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"Ponencia preparada para el XII Congreso Nacional de Ciencia Política, organizado por
la Sociedad Argentina de Análisis Político y la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza,
12 al 15 de agosto de 2015"
"Las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género
como irrupción de nuevo "momento político" bajo la
conceptualización de Rancière"
Autor: Pablo Martínez, Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM),
[email protected]
Área Temática: Teoría y Filosofía Política
Sub áreas temáticas: Teoría política y cuestiones de género, Ciudadanía, participación e
identidad
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"Las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género como
irrupción de nuevo "momento político" bajo la conceptualización de
Ranciére"
Abstract
En el presente trabajo propuesto, se buscará analizar bajo un enfoque filosófico
posestructuralista, cómo las denominadas leyes de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), e
Identidad de Género (Ley 26.743), han permitido la irrupción de un nuevo sujeto político,
productor de un nuevo “Momento Político”, la comunidad LGBT. La investigación buscará
demostrar cómo estas leyes han llevado a la irrupción de “la política”, en el orden
comunitario u orden “policial”. Para analizar estos elementos, se implementará los
conceptos elaborados por Jacques Ranciére, como las categorías de política, policía,
momento político, y sujeto político. Se trabajará bajo la hipótesis principal, de que estas
leyes han permitido la irrupción en la distribución comunitaria, de los “sin parte”, y a través
de un proceso de subjetivización, han logrado imponer un nuevo sujeto político. Se
incluirán en la corriente investigación, el análisis realizado por Laclau, sobre la
subjetivización y la conformación de las identidades de estos sujetos políticos.
Introducción
El presente trabajo se enmarca dentro del proyecto de investigación titulado
“Emancipaciones y populismo. El kirchnerismo y el surgimiento de nuevos sujetos
populares: el caso de la Agrupación Putos Peronistas de La Matanza”, y del Proyecto
CyTMA C2DER-011 “Democracia, ciudadanía y autoridad en el marco de la teoría política
posfundamento y la poshistoria biopolítica” y de la Beca de Investigación Científica y
Tecnológica UNLaM obtenida en el marco del mismo del Departamento de Derecho y
Ciencia Política, de la Universidad Nacional de la Matanza.
La hipótesis principal o hipótesis nuclear, sobre la que el trabajo descansa, es que
tanto la Ley de Matrimonio Igualitario como la Ley de Identidad de Género han permitido
el surgimiento un nuevo “momento político” tras la irrupción de “la política” en el orden
comunitario, u orden “policial”. Sin embargo, para poder comprender con ciencia cierta qué
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buscamos decir cuando decimos que las leyes han sido un nuevo “momento político”, es
necesario trabajar bajo las conceptualizaciones elaboradas por Jacques Rancière en sus
obras.
Nuestro objetivo general, será dar cuenta de la estructura del orden comunitario, u
orden policial, y los cambios acontecidos en éste, tras el debate y aprobación de las
correspondientes leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género.
Nuestro objetivo más específico será buscar dar cuenta de una posible relación
existente entre el proceso y debate en la aprobación de las Leyes de Matrimonio Igualitario
e Identidad de Género, con el surgimiento o expansión de variadas organizaciones de
género, en el orden político actual de la Argentina.
Nuestras preguntas guías deberán ser:
¿Se puede decir que el orden comunitario u orden policial ha sufrido cambios tras
los procesos de aprobación de las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género?
¿Se puede plantear el proceso de aprobación de las correspondientes leyes como un
proceso caracterizado por Ranciére como un “Momento Político”?
¿Se puede pensar a los nuevos sujetos políticos, entendido como sujetos surgidos de
un proceso de subjetivación de un grupo de “los sin parte”, como nuevos sujetos parte de
este nuevo orden policial tras la aprobación de las leyes?
Eso nos lleva a la necesidad de realizar un trabajo guiado por una metodología
particular caracterizada por la lectura bibliográfica y el análisis correspondiente de esa
misma bibliografía a la luz de los hechos de la realidad cotidiana. Así como un breve
análisis histórico para comprender la importancia de la coyuntura surgida durante los
procesos de debate y aprobación de las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de
Género.
Las leyes
Para poder entender de manera más acabada la importancia de estas leyes es
necesario explicar primero de qué se tratan. La ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618),
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fue una ley aprobada en el año 2010, por la cual se modifican varios aspectos de la
institución del Matrimonio Civil en la República Argentina reemplazando los términos
“hombre y mujer” por “contrayentes” y sus demás adecuaciones. Apellido de hijos
matrimoniales de cónyuges del mismo sexo. Bienes gananciales. Articulo de no
discriminación o restricción del ordenamiento jurídico Argentino, respecto a los Derechos y
Obligaciones del Matrimonio entre dos personas de igual sexo.
