Las Excepciones en el Cdigo Procesal Civil PeruanoNancy Maribel
Romn Romero(*)SUMARIO:INTRODUCCION. LAS EXCEPCIONES EN EL CDIGO
PROCESAL CIVIL PERUANO VIGENTE.1.EXCEPCIN DE INCOMPETENCIA.2.
EXCEPCIN DE INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTE .3.
EXCEPCIN DE REPRESENTACIN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE
O DEL DEMANDADO.4. EXCEPCIN DE OSCURIDAD O AMBIGEDAD EN EL MODO DE
PROPONER LA DEMANDA.5. EXCEPCIN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VA
ADMINISTRATIVA. 6.EXCEPCIN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE O DEMANDADO.7. EXCEPCINDE LITISPENDENCIA.8.EXCEPCINDE
COSA JUZGADA.9.EXCEPCIN DE DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIN .10.
EXCEPCIN DE CONCLUSIN DEL PROCESO POR CONCILIACIN O
TRANSACCIN.11.EXCEPCIN DE CADUCIDAD.12. EXCEPCIN DE PRESCRIPCIN
EXTINTIVA.13. EXCEPCIN DE CONVENIO ARBITRAL. PLAZO Y FORMA DE
PROPONER LAS EXCEPCIONES. SUSTANCIACIN DE LAS EXCEPCIONES . MEDIOS
PROBATORIOS EN LAS EXCEPCIONES. EFECTOQUE PRODUCE LA RESOLUCIN QUE
AMPARA UNA EXCEPCIN. IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD EN BASE A HECHOS
QUE CONFIGURAN LAS EXCEPCIONES. COSTAS, COSTOS Y MULTAS TRATNDOSE
DE LAS EXCEPCIONES.INTRODUCCIONLa excepcin es un instituto procesal
al cual la doctrina le ha destinado mucho tiempo y se ha escrito
bastante, y no obstante ello, no hay consenso sobre su naturaleza
jurdica y sobre su clasificacin. Todas las posiciones que los
procesalistas adoptaron sobre este instituto son objetables y como
deca un profesor, hay criterios para todos los gustos.El eminente
maestro UruguayoEduardo J. Couture, refirindose al concepto
tradicional nos dice Los distingo el Juez de la accin es el Juez de
la excepcin o tanto dura la accin, tanto dura la excepcin,
etc.Asimismo el legislador, al estructurar el nuevo Cdigo Procesal
Civil y sealar las nicas excepciones que se pueden hacer valer en
los procesos civiles, las concibe a las excepciones:como mecanismos
o instrumentos saneadores del proceso para evitar litigios intiles,
como medios de defensa que cuestionan el aspecto formal o el
aspecto de fondo del proceso,ycomo un instituto que puede dar lugar
a la terminacin del proceso sin llegar a la sentenciaFinalmente una
concepcin prctica que se adecua a nuestra manera de exponer las
instituciones procesales es aquella que concibe a la excepcin como
toda defensa que el demandado opone a la demanda del actor, unas
veces cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace
valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del
procedimiento, y otras veces cuestionando el fondo mismo de la
pretensin procesal, es decir negando los hechos en que se apoya la
pretensin o desconociendo el derecho que de ellos el actor pretende
derivar.Finalmente de todas las definiciones antes sealadas puedo
concluir sin la mayor pretensin, tener una idea clara de lo que son
las excepcionescomo el poder jurdico que tiene el demandado para
extinguir la accin o el derecho del demandante.LAS EXCEPCIONES EN
EL CDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO VIGENTE1.EXCEPCIN DE
INCOMPETENCIALa excepcin de incompetencia es elinstituto
procesalque denuncia vicios en la competencia del Juez. Se propone
cuando se demanda ante un Juez que no es el determinado para
conocer el proceso, en razn del territorio, de la materia, del
grado y la cuanta.EstaExcepcinpuede ser declarada de oficio por el
Juez al calificar la demanda, a tenor que lo que dispone el inc. 4
del Art. 427 del C.P.C., que dispone la improcedencia de la demanda
cuando el Juez carezca de competencia.Tambin puede ser declarada de
oficio en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone
el primer prrafo del Art. 35 del C. P. C., por las irregularidades
que afecten la competencia absoluta, atendiendo a su importancia y
al hecho de que sus reglas son de orden pblico.Para otros autores,
esta excepcin tiene que ver con uno de los presupuestos procesales,
de los que nos hemos ocupado anteriormente, que es la competencia
del Juez. Un Proceso que se sigue ante el Juez incompetente no
tiene ninguna eficacia jurdica. Uno de los medios procesales para
cuestionar la intervencin de un Juez incompetente es deduciendo la
excepcin de incompetencia (Art. 446-1 CPC). Como ya lo hemos
estudiado al tratar de la competencia, debemos remarcar que hay
criterios para fijar la competencia, absolutos, como la materia, el
grado, la cuanta, etc., y existe el criterio territorial que fija
la competencia relativa. Por consiguiente, tratndose de competencia
por razn de territorio, es posible que se produzca lo que se
denomina la prrroga de la competencia, es decir, aquel mecanismo
procesal que hace competente a un Juez que, por razn de territorio,
no deba conocer el asunto.La prrroga puede ser expresa y tcita. Es
expresa por ejemplo, cuando el litigante se dirige a un Juez
sometindose manifiestamente, en tanto que es tcita cuando el
demandado contesta la demanda sin cuestionar la competencia del
Juez, no obstante haber sido notificado ante el Juez incompetente
por razn de territorio. La excepcin en comentario es viable
cualquiera que sea el criterio para fijar la competencia. Para que
la relacin procesal que se produce en el proceso sea vlida es
ineludible que el Juez que interviene en l sea competente para
conocer el asunto en controversia.2.EXCEPCIN DE INCAPACIDAD DEL
DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTEEsta excepcin igualmente tiene que
ver con otro de los presupuestos procesales, que es la capacidad
procesal. Un proceso que se sigue con la intervencin de un
demandante que carece de capacidad procesal no tiene ninguna
eficacia jurdica. Para que el proceso tenga validez y eficacia
jurdica, el actor si interviene personalmente, debe tener capacidad
procesal, es decir, debe tener capacidad para actuar en el proceso
fsica y personalmente, pues, si no lo tiene, debe intervenir, por
l, su representante legal.Las personas jurdicas no tienen capacidad
procesal, por tratarse de entes ideales. Igualmente si debe
intervenir en el proceso una persona que invoca a ser representante
de otra, ya sea natural o jurdica esa persona debe tener capacidad
procesal, es decir, debe tener capacidad para intervenir fsica y
personalmente en el proceso. Por la persona natural incapaz y por
la persona jurdica debe intervenir en el proceso una persona
natural que tenga capacidad procesal, que es la facultad de actuar
en el proceso directamente. El medio procesal para cuestionar la
intervencin de una persona que carece de capacidad procesal es la
excepcin de incapacidad, ya sea del demandante o de su
representante legal (Art. 446-2 CPC). Para que la relacin procesal
sea vlida, quien interpone la demanda debe ser una persona natural
con capacidad procesal, es decir, debe tener la capacidad de
intervenir procesalmente en el proceso, que normalmente se adquiere
a los dieciocho aos de edad. Una excepcin a esta regla la
encontramos en el Cdigo cuando seala que en el proceso de alimentos
puede ejercer la representacin procesal el padre o la madre del
menor alimentista aunque ellos mismos sean menores (Art. 561-2
CPC). En este caso no opera la excepcin de estudio.3.EXCEPCIN DE
REPRESENTACIN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL
DEMANDADOEsta excepcin igualmente tiene que ver en alguna forma con
