste a su vez de la oficiliadad, como lo enuncia VÉLEZ MARICONDI, Alfredo,Derecho Procesal Penal, obra citada, pp. 173 y ss.

[26] Así, arts. 285, 286, 287, 290, 291 CPP de Costa Rica.

[27] Ver: FERRAJOLI, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999.

[28] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón…, p. 608.

[29] Ver: MONTERO AROCA, Juan; ORTELLS RAMÓN, M.; GÓMEZ COLOMER, José Luis;Derecho Jurisdiccional, Bosch Editor, 3ª Edición, Barcelona, 1993, Tomo I, Parte General, pp.408-503. En el mismo sentido, MONTERO AROCA, Juan, Introducción al Derecho Procesal,jurisdicción, acción y proceso, Tecnos, Madrid, 1976, p. 244-256. Y GIMENO SENDRA, JoséVicente, Fundamentos de Derecho Procesal, jurisdicción, acción y proceso, Civitas, Madrid,1981, pp. 183-187.

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[30] LLOBET RODRÍGUEZ, Javier, Proceso penal comentado, Imprenta y Litografía MundoGráfico San José, 1998, p. 126-134.

[31] Institución criticada por FERRAJOLI al tocar el tema de la legitimidad democrática del jueza partir de su función cognoscitiva y decisora, señalando: “(…) me parecen inaceptables ypeligrosas para las garantías del justo proceso y, sobre todo, del proceso penal, las doctrinas“consecuencias”  y  “discursivas”  de la verdad que –nacidas en el contexto de disciplinas muydiferentes, como la filosofía de las ciencias naturales (Kuhn) o la filosofía moral o política(Habernas)- algunos penalistas querían importar ahora en el proceso penal, quizá parajustificación de esas instituciones aberrantes que son las negociaciones sobre las pena.  Enefecto, ningún consejo -ni el de la mayoría, ni el del imputado- puede valer como cierto deforma de prueba.  Las garantías de los derechos no son derogables ni disponibles.  (...)”,enDerechos y garantías.  La ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999, p.27.

[32] Ver: GARCIA DE ENTERÍA, Eduardo, La constitución como norma y el TribunalConstitucional, Civitas, Madrid, 3ra. Edición, 1991.

[33] Art. 246 de la Constitución Política de la República del Salvador :  “Los principios ,derechos y obligaciones establecidos por esta constitución no pueden ser alterados pos lasleyes que regulen su ejercicio. La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes yreglamentos.  El interés público tiene primacía sobre el sector privado.”

[34] SMEND, Rudolf, Constitución y Derecho Constitucional, Centro de estudiosConstitucionales, Madrid, 1992, p. 63.

[35] HESSE, Konrad, Escritos de Derecho Constitucional, Centro DE EstudiosConstitucionales, Madrid, 1992, p. 65.

[36] Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

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[37] TINETTI, José Albino, Los fundamentos del valor normativo de la Constitución, Revista deCiencias Jurídicas No. 2, PRJ, San Salvador, 1992, pp. 198- 199.

[38] Ver: LÓPEZ GUERRA, Luis; y otros, Derecho Constitucional, Tirant lo blanch, Valencia,1991,Tomo I, p. 29 y 30.

[39] BINDER, Alberto M., Introducción al dercho procesal penal, Ad-Hoc  s.r.l., Buenos Aires,1993, p. 109-204

[40] “Debiendo todo hombre presumirse inocente mientras no sea declarado culpable, si sejuzga indispensable arrestarlo todo rigor innecesario para apoderarse de su persona debe serseveramente reprimido por la ley”, en LLOBET RODRÍGUEZ, Javier, Proceso penalcomentado..., p. 92.

[41] Así, en El Salvador, lo adoptan tanto la Constitución como el Código Procesal Penal, así:Art. 12 de la Constitución de la República de El Salvador: “Toda persona a quien se le imputeun delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y enjuicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.”

Art. 4 CPP: “Presunción de Inocencia

Art. 4.- Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente, y será tratada comotal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en juicio público,en el que se le aseguren las garantías del debido proceso. La carga de la prueba correspondea los acusadores.”

[42] Art. 8.2. CADH: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (...).”

[43] Ver: MONTAÑES PARDO, Miguel Ángel, La presunción de inocencia, Aranzadi, Madrid,

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1999, p. 43 y ss.

[44] Citado por LOBET RODRÍGUEZ, Javier, Proceso penal comentado..., p. 91 y ss.

[45] La mínima actividad probatoria, tiene que cumplir, al menos cuatro elementos básicos,como son: a) que la prueba sea directa o indirecta (indiciaria); b) Inequívoca, es decir,congruente con la pretensión y que resista la confrontación con la prueba de descargo; c)Unívoca, que se derive de ella una verdad única (no ambigua) que permita una reconstrucciónlógica del pasado; y d) Legítima, es decir, que tanto en su obtención como en su incorporación,no revista el carácter de ilícita. En relación con la actividad mínima probatoria de cargo: “Lamínima actividad probatoria de cargo puede consistir en: a)que haya pruebas para inculpar alencausado... b) que haya pruebas congruentes suficientes para castigar al reo.” IGARTÚASALAVERRÍA, Juan, “Valoración de la prueba, motivación y control en el proceso penal”, Tirantlo blanch, Valencia, 1995, pp. 39. (Resaltado en negritas mío).

