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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 14-09-2019 Labor Parlamentaria Álvaro Escobar Rufatt Legislatura Ordinaria número 355 Del 13 de marzo de 2007 al 10 de marzo de 2008
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Labor Parlamentaria Álvaro Escobar Rufatt - BCN

Mar 26, 2023

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Labor Parlamentaria

Álvaro Escobar Rufatt

Legislatura Ordinaria número 355

Del 13 de marzo de 2007 al 10 de marzo de 2008

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NOTA EXPLICATIVA

Esta Labor Parlamentaria ha sido construida por la Biblioteca del Congreso a partir de lainformación contenida en los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado,referidas a las participaciones de los legisladores, documentos, fundamentos, debates yvotaciones que determinan las decisiones legislativas en cada etapa del proceso de formación dela ley. Junto a ello se entrega acceso a su labor fiscalizadora, de representación, de diplomaciaparlamentaria y atribuciones propias según corresponda.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índicedesde el cual se puede acceder directamente al texto completo de la intervención.

Cabe considerar que la información contenida en este dossier se encuentra en continuopoblamiento, de manera tal que día a día se va actualizando la información que lo conforma.

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ÍNDICE

Labor Legislativa 3 ........................................................................................................................ Intervención 3 ................................................................................................................................... Mociones 31 ...................................................................................................................................... Indicación en Sala 270 ...................................................................................................................... Proyecto de Acuerdo 277 ..................................................................................................................

Incidentes 286 ................................................................................................................................ Adhesión 286 .................................................................................................................................... Intervención Petición de oficio 318 ...................................................................................................

Homenajes 326 ............................................................................................................................... Homenaje 326 ...................................................................................................................................

Comisiones y grupos 331 .............................................................................................................. Integración 331 .................................................................................................................................

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Intervención

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Labor Legislativa

Intervención

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 7. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 22 de marzo de 2007.

ESTABLECIMIENTO TRANSITORIO DE CUOTA EXTRAORDINARIA DEDEPRECIACIÓN ACELERADA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Se dejará constancia de su inhabilitación, señor diputado .

Tiene la palabra el diputado Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , también me inhabilito en virtud de lo establecido en el artículo 5° B de la leyorgánica constitucional del Congreso Nacional.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 13. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 11 de abril de 2007.

MONUMENTO EN MEMORIA DE VÍCTOR JARA MARTÍNEZ . Segundo trámiteconstitucional.

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción,que autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de Santiago, en memoria delcantautor y director de teatro Víctor Jara Martínez .

Diputado informante de la Comisión Especial de la Cultura y las Artes es el señor ÁlvaroEscobar .

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín N° 3335-04 (S), sesión 105ª, en 7 de diciembre de 2006.Documentos de la Cuenta N° 12.

Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007.

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Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, por mandato de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes, informo a laSala sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de lossenadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual , que autoriza erigir unmonumento en la ciudad de Santiago, en memoria del cantautor y director teatral don Víctor JaraMartínez .

De los antecedentes biográficos de don Víctor Jara Martínez , aportados en la mociónparlamentaria que dio origen al proyecto de ley y que sirvieron de base a la decisión del honorableSenado, destacan los siguientes:

Nació el 28 de septiembre de 1932, en el seno de una familia campesina. Sus primeros años devida transcurrieron en Lonquén, y su juventud, en Santiago.

Desde joven, se interesó por el folclor de manera autodidacta, ya que no pudo acceder a unaformación musical académica. Inició su trayectoria musical a los 21 años, al integrarse al Coro dela Universidad de Chile.

El compromiso del cantautor con las vivencias de su pueblo, especialmente de los campesinos,sirvió de base para dar inicio a su trabajo de recopilación e investigación folclórica en terreno.

Entre 1956 y 1962, estudió actuación y dirección en la escuela de teatro de la Universidad deChile. Posteriormente, ejerció como profesor de actuación en la misma casa de estudios.

Entre 1966 y 1969, fue director artístico del grupo folclórico Quilapayún –“Abre la muralla”, y en1969 obtuvo el galardón del Primer Festival de la Nueva Canción Chilena, con su canción “Plegariadel Labrador”. ¿La recuerdan, colegas? “Levántate y mírate las manos. Para crecer ofrécela a tuhermano”.

Destacan su fidelidad y compromiso a su ideario, que lo llevó en 1970 a incorporarse a la campañapresidencial del entonces senador don Salvador Allende Gossens , junto a quien recorrió Chile, loque le permitió llevar sus canciones a todos los rincones del país.

En 1971 fue nombrado embajador cultural del gobierno del Presidente Allende. Realizó giras pordiversos países, en los cuales difundió sus obras y las de otros autores nacionales. Ese mismo añoobtuvo el Laurel de Oro como mejor compositor.

En 1972 investigó y recopiló testimonios en la población “Lo Hermida de La Victoria”, los queconforman su disco “La población”. Asimismo, dirigió el homenaje a Pablo Neruda en el Estadio

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Nacional, luego de que el poeta recibiera el Premio Nobel de Literatura.

El 11 de septiembre de 1973, al dirigirse el cantautor a su lugar de trabajo, en la UniversidadTécnica del Estado probablemente, en su renoleta, fue detenido y llevado junto a miles deestudiantes al Estadio Chile, que hoy lleva su nombre. En dicho recinto fue torturado y asesinadoel 16 de septiembre, pocos días antes de cumplir 41 años, uno más que el diputado informante.¡Era joven el hombre! ¡Qué lástima!

La obra de Víctor Jara ha trascendido nuestras fronteras y sus canciones han sido interpretadas ennumerosos idiomas en diferentes países, realzando el especial significado de sus conocidas obras“Plegaria del labrador”, “Luchín” uno de sus versos dice “frágil como un volantín” y “Te recuerdoAmanda ”, que se han transformado en himnos de esperanza y amor para personas de todos loscontinentes y de todas las razas.

Diversas naciones han reconocido su aporte a la cultura universal. Por eso, numerosas plazas,parques y centros culturales llevan el nombre de Víctor Jara .

Su legado ha aportado de manera significativa al reconocimiento internacional de la culturachilena, acrecentando la presencia y el prestigio de nuestro país. Podríamos decir que, de muchasmaneras, sigue siendo embajador de Chile.

Su vida y su obra están sobre las legítimas opciones políticas a las cuales cada cual adhiere.Incluso más, su obra contribuye al acervo patrimonial de todos los chilenos. Ningún chileno puededesconocer el valor universal de las manifestaciones artísticas y humanistas de Víctor Jara .

Como expresión de lo anterior, durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar secambió legalmente, como adelantamos, el nombre al Estadio Chile por “Estadio Víctor Jara ”, y seentregó la administración del citado recinto deportivo y musical a la fundación que lleva sunombre.

Reseña del contenido del proyecto:

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria del cantautor,folclorista, director teatral, actor y bailarín un hombre completo don Víctor Jara Martínez .

El artículo 2° hace referencia al financiamiento de la obra, señalando que los fondos se obtendránde erogaciones, por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

El artículo 4° establece la creación de una comisión especial, integrada por siete miembros adhonorem, encargada de ejecutar los objetivos de la ley esperamos que sea así, la que estaráconstituida por un senador y un diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras; el vicepresidentedel Consejo de Monumentos Nacionales, dos integrantes de la Fundación Víctor Jara, el presidentede la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y el director del Museo Nacional de Bellas Artes.

El artículo 5° determina las funciones de la Comisión, entre las que destacan la determinación dela fecha y forma en que se llevarán a efecto las colectas públicas para financiar las obras delmonumento, el establecimiento de la ubicación específica del monumento, el llamado a concursopúblico para realizar la obras, fijar sus bases y resolver, y la administración del fondo antesseñalado.

Por último, el artículo 6° faculta a dicha comisión para determinar el destino de los excedentes de

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las erogaciones recibidas.

Como está dicho en las constancias reglamentarias, la Comisión aprobó el proyecto en general yparticular, en votación única, por mayoría de votos, en los mismos términos propuestos por elhonorable Senado, de lo que se da cuenta en el informe escrito que los honorables colegas tienena su disposición.

Señor Presidente, con la emoción que nos invade en este momento tan significativo, en que laCámara se apresta a dar su aprobación al proyecto, que representa un reconocimiento público aVíctor Jara , permítame recordar algunos versos de su canción-testamento “Manifiesto”:

“Yo no canto por cantar

ni por tener buena voz

canto porque la guitarra

tiene sentido y razón,

tiene corazón de tierra

y alas de palomita,

Es como el agua bendita

santigua glorias y penas,

aquí se encajó mi canto

como dijera Violeta

guitarra trabajadora

con olor a primavera.

Que no es guitarra de ricos

ni cosa que se parezca;

mi canto es de los andamios

para alcanzar las estrellas,

que el canto tiene sentido

cuando palpita en las venas

del que morirá cantando

las verdades verdaderas,

no las lisonjas fugaces

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ni las famas extranjeras,

sino el canto de una alondra

hasta el fondo de la tierra.

Ahí donde llega todo

y donde todo comienza

canto que ha sido valiente

siempre será canción nueva.”

Señor Presidente, lo que señalo a continuación, se me ocurrió durante la lectura de este informe.No sería mala idea (y lo propongo simplemente como tal) que si elegimos Santiago, comoproponemos, ciudad de emplazamiento del monumento, el sitio apropiado sería precisamente lanueva Plaza de la Ciudadanía, lugar donde se recuerda y homenajea a grandes servidores públicosy políticos que han hecho un aporte a nuestra nación, allí, en la superficie del centro culturalPalacio de la Moneda, ubicado en el subsuelo. Igual como lo hiciera el gran artista con la músicade nuestra tierra, que su figura emerja ahí en plena plaza. Así, la ciudadanía podrá honrar yhomenajear a Víctor Jara , paradigma entre quienes son, reitero, nuestros embajadores yservidores públicos, y políticos profundos de cierta manera: nuestros artistas.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 28. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 16 de mayo de 2007.

Sección Antecedente

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde continuar el debate del proyecto de ley, originado en moción, que modifica la leyN° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, relativo al voto dechilenos en el extranjero.

Hago presente a los señores diputados que los informes de las Comisiones de DerechosHumanos, Nacionalidad y Ciudadanía, de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justiciafueron rendidos en la sesión de 17 de abril de 2007, en la que también se inició el debate, quecontinuó en la sesión de 9 de mayo de 2007.

El señor WALKER (Presidente).-

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Tiene la palabra el diputado don Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR.-

Muchas gracias, señor Presidente.

¡Buenos días, honorable Cámara! ¡Buenos días, chilenos! Cuando digo, buenos días, chilenos, nome gusta hacer distingos; no me gustaría decir: Buenos días, chilenos que están en Chile; buenosdías, chilenos que están en el exterior. Simplemente quiero decir: ¡Buenos días, chilenos!

Tampoco quiero exigir a quienes están en el exterior a tener que renovar votos cada ciertotiempo. Con eso, evidentemente, estoy adelantando mi opinión en relación con dicho tema que,por lo demás, me resulta cercano, porque no nací en Chile. Nací en Estados Unidos de América. Ycuando me preguntan de dónde soy, digo que soy chileno, y como chileno, postulé a ocupar un rolen ésta, nuestra democracia, que tiene estos episodios que para mí son ingratos, porque noentiendo cómo se puede discriminar entre alguien que, aun cuando ha nacido en el territorio de laRepública vive en el extranjero, con aquellos chilenos que viven dentro de nuestras fronteras.

Eso es muy importante, porque hay que recordar que no se puede ser Presidente de la Repúblicasi no se ha nacido en el territorio chileno. Entonces, tendríamos que hacer un distingo y hablar delos chilenos que han nacido en el territorio de Chile y que viven dentro de sus fronteras y aquelloschilenos que por distintas razones, que se han mencionado hasta el cansancio durante el debatede este proyecto que nos importa tanto, hoy están en otra parte del planeta, al cual por supuestonosotros también pertenecemos como chilenos desde este pedazo de territorio.

Elegí Chile, aun cuando me tocó vivir fuera por razones que no tienen nada que ver con el exilio nicon razones políticas, ni con nada de eso. Elegí Chile por una cantidad de razones que a lo mejor amuchos de ustedes los van a interpretar.

Un país no se mide por sus fronteras, como decía San Alberto Hurtado. Un país se mide por lamisión que está llamado a cumplir. ¿Y cuál es la misión de Chile? Que todos quienes nos decimoschilenos y amamos a este país podamos colaborar en la construcción y cumplamos esa misión queestamos añorando realizar hace mucho rato y que de tanto en tanto es tema de debate en estaCámara.

Desde algún remoto rincón del planeta, recibí una carta en la cual me señalan que no se puedenaceptar los condicionamientos a los que se ha llegado respecto del proyecto en cuestión, que nopretende sino reconocer, así como en nuestra adolescencia en Estados Unidos uno sintonizaba unaradio de onda corta para escuchar el partido de la Chile con Colo Colo , porque era una manera deestar cerca del país; así como uno le pedía a nuestros compatriotas, cada vez que nos visitaban,que entre sus cosas, trajeran una marraqueta o una empanada, algo que nos recordara a nuestropaís.

Un chileno que vive en el extranjero, me ha hecho llegar las razones que a su juicio existen paravotar el proyecto en los términos en que fue presentado, y ha señalado lo siguiente: “Me hequerido referir a él, en representación de los miles de chilenos que están esperanzados en que deaquí salga un voto positivo”.

“El derecho a sufragio está garantizado por la Constitución -señala Carlos - y por convenciones

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internacionales por el solo hecho de ser ciudadanos, sin especificar condiciones”.

El ex Presidente Ricardo Lagos nunca mencionó éstas u otras exigencias cuando prometió elderecho a voto de los chilenos que se encuentran en el extranjero, incluso, mencionómetafóricamente la creación de la decimocuarta región para agrupar a los chilenos que viven en elexterior. Tampoco puso exigencias la actual Presidenta , Michelle Bachelet , en la carta queenviara en septiembre de 2005; Sebastián Piñera tampoco habló de exigencias -estamos hablandode los cinco años-, cuando adquirió un compromiso con los chilenos residentes en Suecia yEspaña. Carlos señala que la exigencia de cinco años propuesta por Renovación Nacional esprofundamente discriminatoria con los compatriotas que no tienen medios para viajar a Chile oque no pueden hacerlo por motivos de trabajo, estudio, vejez o salud.

El proyecto de ley -concuerdo con estas opiniones- presentado por la diputada Isabel Allende no esexcluyente. Esto es efectivo, porque la iniciativa original se refería a las elecciones de presidente,parlamentarios, alcaldes y concejales. Finalmente, mediante indicación sustitutiva, quedó sólopara la elección de presidente.

También se contemplaba para los plebiscitos, que no se realizan en Chile.

Al final de cuentas, pensaba que no tendría que intervenir respecto de este proyecto, porque meparecía obvio. Por lo demás, corresponde a un acto de generosidad, a pesar de que hay interesesen juego, que son los mismos que nosotros desarrollamos en el ejercicio de nuestros cargos.Indirectamente, estamos incidiendo en el padrón electoral, y eso significa tener intereses. Ahora,si entendiéramos el concepto de interés en un sentido más amplio que el que establece el artículo60 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al cual seremite nuestra ley orgánica constitucional, seguramente no estaríamos votando esta mañana.Estamos incidiendo, entonces, en el padrón electoral.

Pensaba que no tendría que hacer uso de la palabra, pero me acordé de mi infancia y, así comojugaba a las escondidas, esta mañana sólo quería hacer un, dos, tres por mí y por todos miscompañeros chilenos, residentes en Chile, en el extranjero o donde quiera que vivan.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 38. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 19 de junio de 2007.

Sección Antecedente

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado enmensaje, que modifica la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración socialde personas con discapacidad.

Hago presente que los informes de Hacienda y de la Comisión especial sobre Discapacitados

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fueron rendidos en la sesión del miércoles 6 de junio.

Solicito el acuerdo para ingrese a la Sala la vicepresidenta ejecutiva de la Junji, señora EstelaOrtiz .

No hay acuerdo.

Tiene la palabra a la diputada señora María Angélica Cristi .

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Álvaro Escobar .

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, me voy a referir a las indicaciones que presentaré en la primera discusión deeste proyecto de ley tan importante, como lo han dicho los diputados que me han antecedido en eluso de la palabra.

Algunas indicaciones que voy a presentar dicen relación, en algunos casos, con precisiones y, enotros, con cuestiones que considero fundamentales, si pretendemos que se cumplan los objetivosde esta iniciativa orientada a integrar plenamente a nuestra sociedad así lo dice el mensaje a laspersonas con discapacidad.

En el ámbito de las precisiones, mi primera indicación es al inciso segundo del artículo 4°, quedice: “Un reglamento señalará la forma de determinar la existencia de una discapacidad y sucalificación.”

En este precepto se ha omitido mencionar qué ministerio dictará el mencionado reglamento. Siexaminamos el artículo 13, veremos que allí se consigna la existencia de un reglamento, conidénticos fines, que será dictado por los ministerios de Salud y de Planificación.

Por lo tanto, mi primera indicación reitero, en aras de la precisión dispone: “Un reglamento de losministerios de Salud y de Planificación señalará la forma de determinar la existencia de unadiscapacidad y su calificación.”

La segunda indicación tiene por objeto incorporar un artículo 5º bis, que determine, precisamente,el ámbito de aplicación de la ley en estudio.

Como todos sabemos, el proyecto aborda áreas de aplicación que son consecuencia directa de latransversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Por eso, creo necesario incorporar un artículo que enuncie el ámbito de aplicación de la ley.

El artículo 5º bis que propongo es el siguiente:

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“Artículo 5º bis. De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia dediscapacidad, la presente ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructura y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con la Administración Pública.

La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas condiscapacidad en el ámbito de la educación, el empleo y la ocupación, se regirá por lo establecidoen esta ley, que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidaspara la aplicación del principio de igualdad en las materias antes enunciadas.”

La tercera indicación creo que me interpreta plenamente la diputada que me antecedió en el usode la palabra dice relación con el lenguaje de señas, que ha sido objeto de medidas voluntariaspor los canales de televisión asociados a la Anatel. Insisto en este punto, y adhiero a lo señalado,en particular, por la diputada Isabel Allende .

Por lo tanto, propongo incorporar el siguiente inciso tercero al artículo 23:

“En la redacción del reglamento a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley,se deberá propender a que en las ediciones centrales de los informativos diarios de la televisiónabierta, a lo menos, se incorpore programación con subtítulos ocultos u opcionales u otromecanismo de comunicación audiovisual que posibilite su acceso por parte de las personas condiscapacidad auditiva.”

Además, voy a proponer la inclusión, en el mismo artículo, del siguiente inciso final:

“Las entidades de derecho público cuyo objetivo sea financiar proyectos audiovisuales de caráctercultural estoy pensando, por ejemplo, en el Fondart y en el Consejo Nacional de Televisiónadoptarán las medidas conducentes a incentivar la incorporación de subtitulado para personas condiscapacidad auditiva en los proyectos que les sean presentados por la vía de concurso.”

Formulé esta indicación porque en los proyectos audiovisuales que aprueban el Fondart y elConsejo Nacional de Televisión, a los concursantes no se les exige que la versión final de losmismos tenga el lenguaje de señas que estamos solicitando para los canales de televisión abierta.

Dichas entidades podrán lograr convenios con otras personas jurídicas de derecho privado paraincentivar la plena incorporación de las personas con discapacidad auditiva o sensorial al accesode nuestros bienes culturales.

El artículo 24: “La lengua de señas constituye el medio de comunicación natural de la comunidadsorda. El Estado deberá fomentar la formación y capacitación en lengua de señas y su uso enespacios institucionales, tanto públicos como privados.”

He presentado una indicación, de manera que el artículo 24 quede redactado de la siguiente

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forma: El reconocimiento de la lengua de señas, en particular la lengua de señas chilena, comomedio de comunicación natural de la comunidad sorda. El Estado deberá fomentar la formación ycapacitación en lengua de señas, en particular la lengua de señas chilena, y su uso en espaciosinstitucionales, tanto públicos como privados.

Finalmente, quiero dejar constancia de que las indicaciones que propongo se tendrán porpresentadas siempre y cuando haya otras indicaciones a la iniciativa, puesto que mi ánimo es queel proyecto, que pretende la plena integración de la comunidad discapacitada a nuestra sociedad,se despache lo antes posible en los mejores términos entiendo que ése ha sido el ánimo dequienes han trabajado en la Comisión, para que se discuta en el Senado y ahí se acojan lasindicaciones que he tenido a bien presentar.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 52. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 17 de julio de 2007.

INCIDENTES

SALUDO A DIPUTADOS POR LABOR PARLAMENTARIA.

El señor JARPA ( Presidente accidental ).-

En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , en el minuto que tengo de tiempo, aprovecho de saludar a mis honorablescolegas presentes en la Sala. Como son tan poquitos y se les ha visto muy poco, sin mencionar anadie, simplemente quiero desearles que tengan una buena última semana de julio, mes en el quehemos recibido al invierno y en el que, con el calor de siempre, nos hemos dedicado a las materiaspropias de nuestra competencia y con la altura de miras que la ciudadanía espera de nosotros. Eneste tiempo del Comité Independiente, simplemente les reitero mis buenos deseos y, como mequedan 10 segundos, he dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 55. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 19 de julio de 2007.

INCIDENTES

AUTORIZACIÓN DE CONCIERTO EN EL ESTADIO NACIONAL. OFICIO.

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El señor ESCOBAR.-

En segundo lugar, voy a plantear un tema muy relacionado con el anterior.

Estoy seguro de que Laura Rodríguez fue a ver el primer concierto de Amnistía Internacional,realizado en el Estadio Nacional de Chile, en 1990, en el que, entre otros artistas, se presentó elseñor Sting , que canta muy bien.

(tararea un trozo de una canción)

No sé si se puede cantar. Yo, en definitiva, no lo hago tan bien como él. Y en eso estarán deacuerdo millones de chilenos que tienen ganas de ver a Sting, o al grupo inglés Police , quienesestán muy vinculados a nuestra memoria. Sting, como digo, participó en el concierto de AmnistíaInternacional.

Puede que esté equivocado, pero estoy seguro de que Laura Rodríguez estuvo allí.

Ocurre que en estos días nos hemos enterado de que el Estadio Nacional de Chile, con elsignificado simbólico que tiene -y muy práctico, por lo demás, porque sigue siendo el escenariopara la presentación de artistas que no vienen, lamentablemente, a nuestro país a tocar demanera específica para nuestros connacionales, sino que encajan a Chile dentro de una giramucho más amplia-, ha sido denegado para que se presente un artista al cual, en su minuto,enarbolamos como banda sonora, por ejemplo, del drama de los detenidos desaparecidos.

Una gran canción de ellos, “Ella baila sola”, hace referencia, precisamente, a las mujeres de losdetenidos desaparecidos que bailaban cueca solas, puesto que sus maridos, sus compañeros, suspadres, estaban desaparecidos.

(tararea un trozo de esa canción)

La organización o productora que quiere traer este evento, que es De Generes Espectáculos,consciente de que el 9 de diciembre de este año se realizará la fiesta de Navidad, en la cual heparticipado en tres oportunidades como actor, que es una actividad maravillosa de la fundación dela Presidencia de la República para los niños más necesitados de Chile, coordinó con los managerde Police o de Sting que fuese el 5 de diciembre, y no el 8 -un día antes- de este evento denavidad al que hago referencia, cosa muy difícil de conseguir en un artista de la talla de Sting.

Se les dijo a los organizadores: Muy bien, lo consiguieron para el 5. Vamos a conversar, entonces,de qué manera podemos coordinar ambas actividades, la Navidad y el concierto. Pero esa reuniónnunca se realizó. Y se enteraron, simplemente por una notificación, de que el Estadio Nacional lessería denegado.

Como la señora María Eugenia Hirmas , al final de cuentas, es la persona que debe tomar ladecisión en este asunto, rogaría que se le hiciese llegar mi preocupación -específicamente a ella-en relación a la materia que señalo, para que se pueda efectuar la reunión que, en algún minuto,se comprometieron, de modo de asegurar que muchas personas que están felices con la idea deescuchar a esos artistas -quizás con qué aspiración política, social, cultural, íntima- lo puedan

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hacer en el Estadio Nacional el 5 de diciembre.

De Chile, muy en contra de la costumbre en este tipo de espectáculos, se irían a Buenos Aires.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, a través de la autoridad superior que corresponde, alcual se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión del diputado Alberto Robles y dequien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 62. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 9 de agosto de 2007.

Sección Antecedente

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 441, de los señores Escobar, Valenzuela, González, Ascencio, señoraSoto, doña Laura; señores Delmastro, Galilea, Saffirio, De Urresti y Chahuán, que en su parteresolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

1. Expresar su preocupación acerca de esta situación, a fin de que las autoridadescompetentes apliquen rigurosamente el espíritu y la letra de la ley Nº 19.733, sobre libertad deinformar y ejercicio del periodismo en lo concerniente al principio de la reciprocidad,resguardando el interés nacional, el respeto a nuestras instituciones y, particularmente, elpluralismo y la diversidad en un medio que ha sido ejemplo en estas materias, en especial enel ámbito de la radiodifusión regional.

2. Solicitar se oficie a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a objeto de que esta reparticiónadopte todas las medidas conducentes a determinar fehacientemente y en forma previa a laautorización de las transferencias en comento, si resulta aplicable el principio de lareciprocidad en la venta de radioemisoras y, por ende, la posterior transferencia de lasconcesiones de radiodifusión sonora de manos de Iberoamerican a Prisa, por cuanto, en virtudde los antecedentes estudiados, dicho consorcio incurre en la situación prevista en el artículo9º, inciso tercero, de la ley Nº 19.733.

3. Solicitar a la misma Subsecretaría que atendida la gravedad de la situación planteada, yaque se pueden autorizar transferencias de concesiones de radiodifusión sonora vulnerando lasnormas citadas, se suspenda la tramitación de las autorizaciones de transferencia deconcesiones de radiodifusión sonora a favor de Prisa hasta que no se dilucide que la operaciónantes descrita se ajusta a derecho. Hacemos presente que en el evento que se acredite quedicha autorización contraviene el ordenamiento jurídico se pueden generar eventuales

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responsabilidades administrativas y la nulidad del acto administrativo, entre otrasconsecuencias”.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, el artículo 21, inciso tercero, de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones, señala que corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones autorizar, previamente,cualquier transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquiertítulo, de concesiones y permisos de concesiones de radiodifusión sonora.

Esta autorización no puede denegarse sin una causa justificada. Y es causa justificada para uneventual rechazo el no cumplimiento de los requisitos que establece la ley.

En materia de uso del espectro radioeléctrico, estos requisitos están tanto en la Nº 19.733, leygeneral de telecomunicaciones como en la ley de prensa.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, que, como digo, es el órgano competente en estamateria, ha sido muy diligente al momento de referirse al cumplimiento de los requisitosestablecidos en la ley general de Telecomunicaciones, pero no al cumplimiento del principio de lareciprocidad establecido en la ley Nº 19.733.

Por lo tanto, como se señala en el proyecto, los diputados que lo firman solicitan con muchorespeto a la Subsecretaría de Telecomunicaciones que, antes de la autorización de la transferenciaen cuestión, se estudie si en el país de origen, es decir, España , en este caso, a los chilenos se lesreconocen iguales o similares condiciones a las que la legislación chilena concede a las personasjurídicas con más del 10 por ciento de capital extranjero.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 65. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 14 de agosto de 2007.

REGULACIÓN DE TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS. Primer trámiteconstitucional. (Continuación).

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, originado en moción, que establece normas sobre crianza,tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos.

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El segundo informe complementario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales yMedio Ambiente fue rendido en la sesión del 3 de julio pasado.

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , estoy acostumbrado a intervenir brevemente, por lo que cedo con mucho gustoel tiempo que no usaré al diputado señor Hernández , con el objeto de sacar el proyecto adelante.

Quiero hacerme cargo de lo que han dicho otros colegas.

El 26 de octubre de 2006 presentamos varias indicaciones con el diputado Jaramillo , que, congran altura de miras, fueron acogidas por la Comisión respectiva. Buscaban un equilibrio entre lanecesidad de evitar desgracias como la que conocimos ayer y la de no cargar la mano a losanimales, respecto de los cuales se ha señalado que no son razas potencialmente peligrosas persé, sino que sus actuaciones son de responsabilidad de los dueños.

La creación del registro y la petición de los informes sicológicos son tremendamente importantes.

Hoy presentaré una indicación que tiene por objeto entregar al juez de policía local una alternativaal sacrificio indoloro de los animales, por lo que solicitamos su aprobación unánime, -en caso degrave e inminente riesgo para la integridad y salud de la población- como la de depositar al animalque ha agredido a alguien, en una institución o la de entregar a una persona, distinta del dueño,que se haga responsable del animal, de acuerdo con las normas del proyecto, que espero sea unarealidad luego.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 83. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 4 de octubre de 2007.

Sección Antecedente

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje,sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadasen formato audiovisual.

Diputado informante de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes es el señor RamónFarías.

Antecedentes:

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-Mensaje, Boletín Nº 5143-24, sesión 38ª, en 19 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº2.

-Primer Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 79ª, en 2 de octubre de2007. Documentos de la Cuenta Nº 76.

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, por su intermedio, doy la bienvenida a cada uno de los artistas, intérpretes yejecutantes que se encuentran en las tribunas, porque tengo buenas noticias.

De cierta manera, los diputados y senadores son artistas que interpretan el sentir de sus distritos,ejecutan muchas veces, y por supuesto rescatan ese sentir profundo en proyectos de ley, los queson trabajados de manera entusiasta e incansable, con el objeto de tratar de cambiar el orden decosas para vivir una vida mejor.

Con seguridad, Violeta Parra estaría muy contenta con un proyecto de esta naturaleza. “Me hanpreguntádico varias persónicas/Si peligrósicas para las másicas …” que así sería.

Violeta Parra hoy habría cumplido 90 años y estaría feliz de ver que en esta Sala se estédiscutiendo un proyecto tan importante para los artistas, intérpretes y ejecutantes.

¡Feliz cumpleaños, Viola Chilensis ! Pablo Neruda , se refirió de esa manera a ella.

Esta mañana ya se expresaron los aspectos técnicos de este proyecto y sus bondades paraquienes han sido dotados con un don que no es suficiente para seguir una carrera artística. Tenerun don no estimula a un niño o joven, ella o él, a seguir una carrera artística, porque generalmentela sociedad deja en absoluto desamparo a quienes eligen esta difícil carrera. La iniciativa endebate hace algo por solucionar ese aspecto.

Creo que Violeta Parra también estaría muy contenta si nosotros pensáramos siquiera laposibilidad de crear un fondo social de protección previsional al artista, precisamente en atencióna la naturaleza de este trabajo tan particular.

¿Quién paga los meses de ensayo de un artista, intérprete y ejecutante, el trabajo que entreganesas personas que vamos a aplaudir a una sala de teatro o de espectáculo?

No somos temporeros ni estamos esperando que la naturaleza nos prodigue con sus bondades.No. En este momento muchos actores y actrices están trabajando anónimamente en las salas deteatro, desde Arica hasta Punta Arenas, en la obra que vamos a aplaudir sólo en su resultado final.

Me gustaría que el próximo paso fuese la creación de un fondo de protección social al artista paraque no lamentemos la falta de protección previsonal a personas, a seres humanos que hanentregado una vida a aquello que hoy valoramos de la manera que lo estamos haciendo.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar con especial énfasis no sólo a la directiva deChileactores que se encuentra en las tribunas, sino también a mis colegas Ximena Vidal , RamónFarías y a su señoría, pues tengo entendido que también tiene dotes de actor.

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Asimismo, con mucho cariño saludo a quien recibiera hace escasos días la Condecoración Orden alMérito Artístico y Cultural Pablo Neruda por sus 50 años de carrera: el actor, amigo, colega ycómplice, don Luis Alarcón .

(Aplausos)

Cuando recibió la distinción en el Salón Montt Varas, dijo: “No voy a leer discursos, puesto que soyartista, intérprete y ejecutante, sino un poema de Pablo Neruda, porque quizás lo expresaba demejor manera de la que yo lo pueda hacer”.

Y a mí me han dado unas ganas tremendas de emular al maestro Luis Alarcón , quien citó la “Odaal hombre sencillo”, de nuestro vate. Ésta tiene que ver con la naturaleza del trabajo querealizamos artistas, intérpretes y ejecutantes; en este caso, los actores y actrices.

Como dijo en esa oportunidad don Luis Alarcón -espero interpretarlo y ejecutarlo bien-:

“Voy a contarte en secreto

quién soy yo,

así, en voz alta,

me dirás quién eres

(quiero saber quién eres)

cuánto ganas, en qué taller trabajas,

en qué mina,

en qué farmacia,

tengo una obligación

terrible

y es saberlo,

saberlo todo:

día y noche saber cómo te llamas,

ése es mi oficio (...)”.

Ése es, precisamente, el oficio de los actores: querer saberlo todo.

Para no extenderme más, porque es necesario avanzar para dar a los actores, artistas, intérpretesy ejecutantes un gran proyecto de ley, voy a leer la parte final del poema:

“(...) no sufras

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porque ganaremos,

ganaremos nosotros,

los más sencillos

ganaremos,

aunque tú no lo creas,

ganaremos.”

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 87. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 10 de octubre de 2007.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.366, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.Primer trámite constitucional.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje,que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, con urgencia calificada de “suma”.

Diputado informante de las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de laCultura y de las Artes es el señor Álvaro Escobar.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 5012-03, sesión 19ª, en 2 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta N°2.

-Informe de las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de la Cultura y de lasArtes, sesión 83ª, en 4 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que la asesoría legislativa de la ministra de la Cultura,señora Paulina Urrutia , aquí presente, pueda ingresar a la Sala, dada la extensión y la complejidaddel tema a tratar.

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¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado don Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, en representación de las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrolloy de la Cultura y de las Artes, tengo el honor de informar sobre este proyecto de ley, de origen enun mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional yreglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

Constancias previas.

En primer lugar, quiero saludar a las personas que nos acompañan en tribunas -luego lasmencionaré-, quienes tuvieron presentes en una larga y no menos entusiasta discusión en laComisión.

Se trata de un informe de 120 páginas que, en honor al tiempo y a la discusión, trataré de resumir.

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley Nº 17.336, sobre propiedadintelectual, con el objeto de actualizar la regulación vigente en materias de derechos de autor yconexos, en especial los siguientes puntos:

1.- Establecer medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protección, medianteacciones civiles y penales, para la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, antelas frecuentes infracciones calificadas comúnmente como piratería;

2. Fijar un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y derechos conexosque garanticen el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte dela ciudadanía, tal como está reconocido en la mayoría de las legislaciones internacionales yconforme a las flexibilidades permitidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos dePropiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio,reafirmadas por Chile en los distintos acuerdos de libre comercio.

3. Regular la responsabilidad de los prestadores de servicios de internet, tratándose de lasinfracciones a los derechos de autor y conexos que se cometan por usuarios de estos servicios através de sus redes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Chile, enel Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Tienen rango de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el incisosegundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, el inciso penúltimo del artículo71 Ñ, que introduce en la ley el número 7; el inciso primero del artículo 85 Q, que incorpora en laley el número 10, y los incisos primero, segundo, tercero y undécimo del nuevo artículo 100 bis,que agrega a la ley el número 12, todos del artículo 1º.

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El proyecto no requiere trámite de Hacienda y fue aprobado en general, por unanimidad, en lasComisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de la Cultura y de las Artes, por 9 votos afavor y 0 en contra.

Votaron a favor los diputados señores Arenas; Díaz, don Marcelo ; Díaz, don Eduardo , Godoy ,Jiménez , Olivares , Tuma , Vallespín y el que habla.

Se designó diputado informante a quien habla.

Se hace presente que se ofició a la excelentísima Corte Suprema, requiriendo su pronunciamientorespecto de la norma de carácter orgánico constitucional, al tenor de lo dispuesto en el incisosegundo del artículo 77 de la Constitución Política y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucionaldel Congreso Nacional.

Voy a mencionar a las personas que colaboraron en la discusión del proyecto, algunas de lascuales, como dije al iniciar mi informe, están presentes en las tribunas: la señora Paulina Urrutia ,ministra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; don Daniel Álvarez , asesor legislativo ydoña Marcela Paiva , asesora, ambos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; la señoraYasna Provoste , ministra de Educación; don Rodrigo González , jefe de la División Jurídica, y donLuis Villarroel , abogado, ambos del Ministerio de Educación; don Alejandro Ferreiro , ministro deEconomía, Fomento y Reconstrucción; don José Tomás Morel, doña Bernardita Escobar y donCarlos Rubio , asesores de este Ministerio; doña Carolina Beldar , jefa del Departamento dePropiedad Intelectual; doña Carolina Sepúlveda y don Andrés Guggiana , de la Dirección deRelaciones Económicas Internacionales, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; doñaGabriela Ortúzar , directora de la Comisión de Bibliotecas del Consejo de Rectores deUniversidades Chilenas; don Rodrigo Bulnes , en representación de la Comisión NacionalAntipiratería y de Business Software Alliance; don Paulo Slachevsky , director general de Editoresde Chile y don Eduardo Castro , presidente de la misma entidad; doña Claudia Cuevas , presidentadel Colegio de Bibliotecarios de Chile, A.G., y doña Paola Roncatti , vicepresidenta; don EduardoCastillo , presidente de la Cámara Chilena del Libro; don Ricardo Bernasconi , director secretario, ydon Alejandro Urbina , encargado de Relaciones Públicas; don Jorge Opazo , presidente de laBiblioteca Central para Ciegos; doña Heidi Van Dwynard , directora, y doña Irma Parodi , gerenta;don Luis Pardo , presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile; don Fernando Ubiergo -presente en las tribunas-, presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor; don SantiagoSchuster , director general de la misma entidad; doña Cecilia Echenique , vicepresidenta; doñaDenisse Malebrán , secretaria general; don Francisco Herrera, don Horacio Saavedra y don EnriqueNeira -también presente en las tribunas-, miembros de la directiva; don Alberto Cerda , director dela ONG Derechos Digitales; doña Carolina Arancibia y doña Francisca Gostling , en representaciónde la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile; don Francisco Nieto , directorgeneral de la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G., don Fernando Silva y doñaKarina Ruiz , abogados de esa entidad; don Antonio Marinovic , en representación de la Asociaciónde Distribuidores de Videogramas A.G. y de la Cámara de Distribuidores Cinematrográficos A.G., ydon Alejandro Caloguerea , gerente de la Cámara de Exhibidores de Cine.

El informe, que consta de 120 páginas, incluye antecedentes, legislación comparada y, por cierto,el mensaje que originó el proyecto de ley en informe. Por eso, en honor al tiempo y a la discusiónque tendrá lugar en esta Sala, voy a ir directamente a la discusión del proyecto.

Discusión general.

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Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opinionesvertidas por la señoras ministras y por los invitados, los señores diputados optaron por aprobar laidea de legislar sobre esta materia.

Se consideró del todo necesario establecer medidas efectivas que garanticen un adecuado nivelde protección para la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, ante lasfrecuentes infracciones de que son objeto. Asimismo, consideraron que era necesario establecerexcepciones y limitaciones a los derechos señalados, de modo que se garantice el acceso a bienesculturales, tal como está reconocido en la mayoría de las legislaciones internacionales; limitar laresponsabilidad de los prestadores de servicios de internet, por las infracciones a tales derechosque se cometan por usuarios de estos servicios a través de sus redes, y establecer un nuevoestatuto jurídico sobre las infracciones, delitos y sanciones que establece la ley Nº 17.336,considerando la imposición de sanciones eficaces que inhiban las prácticas ilegales asociadas a lapiratería, a la reproducción y a la distribución ilegal de obras o creaciones intelectuales y a lafalsificación de las mismas.

Puesta en votación general la idea de legislar, fue aprobada por 9 votos a favor y 0 en contra, esdecir, por unanimidad.

A continuación me referiré al mensaje.

En sus consideraciones, el Ejecutivo señala que la propiedad intelectual es reconocida a nivelinternacional como una herramienta importante para estimular y proteger las creaciones artísticasy del intelecto humano. Dicho segmento se originó en el Convenio de Berna para la Protección delas Obras Literarias y Artísticas, que data de 1886.

Posteriormente, en virtud de la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpreteso Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, que data de1961, se extendieron algunos de los derechos reconocidos a los autores a los artistas intérpretes oejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, comúnmenteconocidos como derechos conexos. Chile es miembro de estos tratados internacionales desde1975 y 1974, respectivamente.

Otros tratados internacionales han ratificado la importancia de la protección de estos derechos.Sin embargo, es a través del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad IntelectualRelacionados con el Comercio, de 1994, de la Organización Mundial del Comercio, que seestablecen de manera orgánica estándares mínimos de protección a la propiedad intelectual,adquiriendo estos derechos relevancia a nivel mundial, debido a su vinculación con el comercio.

Por su parte, la Declaración de Derechos Humanos, en su artículo 27, reconoce como un derechohumano el de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y aparticipar en el proceso científico y en los beneficios que de él resulten. Esto significa que laregulación de estos derechos debe realizarse siempre desde una doble perspectiva. Por un lado,se deben otorgar las condiciones que estimulen la actividad creativa y generadora deconocimiento, garantizando el derecho de propiedad sobre las creaciones intelectuales resultantesde éstas y, por otro, la necesidad de asegurar el acceso de la población a estas creacionesartístico-culturales y productos del conocimiento.

A continuación, se menciona una cantidad de tratados, convenciones y acuerdos, que rogaría a lasseñoras diputadas y a los señores diputados que tengan a la vista, a fin de que tengan una idea

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acabada sobre el proyecto y de que me permitan resumir mi informe.

Excepciones y limitaciones al derecho de autor.

En primer lugar, el proyecto propone un nuevo título sobre Limitaciones y Excepciones al Derechode Autor y a los Derechos Conexos, en el cual se establece que las disposiciones sobrelimitaciones y excepciones establecidas serán aplicables tanto respecto de los derechos de autorcomo de los derechos conexos, cuando sea procedente.

El contenido de este nuevo título es el siguiente:

Derecho de cita.

En primer lugar, se amplía y precisa el ámbito de aplicación del derecho de cita, ya reconocido ennuestra legislación en el actual artículo 36, estableciéndose como criterio para su aplicación lafinalidad del uso del fragmento de la obra. De esta manera, las citas de fragmentos de obraspodrán utilizarse cuando se realicen con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación.

De igual forma, se establece un derecho de cita especial para imágenes fijas y obras plásticas, conel objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de cita reconocido universalmente sobre cualquiertipo de obra, adaptándose a las particularidades de aquellas obras que, por su naturaleza, nopueden ser objeto de fragmentación. Así, se permite la reproducción unitaria de obras plásticas ofotográficas cuando se realice con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación ysin interés comercial. En ambos casos, no se requerirá de autorización ni pago de remuneración altitular de los derechos, siempre y cuando la utilización sea realizada conforme a los fines indicadosy se mencione la fuente, el título de la obra y el nombre de su autor.

Estas disposiciones fueron objeto de una indicación sustitutiva del diputado Ramón Farías ,aprobada por unanimidad, que hace posible la inclusión en una obra, a modo de cita u otra forma,de fragmentos de otras obras protegidas, siempre que hayan sido lícitamente divulgadas. Elsentido de la indicación es restringir el alcance del texto en su redacción original y enfatizar elcarácter fragmentario que debe tener la inclusión de la obra.

Enseguida, hay una excepción para discapacitados.

En cuanto al ordenamiento y actualización de las excepciones existentes, el proyecto establece unacotado número de excepciones en beneficio de bibliotecas y archivos, no consideradas en lalegislación actual y que buscan otorgar seguridad jurídica al desarrollo de su quehacer cotidiano,siguiendo una corriente universal que reconoce el valor de las bibliotecas y archivos como centrosde interacción de la cultura y de la educación.

Asimismo, consagra dos excepciones específicas para fines educacionales. La primera de ellasdispone que en el caso de tratarse de bibliotecas de instituciones educacionales o que sirvan aéstas, se autoriza la reproducción, comunicación y puesta a disposición del público de obrascortas, artículos de publicaciones periódicas y partes razonables de obras extensas, siempre quesean para uso exclusivo de los alumnos, investigadores y docentes de dichas instituciones.

Dicha utilización no podrá ser realizada con interés comercial y deberá cumplir con los demásrequisitos que determine el Reglamento.

La segunda excepción dispone que será lícita, sin la autorización del titular ni pago de

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remuneración, la inclusión en una obra para fines educacionales de obras cortas, como poemas,artículos, ensayos o cuentos cortos. Deberá mencionarse en cada caso la fuente, el título y autorde la obra incluida y sólo operará respecto de la educación formal o autorizada por el Ministerio deEducación.

Con todo, no se incluirán más de dos obras de un mismo autor, y dicha obra no podrá representarmás del 7 por ciento del contenido de la nueva obra educacional.

Todas estas normas fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.

La iniciativa también considera excepciones relativas a programas computacionales.

Otra excepción, relativa a la copia temporal, fue objeto de una indicación complementaria de ladiputada señora Claudia Nogueira y de los diputados señores Jiménez , Farías , Vallespín , Uriarte ,Jarpa y quien habla, para reemplazar la palabra “temporal” por “provisional” en las tresoportunidades que aparece en el texto.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Otras excepciones.

Finalmente, como norma de cierre del nuevo título III propuesto y a partir de lo dispuesto en elactual artículo 45 bis, que reproduce la denominada regla de los tres pasos establecida en elConvenio de Berna y en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados conel Comercio de la OMC, se faculta la declaración de nuevas excepciones distintas de lasexpresamente contempladas en el Título, siempre y cuando se trate de casos especiales que noatenten contra la explotación normal de la obra, de la interpretación o ejecución o del fonograma,ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.

Esta norma está contenida en el artículo 71 R del mensaje y fue objeto de una indicaciónsustitutiva de las diputadas señoras Isabel Allende y Claudia Nogueira y de los diputados señoresFarías , Arenas , Espinosa, don Marcos ; De Urresti , Jiménez , Vallespín , Díaz, don Marcelo ,Uriarte y Ortiz , aprobada por mayoría de votos -13 a favor y 1 abstención-, que precisa los casosespeciales en que procederá la excepción y cuya única finalidad sea la información, lainvestigación, la educación formal, la crítica o la parodia.

Tal como se señala en el mensaje, la propuesta del Ejecutivo confiere una autorización legal paraestablecer nuevas excepciones al derecho de autor, en casos especiales, que no afecten la normalexplotación de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses del titular.

Cabe consignar que se cuestionó la necesidad de incorporar una norma tan amplia como lapropuesta.

El proyecto establece infracciones, delitos, penas y procedimientos, para lo cual propone reunir losdiversos tipos penales actualmente dispersos en la ley, incorporándose nuevos tipos ygraduándose las penas conforme al perjuicio causado, de acuerdo con la siguiente escala.

1) Para las infracciones que causen un perjuicio menor a 4 unidades tributarias mensuales, seestablece una pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de 10 a 100 unidadestributarias mensuales.

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2) Para las infracciones que causen un perjuicio igual o superior a 4 unidades tributariasmensuales e inferior a 40 unidades tributarias mensuales, se establece una pena de reclusiónmenor en su grado mínimo y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.

3) Para las infracciones que causen un perjuicio igual o superior a 40 unidades tributariasmensuales, se establece una pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de 100 a1.000 unidades tributarias mensuales.

La graduación se establece en el entendido de que no todas las infracciones al derecho de autor yderechos conexos son siempre de la misma entidad y que es necesario introducir elementosobjetivos que permitan a los tribunales de justicia aplicar la sanción más justa y efectiva en cadacaso. Por ello, hemos optado por la graduación de la pena en función del perjuicio causado.

Las penas señaladas serán aplicables a las siguientes conductas que el proyecto califica comodelitos:

-Cualquier utilización no autorizada de obras protegidas por derechos de autor y deinterpretaciones, producciones y emisiones protegidas por derechos conexos.

-La falsificación de obras literarias, científicas o artísticas protegidas por la ley, de planillas deejecución, del número de ejemplares vendidos efectivamente, de personería para autorizar el usode derechos de autor o de licencias respecto de interpretaciones o ejecuciones o fonogramas dedominio privado.

-El plagio de obras protegidas por derechos de autor, cuando se suprima o cambie el nombre delautor o el título de la obra o se altere maliciosamente su texto.

Con estas reformas se mantienen las penas corporales vigentes, pero se aumentanconsiderablemente las penas de multas aplicables, equiparándose de esta manera a las multasestablecidas en la ley sobre Propiedad Industrial, recientemente aprobadas.

Estas disposiciones, que figuran en el artículo 79, fueron aprobadas de la siguiente manera:

Su letra a), fue aprobada por unanimidad, sin cambios.

Su letra b), fue aprobada por unanimidad, sin variación.

Su letra c), fue rechazada por unanimidad.

Su letra d) fue aprobada por unanimidad en los mismos términos.

Su letra e) fue aprobada por unanimidad en los mismos términos.

Su letra f) fue objeto de una indicación complementaria de las diputadas señoras Isabel Allende yClaudia Nogueira y de los diputados señores Ortiz , De Urresti , Tuma , Farías , Escobar , Espinosa,don Marcos y Uriarte , que incorpora expresamente a las “obras”, que habían sido omitidas, lalocución “protegidos”, por ser más propia, y realiza una corrección de carácter formal.

La letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.

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Me referiré de manera muy somera a los delitos contra el dominio público y la gestión colectiva.

Las obras en dominio público constituyen una de las bases esenciales para el desarrollo de laactividad creativa. Toda creación se basa en el conocimiento previamente existente.

Las sanciones a los delitos contra el dominio público y la gestión colectiva fueron aprobadas porunanimidad.

Mención especial merece el delito de piratería. Un elemento central en estas reformas a la ley Nº17.336, sobre propiedad intelectual, se refiere a mejorar sustantivamente el marco legal aplicablea los individuos y organizaciones criminales dedicadas a la producción, distribución ycomercialización ilícita de ciertos productos y creaciones que se derivan de la inteligencia ycreación humana.

Por ello, el proyecto establece una sanción penal específica aplicable a los actos de piratería debienes protegidos por derechos de autor, aumentándose hasta en dos grados la pena máximaaplicable.

Cabe señalar que el artículo 81, fue objeto de una indicación complementaria de los diputadosseñores Ortiz , De Urresti , Tuma , Farías , Uriarte , Espinosa, don Marcos , y de quien habla, querebaja, en su inciso primero, el tramo de la multa y elimina el concepto subjetivo de “ánimo delucro”. En su inciso segundo, se incorpora el concepto “internar”, por ser más propio, y se eliminael término “alquiler”, por encontrarse ya presente en el inciso primero.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

El artículo 85 A, que establece la forma de determinar el monto de los perjuicios, fue objeto de unaindicación complementaria de las diputadas Isabel Allende y Claudia Nogueira y de los diputadosseñores Ortiz , De Urresti , Tuma , Espinosa, don Marcos ; Farías , Uriarte y de quien habla, paraotorgar al juez la facultad de determinar prudencialmente el monto de los perjuicios, en caso deque no sea posible establecer el valor de venta legítimo.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Hago presente que el informe es muy extenso: tiene 120 páginas. En aras de hacer más expeditasu discusión, quiero decir que la mayoría de los artículos, con algunas indicaciones de gran valor,fueron aprobados por unanimidad; otros con objeciones. Por ejemplo, las que se refieren amedidas precautorias.

Las medidas especiales de investigación fueron rechazadas por unanimidad, puesto que se estáconsciente de que la proliferación de la piratería está fuertemente vinculada a la existencia deorganizaciones criminales dedicadas a la producción, distribución y comercialización ilícita deproductos y creaciones intelectuales.

Se estimó necesario establecer que, en el caso de investigarse la intervención de una asociaciónilícita y concurriendo los requisitos legales, se facultara la utilización de agentes encubiertos,reveladores e informantes, como medida especial de investigación, a requerimiento del MinisterioPúblico al tribunal competente.

El artículo 85 G, que permite al tribunal -en el supuesto que señala-, a requerimiento del MinisterioPúblico, que disponga la práctica de la medida especial de investigación contemplada en el

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artículo 25 de la ley Nº 20.000, fue rechazado por unanimidad.

La indemnización predeterminada fue aprobada por unanimidad.

En lo que respecta al régimen de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios deintenet, la información está en los pupitres de los colegas. Existe la prohibición de ejercervigilancia o supervisión de los datos en lo que respecta a esta materia.

Asimismo, se establecen medidas para el retiro, inhabilitación o bloqueo de contenidos infractoresy un procedimiento judicial expedito en el que se consignan medidas especiales que el juez podrádecretar a petición de parte.

El proyecto incluye otras modificaciones, como la derogación de extensión subjetiva de laprotección, cesión legal de derechos en el caso de programas computacionales, definición deprestador de servicios de intenet, reconocimiento del derecho de reproducción temporal,autorización de uso de símbolo, tarifas de las Entidades de Gestión Colectiva de Derechos,autorizaciones concurrentes y artículos finales.

Todas estas modificaciones fueron aprobadas con algunas indicaciones, que leeré a continuaciónpara que haya mayor claridad.

Las modificaciones al artículo 100, referido a las tarifas que pueden cobrar las entidades degestión colectiva de derechos por la utilización de su repertorio, están inspiradas en la resoluciónNº 513, de 1998, de la Comisión Resolutiva, órgano antecesor del Tribunal de Defensa de la LibreCompetencia.

Dos materias destacan en esta resolución: que la fijación de tarifas debe hacerse de acuerdo conel uso efectivo de las obras y que deben originarse del común acuerdo entre las partesinteresadas o, en su defecto, mediante arbitraje. Eso señalaba la disposición original.

El proyecto se hace cargo de estas dos materias y agrega dos consideraciones tambiénrelacionadas con la libre competencia. En primer lugar, se eliminan las tarifas especiales quepermite la ley, debido a que dan origen a potenciales discriminaciones entre los usuarios, y sesustituyen por tarifas generales que pueden ser diferenciadas, según categoría de usuarios, juntocon planes tarifarios alternativos disponibles para todos los usuarios dentro de cada categoría.

En segundo lugar, la obligación de someter las tarifas a arbitraje, luego de no alcanzarse unacuerdo entre las partes, queda circunscrita a aquellas entidades de gestión que sean declaradasdominantes por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Cabe hacer presente que el número 10 original, que dispone el reemplazo de los incisos cuarto ysiguiente del artículo 100, fue rechazado por un quórum que ya especifiqué con anterioridad y sutexto es el siguiente:

“Las tarifas generales podrán ser diferenciadas según categoría de usuario, pudiendo fijarse,además, planes tarifarios alternativos, a los cuales podrá optar cualquier usuario dentro de lacategoría en que dichos planes sean ofrecidos.

Las tarifas correspondientes a los usuarios con obligación de confeccionar planillas de ejecucióndeberán estructurarse de modo que el cobro de derechos guarde relación con la utilización deobras, interpretaciones o fonogramas, pertenecientes a titulares representados por la entidad de

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gestión colectiva respectiva.

No obstante lo establecido en el inciso tercero, los usuarios que consideren excesivas las tarifasque les son aplicables por esa entidad, y no hayan alcanzado un acuerdo con aquélla mediantenegociación, podrán someter la controversia a un arbitraje forzoso, conforme lo señale elReglamento. Sólo procederá el arbitraje forzoso en caso de que la entidad de gestión colectivahaya sido declarada dominante por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.

¡Ojo! Para la historia fidedigna de la ley: los pronunciamientos previos a los que he hechoreferencia rigen erga omnes, de una vez y para siempre, obviamente.

Para resolver el arbitraje, deberán considerarse, entre otros criterios, la categoría del usuario, elbeneficio pecuniario obtenido por los usuarios de esa categoría en la explotación del repertorio dela entidad, la importancia del repertorio en el desarrollo de la actividad de los usuarios de esacategoría y las tarifas anteriores convenidas por las partes o resueltas por un proceso anterior.

El informe hace alusión a la valiosa intervención del ministro de Economía, Fomento yReconstrucción, don Alejandro Ferreiro , quien se manifestó de acuerdo con el derecho de lostitulares a fijar la remuneración por el uso de sus obras, pero con la salvedad de que cuando estafijación provenga de una entidad colectiva, que agrupe a varios, y de ese modo, eventualmente,adquieran un mayor valor en el mercado, podrían hacerse consideraciones respecto de la librecompetencia que deriven en dar a los usuarios la posibilidad de recurrir a un arbitraje forzoso, enlos términos que he señalado.

Hay otros artículos, pero ninguno es menos importante que aquellos en los que he puesto especialénfasis sólo para agilizar el informe del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la leyNº 17.336, de propiedad intelectual, que fue objeto de una lata, compleja y apasionante discusiónen el seno de las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de la Cultura y de lasArtes, a cuyo respecto debo destacar las intervenciones y los aportes de todas y cada una de laspersonas que participaron en un trabajo que duró casi tres meses.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 95. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 31 de octubre de 2007.

NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.Primer trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde debatir en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciadoen mensaje, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, cuya urgenciaha sido calificada de “suma”.

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Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación yDesarrollo Social es el señor Esteban Valenzuela.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación yDesarrollo Social, boletín Nº 3562-06, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de laCuenta Nº 21.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , resulta interesante situar la discusión de hoy en una perspectiva histórica,aprovechando la presencia de personas que pertenecieron a un período de la historia que resumeel libro que tengo en mis manos, denominado “Ausentes presentes, vidas y memorias”. Me refieroal ministro Viera-Gallo y al diputado Carlos Montes , con todo respeto.

El proyecto de ley en debate, hoy, 2007, lleva por nombre “Asociaciones y participación ciudadanaen la gestión pública”. Antiguamente, esto se llamaba “poder popular” y se decía sin ningúnaspaviento y complejo.

De un capítulo al comienzo de este libro, que encontré por casualidad -se sabe que lascasualidades no existen-, quiero rescatar, simplemente, ciertas vidas que brillan por su ausencia.Me preguntaba qué pensarían ellos a propósito de este debate. Me pongo en esa perspectivahistórica que me parece muy importante recordar: “Chile, las reformas a la orden del día.” Estoyhablando de 1964. Se hace una referencia al triunfo en las elecciones presidenciales de laDemocracia Cristiana, con Eduardo Frei Montalva . Ese hecho abre las puertas a importantesprocesos de reforma que buscan poner la estructura del país al servicio de una economía capaz deincorporar a las mayorías en los beneficios del sistema. ¡Fíjense de lo que se está hablando! Tengoentendido que es lo que discutimos hoy. Se plantean las reformas educacional y agraria que, juntoal impulso para organizar a los sectores populares, a través del programa de la promoción popular,se tornarán centrales en los acontecimientos futuros.

¿Qué deparaba el futuro en aquel entonces? Reitero, estoy hablando de 1964. Jóvenes deValparaíso y de Santiago se toman sedes universitarias. En 1967, los estudiantes de la UniversidadCatólica realizan la toma de la casa central. En 1968, estudiantes y cristianos por el socialismo setoman la Catedral de Santiago. En el ámbito político, la juventud del Partido Demócrata Cristianoviene desarrollando un pensamiento político más crítico y de búsqueda de inserción en el mundopopular y en el campesinado.

Luego, solamente al inicio de este libro, se habla de los hechos de pampa Irigoyen , en 1969,recordada como la matanza de Puerto Montt. Esa situación generó una carta de la juventuddemócratacristiana, presidida por Enrique Correa , exigiendo la renuncia del ministro del Interior

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del gobierno de Frei Montalva . El Partido Demócrata Cristiano determinó la suspensión de Correade su cargo, iniciándose con ello el camino hacia la ruptura al interior de ese partido. Es decir,Correa , que no estaba de acuerdo con lo ocurrido en pampa Irigoyen y solicitó la renuncia alministro , haciendo uso del legítimo derecho a expresar su malestar -en aquellos años-, fuesuspendido de su cargo y se inició lo que la historia conoce como el Mapu.

En 1973, pidiendo mayor participación ciudadana en la gestión pública; es decir, poder popular,todos sabemos lo que ocurrió.

Simplemente, quise poner la discusión del proyecto de ley en esta perspectiva histórica para -como se ha dicho y puesto tan de moda- no repetir los errores del pasado, a fin de que tambiénpodamos rescatar, para la salud de nuestro futuro, aquello que en algún momento de nuestrahistoria, algunos que hoy brillan por su ausencia, trataron de hacer con lo mejor de sí.

Por supuesto, voy a votar a favor el proyecto, pero quise agregar este matiz de nuestra historia,de la cual me siento muy orgulloso.

He dicho.

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 6. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 21 de marzo de 2007.

Moción de los diputados señores Errázuriz, Bertolino, Escobar y Galilea.Modifica la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional del Libro,estableciendo que las herencias se acepten con beneficio de inventario”.(boletín N° 4925-24)

Moción de los diputados señores Errázuriz , Bertolino , Escobar y Galilea .

Modifica la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional del Libro, estableciendo que las herencias seacepten con beneficio de inventario”. (boletín N° 4925-24)

“Considerando:

1. Que el artículo 3° de la ley N° 19.227, de 1993, que crea el Fondo Nacional del Libro, estableceque su patrimonio estará conformado “c) por donaciones, herencias y legados que reciba...”

2. Que puede ocurrir que una herencia tenga un pasivo superior al activo con lo cual dicho Fondoterminaría pagando el pasivo del causante;

3. Que es de toda lógica, como se establece siempre en las leyes que consideran a las herenciascomo parte del patrimonio de una entidad, que éstas deben aceptarse con beneficio de inventario,con lo cual el heredero responde de las deudas hereditarias sólo hasta el monto de la herencia,vengo en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese la primera parte de la letra c) del artículo 3° de la ley N° 19.227, de1993 por la siguiente:

“c) donaciones, herencias y legados que reciba. En todo caso, las donaciones deberán aceptarsecon beneficio de inventario”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 7. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 22 de marzo de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Burgos, De Urresti, Duarte,Latorre, Jiménez, Meza, y de las diputadas señoras Nogueira, doña

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Claudia; Rubilar, doña Karla, y Tohá, doña Carolina. Denomina EdificioPoetisa Gabriela Mistral al actual edificio Diego Portales, ubicado en lacomuna de Santiago, Región Metropolitana”. (boletín N° 4926-24)

Moción de los diputados señores Escobar , Burgos , De Urresti , Duarte , Latorre , Jiménez , Meza ,y de las diputadas señoras Nogueira , doña Claudia ; Rubilar , doña Karla , y Tohá

Denomina Edificio Poetisa Gabriela Mistral al actual edificio Diego Portales , ubicado en la comunade Santiago, Región Metropolitana”. (boletín N° 4926-24)

I. LOS SÍMBOLOS URBANOS.

En las ciudades existen construcciones que por diseño, emplazamiento, entorno o época deconstrucción son símbolos urbanos, sirven de puntos de referencia y de encuentro y son mudostestigos del transcurso del tiempo y de la vida de una ciudad y de un país.

1° En este orden de ideas, la ciudad de Santiago cuenta entre sus edificios con una construcciónque fue, en su minuto, un ejemplo de arquitectura moderna. Posteriormente, fue el símbolo de unaetapa polémica en nuestra historia con heridas que aún no cierran del todo. Sus paredes fuerontestigos de momentos clave en nuestra historia, pero el paso del tiempo lo condenó lenta yprogresivamente a una inexorable decadencia, la que culminó con un voraz incendio que dejó aldesnudo parte de su esqueleto de fierro y sus vigas calcinadas transformándolo en una semi ruinaemblemática enclavada en el corazón de la capital: se trata del Edificio Diego Portales.

El edificio tiene el nombre de uno de los hombres más notables del siglo XIX. Con amigos yenemigos, Diego Portales le dio una orgánica constitucional y dogmática a nuestra emergentenación independiente y mucho de su legado persiste hasta nuestros días. Sin embargo, el edificioque nos ocupa tuvo otros nombres, uno de los cuales queremos rescatar al presente. Queremosrendir un homenaje a una de nuestras artistas más reconocidas en el mundo. Una mujer que vertióen sus versos el amor, la tristeza y el abandono y que murió lejos de su terruño, una a la quedebemos un reconocimiento histórico. Es Lucila Godoy Alcayaga , conocida mundialmente por suseudónimo Gabriela Mistral .

II. LA HISTORIA DEL EDIFICIO DIEGO PORTALES.

En el año 1971 Chile se transformó en la sede de la conferencia mundial Unctad. Dichaconferencia programada para abril de 1972 era, sin duda alguna, un evento de gran envergaduraya que significaba la presencia de ciento cuarenta países, más de tres mil delegados y prensa detodo el mundo. El Comité Técnico Asesor, designado para tales efectos, conformado pordistinguidos arquitectos emitió un informe categórico: no existía en el país un edificio que reunieralas características solicitadas por Naciones Unidas y la solución era construir un edificio ad hoc. ElComité propuso un terreno que era propiedad de la Corporación de Mejoramiento Urbano (Cormu),donde en definitiva se ejecutó la obra y designó a cinco arquitectos provenientes de diferentesoficinas, para constituir la que se llamó Oficina Técnica Unctad III, a cargo del proyecto dearquitectura y el alhajamiento.

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El equipo de arquitectos a cargo de tal misión tenía el desafío de conjugar las variables típicas deprograma con el tiempo para proyectar, construir, alhajar y poner en uso el conjunto. Ademásexistía otro desafío que consistía en determinar cómo se iba a reutilizar post conferencia esteprograma de cuarenta mil metros cuadrados y un costo de treinta millones de dólares.

Una vez terminada la Conferencia, se creó en el Edificio recién construido un Centro Cultural alque denominaron con el nombre de nuestra gran poetisa Gabriela Mistral . La Oficina Técnicaabordó el estudio de adecuación de los espacios con este nuevo objetivo cultural, para lo cualcontó con la asesoría de numerosos representantes de disciplinas artísticas. Se empezó aimplementar esta fase del edificio, especialmente en la placa, y hasta hoy permanece en elrecuerdo de mucha gente el haber hecho uso del casino y otros recintos abiertos al público.

El 11 de Septiembre de 1973, cambió no sólo la historia de nuestro país. El Edificio Centro CulturalGabriela Mistral terminó un ciclo de vida y cambió de orientación y destino abruptamente.

Como es de público conocimiento, la destrucción del Palacio de La Moneda destruida, puso alnuevo gobierno en la situación de buscar un edificio adecuado para instalarse y encontró en la exUnctad un espacio que le permitió disponer de oficinas (torre) y reuniones de diverso tipo (placa).Por razones inherentes a la nueva función, sufrió una mutación de carácter defensivo, cerrándose,acorazándose y mostrando una nueva expresión hosca al entorno.

Con el paso de los años, el Edificio fue rebautizado como “Edificio Diego Portales” y fue destinadoal ministerio de Defensa . Dicho ministerio ocupaba la torre del edificio, pero debió administrar laemblemática placa, con permanente déficit presupuestario, lo que le impidió durante años hacerun mantenimiento adecuado a las instalaciones.

La vuelta a la democracia no alteró el destino de este edificio, el que cayó lentamente en unestado de deterioro urbano y, por qué no decirlo, el olvido. Sus instalaciones internas se quedabanatrás y su otrora imponente estructura se debilitaba progresivamente, hasta que sobrevino loimpensado, el incendio y la preocupación transversal sobre la restauración del Edificio y unapregunta inevitable, el destino de este gigante herido.

III. LA VISIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS.

El Directorio Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile ha mostrado un profundo interés tantoen la reconstrucción del Edificio Diego Portales como en su destino futuro. Prueba de ello, es quepropuso el 31 de Enero del presente año realizar un llamado a concurso público para determinar elfuturo del edificio Diego Portales y el Desarrollo Urbano del sector.

Esta decisión la adoptó dicho gremio una vez conocido el anuncio del Gobierno sobre el trasladoprogresivo de las dependencias del Ministerio de Defensa hacia el Edificio de las Fuerzas Armadasen calle Zenteno.

A juicio de los profesionales, lo más adecuado es que el edificio se convierta en un centro culturaly, por lo tanto, que no sea vendido al sector privado, “lo que además de presentar el riesgo de unuso que dificultaría el desarrollo del área, tendría serios cuestionamientos éticos”.

El Colegio de Arquitectos recordó, asimismo, que la construcción del recinto se financió en unaparte importante gracias a donaciones internacionales y al aporte de ejecutivos, profesionales,

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técnicos y otros trabajadores.

Además, el edificio fue adornado, en su momento, con obras de arte aportadas por artistaschilenos de prestigio internacional, como Roberto Matta , Nemesio Antúnez , José Balmes , RoserBru , Sergio Castillo y Gracia Barrios, entre otros.

El gremio indicó que la ubicación del Diego Portales planteó dos condicionantes de diseño, que enese momento se cumplieron: la formación hacia el norte de una plazoleta abierta al barrio, y laapertura y transparencia del sector oriente del primer piso, donde se ubicó un comedor popular.

A juicio de los arquitectos, el cierre del edificio efectuado después del ’73, ha establecido unamuralla de más de dos cuadras hacia la Alameda, y, ha impedido el desarrollo del sector y lacontinuidad urbana entre el centro de la ciudad y el oriente, cuya puerta de acceso es la PlazaItalia.

Como puede apreciarse, el uso futuro del edificio y sus dependencias ya constituye unapreocupación de varios sectores. Pero hay algo que se ha omitido y consiste en restituirle aledificio el nombre que en algún momento tuvo y que representa el arte, la poesía, la creatividad,la ausencia y la vida: Gabriela Mistral .

IV. LA NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO A LA FIGURA DE GABRIELA MISTRAL.

La Carta Fundamental, en su artículo 60 N° 5 señala dentro de las materias que necesariamentedeben ser reguladas por ley, la forma en que puede rendirse reconocimiento y homenaje a losgrandes servidores públicos, con lo cual se pone en evidencia la importancia que tiene para laRepública el reconocer los méritos de quienes le han servido.

Al respecto, debemos distinguir dos grandes aspectos de la vida de Gabriela Mistral. La primera deellas, es su faceta artística. La segunda, es su faceta diplomática al servicio de nuestro país.

GABRIELA MISTRAL . LA POETISA.

En el otoño de 1889, el 7 de abril, nació Lucila de María del Perpetuo Socorro Godoy Alcayaga, enel pueblo de Vicuña, actual Cuarta Región. Ya en el año 1904, la joven Lucila colaboró en elperiódico “El Coquimbo” de La Serena, utilizando diferentes seudónimos, como “Alguien”,“Soledad” y “Alma”, para sus primeros poemas publicados “Ensoñaciones”, “Carta íntima” y“Junto al Mar”.

Para mantenerse económicamente, Lucila debía trabajar en diversos lugares. Además de escribirsus versos, se empleaba como ayudante de profesora en liceos. A los 15 años, comenzó a trabajaren un liceo de “La Compañía”, cerca de Vicuña.

Como maestra se destacó bastante rápido. Su entusiasmo, su fantasía y la facilidad decomunicación con sus alumnos la caracterizarían como poseedora de un “don pedagógico”.

Su primer gran éxito literario fuera del ámbito regional ocurrió el 12 de diciembre de 1914, cuandoobtuvo la más alta distinción en los Juegos Florales de Santiago con sus “Sonetos de la Muerte”. A

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partir de entonces, comenzó a utilizar el seudónimo de Gabriela Mistral. Eligió el nombre Gabrielapor el poeta italiano Gabrielle D'Annunzio , que ella admiraba en esa época. Y sobre el apellidoMistral , existen diferentes versiones que lo explican: una, por el poeta Federico Mistral ; y otraversión señala que Mistral proviene del nombre de un viento provenzal.

Su obra literaria fue prolífica y entre sus obras se cuentan: “Sonetos de la Muerte”, 1914;“Desolación”, 1922; “Lecturas para Mujeres”, 1923; “Ternura”, 1924; “Nubes Blancas y BreveDescripción de Chile”, 1934; “Tala”, 1938; “Antología ”, 1941; “Lagar ”, 1954; “Recados Contandoa Chile”, 1957; y la obra póstuma “Poema de Chile”, 1967.

Algunos de sus poemas más conocidos son: Piececitos de Niño, Balada , Todas íbamos a serReinas, La Oración de la Maestra, El Ángel Guardián, Decálogo del Artista y La Flor del Aire.

El talento excepcional de Gabriela Mistral y su magnífica obra le significaron el otorgamiento dediversos premios. Sin duda alguna, el más importante fue el obtenido el 15 de noviembre de 1945,cuando la mujer no votaba aún en nuestro país, Gabriela Mistral se convirtió en la primera poetisay literata hispanoamericana galardonada con el Premio Nobel de Literatura. El 18 de noviembreviajó a Estocolmo a recibir esa distinción de manos del Rey Gustavo de Suecia, el 10 de diciembrede 1945.

En 1950 se le distinguió con el Premio Serra de Las Américas. Recién en el año 1951, GabrielaMistral se hizo acreedora al Premio Nacional de Literatura .

En el ámbito académico en el año 1947, recibió el título de Doctor Honoris Causa del Milis College,Oakland , California.

GABRIELA MISTRAL . DELEGADA CULTURAL Y CÓNSUL.

En 1926 participó como representante de Chile, en el Instituto de Cooperación Intelectual de laLiga de las Naciones en Ginebra. Fue nombrada secretaria de una de las Secciones Americanas deesa misma organización. También, estuvo en Suiza en un Congreso de Educadores en Lucarno(1927).

Al año siguiente, asistió al Congreso de la Federación Internacional Universitaria de Madrid comodelegada de Chile y Ecuador. Meses después le fue asignado un cargo en el ConsejoAdministrativo del Instituto Cinematográfico Educativo.

En 1932, Gabriela Mistral fue designada cónsul particular de libre elección, trasladándose aGénova. Una vez que declaró su posición antifascista, dejó su cargo. Pero en 1933, fueincorporada al mismo en Madrid y, después, en Lisboa.

Por su importante cooperación en actividades culturales, y su gran desempeño consular, en 1935,bajo el gobierno de Alessandri, se le designó cónsul de elección con carácter vitalicio, por ley delcongreso del 4 de septiembre de ese año.

En 1936 viajó a Oporto y después a Guatemala como encargada de negocios y cónsul general.Viajó por Sudamérica con intervalos hasta 1938.

Entre 1940 y 1941, continuó con su trabajo consular. Estuvo en Niterol, Brasil. Luego se estableció

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en Petrópolis, en las montañas, a 75 kilómetros de la capital.

Volvió a asumir cargos diplomáticos en México, en 1948, en Veracruz.

Tras recibir el Premio Nobel , Gabriela Mistral continuó sus labores consulares. En Estados Unidosasumió el Consulado de Los Ángeles, y después en Santa Bárbara.

Posteriormente, viajó a Génova y a Nápoles, donde asumió otro período consular. En 1953 regresóa Estados Unidos, como cónsul en Nueva York. Ese año participó en la Asamblea de las NacionesUnidas representando a Chile.

Afectada de cáncer, la vida de Gabriela Mistral se extinguió el 10 de enero de 1957, en el HospitalGeneral de Hampstead, en Nueva York. Sus restos fueron traídos a Chile el 19 de enero.Actualmente, yacen en el pueblo de Montegrande, en la IV Región.

Al conmemorarse 50 años de su fallecimiento, la Cámara de Diputados le rindió un homenaje en lasesión del 24 de enero recién pasado.

Como puede apreciarse Gabriela Mistral no fue sólo una artista excepcional, sino que tambiéndesarrolló una prolífica carrera diplomática que es una de la áreas del servicio público. Por tanto,debemos considerarla como una embajadora natural de nuestro país en el mundo de la cultura anivel planetario y, por ende, merecedora del reconocimiento público que alguna vez tuvo. Ladenominación del Edificio ex Unctad como Centro Cultural Gabriela Mistral.

Como la destinación de los inmuebles fiscales se encuentra radicada en el ministerio de BienesNacionales y no es el objetivo del presente proyecto pronunciarse sobre ese punto, centramos lapresente moción en restituir al actual Edificio Diego Portales un nombre que evoca la ciudad quequeremos tener, abierta, creativa e interactiva, resaltando su papel de poetisa.