uno de los presupuestos procesales, es decir, con la capacidad para
intervenir en el proceso. Esta excepcin se relaciona con la llamada
representacin voluntaria, esto es, con aquella representacin que se
genera en la voluntad del otorgante de la representacin y que se
cristaliza mediante el Poder, del cual ya nos hemos ocupado
precedentemente. Se entiende que quien confiere poder tiene
indudablemente capacidad procesal, adems de tener capacidad de
ejercicio en el mbito civil.Para intervenir vlidamente en el
proceso en representacin de alguna de las partes en el litigio, esa
persona debe estar premunida de un Poder suficiente que le faculte
para intervenir en el proceso. Un proceso que se siguiera por una
persona que se atribuye la representacin de otra sin contar con
Poder perfecto y suficiente, o se siguiera contra otra persona a
quien se le atribuye la representacin de otra, que pueda se persona
natural o jurdica, sin que esa persona contra quien se dirige la
demanda realmente cuente con Poder perfecto y suficiente para
presentar vlidamente a la otra persona, no tendr la eficacia que se
requiere para su validez jurdica.El Cdigo seala que se requiere el
otorgamiento de facultades especiales para demandar, reconvenir,
confesar demandas y reconvenciones (Art. 75 CPC); el Poder para
litigar se puede otorgar por escritura pblica o por acta ante el
Juez del proceso salvo, disposicin legal diferente; para su
eficacia procesal el Poder no requiere estar inscrito en los
Registros Pblicos (Art. 72 CPC). Esta excepcin se relaciona tambin
con la representacin legal, esto es, con la representacin impuesta
por la Ley.Por ejemplo, alguien que alegue ser tutor de un menor,
en el proceso, tiene que acreditar su calidad de tal; y si lo
hiciera mediante una resolucin dictada por un Juez no competente
para esos trmites, la excepcin de representacin defectuosa o
deficiente, si se dedujera, tiene que se amparada. El medio
procesal para cuestionar la intervencin de una persona por otra,
demandante o demandada, ya sea natural o jurdica, que careciera de
Poder o que el Poder que ostenta fuese defectuosa o insuficiente,
es mediante la excepcin de representacin defectuoso o insuficiente
(Art. 446-3 CPC).Lo mismo diremos que se trata de la representacin
legal. La pregunta que nos hacemos es la siguiente Qu ocurre si
alguien se presenta al proceso, ya sea por demandante o por
demandado, alegando ser representante legal o voluntario?. En este
caso, como requisito formal de la demanda, debe exigirse la
presentacin del documento pertinente y, en caso contrario, est el
Juez en actitud de declarar inadmisible la demanda.Si por alguna
razn no se presentara el documento que acredite la representacin,
por interpretacin extensiva, sera viable la excepcin en estudio
contra la parte contra quien se deduce. Para que la relacin
jurdico-procesal sea vlida, quien interviene en representacin de
otra, debe ostentar Poder perfecto y suficiente o el documento que
contenga la representacin invocada, segn el caso.Para otros
autores, la excepcin de representacin defectuosa o insuficiente del
demandante o demandando se opone al demandante o al demandado que
acta en representacin de otra persona natural o jurdica, cuando el
poder con que acta no es suficiente y vlido, es decir que adolece
de defecto, y se opone con la finalidad que se subsanen los
defectos dentro del plazo que se seala en el auto resolutorio.En
conclusin sta excepcin est dirigida a cuestionarel podery no la
persona del representante de alguno de lossujetos procesales,
siendo una excepcin dilatoria.Finalmente no debe confundirse la
excepcin derepresentacin defectuosa o insuficiente del demandante o
demandadocon lafalta de legitimidad para obrar; pues la excepcin
implicadeficiencias en la comparecencia de identificacin entre el
accionante y la persona favorecida por la ley material, es decir
falta de titularidad respecto de la relacin jurdica
sustantiva.4.EXCEPCIN DE OSCURIDAD O AMBIGEDAD EN EL MODO DE
PROPONER LA DEMANDAEste medio de defensa es una innovacin que trae
el nuevo Cdigo Procesal Civil, an cuando tiene sus antecedentes, en
nuestro ordenamiento procesal, en la Ley de Enjuiciamiento en
Materia Civil de 1852. No se refiere al fondo de la pretensin
procesal, sino slo es procedente cuando por su forma la demanda no
se ajusta a los requisitos y a las solemnidades que la ley seala y
de los cuales ya nos hemos ocupado(Art. 446-4 CPC).Esta excepcin
ser procedente cuando, por ejemplo, se proponen pretensiones
procesales incompatibles, cuando no se fijan con precisin las
pretensiones procesales, cuando en una demanda de indemnizacin no
se estiman los daos y perjuicios, cuando no existe conexin lgica
ente los hechos expuestos y la o las pretensiones procesales
propuestas, etc. Sin embargo, consideramos que con las facultades
que tiene el Juez para declarar la inadmisibilidad o la
improcedencia de la demanda, en muchos casos, antes de darle el
trmite correspondiente, es difcil que se produzcan situaciones para
que sea viable la excepcin en estudio. Finalmente, esta excepcin,
debe ser de puro derecho, es decir, por su naturaleza,no debe
someterse a prueba; pues, incluso, se darn casos en los que al
contestarse el traslado de la excepcin, el demandado supere la
oscuridad o la ambigedad de la demanda propuesta.En conclusin esta
excepcin se propone cuando en la demanda se plantea en formaoscura
o confusalas pretensiones del actor, lo cual le impide al demandado
un efectivo ejercicio de su derecho de defensa; es decir, que no se
puede establecer con precisin quin o qu se demanda y paraqu se
demanda.Cabanellas,lo define a esta excepcin como: La dilatoria
fundada en no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos
por la ley, o por pretender algo contrario al orden pblico; como
solicitar el divorcio vincular en una nacin que no lo admite. A ms
de los presupuestos procesales de fondo y forma que por omisin u
otra circunstancia permitan al demandado excepcionar frente a la
demanda, y al demandante ante la reconvencin, surgen algunos otros
motivos para poder alegar esta excepcin, surgen algunos otros
motivos para poder alegar esta excepcin de carcter fiscal o
administrativa; como no haber utilizado, cuando ello sea
imperativo, el papel sellado correspondiente o no haberse atendido
a los renglones y otros formulismos; si bien esto suele determinar,
ms que una excepcin, el rechazamiento in limini litisde los
escritos, con frmulas como la depdase en forma y se proveer[1]Por
otro lado esta excepcin deoscuridad o ambigedaden el modo de
proponer la demanda, no se dirige a la comprobacin de los hechos
afirmados en ella, sino a exigir que loshechos, su fundamentacin y
el petitoriosean expuestos en forma clara, en trminos que no sean
oscuros, imprecisos o contradictorios.AsimismoFerreroprecisa que
esta excepcin : ... procedera sino se designa Juez, si falta el
nombre del demandante, sino se fija con precisin lo que se pide o
si la exposicin de los hechos es oscura o insuficiente, habindose
omitido circunstancias que se consideran indispensables. Sin
embargo, el mismo autor, tambin afirma .... Si falta los
fundamentos de derecho o no se indican los textos legales a que a l
se refieran,no procederla excepcin , a pesar de ser estos
requisitos de toda demanda- La razn es que por el principio del