[46] “Art. 193.- Corresponde al Fiscal General de la República: (...)

3° Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Política Nacional Civil en la formaen que determine la ley.

4° Promover la acción penal de oficio o a petición  de parte.”

[47] “Una relación triangular entre  tres sujetos, dos de los cuales son partes de la causa, y eltercero super-partes: El acusador, el defensor y el juez”, FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón.,p. 581.

[48] FERRAJOLI resalta al menos cuatro poderes que le corresponden al juez: 1) Deinterpretación de las leyes o verificación jurídica, 2 ) de valoración de la prueba o verificaciónfáctica, 3) la connotación equitativa y 4) la disposición discrecional. FERRAJOLI, Luigi, Derechoy Razón..., p. 574. Además, señala FERRAJOLI que el poder judicial se configura “como uncontra-poder , en el doble sentido que tiene encomendado el control de la legalidad, es decir, lavalidez de los actos legislativos tanto como el de los administrativos, y la tutela de los derechos

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fundamentales de los ciudadanos frente a las lesiones que pudieron provenir del estado. «Paraque no se pueda abusar del poder», escribió Montesquieau, «es preciso que, por la disposiciónde las cosas, el poder frente al poder»”, Ibídem, p. 580.

[49] Art. 186 inciso 5° de la Constitución de la República: “La ley deberá asegurar  a losjueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad, en forma imparcial ysin influencia alguna en los asuntos que conocen; y los medios que les garanticen unarenumeración justa y un nivel de vida adecuado a la responsabilidad de sus cargos.”

[50] “Imparcialidad e independencia de los Jueces

Art.3.- Los magistrados y jueces, competentes en materia penal, sólo estarán sometidos a laConstitución de la República, y a la legislación secundaria, y sus actuaciones serán imparcialese independientes.

(...)

Por ningún motivo los otros Órganos del Estado podrán arrogarse el conocimiento de lascausas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme, ni interferir en el desarrollo delprocedimiento.

En caso de interferencia en el ejercicio de su función, el juez informará a la Corte Suprema deJusticia los hechos que afecten su independencia. Cuando la interferencia provenga de lapropia Corte Suprema de Justicia, de alguno de sus magistrados o de otro tribunal, el informeserá presentado, además, a la Fiscalía General de la República y al Consejo Nacional de laJudicatura.”

[51] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón..., p. 574 y ss.

[52] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón..., p. 580.

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[53] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón..., p. 582-583.

[54] MAIER, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, Tomo I del Puerto s.r.l., 2º Edición, BuenosAires, 1996, p. 664, nota 345. A favor del poder de investigación judicial autónoma: JAUCHEN,Eduardo M,. La prueba en materia penal, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, Argentina,1992, p. 26. VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal..., pp. 173-243.

[55] Ver: DALL'ANESE RUIZ, Francisco, El juicio, en Reflexiones sobre el nuevo procesopenal, Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica y Corte Suprema de Justicia, San José,1996, p.654.

[56] RIVERO SÁNCHEZ, Juan Marcos, en Proceso, democracia y humanización…, p. 81

[57] “Art.144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados ocon organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia,conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. Encaso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.

[58] Aunque  jurídicamente sea posible y permisible  que el imputado pueda contrainterrogar alos testigos de cargo en su contra, técnicamente no es recomendable; pues el dominio de lastécnicas de interrogatorio requiere de un conocimiento especializado que el imputado no tiene;por ello es aconsejable que “haga interrogar” al testigo, por medio de su abogado defensor,sobre los puntos que él quiere cuestionar en su defensa.

[59] Art.172: "(…) Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacerejecutar lo juzgado (…)".

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Art. 14: "Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer penas (…)

[60] Art. 193: "Corresponde al Fiscal General de la República: (…)

3° Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la formaque determine la ley.

4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte."

[61] Art.11: "Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a lapropiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencidaen juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa (…)."

Art. 12: "Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se lepruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas lasgarantías necesarias para su defensa.

La persona detenida deber ser informada de manera de inmediata y comprensible, de susderechos y las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza aldetenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de laadministración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor, quien asílas obtuviere y empleare incurrirá en responsabilidad penal".

[62] Art. 194. II: "Corresponde al Procurador General de la República:

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas

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judicialmente en la defensa de su libertad individual (…)".

