CAPITULO IGRATIFICACIONES LEGALES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE
LA ACTIVIDAD PRIVADA LEY N 27735
1. DEFINICIONES DE GRATIFICACIONES:
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores
sujetos al rgimen de la actividad privada, de manera adicional a la
remuneracin, con ocasin de la celebracin de determinadas
festividades de carcter cvico o religioso, como son las Fiestas
Patrias y Navidad. Las gratificaciones forman parte de los
beneficios sociales que corresponden a los trabajadores como parte
del vnculo laboral.(ver apndice 1) Son pagos que el empleador est
obligado a realizar a los trabajadores sujetos al rgimen de la
actividad privada, de manera adicional a la remuneracin mensual en
los meses de julio y diciembre de cada ao (fiestas patrias y
navidad). Es un beneficio social de carcter ordinario y obligatorio
establecido por ley que consiste en otorgar sumas de dinero a favor
de los trabajadores de forma adicional a la remuneracin mensual que
este recibe con ocasin de la celebracin de determinadas
festividades de carcter cvico o religiosa como son las Fiestas
Patrias y Navidad. (referencia: articulo 1 y 5 de la ley n27335-
ver apndice 1).
2. MARCO LEGAL:De acuerdo a nuestro marco legal vigente las
gratificaciones por fiestas patrias y la festividad de navidad se
encuentran reguladas por su norma matriz o nuclear la Ley N 27735
Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los
Trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias
y Navidad; por su Reglamento el Decreto Supremo N 005-2002-TR
Normas Reglamentarias de la Ley que Regula el Otorgamiento de
Gratificaciones para Trabajadores del Rgimen de la Actividad
Privada por Fiestas Patrias y Navidad; con posterioridad en el ao
2009 se dicta la Ley N 29351 Ley que Reduce Costos Laborales a los
Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y su
Reglamento el Decreto Supremo N 007-2009-TR , marco legal destinado
a ser aplicado para las gratificaciones por fiestas patrias y
navidad de los aos 2009 y 2010 y finalmente el domingo 19 de junio
del ao 2011 aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano la
Ley N 29714 Ley que Prorroga La Vigencia De La Ley N 29351, Ley Que
Reduce Costos Laborales A Los Aguinaldos Y Gratificaciones Por
Fiestas Patrias y Navidad, Hasta El 31 De Diciembre De 2014,
normatividad que se aplicara bajo los criterios y alcances de la
Ley N 29351 a las gratificaciones de fiestas patrias y navidad de
los aos 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente.
3. FINALIDAD:La gratificacin, que est concebida como un
beneficio social, tiene como fin primordial o bsico otorgar un
aditivo remunerativo o ingreso adicional al trabajador para las
festividades de fiestas patrias y navidad, en el entendido de que
la celebracin de dichos eventos tradicionalmente acarrean un gasto
adicional al trabajador en vista de las actividades de recreacin
que se llevan a cabo tales como viajes, excursiones, compras, entre
otros, lo que representa un gasto adicional para el trabajador, de
lo que se desprende que la suma percibida por dicho concepto
coadyuva a enfrentar este incremento en el gasto del trabajador;
asimismo conviene recordar que las gratificaciones dentro de su
evolucin en el derecho laboral fueron entregadas en primer lugar
por propia iniciativa o voluntad del empleador, sin que existiera
norma imperativa que lo obligara, posteriormente este beneficio
social que se abon inicialmente como observamos voluntariamente se
fue extendiendo en su otorgamiento o entrega a travs de la
costumbre, que como recordamos constituye fuente del derecho del
trabajo, para finalmente en los tiempos modernos recalar en la ley
e insertarse en el derecho positivo por medio de su inclusin en el
marco legal, a partir de lo cual se convierte en un derecho laboral
o beneficio social de exigencia obligatoria por parte del
trabajador hacia su empleador al incorporarse en la legislacin
imperativa en materia laboral.4. AMBITO DE APLICACIN:La aplicacin
de la precitada normatividad sobre gratificaciones legales tiene
como destinatarios a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de
la actividad privada, comprendiendo a los trabajadores contratados
a plazo indeterminado o indefinido; a los trabajadores contratados
mediante contratos sujetos a modalidad, temporales, a plazo fijo o
determinado y los trabajadores contratados en rgimen de tiempo
parcial; asimismo tiene derecho al citado beneficio los
socio-trabajadores de las cooperativas de trabajadores. De lo que
se desprende que estaran fuera de los alcances de este beneficio
social de las gratificaciones entre otros los contratos civiles de
locacin de servicios, por ende los locadores; los que prestan
servicios de forma autnoma o independiente como los prestadores de
servicios por recibos por honorarios y los que prestan servicios
bajo la ley N 28518 Ley de modalidades formativas laborales.4.1.
TRABAJADORES CON DERECHO A GRATIFICACIONES:Tienen derecho a
percibir el beneficio de las Gratificaciones Ordinarias de julio y
diciembre, los trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la
Actividad Privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de
trabajo y el tiempo de prestacin de servicios del trabajador. Se
entiende por las modalidades de contrato de trabajo a los contratos
de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos
a modalidad y de tiempo parcial.Tambin tienen derecho, los socios
trabajadores de las cooperativas de trabajadores.Referencia:
Artculo 1 de la Ley No. 27735 y el artculo 1 del Decreto Supremo
No. 005-2002-TR
4.2. TRABAJADORES SIN DERECHO A GRATIFICACION:
Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio econmico
de naturaleza similar que con igual o diferente denominacin que se
le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales
especiales, convenios colectivos o costumbre.Asimismo, no tienen
derecho a la percepcin de gratificaciones los trabajadores sujetos
al rgimen laboral de la microempresa. Y tambin las personas que
prestan servicios va contrato civil de locacin de servicios y los
beneficiarios de la Ley N 28518, Ley sobre Modalidades Formativas
Laborales.