derecho romano juria novit curia,las partes aportan los hechos y el
Juez el derecho...[2]Finalmente lo que cuestiona esta excepcin de
oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda,son los
aspectos relativos a una mejor comprensin por parte del Juez y del
demandado; es decir, que tiene como finalidad estrecha la fijacin
correcta de los hechos expuestos en la demanda y del petitorio,
siendo, por tanto, una excepcin dilatoria.5.EXCEPCIN DE FALTA DE
AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVAEsta excepcin como tal es una
novedad que trae el nuevo Cdigo Procesal Civil, como un medio de
defensa que puede hacer uso el demandado.En laLey Orgnica del Poder
Judicial de 1963, derogada ya, se estableca que los Jueces no deban
admitir la impugnacin de resoluciones administrativas de carcter
particular, sino despus de agotados los recursos jerrquicos
expresamente pre-establecidos y a instancia de parte interesada (
Art. 11 LOPJ 1963). Este precepto es un antecedente de la nueva
excepcin. En efecto, en los casos de impugnacin de alguna resolucin
administrativa, previamente deben agotarse los recursos previstos
en la va administrativa para acudir a la accin civil y generar un
proceso civil ( Art. 446 - 5 CPC).Si reflexionamos sobre el
fundamento de sta excepcin, podramos llegar a la conclusin que, en
el fondo, sta, es una modalidad de la excepcin de incompetencia;
pues vlidamente podemos sostener que un Juez no sera competente
para conocer de una demanda sobre impugnacin de una resolucin
administrativa si previamente el actor no ha agotado los recursos
impugantorios previstos en la va administrativa. Por ello esta
excepcin es un tema de discusin. Un requisito de admisibilidad de
la demanda, tratndose de las acciones contencioso administrativas,
es el agotamiento de la va administrativa ( Art. 541 - 2 CPC).Para
que la relacin procesal se genere vlidamente, es menester que la
resolucin administrativa impugnada sea el resultado del agotamiento
de los recursos correspondientes.En otras palabras esta excepcin de
falta de agotamiento de la va administrativa, se opone cuando se
inicia un proceso civil sin haberse agotado previamente el
procedimiento administrativo correspondiente.Por otro lado, esta
excepcin puede ser planteada no solamente en los procesos de
impugnacin de acto oresolucin administrativa,sino en cualquier otro
proceso que requiera un procedimiento administrativo previo; pues
dicha excepcin se funda en la omisin de un requisito procesal,
(agotamiento de la va administrativa).[3]Se trata de una excepcin
procesal y no sustantiva, por tanto es una excepcin
dilatoria.Carrin Lugoseala que ...quien no ha agotado los recursos
impuganatorios en la va administrativa, ya sea porque no los
interpuso o porque se le fue el plazo para interponerlos, en el
supuesto que impugnara judicialmente en la va del proceso
contencioso administrativo la resolucin respectiva, la excepcin en
estudio es viable ; pues si no se agotan los recursos
administrativos, se estara obviando el procedimiento para acudir
directamente al rgano jurisdiccional, lo cual no es
dable.Finalmente cabe destacar que el agotamiento de la va
administrativa es un requisito de admisibilidad de la demanda
contenciosa- administrativa conforme lo precisa el inc. 2 del Art.
541 del C. P. C., pues para que se admita a trmite la demanda se
debe haber interpuesto los recursos jerrquicos del caso en el
proceso administrativo. En caso contrario el Juez declarar
inadmisible la demanda, concedindole plazo al accionante que no
puede exceder de 10 das para que acredite el agotamiento de la va
administrativa, y de no cumplirse con el mandato en el plazo
concedido se rechazar la demanda, disponindose su
archivamiento.6.EXCEPCIN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE O DEMANDADOEn principio debemos anotar que esta
excepcin, como tal, es una novedad que trae el Cdigo, el mismo que
no la define ni da una idea de lo que constituye este medio de
saneamiento del proceso. Cabe s precisar que legitimidad para obrar
siempre se ha analizado en los procesos, pues por ello es que nos
damos con muchas sentencias que declaran improcedente la demanda
cuando la relacin jurdica material o sustantiva no se ha trasladado
exactamente a la relacin jurdico procesal.Lo que ahora el Cdigo ha
hecho es concebirla como una excepcin, dndole nombre propio. Con
esta excepcin lo que se procura es que exista identificacin entre
la persona del actor con la persona a cuyo favor est la ley
sustantiva (legitimacin activa) y entre la persona del demandado
con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley
sustantiva (legitimacin pasiva). Es que la relacin jurdica material
debe trasladarse a la relacin jurdico procesal)Ticona
Postigosostiene que : ... cuando el demandado deduce la excepcin de
falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado lo
que est haciendo es afirmar o que el demandante no es el titular de
la pretensin que est intentando o que, en todo caso, no es el nico
que debera hacerlo sino en compaa de otro u otros, o que l (el
demandado) no debera ser el emplazado dado que la pretensin
intentada en su contra le es absolutamente ajena o, e todo caso,
que no es el nico que debera haber sido demandado[4]Esta excepcin
es de carcterprocesal y dilatoria.Por su parteMonroy Glvezsostiene
que : La legitimidad para obrar consiste precisamente en que las
personas que tienen su lugar respectivo en la relacin jurdica
sustantiva, sean exactamente las mismas que ocupan su lugar
respectivo en la relacin jurdica procesal. Si l o los titulares en
la relacin jurdica sustantivano son los mismos en la relacin
jurdica procesal, no hay legitimidad para obrar. Exactamente lo
mismo ocurrir, por ejemplo, si los titulares de la primera relacin
son tres, y slo forma parte de la relacinprocesal uno ... .. su
incorporacin como excepcin tiene por fin evitar la prosecucin de un
proceso en el que la relacin jurdica procesal es extraa a la
relacin sustantiva que le sirve de instrumento. As mismo, permite
que el Juez obste la prosecucin de un proceso que no comprende a
los realmente afectados y comprometidos en su decisin, por ser
titulares de la relacin sustantiva ...[5]Por ejemplo, si dos
personas fuesen las acreedoras, las dos tienen que interponer la
demanda. Si slo una de ellas interpusiera la demanda, sin alegar ni
ostentar representacin de la otra, esa persona demandante no tiene
legitimidad para obrar, no tiene legitimidad para acudir al Poder
Judicial, demandando el cumplimiento de la obligacin. En igual
sentido, si una persona demandara a otra la entrega de un inmueble
arrendado a l y tambin a un tercero, es decir, los arrendatarios
son dos, y sin embargo se demanda slo a uno de ellos. En este caso
estamos tambin frente a la falta de legitimidad para obrar respecto
a la parte demandada. Para que la relacin jurdico - procesal sea
vlida, en el primer caso, los dos acreedores deben demandar y, en
el segundo caso, debe demandarse a los dos arrendatarios. Es que la
relacin contractual sustantiva debe tener correspondencia con la
relacin procesal.Finalmente, conforme al Cdigo, la falta de
legitimidad para obrar puede ser del demandante como del demandado
( Art. 446 6CPC). No debemos confundir la falta de legitimidad para
obrar con la defectuosa o insuficiente representacin o personera.