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO. Denomínase “edificio Poetisa Gabriela Mistral ” al actual edificio Diego Portales,ubicado en la comuna de Santiago la Región Metropolitana, con la finalidad de perpetuar sumemoria y honrar su nombre y su contribución a la conformación del patrimonio cultural de Chile yde las letras hispanoamericanas.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 8. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 3 de abril de 2007.

Moción de los diputados señores Valenzuela, De Urresti, Escobar, Bauer,Duarte, Farías, Ojeda, Rojas, Ward, y de la diputada señora Goic, doña

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Carolina. Prohíbe el uso de números para nombrar las regiones,permitiendo su nombre abreviado sin derogar sus denominaciones legales.(Boletín N° 4938-06)

Moción de los diputados señores Valenzuela , De Urresti , Escobar , Bauer , Duarte , Farías, Ojeda ,Rojas, Ward , y de la diputada señora Goic, doña Carolina.

Prohíbe el uso de números para nombrar las regiones, permitiendo su nombre abreviado sinderogar sus denominaciones legales. (Boletín N° 4938-06)

“Transcurrido treinta y tres años del decreto ley que eliminó la antigua división en provincias ycreó la división político administrativa en regiones, se sigue dando un uso extensivo del número aque se refiere cada región en vez del uso adecuado de su nombre. La costumbre de numerar tieneperjuicios estéticos evidentes para una adecuada identidad regional y la promoción turísticocultural del país. Los escolares no aprenden a usar los nombres de las regiones como un elementoeducativo, ya que cada uno se refiere a elementos geográficos, históricos o étnicos de nuestrahistoria.

En otro ámbito, ocurre una serte de discriminación al nombrarse sólo la Región Metropolitana porsu nombre. Finalmente, las dos nuevas regiones discontinuaron la numeración referida a unadivisión norte sur, lo que produce confusiones, ya que llamada “Primera Región” se refiere a unanueva Región de Tarapacá vinculada a lquique, quedando Arica y Parinacota como XV. En el surocurre algo similar, ya que la nueva la nueva Región de Los Ríos correspondería a la XIV, entre lasasí llamadas regiones novena y décima. Es decir, se pervirtió la misma lógica simplificadora deligar números con espacios territoriales de sur a norte.

Una de las razones del difícil uso del nombre de las regiones se debe a que algunas tienen unlargo nombre que lleva a confusiones. Por lo mismo, este proyecto prohíbe el uso de los números yautoriza el usa simplificado del nombre de las regiones corno aquí se promueve. Se abrevia a unadenominación para fomentar su uso sin eliminar la totalidad en términos legales, lo que produciríamalestares históricos.

El proyecto de ley prohíbe la numeración para referirse a las regiones y su uso en órganos públicosy medios de comunicación.

PROYECTO DE LEY

Art. 1° Se prohíbe a del 1° de enero del año 2008 el nombrar por su número las distintas regionesde Chile a través de medios de comunicación, libros y comunicados oficiales de todo tipo.

Art. 2° Podrán nombrarse con su nombre completo o el uso popular abreviado de las mismas,como sigue: de norte a sur, Arica, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso,Metropolitana, O´Higgins, Maule, Bío-Bío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aisén y Magallanes .

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 9. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 4 de abril de 2007.

Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto;Escobar, Kast, Lobos, Monckeberg, don Nicolás; Olivares, Silber, y de lasdiputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Valcarce, doña Ximena.Modifica el artículo 394, del Código Penal, con el objeto de aumentar lapena asignada al delito de infanticidio. (boletín N° 4952-07)

Moción de los diputados señores Chahuán , Sepúlveda, don Roberto ; Escobar , Kast, Lobos,Monckeberg, don Nicolás ; Olivares , Silber , y de las diputadas señoras Sepúlveda , doña Alejandray Valcarce. Modifica el artículo 394, del Código Penal, con el objeto de aumentar la pena asignadaal delito de infanticidio. (boletín N° 4952-07)

Fundamentos del proyecto.

El Código Penal en su artículo 390 contempla el delito de parricidio, estableciendo que el que,conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de susascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con lapena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Esto significa que la pena asignada a este ilícito, fluctúa entre 15 años y un día de privación delibertad a presidio perpetuo calificado.

Por su parte, el artículo 394 del mismo ordenamiento legal, contempla el delito de infanticidio, quese comete cuando el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos que dentro de lascuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, penándolos con presidiomayor en sus grados mínimo a medio.

En consecuencia, la pena para este delito fluctúa entre 5 años y un día, y 15 años de privación delibertad.

Como se puede apreciar, la diferencia, entre las penas establecidas para ambos delitos, esbastante grande, no obstante que existe el mismo parentesco, ya que si el delito de infanticidio,quien diere muerte a una criatura a menos de 48 horas desde su nacimiento, y que tenga dichoparentesco, sería sancionado como parricida con la pena correspondiente a este delito.

De lo expuesto precedentemente, aparece que la ley es más benévola para quien mate a su hijodentro de las 48 horas de nacido, lo cual resulta inexplicable si se considera que en ese período lavida del infante es más vulnerable y quienes cometen este delito son, precisamente, quienesdeben brindar todo el cariño que dicho menor requiere.

Asimismo, no resulta razonable que pasado el período de tiempo de 48 horas desde el nacimiento,el atentado contra la vida del menor tenga asignada una pena mucho mayor que si tal delito seperpetra con anterioridad a este plazo, lo que evidentemente atenta contra los derechosesenciales de los niños, cuyo resguardo están garantizados por tratados internacionales ratificadospor nuestro país, y que, por ende, forman parte de nuestra legislación interna.

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A lo anterior, debe agregarse que nuestra Constitución Política consagra en su artículo 19 N° 2, laigualdad ante la ley, principio fundamental que obviamente se vulnera en la forma queactualmente está penado el infanticidio.

De esta forma, consideramos que debe modificarse la penalidad asignada al infanticidio,sustituyéndola por la misma que se contempla para el parricidio.

En mérito a las consideraciones expuestas, venimos en someter a la aprobación de la Cámara deDiputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Modifícase el artículo 394 del Código Penal, sustituyéndose la expresión final “ yserán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio” por la siguiente:

“y serán penados con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 13. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 11 de abril de 2007.

Moción de los diputados señores Monsalve, Súnico, Duarte, Escobar,Espinoza, don Fidel; Insunza, Latorre, Montes, y de la diputada señoraIsasi, doña Marta. Establece procedimiento destinado a regularizarampliaciones y construcciones en viviendas sociales. (boletín N° 4978-14)

Moción de los diputados señores Monsalve , Súnico , Duarte , Escobar , Espinoza, don Fidel ;Insunza , Latorre , Montes , y de la diputada señora Isasi , doña Marta .

Establece procedimiento destinado a regularizar ampliaciones y construcciones en viviendassociales. (boletín N° 4978-14)

1.Fundamentos: Que son de público conocimiento los positivos efectos de la ley N° 19.583 (y consucesivas prórrogas de vigencia mediante las leyes Nºs 19.667 y 19.727), de ordinario, conocidacomo ley del mono, destinada a regularizar la construcción de bienes raíces urbanos sin recepcióndefinitiva. Esta ley tuvo por objeto autorizar en forma excepcional, y por una sola vez, a través deun simple procedimiento administrativo, la regularización definitiva de ampliaciones oedificaciones ejecutadas sin cumplir con las exigencias de la ley de construcciones vigente.

El hecho de que una construcción no esté regularizada, además de constituir una infracción a laley, genera múltiples efectos negativos, tales como, la imposibilidad de tramitar una patentemunicipal para el funcionamiento de un taller o microempresa ubicado en una vivienda, y deacceder a créditos para el mejoramiento de la misma, menores ingresos para los municipiosdebido a que nos se pagan las contribuciones correspondientes a tales construcciones, etc.

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El actual momento, muchas viviendas sociales se encuentran en la imposibilidad de acceder a lossubsidios establecidos por encontrarse en una situación irregular en ampliaciones yconstrucciones. Esto hace necesaria una revisión legislativa en la materia. El propósitofundamental del presente proyecto de ley, es autorizar en forma excepcional y por una sola vez,mediante un procedimiento administrativo simplificado, sin grandes desembolsos ni trámitescomplejos, la regularización definitiva de ampliaciones o edificaciones ejecutadas al margen de lalegalidad vigente, correspondientes a aquellos bienes raíces que tengan el carácter de viviendassociales.

2.Historia legislativa. La ley N° 19.583 (y con sucesivas prórrogas de vigencia mediante las leyesNºs 19.667 y 19.727), tuvo su origen en la moción de los diputados Samuel Venegas , RamónElizalde , Carlos Montes , José Makluf , Francisco Encina , Rodolfo Seguel , Iván De La Maza, JuanPablo Letelier , Ignacio Balbontín , Hosain Sabag , (boletín 1873 14), que entre sus fundamentosseñaló “la necesidad de enfrentar decididamente la superación de la pobreza que aún azota asectores importantes de nuestra población”, de ahí que se propone legislar a fin que “lospropietarios de las viviendas sociales a que alude la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones que hubieren realizado ampliaciones y nuevas construcciones con o sin permisomunicipal de edificación, pudieran, regularizar su situación legal y administrativa ante losorganismos técnicos competentes”.

3:Ideas matrices: El proyecto que se propone mediante permite regularizar la situación legal yadministrativa ante los organismos técnicos competentes de aquellas viviendas sociales en lascuales se hayan realizado ampliaciones y nuevas construcciones con o sin permiso municipal deedificación y que postulen al subsidio de reparación o ampliación dentro del marco de la nuevapolítica habitacional del gobierno. Se agrega además, como efecto permanente a los efectos deesta ley, la situación de viviendas aquejadas por sismos u otras catástrofes.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Art. 1°.- Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2°, que hayanconstruido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayanmaterializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma noconcordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazode sesenta días, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y alprocedimiento simplificado que se señala más adelante.

Art. 2°. Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, quetengan el carácter de vivienda social de conformidad a la ley y que postulen al subsidio dereparación o ampliación conforme al decreto ministerial respectivo.

Art. 3°: Para estos efectos, los interesados deberán presentar ante la Dirección de ObrasMunicipales respectiva una solicitud acompañada de las especificaciones técnicas resumidas y uncroquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

Art. 4°: Las Direcciones de Obras Municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados,y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago, podrán,dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de losantecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de

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regularización.

Art. 6°. Para efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Directorde Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y larecepción final de la construcción.

Art. 7°. En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños deconsideración en los bienes raíces a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, en cualquiertiempo le será aplicable las normas contenidas en los artículos anteriores”.

PRESENTE”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 16. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 17 de abril de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, De Urresti, Díaz, don Eduardo;Espinosa, don Marcos; Jiménez, Rojas, Uriarte, y de las diputadas señorasAllende, doña Isabel; Nogueira, doña Claudia, y Rubilar, doña Karla.Modifica la Constitución Política de la República consagrando el derechode gozar del patrimonio cultural e histórico de la Nación. (boletín N° 4988-07)

Moción de los diputados señores Escobar , De Urresti , Díaz, don Eduardo ; Espinosa, don Marcos ;Jiménez , Rojas, Uriarte , y de las diputadas señoras Allende , doña Isabel ; Nogueira , doña Claudia, y Rubilar , doña Karla.

Modifica la Constitución Política de la República consagrando el derecho de gozar del patrimoniocultural e histórico de la Nación. (boletín N° 4988-07)

I. INTRODUCCIÓN.

La palabra “cultura” encierra una gran cantidad de significados lingüísticos, sociales y económicos.Revisemos algunos de ellos:

a) El Diccionario de uso del español. María Moliner define cultura de la siguiente manera: 1. Ensentido amplio, cultivo. 2. Conjunto de conocimientos no especializados, adquiridos por unapersona mediante el estudio, las lecturas, los viajes, 3. Conjunto de los conocimientos, grado dedesarrollo científico e industrial, estado social, ideas, arte de un país o una época.

b) López de Aguileta define cultura del siguiente modo: “entenderemos la cultura como unconjunto de actividades y productos de carácter simbólico, realizadas en los ámbitos intelectual,artístico, social y recreativo, concebidos con carácter creativo” López de Aguileta, 1. (2000)Cultura y ciudad. Manual de política cultural municipal. Ed. Trea

c) Desde un punto de vista económico:” La cultura como sector o actividad económica es el

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conjunto de unidades u organizaciones d producción de productos, servicios, o contenidos ideaconvencionalmente llamadas culturales que constituyen un sector de la oferta privada o pública debienes, servicios o valore dirigidos un mercado de consumidores, usuarios, clientes, ciudadanoscon el objetivo de satisfacer sus necesidades o deseos en un mercado competitivo. Rovira, A.(1996) Ponencia “ la cultura como sector económico” en la II Trobada de responsables municipalsde Cultura. Díputació de Valéncia.

d) Podemos definir cultura como el desarrollo de las facultades humanas, y es el resultado o efectode cultivar los conocimientos humanos y pulirlos por medio del ejercicio de las facultadesintelectuales.

El conjunto de la cultura o civilización incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, elderecho, las costumbres y todos los hábitos y capacidades adquiridas por el hombre comomiembro de la sociedad.

La cultura también hace referencia al conjunto o sistema propio de un pueblo o nación, tanto de laalta cultura realizada por especialistas en diferentes campos y dirigida al sector social eintelectualmente dominante, como la cultura popular producida por los sectores rurales y urbanos.

A la multiplicidad de concepciones expuestas, podemos oponer la unanimidad de juicio en relacióna que uno de los objetivos de la Democracia Moderna es la universalización del acceso a los bienesculturales, por parte de las personas, sin importar su origen y/o condición, incluyendo el disfrutede las expresiones culturales y artísticas de la más diversa índole.

En este contexto, no debemos olvidar que las manifestaciones artísticas y culturales responden ala expresión más elevada del ser humano, puesto que en el proceso de creación artística y en suposterior recepción confluyen racionalidad, sensibilidad, emocionalidad y espiritualidad, las que alser expresadas desde esta perspectiva enriquecen no sólo a sus autores sino a la comunidad todaque se desarrolla integralmente y potencia su identidad personal y social.

Por otra parte, la preservación, incremento y difusión de la cultura permite a los pueblos alcanzarnuevas cosmovisiones de su realidad, siendo agente de cambios constructivos y transversales entoda la sociedad.

Es por esta razón que el goce de los bienes culturales debe ser accesible a la población. Unapersona sin acceso a la cultura es cada vez menos persona ya que carece de recursosintelectuales, sensibles y materiales de mejorar su situación y de insertarse con igualdad deoportunidades en una sociedad diversificada y cada vez más segmentada. Consecuencia de loexpuesto es que es necesario referirnos a la relación entre cultura y desarrollo.

II CULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO Y HUMANO.

1.- CULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO.

Hasta hace no muchos años la cultura no era considerada como un factor relevante en eldesarrollo económico. En cambio, hoy en día podemos apreciar que más y más sectores políticos,académicos y sociales han estudiado el valor de la cultura dentro del desarrollo económico yhumano. Sin embargo este es una tema polémico y podemos apreciar tres corrientes de

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pensamiento claramente definidas:

a) La primera de ellas plantea que la cultura es irrelevante en el proceso de desarrollo económico.Esta teoría empieza a ver la luz en los años cincuenta en pleno proceso de reconstruccióneconómica tras la Segunda Guerra Mundial. Las tesis de Nurkse (1953), Lewis (1955), o Samuelsony Solow (1956) conciben el crecimiento económico como un proceso competitivo de acumulaciónde capital hacia una dinámica de equilibrio de largo plazo. En ese contexto, los retornosdecrecientes de los factores de capital físico y recursos humanos, el papel del crecimientopoblacional, y los efectos de un desarrollo tecnológico exógeno o sea, independiente de losesfuerzos deliberados de cualquier economía por desarrollar su tecnología determinan la lógica delcrecimiento. Los modelos de crecimiento exógeno, al basarse en una lógica de mercado para laacumulación de capital, no consideran los factores políticos ni los culturales.

b) La cultura es relevante para el desarrollo económico.

A partir de los noventa se inicia una segunda ronda de teorías del crecimiento endógeno en lasque se incorporan otros factores distintos a los tradicionales económicos, dando cabida a factoresinstitucionales, sociales y culturales. Por lo tanto, las ecuaciones del crecimiento se han ampliadopara introducir determinantes que toman en cuenta, por un lado, el grado de libertad civil,estabilidad política, buena gobernabilidad y calidad de las instituciones; y, por otro, elementosculturales relacionados con la religión, la fragmentación etnolingüística, la confianza o el civismo.Ejercicios que buscan sistematizar los factores del crecimiento, demuestran que entre losdeterminantes del crecimiento económico se encuentran de forma consistente variablesrelacionadas con los niveles iniciales de ingreso y de acumulación de capital humano, perotambién variables no económicas relacionadas con la política, las instituciones y la cultura.

c) La cultura es el principal determinante del desarrollo económico. En marcado contraste con lasteorías iniciales de acumulación de capital y del paradigma del desarrollo humano, existen otrasteorías que sitúan al crecimiento rápido y sostenido de la productividad como centro del desarrolloeconómico (Porter 1990). Su “paradigma de la productividad” implica que en una economía globalmoderna la productividad depende menos de las industrias en que una nación compita y más de laforma en que ésta compita. Poco importa que las compañías sean locales o extranjeras, existanrecursos naturales o abundante mano de obra. Lo que verdaderamente importa es la capacidaddel país de organizarse eficientemente en torno a una economía productiva, ya sea en el sectoragrícola, manufacturero o de servicios. Esta tesis relativiza a la ventaja comparativa de un paíspara determinar su prosperidad insistiendo en que es su ventaja competitiva lo que hace que unanación, cualquier nación, sea capaz de producir más eficientemente productos o servicios quecualquier otro productor podría potencialmente replicar en otra parte del mundo.

Cabe destacar, que dentro de esta última teoría adquieren gran relevancia aspectos culturales dela población tales como las percepciones sobre el grado de confianza, de civismo y de corrupciónen el país.

El reconocimiento del papel de la cultura en la economía y en la gobernabilidad del país sugiereque la gestión sociocultural debe tener un valor estratégico en las políticas de desarrollo, de cara afortalecer los valores cívicos, éticos, morales y democráticos del país. Para ello se definen trestipos de actuaciones:

Fomentar la construcción de casas de cultura, crear microempresarios vinculados a actividadesculturales sobre todo en la producción artesanal de los pueblos indígenas u originarios. y fomentar

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el deporte en todas sus manifestaciones.

Promover los valores ético morales y el patrimonio cultural a fin de fortalecer la identidadnacional.

Promover una estrategia de desarrollo turístico del país aprovechando los recursos culturalescomo uno de los ejes del desarrollo de esta industria.

2.- CULTURA Y DESARROLLO HUMANO.

De acuerdo con el planteamiento de German Rey , en su artículo “Cultura y desarrollo humano.Unas relaciones que se trasladan”, publicado en la Revista de Cultura, Pensar Iberoamérica en elaño 2002, el actual concepto de desarrollo humano ha presentado una interesante evolución.Veamos:

En primer lugar, el desarrollo humano se centra directamente en el progreso de la vida y elbienestar humanos, es decir, en una valoración de la vida.

En segundo lugar, el desarrollo humano se vincula con el fortalecimiento de determinadascapacidades relacionadas con toda la gama de cosas que una persona puede ser y hacer en suvida; en la posibilidad de que todas las personas aumenten su capacidad humana en forma plenay den a esa capacidad el mejor uso en todos los terrenos, ya sea el cultural, el económico y elpolítico, es decir, en un fortalecimiento de capacidades.

En tercer lugar, el desarrollo humano tiene que ver con la libertad de poder vivir como nosgustaría hacerlo. Se incluyen las libertades de atender las necesidades corporales (morbilidad,mortalidad, nutrición), las oportunidades habilitadoras (educación o lugar de residencia), laslibertades sociales (participar en la vida de la comunidad, en el debate público, en la adopción delas decisiones políticas), es decir, el desarrollo humano tiene que ver con la expresión de laslibertades civiles.

Y en cuarto lugar, el desarrollo humano está asociado a la posibilidad de que todos los individuossean sujetos y beneficiarios del desarrollo, es decir, con su constitución como sujetos.

Estos caracteres perfilan la comprensión del desarrollo humano: la valoración de la vida, lainsistencia en la puesta en marcha de las capacidades humanas, el bienestar. Todo en el contextode la vivencia de las libertades civiles y además asumiendo a los individuos no como usuarios obeneficiarios sino como sujetos del desarrollo.

De todo lo expuesto puede deducirse que las prioridades del desarrollo no pueden, por lo tanto,ser exclusivamente económicas. Fortalecer ciertos valores y actitudes tiene importantesdividendos no solo cívicos o políticos sino también económicos y de bienestar social. Es de vitalimportancia reconocer esta doble naturaleza de la cultura tanto como medio para alcanzar eldesarrollo económico y humano así como un fin del propio desarrollo humano. Esto significa queun país requiere de una adecuada y equilibrada legislación, política e instituciones que estimulenun entorno formal que favorezca una revalorización del papel de la cultura como eje integrador deldesarrollo. Es en este contexto donde nosotros planteamos el derecho a la cultura materializadoen una consagración constitucional del derechos a gozar del patrimonio cultural e histórico denuestra nación.

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La inquietud que plantea la adecuada protección y desarrollo de la cultura y sus expresiones hasido objeto de discusiones y foros a nivel internacional. Entre ellos destaca la Convenciónadoptada en la Trigésima Tercera Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París, el 20 de Octubre de 2005,con la participación de 147 países, entre ellos, Chile, la que pasamos a examinar a continuación.

III. LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LASEXPRESIONES CULTURALES.

Para entender a cabalidad el contenido de este tratado debemos recordar lo previsto en el Artículo27 número 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozarde las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”

La aprobación por parte de Chile de la Convención finalizó en el Congreso el 6 de Marzo reciénpasado y actualmente se encuentra en etapa de promulgación.

Los aspectos más relevantes de la Convención en, el ámbito que nos interesa, son los siguientes:

Es el primer instrumento de derecho internacional que reconoce la importancia fundamental demantener vivas, en el marco de la globalización, las expresiones culturales de los pueblos.

Mediante ella se reafirma, además, la potestad soberana de los Estados para adoptar políticas omedidas que protejan y promuevan la diversidad de las expresiones culturales, tanto a escalanacional como internacional, enriqueciendo la democracia y fomentando el conocimiento mutuoentre los pueblos.

El Artículo 2 N° 2 consagra el Principio de soberanía, en virtud del cual, los Estados tienen elderecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de lasexpresiones culturales en sus respectivos territorios.

El artículo 2 N° 5, consagra el principio de complementariedad de los aspectos económicos yculturales del desarrollo y resalta el derecho fundamental de participación y disfrute de losindividuos y de los pueblos.

El Artículo 6 de la Convención se refiere a los derechos de las Partes en el plano nacional yestablece que ellas podrán adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de lasexpresiones culturales en sus respectivos territorios. Entre ellas destaca para nuestro objetivo laletra b) que se refiere al la adopción de medidas que brinden oportunidades, de modo apropiado, alas actividades y los bienes y servicios culturales nacionales, entre todas las actividades, bienes yservicios culturales disponibles dentro del territorio nacional, para su creación, producción,distribución, difusión y disfrute, comprendidas disposiciones relativas ala lengua utilizada paratales actividades, bienes y servicios. Como puede apreciarse el disfrute por parte de las personasya sea individual o colectivamente constituye una de las finalidades de las expresiones culturales.Al respecto podemos decir que sin acceso y sin garantías de disfrute de la cultura, su patrimonio yexpresiones se limita la creación y se impide el cumplimiento de una de la metas que inspiranuestro sistema de gobierno y nuestra concepción de la sociedad y de la persona humana que esproporcionarle el desarrollo más pleno posible con igualdad de oportunidades. Además, sin

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protección jurídica al goce de las expresiones y bienes culturales, en particular aquellos querepresentan el patrimonio cultural e histórico de la nación se corre el riesgo de borrar nuestrasraíces e identidad nacional lo que nos impediría mirarnos como un conjunto humano valioso conuna historia única e irrepetible y desde esa perspectiva desarrollar una cosmovisión que nospermita llegar al máximo de nuestras capacidades, integrándonos y aportando al resto del mundonuestra herencia y perspectiva.

IV. EL ESTADO ACTUAL DEL DERECHO A LA CULTURA EN NUESTRA LEGISLACIÓN.

1. NORMAS CONSTITUCIONALES.

En materia de protección indirecta o directa del derecho a la cultura podemos citar las siguientesdisposiciones constitucionales:

El artículo 1, inciso tercero de la CPE previene que:

“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para locual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de losintegrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con plenorespeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”

Por su parte, el inciso quinto establece como deber del Estado:

“..asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vidanacional.”

Luego, el artículo 5° inciso final señala que: “Es deber de los órganos del Estado respetar ypromover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratadosinternacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

Seguidamente, el Artículo 19 N° 10, inciso final dispone que:

“Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incrementodel patrimonio cultural de la Nación.”

Finalmente, el artículo 19 N° 25 previene que la Constitución asegura a todas las personas:

“La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creacionesintelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no seráinferior al de la vida del titular.”

2.- DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA CULTURA.

1. Ley N° 19.891 que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, organismo con rangoministerial, encargado de diseñar las políticas públicas de fomento de las expresiones culturales yartísticas, tanto a nivel central como regional, en donde, mediante una administración

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descentralizada y territorialmente desconcentrada se ejecuta la política cultural del Estado demanera tal que se cumpla el objetivo del mencionado Consejo, que consiste en apoyar eldesarrollo de las artes y difusión de la cultura y contribuir a conservar, incrementar y poner alalcance de todas las personas el patrimonio cultural de la Nación y a promover la participación deéstas en la vida cultural del país.

Cabe destacar que esta ley introdujo varias innovaciones en materia de instrumentos de fomentoa la creación, mediante la inclusión de fondos concursables a los cuales pueden postular susproyectos los creadores novatos o consagrados.

Otras leyes que se relacionan con la cultura son:

La Ley N° 19.885 sobre Beneficios Tributarios a las Donaciones Privadas;

La Ley de Fomento del Libro y la Lectura;

La nueva ley de Premios Nacionales y la Ley de Ejercicio y Difusión de las Artes

Puede advertirse que hay una multiplicidad de normas que van constituyendo un corpusnormativo integral, que tiene que ser capaz de transformarse en instrumento puesto al servicio dela creación humana y nuevas instituciones que paulatinamente van conformando unaadministración dinámica y poco burocratizada que orienta sus esfuerzos en cumplir el objetivo deuniversalizar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y conservación.

Sin embargo, del examen efectuado debemos concluir nuestra legislación no ha previstoexpresamente la consagración del derecho a goce de las expresiones, bienes o patrimoniosculturales e históricos, lo que deja en una situación de vulnerabilidad, a juicio nuestro, la visión dela cultura como un instrumento de crecimiento y desarrollo y como uno de los fines últimos denuestros programas económicos y sociales. Por ello, es que resulta imprescindible revertir estasituación mediante la consagración expresa de este derecho.

V. CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.

El proyecto en comento incorpora la expresión “patrimonio cultural e histórico de la nación”. Elpatrimonio cultural está compuesto por la herencia de nuestros antepasados y por el desarrolloactual y futuro en el ámbito de la creación cultural. Se trata de un proceso dinámico en el que seencuentran aspectos materiales como inmateriales, por ejemplo el canto y la danza, los cuales sonherencia colectiva de un pueblo o nación, con un pasado común de un grupo de gente conintereses comunes y relacionados a una historia, que afronta un presente y mira el futuro.

El Patrimonio Cultural es parte de la Riqueza de la Nación, pero al igual que muchos recursos (elagua, el cobre y la vegetación nativa) el Patrimonio Cultural es un Recurso No Renovable en lo querespecta a su pasado, y es por eso mismo que se manifiesta tangiblemente como recursointocable e inalienable de una Nación.

El Patrimonio Cultural de toda Nación tiene tres tipos: el Patrimonio Cultural Arqueológico, elPatrimonio Cultural Histórico y el Patrimonio Cultural Artístico, y que muchas veces se entrecruzanentre ellos formando variantes, pero que se diferencian por la aproximación a los componentes decada Patrimonio Cultural.

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VI. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. El presente proyecto modifica el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política agregando nuevosincisos sexto y séptimo que consagran el derecho de goce del patrimonio cultural e histórico de lanación.

2. Se agrega un nuevo inciso octavo que establece que la ley podrá establecer restriccionesespecíficas con el objeto de proteger el patrimonio cultural e histórico de la nación.

3. Se modifica el inciso final del mencionado artículo en orden a incluir como deber de lacomunidad el contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la cultura además de la educación.

4. Se modifica el artículo 20 de la Constitución Política en orden a hacer procedente el recurso deprotección para cautelar el derecho a gozar del patrimonio cultural e histórico de la nación enaquellos casos en el que este derecho se vea afectado por un acto u omisión ilegal imputable auna autoridad o persona determinada.

5. Se modifica el inciso segundo del artículo 19 N° 24 en orden a incorporar dentro de su redacciónla expresión “patrimonio cultural e histórico de la nación”.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo al artículo 19 N° 10de la Constitución Política.

“Toda persona tiene derecho a gozar de los bienes y expresiones culturales y artísticas queconforman el patrimonio cultural e histórico de la Nación. Es deber del Estado velar para que estederecho no se vea afectado y tutelar por el rescate, conservación, enriquecimiento, difusión yproyección al exterior de aquellos bienes y servicios culturales o antecedentes históricosvinculados a los valores esenciales de la tradición, memoria e identidad local, regional y nacional.

El patrimonio cultural e histórico de la nación también comprende las costumbres, creaciónartística, creencias, y cosmovisión de los pueblos originarios.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos olibertades para proteger el patrimonio cultural e histórico de la Nación según los términosestablecidos en los incisos precedentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifícase el inciso final del artículo 19 N° 10 en el sentido de intercalar laexpresión “y cultura”, después de la palabra educación.

ARTÍCULO TERCERO: Sustitúyase el inciso final del artículo 20 de la Constitución Política por el

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siguiente:

“Procederá, también, el recurso de protección en los casos del N°. 8° y de los incisos sexto yséptimo del número 10 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre decontaminación o el derecho a gozar del patrimonio cultural e histórico de la nación sea afectadopor un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”

ARTÍCULO CUARTO: Insértese en el artículo 19 número 24 inciso segundo, a continuación de laexpresión “conservación del patrimonio ambiental” antes del punto aparte, la siguiente frase: “cultural e histórico.” Quedando el inciso mencionado como sigue:

“Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella ylas limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan losintereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y laconservación del patrimonio ambiental, cultural e histórico”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 19. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 2 de mayo de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Ascencio, Chahuán, DeUrresti, Duarte, Godoy, Valenzuela, y de las diputadas señoras Goic, doñaCarolina y Pascal, doña Denise, que modifica el artículo 17 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutiniossancionando a los candidatos a senador o diputado que falsifiquen datospersonales. (boletín N° 5009-06)

Moción de los diputados señores Escobar , Alinco , Ascencio , Chahuán , De Urresti , Duarte ,Godoy , Valenzuela , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal , doña Denise.

Modifica el artículo 17 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares yEscrutinios sancionando a los candidatos a senador o diputado que falsifiquen datos personales.(boletín N° 5009-06).

“Vistos:

1. La necesidad de velar por el estricto cumplimiento de los requisitos que deben contener laspresentaciones de las candidaturas previstas en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobreVotaciones Populares y Escrutinios.

2. Por lo anterior, se requiere, a juicio nuestro, establecer sanciones ejemplares a aquelloscandidatos que otorguen datos falsos en la presentación de sus candidaturas en particular laacreditación del cumplimiento del requisito de residencia exigido por la Constitución para loscargos a parlamentarios.

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3. Sin perjuicio de que el texto actual de la Constitución, exige la residencia en la región a la quepertenece el distrito electoral sólo a los diputados, el diputado , que suscribe, han presentado unproyecto de reforma constitucional en la que se reestablece el requisito de residencia parapostular al cargo de senador, y, además, se establecen nuevas consideraciones sobre el requisitode residencia para los, diputados y senadores.

4. Consideramos que, con el objeto de cautelar el cabal cumplimiento de la obligación del requisitode residencia por parte de los candidatos a diputados y senadores, resulta pertinente modificar elartículo 17 de la ley N° 18.700, en orden a establecer que la falsificación en el contenido de lasdeclaraciones juradas que deban presentar los candidatos a cargos parlamentarios respecto desus antecedentes, en particular el requisito de acreditar residencia de acuerdo con lo previsto enla Constitución Política, será considerada como falsificación de instrumento privado y le seráaplicable la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, yuna multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 17 de la ley N° 18.700,pasando el actual inciso tercero a ser el final:

“Los candidatos a diputados y senadores que falsifiquen los datos que contengan la declaraciónjurada u otros documentos de similar naturaleza, que deban presentar, conjuntamente con ladeclaración de candidatura, ante el Servicio Electoral, para acreditar el cumplimiento de losrequisitos previstos en la Constitución y en la presente ley, serán castigados con presidio menoren su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y una multa a beneficio fiscal de 10 a 30unidades tributarias mensuales. Dicho delito prescribirá en el plazo de 1 año contados desde ladata de presentación de la declaración de candidatura ante el Servicio Electoral”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 19. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 2 de mayo de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Ascencio, Chahuán, DeUrresti, Duarte, Godoy, Valenzuela, y de las diputadas señoras Goic, doñaCarolina y Pascal, doña Denise, que modifica los artículos 48, 49 50 y 51 dela Carta Fundamental, estableciendo como requisito para ser elegidodiputado o senador la residencia en los términos que indica. (boletín N°5007-07)

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Moción de los diputados señores Escobar , Alinco , Ascencio , Chahuán , De Urresti , Duarte ,Godoy , Valenzuela , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal , doña Denise.

Modifica los artículos 48, 49 50 y 51 de la Carta Fundamental, estableciendo como requisito paraser elegido diputado o senador la residencia en los términos que indica. (boletín N° 5007-07)

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

1. El artículo 3 inciso final de la Constitución Política establece que “los órganos del Estadopromoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidarioentre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.”

2. La regionalización como sistema de división territorial data de mediados de la década del 70 yen ella se organizaron las antiguas provincias en regiones obedeciendo, entre otros fundamentos,a consideraciones geopolíticas, aglutinándose realidades sociales y comunidades diversas quedeben convivir y desarrollarse con las particularidades y desafíos que cada región representa.

Cada región es única, con desafíos y problemáticas propios. Por tanto, conocer a cabalidad larealidad regional, provincial y comunal constituye, a juicio nuestro, un deber para aquellos quetengan cargos de representación popular, en particular los parlamentarios. En la tramitación de losproyectos de ley que crean dos nuevas regiones se pudo advertir la complejidad que encierranuestra división territorial y administrativa, traducida en un complejo cuadro de diversidadcultural, económica y social.

3. Por otra parte, la actual división en circunscripciones y distritos contenidas en los artículos 179y 180, de la ley N° 18.700, se fundamenta en la división regional y comunal respectivamente quetiene nuestro territorio.

Para una mayor comprensión, abordaremos en forma separada la situación actual de los requisitospara ser elegido senador o diputado.

II. EL REQUISITO DE RESIDENCIA EN EL CASO DE LOS CANDIDATOS A SENADORES.

1. El texto original del artículo 46 de la Constitución Política establecía que: “Para ser elegidosenador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos años de residencia en la respectivaregión contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media oequivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.”

Esta disposición fue objeto de la reforma constitucional impetrada mediante los boletines N°s 2526y 2534, que se convirtieron finalmente en la ley N° 20.050, que modificó nuestra Constitución.

Cabe destacar que en la discusión del mencionado proyecto, se sostuvo que el sentido de estanueva disposición era a) eliminar de la Carta Fundamental aquellas normas que han caído endesuso, toda vez que este tipo de normas debilitan el sistema constitucional; b) La naturalpolémica por el cumplimiento meramente formal de exigencias constitucionales y c) Después demás de diez años de vida parlamentaria ha quedado claro que el requisito de la residencia paraser candidato a parlamentario no está siendo exigido a cabalidad, lo que, reiteró, no hace si no

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debilitar el imperio de la Constitución.

En esa oportunidad, los HH. Senadores señores Diez y Hamilton expresaron que, por una parte,compartían la inquietud del señor subsecretario referida a los riesgos que involucra un respetosólo formal de requisitos que impone la Constitución. Sostuvieron que, sin embargo, lo que deberíarevisarse es, más bien, la apreciación que el legislador y los tribunales tienen sobre esta materia.Por otro lado, expresaron que apoyaban el objetivo final del requisito de la residencia, afirmandoque coadyuva al proceso de la regionalización.

2. Como consecuencia de la reforma constitucional, contenida en la ley N° 20.050, el artículo 46de la Constitución quedó redactado como sigue:

“Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado laenseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de laelección.”

3. En este punto corresponde efectuar un serio análisis sobre las consecuencias de la medidaadoptada. Corresponde expresar, en primer término, que no resulta atendible que a los diputadosse les exija a lo menos residir en la región donde se encuentra el distrito al cual postulan y que alos senadores se les exima de tal obligación.

Luego, es del caso señalar que, el hecho que un candidato a senador no tenga como requisito elresidir en la región puede traducirse en que un candidato a senador sea designado por la cúpulade un partido con total prescindencia de los legítimos intereses de los electores de lacircunscripción, ya que resulta dable pensar que se puede postular a alguien que desconozcaabsolutamente al sector que, en definitiva, va a representar. Ello puede determinar una pobregestión territorial o una lamentable pérdida de tiempo, ya que un senador que no conozca elterritorio que representa deberá invertir recursos humanos y económicos en tratar de acercarse asu electorado conociendo sus necesidades y expectativas.

También hay que destacar que, en caso que acontezca la situación antes descrita se corre elriesgo de generar un sentimiento de falta de representatividad por parte de los electores hacia elcandidato y, además, se ahonda el distanciamiento entre las regiones y la capital, ya que lapoblación de las primeras no se sentiría protagonista del proceso de generación de lascandidaturas que tienen como fin último representarlos en el Senado.

Finalmente, no resulta lógico, a juicio nuestro, modificar disposiciones legales por considerar quehan caído en desuso. Menos si se trata de requisitos por cuyo eficaz cumplimiento el orden jurídicodebe velar con estrictez. Estimamos que, restableciendo la obligatoriedad del requisito deresidencia en la región donde se ubica la circunscripción donde se va a postular un candidato asenador, se puede generar un mayor respeto a la transparencia en la generación de los cargos yse potencia el retorno de la credibilidad de los electores hacia el mundo de la política y cumplir elmandato constitucional previsto en el artículo tercero, inciso final a que se ha hecho referencia.

III. EL REQUISITO DE RESIDENCIA EN EL CASO DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS.

El artículo 48 de la Constitución Política (art. 44 en el texto original de la Carta Fundamental),establece que:

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“Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidosveintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente, y tener residencia en laregión a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dosaños, contados hacia atrás desde el día de la elección.”

1. Cabe destacar que esta disposición no ha sufrido modificaciones desde la data de suestablecimiento en el texto original de la Constitución del 80.

2. En este contexto, debemos destacar que consideramos insuficiente el requisito de residenciaque establece el artículo 44 de la Carta Fundamental, respecto de los diputados y que consiste en:“tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante unplazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.”

Si consideramos la extensión territorial de las regiones, su diversidad y, porque no decirlo, suorgullo y rivalidades históricas, podemos advertir que también la situación enunciada en losconsiderandos anteriores puede acontecer perfectamente respecto de un candidato a diputado.

3. Para subsanar en parte esta situación hemos presentado una moción de proyecto de ley queestablece la obligatoriedad de presentar un programa político o valórico y enunciar proyectos detrabajo por parte de los candidatos a cargos de elección popular al momento de inscribir unacandidatura. (boletín N° 4843 06).

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Como ya hemos expuesto, consideramos que se debe restablecer el requisito de residencia paraser elegido senador. Esta es una medida que contribuye a otorgar una mayor seriedad ytransparencia a la generación de las candidaturas al Senado.

Sin embargo, no es suficiente restablecer el requisito de residencia sino que resulta oportunomodificarlo tanto respecto de diputados y senadores, estableciendo el requisito de residenciadentro del distrito por el cual postulan para los candidatos a diputados, y dentro de lacircunscripción por la que postulan para los candidatos a senadores.

Con la aprobación de esta medida se contribuye a una generación de candidaturas representativade los legítimos intereses de la comunidad. Se propicia además una de las metas de lograr unamayor integración de las regiones y provincias al desarrollo equitativo a nivel nacional.

Además, se modifica el artículo 51 de la Carta Fundamental en orden a domiciliar a los diputados ysenadores en el distrito o circunscripción por el cual fueron electos.

Finalmente, este proyecto de reforma constitucional debe ser complementado con un proyecto dereforma a la ley N° 18.700 que prevea sanciones al otorgamiento de datos falsos para acreditar elcumplimiento del requisito de residencia la que será objeto de una moción separada.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados venimos en presentar el siguiente:

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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO: Modifícase el artículo 48 de la Constitución Política en el siguiente sentido:

“Artículo 48. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, habercursado la Enseñanza Media o equivalente, y tener residencia en el distrito electoralcorrespondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de laelección.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifícase el artículo 50 de la Constitución Política en el siguiente sentido:

“Artículo 46. “Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, habercursado la enseñanza media o equivalente, tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día dela elección y tener residencia en la circunscripción electoral correspondiente durante un plazo noinferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.”

ARTÍCULO TERCERO: Modifícase el inciso primero del artículo 51 de la Constitución Política, en elsiguiente sentido:

“Se entenderá que los diputados y senadores tienen, por el sólo ministerio de la ley, su residenciaen el distrito o circunscripción por la que resultaron electos, mientras se encuentren el ejercicio desus cargos”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 19. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 2 de mayo de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Ascencio, Chahuán, DeUrresti, Duarte, Godoy, Valenzuela, y de las diputadas señoras Goic, doñaCarolina y Pascal, doña Denise, que modifica los artículos 73 y 107, de laley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto deestablecer como exigencia para ser alcalde y concejal el requisito deresidencia en los términos que indica. (boletín N° 5008-06)

Moción de los diputados señores Escobar , Alinco , Ascencio , Chahuán , De Urresti , Duarte ,Godoy , Valenzuela , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal , doña Denise.

Modifica los artículos 73 y 107, de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,con el objeto de establecer como exigencia para ser alcalde y concejal el requisito de residenciaen los términos que indica. (boletín N° 5008-06)

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

1. El artículo 3 inciso final de la Constitución Política establece que “los órganos del Estadopromoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario

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entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.”

2. La regionalización como sistema de división territorial data de mediados de la década del 70 yen ella se organizaron las antiguas provincias en regiones obedeciendo, entre otros fundamentos,a consideraciones geopolíticas, aglutinándose realidades sociales y comunidades diversas quedeben convivir y desarrollarse con las particularidades y desafíos que cada región representa.

Si a lo anterior agregamos la división administrativa de las regiones en provincias y en comunas,podemos profundizar en algunos casos la heterogeneidad humana, económica y social quecontiene cada región.

En esta oportunidad, abordaremos la realidad de las comunas. En esta nueva experiencia comoparlamentario hemos podido advertir que basta cruzar algunos de los límites comunales deldistrito que representamos para advertir de manera casi instantánea el cambio en lasproblemáticas, necesidades y aspiraciones de sus habitantes. Hemos podido advertir el valor yorgullo que para los habitantes de algunas comunas significa el vivir en ella. Como contracaratambién he podido advertir el sentir comunal en tomo a que sus demandas no siempre sonescuchadas y que las autoridades comunales no siempre conocen la realidad en que ellos seencuentran inmersos. Por tanto, conocer a cabalidad la realidad comunal constituye, a juicionuestro, una legítima aspiración para los ciudadanos pertenecientes a una comuna como tambiénun deber para aquellos que tengan cargos de representación popular, en este caso, en particular,los alcaldes y concejales.

A continuación, abordaremos la situación actual respecto del requisito de residencia para serelegido alcalde y concejal.

II. EL REQUISITO DE RESIDENCIA PARA LOS CANDIDATOS A ALCALDE Y CONCEJALES.

El artículo 57 de la ley N° 18.695, establece que: “El alcalde será elegido por sufragio universal, envotación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido enesta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido. Para ser candidato a alcalde sedeberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demásrequisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.”

Luego, el artículo 73 letra c) de la citada ley orgánica constitucional, previene que para ser elegidoconcejal se requiere: “Tener residencia en la región que pertenezca la respectiva comuna oagrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los dos últimos años anteriores ala elección;”

Como puede apreciarse, los candidatos a alcaldes y concejales tienen la actualidad laobligatoriedad de residir con dos años de antelación, a lo menos, de la data de la elección en laregión donde se encuentra la comuna o agrupación de comunas pertinente.

En este contexto, debemos destacar que consideramos insuficiente el requisito de residencia queestablece el mencionado artículo 73 letra C) de la ley N°18.695, por las siguientes razones:

El hecho que un candidato a alcalde o concejal tenga como requisito de residencia sólo el residiren la región correspondiente, puede traducirse en que un candidato a alcalde o concejal seadesignado por la cúpula de un partido con total prescindencia de los legítimos intereses de los

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electores de la comuna o agrupación de comunas, ya que resulta dable pensar que se puedepostular a alguien que desconozca absolutamente al sector que, en definitiva, va a representar.Ello puede determinar una pobre gestión territorial o una lamentable pérdida de tiempo, ya que unalcalde, por ejemplo, que no conozca el territorio que representa deberá invertir recursos humanosy económicos en tratar de acercarse a su electorado conociendo sus necesidades reales yexpectativas.

También hay que destacar que, al mantener el actual requisito de residencia para los candidatos acargos en las elecciones municipales, se corre el riesgo de generar un sentimiento de falta derepresentatividad por parte de los electores hacia el candidato, y, además, se ahonda eldistanciamiento entre ellos y la autoridad municipal.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Para subsanar esta situación, se propone que se modifique el requisito de residencia para loscandidatos a alcalde y concejales estableciendo que ellos tengan la obligación de residir dentro dela comuna o agrupación de comunas, según corresponda, dentro del plazo de dos años, a lomenos, contados hacia atrás desde el día de la elección correspondiente.

Con la aprobación de esta medida se contribuye a una generación de candidaturas representativade los legítimos intereses de la comunidad.

Además, se agrega un nuevo inciso al artículo 107 de la mencionada ley orgánica constitucional,en orden a que se establecen duras sanciones a aquellos candidatos que falsifiquen la acreditaciónefectiva del cumplimiento del requisito de residencia

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, venimos enconcordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados venimos en presentar elsiguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO PRIMERO: Modíficase el artículo 73 letra c) de la ley N° 18.695, orgánica constitucionalde Municipalidades, en el siguiente sentido:

“Artículo 73: Para ser elegido concejal se requiere:

c) “Tener residencia en la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lomenos durante los dos últimos años anteriores a la elección;”

ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 107 de la ley N° 18.695,orgánica constitucional de Municipalidades, pasando el actual inciso tercero a ser el cuarto y asísucesivamente:

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“Los candidatos a alcalde y concejales que falsifiquen los datos que contengan la declaraciónjurada u otros documentos de similar naturaleza, que deban presentar, conjuntamente con ladeclaración de su candidatura, ante el Servicio Electoral, para acreditar el cumplimiento de losrequisitos previstos en los artículo 73 y 74 de la presente ley, serán castigados con presidio menoren su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y una multa a beneficio fiscal de 10 a 30unidades tributarias mensuales. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las sanciones previstas enel inciso segundo del presente artículo. Dicho delito prescribirá en el plazo de 1 año contadospartir de la data de presentación de la declaración de candidatura ante el Servicio Electoral”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 25. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 10 de mayo de 2007.

Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Aedo,Escobar, Martínez, Núñez, Rojas, Salaberry, y de las diputadas señorasRubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena, que modifica el artículo 222,del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de agilizar la vista de lascausas en las Cortes. (boletín N° 5045-07)

Moción de los diputados señores Chahuán , Sepúlveda, don Roberto ; Aedo , Escobar , Martínez ,Núñez , Rojas, Salaberry , y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Valcarce , doñaXimena.

Modifica el artículo 222, del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de agilizar la vista de lascausas en las cortes. (Boletín N° 5045-07)

Fundamentos del proyecto.

El Código de Procedimiento Civil, contempla en su Título XVIII, que comprenden los artículos 186 al230, todas las normas relativas a la apelación de las causas, las que de conformidad a lo dispuestoen el artículo 783 del mismo cuerpo normativo, son aplicables también en la vista de los recursosde casación en la forma, como en los de fondo que se entablan para ante la Corte Suprema.

Estas normas han sido objeto de sucesivas modificaciones en los últimos años, para agilizar lavista de los juicios, permitiendo de este modo, una mayor expedición en la administración dejusticia. Con este objeto se han promulgado las leyes Nº 18.705, de 1988; Nº 18.882, de 1989; Nº19.225 de 1993; Nº 19.317, de 1994 y Nº 19.806, de 2002.

Sin embargo, aún persisten algunas dificultades que conspiran contra la mayor celeridad que sepretende alcanzar en la vista de estos recursos, además de que dada la forma que actualmenteestá dispuesta la norma del artículo 222 del código antes citado, se impide a los abogados atenderotros juicios, a cuyas audiencias deben comparecer en tribunales distintos; por cuanto no seencuentra establecido un orden de prelación entre las causas que han de verse, en lo querespecta a aquellas que tienen alegatos anunciados y las que no lo tienen.

En efecto, el inciso segundo de la disposición antes citada, establece que se anunciarán antes de

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comenzar la relación, solo las causas respecto de las que se ordene evacuar un trámite previo a suvista; las que hayan sido suspendidas, las que no se verán por falta de tiempo y las que no severán por cualquier otro motivo. Pero dentro de las que se verán no se establece un orden,dependiendo del anuncio previo de alegatos de las mismas.

A fin de subsanar este vacío, se estima que debe introducirse una modificación a este disposición,en virtud de la cual, se establezca que la vista de las causas, se iniciarán por aquellas que tenganalegatos anunciados, en el orden con que figuren en la respectiva tabla, y una vez que hayafinalizado la vista de aquellas, se dispondrá la vista de aquellos en que no se haya anunciadoalegatos.

Creemos que esta modificación, permitirá incentivar asimismo a los abogados a que anuncien yefectúen sus alegatos, lo que irá en directo beneficio de sus representados.

En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas sometemos a la aprobación de laCámara de Diputado, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Articulo único: Modificase el artículo 222 del Código de Procedimiento Civil, agregándose elsiguiente inciso tercero:

“En todo caso, la vista de las causas se iniciará por aquellas en que se hayan anunciado alegatos,siguiendo el orden corre correspondiente en la tabla, con exclusión de aquellos que no tenganalegatos anunciados. Concluida la vista de las causas con alegatos, la sala dispondrá la vista delas causas respecto de las cuales no se hayan anunciado alegato, en su respectivo orden.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 29. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 17 de mayo de 2007.

Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto;Bobadilla, García, Escobar, Norambuena, Rojas, Verdugo y de lasdiputadas señoras Nogueira, doña Claudia, e Isasi, doña Marta, quemodifica el artículo 1°, de la ley N° 19.537, que establece el régimen decopropiedad inmobiliaria, con el objeto de derogar exigencia que indica.(boletín N° 5062-14)

Moción de los diputados señores Chahuán , Sepúlveda, don Roberto ; Bobadilla , García , Escobar ,Norambuena , Rojas , Verdugo y de las diputadas señoras Nogueira , doña Claudia , e Isasi , doñaMarta .

Modifica el artículo 1°, de la ley N° 19.537, que establece el régimen de copropiedad inmobiliaria,con el objeto de derogar exigencia que indica. (boletín N° 5062-14)

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Fundamentos del proyecto.

La ley N° 19.537, publicada el 16 de diciembre de 1997, que regula un régimen especial decopropiedad inmobiliaria, dispone que pueden acogerse a dicho régimen, las construcciones o losterrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreasnormadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan aproyectos autorizados conforme al artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, ley generalde Urbanismo y Construcciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

De acuerdo al artículo 52 de dicho Decreto con Fuerza de Ley N° 458, se entiende por límiteurbano, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conformanlos centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.

Por su parte, el artículo 55 del mismo cuerpo legal, dispone que fuera de los límites urbanosestablecidos en los planes reguladores, cuyo procedimiento para la elaboración de los mismos, secontempla en el artículo 43, no se pueden levantar construcciones, salvo aquellas que fuerennecesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismoy sus trabajadores.

A su vez, el artículo 1° del decreto ley N° 3516, de 1980, permite la división de los prediosrústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de loslímites urbanos de los planos reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, y del planregulador pueden ser divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantestengan una superficie no inferior a media hectárea, esto es, cinco mil metros cuadrados.

Esta situación ha permitido que en diversos sectores campestres y en zonas cercanas al litoral, sehayan establecido parcelas de carácter agroresidenciales, que se han agrupado en condominios,en los términos previstos en la ley N° 19.537, para fijar diversas exigencias y normas deconvivencia a los propietarios de las parcelas correspondientes, ya que cuentan conequipamientos adicionales, como portería, acceso centralizado, servicios de seguridad, piscinas,canchas para diversos deportes, entre otros.

Sin embargo, como el artículo 1° de la citada ley, solo reconoce el carácter de condominio aaquéllos emplazados en áreas que cuenten con límite urbano, los reglamentos de copropiedad quese establezcan en estos condominios de parcelaciones agrícolas, no tienen fuerza legal sobre suspropietarios, lo que resulta indispensable otorgar.

Para tal efecto, se hace necesario derogar dicha exigencia, a fin de que todos los copropietarios delos condominios agrícolas, conocidos comúnmente como parcelas de agrado, deban respetarobligatoriamente los reglamentos de copropiedad que se dicten para regir sobre ellos, con el fin deregular adecuadamente los bienes y equipamientos comunes de esas comunidades.

Por las consideraciones expuestas, venimos en someter a la aprobación de la Cámara deDiputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Derógase en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.537, la siguienteoración:

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“emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 29. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 17 de mayo de 2007.

Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Alinco, Escobar,Espinosa, don Marcos; Girardi, Jiménez y Sule, que modifica la ley N°19.227, estableciendo nuevas garantías e incentivos en relación alfomento del libro y la lectura. (boletín N° 5066-24)

Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami , Alinco , Escobar , Espinosa, don Marcos ;Girardi , Jiménez y Sule.

Modifica la ley N° 19.227, estableciendo nuevas garantías e incentivos en relación al fomento dellibro y la lectura. (boletín N° 5066-24)

1. Fundamentos: El libro cumple una función social, pues favorece la capacidad de razonamiento,la creatividad, las inquietudes intelectuales, el pensamiento abstracto, la sensibilidad y el espíritucrítico. El apoyo al libro, a la lectura y sus promotores, resultan esenciales para democratizar elacceso al libro y consolidar el hábito de lectura en la población.

A partir de la dictación de la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro yCreaciones Literarias el Estado reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficacese indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidadnacional y la formación de la juventud. Lo anterior, es consecuencia de la consideración del librocomo uno de los medios fundamentales para la expresión y la circulación de las ideas, que sirven,además, para alimentar una cultura nacional sobre la base del ejercicio de la libertad deexpresión, que es la premisa indispensable para la creación, promoción, distribución y goce plenode todo el quehacer humano que constituye la cultura.

La creación del Fondo en la ley antes aludida, es un avance significativo, pero la administración acargo del Consejo de Cultura, (originalmente esta labor correspondía al Ministerio de Educación),no es la única manera de fomentar la lectura, pues requiere una reorientación de los principiosgarantizadores, así como también la ampliación de ciertos beneficios que estimulen la actividad.En este último aspecto, el actual régimen de aplicación del impuesto a las ventas y servicios,como el de la renta a quienes desarrollan esta clase de actividades, no se consagra un régimenque fomente decididamente la cultura y la educación. Hoy en muchos casos, los precios son. Eneste contexto el beneficio tributario del art. 10 de la ley Nº 19.227, es claramente insignificante.

2. Derecho comparado. Sobre el particular existen diversos antecedentes, entre ellos, la ley 58, de21 de noviembre de 1989, o ley del Libro de la República de Guatemala , de importante influenciaen la ley chilena, la ley nacional N° 25.446, de la República Argentina que si bien, en undespliegue de garantías y fomento al libro, resulta interesante por el decidido impulso con unrégimen tributario, tanto en el ámbito del impuesto a las ventas y servicios, como del impuesto a

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las ganancias (renta en nuestro sistema); en una versión más local, en España, la ley Nº 5/1999,de 30 de marzo, de fomento del Libro y la Lectura en la Comunidad de Madrid, lo que ha motivadorecientemente el proyecto de ley, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, de 24 de noviembrede 2006 (Boletín 121 /00112), que en su exposición de motivos reconoce que, “En la actualidad, seconcibe la lectura como una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad, y tambiéncomo instrumento para la socialización; es decir, como elemento esencial para la capacitación y laconvivencia democrática, para desarrollarse en la sociedad de la información”.

3. Ideas matrices. El presente proyecto busca reforzar el actual panorama normativo en la materiaestableciendo garantías concretas que permitan un mayor desarrollo de esta esencial actividadcultural, consagrando, por una parte, garantías específicas que el Estado se compromete a tutelar,y por otra, pretende cumplir sus objetivos estableciendo una serie de medidas de apoyo al sectory a la promoción del libro, para atraer a un mayor porcentaje de la población a la lecturademocratizando su acceso, con precios que permitan acceder a este importante bien social.

Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta H. Cámara elsiguiente:

Proyecto de ley

Art. 1. Agréguese a la ley N° 19.227, el siguiente art. 2 bis:

Art. 2 bis: Garantías de fomento al libro y la lectura. El Estado, mediante el organismo a que serefiere el inciso segundo del artículo primero de esta ley:

a) Garantizará la adopción de un régimen tributario de fomento para todos aquellos queintervienen en las actividades de creación, producción, edición y comercialización del libro;

b) Se compromete a incrementar y mejorar la producción editorial nacional, con el propósito deque el sector editorial y gráfico del libro, satisfaga los requerimientos culturales y educativos delpaís, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad;

c) Potenciará la formación de hábitos de lectura mediante campañas educativas e informativas.Los planes de fomento de la lectura, considerarán la lectura como una herramienta básica para elejercicio del derecho a la educación y a la cultura en el marco de la sociedad de la información, ysubrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad. Los planes defomento de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil y con lossectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad.

d) Fomentará la adquisición de obras con destino a las bibliotecas públicas y populares, archivos ycentros de documentación; e) Propenderá a la modernización de todos los centros bibliográficos,así como la adopción de todas las medidas conducentes a la democratización del acceso al libro yla lectura.

Art. 3. Para agregar en el artículo 4, las siguientes letras m, y n, respectivamente:

m) Estimular la formación y capacitación para la mano de obra, técnicamente idónea para laedición, producción, difusión y comercialización del libro; y

n) en general todas las actividades de garantía y fomento del libro, y la lectura a que se refiere el

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artículo 2 bis de la presente ley.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 37. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 14 de junio de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Enríquez-Ominami,Lorenzini y Sule. Modifica el artículo 57 de la ley N° 18.695, orgánicaconstitucional de Municipalidades, en orden a establecer un nuevorequisito para ser alcalde en los términos que indica. (boletín N° 5137-07)

Moción de los diputados señores Escobar , Alinco , Enríquez-Ominami , Lorenzini y Sule.

Modifica el artículo 57 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en orden aestablecer un nuevo requisito para ser alcalde en los términos que indica. (boletín N° 5137-07)

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

La discusión sobre la contratación por parte de los parlamentarios de personas unidas a éstos porlazos de parentesco nos llevó a pensar en cuales son las situaciones no reguladas por nuestroordenamiento jurídico en las dos o más personas unidas por lazos de consanguinidad o afinidadpueden realizar actividades, incluso ostentar cargos de elección popular en forma simultánea. Eneste análisis advertimos una situación muy particular que es la que se produce cuando uncandidato a alcalde presenta su candidatura en una comuna o agrupación de comunas quepertenecen a un distrito o circunscripción en donde un pariente suyo, por consanguinidad oafinidad es diputado o senador.

Sin duda se trata de una situación muy compleja. Las elecciones municipales tienen lugar antes dela celebración de las elecciones parlamentarias. Por ende, no resulta extraño pensar que laselecciones municipales constituyen una suerte de antesala para evaluar la popularidad delgobierno del turno y también permiten apreciar el nivel de apoyo que tienen los parlamentariosque las representan, lo que puede resultar determinante para su reelección. En ese contexto,podemos aseverar que la situación se complica aún más para el parlamentario en ejercicio en elevento que un pariente suyo se presente como candidato a alcalde en alguna de las comunas quecomprenden su distrito o circunscripción.

Cualquier cosa que, realice ese parlamentario será observada con ojos más que escrutadores porparte de los ciudadanos. Si apoya veladamente la candidatura del pariente suyo candidato aalcalde se le puede acusar de intervención electoral o de un uso indebido de su influencia paraasegurar su reelección. Si no hace nada por favorecerlo se puede pensar que no tiene confianzaen la idoneidad de su pariente candidato para desempeñar el cargo.

Pero lo más importante es el pensamiento de la ciudadanía que tendrá la sensación de que hemos

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retrocedido el tiempo para llegar a la Edad Media, con la constitución de facto de pequeños feudosfamiliares, ceñidos al territorio.

El alcalde electo bajo tales circunstancias partirá su labor con una sombra de duda: ¿Habráresultado electo por su lazo de parentesco con el parlamentario o por sus méritos personales?¿Será capaz de de actuar con profunda independencia dentro de su cargo y podrá incluso desafiara su pariente parlamentario para apoyar y defender los intereses de la comuna, versus losintereses del distrito o circunscripción que esta comuna integra y que representa un parlamentariopariente suyo?

En el caso en comento, estimamos que resulta procedente incorporar el establecimiento de unanuevo requisito para ser candidato a alcalde en orden a prohibir la presentación de candidaturas aalcalde en las comunas o agrupaciones de comunas que integren un distrito o circunscripción endonde se advierta la presencia de parlamentarios que tengan lazos de parentesco porconsanguinidad o afinidad con el candidato en comento.

Finalmente, se deja constancia que el presente proyecto de reforma constitucional es elcomplemento de un proyecto de reforma constitucional que persigue impedir la presentación decandidatos a diputado o senador en aquellos distritos o circunscripciones en donde se encuentrenparientes desempeñando el cargo de alcalde.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase un nuevo inciso tercero y final al artículo 57, de la ley N° 18.695,orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:

“Además, para ser candidato a alcalde se deberá acreditar al momento de inscribir su candidaturaque no tiene cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad inclusive desempeñándose simultáneamente como diputados o senadores porel distrito o circunscripción al que pertenece la comuna o agrupación de comunas por el cual elcandidato a alcalde postula. Si los tiene, no podrá presentarse como candidato a alcalde por esacomuna o agrupación de comunas”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 37. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 14 de junio de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Díaz, don Eduardo; Enríquez-Ominami, Valenzuela, y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta.

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Reforma los artículos 140 y 155 del Código Procesal penal en materia queindica. (boletín N° 5130-07)

Moción de los diputados señores Escobar , Díaz, don Eduardo ; Enríquez-Ominami , Valenzuela , yde la diputada señora Saa, doña María Antonieta.

Reforma los artículos 140 y 155 del Código Procesal penal en materia que indica. (boletín N° 5130-07)

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

La libertad personal constituye un valor y un derecho garantizado por la Constitución Política y lasnormas que, dictadas conforme a ella, regulan el procedimiento penal.

Debido a su importancia se han consagrado una serie de disposiciones que persiguen resguardarlalibertad, dignidad de las personas y su presunción de inocencia en los casos en que seansometidos a juicio imputándoseles la comisión de un delito. Es por tal motivo, que la libertad delimputado procederá siempre, a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada porel juez como necesaria, para la finalidad del proceso, para la seguridad del ofendido o para laseguridad de la sociedad.

Esta visión, concordante con la doctrina y los tratados internacionales vigentes sobre la materia,plantea una dificultad: ¿Qué pasa con la seguridad ciudadana que siente vulnerado su derecho avivir con tranquilidad cuando un imputado de delitos que causan alarma pública es dejado librepor un juez? ¿Qué ocurre cuando las medidas cautelares que se adoptan respecto de eseimputado se vulneran y éste simplemente no comparece en juicio y/o sigue delinquiendo?

Fuimos testigos en los últimos días de la situación antes descrita. Un imputado y condenado por lacomisión de delitos de connotación sexual cometidos en contra de menores burló sin dificultadesel sistema judicial. El ahora prófugo de la justicia ha revivido el dolor y el miedo por parte de lasvíctimas, generando alarma pública y poniendo en riesgo su propia integridad ya que,eventualmente, él podría ser víctima de una agresión.

Es por todo lo expuesto, que en este proyecto se estudiará el régimen actual de libertadprovisional y se propondrá una reforma que regule el otorgamiento de este beneficio. Asimismo,se propondrá una reforma al sistema de medidas cautelares con el objeto de conciliar los derechosdel imputado con los derechos de las víctimas y de la comunidad.

II.NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL.

1.NORMAS CONSTITUCIONALES.

El artículo 19 N° 7°, letra b) de la Constitución Política previene que: “Nadie puede ser privado desu libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por laConstitución y las leyes.”

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Luego, la letra e) del mismo precepto establece que: “La libertad del imputado procederá a menosque la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para lasinvestigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitosy modalidades para obtenerla.”

A continuación, el inciso segundo regula el otorgamiento de la libertad provisional de losimputados por delitos terroristas en los siguientes términos:

“La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputa o por los delitos a quese refiere el Artículo 9°, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integradoexclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá seracordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a lasmedidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.”

2.NORMAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

En este análisis vamos a advertir que la libertad del imputado constituye la regla general ya que ellegislador regula la procedencia de la prisión preventiva del imputado.

El artículo 10 del Código Procesal Penal previene que: “En cualquiera etapa del procedimiento enque el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechosque le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en lostratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o apetición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio. Si esas medidas no fuerensuficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos delimputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a unaaudiencia que se celebrará con los que asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de loque en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará elsobreseimiento temporal del mismo”

El artículo 122 del Código Procesal Penal establece que: “Las medidas cautelares personales sóloserán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de losfines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estasmedidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada.”

A continuación, el artículo 139 del mismo Código preceptúa lo siguiente: “Toda persona tienederecho a la libertad personal y ala seguridad individual. La prisión preventiva procederá cuandolas demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes paraasegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.”

Posteriormente, el artículo 140 contiene los requisitos para ordenar la prisión preventiva. Veamos:

“Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del ministerio público o delquerellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitanteacreditare que se cumplen los siguientes requisitos: a) Que existen antecedentes que justificarenla existencia del delito que se investigare; b) Que existen antecedentes que permitieren presumirfundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice oencubridor, y c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la

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prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de lainvestigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o delofendido. Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito dela investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiereobstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación deelementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros paraque informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Para estimar si la libertaddel imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerarespecialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito,el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesospendientes, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertadcondicional o gozando de algunos de los beneficios alternativos a la ejecución de las penasprivativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley; la existencia de condenas anteriorescuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de quetrataren, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Se entenderá que la seguridad delofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentescalificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de aquél, o en contrade su familia o de sus bienes.”

En el Código Procesal Penal existen otras medidas cautelares personales que persiguen asegurarla comparecencia del imputado, proteger al ofendido y a la sociedad. Están contempladas en elartículo 155 y son las siguientes:

“Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, protegeral ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento oejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal,del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas: a)La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, siaquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal; b) La sujeción a la vigilancia de unapersona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez; c) La obligación depresentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare; d) La prohibición desalir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal; e) Laprohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitardeterminados lugares; f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre queno se afectare el derecho a defensa, y, g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y,en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél. El tribunal podráimponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuacionesy comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.”

Como puede apreciarse, el criterio del legislador es que la prisión preventiva sólo procederácuando las demás medidas cautelares personales fuesen insuficientes para asegurar lasfinalidades del procedimiento. Así se presenta la libertad en el proceso como la regla general, y laprisión preventiva absolutamente excepcional.

3.TRATADOS INTERNACIONALES QUE ABORDAN EL TEMA.

En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11.1 nos señalaque “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

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pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todaslas garantías necesarias para su defensa” .

A continuación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce en su artículo 14.2que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras nose pruebe su culpabilidad conforme a la ley”

Luego, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, nosseñala en su artículo 8.2 que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presumasu inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Todo lo anterior nos debe hacer concluir la existencia de un común denominador en estasdisposiciones relativas al principio de inocencia y consecuente con ello con el establecimiento dela regla general de otorgamiento de la libertad provisional.

III. LOS PRESUPUESTOS PARA DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA.

Los elementos que determinan la prisión preventiva como medida cautelar son el periculum inmora y el fumus boni iuris.

1.El periculum in mora consiste en la existencia de un peligro de evasión del imputado, lo cualdebe considerar los antecedentes (aspecto subjetivo) y la gravedad del delito (aspecto objetivo).

2.El fumus boni iuris viene dado por el juicio de probabilidad sobre la posible responsabilidad penaldel inculpado, requiriéndose la existencia del cuerpo del delito y la presunción fundada de que elimputado es responsable del delito como autor, cómplice o encubridor, requisitos indispensablespara determinar su calidad de tal.

Estos principios están plasmados en el texto del artículo 140 del Código Procesal Penal. Pero lomás interesante para nuestro análisis son las condiciones establecidas en la letra C), del mismoprecepto, en donde se menciona que constituye como antecedente para someter a una personaprisión preventiva el hecho de que la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad de lasociedad o del ofendido.

En este orden de ideas, debemos manifestar que existen delitos cuyas víctimas son seres que notienen voz ni capacidad desde un punto de vista jurídico para actuar defendiendo sus derechos.Esta vulnerabilidad los hace víctimas de delitos que afectan su integridad, libertad y dignidad másesenciales: los menores víctimas de delitos de connotación sexual.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto contempla la reposición del trámite de consulta al tribunal de alzada en elcaso de que un juez otorgue la libertad provisional a un imputado de delitos de connotaciónsexual, tales como violación, abusos deshonestos, pornografía y otros cuyas víctimas seanmenores de edad.

Semejantes delitos menoscaban lo que constituye nuestro futuro como país y sociedad y por ello

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creemos que tal resolución debiera ser consultada a la Corte de Apelaciones competente.

Además, proponemos una modificación a las medidas cautelares previstas en el artículo 155 delCódigo Procesal Penal en orden a regular la obligación que tienen las personas o instituciones quecuiden a un imputado de informar al Tribunal cualquier hecho o acto que haga presumir que elimputado violará su obligación de comparecer ante la Justicia.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile; lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO PRIMERO: Agréguese el siguiente inciso final al artículo 140 del Código Procesal Penal,

“Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que el juez otorgue la libertad provisional a unapersona a la que se hubiere imputado uno o más de los delitos contemplados en los párrafos 5 y 6del Título VII del Código Penal, cuya víctima sea menor de 15 años, dicha resolución deberá serelevada en consulta a la Corte de Apelaciones competente.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Sustitúyase el punto y coma al final de la letra B) del artículo 155 del CódigoProcesal Penal por un punto seguido y, a continuación agréguese la siguiente frase:

“Las personas o representantes de las Instituciones a las que se refiere esta disposición tendrán laobligación de notificar al Tribunal dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomenconocimiento de cualquier hecho o acto que haga presumir que un imputado que tienen a sucargo pretende evadir la acción de la justicia, obstaculizar la investigación o causar daño alofendido. La infracción por parte de las personas ya mencionadas a lo previsto en este artículoserá sancionada con las penas contempladas en el artículo 494 del Código Penal.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 37. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 14 de junio de 2007.

Moción de los diputados señores Jiménez, Sule, Aguiló, Enríquez-Ominami,Escobar, Espinosa, don Marcos; Farías, Insunza, Jarpa y Meza. Monumentoa la memoria de don Anselmo Sule Candia. (boletín N° 5135-24).

Moción de los diputados señores Jiménez , Sule , Aguiló , Enríquez-Ominami , Escobar , Espinosa,don Marcos ; Farías , Insunza , Jarpa y Meza.

Monumento a la memoria de don Anselmo Sule Candia . (boletín N° 5135-24).

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Anselmo Sule Candia (* 1934 - † 7 de junio de 2002)

Fue senador en el período 1969-1973, representando a la Región de O'Higgins y Colchagua, por elPartido Radical. Luego del Golpe de Estado de 1973, Sule fue llevado a la isla Dawson junto a otrossimpatizantes de la Unidad Popular. Vivió en el exilio, y obtuvo la nacionalidad uruguaya. En eseintertanto fue Vicepresidente Mundial de la Internacional Socialista. Una vez retornada lademocracia, volvió a Chile, y fue nuevamente senador por la Región de O'Higgins, para el período1990 1998. Fue presidente del Partido Radical Socialdemócrata. Falleció el 7 de junio de 2002, a laedad de 68 años, por un cáncer cerebral.

Sule representaba al radicalismo de mediados del siglo pasado: el partido de los equilibrios, de losentendimientos posibles, de la construcción de alianzas, del respeto por las institucionesdemocráticas, del diálogo, de la solidaridad social. El partido más antiguo de Chile, y, también, elque más significó con las profundas luchas ganadas durante la primera mitad del siglo XX porobtener más justicia social, más oportunidades, buscando una consolidación de la democracialuego de la frustración del desarrollo de fines de siglo XIX, en brazos de la clase media. Suledefendió los principios básicos de un demócrata y progresista; aunque a veces equivocado,siempre estuvo dispuesto a doblegarse ante la mayoría. Fue factor importante de entendimientosy alianzas constructivas; nunca un militante de la frustración, del encono contra el enemigo, o unactor de palabra soez o altanera. Representó lo mejor de la clase media, de sus aspiraciones y,como fruto neto de la educación pública que fue, trató de poner en alto la idea de un Estado mássolidario con el más pobre y más efectivo para proteger la igualdad de oportunidades ycondiciones.

Quizás reste ahora formular el deseo sincero y profundo de poder contar con su ejemplo para quemuchos otros motiven su vida política en ese afán de construir democracia, lograr entendimientosy basar la vida en el respeto en los demás, para así crear progreso sostenible. Por una sociedadsin odios, sin frustraciones, y por una actividad política que se proyecte verdaderamente, enrepresentación del alma nacional. Para entregar a tanto joven humilde como fue Anselmo Sule , laposibilidad real de proyectarse en la vida, dar mucho de sí para los demás, participarefectivamente en una democracia que representa lo mejor de tenemos y que debemos dejarfortalecida a las futuras generaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el N° 5, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado y,en consideración a la destacada trayectoria pública de don Anselmo Sule Candia al servicio detodos los chilenos y chilenas, habiéndose constituido en un ejemplo por sus ideales de justicia eigualdad, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO 1°: Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Rancagua, a la memoriadel ex senador de la República don Anselmo Sule Candia .

ARTÍCULO 2°: El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de lapresente ley, en el que se designará una comisión encargada de determinar la forma, lugar y, engeneral, todos los aspectos relativos a la erección del monumento a que se refiere el artículo 1° dela presente ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 18 de la ley Nº 17.288.

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ARTÍCULO 3°: El monumento a que se refiere el articulo 1° de la presente ley, será financiado conaportes voluntarios, los que serán depositados en una cuenta especial del Banco del Estado deChile, contra la cual sólo podrán girar, conjuntamente, el Presidente y el Tesorero de la Comisión aque alude el artículo anterior.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 37. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 14 de junio de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Enríquez-Ominami,Lorenzini y Sule. Modifica el artículo 57 de la Constitución Política de laRepública, en materia de inhabilidades parlamentarias. (boletín N° 5136-07)

Moción de los diputados señores Escobar , Alinco , Enríquez-Ominami , Lorenzini y Sule.

Modifica el artículo 57 de la Constitución Política de la República, en materia de inhabilidadesparlamentarias. (boletín N° 5136-07)

I. INTRODUCCIÓN.

El tema de la probidad y transparencia de los parlamentarios ha ocupado un importante sitial en ladiscusión pública en estos últimos tiempos. Para gracia o desgracia todos aquellos quedetentamos cargos de diputado o senador hemos sido expuestos a la opinión pública en torno acasi la totalidad de nuestras actuaciones y decisiones. Más allá de la molestia que ello puedaocasionar, a juicio nuestro, esta actitud le sienta bien a nuestra democracia. No debemos olvidarque la ciudadanía nos ha encomendado la responsabilidad de ser sus representantes. Por talmotivo debemos propender a actuar no sólo con estricto apego a la legalidad sino que tambiéndebemos incorporar en nuestro quehacer principios de ética que permitan generar lazos decredibilidad con la ciudadanía.