(Artculo 8 de la Ley 27735, Ttulo VI de la Ley 28015 y artculo
40 del D.S. 009-2003-TR)5. MONTO DE LAS GRATIFICACIONES:El monto de
cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracin que
perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar
el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneracin, a la
remuneracin bsica y a todas las cantidades que regularmente perciba
el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin de su
labor, cualquiera sea su origen o la denominacin que se les d,
siempre que sean de su libre disposicin.
Para determinar el monto a pagar por la gratificacin hay que
tener en cuenta lo siguiente:
Determinada la remuneracin computable, las gratificaciones de
Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los perodos enero - junio
y julio - diciembre, respectivamente. Las gratificaciones
ordinarias equivalen a una remuneracin ntegra si el trabajador ha
laborado durante todo el semestre. Si se ha laborado menos de un
semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su
monto. El tiempo de servicios para efectos del clculo se determina
por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el
perodo correspondiente. Los das que no se consideren efectivamente
laborados se deducirn a razn de un treintavo de la fraccin
correspondiente. Si bien la regla general es el pago de la
gratificacin en funcin de los meses completos efectivamente
laborados, la modificacin del Reglamento que hemos sealado,
permitira pagar en forma proporcional por meses y das laborados.
As, una vez establecido el tiempo efectivamente laborado el pago se
har en la proporcin siguiente:
Un sexto de remuneracin computable por cada mes completo
laborado. Un treintavo de sexto de remuneracin computable por cada
da laborado.
Base Legal
NormaSumillaFecha
Ley N 27735Ley para el pago de gratificaciones de los
trabajadores del rgimen comn de la actividad privada28.05.2002
D.S. N 005-2002-TRReglamento de la Ley N 2773504.07.2002
D.S. N 017-2002-TRModificatoria del D.S. N
005-2002-TR05.12.2003
(Anexo 1)
5.1. REMUNERACION REGULAR:Se considera remuneracin regular a
aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus
montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos.
5.2. REMUNERACION VARIABLE O IMPRECISA:5.2.1. REMUNERACION
COMPLEMENTARIA DE NATURALEZA VARIABLE O IMPRECISA:Esta remuneracin
es un adicional a su remuneracin bsica como por ejemplo las horas
extras. Tratndose de remuneraciones de naturaleza variable o
imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el
trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en
tres (3) meses durante el semestre correspondiente. Para su
incorporacin a la gratificacin, se suman los montos percibidos y el
resultado se divide entre seis (6).
5.2.2. REMUNARACION PRINCIPAL IMPRECISA O VARIABLE:Esto es en el
caso de comisionistas y destajeros. El monto de las
gratificaciones, para los trabajadores de remuneracin imprecisa, se
calcular en base al promedio de la remuneracin percibida en los
ltimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre,
segn corresponda.
6. REQUISITO PARA PERCIBIR EL DRECHO:Para tener derecho a la
gratificacin es requisito que el trabajador se encuentre laborando
en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar
en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de
remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por
accidentes de trabajo, salvo lo previsto en artculo siguiente. En
caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir la
gratificacin en forma proporcional a los meses laborados, debiendo
abonarse conforme al Artculo 5 de la presente Ley.
7. DIAS COMPUTABLES: Los das del periodo de prueba. Los sbados
laborados medio da. Das trabajados en el extranjero, cuando el
trabajador haya sido contratado en el Per. Los das de descanso
semanal obligatorio. Los das de descanso de jornadas atpicas. Los
das feriados. Los das no laborables remunerados. El descanso
vacacional La licencia con goce de remuneraciones Los descansos
remunerados (20 primeros das de descanso mdico) Descanso por
maternidad subsidiado. Subsidio por incapacidad, por accidente de
trabajo. Licencia por paternidad. Licencia por adopcin. Licencia
por enfermedad terminal o accidente grave. Aquellos que sean
considerados por Ley expresa como laborados para todo efectivo
legal, como son: Das no laborados por un despido posteriormente
declarado como nulo(Artculo 54 D.S. N 010-2003-TR) Das de licencia
sindical(Artculo 32 D.S. N 010-2003-TR) Das de inasistencia debido
al cierre del local por la comisin de infracciones tributarias de
parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente laborado
respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la
infraccin.(Artculo 183 D.S. N 139-99-EF) Das no laborados por
suspensin de actividades en una empresa por caso fortuito o fuerza
mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido comprobadas
por la Autoridad de Trabajo(Artculo 23 D.S. N 001-96-TR) Horas de
lactancia materna( Ley N 27403)
8. DIAS NO COMPUTABLES: Licencia sin goce de remuneraciones. La
suspensin perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor. La
suspensin del trabajador por medida disciplinaria. Inasistencias
injustificadas. Los das de huelga declarada ilegal o
improcedente.
9. REMUNERACION COMPUTABLE:Determinada la remuneracin
computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se
calculan por los Perodos Enero - Junio y Julio -Diciembre,
respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una (1)
remuneracin ntegra si el trabajador ha laborado durante todo el
semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el
perodo de servicios sea menor. El tiempo de servicios para efectos
del clculo se determina por cada mes calendario completo laborado
en el perodo correspondiente. Los das que no se consideren tiempo
efectivamente laborado se deducirn a razn de un treintavo de la
fraccin correspondiente.
Asignacin familiar: Ley N 25129 (Artculo 1.- A partir de la
vigencia de la presente Ley, los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin
colectiva, percibirn el equivalente al 10% del ingreso mnimo legal
por todo concepto de Asignacin Familiar.)
Debido a que los conceptos remunerativos que integran la
gratificacin son aquellas cantidades que regularmente percibe el
trabajador en dinero o en especie como contra prestacin de su
labor, es un concepto remunerativo.
Alimentacin principal: art. 9 y 10 DS 001-97-TR
Articulo 9.- Son remuneracin computable la remuneracin bsica y
todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en
dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera
sea la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre
disposicin. Se incluye en este concepto el valor de la alimentacin
principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se
excluyen los conceptos contemplados en los Artculos 19 y 20.