Si falta la correspondencia entre la relacin material y la relacin
procesal, esto es, si falta la legitimidad de obrar del demandante
o del demandando, no hay relacin jurdico procesal
vlida.7.EXCEPCINDE LITISPENDENCIAEl antecedente ms cercano de la
excepcin de litispendencia lo encontramos en el Art. 313 del Cdigo
de Procedimientos Civiles de 1912, en donde estuvo contemplada como
excepcin de pleito pendiente.Laexcepcin de litispendenciaes el
instrumento procesal cuya finalidad es denunciar la existencia de
dos procesos en trmite que siguen las mismas partes sobre la misma
pretensin, a efecto de conseguir que el proceso iniciado posterior
al primero se extinga dndolo por concluido.Esta
excepcinprocedecuando se inicia un proceso idntico a otro, que se
encuentra en curso, es decir cuando las partes o de quienes se
deriven sus derechos, el petitorio y el inters para obrar sean los
mismos.En conclusin, para la procedencia de esta excepcin deben
cumplirse tres elementos :a)Identidad de las partes en los dos
procesos en trmite;b)Identidad del petitorio o petitorios en ambos
procesos en curso;c)Identidad del inters para obrar en ambos
procesos.Ferrero,refirindose al primer elemento, seala : ... no
puede existir identidad de partes cuando el carcter de actor y
demandado se hallan invertidos en ambos juicios. Cuando se habla de
identidad de partes, se requiere que el demandante y el demandado
en el primer proceso sean respectivamente el demandante y el
demandado en el segundo, pero jams a la inversa ...[6]Monroy
Glvez,refirindose al segundo elemento, precisa, que hay identidad
del petitorio u objeto de la pretensin : ... cuando entre dos o ms
relaciones jurdicas procesales, la materia concreta e
individualizada discutida en el proceso es la misma en una y otra
relacin ...[7]Alejandro Vicente Torresafirma que : ... para que se
produzca la litispendencia, basta una demanda anterior y otra
posterior, siempre que ambas tengan el mismo objeto e iguales
partes ...[8]Los efectos de esta excepcin son :1.Si se
declarainfundadala excepcin de litispendenciase declararsaneado el
proceso,es decir la existencia de una relacin jurdica procesal
vlida; otro de los efectos al declararse infundada sera que los dos
procesos siguen su trmite.2.Si se declarafundada laexcepcin de
litispendenciauna vez consentido o ejecutoriado el auto resolutivo,
se agregar el cuaderno de excepciones al principal produciendo como
efecto la anulacin de lo actuado y la conclusin del proceso. Es
decir se concluye el proceso sin declaracin sobre el
fondo.8.EXCEPCINDE COSA JUZGADALa excepcin de Cosa Juzgada tuvo su
origen en el Derecho Romano.En el Cdigo de Procedimiento Civiles de
1912 estuvo regulada esta excepcin en los Art. 312 y 317.Esta
excepcin cuenta con respaldo constitucional, por cuanto en la
Constitucin de 1993 se precisaba en el Art. 139 inc. 13, que es un
principio y un derecho constitucional :la prohibicin de revivir
procesos fenecidos.Ferrerosostiene que : ... La cosa Juzgada es la
excepcin que se deduce en un proceso, en virtud de existir una
sentencia judicial que haya culminado un proceso anteriormente
sobre la misma accin,por la misma cosa y entre las mismas
personas...[9]Ticona Postigosostiene que ... esta excepcin lo que
permite al demandado es denunciar que el inters para obrar del
demandante ya no existe, dado que lo hizo valer en el anterior
proceso, en donde qued totalmente agotado al haberse expedido un
pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la
controversia[10]Monroy Glvez,precisa que : ... a travs de ella se
denuncia la falta de inters para obrar en el exceptuado. En efecto,
el inters para obrar de naturaleza plenamente procesal
caracterizado por ser inminente, actual e
irremplazableextrajudicialmente, ha sido agotado por el actor en
otro proceso. Por tanto, ya no existe en aquel en que se deduce la
excepcin ...[11]Ferreroindica que : ... no hay base ms slida para
la existenciade esta excepcin, que el peligro de las sentencias
contradictorias. El fundamento de la excepcin de Cosa Juzgada, como
el de la transaccin, desistimiento y litispendencia, es la
seguridad jurdica ...[12]La excepcin de Cosa Juzgadaprocedecuando
se inicia un proceso idntico a otro, queha ya sido resuelto y se
encuentra con sentencia o laudo firme; siendo indispensable para
que sea amparada que se cumplan tres presupuestos :a)Que sean las
mismas partes;b)Que sea por la misma accin u objeto; yc)Que exista
sentencia o laudo firme.Los efectos de esta excepcin son :1)Si se
declara infundada la excepcin de cosa Juzgada se declararsaneado el
proceso,es decir, la existencia de una relacin jurdica procesal
vlida.2)Si se declara fundada la excepcin de Cosa Juzgada, una vez
consentido y/o ejecutoriado el auto resolutivo, se agregar el
cuaderno de excepciones al principal, producindose como efecto la
anulacin de lo actuado y la conclusin del proceso.9.EXCEPCIN DE
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSINEsta excepcin se encontraba
contemplada en el Cdigo de Procedimientos Civiles de 1912 con el
nombre de excepcion de pleito acabado.Monroy Glvez,refirindose a
esta excepcin precisa que : ... resulta procedente cuando se pide
al rgano jurisdiccional amparo a una pretensin que ya fue
peticionada en un anterior proceso en donde el accionante se
desisti de la pretensin procesal concreta o derecho material que
tal proceso contena.[13]Ticona Postigoprecisa que con la excepcin
de desistimiento de la pretensin ... el demandado manifiesta al
Juez que el demandante antes del actual proceso -, inici otro en el
que decidi renunciar definitivamente a continuar haciendo uso del
rgano jurisdiccional contra el mismo demandado y sobre la misma
pretensin. Por esta razn, atendiendo a una declaracin expresa de
renunciabilidad definitiva de su pretensin, el demandante en opinin
del excepcionante no puede iniciar otra demanda contra l,
precisamente porque ya no tiene inters para obrar, ya lo agot en el
anterior proceso en el cual se desisti de su pretensin.[14]Los
efectos de sta excepcin son :1)Si de declara infundada la excepcin
de desistimiento de la pretensin se declarar saneado el proceso, es
decir la existencia de una relacin jurdica procesal vlida.2)Si se
declara fundada la excepcin de desistimiento de la pretensin, una
vez consentido y/o ejecutoriado el auto resolutivo, se agregar el
cuaderno de excepciones al principal, producindose como efecto la
anulacin de lo actuado y la conclusin delproceso, sin declaracin
sobre el fondo.10.EXCEPCIN DE CONCLUSIN DEL PROCESO POR CONCILIACIN
O TRANSACCINLa conciliacin y transaccin son formas de
autocomposicin que tiene el mismo efecto : dar por terminado el
proceso.La conciliacin realizada con las formalidades de la ley, y
aprobada por el Juez, tiene los mismos efectos de una sentencia con
autoridad de cosa juzgada. ( Art. 238 del C.P.C); asimismo la
transaccin judicial realizada con las formalidades de ley, aprobada
por el Juez, tambin tiene la calidad de una sentencia con autoridad
de cosa Juzgada, en aplicacin del Art. 337 del C.P.C.El demandado
