Las Saturnalia o Saturnales eran unas de las festividades ms
importantes del calendario romano y se realizaban en honor a
Saturno, dios de la agricultura y las cosechas por lo cual,
probablemente, fueran la fiesta de finalizacin de los trabajos del
campo, celebrada tras la conclusin de la siembra de invierno,
cuando el ritmo de las estaciones dejaba a toda la familia
campesina, incluidos los esclavos domsticos, tiempo para descansar
del esfuerzo cotidiano. Esta celebracin duraba, en un principio,
slo un da, 17 de diciembre, pero posteriormente se prolong del 17
al 23 de dicho mes. Rememoraba la edad dorada de la humanidad en la
que Saturno gobernaba y en la que no existan las diferencias
sociales, el sustento no se ganaba con el trabajo, reinaba la paz y
siempre haba comida. Los romanos asociaban a este dios con el dios
prehelnico Cronos. Como se hace en la poca actual, en la antigua
Roma el ao se cerraba con unas festividades de alegra, paz y
felicidad ya que festejaban el fin del ao y el comienzo del otro. A
la luz de velas y antorchas, se celebraba el fin del perodo ms
oscuro del ao y el nacimiento del nuevo perodo de luz o nacimiento
del Sol Invictus, coincidiendo con la entrada del sol en el signo
de Capricornio (solsticio de invierno). Las Saturnalia se
festejaban por dos motivos: * En honor al dios Saturno. * Por el
triunfo de un general victorioso. Las celebraciones se abran
cortando la cinta de lana que sujetaba al dios durante todo el ao
para que no huyera de la ciudad. A continuacin se realizaba un
sacrificio en honor de Saturno en el templo que tena ubicado en el
Foro y se prosegua con un banquete pblico al que poda asistir todo
el pueblo. Para poder participar de las conmemoraciones, las
actividades de la ciudad se paralizaban. Se cerraban los comercios,
las escuelas, los tribunales, se otorgaba la libertad a los presos
y se suspendan las ejecuciones a los condenados a muerte. Se
llevaban a cabo sorteos de lotera y la gente deambulaba por la
calle permitindoseles jugar y apostar en pblico. Tambin podan
asistir al anfiteatro a ver combates de gladiadores. El vino y las
comidas abundantes caracterizaban a esta festividad. La gente
asista a los banquetes con sus mejores galas, dejaba de lado sus
togas cotidianas para ataviarse con los trajes festivos. En el
ncleo familiar, las celebraciones eran ms relajadas, pues se
intercambiaban regalos, a los hijos se les regalaban muecos de
barro (sigilla) y a los amigos velas (cerei). Durante estos das,
las familias se reunan y coman todos juntos, principalmente un
dulce de miel y frutas secas que llevaba un obsequio en su interior
(haba seca), el que la encontraba era coronado como "Princeps
Saturnalicius" y sus rdenes deban ser cumplidas. Como los esclavos
formaban parte de la casa, tambin disfrutaban de la festividad.
Coronaban sus cabezas con unos gorros llamados "pileus", smbolo de
libertad pues eran dispensados de sus tareas cotidianas y se
intercambianban los roles sociales ya que los esclavos eran
servidos por sus amos e, incluso, podan injuriarlos sin ser
castigados. Tambin se les permita desempear cargos de Estados. A
las Saturnalia se les lleg a llamar "fiesta de los esclavos". En el
segundo da de las Saturnalia se llevaba a cabo un carnaval que sera
el antecesor de nuestros carnavales. La fiesta finalizaba el 23 de
diciembre, tras seis das de banquetes, regalos y de inversin del
esttus social. La celebracin de la Navidad tiene algunas
reminiscencias de las Saturnalia como el intercambio de regalos, el
sorteo de lotera y el uso de vestimenta ms lujosa.