II. LOS LAZOS DE PARENTESCO ENTRE AUTORIDADES.

La reciente discusión sobre la contratación por parte de los parlamentarios de personas unidas aéstos por lazos de parentesco nos llevó a pensar en cuales son las situaciones no reguladas pornuestro ordenamiento jurídico en las dos o más personas unidas por lazos de consanguinidad oafinidad pueden realizar actividades, incluso ostentar cargos de elección popular en formasimultánea. En este análisis advertimos una situación muy particular que es la que se producecuando un candidato a parlamentario presenta su candidatura en un distrito o circunscripción endonde un pariente suyo, por consanguinidad o afinidad es alcalde de una de las comunas queintegran ese distrito o circunscripción.

Sin duda se trata de una situación muy delicada. Cualquier cosa que haga ese alcalde será

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observada con ojos más que escrutadores por parte de los ciudadanos. Si apoya veladamente lacandidatura del candidato a parlamentario se le puede acusar de intervención electoral.

Si no hace nada por favorecerlo se puede pensar que no tiene confianza en la idoneidad de supariente candidato para desempeñar el cargo.

Pero lo más importante es el pensamiento de la ciudadanía que tendrá la sensación de que hemosretrocedido el tiempo para llegar a la Edad Media, con la constitución de facto de pequeños feudosfamiliares, pensamiento absolutamente opuesto a la visión moderna de la política.

El parlamentario electo bajo tales circunstancias partirá su labor con una sombra de duda: ¿Serácapaz de fiscalizar o incluso de denunciar los actos cometidos por un alcalde de su distrito ocircunscripción que sea por ejemplo su cónyuge o hijo?

Con esta duda en mente analizaremos a continuación la naturaleza de las inhabilidadesparlamentarias.

III. INHABILIDADES PARLAMENTARIAS.

Dentro de los conceptos que nos proporciona la doctrina constitucional, debemos tener en cuentala existencia de “Estatuto del Parlamentario” conformado por el conjunto de privilegios yprohibiciones que la Constitución y el ordenamiento jurídico les confiere. Estas instituciones ajuicio del notable constitucionalista don Alejandro Silva Bascuñán pretenden asegurar la dignidad,la capacidad, y la independencia del parlamentario en el desempeño de su cargo y en relación alas demás autoridades y órganos, aún a costa de limitar de algún modo la libertad del elector”.

En este orden de ideas, las inhabilidades parlamentarias se clasifican en “inhabilidadespreexistentes” e “inhabilidades sobrevinientes”. Las primeras en relación a los parlamentarios, sonaquellas producidas por un hecho o circunstancia anterior a la elección, Estas inhabilidades, segúnlo expresa el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 165 pueden ser de carácter absoluto orelativo.

Las inhabilidades absolutas se conciben como aquellas que afectan a las personas que carecen dealgún requisito constitucional de acceso a la función. Las inhabilidades relativas concurrenrespecto de las personas que han cumplido con dichos requisitos, pero no pueden ocupar el cargoen razón de la situación particular en que se encuentren. En el caso en comento, estimamos queresulta procedente incorporar el establecimiento de una nueva inhabilidad parlamentariapreexistente y relativa en orden a prohibir la presentación de candidaturas a diputado o senadoren los distritos o circunscripciones en donde se advierta la presencia de alcaldes que tengan lazosde parentesco por consanguinidad o afinidad con el candidato en comento.

Finalmente, se deja constancia que el presente proyecto de reforma constitucional serácomplementado con un proyecto de modificación de la ley orgánica constitucional demunicipalidades que contendrá una norma de similar naturaleza aplicable a los candidatos aalcaldes.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución

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Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 57 de la Constitución Política.

“Los ciudadanos que no hayan incurrido en las inhabilidades consignadas anteriormente, podránpresentar candidaturas a diputado o senador en todos aquellos distritos o circunscripcionesconformadas por comunas o agrupaciones de comunas en las que, a la data de inscripción de sucandidatura, no existan alcaldes que sean sus cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta eltercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 44. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 3 de julio de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Chahuán, Enríquez-Ominami,Jiménez, Valenzuela, y de la diputada señora Isasi, doña Marta. Reforma elartículo 51 de la Carta Fundamental, con el objeto de modificar el sistemade reemplazo de diputados y senadores en los términos que indica.(boletín Nº 5164-07)

Moción de los diputados señores Escobar , Chahuán , Enríquez-Ominami , Jiménez , Valenzuela , yde la diputada señora Isasi , doña Marta.

Reforma el artículo 51 de la Carta Fundamental, con el objeto de modificar el sistema dereemplazo de diputados y senadores en los términos que indica. (boletín Nº 5164-07)

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

1. El artículo 5 inciso primero de la Constitución Política establece que: “La soberanía resideesencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de laselecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.”

2. Uno de los actos más solemnes e importantes para un ciudadano consiste en participarejerciendo su derecho a sufragio en las elecciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Unade ellas es la elección de diputados y senadores.

3. Un diputado o senador electo tiene una suerte de representatividad de la soberanía de laNación. Es este aspecto lo que da legitimidad a su cargo y le impone una serie de obligaciones deprobidad y transparencia ya que es la ciudadanía la que evaluará en las urnas su buen o maldesempeño, en el evento, claro está que el parlamentario desee repostularse.

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4. Ahora bien, el problema se plantea en el caso que se produzca una vacancia en el cargo de undiputado o senador en ejercicio. Como veremos, el Constituyente ha establecido el actual artículo51 de la Constitución Política un sistema bastante particular para llenar esa vacante, convocando,para estos efectos, a un nuevo actor a escena: los partidos políticos. Como vamos a examinar eneste tema se distinguen tres calidades de diputados y senadores a saber: a) los que militan dentrode un partido político; b) los independientes adscritos a un pacto con uno o más partidos políticosy finalmente c) los independientes.

5. En este orden de ideas debemos destacar que si se produce vacancia respecto de un diputado osenador simplemente independiente ese parlamentario no es reemplazado, lo que puede resultarterriblemente dañino para el Congreso que pierde un integrante, para el distrito o circunscripciónque representa ya que se deja sin voz a los electores y se produce una situación de desigualdadentre los mismos parlamentarios que debilitan a juicio nuestro la democracia.

A continuación, estudiaremos la evolución histórica del precepto. Luego, veremos la visión delderecho comparado para dar nuestra propuesta que una aplicación práctica de una frase muyconocida: “Dar al pueblo lo que el pueblo”, que es, en este caso el derecho a elegir en unaelección complementaria al reemplazante de un diputado o senador respecto de cuyo cargo se haproducido vacancia.

Il. EL REEMPLAZO DE DIPUTADOS Y SENADORES EN LAS CONSTITUCIONES CHILENAS.

1. La reforma constitucional de 9 de Agosto de 1888 modificó la Constitución de 1833 en lamateria que nos interesa: Respecto del régimen de vacancia de los parlamentarios, Veamos:

a) Respecto de los Senadores (art. 27): si dicho cargo queda vacante antes del último año, seprocede a una nueva elección.

En el caso que el cargo quedara vacante por ejercicio de empleo incompatible, el Senadorafectado quedará inhabilitado para ser reelegido en el trienio siguiente.

b) Respecto de los Diputados (art. 19): si quedare vacante un cargo de Diputado durante los dosprimeros años del período se procederá a su reemplazo por nueva elección conforme alprocedimiento establecido en la ley.

En caso de que la vacancia se produjere por aceptación de empleo incompatible no podrá serreelegido hasta próxima renovación de la Cámara.

2. En la Constitución de 1925, el artículo 36 regulaba está materia, su texto era el siguiente: “Si unDiputado o Senador muere o deja de pertenecer a la Cámara de Diputados o al Senado, porcualquier causa, antes del último año de su mandato, se procederá a su reemplazo en la formaque determine la ley de elecciones, por el término que le falte a su período. El diputado o senadorque aceptare el cargo de Ministro de Estado deberá ser reemplazado dentro del término de treintadías.”

Como la ley preveía la realización de elecciones complementarias, así se reemplazaron lasvacancias de diputados y senadores hasta el año 1973.

3. La reforma a la Constitución de 1980, modificó sustancialmente el sistema de reemplazo de

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diputados y senadores. Ya no se contempla la tradicional figura de las elecciones complementariassino que se otorga la facultad de reemplazar al parlamentario a sus colegas. El artículo 47 originalpreveía en su inciso tercero lo siguiente:

“Las vacantes de diputados y senadores elegidos por votación directa que se produzcan encualquier tiempo se proveerán mediante elección que realizará la Cámara de Diputados o elSenado, según el caso, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De concurrir,simultáneamente, varias vacante, ellas se proveerán en votación separada y sucesiva. Si lavacante tuviere lugar respecto de algunos de los senadores a que se refieren las letras b), c), d),e) y f) del artículo 45, ella se proveerá en la forma que corresponda, de acuerdo con lo previsto endicho artículo. El nuevo diputado o senador durará en sus funciones el término que le faltaba alque originó la vacante.”

4. La reforma a la Constitución de 1980 introducida por la ley N° 18.825, también modificó de unamanera bastante original el sistema de reemplazo de diputados y senadores. Veamos los nuevosincisos tercero y siguientes del artículo 47:

“Las vacantes de diputados, y las de senadores elegidos por votación directa, que se produzcan encualquier tiempo, se proveerán con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral delparlamentario que cesó en el cargo, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondidootro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior y faltar más de dos años para el términodel período del que hubiere cesado en el cargo, la vacante será proveída por la Cámara quecorresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en unaterna propuesta por el partido a que perteneciere quien hubiere motivado la vacante. El nuevodiputado o senador durará en sus funciones el término que le faltaba al que originó la vacante. Losparlamentarios elegidos como independientes que mantuvieren tal calidad a la fecha deproducirse la vacante, no serán reemplazados, a menos que hubieren postulado integrando listaen conjunto con un partido político. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en el incisoanterior. En ningún caso procederán elecciones complementarias.”

5. Como consecuencia de la reforma constitucional, contenida en la ley N° 20.050, el antiguoartículo 47 de la Constitución pasó a ser el actual artículo 51 cuyos incisos tercero y siguientesquedaron redactados como sigue:

“Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale elpartido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de serelegido. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.

Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista enconjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale elpartido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración decandidatura.

El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso.Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendoaplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja eldiputado , quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.

El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó lavacante.

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En ningún caso procederán elecciones complementarias.”

III. EL REEMPLAZO DE DIPUTADOS Y SENADORES EN OTRAS LEGISLACIONES.

De acuerdo con las publicaciones de la Universidad de Georgetown, diferentes paíseslatinoamericanos han previsto en su ordenamiento las siguientes modalidades.

ARGENTINA

Artículo 51. En caso de vacante, el gobierno de provincia o de la Capital, hace proceder a elecciónlegal de un nuevo miembro.

Artículo 62. Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, elGobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevomiembro.

COLOMBIA

Artículo 134. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas por loscandidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.

EL SALVADOR

Artículo 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa: ...

4° Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permisotemporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios;

MÉXICO

Artículo 57. Por cada Senador propietario se elegirá un suplente.

PARAGUAY

Artículo 187. De la elección y de la duración.

Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por lossuplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentesde la lista proclamada por la Justicia Electoral.

REPÚBLICA DOMINICANA

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Artículo 19. Cuando ocurran vacantes de Senadores o de Diputados, la Cámara correspondienteescogerá el sustituto de la terna que le presentará el organismo superior del partido que lopostuló.

Artículo 20. La terna deberá ser sometida a la Cámara donde se haya producido la vacante, dentrode los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso, y en caso de noestarlo, dentro de los treinta primeros días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que elorganismo competente del partido hubiese sometido la terna, la Cámara correspondiente harálibremente la elección.

UNITED STATES OF AMERICA

Article. I. Section. 2.Clause 4: When vacancies happen in the Representation from any State, theExecutive Authority thereof shall issue Writs of Election to fill such Vacancies.

URUGUAY

Artículo 116. Las vacantes que por cualquier motivo se produzcan en cada Legislatura, se llenaránpor los suplentes designados al tiempo de las elecciones, del modo que expresará la ley, y sinhacerse nueva elección.

La ley podrá autorizar también la convocatoria de suplentes por impedimento temporal o licenciade los Legisladores titulares.

Como puede apreciarse varias legislaciones han consagrado el sistema de eleccionescomplementarias para llenar la vacante. Otros países han establecido la figura del diputado osenador suplente. Esta última, es una figura interesante ya que la ciudadanía elige y sabe deantemano quien reemplazará al parlamentario.

IV. ANÁLISIS CRÍTICO DEL ACTUAL SISTEMA DE REEMPLAZO DE PARLAMENTARIOS VIGENTE ENCHILE.

Desde nuestro punto de vista, las observaciones que formulamos al actual sistema de reemplazode diputados y senadores consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política son lassiguientes:

1. En el caso del inciso tercero del artículo cincuenta y uno, se traslada la soberanía de la nación alpartido político al cual pertenecía el diputado o senador a reemplazar. Aquí se parte de unpresupuesto discutible que es que la ciudadanía ha votado por el partido. La realidad nos muestraque Chile no es un país con gran militancia política y que, en muchos casos, los electores votan enfunción de la persona del candidato más allá de su filiación política.

*En el caso en comento tenemos que expresar que el diputado o senador durante el ejercicio desu cargo puede cambiarse de partido o renunciar al partido bajo cuyo amparo se presentó a laelección. En ese caso ¿Debemos seguir sosteniendo una falacia como es que el cupo es del partidoal cual pertenecía al parlamentario, en circunstancias que, al momento de producirse la vacante

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había dejado de militar en él?

*Con esta norma se potencia la designación de un reemplazante adoptada en una reunión privada,de acuerdo con los intereses del partido, asumiendo que la ciudadanía estará conforme con taldecisión, lo que es bastante discutible.

*Las posturas que sustentaron el establecimiento de este sistema han expresado los costos dehacer una elección complementaria. Sostienen, además, que el hecho de efectuar una elecciónsería una especie de antesala de elecciones, más importantes, como las presidenciales, ya que sepodría hacer una proyección de eventuales resultados. Creemos que este planteamiento revela undesconocimiento de la realidad social y cultural del país, ya que existen distritos tan“regionalistas” que no pueden resultar viables para hacer ese estudio.

*Además las estadísticas muestran que no se han verificado respecto de los parlamentarios tantassituaciones de vacancia como para pensar que el erario se verá afectado por tener que realizaruna elección complementaria. Creemos que la democracia merece algunas inversiones paramantenerla en buen estado de salud. Con el sistema vigente se fortalece la influencia de lasdirectivas políticas en desmedro del ciudadano común.

2. Respecto de la situación de los diputados y senadores independientes, los que no sonreemplazados en caso de vacancia, debemos manifestar que tal figura nos parece inaceptable yaque en la práctica existen parlamentarios de dos categorías los reemplazables y aquellos cuyocargo se pierde en las arenas del tiempo. Ello, sin duda alguna, daña a aquellas personas quequieren servir a su país con absoluta libertad y prescindencia de una filiación política.Curiosamente esta figura podría atentar contra su elegibilidad ya que un ciudadano al momentode votar puede privilegiar a un candidato cuya vacante puede ser ocupada en lugar de votar poruno que lo puede dejar sin representación en caso de vacancia.

3. Respecto de la situación de los diputados y senadores independientes que postularonintegrando una lista en conjunto con uno más partidos políticos, debemos reproducir todas lasobservaciones hechas en el número 1 del presente acápite. Debemos agregar en todo caso que laobligación que tiene el parlamentario de designar que partido lo va a reemplazar en caso devacancia, atenta de alguna manera con la independencia de pensamiento que ostenta elparlamentario.

De lo expuesto se advierte que resulta dable proponer que se reponga en nuestro ordenamientojurídico el tradicional y democrático sistema de efectuar elecciones complementarias en el caso devacancia de los cargos de diputado o senador.

Finalmente, consideramos que debe efectuarse una modificación a la ley de votaciones popularesy escrutinios para establecer el sistema de elecciones complementarias.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

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ARTÍCULO PRIMERO: Suprímanse los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo delartículo 51 de la Constitución Política. Agreguése a continuación del punto aparte del incisosegundo del mismo artículo los siguientes inciso tercero y cuarto:

“Las vacantes de los diputados y las de senadores producidas antes del último año del período porel cual han sido elegidos, en conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 47 y elinciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política serán reemplazados mediante larealización de una elección complementaria a llevarse a cabo en el distrito o circunscripción a laque pertenecía el diputado o senador afectado, conforme a un procedimiento establecido en laley.

Si las vacantes de los diputados y la senadores se produjeren dentro del último año de periodo porel cual han resultado electos, no serán reemplazados hasta que se efectúe la elección periódicacorrespondiente”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 44. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 3 de julio de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Chahuán, Forni, Jiménez yValenzuela. Reforma constitucional que modifica el artículo 61 de la CartaFundamental, con el objeto de consagrar la renunciabilidad del FueroParlamentario en los términos que indica. (boletín Nº 5165-07)

Moción de los diputados señores Escobar , Chahuán , Forni , Jiménez y Valenzuela.

Reforma constitucional que modifica el artículo 61 de la Carta Fundamental, con el objeto deconsagrar la renunciabilidad del Fuero Parlamentario en los términos que indica. (boletín Nº 5165-07)

1. Tradicionalmente se ha entendido al fuero parlamentario, en cuanto a su naturaleza jurídica, unprivilegio en razón del cargo, esto con el propósito de velar por el mejor desempeño de la funciónparlamentaria, pues se busca una situación de privilegio en relación a los demás ciudadanos, perojamás para colocar a los parlamentarios al margen del ordenamiento jurídico, sino que paraasegurar independencia en su gestión. En palabras del reconocido constitucionalista AlejandroSilva Bascuñán , la “libertad de las determinaciones y actuaciones de quienes temporalmente lossirven y de proveer los medios adecuados para conseguir sus objetivos”.

2. Si nos remontamos a los orígenes de esta institución, nos encontramos que ella surge de lanecesidad de garantizar la independencia de los representantes de la soberanía popular frente alas presiones indebidas de que pudieran ser víctimas por los interesados en sus decisiones.

3. Para una mayor comprensión, abordaremos el estudio del tema precisando el sentido y alcanceque reviste el fuero parlamentario tal como se encuentra consagrado en nuestra ConstituciónPolítica y los problemas que surgen en su aplicación práctica.

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II. EL ALCANCE DEL FUERO PARLAMENTARIO.

1. El actual artículo 61 de la Constitución Política (art. 58 original) previene que:

“Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos queemitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso,puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal deAlzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarandohaber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.

En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante será puestoinmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumariacorrespondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa,queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.”

Del análisis del precepto pueden efectuarse las siguientes conclusiones:

El fuero permite que los parlamentarios sean inviolables por las opiniones que emitan en eldesempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Con esta restricción se evitansituaciones en las que algún parlamentario pretenda aprovecharse de su calidad de tal fuera delParlamento, para afectar la dignidad de terceros.

Ningún diputado o senador puede ser procesado o privado de su libertad si el Tribunal de Alzadade la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haberlugar a la formación de causa. En palabras más simples y claras: Para que se declare que ha lugara la formación de causa, la Corte de Apelaciones competente y, luego, la Corte Suprema, en elcaso que se dedujere un recurso de apelación, deben haber adquirido la convicción de que elhecho de que se trata reviste los caracteres de delito, y, segundo, adquirir la convicción de quediputado o senador ha tenido en ese hecho participación como autor, cómplice o encubridor.

La excepción la constituye la comisión de delito flagrante. En este último caso, el parlamentarioque hubiere sido arrestado por la comisión de delito flagrante debe ser puesto inmediatamente adisposición del Tribunal de Alzada respectivo.

III. PROBLEMAS QUE PRESENTA EN LA PRÁCTICA EL FUERO PARLAMENTARIO.

En primer término, resulta pertinente sostener que el procedimiento de desafuero parlamentarioconlleva, a juicio nuestro, una especie de presunción de culpabilidad del parlamentario respectodel hecho punible que se le imputa.

Si revisamos con atención el comentario efectuado en el acápite anterior al inciso segundo delartículo 61 de la Constitución Política, podemos apreciar que el Tribunal de alzada competente,para declarar que ha lugar a la formación de la causa en contra del parlamentario, debepreviamente adquirir la convicción que:

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El hecho de que se trata reviste los caracteres de delito.

Que el diputado o senador implicado en la comisión del hecho punible ha tenido en ese hechoparticipación como autor, cómplice o encubridor.

A la luz de lo expuesto, resulta razonable pensar que, la resolución que declare que ha lugar a laformación de causa equivale, en la práctica, al anticipo de una sentencia definitiva. El Tribunal dealzada, para resolver, debe estudiar el tema planteado y analizar las pruebas que se le presentenal efecto.

Además, debemos preguntarnos sobre el grado de libertad que podría tener un juez para absolveral parlamentario involucrado si respecto de éste ya se ha formado la convicción antesmencionada. Debemos agregar también la presión de los medios y de la opinión pública sobre elcaso, ya que sabemos de sobra el nivel de interés que puede concitar un parlamentario en tela dejuicio.

Luego, es del caso resaltar el daño que este tipo de situaciones produce a la ya cuestionada y, porqué no decirlo, deteriorada imagen general de los parlamentarios, ya que la espera por parte deldiputado o senador de la resolución del Tribunal de Alzada puede interpretarse perfectamente porparte de la ciudadanía como una maniobra dilatoria en la administración de justicia.

Finalmente, debemos referirnos necesariamente al daño que sufre la persona del parlamentario encuestión. La sombra de la sospecha quedará estampada en su imagen y no puede, en teoría,defenderse ni agilizar la resolución del Tribunal de Alzada, en igualdad de condiciones, ya que elfuero se mira como un “privilegio procesal” que ostenta el parlamentario, lo que puede maniatar yobstruir su defensa.

¿Como cambiaría la imagen pública y la credibilidad del parlamentario si éste tuviera la posibilidadde renunciar voluntariamente a su fuero, aunque ello conlleve la suspensión temporal de susfunciones, y pueda presentar sus descargos, alegaciones y defensas como un ciudadano más?

Tenemos la convicción de que resulta útil mantener el fuero parlamentario, sobre todo sipensamos en el particular que deba litigar en materia penal con un parlamentario.

También manifestamos que, a juicio nuestro, no resulta prudente suprimir el fuero ya que podríadarse perfectamente la situación que un parlamentario sea formalizado en calidad de imputadopor la comisión de un delito y continuar con el ejercicio de sus funciones normalmente hasta quese dicte sentencia definitiva al respecto. Tal hecho conlleva un deterioro no sólo a la imagen deldiputado o senador sino a toda la Corporación, ya que se estaría frente a un trato desigual entre elparlamentario y el resto de la población, incluyendo a funcionarios públicos y autoridades,respecto de los cuales si resulta procedente la suspensión de funciones mientras dura lainvestigación.

Finalmente, creemos que, en aras del principio de inocencia que inspira nuestra legislación, de laimagen del Congreso Nacional y de sus integrantes ante el país y de los principios detransparencia y probidad, debe consagrarse constitucionalmente el derecho de todo parlamentariode renunciar voluntariamente a su fuero ante el Tribunal de Alzada competente y de defendersecomo un ciudadano, pudiendo demostrar su inocencia.

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IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto incorpora un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser el quinto; al artículo 61, en elque se establece, expresamente, que en los casos previstos en los incisos segundo y tercero delmismo artículo el parlamentario afectado podrá renunciar voluntariamente a su fuero ante elTribunal de alzada de la jurisdicción respectiva.

En ese caso, el diputado o senador quedará suspendido de su cargo y quedará sujeto al juezcompetente.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 61 de la Constitución Políticapasando el actual inciso cuarto a ser el quinto y final.

“En los casos previstos en los incisos segundo y tercero del presente artículo, el diputado osenador afectado, podrá renunciar voluntariamente a su fuero parlamentario. Dicha renunciadeberá presentarla ante el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva. A contar de la data enque dicho Tribunal tome conocimiento de la renuncia le será aplicable lo previsto en el incisosiguiente.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 44. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 3 de julio de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Meza, Mulet y Valenzuela.Establece el 24 de junio “Día del Año Nuevo Mapuche”, o we txipantú,como feriado legal. (boletín Nº 5162-24)

Moción de los diputados señores Escobar , Meza , Mulet y Valenzuela.

Establece el 24 de junio “Día del Año Nuevo Mapuche”, o we txipantú, como feriado legal. (boletínNº 5162-24)

I. LAS TRADICIONES DEL PASADO.

Los antepasados, kuifike che, comprendieron los fenómenos físicos que ocurren en la naturalezacada cierto tiempo. Uno de ellos fue percatarse de la existencia de un momento en el año durante

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el cual el avance de la noche alcanza su máxima extensión. Advirtieron, además, que a partir deese momento se inicia el proceso inverso, es decir, las noches se acortan y los días se hacen másextensos.

A este punto culmine, en la transformación del tiempo, los antepasados mapuche lo denominaronWiñoy Txipantu o We Txipantu, lo que en el idioma mapuche equivale al mapundungun, términosque significan “retorno del sol” o “volvió a salir el sol.”

Para mayor claridad, debemos decir que ese momento equivale al solsticio de invierno. En muchasculturas ancestrales del hemisferio sur, el solsticio de Junio simboliza el renacer de la naturaleza ydel propio hombre como integrante de ella. Es un momento de purificación y de esperanza, en quelas energías renovadas y armonizadas permitirán el continuo fluir de la vida.

La tradición mapuche celebra tal momento con ceremonias y rituales que refuerzan su identidad eintegración. La invocación a los antepasados, los bailes rituales y la vigilia a la espera delamanecer.

El sentido que tiene el we txipantu para el mapuche se manifiesta en su toda su filosofía de vida.En su cosmovisión, el pueblo mapuche se percibe que todo cumple una función, nada esta porestar. Todo tiene un sentido y un significado en el orden universal y natural en que sedesenvuelve.

El we txipantu tiene sentido y coherencia como fenómeno que ocurre aquí y en ese precisomomento para todos, más allá de nuestro origen. Por ello, el pueblo mapuche valora talcelebración y lo convierte en práctica sagrada, la que debiera ser conocida, y respetada y honradapor toda la comunidad chilena.

En ese orden de ideas resulta valiosa la experiencia de Canadá, país que conmemora el 21 deJunio, fecha del solsticio de verano, como feriado legal al instituir el “Día del Aborigen Nacional”.

En la noche del 24 de Junio se conmemora “la noche de San Juan”, momento en que las fuerzas delo oculto nos permiten, según la tradición popular, ver el futuro, contactar fuerzas poderosas,entre otras creencias. Un país, como el nuestro, tan abierto a recibir e incorporar celebracionesforáneas, debiera consagrar una fecha tan relevante para uno de nuestros pueblos originarios yaprender un poco del idioma y costumbres de nuestros pueblo mapuche e intentar ver aunque seapor un día al año el mundo como ellos.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Declárese feriado legal nacional el día 24 de junio, fecha que se denominara Día delWe Txipantu, día del año nuevo mapuche.

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 48. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 11 de julio de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Burgos, Chahuán, Dittborn,Forni, Hales, Jiménez, Saffirio, Valenzuela, y de la diputada señora Tohá,doña Carolina. Denomina “Cerro Huelén” al actual “Cerro Santa Lucía”,ubicado en la comuna de Santiago, en homenaje al cacique Huelén-Huara.(boletín N° 5163-24)

Moción de los diputados señores Escobar, Burgos, Chahuán, Dittborn, Forni, Hales, Jiménez,Saffirio, Valenzuela, y de la diputada señora Tohá, doña Carolina. Denomina “Cerro Huelén” alactual “Cerro Santa Lucía”, ubicado en la comuna de Santiago, en homenaje al cacique Huelén-Huara. (boletín N° 5163-24)

I. LOS SÍMBOLOS CULTURALES E HISTÓRICOS.

En las ciudades existen lugares que revisten un fuerte y profundo significado cultural e histórico.En el corazón de la capital de nuestro país existe un lugar, un cerro para ser más precisos, que hasido mudo testigo de nuestra historia precolombina, de la llegada de Pedro de Valdivia y suhueste, de la fundación de la ciudad y de la evolución cultural, económica y social de Santiago. Esel cerro originariamente llamado Huelén y posteriormente denominado Santa Lucía.

Veamos someramente la peculiar historia de este cerro y su significado para los pueblosoriginarios.

II. LA HISTORIA DEL CERRO HUELÉN.

En el período prehispánico, el valle del Mapocho era habitado por una serie de comunidadesindígenas. Ellas se caracterizaban por integrarse al entorno natural donde vivían. Prueba de elloson una rica cosmogonía y panteón divino donde los dioses encarnaban a fuerzas de la naturaleza.En ese contexto, en la leyenda mapuche sobre el diluvio universal se aprecia el enfrentamientoentre la fuerzas del agua (el dios Caycayvilu) y las fuerzas de la tierra (el dios Trentén), invocadaspor los Pillanes, quienes al unirse con las mujeres crearon la raza mapuche que \\ significa“hombres de la tierra”. El pacto sellado por los jefes de familia en la cima de cada montaña con lasfuerzas de la Tierra nos revela la importancia que tienen los cerros y montañas para esta cultura.En este aspecto, Jocelyn Holt manifiesta que, “Conforme a antiguas creencias, las montañas seríanlugares previstos de una gravitación vital muy primaria vinculada a la subsistencia de lacomunidad local que les rinde devoción. Concebidas como guardianes del clima, de las aguas y lairrigación de la tierra, del ganado, de los minerales que se esconden en sus entrañas, a lasmontañas se les dota de poderes mágicos de cotidiana significación. Su presencia inamovible lasvuelve hitos recordatorios permanentes de dicho poder. También se les percibe como sitios donderesidirían los espíritus de los muertos. De consiguiente, suele atribuírseles la capacidad de causarenfermedades y tormentas. No se descarta tampoco que hayan servido como promontorios

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idealmente ubicados para efectuar señalizaciones. En un sentido cosmogónico más amplio, lasmontañas, además, parecen hacer las veces de nexo entre los tres mundos: el océano mediantesupuestas conexiones subterráneas, la tierra y el cielo”.

El cerro Huelén (que significa dolor en lengua mapuche), como muchas cumbres adquirióentonces, un carácter sagrado. Existen claros indicios que el caserío indígena que existía a suspies, estaba liderado por el cacique Huelén-Huara, quien lo utilizaba como santuario. Sin embargo,no podemos descartar que haya servido igualmente como punto de vigilancia defensiva dado sudominio visual sobre valle.

La llegada de los españoles, comandados por Pedro de Valdivia, llegó al valle del Mapocho. Luegode inspeccionar el valle, (el 13 de Diciembre de 1540, eligieron el lugar donde construirían suemplazamiento. El asentamiento de Huelén-Huara, junto con muchos otros, fue obligado aabandonar dicho emplazamiento para posibilitar la instalación hispánica, quebrando de manerasignificativa el simbolismo del cerro para sus habitantes. El cerro Huelén fue renombrado como“Santa Lucia”, perdió su significado de monte sagrado en manos de una cultura española que notenía afinidad con ese tipo de símbolos y se transformó en atalaya de vigilancia y prisión. Es más,el cerro Huelén, ahora Santa Lucia se convierte en una suerte de obstáculo al desarrollo deltrazado de la nueva ciudad, situación que se iría haciendo más crítica con el paso de los siglos.

El cerro Santa Lucia , convertido en un agreste y desolado peñón, fue testigo mudo de las luchasindependistas, pero también fue refugio de maleantes, confidente de suicidas y lugar de reposo dealmas heréticas cuyos cuerpos no encontraban la posibilidad de ser sepultados en los lugares deentierro de la comunidad. En este último caso, resulta irónico pensar que esos herejes si estaban,a pesar de todo, en suelo sagrado.

El siglo XIX el afán modernizador unido a la notable influencia de la Europa reo clásica ponenuevamente al cerro Santa Lucia (Huelén de origen) en la palestra. En el año 1872, un hombre enparticular, desde su puesto de Intendente de Santiago, tiene un sueño ... transformar al maltrechoy abandonado peñón atalaya en un lugar repleto de belleza y adelantos. Ese hombre era BenjamínVicuña Mackenna .

El 5 de Junio de ese año empezaron los trabajos. 50 presidiarios removieron la tierra. Adinamitazos abrieron las entrañas del cerro y ejecutaron el proyecto del intendente. En dos años yalgunos meses la ciudad vio emerger al cerro Santa Lucía convertido en un hermoso paseo ypunto de encuentro capitalino. Con aires medievales, el cerro albergaba fuentes, terrazas,miradores, jardines y carruseles y juegos infantiles. Cabe destacar que Vicuña Mackenna tuvoalgunos gestos muy especiales. En 1874, el entonces Intendente convierte en Museo indígena aledificio defensivo ordenado construir por el gobernador español Marco del Pont, llamadoposteriormente Castillo Hidalgo , en honor a don Manuel Hidalgo , valiente capitán caído en laBatalla de Chacabuco. Posteriormente, el museo se transforma en la Biblioteca Carrasco Albano .

El siglo XX no le sentó bien a nuestro Cerro Huelén . Fue intervenido arquitectónicamente hastadesdibujar la obra de Vicuña Mackenna. Volvió a adquirir su fama de lugar peligroso. Eso hasta elaño 1997, momento en que un grupo de inversionistas apuesta por restaurar las construccionespara devolverle al cerro Santa Lucía (Huelén) algo de su antigua gloria.

Resulta oportuno que señalemos que, mediante Decreto N° 1636, del 16 de diciembre de 1983, elcerro Santa Lucía fue declarado monumento nacional.

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III. LA NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO A LA CULTURA MAPUCHE.

La Carta Fundamental, en su artículo 60 N° 5, señala, dentro de las materias que necesariamentedeben ser reguladas por ley, la forma en que puede rendirse reconocimiento y homenaje a losgrandes servidores públicos, con lo cual se pone en evidencia la importancia que tiene para laRepública el reconocer los méritos de quienes le han servido.

Hay servidores que contribuyeron al desarrollo de la identidad nacional antes del nacimiento de laRepública. Uno de esos servidores son los pueblos originarios, simbolizados, en este caso enparticular, en el cacique que hizo del Huelén su hogar y que, añadidura, lleva su nombre. Elcacique Huelén Huara . La partida de este líder y su pueblo del territorio que habitaba marcó e1inicio de una etapa que todavía no termina de cicatrizar las heridas de discriminación y olvido queha vivido la cultura y el pueblo mapuche, las que lamentablemente persisten hasta hoy.

Por otra parte, debemos hacer presente que la Constitución Política señala, en su artículo 19 N° 10inciso final, que corresponderá al Estado, entre otras materias “1a protección e incremento delpatrimonio cultural de la Nación.”

En ese orden de ideas, consideramos que el otorgarle al cerro Santa Lucía su denominaciónoriginal constituye un acto de reconocimiento y justicia con quienes nos antecedieron en estesuelo. Los hijos de la tierra, simbolizados en la persona de uno de sus caciques.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO. Denomínase “Cerro Huelén” al actual cerro Santa Lucía, ubicado en la Comunade Santiago de la Región Metropolitana, con la finalidad de perpetuar la memoria del CaciqueHuelén Huara y honrar su nombre y su contribución a la conformación del patrimonio cultural deChile desde la época prehispánica.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 48. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 11 de julio de 2007.

Moción de los diputados señores Chahuán; Sepúlveda, don Roberto; DeUrresti, Delmastro, Escobar, Lobos, Ojeda, Rojas, Paredes y Verdugo.Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto deimpedir que las sesiones de las comisiones se efectúen simultáneamente

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con las sesiones de Sala. (boletín N° 5192-16)

Moción de los diputados señores Chahuán ; Sepúlveda, don Roberto ; De Urresti , Delmastro ,Escobar , Lobos, Ojeda , Rojas, Paredes y Verdugo. Modifica el Reglamento de la Cámara deDiputados con el objeto de impedir que las sesiones de las comisiones se efectúensimultáneamente con las sesiones de Sala. (boletín N° 5192-16)

Fundamentos del proyecto

El artículo 225, letra c), del Reglamento de la Cámara de Diputados, permite que las Comisionessesionen simultáneamente con las sesiones de la Cámara que se rijan por las normas de losincidentes.

Este mismo artículo 225 dispone que toda sesión de Comisión se levantará por el ministerio delReglamento, diez minutos antes de iniciarse una sesión de la Cámara, cualquiera que sea la horade término indicado en su citación.

Sin embargo, el artículo 226 del mismo Reglamento establece que la hora de iniciación de unasesión de Comisión que coincida con la de la Sala deberá ser aplazada en diez minutos, y simientras se encuentra en funciones una Comisión, autorizada para sesionar en forma simultáneacon la Cámara, debe comenzar una sesión de la Sala, aquella se suspenderá diez minutos antes dela hora a que hubiere sido citada la Corporación y por un total de veinte minutos.

Consideramos que esta práctica de sesiones simultáneas de Comisiones y de Sala, que se ha idogeneralizando, no resulta plenamente adecuada para el trabajo legislativo, ya que impideabocarse con plenitud a los proyectos que deban ser tratados en forma específica en lasrespectivas Comisiones, como en los que sean objeto del debate propio que se lleva a cabo en laSala.

A lo anterior debe agregarse que por la prioridad que se asigna a las sesiones de Sala, cuando sellama a los diputados para votar los respectivos proyectos, se deben suspender las sesiones deComisiones, en que muchas veces han asistido invitados que tienen relación con las materias queen dichos organismos son tratados, todo lo cual conspira, como se ha dicho, contra una laborlegislativa que requiere de dedicación y conocimiento acabado de los asuntos que forman parte delos respectivos proyectos o mociones.

En virtud de lo antes expuesto, consideramos que deben derogarse las normas reglamentarias yaseñaladas, que permiten sesionar en forma simultánea a las sesiones de Comisión con las de Sala.

En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara deDiputados, el siguiente

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Artículo único: Modifícase el Reglamento de la Cámara de Diputados, de la siguiente forma:

1. En su artículo 225, derógase su letra c).

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2. Derógase su artículo 226.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 52. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 17 de julio de 2007.

Moción de los diputados señores Jiménez, Escobar; Espinosa, don Marcos;Farías, Jarpa, Sule, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa,doña María Antonieta, y Vidal, doña Ximena. Modifica la ley N° 17.344,sobre cambio de nombres, estableciendo el derecho a escoger aquel con elcual se quiere ser llamado (boletín N° 5202-07)

Moción de los diputados señores Jiménez , Escobar ; Espinosa, don Marcos ; Farías, Jarpa , Sule, yde las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana ; Saa, doña María Antonieta , y Vidal , doña Ximena. Modifica la ley N° 17.344, sobre cambio de nombres, estableciendo el derecho a escoger aquelcon el cual se quiere ser llamado (boletín N° 5202-07)

“Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por laLey N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamentode la H. Cámara de Diputados.

Considerando:

1° Que, de acuerdo a nuestra legislación y reglamentación en materia de Registro Civil eidentificación, existe una amplia libertad para colocar nombres a las personas cuya inscripciónrequieren por lo general los padres al poco tiempo de producido el nacimiento.

2° Que el nombre, desde antiguo, ha sido utilizado con una finalidad bien definida, cual esidentificar a un individuo dentro de una comunidad.

3° Que, como es sabido, la identificación más genérica es la familiar, lo que, desde antiguotambién, está asociado al apellido o nombre de la familia, ya sea patronímico (aquél que se tomasobre la base del nombre del pater familias. Ej. Rodríguez, de Rodrigo) gentilicio (tomado delnombre del lugar de origen. Ej. Corleone, de la aldea con ese nombre) o aquéllos derivados de laactividad, profesión u oficio desarrollado por una determinada familia (Ej. Contador, Verdugo, etc.)

4° Que, en la medida que la filiación sea determinada, no existe opción para escoger los apellidosde la persona a inscribir, pues existe un fuerte consenso, al menos en el cultura occidental,plasmado en las respectivos ordenamientos jurídicos en cuanto a una suerte de derecho desucesión del apellido, con variantes en cuanto al orden del padre o de la madre, o la utilización deuno solo.

5° Que, entonces, el ámbito de libertad se refiere al o los nombres y no al apellido.

6° Que el fenómeno de la globalización, por una parte; cuestiones de índole sociológica, por otra, y

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también por antiguas costumbres, los padres inscriben a sus hijos con nombres que luego, en eldesarrollo de sus vidas, su uso les genera pudor, incomodidad o derechamente vergüenza.

7° Que en el año 1970 se publicó la ley 17.344, que autorizó el cambio de nombres y apellidos,posibilitando el cambio respecto de aquellas personas inscritas con nombres ridículos, risibles oque les causen menoscabo moral o material.

8° Que, sin embrago, la referida legislación no da respuesta al problema de aquellas personas que,no encontrándose en las situaciones extremas señaladas en la ley, quieren ser llamadas con elnombre que habitablemente ocupan en su vida cotidiana; es lo que ocurre, por ejemplo, con lasmarías, que suelen estar acompañadas y usar en su vida cotidiana otro nombre, como MaríaCecilia o María Cristina , pero que en situaciones oficiales, ante autoridades y muchas veces anteel público, son llamadas María a secas más el apellido, algo similar ocurre con los José Pablo, JoséIgnacio , Jonathan Antonio , y tantos otros.

9° Que una manera de sortear fácilmente el inconveniente anotado consiste en la opción legal deque las personas puedan subrayar o destacar, dependiendo del soporte en el cuál se contenga sunombre completo, con cuáles uno o ambos desea ser identificado en las distintas ocasiones en quedebe ser llamado, ya sea ante personas privadas o autoridades del Estado.

10° Que una legislación como la propuesta no sólo daría respuesta al problema planteado en estamoción, sino, además, a un problema de larga data, referido a la discriminación de la mujer, puesdaría la opción a las personas de ser llamadas por su apellido materno, si así lo desean.

Por lo tanto,

Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable CongresoNacional el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: agregase, en la ley 17.344, sobre cambio de nombres y apellidos, contenida en elartículo 4° del Decreto con Fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Justicia, publicado en el DiarioOficial el día 30 de mayo de 2000, en el inciso primero del artículo 1°, a continuación del puntoaparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: Este derecho implica el que cada personapuede utilizar cualquiera de sus nombres o apellidos en el orden que mejor le parezca, con laúnica restricción de usar primero él o los nombres y luego él o los apellidos. Todo órgano delEstado, autoridad y persona deberá respetar la voluntad del titular de los nombres, quién podrádestacar, incluso en documentos oficiales, cuáles son él o los nombres y él o los apellidos por losque desea ser llamado”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 56. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 31 de julio de 2007.

Moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Rubilar, doña Karla;

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Valcarce, doña Ximena, y de los diputados señores Errázuriz, Escobar,Lobos, Monsalve, Quintana, Robles y Walker. Instituye el 12 de agosto decada año como el Día Nacional de la Juventud. (boletín N° 5220-30)

Moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Rubilar, doña Karla; Valcarce, doña Ximena,y de los diputados señores Errázuriz, Escobar, Lobos, Monsalve, Quintana, Robles y Walker.Instituye el 12 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Juventud. (boletín N° 5220-30)

FUNDAMENTOS

El día 17 de diciembre del año 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas hizo suya larecomendación de la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud en orden adeclarar el 12 de agosto de cada año como Día Internacional de la Juventud.

Dicha Asamblea recomendó, además, que se organizaran actividades de información pública enapoyo del mencionado día, como medio para promover una mayor toma de conciencia delPrograma de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, aprobadopor la Asamblea en 1995.

Actualmente rige en nuestro país el decreto Nº 908, del Ministerio del Interior, publicado el 22 dejulio del año 1975, que instituye en Chile el día 10 de Julio de cada año como día Nacional de laJuventud.

En atención a que esta fecha no se condice con las directrices internacionales, se ha presentadoun proyecto de acuerdo para solicitar a la Presidenta de la República y al Ministerio del Interior,derogar el mencionado decreto.

Estimamos beneficiosa la homologación de la fecha conmemorativa con la establecida de manerainternacional, práctica que se ha llevado cabo con anterioridad, por ejemplo con la homologacióndel Día Nacional de la Mujer, según la fecha de conmemoración internacional.

Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere,venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO. Institúyese, en todo el territorio nacional, el día 12 de agosto de cada año, comoel Día Nacional de la Juventud ”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 59. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 2 de agosto de 2007.

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Moción de los diputados señores Errázuriz y Escobar. Fija en 70 añosdesde fecha que indica, derechos de autor de obra inédita de GabrielaMistral. (boletín N° 5242-24)

Moción de los diputados señores Errázuriz y Escobar. Fija en 70 años desde fecha que indica,derechos de autor de obra inédita de Gabriela Mistral . (boletín N° 5242-24)

1. Que la ley de Propiedad Intelectual, N° 17.336, de 1970, dictada trece años después de lamuerte de la poetisa Gabriela Mistral , fija en 70 años la duración de los derechos de autor de todaobra, contados desde la fecha del fallecimiento del autor, antes de pasar a pertenecer alpatrimonio cultural común. Por tanto, podría discutirse si la expiración de los derechos de autor dela obra de Gabriela Mistral es de 50 años contados desde su fallecimiento, como lo establecía lacitada ley del 10 de enero de 1957, fecha en que falleció la poetisa, o de 70 años, como lodetermina la modificación posterior a la ley 17.336, conforme lo señala el artículo 3° N° 3 de la leyNº 19.914, publicada en el Diario Oficial, el 19 de noviembre de 2003, cuarenta y seis añosdespués de que muriera Gabriela Mistral ;

2. Que la pertenencia al patrimonio cultural común significa que los derechos de autor,equivalentes en general a un 10 por ciento del precio de venta de una obra, pertenecen en sutotalidad, a quien publique o difunda la obra respectiva;

3. Que Gabriela Mistral falleció el 10 de enero de 1957, por lo que ya han pasado cincuenta añosde su fallecimiento, quedando sólo veinte para que sus obras pasen a ser parte del patrimoniocultural común, en el evento de que no se discuta que la modificación legal del año 2003 rige parala obra de la poetisa;

4. Que la mayor parte de su obra, por lo que se sabe, es el material inédito que guardaba sualbacea, Doris Dana en Estados Unidos de Norteamérica, y que su sobrina está entregando anuestro país;

5. Que respecto de este enorme material, los niños pobres de Montegrande, que son losbeneficiarios de los derechos de autor de la poetisa, sólo percibirían derechos dentro de lospróximos veinte años por un material muy valioso que representa incluso más de lo que se habíaconocido de Gabriela Mistral ;

6. Que resulta del todo justo que respecto de este material y, eventualmente, de toda la obra deGabriela Mistral de la que casi no se pagaron derechos de autor en los últimos treinta años, elplazo de setenta años antes de pasar a ser patrimonio cultural común se cuente desde esta fechay no desde el año 1957, pues durante cincuenta años, un material muy valioso de Gabriela Mistralpermaneció en Estados Unidos, sin que nadie lo conociera, vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Los derechos de autor del material inédito de Gabriela Mistral entregado a Chilepor Doris Akin, sobrina de Doris Dana cincuenta años después del fallecimiento de Gabriela Mistral, beneficiarán a los niños pobres de Montegrande, conforme la voluntad de la poetisa, durante los

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próximos setenta años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el DiarioOficial. No obstante lo anterior, si el desarrollo económico y social del país hace aconsejablereducir dicho plazo por no haber niños pobres en Montegrande, los referidos derechos de autorpasarán al patrimonio cultural común antes de esa fecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponderá su administración y recaudación a la Orden de San Francisco,la que podrá coordinar sus acciones para el cobro de los derechos de autor con las corporaciones,fundaciones o personas naturales que estime. Deberá dar cuenta de su administración una vez alaño al Ministerio encargado de la cultura y a la Cámara de Diputados.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 62. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 9 de agosto de 2007.

Moción de los Diputados señores Chahuán, Escobar, Accorsi y Valenzuela.Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados creando la ComisiónPermanente de Futuro y Desarrollo Sustentable. (boletín N° 5253-16)

Moción de los Diputados señores Chahuán , Escobar , Accorsi y Valenzuela .

Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados creando la Comisión Permanente de Futuro yDesarrollo Sustentable. (boletín N° 5253-16)

I. ANTECEDENTES Y REFLEXIONES PREVIAS.

1. La ley, en muchas oportunidades, es una respuesta a los fenómenos y necesidades de unasociedad determinada. Esta sentencia pronunciada en una clase de Introducción al Derecho no fueinteriorizada en su profundo significado hasta ahora. Muchos de los proyectos que se estudian yaprueban en el Poder Legislativo son respuestas a una situación de contingencia, lo quelamentablemente corrobora la afirmación de un ilustre profesor.

El quehacer parlamentario se relaciona directamente con el mundo político, público y privado,donde se aprecian segmentadamente aspectos de la realidad de nuestro país. Esta separación espositiva en cuanto permite el análisis de un tema. El lado sombrío consiste en la falta de visión derealidades más amplias, apreciarlas, interconectarlas y, en definitiva, proyectarlas.

Es por ello, es un deber del Congreso sintonizar con un mundo que está en permanente cambio,analizarlo y ofrecer una mirada oportuna respecto a la forma en que la sociedad chilena y susactores políticos debieran responder a los desafíos del futuro.

2. En virtud de lo expuesto anteriormente, consideramos que una democracia moderna no puedeser consumada en virtud de la mera aceptación y/o reacción a los cambios una vez que estos sehan producido. En este contexto, la actividad política debe lidiar con valores, ideas, construcciónde juicio y, por sobre todas las cosas, liderazgo de opinión. En este orden de ideas, la actividadpolítica debe demostrar su talento para promover, fomentar y apoyar la innovan en el más amplio

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sentido del término.

3. Que, por lo tanto, perseguir y/o entender un mundo que está en permanente cambio no essuficiente. Un compromiso eficiente con políticas públicas orientadas al futuro supone actorespolíticos creativos con iniciativa e impulsores de un diálogo interdisciplinario con los agentesacadémicos, culturales, intelectuales, científicos, artísticos, empresariales y ciudadanos de lasociedad chilena e internacional.

4. Generalmente, los parlamentos del mundo suelen reconocer fronteras en la tradición, lacostumbre y la rutina, limitando su quehacer a la administración reactiva de la agenda legislativaque los gobiernos someten a su conocimiento. En aquellos países en los que existe un fuerterégimen presidencial, se encuentran con más de una dificultad práctica a la hora de discutirasuntos que no han sido preparados, propuestos e incluidos en la agenda del ejecutivo.

Estas reflexiones nos llevan a pensar en la posibilidad de dedicar tiempo y esfuerzo a pensar enalgo que nos es común: el futuro.

II. LA IMPORTANCIA DEL PENSAMIENTO A LARGO PLAZO.

El profesor asociado de la Universidad del Valle Cali, don Javier Medina Vásquez , en su artículo “Experiencias Significativas de Pensamiento a Largo Plazo” señala que el Seminario de Santiago deChile realizado en el año 1999 el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económicay Social analizó las funciones básicas de la planificación pertinentes para el actual y venideroentorno de políticas públicas en América Latina. Junto a la evaluación de planes, programas yproyectos y la coordinación de políticas públicas, la función de pensamiento a largo plazo fueconsiderada un eje estructurador para los procesos de modernización del Estado y transformaciónproductiva con equidad en el continente.

Para entender el concepto e importancia del pensamiento a largo plazo, seguiremos el análisis delProfesor Medina consignando las siguientes hipótesis:

“Hipótesis de la mayoría de edad. Si bien los estudios del futuro han tenido una historia que no hasido muy feliz en algunos momentos, paulatinamente han ido adquiriendo madurez a partir de loserrores y de los fracasos, de los logros y las cosas importantes que han generado. Lo que nosinteresa es que hoy en día existe a nivel mundial una demanda real de los organismos deplanificación gubernamentales y privados y existe una oferta importante de servicios de previsiónpor parte de consultores, académicos y planificadores.

Hipótesis de la necesidad. El pensamiento a largo plazo es necesario para el desarrollo de lospaíses, no es un capricho ni una necedad. Es vital sobre todo para pensar los asuntos públicos ypara el sector público. Por ejemplo, es clave para conducir la reforma del Estado, para articular ydarle sentido y dirección al cambio institucional, y de esta forma responder de manera efectivaante los ciudadanos. Asimismo es imprescindible para que el sector privado explore hacia dondeorientará su reestructuración productiva, y escoja qué sectores y mercados va a privilegiar.

Hipótesis de la utilidad. El pensamiento a largo plazo no es un lujo innecesario sino un factor querealmente puede brindar un apoyo fundamental a la toma de decisiones estratégicas en elcontinente.

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Para aquellos que estiman que el pensamiento a largo plazo equivale a construir castillos en elaire, debemos decir que el futuro no está en el más allá, se construye aquí y ahora, es lo que sedesprende, mejor dicho es la consecuencia de nuestro actuar presente.

El pensamiento de largo plazo nos da la posibilidad de construir proyectos futuros y enriquecernuestro presente con mejores decisiones. También contribuye a la formulación de una visiónestratégica de un país, de una institución, de una empresa o grupo. Finalmente, el pensamiento alargo plazo implica la puesta en marcha de un proceso dinámico y flexible para identificar losobjetivos y para perseguir tales objetivos a pesar del cambio del entorno.

Pese a todo lo expuesto, es factible pensar que esta línea de pensamiento no resulta aplicable alPoder Legislativo, en particular a la Cámara de Diputados. Como respuesta debemos citar un casoen que un parlamento cambió de paradigma y como respuesta a una crisis transversal acordó laconstitución de una comisión cuya función primordial era ejercer la función del pensamiento alargo plazo con excelentes resultados. Es el caso de parlamento finlandés.

III. EL CASO DE FINLANDIA.

En 1992, en el medio de una crisis socioeconómica severa - la mayoría de los miembros delparlamento aprobó un movimiento legislativo que sugería que el gobierno proveyera alparlamento un informe referente tendencias a largo plazo nacionales del desarrollo y a opcionesrelacionadas. El informe fue sometido en octubre de 1993. El parlamento designó al comité para elfuturo sobre una base temporal en el mismo año con el fin de la evaluación y de contestar a lasdecisiones del gobierno.

De acuerdo con el trabajo del comité, el parlamento decidía que el gobierno debe presentar uninforme de los futuros al parlamento por lo menos una vez durante cada período electoral. Estaresolución ha generado un diálogo político único entre el gobierno y el parlamento con respecto alas ediciones futuro-relacionadas centrales de la nación.

Entre las singulares tareas de la Comisión se encuentran las siguientes:

Elaborar documentos parlamentarios, como la respuesta del parlamento al ?reporte sobre elfuturo? entregado por el gobierno.

Emitir las declaraciones a otras comisiones parlamentarias a petición, referentes a los asuntosrelacionados al futuro cuando se le solicite. Como ejemplo, podemos citar la como política delclima, política de la población, política energética y política de la sociedad de información;

Discutir los asuntos que se refieran a los factores del desarrollo y a los modelos futuros deldesarrollo;

Emprender los análisis e investigar con miras al futuro incluyendo el desarrollo de la metodologíaadecuada;

Cooperar como órgano parlamentario responsable de evaluar el desarrollo tecnológico y susconsecuencias para la sociedad.

El comité para el futuro funcionó sobre una base temporal hasta el año 2000. Conjuntamente con

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una revisión constitucional, el parlamento de Finlandia decidió, el 17 de diciembre de 1999,conceder al comité para el futuro un status permanente, a partir de el principio del marzo de 2000.

Entre los Informes de Evaluación tecnológica que desarrolla la Comisión para el Futuro destacanlos siguientes temas:

Tecnología de genes en las plantas para la producción de alimentos

Tecnología de la información y las comunicaciones en la enseñanza y el aprendizaje

Administración del conocimiento

Política futura promoviendo la Vida Independiente en la tercera edad Energía 2010

Fuentes de energía renovables en Finlandia para el 2030

Capital social y el desarrollo de ICT

Actividades de innovación regional en Finlandia

Desafíos sociales y legales del genoma humano e investigación de células madre

Desafíos de la información de la sociedad global

Liderazgo de ambientes de innovación y organizaciones

El futuro de la asistencia médica finlandesa (estrategias y escenarios para asegurar los serviciosasistenciales en el futuro)

Capital social, tecnología de la información y comunicaciones y el desarrollo del capital social deniños.

Además, creemos oportuno destacar que El Comité para el Futuro coopera con:

El gobierno y los ministerios finlandeses;

Investigar las organizaciones de financiamiento, e investigación y los expertos y lasorganizaciones del desarrollo;

Los parlamentos extranjeros;

Organizaciones parlamentarias internacionales, tales como Epta, Epri e Ipait (asociación de losparlamentarios internacionales para la tecnología de información);

Organizaciones internacionales e instituciones que se especializan en el examen de las tendenciasy de las opciones futuras del desarrollo y Organizaciones cívicas.

El Committeé for the Future ha sido capaz de crear un innovador foro investigativo de potencialesproblemas futuros y la manera de resolverlos y que, en virtud de su competencia para acceder almaterial interdisciplinario que se le escapa al sistema de pronósticos del gobierno, la entidad hafortalecido el liderazgo del parlamento en el discurso sobre el desarrollo futuro del país.

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IV. LA SITUACIÓN EN CHILE.

En primer término, pensamos que la aprobación de una Comisión especial para el Futuro en e!Congreso chileno, nos permite augurar resultados semejantes a los obtenidos por su símilfinlandés que, al cabo de 12 años, le permitió a dicho país dar uno de los saltos más admirables enaquellas áreas que posibilitan prosperidad : educación, ciencia, democracia, salud, tecnología y unmodelo de desarrollo sostenible que asegura la igualdad de oportunidades.

Teniendo en cuenta los instrumentos de ejercicio parlamentario que ofrece el Reglamento de laCámara de Diputados de Chile, la creación de una Comisión Permanente para el Futuro yDesarrollo Sustentables, constituiría la fórmula más adecuada para cumplir un cometido como elexpuesto, con las competencias que se solicitan y en los plazos que garantizan la seriedad de lapresente iniciativa.

Por tanto,

En mérito de lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Artículo único: Modificase el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, agregándoseun número 20 nuevo, del siguiente tenor:

“20.- Comisión Permanente para el Futuro y Desarrollo Sustentable”, de conformidad lo dispuestoen el Articulo 229 del Reglamento de la Corporación, cuya competencia será:

a) Elaborar documentos parlamentarios, en los cuales desarrolle metodologías, realice propuestasy efectúe análisis de pensamiento de largo plazo sobre temas relevantes al quehacer nacional.

b) Colaborar con otras comisiones parlamentarias, sean permanentes, especiales, investigadoras omixtas, a petición de cualquiera de ellas, en lo referente a los asuntos relacionados al futuro y aldesarrollo sustentable en todas las áreas del quehacer nacional.

c) Poner a disposición de las Comisiones Parlamentarias y de la comunidad las discusiones yconclusiones que se refieran a los factores, modelos y opciones de desarrollo futuro, y si esconveniente que en nuestro país exista un gobierno parlamentario o presidencial;

d) Analizar e investigar con miras al largo plazo, los temas que tengan relación con el desarrollosustentable;

e) Analizar de manera permanente el estado de avance del proceso de desarrollo sustentable encualquier área del país, a nivel central, regional y local, proponiendo al Ejecutivo , a la Sala de la I-1 Cámara o a entidades privadas las medidas tendientes a la mejor realización de los objetivosestratégicos y de desarrollo.

f) Establecer convenios de colaboración y asociativos en sus distintas formas con entidades de

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derecho público y privado, nacionales y extranjeras que promuevan, estudien o desarrollentemáticas relacionadas con el desarrollo a largo plazo y la sustentabilidad de las políticasconducentes a tal fin.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá citar y solicitar informes a funcionariospúblicos, invitar a agentes del sector privado, consultar a expertos nacionales o extranjeros;efectuar visitas inspectivas, a lo largo del territorio nacional y en general efectuar todas lasacciones tendientes al completo y cabal cumplimiento de sus potestades y competencias”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 69. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 28 de agosto de 2007.

Moción de los diputados señores Valenzuela, Escobar, Enríquez-Ominami yChahuán. Crea la figura del “fideicomiso ciego” para los funcionariospúblicos que indica. (boletín N° 5282-07)

Moción de los diputados señores Valenzuela , Escobar , Enríquez-Ominami y Chahuán .

Crea la figura del “fideicomiso ciego” para los funcionarios públicos que indica. (boletín N° 5282-07)

“No cabe duda de que en una sociedad basada en el mercado el grueso de la actividad productivaestá radicada en el sector privado. En los hechos, hoy en Chile, más del ochenta por ciento delproducto interno es generado por éste y solo un veinte por ciento por empresas públicas. ElEstado ha dejado de ser productor de bienes y servicios para transformarse en un Estadoregulador.

Esta realidad determina que existan grandes posibilidades de conflicto entre el interés particularde quienes ejercen un cargo público y el interés general de la Nación; o que el cargo sea utilizadopara promover intereses particulares, aún cuando ello no represente un conflicto aparente con elbien común, lo que desde un punto de vista ético resulta inapropiado. Que las personas de éxitoen el mundo privado quieran participar en la vida pública es, desde todo punto de vista, algo queel país debe valorar. Ambas cosas no son en lo absoluto incompatibles. Pero se requieren reglasclaras que protejan siempre el interés colectivo y alejen toda sospecha y posibilidad de conflictode interés. La vocación de servicio público implica sacrificios. Uno de ellos es optar entre laadministración de las inversiones y negocios personales y el desempeño del cargo, pues ambascosas resultan contradictorias e incompatibles.

Para enfrentar este problema las democracias modernas han recurrido a la figura del FideicomisoCiego, que consiste en privar al funcionario público afecto mientras dure su desempeño o ejerciciodel cargo de la administración, control y acceso a la información respecto del día a día de susinversiones y negocios, de modo de eliminar toda posibilidad de conflicto de interés entregandoesta tarea a un tercero.

Además, existen cierto tipo de bienes que por su naturaleza implican un conflicto de interés

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imposible de evitar aún con el fideicomiso ciego y que deben ser enajenados.

En Chile sucede que es perfectamente lícito que un ministro de Transportes sea a la vezempresario del transporte; o un ministro de Salud proveedor de medicamentos, dueño de unaIsapre o de una clínica privada. Esta situación no solo es anómala sino que también perniciosa. Lomismo ocurre con los senadores y diputados, por ejemplo. Nada impide que un senador seabanquero, solicite personalmente créditos para financiar sus empresas, maneje inversiones en labolsa de valores o administre empresas de la más diversa índole; y todo ello desde sus oficinas delCongreso Nacional.

En consecuencia y con el propósito de llenar un vacío legal manifiesto y de dar cumplimiento delas recomendaciones de Transparencia Internacional, se presenta la siguiente moción:

Artículo 1.- Las personas que resulten electas para los cargos de Presidente de la República ,Senador, Diputado o Alcalde ; o que sean nombradas Ministros de Estado , Subsecretarios,Directores de Servicios Nacionales, Superintendentes o Ejecutivos de Empresas del Estado oministros de las Cortes Suprema y de Apelaciones, cuyo patrimonio y/o el de sus cónyuges oconvivientes, exceptuando los bienes raíces destinados a casa habitación y descanso, exceda lasuma de $ 500.000.000. (quinientos millones de pesos) deberán, antes de asumir sus cargos,entregar la administración de todos sus negocios e inversiones, tanto en Chile como en elextranjero en fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 2.- El Fideicomiso que establece la presente ley se constituirá por medio de una escriturapública según formulario aprobado por la autoridad competente.

Artículo 3.- Sólo podrán desempeñarse como fideicomisarios para los efectos de esta ley lasinstituciones financieras; nacionales o extranjeras, sujetas a la supervisión de la Superintendenciade Bancos e Instituciones Financieras. En ningún caso podrá el fideicomisario ser una personanatural.

Artículo 4.- El fideicomisario tendrá la facultad de vender, disponer, invertir, o reinvertir los bienesdados en fideicomiso, sin ninguna injerencia, participación, información o conocimiento delmandante.

Designará a los Directores en las sociedades anónimas en las que la participación accionaria delfideicomiso lo requiera y asumirá la representación del dueño en las sociedades de personas.

Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido al fideicomiso consultar al mandante sobre la forma degestionar y o administrar los bienes, no pudiendo este dar instrucciones de ninguna naturaleza.Esta prohibición se extiende, además, a las personas relacionadas con el mandante o que tenganinterés, directo o indirecto, en el fideicomiso.

Toda comunicación entre el fideicomisario y mandante y personas relacionadas y o interesadas enel fideicomiso deberá ser por escrito.

Quedan prohibidas las comunicaciones orales de cualquier naturaleza entre ellos.

Las comunicaciones orales efectuadas conforme a este artículo deberán ser previamenteaprobadas por la autoridad competente y sólo podrán versar sobre resultados globales delfideicomiso, giros a beneficio del mandante y pago de impuestos.

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Artículo 6.- El fideicomisario proveerá de fondos al mandante con cargo a los bienes dados enfideicomiso cada vez que éste así lo solicite, no pudiendo éste indicar la forma de obtenerlos niaquél informar la fuente específica.

Artículo 7.- La autoridad competente recomendará al funcionario público la enajenación dedeterminados negocios o inversiones cuando por su naturaleza impliquen un conflicto de interesesimposible de evitar.

Artículo 8.- El mandante gozará de la más absoluta discreción en la selección del fideicomisario,con la sola limitación del artículo 3 de esta ley.

El fideicomisario terminará por el fallecimiento del mandante o por el término del cargo que le dioorigen.

Durante su vigencia el fideicomisario será responsable de la declaración y pago de los impuestosdel fideicomisario, con cargo a los fondos del fideicomiso.

El mandante podrá remplazar al fideicomisario, previa autorización de la autoridad competente.

Artículo 9.- La violación del secreto que el fideicomisario debe guardar respecto de la gestión yadministración de los bienes dados en fideicomiso ciego será sancionada con multa y pérdida de lalicencia bancaria.

La autoridad competente será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de las normas dela presente ley.

Artículo 10.- Para los efectos de constituir el fideicomiso, el funcionario afecto deberá efectuar unadeclaración de intereses y patrimonio pormenorizada, por medio de una escritura pública. Dichadeclaración deberá incluir todos los bienes ubicados tanto en Chile como en el extranjero. Dichadeclaración de patrimonio e intereses deberá incluir los bienes del cónyuge.

Artículo 11.- El mandante que no diera cumplimiento estricto a lo estipulado en la presente leyserá sancionado con la remoción o pérdida del cargo y la inhabilidad para ser nombrado,designado o postular a cargos públicos por un plazo de 10 años contados desde la respectivanotificación.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 67. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 28 de agosto de 2007.

Moción de los diputados señores Latorre, Bobadilla, Escobar, García,Insunza, Monsalves, Montes, Uriarte, Venegas, don Mario, y de la diputadaseñora Isasi, doña Marta. Establece un procedimiento simplificado para lospermisos de edificación de viviendas sociales. (boletín N° 5270-14)

Moción de los diputados señores Latorre , Bobadilla , Escobar , García , Insunza , Monsalves ,Montes, Uriarte , Venegas, don Mario , y de la diputada señora Isasi , doña Marta .

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Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.(boletín N° 5270-14)

“Antecedentes:

Existe un alto porcentaje de construcciones de viviendas y/o ampliaciones de las mismas que seejecutan sin que cuenten con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales,más aún, una vez construidos no pueden obtener la recepción final establecidas porconstrucciones porque no cumplen con las exigencias, la ley general de su Ordenanza General oUrbanismo y, las de los Instrumentos de Planificación Territorial, lo anterior ha hecho que, enocasiones anteriores, se hayan promulgado las denominadas leyes del mono, entre las cualespodemos mencionar la N° 19.583, que han permitido la regularización de diversos tipos deedificaciones.

En la práctica, lo anterior no ha resuelto el problema y se ha seguido construyendoirregularmente, en espera de una nueva ley del mono que permita sanear las construcciones, espor ello que los diputados que integramos la Comisión Vivienda de la Cámara hemos estadotrabajando en la alternativa de generar un régimen permanente que facilite la obtención depermisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social de manera que no seanecesario, posteriormente, regularizarlas. Ello exige por cierto que los municipios cumplan un rolactivo y de educación e informen adecuadamente a los vecinos.

Por otro lado, la Comisión ha establecido que, en el caso de catástrofes naturales es habitual quelas edificaciones se vean afectadas y que sus propietarios realicen construcciones para paliar laemergencia, ello hace indispensable que la legislación contemple procedimientos expeditos paraestos casos.

El proyecto que proponemos contempla lo siguiente:

1° Establece un procedimiento permanente que facilita que ampliaciones de viviendas socialespuedan dar cumplimiento a la ley general de Urbanismo y Construcciones, de manera que nocaigan en irregularidad:

a) Se aplica a ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitaria.

b) Deben cumplir con normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalacionesinteriores de electricidad, y cuando corresponda, agua potable, alcantarillado y gas. (Oguc)

c) Cumplir solo con zonas de riesgo, protección y declaratorias de utilidad pública se exime deotras normas urbanísticas (IPT).

2° El procedimiento señalado en el N° 1 se aplica también a las edificaciones anteriores a 1959(fecha del DFL N°2.)

3° Faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, para establecer normasespeciales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonasafectada por catástrofe.

4° Se establece una disposición transitoria para regularizar viviendas de hasta 520 UF por un plazode 3 años.

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-No debe existir reclamos pendientes de vecinos.

-Se debe presentar declaración del propietario.

-Plano simple

-Informe técnico de un arquitecto

5° Se establece que el procedimiento de regularización para rasos de zonas de catástrofe sepuede aplicar a casos anteriores a la ley.

Esperamos que durante su tramitación el Ejecutivo incorpore vía indicación incentivos económicospara la efectividad, relacionados con la rebaja de los derechos municipales.

En uso de facultades constitucionales sometemos a consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

1) Incorpórese el siguiente texto al artículo 166 de la Lguc:

Artículo 166. A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructurassanitarias, emplazadas en área urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de losplanes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaracionesde utilidad pública y uso de suelo y,

b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores deelectricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el arquitecto que suscriba lasolicitud del permiso de edificación.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo,se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que paraestos efectos establecerá la Ordenanza General.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán, asimismo, a la regularización de lasedificaciones construidas con anterioridad al 31.07.1959.

2) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D):

ARTÍCULO 116 bis D): La Ordenanza General de esta ley, podrá establecer normas especiales yprocedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construccionesexistentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sidodecretadas zona afectada por catástrofe.

La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicaran las disposiciones que seestablecen en el inciso primero de este artículo.

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Durante dicho período se podrán establecer incentivos para las regularizaciones y permisos deviviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado deconstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 1° TRANSITORIO:

Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción nosea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios pormetro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreaurbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán,dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación delinmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala enel presente artículo.

Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre queno se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública,cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida enque a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o losJuzgados de Policía Local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas.

Para su regularización, las construcciones a que se refiere e1 inciso primero de este artículo,deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalacionesinteriores.

Para tales efectos, el propietario y el arquitecto deberán presentar ante la Dirección de ObrasMunicipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de lossiguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble;

b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos porun arquitecto;

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, del estado de conservación de laconstrucción en relación a su cumplimiento con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidady de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas;

La Dirección de Obras Municipales podrá devolver aquellas solicitudes de regularización que noincluyan la totalidad de 1a documentación exigida, debiendo el propietario y el arquitectosubsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales podrápronunciarse con el sólo merito de la presentación de los documentos a que se refiere esteartículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a lapresentación de la solicitud a podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado deregularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lodispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobreresponsabilidad de los funcionarios.

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ARTÍCULO 2° TRANSITORIO: Lo dispuesto en el artículo 11.6 bis D) de la ley general de Urbanismoy Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazode 6 años, aún cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 70. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 29 de agosto de 2007.

Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Escobar, Insunza,León, Meza, Monsalve, Rossi, Súnico, y de las diputadas señoras Allende,doña Isabel y Tohá, doña Carolina. Establece normas para subsanar lasituación de las viviendas abandonadas. (boletín N° 5284-14)

Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Escobar , Insunza , León, Meza , Monsalve ,Rossi , Súnico, y de las diputadas señoras Allende , doña Isabel y Tohá, doña Carolina .

Establece normas para subsanar la situación de las viviendas abandonadas. (boletín N° 5284-14)

Fundamento:

Es un hecho reconocido el que la construcción de viviendas para los sectores más vulnerables hasignificado una fuerte disminución del déficit histórico que se arrastra en materia habitacional.Esto ha traído como natural consecuencia que cada vez sea mayor el número de personas y defamilias que puedan seriamente aspirar a contar con una vivienda propia.

Sin perjuicio de los esfuerzos desplegados en el sentido anterior, como resultado de ellos tambiénha surgido una consecuencia indeseada y preocupante: al aumentar el número de viviendasconstruidas también ha aumentado, y de manera considerable, el número de viviendas que sonabandonadas estando ya terminadas.

El abandono de tales viviendas es problemático principalmente por las siguientes razones Primero,porque ellas podrían ser aprovechadas por el todavía gran número de personas y de familias queen este momento no tienen un lugar donde vivir. Segundo, porque ellas podrían ser aprovechadaspor la propia comunidad en la que se encuentran situadas como un espacio público para eldesarrollo de actividades útiles para todos sus miembros Y tercero, porque al estar en estado deabandono, estas viviendas suelen ser gradualmente desmanteladas y ocupadas informalmente porgrupos antisociales.

Las dificultades expuestas se concentran particularmente en aquellas viviendas transferidas porlos Serviu respecto de las cuales no existen deudas impagas y que son abandonadas por susdueños, toda vez que dicho organismo se ve imposibilitado de recuperar para sí de maneraexpedita la propiedad sobre ellas. De esta forma, la única alternativa viable para afectar suderecho de propiedad, atendida la utilidad social de la misma, es de acuerdo a lo preceptuado porla Constitución, esto es, mediante una ley expropiatoria de carácter general o particular.

Pero también se presentan en aquellas viviendas transferidas por los Serviu respecto de las cuales

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existen morosidades en el pago de los dividendos, pues el Serviu respectivo no tiene la posibilidadal cobrar judicialmente su crédito de pagarse directamente mediante la adjudicación de lavivienda abandonada. Esto se debe a que, de acuerdo con el actual estado de la legislación, deberecurrirse al engorroso procedimiento de la subasta pública. Esto no sólo hace más dificultoso eltrámite para recuperar la vivienda, sino que además, cuando ésta es adjudicada a un tercerodistinto al Serviu, se dificulta el cumplimiento de la función social que están especialmentellamadas a cumplir estas viviendas. Se pierde la posibilidad de reasignar estas viviendas a quienesmás los necesitan o de destinarlas para el uso público que puedan darles las comunidades en lasque se encuentran situadas.

La problemática de las viviendas abandonadas se agudiza en la medida en que lasmunicipalidades, que son el órgano que por definición está más al corriente de los problemas de lacomunidad, no tienen prerrogativas suficientes para poder perseguir la recuperación de estasviviendas en favor de las personas más necesitadas o, en general en favor de la comunidad enque dichas viviendas se encuentran emplazadas.

Por estas razones, es ineludible fomentar la creación de los mecanismos adecuados para subsanaresta problemática. Este era en parte el sentido de la iniciativa parlamentaria contenida en elboletín N° 3353 14 el cual, lamentablemente, en la actualidad se encuentra archivado y que esteproyecto quiere, en lo pertinente, rescatar.

Idea matriz:

Establecer un nuevo supuesto de utilidad pública en la ley N° 16.391 que crea el Ministerio deVivienda y Urbanismo para proceder a la expropiación de inmuebles, consistente en que lasviviendas que hubieren sido transferidas por el Serviu respectivo, o el organismo que loantecediera en sus funciones, se encuentren abandonadas; y otorgar expresamente a lasMunicipalidades la facultad de solicitar la expropiación de dichas viviendas.

Asimismo, se propone la modificación de la ley N° 17.635 que establece normas sobre cobroejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, otorgando al Serviu que actúe comoejecutante la facultad de adjudicarse la vivienda del deudor moroso.