[63] La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tuvo unenorme protagonismo a fin de adecuar la anacrónica legislación, a las nuevas exigencias delmarco normativo constitucional, en supuestos tales como a la excepcionalidad de la detenciónprovisional como medida cautelar ( HC 9-V-94 8:50 hrs. 17- nov-94),la prueba prohibida (HC6-H-95 9:00 hrs. 29-ago-95), la dirección funcional de la fiscalía en la policía de investigaciones(HC 6-B-96 13:30 hrs. 23-ENE-96). Y otros aspectos procesales y dogmático penales en laSentencia de Incostitucionalidad de la Ley transitoria de emergencia contra la delincuencia y elcrimen organizado (I 15-96 Ac. 15:00 hrs. 14-feb-97), etc.

[64] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón…,p. 623.

[65] "Dirección de la Audiencia

Art. 336.- El presidente del tribunal dirigirá la audiencia, ordenará las lecturas necesarias, haráadvertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones y moderará la discusión,impidiendo intervenciones impertinentes o que no conduzca al esclarecimiento de la verdad, sincoartar por ello el ejercicio de la acusación y la amplitud de la defensa.

El tribunal en pleno resolverá cuando una decisión del Presidente sea impugnada."

[66] "Interrogatorio

Art. 348.- El presidente del tribunal, después de interrogar al perito o testigo sobre su identidadpersonal y las circunstancias generales para valorar su testimonio, le concederá la palabra paraque informe todo lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de la prueba. Al finalizarel relato o si el testigo no puede o no quiere hacerlo o le resulta dificultoso, permitirá elinterrogatorio, comenzando por quien lo propuso y continuando con las otras partes, en elorden que considere conveniente. Por último, el mismo Presidente del tribunal moderará elinterrogatorio y evitará que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas oimpertinentes, procurando que el interrogatorio  se conduzca sin presiones indebidas y sin

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ofender la dignidad del declarante. Las partes podrán interponer la revocatoria de lasdecisiones del presidente del tribunal que limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que seformulen.

Los peritos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de las noticias,designando con la mayor precisión posible a los terceros que se les hayan comunicado. Elperito tendrá, en todo caso, la facultad de consultar documentos, notas escritas ypublicaciones, las que podrán leerse en la vista o incluirse en el prueba, incluso de oficio.

Los testigos podrán reconocer personas u objetos durante la audiencia."

[67] Ver: GOLDBERG, Steve H., Mi primer juicio oral. ¿Dónde me siento? ¿Y qué diré?, 1ºEdición, Heliasta, Buenos Aires, 1994, p.147 y ss. BERGMAN, Paul, La defensa del juicio…, p.47-55.

[68] MARROQUÍN GALO, José Fernando, ¿Existe conflicto entre las técnicas de interrogatorio directo y de contrainterrogatorio y el art. 348 del Nuevo Código Procesal Penal?, folleto inéditopreparado para las sesiones del curso Capacitación complementaria a capacitadores sobretécnicas de oralidad, ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL del Consejo Nacional de laJudicatura de la República de El Salvador, San Salvador, enero de 1998, p.4.

[69] MIRA Y LÓPEZ, Emilio, Manuel de Psicología Jurídica, Salvat Editores, Madrid, 1932, p.149.

[70] MARROQUÍN GALO, José Fernando, ¿Existe conflicto…, p.4.

[71] Entre ellas se señala el método cronológico y el de primacía, impacto y novedad, comoestrategias del interrogatorio, como se verán más adelante.

[72] El rol e imparcialidad del Juez en Puerto Rico al interrogar ha tenido un diferente

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tratamiento jurisprudencial, como puede verse; RESUMIL DE SANFILIPPO, Olga Elena,Derecho Procesal penal, Práctica jurídica de Puerto Rico, Tomo I, Follows Equity LawPublishing Company, Orford, New Hampshire, pp.65-67.

[73] Con relación al tema central y al tema periférico, en la Resolución 2000-735, pronunciadapor el Tribunal de Casación Penal de Costa Rica, integrado por los jueces DALL’ANESE,LLOBET Y OBANDO, el 25 de setiembre de 2000, en el recurso de Casación interpuesto en elcaso Costa Rica contra Arce Arista, el Tribunal señala" (i) Todo acontecimiento de la vida tieneun tema central y un tema periférico, uno es el principal y el otro es el que rodea la situación.(…) En términos generales la congruencia de los relatos en lo central y en lo periférico, dacrédito a los declarantes individualmente considerados y permite reconstruir la especie bajoinvestigación judicial; pero en particular la coherencia en le tema central permite establecer elhecho histórico, en tanto la consistencia en los aspectos periféricos prueba la confiabilidad deltestigo. Esto último con alguna dificultad, porque el tema periférico puede ser común a todoslos declarantes, particular de cada uno o combinado. El examen del testigo supone uninterrogatorio central (sobre el tema central) y un interrogatorio periférico (acerca del temaperiférico común o particular), con la finalidad de establecer la credibilidad del declarante y apartir de allí obtener elementos probatorios para determinar el hecho investigado.

Por ello constituye un vicio de algunos tribunales, impedir a las partes el interrogatorio periféricoy limitar sus preguntas al tema central; con esa forma de actuar se omite el examen sobre laconfiabilidad del testigo."