FUENTES DEL CONOCIMIENTOSon elementos que nos permiten
reconstruir el proceso de formacin del Derecho romano a travs de
sus pocas histricas, entre las muchas clasificaciones que existen
las dividiremos en fuentes directas o jurdicas y fuentes indirectas
o extrajurdicas. Las primeras son acciones humanas creadoras y
aplicadoras de normas jurdicas. Las segundas no son derecho, son
tambin creaciones humanas, pero que en alguna forma se refieren a
l, ayudando a fijarlo histricamente en el espacio y en el
tiempo.FUENTES DE PRODUCCINSon aquellas que producen directamente
las normas jurdicas y estn compuestas por el derecho no escrito,
consuetudinario, y el derecho escrito.LA COSTUMBREConsiste en la
repeticin del uso, el estudio de esta fuente trae aparejado el
problema del origen del derecho.La costumbre debe tener tres
condiciones esenciales:En primer lugar se encuentra el elemento
material de la costumbre que es el uso largo y constante,
denominado consuetudo, que a su vez requiere: una formacin
espontnea, una prctica regular y constante y una duracin ms o menos
larga.Como segunda condicin aparece el elemento psicolgico, la
conviccin del carcter jurdicamente obligatorio del uso.Y la tercera
condicin consiste en que la costumbre no sea contraria a los
principios fundamentales de la organizacin poltica o econmica.La
Roma milenaria tuene un derecho eminentemente consuetudinario.LA
LEYLas leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios
segn la frmula propuesta por un Magistrado Senador. Se distinguen
las leyes curiales votadas por el pueblo reunido en comicios por
curias y las leyes centuriales votadas por el pueblo reunido en
centurias. Toda ley deba ser aprobada por el Senado.Mecanismos de
la Ley: Promulgatio, que duraba tres semanas; los auspicios, el Jus
y el Fas unidos; la reunin o discusin; la votacin a viva voz y la
clausura.Elementos: La ley consta de:IndexLa Praescripto; donde
aparece el nombre del Magistrado Senador; en lugar; la fecha y
quien vot.La Regatio; o contenido de la ley.La Sanctio; que puede
ser: perfectae, que invalida y sanciona, minus cuasi perfectae, no
invalida pero sanciona e imperfectae ni invalida ni sanciona.Ley de
las XII Tablas: Es una codificacin del Derecho consuetudinario
vigente.En el ao 303 se suspenden las magistraturas y se nombran
diez Magistrados elegidos por los comicios que reciben el nombre de
Decenviro (decem: diez; viros: varones) que investidos de dictadura
redactan diez tablas al cabo de un ao de trabajo, que fueron
aprobadas, al estimar incompleto el trabajo se aadieron al ao
siguiente dos tablas ms.En su carcter es una legislacin arcaica y
rigurosa, as por ejemplo, el ladrn sorprendido en flagrante delito
era condenado a muerte si era esclavo, convertido en esclavo si era
hombre libre.Principales Leyes: Lay Canuelia; sobre el matrimonio
entre patricios y plebeyos; la ley Hortensia, da fuerza de ley a
los plebiscitos, que alcanza tambin a los patricios y ley Pubilia,
da fuerza de ley a las decisiones votadas en los comicios
centuriados.PLEBISCITOEra una resolucin tomada por la plebe en
Asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba
Concilia Plebis. La Ley Hortensia los declar obligatorios,
generalmente se refieren a cuestiones de derecho privado.Los
principales plebiscitos son: la Lay Falcidia sobre legados, la Ley
Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daos causados
injustamente damnum injuria datum y la Ley Junia norbana sobre
manumisin.SENADOCONSULTOMedida legislativa emanada del senado.