Artculo 10.- La remuneracin computable para establecer la
compensacin por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y
obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que
perciba el trabajador segn el caso, en los meses de abril y octubre
de cada ao, respectivamente, y comprende los conceptos
remuneratorios sealados en el artculo precedente.
Valor mensual al ltimo da laborable del mes anterior en dinero o
especie. Desayuno, almuerzo o cena. Suministro directo
Bonificacin por 25 o 30 aos de servicios Establecida por el
Decreto Legislativo 688 o convenio
Bonificacin por zona Percibido regularmente (mensual o diario)
De libre disposicin Por laborar en una determinada zona
geogrfica
Horas extras Cumplir con el factor de regularidad, haberlo
percibido cuando menos en 3 meses del semestre respectivo y sumar
los montos y dividirlos entre 6.
10. REMUNERACION NO COMPUTABLE:No se consideran remuneraciones
computables para las gratificaciones, los siguientes conceptos:a)
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el
trabajador ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador o
que hayan sido materia de convencin colectiva, o aceptadas en los
procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por
resolucin de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo
arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre
de pliego.
b) Cualquier forma de participacin en las utilidades de la
empresa.
c) La canasta de Navidad o similares.
d) La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por
un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
e) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaos, matrimonio,
nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante
naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo
de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una
negociacin colectiva.
f) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su
propia produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y
de su familia.
g) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el
cabal desempeo de su labor, o con ocasin de sus funciones, tales
como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y en
general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no
constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
h) La alimentacin proporcionada directamente por el empleador
que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable
para la prestacin de los servicios, o cuando se derive de mandato
legal.
i) El refrigerio que no constituya alimentacinSe excluyen los
conceptos contemplados en el artculo 19 del Texto nico Ordenado del
Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de
Servicios.
11. OPORTUNIDAD DE PAGO:El pago de las gratificaciones se efecta
en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Este
plazo es indisponible para las partes.
12. GRATIFICACIN PROPORCIONAL:Si el trabajador no tiene vnculo
laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el
beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un (1) mes en el
semestre correspondiente, percibir la gratificacin respectiva en
forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. (Ver
apndice 1)
13. GRATIFICACIN TRUNCA:El derecho a la gratificacin trunca se
origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga
cuando menos un (1) mes ntegro de servicios.El monto de la
gratificacin trunca se determina de manera proporcional a los meses
calendarios completos laborados en el perodo en el que se produzca
el cese.La remuneracin computable es la vigente al mes inmediato
anterior al que se produjo el cese. La gratificacin trunca se paga
conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el cese.
14. GRATIFICACIN EN LOS RGIMENES ESPECIALES:
a. Trabajadores del HogarConforme al artculo 13 de la Ley N
27986 (03.06.2003), los trabajadores al servicio del hogar tienen
derecho a una gratificacin por Fiestas Patrias y a otra por
Navidad, las mismas que sern abonadas en la primera quincena de los
meses de julio y diciembre, respectivamente. El monto de dichas
gratificaciones es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
remuneracin mensual.
b. Trabajadores de Construccin Civil:En el rgimen laboral de
construccin civil, se han dictado disposiciones especficas para
cada una de las gratificaciones las cuales son descritas a
continuacin:
Gratificacin por Fiestas PatriasLos trabajadores de construccin
civil percibirn una (1) gratificacin por Fiestas Patrias
equivalente a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre que el
trabajador haya laborado en una misma obra los siete (7) meses
anteriores y en caso que cesara antes de cumplir un (1) mes el
importe que recibir ser tantos stimos como meses o das hubiese
laborado. Por lo tanto, para la gratificacin de julio, el jornal
diario se multiplicar por cuarenta (40) jornales y se dividir entre
siete (7); posteriormente, para obtener el importe diario, sta se
divide entre treinta (30) y el resultado se multiplica por los das
laborados.
Gratificacin de NavidadLos trabajadores de construccin civil
percibirn una (1) gratificacin por Navidad equivalente a cuarenta
(40) jornales bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado
cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad.
Por lo tanto, para calcular la gratificacin de diciembre, el
jornal diario se multiplicar por cuarenta (40) jornales y se
dividir entre cinco (5); en lo que respecta al importe diario, sta
se obtendr dividiendo entre treinta (30) y el resultado se
multiplicar por los das laborados.
Asimismo, el trabajador de construccin civil que haya laborado
perodos menores a cinco (5) meses percibir tantos quintos segn los
meses trabajados en una misma obra.
c. Trabajadores de las Mypes
En atencin a lo previsto por el artculo 41 del Texto nico
Ordenado de la Ley de Mypes (Decreto Supremo N 007- 2008-TR)
(30.09.2011), los trabajadores de la microempresa no tienen derecho
a gratificaciones; caso contrario, ocurre en el caso de los
trabajadores de la pequea empresa, los cuales tendrn derecho a
percibir dos (2) gratificaciones en el ao con ocasin de las Fiestas
Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la
normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de
las gratificaciones es equivalente a media(50%) remuneracin cada
una.d. Trabajadores del Sector Agrario:
La Ley de Promocin del Sector Agrario (Ley N 27360) no prev el
otorgamiento de gratificaciones tal como se conoce en el rgimen
laboral general y/o en los especiales sino por el contrario,
establece que dichos beneficios laborales le sern entregados al
momento de su pago diario.En efecto, segn el artculo 7 de dicha
norma, los trabajadores del sector agrario tendrn derecho a
percibir una remuneracin diaria, no menor a s/. 16.00siempre y
cuando laboren ms de cuatro (4) horas diarias mnima en promedio.
Dicha remuneracin incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios
(CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
15. PAGO DE INTERESES:El incumplimiento por parte del empleador
del pago de las gratificaciones dentro de los plazos establecidos
por ley, conlleva a una consecuencia econmica que es el pago de
intereses. Dichos inters es el llamado Inters Legal Laboral. El
Inters Legal Laboral se aplicar sobre los montos o importes
adeudados por parte del empleador. Este inters se devenga a partir
del siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y se
calcular hasta el da en que se produce su cancelacin en forma
efectiva, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija
judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligacin al
empleador o pruebe haber sufrido algn dao.Asimismo, los pagos
parciales que realice el empleador despus de haber incurrido en
mora, debern aplicarse en primer lugar, al pago de los intereses
para posteriormente aadir el monto principal de lo adeudado.