puede hacer valer las excepciones de conclusiones del proceso por
conciliacin o transaccin de acuerdo a las circunstancias, si se ha
producido conciliacin o transaccin que puso fin a un proceso
anterior por las mismas pretensiones y las mismas partes.La
transaccin constituye uno de los modos de extinguir las
obligaciones, y se define como un acto jurdico bilateral, por el
cual las partes, hacindose concesiones recprocas, extinguen
obligaciones litigiosas o dudosas.La transaccin extingue los
derechos y obligaciones a que las partes hubiesen renunciado y
tiene para con ellas la autoridad de cosa juzgada.Si bien la
transaccin es unafigura jurdica sustancial, minuciosamente
raglamentada en el Cdigo Civil, respecto a formas, capacidad,
objeto, efectos y nulidad, cuando se refiere a derechos litigiosos,
las modalidades propias que adquiere hacen necesaria su previsin en
los cdigos procesales, en cuanto formas, validez y efectos. As
dispone, que : las partes podrn hacer valer la transaccin del
derecho en litigio, con la presentacin del convenio o suscripcin
del acta ante el Juez.Por otro lado existen semejanzas entre estas
dos formas de concluir el proceso : pues las dos ponen trmino al
proceso con declaracin sobre el fondo del litigio, en las dos el
apoderado requiere autorizacin especial para celebrarlas; en las
dos slo es posible su aprobacin si versa sobre derechos
renunciables o disponibles; la conciliacin y transaccin, que ponen
fin al proceso, adquieren la autoridad de cosa Juzgada.Igualmente
entre ambas instituciones existen diferencias fundamentales, como
las siguientes : la conciliacin siempre se da dentro del proceso,
en tanto que la transaccin puede ser judicial o extrajudicial; la
conciliacin es un trmite obligatorio en el proceso, en la
conciliacin el Juez tiene activa participacin, proponiendo la
frmula de arreglo que su prudente arbitrio le aconseje, en tanto
que la transaccin la intervencin del Juez no es activa, ya que
sonlas partes que por su propia decisin la inician y la celebran;
en la conciliacin, por ser una figura amplia, puede producirse
renuncias o concesiones unilaterales o bilaterales sobre diversidad
de derechos renunciables o disponibles, permitidos por la ley, en
tanto que la transaccin slo versa sobre derechos patrimoniales e
importa concesiones recprocas. Cabe agregar que en el proceso
ejecutivo es posible la conciliacin como parte de su trmite si se
ha producido contradiccin.Para un mejor estudio de esta excepcin la
sub dividiremos en excepcin de conclusin del procesopor
conciliaciny excepcin de conclusin del procesopor
transaccinExcepcinde conclusin del proceso por conciliacinEsta
excepcin, no estuvo contemplada en el Cdigo de Procedimientos
Civiles de 1912, porque no contemplaba la conciliacin como lo hace
actualmente el Cdigo Procesal Civil, que convierte al Juez en
mediador, pues su intervencin no solamente se limita a acercar a
las partes para que ellas mismas se avengan a buscar directamente
una solucin del conflicto, sino que juega un rol ms activo al
disponer que sea el propio Juez el que proponga una frmula de
solucin del conflicto y de esta manera sienta prcticamente las
bases del acuerdo.La conciliacines un mecanismo procesal que sirve
para poner trmino al proceso sin llegar necesariamente a la
sentencia. Est incluida en el Cdigo Procesal Civil como un trmite
obligatorio en el proceso civil, adquiriendo de Cosa Juzgada la
conciliacin que pone fin al proceso.Esta excepcin se plantea con el
fin de obtener que se anule lo actuado, y concluya el proceso
idntico a otro extinguido por conciliacin.Ticona
Postigo,refirindose a esta excepcin precisa que ... el demandado
tambin puede deducir excepciones alegando que en un proceso
anterior lleg con el demandante a un acuerdo en el cual ante un
rgano jurisdiccional, aceptaron la propuesta de acuerdo que este el
rgano jurisdiccional les hizo, es decir conciliaron ...[15]Por su
parteCarrin Lugo,seala que ... cuando un proceso civil dado hubiera
concluido mediante conciliacin y, no obstante ello, se inicia un
nuevo proceso idntico a aquel, el demandado, en el segundo proceso,
puede deducir la excepcin de conclusin de proceso por conciliacin o
simplemente la excepcin de conciliacin ...[16]Por otro lado, esta
excepcinprocedecuando se inicia un proceso idntico a otro en que
las partes conciliaron el conflicto.Es indispensable para que sea
amparada esta excepcin que se cumplan tres requisitos :a)Que sean
las mismas partes;b)Que sea por la misma pretensin u objeto; yc)Que
en el anterior proceso las partes hayan conciliado el conflicto.Los
efectos de esta excepcin son :1)Si se declara infundada esta
excepcin, se declara adems saneado el proceso, es decir la
existencia de una relacin jurdica procesal vlida.2)Si se declara
fundada esta misma excepcin, una vez consentido y/o ejecutoriado el
auto resolutivo, el cuaderno de excepciones se agregar al principal
produciendo como efecto la anulacin de lo actuado y la conclusin
del proceso sin declaracin sobre el fondo.Excepcinde conclusin del
proceso por transaccinEl Cdigo Procesal Civil considera esta
excepcin como una forma especial de conclusin del proceso,
encerrndola bajo la denominacin de transaccin judicial. Sin embargo
tambin se refiere a la transaccin extrajudicial. Sin embargo tambin
se refiere a la transaccin extrajudicial, la cual debe ser
homologada por el Juez, para que produzca la conclusin del proceso
y adquiera autoridad de cosa Juzgada.Es de advertir que el Juez
aprueba la transaccin, siempre que contenga concesiones recprocas y
verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden pblico o
las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza a
la totalidad de las pretensiones propuestas.Con la transaccin
judicial no se puede crear, regular, modificar o extinguir
relaciones materiales ajenas al proceso.Colomboprecisa que La
transaccin en doctrina, es considerada por algunos como mixta
porque tiene carcter previo a la contestacin sobre el fondo y pone
fin al juicio, decidindose el proceso por una cuestin que no hace
la substancia y sin discusiones sobre derecho invocado
...[17]Carrin Lugo,precisa que ... cuando un proceso civil haya
concluido mediante la transaccin y, no obstante ello, se inicia un
nuevo proceso idntico a aquel, en el segundo proceso el demandado
puede perfectamente deducir la excepcin de conclusin del proceso,
por transaccin o simplemente la excepcin de transaccin
...[18]Monroy Glvezprecisa : bastar entonces que una de las partes
reclame a travs del rgano jurisdiccional una pretensin respecto de
la cual ha transado sea judicial o extrajudicialmente para que el
demandado pueda deducir, con xito, la excepcin de transaccin.[19]En
conclusin, esta excepcinprocedecuando se inicia un proceso idntico
a otro en el cual las partes transaron el conflicto, siendo
indispensable para que sea amparadaesta excepcin que se cumplan
tres presupuestos :a.Que sean las mismas partes;b.Que sea por la
misma pretensin u objeto; y,c.Que en el anterior proceso las partes