Aparece con el principado, en vez de limitarse a aprobar leyes
votadas en los comicios, o dirigir rdenes a los magistrados para
adicionar o modificar el derecho vigente, constituye el derecho por
va de Senadoconsulto.El Senadoconsulto se haca generalmente a
peticin del Emperador.Los principales Senadoconsultos son: la
Oratio Severi; prohbe al tutor enajenar proedia rustica vel
suburbana del pupilo, el valeyano; prohbe a la mujer obligarse por
otro, el Macedoniano; prohbe prestar dinero al Filius Familiae, el
Orficano; sobre sucesin ab intestato.EDICTO DE LOS MAGISTRADOSEl
derecho honorario o pretoriano es el que resulta del Edicto de los
Magistrados y principalmente del Edicto del Pretor. Conforme a
Papiniano tena un triple objeto: aplicar, completar y corregir el
derecho.CONSTITUCIONES IMPERIALESEran medidas legislativas dictadas
por el Emperador. Se distinguen cuatro variedades de Constituciones
Imperiales: Los edicta, disposiciones generales anlogas a los
edictos de los Magistrados; los mandata, instituciones dadas a sus
funcionarios para el ejercicio de su Magistratura; los decreta
decisiones judiciales emitidas por el Emperador como magistrado
supremo y los rescripta, respuesta del Emperador a un funcionario o
particular sobre una cuestin de derecho que se le hubiere
planteado.RESPUESTAS DE LOS PRUDENTESSon las opiniones de los
jurisconsultos, consultas evacuadas que tenan fuerza obligatoria en
la decisin de los jueces. Los jurisconsultos romanos llenan cuatro
funciones consistentes en: respondere o dar consultas verbales
cavere o redactar documentos para las partes contratantes, agere o
asistir a las partes en un negocio judicial y scribire o escribir
obras de derecho.Los jurisaconsultos romanos pasaron por cuatro
fases sucesivas:Antes de Augusto, eran abogados sin ningn carcter
oficial.Con Augusto, se le acord a algunos, un carcter oficial.poca
de Adriano, los escritos de los jurisconsultos oficiales tuvieron
autoridad igual que la ley.La clebre Ley de Citas, limit a cinco el
nmero de jurisconsultos cuyos escritos tuvieron, solo ellos, fuerza
de ley. Sus decisiones aceptadas despus de muertos dio origen al
llamado Tribunal de los Muertos.CODIFICACIONESAntes de Justiniano,
dado el gran nmero de Constituciones Imperiales, se codificaron las
sancionadas desde Dioclesiano hasta Septimio Severo, la obra del
jurisconsulto Gregorio se llam Cdigo Gregoriano. Como complemento
de la anterior y tambin de carcter privado aparece bajo Constantino
el cdigo Hermogeniano, obra de Hermgenes. El Cdigo Teodosiano, obra
de Teodosio II, es el primer cuerpo de leyes oficial ya que fue
aprobado por el Senado.OBRA DE JUSTINIANOCdigo Antiguo: Obra de
diez jurisconsultos nombrados por Justiniano para revisar los
Cdigos anteriores y sus constituciones, eliminando las cadas en
desuso y agregando las posteriores.Digesto o Pandectas: Compilacin
y resumen de las obras de los jurisconsultos antiguos, el encargo
fue hecho al questor sacri palatti Triboniano e integrada por 4
profesores, 11 abogados de Constantinopla y un funcionario
denominado comens sacrum largitarium. Ms de 2.000 libros fueron
reducidos a 50, divididos en ttulos y estos en fragmentos,
numerados y con el nombre de los autores.La Institutas: Encomendada
tambin a Triboniano, con el objeto de facilitar el estudio a los
alumnos de Derecho de la Universidad de Constantinopla, consta de
cuatro libros y contiene fragmentos del Digesto y de la obra de
Gayo.Cdigo Nuevo: Es la edicin revisada del antiguo Cdigo, nutrido
por la agregacin de las Constituciones posteriores a su publicacin,
son 12 libros y el trabajo correspondi a Triboniano acompaado de 4
jurisconsultos.Novelas: Recopilacin de constituciones dictadas por
Justiniano, con posterioridad a los trabajos precedentes, fueron
hechos a la muerte de Justiniano y no fue oficial.CORPUS JURIS
CIVILIS
Formado por la obras de Justiniano, algunos antecesores,
esencialmente Gayo, Paulo y Ulpiano y la obra de los sucesores
Justino II y Tiberio II.La expresin Corpus Juris Civilis fue usada
por primera vez en 1583 por Dionisio Gotofredo, especialmente para
distinguirlo del Corpus Juris Canonici segn criterio de los
glosadores. La agrupacin de la obra tiene un carcter cientfico.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
En el lenguaje corriente se entiende por fuente el manantial de
donde emana el agua, cuando se trata de las ciencias jurdicas el
significado semeja el mismo sentido.
Desde este punto de vista, doctrinariamente sta se divide en
dos, las cuales son:
1) FUENTES DE PRODUCCIN:Estn referidas a los organismos
productores de las Leyes o Normas Jurdicas romanas. Ejemplo:-
Comicios- Concilias Plebis.- Asambleas Populares- Senado.