LEY N 29351Mediante la Ley N 29351 (01.05.2009) y el Decreto
Supremo N 007-2009-TR (20.06.2009), se dictaron las normas que
establecen la Reduccin de Costos Laborales a los Aguinaldos y
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad las cuales
establecieron lo siguiente: (Ver apndice 2)
Inafectacin de las Gratificaciones:Las gratificaciones por
Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones,
contribuciones ni descuentos de ndole alguna; excepto aquellos
otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el
trabajador.
La excepcin a la inafectacin:Incluye a las retenciones por
concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la
materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin
perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.
Regmenes laborales del Sector PblicoLos aguinaldos o
gratificaciones (numeral 2 de la Quinta Disposicin Transitoria de
laLey N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto), no
se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos
de ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por
ley o autorizados por el trabajador.
Gratificaciones proporcionalesLas gratificaciones proporcionales
que se paguen con motivo de ceses estn comprendidas en la
inafectacin dispuesta por la Ley N 29351.
Trabajadores con convenios de remuneracin Integral En caso de
convenios de remuneracin integral anual (artculo 8 del
DecretoSupremo N 003-97-TR, TUO de la Ley Productividad y
Competitividad Laboral), la inafectacin alcanza a la parte
proporcional que corresponda a las gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad, la misma que deber estar desagregada en la
planilla electrnica.
Aportaciones a Es Salud Bonificacin extraordinaria de carcter
temporalEl monto que abonan los empleadores por concepto de
aportaciones al Seguro Social de Salud (Es Salud) con relacin a las
gratificaciones de Julio y Diciembre de cada ao son abonados a los
trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria de
carcter temporal no remunerativo ni pensionable.
Pago de la Bonificacin ExtraordinariaLa bonificacin
extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad
en que se abone la gratificacin correspondiente. En caso de cese
del trabajador, dicha bonificacin extraordinaria debe pagarse junto
con la gratificacin proporcional respectiva. La bonificacin
extraordinaria slo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de
Quinta Categora.
Monto de la Bonificacin ExtraordinariaEl monto de la bonificacin
extraordinaria en mencin equivale al aporte al SeguroSocial de
Salud Es Salud que hubiese correspondido efectuar al empleador por
concepto de gratificaciones de julio y diciembre.Tratndose de
trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la
bonificacin extraordinaria equivale al6.75% del aporte al Seguro
Social de Salud -Es Salud que hubiese correspondido efectuar al
empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. En
el siguiente captulo hablaremos sobre este tema mas amplio.
Regmenes especialesLa inafectacin establecida de aplicacin a las
gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad a otorgarse en los
regmenes laborales especiales de origen legal y colectivo.
Asimismo, se incluye a los jubilados y pensionistas (esto ltimo por
laLey N 29714 del 19 de junio de 2011).
Descuentos autorizadosLos descuentos autorizados por el
trabajador, en ningn caso podrn referirse a obligaciones
establecidas por la Ley.
Gratificaciones adelantadasLas gratificaciones adelantadas que
hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N
29351 (01.05.2009), no se encuentran dentro de los alcances de la
inafectacin dispuesta por esta norma. Se debe recalcar que, estas
disposiciones (reduccin de los costos laborales a los Aguinaldos y
Gratificaciones por FiestasPatrias y Navidad) estuvieron vigentes,
inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2010; no obstante,
mediante Ley N 29714 (19.06.2011), esta inafectacin fue extendida
hasta el 31 de diciembre de 2014. (Ver apndice 2).
REDUCCIN DE COSTOS LABORALES ALOS AGUINALDOS Y
GRATIFICACIONES
Inafectacin de las Gratificaciones.
La excepcin a la inafectacin.
Regmenes laborales del SectorPblico.
Gratificaciones proporcionales.
Trabajadores con convenios de remuneracin integral.
Aportaciones a Es Salud - Bonificacin extraordinaria de carcter
temporal.
Pago de la Bonificacin Extraordinaria.
Monto de la Bonificacin Extraordinaria.
Regmenes especiales.
Descuentos autorizados.
Gratificaciones adelantadas.
LEY N 29714Se promulg la Ley 29714 (19.06.2011) que prorroga la
vigencia de la Ley 29351 que reduce costos laborales a los
aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, hasta
el 31 de diciembre del 2014. En tal sentido tenemos:
Artculo nico.- Modificacin del artculo 4 de la Ley 29351Ley que
reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por
fiestas patrias y navidad.Modificase el artculo 4 de la Ley 29351,
Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones
por fiestas patrias y navidad, en los trminos siguientes:
ARTICULO 4. VIGENCIALa presente Ley entra en vigencia el da
siguiente de su publicacin en el diario oficial El Peruano y rige
hasta el 31 de diciembre del 2014.Inclyase dentro de este beneficio
a los jubilados y pensionistas.
Esto se traduce principalmente en el hecho de recibir de manera
ntegra las gratificaciones legales y as mismo un monto adicional
por bonificacin extraordinaria (9%), la consecuencia ser contar que
los trabajadores cuentes con mayor liquidez en los meses de julio y
diciembre.
CAPITULO IIINAFECTACION DE LA GRATIFICACION Y LA BONIFICACION
EXTRAORDINARIA (9%)1. Ley N 29714 En su artculo nico, establece la
modificacin del art. 4 de la Ley N 29351 en los trminos siguientes:
a. Vigencia: Se prorroga la Ley N 29351, desde el 20 de junio de
2011 hasta el 31 de diciembre de 2014. b. Sujetos incluidos: Se
incluye dentro de este beneficio a los jubilados y pensionistas. 2.