Por lo tanto, la ley fue una modificación sustancial de la concepción clásica de
matrimonio estipulada por el Código Civil, y abrió la posibilidad para que las personas del
mismo sexo pudieran contraer una Unión Civil. Sin embargo, fue de aún mayor
importancia la utilización del concepto de Matrimonio, ya que implicó la resignificación de
un concepto propio de la religión y los clásicos sectores conservadores, que se enfrentaron
a su aprobación. Entendiendo por resignificación al proceso por el cual, un concepto a
través de una lucha hegemónica (Laclau, 2007), puede sufrir modificaciones en tanto el
significante de ese significado es alterado, por lo tanto el “signo”, que en este caso
particular es la palabra matrimonio pasa a significar algo más que “la unión entre un
hombre y una mujer” (Código Civil previo a la aprobación de la ley), para pasar a ser la
unión entre dos contrayentes (Nuevo Código Civil posterior a la aprobación de la Ley). Por
lo tanto, el concepto de Matrimonio como cualquier otro objeto, es objeto del discurso
(Laclau, 2007) y el discurso se constituye en el terreno primario de la objetividad como tal,
y “no existe un más allá del juego de las diferencias, ningún fundamento que privilegie a
priori algunos elementos del todo por encima de otros” (Laclau, 2007). Aunque este tema
es de sumo interés no es parte de lo que actualmente estaremos trabajando.
Por su parte, la Ley de Identidad de Género que lleva el número 26.743 y que fuere
sancionada el 9 de mayo de 2012, establece que las personas pertenecientes a la comunidad
trans (travestis, transexuales y transgéneros) sean inscriptas en sus propios documentos
personales con el nombre y el sexo de elección, además ordena que todos los tratamientos
médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico
Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud,
tanto público como privado. Siendo además una ley sumamente revolucionaria al
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dictaminar que la condición trans no es una patología. Estipula que toda persona tiene
derecho
“al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su
persona conforme a su identidad de género, y a ser tratada de acuerdo con su
identidad de género, y, en particular, a ser identificada de ese modo en los
instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila,
imagen y sexo con los que allí es registrada” (art. 1 de la Ley 26.743)
Sin embargo, para nuestra corriente investigación no son tan importantes las leyes
en sí mismas, desde su punto de vista jurídico a pesar de su importancia en el panorama
social y legal. Por el contrario nos centraremos en el debate parlamentario y social que se
produjo antes, durante y posteriormente a la aprobación de ellas.
Para poder llevar adelante un análisis más profundo sobre la transformación de la
sociedad política argentina, debido a estas leyes, trabajaremos sobre las
conceptualizaciones realizadas por Jacques Ranciére en su variada obra.
Es necesario primero analizar el concepto de Momento Político, ya que éste será el
tema sobre el que se trabajará durante toda la investigación. Se entiende por momento
político un momento que “ocurre cuando la temporalidad del consenso es interrumpida,
cuando una fuerza es capaz de actualizar la imaginación de la comunidad que está
comprometida allí y de oponerle otra configuración de la relación de cada uno con el otro”
(Ranciére, 2010). Por ende, ese consenso que implica la distribución de los asuntos
comunes en una configuración particular de la comunidad, que está representada por un
arké (entendiendo a arké con los dos significados del griego comienzo y comando, y que
“supone así una superioridad determinada que se ejerce sobre una inferioridad
determinada” (Ranciére, 2006)) es interrumpido por una situación en donde la política entra
en escena, siendo ésta la que interrumpe la naturalidad de la dominación, operando una
doble ruptura de ese arké en cuanto ”separación del nacimiento consigo mismo y del
comando consigo mismo” (Ranciére, 2010).
El consenso (Ranciére, 2010) es por ende una ficción de la comunidad sin política,
una comunidad sin división del arké, una comunidad donde la suma de las partes es de
suma cero, una comunidad en donde todos aquellos que forman parte de ella, son contados
y poseen parte en este orden policial, no existe un afuera, no existe por lo tanto nada que se
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encuentre más allá de esta comunidad. El consenso es la comunidad naturalmente unida,
ello se produce cuando se plantea que el orden existente es de carácter natural, se naturaliza
ese orden ese arké, planteando la existencia o mejor dicho la preexistencia, de una manera
natural o “correcta” de distribuir lo sensible. El momento político (Ranciére, 2010) es un
momento que pone en tela de juicio esta afirmación enarbolada por el consenso a través de
la irrupción de la política, y por lo tanto la intromisión de los “sin parte” dentro de las
distribución de las partes.