Asimismo, las fuentes de produccin se dividen en dos:a) Derecho
no Escrito: (en la Monarqua): la fuente del derecho no escrito eran
la costumbre y las respuestas de los prudentes.
b) Derecho Escrito: (durante y despus de la Repblica) son las
leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las
Constituciones Imperiales.
Nota: La diferencia entre el derecho escrito y el derecho no
escrito era que ya no se poda ignorar su existencia aunque no se
cumplieran.
2) FUENTES DEL CONOCIMIENTO.Son los elementos que nos permiten
reconstruir el proceso de formacin del Derecho Romano a travs de
sus pocas histricas.
Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos:
a) Las Directas Jurdicas: son aquellas que se refieren al
Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce
Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. Etc.
b) Indirectas o Extrajurdicas: son aquellas que nos traen el
Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra
literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.
CostumbreEl viejo ius civile descansa en preceptos de moralidad,
de una moralidad hecha tradicin. Los mores dan vida al primitivo
ordenamiento que la interpretacin jurisprudencial adapta a las
nuevas exigencias. Los clsicos no contraponen interpretacin y ley,
integradoras ambas del ius civile. En la ltima poca es clara la
anttesis entre costumbre y constitucin imperial. Todo el Derecho
tiene fuerza en la ley, respecto de la cual la costumbre cumple una
funcin correctora o subsidiaria, sin que pueda derogarla.LeyLa Ley
es una declaracin normativa que descansa en un acuerdo. La ley
puede ser pblica privada.La ley pblica es la ley por excelencia;
nace por un convenio; es precepto comn, convencin de la
repblica.Propuesta la ley por el magistrado que preside la asamblea
comicial, el pueblo en sta representado, la acepta.Tras la
aprobacin de la ley por los comicios viene el refrendo del
Senado.Igual nota de bilateralidad se da en la ley privada, nacida
por convenio de los particulares.
El texto de la ley pblica o rogata consta de varias partes:
Praescriptio o prefacio: en l figura el nombre del magistrado
proponente, lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea, el nombre
de la tribu que abri la votacin y del ciudadano que en ella fue el
primero en votar. Rogatio o parte dispositiva Sanctio, que fija los
trminos precisos para asegurar su eficacia.Las leyes se citan con
el nombre del magistrado proponente y suelen llevar una indicacin
sumaria de su contenido.La actividad legislativa en Roma no es
abundante; pocas veces la ley penetra en la esfera del Derecho
privado. La actividad legislativa, por otro lado, atae
fundamentalmente a materias de Derecho pblico.
Las legis regia son normas muy antiguas enraizadas con preceptos
de moralidad tradicional y relativa a cuestiones religiosas o
sagradas. No es probable que se deban a deliberaciones de los
comicios curiados bajo propuesta del rey, sino que seguramente sean
leyes dictadas por los reyes en cuanto sumos sacerdotes de la
civitas e intrpretes de la voluntad divina.La ley afecta
escasamente a la esfera del Derecho privado, con excepcin de la Ley
de las XII Tablas, sta tiene su origen, segn la tradicin, en las
reivindicaciones jurdicas de los plebeyos.Con la decadencia de los
comicios y la afirmacin del poder del prncipe la ley cede paso a
las constituciones imperiales; la ley desaparece casi por completo
en el S. I d. C.
Los PlebiscitosSe trata de la deliberacin de la plebe en su
asamblea. Al principio es un mandato de la plebe para la plebe,
pero tras la Lex Hortensia (287 a.C.), se equipara a la ley,
obligando tambin a los patricios. A partir de entonces ley y
plebiscito no se diferencian.
Los Edictos de los magistradosEl ius edicendi es la facultad que
tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por
escrito. Esta facultad se expresa en el edicto, que es un programa
de actuacin. De los magistrados con facultad de dictar edictos, el
de mayor inters fue el pretor, por su intervencin en la etapa in
iure del procedimiento, y bastante menor el de los ediles
curules.El pretor, los ediles curules y, en las provincias, los
gobernadores y cuestores, fijan en el edicto las normas a las que
se han de atener en el ejercicio de su funcin.