hayan transado el conflictoLos efectos de esta excepcin son :La
excepcin de conclusin del proceso por transaccin es una excepcin
perentoria, cuyo efecto es ponerlefin al proceso porque la
pretensin fue objeto de acuerdo entre las partes, quienes se
hicieron concesiones recprocas sobre derechos patrimoniales, y que
fueron homologadas por el rgano jurisdiccional.1)Si se declara
infundada estaexcepcin, se declarar adems saneado el proceso, es
decir la existencia de una relacin jurdica procesal vlida.2)Si se
declara fundada esta misma excepcin, consentido y/o ejecutoriado el
auto resolutivo, se agregar el cuaderno de excepciones al
principal, produciendo como efecto la anulacin de lo actuado y la
conclusin del proceso sin declaracin sobre el fondo.11.EXCEPCIN DE
CADUCIDADLa caducidad constituye un medio de extincin de la
pretensin procesal, no obstante que el Cdigo Civil prev que la
caducidad extingue el derecho y la accin correspondiente.La
caducidad en sentido estricto viene a ser la prdida del derecho a
entablar una demanda o proseguir la demanda iniciada en virtud de
no haberse propuesto la pretensin procesal dentro del plazo sealado
por ley.Desde el punto de vista jurdico la caducidad importa
extincin, terminacin, por falta de uso, por vencimiento del plazo
fijado en la ley; as podemos citar algunos ejemplos de caducidad :
La accin basada en las causales de adulterio, atentado contra la
vida delcnyuge, etc., previstas como causales para la separacin de
cuerpos y divorcio, caducaa los seis meses de conocida la causa por
el ofendido y, en todo caso a los cinco aos de producida ( Art. 339
del C. P. C); es decir se est refiriendo a la pretensin procesal
que persiga la disolucin del vnculo matrimonial.La accin de
anulabilidad de un testamento por defecto de forma caduca a los dos
aos, contados desde la fecha en que el heredero tuvo conocimiento
del mismo (Art.812 C.C.), es decir, se est refiriendo a la
aspiracin procesal de invalidar el testamento.La caducidad est
referida a derechos temporales que sirven de sustento en
determinadas pretensiones procesales, por lo que para que prospere
esta excepcin deben cumplirse dos presupuestos :a.Que la pretensin
tenga plazo fijado en la ley para accionar;b.Que se ejercite la
accin despus de haberse vencido el plazo.Al haberse incorporado la
caducidad como excepcin en el Cdigo Procesal Civil, se le reconoce
como un verdadero instituto procesal.FinalmenteTicona
Postigo,afirma que : Si se ha interpuesto una demanda cuya
pretensin est sustentada en un derecho que ha devenido en caduco,
entonces la pretensin en estricto no tiene fundamento jurdico por
loque ya no puede ser intentada. Esta situacin es tan categrica
para el proceso que el nuevo cdigo le concede al Juez el derecho de
declarar la caducidad y la consecuente improcedencia de la demanda,
si aparece del solo examen de sta al momento de su calificacin
inicial. Asimismo, el demandado que considere que el efecto letal
del tiempo ha destruido el derecho que sustenta la pretensin
dirigida en su contra, puede pedir la declaracin de caducidad en
sede de excepcin.[20]En conclusin, la excepcin de
caducidadprocedecuando se ha interpuesto una demanda fuera del
plazo legal, por cuanto los plazos de caducidad son fijados por
ley.Esta excepcin puede ser declarada de oficio por el Juez al
calificar la demanda, a tenor de lo que dispone el inc. 3 del Art.
427 del C.P.C. que dispone la improcedencia de la demanda cuando el
Juez advierta la caducidad del derecho.Los efectos de esta excepcin
son :1)Si se declara infundada la excepcin de caducidad, se
declarar saneado el proceso, es decir, la existencia de una relacin
jurdica procesal vlida.2)Si se declara fundada la excepcin de
caducidad, una vez consentido y/o ejecutoriado el auto resolutivo,
el cuaderno de excepciones se agregar al principal, producindose
como efecto la nulidad de lo actuado y la conclusin del proceso,
sin declaracin sobre el fondo.12.EXCEPCIN DE PRESCRIPCIN
EXTINTIVALa prescripcin extintiva es una institucin jurdica
sustentada en el transcurso del tiempo, mediante la cual se
extingue la accin pero no el derecho, conforme lo dispone el Art.
1989 del C. C.Covielloprecisa que Son requisitos de la prescripcin
extintiva :1.La existencia de un derecho que poda ejercitarse;2.La
falta de ejercicio o la inercia de parte del titular;
y3.Eltranscurso del tiempo sealado por la ley, y que vara segn
diversos casos.[21]Monroy Glvezprecisa que ... el fundamento
jurdico de la prescripcin extintiva es la sancin al titular de un
derecho material, por no haberlo reclamado judicialmente en el
plazo que la ley dispone especficamente para tal derecho, por lo
expuesto, nos parece que la prescripcin extintiva no ataca el
derecho de accin genrico y; en estricto tampoco el derecho
material, sino a la pretensin procesal respecto de ese derecho
material[22]Monroy Glvezdefine la excepcin de prescripcin extintiva
como ... un medio de defensa destinado a extinguir el ejercicio
especfico del derecho de accin respecto de una pretensinprocesal
determinada, por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto
por la norma positiva para dicha pretensin.[23]La prescripcin
extintiva no puede ser declara de oficio por el Juez, no puede en
consecuencia fundar el fallo en la prescripcin, si es que no ha
sido invocada.Al respectoCarrin Lugoprecisa que ... si el demandado
no deduce la excepcin de prescripcin extintiva, an cuando la
demanda se haya interpuesto despus de transcurrido el plazo sealado
por la ley, el Juez puede declarar fundada la demanda y ordenar el
cumplimiento de la pretensin .... El mismo autor concluye que si en
un proceso civil cualquiera, el demandado advierte que la demanda
ha sido interpuesta despus de transcurrido el plazo de prescripcin
previsto por la ley, sin que se haya producido su interrupcin o su
suspensin, el emplazado perfectamente puede deducir dicho medio de
defensa[24]En resumen, la excepcin de prescripcin
extintivaprocedecuando se pretende repeler una pretensin por el
transcurso del tiempo, es decir que el autor conserva su derecho
como una obligacin natural, pero que por el tiempo transcurrido no
puede interponer su accin.Los efectos de esta excepcin son :1)Si se
declara infundada sta excepcin, se declarar saneado el proceso, es
decir la existencia de una relacin jurdica procesal vlida.2)Si se
declara fundada esta misma excepcin, una vez consentido y/o
ejecutoriado el auto resolutivo, el cuaderno de excepciones se
agregar al principal, producindose como efecto la nulidad de lo
actuado y la conclusin del proceso, sin declaracin sobre el
fondo.13.EXCEPCIN DE CONVENIO ARBITRALLa excepcin deconvenio
arbitral,no estuvo contemplada en el Cdigo de Procedimientos
Civiles de 1912; es el Cdigo Procesal Civil vigente que se incluye,
como excepcin en el inc. 13 de Art. 446, en el 2do prrafo del Art.
448, el cual precisa que : ... para la excepcin de convenio
arbitral nicamente se admite como medio probatorio el documento que
acredita su existencia.Tambin se encuentra contemplada en el Art.