“Siempre hay alguien que queda fuera de esta situación ideal de
interlocución, alguien que no puede presentarse como un igual ante aquellos
agentes, precisamente porque se le ha negado el reconocimiento y la
capacidad para alzar la voz y reclamar que él es la tercera persona excluida
del diálogo ‘yo-tú’”(Santiago, 2009).
Hay que considerar en este punto que la política “solo existe en determinados
momentos” (Ranciére, 2010), intervalos temporales, en donde el orden comunitarios es
interrumpido por un proceso de ruptura que lo pone en tela de juicio y lo descompone. Sin
embargo, cuando hacemos referencia a momento político, es importante tomar en
consideración que el término “momento” es concebido como un concepto que va mucho
más allá que una simple división temporal, ya que el este “es otro peso puesto en la balanza
donde se pesan las situaciones y se cuentan los sujetos aptos para comprenderlas”
(Ranciére, 2010). Por ello, ese momento político implica una cuestión de modificación del
orden comunitario, que redefine las situaciones y quiénes son los sujetos capaces de
comprensión, debido a su posesión de logos.
Sin embargo, cuando hablamos de orden comunitario estamos refiriéndonos al
concepto de Ranciére denominado Policía
“La policía es en su esencia, la ley, generalmente implícita, que define
la parte o la ausencia de parte de las partes. (…) La policía es primeramente
un orden de los cuerpos que define las divisiones entre los modos del hacer,
los modos del ser y los modos del decir, que hace que tales cuerpos sean
asignados por su nombre a tal lugar y a tal tarea; es un orden de lo visible y lo
decible que hace que tal actividad sea visible y tal otra no lo sea, que tal
palabra sea entendida como perteneciente al discurso y tal otra al ruido”
(Ranciére, 1996)
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No hay que ver la policía meramente como el órgano represor del Estado, al
contrario el orden policial es la organización de los cuerpos sensibles en un arké, es la
simple distribución jerárquica de lugares y funciones “…es una forma de intervención que
prescribe lo visible y lo invisible, lo decible y lo no decible” (Ranciére, 2006). El orden
policial niega la igualdad, necesita negarla, para poder instalar un cierto arké, por la cual se
presenta como la actualización de lo propio de la comunidad y transforma las reglas propias
de ese orden policial, en leyes naturales de la sociedad (Ranciére, 2006)
“La política” es el gran concepto trabajado por Ranciére, y es la idea que atraviesa a
toda su producción bibliográfica, para entender lo que el autor entiende por política
debimos en primera instancia dividirlo de los que no es política. Eso fue lo que hicimos
anteriormente al conceptualizar al orden comunitario, y la forma de organización y
distribución de este, como orden policial. La política es por lo tanto (Ranciére, 1996) “…la
actividad que tiene por principio la igualdad”. La política reintroduce el conflicto y el
desacuerdo en el arké, es una actividad cuya sustancia es el litigio, un litigio que se
manifiesta en la pura contingencia. Por lo tanto, la política es algo meramente coyuntural,
es un “momento”.
El litigio que reintroduce la política en el orden comunitario, u orden policial, es
diferente al simple conflicto de intereses, pues mientras este último es un conflicto acerca
de los derechos que corresponden a quienes son reconocidos como partes, el litigio es un
conflicto sobre la cuenta misma de las partes (Ranciére, 1996). Por lo tanto quienes no
tienen parte, en un proceso litigioso, buscan demostrar que ellos si tiene parte y deberían
tener una parte. La igualdad es la condición no política de la política y solo se manifiesta
bajo la figura de la distorsión, por el reflejo de la igualdad en libertad.
La igualdad se constituye como la condición no política de la política, pero hay que
tener en cuenta que la lógica de la ruptura igualitaria es tan solo un instante marcado por la
contingencia ya que, inevitablemente, todo conflicto está condenado a finalizar en orden
(Franzé, 2010). Es decir, que todo acontecimiento de la política se encuentra destinado a
diluirse en el orden policial una vez que cumple su cometido final de reconfigurar la
división sensible.
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Por lo tanto “la política solo existe (…) por la acción suplementaria de esos sujetos
que constantemente reconfiguran el espacio común” (Ranciére, 2006), siendo el disenso el
conflicto propio de la configuración del mundo común por el cual el mundo común existe.
La política no tiene un lugar propio ni sujetos naturales, siendo su forma la del
enfrentamiento entre dos repartos de lo sensible, y correspondiéndole a un sujeto político
ser el operador de un dispositivo particular de subjetivación del litigio por el cual hay
política. “Así, la manifestación política es siempre puntual y sus sujetos siempre precarios.
La diferencia política está siempre al borde de su desaparición” (Ranciére, 2006).