Por los fundamentos antes expuestos, vengo en proponer el siguiente:

Proyecto de Ley:

Artículo 1°. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 16.391 que crea el Ministeriode Vivienda y Urbanismo:

1) En el inciso primero del artículo 51, a continuación de la expresión "Planes Reguladores",agréguese una coma (,) seguida de la siguiente frase: "además de las viviendas que hubiesen sidotransferidas por el Serviu respectivo, o el organismo que cumpliese sus funciones con anterioridada su creación, y que hayan sido abandonadas por sus actuales propietarios."

2) Al final del inciso primero del artículo 53, agréguese la siguiente frase: "En la forma reciénseñalada, las Municipalidades también podrán solicitar la expropiación de aquellas viviendas quehubiesen sido transferidas por el Serviu respectivo, o el organismo que cumpliese sus funcionescon anterioridad a su creación, y que hayan sido abandonadas por sus actuales propietarios."

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Artículo 2°. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 16 de la ley N° 17.635 queestablece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda:

1) Incorpórese el siguiente inciso primero, nuevo:

"El Serviu ejecutante podrá optar entre proceder al remate o adjudicarse el inmueble del deudormoroso."

2) Incorpórese el siguiente inciso final, nuevo:

"Para el caso en que el Serviu ejecutante optare por solicitar para sí la adjudicación del inmueble,se entenderá que el valor de adjudicación es el del avalúo fiscal del bien. En caso que este valorfuese superior a lo adeudado, no podrá adjudicarse el bien al ejecutante sin que antes ésteconsigne en la cuenta corriente del Tribunal el dinero equivalente a la diferencia que se produjereen favor del deudor."

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 71. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 30 de agosto de 2007.

Moción del diputado señor Escobar. Modifica el artículo 19 N° 15 incisoquinto, de la Carta Fundamental, en materia de publicidad de las nóminasde militantes de partidos políticos”. (boletín N° 5289-07)

Moción del diputado señor Escobar. Modifica el artículo 19 N° 15 inciso quinto, de la CartaFundamental, en materia de publicidad de las nóminas de militantes de partidos políticos”.(boletín N° 5289-07)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

En una democracia representativa contemporánea, el rol de los partidos políticos es clave para sucorrecto funcionamiento y desarrollo. De hecho, la Comisión Nacional de Ética Pública señaló en suinforme de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en lasdemocracias representativas. Son imprescindibles para la existencia y perfeccionamiento de unasociedad política pluralista. Canalizan la participación y opciones políticas de la ciudadanía einfluyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellos surgen mayoritariamente,quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivo y legislativo”.

Tal es la importancia que el ordenamiento jurídico les asigna, que la Constitución Política losreconoce y regula en términos generales, al garantizar, en su artículo 19 N° 15, el derecho deasociarse sin permiso previo. Dicho precepto entrega a una ley Orgánica Constitucional laregulación de las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán en caso deincumplimiento de sus preceptos. En la actualidad, esas disposiciones se encuentran contenidasen la ley N° 18.603 (Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos).

Creemos que, resulta indiscutible el legítimo rol de desarrollo de virtudes democráticas como el

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pluralismo, la tolerancia, debate público, y representación electoral que persiguen estasasociaciones, ya que de esa forma, contribuyen al funcionamiento del régimen democráticoconstitucional ejerciendo una legítima influencia en la conducción del Estado y así, alcanzar lafinalidad del bien común y servir al interés nacional (art. 1° ley N° 18.603).

No obstante, creemos que para garantizar el cumplimiento de tan nobles finalidades debe iraparejada del estricto cumplimiento de principios que existen para resguardar la credibilidad delsistema democrático, el funcionamiento de sus instituciones y la consecución del bien común.Esos principios son la probidad y transparencia.

II. LA PERCEPCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN CHILE.

Algo está pasando en nuestro país respecto de la percepción que tiene la ciudadanía respecto delos partidos políticos. Si hemos de ser sinceros, no es la mejor. En efecto, de acuerdo a la encuestaBarómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente,Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, los partidos políticos son observados por laciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.

Esta negativa percepción de la ciudadanía respecto de la probidad de los partidos políticos, hatraído algunas consecuencias. Por ejemplo, se ha traducido en un bajo nivel de confianza que laciudadanía demuestra hacia el sistema político en general, situación que, por supuesto, obsta alnormal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.

Si buscamos las causas, advertimos que entre ellas, se encuentran conductas poco apegadas a laprobidad en que han incurrido algunos militantes de partidos políticos. Cada escándalo queaparece en los medios, por pequeño que sea, ahonda la brecha entre los ciudadanos y los partidospolíticos. Si además consideramos que, la militancia en nuestro país no es alta, el tema se tornapreocupante. Para solucionarlo, existe una vía que es que los partidos políticos empiecen aadoptar medidas concretas en materia de probidad y transparencia con el objetivo de restablecerel delicado vínculo de confianza y representando, de acuerdo con su postura doctrinaria, losintereses y anhelos de la ciudadanía, trabajando con miras a la obtención del anhelado biencomún y servir a la comunidad nacional.

Si analizamos las disposiciones constitucionales que regulan a los partidos políticos advertimosque existen normas que se contraponen, a juicio nuestro, con el principio de la transparencia.Especialmente en lo que respecta a la publicidad de quienes son los integrantes de un partidopolítico.

III. EL TRATAMIENTO ACTUAL QUE DA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA A LAS NÓMINAS DE MILITANTESDE PARTIDOS POLÍTICOS.

El artículo 19 N° 15, inciso quinto de la Constitución Política señala, en torno al tema que nosocupa que la nómina de los militantes de un partido político se registrará en el Servicio Electoraldel Estado, el que guardará reserva de la misma. Esta nómina será accesible a los militantes delrespectivo partido.

La interrogante que corresponde plantearse al estudiar la norma, es la siguiente: ¿Qué pasa si un

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simple ciudadano que no milita en ningún partido concurre al Servicio Electoral para conocer lanómina de militantes de un partido político? A la luz de la norma en estudio la respuesta que debeotorgarle Servicio debiera ser negativa. Esa respuesta generaría en el ciudadano común másdistancia entre él y los partidos políticos ya que esa información le está vedada.

Para entender la razón de esta norma de carácter un tanto secretista, debemos atender por unaparte, al origen histórico de los partidos políticos y por la otra a un razonable temor que existe enlos militantes de sufrir eventualmente persecución política.

Respecto del origen de los partidos políticos cabe señalar lo siguiente: No es casualidad que lasnormas que se refieren a los partidos políticos se encuentren insertas en la garantía constitucionalque consagra el derecho de asociación. Históricamente, los partidos políticos empiezan siendofacciones con un programa sociopolítico de corto alcance y plazo los que son seguidos oaprovechados por grupos de pocas personas. En numerosas ocasiones, estos grupos existían almargen de la legalidad vigente y, en muchas oportunidades sus objetivos desafiaban el poderexistente, sea de origen oligárquico o monárquico. Debido a esta situación, no resultaba para nadaconveniente dar a conocer quienes eran las personas que integraban estos grupos. Con eladvenimiento de la Ilustración estos grupos fueron adquiriendo un ideario, tuvieron la oportunidadde dar a conocer sus ideas y de adquirir legitimidad.

Sin embargo, han quedado algunos vestigios del origen de los partidos políticos. La palabra“partido” tiene su origen en el latín, del verbo “partire”, que significa dividir. La palabra partido, enese sentido tiene una connotación bastante interesante. Por una parte, la derivación de partire,dividir, y por la otra, el sentido de participación y, en consecuencia, compartir. De hecho, estesignificado tiene más fuerza que la primera acepción. Sin embargo, debe señalarse unacomplicación. Cuando el término “partido” iba ingresando en el vocabulario de la política, eltermino “secta” iba saliendo de él. Durante el siglo XVI y comienzos del siglo XVII, (a partir de laContrarreforma), el término secta pasó a ir unido a la religión y especialmente al sectarismoprotestante. Por estas vías, el término “partido” también adoptó, al menos en parte, el significadoque hasta ese momento ostentaba la secta en el terreno de lo política. Lo anterior reforzó lavinculación inicial de la palabra “partido” con la idea de división y partición y también la idea dereserva sobre quienes los integraban.

Muchos siglos han pasado y los sistemas democráticos han evolucionado respetando la libertad delas personas. Las sociedades, entre ellas la nuestra han aprendido de sus errores y han entendidoque mientras más información exista más confianza se genera.

Este argumento se aplica plenamente a aquellos que ven en la reserva de las nóminas demilitantes de partidos políticos una forma de protección contra eventuales persecuciones políticas.Además, debemos agregar que, si se respetan por todos los actores de la nación los valoresdemocráticos ese peligro disminuye notablemente.

En otro orden de ideas, creemos que dar a conocer las nóminas de militantes de los partidospolíticos a los ciudadanos que así lo soliciten, constituye una medidas de muchas que se puedenimpetrar con miras a restablecer el baluarte más grande que tienen los partidos políticos: lacredibilidad y la confianza del pueblo.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución

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Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguienteproyecto de reforma constitucional:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el artículo 19 N° 15, inciso quinto de la Constitución Política en elsiguiente sentido:

Sustítúyase, a continuación de la frase “participación ciudadana” y del punto y coma, la frase “lanómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reservade la misma, la cual será accesible a cualquier militante del respectivo partido político;” por lasiguiente frase:

“la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardarácustodia de la misma, la cual deberá ser accesible a cualquier persona que tenga la calidad deciudadano; la ley orgánica constitucional respectiva regulará la forma en que estos registrospueden ser consultados;

ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase la siguiente frase después del punto aparte del artículo 19 N° 15,inciso primero de la Constitución Política, el que pasa a ser punto seguido.

“Las personas no podrán ser perseguidas o discriminadas por los Órganos del Estado, ni porpersonas naturales y jurídicas de derecho público o privado por afiliaciones, a una asociación decualquier naturaleza, efectuadas en el ejercicio de la presente garantía constitucional.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 73. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 5 de septiembre de 2007.

Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Sepúlveda,doña Alejandra; Soto, doña Laura, y de los diputados señores Burgos,Ceroni, Escobar y Súnico. Modifica normas sobre parricidio (boletín N°5308-18)

Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Sepúlveda, doña Alejandra; Soto,doña Laura, y de los diputados señores Burgos, Ceroni, Escobar y Súnico.Modifica normas sobreparricidio (boletín N° 5308-18)

MODIFICA NORMAS SOBRE PARRICIDIO

“En la Antigüedad, en Germania al igual que en Roma, primitivamente el sistema penal en

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general, se basaba en la venganza privada y, luego, en la venganza pública; con posterioridad, enesta última, se impuso la ley del talión. En el contexto de un rígido sistema patriarcal, en Roma seconsideró como parricida al hijo que mataba a su padre o madre, pero hacia el siglo I a.C., derechoque se aplicaba en toda Italia, se amplió a todo ascendiente afín en línea recta, hermano, primo,cónyuge y contra el hijo cuando lo cometía la madre o ascendiente mujer; la pena que se leimponía era la de muerte, en que al culpable se le metía en un saco junto con un perro, un gallo,una víbora, un mono y era arrojado al mar, río o abismo. No existía el delito de parricidio cuando locometía el pater familias que era el ascendiente varón de mayor edad, que podía ser el padre,abuelo o bisabuelo, debido a que el ejercicio de la patria potestad incluía el derecho de corregir,castigar, vender o matar al hijo. A contar del Siglo lI d.C., al padre que mataba al hijo se leexpatriaba, y a contar del siglo IV d.C. se consideró como parricida; esta misma norma jurídica seaplicaba también en Hispania y Acaya (Grecia. Similares disposiciones, con las más ampliasfacultades para el padre, regían en Persia y China).

En la Alta Edad Media, en los Estados germanos al parricida se le confiscaban los bienes y debíahacer penitencia, pero también podía recibir la pena de muerte. En Italia, quedaba el culpable adisposición del rey y generalmente se le imponía la muerte; la misma pena se aplicaba en Españaal que mataba al padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, padrastro, madrastra, hijastro,hijastra u otro pariente, salvo para el marido o padre que mataba a su mujer o hija y al que yacíacon ella al sorprenderlos en acto flagrante de adulterio, a quien se le eximía de pena si mataba aambos. En la Baja Edad Media, al homicidio de los parientes mencionados se le imponía la muertede diversos modos; en el caso de España, a veces bajo la forma de la antigua Roma.

La pena de muerte para el parricidio subsistió también en los Tiempos Modernos y comienzos de laÉpoca Contemporánea. Frente a esta realidad, a mediados del siglo XVIII, el filósofo penalista deinspiración humanista Cesare Beccaria , de nacionalidad italiana, protestó por los excesos que secometían en contra de la madre que, en una situación angustiosa, para evitar la deshonra matabaal hijo, dado que las legislaciones de la época la tipificaban como parricida u homicida calificadasegún se tratare, cuya penalidad era extremadamente alta, sin considerar las especialescircunstancias por las que se caracterizaba el homicidio del infante recién nacido.

En el siglo XIX, en las diversas legislaciones latinoamericanas y latinoeuropeas, como en laslegislaciones germanoeuropeas, si bien se mantuvo el delito de parricidio, paralelamente, seestableció el infanticidio como un tipo penal especial con una pena inferior tanto del parricidiocomo del homicidio.

El delito de parricidio en España consistía en matar al padre, madre, otro ascendiente o al cónyugey se penalizaba con una pena de reclusión perpetua a muerte; la misma pena existía en Italiacuando se mataba al ascendiente o descendiente, al igual que en los demás paíseslatinoamericanos.

En Chile, el parricidio significa matar al cónyuge, padre, madre, hijo legítimo o ilegitimo,ascendiente o descendiente legítimo, siempre que el hechor conozca las relaciones que los ligan;se le impone al hechor la pena de muerte; en esa época (y hasta 1953) se eximía de pena almarido que sorprendía a la mujer en acto flagrante de adulterio, a la inversa, podía constituir unaatenuante; esta circunstancia también regía en el derecho comparado en favor del marido en sudefecto significaba una atenuante.

En esa época, en España se tipificó el infanticidio como la muerte del hijo dentro de las setenta ydos horas después del parto para ocultar la deshonra de la madre y lo comete la madre o los

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abuelos maternos, tiene una pena de hasta 6 años; en Italia, el infanticidio ocurre cuando la madrepor honor mata al hijo inmediatamente después del parto, hasta los 12 años; normas similaresrigen en los países latinoamericanos. Lo propio ocurrió en los Estados alemanes, donde se rebajóla pena cuando por razones de honor la madre mataba al hijo recién nacido.

En Chile el infanticidio ocurre cuando el padre, madre y demás ascendientes legítimos o ilegítimos,dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto matan al hijo o descendiente y se leimpone la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años), lamisma que la señalada para el homicidio simple, es decir, en nuestro país sólo es una figuraprivilegiada del parricidio. Sin embargo, en el derecho comparado, el infanticidio es también unafigura privilegiada del homicidio, además del parricidio.

Es en este contexto en el que se ha creado en las distintas legislaciones el delito específico deinfanticidio. El tratadista de derecho penal Francisco Carrara , de nacionalidad italiana, señala: “Lamuerte de un niño naciente o recién nacido, por medios positivos o negativos, por la madreilegítimamente fecundada, para evitar el deshonor o inminentes sevicias es justificable”.

En la primera mitad del siglo XX, tanto las legislaciones latinoeuropeas como latinoamericanasestablecieron que el parricidio o era una calificante del homicidio o era un delito especial con unapenalidad equivalente a la del homicidio calificado o asesinato, pero no mayor a éste. A su vez, enéstas y en las germanoeuropeas, se consolida el infanticidio como tipo especial, generalmentecuando se obra para ocultar la deshonra de la madre, con una pena inferior tanto respecto delparricidio como del homicidio calificado u homicidio simple.

En España, el delito de parricidio consistía en matar al padre, madre, hijo u otro ascendiente,descendiente, legítimo o ilegítimo o al cónyuge; se le imponía la pena de reclusión mayor (desde20 años) a muerte; la misma pena que para el asesinato, en tanto que el homicidio era dereclusión menor (12 a 20 años); si se incurría en infanticidio, o sea la madre que para ocultar sudeshonra matare al hijo recién nacido o los abuelos maternos por el mismo motivo se imponíaprisión menor (6 meses a 6 años).

En Italia, por el asesinato de un ascendiente, descendiente afín en línea recta, cónyuge, hermano,hermana, la pena era de reclusión perpetua a muerte, al igual que para el homicidio agravado; encambio en aquella época (década del 30) y tomando en cuenta la jurisprudencia tradicional en esemomento se estableció en forma expresa un delito especial denominado homicidio por honorfamiliar con una pena de 3 a 7 años para el marido, padre o hermano que matara a la mujer, hija ohermana si era sorprendida en una relación carnal ilegítima; por su parte, se mantuvo elinfanticidio como figura específica cuando la madre mataba al feto después del parto por causa dehonor, la pena era de 4 a 12 años.

En Alemania, la pena para el asesinato era hasta privación de libertad perpetua, la pena para elhomicidio era no menor de 5 años y el infanticidio cometido por la madre era de hasta 3 años.

En Chile, la norma es la misma que la señalada precedentemente para el parricidio e infanticidio;no obstante, en 1953, se derogó la disposición de ser eximente para el marido que mataba a sumujer cuando la sorprendía en acto de adulterio, pudiendo sí constituir una importante atenuante,pero en este caso también lo era cuando era la mujer la que mataba al marido al sorprenderlo a élen acto flagrante de adulterio; la pena por homicidio calificado era de presidio perpetuo, en tantoque para el homicidio simple era de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 díaa 15 años).

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En la segunda mitad del siglo XX, el parricidio no es un tipo penal especial en las legislacionesgermanoeuropeas; en tanto que en las legislaciones latinoeuropeas y latinoamericanas constituyeuna calificante del homicidio. Tanto si es o no un delito especial tiene una pena inferior alasesinato o al menos equivalente; además la circunstancia de haber sufrido sevicias, que significamalos tratos graves y repetidos de obra o de palabra, son tomados en consideración por lajurisprudencia como una importante atenuante y en algunos casos como eximente deresponsabilidad; también en la mayoría de las legislaciones, se establece el infanticidio cuando seobra por parte de la madre durante o inmediatamente después del parto o bajo la influencia delestado puerperal, como figura privilegiada del homicidio simple.

En Rusia, el homicidio agravado se sanciona con privación de libertad de 8 a 15 años o con penade muerte; para el homicidio doloso no agravado, la pena es de 3 a 10 años; el homicidio dolosocometido en estado de intensa perturbación psíquica provocado por actos de violencia u ofensagrave por parte de la víctima se sanciona con trabajo correccional hasta 1 año o privación delibertad hasta 5 años; el homicidio por exceso de legítima defensa se sanciona con trabajocorreccional hasta 1 año o privación de libertad hasta 2 años; no hay delito específico de parricidioo infanticidio, los cuales se incluyen en las diversas formas de homicidio. A los delitos antesseñalados, puede aplicarse la atenuante cuando se comete el delito bajo la influencia de fuerteconmoción psíquica, provocada por hechos injustos de la víctima, como también al defenderse deun atentado socialmente peligroso, aunque haya habido exceso en la legítima defensa.

En Alemania, el delito del que mata por placer, impulso sexual, codicia, móviles inferiores,alevosía, con crueldad o con medios comúnmente peligrosos o para posibilitar o encubrir otrodelito se constituye en asesinato y se impone la pena de privación de libertad de por vida; el quemate sin ser asesino, la pena es no inferior a 5 años; en el caso de la madre que mata a su hijo alnacer o inmediatamente después, la pena es la privación de libertad hasta 3 años. A los delitosantes señalados puede aplicarse la eximente cuando el autor se extralimite en la legítima defensapor causa de trastorno mental, temor o miedo.

En Francia, el homicidio en contra de un menor de quince años, en contra de un ascendientelegítimo o biológico, padre o madre adoptivo, en contra de una persona particularmentevulnerable debido a su edad, enfermedad, invalidez, deficiencia física o psíquica o en estado degestación, tiene una pena de reclusión perpetua; la misma pena para el asesinato, cuando vaacompañado de violación, tortura, premeditación; el matar dolosamente a otro o medianteenvenenamiento tiene una pena de hasta 30 años de reclusión. A los delitos antes señaladospuede aplicarse la eximente o atenuante al que actúe por violencia o por intimidación a la que nohan podido resistirse.

En Italia, el matar al ascendiente o descendiente tiene la pena de reclusión perpetua: en tanto quematar a un afín en línea recta, al cónyuge, padre, madre o hijo adoptivo tiene la pena de reclusiónde 24 a 30 años; el homicidio agravado tiene como pena la reclusión perpetua y entre lascircunstancias de éste que además de obrar con crueldad en contra de la persona, se incluye elhaber empleado sevicias; el homicidio simple tiene pena no inferior a 21 años; la penalidad delhomicidio de un pariente es inferior al homicidio agravado y superior al homicidio simple, o sea, esintermedia entre ambos; se derogó el homicidio por honor familiar cuando había relación carnalilegítima de la mujer, hija o hermana; el homicidio preterintencional, o sea, el que comete lesionesy sin intención ocasiona la muerte, tiene una pena de 10 a 18 años; a la vez, el infanticidio locomete la madre que ocasiona la muerte del feto durante el parto o del recién nacido,inmediatamente después del parto, en condiciones de abandono material o moral, y será penado

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con reclusión de 4 a 12 años. A los delitos antes señalados puede aplicarse la atenuante de obraren estado de ira por un hecho injusto de otro, o si obrare con motivo de un particular valor moral osocial; como también la eximente de responsabilidad al obrar constreñido por un peligro actual deun daño grave o amenaza de éste; a su vez, opera como agravante, además de obrar con crueldaden contra de la persona, el haber empleado sevicias.

En España, el matar al ascendiente, descendiente o cónyuge tiene una pena de reclusión mayor(20 a 30 años), en tanto que la pena para el asesinato es reclusión mayor en su grado máximo (26a 30 años) y para el homicidio, la reclusión menor (12 a 20 años), vale decir, la penalidad delparricidio es intermedia entre ambos tipos de homicidio; al infanticidio, o sea el cometido por lamadre para ocultar su deshonra y a los abuelos maternos por el mismo motivo, se impone la penade prisión menor (6 meses a 6 años). Una reforma posterior rebajó las penas para el asesinato a15 a 25 años y el homicidio de 10 a 15 años, derogándose el delito de parricidio, el cual sedesplaza a uno u otro tipo de homicidio, sin perjuicio de la agravación por parentesco, lo queglobalmente considerado significa una rebaja de la pena en relación a la norma vigente conanterioridad; y también se derogó el infanticidio que pasa a ser considerado como homicidio, peroal cual se le aplica en este caso, atenuantes, lo que en la práctica significa una pena inferior. A losdelitos antes señalados puede aplicarse la atenuante de obrar por causas o estímulos tanpoderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de caráctersemejante, a la vez otra referida a cualquier circunstancia de análoga significación (en ésta seincluye el haber sufrido actos de sevicias, violencia o malos tratos por parte del occiso), comotambién la eximente de responsabilidad, el obrar impulsado por miedo insuperable.

En Argentina, el que mata a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son, tieneuna pena de reclusión perpetua, pero si mediare una circunstancia extraordinaria de atenuación,podrá ser de 8 a 25 años. El homicidio calificado tiene pena de reclusión perpetua, en tanto que elhomicidio simple, de 10 a 25 años; si bien el parricidio se tipifica como calificante del homicidio, elparricidio atenuado tiene una pena inferior al homicidio simple; el homicidio que se comete enestado de emoción violenta, que las circunstancias hicieren excusable la pena, es de 3 a 6 años, lamisma señalada para el homicidio preteritencional. El infanticidio referido a la madre que paraocultar su deshonra mate al hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influenciadel estado puerperal, y al padre, hermano, marido o hijo cuando lo comete en defensa de la honrade la hija, hermana, mujer o madre, siempre que se encontrare en un estado de emoción violentaexcusable, se le impondrá la pena de reclusión de 6 meses a 3 años. A los delitos señalados,puede aplicarse la eximente de responsabilidad, el obrar bajo amenazas de sufrir un mal grave einminente.

En Perú, al que a sabiendas mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a sucónyuge o concubino, se le impone una pena no menor de 15 años; el parricidio es un delitoespecial con la misma pena establecida para el homicidio calificado; si se tratare de un homicidiosimple va de 6 a 20 años, y si es en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicierenexcusable, de 3 a 5 años; el homicidio preteritencional, de 3 a 6 años; si por piedad mata a unenfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerablesdolores, la pena es no mayor de 3 años; el infanticidio lo comete la madre que mata a su hijodurante el parto o bajo la influencia del estado puerperal y se le impone una pena de 1 a 4 años oprestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas. A los delitos señalados, puede aplicarsela eximente de responsabilidad, el obrar bajo amenaza para la vida, integridad corporal o libertad.

En Colombia, el matar al ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, pariente afín hasta el

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segundo grado, adoptante o adoptivo califica el homicidio con pena de 16 a 30 años, pero unareforma posterior del homicidio calificado, se aumentó al rango de 40 a 60 años, es decir, elparricidio es una calificante del homicidio; es también una calificante del homicidio el obrar consevicias. El homicidio simple tenia una pena de 10 a 15 años, pero una reforma posterior laaumentó al rango de 25 a 40 años; al homicidio preterintencional se le impone una penadisminuida de un tercio a la mitad; el homicidio piadoso, matar a otro para poner fin a intensossufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, la pena es de 6meses a 3 años; comete infanticidio la madre que durante el nacimiento o dentro de los 8 díassiguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal violento o abusivo o de inseminación artificialno consentida, incurrirá en arresto de 1 a 3 años. Si el hecho se comete en estado de ira o intensodolor causado por comportamiento grave e injusto, la pena será no mayor de la mitad del máximo,ni de la tercera parte del mínimo del respectivo delito. A los delitos señalados, puede aplicarse laatenuante de obrar por motivos nobles o altruistas, también la de obrar en estado de emoción opasión excusables, o de temor intenso y cualquier otra circunstancia análoga a ellas (en estaúltima se incluye el haber sufrido actos de sevicias, violencia o malos tratos por parte del occiso ovíctima).

En Chile, el que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, seanlegítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a sucónyuge, se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y 1 día) amuerte, configurando el parricidio como delito específico. El homicidio calificado, vale decir, siconcurren las circunstancias de obrar con alevosía, o sea, obrar a traición o sobreseguro, porpremio o promesa remuneratoria, por medio de veneno, con ensañamiento, aumentado deliberadae inhumanamente el dolor al ofendido o con premeditación conocida, tiene una pena de presidiomayor en su grado medio (desde 10 años 1 día) a presidio perpetuo; para el homicidio simple, elmatar a otro sin la concurrencia de las circunstancias anteriores, la pena es de presidio mayor ensus grados mínimo a medio (5 años y l día a 15 años); la misma pena aplica al padre, madre odemás ascendientes legítimos o ilegítimos, que dentro de las cuarenta y ocho horas después delparto, matan al hijo o descendiente, configurando en este caso la pena de infanticidio comoequivalente a la del homicidio, pero es superior por el mayor tiempo que se exige para optar a lalibertad condicional que es de dos tercios. A los delitos señalados puede aplicarse la eximente deresponsabilidad, el que obra violentado por fuerza irresistible o impulsado por un miedoinsuperable.

Históricamente no existe nexo alguno entre la exención de la pena para el padre de la ÉpocaAntigua, especialmente en Roma, con la rebaja de pena para la madre y algunos parientes acontar de la Época Contemporánea; dado que en el primer caso es el producto de una exagerada ybrutal potestad del pater familias o el padre, según el caso, dentro de un contexto patriarcal; entanto, en el segundo, opera como consecuencia de las especiales circunstancias de una situaciónangustiante en que se encuentra la madre, generalmente producto del abandono físico o moral, ode la presión social y familiar, cuya estructura se da también en el contexto del que forma parteuna subcultura patriarcal.

Las legislaciones precedentes tienen dos lineamientos jurídicos: la familia jurídica germana, queincluye la rusa, alemana, entre otras, que no tipifican expresamente el parricidio, subsumiéndoloen una de las formas de homicidio; y la familia jurídica romana, que incluye la francesa, italiana,argentina, colombiana, peruana, las que si bien contemplan el parricidio, la circunstancia delparentesco configura una calificante del homicidio, o si es un delito aparte, la pena es equivalente,pero no superior e incluso puede ser inferior; en el caso de la española, constituye una agravante

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genérica por parentesco. También estas legislaciones incluyen el infanticidio como tipo específicocon pena inferior al homicidio simple, salvo la rusa, francesa y española, pero en éstas lasatenuantes disminuyen notoriamente la pena. La legislación chilena se adscribe a esta últimafamilia jurídica, pero con una variante, que la pena para el parricidio está por sobre el homicidiocalificado, lo que conceptualmente la hace diferente a todas las demás; eso significa que siconcurriere una calificante opera independientemente como agravante pero desde un límitemínimo de pena muy superior; si concurre una atenuante, también desde un limite mínimo muysuperior. A la vez, el infanticidio es equivalente al homicidio simple, pero se le exige elcumplimiento de los dos tercios de la pena para optar a la libertad condicional, por lo que en lapráctica es superior a éste, lo que no se condice con los tipos penales y sus penas señaladas en elderecho comparado.

Si se establece un resumen jerárquico del derecho comparado, desde el punto de vista de supunibilidad, se tiene: primeramente el homicidio calificado, que puede o no tener la circunstanciadel parentesco, denominado en este caso parricidio. Algunas legislaciones contemplan lacircunstancia de las sevicias cometidas con anterioridad por el hechor, que se agrega a la delensañamiento; en segundo lugar, está el homicidio simple cuando no hay ninguna de lascircunstancias calificantes; continúan en esta jerarquía, el parricidio atenuado por haber ejercidoel occiso sevicias o violencia en contra del hechor; el homicidio preterintencional, cuando productode las lesiones resultare la muerte. En algunas legislaciones, el homicidio emocional; le sigue elinfanticidio cometido por la madre en contra de un recién nacido; y el homicidio piadoso, cuandose da muerte a un enfermo incurable a solicitud de éste. En algunos de estos casos, operan comoagravante genérica, las sevicias ejercidas por el hecho, y mayoritariamente como atenuante oeximente, el obrar bajo amenaza de un mal grave e inminente.

Si se analiza el derecho comparado, puede establecerse que en las legislaciones extranjeras, losdelitos de homicidio y asesinato tienen en promedio penalidades más altas que en la legislaciónchilena, pero respecto de los delitos de parricidio e infanticidio, es la legislación chilena la quetiene una penalidad mucho más alta que el promedio de las legislaciones extranjeras. Estosignifica que al comparar ambas situaciones en relación al contexto jurídico de los diversos países,en la legislación chilena la mayor pena señalada para el parricidio e infanticidio implica unapunibilidad comparativamente mucho más gravosa, tanto por el número de años que importadicha pena, como respecto de la relación global del contexto en que se da.

A principios del siglo XIX, el sociólogo Emile Durkheim , estableció una relación inversa para losindicadores de suicidio y homicidio en los diferentes países europeos. En ese momento, Suecia erael país con un mayor grado de desarrollo socioeconómico y con las tasas de homicidio más bajas,en tanto que las de suicidio más altas; a la inversa, España tenía el grado de desarrollo menor, lastasas de homicidio eran más altas y las de suicidio más bajas

En 1996, el Anuario Estadístico de Salud Mundial, estableció una relación similar al compararpaíses europeos, angloamericanos y latinoamericanos. Así, las tasas de homicidio por cada100.000 habitantes, en los diversos países, son las siguientes: Colombia 78.5, Brasil 19.2 , México17.1 , Venezuela 15.7 , Estados Unidos 9.4, Cuba 7.8, Chile 5.9 (Proyección de Fundación PazCiudadana), Costa Rica 5.5, Argentina 4.4, Canadá 1.7 , Italia 1.7 , Francia 1.1 , Alemania 1.1 ,Gran Bretaña 1.0, y España 0.9 .

Un estudio realizado por la socióloga Doris Cooper Mayr , en 1982, para la Comisión NacionalCientífica y Tecnológica estableció una relación cuantitativa del total de condenados por los

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distintos delitos en Chile. De la población penal rural masculina, el 28% de los hombres cometióhomicidio y 2% cometió parricidio; en tanto que de la población penal rural femenina el 6.5% delas mujeres cometió homicidio, 6.5% cometió infanticidio y 50% cometió parricidio. De la poblaciónpenal urbana masculina, el 11 .3% de los hombres cometió homicidio y 1% cometió parricidio; entanto que de la población penal urbana femenina, 10.2% cometió homicidio y 26% cometióparricidio.

En ese mismo estudio, tomando en cuenta únicamente el total de parricidios, considerando lapoblación rural masculina y femenina, el 8% lo cometieron hombres (la totalidad de éstosgolpeaba brutalmente a su mujer e hijos); en tanto que el 92% lo cometieron mujeres que sedesglosa en: 52% a maridos, 39% a hijos y 9% a padres (en los casos de parricidio en contra de losmaridos y los hijos, ellas han sido víctimas de violencia atroz por parte del marido o conviviente;cuando la víctima es el padre, es por la misma razón). En el caso de la población urbana masculinay femenina, el 23% lo cometieron hombres (la totalidad de éstos golpeaba brutalmente a su mujere hijos); en tanto que el 77% lo cometieron mujeres que se desglosa en: 30% a maridos, 50% ahijos y 20% a padres por las mismas razones expresadas anteriormente.

La misma autora en una investigación denominada Delincuencia Común en Chile, publicada en1994, estableció que la delincuencia femenina rural alcanza a un 79% de delitos contra laspersonas, la familia y la moral; de éstos, un 43% corresponde a parricidio, homicidio delconviviente o infanticidio; en tanto que en la delincuencia femenina urbana predominan los delitoscontra la propiedad, que se incrementan de un 50% en 1983 a un 79% en 1988, constituyendo elparricidio, homicidio del conviviente e infanticidio un 14% del total. A su vez, otro estudio de lamisma autora en 1996, entre las condenadas pertenecientes a zonas urbanas de las regiones deValparaíso, Santiago , Biobío y Araucanía , del total de delitos cometidos por mujeres, loshomicidios fueron, 12% en Valparaíso, 5% en Santiago, 7% en Biobío y 7% en Araucanía; de losparricidios cometidos, 3% en Valparaíso, 3% en Santiago, 9% en Biobío y 17% en Araucanía;cometieron infanticidio, 0% en Valparaíso y Santiago, 9% en Biobío y 5% en Araucanía.

Doris Cooper señala que, de acuerdo a los resultados de sus investigaciones, los delitos cometidostanto por hombres como por mujeres, en las zonas rurales predominan aquellos contra laspersonas, la familia o la moral; en tanto que en las zonas urbanas, predominan los delitos contra lapropiedad, bajando considerablemente el porcentaje de los primeros.

En base a lo señalado por la autora, existe una tipología recurrente para los delitos de parricidio,homicidio de familiar o pariente e infanticidio.

Parricidio del padre; parricidio o uxorricidio o feticidio del marido o del conviviente, homicidio delpadrastro o conviviente de la madre.

Los casos de parricidio del padre, parricidio o conyugicidio del marido u homicidio del conviviente;homicidio del padrastro o conviviente de la madre se circunscriben dentro de un contexto deextrema violencia que el padre o quien haga sus veces ha ejercido prácticamente desde elnacimiento del hijo o hija. El occiso ha sido, en primer lugar, golpeador de su mujer, después hacelo propio con los hijos, tratándose de la hija, desde temprana edad, comete abuso sexual en contrade ella, que al poco tiempo se convierte en violación incestuosa. Contra los demás miembros de lafamilia, el padre ejerce un maltrato físico y comete lesiones cada vez más graves, las que llegan aprovocar aborto a la madre si está embarazada, acuchillamiento, cortes, heridas, fracturas,quemaduras u otras formas de tortura; la violencia psicológica del padre es sistemática, la que secaracteriza por insultos, amenazas y una descalificación permanente a su mujer e hijos, agravado

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muchas veces por la ingesta de bebidas alcohólicas. También la mujer, debido a la situación quevive, maltrata psicológicamente a sus hijos, generando un estado de tensión permanente en elhogar. Por la misma razón, en este tipo de hogares, la mujer, hijos, hijas y demás familiares seencuentran bajo una completa indefensión, motivo por el cual los hechos no son denunciados, portemor a represalias del padre, dado que es un hecho que la agresión será aún peor. Por losmotivos más insignificantes, el cielo de violencia se hace más y más recurrente, a la vez muchomás brutal, e incluso llega a ser constitutivo de intento de suicidio. La desesperación es tal que enocasiones lleva a alguno de los hijos a intentar suicidarse e incluso a la madre idear la muerte delmarido, hecho que la mayoría de las veces no llega a concretarse. Un hecho puntual de abusograve de tipo sexual, maltrato físico o intento de homicidio por parte del padre, padrastro, maridoo conviviente de la madre, gatilla en los miembros de la familia por regla general, en formacolectiva, la necesidad de darle muerte. De esta manera, frente a la amenaza de la sobrevivenciase llega a situaciones límites de tolerancia y de transgresión a todo código de normas básicas deconvivencia humana; se produce, en estos casos, una reacción instintiva que sobrepasailimitadamente el control social internalizado por la víctima de malos tratos.

Parricidio o filicidio del hijo por la madre

La violencia ejercida sistemáticamente por el marido o conviviente en contra de la mujer,involucra un maltrato físico y psicológico el que se repite cada vez con más frecuencia, en especialdespués del nacimiento del primer hijo o hija, y cuando está embarazada de un nuevo hijo,muchas veces la agresión ocasiona un aborto. Las lesiones de diverso tipo, muchas de ellasgraves, que junto con las amenazas y descalificaciones permanentes tienen como causa los celosen contra del hijo, pero si se trata de un hijo de ella, la situación de violencia es aún peor. Lavíctima es ella o su hijo, tratándose de una hija se produce, además, abuso sexual o, violaciónincestuosa. En esta situación desesperada, la madre, cuando no recibe ayuda externa, siente quela situación que ella y sus hijos viven no tiene solución, encontrándose en una situación limite,imposible de tolerar. Su deseo es morir, pero siente que en tal caso sus hijos e hijas quedaríaninermes frente al abuso de su padre; en este estado de desesperación y, desde su perspectivacomo una forma de protección, decide darles muerte para que no sigan sufriendo. A veces,también decide morir ella.

De menor frecuencia cuantitativa son los filicidios ocasionados por los malos tratos inferidos por lamadre al hijo, generalmente esta situación se produce tratándose de una madre soltera, siendomas excepcional que estando ella casada sea la agresora y no su marido.

Parricidio o filicidio del hijo por el padre

En este caso, la violencia del marido o conviviente en contra de la mujer se acrecienta con elnacimiento del primer hijo, por los celos en contra de éste, especialmente si es hombre. Seproduce, desde ese momento, una violencia en contra de ambos; si es hija, la violencia se iniciamás tardíamente, pero revestida de alguna forma de atentado sexual. Como consecuencia de loanterior, el padre mata a su hijo o hija.

A modo de conclusión, considerando la descripción sociológica anterior, la causa que conlleva a lacomisión de delitos de parricidio, ciertos tipos de homicidio e infanticidio es fundamentalmente laviolencia intrafamiliar. Los estudios realizados por la psicóloga Soledad Larraín señalan que losniños son víctimas de la violencia física en una proporción de un 60%, en tanto que la mujer en un

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26% y el hombre en un 6%; vale decir, la socialización en la violencia dentro del seno familiar,genera un círculo vicioso cada vez mayor, ahondando la crisis al interior del hogar, en que,muchas veces, sus miembros no ven otra salida que la comisión de un hecho delictivo, como el darmuerte a quien ejerce la violencia o a la inversa, cuando quien ejerce la violencia asesina a lapersona que ha sido víctima de esa violencia.

Angloamérica y Europa, son dos continentes que, globalmente considerados, tienen estructurafamiliar transicional en vías hacia la igualdad entre los sexos, persistiendo elementos desubcultura machista. Ambos continentes tienen cifras de homicidios, y, por ende, homicidios deparientes inferiores a los existentes en América Latina, continente cuya estructura familiar estámarcada todavía por una fuerte subcultura machista, la que es más evidente en zonas rurales, quetienen una mayor cantidad de homicidios, homicidios de parientes y parricidios que las zonasurbanas, donde la subcultura machista es menor.

Si bien la cultura globalmente considerada aspira y tiene como ideal la igualdad entre los sexos,en los países latinoamericanos, la subcultura machista tiene aún una gran presencia y le impone ala mujer un patrón de conducta que importa un doble estándar en materia sexual (por ej.: la mujertiene que ser virgen, pura y casta: división entre mujeres buenas y malas). Como consecuencia deello, ante la ocurrencia de un delito, se tiende a culpabilizar a la mujer, aunque ella sea la víctimao haya sido víctima prolongadamente de violencia conyugal. La mujer victima de parte de sucónyuge o conviviente está por lo general aislada e impedida de poder recibir algún tipo de ayuda,dado que existen muy pocas instituciones que la otorguen o las que hay son insuficientes paraabordar adecuada y en forma multidisciplinaria el problema, el que se agrava porque la aplicaciónde la ley es aún muy insuficiente: carabineros que no toman la denuncia, jueces que obligan aconciliación, etc. Tratándose de delitos como parricidio u homicidio de parientes, así como de otrosdelitos en contra de las personas, frente a un caso concreto, los tribunales de justicia tienden ainterpretar la ley y a juzgar, más en base a las normas tradicionales, que son las propias de unasubcultura machista, que de acuerdo a lo señalado por la doctrina, que hace una interpretaciónmás progresista y acorde a una cultura transicional más cercana al igualitarismo.

En este contexto específico subcultural, la evolución ha sido extremadamente lenta de dos siglos ala fecha, teniendo hoy plena vigencia lo señalado por Cesare Beccaria y Francisco Carrara sobre ladramática situación en que se encuentra una mujer que comete infanticidio, a la vez que tambiénse hace extensivo respecto de aquella que comete parricidio o ciertas formas de homicidio.

La problemática expuesta, tanto desde una perspectiva jurídica, tomando como base el derechocomparado, como la perspectiva empírica, y la realidad en que se ve inmersa, hace necesario unamodificación de los delitos de parricidio, homicidio de parientes e infanticidio, como de algunascircunstancias que agravan o eximen de responsabilidad penal.

Desde un punto de vista empírico, el parricidio es un delito que lo comete la mujer en unaproporción mayor que el hombre, en que si bien ambos se ven enfrentados a una situación decreciente violencia intrafamiliar, es el marido quien somete a su mujer a una agresión física ypsicológica prolongada en el tiempo, que reviste muchas veces casos de tortura, un trato cruel einhumano, haciéndolo también extensivo a hijos e hijas. El padre comete, principalmente, contralas hijas diversas formas de atentado sexual como violación y abuso sexual reiterados, a vecestolerado por la madre. En ocasiones, el abusador es el abuelo en contra de una nieta o nieto. Estasituación impide la más elemental forma de convivencia humana, posibilitando la reproducciónmás brutal del círculo vicioso de una gravísima violencia intrafamiliar; esta situación es más

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dramática en los sectores rurales, debido al aislamiento en que se encuentran las víctimas y, porende, la sensación de estar más desprotegidas ante evidentes represalias si llegaran a denunciarel hecho. De esta manera, la víctima percibe el riesgo no sólo de su integridad física y psíquica,sino de su propia vida y la de los familiares más cercanos.

En definitiva, la realidad antes descrita, produce la consecuencia de dar muerte al agresor ygolpeador por parte de la mujer que lo hace en defensa tanto de ella como de sus hijos, o el hijo ohija que da muerte a su padre en defensa de su madre, hermana o hermano. Con menosfrecuencia cuantitativa, se produce también como corroboración de las servidas o malos tratosinferidos por el marido a la mujer, a quien mata, o los inferidos por el padre contra el hijo o hija aquien también mata. Es muy excepcional que en homóloga circunstancia de malos tratos inferidospor la madre al hijo o hija lo mate, pero sí ocurre que como consecuencia de la violenciasistemática y brutal del marido o conviviente, o de su propio padre o madre, que en un estado dedesesperación mate al hijo o hija.

Desde un punto de vista jurídico, el derecho chileno considera que la circunstancia de sercónyuge, ascendiente o descendiente cuando en contra de éstos se comete un delito dehomicidio, lo considera una conducta que, por esa sola circunstancia, aumenta el disvalor, y portal motivo lo denomina como parricida con una penalidad mayor; en doctrina, matar al padre,madre u otro ascendiente se denomina parricidio; matar al hijo, nieto u otro descendiente, filicidio,y matar al cónyuge, conyugicidio. En todos estos casos el hechor debe conocer las relaciones quelo ligan a la víctima. Sin embargo, la calificante que se propone reemplaza al tipo penal específicoy se justifica en la conducta violenta y reiterada del hechor, dado que reafirma un comportamientoabusivo. Por otra parte, es diferente la situación del hechor cuando el homicidio se ha producidocomo reacción a una conducta de abuso prolongada en el tiempo, porque y como lo señala unapremisa jurídica, no se puede exigir lo que humanamente no se puede resistir. Siendo ésta una delas características esenciales del delito, no se justifica que constituya un tipo penal especial con lapenalidad más alta que el homicidio calificado, toda vez que no hay legislación occidental que loestablezca de esa manera. Es factible derogar el parricidio y considerar como homicidio simple ocalificado con la agravante genérica por parentesco, que es la línea seguida en la legislaciónespañola, o como lo plantea la legislación argentina en que se establece la circunstancia decalificar por parentesco el homicidio, con la excepción de que si quien ha cometido el hecho porhaber sido, él o un familiar, víctima de sevicias por parte del occiso, no opere la calificante portratarse de una circunstancia extraordinaria de atenuación. Es precisamente esta últimalegislación, la que se ha tomado en cuenta como propuesta en esta reforma al delito de parricidioen la legislación chilena.

Desde un punto de vista empírico, la frecuencia cuantitativa con que ocurren los homicidios delhermano, cuñado, suegro o suegra, o conviviente, son cuantitativamente inferiores al compararsecon los del parricidio; dentro de éstos, los más frecuentes son los cometidos por él o a laconviviente. Si se comparan estos homicidios con el parricidio presentan características muysimilares a este último delito, en lo que se refiere a que la situación en que se comete se originacomo consecuencia de una creciente violencia al interior de la familia; en el caso de la violenciaejercida por el conviviente, no es diferente a la conducta descrita del marido, con el agregado deque la mayoría de las veces esta violencia es ejercida contra los hijos de ella.

En definitiva, la realidad antes descrita produce la consecuencia de dar muerte al agresor ygolpeador por parte de la mujer que lo hace en defensa tanto de ella como de sus hijos, o el hijo ohija que da muerte al conviviente de la madre en defensa de ella, su hermano o hermana. Con

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menos frecuencia cuantitativa, se produce también como corroboración de las sevicias o malostratos inferidos por el conviviente a la mujer a quien mata, o contra los hijos de ella con unresultado similar.

En forma mas excepcional ha ocurrido que la mujer que ha sometido a violencia física opsicológica a su conviviente, las estadísticas señalan para esta situación una menor frecuenciacuantitativa; lo que es excepcionalísimo es que como consecuencia de los malos tratos de la mujeral hombre lo mate.

También como consecuencia de los malos tratos del marido en contra de la mujer, en proporciónmuchísimo menor, el suegro o suegra dan muerte al yerno en defensa de su hija, e incluso elcuñado hace lo propio en defensa de su hermana, al percibir ellos que esa es la única forma deponer fin a los sufrimientos de que un familiar ha sido y es víctima. Situación inversa se producecuando el yerno mata a la suegra al defender ella a su hija o al cuñado al defender éste a suhermana o el infrecuente caso del suegro que mata a la nuera, en un malentendido sentido desolidaridad de aquel con el hijo golpeador.

Si bien también constituye una realidad la violencia intrafamiliar ejercida por hermano contrahermana o hermana contra hermano o entre hermanos/as del mismo sexo, cuando se generaentre ellos un ambiente de violencia, importa muchas veces un comportamiento abusivo enmateria sexual, el cual es particularmente grave cuando aquel o ésta asume el rol de padre omadre por ausencia de uno u otro.

Es de menor ocurrencia cuando el o la hermana agredida da muerte a la o el hermano agresor, otambién cuando la o el hermano agresor mata al o a la hermana agredida.

Desde un punto de vista jurídico, el homicidio de hermano, cuñado, ascendiente o descendientepor afinidad es un disvalor, no obstante inferior a cuando se tratare de ascendiente, descendienteo cónyuge. A este grupo de parentesco debería incorporarse el conviviente debido a que seproduce la misma relación de violencia intrafamiliar que el derecho establece como unacircunstancia de agravación. Siguiendo la línea de la legislación española, puede considerarsecomo agravante genérica por parentesco, cuando e1 homicidio lo cometa el conviviente, hermano,cuñado, ascendiente o descendiente por afinidad. No obstante, si el hechor, o un pariente o untercero ha sido víctima de sevicias por parte del occiso, si no califica el homicidio por lacircunstancia del parentesco, tampoco debe agravarse por parentesco cuando concurriere unacircunstancia extraordinaria de atenuación.

Desde un punto de vista empírico, el homicidio calificado por sevicias es propio del contexto deuna brutal violencia intrafamiliar, que involucra a todos los parientes antes mencionados. Tambiénse da una situación brutal de violencia por parte del padrastro que somete a sevicias y también adiversas formas de atentado sexual a su hijastro o hijastra. Exactamente la misma situación es laque se produce con el conviviente de la madre en contra del hijo o hija de ésta. Situación parecidaocurre cuando es la madrastra la que ejerce la violencia, pero tiene una menor ocurrenciacuantitativa, debido a que la regla general es que en caso de separación de los padres, los hijos sevayan con la madre. Además de los casos mencionados precedentemente, puede haber otrosparientes o personas que sin tener parentesco alguno ejerzan autoridad en la familia, que tambiénincurra en sevicias.

En definitiva, la realidad antes descrita genera como consecuencia que la persona agredida o lamadre u otro pariente da muerte al agresor. También ocurre que como corroboración de las

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sevicias se mata a la persona agredida.

Desde un punto de vista jurídico, el homicidio calificado por sevicias, debe entenderse encomparación con un homicidio simple o calificado sin la concurrencia de esa circunstancia. Alrespecto, cabe señalar que el homicidio calificado consiste en matar mediante alevosía, o sea,obrar sobreseguro, con premeditación conocida, por medio de veneno o con ensañamiento,aumentando inhumana y deliberadamente el dolor al ofendido; todas estas circunstancias operanen el acto mismo de la comisión del delito; sin embargo, si se comparara el ensañamiento con lassevicias, el aumentar inhumana o deliberadamente el dolor del ofendido en el acto mismo es deuna mayor reprobación a que si no concurre, pero con mayor razón lo será si durante gran partede la vida de la víctima se ha ensañado con ella, es de toda lógica que esta última situación, queobjetivamente es constitutiva de un mayor disvalor, sea así considerada en el derecho en relacióna todas las demás; más aún cuando las circunstancias de veneno, premeditación o alevosía es porregla general cometida por la víctima de las sevicias; entonces, comparativamente no es justo quela víctima de las sevicias tenga calificantes y no el hechor. Al menos un mínimo sentido deequidad exige una disposición jurídica empíricamente paritaria para uno y otro caso. Además,tomando en cuenta que tratándose del padrastro y conviviente de la madre, parientes a los cualesel derecho no les otorga una especial calificación o agravación, según el caso, cobra unasignificativa importancia incluir una calificación o agravación que en el hecho los incluya. Es poresta razón que considerando lo dispuesto en las legislaciones italiana y colombiana, se proponeestablecer como calificante del homicidio la circunstancia de haber ejercido sevicias en contra dela víctima con anterioridad a la ejecución del hecho.

Desde un punto de vista jurídico, la agravante por sevicias viene a establecer una adecuadaequivalencia con la señala para el homicidio, dado que todas las circunstancias que califican elhomicidio, son también agravantes. Esto se establece, debido a que si concurren dos o máscircunstancias que califican el homicidio, una es calificante y la otra es agravante, con el objeto deestablecer la punibilidad. Es por este motivo que tomando en consideración lo dispuesto en lalegislación italiana, se propone agregar como agravante la circunstancia de haber ejercido seviciasen contra de la víctima con anterioridad a la ejecución del hecho.

Desde un punto de vista jurídico, existe en la mayoría de las disposiciones del derecho comparado,la eximente cuando se obra violentado por una fuerza moral irresistible o bajo la amenaza de unmal grave e inminente. Al respecto, cabe señalar que en la legislación chilena sólo constituye uneximente cuando se obra violentado por una fuerza irresistible, entendiéndose siempre ésta comouna fuerza de tipo física. Sin embargo, primeramente la doctrina y después en forma parcial lajurisprudencia han desarrollado el concepto de fuerza moral irresistible; ésta se refiere a que a unapersona no se le puede exigir más allá de lo que el común de la gente es capaz de soportar.Cuando se ha traspasado esta barrera, es decir, cuando el hechor o una tercera persona han sidovíctima de sevicias por parte del occiso, en especial si estas sevicias revisten el carácter de torturapermanente, debe entonces operar la eximente. No obstante lo anterior, esta eximente no es defrecuente aplicación por parte de los tribunales de justicia, (en parte por ser una creacióndoctrinaría), o de considerarse, se hace como atenuante, pero sin que afecte estructuralmente elrango de punibilidad, la excepción ha sido lo contrario. La mayoría de las legislaciones extranjerascomo la italiana, peruana y argentina, a esta situación la denominan “obrar bajo amenaza de unmal grave e inminente”, considerando precisamente que es la violencia brutal de la que es víctimala persona, la que la lleva a cometer el delito. Es por ello que tomando especialmente enconsideración lo señalado en la legislación argentina, se propone incorporar la eximente de “obrarbajo amenaza de un mal grave e inminente”, dado que grafica de manera inequívoca la situación

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en que se encuentra una persona que ha cometido un delito determinado.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de laMujer, aprobada por la Organización de Estados Americanos en Belém do Para (Brasil) en 1994,condena cualquier acción o conducta basada en su género que cause daño o sufrimiento físico,psicológico o sexual a la mujer, tanto en el ámbito público como privado. Teniendo en cuenta lasnormas de esta Convención y a la vez, considerando lo dispuesto en la Constitución Política quegarantiza a todas las personas la integridad física y psíquica, se concluye que el Estado estáobligado a tomar todas las medidas necesarias para prevenir la violencia intrafamiliar. Con mayorrazón deben implementarse, cuando la violencia involucra su máxima expresión, la que generacomo consecuencia el parricidio, homicidio de familiar o pariente, o infanticidio. Si el Estado no escapaz de evitar este flagelo, no le es lícito desentenderse de su responsabilidad, y traspasarla a lavíctima. En la práctica, cuando se establecen altas penas por los tribunales de justicia, que aplicanun excesivo rigor legalista, sin considerar las circunstancias que eximan o a lo menos atenúenefectivamente la pena, importa una violación a la Constitución y a la Convención antes señalada.No obstante, es factible modificar las normas del Código Penal en orden a que en nuestralegislación se adecuen los tipos penales y se consideren las circunstancias causales que llevan a lacomisión de un lecho delictivo como los ya descritos.

En consecuencia, por la violencia intrafamiliar que antecede a la comisión de un homicidio deparentesco en doctrina denominado parricidio y específicamente uxoricidio o femicidio, segúnfuere el caso, constituye un imperativo de equidad establecer una adecuación de agravantes enconcordancia con la calificante del homicidio, respecto de quien ejerce la violencia intrafamiliar osevicias; de igual manera una atenuante que por sus especiales características, requiere se le deel carácter de una circunstancia extraordinaria de atenuación para quien da muerte, siendovíctima de violencia intrafamiliar o sevicias; sin perjuicio de las eximentes o atenuantes generalesque correspondan conforme a derecho, respecto de las cuales, se hacen las respectivasprecisiones jurídicas.

En base a lo anteriormente expuesto, se propone a la H Cámara de Diputados, introducirmodificaciones al delito de parricidio, en virtud del cual se contemple que la existencia deviolencia intrafamiliar o sevicias, entendida ésta como malos tratos de obra o de palabra graves yreiterados inferidos a otra persona, por tratarse de una circunstancia con características muyespeciales, dado que se tiene un carácter permanente, se desplace la tipificación de parricidio ahomicidio que puede ser calificado o simple, (normativa que contempla la legislación argentina) ya su vez tratándose de un homicidio simple o calificado no se aplique la agravación genérica porparentesco. Lo anterior no obsta a la aplicación de las eximentes o atenuantes de responsabilidadgenerales conforme a derecho. De igual manera, respecto de los delitos de homicidio calificado, seintroduzca como calificarte la existencia de las sevicias (normativa que contempla la legislaciónitaliana), que por la circunstancia del carácter permanente le otorga un mayor disvalor ante elderecho, estableciéndose a su vez la concordancia con las circunstancias agravantes deresponsabilidad penal. Lo anterior, no obsta a la aplicación de las demás circunstanciasagravantes que procedan conforme a derecho.

Por tanto, en consideración a la especial circunstancia que según fuere el caso deba opera comoagravante o calificarte respecto de quien comete el abuso; y como atenuante respecto de quien esvíctima de se abuso, en cuanto se refiera a la tipificación del delito, sin perjuicio de la aplicaciónde las eximentes o atenuantes genéricas cuando procedan.

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Se deja constancia de que el presente proyecto fue elaborado por el asesor parlamentarioLeonardo Estradé Brancoli.

Por tanto, en conformidad a todo lo señalado con anterioridad, se propone al honorable CongresoNacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo primero. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. El número 9 del artículo 10, sustitúyese la frase “o impulsado por un miedo insuperable” por lafrase “bajo la amenaza de sufrir un mal grave e inminente”.

2. El número 10 del artículo 10 pasa a ser el nuevo número 11, y sustitúyese el número 10 por elsiguiente:

“10. El que obra impulsado por un miedo insuperable.”.

3. En la circunstancia 4º del artículo 12, el punto (.) pasa a ser coma (,) y agrégase la siguientefrase: “o haber ejercido sevicias con anterioridad a la ejecución del hecho.”.

4. Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 390:

“No tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso precedente, cuando el hechor ha sido víctima oactúa en defensa de otra persona que ha sido víctima de sevicias con anterioridad a la ejecucióndel hecho por parte del occiso”.

5. Agrégase en la circunstancia cuarta del artículo 391, la siguiente frase después del punto aparteque pasa a ser coma: “o haber ejercido sevicias con anterioridad a la ejecución del hecho”.

6. Agrégase el siguiente nuevo artículo 391 bis:

“Art. 391 bis. En el artículo 391, no se considerará la agravación contemplada en el artículo 13,cuando mediare la circunstancia extraordinaria de atenuación establecida en el inciso final delartículo 390.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 73. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 5 de septiembre de 2007.

Moción de los diputados señores Jaramillo, Alinco, Escobar, Farías,González, Insunza, Lorenzini, Martínez, Ortiz y Quintana. Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, estableciendo la obligatoriedad de circular con lucesencendidas en casos de poca visibilidad o en lugares cubiertos (Boletín N°5307-15)

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Moción de los diputados señores Jaramillo, Alinco, Escobar, Farías, González, Insunza, Lorenzini,Martínez, Ortiz y Quintana.Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo la obligatoriedadde circular con luces encendidas en casos de poca visibilidad o en lugares cubiertos (Boletín N°5307-15)

“Vistos;

Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.918, orgánicaconstitucional del Congreso Nacional; la ley N° 18.290, del Tránsito; el Reglamento de la Cámarade Diputados.

Considerando:

1° Que la ley N° 18.290, general del Tránsito, establece en su artículo 72 que los vehículos debenllevar encendidas sus luces obligatoriamente desde media hora antes de la puesta del sol y hastamedia hora después de su salida y agrega además, que deben hacerlo cada vez que lascondiciones del tiempo lo requieran;

2° Que la disposición citada anteriormente, si bien establece esta situación de obligatoriedaddesde el crepúsculo hasta el amanecer, no es clara al establecerla para otras situaciones, ya queal señalar que también deben mantenerse las luces encendidas cada vez que las condiciones deltiempo lo requieran, se refiere más bien a factores climatológicos y no a situaciones de bajavisibilidad que pueden ser independientes de los fenómenos atmosféricos;

3° Que durante los últimos años se ha venido incrementando el número de estacionamientoscerrados y cubiertos, ya sea por medio de los mecanismos de concesiones de los municipios o pormedio de la construcción de grandes centros comerciales que destinan espacios deestacionamientos para sus clientes, los cuales si bien en la mayoría de los casos se encuentraniluminados, lo son con una iluminación tenue que no siempre permite una adecuada visibilidadpara los conductores o los peatones que circulan en su interior, la mayor parte de las veces por lamisma calzada en donde circulan los vehículos por no contar por regla general con víaspeatonales;

4° Que una buena parte de los túneles carreteros en la actualidad se construyen o sereacondicionan con luces interiores y señalética luminosa, lo cual incita a que muchos conductoresno enciendan las luces de sus vehículos al ingresar en ellos, ya sea por descuido o por considerarque la iluminación interior es suficiente para asegurar una buena visibilidad;

5° Que lo señalado anteriormente se repite en el caso de los cobertizos instalados en lascarreteras, especialmente en los caminos de montaña, los cuales al tener un lado descubiertoposeen luminosidad, pero esta no siempre es suficiente como para percibir la circulación de otrosvehículos al interior del cobertizo o en algunas circunstancias de peatones o ciclistas;

6° Que lo señalado en los considerando previos hace necesario establecer la obligatoriedad detener las luces encendidas no sólo durante la noche o cuando las condiciones del tiempo lorequieran, sino también en aquellas situaciones en que la visibilidad es escasa.

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Por lo anteriormente señalado, los firmantes venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el artículo 72 de la ley N° 18.290, del Tránsito, en los siguientestérminos:

1. Agréguese en el inciso primero luego de la frase “cada vez que las condiciones”, la frase “devisibilidad o”;

2. Intercálese el siguiente inciso segundo nuevo: “Los vehículos deberán llevar sus lucesencendidas cada vez que circulen al interior de sitios cubiertos como estacionamientos, túneles ocobertizos”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 77. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 12 de septiembre de 2007.

Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto;Enríquez-Ominami y Escobar. Deroga los artículos 161 A y 161 B,contenidos en el Párrafo 5 del Título III, del Libro Segundo, del CódigoPenal. (Boletín N° 5333-07)

Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Enríquez-Ominami y Escobar.Deroga los artículos 161 A y 161 B, contenidos en el párrafo 5 del título III, del Libro Segundo, delCódigo Penal. (Boletín N° 5333-07)

Fundamentos del proyecto.

En virtud de la promulgación de la Ley N° 19.423, publicada el 20 de Noviembre de 1995, seagregó al título III del Libro Segundo del Código Penal, un párrafo 5, titulado “De los delitos contrael respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia”.

En dicho párrafo 5, se incorporó el artículo 161 A, que sanciona con pena de reclusión menor encualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tribunales Mensuales al que, en recintosparticulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y porcualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones decarácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos decarácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que seproduzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libreacceso al público.

Preceptúa esta disposición que la misma pena se aplica a quien difunda las conversaciones,comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos mencionados precedentemente.

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La referida norma no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorizaciónjudicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones antes descritas.

Consideramos que el texto de esta norma, vulnera la libertad de expresión, ya que no considera eleventual interés público involucrado en la información que se difunde, impidiendo por ende, laposibilidad de conformar una ciudadanía atenta de las cuestiones de relevancia pública.

En este orden de ideas, cabe señalar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos de1969, establece en su artículo 13 que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento yexpresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas detoda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa oartística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Por otra parte cabe agregar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó en elaño 2000, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, que obligan a los paísessignatarios, y cuyo principio N° 10, señala textualmente: “Las leyes de privacidad no deben nirestringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a lareputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos que la personaofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucradovoluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en ladifusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de quese estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de laverdad o falsedad de las mismas”.

Las sanciones que contempla el artículo 161 A ya mencionado, coarta tanta el derecho de difundirinformación, como el de acceder a la misma, por cuanto se limita o suprime el uso de medios deregistro de informaciones que pueden resultar de interés público primordial.

En efecto, al ampararse la protección de la vida privada de las personas, se hace en desmedro delderecho a la libertad de expresión del cual no puede privarse a un ciudadano, con relación a todotipo de información que sea de relevancia social reconocida.

Nuestra Carta Fundamental, por su parte, también garantiza la libertad de expresión, al aseguraren su artículo 19 N° 12, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, encualquier forma y por cualquier medio…”.

Consideramos que la vida privada debe proteger a ultranza cuando la información que se intentadifundir es falsa, pero, por el contraria, si es verídica y su contenida es relevante para el desarrollodemocrático del país, como forma de controlar los poderes del estado, su difusión es de vitalimportancia para dicho propósito y por lo tanto debe permitirse que fluya.

En nuestro concepto, si existe la posibilidad de proteger la intimidad de las personas por mediosmenos lesivos a la libertad de expresión, como son las sanciones civiles -como lo sostiene laComisión Interamericana de Derechos Humanos en el Principio N° 10 de la Declaración dePrincipios de la Libertad de Expresión- no se debe recurrir a una sanción penal, como actualmentelo hace el artículo 161 A de nuestro Código Penal.

Por las razones antes mencionadas, y con el fin de actuar conforme a los estándaresinternacionales en materia de derechos humanos, de modo que no nos convirtamos en una de lasnaciones más atrasadas en este tipo de materias, consideramos que debe derogarse esta figura

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delictiva.

Y como el artículo 161 B del mismo texto legal, contempla una figura punible que para susancionamiento se remite a las conductas previstas en el artículo 161 A, estimamos que tambiéndebe derogarse esta disposición.

En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara deDiputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Modifícase el Código penal, derogándose el párrafo 5 “De los delitos contra elrespeto y la protección a la vida privada y pública de la persona y su familia”, que contiene losartículos 161 A y 161 B”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 83. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 4 de octubre de 2007.

Moción de los diputados señores Jiménez, Bustos, Encina, Escobar, Farías,Montes, Sule, y de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira, y Pascal,doña Denise. “Tipifica como delito la obstrucción a la justicia cometida porterceros”. (Boletín N° 5380-07)

Moción de los diputados señores Jiménez , Bustos , Encina , Escobar , Farías, Montes , Sule, y delas diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Pascal , doña Denise. “Tipifica como delito laobstrucción a la justicia cometida por terceros”. (Boletín N° 5380-07)

I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.

INTRODUCCIÓN

1. La jurisdicción tiene por finalidad última dotar de seguridad al Derecho y garantizar la certezajurídica a los ciudadanos que, por imperativo constitucional y legal, deben sujetarse a las diversasnormas que conforman nuestro ordenamiento jurídico. En ese entendido, resulta evidente quepara el cumplimiento de los fines últimos mencionados seguridad y certeza jurídica, no basta conel mero pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional de las resoluciones judiciales, sinoque, además, se requiere que dichas resoluciones sean efectivamente cumplidas.

2. Por lo anterior, cuando nos encontramos frente a conductas que atentan gravemente contraésta finalidad última de la jurisdicción, y que en definitiva imposibilitan el imperio del Derecho,resulta prioritario adoptar las medidas que sean necesarias para su reestablecimiento.

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3. En el último tiempo hemos sido testigos de cómo ciertos condenados, amparados en la calidad,condición, rango o investidura que algún día tuvieron, han pretendido situarse por sobre el Estadode Derecho, cuestionando abiertamente la legalidad de los fallos judiciales por los cuales han sidocondenados, y eludiendo maliciosamente la acción de la justicia, al impedir de una u otra manerala notificación del fallo condenatorio y su posterior cumplimiento. Podemos citar, a modo deejemplo, el caso del prófugo Raúl Iturriaga Neumann , quien tras ser condenado a cinco años y undía por secuestro calificado del mirista Luis Dagoberto San Martín , se fugó permaneciendo 52 díasen rebeldía, hasta ser detenido. A la fecha de presentación de este proyecto, octubre de 2007, nostoca presenciar cómo el oficial en retiro de Carabineros, Iván Quiroz Ruiz , aún se encuentra encalidad de prófugo de la justicia, tras fugarse luego de conocer la sentencia que lo condena a diezaños y un día por la muerte de doce frentistas en el caso “Operación Albania”. Fuera de los casosde graves violaciones a los DD.HH., podemos mencionar al prófugo de la justicia Rafael MaureiraTrujillo , alias “Zacarach”, líder de la red de pedofilia “Paidos”, condenado a mas de veinte años yun día por delitos reiterados de abuso sexual contra menores, producción de material pornográficoy asociación ilícita, que permaneció 93 días eludiendo la acción de la justicia.

4. Si bien esta conducta nos merece el mayor reproche, creemos que más condenable es el actuarde los terceros que cooperan con los condenados o derechamente los encubren a fin de que estoslogren su propósito de burlar la acción de la justicia, toda vez que, al crear una especie de “red deprotección”, impiden o hacen notoriamente mas dificultoso el cumplimiento de los falloscondenatorios y, con ello, el imperio del Derecho. Desde este punto de vista, nos asiste laconvicción que, sólo desbaratando las redes de protección que se forman para tal efecto, quedanreducidas a su mínima expresión las posibilidades que tiene el condenado que se sustrae delimperativo judicial de impedir el cumplimiento del fallo condenatorio.

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO BIEN JURÍDICO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL

1. No obstante que en la actualidad, es reconocida prácticamente por toda la doctrina y laslegislaciones vigentes la necesidad de que los delitos contra la Administración de Justicia cuentencon una protección por parte de la normativa penal, no es menos cierto que, tal como lo afirma elpenalista José Luis Guzmán Dalbora , “reina una visible inseguridad a la hora de acotar el objetode la tutela y diseñar el sistema de las infracciones que le atañen.1”

2. La multiplicidad de opiniones que existen en la doctrina penal respecto a que debe entendersepor “administración de justicia”, la complejidad respecto al carácter pluriofensivo que estas figuraspueden presentar, la falta de uniformidad en el tratamiento legislativo de este tipo de delitos enlos códigos del ramo, tanto americanos como europeos, entre otras dificultades, se manifiestan enla gran complicación de que adolece la elaboración de las hipótesis delictivas en comento.

3. Con todo, y en lo que respecta, particularmente, a la definición por parte de la doctrina de laexpresión “Administración de Justicia”, para los fines del presente proyecto de ley utilizaremos susentido mas amplio, entendiendo que a ésta le compete no solamente la declaración del derecho,sino también velar por la posibilidad eficaz de ejecución. En este sentido amplio, entonces, laAdministración de Justicia abarca o comprende todas las actividades que tengan relación con lafinalidad última del Poder Judicial . Después de todo, si la finalidad de la jurisdicción “obedece a laexigencia de dotar de seguridad al Derecho ante asuntos controvertidos determinados ygarantizar la certeza de los justiciables merced a la efectividad del ordenamiento, es natural queesos imperativos de seguridad y certeza no queden plenamente servidos con el mero

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pronunciamiento formal de las resoluciones”,2 ya que “únicamente el cumplimiento de lassentencias hace reconocible la voluntad concreta de la norma al entendimiento del ciudadano,proporcionando a la una eficacia -otra manera de llamar a la seguridad jurídica- y al otro certeza,en cuanto a lo que el Derecho permite o interdice”.3

En este mismo sentido escribe Satta “no puede haber duda de que la limitación de la jurisdicción ala declaración del Derecho es fruto de error. El ordenamiento se arma ya sea con la declaración decerteza (del Derecho), ya sea con la reintegración del Derecho (declarado cierto). Esta última esincluso la máxima expresión del ordenamiento, puesto que en ella el ordenamiento se haceacción”.4

Otorgando, entonces, a la Administración de Justicia el sentido que se viene explicando, podemosentender que la figura delictiva que se propone crear, atenta contra este bien jurídico, en cuantose trata de un delito que frustra u obstruye la ejecución o cumplimiento de la sentenciacondenatoria de término en el proceso penal.

4. Ahora bien, en cuanto a la necesidad de tutelar penalmente los atentados mas graves a estebien jurídico “Administración de Justicia”, no podemos sino argumentar que si una de lasfinalidades prioritarias de la jurisdicción es servir de última garantía de los intereses individuales ycolectivos, y, en definitiva, posibilitar el imperio del Derecho en la comunidad, es inevitable quelos delitos que la ofendan hayan de poner “en riesgo la propia existencia de la protección jurídica;lo que todo individuo percibe cuando se verifican es un trastorno que amenaza las garantíasfundamentales, que constituyen la esencia de esta institución. De ahí su repercusión profunda y,también, la mayor intensidad de sus efectos. La confianza pública es herida en su punto nuclear.Extinguida la fe en la intangibilidad de la justicia y en la regularidad de su administración,desaparece una de las condiciones fundamentales de la tranquilidad pública”.5

NECESIDAD DE UN NUEVO TIPO PENAL PARA LA HIPÓTESIS DE HECHO QUE EL PRESENTEPROYECTO DE LEY PRETENDE REGULAR

1. Desde el punto de vista jurídico, si analizamos las distintas figuras penales que sancionan dealguna manera aquellas conductas en que pudiera incurrir el condenado para evitar elcumplimiento de una sentencia judicial ejecutoriada; o bien un tercero que ayudare al condenadoal éxito de dicha empresa, llegamos a la conclusión de que ninguna de ellas satisface en concretola pretensión de la presente propuesta legislativa.

2. En efecto, desde el punto de vista del imputado que ha sido condenado por sentencia judicialfirme, y que de una u otra manera incurre en conductas que impiden la notificación y/o ejecuciónde la misma, no existe la posibilidad de aplicar las normas relativas al quebrantamiento decondena (título IV libro I Código Penal, artículo 90), toda vez que el actuar del condenado lo quebusca, precisamente es evitar la notificación y, el posterior cumplimiento de la condena. Así, “deun preso o detenido”. Ninguno de los artículos mencionados hace referencia alguna al particularque ejecutare tal conducta respecto a un condenado que lo que pretende es evitar elcumplimiento de la sentencia condenatoria de término, y que, además, por encontrarse gozandode completa libertad, no queda por tanto comprendido dentro de las hipótesis del “preso odetenido”.

Esto último es precisamente lo que el presente proyecto de ley pretende normar.

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II. IDEA MATRIZ.

La presente propuesta legislativa busca llenar el vacío legal que existe con respecto al castigopenal de aquellos que, sin haber tenido participación como autores o cómplices de un delito, conposterioridad a su ejecución, realizan cualquier tipo de conducta a fin de ayudar a cualquiera delos responsables del mismo a eludir la acción de la justicia.

Para tal efecto, la iniciativa crea un nuevo tipo penal que, por sus características, quedacomprendida dentro de los delitos contra la Administración de Justicia.

Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único. Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:

1. Reemplácese, en el epígrafe del párrafo 2 bis del título VII del libro II, la palabra “investigación”,por la palabra “justicia”.

2. Incorpórese un nuevo artículo 269 cuáter: “el que sin haber tenido participación como autor ocómplice en un delito, con posterioridad a su ejecución ayudare, de cualquier forma, a cualquierade los responsables del mismo a eludir la acción de la justicia, será sancionado con la pena depresidio menor en su grado medio a máximo”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 84. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 9 de octubre de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, De Urresti; Díaz, don Eduardo;Duarte, Sabag, Silber y Sule. Establece el Día Nacional del Folclor”.(boletín N° 5384-24)

Moción de los diputados señores Escobar, De Urresti; Díaz, don Eduardo; Duarte, Sabag, Silber ySule. Establece el Día Nacional del Folclor”. (boletín N° 5384-24)

“Considerando:

Que siendo el Estado el responsable de garantizar y promover el bien común, propiciandocondiciones sociales a los integrantes la comunidad nacional, otorgando las condiciones para lamayor realización espiritual y material, como también promover y resguardar la identidad culturalde la Nación, procurando la participación y conocimiento de los valores, expresiones y costumbresque constituyen dicha identidad.

Que el folclore nacional es el conjunto de costumbres o manifestaciones comunes que se

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transmiten de generación en generación, adaptadas y modeladas por el medio en que las personase desarrolla, expresan necesidades, anhelos o aspiraciones espirituales y materiales de un puebloy la particular forma de vivenciarlas y manifestarlas.