Ley N 29351 El art. 1 de la Ley N 29351, adicion el artculo 8-A al
artculo 8 de la Ley N 27735 que regula el tema de las
gratificaciones. En este sentido, se establece su inafectacin de
las cargas que signifiquen aportaciones, contribuciones y
descuentos de toda ndole, excepto, segn lo dispuesto en su
Reglamento aprobado por D.S. N 007-2009-TR, las retenciones por
Impuesto a la Renta y los descuentos autorizados por el trabajador,
sin perjuicio de los descuentos ordenados por mandato judicial. 2.1
Inafectacin de las Gratificaciones a aportes: A la Seguridad Social
en Salud, que son de cargo del empleador, a razn del 9% del monto
otorgado como Gratificacin. Para el caso de los trabajadores que se
encuentran en una EPS, la inafectacin es sobre el 6.75% que el
empleador hubiese aportado a ESSALUD. A la Oficina de Normalizacin
Previsional (ONP), de cargo del trabajador si se encuentra afiliado
al Sistema Nacional de Pensiones, a razn del 13% del monto otorgado
por concepto de gratificacin. Al Sistema Privado de Pensiones- AFP,
el aporte liberado a favor de los trabajadores comprende tanto el
10% de la remuneracin asegurable como el porcentaje destinado a
financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio; e, inclusive, el porcentaje por comisin que cobran las AFP
por la prestacin de sus servicios. Al Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo (Salud) a cargo de Es Salud2.2 Bonificacin
Extraordinaria, la Ley N 29351 establece una Bonificacin
Extraordinaria equivalente al monto que la empresa hubiera aportado
a Es salud sobre las Gratificaciones Legales, es decir, en el caso
de los trabajadores afiliados a Es salud, sera el 9% y, en el caso
de los trabajadores afiliados a una EPS, sera el 6.75%. Esta
Bonificacin Extraordinaria tiene carcter no remunerativo, por lo
que solo est afecta al Impuesto a la Renta de 5ta. Categora.
ACTUALMENTE:Termin la vigencia de los beneficios de inafectacin
de las gratificaciones y de la bonificacin extraordinariaLa
vigencia de los beneficios establecidos por las Ley N 29351
(01.05.2009) y 29714 (19.06.2011) termin el 31 de diciembre de
2014, de tal manera que las gratificaciones ordinarias y truncas
generadas a partir del 01 de enero de 2015 estarn afectas a todos
los tributos que gravan remuneraciones, sean a cargo del empleador
o del trabajador, y tampoco se generar la bonificacin
extraordinaria respecto de las gratificaciones generadas a partir
del 01 de enero de 2015. Recordemos que a travs de la Ley N 29351
se estableci la inafectacin temporal de las gratificaciones de
Fiestas Patrias y Navidad del rgimen laboral de la actividad
privada reguladas por la Ley N 27735 (28.05.2002), as como de las
gratificaciones y aguinaldos que perciben los trabajadores del
sector pblico. Tambin se estableci un segundo beneficio, una
bonificacin extraordinaria equivalente al monto que el empleador
dejaba de aportar al Es salud, respecto de las gratificaciones (9%
y 6.75% en caso de los trabajadores afiliados a una EPS). Estos
beneficios se dieron con carcter temporal, pues estaran vigentes
solo hasta el 31 de diciembre de 2010. Posteriormente, a travs de
la Ley N 29714, se prolong la vigencia de estos beneficios hasta el
31 de diciembre de 2014. Por ello, dado que no se ha dictado una
norma que determine la prrroga o el carcter permanente de la
inafectacin y el pago de la bonificacin extraordinaria, stas han
quedado sin efecto a partir del 01 de enero de 2015. Por lo que las
gratificaciones volvern a estar gravadas con los aportes al Es
salud, pensiones (sea Sistema Nacional de Pensiones o Sistema
Privado de Pensiones), Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y
la contribucin al Senati.
APLICACIN TEMPORAL DE LA INAFECTACIN DE LAS GRATIFICACIONES Y
PAGO DE LA BONIFICACIN EXTRAORDINARIA
PeriodoBeneficioVigencia
Hasta el 01.05.2009Inafectacin y bonificacin extraordinariaNo
existan dichos beneficios
Entre el 02.05.2009 y el 31.12.2010Inafectacin y bonificacin
extraordinariaSe aplican sobre las gratificaciones ordinarias y
truncas pagadas durante dicho perodo (no se aplica
retroactivamente)
Entre el 01.01.2011 y el 19.06.2011Inafectacin y bonificacin
extraordinariaNo se aplican sobre las gratificaciones pagadas
durante ese perodo
Entre el 20.06.2011 y el 31.12.2014Inafectacin y bonificacin
extraordinariaSe aplican sobre las gratificaciones ordinarias y
truncas pagadas durante dicho perodo (no se aplica
retroactivamente)
A partir del 01.01.2015Inafectacin y bonificacin
extraordinariaYa no se aplican sobre las gratificaciones generadas
a partir de dicha fecha
CAPITULO IIIGRATIFICACIONES LEGALES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL
DE LA ACTIVIDAD PBLICADebemos considerar que el estado tiene tres
formas de vincular a los trabajadores la primera es:Rgimen Laboral
de la Actividad PublicaDECRETO LEGISLATIVO 276
TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO( PARA SERVIDORES NOMBRADOS,
FUNCIONARIOS)
LA SEGUNDA:Rgimen laboral de Actividad Publica DECRETO
LEGISLATIVO 1057
TRABAJADORES DEL SECTOR PBLICO (CAS)
LA TERCERA: DECRETO LEGISLATIVO 728
TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO CON REGIMEN LABORAL DEL SECTOR
PRIVADO
1. COMO SE DETERMINA EL REGIMEN LABORAL: Verificando quien es el
empleador:Si el empleador es el ESTADO entonces tenemos que el
trabajador pertenece al rgimen laboral de actividad pblica de
Decreto Legislativo 276 o 1057. En cambio si el empleador es un
particular entonces tenemos que el trabajador pertenece al rgimen
laboral de actividad privada de Decreto Legislativo 728.2.