Sin embargo, la distorsión política nunca se zanja, puede ser tratada mediante
dispositivos de subjetivación que la hacen consistir como relación modificable entre partes,
como modificación incluso del terreno sobre el cual se lleva adelante el juego. Debido a
ello, el litigio político tiene un carácter inconciliable que sin embargo puede tratarse. Pero
ese tratamiento excede el dialogo, ya que un dialogo implica necesariamente una
distribución igualitaria de las capacidades de los hablantes para expresarse, y el orden
policial busca en todo momento reducir las capacidades de una de los hablante, e
imposibilitarlo de ser-parte. (Ranciére, 1996).
Es necesario comprender, que la política no tiene arké, por lo tanto no tiene
organización, ni medida, no existe un justo medio, es anárquica, por lo que este proceso
emancipatorio implica la verificación de la igualdad de cualquiera con cualquiera.
(Ranciére, 2006).
“Nada es en sí mismo político, por el solo hecho de que en el se
ejerzan relaciones de poder. Para que una cosa sea política, es preciso que dé
lugar al encuentro de la lógica policial y la lógica igualitaria, el cual nunca
esta preconstituido” (Ranciére, 1996)
Esto nos demuestra que las cuestiones litigiosas pueden ser de los más diversos
caracteres y que es imposible determinar de antemano, como se pueden llegar a construir
esas identidades litigiosas, o siquiera cual puede ser el origen de esa situación polít ica.
El orden policial, siempre representa un proceso de dominación, por el cual el litigio
(desacuerdo) propio de la política queda anulado, y se instala un régimen de identidad
completa de la comunidad consigo misma, por lo tanto la identidad que está en disputa
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queda cerrada sobre sí misma. Sin embargo, cualquier cierre del litigio cualquier intento de
obturar el conflicto es meramente coyuntural, por lo que toda dominación terminará siendo
de carácter efímero, y se plantea la constante posibilidad a que nuevamente la política
resurja en ese arké.
Para los sectores que conformar este orden policial, al igual que los patricios, como
lo comenta Ranciére (1996) en la antigua Grecia, no existía una escena política puesto que
no había partes, y no había partes justamente porque los Plebeyos, al no tener logos, no
eran, no formaban parte de la comunidad, de esa distribución de lo sensible, ya que lo único
que poseían era phoné, y por ende lo único que podían expresar era ruido.
El sujeto encargado de llevar adelante el proceso político, o sea el sujeto político
según la denominación trabajada por Ranciére constituye un sujeto que re-traza la
diferencia de la política con los dos modos de comunidad de arké, un sujeto político es un
operador de división, puesto que es un operador de desidentificación. El sujeto político está
compuesto por un nombre singular, que mediante un nuevo recuento de los no contados o
excluidos produce una nueva separación del arké. La identidad de este sujeto político se
construye a través de un proceso de subjetivación, por lo cual se compone entre un sujeto
de un dispositivo de enunciación y el nombre de un universal singularizado. Este sujeto
político se arranca del lugar que naturalmente le corresponde de acuerdo a la distribución
policial, y pone en duda ese mismo orden.
La subjetivización política (Ranciére, 2006) implica siempre un rechazo de una
identidad fijada por otro, una ruptura con un cierto si (o sea una ruptura con una cierta
distribución de lo sensible, u orden policial), y una identificación con otro con el cual, al
mismo tiempo, no puede ser identificado. Por lo tanto, surge siempre de un proceso
político, o momento de igualdad, en donde se da un cruce de nombres: “nombres que ligan
el nombre de un grupo o de una clase en nombre de lo que esta fuera-de-cuenta, que ligan
un ser a un no-ser” (Ranciére, 2006), entonces la lógica de la subjetivación siempre admite
una identificación imposible.
El dispositivo de subjetivación se puede resumir en tres aspectos:
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1. La democracia se define por “la existencia de una esfera de apariencia (no
entendida como ilusión ni como opuesta a lo real) específica del pueblo. (...) Es la
introducción en el campo de la experiencia de un visible que modifica el régimen de lo
visible”. (Ranciére, 1996)
2. El pueblo no se define por alguna propiedad particular (ética, sociológica,
funcional) sino que es la institución de una parte de los que no tienen parte. “La democracia
es la institución de sujetos que no coinciden con las partes del Estado o la sociedad, sujetos
flotantes que desajustan toda representación de los lugares y las partes” (Ranciére, 1996)
3. El lugar de la apariencia del pueblo es el lugar de la conducción de un litigio. No
es un conflicto de intereses entre partes constituidas sino un conflicto sobre la cuenta
misma de las partes. (Ranciére, 1996)
Cuando hablamos de un “momento político” implica ese momento de disrupción en
que los sin-parte buscan irrumpir en el orden policial (que plante la no existencia de
aquellos que no son parte, una comunidad cerrada sobre sí misma), buscando que sea
reconocida esta igualdad de cualquiera con cualquiera, por lo que la política produce un
desmembramiento del arké particular de esa comunidad. La política le da una voz a
aquellos que no tenían voz, le da existencia a aquellos que eran invisibles, le da parte a
aquellos sin-parte (Ranciére, 2006). Solo “hay política porque hay una causa del otro, una
diferencia de la ciudadanía consigo misma” (Ranciére, 2006).