[74] Para salvaguardar la facultad del Jurado a interrogar al testigo, perito o imputado, sobrelas dudas que tenga respecto a los hechos, podría sugerirse que el Jurado redacte por escritosus preguntas, se las pase al Juez, y antes de formularlas, en una reunión privada con laspartes, el Juez deseche las preguntas inadmisibles , y distribuya las preguntas admisibles a laspartes, a efecto de que éstas las formulen en un nuevo interrogatorio. Con tal procedimiento, sesalvaguardaría el trabajo de las partes con sus interrogatorios, no se ganarían la apatía oantipatía del Jurado al objetar las preguntas inadmisibles, el Juez ejercería un control sobredicho interrogatorio, que sería realizado por las partes. Sin embargo, para el que escribe, loideal es que el Jurado no pregunte, se limite a percibir y valorar los elementos de pruebaproducidos a través del interrogatorio de las partes, y si tiene dudas respecto de los hechos ocircunstancias, aplique el in dubio pro reo.

[75] La ley no detalla la forma de presentación de dichas preguntas al juez, si en forma oral opor escrito, ni el momento de dicha presentación; pero se entiende que las preguntas delcontrainterrogatorio y recontrainterrogatorio, han de presentarse hasta después de escuchadas

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las respuestas del menor, luego del directo y redirecto, respectivamente.

[76] MARROQUÍN GALO, José Fernando, ¿Existe conflicto…, p. 7.

[77] MARROQUÍN GALO, José Fernando, ¿Existe conflicto…, p. 8.

[78] BERGMAN, Paul, La defensa en juicio…, p. 194.

[79] RAMOS GONZÁLEZ, Carlos, y VÉLEZ RODRÍGUEZ, Enrique, Teoría y práctica de lalitigación en Puerto Rico, Ed. Michie of Puerto Rico, San Juan, 1996, p. 29.

[80] JAUCHEN, Eduardo M, La prueba en materia penal, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe,Argentina, 1996, p. 128.

[81] MARROQUÍN GALO, José Fernando, ¿Existe conflicto..., p. 9.

[82] RAMOS GONZÁLEZ, Carlos, y VÉLEZ RPDRÍGUEZ, Enrique, Teoría y práctica...,  p.56.

[83] MARROQUÍN GALO, José Frenando, ¿Existe conflicto..., p. 10.

[84] “Interrogatorio

Art. 348.- El presidente del tribunal, después d preguntar al testigo cuáles son sus generales, leconcederá la palabra a la parte que lo presentó, para que formule su primer interrogatorio; si laparte contraria manifiesta que desea contrainterrogar al testigo, le concederá la palabra alefecto. La parte que lo sometió al primer interrogatorio, podrá interrogarlo nuevamente,,

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después del interrogatorio; así como también, la parte contraria podrá sometelo a nuevocontrainterrogatorio, a continuación del precedente.

Estas dos última intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias muevasprocedentes del interrogatorio inmediatamente anterior.

El Presidente del tribunal, moderará el examen del testigo y evitará que conteste a preguntascapciosas e impertinentes, procurando que el interrogador no ejerza presiones indebidas niofenda la dignidad del declarante. En el interrogatorio directo, por regla general, estaránprohibidas además las preguntas sugestivas; sin embaargo, el presidente, el presidente deltribunal podrá permitir la sugestividad  en el interrogatorio directo, cuanto el testigo sea hostil,cuando se interrogue a la parte contraria, al testigo identificado con ésta, a una persona que envirtud de su mayor edad, limitada educación o causa semejante, tenga dificultad de expresión,o que por razones de pudor esté renuente a deponer libremente.

Las respuestas de los testigos, deberán ser directas y concretas a las preguntas que se lesformulen.

El presidente del tribunal podrá autorizar al perito o testigo que consulte documentos, notasescritas o publicaciones, cuando por la naturaleza de la pregunta tal consulta fuere necesaria,sin que por este solo hecho, tales documentos puedan incorporarse como prueba a la vistapública.

El presidente y los otros miembros del tribunal, podrán interrogar al perito o testigo, pero conlas limitaciones que el deber de imparcialidad les impone.”

Reformado por D.L. 418, de fecha 1 de octubre de 1998, publicado en el D.O. No. 198, TomoNo. 341, del 23 de octubre de 1998.

[85] De igual forma, hay reglas de comportamiento forense, que han de ser respetadas, comoson la reverencia al juez, el control del lenguaje no verbalizado (demeanor) y la conversacióntriangular por las partes, de dirigir el debate hacia el juez.

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[86] Sobre la técnica y práctica de la oralidad ver además, GOLDBERG, Steve H., Mi primerjuicio oral. ¿Donde me siento? ¿Y qué diré?, 1º Edición, Heliasta, Buenos Aires, 1994.

[87] BREGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 25-26.

[88] BERGMAM, Paul, La defensa en juicio..., p. 133-243.