ENTIDADES ESTATALES QUE TIENEN A SUS TRABAJADORES EN EL REGIMEN
LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA: Poder judicial Ministerio Publico
ES SALUD SUNARP SUNAT Defensora del Pueblo COFOPRI Tribunal
Constitucional INDECOPI, etc.3. Y ENTONCES COMO SE DETERMINA EL
REGIMEN LABORAL? Contrato de trabajo (boleta de pago y reglamento
interno de trabajo) Ley de creacin de la entidad estatal4. POR QUE
ES IMPORTANTE DETERMINAR EL REGIMEN LABORAL DE CADA TRABAJADOR?Para
saber qu derecho y beneficios se le pueden aplicar, pues cada
rgimen tiene sus propios beneficios y derechos.5. TRABAJADORES QUE
RECIBEN AGUINALDO:Los trabajadores del sector pblico llmese los
trabajadores del decreto 276, CAS, los miembros de la FF.AA. y
PNP.
CAPITULO IV:CASOS PRACTICOSCaso Prctico 1:Miguel Torres es una
trabajador que labora en la empresa Google Inc desde el 01/01/2009,
percibiendo una remuneracin de S/. 9,500 soles mensuales. Miguel
decide renunciar el 31 de Enero del 2015 presentando su carta de
renuncia, en la cual solicita sus beneficios laborales. Para fines
del ejemplo solo calcularemos el valor de la gratificacin trunca
(Miguel est registrado en la ONP).Miguel Torres
Sueldo S/.9,500.00
ONP13%------>Sistema Pensionario
Gratificacin Trunca
InicioFinalTiempo Trunco
01/01/201531/01/20151mes
Gratificacin Trunca
9,500 / 6 *1=S/.1,583.33
ONPS/.205.83------>Se descuenta el valor de la pensin
Gratificacin PercibirS/.1,377.50------>Monto a percibir por
el trabajador
Aporte Es saludS/.142.50------>Pago que realiza la
empresa
CASO N2: Pago de gratificacin por NavidadTrabajador de
remuneracin mensual FIJA En este caso consideramos a un trabajador
que cuenta con ms de 6 meses de servicios. Percibe mensualmente una
bonificacin por almuerzo, que constituye alimentacin principal.
Adems percibe movilidad supeditada a la asistencia al centro de
trabajo. Datos:a. Fecha de ingreso: 23.10.2003 b. Tiempo
computable: 6 meses c. Remuneracin mensual de noviembre 2007(1)
Bsico: S/. 1 850,00 Movilidad (supeditada a la asistencia al centro
de trabajo) (2): 60,00 Alimentacin principal: 250,00 d. Total
computable: S/. 2 100,00 (1)De acuerdo con el punto 3.2 del artculo
3 del D.S. N 005-2002-TR, la remuneracin computable para la
gratificacin de Navidad es la vigente al 30 de noviembre(2) La
movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo segn el
artculo 19 inciso e) no es remuneracin computable para el clculo de
la gratificacin por Navidad, siempre que sea un monto razonable. e.
Clculo de la gratificacin por Navidad Remuneracin N de meses Total
noviembre 2007 computables gratificacinS/. 2 100,00 6 x 6 = S/. 2
100,00CASO N3: TRABAJADOR CON REMUNERACIN VARIABLE E IMPRECISA Un
trabajador con carga familiar percibe una remuneracin que est
compuesta por una remuneracin bsica y comisiones por ventas.
Asimismo, percibe mensualmente y de manera fija un monto
correspondiente a alimentacin principal. a. Datos Fecha de ingreso:
24.11.2001 Remuneracin fija (noviembre 2009) Bsico: S/. 1 600,00
Asignacin familiar: 55,00 Alimentacin principal (1): 200,00 Total
computable: S/. 1 855,00(1)La alimentacin principal es considerada
un concepto de carcter remunerativo, toda vez que se otorga al
trabajador como contraprestacin por la labor realizada. sta fue
percibida todos los meses en el mismo monto. b. Comisiones Julio
2009: S/. 875,00 Agosto 2009: 720,00 Setiembre 2009: 640,00 Octubre
2009: 890,00 Noviembre 2009: 1 090,00 Diciembre 2009: 825,00 Total
S/. 5 040,00 Promedio de las comisiones S/. 5 040,00 6 = S/. 840,00
c.clculo de la gratificacin Remuneracin fija: S/. 1 855,00
Remuneracin variable (promedio de comisiones): 840,00 Total
computable: S/. 2 695,00
Remuneracin N de meses Total Computable computables gratificacin
S/. 2 695,00 6 x 6 = S/. 2 695,00
d. Total de gratificaciones El monto que se deber pagar por
concepto de gratificaciones de Navidad por el perodo de julio -
diciembre ser de S/. 2 695,00. Debe ser abonado al trabajador
dentro de la primera quincena del mes de diciembre. Adicionalmente,
el empleador deber otorgar al trabajador el 9% (correspondiente al
aporte a Es salud) del monto total de la gratificacin como concepto
de bonificacin extraordinaria; de acuerdo con el artculo 3 de la
Ley N 29351 (01.05.2009), Ley que Reduce Costos Laborales a los
Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. CASO N
4: CASO DE UN TRABAJADOR QUE HA LABORADO 4 MESES COMPLETOS Y 21
DAS
En el presente caso, el trabajador, cuenta a la fecha que
corresponde al pago de la gratificacin de Navidad, con menos de 6
meses de servicios. Por ello slo le corresponder tantos sextos de
la remuneracin computable como meses calendario completos haya
laborado en el perodo de julio a diciembre, ms la proporcin por los
das que no llegan a conformar un mes calendario completo (1).