Como dijimos anteriormente el interés principal en nuestra investigación concierne
al proceso de aprobación de las leyes de Matrimonio Igualitarios e Identidad de Género, así
que pasaremos a su análisis más específico. El proceso comienza con el proyecto sobre
Matrimonio Igualitario en el año 2010 que llega al congreso nacional, y que desde su
primer momento convulsiona la escena política, o más específicamente el orden policial.
El debate correspondiente en primera instancia a la cámara de diputados y luego de
su aprobación, a la cámara de senadores, desde su primer momento llevó a
resquebrajamientos internos dentro de los partidos, con posiciones heterogéneas entre los
distintos representantes. Se presentaron exposiciones a favor y en contra desde los distintos
partidos y casi ninguno pudo adoptar una posición única, por lo que los dirigentes llamaron
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a los diputados y senadores a votar según la perspectiva de cada uno, se le otorgó libre
disposición para decidir según su propia posición personal.
Lo que muestra claramente como estas leyes produjeron un resquebrajamiento de la
distribución de lo sensible, debido a ello aún partidos que tradicionalmente son
considerados más conservadores o reaccionarios, como por ejemplo la UCR, terminaron
inclinándose parte de sus representantes por el voto favorable hacia las leyes, así como
otros partidos considerados en general de carácter más radicales tuvieron una posición
ambigua. Votaron mayoritariamente a favor de la reforma la Coalición Cívica (73 %),
aunque su líder Elisa Carrio se abstuvo, y el Frente para la Victoria (63 %). El «no» fue
mayoritario en el peronismo «federal» (79 %), la Unión Cívica Radical (56 %) y el PRO
(55 %). Los bloques medianos tuvieron posiciones unánimes a favor: Proyecto Sur y
aliados, Partido Socialista, Generación para un Encuentro Nacional (GEN) y Nuevo
Encuentro (en el caso de la cámara de Diputados). La votación en el caso de Senadores, fue
de 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones, hubo opiniones divididas en todos los
bloques tanto en el Frente para la Victoria, como en la Unión Cívica Radical, destacándose
la casi oposición unánime del Peronismo Federal (facción del peronismo opuesta al Poder
Ejecutivo) así como el voto a favor de bloques minoritarios y unipersonales como el del
Partido Socialista y otros partidos provinciales.
El caso ya más particular de la Ley de Identidad de Género fue aprobado con mayor
facilidad debido a que el gran debate se dio en primera instancia con la Ley de Matrimonio
Igualitario. Esto demostró la ya marcada debilidad de ese mismo orden policial que una vez
más veía como un derecho, impresión de la igualdad, irrumpía en la distribución de lo
sensible, y como el arké de esa comunidad era recodificado. La Cámara de Diputados de la
Nación aprobó por 167 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones el proyecto de ley de
identidad de género. Finalmente y por 55 votos a favor y una abstención el Senado de la
Nación Argentina aprobó la Ley de identidad de género argentina. Lo que demuestra
nuevamente como la votación de las correspondientes leyes tuvo la característica de no ser
orgánico, y como el proceso político, que se dio en la sociedad terminó torciendo la
estructura parlamentaria, y desestructuró el orden policial de votación en las
correspondientes cámaras.
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Sin embargo, el debate no sólo atravesó a todos los partidos políticos, y a las
correspondientes cámaras del congreso, sino que también llevó a una irrupción de la
política en todos los ámbitos de la comunidad (los medios de comunicación, la iglesia, el
sistema educativo, etc...), que son parte también del orden policial. Lo que demuestra como
estas dos leyes reintrodujeron un debate, fue una irrupción de la política en el orden policial
en toda su totalidad, de distribución de lo sensible.