[89] Evidencia afirmativa se refiere a hechos que tienden a demostrar la exactitud de unaproposición fáctica, de una afirmación; por lo general le corresponde acreditar tal hechomediante la prueba, a quien afirma un hecho determinado. BERGMAN, Paul, La defensa enjuicio..., p.26. En cuanto a tal obligación de probar las afirmaciones, tenemos como excepción ala inocencia, que es una presunción iuris tamtum, y mientras no se destruya, se mantienevigente.

[90] Evidencia de refutación o de contradicción, es la que establece hechos que contradicencon el del adversario; es prueba contradictoria, que tiene por objeto minar o contradecir laprueba del contrario, BERGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 27. En este punto, esimportante aclarar que la parte que inició la presentación de la prueba afirmativa, tendrá unasegunda oportunidad de presentar prueba para rehabilitar la que le ha sido rebatida.

[91] Evidencia de credibilidad, la que establece hechos que afectan favorable odesfavorablemente la verosimilitud y el carácter más o menos fidedigno de los relatos.BERGMAN, Paul, La defensa en juicio...,    p. 28.

[92] Evidencia explicativa es un forma de evidencia afirmativa que pretende indicar al juzgador‘por qué’ los hechos de una misma historia sucedieron como uno afirma que fue el caso.BERGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 28.

[93] Evidencia emocional es una forma de evidencia afirmativa o de refutación que apela tantoal corazón como a la mente del juzgador. BERGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 26.

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[94] Habrá que reflexionar si el tratamiento que se le da al testigo o perito es aplicable alimputado, en cuanto al interrogatorio y juramento, para determinar si riñe con la Constitución dela República y que exigiría una reforma legal al respecto (art. 262 CPP). Ello debido que en elsistema adversativo acusatorio anglosajón, se requiere juramento al imputado si éste decidedeclarar. Sin embargo, esto choca con la concepción del modelo continental que es el quetradicionalmente ha tenido mayor influencia en nuestro sistema procesal.

La Constitución de la República establece la presunción de inocencia (art. 12 Cn), y derivadode dicha presunción, el que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, el derecho del imputado a autoincriminarse, a no ser obligado a declarar en su contra, a abstenerse dedeclarar y que a su silencio no se presuma en su contra. Se hace necesario analizar si talesgarantías le dan derecho al  imputado a mentir durante su declaración o a declarar en el juiciosin responsabilidad alguna; gozando de un trato  privilegiado, aún después de haber decididorenunciar a su derecho al silencio.

Una de las razones que ha influido en nuestro medio, y en general en el modelo continental, areconocer el derecho del imputado a mentir o a abstenerse parcialmente de declarar cuando élquiera y sobre lo que él quiera al ser contrainterrogado por la parte acusadora, obedece, a mijuicio, a la influencia que ha dejado el sistema inquisitivo y la recientemente superada prácticajudicial y policial: La sola denominación de la declaración del imputado, como “declaraciónindagatoria”, encierra un significado cuya idea fundamental es la búsqueda de la verdad real, apartir de esa primera indagación que se le hace al imputado. De ahí, que frente a ese sistemaque privilegia la búsqueda de la verdad real a cualquier costo o a costos sumamente gravososcontra la dignidad humana como lo supuso el inquisitivo, se hayan levantado barreras ygarantías para proteger a la persona sometida al proceso; siendo la abstención total o parcial yla declaración sin que se requiera juramento o promesa, algunas de estas manifestaciones (elart. 262 CPP que el requerirse juramento o promesa al imputado, un método prohibido para sudeclaración). Así PAGANO, citado por FERRAJOLI ( Derecho y Razón, p. 608), considera queel que se requiera Juramento al imputado para declarar, constituye una “tortura espiritual”; porotra parte, el que se le exija al imputado no mentir durante su declaración puede entendersederivado del puritanismo inglés. Lo cierto es que en el sistema adversativo y acusatorio, no seprivilegia excesivamente la situación del imputado con el mismo tratamiento que en modelocontinental: Obviamente él tiene derecho de abstenerse de declarar, derecho que esdisponible; y puede decidir renunciar a él por razones y necesidades estratégicas y tácticas dedefensa material y técnica, a su propio riesgo, en cuyo caso asume la responsabilidad deltestigo al ser interrogado sobre hechos que le constan.

Además, al analizar las consecuencias que le acarrearía al imputado mentir bajo  juramento

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luego de haber renunciado a su silencio, se puede afirmar que no podría considerarse comodelito ( No sólo la conducta es atípica sino  que el tratar de evitar e impedir una pena, sería unsupuesto de no exigibilidad de otra conducta que le excluiría de culpabilidad), pero lasafirmaciones, incoherencias y contradicciones de lo declarado podrían ser consideradas comoindicios en su contra. Ese pues sería el coste de renunciar a su derecho al silencio y declarar:Coste que debe medir el abogado defensor, antes de subir al estrado a su defendido a declararcomo imputado.