Que estas consideraciones y argumentaciones se manifiestan en el espíritu y creación en unamujer nacida en lo más profundo del pueblo, rodeada de aquellos elementos sutiles, sencillos ynaturales que nutren y dan vida a la tierra.

Que el 4 de octubre de 1917 nace en la localidad de San Carlos, VIII Región, la folclorista VioletaParra, creadora de canciones transformadas en himnos de esta tierra, recopiladora e investigadorainfatigable de las tradiciones campesinas y populares, notable artista plástica que pudo fusionaren una sola personalidad las más variadas expresiones de la cultura popular.

Que la extraordinaria vida de Violeta Parra nos legó un canto universal que se mantiene vigente yreconocido, aún fuera de nuestras fronteras.

Por tanto, y en razón de lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único: Instituyese como Día Nacional del Folclor, el día 4 de Octubre de cada año,debiendo programarse, en consecuencia, para estos efectos actividades culturales y clasesalusivas sobre la vigencia de la historia, valores y vida del folclor en nuestro país, en los distintosestablecimientos educacionales, así como manifestaciones artísticas de nivel regional y nacionalque den cuenta de la riqueza y diversidad de nuestro folclor”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 85. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 9 de octubre de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Burgos, De Urresti, Díaz, donEduardo; Ortiz, Sabag, Silber, Sule y Valenzuela, que “autoriza erigir unmonumento en homenaje a Violeta Parra Sandoval”. (boletín N° 5385-24

Moción de los diputados señores Escobar , Burgos , De Urresti , Díaz, don Eduardo ; Ortiz , Sabag ,Silber , Sule y Valenzuela .

Autoriza erigir un monumento en homenaje a Violeta Parra Sandoval. (boletín N° 5385-24)

ANTECEDENTES GENERALES.

Este año se conmemoran noventa años del nacimiento de Violeta del Carmen Parra Sandoval,quien constituye hasta el día de hoy un referente de la música folclórica chilena a nivel mundial envida y después de su trágica muerte Violeta Parra además era una artista multifacética integral

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cuya carrera se desarrolló con numerosos matices: artista de radio, compositora y recopiladorafolclórica, artista plástica y poetisa cuyo legado ha sido apreciado con el correr de los años.

Violeta Parra Sandoval nació el 4 de Octubre de 1917, en la ciudad de San Carlos, en el seno deuna familia tradicional de la zona. Su padre Nicanor Parra, era profesor de música y, a juicio deVioleta, el mejor folclorista de la zona. Su madre Clarisa Sandoval era costurera y cantora defolclore. Sin duda, en el humilde hogar de los Parra la música y la veta artística se plasmó enforma indeleble en todos los hermanos Parra Sandoval .

Precozmente, a la edad de nueve años Violeta Parra se inició en la guitarra y el canto. Tres añosmás tarde, compuso sus primeras canciones, las que en, una primera época abarcaron los ritmosdel bolero, corridos y tonadas. A los 17 años canta en restoranes, quintas de recreo, circos y salasde barrio con su hermana Hilda con la que formó el dúo “Las hermanas Parra”.

Con el correr del tiempo, Violeta Parra se traslada a Santiago donde estudia en la Escuela Normalde Santiago. Al mismo tiempo, continúa con sus presentaciones artísticas en diversos lugares de lacapital.

En 1938 se casa con Luis Cereceda . De este matrimonio nacen Isabel y Ángel, con los cuales mástarde realizará gran parte de su trabajo musical. En 1948 se separa y posteriormente se casa conLuis Arce . De esta unión nacen sus hijos Luisa Carmen y Rosita Clara (quien posteriormentefalleció mientras Violeta Parra se encontraba en el extranjero).

El año 1952, su hermano Nicanor la motiva a iniciar una investigación sobre música folclórica quetraería un giro definitivo a la vida artística de Violeta, cambiando su repertorio acercándola a susraíces. Ella empieza a recorrer zonas rurales grabando y recopilando música folclórica.

VIOLETA PARRA Y EL FOLCLORE.

El trabajo de investigación de Violeta Parra le permite conocer la poesía y el canto popular de losmás diversos rincones de nuestro país. Como resultado, ella elabora una “síntesis cultural chilena”y permite que emerja una tradición de gran riqueza que había permanecido oculta hasta esemomento. En este punto empieza una de las grandes luchas de Violeta Parra que consiste en ir encontra de las visiones estereotipadas de América Latina, transformándose en recuperadora ycreadora de la “auténtica cultura popular”. Como fruto de este trabajo hay que destacar que llegóa reunir alrededor de tres mil canciones, las cuales presentó en el libro “Cantos folclóricoschilenos” y, más tarde, en el disco “Cantos campesinos” (editado originalmente en París).

Paralelamente, la veta de compositora empezó a surgir con una inusitada fuerza y talento. En1953 grabó para el sello Odeón “Qué pena siente el alma” y “Casamiento de negros”, dos de suscanciones más conocidas. Había recibido de regalo para entonces su primer guitarrón. En 1954mantuvo el programa “Canta Violeta Parra” en radio Chilena y ganó el premio Caupolicán a lafolclorista del año, por lo que fue invitada a presentarse en un festival juvenil en Varsovia ( Polonia). Recorre también la Unión Soviética y, al enterarse de la muerte de su hija Rosita Clara se quedados años en Francia. En este país graba sus primeros LP con cantos folclóricos y composiciones desu propia autoría, estrechando lazos con artistas e intelectuales europeos. Regresa a Chile afinales de 1956. Ese mismo año aparecieron sus primeros LPs, El folklore de Chile (volúmenes 1 y2), en los cuales la voz de Violeta se acompañaba apenas de una guitarra de madera. Esas

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grabaciones fueron realizadas al alero del sello Emi-Odeón gracias a las gestiones de RubénNousellies.

Cabe destacar la gran influencia que Violeta Parra y su familia tuvo en el desarrollo de la músicachilena, en particular, el surgimiento del movimiento “Nueva Canción Chilena”. Sus composicionesy recopilaciones, además, fueron un punto de referencia para el posterior desarrollo de la músicanacional, transformándose en la principal figura de la historia de nuestro folclor.

VIOLETA PARRA Y EL ARTE PLÁSTICO.

De vuelta en Chile, Violeta Parra desarrolla exitosamente una nueva faceta, la de artista plástica.Pintó óleos, hizo piezas de cerámica y papier maché. En el año 1958, Violeta Parra , enfermó dehepatitis. Gracias a esta inactividad, comenzó con el bordado de las arpilleras. Hay que consignarque este fue un arte que desarrolló de modo completamente autodidacta. Las temáticas de sustapices resume su pensamiento: “Me esfuerzo por mostrar en mis tapices la canción chilena, lasleyendas, la vida de la gente. Y las ideas que tengo, me parece indispensable decirlas, hacerlas”.

Violeta Parra mostró sus trabajos en Chile en 1959 y 1960, en la primera y segunda versión de laFeria Chilena de Artes Plásticas, montada en el Parque Forestal.

Paralelamente, trabajó un tiempo en un museo de arte popular y folclórico que ella mismafomentó a crear en la Universidad de Concepción y luego viajó por casi todo Chile, ofreciendocursos de folclore y recitales.

EL TALENTO DE VIOLETA PARRA SANDOVAL. NADIE ES PROFETA EN SU TIERRA. SU ESTADÍA EN ELEXTRANJERO.

En este acápite cabe señalar que, como suele ocurrir con los grandes, el talento de Violeta Parrageneraba más interés por parte de países extranjeros que aquí en Chile.

Esta realidad motivó que en el año 1961 Violeta iniciara una gira con sus hijos invitada al Festivalde la Juventudes en Finlandia. En esa época, viajan por la Unión Soviética, Alemania , Italia yFrancia permaneciendo en Paris por tres años. Allí, con el objeto de difundir el folclore chileno,actúan en el barrio latino, en programas para radio y televisión y ofrecen recitales en la Unesco,Teatro de las Naciones Unidas . Realizan una serie de conciertos en Ginebra y exposiciones de suobra plástica. En 1964, expone las arpilleras, óleos, en el Pavillon de Marsan, del Museo delLouvre, logrando así la hazaña de ser la primera artista latinoamericana que exhibeindividualmente.

En esa etapa la pluma compositora de Violeta Parra, un cariz de crítica, iba mostrando paraentonces una pluma de destemplada crítica social allí surgieron algunos de sus títulos más“combativos” como “¿Qué dirá el Santo Padre ?”, “Arauco tiene una pena”, “Miren cómo sonríen”,composiciones que resultaron fundamentales para el movimiento de Nueva Canción Chilena.

En la ciudad luz ella escribió el libro “Poesía popular de Los Andes”. Admirada de su talento, latelevisión suiza, en 1965, filmó entonces un documental llamado “Violeta Parra, bordadorachilena”.

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EL REGRESO A CHILE. LA ETAPA FINAL.

A finales de 1965, Violeta Parra regresa a Chile, a su tierra. Debemos hacer presente que eseretorno significó dejar atrás la etapa de reconocimiento y admiración que ella y su obradespertaba en Europa y enfrentar la realidad de una sociedad chilena que no comprendía del todosu propuesta.

Ya instalada en Santiago, se presentó en “La Peña de los Parra”, local que sus hijos tenían en lacalle Carmen. Posteriormente, inició un gran proyecto en el que instaló una carpa en La Reina concapacidad para mil personas e invitó al proyecto a cantautores de la talla de Víctor Jara .Lamentablemente, la respuesta del público no fue la esperada.

El anhelo de la artista queda plasmado en una entrevista de 1966 con René Largo Farías, en la queexpresa: “Creo que todo artista debe aspirar a fundir su trabajo en el contacto directo con elpúblico. Estoy muy contenta de haber llegado a un punto de mi trabajo en que ya no quiero nisiquiera hacer tapicería, ni pintura, ni poesía. Me conformo con mantener la carpa y trabajar, estavez con elementos vivos, con el público cerquita de mí, al cual yo puedo sentir, tocar, hablar eincorporar a mi alma”.

Esta etapa coincide con una fuerte desilusión sentimental, debido a su ruptura con el musicólogo yantropólogo suizo Gilbert Favré . Desde el crisol de la pena surgen las que serían suscomposiciones más conocidas y emblemáticas. Su obra, “Las últimas composiciones” fue unasuerte de epitafio adelantado, un disco de canciones tan intensas y contradictorias como su vida, yque iba desde la más desolada amargura de “Maldigo del alto cielo” hasta el himno humanista enque se ha terminado convirtiendo “Gracias a la vida'“. Como un “grandes éxitos” involuntario, esedisco también incluía “El albertío”, “Run Run se fue pa’l norte” y “Volver a los 17”, cancionesfamosas hasta hoy.

La vida de Violeta del Carmen Parra Sandoval se extingue trágicamente el 5 de febrero de 1967.Se suicida en su Carpa de la Reina a la edad de cincuenta años. Tres años más tarde es editado sulibro “Décimas”, por impulso de su hermano Nicanor .

EL LEGADO DE VIOLETA PARRA.

Violeta Parra contribuyó con su obra a rescatar y difundir en Chile y al resto del mundo, un tesorodel patrimonio cultural de Chile como es su folclore.

Violeta Parra dio a conocer la riqueza cultural y artística de nuestra identidad nacional,prestigiando a nuestro país.

Violeta Parra desarrolló una fructífera obra musical que permitió el desarrollo posterior de lamúsica chilena. Cabe consignar que su tema “Gracias a la vida”, fue elegida como una de las diezmejores canciones de todos los tiempos.

La influencia musical de Violeta Parra fue recogida no sólo por folcloristas sino que por gruposmusicales como los Blops, Los Jaivas y Congreso que desarrollaron con su trabajo el rock chileno.En razón de ello podemos aseverar sin temor a exagerar que Violeta Parra es una suerte demadrina del “rock chileno”.

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Estos son sólo algunos motivos que permiten considerar a Violeta Parra dentro de la categoría de“grandes servidores” de Chile, correspondiéndole por tanto se regulen respecto de su persona elotorgamiento de honores públicos, según dispone el artículo 63 N° 5 de la Constitución Política.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1: Autorízase erigir un monumento en la Plaza de Armas, comuna de Santiago, RegiónMetropolitana, en homenaje a doña Violeta del Carmen Parra Sandoval .

Artículo 2: Estas obras se financiarán a través de la erogación popular, obtenida mediante larealización de colectas públicas, en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiereel artículo 4° en coordinación con el Ministerio del Interior, hasta obtener los montos necesarios.También podrá financiarse con donaciones y aportes privados.

Artículo 3: Créase en la Región Metropolitana, un fondo con el objeto de recibir las erogaciones aque se refiere el artículo anterior, como también donaciones y otros aportes privados.

Artículo 4: Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por 10 miembrosad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

-Un senador nombrado por el Senado de la República.

-Un diputado nombrado por la Cámara de Diputados.

-Un representante del Sindicato de Folkloristas y Guitarristas de Chile.

-Un representante del Departamento de Cultura del Colegio de Profesores de Chile.

-Un representante de la Fundación Violeta Parra

-Un representante Departamento de Cultura I. Municipalidad de Santiago.

-Un representante de la S.C.D.

-Un representante del Consejo Chileno de la Cultura y Artes Populares. Un representante delConsejo Chileno de la Música,

-Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en las dependencias quepara estos efectos disponga la I. Municipalidad de Santiago, y el quórum para sesionar y adoptaracuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5: La comisión tendrá las siguientes funciones:

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a) Preparar las bases. Llamar y resolver el concurso público de proyectos para la realización de laobra;

b) Establecer la ubicación del monumento en coordinación con la municipalidad de Santiago y elConsejo de Monumentos Nacionales; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimientode lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Determinar la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar lasgestiones legales necesarias al efecto;

d) Abrir y administrar una cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de acuerdo alartículo 2° y 3°, y

e) Administrar el fondo a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 6: Si una vez terminado el monumento quedaran excedentes de las erogaciones recibidas;éstos serán destinados a los fines culturales que la comisión determine.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 88. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 10 de octubre de 2007.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Valenzuela, Escobar,Bertolino, Enríquez-Ominami, González, Saffirio, y de la diputada señoraMuñoz, doña Adriana, que “modifica el artículo 68, del Código del Trabajo,en materia de otorgamiento de descanso anual progresivo”. (boletín N°5394-13)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Valenzuela , Escobar , Bertolino , Enríquez-Ominami , González , Saffirio , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana .

Modifica el artículo 68 del Código del Trabajo, en materia de otorgamiento de descanso anualprogresivo”. (boletín N° 5394-13)

I. CONSIDERACIONES PREVIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, “todo trabajador con diezaños de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicionalde feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociaciónindividual o colectiva”.

Al beneficio antes singularizado se le denomina “descanso anual progresivo” y se caracteriza porincrementar en un día el feriado anual de 15 días hábiles a que tiene derecho todo trabajador quecumpla con los requisitos previstos en el artículo 67 del Código del Trabajo.

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La consagración de este derecho recoge el planteamiento histórico que la OIT ha sostenido sobreel tema. De hecho, la Recomendación 47, adoptada en Ginebra en 24 de Junio de 1936, estableceen su punto tercero que: “Sería conveniente que el aumento progresivo de las vacaciones según laantigüedad en el servicio comenzara lo antes posible y se realizara por etapas regulares, conobjeto de alcanzar un mínimo determinado al cabo de cierto número de años, por ejemplo, docedías laborables a los siete años de servicio.”.

A su turno, el Convenio 52, llamado “Convención sobre las vacaciones pagadas”, que entró envigor el 10 de Junio de 1938, dispone en el artículo 2, párrafo quinto que: “La duración de lasvacaciones anuales pagadas deberá aumentar progresivamente con la duración del servicio, en laforma que determine la legislación nacional.”.

Se deja constancia que consultados los registros en línea de la OIT, el convenio 52 no ha sidoratificado por nuestro país. Tampoco aparece ratificado el Convenio 132 revisado en 1970.

Para nadie resulta discutible hoy en día la importancia que reviste para los trabajadores el derechoal descanso anual. El agotamiento y el estrés producido durante el año puede ocasionar estragosen la salud del trabajador y el descanso anual permite reponer energías para el nuevo período quese avecina. Además, este derecho nos recuerda la máxima que el ser humano “debiera trabajarpara vivir y no vivir para trabajar”. Por tal motivo, el feriado anual no es compensable en dineromientras subsista la relación laboral.

En este punto, cabe destacar que el artículo 68 establece que el feriado progresivo es susceptiblede negociarse individual o colectivamente, de forma que en lugar de concederse el descanso seremunere. Este punto, marca una diferencia sustancial con el feriado básico, lo que se traduce enla posibilidad que tiene el trabajador de no hacer uso de los días de descanso que por concepto deferiado progresivo le correspondan, pudiendo compensarlos en dinero en la forma que acordarecon su empleador a través de una negociación individual o colectiva. Con todo, el legislador hafijado la suma mínima que puede acordarse en tal caso, estableciendo en el inciso final del artículo73 del Código del Trabajo que ésta no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar lo dispuesto enel artículo 71, esto es, la remuneración íntegra. Ahora bien, teniendo presente que el legisladorsólo señaló que el feriado adicional, es decir, el exceso al feriado básico, es susceptible denegociarse, sin señalar formalidad alguna, bastará que se haya producido el acuerdo entre laspartes y el empleador haya pagado la remuneración pertinente para tenerse por perfeccionado elacuerdo y estimarse que el trabajador ejerció el derecho que le concede la ley. Finalmente, es delcaso señalar que la Dirección del Trabajo ha establecido, en dictamen N° 2575/36 de 27.03.89,que la fecha en que debe iniciarse el cómputo de la compensación en dinero del feriado progresivoes el día siguiente a la fecha en que el trabajador concluyó o deba concluir su feriado básico.

Desde el punto de vista de los derechos que tienen los trabajadores con miras a proteger sudignidad y calidad de vida, estimamos que el derecho al aumento progresivo del descanso anualdebiera ser un derecho accesible a todos los trabajadores. Lamentablemente, al analizar la normaactual podremos apreciar que no siempre resulta exigible tal derecho.

II. LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL FERIADO PROGRESIVO.

Veamos:

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1. Para efectos de hacer aplicable lo previsto en el artículo 68 del Código del Trabajo, el trabajadordebe, en primer lugar, formar una base de 10 años que la puede constituir con años laboradospara su actual empleador o para otros anteriores.

2. Para los efectos del cómputo de 10 años, la Dirección del Trabajo ha señalado en sujurisprudencia administrativa que el aumento de días de feriado en razón de más años de trabajoes un beneficio que persigue la protección de la persona del trabajador, independientemente dellugar o ámbito territorial donde tales trabajos se hayan prestado, sea en el país o en el extranjero,ya que la figura legal tiene por base la persona del trabajador y no el espacio territorial dondereunió los año de servicios.

3. La jurisprudencia administrativa también ha expresado que, si la prestación de servicios seefectuó sólo mediante contratos de plazo fijo, los cuales ninguno superó el año, deberían sumarselos períodos laborados para determinar el número de años que puede hacer valer, años que entodo caso deben ser completos, esto es, de doce meses.

4. Como puede apreciarse. La acreditación del primer requisito para hacer exigible la aplicacióndel artículo 68 ha sido objeto de bastante estudio y análisis para posibilitar el acceso de lostrabajadores a este derecho.

5. El segundo requisito para que opere el feriado progresivo que establece la norma consiste enque el trabajador haya prestado sus servicios a su actual empleador por tres nuevos años. Sicumple con esta exigencia el trabajador tiene derecho a un día más de descanso anual. Ahorabien, para tener un segundo día de feriado progresivo debe prestar servicios a su actualempleador tres nuevos años y así sucesivamente.

6. Corresponde hacer presente que el tenor literal del artículo 68 no establece expresamente queestos tres años deban corresponder a la prestación de servicios personales bajo subordinación ydependencia para un mismo empleador. No obstante, ese es el sentido y alcance que se le hadado al precepto.

El problema se plantea respecto de los trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones,tienen contratos de trabajo de plazo fijo inferiores a tres años. Ellos pueden acreditar la prestaciónde servicios por 10 años, por lo que cumplen el primer requisito para acceder al feriadoprogresivo. Sin embargo, les resulta casi imposible cumplir con la segunda exigencia queestablece la ley, ya que en la práctica sin contratos suelen tener plazos inferiores a tres años.Además, no tienen la posibilidad de hacer valer los años trabajados en forma continua odiscontinua para completar los tres nuevos años y acceder a un día de aumento de vacacionespagadas, día que además puede compensar en dinero si decide negociar con su empleador.

Tal situación reduce el espíritu del artículo 68 a sólo de buenas intenciones y coloca a muchostrabajadores de nuestro país en una situación de desigualdad en relación a sus colegas.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley Nº 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente

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PROYECTO DE LEY.

Artículo Único: Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 68 del Código del Trabajo,pasando el actual inciso segundo a ser el tercero y final:

“Para los efectos, del cómputo del término de tres nuevos años a que se refiere el inciso anterior,se considerarán los servicios personales bajo subordinación y dependencia que durante ese lapsode tiempo el trabajador haya prestado para uno o más empleadores, continuos o no.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 89. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 11 de octubre de 2007.

Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Aguiló, Ceroni,Encina, Escobar, Farías, Leal, Montes, Monsalves y Valenzuela, quereforma la Constitución Política de la República asegurando larepresentación popular a los pueblos indígenas. (boletín N° 5402-07

Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami , Aguiló, Ceroni , Encina , Escobar , Farías, Leal, Montes , Monsalves y Valenzuela.

Reforma la Constitución Política de la República asegurando la representación popular a lospueblos indígenas. (boletín N° 5402-07)

1. Fundamentos. Las relaciones interétnicas con los Pueblos indígenas en el territorio chileno a lolargo de su historia republicana, se han caracterizado por su verticalidad y por la falta deconsensos con los indígenas sobre los mecanismos que regulan sus instituciones. Por medio de laverticalidad, se han tomado un sinnúmero de decisiones por la fuerza o en el plano normativo, queno han respondido necesariamente a un debate con los indígenas, quienes han sido,precisamente, los destinatarios de dichas políticas o decisiones. Consecuencia natural de laverticalidad en la toma de decisiones ha sido que muchas de ellas se han adoptado sin elconsentimiento de los pueblos indígenas o con una voluntad atenuada.

Una de las medidas que el Estado adoptó por la fuerza y que produjo consecuencias devastadoraspara las futuras generaciones mapuches fue la que eufemísticamente se denominó “Pacificaciónde La Araucanía”. Por otro lado, las leyes y las políticas indígenas del Siglo XIX y buena parte delSiglo XX, se adoptaron sin ninguna consulta a los Pueblos Indígenas. Los gobiernos de laConcertación han intentado revertir esta situación, ejemplo de ello son el Acuerdo de NuevaImperial, la Comisión Especial de los Pueblos Indígenas (Cepi), la Ley Indígena N° 19.253 y lareciente “Política de Nuevo Trato”.

Independiente de las buenas intenciones que puedan haber detrás de cada una de estasiniciativas, la escalada de conflictos desatados principalmente en la Novena Región del país, son lacara visible de la ineficacia de dichas políticas para resolver temas de fondo y que dicen relación

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con el reconocimiento de los Pueblos Indígenas como comunidades que tienen una historia, unalengua y tradiciones que en conjunto, configuran la cosmovisión de cada uno de estos pueblos.

Si verdaderamente valoramos su existencia por ser parte esencial de las raíces de la naciónchilena y consideramos que es un deber de la sociedad y en particular del Estado respetar,proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, para locual se adoptarán las medidas necesarias (tal como lo señala la Ley N° 19.253) debemosreflexionar si es posible el desarrollo de una cultura que carece de un correlato político en el cualpueda expresar esa particular forma de entender la vida.

Son cada vez más los países que entienden que la valoración de los pueblos indígenas pasa por elreconocimiento de derechos especiales de representación y por la necesidad de “acomodar” lasdiferencias en vez de subordinar a “los diferentes”. Es así como Ecuador, Colombia, Guatemala,Canadá y Finlandia, entre otros, han realizado adecuaciones normativas a sus ordenamientosjurídicos con el objeto de reconocer derechos políticos a los pueblos indígenas que han habitadoesos territorios desde tiempos ancestrales.

2. Ideas matrices. La presente indicación, tiene por objeto complementar las propuestas de lareforma constitucional que corrige las distorsiones del sistema electoral, permitiendo la inclusiónno solo de aquellos sectores políticos que han permanecido excluidos a causa del binominal sinoque también a los Pueblos Indígenas que han sido excluidos históricamente del debate nacional.

Sobre la base de estos antecedentes, venimos en proponer la siguiente indicación a la reformaconstitucional que corrige distorsiones al sistema binominal:

1. Agréguese el siguiente artículo 50 bis a la Constitución Política de la República:

“Se asegurará a los Pueblos Indígenas que habitan el territorio chileno, representación en elCongreso Nacional de acuerdo a los requisitos y condiciones que la ley orgánica respectivaestablezca”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 89. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 11 de octubre de 2007.

Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Aguiló, Burgos,Bustos, Escobar, Farías y Girardi, que establece prohibición absoluta parael uso e inscripción de armas de fuego. (boletín N° 5401-02)

Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami , Aguiló, Burgos , Bustos , Escobar , Farías yGirardi .

Establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego. (boletín N° 5401-02)

1. Fundamentos

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En general es posible advertir una tendencia en nuestro país, a la multiplicación de las armas defuego, tanto de manera licita como ílicita, según se aprecia en graves hechos acaecidosrecientemente. Caso paradigmático de esta situación, en el orden comparado, son los EstadosUnidos de América, en que las armas, como expresa Galeano , “están a la orden en la mesita deluz y en la guantera del automóvil. La National Rifle Association , presidida por el actor CharltonHeston , tiene casi tres millones de miembros y justifica la portación de armas por las SagradasEscrituras ”[1]. Lo anterior no es casual, pues se encuentran amparados por el derechoconstitucional americano, que se recoge en la segunda enmienda de la Constitución de 1787. Deesta manera, para los americanos sigue siendo primordial la facilidad de disponer de armas,atendido que la norma está vigente sin restricción o límite alguno por eso no resulta extraño queen el referido país, se produzca el mayor número de suicidios con arma de fuego, o numerososincidentes con éstas entre los jóvenes (de cuando en cuando, algún adolescente acribilla a suscompañeros o profesores en alguna escuela). Es por eso, que nos parece insostenible, incluso elgenuino sentido que se le atribuye a la norma comentada, como defensa de la tiranía, pues, esasituación es una cuestión de facto que no se relaciona con el derecho a disponer de armas defuego.

En nuestro contexto, un sistema que autoriza la tenencia de armas de fuego, en un esquemaregulativo, supone la posibilidad de acceso legítimo a la tenencia de armas de fuego por losparticulares, lo que implica una necesaria racionalización del debate, a objeto de limitar medidasde dolor,[2] como es lo que ocurre con la tenencia de armas de fuego, en que los aspectospreventivos difícilmente cumplen su objeto y las mas de las veces se vinculan a episodiosdramáticos. Lo anterior, resulta esencial en la discusión político-criminal en esta materia pues, porrazones obvias, la idea es evitar que la población utilice armamentos que ni siquiera están encondiciones de utilizar.

2. Historia legislativa

La ley que rige en la materia, data del año 1972 y, ha sido objeto de varias enmiendas, entre losproyectos legislativos, el más significativo es el proyecto de ley, iniciado en moción, que modificala ley N° 17.798, sobre control de armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir unarma, prohibiendo el porte de las mismas y otras modificaciones (Boletín N° 2219-02), que dio luza la ley N° 20.014. El proyecto tenía por objeto restringir el uso de armamento, por la vía deestablecer mayores exigencias para la inscripción de un arma y prohibir el porte de las mismas;sin embargo, en segundo trámite las modificaciones del Senado, asumieron una tendencia a lasimplificación de los trámites para obtener o mantener la tenencia de armas, que desnaturalizan laratio legis del proyecto original, así como la utilización de presunciones simplemente legales,francamente ridículas de manera de facilitar la tenencia de armas como la de la equivalencia conlos requisitos para obtener una licencia de conducir.

3. Derecho comparado

En general, en lo más significativo pueden observarse dos posiciones en la materia desde la órbitacomparada, un sistema de libre acceso, como el que se comenta a partir de la segunda enmiendaen los Estados Unidos, excepcionalmente algunas restricciones en algunos estados (permisos,prohibiciones y períodos de espera), y que sigue Inglaterra, que en el año1968, se dicta la ley dearmas de fuego (Firearms Act) por la cual otorga la facultad al Home Office de cobrar un arancelpor obtener el certificado de armas, similar situación en Holanda con un sistema de licencias. Porotro lado, los sistemas semirestringidos que autorizan el uso e inscripción bajo ciertos requisitos

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(caso Chileno), en esta tendencia, se puede mencionar España está regulado por el Real DecretoN° 137/1993 de 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que,establece requisitos para el acceso de armas y un sistema de registro; en Argentina, la leynacional sobre armas y explosivos (20.429), pero con una interesante variante introducida por laley N° 26.216, que crea el programa nacional de entrega voluntaria de armas de fuego, queconsiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de unincentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego serdestruidas.

4. Ideas matrices

Escepticos de la “intimidación”, como sustento discursivo en materias de política criminal yseguridad ciudadana, es que rechazamos la posibilidad que la población se arme, para prevenirperjuicios o atentados potenciales. La seguridad pública debe ser garantizada por los organismosprofesionales que por mandato constitucional efectúan tal labor. Es por estas razones que esnecesario establecer un régimen restringido en relación a la posibilidad de inscribir armas,solamente limitada a practicas deportivas profesionales y, en general, a las fuerzas de orden yseguridad, como garantes del orden público, de tal suerte de castigar el uso y porte de armas defuego como regla general.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes, venimos en proponer el siguienteproyecto de ley:

Proyecto de ley

Art. Único.- Modifíquese el Decreto Nº 400, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado ysistematizado de la ley Nº 17.778, sobre control de armas, en el siguiente sentido:

1. Deróguense los incisos segundo y tercero del art. el 4°.

2. Sustituyese el art. 5° por el siguiente:

Art. 5°.- Excepcionalmente se podrá autorizar el porte de armas a las personas que al momento dela solicitud de inscripción ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas ocazadores, los que tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar lasarmas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado, se otorgará por un período deseis meses y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública.

La Dirección general de reclutamiento y movilización llevará un Registro Nacional de lasinscripciones de armas.

Las autoridades señaladas en el artículo 4° sólo permitirán la inscripción de una o más armascuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentrenregistrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para elsolo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armasdeberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable deluso y transporte de las mismas;

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b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejodel arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso dearmas. Para acreditar dicha aptitud será necesario el informe de un especialista con, a lo menos, 5años de ejercicio profesional;

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivocertificado de antecedentes;

e) No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral. Para estos efectos, losjueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de MovilizaciónNacional, las personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, y

f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violenciaintrafamiliar.

3. Deróguense los artículos 5A, 6 y 7”.

[1] GALEANO Eduardo "Patas Arriba. La Escuela del mundo al revés " p. 108 10ª ediciónCatálogos 2005.

[2] Sobre este punto Christte Nils "La industria del control del delito” prólogo de Eugenio RaúlZaffaroni Editores del Puerto 1993.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 91. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 17 de octubre de 2007.

Moción del diputado señor Escobar. Modifica la ley N° 18.603, orgánicaconstitucional de Partidos Políticos, en materia de transparencia”. (boletínN° 5410-06)

Moción del diputado señor Escobar .

Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en materia detransparencia”. (boletín N° 5410-06)

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

En la actualidad, los partidos políticos no gozan de una buena percepción por parte la ciudadanía.De hecho la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Moripara Chile Transparente-Capítulo Chileno de Transparencia Internacional - nos muestra que los

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partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por lacorrupción.

Esta situación no resulta positiva para el desarrollo de nuestra democracia ya que en ella, el rol delos partidos políticos, reviste una enorme importancia.

El fenómeno antes señalado ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo unfenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de lasInstituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y la Ciudadanía”, ladiputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un análisis crítico del problema al señalar que“la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles,está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, queson quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personas queocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusacon frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electosa los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se vea los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales oparlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos.” Laparlamentaria finaliza por advertir que “de no ponerse remedio, podría llegarse a una conclusiónperversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven, fundamentalmente, para quedeterminadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de unainstitución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambiosocial, que es el auténtico objetivo de la acción política”.

Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que eldiagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen degobierno constitucional democrático.

II. MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente portres principios:

a) Institucionalización.

b) Democratización.

c) Transparencia.

El presente proyecto aborda el principio de transparencia en su íntima relación con el concepto de“buenas prácticas políticas”. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del régimendemocrático, el concepto expresado merece más que una mera consagración en un Código deÉtica.

El concepto de transparencia, como medio para sustentar la relación entre el Estado y los distintosestamentos sociales, es condición esencial para la operatividad de la rendición de cuentas,entendida ésta última no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino comoha sido entendida por Transparencia Internacional, esto es “como un sistema de pesos ycontrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercen algún tipo de poder en

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la sociedad.”

Rendir cuentas en los términos antes descritos implica abarcar tres áreas.

1. La primera de ellas se refiere a la obligación de abrirse a la inspección pública por parte dequienes ejercen poder o influencia (accountability).

2. La segunda es la obligación que tienen las personas que ejercen poder o influencia de explicar yjustificar los actos cometidos en el ejercicio de dicho poder o influencia.

3. La tercera área se refiere al establecimiento de sanciones si no se da cumplimiento a larendición de cuentas en los términos descritos.

A la luz de lo analizado anteriormente, queda de manifiesto que los partidos políticos son sujetosde rendición de cuentas, ya que manejan una importante cuota de poder en el Gobierno yParlamento y tal como la ley orgánica constitucional lo señala “ejercen una legítima influencia enla conducción del Estado”. A modo ejemplar, esta influencia puede ejercer de la siguiente manera:

1. Mediante las reuniones que sus dirigentes realicen con personeros de Estado.

2. Mediante la sugerencia a las autoridades de nombres de personas (muchas veces afiliados almismo partido) para que ocupen un determinado cargo de confianza en la administracióncentralizada, descentralizada o en las empresas del Estado. Se deja constancia que muchas vecesestos cargos conllevan el manejo de fondos públicos o la realización de actividades que puedenincidir en la percepción de la ciudadanía en torno a algún tema relevante.

3. También los partidos políticos ejercen indirectamente su influencia a través de sus afiliados quesean titulares de función pública, situación que se potencia cuando ellos además son dirigentes deun partido político.

A juicio nuestro, la percepción que tiene la ciudadanía respecto de los partidos políticos mejoraríabastante si éstos, dando cumplimiento al principio de la transparencia, tuvieran la obligación dedar a conocer a la opinión pública sus actividades y en particular las reuniones que las autoridadeso representantes de un partido político sostengan con personas que sean titulares de funciónpública y mencionar el objetivo de dicha reunión.

Hoy día el cumplimiento de tal obligación es bastante sencillo ya que basta con tener acceso a laweb o cualquier medio tecnológico de similar naturaleza que surja en el futuro.

Estimamos que esta es una de las muchas medidas que hay que adoptar para propender alrestablecimiento de la credibilidad de los partidos políticos en nuestra comunidad.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

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ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese el siguiente nuevo artículo 3 bis a la ley N° 18.603, orgánicaconstitucional de Partidos Políticos.

Artículo 3 bis: Los partidos políticos constituidos en conformidad a la presente ley tendrán laobligación de mantener una página web, de fácil acceso para la comunidad, en la que den aconocer las actividades partidistas a que se refiere el artículo segundo.

En particular, deberán hacer públicas en la página web institucional las reuniones efectuadas porsus directivos y representantes con personas que sean titulares de funciones públicas, y, además,el objeto de éstas. Asimismo, deberán publicar las reuniones que sostengan con dirigentes deempresas del estado, asociaciones gremiales, sindicatos, federaciones y confederaciones, gruposdel sector privado o público que representen cualquier clase de interés colectivo, representantesde Ong, empresarios y representantes de otro partido político, debiendo en todos los casosmencionados anteriormente, singularizar el objeto de éstas. Dicho listado deberá ser actualizadomensualmente.

La infracción a lo previsto en el presente artículo será sancionada de la forma prevista en elartículo 47 inciso primero de la presente ley.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 91. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 17 de octubre de 2007.

Moción del diputado señor Escobar. Modifica la ley N° 18.603,estableciendo inhabilidades en materia que indica. (boletín N° 5411-06)

Moción del diputado señor Escobar .

Modifica la ley N° 18.603, estableciendo inhabilidades en materia que indica. (boletín N° 5411-06)

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

Como se ha sostenido en otras mociones que versan sobre el tema, en la actualidad, los partidospolíticos no gozan de una buena percepción por parte la ciudadanía. De hecho la encuestaBarómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente -Capítulo Chileno de Transparencia Internacional- nos muestra que los partidos políticos sonobservados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.

Esta situación no resulta positiva para el desarrollo de nuestra democracia ya que en ella, el rol delos partidos políticos reviste una enorme importancia.

El fenómeno antes señalado ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo unfenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de lasInstituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y la Ciudadanía”, ladiputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un análisis crítico del problema al señalar que“ la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente

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inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de lospartidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personasque ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Seacusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargoselectos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. Aveces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales oparlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos.” Laparlamentaria finaliza por advertir que “de no ponerse remedio, podría llegarse a una conclusiónperversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven, fundamentalmente, para quedeterminadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de unainstitución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambiosocial, que es el auténtico objetivo de la acción política”.

Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que eldiagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen degobierno constitucional democrático.

II. MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente portres principios:

a) Institucionalización.

b) Democratización.

c) Transparencia.

El presente proyecto aborda el principio de transparencia en su íntima relación con el concepto de“buenas prácticas políticas”. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del régimendemocrático, el concepto expresado merece más que una mera consagración en un Código deÉtica.

El concepto de transparencia, como medio para sustentar la relación entre el Estado y los distintosestamentos sociales, es condición esencial para la operatividad de la rendición de cuentas,entendida ésta última no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino comoha sido entendida por Transparencia Internacional, esto es “como un sistema de pesos ycontrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercen algún tipo de poder enla sociedad.”

En ese sentido, uno de los aspectos que reviste el principio de Transparencia es la obligación quetienen las personas que ejercen poder o influencia de explicar y justificar los actos cometidos en elejercicio de dicho poder o influencia.

A la luz de lo analizado anteriormente, queda de manifiesto que a los partidos políticos les resultaaplicable el aspecto de la transparencia singularizado precedentemente, ya que manejan unaimportante cuota de poder en el Gobierno y Parlamento y tal como la ley orgánica constitucional loseñala “ejercen una legítima influencia en la conducción del Estado”. A modo ejemplar, estainfluencia puede ejercer de la siguiente manera:

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1. Mediante las reuniones que sus dirigentes realicen con personeros de Estado.

2. Mediante la sugerencia a las autoridades de nombres de personas (muchas veces afiliados almismo partido) para que ocupen un determinado cargo de confianza en la administracióncentralizada, descentralizada o en las empresas del Estado. Se deja constancia que muchas vecesestos cargos conllevan el manejo de fondos públicos o la realización de actividades que puedenincidir en la percepción de la ciudadanía en torno a algún tema relevante.

3. También los partidos políticos ejercen indirectamente su influencia a través de sus afiliados quesean titulares de función pública, situación que se potencia cuando ellos además son dirigentes deun partido político.

A juicio nuestro, uno de los puntos que más distancia a la ciudadanía de los partidos políticos es elhecho de apreciar que existen, en algunos casos, relaciones de parentesco entre Ministros,subsecretarios y directivos de la administración pública centralizada y descentralizada, por citarejemplos y los directivos de partidos políticos. A juicio nuestro, la existencia de estas relaciones deparentesco entre autoridades y dirigentes políticos puede, por la naturaleza personal y afectiva deéstas, debilitar el concepto de “legítima influencia” en la conducción del Estado, ya que en esecontexto resulta muy difícil disociar el interés superior del país y del partido con la relación familiarexistente entre esas personas.

Estimamos que en aras del fortalecimiento de la imagen de los partidos políticos se debe regularlegalmente un sistema de inhabilidades persistentes relativas para que una persona resulte electay desempeñe cargos directivos en un partido político cuando simultáneamente tenga parientesdesempeñando alguno de los siguientes cargos: Ministro de Estado , subsecretario, jefes degabinete, directores de empresas del estado, jefes de servicio y superintendentes.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese el siguiente nuevo inciso tercero al artículo 23 de la ley N° 18.603,orgánica constitucional de Partidos Políticos, pasando el actual inciso tercero a ser el cuarto y final.

Sin perjuicio de los requisitos previstos en esta ley y en los estatutos de cada partido, no podránresultar electos ni desempeñar cargos en la directiva nacional de un partido político las personasque tuvieren al tiempo de la elección o del ejercicio de su cargo a su cónyuge, descendientes,ascendientes o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y el segundo deafinidad inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción, desempeñándosesimultáneamente como ministros de estado, subsecretarios y jefes de servicio de órganos de laadministración centralizada y/o descentralizada del Estado”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 91. Legislatura:

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Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 17 de octubre de 2007.

Moción del diputado señor Escobar. Modifica diversas disposiciones de laley N° 18.603, estableciendo obligaciones que señala”. (boletín N° 5414-06)

Moción del diputado señor Escobar Modifica diversas disposiciones de la ley N° 18.603,estableciendo obligaciones que señala”. (boletín N° 5414-06)

I. EL ROL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

En una democracia representativa contemporánea, como la nuestra, el rol de los partidos políticoses clave para su correcto funcionamiento y desarrollo. En ese sentido, la Comisión Nacional deÉtica Pública señaló en su informe de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papelfundamental en las democracias representativas. Son imprescindibles para la existencia yperfeccionamiento de una sociedad política pluralista. Canalizan la participación y opcionespolíticas de la ciudadanía e influyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellossurgen mayoritariamente, quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivoy legislativo”.

Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la importancia de los partidos políticos y mediante laley N° 18.603, ley orgánica constitucional de Partidos Políticos, ha regulado sus finalidades,constitución y funcionamiento.

En ese orden de ideas, el artículo 1° de la ley N° 18.603, establece que la finalidad de los partidospolíticos es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer unalegítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interésnacional.

Luego, el artículo segundo señala que “son actividades propias de los partidos políticos sólo lasconducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos deelección popular”, lo que es una actividad bastante restrictiva y precisa. No obstante, en el mismoartículo se expresan otras actividades que podrán desarrollar dichas asociaciones. Ellas son lassiguientes:

a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas yprogramas de conducción del Estado; y ante aquellos y las autoridades que establecen laConstitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;

b) Cooperar, a requerimiento de los senadores y diputados, en las labores que éstos desarrollen;

c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;

d) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no esténprohibidas por la Constitución y las leyes.

Como puede apreciarse, la ley señala claramente cuales son las actividades que puede desarrollarun partido. Además, ha dictado una serie de normas complementarias con el objeto de regular su

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financiamiento y velar por la probidad y transparencia, por ejemplo, en los gastos electorales que,como hemos examinado, constituye la finalidad primordial de los partidos políticos.

No obstante, creemos que existen una serie de situaciones que, al no estar previstas en elordenamiento jurídico generan una suerte de vacío, gracias al cual se pueden cometer actos queatentan contra la ética pero que no constituyen quebrantamiento de la ley.

II. LA VISIÓN CRÍTICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Lo anterior puede redundar en el hecho de que tanto los partidos políticos como los políticos seanpercibidos con desconfianza por la ciudadanía. Algunos estudios nos muestran que la gente comúny corriente no visualiza que el rol más importante es el que la ley enuncia. Por el contrario, ven alos partidos políticos y a sus integrantes como seres individualistas que buscan privilegiar suinterés personal por sobre el interés general. De hecho la encuesta Barómetro Global de laCorrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente - Capítulo Chileno deTransparencia Internacional - nos muestra que los partidos políticos son observados por laciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.

Esta percepción hacia los partidos políticos ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamosconsiderarlo un fenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “ElFortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y laCiudadanía”, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un análisis crítico del problemaal señalar que “la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultanrelativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisionesde los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a laspersonas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de ordeninterno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación delos cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y loselectores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargosgubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a losciudadanos.” La parlamentaria finaliza por advertir que “de no ponerse remedio, podría llegarse auna conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirvenfundamentalmente para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal alfrente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez deestar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.

Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que eldiagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen degobierno constitucional democrático.

III. LAS MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

El filósofo Fernando Savater en su libro “El Valor de Elegir”, expresa que hacer política es “….optarpor ampliar lo más posible el consenso sobre las instituciones sociales y reconocer que, vivimos endos mundos: el de la necesidad natural y el de la libertad política. En el primero somos meroobjeto de la leyes, pero en el segundo, podemos desquitarnos convirtiéndonos en sujetos

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legisladores.”

La frase antes consignada revela el fin último de la política. Para lograrlo debemos adoptarmedidas que favorezcan la estructura, la probidad y transparencia al interior de los partidos comoen la relación de éstos con la ciudadanía.

Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente portres principios:

a) Institucionalización.

b) Democratización.

c) Transparencia.

El presente proyecto aborda el principio de transparencia en su íntima relación con el concepto de“buenas prácticas políticas”. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del régimendemocrático, el concepto expresado merece más que una mera consagración en un Código deÉtica.

El concepto de transparencia, como medio para sustentar la relación entre el Estado y los distintosestamentos sociales, es condición esencial para la operatividad de la rendición de cuentas,entendida ésta última no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino comoha sido entendida por transparencia internacional, esto es “como un sistema de pesos ycontrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercen algún tipo de poder enla sociedad.”

Rendir cuentas en los términos antes descritos implica abarcar tres áreas. La primera de ellas serefiere a la obligación de abrirse a la inspección pública por parte de quienes ejercen poder oinfluencia (accountability). La segunda es la obligación que tienen las personas que ejercen podero influencia de explicar y justificar los actos cometidos en el ejercicio de dicho poder o influencia.La tercera área se refiere al establecimiento de sanciones si no se da cumplimiento a la rendiciónde cuentas en los términos descritos.

A la luz de lo analizado en los párrafos que anteceden, queda de manifiesto que los partidospolíticos son sujetos de rendición de cuentas, ya que manejan una importante cuota de poder enel Gobierno y Parlamento y tal como la ley los señala: “ejercen una legítima influencia en laconducción del Estado”. A modo ejemplar, esta influencia se ejerce mediante las reuniones quesus dirigentes realicen con personeros de Estado, mediante la sugerencia a las autoridades denombres de personas (muchas veces afiliados al mismo partido) para que ocupen un determinadocargo de confianza en la administración centralizada, descentralizada o en las empresas delEstado. Se deja constancia que muchas veces estos cargos conllevan el manejo de fondos públicoso la realización de actividades que pueden incidir en la percepción de la ciudadanía en torno aalgún tema relevante. También los partidos políticos ejercen indirectamente su influencia a travésde sus afiliados que sean titulares de función pública, situación que se potencia cuando ellosademás son dirigentes de un partido político.

Finalmente -y no menor a la hora de explicar la percepción ciudadana respecto a la clase política-,el proyecto aborda las relaciones de parentesco que puedan existir entre los dirigentes de unpartido político y personas que detentan cargos de importancia en la administración del Estado.

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No obstante la capacidad de una persona para ocupar un determinado cargo público, su lazo deparentesco con alguna autoridad política partidaria puede lesionar severamente la percepción dela ciudadanía respecto a la “legitimidad” con la que se conducen los asuntos de Estado. Y, porcierto, la legitimidad de la persona para desempeñar el cargo en cuestión. Por lo mismo, elpresente proyecto exige un mínimo acto de transparencia a los dirigentes de un partido político enel sentido de hacer público su parentesco con personas que ocupen cargos en la administración oen empresas del Estado y actualizar dicha información cada vez que sea necesario. Existen losmedios tecnológicos para hacerlo.

Finalmente cabe destacar que la redacción del artículo 25 bis, guarda exacta concordancia con laredacción propuesta en la moción que reforma el artículo N° 58 de la ley N° 18.575, ley orgánicade Bases de la Administración del Estado (Boletín 4707-06) presentada por el diputado quesuscribe. Además, el mencionado proyecto introduce otras modificaciones a la citada ley enmateria de probidad y transparencia en la función pública.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente proyectode ley:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente artículo 25 bis a la ley N° 18.603.

Artículo 25 bis: Los integrantes de los órganos de los partidos políticos a que se refiere el artículo23 inciso primero de la presente ley tendrán, además, las siguientes obligaciones:

a) Hacer públicos, mediante una declaración jurada individual, si desempeñan en ese momentocargos públicos y la naturaleza de éstos. Deberán especificar sus intereses profesionales,empresariales, comerciales y de inversiones en Chile y en el extranjero. También deberánindividualizar los intereses personales que por razones de parentesco, íntima amistad, vinculaciónprofesional o económica, posea con el sector público o privado, que puedan incidir en eldesempeño del cargo. En el evento que el declarante tenga a su cónyuge, hijos, adoptados oparientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ocupandocargos de planta, a contrata o a honorarios en la Administración Centralizada y Descentralizada,Poder Judicial , Poder Legislativo y Contraloría General de la República , deberá incluirlo en ladeclaración.

b) Las declaraciones a que se refiere la letra anterior deberán ser presentadas ante el ServicioElectoral conjuntamente con la nómina de la Directiva. Además, deberán estar a disposición delpúblico en las sedes partidarias y en los sitios de Internet que deberá implementar el partidopolítico para difundir sus actividades. Las declaraciones deberán actualizarse anualmente o cadavez que haya cambios en la situación personal o patrimonial de los integrantes de los órganosantes mencionados.

La infracción a lo previsto en el presente artículo será sancionada de la forma prevista en el

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artículo 47 inciso primero de la presente ley.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 91. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 17 de octubre de 2007.

Moción del diputado señor Escobar. Modifica el artículo 2° de la ley N°18.603, estableciendo la obligación de dictar Códigos de Ética”. (boletín N°5412-06)

Moción del diputado señor Escobar .

Modifica el artículo 2° de la ley N° 18.603, estableciendo la obligación de dictar Códigos de Ética”.(boletín N° 5412-06)

I. EL ROL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Como ya manifestamos con motivo de la presentación de diversas mociones que inciden tanto enmateria de partidos políticos como en probidad y transparencia, en una democracia representativacontemporánea, como la nuestra, el rol de los partidos políticos es clave para su correctofuncionamiento y desarrollo. En ese sentido, la Comisión Nacional de Ética Pública señaló en suinforme de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en lasdemocracias representativas. Son imprescindibles para la existencia y perfeccionamiento de unasociedad política pluralista. Canalizan la participación y opciones políticas de la ciudadanía einfluyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellos surgen mayoritariamente,quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivo y legislativo”.

Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la importancia de los partidos políticos y mediante laley N° 18.603, ley orgánica constitucional de Partidos Políticos, ha regulado sus finalidades,constitución y funcionamiento.

En ese orden de ideas, el artículo 1° de la ley N° 18.603, establece que la finalidad de los partidospolíticos es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer unalegítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interésnacional.

Luego, el artículo segundo señala que “son actividades propias de los partidos políticos sólo lasconducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos deelección popular”, lo que es una actividad bastante restrictiva y precisa. No obstante, en el mismoartículo se expresan otras actividades que podrán desarrollar dichas asociaciones. Ellas son lassiguientes:

a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas yprogramas de conducción del Estado; y ante aquéllos y las autoridades que establecen laConstitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;

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b) Cooperar, a requerimiento de los senadores y diputados, en las labores que éstos desarrollen;

c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;

d) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no esténprohibidas por la Constitución y las leyes.

Como puede apreciarse, la ley señala claramente cuales son las actividades que puede desarrollarun partido. Además ha dictado una serie de normas complementarias con el objeto de regular sufinanciamiento y velar por la probidad y transparencia por ejemplo, en los gastos electorales que,como hemos examinado constituye la finalidad primordial de los partidos políticos.

No obstante, creemos que existen una serie de situaciones que, al no estar previstas en elordenamiento jurídico generan una suerte de vacío, gracias al cual se pueden cometer actos queatentan contra la ética pero que no constituyen quebrantamiento de la ley.

II. LA VISIÓN CRÍTICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Debido a lo anterior, los partidos políticos y los políticos se han ido alejando de la ciudadaníaquienes no los perciben como seres confiables y probos. Algunos estudios nos muestran que lagente común y corriente no visualiza que el rol más importante es el que la ley enuncia. Por elcontrario, ven a los partidos políticos y a sus integrantes como seres individualistas que buscanprivilegiar su interés personal por sobre el interés general. De hecho la encuesta Barómetro Globalde la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente, Capítulo Chilenode Transparencia Internacional nos muestra que los partidos políticos son observados por laciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.

Esta percepción hacia los partidos políticos ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamosconsiderarlo un fenómeno global. Podemos encontrar una explicación bastante lógica. Laspersonas han cambiado. El mejor acceso a la información y el aumento en el nivel educacional hahecho que las personas sean más exigentes en todo orden de cosas. Son muy críticos con lospartidos políticos, en parte por su estructuración un tanto secretista, en parte porque han perdidola ingenuidad y ya no creen cualquier explicación. La diputada del Parlamento Europeo , Rosa Diezefectúo en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de las Instituciones y losPartidos Políticos: un reto para la Sociedad Política y la ciudadanía”, un análisis bastante crítico alexpresar que la percepción, injusta a su juicio, de que la gente piensa que los partidos políticos nosirven a las necesidades de la gente y “la sensación de que las instituciones son cerradas, estánlejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibeque las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven através de ellas a las personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios dereparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, desupeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato delpartido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocuparcargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a losciudadanos.” Agrega la parlamentaria que “de no poner remedio, podría llegar a una conclusiónperversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven, fundamentalmente, para quedeterminadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de unainstitución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio

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social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.

El bajo nivel de confianza del que hemos hablado obsta, sin lugar a dudas, al normaldesenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.

El diagnóstico no es auspicioso, pero es una señal de alerta que no podemos pasar por alto. Laciudadanía espera cambios en particular, la implementación de conductas más transparentes yespera, también, un cambio de rumbo en la visión de los partidos en la que primen los hechos másque las palabras. Es la hora, a juicio nuestro, de recoger las señales y de responder al pueblo conmiras a reconquistar, en definitiva, a las personas a las que se quiere servir.

III. LAS MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

El filósofo Fernando Savater en su libro “El Valor de Elegir”, expresa que hacer política es “...optarpor ampliar lo más posible el consenso sobre las instituciones sociales y reconocer que vivimos endos mundos: el de la necesidad natural y el de la libertad política. En el primero, somos meroobjeto de la leyes, pero en el segundo, podemos desquitarnos convirtiéndonos en sujetoslegisladores.”

La frase antes consignada revela el fin último de la política. Para lograrlo debemos adoptarmedidas que favorezcan la estructura, la probidad y transparencia al interior de los partidos comoen la relación de éstos con la ciudadanía.

Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente portres principios:

a) Institucionalización.

b) Democratización.

c) Transparencia.

Nosotros engarzaremos estos principios con un concepto que apareció a raíz de la poco felizactuación de algunos “operadores políticos” durante el 2006. Es el concepto de “buenas prácticaspolíticas”, las que según algunos debían ser recogidas en el marco de un Código de Ética. Desdenuestra perspectiva esos lineamientos de buenas prácticas deben estar contenidos en la ley, laque a juicio nuestro debe establecer la obligación de dictar un código de ética que defienda ygarantice en el actuar corporativo del partido y de sus afiliados el apego a los principios deprobidad y transparencia.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguienteproyecto de ley:

PROYECTO DE LEY.

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ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo segundo de la ley N° 18.603.

“Los partidos políticos deberán contemplar en sus normas estatutarias la obligación de darcumplimiento a los principios de probidad y transparencia, tanto en su actuar corporativo como enel actuar de sus afiliados. Los partidos deberán regular internamente, mediante la dictación de unCódigo de Ética, las conductas y la resolución de eventuales conflictos de intereses de susafiliados, dirigentes, consejo general y afiliados que sean titulares de cargos en la administraciónpública centralizada, descentralizada y empresas y servicios autónomos del Estado y cargos deelección popular. La infracción a lo previsto en este último inciso será sancionada de acuerdo a loprevisto en el artículo 47 inciso primero de la presente ley.”

ARTÍCULO TRANSITORIO: Los partidos políticos constituídos a la data de publicación en el DiarioOficial de la presente ley tendrán el plazo de 6 meses contados a partir de esa data para dictar losCódigos de Ética respectivos y hacer entrega de copia de éstos al Servicio Electoral.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 91. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 17 de octubre de 2007.

Moción del diputado señor Escobar. “Modifica el artículo 40 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administracióndel Estado, estableciendo incompatibilidades que indica”. (boletín N°5413-06)

Moción del diputado señor Escobar “Modifica el artículo 40 de la ley N° 18.575, orgánicaconstitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendoincompatibilidades que indica”. (boletín N° 5413-06)

I. ANTECEDENTES.

El tema de la probidad y transparencia de las autoridades de gobierno ha ocupado un importantesitial en la discusión pública en estos últimos tiempos.

Para gracia o desgracia, todos aquellos que detentan un cargo de autoridad como representantesdel ejecutivo se ven expuestos al ojo escrutador de la opinión pública la que necesita acreditar queel actuar de dichos funcionarios se apegue no sólo a la legalidad sino también a los principioséticos que posibiliten una cercanía con el ciudadano común.

En nuestro país, el ejercicio de la titularidad de la función pública está reguladoconstitucionalmente. En particular el artículo 8 de la Constitución Política al expresar que: “elejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio dela probidad en todas sus actuaciones”.

Con el objeto de cautelar el estricto cumplimiento del principio de la probidad y de minimizar laocurrencia de “conflictos de intereses”, que puedan ir en detrimento de la objetividad y apego a laley y la ética pública que deben mantener en el cumplimiento de sus tareas los titulares de función

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pública.

En virtud de lo expuesto, existen en nuestro ordenamiento jurídico disposiciones constitucionales ylegales que establecen un régimen de inhabilidades para acceder a ciertos cargos y deincompatibilidades. En este contexto, la ley N° 19.653, que introdujo una serie de modificaciones ala ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de Administración del Estado.

III. LOS LAZOS DE PARENTESCO ENTRE AUTORIDADES Y MIEMBROS DE DRECTIVAS DE PARTIDOSPOLÍTICOS.

Respecto de los lazos de parentesco, existen situaciones no reguladas por el ordenamiento jurídicoen las que la cercanía por lazos de sangre o de afinidad, puede colocar en una situación muycompleja a un titular de función pública ya que existe el prejuicio de que no procederá con lamisma objetividad y rigor en el caso que le corresponda relacionarse, en el ejercicio de susfunciones con un pariente que sea miembro de la directiva de un partido político.

No podemos desconocer que para un dirigente de un partido político o de otro tipo de asociaciónque maneje alguna cuota de poder puede resultar ventajoso tener un pariente desempeñándosesimultáneamente como Ministro de Estado , Subsecretario o Jefe de Servicio . No cabe duda que su“llegada” con esa autoridad viene pavimentada con los años de relaciones personales existentesentre ambos. Como contrapartida, también podemos observar que para una persona quedesempeña un cargo en la administración pública, como los que hemos señalado tener a sucónyuge o a un pariente cercano en un cargo directivo de un partido político, en teoría podríanegociar mejor los acuerdos que el ejecutivo requiere de los partidos para impulsar sus proyectos.No obstante, estas vinculaciones tienen como punto en contra la percepción del resto del mundopolítico y de la ciudadanía que tienen la impresión de que ocupar cargos de importancia esprivilegio de unos pocos. Por ende el poder circula limitadamente entre ciertos grupos o ciertasfamilias.

En este punto corresponde destacar que reconocemos el aporte al servicio público que, a lo largode nuestra historia independiente, numerosas familias empapadas de amor a Chile handesempeñado. Sin embargo, estimamos que el área del servicio público tiene numerosos espaciosdonde esas personas se pueden desempeñar sin colisionar unas con las otras en el ejercicio de suscargos.

Finalmente, debemos expresar que este proyecto complementa otra moción presentada por eldiputado que suscribe, que modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticosen orden a establecer que no podrán resultar electos ni desempeñar cargos en la directivanacional de un partido político las personas que tuvieren al tiempo de la elección o del ejercicio desu cargo a su cónyuge, hijos, ascendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta eltercer grado inclusive desempeñándose simultáneamente como ministros de Estado ,Subsecretarios y jefes de servicio de órganos de la administración centralizada y/odescentralizada”

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordancia

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con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 40 de la ley Nº 18.575:

“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no podrán ser designados como ministros deEstado , subsecretarios y jefes de servicio de órganos de la administración centralizada y/odescentralizada del Estado, las personas que al tiempo de su designación tuviere a su cónyuge,hijos, adoptados o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidadinclusive o personas ligadas a ellos por adopción, desempeñándose simultáneamente en algunode los cargos que componen la directiva nacional de un partido político”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 91. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 17 de octubre de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar y Monckeberg, don Cristián, que“reforma los artículos 6° y 31 de la ley N° 19.175, orgánica constitucionalsobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo prohibicionesque indica”. (boletín N° 5415-06)

Moción de los diputados señores Escobar y Monckeberg , don Cristián.

Reforma los artículos 6° y 31 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno yAdministración Regional, estableciendo prohibiciones que indica”. (boletín N° 5415-06)

I. ANTECEDENTES.

El tema de la probidad y transparencia de las autoridades de gobierno ha ocupado un importantesitial en la discusión pública en estos últimos tiempos.

Para gracia o desgracia, todos aquellos que detentan un cargo de autoridad como representantesdel ejecutivo se ven expuestos al ojo escrutador de la opinión pública la que necesita acreditar queel actuar de dichos funcionarios se apegue no sólo a la legalidad sino también a los principioséticos que posibiliten una cercanía con el ciudadano común.

En nuestro país, el ejercicio de la titularidad de la función pública está reguladoconstitucionalmente. En particular el artículo 8 de la Constitución Política al expresar que: “elejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio dela probidad en todas sus actuaciones”.

Con el objeto de cautelar el estricto cumplimiento del principio de la probidad y de minimizar laocurrencia de “conflictos de intereses”, que puedan ir en detrimento de la objetividad y apego a la

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ley y la ética pública que deben mantener en el cumplimiento de sus tareas los titulares de funciónpública.

En virtud de lo expuesto, existen en nuestro ordenamiento jurídico disposiciones constitucionales ylegales que establecen un régimen de inhabilidades para acceder a ciertos cargos y deincompatibilidades, que revisaremos a continuación:

II. ANÁLISIS DE LA LEY Nº 19.653, Y DE ALGUNAS DE SUS DISPOSICIONES MÁS RELEVANTES.

Respecto de la regulación legal de la probidad, debemos destacar que la ley N° 19.653, “sobreprobidad administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado”, agregó el títuloIII nuevo a la ley N° 18.575. En su texto, define en el artículo 54 inciso segundo el principio deprobidad al señalar que “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y undesempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre elparticular.”

Luego, el artículo 55 expresa que “el interés general exige el empleo de medios idóneos dediagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente yeficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridadesadministrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de lasnormas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración delos recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funcioneslegales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.”

A continuación, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, el artículo 56letra b), consagra un caso de inhabilidad para acceder a determinados cargos de la administracióndel Estado fundada en la existencia de lazos de parentesco. Al efecto, señala que no podráningresar a cargos en la Administración del Estado: “las personas que tengan la calidad decónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo deafinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de laadministración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o suequivalente, inclusive”

III. LOS LAZOS DE PARENTESCO Y CONFLICTOS DE INTERESES.

Respecto de los lazos de parentesco, existen situaciones no reguladas por el ordenamiento jurídicoen las que la cercanía por lazos de sangre o de afinidad, puede colocar en una situación muycompleja a un titular de función pública ya que existe el prejuicio de que no procederá con lamisma objetividad y rigor en el caso que le corresponda relacionarse, en el ejercicio de susfunciones con un pariente que sea también titular de función pública y que, aunque no sedesempeñe en el mismo servicio, sea sujeto de fiscalización por parte del primero, lo que podríadesembocar en un conflicto de interés.

Con el objetivo de regular con mayor profundidad esta situación, el diputado que suscribe hapresentado proyectos de reforma constitucional (Boletín 5136-07), que abordan desde laperspectiva de la prevención los conflictos de intereses entre parientes que desempeñen cargosen reparticiones distintas pero que, en el ejercicio de sus respectivas funciones, en el marco

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territorial, pueden generar conflictos de interés. Por ello, se estableció una inhabilidad parapostular a un cargo en el parlamento para aquellas personas que tengan lazos de parentesco conalcaldes de una comuna o agrupación de comunas que pertenezcan al distrito o circunscripciónrespectiva.

Por su parte, en la moción ingresada como Boletín 5137-07, se agrega como requisito para serelegido alcalde, el no tener lazos de parentesco con diputados o senadores del distrito ocircunscripción de la comuna por la cual se postula el candidato a edil.

Estas iniciativas pretenden -en lo sustancial- desincentivar la constitución de feudos de facto endeterminadas zonas para que cada titular de la función pública pueda cumplir su cometido conestricto apego a los principios de probidad y transparencia previstos en nuestra CartaFundamental, en óptimas condiciones, con total independencia y con una disminución notable delos denominados “conflictos de intereses”.

A juicio nuestro, corresponde incorporar en la ley N° 19.175, una nueva inhabilidad preexistente yrelativa (aquella que concurre respecto de personas que han cumplido los requisitos que estableceel ordenamiento jurídico, pero que no pueden ocupar el cargo debido a la situación particular en laque se encuentran), que afecta a las personas que sean nombradas o elegidas en los cargosdescritos en los artículos 12 y 31 de la ley, intendente, gobernador o miembro del consejo regionalen los casos de que tengan parientes desempeñándose simultáneamente como diputados osenadores por el distrito o circunscripción que corresponda al territorio de la región, provincia,comuna o agrupación de comunas por el cual se le designa o elige.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 6 de la ley Nº 19.175:

“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no podrán ser designados como intendentes ogobernadores, las personas que al tiempo de su designación tuviere a su cónyuge, hijos,adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,desempeñándose simultáneamente como diputados o senadores por el distrito o circunscripciónque corresponda al territorio de la región o provincia, por el cual se le designa. Las personasafectadas podrán ser designados en otras regiones o provincias, en la medida que cumplan con losrequisitos de idoneidad que la Constitución y la ley establecen para estos casos.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 31 de la ley Nº 19.175.

“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no podrán ser designados como miembros delconsejo regional, las personas que al tiempo de su designación tuviere a su cónyuge, hijos,adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,desempeñándose simultáneamente como diputados o senadores por el distrito o circunscripciónque corresponda al territorio de la región, por el cual se le designa. Las personas afectadas podrán

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ser designados en otras regiones, en la medida que cumplan con los requisitos de idoneidad que laConstitución y la ley establecen para estos casos.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 91. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 17 de octubre de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Jiménez, Aguiló, Alinco,Ascencio, De Urresti, Enríquez-Ominami, Sule, Valenzuela, y de la diputadaseñora Muñoz, doña Adriana.

Moción de los diputados señores Escobar , Jiménez , Aguiló, Alinco , Ascencio , De Urresti ,Enríquez-Ominami , Sule, Valenzuela , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana .

Modifica el artículo 19 N° 19, en orden a promover la libertad sindical y establecer lasindicalización automática de los trabajadores”. (boletín N° 5409-07)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

1. El derecho de sindicalización es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y delas empresas del Estado el constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales queestimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley a y sus estatutos. La naturalezadel derecho de sindicalización es de tal relevancia que la Constitución Política lo garantizaexpresamente en el artículo 19 número 19, inciso primero al disponer que la Constitución aseguraa todas las personas: “El derecho a sindicarse en los casos y formas que determine la ley. Laafiliación sindical será siempre voluntaria”.

2. El derecho de sindicalización es una de las facetas que adopta el derecho de asociación. Amboscomparten una premisa que es básica: la constitución de agrupaciones persigue, entre otrasfinalidades, el logro de objetivos que sus integrantes serían incapaces de conseguir en formaindividual. En el ámbito laboral, los sindicatos nacieron bajo la premisa de que los trabajadores alunir los esfuerzos podían conseguir mejores condiciones de trabajo (remuneraciones,prestaciones, beneficios, etc.) y un trato laboral más digno y justo.

3. En virtud de lo analizado precedentemente, podemos de una manera bien simple expresar queun sindicato es “una agrupación de trabajadores que busca objetivos comunes, básicamente paramejorar las condiciones laborales”.

4. Si examinamos detenidamente la legislación vigente, podemos encontrar que entre lasfinalidades que tienen las organizaciones sindicales, está la representación de los afiliados en lasdistintas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajoque corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. (art.221 Nº 1 del Código del Trabajo).

5. La Constitución Política de la República, en el artículo 19 Nº 16, en su inciso quinto, asegura atodas las personas, al negociar colectivamente con la empresa en que laboran, salvo los casos en

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que la ley expresamente no permite negociar. En este acápite, debemos manifestar que elcontrato colectivo de trabajo, constituye una excepción al principio de la relatividad contractual,conforme al cual los contratos sólo rigen y, por tanto, son obligatorios entre las personas queconcurren con su voluntad a la celebración del mismo, ya que en la negociación colectiva, losacuerdos adoptados en ella le son oponibles a los trabajadores aunque no hubieren estadotrabajado al momento en que se acordaron los términos del contrato colectivo de trabajo.

II. EL NIVEL DE AFILIACIÓN A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. DATOS Y EXPLICACIONES.

1. Pues bien, en este punto resulta pertinente preguntarse cuál es el porcentaje de trabajadoresque se sindicalizan en nuestro país. Para orientarnos, tomaremos en cuenta los datos que tiene laDirección del Trabajo al año 1999.

Como se puede observar en el cuadro explicativo de la población afiliada a los sindicatos en Chile(Gráfico 1), el número de personas pertenecientes al sistema sindical aumentó cerca del 50%desde el año 1980 hasta 1999.

Sin embargo, esta variación no ha demostrado una tendencia constante, ya que se observó unleve aumento en la población afiliada entre los años 1980 y 1981. Posteriormente, en los dos añossiguientes, se experimentó un descenso cercano al 10%. Desde 1985 hasta 1992, la poblaciónafiliada se incrementó en una tasa promedio de un 10%. Los años posteriores se experimentaronsólo descensos, a excepción de 1996 donde se observó un leve aumento.

El Gráfico 1, muestra que el año 1992 representa el número de población afiliada más alta, con unnúmero de afiliados de 724.065. Posteriormente, como ya se mencionó, esta población disminuyóconsiderablemente a tal punto que la población afiliada en 1999 era muy similar a la que existíaen el año 1990.

Con respecto al número de sindicatos (Gráfico 2), existe una tendencia al alza en todos los años,con excepción del año 1981 donde se visualizó un descenso del 13,5%. En os restantes años, elnúmero de sindicatos se ha incrementado, llegando a 14.652 en el año 1999.

El aumento en el número de sindicatos y la disminución en la población afiliada a éstos, permitedetectar un fenómeno de separación o fragmentación de los distinto sindicatos, ya que es posibleque los sindicatos compuestos por un gran número de personas hayan dado paso al surgimientode sindicatos menores con intereses más específicos.

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GRÁFICO 1

GRÁFICO 2

2. En el trabajo efectuado por Hugo Yánez y Malva Espinosa , denominado “Sindicalismo en Chile,un acto que sobrevive contra viento y marea” del año 1998, resultado de diversos talleres dediscusión, se advierte que una de las dificultades más importantes que enfrenta la sindicalización“proviene de las dificultades que tienen los propios trabajadores, es decir, de la base de laafiliación para lo sindicatos. Este dato resulta interesante puesto que muestra una percepción deque los problemas de sindicalización se relacionan, no sólo y exclusivamente con factores decontexto, sino con factores internos de la misma orgánica sindical, los que sin embargo estáninfluidos por el desconocimiento de las normas, las actitudes empresariales y el temor frente a lainseguridad.”

Veamos una por una, tomando como base, el trabajo realizado por los autores Yánez y Espinosa :

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“a) El desconocimiento de las normas. Dentro de estas dificultades provenientes de lostrabajadores destaca, en primer lugar, el desconocimiento de éstos con respecto a aspectosbásicos para una acción sindical medianamente eficiente. Cabe señalar que, en general, estedesconocimiento repercute, por una parte, sobre una fuerte desmotivación de aquellostrabajadores que fundaron o se afiliaron a algún sindicato cuando se percatan de que existe unaasimetría entre su nivel de conocimientos y el del empleador y, por otra, en una notoria falta deinterés de los trabajadores no afiliados, por incorporarse al sindicato.

b) La falta de interés de las bases sindicales. La falta de interés de los trabajadores es el segundoobstáculo más mencionado, ligándolo a la falta de propuestas atractivas del movimiento sindical.La base sindical reacciona negativamente o castigando con su apatía e indiferencia la ofertadeficiente del movimiento sindical. Otra explicación que dan los funcionarios para el desinterés delos trabajadores, es que éstos prefieren una relación directa con su empleador sin intermediarios,porque el sindicato es asumido por el trabajador más como un costo personal (que le puede costarel empleo) que como un beneficio. El trato directo y personal, en cambio, evita los riesgos quetraería consigo la sindicalización e incluso, puede ser fuente de ventajas.

c) El individualismo y la falta de sentido de lo colectivo. En tercer lugar, dentro de las dificultadesprovenientes de los trabajadores, se menciona su falta de sentido de lo colectivo, en otraspalabras, su individualismo. Esto ya viene siendo una situación generalizada en la sociedad chilenay afecta, en particular, a los trabajadores jóvenes. Esta tendencia dificulta el funcionamiento delsindicalismo, puesto que, precisamente, el sindicato es percibido como un espacio de encuentro,de agrupación y de acción colectiva

d) El temor a las consecuencias en el empleo. Pero no sólo desde los propios trabajadores seproducen las dificultades para el desarrollo del sindicalismo. Otra opinión que repitieron conbastante frecuencia los participantes de los talleres es que la acción sindical debe superar elescollo de una mala predisposición del empleador hacia el rol del sindicato. En algunos casos, laactitud del empleador, sólo llega a eso: una mala predisposición o apatía hacia la organización delos trabajadores. En otros casos, los empleadores inician ofensivas explícitas en contra de unactor, que representa una suerte de “molestia” al interior de su empresa, llevando a cabo lasllamadas prácticas antisindicales. La animadversión hacia el sindicato puede ser vista comofenómeno de una cultura empresarial específica, que no concibe aportes posibles del sindicatopara la empresa y que, en realidad, lo considera una deslealtad o una disfuncionalidad.

e) Los cambios estructurales. Por último, con respecto a las dificultades para el sindicalismo, sepiensa que influyen los cambios estructurales de las empresas. De manera, que es posible concluircon la percepción generalizada es que la debilidad sindical va, también, estrechamente unida conlas dificultades de mantener una “masa crítica”, estable en el tiempo, de trabajadores miembrosde un sindicato y con la creciente heterogeneidad en las formas de empleo de los trabajadores.”

3. Como puede advertirse, estos estudios aunque sea del último decenio nos muestran que lalibertad sindical ser promovida y reforzada para que las organizaciones sindicales puedan cumplirsu fin último, que no consiste en ser adversario del empleador sino en buscar lazos laboralesjustos y equitativos con las personas que forman parte del eslabón del proceso productivo mássensible y a juicio nuestro, irreemplazable: los trabajadores.

III. LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL.

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1. El Convenio de la OIT número 87 del año 1948, sobre libertad sindical y protección del derechode sindicación proviene en su artículo segundo que “Los trabajadores y los empleadores, sinninguna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho de constituir las organizaciones queestimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición deobservar los estatutos de las mismas.”

2. Por otra parte, el convenio de la OIT número 98 del año 1949, sobre el derecho de sindicación yde negociación colectiva, establece en su artículo primero que: “Los trabajadores deberán gozarde adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertadsindical en relación con su empleo.” Luego, el artículo segundo dispone que “Dicha proteccióndeberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la dedejar de ser miembro de un sindicato.

b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindicalo de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, o con consentimientodel empleador, durante las horas de trabajo.”