Ahora, cuando decimos que estas leyes y su proceso de aprobación corresponden a
un Momento Político, es debido a que esta interrupción en el orden policial, por parte de un
sujeto político que busca la irrupción de una coyuntura de igualdad, es una irrupción de la
política. Estamos estableciendo entonces, que la comunidad LGBT, que hasta el momentos
si bien existía y estaba organizada institucionalmente, sus demandas democráticas, o sea
demandas aisladas según Laclau, no estaban articuladas en ningún tipo de cadena
equivalencial (Laclau, 2007). Entendiendo por demandas democráticas a diferencia de las
demandas populares, a aquellas demandas sociales (las unidades más pequeñas existentes
para la realización de una práctica articulatoria) que permanecen aisladas, mientras que las
demandas populares son aquellas que a través de su articulación equivalencial constituyen
una subjetividad social más amplia. (Laclau, 2007). Por ello, seguían siendo a pesar de todo
un sin-parte en la división de lo sensible, o sea en la organización del arké, y por ende no
formaban parte del orden policial.
En el proceso que implicó la aprobación de las leyes y el debate producido, se
tradujo en una irrupción de la igualdad en el orden desigual, policial. Esta irrupción de la
política produjo un resquebrajamiento del orden comunitario, y aquellos aislados y sin-
parte pasan a conformar un "ser".
Todo orden policial:
“…sufre el ejercicio de derechos que todavía no tiene incorporados, y
es teatro de una opugnación cuyo objeto no se reduce a la conservación de un
pacto tácticamente establecido sino que surge de ciertos focos que el poder
no puede dominar por completo” (Lefort, 1990).
Podemos concebir entonces, que las Leyes de Matrimonio Igualitario, e Identidad
de Género implican una irrupción de un derecho, por lo tanto es la irrupción de la igualdad
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en la distribución de lo sensible. Se lo concibe de esa manera debido a que si bien existía
una demanda que no se encontraba satisfecha, perteneciente a la amplia comunidad LGBT
así como a múltiples organizaciones de género, el debate en la Argentina era aún
sumamente endeble. Esto puede verse claramente en el hecho particular, de que
previamente al proceso de aprobación de las leyes, las movilizaciones que encauzaban a
estos sin-parte en el orden policial, eran sumamente esporádicas, aisladas y en muchos
casos hasta institucionalizadas (como por ejemplo la Marcha del Orgullo Gay que se
celebra el primer sábado de noviembre de cada año, desde 1992), así como también fueron
muy pocos los antecedentes sobre las propuestas de Matrimonio Igualitario en el país hasta
esa fecha (contándose entre las más importantes un proyecto de unión civil enviado al
Congreso Nacional en 1998, presentado por la ex diputada Laura Musa, y que sería
reimpulsado años más tarde luego de perder su carácter parlamentario en 2000, 2002 y
2004 por Margarita Stolbizer. Otro de los proyectos claves fue el presentado en el año 2005
por la CHA, también proponiendo la Unión Civil y que también perdió estado
parlamentario. Por último en el año 2007 el diputado socialista Eduardo Di Pollina,
presento un proyecto de matrimonio para personas del mismo sexo, pero tampoco recibió
atención en ninguna de las cámaras, y perdió su estado parlamentario).
Por ende, podemos establecer que las Leyes, a diferencia de otros casos de
jurisprudencia planteados por el orden policial, no busco eliminar el litigio ni tampoco
aplacar una situación política, por el contrario el procesamiento de las leyes implicó una re
introducción del conflicto en la distribución de lo sensible, y un resquebrajamiento del
orden policial.
Igualmente hay que tomar en cuenta la importancia clave que tuvieron desde el año
2007, acciones de amparo presentadas en la Justicia, reclamando se declare la
inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil que impiden el ejercicio del derecho
al matrimonio a las parejas formadas por personas del mismo sexo. Estos sin lugar a duda
funcionaron como una punta de lanza en la tarea de reintroducir un momento de igualdad
en el orden policial, y que permitió a las organizaciones de género y la comunidad LGBT
realizar las primeras movilizaciones que pusieran en duda ese arké y ampliaran el debate.
Ya que como establece Ranciére (1996) “(Las declaraciones de derechos) no son formas
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desmentidas por su contenido ni apariencias destinadas a ocultar la realidad. Son (…) el
mínimo de igualdad que se inscribe en el campo de la experiencia común.”