De tal forma, la deposición del imputado debería ser tratada y estructura de la misma maneraque la del testigo o perito, no siendo admisible el relato (art.. 261 y 340 inc. 2 y ss. CPP),debiendo ser interrogado en el directo por su abogado defensor y  pudiendo ser sometido alcontrainterrogatorio sin que pueda ampararse ya en su derecho al silencio, el cual dispuso y elque libre y voluntariamente renunció.

Podría afirmarse que ello no va con nuestra tradición jurídica porque la declaración delimputado es un medio de defensa (FERRAJOLI, idem.) y que no puede apreciarse en superjuicio o que es una interpretación lesiva de los derechos fundamentales; pero habrá queanalizarlo dentro del marco constitucional, a ver si ello riñe o no con la Constitución.

Esta disyuntiva es producto de la colisión de las dos grandes tradiciones jurídicas, como son elmodelo continental y el modelo anglosajón. En el modelo adversativo-acusatorio se abandonala figura de la declaración indagatoria, nacida en el seno del sistema inquisitivo, así comoalgunos de los derechos, garantías y privilegios surgidos como barreras frente al inquisidor;teniendo en común muchos derechos fundamentales, pero en el caso específico se estableceque si el imputado renuncia a su silencio, debe declarar bajo juramento y lo que diga puede serusado en su contra.

Por otra parte, me parece impráctica la actual regulación de la declaración del imputado, puessus incoherencias, contradicciones y mentiras no pueden ser valoradas, a menos que confiese.Para efectos prácticos, debiera preguntársele únicamente si se considera inocente o culpable,no siendo en este caso que tal respuesta la dé bajo juramento, quedando aún su admisión deculpabilidad sujeta a confirmación con los elementos de prueba a producirse en el juicio. Perosi decide declarar, debería hacerlo bajo juramento y bajo la forma y tratamiento delinterrogatorio del testigo o perito.

Particularmente me inclino por la opción del sistema adversativo acusatorio. Sin embargo,

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considero necesario reflexionarse el tema con mayor profundidad, desde la perspectiva delmarco constitucional.

[95] Y como afirma BERGMAN, “las preguntas son importantes en el interrogatorio directo, oporque ellas mismas posean un significado probatorio, sino porque son el instrumento que noutiliza para determinar el contenido y alcance de las respuestas de los testigos, y porconsiguiente, influir sobre el efecto y credibilidad dl testimonio”, BERGMAN, Paul, La defensaen juicio..., p.80.

[96] La estrategia a través del método cronológico aconseja que el interrogatorio se oriente enel siguiente orden: 1) Presentar al testigo como una persona creíble; 2) Descripción de laescena; 3) La ocurrencia del evento o acción, que es la etapa culminante en que el testigodescribe y narra lo que ocurrió; 4) Descripción de los efectos de la acción; y 5) La conclusiónpor la que el testigo debe presentar su testimonio con seguridad y firmeza.

[97] BERGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 67 y ss.

[98] BERGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 88.

[99] BERGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 89.

[100] BRGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 81.

[101] BERGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 83.

[102] La inconveniencia técnica que señala BERGMAN al interrogatorio sugestivo en eldirecto, es que un interrogatorio hecho en el que el testigo se limita a responder “sí”  a todo,puede ser fuertemente atacado en el alegato final por el abogado de la contraparte, alrecordarle al juez o al jurado, que lo único que aportó el testigo con sus respuestas fue “sí”.

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[103] La pertinencia o no de la pregunta se relaciona tanto con el tema central o medular,como con el tema periférico, como se ha indicado supra, aconsejándose que a efecto de que ala parte que interroga no le “telegrafíen el golpe”, las objeciones sobre pertinencia oimpertinencia de la pregunta sean resueltas cerca del estado del juez, para que el testigo nooiga qué es lo que pretende acreditarse o desacreditarse con la pregunta objetada deimpertinente; ello es lo que se denomina ‘sentar las bases' sobre el interrogatorio quecontinuará a la pregunta objetada.

[104] La repetitividad de las preguntas ha de referirse a temas ya agotados en elinterrogatorio, y no debe confundirse con el examen que hace la contraparte en elinterrogatorio, en el que ha de permitirse que interrogue sobre tales puntos o extremosacreditados en le interrogatorio directo, hasta que hayan sido suficientemente examinados, yaa juicio del juez al resolver la objeción por repetitividad como se verá más adelante.

[105] Sobre los alcances del contra interrogatorio, ver: CHIESA APONTE, Ernesto  L.,Derecho procesal penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Editorial Forum, PrimeraReimpresión, Volumen I, San Juan, 1995, p. 398 y ss.

[106] Resaltando las faltas de las cualidades testificales: percepción, memoria, narración,sinceridad, etc. de un testigo; analizando la ubicación del testigo respecto al sitio del hechodistancia, oportunidad de observar, manera de observación, tiempo transcurrido a fin de atacarla memoria del testigo.

[107] Las preguntas de máxima seguridad o muy seguras, son aquellas cuando uno puederefutar una respuesta desfavorable con una declaración procedente al testigo o con unaevidencia fuerte y que Usted sabrá que respuesta obtendrá del testigo, sin ninguna duda.BERGMAN, Paul, La defensa en juicio...,p. 148-157.