El edicto perpetuo era el que daba al inicio de su magistratura
como programa para el ejercicio de su jurisdiccin y, por lo tanto
duraba todo el ao. En l se contenan las frmulas de las actiones
procesales, de exceptiones, y de otros medios de proteccin basados
en su imperio, tales como interdicta, missiones in possesiones,
stipulationes praetoriae, etc.
El edicto vigente por el ao del cargo es el edicto perpetuum; El
edicto perpetuo era el que daba al inicio de su magistratura como
programa para el ejercicio de su jurisdiccin y, por lo tanto duraba
todo el ao. En l se contenan las frmulas de las actiones
procesales, de exceptiones, y de otros medios de proteccin basados
en su imperio, tales como interdicta, missiones in possesiones,
stipulationes praetoriae, etc., mientras que el que se mantiene
vigente de un ao para otro es el edicto tralaticium, que no era ms
que aquella parte del edicto del magistrado anterior que l haba
reproducido, y trasladado al suyo. De todas formas, el magistrado
no tiene que ajustarse frreamente al programa anual por l fijado,
sino que puede proveer segn lo requieran las especiales
circunstancias, en el conocimiento y providencia sobre casos
concretos.De especial importancia es el edicto del pretor, que
asume la tarea de ayudar, suplir o corregir al ius civile. El
pretor administra justicia civil y, por va procesal, da actuacin a
una nueva formacin jurdica que nutre y vigoriza al sistema
tradicional.
El Derecho honorario o pretorio alcanza su auge en los 2 ltimos
siglos de la Repblica. Durante el Principado, el prncipe pone
lmites a la actividad pretoria. Adriano encarga dar una redaccin
definitiva a las reglas y procedimientos edictales de los tiempos
anteriores; esta obra compiladora se conoce como Edicto perpetuo y
pone fin a la labor secular del pretor.Los SenadoconsultosEl Senado
no ejerci funcin legislativa durante mucho tiempo, aunque influyese
en la formacin de las leyes comiciales. La funcin legislativa se
origina en el Principado, aunque, en rigor, slo sirve a las
directrices del prncipe y, por otra parte, slo se pronuncia en
cuestiones de Derecho privado, cuando as lo aconsejan razones
superiores. La propuesta del prncipe da vida al senadoconsulto.En
el Imperio absoluto, las decisiones del Senado desaparecen por
completo.El senadoconsulto tiene una estructura similar a la de la
ley: prefacio (con el nombre del magistrado convocante, senadores
que intervienen en la redaccin, lugar y fecha, relatio (con motivos
y propuestas) y sentencia o resolucin aprobada.
Constituciones imperialesDurante el Principado y, sobre todo, en
el Imperio absoluto, la constitucin imperial es fuente primaria y
casi nica del Derecho.Justiniano afirma que slo el emperador est
justamente reconocido como nico legislador e intrprete de la ley.
Hay que advertir que slo en poca muy adelantada (desde el s. III)
afecta a la rbita privada en trminos de cierta importancia.Gayo
define la constitucin imperial como aquello que el emperador
establece por decreto, edicto o epstola. Nunca se ha dudado que
alcance fuerza de ley desde el momento en que el emperador adquiere
por ley el poder imperial.Hay 4 tipos de constituciones imperiales:
Edicta. Son normas dictadas por el prncipe en uso del ius edicendi,
anejo a su imperio proconsulare, y que se asemejan a las de los
antiguos magistrados de la Repblica Decreta. Son resoluciones
extraordinarias en procesos civiles o criminales de los que conoce
el prncipe en primera instancia o en apelacin. Rescripta. Son
respuestas a consultas planteadas por magistrados, funcionarios o
particulares Mandata. Son instrucciones dadas por el prncipe,
singularmente en materia administrativa, a los funcionarios de la
administracin provincial.Entre las formas enumeradas tienen
especial relevancia los decreta y rescripta, en cuanto sirven
fundamentalmente a una obra de reforma o correccin del derecho
vigente.La constitucin imperial da lugar a la formacin de un ius
nuevo, extraordinario
Las respuestas de los Prudentes (jurisconsultos)La
jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la
poca clsica y, precisamente, su indiscutida primaca es la que
permite caracterizarlo como un derecho de juristas.El prudens (el
perito en materia jurdica) interpreta el ius, revela el Derecho, el
ius civile, acomodndolo a las exigencias vitales de cada momento.
Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.El jurista
ayuda y aconseja al particular, instruyndolo sobre las frmulas de
los negocios o contratos y de los pleitos y facilitndole respuestas
a sus consultas. Al jurista acuden en busca de asesoramiento el
pretor y el juez.La jurisprudencia, o ciencia del Derecho, es
ejercida en los primeros tiempos por los pontfices. A fines del s.
IV y comienzos del s. III a. C., la jurisprudencia deja de ser
pontifical y se convierte en oficio libre, y ornado con la mxima
dignidad.La poca urea de la jurisprudencia comprende un perodo que
va, aproximadamente desde Augusto a los Severos (27 a. C. - 235 d.
C.); en estos 2 siglos y medio la jurisprudencia alcanza su mximo
esplendor. No desentendidos de la tradicin heredada, los juristas
clsicos se afanan por proveer a las necesidades del Derecho de su
tiempo. Su oficio se basa en la bsqueda de lo que es bueno y justo;
al amparo de este oficio los juristas han posible la pervivencia,
con notas de elasticidad, de los viejos principios, reglas, mdulos
o esquemas.El prncipe no logra domear la actividad libre de los
juristas, aunque lo intenta por varios mtodos. De esta forma,
Augusto concede a algunos de los ms clebres el ius respondendi, que
es una especie de consagracin pero sin tener la fuerza vinculante
del responsum para el juez, aunque influya en la sentencia del
mismo. Por otro lado, Adriano nombra miembros del concilio del
prncipe (organismo oficial) a los juristas de gran prestigio.Los
juristas clsicos son siempre privatistas, otros se encargas de las
cuestiones relativas a los negocios jurdicos.La jurisprudencia
clsica se inicia con 2 famosas escuelas fundadas por Laben y Capitn
pero que son conocidas por sus respectivos sucesores: Prculo y
Sabino: Escuela proculeyana; dentro de ella, adems de Prculo,
destacan los Celso y los Nerva Escuela sabiniana: dentro de ella
destaca, adems de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano.
LEY DE LAS XII TABLAS
La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim
tabularum leges) fue un texto legal que contena normas para regular
la convivencia del pueblo romano. Tambin recibi el nombre de ley
decemviral. Por su contenido se dice que pertenece ms al derecho
privado que al derecho pblico.La ley se public al principio en doce
tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que
se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de
su existencia, algn autor ha llegado a sugerir que no existieron.Su
desaparicin puede explicarse por el saqueo que sufri Roma hacia el
ao 390 adC por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y,
por algn motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta ltima
teora parece estar apoyada por las abundantes referencias que de
ellas hacen los autores antiguos.El historiador Tito Livio dijo de
ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto pblico
como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicern afirm que
los nios aprendan su contenido de memoria.
La elaboracin de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia
mediados del siglo V adC, cuando el Senado republicano decidi
enviar una comisin de diez magistrados a Atenas para conocer la
legislacin del gobernante griego Soln, inspirada por el principio
de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisin, el Senado
decidi constituir otra comisin integrada por diez magistrados
patricios (decenvirato) y presidida por un cnsul para la elaboracin
de la ley. La comisin trabaj durante un ao para redactar las diez
primeras tablas, terminadas el 451 adC Un ao despus, en el 450 adC,
se constituy otra comisin, esta vez formada por patricios y
plebeyos, que elabor las tablas undcima y duodcima. A estas tablas
se las denomin injustas, porque mantuvieron la prohibicin de
contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Las XII
Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas
por las asambleas populares en los comicios centuriados.
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron
las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la
historiografa romana se puede decir que contendran lo
siguiente:
Tablas I, II, IIIContendran derecho procesal privado.El
procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones
judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podran
ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El
proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes
deban pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas,
obligatoriamente si queran tener posibilidades de ganar el litigio
o deban realizar ritos. Detrs de este formulismo estaba el
sentimiento religioso.La intervencin del poder pblico era escasa.
El pretor era el magistrado que presida el proceso, encauzndolo y
fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un
ciudadano elegido de comn acuerdo por las partes.La ejecucin de la
sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente.
Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del
consenso que tuvo la elaboracin de las XII Tablas por parte de
patricios y plebeyos; como los deudores solan ser los plebeyos,
esta regulacin constitua un principio de seguridad jurdica, el
plebeyo poda saber lo que le esperaba en el caso de ser
insolvente.
Tablas IV, VContendran derecho de familia y de
sucesiones.Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad
no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas
relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas
personas prdigos, enfermos mentales o discapacitados. Tambin haba
normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el
padre, de ellas se haran cargo familiares prximos.En estas Tablas
por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del
paterfamilias sobre su familia. En relacin con la mujer, se
estableci el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba
ausentndose durante tres das del domicilio conyugal con ese
propsito. En relacin con los hijos, el paterfamilias perda la
patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en
tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.En materia de
sucesiones, se da preferencia a la sucesin testada en relacin con
la intestada. Si la sucesin era intestada la ley estableca como
primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es
los hijos y la mujer como una hija ms. Si no haba herederos sui,
heredaba el agnado ms prximo al fallecido; aquellos parientes que
estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente
comn. Si tampoco existan herederos agnados, heredaban los gentiles,
aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban
de la misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VIIContendran derecho de obligaciones (negocios
jurdicos de la poca) y derechos reales.Regulan el negocio jurdico
del nexum, en la que el deudor asume la obligacin de hacer la
prestacin al acreedor, en caso de incumplir quedara sometido a la
potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum
fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.Tambin regulan la
stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligacin de
hacer la prestacin al acreedor y en caso de incumplimiento el
acreedor poda ejercitar una accin judicial para obtener una
sentencia tras el juicio.En el campo de los derechos reales se
regularan la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurdicos que
hacan posible la transmisin de la propiedad de la res mancipi
(medios de produccin; capital, trabajo, fincas, edificios,
esclavos, animales de tiro y carga...).Estos negocios estaban
rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no
bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo
que haba que realizar uno de estos dos negocios para que la
propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consista en
realizar el negocio jurdico ante 6 testigos, ciudadanos romanos
varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el
pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pblica del
negocio.La usucapio consista en la adquisicin de la propiedad de
buena fe por el paso del tiempo y con justo ttulo (dos aos para
bienes inmuebles; un ao para bienes muebles).En la Tabla VII adems
se contendran normas relativas a relaciones de vecindad entre
fincas colindantes.
Tablas VIII, IXContendran el derecho penal de la poca.Se
caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas
modernas, lo que refleja un periodo de transicin.En estas Tablas
aparece implcitamente la distincin entre dos mbitos del derecho
penal, el derecho pblico y el derecho privado.El pblico se ocupara
de los crimina o ilcitos penales que eran atentados contra el
pueblo romano, como el perduleio o traicin al pueblo romano y de
los ilcitos ms graves como el parricidium. Los crimina eran
perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su
caso el exilio.El privado se ocupara de los delicta, ilcitos
privados, de menos gravedad y de persecucin a instancia de la
vctima o de sus familiares. Estos ilcitos eran castigados con pena
pecuniaria a favor de la vctima, siempre dependiendo de la gravedad
de mismo. Delicta seran delitos de daos a bienes de terceros, el
furtum y la inuria o delito de lesiones.En la Tabla IX se establece
la prohibicin de concesin de privilegios por lo que todos los
ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla XDerecho SacroRecoge una serie de normas que se refieren
al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohbe la incineracin
e inhumacin de los cadveres en la ciudad, se intenta as evitar
incendios, o que la presencia de un cadver atente contra la
salubridad pblica. Se prohiba tambin el excesivo lujo en los
funerales.Tablas XI, XIISon las Tabulae Iniquae (Tablas de los
injustos)Lo que contiene este "cajn de sastre" entre otras cosas,
es la prohibicin del connubium (matrimonio desde el punto de vista
jurdico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex
Canuleia esta prohibicin queda derogada. Los cnsules eran
magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los
comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo
derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con
especial hincapi en lo criminal, y la tabla XII con el derecho
privado.
