SEMINARIO ENRIQUE LOW MURTRA: ”LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RETOS Y OPORTUNIDADES” Contratos Laborales, salarios y trabajadores independientes Silvia Catalina Uribe García
SEMINARIO ENRIQUE LOW MURTRA:
”LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA. RETOS Y OPORTUNIDADES”
Contratos Laborales, salarios y trabajadores independientes
Silvia Catalina Uribe García
CONTRATOS LABORALES
O Contrato a término indefinidoO Contrato a término fijoO Contrato ocasional, accidental o
transitorioO Contrato por duración de la obra o
labor determinadaO Contrato a domicilioO Contrato de teletrabajo
SALARIO
CONCEPTO JURÍDICO
Retribución directa que se paga al trabajador por el servicio subordinado
prestado a favor del empleador, independientemente de la
denominación que se le otorgue
Normas Protector
asDerecho Cierto e Irrenunciable
Art. 142
NO AL TRUEQUE Art.
136
NO VENTA DE MERCANCÍA O
VÍVERES Art. 137
A TRABAJO IGUAL –
SALARIO IGUAL Art. 13 C.P.
C. 111 Art. 143
SALARIO SIN LABORAR Art. 140
Art. 15 Ley 986 de 2005
NO PACTO DE SALARIO – Art.
144
NO RETENCIÓN, DEDUCCIÓN O COMPENSACIÓ
N
Modalidades
Salariales
Jornal Sueldo
Fijo Variable
Mixto
Integral
Ordinario Extraordinar
io
DineroEspecie
CRITERIOS SALARIALES
El carácter retributivo del
pagoEl carácter de
ingreso personal del pago
El carácter habitual o periódico del pago
ELEMENTOS INTEGRANTES
Artículo 127“Constituye salario no sola la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se
adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”
ELEMENTOS NO INTEGRANTES
Artículo 128
“ No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como
primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que
tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u
otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o
de navidad.”
PACTOS DE CALIFICACIÓN NO SALARIAL
PACTOS DE EXCLUSIÓN SALARIAL
PACTOS DE DESALARIZACIÓN• No deben ser necesariamente escritas
C.S.J., 35.579 de 28 de julio de 2009. Mag. Eduardo López Villegas.
• Gastos de representación
C.S.J., 35.771 de 1º de febrero de 2011.Mag. Gustavo Gnecco Mendoza.
• Principio de primacía de la realidad y derechos ciertos e irrenunciables
T-1029 de 29 de noviembre de 2012. Mag. Luis Ernesto Vargas.
PROPINASArtículo 131 C.S.T
Empleador Terceros
CLASIFICACIÓN DE PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO
Pagos que por expresa disposición no son salarioPagos ocasionales y por mera liberalidadPagos para la ejecución de su actividadPrestaciones socialesAuxilios, suministros o pagos en especie si se acuerda que no son salarioPagos extralegales cuando expresamente se les quita el carácter salarial
GRACIAS
Autorizaciones
No basta autorización
Salario mínimoParte inembargable
del salario
Regla general
Excepción
DEDUCCIONES, RETENCIONES Y
COMPENSACIONES
La sola formación o calificación sin evaluarse el desempeño o “Know
how” =
No es relevante u objetivo
= Es discriminatorio
No se trata de desincentivar la formación profesional, se trata de
considerar otros factores como son las habilidades y destrezas ,
aptitudes y valores =
Mejor desempeño
La formación académica per sé no equivale a mejor gestión
= Si titulo se traduce en mayor
eficiencia, eficacia o funciones adicionales.
Se viola el principio de igualdad y no discriminación
Sentencia 45830 de 26 de noviembre de
2014Carlos Ernesto
Molina Monsalve
SALARIO INTEGRALEscrito
• Salarial – 70% (Aportes)• Prestacional – 30% (exento de retención en la fuente)
Factores
Requisito
Mínimo percibido
• Sentencia 32.310 de 28 de abril de 2009. Mag. Francisco Ricaurte
Principio de proporcionalidad – 147-3 C.S.T
Exclusiones
SALARIO VARIABLE
POR UNIDAD DE OBRA O A DESTAJOPOR TAREA
POR COMISIÓN
C.S.J., SL, 5 de octubre de 1987
VIÁTICOSNO SALARIO
HERRAMIENTA DE TRABAJO
SALARIOHABITUALIDAD
Gastos de representaci
ón
Gastos de transporte
Alojamiento
Alimentación
SALARIO
INEMBARGABLE
Salario mínimo legal mensual
vigente
EMBARGABLE
La 5º parte del excedente del salario mínimo
ExcepciónPensión
alimenticiaDeudas
cooperativas
SALARIO VARIABLE
Prestaciones sociales
Recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad
Recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida
Sumas abonadas a las cuentas de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad
Sumas para pensiones de invalidez y sobrevivientes
Pensiones salvo pensión alimenticia o créditos a favor de cooperativas
Bonos pensionales
Recursos del fondo de solidaridad pensional
Sumas destinadas a la cobertura de contingencias del sistema general de riesgos laborales
DESCUENTOS PERMITIDOS
Aportes a la seguridad social
Cuotas sindicales
Sanciones disciplinarias
Cuotas a cooperativas
Cuotas a cajas de ahorro
Autorizaciones ESCRITAS
Objeto
Determinado
Determinable
Excepción
1º contrato NO se presume
2º contrato
Sentencia 33.668 de 2010
Mag. Eduardo López y Gustavo Gnecco