[108] Las preguntas de mediana seguridad son las que pueden resultar con respuestas más omenos seguras, pero en la medida que las fuentes extrínsecas de refutación son recusables,tal vez no se tenga la certeza con respecto a que el juez acepte la versión al adversario, por loque la técnica implica una seguridad mediana. BERGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 158.

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[109] Son preguntas mínima seguridad o de pesca preguntas cuya respuesta no puederefutar, aconsejándose en estos casos prestar atención a los temas que el testigo no quieretocar, buscar temas en los que el testigo no muestra seguridad y evitar los ataques frontales altestimonio; dedicándose a interrogar esperando que ‘pesque' algo en que pueda cuestionar yatacar el testimonio o al testigo. BERGMAN, Paul, La defensa en juicio...,p. 167-168.

[110] BERGMAN, Paul, La defensa ..., p. 169.

[111] BERGMAN, Paul, La defensa..., p. 171.

[112] BERGMAN, Paul, La defensa...,p. 172.

[113] BERGMAN, Paul, La defensa...,p.173-183.

[114] BERGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 247-254.

[115] Constitución de la República: “Art. 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento delos delitos comunes que determine la ley.” Dicho jurado está integrado por cinco ciudadanos,  aquienes se selecciona de un listado de 20 personas que son citadas para ese efecto, que seencuentran registradas en el patrón electoral. Luego de una Audiencia de Selección deJurados, en la que las partes interrogan a los ciudadanos convocados a efecto de medir sucapacidad de decisión y en especial su imparcialidad, pudiendo recusar a quienes consideranno reúnen dichas características; y de los que quedan, se escogen cinco propietarios y unsuplente, por sorteo, al azar, recibiéndoles el Presidente la protesta de ley sobre elcumplimiento fiel y legalmente del cargo de jurado. Ver arts. 366 al 378 CPP. Sobre lasconsideraciones metodológicas y técnicas de dicha Audiencia de Selección del Jurado, verademás: ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL del Consejo Nacional de la Judicatura,Prontuario No. 3: Vista Pública. Compendio de actos para su desarrollo, Imprenta Criterio, SanSalvador, junio de 1999, p. 41-48. Tal técnica es conocida como “ Voire dire” del jurado:Ver: BERGMAN, Paul, La defensa en juicio..., p. 258-262.

[116] Código Procesal Penal

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“Tribunal del Jurado

Art. 52.- Corresponderá al tribunal del jurado el juzgamiento, en vista pública de todos losdelitos, salvo aquellos en que sea competente el tribunal de sentencia”. Y son casos que van aconocimiento del Tribunal de Sentencia en forma colegiada, como regula el art. 53 CPP, lossiguientes: (1) Homicidio simple o agravado; (2) Secuestro simple o agravado, (3) Hurto, robo oextorsión; (4) Defraudaciones; (5) Delitos relativos al honor y la intimidad; (6) Delitos relativosde acción privada; (7) Delitos relativo al orden socioeconómico; (8) Delitos relativos al medioambiente; (9) Delitos previstos a la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;(10) Delitos a la fe pública; (11) Delitos menos graves; (12) Delitos sancionados sólo con penano privativa de libertad; y, (13) Delitos conexos con los señalados en los números anteriores.Con tantas excepciones planteadas en el art. 53 CPP, prácticamente los casos que van alTribunal de sentencia se convierten en la regla general, mientras que los que van a jurado laexcepción. Sobre el estudio de los casos de conocimiento y decisión al Jurado, ver SÁNCHEZESCOBAR, Carlos Ernesto, Revista Divulgación jurídica, Unidad Técnica Ejecutiva del SectorJusticia (UTE), número 4, año 6, San Salvador, agosto de 1999.

[117] Motivos de forma o de fondo.

[118] Aunque no están regladas en ley, en la práctica se han utilizado y seguido las “Reglasde evidencia” de Puerto Rico, así como la clasificación doctrinaria que se hace de las mismas,atendiendo el Juez los criterios de razonabilidad. Sin embargo, para efectos de uniformar laadmisibilidad de los elementos de prueba (y no sólo de los medios, como lo regula el CódigoProcesal Penal), se hace necesario la adopción de Reglas de Evidencia semejantes, paratratamientos desiguales en la práctica diaria en los tribunales, respecto a la admisibilidad de loselementos de prueba.

[119] Como se ha indicado supra, la pertinencia o impertinencia del interrogatorio con el objetode prueba, debe serse cuidadoso a efecto del que el interrogador pueda explorar y examinarlos temas centrales y periféricos del hecho.

[120] Véase el trámite propuesto en la publicación de la ESCUELA DE CAPACITACIÓNJUDICIAL, del Consejo Nacional de la Judicatura, Prontuario No. 3: Vista Pública. Compendiode actos para su desarrollo..., p. 49.