Todo orden policial puede en muchas ocasiones buscar utilizar al Derecho, o más
específicamente a la jurisprudencia, con el objetivo de introducir un nuevo orden que limite
la política, buscando de esta manera legitimar el arké propio de ese orden desigual de lo
sensible e imposibilitar la intromisión de nuevo momento de igualdad. Esto puede ser a
través de la arquipolitica, que consiste en dar una solución lógica a la paradoja de la parte
de los sin parte, concilia maneras de ser y de pensar, todo intento “comunitario” tendiente a
definir un espacio tradicional cerrado, homogéneo, orgánicamente estructurado, sin ningún
vacío que permita la emergencia del acto propiamente político (Ranciére, 1996). La
parapolítica: El objetivo de la parapolítica es convertir a los sujetos y a las formas de
acción de la política en partes y formas de distribución del dispositivo policial. La
parapolítica es el intento de despolitizar la política, es decir, de traducirla a la lógica de la
“policía”; se acepta el conflicto político, pero reformulándolo como una competencia,
dentro del espacio representacional, entre las partes/agentes reconocidos, que luchan por la
ocupación (temporaria) del lugar del poder ejecutivo. (Ranciére, 1996). La metapolítica:
Esta nueva figura señala una distorsión absoluta que arruina toda conducción política. Esa
distorsión absoluta es lo social. Lo social convierte a la política en una “falsedad radical”.
La verdad de la política está por debajo o por detrás de la política, en lo que ésta oculta y no
está hecha sino para ocultar. En la metapolítica, el conflicto político se afirma sin reservas,
pero como un teatro de sombras en el cual se despliegan acontecimientos cuyo lugar propio
está en “otra escena”; la meta final de la “verdadera” política es entonces su
autocancelación, la transformación de la “administración del pueblo” en la “administración
de las cosas”, en el seno del orden de la voluntad colectiva, racional y perfectamente
transparente para sí mismo (Ranciére, 1996).
Estos métodos postdemocráticos, que buscan implementar el orden cerrado de toda
la comunidad, se enfrentan con procesos que reintroducen la política y ponen en jaque la
distribución del arké “…la practica gubernamental y la legitimación conceptual de una
democracia posterior al demos, una democracia que liquido la apariencia, la cuenta errónea
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y el litigio del pueblo, reductible por lo tanto al mero juego de los dispositivos estatales y
las armonizaciones de energías e intereses sociales” (Ranciére, 1996).
Hay que pensar igualmente la Democracia como algo que va más allá de una simple
forma de gobierno, o una forma de sociedad, sino la separación misma por la cual la
política existe (Ranciére, 2006) “…la democracia queda por redescubrirse en toda su
violencia simbólica como la paradoja fundadora de la política”. Por lo cual, podemos
estableces que todo Momento Político, que reintroduce la igualdad en una distribución
determinada de lo sensible, es por lo tanto un momento democrático.
El Momento Político produce una resignificación absoluta del significante, “La
política actúa sobre la policía. Lo hace en lugares y con palabras que les son comunes, aún
cuando de una nueva representación a esos lugares y cambie el estatuto de esas palabras”
(Ranciére, 1996), por lo cual no solo se produce una resignificación del orden policial sino
también de aquellos sujetos políticos que llevan adelante el mismo proceso político, tanto
sobre lo que se está actuando sino también el mismo que imprime esa igualdad. Estos
sujetos políticos, que buscan emanciparse, que surgen siempre de identidades definidas del
orden policial que son puestas en litigio, y por lo tanto son modificados por el mismo
proceso litigioso.
La subjetivación no crea sujetos políticos de la nada, son producto de una lucha de
resignificación, por lo cual en el escenario particular de las leyes de Matrimonio Igualitario
e Identidad de Género, la comunidad LGBT que se conformó como un sujeto político
encabezador de este momento de igualdad, era una comunidad que estaba ya pre constituida
en el orden policial pre existente, aunque no tenia voz en esta distribución de lo sensible.
Esta misma comunidad durante el proceso de aprobación de las correspondientes leyes,
debieron pasar a ser parte de una cadena equivalencial, junto con otras demandas populares,
pasando sus demandas a corresponder al orden de las demandas populares, y construyendo
como ese “otro” excluido, ese “afuera constitutivo”, a la Iglesia Católica y los sectores
conservadores de la sociedad civil. Específicamente el entonces cardenal Jorge Bergoglio
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(actualmente Papa Francisco) quien habló de una «guerra de Dios»1, y se enfrento de
manera férrea contra la aprobación de estas leyes.
El concepto de Cadena equivalencial implica una cadena de demandas articuladas a
través de la lógica de las diferencias y las lógicas de la equivalencia, las cuales son en un
principio incompatibles entre si, pero corresponden al locus de síntesis de la tensión, que da
origen a lo social. Estableciéndose así una equivalencia, dentro de las mismas diferencias
particulares de las demandas populares correspondientes a la cadena, y una diferencia con
respecto de un afuera que lo constituye y le da forma a esta misma cadena (Laclau, 2007).
De esta manera la comunidad LGBT, articulada en diversas organizaciones de
género de las más diversas particularidades, junto con sectores de la izquierda (PO, PTS,
IS, y otros partidos más pequeños), junto a los sectores más movilizados del peronismo y
kirchnerismo (La Cámpora, Juventud Peronista, Movimiento Evita), llevaron adelante
sucesivas movilizaciones que buscaban demostrar el gran apoyo popular y de la militancia
que tenían las correspondientes leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género.