3. Si analizamos con detalle la norma del artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política, veremos queella está redactada en términos muy genéricos, absteniéndose de consagrar constitucionalmentelos principios que están contenidos expresamente en las convenciones antes citadas. Es más,entrega a la ley los casos y formas en que puede ser ejercido este derecho, lo que a juicio nuestroes insuficiente. Asimismo, como se trata de una Constitución de corte neoliberal, se encarga deresguardar la voluntariedad de la afiliación a una organización sindical, y no en la protección a lostrabajadores en el ejercicio de este derecho, lo anterior constituye una actitud apática de nuestroconstituyente en lo que respecta al ejercicio de este derecho en materia laboral como es lalibertad sindical.

IV. BENEFICIOS O VENTAJAS DE FORTALECER LOS SINDICATOS.

1. Experiencia extranjera. Las organizaciones sindicales constituyen una de las piedras angularesdel sistema de relaciones laborales de los países desarrollados, lo que resulta consecuente con laextensa atención que la acción sindical ha despertado en el análisis económico en las últimasdécadas. Uno de los factores básicos que determina el grado de presencia y la capacidad demaniobra de los sindicatos en el mercado de trabajo es la extensión de la afiliación sindical.

Los factores que han gatillado el crecimiento y desarrollo de los sindicatos en los paísesdesarrollados, fundamentalmente los europeos, y que tiene que ver con el número de adhesiónque estos presentan, no dista mucho de lo que ocurre en la realidad chilena y que dicen relaciónfundamentalmente con características personales de cada trabajador, como son el lugar detrabajo, el sexo del trabajador, el nivel de su educación, el sector de actividad o el tamaño de laempresa; sin embargo, la evidencia obtenida ha demostrado que en países como el nuestro, porlas características de los trabajadores y, en particular del empleo, se privilegia la estabilidadlaboral por sobre la afiliación sindical.

La decisión de afiliarse a un sindicato por parte de un trabajador es el resultado de la evaluaciónde los costos y beneficios asociados a tal decisión. Únicamente en el caso de que los beneficios

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sean superiores a los costos se producirá la afiliación Entre los beneficios asociados a lasindicación cabe mencionar mejores condiciones laborales, en forma de mayores salarios ocondiciones no pecuniarias más favorables, o una mayor protección del empleo para los miembrosdel sindicato. Entre los costos se encuentran tanto los costos monetarios asociados al pago de lacuota sindical, como los costos derivados de una posible estigmatización del trabajador.

En algunos países, como España, el marco institucional determina que los principales resultadosde la acción sindical, los contenidos pactados en la negociación colectiva, se extiendan por igual atodos los trabajadores del ámbito de negociación correspondiente, independientemente de suestatus sindical. Esta circunstancia da lugar a que los resultados de la acción sindical constituyanun bien público, y que existan incentivos por parte de los trabajadores para actuar comolibremente, beneficiándose de la acción sindical sin incurrir en ninguno de los costos derivados deella.

Asimismo la creación de la Unión Europea, ha llevado aparejada la necesidad del fortalecimientounidades sindicales de los países que la conforman, es así como los sindicatos han visto lanecesidad de recurrir a alianzas internacionales para enfrentar de mejor manera los cambios alempleo que generó la unificación económica de Europa, lo que demuestra que los sindicatos de lospaíses desarrollados han privilegiado o han preferido la adaptación de su estructura al nuevomundo laboral frente a la posibilidad de desaparecer, previendo de esta manera la fragmentaciónde acción sindical adoptando objetivos y estrategias comunes de negociación y de coordinacióntransnacional, lo que demuestra la necesidad de unión frente al nuevo panorama que les hatocado vivir.

2. Ventajas comparativas de la sindicalización.

a) La protección contra la discriminación o la pérdida de empleo.

b) Protección frente a la estigmatización que pueden sufrir los trabajadores en caso de sindicarse.

c) Defensa por parte de los sindicatos de los intereses de los trabajadores por un contratoindefinido o mejoras salariales.

d) Incentivos que pueden centrarse en el acceso a bienes o servicios privados exclusivos para losafiliados, como puede ser la provisión de asesoría legal gratuita a los miembros; sin embargo,dichos incentivo no tienen por qué limitarse a incentivos materiales, sino que pueden extendersetambién a la utilidad que se deriva para el trabajador de la reputación que obtiene por elcumplimiento de normas sociales en su entorno favorables a la afiliación.

e) El sindicato facilita y fortalece la participación femenina en este tipo de organizaciones, comoasimismo de los jóvenes e inmigrantes.

f) El reconocimiento de los derechos sindicales de organización y negociación, en las instancias dediscusión con los empleadores.

g) Servir de alianza para generar un dialogo permanente entre trabajadores, empleadores yEstado.

V. CONTENIDO DEL PROYECTO.

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El presente proyecto, en primer término, agrega expresamente los principios de la OIT en torno alrespeto al derecho a la sindicalización. Luego, establece un sistema de sindicalización automática.Se debe hacer presente que esta moción deja a salvo el derecho de libertad de asociación, ya queel sistema de sindicalización automática constituye un factor que potencia favorablemente laparticipación de los trabajadores en las decisiones que los sindicatos adopten, en especial, conaquellas que se relacionan directamente con sus condiciones laborales. Por otra parte, un proyectocomo el que planteamos no contradice ni pugna el derecho a la libre asociación, ya que se dejaexpresamente consagrado el que los trabajadores pueden expresar su voluntad, en contrario a laafiliación a un sindicato y puede, posteriormente, desafiliarse, en cualquier momento y sinexpresión de causa del sindicato al cual, por el sólo ministerio de la ley, pertenecerán al dar inicioa su relación laboral.

Finalmente, desde otra perspectiva, nos parece que una norma como la que planteamos,constituye una ayuda para el trabajador que, por temor muchas veces, falta de información osimple falta de tiempo, no se sindicaliza. Es al mismo tiempo una señal potente del Estado deChile en torno a fomentar la sindicalización, en cumplimiento, además, de las directivasinternacionales propicias por la Organización Internacional del Trabajo.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados, los diputados que suscribenvienen en presentar el siguiente proyecto de reforma constitucional:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único: Agréganse los siguientes nuevos incisos segundo, tercero, cuarto y quinto alartículo 19 Nº 19 de la Constitución Política, pasando los actuales incisos segundo y tercero a serel sexto y séptimo respectivamente.

“Todo trabajador deberá gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminacióntendiente a menoscabar la libertad sindical.

Por el hecho de ser contratado, todo trabajador, salvo expresión de su voluntad en contrario,pasará a integrar, por el sólo ministerio de la ley, el sindicato de la empresa, si lo hubiere. Si sonvarios los sindicatos y el trabajador no manifestare su voluntad en cuanto a decidir a cual de ellosse afilia, pasará a formar parte del más antiguo.

Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente en función de unmismo empleo.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, un trabajador podrá, en cualquier momento y sinexpresión de causa, desafiliarse de la organización sindical que integra.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 92. Legislatura:

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Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 18 de octubre de 2007.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar y Díaz, donEduardo, que “modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado, prohibiendo designación encargos que indica”. (boletín N° 5421-06)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar y Díaz, don Eduardo.

Modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, prohibiendo designación en cargos que indica”. (boletín N° 5421-06)

I. ANTECEDENTES.

El tema de la probidad y transparencia de las autoridades de gobierno ha ocupado un importantesitial en la discusión pública en estos últimos tiempos.

Para gracia o desgracia, todos aquellos que detentan un cargo de autoridad como representantesdel ejecutivo se ven expuestos al ojo escrutador de la opinión pública, la que necesita acreditarque el actuar de dichos funcionarios se apegue no sólo a la legalidad sino, principios éticos queposibiliten una cercanía con el ciudadano común.

En nuestro país, el ejercicio de la titularidad de la función pública está reguladoconstitucionalmente. En particular, el artículo 8 de la Constitución Política, al expresar que: “elejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricta cumplimiento al principio dela probidad en todas sus actuaciones”.

Con el objeto de cautelar el estricto cumplimiento del principio de la probidad y de minimizar laocurrencia de “conflictos de intereses” que puedan ir en detrimento de la objetividad y apego a laley y la ética pública que deben mantener en el cumplimiento de sus tareas los titulares de funciónpublica.

En virtud de lo expuesto, existen en nuestro ordenamiento jurídico disposiciones constitucionales ylegales que establecen un régimen de inhabilidades para acceder a ciertos cargos y deincompatibilidades. En este contexto, la ley N° 19.653, que introdujo una serie de modificaciones ala ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de bases Generales de Administración del Estado.

II. LAZOS DE PARENTESCO ENTRE AUTORIDADES DE DISTINTOS PODERES DEL ESTADO.

Respecto de los lazos de parentesco, existen situaciones no reguladas por el ordenamiento jurídicoen las que la cercanía por lazos de sangre o de afinidad puede colocar en una situación muycompleja a un titular de función público ya que existe el prejuicio de que no procederá con lamisma objetividad y rigor en el caso que le corresponda relacionarse en el ejercicio de susfunciones con un pariente que sea simultáneamente parlamentario.

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No podemos desconocer que este vacío legal genera un situación muy delicada, sobre todo si elpariente parlamentario es un diputado de la República . Al respecto, debemos recordar que elartículo 52, número 1 de la Constitución Política establece que son atribuciones exclusivas de laCámara de Diputados el “fiscalizar los actos de gobierno”. Para cumplir tal cometido laConstitución entrega a la Cámara facultades para adoptar acuerdos, solicitar antecedentes, citar aMinistros de Estado y crear comisiones investigadoras.

Continuando con el análisis del artículo 52) de la Carta Fundamental, se puede apreciar que laCámara tiene facultades para declarar si ha o no lugar alas acusaciones deducidas en contra delos Ministros de Estado “por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de laNación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitosde traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.”

A juicio nuestro, de todo lo expuesto se desprende que para favorecer el funcionamientoindependiente de los poderes ejecutivo y legislativo y que los integrantes de ambos puedancumplir con su trabajo sin necesidad de inhabilitarse por la ocurrencia de conflictos de interés esnecesario que se regule la materia consagrando una inhabilidad parcial preexistente que impidaque las personas que tengan parientes ocupando simultáneamente cargos de diputado o senadorpuedan ser designadas Ministros de Estado.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley Nº 18.918, en concordanciacon el Reglamento interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente nuevo artículo 40 bis a la Ley N° 18.575:

“Artículo 40 bis: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no podrán ser designados comoMinistros de Estado las personas que al tiempo de su designación tuviere a su cónyuge, hijos,adoptados o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive opersonas ligadas a ellos por adopción, desempeñándose simultáneamente como diputados osenadores.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 92. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 18 de octubre de 2007.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Enríquez-Ominami,Aguiló, Ascencio, Encina, Escobar, Jiménez y Montes, que “estableceprohibición de subcontratar labores que corresponden al giro de laempresa principal”. (boletín N° 5420-13)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Enríquez-Ominami , Aguiló, Ascencio ,

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Encina , Escobar , Jiménez y Montes .

Establece prohibición de subcontratar labores que corresponden al giro de la empresa principal”.(boletín N° 5420-13)

1. Antecedentes.- Actualmente nuestro ordenamiento jurídico laboral no establece limitaciónalguna respecto de la función o labor que puede ser objeto subcontratación o contratar serviciosde empresas de servicios transitorios. En efecto, la nueva ley de subcontratación[1] no contienenorma alguna que impida a una empresa contratar el tipo de servicio referido precedentemente.Sin embargo, la subcontratación tiene una génesis relacionada principalmente con laexternalización de servicios secundarios de las empresas, tal como pueden considerarse laslabores de aseo u ornato, servicio de alimentación, servicio de seguridad, etc. Las labores ofunciones descritas anteriormente, no corresponden, por regla general, a funciones propias delgiro de la mayoría de las empresas, salvó que alguna de éstas se dedique principalmente a ofreceralguno de estos servicios en el mercado.

La única limitación existente en la ley de de subcontratación dice relación con la habitualidad[2]de los servicios o labores que se subcontratan, es decir, se trataría de una limitación de caráctertemporal destinada a excluir del régimen contemplado en el Código del Trabajo las labores decarácter discontinuas o esporádicas. Sin embargo, una empresa que subcontrata funciones olabores propias de su giro sólo busca diseminar su responsabilidad, respecto de los trabajadoresque prestan sus servicios para ella en forma indirecta, produciéndose como consecuencia deaquello, una desnaturalización propia de la relación laboral entre empleador y trabajador.

La principal forma evitar la situación descrita anteriormente, es establecer, en forma expresa, unanueva limitación respecto de la posibilidad de externalizar labores propias del giro de la empresa,esto con el objeto de que aquellas empresas que lucran u obtiene réditos o dividendos por laexplotación de un determinado giro, asuman patrimonialmente la responsabilidad correspondientea los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios para ellas, sea en forma directao indirecta, y en consecuencia, no puedan eludir dichas responsabilidades desviándolas enempresas de menor envergadura patrimonial.

2. Ideas matrices.- El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer expresamente en elCódigo del Trabajo una limitación en materia de subcontratación relativa a la prohibición de lasempresas principales de subcontratar labores que son propias de su giro. Esta limitación pretende,principalmente, evitar que la empresa que lucra con la explotación de un giro determinado puedaeludir el cumplimiento de obligaciones correlativas a los derechos laborales de los trabajadoresque prestan servicios para la respectiva empresa. Creemos que la subcontratación de laborescorrespondientes al giro de la empresa no se justifica desde ningún punto de vista, por cuanto sóloproduce la desnaturalización de la relación trabajador-empleador, en donde este último no asumedirectamente la responsabilidad patrimonial que le corresponde, de acuerdo con las utilidadesobtenidas como consecuencia de la labor desempeñada por sus empleados, fragmentando de estemodo las responsabilidades eventuales.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY:

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Artículo único. Agrégase un nuevo inciso final al artículo 183-A:

“Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, ninguna empresa podrá subcontratar bajo ningúnrespecto, labores que sean propias de su giro. Su infracción será sancionada con multa de 2500UTM a 10.000 UTM

[1] Ley N° 20.123 de 2006.

[2] Artículo 183-A del Código del Trabajo: “Es trabajo en régimen de subcontratación aquélrealizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominadocontratista o subcontratista cuando éste en razón de un acuerdo contractual se encarga deejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia parauna tercera persona natural o jurídica dueña de la obra empresa o faena denominada laempresa principal en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Contodo no quedaran sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutano prestan de manera discontinua o esporádica. “Si los servicios prestados se realizan sinsujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación detrabajadores a una faena se entenderá que el empleador es el dueño de la obra empresa ofaena sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 95. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 31 de octubre de 2007.

Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Accorsi, Enríquez-Ominami, Escobar, Espinosa, don Marcos; Forni, Insunza, Monsalve,Montes y Ortiz. Establece atribuciones en materia de juntas de vecinos ycopropietarios, en relación a la instalación de antenas de telefonía móvil.(boletín N° 5441-15)

Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Accorsi , Enríquez-Ominami , Escobar ,Espinosa, don Marcos ; Forni , Insunza , Monsalve , Montes y Ortiz .

Establece atribuciones en materia de juntas de vecinos y copropietarios, en relación a lainstalación de antenas de telefonía móvil. (boletín N° 5441-15)

1. Fundamentos.- Es un hecho público y notorio el sostenido uso de los aparatos de telefoníamóvil, lo que ha implicado la masiva instalación de antenas por todo el país, sin considerar elimpacto que ellas pueden ocasionar tanto en el paisaje urbanístico de la ciudad como en la saludde las personas. En efecto, esas antenas han sido instaladas en cualquier lugar que les garanticeuna buena cobertura, sin considerar la cercanía de éstas a lugares densamente poblados. Si bienno existe un consenso unánime en la comunidad científica, respecto a que las antenasocasionarían efectos dañinos en la salud de las personas, buen número de estudios clínicos yepidemiológicos realizados internacionalmente han establecido que el campo magnético generado

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alrededor de ellas puede ser perjudicial para la salud, describiéndose afecciones que van desdesimples alteraciones neurofuncionales hasta un aumento en la incidencia de determinadoscánceres. Es de frecuente ocurrencia que quienes viven o trabajan en un lugar cercano a estasantenas presenten síntomas propios de la radiación electromagnética, como zumbido de oídos,migrañas, insomnio, cansancio crónico, etcétera. De ahí que autoridades del Instituto de SaludPública han manifestado que, dadas las condiciones actuales y de manera preventiva, debeevitarse toda exposición innecesaria e injustificada a las antenas de telefonía móvil, sobre todo enel caso de niños y jóvenes, y han aconsejado, de paso, evitar su instalación en lugaresdensamente poblados. Lo anterior, se fundamenta en que los teléfonos celulares emitenradiaciones electromagnéticas lo que, debido a la expansión de la utilización de estas tecnologías,ha significado un aumento progresivo de estas radiaciones en el medio en que vivimos, de ahí lanecesidad de una revisión legislativa en la materia.

2. Historia legislativa y derecho comparado. En la materia existen numerosas iniciativas entre lasque podemos señalar: la moción que regula la instalación de antenas de telefonía móvil (Boletín2532-15); el que modifica la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, para regularinstalación de antenas emisoras y receptoras y tendido de cables aéreos de suministro de serialesy energía (Boletín 2533-15); el proyecto de ley sobre prevención de la ley sobre contaminaciónelectromagnética (Boletín 3150-12); el proyecto de ley que establece normas destinadas a advertirlos riesgos que importa a la salud humana el uso de teléfonos Móviles (Boletín 3311-11); el quemodifica la ley general de Urbanismo y Construcciones exigiendo permiso de la Dirección de ObrasMunicipales para instalar antenas con sus soportes y elementos rígidos adicionales (Boletín 3938-09); el que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer queel Ministerio de Vivienda no puede excluir del permiso municipal a la instalación de antenasemisoras o trasmisoras de servicios telefónicos (Boletín 4012-15); finalmente el que establecehipótesis de nulidad absoluta de los contratos celebrados entre particulares y empresas detelefonía móvil relativos a la colocación de antenas de telefonía móvil (Boletín N° 4422-15).

Desde la perspectiva comparada, podemos citar las recomendaciones del Consejo de la UniónEuropea[1], las cuales son categóricas en el sentido de señalar a sus países miembros lanecesidad de regular jurídicamente esta materia: a) Exigir a las compañías prestatarias delservicio eléctrico que revisen los transformadores de media tensión instalados en zonas urbanas, afin de que garanticen el mínimo de radiación electromagnética, o su traslado cuando no segarantice estos mínimos; b) Instar a las mismas compañías a que soterren y aíslenadecuadamente contra campos electromagnéticos los tendidos de media tensión; e) Exigir eltraslado de los tendidos de alta tensión y las subestaciones de transformación lejos de las zonashabitadas; d) Dictar normativas regionales prohibiendo la instalación de torres de telefonía móvilen las terrazas de los edificios, obligando a situarlas lejos del núcleo urbano, y tomar las medidasoportunas para el traslado de las ya existentes; e) Promover el traslado de las emisoras de radio ytelevisión a una distancia mínima del casco urbano que asegure unos niveles de radiación noperjudiciales para la población; f) Exigir estudios detallados de impacto medioambiental antecualquier propuesta de instalación que pueda suponer un riesgo de irradiación electromagnéticapara los ciudadanos; g) Explicar a la población cómo se evalúan y gestionan los riesgosrelacionados con la electropolución, dada la gran ansiedad que despierta en la población estetema, y desarrollar campañas formativas en relación con la contaminación electromagnética; h)Procurar el desarrollo de políticas de investigación y estudios epidemiológicos que permitan unadecuado conocimiento de los efectos biológicos de la electropolución (tanto en el ámbito localcomo autonómico y nacional); i) Promover la comercialización de productos eléctricos yelectrónicos electromagneticamente seguros, que dispongan de tecnología de atenuación de

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campo; j) Exigir que las instalaciones eléctricas en las viviendas de nueva construcción dispongande las medidas idóneas que garanticen una mínima irradiación.

3. Ideas Matrices.- El presente proyecto se enfoca en dos aspectos, por una parte se otorga lafacultad expresa de las juntas de vecinos para poder impugnar ante la autoridad competente, losproyectos de instalación de antenas base repetidoras de telefonía celular, que puedan significar unriesgo potencial a la salud comunitaria. Por otro lado, se consagra, la posibilidad, en materia decopropietarios, modificar la ley de pisos y departamentos aumentando los quórum de aprobaciónen comunidades (unanimidad) y en asamblea extraordinaria, para la instalación de antenas basesde telefonía y estableciendo, además, la sanción a administradores o junta directiva que omitaninformación a los copropietarios.

Es por eso que en razón de lo anteriormente expuesto vengo en proponer el

Proyecto de ley

Art. 1°.- Para incorporar el siguiente numeral 5 en el art. 43 del Decreto 58 que fija textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demásorganizaciones comunitarias:

“5.- Impedir mediante el requerimiento ante la autoridad competente, cualquier acción u omisiónque amenace o implique un riesgo potencial a la calidad de la salud comunidad, en materia deinstalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil.

Para ello, entre otras, podrán:

a) Conocer de las solicitudes presentadas ante la autoridad municipal competente sobre lainstalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil;

b) Solicitar respecto de todos los proyectos de telefonía móvil que involucren la instalación deantenas base o repetidoras, y que tomen conocimiento cumplan con las exigencias del artículo 10de la ley N° 19.300, como condición previa a la autorización;

c) Solicitar en cualquier tiempo, ante la autoridad de transporte y telecomunicaciones, para que acosta de la empresa concesionaria del servicio, se efectúe una auditoria por un organismo técnicoimparcial, de las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas base repetidoras de telefoníamóvil ya instaladas;

d) Ser oídas por la autoridad municipal o sanitaria respecto a las solicitudes de instalación deantenas base o repetidoras de telefonía móvil, a fin de poder realizar objeciones a su instalación.

Art. 2°. Modifíquese la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria en la forma que se indica:

a) En el art. 17, agréguese el siguiente N° 11: “El arrendamiento de bienes comunes para lainstalación de antenas base o repetidoras de telefonía móvil”.

b) En el inciso cuarto del art. 19 para intercalar después de la palabra “común,” la siguienteexpresión “y el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de antenas base orepetidoras de telefonía móvil”.

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[1] Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de Julio de 1999 relativa a laexposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 Hzj).

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 95. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 31 de octubre de 2007.

Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Accorsi, Enríquez-Ominami, Escobar, Espinosa, don Marcos; Insunza, Monsalve, Montes yOrtiz. Establece obligación de advertencia en servicios de telefonía móvil,en relación a la exposición de ondas electromagnéticas”. (boletín N° 5445-15)

Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Accorsi , Enríquez-Ominami , Escobar ,Espinosa, don Marcos ; Insunza , Monsalve , Montes y Ortiz .

Establece obligación de advertencia en servicios de telefonía móvil, en relación a la exposición deondas electromagnéticas”. (boletín N° 5445-15)

“1. Fundamentos.- Es un hecho público y notorio el sostenido uso de los aparatos de telefoníamóvil, lo que ha implicado, la masiva instalación de antenas por todo el país, sin considerar elimpacto que ellas pueden ocasionar tanto en el paisaje urbanístico de la ciudad como en la saludde las personas. En efecto, esas antenas han sido instaladas en cualquier lugar que les garanticeuna buena cobertura, sin considerar la cercanía de éstas a lugares densamente poblados. Si bienno existe un consenso unánime en la comunidad científica, respecto a que las antenasocasionarían efectos dañinos en la salud de las personas, buen numero de estudios clínicos yepidemiológicos realizados internacionalmente han establecido que el campo magnético generadoalrededor de ellas puede ser perjudicial para la salud, describiéndose afecciones que van desdesimples alteraciones neurofuncionales hasta un aumento en la incidencia de determinadoscánceres. Es de frecuente ocurrencia que quienes viven o trabajan en un lugar cercano a estasantenas presenten síntomas propios ele la radiación electromagnética, como zumbido de oídos,migrañas, insomnio, cansancio crónico, etcétera. De ahí que autoridades del Instituto de SaludPública han manifestado que, dadas las condiciones actuales y de manera preventiva, debeevitarse toda exposición innecesaria e injustificada a las antenas de telefonía móvil, sobre todo enel caso de niños y jóvenes, y han aconsejado, de paso, evitar su instalación en lugaresdensamente poblados. Lo anterior, se fundamenta en que los teléfonos celulares emitenradiaciones electromagnéticas lo que, debido a la expansión de la utilización de estas tecnologías,ha significado un aumento progresivo de estas radiaciones en el medio en que vivimos, de ahí 1anecesidad de una revisión legislativa en la materia.

2. Historia legislativa.- Sobre el particular, los artículos 8 y 15 de la ley Nº 18.168, general deTelecomunicaciones , en adelante la ley, sólo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lecorresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintosservicios de telecomunicaciones, entre los cuales se cuenta el servicio público de telefonía móvil y

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sus correspondientes estaciones base y sistemas radiantes, a través del otorgamiento deconcesiones y de modificaciones de concesión. Ahora bien, la concesionaria solo podrá iniciar losservicios propios de su concesión una vez que sus obras e instalaciones hayan sido previamenteautorizadas por esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, autorización que se otorgará alcomprobarse que tales obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas ycorresponden al proyecto técnico aprobado y se dé cumplimiento a la Resolución Exenta N°505,de 2000, que fija la Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones deServicios de Telecomunicaciones que generan Ondas Electromagnéticas.

En materia de publicidad de estos servicios, nada se dice, respecto a los teléfonos móviles, sólo laimportante moción signada con el Boletín 3311-11, lamentablemente archivada. En este ámbitoresulta útil tener a la vista el debate planteado en la ley que modifica la lN° 19.419, que regulaactividades que indica relacionadas con el tabaco, que dispone fuertes restricciones a la publicidade innova en las advertencias que deberán contener las cajetillas de cigarros o cigarrillos, en elsentido de una clara y precisa advertencia acerca de los daños, enfermedades, contenidos oefectos que, para la salud de las personas y de acuerdo al conocimiento científico disponible,produce el consumo de tabaco, entregando al Ministerio de Salud la responsabilidad de diseñardichas advertencias, aumentando el tamaño y permitiendo que las advertencias contenganimágenes. En la misma línea se sitúa el proyecto sobre expendio, comercialización y producciónde bebidas alcohólicas, su publicidad, etiquetación y venta a menores (Boletines N° 2973-11,4181-11, 4192-11, y 4379-11, refundidos) que establece que los envases o etiquetas de cualquierbebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado, deberán llevar una clara yprecisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas,implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo.

3. Derecho comparado.- En esta materia cabe tener presente la índole reglamentaria de lamayoría de las regulaciones disponibles, en general referidas, a normativa de exposición pública aenergía en radiofrecuencias generada por estaciones base de telefonía móvil, en que se estableceun límite máximo de exposición, así en Australia, la norma de 2003 es niveles máximos deexposición a campos de radiofrecuencia o de 3 kHz a 300 GHz; en Nueva Zelanda la norma de1999 es Niveles de exposición máxima de 3 kHz a 300 GHz; Canada : [ Health Canada : Limits ofexposure to radiofrequency fields at frequencies from 10 kHz-300 GHz Safety Code 6, CanadaCommunication Group , Ottawa, Canada , 1993]; el Reino Unido que adoptó la norma de Icnirp;Grecia , La norma es básicamente idéntica a la de Icnirp; Suiza [Regulación sobre la Proteccióncontra la Radiación No Ionizante. Consejo Federal Suizo , 1999]; Italia , España : La autorizaciónpara la colocación de infraestructuras de telefonía móvil está regulada por ordenanzasmunicipales, las cuales establecen una serie de reglas en la colocación de antenas en los edificios,y en último termino por el propietario del edificio que normalmente suele ser la comunidad depropietarios.

De más aliento, son las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea[1], las cuales soncategóricas en el sentido de señalar a sus países miembros la necesidad de regular jurídicamenteesta materia: a) Exigir a las compañías prestatarias del servicio eléctrico que revisen lostransformadores de media tensión instalados en zonas urbanas, a fin de que garanticen el mínimode radiación electromagnética, o su traslado cuando no se garantice estos mínimos; b) Instar a lasmismas compañías a que soterren y aíslen adecuadamente contra campos electromagnéticos lostendidos de media tensión; c) Exigir el traslado de los tendidos de alta tensión y las subestacionesde transformación lejos de las zonas habitadas; d) Dictar normativas regionales prohibiendo lainstalación de torres de telefonía móvil en las terrazas de los edificios, obligando a situarlas lejos

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del núcleo urbano, y tomar las medidas oportunas para el traslado de las ya existentes; e)Promover el traslado de las emisoras de radio y televisión a una distancia mínima del cascourbano que asegure unos niveles de radiación no perjudiciales para la población; t) Exigir estudiosdetallados de impacto medioambiental ante cualquier propuesta de instalación que pueda suponerun riesgo de irradiación electromagnética para los ciudadanos; g) Explicar a la población cómo seevalúan y gestionan los riesgos relacionados con la electropolución, dada la gran ansiedad quedespierta en la población este tema, y desarrollar campañas formativas en relación con lacontaminación electromagnética; h) Procurar el desarrollo de políticas de investigación y estudiosepidemiológicos que permitan un adecuado conocimiento de los efectos biológicos de laelectropolución (tanto en el ámbito local como autonómico y nacional); i) Promover lacomercialización de productos eléctricos y electrónicos electromagnéticamente seguros, quedispongan de tecnología de atenuación de campo; j) Exigir que las instalaciones eléctricas en lasviviendas de nueva construcción dispongan de las medidas idóneas que garanticen una mínimairradiación.

4. Idea Matriz: El presente proyecto, atendida las implicancias que puede causar la exposición aondas electromagnéticas, busca establecer la exigencia de información pormenorizada en cuantoa los niveles de radiación del aparato de manera clara y visible, además, de indicar cual es el nivelmáximo permitido a fin de entregar una adecuada advertencia e información a los consumidores.

Es por eso que en razón de lo anteriormente expuesto venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Art. Único. Todo equipo de comunicación de telefonía móvil, sea nacional, importado, o cualquierasea su clase o denominación, así como, toda acción publicitaria referida a este tipo decomunicaciones, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener unaadvertencia claro y precisa acerca de los riesgos que, para la salud, implica su utilización, en lostérminos señalados en el decreto supremo que, al efecto, deberá expedir el Presidente de laRepública , por intermedio del Ministerio de Salud.

Además, en el aparato, deberá indicarse detallada y claramente los niveles de radiación delaparato confrontándolo con los niveles sugeridos y permitidos, señalando también las cantidadesrespectivas.

El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionado por cada equipo decomunicación, con una multa de 20 a 100 UTM.

[1] Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de Julio de 1999 relativa a laexposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 Hzj).

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 101. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 13 de noviembre de 2007.

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Moción de los diputados señores Escobar, Bustos, Delmastro, Enríquez-Ominami, Fuentealba, Jarpa, Leal, Mulet, Salaberry, y de la diputadaseñora Tohá, doña Carolina. Modifica la ley N° 18.168, con el objeto degarantizar la libertad de expresión y el pluralismo en medio decomunicación que indica”. (boletín N° 5474-07)

Moción de los diputados señores Escobar, Bustos, Delmastro, Enríquez-Ominami, Fuentealba,Jarpa, Leal, Mulet, Salaberry, y de la diputada señora Tohá, doña Carolina. Modifica la ley N°18.168, con el objeto de garantizar la libertad de expresión y el pluralismo en medio decomunicación que indica”. (boletín N° 5474-07)

“En los últimos años ha provocado la preocupación del país las fusiones en aquellos servicios detelecomunicaciones que, para su instalación, operación y explotación, requieren de espectroradioeléctrico, sobre todo en los que constituyen medios de comunicación social. Tal es el caso delas concesionarias de radiodifusión sonora.

Considerando que la legislación pertinente -en lo que a radiodifusión sonora respecta- reconoce elderecho de todos los habitantes de la República a fin libre e igualito acceso a lastelecomunicaciones, el punto crucial de la materia radica en que espectro radioeléctrico es unrecurso natural limitado, con lo cual el espectro se toma en una barrera natural de entrada anuevos operadores.

Las demandas de espectro son exrtremadamente crecientes en el mercado de lastelecomunicaciones. Esas demandas obedecen a que el espectro es necesario para el suministrode múltiples servicios de telecomunicaciones, de suerte tal que se transforma en un bienfundamental para las empresas y operadores del sector y también para el Estado que lo requiere,entre otras cosas, para la defensa nacional, protección civil y sistemas de navegación[1]

El espectro radioeléctrico se conceptualiza como “el espacio por donde pueden propagarse lasondas radioeléctricas”, las cuales a su ver son señales electromagnéticas que se propagan por elespacio libre (el aire o éter) y que transportan información procedente de una fuente. El espectro,caracterizado por la frecuencia de transmisión, entendiendo por frecuencia a su turno“la cantidadde veces en que un campo electromagnético cambia de dirección, en la unidad de tiempo, a lavelocidad de la luz en el vacío, sin guía artificial”[2] constituye uno de los recursos consideradospatrimonio de la humanidad, que es entregado a la autoridad pública únicamente para suadministración eficiente, atendido su carácter de recurso escaso.[3] Una conceptualización másbien normativa nos dirá que el espectro radioeléctrico “puede ser definido como aquella parte delespectro electromagnético que abarca desde los 9 kilohertzios hasta los 3000 Gigahertzios y cuyautilización para aplicaciones de radiocomunicaciones está regulada por Acuerdos Internacionales,celebrados en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones”[4].

En efecto, se trata de un bien limitado porque tiene fronteras definidas de forma clara, ya que pordebajo de los 9 KHz y por encima de los 3000 GHz no se utiliza para las telecomunicaciones.Actualmente, sólo es técnicamente explotable aproximadamente un 2% de este recurso y estántécnicamente disponibles y atribuidos internacionalmente los primeros 300 GHz. Pero a su vez, endeterminadas partes del espectro y en ciertas áreas geográficas más o menos extensas (losprimeros 1000 MHz, y en áreas fuertemente pobladas e industrializadas) el espectro se encuentra

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al borde de la saturación [5].

La definición no es estática y va cambiando en la medida que avanza la tecnología, y ello hacevariar los rangos de uso del recurso.

Jurídicamente, existen diversas posturas respecto de la naturaleza jurídica del recurso, algunossostienen que se trata de un bien nacional de uso público, otros, en cambio, sostienen que se tratade un bien que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres.

En nuestro país, no existe norma jurídica alguna que le haya dado una calificación a este recurso,de vital importancia para el funcionamiento de múltiples servicios, desde los de aeronavegación yseguridad hasta servicios destinados a la satisfacción de necesidades de comunicación del públicoen general, como la telefonía móvil y servicios del sector audiovisual como la radiodifusión sonoray televisiva.

La tesis que plantea que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público, nos pareceequivocada porque el espectro radioeléctrico no siempre está destinado al uso de todos loshabitantes de la Nación, como por ejemplo, ciertas frecuencias destinadas a la seguridad delEstado, de manera que esas frecuencias constituirían bienes fiscales o bienes del Estado. Esto estremendamente importante, si se considera que los usos del recurso son cambiantes y estándados por el desarrollo tecnológico, situación que generaría ciertas distorsiones en el estatutojurídico aplicable al recurso.

Asimismo, en nuestro país, la normativa de carácter legal, ni menos aún la reglamentaria, no se hahecho cargo de las restricciones que la propia naturaleza del recurso genera, lo que hadeterminado la resolución de conflictos de concentración de espectro en los organismos creadospor el DL N° 211, sin haberse hecho cargo, con claridad, dichos organismos, de los problemas enmateria de libre competencia y en el ejercicio de las garantías constitucionales, que laconcentración del recurso le genera a nuestro país y, por cierto, a todos sus habitantes. Es más, elresultado ha sido que los organismos creados por el DL N° 211 han fallado, caso a caso, demanera diferente, sin hacerse cargo de los límites ala concentración del recurso. A mayorabundamiento, durante años, se ha manifestado la preocupación por la concentración depropiedad en el sector audiovisual, sin hacerse cargo del problema de concentración de propiedaden un recurso escaso, indispensable para la provisión de los servicios de radiodifusión sonora ytelevisiva, como es el espectro radioeléctrico.

La concentración de propiedad respecto de los derechos de uso de espectro radioeléctrico, resultamás preocupante en los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, que en otros servicios,atendido que los primeros por su naturaleza están destinados a la satisfacción de las necesidadesde comunicación, pero también al ejercicio de garantías constitucionales, de suerte tal, que elcontrol del recurso que permite la transmisión de contenidos no puede quedar en manos de unospocos y menos aún, en manos de unos pocos que no sean chilenos. La importancia de estableceruna regulación adecuada de los límites de concentración del espectro, en medios decomunicación, es vital en una república democrática que valora la libertad de expresión y deemitir opinión, y la de informar, con pluralidad, que busca fomentar la identidad de su pueblo ydonde, muchas veces, los medios de comunicación permiten a los sectores más postergados de lasociedad satisfacer el derecho a comunicarse, y reducir la enorme brecha existente en materia deacceso a la tecnología y servicios que permiten la conectividad de los pueblos.

En este sentido, no es posible soslayar la importancia que tiene el principio de reciprocidad, que

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además debe prevenir que se cumplan sus condiciones tanto al momento de otorgamiento de laautorización, cuanto durante la vigencia de la misma.

Resulta importante, además, aclarar que el principio de reciprocidad hace necesario no sólo queen el extranjero se otorguen similares derechos y obligaciones a los chilenos, sino que ello seafactible en la práctica, es decir, importa necesariamente que al momento de otorgamiento de unaautorización a una sociedad con participación de más del 10% de capital extranjero, un chilenopueda efectivamente postular a una autorización de derechos privativos de uso del espectroradioeléctrico en el país extranjero, lo que se traduce que en el país extranjero exista espectroradioeléctrico disponible para postulaciones de chilenos, para servicios de radiodifusión sonora delmismo tipo.

En este contexto, el presente proyecto de ley pretende, por una parte, otorgar seguridad y certezajurídica respecto de la definición y naturaleza del recurso espectro radioeléctrico y, por otra, evitardistorsiones en la propiedad del recurso y resguardar un uso eficiente del mismo, para el caso delos servicios de radiodifusión sonora, respetando el derecho de todos los habitantes de Chile a suuso, estableciendo límites a la concentración del recurso en manos de un solo titular.

La necesidad de esclarecer su concepto y naturaleza es evidente en un sector tan dinámico ycomplejo como son las telecomunicaciones, que generan un uso intensivo del recurso, a losefectos de disponer de un ordenamiento jurídico para el sector telecomunicaciones, claro ycoherente.

Por su parte, lo ocurrido en los últimos años, hace indispensable establecer límites a laconcentración del recurso escaso en manos de un solo titular o de sus empresas relacionadas.Esto atendido el grave impacto que la concentración del recurso produce en el resguardo deobjetivos de interés público, tales como, diversidad, pluralidad, respecto por las minorías, fomentode entidad cultural y regional, y protección de las libertades de informar y de recibir información,protegidas constitucionalmente.

Con el mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de la Honorable Cámara deDiputados, el siguiente proyecto de Ley:

Artículo 1°: lntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168, general deTelecomunicaciones.

1.Intercálase a continuación del artículo 1°, el siguiente nuevo artículo 1° bis

“El espectro radioeléctrico es un bien que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres, nosusceptible de dominio por parte de individuo alguno y su uso y goce es determinado entre loshabitantes de la República, de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.168, general deTelecomunicaciones''.

2.Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la palabra “permisos”, la siguiente nueva frase:

“y derechos privativos de uso del espectro radioeléctrico”.

3.Agrégase a continuación del inciso cuarto del artículo 13, los siguientes nuevos incisos quinto,sexto y séptimo:

En todo caso, en el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones respectivas, deberá

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considerarse lo siguiente:

a)que como resultado del procedimiento, el titular de autorizaciones de derechos privativos de usode espectro radioeléctrico, para servicios de radiodifusión sonora, no concentre por sí o sumado alos derechos propios que detentaba o de sus empresas relacionadas, más del 20% del espectroradioeléctrico atribuido en el Plan respectivo, a ese tipo de servicio, en cada zona de servicio.Asimismo, el titular de la autorización no podrá concentrar más del 30% a nivel nacional. Para losefectos de la aplicación de esta norma, se considerarán como tipo de servicios distintos laradiodifusión sonora en (secuencia modulada y la radiodifusión sonora en amplitud modulada.

b)que el solicitante con participación de capital extranjero superior al 10%, haya acreditado,fehacientemente, que en su país de origen se otorga a los chilenos derechos y obligacionessimilares y en dicho país exista, además, disponibilidad para la adjudicación de autorizaciones dederechos privativos de uso del espectro radioeléctrico, para servicios de radiodifusión sonora, parachilenos.

Con todo, podrá, excepcionalmente y previa calificación expresa y por escrito del Tribunal deDefensa de la Libre Competencia, superarse el límite establecido en la letra a) precedente, en elcaso de los servicios de radiodifusión sonora, si el titular de la autorización acredita que sóloparticipa con capitales nacionales y que cumplirá, durante la vigencia de la autorización dederechos privativos de uso del espectro radioeléctrico, con objetivos de interés público y/oacredita suministrar servicios innovadores y adicionales a través de las frecuencias asignadas.

El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo producirá la extinción de la concesión opermiso por el solo ministerio de la ley.

4. Intercálase en el artículo 23 a continuación del numeral 4, el siguiente nuevo numeral 5: El nocumplimiento de lo dispuesto en el incisos quinto y sexto del artículo 13.

Disposición transitoria primera: Los titulares de autorizaciones, que al momento de entrada envigencia de esta ley, excedieren los límites establecidos en el artículo 1, numeral 3, mantendránsu condición hasta el término de vigencia de sus autorizaciones. En lo que exceda los límitesestablecidos, no procederá la renovación de las autorizaciones otorgadas, salvo que se cumplanlas exigencias previstas en el numeral 3 del artículo 1° de esta ley, lo que deberá acreditarsefehacientemente al momento de presentar la solicitud de renovación respectiva.

En el caso de autorizaciones de carácter indefinido, que se encontraren en la situación descrita enel párrafo precedente, podrán modificarse las asignaciones de espectro radioeléctrico efectuadas,de manera de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición transitoria segunda: Las titulares de autorizaciones que excedieren los límitesestablecidos en el artículo primero de la presente ley, o sus empresas relacionadas, no podránpresentarse en los procedimientos de asignación de espectro radioeléctrico que se efectuaren delmismo tipo de servicio o de servicios distintos en que integrado vertical u horizontalmente,puedan afectar la competencia en el mercado relevante, según calificación del Tribunal deDefensa de la libre Competencia.

Disposición transitoria tercera: En el caso de los servicios de radiodifusión sonora que seencuentren en las condiciones descritas en artículo primero de la presente ley y cuya renovaciónproceda por aplicación de lo dispuesto en la ley N° 19.835, que prorroga la Vigencia de

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Concesiones de Radiodifusión Sonora que indica, no procederá la renovación de las concesionesque excedieren los límites prescritos en la referida norma.

Asimismo, las titulares de concesiones de radiodifusión sonora que excedieren los límitesestablecidos en el artículo primero de la presente ley, o sus empresas relacionadas, no podránpresentarse en los procedimientos de renovación de concesiones de otros titulares de servicios deradiodifusión sonora.

Disposición transitoria cuarta: las frecuencias que se liberaren por aplicación de lo dispuesto en lasdisposiciones transitorias precedentes, deberán concursarse en el plazo máximo de 6 meses.

[1] Rojas Prosser Ximena “Espectro radioeléctrico su regulación problemática y desafíos en unentorno convergente” Revista Chilena de derecho Informático N° 07 Facultad de DerechoUniversidad de Chile.

[2] “Telecomunicaciones. Espectro radioeléctrico. Discurso sociológico y tecnológico” en TemasUniversales del Portal Bioceánico de la Región Centro de la Argentina Enero de 2003v i s u a l i z a d o e l 0 2 d e o c t u b r e d e 2 0 0 3 e lhttp://www.portalbioceanico.com/universales_cyt_telecomunicaciones_docc03.htm en RojasProsser Ximena “Espectro radioeléctrico su regulación problemática y desafíos en un entornoconvergente” Revista Chilena de derecho Informático N° 07 Facultad de Derecho Universidadde Chile.

[3] Tratado de Torremolinos UIT y artículo 33 del Convenio Internacional deTelecomunicaciones con el ajuste acordado en Nairobi en Rojas Prosser Ximena “Espectroradioeléctrico su regulación problemática y desafíos en un entorno convergente” RevistaChilena de derecho Informático N° 07. Facultad de Derecho Universidad de Chile.

[4] “Regulación de las telecomunicaciones por satélite” Dra. Liliana H. Clement Noviembre de1998 tesis de Post Grado en Derecho de las Telecomunicaciones Universidad de Buenos AiresDirector Dr. Alejandro Fargosi. Publicado en línea visualizado el 02 de octubre de 2003 en http:www.redetel.gov.ar/Ambieto%20Academico/Papers/sateleteregulacion.ttm en Rojas ProsserXimena “Espectro radioeléctrico su regulación problemática y desafíos en un entornoconvergente” Revista Chilena de derecho Informático N° 07 Facultad de Derecho Universidadde Chile.

[5] “Regulación de las telecomunicaciones por satélite” Dra. Liliana H. Clement. Noviembre de1998 tesis de Post Grado en Derecho de las Telecomunicaciones Universidad de Buenos AiresDirector Dr. Alejandro Fargosi. Publicado en línea visualizado el 02 de octubre de 2003 enhttp://www.redelet.gov.ar/Ambito%20Academico/Papers/sateliteregulacion.htm en RojasProsser Ximena “Espectro radioeléctrico su regulación problemática y desafíos en un entornoconvergente”. Revista Chilena de derecho Informático N° 07 Facultad de Derecho Universidadde Chile.

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Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 14 de noviembre de 2007.

Moción de los diputados señores Rossi, Díaz, don Eduardo; Díaz, donMarcelo; Enríquez-Ominami, Escobar, Farías, Robles, Rojas, y de ladiputada señora Tohá, doña Carolina, que “declara Monumento histórico ala escuela Santa María de Iquique”. (boletín N° 5488-24)

Moción de los diputados señores Rossi , Díaz, don Eduardo ; Díaz, don Marcelo ; Enríquez-Ominami, Escobar ,Farías , Robles , Rojas, y de la diputada señora Tohá, doña Carolina.

Declara Monumento histórico a la escuela Santa María de Iquique. (boletín N° 5488-24)

1. Prolegómenos.-

Hace cien años se perpetro uno de los actos genocidas más graves de nuestra historia, en lanortina ciudad de Iquique se desarrollaron terribles escenas y se escucharon desgarradores gritosde seres humanos que sólo buscaban hacer sentir su voz, con la finalidad de obtener derechoslaborales mínimos y condiciones básicas de seguridad social. Fue en este contexto, que losobreros y sus familias, que en total sumaban cerca de diez mil personas, se apostaron en laEscuela Santa María de Iquique como medio de presión para dialogar con las autoridades por laslegítimas demandas antes mencionadas. La respuesta a esta situación no fue la esperada por lostrabajadores y sus familias, en cambio, la autoridad dispuso reunir a los Regimientos Esmeralda deAntofagasta , Rancagua y Atacama de Tacna , para fortalecer a los de Carampangue yGranaderos, con sede en la ciudad de Iquique. Una vez que las tropas rodearon a losmanifestantes, el General genocida Roberto Silva Renard y el Coronel Sinforoso Ledesmaconminaron al comité de obreros a desalojar el recinto ocupado por ellos so pena de abrir fuego encontra de la muchedumbre. De esta manera los militares señalados anteriormente y sus secuaces,abrieron fuego indiscriminadamente en contra de familias indefensas, dando lugar a esta masacre.Aunque resulte paradójico, en un estado de derecho, las autoridades de la época trataron dejustificar lo injustificable y poco y nada hicieron por sancionar a los responsables.

Los hechos anteriores, que han sido omitido por la historia tradicional, configuran una de lasprácticas de control social, que en análisis histórico contemporáneo califica como “represión comomasacre, generalmente ocurrida cuando grupos específicos de rebeldes no han podido serdisueltos con los métodos [...] de terror organizados, como la puesta en marcha de “escenarios”amedrentadores, publicidad antisubversiva, el despliegue de fuerza militar y represiva en espaciospúblicos, los allanamientos y detenciones masivas”[1]. Lamentablemente esta tragedia no es unaexcepción dentro de la historia de las salitreras de nuestro norte grande, sino que la continuaciónde una práctica sistemática como lo son la “matanza de la Plaza Colón” en Antofagasta (1906), y alas que sucedieron: la “matanza de San Gregorio” (febrero de 1921); “masacre de la Marusia”(marzo de 1925) y “masacre de la Coruña” (junio de 1925) en el contexto de un “proceso deexpansión de la acción reivindicativa de los trabajadores [...] o la fase moderna del movimiento delos trabajadores en Chile”[2].

Los derechos humanos son la primera prioridad, y en este contexto es que su promoción no puedeprescindir de la reconstrucción de la verdad histórica de todos aquellos atentados que se dirigenintencionalmente contra la persona humana, así como también, rescatar el valor histórico y

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simbólico de todos aquellos lugares en que tales sucesos se han desarrollado, importante laborque no sólo en este ámbito lleva a cabo el Concejo de Monumentos Nacionales.

2. Ideas Matrices.-

En materia de monumentos históricos la fuente normativa se encuentra en la ley N° 17.288, sobremonumentos nacionales, con un procedimiento que fundamentalmente radica en el concejo demonumentos nacionales la declaración respectiva. Es por eso, que el presente proyecto permite asu turno que por la ley, en casos calificados, ante la existencia de un consenso generalizado en lamateria, -como lo demuestran diversos llamados de actores sociales, autoridades, etc.-, se puedasimplificar el proceso declarativo, atendida su importancia histórica. El presente proyecto tiene porobjeto declarar como monumento histórico la Escuela Santa María de Iquique atendidos los graveshechos acaecidos el 21 de diciembre de 1907, como rescate de la memoria histórica para con lasvíctimas del genocidio y que permanezca en la conciencia nacional la tragedia ocurrida en aquellaciudad, como expresión del deber de promoción y protección de los derechos humanos.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Art. 1.- En el art. 9 de la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, intercálese la expresión “laley o “a continuación de la preposición “por”.

Art. 2.- Declárese Monumento Histórico a la Escuela Domingo Santa María, también conocida comola Escuela Santa María de lquique, ubicada en calle Zegers , número 818, comuna de Iquique, enatención a la importancia histórica y simbólica, en el contexto de promoción y protección de losderechos humanos, de los trágicos sucesos que terminaron con la vida de las miles de sereshumanos por los actos genocidas perpetrados en dicho recinto el día 21 de Diciembre del año1907.

Art. 3°.- Se autoriza la realización de obras en el recinto a fin de crear el museo de los, derechoshumanos. El referido museo deberá contener a lo menos copias originales de las obras históricas,novelas sociales, crónicas de la época, registros fotográficos y obras musicales que den cuenta deeste hecho histórico.

Art. 4°.- La autoridad competente, realizará todas las gestiones necesarias a objeto de obtenerque la Unesco agregue al referido recinto al listado de bienes patrimoniales, a fin de que lesresulte aplicable toda la normativa internacional.

[1] Salazar Gabriel; Pinto Julio “Historia contemporánea de Chile” Actores identidad ymovimiento Tomo II p. 26 1ª edición abril de 1999.

[2] Salazar Gabriel; Pinto Julio “Historia contemporánea de Chile” Actores identidad ymovimiento Tomo II p. 26 1ª edición abril de 1999.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 108. Legislatura:

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Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 21 de noviembre de 2007.

Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Aguiló, Alinco,Escobar, Farías, Girardi y Lorenzini. Impide la instalación de centraleshidroeléctricas”. (boletín N° 5503-12)

Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Aguiló, Alinco, Escobar, Farías, Girardi yLorenzini.

Impide la instalación de centrales hidroeléctricas”. (boletín N° 5503-12)

“1. Fundamentos.- En nuestro sistema jurídico resulta inequívocamente establecida la obligacióndel Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, tal como se desprende del numeral 8 delartículo 19 de la Constitución Política, así como el deber del Estado facilitar la participaciónciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente, comoprescribe el art. 4 de la ley de bases generales del medio ambiente. En este contexto, el mandatode la carta fundamental debe interpretarse como mecanismo de contención y, en lo posible,idóneo para revertir graves problemas medioambientales, lo que atendida la operatividad de lasnormas complementarias, hace necesario instar a perfeccionar nuestra normativa medioambientalen el sentido de proteger adecuadamente la disponibilidad y calidad de las aguas de todas laszonas del país.

Como explica Orrego , “aunque la aprobación de la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente yla promulgación del reglamento y del Seia representan avances en la gestión ambiental, laConama no tiene atribuciones para evaluar el impacto de los proyectos a nivel de las cuencashidrográficas. Por el contrario, el Seia permite la evaluación desde una perspectiva netamentereduccionista”[1]. Lo señalado anteriormente obliga a realizar un esfuerzo integral para la mejorprotección de los recursos hídricos de tales zonas, de modo de dotar al país de una adecuadapolítica de Estado para la protección, conservación, recuperación y desarrollo de los recursoshídricos de las zonas de alto valor ecológico. Lo anterior, resulta imprescindible atendida laevidencia empírica sobre el deterioro de las miles de hectáreas que integran las cuencas de losríos en que se han instalado centrales hidroeléctricas, con un evidente impacto ambiental ymenosprecio al valor ecológico de tales zonas. En efecto, “en relación con las grandes centraleshidroeléctricas, el sistema permite, en gran medida, que las empresas mismas definan el área deinfluencia de los proyectos y así, en la práctica, lo que se evalúa son las áreas de inundación delas represas. Las centrales Pangue y Ralco en el río Biobío fueron evaluadas de esta forma,permitiéndole a Endesa definir arbitrariamente un área de evaluación en torno al sitio deemplazamiento de cada central y embalse, y, a pesar que ambas obras, por diseño ingenieril,conforman una unidad funcional y son espacialmente contiguas, fueron evaluadas separadamente,como proyectos independientes. Del mismo modo, respecto a la central Ralco , Conamaoriginalmente fijó el caudal mínimo a pie de presa en 45 m3/s, que correspondía al mínimohistórico. Ante la presión de Endesa y su recurso de reclamación ante el Consejo de Ministros deConama, muchas de las medidas de mitigación fueron relajadas y el caudal mínimo fue finalmentebajado a 27 m³/s, de acuerdo a una cierta norma suiza invocada por Endesa”[2].

En estos casos no se debe perder de vista que los impactos de los embalses van asociados a un

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conjunto de obras anexas, tales como plantas conversoras, líneas de transmisión, caminos, plantasde áridos y cemento, además de la intervención de maquinaria pesada por un largo período detiempo con sus evidentes componentes contaminantes. En este contexto, mayor gravedadrevisten los proyectos que se pretenden establecer en la Patagonia chilena, que al decir deopiniones autorizadas, es un mosaico complejísimo de ecosistemas, microclimas y especiesendémicas que constituyen sin duda un tesoro ambiental a nivel planetario, en que no puedeprimar el interés económico de filiales de empresa transnacionales.

2. Ideas matrices.- En las permanentes reflexiones de la comunidad científica y las medidasconcretas en relación al cambio climático, la protección del medio ambiente es la primeraprioridad, de ahí que el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, deben estardestinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y eldesarrollo de las especies y de los ecosistemas del país, así como su conservación.

De ahí que resulta necesario modificar la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente a fin deincorporar la prohibición de autorizar proyectos o actividades que provoquen impacto ambiental acuerpos o cursos naturales de agua o cuencas hidrográficas, sancionando su contravención con lanulidad (de derecho público) del acto administrativo (creemos que es una reiteración necesaria),para lo cual se propone incorporar un artículo 21 bis nuevo en el citado cuerpo normativo. Loanterior en la idea de limitar proyectos de generación energética que impliquen daño ambiental ocontaminación y reorientar la política energética a otras modalidades de generación.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes, venimos en proponer el siguiente

Proyecto de ley:

Art. Único.- Agréguese el siguiente artículo 21 bis nuevo, en la ley N° 19.300 sobre basesgenerales del medio ambiente:

Art. 21 bis.- “Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas anteriores, los organismos competentesno podrán otorgar permisos o autorizaciones a proyectos de centrales generadoras de energía quemediante la instalación de obras hidráulicas permanentes, que alteren cualquier cuerpo o cursonatural de aguas o cuencas hidrográficas ubicadas en zonas de valor ecológico, cultural, turístico yque impliquen impacto ambiental.

Cualquier acto dictado en contravención a este artículo es nulo y de ningún valor y generara lasresponsabilidades que determine la ley.”

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

[1] Orrego Juan Pablo “Legislación e Institucionalidad para la Gestión de las Aguas” p. 54Terram Publicaciones Agosto 2002 Santiago Chile.

[2] Orrego Juan Pablo “Legislación e Institucionalidad para la Gestión de las Aguas” p. 54Terram Publicaciones Agosto 2002 Santiago Chile.

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 109. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 21 de noviembre de 2007.

Moción del diputado señor Escobar. Modifica la ley N° 18.603, orgánicaconstitucional de Partidos Políticos. (boletín N° 5508-06)

Moción del diputado señor Escobar.

Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos. (boletín N° 5508-06)

I. EL ROL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

En una democracia representativa contemporánea, como la nuestra, el rol de los partidos políticoses clave para su correcto funcionamiento y desarrollo. En ese sentido, la Comisión Nacional deÉtica Pública señaló en su informe de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papelfundamental en las democracias representativas. Son imprescindibles para la existencia yperfeccionamiento de una sociedad política pluralista. Canalizan la participación y opcionespolíticas de la ciudadanía e influyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellossurgen mayoritariamente, quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivoy legislativo”.

Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido la importancia de los partidos políticos y mediante laley N° 18.603, ley orgánica constitucional de Partidos Políticos, ha regulado sus finalidades,constitución y funcionamiento.

En ese orden de ideas, el artículo ° de la ley N° 18.603, establece que: “Los partidos políticos sonasociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos quecomparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamientodel régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción delEstado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.”

Luego, el artículo segundo señala que “son actividades propias de los partidos políticos sólo lasconducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos deelección popular”, lo que es una actividad bastante restrictiva y precisa. No obstante, en el mismoartículo se expresan otras actividades que podrán desarrollar dichas asociaciones. Ellas son lassiguientes:

a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas yprogramas de conducción: del Estado; y ante aquellos y las autoridades que establecen laConstitución y la leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;

b) Cooperar, a requerimiento de los senadores y diputados, en las labores que éstos desarrollen;

c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;

d) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no estén

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prohibidas por la Constitución y las leyes.

Como puede apreciarse, la ley señala claramente cuales son las actividades que puede desarrollarun partido. No obstante, estimamos que en torno a la redacción del artículo segundo se confiere atodos los partidos políticos una misión casi instrumental y le da una importancia menor a lo quees, a juicio nuestro la esencia de un partido político que es el desarrollo de un pensamiento, deuna visión crítica de la sociedad y el desarrollo de planteamientos que aborden todas las áreas delquehacer social con el fin de influir legítimamente en la conducción de un gobierno paraimplementar sus ideas y proyectos.

Hay quienes pueden sostener que da igual el orden de prelación de las atribuciones que tienen lospartidos políticos. En este sentido, debemos responder que en este caso “el orden de los factoressi altera el producto”. Si nuestro anhelo es restituirle a la política el lugar que se merece debemoscentrarnos en fines más relevantes y trascendentes en el tiempo que el presentar candidatos acargos de elección popular.

II. LA PERCEPCIÓN CIUDADANA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Lo anterior puede redundar en el hecho de que tanto los partidos políticos como los políticos seanpercibidos con desconfianza por la ciudadanía. Algunos estudios nos muestran que la gente comúny corriente no visualiza que el rol más importante es el que la ley enuncia. Por el contrario, ven alos partidos políticos y a sus integrantes como seres individualistas que buscan privilegiar suinterés personal por sobre el interés general. De hecho la encuesta Barómetro Global de laCorrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente Capítulo Chileno deTransparencia Internacional nos muestra que los partidos políticos son observados por laciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.

Esta percepción hacia los partidos políticos ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamosconsiderarlo un fenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “ElFortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y laCiudadanía”, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez , ofrece un análisis crítico del problemaal señalar que “la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultanrelativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisionesde los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a laspersonas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de ordeninterno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación delos cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y loselectores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargosgubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a losciudadanos. “La parlamentaria finaliza por advertir que” de no ponerse remedio, podría llegarse auna conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirvenfundamentalmente para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal alfrente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez deestar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.

Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que eldiagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen degobierno constitucional democrático.

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En ese orden de ideas, sostenemos que resulta necesario modificar el tenor del artículo segundode la ley orgánica constitucional de Partidos Políticos elevando a la categoría de principal lasatribuciones que de acuerdo con la actual redacción sólo tienen el carácter de potestativas,relegando a un segundo plano la finalidad última de los partidos políticos que es contribuir aldesarrollo de la democracia.

Es del caso resaltar que el presente proyecto forma parte de una serie de mociones presentadaspor el diputado que suscribe con el fin de perfeccionar la ley orgánica constitucional de PartidosPolíticos. (Boletines N°s 5410-06, 5411 06, 5412-06, 5414-06.)

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguienteproyecto de ley:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el texto del artículo segundo de la ley N° 18.603, orgánicaconstitucional de Partidos Políticos.

“Artículo Segundo: Son actividades propias de los partidos políticos las siguientes:

a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas yprogramas de conducción del Estado; y ante aquellos y las autoridades que establecen laConstitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;

b) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;

c) Cooperar, a requerimiento de los senadores y diputados, en las labores que éstos desarrollen;

d) Realizar actividades conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a loscargos públicos de elección popular” y

e) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no esténprohibidas por la Constitución y las leyes.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 110. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 22 de noviembre de 2007.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Enríquez-Ominami, Jiménez y Vallespín. Modifica el artículo 5 B de la ley N° 18.918,Orgánica Constitucional en materia de probidad”. (boletín N° 5509-07)

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Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar , Enríquez-Ominami , Jiménez yVallespín.

Modifica el artículo 5 B de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional en materia de probidad”.(boletín N° 5509-07)

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

Desde los orígenes de la democracia como sistema de organización y convivencia social la políticaha sido considerada una ciencia soberana indispensable para la existencia de los Estados. Enefecto, de acuerdo ala concepción que heredáramos de la antigua Grecia , a la política le competeprescribir, en nombre de la ley, en tanto expresión de la voluntad soberana, lo que se debe hacero evitar para alcanzar el bien supremo del ser humano en sociedad.

A este respecto, es más que pertinente recordar la filosofía de Aristóteles en su “Ética aNicómaco”:

“( ) aunque lo que es bien para un particular es asimismo bien para una república, mayor, contodo, y más perfecto parece ser para procurar y conservar el bien de una república. Porque bien esde amar el bien de uno, pero más ilustre y más divina cosa es hacer bien a una nación y a muchospueblos(. . .)”

Las cartas que el filósofo le escribiera a su hijo configuran, en si, un gesto de tradición queencandila al paso del tiempo. Según se podrá comprobar, en lo que al presente proyecto respecta,el énfasis del emplazamiento aristotélico en la preeminencia del interés general por sobre elparticular, demostrará su vocación para plasmarse en las bases de nuestra institucionalidaddemocrática.

En efecto, “hacer bien a una nación”, incluso a expensas del amor que pueda merecer “el bien deuno” a fuerza de ser “más divino” y “más ilustre” - es un mandamiento ético que ha encontrado sutraducción en el deber positivo que consagra el artículo octavo de nuestra Carta Fundamental:

“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principiode probidad en todas sus actuaciones.''

El mandato categórico que la Constitución le impone a los titulares de la función pública, sinembargo, es menos riguroso al momento de definir su alcance. Para estos efectos y, en orden atransparentar su relación con la herencia aristotélica, resulta forzoso entender la voz “probidad”en su sentido natural (y no siempre tan obvio)

“Bondad personal, hombría de bien, rectitud de ánimo, integridad y honradez”. Diccionario de laReal Academia Española

Por su parte, la edición del año 1996, del Diccionario Jurídico Espasa Calpe considera sinónimas lasvoces probidad y honradez las cuales define como:

“Calidad moral que obliga a una persona al más severo cumplimiento de sus deberes respecto delos demás”.

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Según se podrá apreciar, la insistencia en la honradez (probidad) en tanto sinónimo de buencomportamiento, decencia, recato, pudor, decoro, modestia, rectitud en las acciones eimparcialidad, nos remiten constantemente a la fuente inspiradora del principio en comento:

“Quien quiera alcanzar o conseguir algo en el orden de la política o la sociología, sea élpersonalmente hombre de buenas costumbres.”

Aristóteles

En virtud de su evidente parentesco con la probidad, las “buenas costumbres” a las que se refiereel Estagirita, también guardan una estrechísima relación con el segundo mandamiento consagradoen el artículo octavo de nuestra Carta Fundamental. A saber, el “principio de la transparencia”:

“Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y losprocedimientos que utilicen (.. _). “

El inciso segundo del mencionado articulo, amén de ordenar luz para el ejercicio de la funciónpública, exige de sus titulares demostrar la probidad (honorabilidad) que se les prescribe.

En este sentido, el concepto de transparencia se refiere a1 deber de los poderes públicos deexponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo delos recursos que la sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conductade sus servidores.

Con el mérito de lo expuesto, estamos en presencia de principios consustanciales a la democraciarepublicana, cuyo ejercicio puede (y debe) inducir a transformaciones positivas en las relacionesentre el Estado y la Sociedad.

Este proyecto se centra particularmente en el quehacer parlamentario por lo que a continuaciónrevisaremos las normas que regulan la probidad en esta materia.

II. LA PROBIDAD Y TRANSPARENCIA APLICADOS AL QUEHACER PARLAMENTARIO.

El poder legislativo y sus integrantes no han quedado excluidos de la aplicación de los principiosde probidad y transparencia. La Constitución prevé inhabilidades, incompatibilidades yprohibiciones que afectan a diputados y senadores las que se encuentran en los artículos 57, 58,59 y 60 de la Carta Fundamental. Además deben respetar en su quehacer normas especialesdictadas para regular su función. Para su correcta apreciación procederemos a citar las másrelevantes en relación con los conceptos de probidad e interés:

a) Ley 18.918, ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, modificada, en lo que interesa,por la ley N° 19.653.

a 1) Artículo 5° A. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de losprincipios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, estaley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.

El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un

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desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.

El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento de losprocedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.

a 2) Artículo 5° B. Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningúnasunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes,descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad,inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debateadvirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.

No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión,industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen elejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.

a 3) Artículo 5° C. Los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta díasdesde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de intereses ante un notario de sudomicilio o de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso Nacional.

En este punto, debemos hacer presente que se entiende por intereses los que sean exigibles parala declaración a que se refiere el artículo 60 de la ley N° 18.575.

a d) Artículo 5° D. Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar una declaración juradade patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley N° 18.575, anteel Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública.

Del análisis de las normas antes citadas resulta pertinente destacar que el concepto de probidadparlamentaria se asemeja bastante al concepto previsto en la ley N° 19653. Por su parte, elprincipio de transparencia contenido en el texto de la L.O.C. del Congreso Nacional recogeplenamente las definiciones doctrinarias sobre la materia.

Se ha avanzado mucho en materia de consagración de los principio de probidad y transparencia anivel constitucional y legal. De ello no hay duda. Sin embargo, en la práctica surge una duda quedebe ser resuelta: ¿Cómo es posible que un poder del Estado, como es el poder legislativo, quetiene un sinfín de normas que regulan su quehacer honesto y eficiente, goza de una percepcióndistante y porque no expresarlo, prejuiciosa por parte de la ciudadanía, que espera la comisión delmás mínimo error por parte de uno o más parlamentarios para generalizar conductas y enjuiciarlosduramente?

No hay que olvidar que los parlamentarios están afectos a responsabilidad civil y penal, deacuerdo con las reglas generales, sin perjuicio del fuero parlamentario. Además respondenpolíticamente por las actuaciones realizadas dentro de su gestión.

En relación con la responsabilidad que afecta a los parlamentarios y, en particular, laresponsabilidad política, el profesor Alejandro Silva Bascuñán señala que “Los parlamentarios notienen otra responsabilidad, en cuanto al modo de desempeño de sus funciones prescindiendo dela que configure una causal de cesación en el cargo o provenga de un comportamiento contrario ala disciplina sancionado según la reglamentación interna de la respectiva asamblea , que laindirecta que derive de la falta de renovación de su titulo al término de sus mandatos en lapróxima elección popular”.

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Sin embargo, si analizamos la responsabilidad política dentro de un contexto más amplio debemosconcluir que ella apunta a determinar o a criticar la conveniencia, la oportunidad, la prudencia oimprudencia, las ventajas o desventajas de una determinada conducta u omisión delrepresentante popular, desde el punto de vista de las expectativas de la ciudadanía, dejando a losórganos jurisdiccionales competentes la determinación de los aspectos de ella que envuelvan unainhabilidad constitucional o su responsabilidad civil, penal o de otra especie.

En ese orden de ideas, constituyen, a juicio nuestro, hechos que configuran responsabilidadpolítica las actuaciones y omisiones que un parlamentario efectúe en el ejercicio de su cargo enlas que directa o indirectamente haga uso ilegítimo de su influencia, posponga el estudio ytramitación de un proyecto de ley que afecte sus intereses patrimoniales y/o personales, inclusoaquellos que se deriven del cargo que ostenta o en los casos en que “olvide” una de lasprerrogativas morales que encierra la función parlamentaria que es el ser servidores del pueblo,no del poder.

Ahora bien, en nuestro país se han dado importantes pasos en materia de legislación sobre ética,probidad y transparencia. En ese sentido, los parlamentarios deben ceñir su actuar ycomportamiento a la Constitución y las leyes, la que efectivamente recogen estos principios yestablecen una serie de mecanismos para hacerla efectiva.

Corresponde hacer presente que otras naciones han desarrollado además, Códigos de ÉticaParlamentaria con normas especiales atendida la naturaleza de dicha gestión.

No obstante, existen, a juicio nuestro, algunas situaciones no previstas por el legislador quepueden afectar sin duda la neutralidad, ya que implican directa o indirectamente un conflicto entrela ética de la responsabilidad y la ética de la convicción ( Max Weber ) y en otros casos unconflicto entre el interés general de la nación y el personal.

III. EL CONFLICTO DE INTERÉS Y LA PROBIDAD.

En torno a este tema, la doctora en derecho de la Universidad Complutense de Madrid, DeliaFerreira Rubio , señala en su trabajo “Ética Política y Cultura Democrática” algunos casos quepasamos a revisar:

¿Qué sucede si la decisión que debe adoptar choca con su interés personal o el de personas ogrupos afines? Los principios indican que debe prevalecer el interés general. Supongamos que elCongreso analiza la sanción de una ley que regula el régimen de tarjetas de crédito con vistas alimitar los intereses y comisiones que cobran las empresas o bancos que emiten las tarjetas.Supongamos que un legislador es director de uno de los bancos que emite tarjetas o que espresidente de una organización empresarial que reúne a los comerciantes que las utilizan. Cuandoese legislador vote ¿no estará influenciado por el particular interés de su posición en el sectoreconómico? ¿Podrá hacer abstracción de la presión de los intereses sectoriales y votará en funciónde la solución que le parezca jurídicamente más correcta o políticamente más conveniente?Evidentemente y más allá de la resolución que adopte el legislador se verá afectado por unconflicto de intereses.

A juicio de esta jurista se plantea en el caso anterior y en otros de similar naturaleza la siguienteduda: “Cuando ese legislador discuta o vote una ley

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¿Estará actuando como representante del pueblo de la nación o de la población de su distritoelectoral o lo hará en defensa de los intereses corporativos que representa la institución quepreside? ¿Qué sucederá cuando esos intereses sean contrapuestos, hipótesis que puede ocurrircon mucha frecuencia? “

Llevemos el cuestionamiento más allá. ¿Es posible que se manifieste conflicto de intereses en unparlamentario cuando se discutan y voten proyectos que incidan directa o indirectamente en suaspiración legítima a ser reelegido en su cargo, en el monto de su dieta parlamentaria o en votarcontra sus intereses personales ligados por ejemplo, a los de su grupo de afinidad social?

Debemos precisar que en los casos señalados la actitud del parlamentario que padece el conflictopuede ser activa o pasiva sea promoviendo derechamente la tramitación de un asunto en el quese vea comprometida su objetividad, sea dilatando o retrasando la tramitación de un proyectocuya aprobación puede perjudicar, sus intereses personales, patrimoniales o ambiciones, en loaspectos que ya hemos analizado.

En ese orden de ideas, debemos tener en cuenta que, en numerosas ocasiones el deseo de unapersona de conseguir mejorías para su sector constituye un motivo plausible para presentarsecomo candidato a diputado o senador. No obstante, creemos que esa persona enfrentará, siresulta electo, momentos de cuestionamiento personal a orden a definir donde terminan susintereses personales y comienzan los intereses generales del gremio, profesión o industria que ylos de las personas a las que representa.

A juicio nuestro, consideramos que la redacción actual de la excepción prevista en el artículo 5 B,inciso segundo de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, aborda el tema de los conflictos deintereses desde una perspectiva demasiado amplia, por lo que es necesario realizar algunasprecisiones para asegurar que se respete el espíritu de la norma y se garantice la observancia delprincipio de la probidad en el quehacer parlamentario.

Finalmente, es del caso destacar que el diputado que suscribe ha invocado muchos de losargumentos esgrimidos en esta oportunidad con motivo de la presentación de una moción dereforma constitucional que consagra la definición de probidad y transparencia, amplia lasatribuciones del Tribunal Constitucional en materia que indica y otorga nueva facultad alPresidente d la República (boletín N° 4655-07).

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO:

a) Sustitúyese el actual inciso segundo del artículo 513 de la ley N° 18.918, OrgánicaConstitucional del Congreso Nacional por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, los miembros de cada una de las cámaras sólopodrán promover asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o

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comercio a que pertenezcan. En ningún caso podrán votar dichos proyectos.”

b) Agrégase el siguiente nuevo tercero y final al artículo 513 de la ley N° 18.918.

“No regirán los impedimentos previstos en los incisos anteriores en elecciones o en aquellasmaterias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectivaCámara.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 115. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 12 de diciembre de 2007.

Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; De Urresti, Escobar,Godoy, Jiménez, Sunico y Tuma. Modifica la ley N° 20.009, aumentando losgrados de responsabilidad de los emisores de tarjetas de crédito o débito.(Boletín N° 5558-03)

Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; De Urresti, Escobar, Godoy, Jiménez, Sunico yTuma. Modifica la ley N° 20.009, aumentando los grados de responsabilidad de los emisores detarjetas de crédito o débito. (Boletín N° 5558-03)

Fundamentos:

Los fraudes cometidos mediante tarjetas de crédito o débito “clonadas”, extraviadas o sustraídasse han convertido en una gran preocupación durante el último tiempo. Tanto el número como laentidad de dichos fraudes han dejado en evidencia el grado de desprotección en que seencuentran los usuarios comunes y corrientes de dichas tarjetas.

Los antecedentes anteriores han motivado la presentación de algunos proyectos de ley destinadosa mejorar la situación de los tarjetahabientes. Por un lado, se ha intentado limitar laresponsabilidad del usuario cuando el receptor del instrumento no ha verificado que la identidaddel usuario corresponde a la del titular, y a la vez tipificar la clonación de tarjetas como delito (cf.boletín N° 5424-03). Por otro lado, se ha intentado proteger a los titulares de tarjetas en tantoconsumidores, estableciendo una obligación de indemnizar en caso que el proveedor de bienes oservicios sea negligente al verificar la identidad del usuario (cf. Boletín N° 5299-03).

Si bien la finalidad de protección que buscan las dos iniciativas parlamentarias referidasprecedentemente es loable, los mecanismos en ellas diseñados resultan insuficientes oinadecuados para dar una solución práctica al problema.