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Por su parte, el art. 415 inciso segundo CPP, señala: “Durante las audiencias el recurso seinterpondrá verbalmente, inmediatamente después de la decisión recurrida.”

De igual forma, el art. 416 CPP, enuncia:

“La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto,en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria y éste sea procedente.”

[121] Art. 353 inciso último CPP.

[122] En este punto, es importante recordar el cuidado que deben tener tanto el juez como laspartes, especialmente en caso de Jurado, sobre el uso de las falacias en los razonamientos,que constituyen ‘ideas equivocadas’ o ‘creencias falsas’ acerca de determinadas proposicionessobre una realidad concreta.

Así las falacias formales se dividen en falacias de atingencia lógica, en que las premisascarecen de atingencia respecto de la verdad o falsedad de las conclusiones que se pretendenestablecer; y las falacias de ambigüedad, en la se usan palabras o frases cuyo significadocambia u oscila de una manera más o menos sutil en el curso del razonamiento, y por lo tanto,lo puede volver falaz. Las falacias de antigencia , a su vez puede ser: 1) Conclusión inatingente, que se comete cuando un razonamiento que se supone dirigido a establecer una conclusiónparticular  es usado para probar una conclusión diferente; 2) Argumentum ad baculum, que es cuando se apela a la fuerza o la amenaza para la aceptación d una conclusión; 3) Argumentum ad hominem(ofensivo), cuando se ataca se ataca la validez del razonamiento; 4) Argumentum ad hominem (circunstancial), cuando apela al hombre, que puede ser circunstancial, cuando se invoca lavalidez o verdad  de un razonamiento dadas   las cualidades  personales de quien las afirma; 5)

Argumentum ad  ignorantiam, que es cuando sostiene la verdad de una proposición, porque se ha comprobado que es falsa(Acá acabe la presunción de inocencia, estatuida como garantía y límite al poder penal delEstado); 6)

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Argumentum ad misericordiam, cuando se apela a ala piedad para que se acepte o admita determinada conclusión; 7) Argumentum ad populum, cuando se invoca la validez de la conclusión o razonamiento, mediante un llamado emocional“al pueblo” a “la galería”, con el fin de ganar su  asentamiento para la conclusión que no estásustentada en un razonamiento válido; 8) Argumentum ad verecundiam, o apelación a la autoridad, cuando se invoca la sentimiento de respeto  por una personafamosa o prestigiosa  para ganar el asentamiento a una conclusión;  9) Causa falsa, que puedeser de dos tipos, la primera, formulada como “non causa”, que consiste en el error de tomarcomo causa de un efecto, algo que no es su causa real; y la segunda, formula da  como ‘post hoc ergo propter hoc’, que designa la inferencia  de  que un acontecimiento es la causa de otro simplemente sobre labase de que el primero es anterior al segundo; 10) Pregunta compleja, cuando no se percibe lapluralidad de preguntas y se exige o se da, una respuesta  única a una pregunta compleja; y11) Falacia de generalización apresurada, que a través de una generalización, hace recaer endeterminados individuos o especies, los  atributos o características que no tienen, mediante lageneralización. Y las falacias de ambigüedad, que como ya se indicó, en ellas se usan palabraso frases cuyo significado cambia  u oscila de una manera más  o menos sutil en el curso delrazonamiento, y por lo tanto, lo puede volver falaz. Entre ellos están: 1) La falacia de equivoco,En el que se utilizan las palabras con más de un significado literal;   2) La falacia deanfibología, cuando se  usan premisas cuya formulación es   ambigua debido a su estructuragramatical, teniendo un significado  confuso; 3) La falacia de énfasis, cuando se recalca  odestaca determinada   palabra o parte de la proposición, para hacer valer una conclusión,aunque el razonamiento resulte equivoco; 4) La  falacia de composición, que puede ser de  dostipos;  la primera, cuando las propiedades o cualidades de las partes se atribuyen al todo(distributivamente); y la  segunda, cuando a partir de las cualidades o propiedades de losindividuos  de una determinada clase  o colección, se concluye que las poseen todos losmiembros de esa clase o colección (colectivamente); y, 5) La falacia de división, que es inversa a ala anterior y también es de dos clases: la primera, por la que se afirma que lo que escierto para el todo, es cierto para cada una  de sus partes (distributivamente); y la segunda,que en la que se deducen de la propiedad de una colección de elementos, las propiedades delos elementos mismos (colectivamente). Ver, COPI, Irving M., Introducción a la lógica, EditorialUniversitaria de Buenos Aires (EUDEBA), Buenos Aires, 1969, p. 59-91.

[123] GOLDBERG,STEVEN  H.,  Mi primer juicio oral..., p. 15.

[124] Lo comprara con un “teatro” porque la “verdad” lo que sucedió realmente- carece designificado independiente.  En tal punto, es de recordar lo que se ha afirmado supra sobre elproblema de la verdad real, a quien de corresponde  acreditarla  y cual es la función del juezrespecto de dicha actividad: Valorar las pruebas.

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