(1) De acuerdo con el D.S. N 017-2002-TR (05.12.2002) que
modific el numeral 3.4 del D.S. N 005-2002-TR, Reglamento de la Ley
de Gratificaciones, se estableci que los das que no se consideren
tiempo efectivamente laborado se deducirn a razn de un treintavo de
la fraccin correspondiente. a. Datos Fecha de ingreso: 11.08.2007
Tiempo de servicios: 4 meses y 21 das Tiempo computable: 4 meses y
21 das (Del 11.08.2007 al 31.12.2007) Remuneracin mensual de
noviembre 2007 Bsico: S/. 2 450,00 Asignacin familiar: 53,00
Asignacin por cumpleaos (1): 300,00 Total computable: S/. 2 503,00
(1) La asignacin por cumpleaos no es considerada remuneracin
computable, de acuerdo con lo establecido por el artculo 19 inciso
g) del D.S. N 001-97-TR (01.03.97) y el artculo 2 de la Ley N 27735
(28.05.2002)
b. Clculo de la gratificacin de Navidad El perodo a considerar
para el pago de la gratificacin de Navidad es el de la fecha de
ingreso hasta el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, debemos evaluar
cuantos meses calendarios completos y cuantos das ha laborado
efectivamente el trabajador. En el presente caso, en el semestre
indicado el trabajador ha laborado durante 4 meses calendario
completo y 21 das; por lo cual le corresponder el pago proporcional
de su gratificacin de la siguiente forma: Remuneracin N de meses
Por los meses Computable computables completosS/. 2 503,00 6 x 4 =
S/. 1 668,67
Remuneracin Por el nmero Computable de das Por los das S/. 2
503,00 6 30 x 21 = S/. 292,02
Total de gratificacin:Por los 4 meses: S/. 1 668,67 Por los 21
das: 292,02 S/. 1 960,69
Gratificacin por Fiestas Patrias para TrabajadoresBajo Regmenes
Especiales
CASO N 5: TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVILLos trabajadores de
construccin civil recibirn 40 jornales bsicos como gratificacin por
Fiestas Patrias. Si el trabajador no ha laborado todo el periodo
enero julio percibir tantos stimos de los 40 jornales, como meses
calendarios completos haya laborado en esa obra.Para el
otorgamiento de las gratificaciones debe tenerse en cuenta lo
siguiente:a)Slo en caso que el trabajador labores en la misma obra
un periodo completo de siete meses percibir el ntegro de la
gratificacin por Fiestas Patrias.b)Si el trabajador labora en una
obra un periodo menor percibir tantos stimos de monto como meses
calendarios completos haya laborado en esa obra.c)Tanto en los
casos de ingreso como en los casos de cese del trabajador en la
obra antes de cumplir un mes calendario, percibir tantas partes
proporcionales de los stimos del monto como das haya laborado.d)El
trabajador no podr percibir el beneficio de las gratificaciones en
ms de una obra; de lo contrario, el empleador deber descontar el
monto pagado de la liquidacin de beneficios sociales.e)Las
gratificaciones se pagarn al obrero una semana antes de las
fiestas, salvo el caso de retiro o despedida.Segn el acuerdo
colectivo vigente a partir de 01 junio del ao 2011 las
remuneraciones para trabajadores de construccin civil son las
siguientes:CategoraJornal Bsico
Operario45.50
Oficial39.50
Pen35.30
INFORMACIN:CategoraOperario
Fecha de ingreso3 meses (en el periodo 01.01.2011 al
31.07.2011)
BsicoS/. 45.50
SOLUCIN:En este caso, el trabajador labora en calidad de
operario, se encuentra laborando en la oportunidad de pago y su
tiempo computable es 3 meses.Veamos en el siguiente cuadro el pago
de gratificaciones:ConceptoOperario
Jornal diarioS/. 45.50
Por ao (40 jornales bsicos)1,820.00
Por mes (1/7 de 40 jornales bsicos)260.00
Por das (1/210 de 40 jornales bsicos)8.67
Luego, la gratificacin ser:Por 3 meses: S/. 260.00 x 3 = S/.
780.00Adicionalmente, el empleador deber otorgar el 9% del monto
total (correspondiente al aporte de Es Salud), por concepto de
bonificacin extraordinaria, conforme al Artculo 3 de la Ley N
29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, de fecha 01.05.2009,
y el Artculo nico de la Ley N 29714, que prorroga la vigencia de la
Ley N 29351 hasta el 31.12.2014.La Ley N 29714 es de aplicacin a
partir del 20.06.2011.
CASO N 6: RGIMEN ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA
Segn el D.S. N 007-2008-TR, los trabajadores de la microempresa
no tienen derecho al pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, mientras que los trabajadores de la pequea empresa tendrn
derecho a percibir dos gratificaciones en el ao con ocasin de las
Fiestas Patrias y la Navidad, en un monto equivalente a media
remuneracin cada una. Supletoriamente al Decreto Supremo N
007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N
008-2008-TR, se aplicar las normas del rgimen general para el pago
de gratificaciones, aprobada mediante Ley N 27735 y su
Reglamento.INFORMACIN:Un trabajador ingres a laborar con fecha 07
de abril de 2012 con un contrato de trabajo bajo el rgimen especial
de la pequea empresa, con una remuneracin de S/. 1,400.00. La
empresa se acogi al rgimen especial el 07 de mayo de 2009 cul es el
monto a pagar por gratificacin en el mes de julio 2012?SOLUCIN:a)
Remuneracin computableEn aplicacin supletoria de la Ley N 27735, la
remuneracin a considerar para el clculo de la gratificacin por
Fiestas Patrias ser la remuneracin vigente al 30 de junio de 2012,
esto es, S/. 1,400.00b) Tiempo computableEn aplicacin supletoria de
la Ley N 27735, las gratificaciones se pagan por meses calendarios
completos laborados.En este caso, siendo la fecha de ingreso 07 de
abril de 2012, el tiempo computable ser 2 meses.