LEY DE CITAS, lex cita
Son procedimientos para resolver controversias.Es una forma de
robustecer el Sistema Judicial Romano:
El orden en que se coloca a los ciudadanos no necesariamente
tiene que seguirse:
Ej. Se acude ante un magistrado y los abogados de las partes,
exponen sobre el tema de jurisprudencia
A BPaulo GayoModestino UlpianoPapiniano
En una controversia entre A y B, los abogados presentan las
jurisprudencias al juez y el juez debe decidir de acuerdo al que
presente ms jurisprudencias.
Cuando el abogado de A trae 2 jurisprudencias y B trae 2 igual,
se va a decidir donde est el ms grande jurisconsulto: en Roma era
fue Papiniano.
LEX CITAA BPaulo GayoModestino Papiniano
Cuando Se est en paridad de jurisprudencia y Papiniano, no haya
opinado, el Juez tendr el Derecho de opinar de acuerdo a la
equidad.
EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANOEl Edicto Perpetuo de Salvio
Juliano representa lo que podramos llamar la codificacin del
derecho pretoriano.La funcin especfica del pretor consista en
administrar justicia, a cuyo efecto, al hacerse cargo de sus
funciones, publicaba el edictum, expresin que procede de edicere,
decir en voz alta, para que el pblico oyese. El Edicto era una
especie de programa que contena las reglas anunciadas por el pretor
y de acuerdo con las cuales administrara justicia en cada caso
concreto. Si bien en muchos casos el pretor organizaba las acciones
de acuerdo con lo prescripto por el ius civile en otros stas eran
creaciones suyas, llamndose entonces pretorianas, porque tutelaban
relaciones contempladas por primera vez por el pretor.Se form as
con el transcurso del tiempo, una masa enorme de normas que dieron
origen a lo que se ha llamado el Derecho Pretoriano u Honorario.
Posteriormente los emperadores, conformes con su poltica de
absorcin y centralizacin administrativa y de procurar que todo el
derecho emanase de su voluntad, quisieron codificar todos los
Edictos. La codificacin se llev a cabo por primera y nica vez bajo
la dinasta de los Antoninos, en efecto, el tercer emperador de esa
familia encomend a uno de los juristas ms famosos de la poca,
Salvio Juliano, una especie de recopilacin o repertorio que
unificara todos los edictos de los pretores urbanos. Se ignora si
el Edicto de Salvio Juliano contena tambin los edictos de los
pretores peregrinos, pero de todos modos los contendra
indirectamente, ya que hubo un momento en que el pretor urbano tom
sus reglas del pretor peregrino.El edicto de Salvio Juliano contena
disposiciones del Edicto Provincial, porque los gobernadores de
provincia tenan tambin derecho de publicar Edictos; pero estos
repetan, en la mayor parte de los casos, las normas del pretor
urbano, incluyndose por tal razn solamente las normas impuestas por
las peculiaridades del derecho en las provincias.Se ignora la fecha
exacta de la redaccin del Edicto de Salvio Juliano, sabindose
solamente que lo fue en la poca de Adriano, quien habra gobernado
durante 21 aos (desde el ao 117 hasta el 138 de la era cristiana).
Segn San Jernimo habra sido redactado en el ao 131, pero otros
contradicen esta afirmacin, y en general es aceptada la que fija
como fecha el ao 134. Se funda esta suposicin en el hecho de que
Adriano fue un emperador muy viajero, y que justamente fue el ao
134 una de las pocas oportunidades en que permaneci un perodo largo
en Roma.
Para la reconstruccin del Edicto de Salvio Juliano, los autores
alemanes Rudorff y Lenel tomaron las referencias de los distintos
juristas clsicos con relacin al Edicto del pretor urbano por una
parte, y con relacin al Edicto del pretor peregrino por la otra. As
tomaron todas las indicaciones contenidas en el Digesto extradas de
los Comentarios de Ulpiano y de Paulo al Edicto del pretor urbano;
luego los comentarios de Gayo al Edicto provincial, y sobre esa
base se ordenaron las materias para reconstruir el Edicto
Perpetuo.Resulta difcil saber cul es el contenido del Edicto
Perpetuo de Salvio Juliano y el orden de las materias de que trata,
porque su texto no ha llegado directamente hasta nosotros, sino que
solamente se tienen referencias a travs de las obras de los
juristas que la comentaron, cuyos fragmentos fueron recogidos en el
Digesto de Justiniano.