Desde un punto de vista económico y técnico-jurídico la forma más eficiente de enfrentar esteproblema es diseñar reglas que atribuyan la responsabilidad por los riesgos derivados del usoindebido de tarjetas de crédito o de débito a quien está en mejor posición para evitarlos: lasentidades emisoras de ellas, esto es, las instituciones financieras y casas comerciales [1]. No hayrazón para radicar los costos de una defraudación en el titular de la tarjeta cuando es el emisorquien tiene mayor capacidad para tomar medidas que [están los mayores incentivos para evitar]

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eviten dichas defraudaciones, por ejemplo, detectando patrones de consumo poco habituales. Espor esto que el mecanismo de los seguros tampoco es la solución óptima, ya que no entregaincentivos para que las instituciones emisoras tomen medidas destinadas a evitar el mal uso desus tarjetas; terminan trasladando el financiamiento del mecanismo totalmente al usuario, y dejanen desprotección a quien no lo contrata.

La solución que aquí se propone puede implementarse en forma fácil y eficiente, mediante unalimitación de responsabilidad en caso de sustracción o clonación a partir de ciertos montosmínimos. Pasado cierto monto mínimo razonable que incentive al titular a cuidar su tarjeta, lainstitución financiera debe ser responsable por las perdidas que el titular sufra en caso de que sutarjeta haya sido objeto de sustracción o clonación y de posterior mal uso por un tercero. De estaforma, existirán suficientes incentivos para que las instituciones emisoras diseñen los mecanismosque estimen más adecuados para velar por la seguridad de las transacciones que aprueban.Particularmente, tendrán buenos incentivos para implementar mecanismos modernos destinadosa identificar que efectivamente sea el titular de la tarjeta quien esté haciendo uso de ella,establecer mecanismos de resguardo más exigentes frente a operaciones de montos altos,etcétera.

Idea matriz:

Modificar la ley Nº 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito poroperaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, estableciendo que el emisorde la tarjeta será responsable de las operaciones cuyo monto exceda de 1 Unidad de Fomento,realizadas con tarjetas extraviadas, sustraídas o falsificadas por cualquier medio, incluso si ellas sehan realizado con anterioridad al correspondiente aviso que realice el titular. Tratándose deoperaciones realizadas con posterioridad al aviso correspondiente, la responsabilidad del emisorse presumirá de derecho.

Por los fundamentos anteriores vengo en proponer el siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo único: Modifíquese la ley Nº 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios detarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lossiguientes sentidos:

1) En el artículo 1º

En el inciso primero, a continuación de la expresión “tarjetas de crédito”, añádase la expresión “odébito”, y reemplácese la oración “podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidospor esta ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor” por lasiguiente oración: “no serán responsables por las operaciones cuyo monto exceda de 1 Unidad deFomento realizadas por un tercero, cuando su tarjeta haya sido objeto de hurto, robo, extravío ofalsificación de cualquier naturaleza.”

(ii) Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo: “Si el tarjetahabiente diere aviso al emisor delhurto, robo, extravío o falsificación de su tarjeta, se presumirá de derecho la responsabilidad deeste último por toda operación realizada con posterioridad a dicho aviso.”

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2) En el artículo 3º:

(i) Suprímase el inciso primero.

(ii) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: “Las cláusulas que busquen eximir o atenuar laresponsabilidad del emisor por operaciones realizadas por un tercero distinto al tarjetahabientecuando la tarjeta de éste haya sido objeto de hurto, robo, falsificación o extravío, se tendrá por noescritas.”

3) En el artículo 5º, literal a), a continuación del punto (.), agréguese la siguiente oración: “Para losefectos de esta ley, y a título meramente enunciativo, se entenderá que constituye falsificación laextracción y copia no autorizadas, por cualquier medio, de la información contenida en la bandamagnética de una tarjeta.”

[1] Sobre esto y lo que sigue véase la columna de opinión del economista Eduardo Engel:“Clonación de tarjetas: ¿qué hacer?” en La Tercera 28.10.2007

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 116. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 13 de diciembre de 2007.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Jiménez, Alinco,Arenas, Bustos; Díaz, don Marcelo, Enríquez-Ominami, Escobar; Espinosa,don Marcos; Núñez y Jaramillo, que “reforma la Constitución Política de laRepública derogando la facultad presidencial de otorgar indultosparticulares”. (boletín N° 5561 -07)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Jiménez , Alinco , Arenas, Bustos; Díaz, donMarcelo , Enríquez-Ominami, Escobar ; Espinosa, don Marcos ; Núñez y Jaramillo.

Reforma la Constitución Política de la República derogando la facultad presidencial de otorgarindultos particulares. (boletín N° 5561-07)

“Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por laLey N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamentode la H. Cámara de Diputados.

Considerando:

1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 N° 14 de la Constitución Política de la

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República, es una facultad del Presidente de la República otorgar indultos particulares en los casosy formas que determine la ley.

2° Que la norma constitucional referida contiene dos ideas: la primera, es que el Presidente de laRepública puede dejar sin efecto la sanción impuesta a un delincuente por una sentencia judicialy, la segunda, que se trata de una facultad discrecional, pero a la vez reglada, ya que para otorgarlos indultos el Presidente debe ceñirse a una ley que regula el ejercicio de la potestad presidencial,que es la 18.050 que fija normas generales sobre indultos particulares.

3° Que, aparte de la facultad presidencial de otorgar indultos particulares, lo que se materializa através de decretos, existe una facultad del Congreso en orden otorgar indultos generales oamnistías por medio de leyes de quórum calificado (2/3 de los senadores y diputados en ejercicio)

4° Que, al igual que en el indulto presidencial, en que se deja sin efecto la sanción impuesta a undelincuente, el Congreso también puede dejar sin efecto sanciones impuestas por sentenciasjudiciales, con la diferencia que en el caso de la potestad parlamentaria el indulto es general, esdecir, se establece en beneficio de un grupo indeterminado de personas que se encuentran ensituación similar, ya sea en razón del tipo de delitos, o bien dentro de un determinado tiempo.

5° Que, para entender el indulto en los ordenamientos jurídicos modernos, debemos remontarnosa la época de las monarquías absolutas, en que el Rey, soberano absoluto, era quien detentaba elpoder ejecutivo, legislativo y judicial. Luego, con el advenimiento de las ideas ilustradas del sigloXVIII, se produjo la clásica división tripartita de los poderes del Estado en Ejecutivo, Legislativo yJudicial. Sin embargo, la división no fue absoluta ni tajante, primero por la necesidad del control decada poder, lo que se logra a través de la necesaria interrelación de los poderes, y segundo,porque dentro del proceso de división de poderes, el monarca se reservó ciertas facultades comoes precisamente la facultad de orden jurisdiccional del indulto. Entonces, el indulto particular, esdecir, del otorgado por el Presidente de la República , constituye una verdadera reminiscencia delEstado Monárquico.

6° Que no obstante lo anterior, y como una forma de comprender el por qué se ha mantenido elprivilegio monárquico en los ordenamientos democráticos modernos, inspirados en la clásicadoctrina de la separación de los poderes del Estado, ésta se puede explicar en la necesidad decontar, en los aspectos jurisdiccionales, con dispositivos de morigeración en la aplicaciónirrestricta de la letra de la ley. Se concibe a la magistratura como un ente que aplica la ley casi deun modo mecánico, lo que podría conducir, en casos de excepción, a absurdos que merecen sercorregidos por un poder distinto de aquél que aplicó la ley. Por ello es que la reminiscenciamonárquica no ha sido mayormente puesta en tela de juicio, como no sea para reglar suprocedencia.

7° Que, en la actualidad, la labor judicial se concibe, no ya como una forma de aplicarmecánicamente la ley, sino como una labor intelectiva, en que el Juez puede, con márgenes delibertad y mediante interpretaciones, aplicar la ley en uno u otro sentido según se presente el casoconcreto. En este contexto, el indulto emanado de una autoridad ajena al poder judicial carece detodo sentido, pues nuestra legislación cuenta con dispositivos que permiten aplicar la ley de unmodo que no se produzcan absurdos.

8° Que una de las características de un Estado de Derecho es que exista un Poder Judicialautónomo en cuyas decisiones no puedan inmiscuirse otros poderes, ya sea por la vía de unaautorización expresa o bien por la existencia de un orden constitucional que así lo permita. Una

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democracia se caracteriza porque las instituciones o órganos públicos realizan correctamente suscometidos. En este sentido es que debemos confiar en las decisiones de la justicia, que dicho seade paso, en los aspectos penales, ha experimentado una tan crucial reforma que hoy garantiza,con la existencia del juicio oral y público, que las sentencias pronunciadas lo han sido en un marcode respeto al debido proceso. Existe no sólo un Juez de garantía encargado de velar por el respetode los derechos del imputado y las garantías la debido proceso, sino que una Defensoría Penal quelo defiende frente al Ministerio Público; un Tribunal del Juicio Oral y la posibilidad de que lasentencia sea revisada por la Corte Suprema de Justicia. Entonces, mantener una potestad pormedio de la cual un Presidente , cuyo cometido no es administrar justicia, pase a convertirse enúltima instancia de resolución de un caso judicial, nos parece francamente una instituciónanacrónica que debe, por respeto a la democracia, ser derogada.

9° Que en el año 2005, con motivo del indulto presidencial otorgado a violadores a los DerechosHumanos, los Diputados Antonio Leal , Enrique Accorsi y Juan Bustos , entre otros, presentaron unProyecto de ley que busca modificar la ley general sobre indultos particulares, con la idea de queno puedan otorgarse indultos a personas declaradas culpables de delitos de lesa humanidad. Enesta ocasión, nos parece que debemos ir aún más lejos en nuestras pretensiones, porque si bienes cierto hay delitos más graves que otros, la existencia del indulto es siempre una señal quecontradice la opinión de los tribunales de justicia.

10. Que la experiencia chilena da cuenta de permanentes reparos al uso de la facultadpresidencial de otorgar indultos, al extremo que ha habido aspirantes al sillón presidencial que,dentro de su programa de gobierno, han prometido no utilizar dicha facultad. Por su parte expresidentes también han debido enfrentarse a la difícil disyuntiva de aplicar o no la mencionadafacultad, evaluando no ya los dictados de su conciencia, sino las repercusiones políticas de laopción en uno u otro sentido, lo que nos lleva a pensar que el derogar la facultad será un beneficiodirecto para el desarrollo de la labor de gobierno, que no se verá afectada por el ejercicio delabores ajenas a su cometido específico.

Por lo tanto,

Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable CongresoNacional el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único: se introducen las siguientes modificaciones a la Constitución Política de laRepública:

1. Eliminase el inciso final del artículo 9.

2. Derogase el N° 14 del artículo 32.

3. En el N° 16 del articulo 63 se elimina la frase “indultos particulares y”.

4. Se deroga la Séptima disposición transitoria.

5. Se agrega el siguiente inciso final al artículo 82 “La Corte Suprema, reunida en pleno, podráotorgar indultos particulares en los casos y formas que establezca la ley. No podrán en ningún

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caso indultarse delitos de lesa humanidad”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 116. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 13 de diciembre de 2007.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz y Escobar,que “faculta sólo a la madre para girar en libreta de ahorro de niñospobres de Montegrande, abierta para recibir derechos de autor deGabriela Mistral”. (boletín N° 5567-18)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz y Escobar.

Faculta sólo a la madre para girar en libreta de ahorro de niños pobres de Montegrande, abiertapara recibir derechos de autor de Gabriela Mistral. (boletín N° 5567-18)

“Considerando:

1. Que ha llegado a Chile una gran cantidad de material inédito de Gabriela Mistral quepermaneció en Estados Unidos por más de cincuenta años;

2. Que ese material será publicado, generándose importantes ingresos por concepto de derechosde autor;

3. Que, conforme al testamento de la poetisa, “todos los dineros que se me deban o queprovengan de la venta de mis obras literarias en América del Sur, se los lego a los niños pobres delpueblo de Montegrande, Valle de Elqui, Chile”,

4. Que si se abren libretas de ahorro a esos niños para recibir los dineros provenientes de losderechos de autor de la obra inédita de la Mistral, a fin de que puedan continuar estudiossuperiores, sus padres, que tienen la patria potestad, podrían girar sobre dichas libretas,impidiendo que sus hijos utilicen esos dineros para seguir estudios terminada la enseñanza media;

5. Que la madre siempre protege al hijo, como por lo demás también lo presumió el decreto N° 62,de Vivienda, que contempla que las viviendas adquiridas con subsidio del Estado y que seinscriban a nombre de la madre, se presume de derecho que fueron adquiridas conforme alartículo 150 del Código Civil, esto es, con su patrimonio reservado y no ingresan a la sociedadconyugal;

6. Que, de no hacerse la excepción mediante un ley especial, el padre puede girar sobre cualquierlibreta de ahorro de un menor de edad, sin el consentimiento de la madre, en virtud de la patriapotestad que la ley le da sobre sus hijos, vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

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ARTÍCULO ÚNICO: Las libretas de ahorro que se abran para los niños pobres de Montegrande, asícalificados por la Orden de San Francisco mediante un certificado que lo acredite, o por elDepartamento Social de la Municipalidad de Paihuano, estarán destinadas a recibir los dinerosprovenientes de los derechos de autor que provengan de la venta de las obras literarias deGabriela Mistral en América del Sur. Los referidos dineros estarán destinados a permitir a esosniños que puedan adquirir una profesión u oficio.

Mientras los menores no alcancen la mayoría de edad, sólo la madre podrá girar sobre dichaslibretas, no obstante que el padre tenga la patria potestad. En ausencia de la madre, lo harán losTribunales de Familia.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 116. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 13 de diciembre de 2007.

Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Saa, doña MaríaAntonieta y Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Ascencio,Bustos, De Urresti, Escobar, Rossi y Silber, que “deroga el artículo 373 delCódigo Penal”. (boletín N° 5565-07)

Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Saa , doña María Antonieta y Tohá, doñaCarolina , y de los diputados señores Ascencio , Bustos, De Urresti , Escobar , Rossi y Silber.

Deroga el artículo 373 del Código Penal. (boletín N° 5565-07)

De manera indiscutible las sanciones contra quienes de “cualquier modo ofendieren el pudor o lasbuenas costumbres”, establecidas en el artículo 373 del Código Penal, han sido histórica ypredominantemente aplicadas a hechos vinculados a la vida sexual, e incluso afectiva y amorosa,de la persona o colectivos.

Tanto en el Código Penal, como en otras leyes internas, diversos delitos y atropellos contra laintegridad física o psíquica de las personas están claramente estipulados, siendo ejemplos lassanciones contra la pornografía, la violación, el estupro, el incesto, el abuso sexual infantil y elaborto, entre otros.

En ese sentido, el articulo 373 del Código Penal en su aplicación es una herramienta arbitraria, porcuanto todo delito de carácter sexual, y que afecte a un tercero, ya está considerado en el restode la legislación y deja a decisión de las policías una amplia interpretación que se presta paraatropellos y detenciones que, en la casi totalidad de los casos, no terminan en procesos o condenade los afectados.

El arbitrio, la discrecionalidad y ambigüedad de la norma es del todo expresa en la mismadisposición cuando considera como ofensas al pudor o a las buenas costumbres los “hechos degrave escándalo o trascendencia no comprendidos expresamente en otros artículos” del CódigoPenal.

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¿Cuáles son esos hechos? y ¿en qué momento y bajo qué parámetros se consideran un escándalode trascendencia pública? son interrogantes que el artículo por si solo no resuelve, provocando depaso un serio daño a las personas en quienes es aplicado.

POLICÍAS Y TRIBUNALES

Para que un hecho ofenda el pudor o las buenas costumbres debe primero existir una persona ouna comunidad afectada, mientras que la trascendencia pública necesariamente implica que elsuceso fue conocido no sólo por las policías, sino que por un amplio margen ciudadano.

Lo que ocurre con el artículo 373 es precisamente lo contrario, a un punto que en la mayoría delos casos el hecho considerado unilateralmente como ofensivo al pudor sólo es visto o conocidopor un determinado policía y sin afectar a un tercero, situación demostrable con el amplio rangode diferencia que existe entre el número de aprehendidos y el número de denuncias.

En efecto, de acuerdo a los informes hasta ahora disponibles del Instituto Nacional de Estadísticas(INE) y Carabineros, entre 1998 y el 2004 se efectuaron 537 denuncias por ofensas al pudor, peroel número de aprehendidos es más de cinco veces mayor, llegando a las 27 mil 389 personas.

Dicha situación no tiene relación con las otras detenciones, donde el número de denuncias escomo promedio siempre mayor al de aprehendidos. Así es como entre 1998 y 2004 Carabinerosrecibió en total nueve millones 643 mil 301 denuncias y aprehendió a cuatro millones 266 mil 593personas.

Las cifras explicitan que en el 98 por ciento de los aprehensiones por ofensas al pudor jamás hubouna denuncia, es decir, nunca hubo uno o más testigos que se sintiera violentados con undeterminado hecho, por lo que al no existir escándalo o trascendencia pública, resulta claro que elarticulo 373 está siendo aplicado de manera arbitraria por la fuerza policial.

El carácter represivo y discrecional al que da paso el artículo 373 ha sido advertido en Chile pordiversas instituciones sociales, académicas e incluso gubernamentales.

El programa “Bases Generales para superar la Discriminación en Chile”, del Ministerio SecretaríaGeneral de Gobierno, sostuvo en 2001, en referencia al 373, que en el “Código Penal chileno esposible encontrar una disposición cuya aplicación resulta altamente discriminatoria y abusiva”contra las personas.

Añade que el artículo tipifica un delito “de penalidad e importancia social más bien baja, pero quesirve de justificación para la represión de conductas consideradas anómalas. Dicha represión laejerce lea policía, particularmente Carabineros en ejercicio de sus funciones de control de ordenpúblico”.

Generalmente esas conductas consideradas anómalas son aquellas que involucran de una u otramanera a los jóvenes que usan vestimentas alternativas, a las y los trabajadores sexuales y a lasminorías sexuales (gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y trangéneros), quienes han sidoaprehendidas por el sólo hecho de tomarse en la mano o darse un beso en la vía pública.

Ello ha sucedido a pesar de que el Alto Mando ha señalado públicamente que la expresión públicadel afecto homosexual o transexual no es meritorio de detención alguna, según se desprende de

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los informes anuales de derechos humanos del Movimiento de Integración y LiberaciónHomosexual (Movilh).

En concreto, el Alto Mando de Carabineros ha explicitado que sólo puede haber aprehendidos encaso de actos sexuales públicos, lo cual afecta también a personas heterosexuales, mientras quela expresión de afecto, tanto entre personas de igual como de sexo distinto, merece el mismorespeto y libertad.

Sobre la materia, el Plan Gubernamental para superar la discriminación sostiene que “lainvocación del art. 373 del Código Penal no tiene justificación en una sociedad cada vez másabierta y tolerante, en la que la institución policial no parece usar elementos de juicio objetivospara ponderar qué hechos en este caso pueden revestir “grave escándalo o trascendencia”, salvola moralidad personal de los funcionarios actuantes o de sus jefes. Por lo demás, esta clase de“ofensas” no tienen una tipificación clara en la norma, su contenido es vago y permite una grandiscrecionalidad a los agentes de control, demostrando la experiencia que ella se conviertehabitualmente en arbitrariedad y discriminación”.

Una similar opinión ha vertido el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, elcual señaló en su Informe de Derechos Humanos 2006 que la disposición “en la práctica se hatraducido en un amplio margen de discrecionalidad para los funcionarios policiales, que suelellevar a conductas discriminatorias contra personas de orientaciones sexuales minoritarias”

En tanto, en el Informe de Derechos Humanos 1990-2000 de la Corporación de los Derechos delPueblo (Codepu) se ha advertido que el 373 deja la puerta abierta para el abuso, puesto que unpolicía puede creer que un beso entre dos hombres es una ofensa al pudor. La ley, entonces, no esclara en señalar qué debe entenderse como ofensa al pudor, tampoco en señalar a qué se le llamabuenas costumbres”.

La arbitraria aplicación del artículo 373 ha tenido, además, negativos efectos en la función de lostribunales. Al respecto han sido los mismos jueces quienes han reconocido que los casos derivadosa la justicia por esa norma en la práctica constituyen una pérdida de tiempo.

Es el caso de María Inés Hernández , quien el 2003, cuando era titular del Octavo Juzgado delCrimen de Santiago , sostuvo que la ley es mal aplicada por Carabineros, lo cual deriva en que lacasi totalidad de las ocasiones las personas son liberadas por falta de mérito, de acuerdo a datosde los informes anuales del Movilh.

En efecto, y siguiendo las cifras de las policías civiles y uniformadas y del INE, entre 1998 y 2004un total de 28 mil 342 personas fueron aprehendidas por Carabineros o derivadas a tribunales porInvestigaciones, en razón del artículo 373 del Código Penal. Sin embargo, sólo el 0.27 por ciento,es decir 79 personas, fueron condenadas, en especial porque hubo otras normas violentadas depor medio.

La cifra es profundamente inferior al promedio nacional: entre 1998 y 2004 el total de aprendidospor Carabineros o derivados a tribunales por la Policía Civil, ascendió a cuatro millones 539 mil248 personas, cuyo 4.9 por ciento fueron condenadas, correspondiente a 227 mil 7 personas.

LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

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En países como Argentina, Perú, México y Uruguay se ha optado, o se está optando, por derogartoda norma que sancione las ofensas a la moral, el pudor o las buenas costumbres cuando no estéclara y detalladamente especificado a que se hace referencia, dando paso a articulados másprecisos, mientras que naciones más desarrolladas, como Alemania, las referencias al tópico en elCódigo Penal han sido eliminadas.

Ello porque se ha entendido que las concepciones sobre la moral, las buenas costumbres y losvalores han pasado por profundas transformaciones en los últimos años, siendo permanentementemutables, situación hasta ahora no internalizada en la legislación chilena, toda vez que el articulo373 rige desde el 12 de noviembre 1874, cuando, además, aún la Iglesia no se separaba delEstado.

Producto de la globalización y de las transformaciones sociales, económicas y políticas, quederivan en nuevos estadios de modernidad, existe consenso de que las sociedades sonconstruidas y vividas por una rica e infinita variedad de expresiones humanas y culturales, dondeno impera la homogeneidad, sino que la heterogeneidad.

No en vano se garantiza la igualdad en la Constitución y Chile ha firmado y ratificado diversostratados, resoluciones o pronunciamientos internacionales que implican un explícitoreconocimiento y respeto a las realidades de las minorías étnicas, religiosas, sexuales, ideológicas,las personas con discapacidad psíquica o síquica, los jóvenes, las mujeres y los niños.

Las relaciones sexuales fuera del matrimonio, el divorcio, el uso del preservativo y de métodosanticonceptivos y el derecho a la libertad de expresión de las diferencias y de las minorías fueron,al momento de crearse el Código Penal y durante más de un siglo después, consideradas comoofensivas al pudor.

Ahora, en cambio, a nivel ciudadano existe mayor respeto a las diferencias y desde las políticaspúblicas se están impulsando propuestas que bien pudieron recibir sanción, años atrás, por elartículo 373.

La realidad actual es distinta y es deber de los legisladores ajustarse a ella en beneficio de laigualdad para todas personas que habitan Chile y que los eligieron como sus representantes.

Desde 1990 a 2006 “pasamos de una sociedad que tenía consensos de repudio al aborto,homosexualidad, suicidio y prostitución, donde el divorcio y la eutanasia tenían muy bajos gradosde justificación, a una sociedad donde el divorcio está plenamente justificado, y lahomosexualidad tiene una justificación media. El aborto, suicidio, eutanasia y prostitución dejaronde tener repudio consensuado y han pasado a ser tolerados por un número creciente de chilenos”,señaló el Estudio Mundial de Valores (de World Values Survey Associatlon , aplicado en Chile por laconsultora Mori), una de las tantas investigaciones que han demostrado los cambios que haexperimentado nuestro país.

A juicio del Estudio Mundial de Valores , “el cambio valórico es enorme si se mira desde laperspectiva que se acabaron los vetos societales completamente en todos estos ámbitos, pasamosde una sociedad llena de tabúes en estos temas a una sociedad en que se toleran unos y seempieza a conversar los otros”.

Los resultados del Estudio, que además arrojaron una “disminución sistemática” de la importanciade la religión del 51 por ciento al 40 por ciento entre 1990 y 2006, revelan que Chile es un país

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que “siente fuertemente haber salido de un lugar contenido donde estaban vetados todos estostemas, hacia un campo abierto (…). El cambio que se nos viene encima, es el de abordar cada unode ellos y tomar posiciones”.

Y el desafío a nivel legal no pasa porque las leyes estén divorciadas del pudor, la moral o lasbuenas costumbres. De hecho, tales elementos están expresamente resguardos en diversasnormas internas, incluido artículos de la Constitución Política, en específico en el 19.

El punto es que Moral y Derecho no son lo mismo. Tampoco, como ocurre con el artículo 373, ladefensa de la moral o el pudor puede valerse de herramientas ambiguas que, a la par, sirvan paraactos que violentan la propia Constitución, el alma legal de toda sociedad, y dejan el podermayoritario a un único sector, las policías, para definir cuando existen ofensas de tipo valórico ode trascendencia pública en ese plano.

EFECTOS DE LA APLICACIÓN

No es fácil seguir un registro de los efectos negativos de la aplicación del artículo 373 del CódigoPenal en las personas, pues se vive en un país donde las denuncias por atropellos pocas se vecesse hacen.

Como muestra el estudio “Opinión sobre el abuso de poder”, efectuado en 2004 por la CorporaciónGenera Ideas y Acciones Colectivas, arrojó que el 94 por ciento de los chilenos estima que losderechos son respetados poco (70 por ciento) o nada (24 por ciento) en nuestros país, pero elnúmero de denuncias es infinitamente inferior a ese, según reportes de instancias públicas yprivadas.

Con todo, unos de los documentos ciudadanos que ha seguido de cerca el las arbitrariedades aque da paso el artículo 373 son los Informes Anuales de Derechos Humanos de las MinoríasSexuales Chilenas elaborados por el Movilh.

De acuerdo al V Informe Anual, entre 2002 y 2006 se registraron 13 denuncias de mala aplicacióndel 373, que derivaron en golpizas, ofensas, torturas y detenciones policiales arbitrarias contrapersonas homosexuales o transexuales que expresaron su afecto en público (al igual como lohacer, comúnmente los ciudadanos heterosexuales); así como en allanamientos a espacios deconcurrencia de minorías sexuales que cuentan con los permisos correspondientes.

La situación ha sido tan dramática que en mayo de 2005 la Cámara de Diputados aprobó por 41votos a favor y 7 en contra el denominado Proyecto de Acuerdo contra los Delitos por Homofobia oTransfobia.

En dicho texto, la Cámara pidió “a los tribunales, Carabineros, Investigaciones y el Gobierno” uncompromiso claro para terminar con los injusticias que afectan a las minorías sexuales y sedemandó expresamente a las policías tratar con “rigurosidad y máxima diligencia” los casos queinvolucraran a este sector de la población.

En tanto, y tras la lectura de los mencionados Informes Anuales de Derechos Humanos, el Comitéde Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó el 26 de marzo pasado su preocupación alEstado chileno por el tipo de hechos denunciados en esos textos.

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En ese sentido se recomendó al Estado Chileno “garantizar a todas las personas la igualdad de losderechos establecidos en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos,independientemente de su orientación sexual, incluyendo la igualdad ante la ley,”

Y es que la aplicación del 373 que no sólo ha afectado a las minorías sexuales, se ha traducido enla praxis en una violación contra disposiciones nacionales e internacionales ratificadas por Chile,que son básicas para el respeto integral a los derechos humanos, toda vez que las detencioneshan derivado en faltas a normas que resguardan la integridad moral, física y psíquica, laprotección de la honra, la dignidad y la vida privada, la igualdad ante ley, la no discriminación y elderecho de asociación.

A nivel nacional, la aplicación del 373 es inconstitucional pues violenta:

-El artículo 1 de la Constitución, según el cual “las personas nacen libres e iguales en dignidad yderechos”.

-El artículo 19 número 1 de la Constitución, que garantiza “el derecho a la vida y a la integridadfísica y psíquica de la persona (...) Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”,

-El artículo 19 número 2 de la Constitución, que garantiza a las personas “la igualdad ante la ley.En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorioqueda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la Ley ni autoridad alguna podráestablecer diferencias arbitrarias”

-El artículo 19 número 3 de la Constitución, que garantiza “la protección de la ley en el ejercicio desus derechos”

-El artículo 19 número 4 de la Constitución, que garantiza “el respeto y la protección a la vidaprivada y a la honra de la persona y su familia'“.

-El articulo 19 número 6 de la Constitución, que garantiza “la libertad de conciencia, lamanifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos”.

-El artículo 19 número 7 de la Constitución, que garantiza “el derecho a la libertad personal y a laseguridad individual”.

-El artículo 19 número 12 de la Constitución, que garantiza “la libertad de emitir opinión y la deinformar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”.

-El artículo 19 número 13 de la Constitución, que garantiza “el derecho a reunirse pacíficamentesin permiso previo y sin armas”

-El artículo 19 número 15 de la Constitución, que garantiza “el derecho de asociarse sin permisoprevio”.

A nivel internacional, todos esos derechos están, además, garantizados en diversos tratadosratificados por Chile como son:

a. La “Convención Americana de los Derechos Humanos”, de la OEA (ratificada en 1990)

b. La “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

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Racial”, de la ONU, ratificada en 1971.

c. El “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, de la ONU, ratificado en1972.

d. El “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, de la ONU, ratificado en 1972

e. La “Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes'',de la ONU, ratificada en 1988

En síntesis, porque el artículo 373 del Código Penal:

1. Se ha prestado para aplicaciones arbitrarias que violentan derechos constitucionales ygarantizados en tratados internacionales.

2. Tiene una interpretación ambigua, amplia y discrecional que da paso a diversas arbitrariedades.

3. En la casi totalidad de los casos de su aplicación, no han existido escándalos de trascendenciapública.

4. En la casi totalidad de los casos los únicos testigos del supuesto hecho que ofende el pudor hansido las policías y no ha habido terceros afectados.

5. En la casi totalidad de los casos las personas han quedado liberadas por falta de méritos,provocando pérdidas económicas y de tiempo en el sistema judicial, mientras que cuando ello asíno ha ocurrido ha sido porque intervinieron otros hechos calificados de delitos por nuestralegislación.

6. Es una norma innecesaria, toda vez que los delitos vinculados a las ofensas al pudor yrelacionados con aspectos sexuales, están claramente establecidos en otras leyes, las cuales sonaplicadas con rigor

7. No recoge ni da cuenta de los cambios valóricos y culturales experimentados por la sociedaddesde 1874.

Se propone al H. Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO PRIMERO: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Deróguese el artículo 373.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 116. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 13 de diciembre de 2007.

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Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz, Álvarez-Salamanca, Escobar y Galilea, que “obliga a notificar la demanda antes deenviar al deudor al Boletín Comercial”. (boletín N° 5566-07)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz , Álvarez-Salamanca , Escobar yGalilea.

Obliga a notificar la demanda antes de enviar al deudor al Boletín Comercial. (boletín N° 5566-07)

“Considerando:

1. Que las empresas concesionarias de autopistas, sin verificar siquiera si el deudor ha sidonotificado de su deuda, amenazan con enviar sus antecedentes al boletín comercial;

2. Que para muchas personas ello constituye una amenaza inaceptable, toda vez que no teníanantecedentes, hasta ese instante, de su deuda

3. Que no puede un acreedor, por comodidad, enviar antecedentes del deudor al boletín comercialsin haber iniciado previamente una demanda, asegurándose de que ésta ha sido notificada aldeudor, vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO: Ningún acreedor podrá enviar los antecedentes de un deudor al boletíncomercial sin haber iniciado, previamente, una demanda. Los antecedentes del deudor podránenviarse al boletín comercial sólo después que la demanda haya sido notificada personalmente ode acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 116. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 13 de diciembre de 2007.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar yValenzuela, que “modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite ycontrol del gasto electoral, estableciendo responsabilidad solidaria entrelos candidatos y su administrador electoral en los términos que indica”.(boletín N° 5563-06)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar y Valenzuela.

Modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendoresponsabilidad solidaria entre los candidatos y su administrador electoral en los términos queindica”. (boletín N° 5563-06)

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I. ANTECEDENTES GENERALES.

La ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral ha constituido un aporteen aras de obtener una mayor transparencia en un proceso fundamental para el sano desarrollode la democracia las elecciones de cargos de Presidente de la República, parlamentarios, alcaldesy concejales.

Lamentablemente, se ha advertido que, el tenor de la ley, ha resultado insuficiente para garantizarque estos procesos eleccionarios cumplan efectivamente con el principio de la transparencia. Enparticular, esta situación se apreció en la últimas elecciones parlamentarias, oportunidad en quelas rendiciones de cuentas presentadas por algunos candidatos fueron aprobadas, en su minuto,por el Servicio Electoral y, posteriormente, fueron objeto de denuncia por parte de particularesque alegaban irregularidades en la rendición de cuentas presentada por el administrador electoralde dichos candidatos.

En este punto, debemos reconocer el legítimo derecho que tiene todo ciudadano de ejercer lasacciones que la ley le concede para salvaguardar la probidad y transparencia de los comicios y delactuar de los candidatas que han participado en él. No obstante, la investigación que tuvo lugarenturbió durante una buena cantidad de tiempo la imagen no sólo de los candidatos involucrados(la mayoría electos en sus cargos), sino del poder legislativo y de la política en general. Creemosque, en ese sentido la ley N° 19.884 es perfectible si se establecen en ella nuevos principios deresponsabilidad y se regula de una manera exhaustiva el proceso de rendición de cuentas

II. LAS MEDIDAS A IMPETRAR EN MATERIA DE GASTO ELECTORAL,

Cabe destacar, en primer término, que las facultades y recursos que nene actualmente el ServicioElectoral para auditar todas las rendiciones de cuentas no son las adecuadas. El Servicio debieratener a su disposición medios tecnológicos que le permitiera enlazar su información con el Serviciode Impuestos Internos, con el objeto de verificar “on line” la veracidad de los documentosrecibidos por los administradores electorales. Sin embargo, esta es una materia de iniciativaexclusiva de la Presidencia de la República , por lo que dejamos planteada esta inquietud.

En este orden de ideas, creemos que es necesario consagrar legalmente el principio de laresponsabilidad solidaria entre el administrador electoral y el candidato para el cual desempeña elcargo. No resulta presentable que el candidato desconozca la fuente de los ingresos de lacampaña y la naturaleza de los egresos y como fueron justificados. La existencia de estaresponsabilidad solidaria potencia la designación de administradores electorales con mejorescompetencias profesionales para desempeñar tal función.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 135 de la Constitución sPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

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ARTÍCULO PRIMERO: Agréguese el siguiente inciso final al artículo 38 de la ley N° 19.884:

“Los candidatos y su administrador electoral serán solidariamente responsables de lasirregularidades, inexactitudes o falsedades que contenga su cuenta generarle ingresos y gastos decampaña electoral.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 116. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 13 de diciembre de 2007.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Jiménez yValenzuela, que “modifica la ley N° 19.884, en materia de plazos para larendición de cuentas de campañas en los términos que indica”. (boletín N°5562-06)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Jiménez y Valenzuela.

Modifica la ley N° 19.884, en materia de plazos para la rendición de cuentas de campañas en lostérminos que indica”. (boletín N° 5562-06)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

La ley N° 19.884, sobre transparencia, limite y control de gasto electoral ha constituido un aporteen aras de obtener una mayor transparencia en un proceso fundamental para el sano desarrollode la democracia las elecciones de cargos de Presidente de la República, parlamentarios, alcaldesy concejales.

Lamentablemente, se ha advertido que el tenor de la ley ha resultado insuficiente para garantizarque estos procesos eleccionarios cumplan efectivamente con el principio de la transparencia. Enparticular, esta situación se apreció en la últimas elecciones parlamentarias, oportunidad en quelas rendiciones de cuentas presentadas por algunos candidatos fueron aprobadas, en su minuto,por el Servicio Electoral y posteriormente, fueron objeto de denuncia por parte de particulares quealegaban irregularidades en la rendición de cuentas presentada por el administrador electoral dedichos candidatos.

En este punto, debemos reconocer el legítimo derecho que tiene todo ciudadano de ejercer lasacciones que la ley le concede para salvaguardar la probidad y transparencia de los comicios y delactuar de los candidatos que han participado en él. No obstante, la investigación que tuvo lugarenturbió durante una buena cantidad de tiempo la imagen no sólo de los candidatos involucradosla mayoría electos en sus cargos), sino del poder legislativo y de la política e general. Creemosque en ese sentido la ley N° 19.884 es perfectible si se establecen en ella nuevos principios deresponsabilidad y se regula de una manera más exhaustiva el proceso de rendición de cuentas.

II. LAS MEDIDAS A IMPETRAR EN MATERIA DE GASTO ELECTORAL.

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Cabe destacar, en primer término, que las facultades y recursos que tiene actualmente el ServicioElectoral para auditar todas las rendiciones de cuentas no son las adecuadas. El Servicio debieratener a su disposición medios tecnológicos que le permitiera enlazar su información con el Serviciode impuestos internos, con el objeto de verificar “on line” la veracidad de los documentosrecibidos por los administradores electorales. Sin embargo, esta es una materia de iniciativaexclusiva de la Presidencia de la República , por lo que dejamos planteada esta inquietud.

También es necesario modificar el instante de la rendición de cuentas dividiendo esta en dosinstancias. La primera de ellas coincide con el cierre de la campara de cada candidato, momentoen el que el administrador electoral ha efectuado la mayoría de los gastos importantes de lacampana. La segunda instancia corresponde a una rendición complementaria que comprende sólolos gastos efectuados desde el cierre de la campara, la data de la elección y los gastos postproceso eleccionario, los que deben estar singularizados y acreditados fehacientemente.

Se podré sostener que el proceso antes mencionado puede resultar engorroso y difícil de aplicar.Nuestra respuesta a tal postura es muy simple: la ley ha previsto un mecanismo bastantecompleto que prevé la existencia de un administrador general electoral y de administradoreselectorales con funciones propias y complementarias. Además, existen sistemas computacionalesque permiten llevar una contabilidad diaria, planillas, correos electrónicos, que permiten a losadministradores electorales conocer casi instantáneamente los movimientos de ingresos y egresosde las candidaturas.

Lo anterior permite, a juicio nuestro, presentar una rendición de cuentas que coincida con la fechaen que legalmente deba ponerse término a los actos de propaganda electoral y la rendicióncomplementaria posteriormente, pero sólo con aquellos egresos que se hayan verificado conposterioridad a la primera rendición.

La modalidad de rendición de cuentas propuesta persigue una finalidad que es la de evitar latentación de “hacer cuadrar” las rendiciones de cuentas con el objeto de obtener el reembolso confondos fiscales; que se encuentra previsto en el artículo 15 de la ley 19.884 (modificaciónintroducida por la ley N° 26.653), y de evitar las multas previstas en el artículo 5 bis del mismotexto legal (modificación introducida por la ley N° 19.963).

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el articulo 65 de la ConstituciónPolítica de la Republica de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO PRIMERO: a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 41 de la ley Nº 19.884, por elsiguiente:

“Tres días ates de una elección presidencial, parlamentaria o municipal, los AdministradoresGenerales Electorales deberán presentar al Director del Servicio Electoral , una cuenta general delos ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partidopolítico hasta la data de dicha presentación. Además, los Administradores Generales Electorales

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deberán dentro del plazo de 15 días contados a partir de la data de realización de cualquiera delas elecciones antes señaladas, una segunda cuenta general que comprenda sólo los ingresosrecibidos y gastos efectuados entre los tres días antes de la elección respectiva y la fecha de larealización de la misma.”

b) Intercálase en el inciso segundo del artículo 41 a continuación de la expresión “deberánpresentar” la siguiente frase:

“en las oportunidades previstas en el inciso anterior”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 116. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 13 de diciembre de 2007.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar yValenzuela, que “modifica la ley N° 19.884, estableciendo la imposibilidadde asumir los cargos de elección popular en el caso que indica”. (boletínN° 5564-06)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar y Valenzuela.

Modifica la ley N° 19.884, estableciendo la imposibilidad de asumir los cargos de elección popularen el caso que indica”. (boletín N° 5564-06)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

La ley N° 13.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral, ha constituido un aporteen aras de obtener una mayor transparencia en un proceso fundamental para el sano desarrollode la democracia las elecciones de cargos de Presidente de la República, parlamentarios, alcaldesy concejales.

Lamentablemente, se ha advertido que el tenor de la ley ha resultado insuficiente para garantizarque estos procesos eleccionarios cumplan efectivamente con el principio de la transparencia. Enparticular, esta situación se apreció en las últimas elecciones parlamentarias, oportunidad en quelas rendiciones de cuentas presentadas por algunos candidatos fueron aprobadas, en su minuto,por el Servicio Electoral y, posteriormente, fueron objeto de denuncia por parte de particularesque alegaban irregularidades en fa rendición de cuentas presentada por el administrador electoralde dichos candidatos.

En este punto, debemos reconocer el legítimo derecho que tiene todo ciudadano de ejercer lasacciones que la ley le concede para salvaguardar la probidad y transparencia de los comicios y delactuar de los candidatos que han participado en él. No obstante, la investigación que tuvo lugarenturbió durante una buena cantidad de tiempo la imagen no sólo de los candidatos involucrados(la mayoría electos en sus cargos), sino del poder legislativo y de la politice en general. Creemosque, en ese sentido la ley N° 19.884 es perfectible si se establecen en ella nuevos principios de

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responsabilidad y se regula de una manera más exhaustiva el proceso de rendición de cuentas.

II. LAS MEDIDAS A IMPETRAR EN MATERIA DE GASTO ELECTORAL.

Cabe destacar, en primer término, que las facultades y recursos que tiene actualmente el ServicioElectoral para auditar todas las rendiciones de cuentas no son las adecuadas. El Servicio debieratener a su disposición medios tecnológicos que le permitiera enlazar su información con el Serviciode Impuestos Internos, con el objeto de verificar “on line” la veracidad de los documentosrecibidos por los administradores electorales. Sin embargo, esta es una materia de iniciativaexclusiva de la Presidencia de la República , por lo que dejamos planteada esta inquietud.

En este orden de ideas, creemos que es necesario consagrar legalmente la imposibilidad de queun candidato electo asuma el cargo cuando el Director del Servicio Electoral advierta que en surendición existen indicios de haberse cometido algún delito en la presentación de las cuentas deingresos y gastos electorales según lo dispone el artículo 46 de la ley N° 19.884.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918, en concordanciacon el Reglamento interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“No podrán asumir sus cargos los candidatos electos cuyas rendiciones de cuentas se encuentrenen la situación prevista en el inciso primero del presente artículo.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 117. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 18 de diciembre de 2007.

Moción de los diputados señores Girardi, Bustos, Escobar, Farías, Lobos,Núñez, Quintana, Sepúlveda, don Roberto; TUma, y de la diputada señoraPascal, doña Denise.

Moción de los diputados señores Girardi, Bustos, Escobar, Farías, Lobos, Núñez, Quintana,Sepúlveda, don Roberto; Tuma, y de la diputada señora Pascal, doña Denise.

Referido a la extracción y protección de la tierra de hoja. (boletín N° 5570-12)

“Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por laley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamentode la H. Cámara de Diputados.

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Considerando:

1° Que el suelo es sin lugar a dudas unos de los bienes de la naturaleza que presenta mayoresgrados de deterioro en nuestro país, alcanzado niveles tales que es difícil encontrar suelos sinmanifestaciones de degradación. El 78%, de la superficie según Ciren, correspondiente a lossuelos productivos del país, presenta grados de erosión que van desde moderado a muy grave.Por otro lado, estudios recientes realizados por Conaf indican que un 62% del territorio nacionalenfrenta en la actualidad procesos de desertificación.

Este fenómeno es, además, provocado por la fuerte presión que ejerce el avance de la ciudad,especialmente Santiago, sobre las mejores tierras cultivables que tiene el país.

2° Que se estima que cada año se extraen unos 60 mil metros cúbicos de tierra de hoja, lo que hadado lugar a un proceso de erosión y desertificación que poco a poco avanza más y más haciaregiones de la zona central del país que están pasando de verdes y fértiles valles a regiones semidesérticas.

Esta situación también incide en diversos otros ámbitos como el escurrimiento de aguas lluvias ylas defensas fluviales naturales que presentaban gran parte de nuestros ríos hoy perdidas por laincapacidad de los suelos de infiltrar y retener agua.

El Cajón del Maipo, Curacavi, Melipilla, Colina, Río Clarillo, cuesta Zapata y Quebrada Picho (Alhué)son zonas ya altamente erosionadas en la zona central del país.

Esta situación ha llevado al Consejo de Defensa del Esta-do a anunciar acciones bajo la figura deldaño ambiental contemplada en la ley Nº 19.300, de Medio Ambiente, o perseguir sancionar a losinfractores con multas de hasta 1.000 UTM (alrededor de 28 millones de pesos) y la obligación derecuperar la zona intervenida.

3° Que desde el punto de vista regulatorio, el tema de la extracción de tierra de hoja está ausentede la legislación ambiental y forestal chilena, que más bien se ocupan de la protec-ción de losbosques y su aprovechamiento, olvidando casi por completo la existencia del suelo. De hecho,desde la propia promulgación de la ley Nº 19.300, en 1994, esta pendiente una regulación legalsobre suelos que el Gobierno y las autoridades ambientales han dejado de lado.

4° Que si se intenta indagar en alguna referencia sobre la tierra de hoja en nuestro ordenamientojurídico, tal vez no se encuentre más que una referencia casual en alguna resolución aislada comoacontece con el SAG que mediante su Resolución Nº 2104, de 2003, que declara área libre deGlobodera rostochiensis, Globodera pallida, Thecaphora solani (Angíosorus solani) y Ralstoniasolanacearum (raza 3, biovar 2), al área comprendida por la Provincia de Arauco, VIII Región y laIX, X y XI Regiones, y en la que se define, en su art. 1, “Tierra de hojas” como “Todo aquelmaterial vegetal proveniente principalmente de bosque nativo y colectado desde la capa superiordel suelo, formado por la hojarasca no descompuesta o incipientemente descompuesta, en el queaún se podría identificar su origen biológico.”

5° Que, por aplicación de los principios generales del derecho y siguiendo los criterios y directricesde Conaf respecto de la tierra de hoja es necesario distinguir la condición o cali-dad del terreno delcual se pretenda ex-traer la tierra de hoja, en función de lo cual habrá que atender a si el suelo esde dominio público o privado.

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6° Que, tratándose de un predio particular, al propieta-rio lo ampara el derecho de propiedad,regulación contenida fundamentalmente en el Código Civil. En virtud de ella, ningún tercero ajenopuede extraer tierra de hoja a ningún elemento material del terreno sin la expresa autorización deltitular del dominio, y éste a su vez, podrá hacer uso, goce y disposición del suelo a su arbitrio,respetando desde luego las regulaciones legales.

7° Que, tratándose de los predios fiscales, se debe con-tar con permiso del Ministerio de BienesNacionales en su calidad de propietario de estos predios. En tanto, tratándose de bienes públicosbajo administración municipal corresponderá a este organismo otorgar el referido permiso.

La extracción de tierra de hoja en estos terrenos, podría generar responsabilidad civil y penalsobre el sujeto involucrado por su eventual responsabilidad extracontractual y por los delitos deusurpación o daños.

En el caso de un área protegida, entregada a la tuición de Conaf u otro organismo, las normas queregulan la extracción de elementos adheridos al suelo deberían estar contenidas en el respectivoplan de manejo de la unidad en cuyo caso habrá que estar a lo que ese ins-trumento indique. Enestos casos, se deberá consultar el estatuto del área establecido en la ley, o en el reglamentorespectivo, si existen, y lo establecido indicativamente por la ley Nº 18.362, que si bien no seencuentra actualmente vigente, refleja la política del Estado en esta materia. Al efecto, dentro delas prohibiciones dispuestas por el artículo 25 en dicho cuerpo legal, figura la de “Remover oextraer suelo, hojarasca, humus, turba, arena, ripio, rocas o tierra”.

8° Que, la materia, hemos dicho, sigue sin regulación. Se ha propuesto modificar la ley orgánicadel SAG, por ejem-plo, para entregarle a ellos competencias en la extracción de tierra de hojas;por otra parte, el tema estaba abordado en la propuesta de ley de Conservación de Suelos, en elgrupo de trabajo coordinado por Conama, iniciativa que no prosperó.

9° Que, mediante el presente proyecto de ley no se aspira a más que regular, de manera muydirecta y simple, las extracciones abusivas de tierra de hoja, sancionando a todo tipo de personas,naturales, jurídicas o comunidades, inclusive si han tolerado que el hecho ilícito se comenta,esperando que en un futuro no muy lejano se regule in extenso la conservación de los suelos y delos recursos naturales no maderables.

Por lo tanto,

Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable CongresoNacional el siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO 1. Es deber del Estado proteger los suelos del territorio nacional, la tierra de hoja y susdiversos elementos naturales constituyentes, y asegurar su adecuada y racional utilización.

Tierra de hoja, es todo aquel material vegetal proveniente, principalmente, de bosque nativo ycolectado desde la capa superior del suelo, formado por la hojarasca no descompuesta oincipientemente descompuesta, en el que aún se pueda identificar su origen biológico.

ARTÍCULO 2. No podrá efectuarse extracción o aprovechamiento de tierra de hoja sin quepreviamente se haya obtenido la aprobación de un plan de manejo.

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ARTÍCULO 3. Cuando la extracción o aprovechamiento de tierra de hoja se efectúe en suelosfrágiles, de alto valor natural o paisajístico o por proyectos o actividades de dimensionesindustriales de acuerdo a la ley Nº 19.300, se deberá someter la actividad al sistema deevaluación de impacto ambiental.

ARTÍCULO 4. Las personas naturales, jurídicas, comunidades o asociaciones de cualquiernaturaleza, que extraigan, aprovechen o comercialicen tierra de hoja deberán estar debidamenteregistradas y autorizadas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por los juzgados de Policía Localcon multa de 10 a 1000 UTM, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Los dueños de predios en los que se extraiga suelos o tierra de hoja deberán contar con lasautorizaciones que establece esta ley y exigirla respecto de todo aquel que ejecute este tipo deactividades, so pena de incurrir y aplicárseles por este hecho las mismas sanciones quecorrespondan a los autores de la infracción.

ARTÍCULO 6. Se concede acción popular para la denuncia de las infracciones a la presente Ley.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 121. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 20 de diciembre de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Leal, Rossi y Valenzuela, que“modifica la ley N° 19.132, que crea empresa de Televisión Nacional deChile, en materia de requisitos que deben reunir las personas que seannombradas como miembros del directorio”.(boletín N° 5645-15)

Moción de los diputados señores Escobar , Leal , Rossi y Valenzuela .

Modifica la ley N° 19.132, que crea empresa de Televisión Nacional de Chile, en materia derequisitos que deben reunir las personas que sean nombradas como miembros del directorio”.(boletín N° 5645-15)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

La televisión juega un rol de suma importancia en la difusión de la información, la cultura y laentretención. Mucho se ha analizado en torno al impacto que la televisión, sus programas ycontenidos afectan la calidad de vida de las personas. La televisión es un medio dinámico, quemaneja además importantes sumas de dinero por concepto de publicidad y propaganda y varia enforma continua sus contenidos de acuerdo con los intereses de los espectadores. Por ello, resultómuy oportuno el estudio realizado por el Consejo Nacional de Televisión denominado “Televisiónabierta. Niveles de satisfacción y percepción de calidad”, el que arroja interesantes datos sobre lapercepción de los usuarios respecto de este medio de comunicación social.

El primer dato que arroja este estudio es preocupante. El nivel de insatisfacción presentado por las

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personas que participaron en la encuesta en el año 2005 arroja un valor de un 58,8%. En unporcentaje de alza en relación con el 43,4% arrojado el año 1999 respecto del mismo tema.

Entre las razones para justificar tal opinión destacan la mala calidad de los programas con un 47,2%. Le siguen la escasez de programas culturales con un 35% y el uso de lenguaje grosero con un21,2%.

Entre las demandas que manifiestan los encuestados figuran: el aumento en los programasculturales, la diversificación de la oferta y el retrato de la diversidad social.

Por otra parte, los encuestados entienden bajo el término calidad para las audiencias lossiguientes conceptos: entretención; educación cultura .y valor, información; representación;innovación y diversificación de la oferta; lenguaje apropiado; apropiada para los niños y la familiay, finalmente, calidad técnica

Las conclusiones de este estudio debieran motivar a los canales de televisión abierta a reflexionarsobre los contenidos y definición de la denominada “parrilla programática”. En particular estadebiera ser la preocupación del canal de televisión pública de nuestro país: Televisión Nacional deChile.

II. LA ESTRUCTURA DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. SU DIRECTORIO.

El artículo 1 de la ley N° 19.132 establece que: “Televisión Nacional de Chile es una personajurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimoniopropio”. A su turno, el inciso final del artículo tercero previene que: “El pluralismo ya la objetividaddeberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros,programas de análisis debate político.”

Posteriormente, el título 11 de la ley regula exhaustivamente la administración de esta empresaautónoma. En particular, se pronuncia sobre la composición del directorio, su forma dedesignación y nombramiento, atribuciones y obligaciones. Del análisis de estas disposicionescorresponde destacar lo siguiente:

1.- Tenemos un Directorio de 7 miembros que se conforma del siguiente modo:

a) Un Director de libre designación por el Presidente de la República.

b) 6 Directores designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El Presidentede la República efectuará la proposición en su sólo acto, cuidando que el Directorio quedeintegrado de forma pluralista.

c) Sobre estas proposiciones el Senado se pronunciará en su conjunto en una sesión secretaconvocada al efecto.

d) Durante este proceso, el Senado puede impugnar una o más de las personas propuestassiempre que sea por razones de “calidad personal” y no por motivos exclusivamente políticos.

e) Respecto de la duración en los cargos la ley distingue entre el director de libre designación por

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el Presidente y aquellos que requieren el acuerdo del Senado El primero dura hasta 30 díasdespués del cese en el cargo del Presidente de la República que lo nombró en el cargo. (Máximo 4años y 30 días). Los segundos duran 8 años en sus cargos, podrán ser renovados por nuevosperíodos renovándose por mitades cada 4 años.

f) Cabe destacar que el artículo 4to señala que “dos Directores deberán ser personas derelevantes méritos personales y profesionales”.

g) Corresponde hacer presente que el Directorio de TVN además, estará integrado por unrepresentante de los trabajadores el que sólo tendrá derecho a voz y durará dos años en su cargo,pudiendo ser reelegido por los trabajadores de planta de la Corporación hasta por 4 períodos.

2.- Atribuciones del Directorio de TVN.

El artículo 16 de la ley orgánica de TVN, regula esta materia. Veamos: De acuerdo con esteprecepto: “Corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con lasmás amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente seestablecen en esta ley. El Directorio, además, deberá:

a) Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al Director que se desempeñará comoVicepresidente de la Corporación. Esta designación se hará en sesión especialmente convocada alefecto y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directoresen ejercicio. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidadtransitoria de éste para ejercer el cargo.

b) Designar al Director Ejecutivo de la empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlotransitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo.El Director Ejecutivo se designará o removerá en sesión especialmente convocada al efecto y elacuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio. Ladesignación o sustitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en sesiónespecialmente convocada al efecto, pero el acuerdo sólo requerirá del voto favorable de lamayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna dela empresa y su adecuado funcionamiento.

d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión; con estrictasujeción a las normas que establece la ley N° 1 8.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones ybeneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el DirectorEjecutivo.

f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer lasnormas necesarias para controlar su cumplimiento.

g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle elDirector Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios ysistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

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El Directorio podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivoso a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estospoderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.”

Como puede apreciarse, la ley ha sido bastante exhaustiva para lograr darle una estructura aldirectorio de TVN que garantice su pluralismo y adecuado funcionamiento. Sin embargo, creemosque la ley orgánica de TVN es perfectible en el siguiente aspecto:

Si examinamos con detenimiento el artículo 16 observaremos que ser director de una empresapública como TVN no es un cargo honorífico, sino que implica desempeñar una labor que exigeconocimiento y experiencia tanto en gestión pública como en medios. No se puede por ejemplo,adoptar un acuerdo en materia de programación sin tener dominio sobre el tema y algo que esmás importante, una visión sustentada en el saber y en la experiencia.

Creemos que; para dirigir una empresa de esta naturaleza y afrontar el desafío que implica poruna parte, cumplir con las finalidades que la ley establece y el hecho de ser una empresa autosustentable y competitiva, no basta con garantizar una composición pluralista. Es necesarioademás, que los miembros del directorio sean especialistas en áreas concretas como la gestión yadministración pública y en medios de comunicación, para cumplir con su cometido de unamanera eficiente e ir orientando a TVN hacia la meta que motivó su creación: “ser la televisión detodos los chilenos”.

Por tanto

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el inciso décimo del artículo cuarto de la ley N° 19.132, en elsiguiente sentido:

“Los directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales,entendiendo éste último como una vasta y acreditada trayectoria en gestión ; administración deempresas relacionadas con el rubro de las comunicaciones y/o experiencia o académica destacadaen el desarrollo de medios de comunicación social o gestión cultural. El nombramiento se harámediante decreto supremo, afecto al trámite de toma de razón, el que será expedido a través delMinisterio Secretaría General de Gobierno.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 121. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 20 de diciembre de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Enríquez-Ominami, Girardi,Mulet, Valenzuela y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que

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“establece reforma constitucional que modifica el artículo el artículo 19 N°12, consagrando la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico,garantizando el ejercicio de la libertad de expresión y el pluralismo eimpidiendo el establecimiento de monopolios en los medios decomunicación, en los términos que indica”. (boletín N° 5644-07)

Moción de los diputados señores Escobar , Enríquez-Ominami , Girardi , Mulet , Valenzuela y de ladiputada señora Sepúlveda , doña Alejandra.

Establece reforma constitucional que modifica el artículo el artículo 19 N° 12, consagrando lanaturaleza jurídica del espectro radioeléctrico, garantizando el ejercicio de la libertad de expresióny el pluralismo e impidiendo el establecimiento de monopolios en los medios de comunicación, enlos términos que indica. (boletín N° 5644-07)

I. LA LIBERTAD DE EXPRESÓN.

La libertad de expresión forma parte de los derechos inalienables o según palabras de JamesMadison de “los grandes derechos de la humanidad”. Esta visión ha sido recogida en ladeclaración Universal de los derechos del hombre en su articulo 19 al expresar que: “Todoindividuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no sermolestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el dedifundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

La libertad de expresión ha sido la bandera de lucho de numerosos sectores a lo largo de lahistoria del hombre. La censure y la represión de les ideas lesiona la dignidad del hombre yvulnera gravemente los principios de la democracia.

De la mano con el derecho a le libertad de expresión camina el concepto de “pluralismo”, que esla posibilidad de manifestar las distintas posturas o puntos de vista sobre los hechos que afectan ala sociedad. Estas visiones pueden tener raíces politices, filosóficas, religiosas; económicas,culturales, etc.. En definitiva son las posturas que construyen nuestra realidad democrática.

En ese orden de ideas, los medios de comunicación constituyes un canal de vital importancia paramaterializar en la vida cotidiana el ejercicio de este derecho. Las opiniones vertidas a través deestos medios generan “corrientes de opinión” en la ciudadanía las que son estabilizadoras deprocesos o son generadoras de cambios. De allí que a los medios de comunicación se le denomine“el cuarto poder”.

Como consecuencia de lo expuesto resulta fundamental que el ordenamiento jurídico cuente conlas herramientas adecuadas para asegurar el pluralismo de los medios de comunicación. Según elsociólogo Niklas Luhmann , la función de los medios de comunicación es simplificar la complejidaden términos que sean inteligibles para e9 sistema social en su conjunto. Para que entendamos elmundo, para que la compleja combinación de hechos, datos, causas y efectos sea algo quepodamos representarnos, el sistema mediático lleva a cabo una labor de selección, construye unaagenda, es decir, elige de qué se informa y de qué no “La simplificación mediática”, dirá Luhmann, “y su propia invención de la actualidad hace asumible la pertenencia a un sistema y reduce laincertidumbre”:

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Como muestra de la relevancia que la libertad de expresión y los medios tienen en la vidademocrática basta resaltar que son ellos las primeras víctimas en situaciones de anormalidadconstitucional o de instauración de dictaduras de cualquier índole, momentos en que la censura sehace visible y la desinformación confunde y atemoriza a la población que pierde la perspectiva delo que está ocurriendo.

No obstante, en las democracias contemporáneas ha surgido una nueva y sutil amenaza alpluralismo y es la concentración de los medíos de comunicación en manos de unos pocosconglomerados quienes aparte de invertir y desarrollar un negocio bastante rentable, imponen suvisión, decidiendo “que es noticia” o «cual es el punto de vista que vamos a difundir o el quevamos a omitir”. Esta actitud, legítima, de acuerdo a los principios de la libertad de prensa, en unmercado de medios de comunicación amplio, diverso y heterogéneo, puede desvirtuarse cuando elmercado de los medios se concentra mayoritariamente en uno o en unos pocos conglomerado, losque tendrán el desafío de mantener una actitud pluralista en el ejercicio de sus actividades.

II. EL PLURALISMO Y LA CONCENTRACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

En palabras de la escritora española Belén Gopegui , “los grandes medios de comunicaciónproducen las noticias que transmiten. Esto es algo que olvidamos con frecuencia. Los medios sonemisores además de transmisores. No son el tablón de corcho donde cada persona cuelga su avisosino que, corno el uranio, emite radiaciones, los llamados medios emiten su versión del asunto, suversión de la realidad.”

Teniendo esta idea en mente, debemos abordar el estudio del tema de la concentración de losmedios de comunicación y la gravitación de ésta en el pluralismo de éstos.

El tópico que nos ocupa, ha sido debatido académicamente. Prueba de ello son el estudiopublicado por Carles Llorens , el análisis de Noam Chomsky o el libro de Guillermo Sunkel yEsteban Geoffroy llamado “Concentración Económica de los Medios de Comunicación”, quecontiene un estudio realizado por la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile, con elapoyo de la Fundación Ford.

Sin embargo, este debate ha transcendido las aulas y se ha instalado tanto en nuestro país comoen Estados Unidos como en el viejo continente.

A) LAS CLASES DE CONCENTRACIÓN DE MEDIOS.

Según Caries Llorens , cuando se habla de concentración de medios se debe tener en cuenta almenos 5 fenómenos diferentes. 4 de índole económica y un quinto de carácter político a saber:

1.- La concentración empresarial.

Aquí se produce la concentración a través al proceso o resultado de una estrategia de crecimientoeterno por parte de una empresa, lo que se ha realizado a través de fusiones, compras o dacreación de gana empresa conjunta. Estos procesos son muy mediáticos y afectan al pluralismo deacuerdo a la intensidad que estos procesos conlleven. A juicio del autor no tiene la mismaimplicancia el hecho de que dos empresas lleguen a un acuerdo para desarrollar un proyecto enconjunto o una fusión o compra entre

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2.- La concentración de propiedad.

A diferencia del primer caso en que vemos un proceso dinámico, esta situación supone “una fotofija en el tiempo y en el espacio”. El proceso de integración empresarial conduce a laconcentración de propiedad. Para configurarla hay que tener en cuenta simultáneamente losvínculos de propiedad, los vínculos financieros, los lazos contractuales y las normas decontratación del personal.

3.- La concentración del mercado.

Aquí se estudia la posición determinante que tienen en el marcado ciertas empresas. No siemprees necesaria la integración empresarial. La concentración del mercado puede verificarse por elcrecimiento interno de una empresa o por la desaparición de uno o más competidores. SánchezTabernero define esta clase de concentración como: “el incremento de la presencia de unaempresa o de un reducido grupo de compañías de comunicación en cualquier mercado comoconsecuencia de varios procesos posibles: adquisiciones, fusiones, convenios con otras compañías,o incluso, la desaparición de otros competidores”. Esta es un área donde los estudiosos del temahan advertido la necesidad de contar con políticas anticoncentración que se apliquen no sólo encaso de fusiones o compras sino también en caso que se produzca un abuso de posicióndominante.

4.- La concentración de audiencia.

Este concepto, relativamente nuevo, ha ganado mucha aceptación en las legislacionesanticoncentración. Consiste en evaluar el grado de alcance que tiene un medio en un mediogeográfico determinado. Cabe destacar que, se considera esta clase de concentración aún máspeligrosa que la concentración de propiedad. En el año 1996, Estados Unidos, Alemania y el ReinoUnido aplicaron este criterio en sus legislaciones de medios.

5.- La concentración económicopolítica.

Podemos apreciar que esta es una concepción más global que las anteriores. Corresponde alaumento de poder de influencia política y social de una empresa del sector de medios derivado desu poder económico o simbólico. Según Nieto e Iglesias es “acumulación de poder de informar,consecuencia de transmisiones de patrimonios o acuerdos comerciales, que puede alterar la libreconcurrencia de bienes o servicios en el mercado de la información.”

La concentración de medios no es, en principio, ni buena ni mala para el pluralismo. Sin embargo,no debemos minimizar su importancia. Para entender esto debemos distinguir entre “pluralidad”que apunta la cantidad y “pluralismo” que aborda la diversidad o variedad. A juicio nuestro, lapluralidad de oferentes ya contribuye de un modo positivo al pluralismo.

En ese orden de ideas, el Consejo de Europa en el año 1992, expresó que: “la diversidad debieradefinirse como la posibilidad de elegir en un momento dado entre diferentes géneros periodísticos,diferentes temas y acontecimientos, diferentes fuentes de información, diferentes intereses,opiniones y valores, diferentes autores, diferentes perspectivas, etc.” Por tanto, se habla de unpluralismo externo e interno.

El pluralismo depende de delicado juego de equilibrios entre las actividades económicas, losintereses individuales y colectivos y volvemos al inicio, el ejercicio de los derechos inalienables

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que competen al ser humano.

B) LA ONU Y SU POSICIÓN FRENTE A LOS MONOPOLIOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

A raíz de la redacción de una nueva legislación federal de radio y televisión en México, la Oficinadel Alto Comisionado de las Ilaciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnuuh) advirtió a lossenadores que lo elaboran que el control de los medios de comunicación en forma monopólica uoligopólica “vulnera el derecho a la libertad de expresión”, porque afecta el requisito de lapluralidad en la información y pidió que revisaran aquellas normas que fomentaran laconcentración en los medios de comunicación. La Señora Liliana Valina , representante adjunta enMéxico de la alta comisionara de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, manifestó queEl Estado debe abstenerse de cometer cualquier acto que pueda derivar en una violación directa oindirecta a la libertad de expresión. Entre las primeras se encuentran la censura previa, laintimidación o amenaza a los profesionales de la comunicación, el secuestro o la prohibición depublicaciones, y en general todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o ladifusión de información sal control gubernamental. Entre las violaciones indirectas están elfracasar en impedir la concentración en la propiedad de los medios de comunicación o nogarantizar la participación equitativa de todos los sectores de la población en los medios decomunicación.

Lo anterior no constituye un antecedente menor, sino que nos hace tomar conciencia de lanecesidad de consagrar constitucionalmente la prohibición de constituir monopolios en medios decomunicación, no sólo por el Estado, como acontece hoy en día, sino también por parte deprivados.

También se hace evidente la necesidad de consagrar la protección del pluralismo y establecer quela ley regulará que este principio se vea protegido frente al fenómeno de la concentración demedios, entendida ésta última en las 5 áreas que hemos abordado.

III. ANÁLISIS DE LA REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 19 N° 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Hemos empleado muchas líneas para hablar de la concentración de medios y de su gravitación enel ejercicio pleno de la libertad de expresión. Sin embargo, Al leer cuidadosamente el actualartículo 19 N° 12 pueden efectuarse algunas observaciones:

El orden actual de los incisos del 19 lN° 12 induce a la confusión. Veamos comienza con laconsagración de la garantía constitucional y establece responsabilidades por los delitos que sepudieran cometer en el ejercicio de tal derecho. Luego, en su inciso segundo aborda un temaasunto absolutamente diferente como es, la prohibición de establecer monopolios estatales. Acontinuación, en el inciso tercero, vuelve a abordar la temática enunciada en el inciso primero loque r esta, a juicio nuestro la continuidad y debido ordenamiento que se ha de aplicar en lasnormas constitucionales

Se ha omitido regular constitucionalmente la naturaleza jurídica del espacio radio eléctrico y lasfacultades de administración y otorgamiento de concesiones que el Estado tiene sobre él. Alrespecto, debemos destacar que este tema si ha sido previsto por diversos ordenamientosconstitucionales de nuestro continente como, por ejemplo Colombia, Brasil y Ecuador.

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Se advierte que la norma constitucionales regula la fundación, edición y mantención de mediosescritos. A su turno, se regula exhaustivamente el establecimiento y operación de canales detelevisión. A tanto llega su relevancia que se crea el Consejo Nacional de Televisión. Sin embargo,se advierte que existen grandes ausentes en el análisis del constituyente. Se trata de los mediosde radiodifusión sonora y los medios de comunicación electrónicos. En consecuencia, se debe,equiparar a la radio al rango que tienen otros medios de comunicación social en la norma enanálisis Creernos, además que resulta oportuno incorporar en la norma a los medios decomunicación electrónicos, área que por su naturaleza y complejidad resulta muy difícil abordardesde la hermenéutica tradicional pero a menos resulta prudente su mención expresa, como unreflejo de los nuevos tiempos.

Finalmente, resulta oportuno consagrar el deber del Estado de velar y garantizar la pluralidad y elpluralismo en los medios de comunicación social con el fin último de favorecer el derecho a lainformación, la libertad de expresión y, en definitiva, el arraigo y desarrollo de los valoresdemocráticos en nuestro país.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el articulo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Sustitúyese el texto del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política, por elsiguiente:

“La libertad de emitir opinión y la de informar, en cualquier forma, sin censura previa, y porcualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades de los delitos y abusos que se cometan enel ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley que deberá ser de quórum calificado.

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicaciónsocial, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en lascondiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa informaciónhubiera sido emitida.

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a fundar, editar y mantener diarios, revistas yperiódicos, en las condiciones que determine la ley. Asimismo, se reconoce el derecho que todapersona tiene de fundar, editar y mantener medios de comunicación electrónicos, los que gozaránde los derechos consagrados en el inciso primero, debiendo respetar, en todo en suspublicaciones, el orden público, la moral y las buenas costumbres. También les será aplicable aéstos últimos lo dispuesto en el inciso segundo del presente articulo.

El espectro electromagnético es aquellos bienes que la naturaleza ha comunes a todos loshombres. Para efectos de garantizar asna adecuada administración el Estado tendrá la facultadexclusiva de otorgar la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión deseñales de radio, televisión y otros medios. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el accesoa su uso en los términos que fije la ley.

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El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podránestablecer, operar y mantener estaciones de radio y televisión.

Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado develar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificadoseñalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso seto del presente articulo, el Estado deberá disponer lasmedidas para velar y garantizar tanto la pluralidad corno el pluralismo de los medios decomunicación social. En virtud de ello, se prohíbe cualquier forma de monopolio o acaparamientodirecto o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicaciónsocial.

La ley, en ningún caso podrá establecer monopolio estatal ni de privados sobre los medios decomunicación social.

La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 121. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 20 de diciembre de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Leal, Rossi y Valenzuela, que“modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile en orden aeliminar la calidad de secreta la sesión del Senado donde se aprueba laproposición del Presidente de la República para nombrar a los miembrosdel directorio, e introduce otras modificaciones al artículo 4° incisoquinto”. (boletín N° 5647-15)

Moción de los diputados señores Escobar , Leal , Rossi y Valenzuela.

Modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile en orden a eliminar la calidad de secretala sesión del Senado donde se aprueba la proposición del Presidente de la República para nombrara los miembros del directorio, e introduce otras modificaciones al artículo 4° inciso quinto”.(boletín N° 564715)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

La televisión juega un rol de suma importancia en la difusión de la información, la cultura y laentretención. Mucho se ha analizado en torno al impacto que la televisión, sus programas ycontenidos afectan la calidad de vida de las personas. La televisión es un medio dinámico, quemaneja además importantes sumas de dinero por concepto de publicidad y propaganda y varía enforma continua sus contenidos de acuerdo con los intereses de los espectadores. Por ello, resultómuy oportuno el estudio realizado por el Consejo Nacional de Televisión denominado “Televisión

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abierta. Niveles de satisfacción y percepción de calidad”, el que arroja interesantes datos sobre lapercepción de los usuarios respecto de este medio de comunicación social.

El primer dato que arroja este estudio es preocupante. El nivel de insatisfacción presentado por laspersonas que participaron en la encuesta en el año 2005 arroja un valor de un 58,8%. En unporcentaje de alza en relación con el 43,4% arrojado el año 1999 respecto del mismo tema.

Entre las razones para justificar tal opinión destacan la mala calidad de los programas con un 47,2%. Le siguen la escasez de programas culturales con un 35% y el uso de lenguaje grosero con un21,2%.

Entre las demandas que manifiestan los encuestados figuran: el aumento en los programasculturales, la diversificación de la oferta y el retrato de la diversidad social.

Por otra parte, los encuestados entienden bajo el término calidad para las audiencias lossiguientes conceptos: entretención; educación cultura y valores información; representación;innovación y diversificación de la oferta; lenguaje apropiado; apropiada para los niños y la familiay, finalmente, calidad técnica.

Las conclusiones de este estudio debieran motivar a los canales de televisión abierta a reflexionarsobre los contenidos y definición de la denominada “parrilla programática”. En particular estadebiera ser la preocupación del canal de televisión pública de nuestro país: Televisión Nacional deChile.

II. LA ESTRUCTURA DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. SU DIRECTORIO.

El artículo 1 de la ley N° 19.132 establece que: “Televisión Nacional de Chile es una personajurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimoniopropio”. A su turno, el inciso final del artículo tercero previene que: “El pluralismo ya la objetividaddeberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros,programas de análisis debate político.”

Posteriormente, el título II de la ley regula exhaustivamente la administración de esta empresaautónoma. En particular, se pronuncia sobre la composición del directorio, su forma dedesignación y nombramiento, atribuciones y obligaciones. Del análisis de estas disposicionescorresponde destacar lo siguiente:

1.- Tenemos un Directorio de 7 miembros gaje se conforma del siguiente modo:

a) Un Director de libre designación por el Presidente de la República.

b) 6 Directores designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El Presidentede la República efectuará la proposición en su sólo acto, cuidando que el Directorio quedeintegrado de forma pluralista,

c) Sobre estas proposiciones el Senado se pronunciará en su conjunto en una sesión secretaconvocada al efecto.

d) Durante este proceso, el Senado puede impugnar una o más de las personas propuestas

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siempre que sea por razones de “calidad personal” y no por motivos exclusivamente políticos.

e)Estos directores nombrados con acuerdo del Senado duran 8 años en sus cargos, podrán serrenovados por nuevos períodos renovándose por mitades cada 4 años.

IlI. ANÁLISIS.

Estimamos que la ley orgánica de TVN es perfectible en el siguiente aspecto:

En aras de la transparencia de la discusión y posterior aprobación de la proposición de los 6directores que efectúa el Presidente de la República por parte del Senado debiera ser pública.

A nuestro entender el acuerdo del Senado debe transcurrir de cara al país ya que tendremos laoportunidad de observar públicamente el nivel del debate el que debiera de todas maneras ir másallá de los frágiles equilibrios políticos sino que debiera centrarse en buscar a los profesionalesmás idóneos para llevar a cabo la gran misión de conducir una empresa pública de granenvergadura y con una delicadísima misión como es el medio que debe informar, educar yentretener a los chilenos desde una perspectiva pluralista y representativa del espíritu de nuestropaís y de su máximo tesoro, su gente.

La ley de TVN previene que en el caso que el Senado Impugne una o más de las personaspropuestas por el Presidente de la República en lo referente a sus calidades personales y no pormotivos exclusivamente políticos. En ese entendido, creemos que, por una parte la discusióndebiera centrarse en la idoneidad personal y profesional de las personas propuestas,desincentivando el debate netamente político.

Finalmente, creemos que TVN tiene una misión relevante en el desarrollo e integración de lasociedad chilena. No es suficiente garantizar el pluralismo, sino la calidad técnica y el equilibrioprofesional de sus directores, aspecto que estimamos debe ser considerado por el Presidente de laRepública al efectuar su proposición y el Senado al adoptar su acuerdo.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.913 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO:

A) Suprímese en el inciso cuarto del artículo cuarto de la ley N° 19.132, la expresión “secreta”.