16 de la Ley General de Arbitraje, cuando se trata de arbitraje
nacional precisa, que si se promoviera una accin judicial relativa
a un materia que estuviera reservada a decisin de los rbitros de
acuerdo con el convenio arbitral o cuyo conocimiento ya estuviera
sometido por las partes a dicha decisin, tal circunstancia podr
invocarse como excepcin de Convenio Arbitral, dentrodel plazo
previsto en cada proceso. Vencido el plazo correspondiente se
entiende renunciado el derecho a invocarlay sin efecto alguno
elconvenio arbitral.Si la materia ya estuviera sometida al
conocimiento de los rbitros, el Juez deber amparar la excepcin de
convenio arbitral. Si la materia todava no est sometida al
conocimiento de los rbitros, el Juez tambin deber amparar la
excepcin de convenio arbitral, salvo que la materia sea
manifiestamente no arbitrable de conformidad con el Art. 1 de la
Ley General de Arbitraje. Encontrndose en trmite la excepcin de
convenio arbitral, las actuaciones arbitrales podrn iniciarse o
proseguirse e inclusive dictarse ellaudo.Por otro lado, el convenio
arbitral es unactojurdicosolemne porque para su validez debe
revestir la forma escrita prevista por la ley, entendindose que es
escrito cuando est consignado en un documento firmado por las
partes, o cuando exista un intercambio de cartas, cables, telex,
donde se deje constancia documental del acuerdo o cuando exista un
intercambio de escritos, de demanda y contestacin en los que la
existencia de un convenio arbitral sea afirmada por una parte y la
otra parte no manifiesta su negativa.El Art. 11 de la Ley General
de Arbitraje, precisa que: sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo anterior, los convenios arbitrales referidos a relaciones
jurdicas contenidas en Clusulas Generales de Contratacin o
Contratos por Adhesin, sern exigibles entre las partes, en tanto
dichos convenios hayan sido conocidos o hayan sido conocibles por
la contraparte usando la diligencia ordinaria.Se presumir, sin
admitir prueba en contrario, que el convenio arbitral era conocible
si se cumple con algunos de los supuestos siguientes :1.Si es
puesto a conocimiento del pblico, mediante adecuada publicidad.2.Si
las condiciones generales que incluyen el convenio arbitral se
encuentran insertas en el campo del contrato principal y este ltimo
es por escrito, y est firmado por ambas partes.3.Si las condiciones
generales, a pesar de no estar reproducidas en el cuerpo del
contrato principal, estn reproducidas en el reverso del documento,
y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato
principal, y este es por escrito y firmado porla otra parte.4.Si el
convenio arbitral se encuentra incluido en condiciones estndares
separadas del documento principal,pero se hace referencia en el
cuerpo del contrato principal a la existencia del arbitraje y ste
es por escrito y firmado por la otra parte.Si se estableciera que
el convenio arbitral no fue conocido o conocible por la contraparte
al momento de la celebracin del contrato, el estipulante del
convenio arbitral, no podr exigir su aplicacin, salvo que
posteriormente su contraparte lo acepte expresamente y por escrito.
Empero, la contraparte si podr exigir la aplicacin de dicho
convenio arbitral, as ste no hubiera sido inicialmente conocido o
conocible.En sntesis, laexcepcin de Convenio Arbitralprocedecuando
las partes han sometido la controversia a arbitraje; es decir,
cuando en un proceso judicial se constata que lo que se pretende en
el proceso ha sido sometido a un convenio arbitral.En el supuesto
caso de encontrarse en trmite tanto el procesoarbitralcomo
eljudicial,es procedente la excepcin de convenio arbitral por ser
especfica, no siendo procedente en este caso laexcepcin de
litispendencia.Cuando el laudo arbitral se encuentra firme o
ejecutoriado, y se promueve un proceso judicial sobre la misma
materia, objeto del convenio, en el proceso judicial debe
proponerse la excepcin de Cosa Juzgada y no la deConvenio
Arbitral,porque de conformidad con el Art. 59 de la Ley General de
Arbitraje, el Laudo tiene valor de Cosa Jugada, y es ms el Art. 453
del C.P.C., precisa que procede la excepcin de Cosa Juzgada cuando
el proceso haya sido resuelto con sentencia olaudo firme.Cuando las
partes en el curso de un convenio arbitral concilian otransigensus
pretensiones, el rbitro dicta la correspondiente orden de conclusin
del procedimiento, y posteriormente se inicia un procedimiento
judicial sobre la misma pretensin, el interesado no podr interponer
la excepcin de convenio arbitral, sino en todo caso la excepcin de
conclusin del proceso por conciliacin o transaccin.Corresponde al
excepcionante invocar la existencia delconvenio arbitral, con la
finalidad de lograr la conclusin del proceso y archivo del
expediente por dicha causal.Los efectos de esta excepcin son :1)Si
se declara infundada sta excepcin, se declarar saneado el proceso,
es decir la existencia de una relacin jurdico procesal vlida.2)Si
se declara fundada esta misma excepcin, se declarar la nulidad de
lo actuado y la conclusin del proceso, sin declaracin sobre el
fondo; y una vez consentido y/o ejecutoriado el auto resolutorio,
el cuaderno de excepciones se agregar el principal y se agregar el
principal y se archivar el expediente.PLAZO Y FORMA DE PROPONER LAS
EXCEPCIONESLas excepciones se plantean simultneamente en un mismo
escrito dentro del plazo previsto en cada procedimiento. As, en
elproceso de conocimiento,el plazo mximo para interponer las
excepciones,es de10das,contados desde la notificacin de la demanda
o la reconvencin. En elproceso abreviadoel plazo mximo para
interponer las excepciones es de5 das;contados desde la notificacin
o con la reconvencin. En elproceso sumarsimo,las excepciones se
proponen en elmismo escrito de contestacin de la demanda(Art. 552
C.P.C.)SUSTANCIACIN DE LAS EXCEPCIONESLas excepciones se sustancian
en forma conjunta, en cuaderno separado y sin suspender la
tramitacin del principal, excepto en el proceso sumarsimo. Su
tramitacin es autnoma y sus efectos tienen influencia en el
cuaderno principal.(Art. 447 C.C.).De la excepcin deducida se corre
traslado a la parte contraria por el plazo de cada tipo de proceso
seala. En el proceso de conocimiento es de 10 das; en el abreviado
es de 5 das; y en el sumarsimo se absuelve en la audiencia
central.Absuelto el traslado de la excepcin o transcurrido el plazo
para hacerlo, sin que se haya absuelto el trmite, el Juez tiene dos
alternativas :a)Mediante decisin debidamente motivada e
inimpugnable, puede prescindir de los medios probatorios pendiente
de actuacin, declarando infundada la excepcin y saneado el proceso,
lo que significa que la relacin procesal existente en el proceso es
vlida y no es posible recurrir a la nulidad de lo actuado con
posterioridad.b)De lo contrario, fija da y hora para la audiencia
de saneamiento, la que ser inaplazable. En esta audiencia se
actuarn los medios probatorios ofrecidos y necesarios, a criterio
del Juez, para resolver la excepcin.El Juez puede resolver la
excepcin al final de la audiencia de saneamiento, luego de escuchar