Siendo justamente el significante flotante, o sea aquella demanda popular que es a la vez
una parte más de la cadena pero a la vez el articulador propio de esa cadena (Laclau, 2007)
Pero esta cadena, como cualquier otra cadena equivalencial es coyuntural, y por
ende una vez que las leyes pasaron sus tramitaciones en el congreso nacional y fueran
aprobadas por ambas cámaras, la cadena volvió a resquebrajarse, y nuevamente las
demandas volvieron a convertirse en demandas democráticas. Tras esto, los sujetos
políticos, como la comunidad LGBT, sufrieron resignificaciones particulares producto del
proceso político, y debido a ello las organizaciones de género, que algunos partidos o
movimientos sociales poseían dentro de su organización partidaria, dejaron de ser un
simple apéndice, comenzando a tener una relevancia clave dentro del nuevo mapa político.
Esta irrupción de la comunidad LGBT, en el orden policial, con un momento de
igualdad, implico que las organizaciones de género se multiplicaran a niveles nunca antes
conocidos. Incluso hasta los más conservadores de los partidos políticos, y las más simples
de las organizaciones políticas, dentro del amplio espectro socio-político de la Argentina,
1 http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-149099-2010-07-08.html
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pasaron a tener una importancia más que clave. Además de la necesidad de incorporar para
todas las organizaciones sociales un perfil de defensa de la causa LGBT, y una posición
política más abierta con respecto a esas demandas particulares. Como por ejemplo el
surgimiento de Organizaciones como la “Cámpora Diversia”, “Unión Pro Diversidad”,
“Movimiento Evita Diversidad”, “Kolina Diversia”, e incluso algunas locales como por
ejemplo “Chubut Diversx”. Así como también le otorgó una relevancia mayor a ciertas
organizaciones ya existentes como es el ejemplo de la organización Putos Peronistas, entre
otros.
Conclusiones Preliminares
A modo de cierre del trabajo podemos decir entonces que según lo visto y
analizado, las leyes definitivamente cambiaron la estructura del orden policial y
reintrodujeron la política y la democracia, sobre la distribución de lo sensible. Podemos
establecer definitivamente de que el proceso de aprobación de las leyes de Matrimonio
Igualitario e Identidad de Género, fue definitivamente una reintroducción de la política y de
la democracia. Todo esto de la mano de un nuevo sujeto político, que a través de un
proceso de subjetivación, se reintroduce como parte en esa distribución de las partes.
De esta manera hemos visto como la comunidad LGBT, se ha conformado como
una nueva parte de la distribución de lo sensible poniendo en jaque esa misma distribución,
y al mismo tiempo que se redefinía contraria al preexistente orden policial, a la vez se
resignificaba a sí mismo. Hemos visto también la importancia que ha tenido la introducción
de estos derechos, y como reconfiguran el orden de lo sensible, a la vez que se ha analizado
brevemente la importancia que ha tenido el estado, y particularmente el gobierno oficialista
de Cristina Fernández de Kirchner en el proceso de aprobación de las leyes, así como
también de las mismas movilizaciones realizadas por diversas organizaciones políticas así
como organizaciones de género y de la comunidad LGBT. En el desarrollo del mismo
momento político, al verse lo importante que fue la reconfiguración del orden policial desde
el mismo orden policial y como fue el estado el que re introdujo el conflicto en la
comunidad.
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Por lo tanto la comunidad LGBT se preguntaba a sí mismo, ¿pertenecemos o no
pertenecemos?, y en caso de ser positivo ¿de qué forma pertenecemos? ¿Somos como
homosexuales ciudadanos Argentinos, y si es así porque no tenemos los mismo derechos?
Estos son los debates que ponen en duda a una cierta distribución de lo sensible, y
cuestiona el orden del arké.
Es importante aclarar que las conclusiones hasta ahora logradas son por supuesto
precarias y simples, debido a que tanto esta ponencia como sus conclusiones son parte de
una investigación mucho más elaborada, y más fundamentada que se encuentra actualmente
en curso, y contara en un futuro como una serie de entrevistas con militantes y ex militantes
de la organización de género Putos Peronistas. Con los cuales se buscará darle mucha más
profundidad y lograr una más acabada conclusión sobre la importancia política de las Leyes
de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género para el ordenamiento actual del orden
policial, a través de los testimonios de aquellos que han participado en los propios procesos
de aprobación, y en la militancia posterior de las correspondientes leyes.
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Bibliografía
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