c) Monto de la gratificacin por Fiestas PatriasGratificacin =
(50% de S/. 1,400.00) / 6 x 2 = S/. 233.33La empresa deber abonar a
su trabajador la cantidad de S/. 233.33 como gratificacin por
Fiestas Patrias en la primera quincena de julio
2012.Adicionalmente, el empleador deber otorgar el 9% del monto
total (correspondiente al aporte de Es Salud), por concepto de
bonificacin extraordinaria, conforme al Artculo 3 de la LeyN 29351,
Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones
por Fiestas Patrias y Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artculo
nico de la Ley N 29714, que prorroga la vigencia de la Ley N 29351
hasta el 31.12.2014.La Ley N 29714 es de aplicacin a partir del
20.06.2011.CASO N 7: GRATIFICACIN DE TRABAJADORES DEL HOGAR
Conforme a la Ley N 27986, los trabajadores al servicio del
hogar tienen derecho a una gratificacin por Fiestas Patrias, las
mismas que sern abonadas en la primera quincena de julio. El monto
equivale al 50% de la remuneracin mensual.Debe tenerse presente
que, en lo que no oponga a lo dispuesto en la ley en mencin son
aplicables las disposiciones del rgimen laboral de la actividad
privada.INFORMACIN:Fecha de ingreso26.04.2008
Remuneracin mensual junioS/. 650.00
Determinar la gratificacin a pagar por Fiestas
Patrias.SOLUCIN:a) Remuneracin computableEn aplicacin supletoria de
la Ley N 27735, la remuneracin a considerar para el clculo de la
gratificacin por Fiestas Patrias ser la remuneracin vigente al 30
de junio de 2012, esto es S/. 650.00.b) Tiempo computableEn
aplicacin supletoria de la Ley N 27735, el periodo computable para
el clculo de la gratificacin por Fiestas Patrias ser enero junio de
2012, 6 meses.c) Monto de la GratificacinSiendo la remuneracin
computable el 50% de S/. 650.00 y el tiempo computable 6 meses, el
monto a pagar por gratificacin de Fiestas Patrias ser:Gratificacin
= (50% de S/. 650.00) / 6 x 6 = S/. 325.00El empleador deber pagar
a su trabajador S/. 325.00 como gratificacin por Fiestas
Patrias.Adicionalmente, el empleador deber otorgar el 9% del monto
total (correspondiente al aporte de Es Salud), por concepto de
bonificacin extraordinaria, conforme al Artculo 3 de la Ley N
29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, de fecha 01.05.2009,
y el Artculo nico de la Ley N 29714, que prorroga la vigencia de la
Ley N 29351 hasta el 31.12.2014.La Ley N 29714 es de aplicacin a
partir del 20.06.2011.
CASO PRACTICO N8REMUNERACION FIJA, HORAS EXTRAS Y REMUNERACIN NO
COMPUTABLEDatos:La Srta. Pamela Gonzlez labora en una empresa
inmobiliaria desde el 01 de enero, percibiendo lo siguiente: -
Remuneracin bsica de S/. 1200.00. - Horas extras por los meses de
enero, marzo y abril por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y S/.
150.00 respectivamente. - Canasta por Fiestas Patrias valorizada en
S/. 200.00.CALCULO DE LAS HORAS EXTRAS:Las horas extras ingresan a
la remuneracin computable, al haberse percibido tres meses en el
semestre a computar. Para su incorporacin, se suman los montos
percibidos y el resultado se divide entre seis. De esta forma: 100
+ 180 + 150 = 430 430/6 = 72.00 REMUNERACION NO COMPUTABLE: No se
considera remuneracin computable a la canasta de navidad, de
conformidad con el artculo 19 del Decreto Supremo N
001-97-TR.CALCULO DE LA REMUNERACION COMPUTABLE:- Remuneracin bsica
1200.00 - Horas extras 72.00 Suma resultante: 1272. 00
CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES:1/6 X 1272 X 6 meses =
1272.00CASO PRACTICO N 9GRATIFICACIONES TRUNCASEl derecho a la
gratificacin trunca se origina al momento del cese del trabajador,
siempre que tenga cuando menos un mes ntegro de servicios. Para la
determinacin de la gratificacin trunca se determina de manera
proporcional a los meses calendarios completos laborados en el
perodo en el que se produzca el cese.DATOS:Un trabajador ha
ingresado a la empresa a laborar el 01 de abril y cesa por renuncia
voluntaria el 30 de junio de ese mismo ao. Durante dicho perodo, ha
percibido las siguientes remuneraciones: - Movilidad supeditada al
traslado del trabajador por el monto de S/. 150.00 en forma
mensual. - Horas extras durante el mes de abril y mayo por la suma
de S/. 100.00 y S/. 150.00, respectivamente.CALCULO DE HORAS
EXTRAS: Las horas extras no ingresan a la remuneracin computable al
no haberse cumplido el requisito de regularidad (tres meses en cada
perodo se seis). En ese sentido, este concepto no ingresar a la
remuneracin computable. REMUNERACION NO COMPUTABLE: La movilidad
supeditada al traslado del trabajador no constituye remuneracin
computable, de conformidad con el artculo 19 del Decreto Supremo N
001-97- TR.CALCULO DE LA REMUNERACION COMPUTABLE Remuneracin bsica
1500.00 Horas Extras ----- Suma resultante 1500.00 CALCULO DE LAS
GRATIFICACIONES: 1/6 X 1500 X 3 meses =750.00
CASO PRACTICO N 10:REMUNERACION FIJA Y COMISIONESDATOS:La Sra.
Miriam Glvez labora en la empresa Colorx Per S.A.C. desde el 01 de
enero de 2009, percibiendo una remuneracin mensual fija de
S/1,200.00. Adems, percibi comisiones por ventas realizadas,
conforme al siguiente detalle: Febrero 900.00 Marzo 500.00 Abril
700.00 Mayo 800.00 Suma Total: S/ 2900.00COMISIONES:En el caso de
las remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o
variable se considera regular cuando el trabajador ha percibido
cuando menos tres meses durante el semestre a computar. Para su
reincorporacin se suman los montos percibidos y el resultado se
divide entre seis.CALCULO DE LAS COMISIONES: Se suman los montos
percibidos y el resultado se divide entre seis, de esta manera:
2900/6 = 483CLCULO DE LA REMUNERACIN COMPUTABLE: - Remuneracin fija
1200.00 - Asignacin familiar 55.00 - Comisiones 483.00 Suma
resultante: 1738.00 CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES:1/6 X 1738 X 6
meses = 1738.00
5