los informes orales de los Abogados, si fueran solicitados. Puede
tambin reservar la decisin por un plazo que no exceder de 5 das,
contado desde la conclusin de la audiencia.Si declara infundada la
excepcin deducida, declara adems saneado el proceso. De lo
contrario, si su decisin es de declarar fundada la excepcin, puede
suspender el proceso o anular el mismo, dependiendo del tipo de
excepcin de que se trate de lo cual trataremos al estudiar los
efectos de las excepciones.Las excepciones de resuelven en un solo
auto. Si entre ellas figura la de incompetencia, litispendencia o
convenio arbitral y el Juez declara fundada una de ellas, se
abstendr de resolver las dems.Pero su concedida apelacin contra el
auto, el superior revocar la resolucin, ordenar que el inferior se
pronuncie sobre las excepciones restantes. El auto que declara
fundada una excepcin es apelable con efecto suspensivo. La
resolucin que declara infundada la excepcin es
inimpugnable.[25]MEDIOS PROBATORIOS EN LAS EXCEPCIONESSlo se
admitirn los medios probatorios, que se ofrezcan en el escrito en
que se proponenlas excepciones o en el escrito en que se absuelve
el traslado.En la excepcin de convenio arbitral nicamente se admite
medio de prueba el documento que acredite la existencia del laudo o
convenio arbitral.En las excepciones en los procesossumarsimosslo
se admiten como medios de prueba los de actuacin
inmediata.EFECTOQUE PRODUCE LA RESOLUCIN QUE AMPARA UNA
EXCEPCINEjecutoriado y/o consentido que sea el auto que
declarafundadaalguna de las excepciones enumeradas en el 446 del
C.P.C.,el cuaderno de excepciones se agrega al principal.Los
efectos que producen las excepciones cuando son declaradas fundadas
por el Juez, podemos agruparlos en dos :unas que suspenden el
proceso yeventualmente anulan lo actuado y dan por concluido el
proceso; y otras, anulan lo actuado y dan por concluido el
proceso.Excepciones que Suspenden el ProcesoLas siguientes
excepciones suspenden el proceso y eventualmente pueden dar lugar a
la declaracin de la nulidad de lo actuado y la conclusin del
proceso.a)Si el Juez declarafundadalaexcepcin de incapacidaddel
demandante o de su representante,suspender el proceso hasta que el
actor incapaz comparezca legalmente asistido o representado dentro
del plazo que se fijar en el auto resolutivo.b)Si el Juez
declarafundadalaexcepcin de representacin defectuosa o insuficiente
del demandante, suspender el proceso hasta que se subsane el
defecto o la insuficiencia de representacin del actor dentro del
plazo que se fijar en el auto resolutivo.c)Si elJuez
declarafundadalaexcepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de
proponer la demanda, suspender el proceso hasta que el demandante
subsane los defectos sealados en el auto resolutivo y dentro del
plazo que en l se fije.d)Si elJuez declarafundadala excepcin de
falta delegitimidad para obrar del demandado, suspender el proceso
hasta que el demandante establezca la relacin jurdica procesal
vlida entre las personas que el auto resolutivo ordene y dentro del
plazo que ste fije.En estos cuatros casos, vencidos los
plazossealados en el auto resolutivo, sin que se haya cumplido con
lo ordenado, el Juez declarar la nulidad de lo actuado y concluido
el proceso, dictando una nueva resolucin. Estas excepciones de
denominan en doctrina,dilatorias.Excepciones que Anulan el
ProcesoLas siguientes excepciones anulan lo actuado y dan por
concluido el proceso, debiendo el Juez dictar la resolucin
correspondiente : la deincompetencia, la derepresentacin defectuosa
o insuficiente del demandado, lafalta de agotamiento de la va
administrativa, lafalta de legitimidad para obrar del demandante,
la delitispendencia, lacosa juzgada,la dedesistimiento de la
pretensin, la deconclusin del proceso por conciliacin, la
decaducidad,la deprescripcin extintivay la deconvenio
arbitral.Estas excepciones son las que en doctrina se
denominanperentorias.IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD EN BASE A HECHOS
QUE CONFIGURAN LAS EXCEPCIONESLos hechos que configuran excepciones
no pueden ser alegados como causal de nulidad por el demandado,
quien tuvo la oportunidad para proponerlos como excepciones.Es
frecuente advertir, como una corruptela arraigada, que los
litigantes que han perdido la oportunidad para deducir una
excepcin, sus fundamentos pretenden hacerlos valer bajo el
planteamiento de la nulidad de actuados.ElCdigo vigente prohbe
expresamente esa posibilidad, pues de no ser se estara en contra de
la nueva orientacin del proceso civil.COSTAS, COSTOS Y MULTAS
TRATNDOSE DE LAS EXCEPCIONESLas costas y los cotos del trmite de
las excepciones son de cargo de la parte vencida. Adicionalmente y
atendiendo a la manifestada falta de fundamento, el Juez puede
condenar al perdedor en la excepcin, al pago de una multa no menor
de 3 ni mayor de 5 unidades de Referencia Procesal.[26]
NOTAS:[1]CABANELLAS Guillermo, Diccionario Jurdico, 1986, Tomo
III, Pgs. 617 618.[2]FERRERO, Augusto, Derecho Procesal Civil -
Excepciones, Tercera Edicin, 1980, Pg. 132 - 133[3]CARRIN LUGO,
Jorge, Anlisis del Cdigo Procesal Civil , Tomo I, 1994, Pg. 343
344.[4]TICONA POSTIGO, Vctor Cdigo Procesal Civil, Tomo I, 1998,
Pg. 576[5]MONROY GLVEZ,Juan Temas del Proceso Civil, 1987, Pg.
183[6]FERRERO, Augusto, Derecho Procesal Civil, Tercera Edicin,
1980, Pg. 188[7]MONROY GLVEZ, Juan, Temas de Proceso Civil, 1987,
Pg. 148[8]TORRES, VicenteAlejandro, citado por HERRERA NAVARRO,
Santiago, Excepciones y DefensasPrevias en el Proceso Civil,
Editorial Marsol,Lima Per, 1999, Pg. 155.[9]FERRERO, Augusto,
Derecho Procesal Civil - Excepciones, 1980, Pg. 157.[10]TICONA
POSTIGO, Vctor,Cdigo Procesal Civil, 1996, Tomo I, Pg.
577[11]MONROY GLVEZ, Juan, Temas de Proceso Civil, 1987, Pg.
163[12]Augusto Ferrero Derecho Procesal Civil, Tercera Edicin,
1980, Pg. 158.[13]MONROY GLVEZ, Juan, Temas de Proceso Civil, 1987,
Pg. 163[14]TICONA POSTIGO, Vctor, Anlisis y Comentarios al Cdigo
Procesal Civil, Tomo I, 1996, Pg. 577[15]TICONA POSTIGO, Vctor,
Anlisis y Comentarios al Cdigo Procesal Civil, Tomo I, 1996, Pg.
577[16]CARRIN LUGO, Jorge, Anlisis del Cdigo Procesal Civil, Tomo
I, 1994, Pg. 352[17]COLOMBO Carlos, citado por citado por HERRERA
NAVARRO, Santiago, Excepciones y DefensasPrevias en el Proceso
Civil, Editorial Marsol,Lima Per, 1999, Pg. 216[18]CARRIN LUGO,
Jorge, Anlisis del Cdigo Procesal Civil, Tomo I, 1994, Pgs. 323 -
325[19]MONROY GLVEZ, Juan, Temas de Proceso Civil, 1987, Pg.
157[20]TICONA POSTIGO, Vctor, Anlisis y Comentarios del Cdigo
Procesal Civil, Tomo I, 1996, Pg. 578[21]COVIELLO, Nicols, citado
por HERRERA NAVARRO, Santiago, Excepciones y DefensasPrevias en el
Proceso Civil, Editorial Marsol,Lima Per, 1999, Pg. 262[22]Ob.
Cit., Pg. 168.[23]MONROY GLVEZ, Juan, Temas de Proceso Civil, 1987,
Pg. 165[24]CARRIN LUGO, Jorge, Anlisis del Cdigo Procesal Civil,
Tomo I, 1994, Pgs. 356 357.[25]TARAMONA HERNNDEZ, Jos Rubn, Manual
de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Editorial Huallaga, Lima Per,
1999, Pgs. 137 - 138[26]TARAMONA HERNNDEZ, Jos Rubn, Manual de
Derecho Procesal Civil, Tomo II, Editorial Huallaga, Lima Per,
1999, Pg. 140