B) Modifíquese el inciso quinto del artículo cuarto de la ley N° 19.132, en el siguiente sentido

1.- Agréguese antes de la expresión “Antes de proceder a la votación” la siguiente frase:

“El Senado deberá apreciar en conciencia los nombres propuestos por el Presidente de la

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República, teniendo en cuenta la misión que van a desempeñar como miembros del Directorio deTelevisión Nacional de Chile, en conformidad con esta ley orgánica.

2.- Intercálese después de la frase “calidades personales” la siguiente frase:

“e idoneidad y calidad profesional”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 121. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 20 de diciembre de 2007.

Moción de los diputados señores Escobar, Leal, Rossi y Valenzuela, que“modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, en orden aestablecer nuevas inhabilidades para ejercer el cargo”.(boletín N° 5646-15)

Moción de los diputados señores Escobar , Leal , Rossi y Valenzuela.

Modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, en orden a establecer nuevasinhabilidades para ejercer el cargo”. (boletín N° 5646-15)

I. EL ROL DE LA TELEVISIÓN.

La televisión juega un rol de suma importancia en la difusión de la información, la cultura y laentretención. Mucho se ha analizado en torno al impacto que la televisión, sus programas ycontenidos afectan la calidad de vida de las personas. La televisión es un medio dinámico, quemaneja además importantes sumas de dinero por concepto de publicidad y propaganda y varía enforma continua sus contenidos de acuerdo con los intereses de los espectadores. Por ello, resultómuy oportuno el estudio realizado por el Consejo Nacional de Televisión denominado “Televisiónabierta. Niveles de satisfacción y percepción de calidad”, el que arroja interesantes datos sobre lapercepción de los usuarios respecto de este medio de comunicación social.

El primer dato que arroja este estudio es preocupante. El nivel de insatisfacción presentado por laspersonas que participaron en la encuesta en el año 2005 arroja un valor de un 58,8%. En unporcentaje de alza en relación con el 43,4% arrojado el año 1999 respecto del mismo tema.

Entre las razones para justificar tal opinión destacan la mala calidad de los programas con un 47,2%. Le siguen la escasez de programas culturales con un 35% y el uso de lenguaje grosero con un21,2%.

Entre las demandas que manifiestan los encuestados figuran: el aumento en los programasculturales, la diversificación de la oferta y el retrato de la diversidad social.

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Por otra parte, los encuestados entienden bajo el término calidad para las audiencias lossiguientes conceptos: entretención; educación cultura y valores, información; representación;innovación y diversificación de la oferta lenguaje apropiado; apropiada para los niños y la familiay, finalmente, calidad técnica.

Las Conclusiones de este estudio debieran motivar a los canales de televisión abierta a reflexionarsobre los contenidos y definición de la denominada “parrilla programática”. En particular estadebiera ser la preocupación del canal de televisión pública de nuestro país: Televisión Nacional deChile.

II. LA ESTRUCTURA DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. SU DIRECTORIO.

El artículo 1 de la ley N° 19.132 establece que: “Televisión Nacional de Chile es una personajurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimoniopropio”. A su turno, el inciso final del artículo tercero previene que: “El pluralismo ya la objetividaddecaerán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en tos noticieros,programas de análisis debate político.”

Posteriormente, el título II de la ley regula exhaustivamente la administración de esta empresaautónoma. En particular, se pronuncia sobre la composición del directorio, su forma dedesignación y nombramiento, atribuciones y obligaciones. Del análisis de estas disposicionescorresponde destacar lo siguiente:

1.- Tenemos un Directorio de 7 miembros que se conforma del siguiente modo:

a) Un Director de libre designación por el Presidente de la República.

b) 6 Directores designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El Presidentede la República efectuará la proposición en su sólo acto, cuidando que el Directorio quedeintegrado de forma pluralista.

c) Sobre estas proposiciones el Senado se pronunciará en su conjunto en una sesión secretaconvocada al efecto.

d) Durante este proceso, el Senado puede impugnar una o más de las personas propuestassiempre que sea por razones de “calidad personal” y no por motivos exclusivamente políticos.

e) Respecto de la duración en los cargos la ley distingue entre el director de libre designación porel Presidente y aquellos que requieren el acuerdo del Senado. El primero dura hasta 30 díasdespués del cese en el cargo del Presidente de la República que lo nombró en el cargo. (Máximo 4años y 30 días). Los segundos duran 8 años en sus cargos, podrán ser renovados por nuevosperíodos renovándose por mitades cada 4 años.

f) Cabe destacar que el artículo 4to señala que “los Directores deberán ser personas de relevantesméritos personales y profesionales”.

g) Corresponde hacer presente que el Directorio de TVN además, estará integrado por unrepresentante de los trabajadores el que sólo tendrá derecho a voz y durará dos años en su cargo,pudiendo ser reelegido por los trabajadores de planta de la Corporación hasta por 4 períodos.

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2.- Inhabilidades para desempeñarse ser designado como director de TVN.

a) El artículo 5to establece las inhabilidades para ser designado como director. Entre ellas destaca,a juicio nuestro, la prevista en la letra B): “Las personas que desempeñen los cargos dePresidente, Vicepresidente, Secretario general y Tesorero en las Directivas Centrales de losPartidos Políticos o las directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

3.- Responsabilidad, atribuciones y obligaciones de los directores de TVN.

a) En torno a la responsabilidad cabe consignar que tos directores responde de culpa leve yresponsabilidad solidaria.

b) Entre las atribuciones se encuentran el derecho a estar informado por parte del DirectorEjecutivo o quien haga sus veces de todo lo relacionado con la marcha de la empresa.

c) Entre las obligaciones se cuentan el mantener en reserva la marcha de los negocios de laempresa y de la información a la que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sidodivulgada oficialmente por el Directorio con la excepción que indica.

d) Finalmente, el artículo 10 establece una serie de prohibiciones a los directores. Entre ellasdestacan la contenida, en su número 1 en orden a que se les prohíbe. “Adoptar políticas odecisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta ley opersigan beneficiar sus propios intereses o los de terceras personas con quienes existan relacionesde parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos”. Luego, el número 5 previeneque. “Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley o alinterés social, o usar su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para sí o paraterceros con quienes tengan relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales opolíticos.”

Como puede apreciarse, la ley ha sido bastante exhaustiva para lograr darle una estructuraadecuada a TVN que garantice su adecuado funcionamiento. Sin embargo, creemos que la leyorgánica de TVN es perfectible del modo que veremos:

Estimamos además que, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibicionesque la ley establece a los directores, evitando conflictos de intereses, es menester incorporar unanueva inhabilidad que consiste en tener lazos de parentesco con autoridades de la directivanacional de los partidos políticos, asociaciones gremiales y sindicales. Además proponemosincorporar a esta norma, el tener lazos de parentesco con parlamentarios y ministros de Estado enejercicio.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: A) Sustitúyese el número 2 del artículo 5to de la ley N° 13.132 por el siguiente:

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“Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General yTesorero en las Directivas Centrales de los Partidos Políticos o las directivas nacionales deorganizaciones gremiales o sindicales. Igual inhabilidad resultará aplicable respecto de laspersonas que al momento de su designación tengan a sus cónyuges, sus parientes legítimos hastael tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén vinculadas en ellospor lazos de adopción, desempeñándose corno Ministros de Estado, parlamentarios o en los dePresidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las Directivas Centrales de losPartidos Políticos o las directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.”

B) Agrégase un nuevo número 4 al artículo 5to de la ley N° 19.132:

4) “Las personas que se encuentren afectas a alguna de las inhabilidades para ocupar cargos enlos directorios de las empresas públicas del Estado que la ley prevea.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 122. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 2 de enero de 2008.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Bustos, DeUrresti, Girardi, Rojas, Uriarte, Walker, y de la diputada señora Nogueira,doña Claudia, que “modifica el artículo 19 N° 1, de la Constitución Políticade la República consagrando la protección de los derechos de los niños”.(boletín N° 5650-07)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar , Bustos , De Urresti , Girardi , Rojas, Uriarte , Walker , y de la diputada señora Nogueira , doña Claudia.

Modifica el artículo 19 N° 1, de la Constitución Política de la República, consagrando la protecciónde los derechos de los niños”. (boletín N° 5650-07)

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

Los niños simbolizan el inicio y renacimiento de la corriente de la vida. Vienen a este mundo acrecer, aprender, amar, reír, llorar, jugar, entre otras muchas cosas. En definitiva, vienen a vivir,plena y libremente.

Aunque cueste creerlo, esta visión del mundo infantil corresponde a la Edad Contemporánea.Durante siglos, los niños fueron vistos como seres de poca o ninguna categoría sin derechos y conun solo gran deber: pasar inadvertidos. De hecho, algunas historias de peripecias infantiles porsobreponerse a circunstancias adversas han quedado inmortalizadas en obras de literatura.

Como sociedad, estamos empezando a comprender que los niños son individuos, con unapersonalidad y un mundo propio. La evolución de cada niño y su futuro va a depender de suentorno familiar, pero también será el fruto de una visión social abierta a modificar ancestralespatrones de comportamiento y dispuesta a investigar nuevas y más efectivas formas de

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comunicación con los niños. También hemos debido reconocer, con dolor, la vulnerabilidad infantil.Situaciones de abandono, maltrato, violencia, abuso sexual, descalificación y maltrato reiteradotodavía existen en nuestro país y representan problemas que deben solucionarse de raízcambiando la visión que los adultos tenemos de los niños e integrando valores y principios como elrespeto y la dignidad hacía el mundo infantil.

Mucho se ha avanzado en orden a dar a conocer y hacer respetar los derechos de los niños. Porestos días, se habla en todos los medios de la aprobación de la ley que prohíbe emplear castigosfísicos en la educación de los niños. Suena lógico y de lo más obvio establecer normas en esesentido. No obstante y por desgracia todavía muchos adultos creen en lema “la letra con sangreentra” o “quien te quiere te aporrea”. Por tal motivo, como legisladores debemos, comoimperativo ético, fomentar la difusión de los derechos de los niños y llevar a cabo todas lasacciones que sean pertinentes para garantizar que nuestros niños y niñas vivan con toda ladignidad, amor, respeto y protección que se merecen, simplemente porque son niños y porque siviven una infancia, niñez y adolescencia plena, serán adultos que harán los cambios para lograr unpaís más justo y respetuoso.

II. LA UNICEF Y LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia o Unicef es un organismo que tiene como fin elproteger los derechos de los niños. Para ello, desarrolla programas para ayudar a satisfacer susnecesidades más importantes y otorgarles más y mejores oportunidades para el desarrollo plenode sus potencialidades. El marco jurídico que regula a la Unicef es la Convención de los derechosdel niño.

Esta Convención es el resultado de largos años de trabajo y de consenso a nivel internacional.Después del fin de la Segunda Guerra Mundial, en el año1948, la Asamblea General de lasNaciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos. Implícitamente, estedocumento fundador incluía los derechos de los niños, Sin embargo, un análisis posterior, a la luzdel complejo mundo de la post guerra y habida consideración del hecho que los niños por suinmadurez física y mental necesitan cuidados y protección especiales, hizo nacer un consensointernacional, en orden a que las necesidades particulares de los niños debían ser especialmentedefinidas.

Hizo nacer un acuerdo mundial de que las necesidades particulares de los niños debían serespecialmente definidas.

Por ello, en el año 1959, la Organización de Naciones Unidas aprobaron una Declaración de losDerechos del Niño. En esa oportunidad, se consagraron 10 derechos, y su firma tenía un carácternominal ya que no constituía una obligación legal para aquellos países que la firmaran.

Los derechos del niño reconocidos en este documento son los siguientes:

Principio 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos seránreconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos deraza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,

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posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensadotodo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad ydignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será elinterés superior del niño.

Principio 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer ydesarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar dealimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir eltratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, entodo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstanciasexcepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y lasautoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o quecarezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familiasnumerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en lasetapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, encondiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, susentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de sueducación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

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El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientadoshacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzaránpor promover el goce de este derecho.

Principio 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección ysocorro.

Principio 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objetode ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lededicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar susalud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debeconsagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Casi dos décadas después, en el año 1978, el gobierno de Polonia sometió a la Comisión deDerechos Humanos de las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre losDerechos del Niño. Al año siguiente, se celebró el Año Internacional del Niño. En ese tiempo, laComisión creó un equipo de trabajo para coordinar una serie de ideas sobre dicho documento, lasque se presentaron a los gobiernos de todo el mundo.

Más de 10 años después, se finalizó el trabajo y la Convención fue adoptada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre. Esta Convención recogió el espíritu de laDeclaración de los Derechos del Niño, pero además, reflejaba problemas e interesescontemporáneos que habían surgido en los últimos 30 años, tales como la protección ambiental, elconsumo de drogas y la explotación sexual. La Convención entró en vigor en 1990, después de serratificada por 20 países, entre ellos Chile.

Por ser un acuerdo de carácter vinculante, la Convención marcó un punto de inflexión ya quereconoce los derechos humanos especiales que tienen los niños y niñas. Estos derechos constanen 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Veamos:

La Convención define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todaspartes:

a) El derecho ala supervivencia;

b) Al desarrollo pleno;

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c) A la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plenaparticipación en la vida familiar, cultural y social.

En líneas generales los derechos garantizados por la Convención son los siguientes:

A tener un nombre y una nacionalidad.

A crecer sanos física, mental y espiritualmente

A reunirse con amigos para pensar proyectos juntos e intercambiar ideas.

A tener a quien recurrir en caso que sean maltratados o dañados.

A tener su propia religión.

A que se respete su vida privada.

A descansar, jugar y practicar deportes

A saber quienes son sus padres y a no ser separados de ellos

A participar activamente en la vida cultural de la comunidad.

A no ser discriminados por el solo hecho de ser diferentes a los demás.

A que el estado garantice a los padres la posibilidad de cumplir con sus deberes y derechos.

A que no sean obligados a realizar trabajos peligrosos ni actividades que entorpezcan su salud,educación o desarrollo.

A que nadie haga con sus cuerpos cosas que los niños no quieran.

A pedir y difundir la información necesaria que promueva su bienestar y desarrollo como personas.

A tener una vida digna y plena, mas aún si tienen una discapacidad física o mental.

III. EL DERECHO COMPARADO EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOSDERECHOS DE LOS NIÑOS.

En este punto corresponde destacar que, en nuestro continente Colombia y Ecuador son dos de lasnaciones que ha recogido a nivel constitucional la protección de los derechos de los niños:

Veamos la Constitución Ecuatoriana: La sección quinta del capítulo cuarto de la ConstituciónEcuatoriana trata de los derechos de los grupos vulnerables, entre ellos los niños.

El artículo 49 de la Constitución de ese país, previene que: “los niños y adolescentes gozarán delos derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado lesasegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica;a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, aldeporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia

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familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a serconsultados en los asuntos que les afecten.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejosestudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley.”

Veamos la disposición colombiana.

El artículo 44 de la Constitución Colombiana previene que: “Son derechos fundamentales de losniños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, sunombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, laeducación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contratoda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta o abuso sexual, explotaciónlaboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados enla Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizarsu desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de todos sus derechos. Cualquier personapuede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Losderechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

Del análisis de todo lo expuesto puede concluirse lo siguiente:

La Convención de los derechos del niño resulta vinculante para nuestro país por cuanto ha sidosuscrita y ratificada por él.

Sin perjuicio de que las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de nuestraConstitución Política están consagradas para beneficio de todas las personas incluyendo a losniños- constituye un valioso paso jurídico-político emular la legislación comparada, reconociendoexpresamente la aplicabilidad de estos derechos generales y de aquellos que procedan atendidasu calidad de menores.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo inciso tercero y un nuevo inciso cuarto al artículo 19 N° 1,de la Constitución Política, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser quinto y sextorespectivamente:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física y psicológica, la salud y laseguridad social, la alimentación equilibrada para su edad, su nombre y nacionalidad, el tener unafamilia y no ser separado de ella arbitrariamente, el cuidado y amor, la educación y la cultura, eldeporte, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma deabandono, violencia física o moral, secuestro, venta o abuso sexual, explotación laboral o

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económica y trabajos riesgosos. Gozarán además, de los demás derechos consagrados en esteartículo, en las leyes y en los tratados internacionales que hayan sido suscritos y ratificados porChile.

Cualquier persona podrá ejercer la acción prevista en el artículo 20 de la Constitución Política en elcaso de que los derechos de un niño a los que se refiere este número hayan sido privadosperturbados o amenazados por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 124. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 8 de enero de 2008.

Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pacheco, doñaClermira; Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Aguiló, Alinco,Escobar, Farías y Venegas, don Samuel. Establece la obligatoriedad decontar con un auxiliar en buses interurbanos”. (boletín N° 5690-13)

Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pacheco , doña Clermira ; Pascal, doñaDenise , y de los diputados señores Aguiló, Alinco , Escobar , Farías y Venegas, don Samuel .

Establece la obligatoriedad de contar con un auxiliar en buses interurbanos”. (boletín N° 5690-13)

1. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS

1) Que el problema de la seguridad en las carreteras se ha transformado en una preocupaciónconstante por el alto costo en vidas que acarrea.

Si bien las condiciones para un tránsito fluido y con menor riesgo para el conductor ha idodisminuyendo a medida que se invierte en su creación y mantenimiento, quedan pendientesnumerosos hechos que pueden resguardar las vidas tanto de conductores como pasajeros.

2) Es así que son miles los chilenos que, día a día, por razones de diversa índole, se desplazan através de buses interurbanos, los cuales deben contar con ciertas exigencias contenidas endistintos cuerpos legales, ya que su naturaleza es transportar a un gran número de personas, porlo que el legislador le asigna una importancia determinada y relevante.

Sin embargo, ello no se compadece con la poca regulación que existe en el campo laboral paraaquellos que cargan con la responsabilidad de garantizar un viaje tranquilo y expedito para unacantidad importante de seres humanos.

3) En efecto, el Código del Trabajo le asigna un artículo en forma exclusiva a estos trabajadoresque se desempeñan a bordo de los buses interurbanos, regulando tanto la jornada como eldescanso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, complementado porlas resoluciones exentas 1.081 y 1.082 de la Dirección del Trabajo, lo cual a nuestro entenderresulta insuficiente debido a los extenuantes horarios a que estos trabajadores están expuestos,

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junto a una fiscalización que carece de los medios en atención al alto número de busesinterurbanos que transitan por nuestras carreteras.

4) Por la naturaleza misma del trabajo que desempeñan, la exigencia de contar con un chofer esimperativa en cualquier medio de transporte.

Sin embargo, aunque el mismo artículo 25 del Código del Trabajo hable de “choferes y auxiliares”,estos últimos no cuentan con ningún tipo de exigencia que asegure su permanencia a bordo delbus, como un elemento fundamental para el transporte de pasajeros. Es en base a este hecho, quemuchos choferes cumplen la función del auxiliar cuando los recorridos importen una cantidad dekilómetros que requieran a lo menos a dos conductores para cumplir con los descansos exigidospor la ley.

Es por razones de seguridad, eficiencia en el manejo e integridad de los pasajeros que estimamosnuestra legislación debe exigir a toda empresa de transporte de buses interurbano contar con unauxiliar para cumplir labores que son propias de su oficio.

II. IDEA MATRIZ

Este proyecto de ley tiene por objeto central establecer la obligatoriedad de contar en aquellosmedios de locomoción colectiva interurbano con un auxiliar a bordo.

Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único, Agréguese un nuevo artículo 25 bis al Código del Trabajo.

“Tratándose de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, entendiéndose poréstos los que superan los 200 km de recorrido, y los que sin exceder los 200 km unen la ciudad deSantiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en V Región, será obligatorio contar con unauxiliar a bordo”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 129. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 10 de enero de 2008.

Moción de los diputados señores Escobar, Valenzuela, Vallespín, y de ladiputada señora Rubilar, doña Karla, que “Establece formas de acreditardomicilio para los efectos de celebrar contratos de cuenta corriente,solicitar créditos y tarjetas de créditos bancarias o de casas comerciales”.(boletín N° 5704-03)

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Moción de los diputados señores Escobar , Valenzuela , Vallespín , y de la diputada señora Rubilar ,doña Karla .

Establece formas de acreditar domicilio para los efectos de celebrar contratos de cuenta corriente,solicitar créditos y tarjetas de créditos bancarias o de casas comerciales”. (boletín N° 5704-03)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Uno de los atributos de las personas naturales y jurídicas es el domicilio. El Código Civil en suartículo 49, inciso primero, establece que el domicilio “consiste en la residencia acompañada, realo presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.”

El domicilio civil que, es el que nos va ocupar, es “el lugar donde un individuo está de asiento, odonde ejerce habitualmente su profesión u oficio”.

Pues bien, el tener un domicilio constituye uno de los requisitos que debe cumplir cualquierpersona para acceder a la celebración de diversos actos jurídicos, entre ellos la celebración decontratos de cuenta corriente con entidades bancarias, créditos de cualquier naturaleza y elotorgamiento de tarjetas de crédito bancarias o de casas comerciales.

Respecto del contrato de cuentas corrientes, la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras ha establecido los siguientes requisitos mínimos exigibles al cliente. Ellos son:

a) Tomar note de la Cédula de Identidad y del Rol único Tributario del interesado, quien para esteefecto debe exhibir los documentos originales.

b) Solicitar al interesado una fotografía reciente (tamaño carné o pasaporte), la que se agregará aldocumento en que se registran sus antecedentes personales.

c) Pedir al interesado que deje estampada su impresión digital (pulgar derecho) en el mismodocumento antes señalado, debiendo el banco asegurarse de su nitidez.

d) Reunir informes bancarios actualizados del interesado y verificar que no existan prohibicionespara la apertura de cuentas corrientes.

e) Registrar la firma del girador (el titular de la cuenta que firmará los cheques).

f) Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente.

g) Comprobar el domicilio del interesado.

h) Suscribir con el interesado un documento que contenga las condiciones generales relativas a lacuenta corriente que se abre.

En torno a la comprobación del domicilio del interesado, los bancos, instituciones financieras ycasas comerciales utilizan generalmente métodos de confirmación telefónica, despacho de cartasde verificación o visita de un ejecutivo. Este no es un detalle menor ya que este domicilio tendráespecial importancia en caso de morosidad del cliente ya que fija la competencia de los tribunalesde justicia y constituye la dirección que el acreedor señalará en una eventual demanda para

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ejercer las medidas de apremio que correspondan en contra del deudor.

Pues bien, en la práctica los clientes de estas instituciones cumplen con los requisitos ya descritosen el Código Civil. Sin embargo, muchas de estas personas no detentan una calidad jurídica clarasobre el inmueble. Por ejemplo, no tienen constituidos derecho de propiedad, uso y goce o meratenencia sobre él.

Tenemos como ejemplo emblemático el caso de los jóvenes que viven con sus padres, los queobviamente darán como domicilio la dirección de la casa familiar. Otro ejemplo, es dar comodomicilio un inmueble un bien raíz que se goza como arrendatario.

Esta práctica puede originar problemas a los acreedores en caso de cobranza judicial ya que éstosno tienen certeza de poder apremiar al deudor con miras a obtener el pago de la obligación.Muchas gestiones judiciales pueden terminar en la imposibilidad de notificar al demandado omediante la interposición de tercerías de dominio o posesión que ralentizan el juicio y le restanconfiabilidad al sistema de créditos.

Creemos que respecto de este tema la acreditación de domicilio debiera ser más formal. Por ende,el cliente debiera acreditar, en primer término si es el propietario, usufructuario o arrendatario delinmueble que le sirve de domicilio y, en el evento que no tuviere ninguna de esas calidades debepresentar para efectos del otorgamiento de estos servicios financieros la autorización delpropietario o arrendatario del inmueble.

Con esta solución, se restablece los vínculos de confianza que inspiran la celebración de esta ciasede contratos y otorga a los acreedores una mayor certeza respecto de la exigibilidad de las deudascontraídas por parte de los clientes.

También estimamos que se debe imponer a los clientes la obligación de informar a sus acreedoressobre sus cambios de domicilio con el objeto de impedir perjuicios a eventuales nuevospropietarios o arrendatarios que podrían enfrentar las molestias de defenderse de la cobranza dedeudas que ellos no contrajeron.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase un nuevo artículo 2 bis a la ley N° 18.010, que establece normaspara las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

Artículo 2 bis: “Para la celebración de las operaciones de crédito de dinero previstas en la presenteley, los deudores deberán acreditar su domicilio de la siguiente manera:

A) Si el deudor es propietario del inmueble que le sirve de domicilio, deberá acompañar copia de lainscripción de dominio con la anotación de vigencia.

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B) Si el deudor tiene constituidos derechos de uso y goce deberá acreditarlo con la exhibición decopia autorizada ante Notario del título respectivo.

C) Si el deudor fuere el arrendatario del inmueble deberá adjuntar copia del contrato dearrendamiento autorizada ante Notario.

D) Si el deudor no tuviere personalmente ninguna de las calidades antes mencionadas deberáadjuntar una autorización otorgada por escrito por el propietario, arrendatario o titular de losderechos de uso 0 goce o mero tenedor según corresponda.

El deudor tendrá la obligación de informar a sus acreedores una vez al año, mediante declaraciónjurada su domicilio. Si dentro del transcurso de dicho término el deudor cambiare su domiciliodeberá informarlo mediante el mismo instrumento o mediante la exhibición del salvoconductorespectivo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase un nuevo artículo 4 bis al DFL 707 de 1982, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

“Para la celebración de las operaciones de cuenta corriente previstas en la presente ley, losclientes deberán acreditar su domicilio de la siguiente manera:

A) Si el cliente es propietario del inmueble que le sirve de domicilio, deberá acompañar copia de lainscripción de dominio con la anotación de vigencia.

B) Si el cliente tiene constituidos derechos de uso y goce deberá acreditarlo con la exhibición decopia autorizada ante Notario del título respectivo.

C) Si el cliente fuere el arrendatario del inmueble deberá adjuntar copia del contrato dearrendamiento autorizada ante Notario.

D) Si el cliente no tuviere personalmente ninguna de las calidades antes mencionadas deberáadjuntar una autorización otorgada por escrito por el propietario, arrendatario o titular de losderechos de uso o goce o mero tenedor según corresponda.

El cliente tendrá la obligación de informar a la Institución Bancaria una vez al año, mediantedeclaración jurada su domicilio. Si dentro del transcurso de dicho término el cliente cambiare sudomicilio deberá informarlo mediante el mismo instrumento o mediante la exhibición delsalvoconducto respectivo.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 129. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 10 de enero de 2008.

Moción de los diputados señores Escobar, Aguiló, De Urresti, Valenzuela,Vallespín, y de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira y Rubilar,doña Karla, que “Establece una reforma constitucional que modifica elderecho de petición consagrando el derecho a recibir respuesta, en los

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términos que indica”. (boletín N° 5702-07)

Moción de los diputados señores Escobar , Aguiló, De Urresti , Valenzuela , Vallespín , y de lasdiputadas señoras Pacheco , doña Clemira y Rubilar , doña Karla .

Establece una reforma constitucional que modifica el derecho de petición consagrando el derechoa recibir respuesta, en los términos que indica. (boletín N° 5702-07)

ANTECEDENTES GENERALES.

Entre las garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, se encuentra el Derechode Petición (artículo 19 N° 14), el que constituye un mecanismo por el que los ciudadanos puedendirigirse a las distintas autoridades con el fin de conocer el fundamento de las decisiones que lesafectan, bien sea en atención a un interés general o particular.

En la doctrina contemporánea, resulta casi unánime opinar que dentro de la concepción del Estadode Derecho, la persona humana constituye una pieza fundamental dentro de su estructura. Dehecho, nuestra Constitución Política reconoce este derecho al expresar en el artículo 1, incisocuarto que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el biencomún”. En consecuencia, el ser humano se ha transformado en el centro del ordenamientojurídico: por lo que toda interpretación sobre la aplicación de un derecho fundamental debe tomarcomo punto de partida la dignidad humana.

El derecho de petición no es un tema propio de las civilizaciones contemporáneas. En la Inglaterramedieval, en el año 1215, este derecho fue indirectamente consagrado en la Carta Magna que losbarones, miembros de la nobleza impusieron al rey Juan sin Tierra. Siglos después, en el año 1628,se ejerció derechamente en “petición of rigth”, que es uno de los textos emblemáticos del régimenpolítico inglés.

Contrariamente a lo que pueda pensarse, en la Francia revolucionaria, el derecho de petición nofue considerado hasta el año 1791 consagrándose en la Constitución Francesa como un derechoabierto a todos los hombres, incluso a aquellos que no gozaban de derechos políticos, en términosde reconocer la libertad de dirigir a las autoridades constituidas peticiones firmadasindividualmente.

Ahora bien, corresponde expresar que el ejercicio adecuado y eficiente del Derecho de Peticióndepende, por una parte, del ciudadano, quien debe buscar que su petición esté bien construida y,por otra, de los funcionarios de la administración, que representan al Estado y quienes ante estapresentación deben responder y no de cualquier manera, lo que les exige un estudio detallado delcontenido de la petición y una respuesta pronta y efectiva encaminada a resolver el asunto objetode la solicitud.

Con es conclusión en mente abordaremos la situación de esta garantía constitucional en nuestroordenamiento jurídico. Se hace presente que en el estudio de esta moción se ha analizado eltrabajo publicado en el año 2003, por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Departamentode estudios, extensión y publicación, denominado “El derecho de petición en la Constitución de1980 y en la legislación de España, Estados Unidos y Francia.”

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II. El DERECHO DE PETICIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.

El artículo 19 N° 14 de nuestra Constitución Política establece que la Constitución asegura a todaslas personas: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interéspúblico o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.”

Del análisis de la norma se advierte que el derecho de petición ha sido regulada de un modo muyamplio ya que puede versar “sobre cualquier asunto” y establece como único requisito el que lasolicitud sea formulada en términos respetuosos y convenientes.

No nos cabe duda respecto del respeto que debe contener la solicitud efectuada por un ciudadanoa la autoridad. Casi podemos considerarla una norma de convivencia. Sin embargo, la palabra“conveniente” nos genera dudas sobre su sentido y alcance.

Según el Diccionario de la Lengua Española la palabra “conveniente” significa.” útil, oportuno,provechoso; conforme; decente, proporcionado.”

Si analizamos normas constitucionales en el derecho comparado, veremos que estas legislacioneshacen énfasis en el respeto y omiten el término “conveniente”. Sin embargo, advertimos otroproblema que, a juicio nuestro, es más preocupante: en legislación comparada se consagra elderecho de respuesta a la petición aspecto que aparece omitido en el texto aprobado por elConstituyente.

En ese orden de ideas, debemos hacer presente que el artículo 24 de la Declaración Americana delos Derechos y Deberes del Hombre, que dispone: “Toda persona tiene derecho de presentarpeticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivos de interés general,ya sea interés particular, y el de obtener pronta resolución”.

En torno al tema planteado, la doctrina ha señalado que los organismos o instituciones estánobligados a tomar en consideración la petición, esto es, recibirla y darle curso. Esta teoríacontempla la inadmisibilidad de la petición la que se producirá cuando se pide algo que estáprohibido por la ley, cuando no reúne los requisitos formales propios de toda petición dirigida auna autoridad, o cuando contiene insultos, exigencias excesivas o amenazas.

Volviendo al análisis de nuestra disposición constitucional. Se advierte del examen de las Actas dela Comisión de Estudios de la Constitución, que la discusión de los comisionados se centró en dosaspectos: la conveniencia de contemplar el deber de respuesta en el mismo texto constitucional yel rol fundamental que debe desempeñar el legislador, especialmente a fin de evitar el ejercicioabusivo e ilegítimo del derecho.

La Comisión, por mayoría de votos, aprobó la idea de contemplar la obligación de dar respuesta enforma expresa en el mismo texto constitucional. Sin embargo, pasados los antecedentes alConsejo de Estado, éste eliminó la disposición que establecía esta obligación, situación que seconfirmó en la Junta de Gobierno y en el texto definitivo, el que no ha sido objeto de reforma hastael día de hoy.

Pese a este vacío constitucional, le ley Orgánica de bases Generales de Administración del Estadoreconoce expresamente el ejercicio del derecho de Petición y la obligación de dar respuesta.Veamos:

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El artículo 8° de la Ley N° 18.575 dispone que: “Los órganos del Estado actuarán por propiainiciativa en cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exijaexpresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación yrapidez de los trámites”.

Luego, el artículo 13 de la ley, relativo a la publicidad de los actos administrativos y de losdocumentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y al derecho decualquier interesado a requerir tal documentación por escrito al jefe de servicio respectivo,previene en el inciso noveno que: “El jefe superior del órgano requerido deberá pronunciarsesobre la petición, sea entregando la documentación solicitada o negándose a ello, dentro del plazode cuarenta y ocho horas contado desde la formulación del requerimiento, o desde la expiracióndel plazo concedido al tercero afectado, en el caso previsto en el inciso séptimo”.

Por su parte, el artículo 14 complementa y da eficacia a la disposición citada mediante la acciónjudicial, contemplando no sólo la hipótesis del rechazo expreso sino además la de la falta de todopronunciamiento frente a la petición. En consecuencia, la posibilidad de que la Administraciónpermanezca pasiva ante un requerimiento particular ha quedado superada y transformada enantijurídica. Es tan ilícita que el Código penal contempla sanciones respecto de aquellosfuncionarios que impidieren el ejercicio del ejercicio del Derecho de Petición corno respecto deaquellos que maliciosamente retardaren o negaren a los particulares la protección o servicio quedeba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos.

Debemos destacar que el Estatuto Administrativo Municipal contemplan dentro de su normativa laprohibición de someter a tramitación innecesaria o de dilatar los asuntos sometidos a suconocimiento.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO REFORMA CONSTITUCIONAL.

ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política en el siguientesentido:

a) Suprímese la expresión “conveniente”.

b) Agrégase un nuevo inciso segundo: “La autoridad que corresponda deberá dar respuestaoportuna y eficiente a las peticiones efectuadas en el ejercicio de la presente garantíaconstitucional en los plazos que la ley determine”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 129. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 10 de enero de 2008.

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Moción de los diputados señores Escobar, De Urresti, Valenzuela,Vallespín, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla, que “Modifica la leyN° 18.010, en materia de aumentos unilaterales por parte de las entidadesfinanciera de cupos de líneas de crédito y de tarjetas de crédito, a susclientes”. (boletín N° 5703-03)

Moción de los diputados señores Escobar , De Urresti , Valenzuela , Vallespín , y de la diputadaseñora Rubilar , doña Karla.

Modifica la ley N° 18.010, en materia de aumentos unilaterales por parte de las entidadesfinanciera de cupos de líneas de crédito y de tarjetas de crédito, a sus clientes. (boletín N° 5703-03)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Los clientes de los bancos e instituciones financieras bien lo saben. Es una práctica muy común el“premiar” el buen comportamiento bancario, entendiéndose por tal la ausencia de protestos ymorosidades, con el aumento intempestivo y unilateral por parte del banco de los cupos de líneade crédito o los cupos de las tarjetas de crédito.

Estos aumentos suelen verificarse en épocas del año donde hay una fuerte necesidad de gastocomo son los meses de septiembre, marzo y diciembre.

Lo que es aparentemente un reconocimiento a la buena conducta, no lo es en la práctica. Estamosen un país con una fuerte tendencia al sobreendeudamiento y los aumentos de cupos puedenconstituir tarde o temprano en una trampa mortal para muchos usuarios que deberán “bicicletear”con sus ingresos para cumplir con sus compromisos.

Debemos recordar que los clientes bancarios debieron, en su momento, suscribir pagarés u otrasgarantías para acceder a los productos antes mencionados, por lo que en definitiva deberáresponder con su patrimonio en caso de morosidad cobrada judicialmente.

También hacemos presente que esta práctica bancaria persigue entre otros objetivos el manteneral cliente ligado al banco, ya que mientras más deudas por productos tenga contratados con élmás difícil será cambiar de entidad bancaria. En ese orden de ideas, creemos que estos aumentossólo podrán hacerse efectivos mediante autorización expresa y otorgada por escrito por el titularde la línea de crédito asociada a una cuenta corriente o tarjeta de crédito.

El criterio antes expuesto también resulta aplicable respecto de los cupos otorgados por las casascomerciales.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

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PROYECTO DE LEY.

Agrégase un nuevo artículo 5 bis a la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones decrédito y otras obligaciones de dinero que indica.

Artículo 5 bis: “Los aumentos de cupo efectuados en la operaciones previstas de crédito talescomo líneas de crédito bancarias, de otras entidades financieras y casas comerciales sólo tendránvalidez una vez que el titular de dichos productos exprese por escrito su voluntad de aceptar dichoaumento.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 129. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 10 de enero de 2008.

Moción de los diputados señores Escobar, Valenzuela, Vallespín, y de ladiputada señora Rubilar, doña Karla, que “Modifica el Código del Trabajoen orden a establecer permiso paternal prenatal que indica”. (boletín N°5705-13)

Moción de los diputados señores Escobar , Valenzuela , Vallespín , y de la diputada señora Rubilar ,doña Karla .

Modifica el Código del Trabajo en orden a establecer permiso paternal prenatal que indica. (boletínN° 5705-13)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

La importancia de la familia resulta indiscutible en una sociedad civilizada. Es en ella donde seforjan las relaciones de afecto, respeto, se entregan valores y se protege a todos sus integrantes,especialmente a los hijos.

Lamentablemente en nuestro país se ha venido presentando u fenómeno propio de los paísesdesarrollados que es la disminución en el número del número de niños nacidos en los últimosaños.

Causas pueden haber muchas. No obstante, uno de los factores más relevantes es el hecho de quelos padres tienden a planificar el nacimiento de un hijo en tornó a factores de índole económicos,laborales, de realización profesional de uno o los dos padres y del estrés que implica el aumentode la familia. Se ha perdido la naturalidad que debiera conllevar el proceso de gestación de un hijodebido a los cambios que ha experimentado la familia y los roles que en ella se realizan.

En ese orden de ideas, debemos tener presente que la estructura de las familias actuales haevolucionado hacia una familia de características nucleares, sin los apoyos de antaño de lasmadres, suegras y hermanas en las labores del hogar y en la crianza de los hijos.

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Este cambio de circunstancias y la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, ha determinadoque el rol actual del varón dentro de una familia haya evolucionado. Ya no resulta extraño verhombres en el supermercado, paseando a sus hijos y participando activamente dentro de sucrianza.

Este cambio de visión familiar motivó la dictación de la ley N° 20.047, que agrega un nuevo incisosegundo al artículo 195 del Código del Trabajo, este precepto, a su vez fue modificado por la leyN° 20137 estableciendo el permiso paternal en los siguientes términos: “El padre tendrá derecho aun permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a suelección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro delprimer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se leconceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho esirrenunciable.”

Creemos que el reconocimiento del derecho paterno de tener por ley un permiso pagado paraestar cerca de su hijo recién nacido constituye un notable avance en la integración del padre en lacrianza y a fortalecer el lazo entre el hijo y ambos padres. En ese sentido manifestamos que eltrabajo jamás se debe superponer a una estructura tan fundamental como es la familia. Por ello, laley debe encontrar fórmulas que permitan compatibilizar el trabajo y la vida personal y familiar deltrabajador.

Sin embargo, estimamos que hay un tema pendiente en materia de permisos paternales y que esla ausencia legal de un permiso para los padres del niño que está por nacer.

En la actualidad, el artículo 195 inciso primero del Código del Trabajo establece que “lastrabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto ydoce semanas después del él.”

Debemos tener en cuenta que este descanso resulta aplicable al trabajo asalariado que una mujerrealiza. Sin embargo, no la exime de las labores que la mujer deba efectuar dentro de su hogar,con el sobreesfuerzo característico de la última etapa del embarazo. Por los tanto, resulta dablededucir que la mujer con prenatal tiene “un descanso relativo”.

Por otra parte, el futuro padre debe compatibilizar su propio estrés por el nacimiento de un hijo,los exámenes y agotamiento físico natural de su mujer, la preparación del parto, la colaboraciónen las labores del hogar y cuidado de los otros hijos, si los hay, con el trabajo cotidiano. Con talritmo de vida, la experiencia de ser padre adquiere ribetes poco agradables, en el la “buenavoluntad del empleador” puede colaborar en restituir el sentido correcto de la paternidad.

Finalmente, expresamos que este proyecto se inserta dentro de una visión en la que élfortalecimiento de los lazos parentales comienza desde el instante en que sabemos que vamos aser padres.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

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PROYECTO DE LEY.

Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 195 del Código del Trabajo, pasandolos actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto,sexto y séptimo, respectivamente:

“El padre de un hijo que está por nacer, tendrá derecho a solicitar a su empleador un permiso detres días, el que podrá utilizar a su elección desde cuatro semanas antes del momento del parto.El padre podrá usar este permiso en días corridos, o distribuirlo dentro del lapso de tiempo en elque tiene derecho a impetrar este beneficio, acordando con su empleador el modo de recuperarlos días no trabajados. El ejercicio de este derecho no facultará al empleador a poner término alcontrato de trabajo”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 130. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 15 de enero de 2008.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Jiménez, Aguiló,Bustos, Enríquez-Ominami, Escobar; Espinosa, don Marcos; Sule, Tuma, yde las diputadas señoras Allende, doña Isabel y Vidal, doña Ximena, que“Crea, en el Estadio Nacional, el Museo Abierto, sitio de memoria yhomenaje en conmemoración a las víctimas torturadas y asesinadas por ladictadura del General Pinochet”. (boletín N° 5713-17)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Jiménez , Aguiló, Bustos , Enríquez-Ominami, Escobar ; Espinosa, don Marcos ; Sule, Tuma , y de las diputadas señoras Allende , doña Isabel yVidal , doña Ximena.

Crea, en el Estadio Nacional, el Museo Abierto, sitio de memoria y homenaje en conmemoración alas víctimas torturadas y asesinadas por la dictadura del General Pinochet. (boletín N° 5713-17)

“Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por laLey N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamentode la H. Cámara de Diputados.

Considerando:

1° Que entre el 12 de septiembre y el 9 de noviembre del año 1973, el Estadio Nacional de Chilefue convertido en el centro de detención y tortura más grande que la dictadura militar implementóen la Región Metropolitana de Santiago, el que estuvo bajo el mando del Ejército.

2° Que por el Estadio Nacional, convertido en centro de detención y tortura, pasaron más de 40mil personas, muchas de las cuales desaparecieron sin que hasta hoy se tenga noticia de su

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paradero. De acuerdo a los antecedentes entregados por la Comisión Nacional sobre PrisiónPolítica y Tortura, una cantidad considerable de personas, entre las cuales se encontrabanextranjeros, fueron asesinadas en el interior del Estadio Nacional. Además del aislamiento, losdetenidos eran sometidos a constantes e intensos interrogatorios. El camarín norte de la piscina seusó como lugar de reclusión de mujeres y el muro sur del mismo era utilizado para fusilamientossimulados y reales. Al corredor exterior del estadio se le denominaba el “callejón de la muerte” yel caracol del velódromo fue empleado como centro de tortura.

3° Que los centros de detención y tortura de la dictadura militar fueron establecidos con el sólopropósito de llevar acabo, en forma sistematizada y en total impunidad, los delitos de terrorismode Estado, persecución política y religiosa, tortura, secuestro calificado, homicidio, desapariciónforzada e inhumación ilegal, entre otros crímenes. Regimientos, Comisarías, Bases aéreas, Casasde Fundo, Retenes, Escuelas Edificios públicos, Buques y casas particulares, fueron utilizadas sinningún tipo de contemplación. Cada uno de estos lugares serían utilizados por los servicios deseguridad para el uso sistemático de maltrato, violación, tortura y asesinato. A lo largo del país seestablecieron más de 1.168 lugares “públicos” (Estadio Nacional, Isla Dawson , Pisagua,Chacabuco, Isla Quiriquina , Cuatro Alamos etc.) y “secretos” (Villa Grimaldi , AGA, La Firma,Colonia Dignidad, Venda Sexy , Londres 38 , José Domingo Cañas , etc. ), dedicados a la detención,procesamientos, tortura y aniquilamiento de los opositores de la dictadura militar. La represión fuea tal escala que a lo largo de su terrible historia contó con la participación de miles y miles demiembros de las fuerzas armadas, policías y civiles (torturadores, médicos, enfermeras,secretarias, chóferes, pilotos, mecánicos, informantes y delatores), convirtiéndose en unaverdadera “industria de la tortura y la desaparición forzada”. Se calcula que sólo en los primerosmeses después del golpe militar casi 45,000 mil personas fueron detenidas por los servicios deseguridad de la dictadura. En estas páginas trataremos de recopilar, de diferentes fuentes(testimonios personales, libros, periódicos, documentales, documentos gubernamentales, casosjurídicos y “confesiones de agentes”), la lista de los centros de detención que existieron durantelos 17 años de dictadura militar y donde centenares de miles de individuos fueron torturados, másde 2.000 fueron asesinados y 1.197 fueron hechos desaparecer.

4° Que la Cruz Roja Internacional -en un informe elaborado a partir de varias visitas al EstadioNacional efectuadas entre septiembre y octubre de 1973- da cuenta que “diferentes presos sequejaron de malos tratos y de torturas en el momento de la captura y durante los interrogatorios.Los delegados médicos del Comité Internacional de la Cruz Roja han podido constatar evidenciasde torturas psicológicas y físicas en muchos detenidos”.

5° Que el Informe Rettig indica que logró formarse convicción de algunas ejecuciones ocurridas alinterior del Estadio Nacional, así como de varios casos de personas que, encontrándose privadasde libertad en ese lugar, fueron sacadas para darles muerte, como sucedió, por ejemplo, con losciudadanos norteamericanos Charles Horman Lazar y Frank Teruggi Bombatch .

6° Que la revista Ercilla informó, en octubre de 1973, que 3,535 de los más de 5,000 prisionerosque fueron sometidos a interrogatorios en el Estadio Nacional estaban siendo liberados. Otros erantransferidos a diferentes centros de detención. El Coronel Jorge Espinoza, Comandante del campo,les dio la despedida a los prisioneros liberados con estas palabras: “Espero que nos entiendan.Estábamos muy enojados con los que nos obligaron a adoptar esta posición. Eso explica por quécometimos algunos errores con todos ustedes. Pero la rabia debe ser superada y todos tenemosque volver al trabajo”.

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7° Que el año 1986, el mismo reciento deportivo que fuera escenario de las más horrendasatrocidades que el hombre puede cometer, recibió la visita del Papa Juan Pablo II , en lo que fuerael comienzo de un proceso de tránsito a la democracia y el comienzo del fin de la dictadura delGeneral Pinochet.

8° Que en la actualidad Chile transita por la difícil senda de la reconciliación. Conocido es por losdistintos y diversos actores de la vida política nacional, lo complejo que ha sido lograr acuerdosque nos permitan, como país, superar el tremendo abismo que por décadas nos separó. Hoy, conoptimismo vemos como, paulatinamente, y gracias al esfuerzo, valentía y coraje de hombres queocuparon sitios otrora antagónicos, ha sido posible construir las bases de un país que,fraternalmente unido, será capaz de enfrentar los desafíos que nos depara el S. XXI.

9° Que, dentro de los acuerdos alcanzados, reviste especial importancia lo que se ha dado endenominar “el rescate de la memoria histórica”. Y es que la memoria para los pueblos no es otracosa que la historia de su vida, y así como el hombre aprende de sus errores, los pueblos han deaprender de los suyos. Y como una forma de mantener viva esa memoria y no repetir experienciastan nefastas como por las que ha debido transitar nuestro país, es que se han erigido los llamadosmemoriales, en reconocimiento al martirilogio de las víctimas de violaciones a sus derechoshumanos.

10° Que los memoriales, como se viene exponiendo, son la forma de expresión de la memoria denuestro país; son parte no cabe duda que nuestro lenguaje, es una forma de expresión.

11° Que en el año 2003 el Estadio Nacional fue declarado Monumento Nacional, designación con laque también se pretendió dar marcha a un proyecto denominado “Museo Abierto, Sitio deMemoria y Homenaje” como una forma contribuir a reparar simbólicamente a las víctimas de ladictadura militar, rescatando y proyectándolo como un lugar emblemático para nuestra sociedad.La idea de este proyecto, que corresponde a una iniciativa de los arquitectos Claudia Woywood yMarcelo Rodríguez , nieta e hijo, respectivamente, del arquitecto Alejandro Rodríguez , detenido ydesaparecido en julio de 1976, es abarcar todo el recinto del Estadio y considerarlo en sí unmemorial. Con tal idea se espera proteger el coliseo del estadio y convertir las zonas aledañas enun museo abierto que rememore su uso desde 1973 como centro de detención. De acuerdo a laidea planteada, en el recinto se marcarán hitos recordatorios llamados estaciones, un parque quecontenga obras artísticas. Además del coliseo, serán nombrados monumentos el camarín norte dela piscina, que se usó como lugar de reclusión de mujeres y cuyo muro sur era utilizado parafusilamientos simulados y reales, y el corredor exterior del estadio conocido como “callejón de lamuerte”, parte del recorrido entre los recintos de detención y el centro de tortura del caracol delVelódromo.

12° Que el proyecto “Museo Abierto, Sitio de Memoria y Homenaje” merece ver la luz en un futurocercano.

Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este HonorableCongreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1 °.- Autorízase a realizar distintas obras al interior del Estadio Nacional ubicado en la

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comuna de Ñuñoa de la ciudad de Santiago, en memoria de las víctimas de la dictadura quepermanecieron o murieron al interior del recinto deportivo, convertido el lugar de detención entreel 12 de septiembre y el 9 de noviembre del año 1973.

Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través decolectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechasque determine la comisión especial que se establece en el artículo 4°, en coordinación con elMinisterio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a las erogaciones, donaciones y demás aportes señaladosen el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase una comisión especia encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la queestará constituida por:

a) Tres representantes de organizaciones de víctimas de prisión política, tortura, relegación yexilio, elegidas por éstos;

b) Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en materia depromoción y defensa de los derechos humanos;

c) Los Senadores y Diputados que presidan las Comisiones de Derechos Humanos de susrespectivas Corporaciones; y

d) Un representante de la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La comisión especial que se crea, tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en elartículo 2°, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a que ellas se efectúen.

b) Determinar el sitio en que se emplazarán las obras y monumentos, en coordinación el Consejode Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido,previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre MonumentosNacionales.

c) Convocar para el diseño y ejecución de las obra, a los arquitectos Claudia Woywood y MarceloRodríguez .

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e) Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°.- las obras deberán ejecutarse en el plazo de 10 años, contado desde la publicación dela presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubieren ejecutado las obran, los recursosobtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos debeneficencia que la Comisión establezca.

Artículo 7°.- Si al concluir la construcción de los monumentos, resultaren excedentes de las

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erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin específico que la comisión especial determine.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 130. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 15 de enero de 2008.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Vallespín, Burgos,Escobar y Saffirio, que “Regula el horario de colación con el objeto deevitar los abusos provocados por las ventas nocturnas”. (boletín N ° 5711-13)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Vallespín , Burgos , Escobar y Saffirio.

Regula el horario de colación con el objeto de evitar los abusos provocados por las ventasnocturnas. (boletín N ° 5711-13)

FUNDAMENTOS

1.- Tanto la legislación actual como la doctrina están contestes en reconocer al descanso como underecho fundamental de los trabajadores. Así, existen numerosas razones éticas, de salud, eincluso, económicas que señalan que es necesario el tener un adecuado descanso, lo cual permiteno solo un desarrollo integral y armónico en la persona, sino que además incide en una mejorproductividad.

El no descansar adecuadamente altera el sistema nervioso, genera un estado de irritabilidad ybaja el sistema inmunológico, los órganos se desestabilizan, aparecen contracturas, altera elcarácter, por solo nombrar algunas. El descansar adecuadamente mejora sustancialmente lacapacidad productiva tanto física como intelectual, reduce las tasas de accidentes, sobre todo entareas complejas o que requieren de especial minuciosidad; incluso ayuda a mantener un mejorclima laboral.

Es en el período de descanso, cuando precisamente nos dedicamos a la familia y los seresqueridos, desarrollamos nuestras aptitudes sociales y nos preocupamos de nuestra comunidad. Espor ello que los Gobiernos Democráticos, que han impulsado sistemáticamente una serie deiniciativas tendientes a fortalecer a la familia, núcleo fundamental de la sociedad, han estado deacuerdo en mantener una postura de defensa de este derecho tan necesario.

2.- Es tal la importancia del descanso que nuestro código del trabajo dedica al tema de la jornadade trabajo todo el capítulo IV. Dentro de este encontramos al artículo 24, que faculta a extender lajornada ordinaria de los dependientes de comercio hasta en dos horas diarias durante nueve díasanteriores a navidad, distribuidos éstos dentro de los últimos quince días. Esta misma norma queregula una situación extraordinaria, establece como hora limite las 23 horas.

Las llamadas ventas nocturnas, se extienden muchas veces más allá de esta hora, situación quede por sí conculca los derechos de los trabajadores quienes se ven en la situación de aceptaraquellas condiciones. Aun cuando nos parece positivo que los consumidores tengan un espacio

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distinto para comprar, en la práctica se extiende de hecho la jornada laboral de los dependientes,ampliando el tiempo destinado a colación, y por lo tanto sin pactar ni pagar horas extraordinarias,los trabajadores se ven obligados a realizar su trabajo más allá de las referidas 23 horas.

Hoy, el artículo 40 bis A, regula para el caso de los contratos de trabajo de jornada a tiempoparcial, estableciendo un mínimo de media hora y un máximo de una hora para colación. Por suparte, el artículo 34 señala que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entreellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. En esta norma no se establece unmáximo, lo que en definitiva ha permitido que se den situaciones como la descrita enestablecimientos de comercio. Es precisamente aquel vacío que queremos llenar con estainiciativa, estableciendo claramente un máximo de tiempo para la colación que consideramos nodebería exceder de una hora. Esto permitirá que la jornada de trabajo pactada coincida con larealidad y que los trabajadores puedan contar con más tiempo de descanso, recreación y vidafamiliar.

Por otra parte, el artículo 29 vigente del Código del Trabajo señala que puede excederse de lajornada ordinaria “en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal delestablecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito. Dudamos mucho deque una venta nocturna se enmarque dentro de las situaciones que prevé la norma citada.

3.- Por último, la protección que se pretende dar al descanso no busca en lo absoluto conculcarprácticas arraigadas en la comunidad a la cual pertenecen las partes contratantes al preexistircriterios geográficos, históricos, culturales, ambientales y, en definitiva, consuetudinarios ynormalmente aceptados en determinadas localidades. Así las cosas, se permite a las partes envirtud de la autonomía de la voluntad, modificar, en particular, el tiempo de duración de la hora decolación en concordancia con los criterios señalados. Sin embargo, se mantiene, en todo caso, elmínimo de media hora, tiempo sobre el cual se puede lograr un acuerdo negociado paraestablecer un lapso distinto siempre y cuando éste no vulnere el espíritu de la propuesta. Es porello que se establecen determinados requisitos, como el ser permanente en el año calendario, demanera tal que no pueda alterarse unilateralmente por el empleador y no vulnerar el mínimo demedia hora como señalaramos.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO:

Modificase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

En el artículo 34, inciso primero sustitúyase la frase “a lo menos, el tiempo de media hora para lacolación”, por el siguiente texto:

“el tiempo de media hora como mínimo a una hora como máximo, para la colación, salvo queexista un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador en concordancia con aspectoshistóricos, culturales, geográficos o ambientales que sean relevantes para establecer dichaexcepción. Este acuerdo deber en las características de ser permanente para todo el añocalendario y no vulnerar el mínimo establecido.”

ANEXO:

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Texto del Artículo 34 Código del Trabajo vigente:

Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, eltiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado paracomputar la duración de la jornada diaria.

Texto del Artículo 34 Código del Trabajo propuesto:

Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, el tiempo de mediahora como mínimo a una hora como máximo, para la colación, salvo que exista un acuerdo previoentre el empleador y el trabajador en concordancia con aspectos históricos, culturales, geográficoso ambientales que sean relevantes para establecer dicha excepción. Este acuerdo deberá tener lascaracterísticas de ser permanente para todo el año calendario, y no vulnerar el mínimoestablecido. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de lajornada diaria.

Texto del Artículo 34 Código del Trabajo con la modificación destacada:

Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, el tiempo de mediahora como mínimo a una hora como máximo, para la colación, salvo que exista un acuerdo previoentre el empleador y el trabajador en concordancia con aspectos históricos, culturales, geográficoso ambientales que sean relevantes para establecer dicha excepción. Este acuerdo deberá tener lascaracterísticas de ser permanente para todo el año calendario, y no vulnerar el mínimoestablecido. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de lajornada diaria.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 135. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 17 de enero de 2008.

Moción de los diputados señores Escobar, Burgos, Bustos, Chahuán, DeUrresti, Girardi y Valenzuela, que “Modifica el inciso segundo del artículo20 de la Constitución Política de la República en materia de procedenciadel recurso de protección respecto del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación”. (boletín N° 5730-07)

Moción de los diputados señores Escobar, Burgos, Bustos, Chahuán, De Urresti, Girardi yValenzuela.

Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de la República en materia deprocedencia del recurso de protección respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre decontaminación. (boletín N° 573007)

I. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL RECURSO DE PROTECCIÓN.

El artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determina el derecho de toda

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persona: “a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces otribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación seacometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Este derecho también se encuentra consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de laUnión Europea, suscrita el 7 de diciembre de 2000, en la ciudad de Niza, Francia. En ella seestablece el derecho a un recurso efectivo y a un tribunal imparcial que garantice a toda personacuyos derechos y libertades fundamentales hayan sido violados.

En nuestro país, el artículo 20 de la Constitución Política consagra el recurso de protección. Allí seregula exhaustivamente, las causales, las garantías constitucionales sobre las cuales procede y elprocedimiento. Veamos: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufraprivación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio dé los derechos y garantías establecidosen el artículo 19 números 1°, 2°, 3° inciso cuarto, 4°, 5°, 6°, 9°, inciso final, 11°, 12°, 13°, 15°, 16°en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a loestablecido en el inciso cuarto, 19°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° podrá ocurrir por sí o por cualquiera asu nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providenciasque juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección delafectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o lostribunales correspondientes.”

Luego, el inciso segundo del precepto constitucional agrega: “Procederá, también, el recurso deprotección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho e vivir en un medio ambientelibre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad opersona determinada”

De la sola lectura se advierte que la protección constitucional del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación tiene un tratamiento jurídico diferente y más restrictivo y porende, la procedencia del recurso de protección está acotada al cumplimiento de las circunstanciasantes descritas. Surge inevitablemente la pregunta de cual es la causa de esta decisión delConstituyente. Para dilucidarla, es necesario estudiar la evolución a través del tiempo de estagarantía constitucional.

El texto del artículo 20 inciso segundo de la Constitución Política antes de la reforma constitucionalintroducida por la ley N° 20.050, que ya citamos, establecía que: “Procederá, también, el recursode protección en el caso del número 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a unaautoridad o persona determinada.”

Como puede apreciarse, la interposición del recurso de protección sólo procedía respecto de losactos, esto es el desempeño de una acción. Además este acto debía reunir las característicascopulativas de ser “arbitrario e ilegal”. Se excluían de la protección las omisiones lo que dejaba, ajuicio nuestro, la protección constitucional del derecho en un nivel bastante precario.

A través de una moción de reforma constitucional presentada por los senadores Silva Cimma,Hamilton, Viera Gallo y Hamilton, (boletín 2534 07) se propuso modificar este inciso en orden areemplazar entre las palabras “arbitrario” e “ilegal, la conjunción copulativa “e” por la conjuncióndisyuntiva “o”.

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Posteriormente, esta moción fue refundida y de su estudio y aprobación se dictó la ley N° 20.050que modificó el sentido original de la moción presentada.

Al respecto, debemos manifestar que si bien la redacción final del precepto incorpora dentro de laprotección constitucional a las omisiones, adolece de una gran vulnerabilidad al excluir de laprocedencia del recurso de protección a las arbitrariedades.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española se define arbitrariedad como: “acto oproceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho.”

En una materia tan sensible como la preservación del medio ambiente, perfectamente puedeocurrir que una decisión legal pueda ser considerada arbitraria ya que perfectamente una personapuede determinar que se ha afectado su derecho a vivir en un medio ambiente libre decontaminación. Sin embargo, con la redacción actual del precepto carece de un mecanismo deprotección constitucional de sus derechos y sólo le quedará estudiar la interposición de otrasacciones o tolerar la arbitrariedad.

II. BREVE COMENTARIO SOBRE EL ARTÍCULO 19 N° 8.

En primer lugar, llama la atención el sentido antropocéntrico en la redacción de la garantíaconstitucional. La norma hace énfasis en el verbo “vivir”. Por tanto, los titulares de la acción deprotección son las personas naturales. Esto se entiende en la doctrina, sin perjuicio del derecho delas personas jurídicas que cautelan el tema medioambiental para asumir la representación delafectado de acuerdo con las normas generales.

En doctrina se discute el sentido y alcance de la garantía constitucional.

Para algunos autores no se trata de efectuar acciones cautelares sobre la protección de lanaturaleza en sentido abstracto, ya que ese es deber del Estado. Sostienen que debe afectarse “elambiente” donde la persona vive, desarrolla sus actividades o tiene su lugar de esparcimiento.Otros en cambio, alegan que si bien el recurso de protección no reviste el carácter de uña acciónpopular, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es un derecho humanocon rango constitucional, de carácter subjetivo y colectivo público, enfoque desde el cual suejercicio les corresponde a todas las personas y cuyo resguardo interesa a toda la comunidad.

Con estas observaciones, estimamos que este es un tema de debate ya que entran en conflictocosmovisiones no sólo políticas sino la manera de entender el rol del hombre dentro de lanaturaleza y el respeto a un planeta que nos ha acogido desde los albores de la humanidad.Nuestro aporte consiste en incorporar una nueva figura con el objeto de posibilitar una protecciónconstitucional más efectiva a un derecho que se relaciona de alguna manera con el derecho a lavida y ala protección de la salud.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentan el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política, en el

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siguiente sentido:

“Intercálase entre las palabras “omisión” e “ilegal” contenidas en el inciso segundo del artículo 20de la Constitución Política la palabra “arbitraria “ y a continuación de ésta la conjunción disyuntiva“o”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 135. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 17 de enero de 2008.

Moción de los diputados señores Escobar y Valenzuela, que “Modifica lasnormas del procedimiento ejecutivo, relativas a la notificación de lademanda ejecutiva y requerimiento de pago y permitiendo a tercerosajenos al juicio oponerse al embargo en los casos que indica”. (boletín N°5731-07)

Moción de los diputados señores Escobar y Valenzuela.

Modifica las normas del procedimiento ejecutivo, relativas a la notificación de la demandaejecutiva y requerimiento de pago y permitiendo a terceros ajenos al juicio oponerse al embargoen los casos que indica. (boletín N° 573107)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Es una experiencia traumática para cualquier persona el ver invadido su domicilio por un receptorjudicial y a veces la fuerza pública, con el objeto de practicar un embargo sobre sus bienes. Sinembargo, mas impactante es vivir la situación de ver embargados sus bienes por urja deudaabsolutamente ajena, que el afectado por supuesto no contrajo; sino que pertenece al anteriorhabitante del inmueble.

Los inocentes afectados ven con impotencia como el receptor toma inventario de sus bienes yaunque aleguen que son los nuevos propietarios o arrendatarios del inmueble e incluso exhibanlos títulos de dominio o el contrato de arrendamiento, esos alegatos no tienen el poder suficientepara detener al receptor en el cumplimiento de su trabajo. En otras palabras, el afectado por unembargo en un juicio ejecutivo del cual no es parte, tiene un sólo camino para conseguir elalzamiento del embargo y salvar el destino de sus bienes. Es el concurrir al tribunal donde seventila causa e interponer dentro el plazo de diez días contados desde la fecha del embargo unatercería, con el consiguiente gasto en abogados, receptores y preparación del juicio entre otros.Lamentablemente, esta `defensa” que la le proporciona sólo opera una vez que se ha trabado elembargo.

Para entender esta kafkiana situación que también lesiona lo derechos de los acreedores queejercen la acción ejecutiva con la espera a de que se les pague lo que se les debe. Debemosanalizar someramente lo que ocurre en el proceso que conduce a la interposición de un juicioejecutivo.

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El juicio ejecutivo es el resultado final de un largo proceso de incumplimiento de una persona desus obligaciones, por ejemplo de carácter comercial. Se inicia con la mora del deudor y con lasconsiguientes cobranzas telefónicas o por carta por parte del acreedor. Si estas gestiones no setraducen en el pago o renegociación de la deuda viene lo inevitable, un juicio.

El acreedor tiene una deuda que cobrar y tiene además la certeza que el domicilio designado porel deudor al momento de contraer la deuda es efectivamente, su domicilio. Por tanto, ejercerá elprocedimiento de apremio previsto en nuestro ordenamiento jurídico con miras a obtener el pagode la deuda. Si el domicilio es efectivamente el del ejecutado no hay problema, ya que el deudordebe cumplir sus obligaciones y no existen excusas para evitar esta obligación. Sin embargo,puede ocurrir que, a la data del inicio del juicio, eso ya no sea así o peor aún que una vezinterpuesta la demanda o después del requerimiento de pago el deudor cambia de domicilio porventa del inmueble, por término del contrato de arrendamiento o simplemente, con el ánimo deevadir a sus acreedores y entonces, el inmueble es habitado por un tercero que no sospecha lasdificultades que deberá enfrentar.

Debemos señalar que, en numerosos casos el domicilio designado por el deudor es muy antiguo yno existe un procedimiento que obligue al deudor a actualizar o verificar su domicilio de maneraperiódica. Por tal motivo, hemos presentado una moción que corrige tal falencia (boletín 5704 03).

Volviendo al tema que nos ocupa. Como esta persona no es el deudor, reaccionará de diversasmaneras al recibir una carta de cobranza que no va dirigida a su nombre: en algunos casos labotará, en otros puede concurrir adonde el acreedor y señalar que el inmueble donde llegan lascobranzas extrajudiciales es ahora su domicilio. Sin embargo, lo más probable es que será desoídoya que no es parte de la relación existente entre acreedor y deudor.

Peor es la situación de cualquier persona ya que al ser notificada y requerida de pago por unadeuda ajena no puede esgrimir en su defensa tanto el hecho de que la deuda es ajena como elhecho de que el ejecutado ya no vive ahí. A continuación analizaremos algunas de lasdisposiciones que regulan el juicio ejecutivo torno a la designación de domicilio y a la oposición delembargo.

II. LAS NORMAS QUE REGULAN EL JUICIO EJECUTIVO.

En primer lugar abordaremos las normas relativas a la designación de domicilio del ejecutado.

1. Según el artículo 254 N° 3 del CPC, la demanda debe contener entre otras enunciaciones eldomicilio del demandado. Si bien esta norma se refiere al juicio ordinario, éste es un requisito quedebe cumplir cualquier libelo.

2. Luego el artículo 443 N° 1 del CPC a referirse al contenido del mandamiento de ejecución yembargo señala que el requerimiento de pago deberá hacerse personalmente al deudor. Si éste nofuere habido se notificará en conformidad al artículo 44 dejándole designado el lugar, día y horapara que el Ministro de Fe practique el requerimiento. Si el deudor no concurriere a esta citaciónse llevará a cabo sin más trámites el embargo.

3. Como puede apreciarse un tercero ajeno al juicio que recibe en su domicilio esta notificación notiene nada que hacer al respecto puesto que no es el deudor y, por tanto, no es parte en el juicio.No será fructífera su aparición en la oficina del receptor explicando lo que ocurre y no puedepresentarse en el juicio haciéndole presente al juez; que el domicilio no corresponde en la

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actualidad al domicilio del demandado.

4. En este contexto, resulta necesario consignar el procedimiento que prevé el artículo 44 para losefectos de practicar la notificación por cédula. Dicho precepto establece que: “Si buscada en dosdías distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión oempleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará que ella se encuentra enel lugar del juicio y cual es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u empleo,bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe.”, una vezacreditado lo anterior, el juez ordena que se notifique “por cédula”, mediante entrega de losdocumentos pertinentes a persona adulta que esté en el lugar, fijándolos en la puerta o,entregándolos a un portero o encargado del recinto.

5. Creemos que en lo que refiere al procedimiento ejecutivo las búsquedas efectuadas por elreceptor deben ser exhaustivas en orden a determinar fehacientemente que el domicilioconsignado en la demanda y el mandamiento corresponde efectivamente, a esa data, alejecutado. Somos de la opinión de que si en la realización de sus diligencias tuviere cualquierindicio en contrario, deberá consignarlo detalladamente en su informe.

6. También sostenemos que si el acto de notificación y requerimiento de pago, el afectado exhibedocumentación que pruebe claramente que el ejecutado cambió de domicilio y que ahora es untercero ajeno a la causa quien mora allí (por ejemplo escritura de compraventa, contrato dearrendamiento o salvoconducto), receptor debe consignarlo en su informe, con el objeto que eljuez tome conocimiento de tal circunstancia.

Ahora corresponde analizar que pasa al momento de trabar embargo, por una deuda ajena sobrebienes propios de una persona que no es el ejecutado.

1. El afectado puede oponerse al embargo, en su momento, ante el Ministro de Fe. En ese sentidolos receptores, dejan constancia en su informe de la oposición pero debieran tener la obligación deseñalar si la oposición tiene como fundamento el hecho que la persona requerida ciegue no ser eldeudor y que demuestre ser el nuevo residente del inmueble. Si embargo, nada podrá hacer si eljuez ha autorizado el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia.

2. Respecto de este último punto, hemos podido apreciar que puede transcurrir un tiempoimportante entre diligencia y diligencia en el juicio ejecutivo. Este hecho por una parte, permite alejecutado cambiar de domicilio ya sea de buena o mala fe e incrementa las posibilidades de quetercero se vea afectado en sus derechos y vea como sus bienes son “sacados del comerciohumano” y quedando en la mayoría de los casos, como depositario de los bienes, con lasresponsabilidades civiles y penales que esto implica.

3. Estimamos que este tercero afectado tiene derecho a oponerse al embargo, incluso si estadiligencia es practicada con el auxilio de la fuerza pública si demuestra en el acto su calidad depropietario o arrendatario del bien raíz, lo que deberá acreditarlo, ante el tribunal donde se ventilala causa dentro de tercero día de trabado el embargo.

4. Si se hubiere trabado el embargo, con auxilio de la fuerza pública descerrajando las cerradurasdel inmueble. El afectado, que insistimos no es el ejecutado, tendrá un plazo de tres días paraacreditar el hecho que en él domicilio donde se practicó la diligencia no mora ni vive el ejecutado.Creemos que de acreditarse fehacientemente tal circunstancia, el juez debe tener facultades parasuspender el procedimiento de apremio e incluso, si hay mérito suficiente, declarar nula la

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diligencia de embargo.

5. Finalmente, estimamos que transcurridos más de dos meses desde la última gestión en el juicio,el juez debe ordenar que se practique notificación personal o por cédula para reactivar elprocedimiento. Fundamentamos esto, en la circunstancia de que ahora es muy sencillo cambiar dedomicilio, sobre todo en las propiedades que se encuentran arrendadas.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 443 N° 1 del Código deprocedimiento Civil.

“Para los efectos del requerimiento de pago a que se refiere el inciso interior, el receptor deberárealizar todas las gestiones que determinen fehacientemente que el ejecutado mora en eldomicilio consignado en la demanda o en el título ejecutivo. Si hubiere presunciones razonablesque indiquen que el ejecutado ha cambiado de domicilio, lo consignará en su informe. Ante talsituación, el juez podrá decretar que el acreedor corrobore o actualice, según corresponda, eldomicilio del ejecutado antes de proceder a la continuación del procedimiento de apremio.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase un nuevo artículo 446 bis al Código de Procedimiento Civil.

Artículo 446 bis: “Constatada en autos la oposición del ejecutado al embargo, el demandantedeberá solicitar dentro de tercero día, el auxilio de la fuerza pública para efectuar dicha diligencia.Si el juez autoriza tal medida, el oficio en el que solicita a Carabineros de Chile su actuación tendráun plazo de validez de 30 días contados desde la fecha de su emisión. Vencido este plazo, elejecutante deberá solicitar nuevamente la diligencia.

Si hubieren transcurrido más de 60 días desde la realización de la última diligencia en autos, eljuez ordenará que se practique una nueva notificación en el domicilio del ejecutado. En esaoportunidad el receptor deberá comprobar con todos los medios a su alcance que el ejecutadosigue morando en el domicilio consignado en la demanda.”

ARTÍCULO TERCERO: Agrégase un nuevo artículo 449 bis al Código de Procedimiento Civil.

Artículo 449 bis: “Sólo se admitirán al momento de practicar la traba de embargo, con el auxilio dela fuerza pública las siguientes oposiciones deducidas por terceros que moran en el inmuebledonde se practica la diligencia.

1. La exhibición de escritura pública de compraventa, constitución de derechos de uso y goce, oinscripción del titulo en el Conservador de Bienes Raíces competente en el aparezca la identidaddel nuevo morador en el que era el domicilio del ejecutado.

2. La presentación de contrato de arrendamiento, autorizado ante Notario u otro ministro de fe enlos lugares donde no hubiere Notario, donde conste que en el domicilio donde se practica ladiligencia ya no mora a ningún titulo el ejecutado.

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3. La exhibición de salvoconducto otorgado ante Notario donde consta el domicilio de dondeproviene el afectado, su domicilio actual y la data del cambio de domicilio.

De tal oposición el receptor levantará un acta que deberá ser suscrita por la persona que se oponea la diligencia, quien deberá dentro de tercero día ratificar, ante el tribunal donde se ventila lacausa, sus dichos acompañando los documentos que prueben que en el domicilio donde se intentópracticar la diligencia mora una persona distinta al ejecutado. Además deberá presentar unadeclaración jurada en donde manifieste que el ejecutado no reside actualmente en el inmueble ysu grado de vinculación con él si es que existiere. La falsedad en tal declaración será castigadacon las penas previstas en el Código Penal relativas al perjurio.

Igual plazo y requisitos deberá cumplir el interesado en caso que la traba de embargo se hubiererealizado.

Si del mérito de los antecedentes presentados por el tercero se advierte que claramente elejecutado ha cambiado su domicilio, el juez podrá decretar incluso la nulidad de la gestiónpracticada por el Ministro de Fe. Además podrá decretar la suspensión del procedimiento deapremio hasta que se designe nuevo domicilio del ejecutado.

Para los efectos de este artículo y sólo para consignar el hecho que el ejecutado ya no mora en eldomicilio consignado en la demanda, el tercero podrá concurrir personalmente a Tribunales sin elpatrocinio de abogado. Si hubiere controversia respecto de este punto, éstas se substanciaran deacuerdo con las reglas previstas para los incidentes y en tal caso las partes deberán actuarrepresentadas en los términos previstos en la ley N° 18.120 y sus modificaciones.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 135. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 17 de enero de 2008.

Moción de los diputados señores Escobar, Bustos, Chahuán, De Urresti,Girardi y Valenzuela, que “Consagra la inmunidad en el ejercicio delperiodismo, modificando la ley N° 19.733, en el sentido que indica”.(boletín N° 5732-07)

Moción de los diputados señores Escobar, Bustos, Chahuán, De Urresti, Girardi y Valenzuela.

Consagra la inmunidad en el ejercicio del periodismo, modificando la ley N° 19.733, en el sentidoque indica”. (boletín N° 5732-07)

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Es una experiencia traumática para cualquier persona el ver invadido su domicilio por un receptorjudicial y a veces la fuerza pública, con el objeto de practicar un embargo sobre sus bienes. Sinembargo, mas impactante es vivir la situación de ver embargados sus bienes por urja deudaabsolutamente ajena, que el afectado por supuesto no contrajo; sino que pertenece al anteriorhabitante del inmueble.

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Los inocentes afectados ven con impotencia como el receptor toma inventario de sus bienes yaunque aleguen que son los nuevos propietarios o arrendatarios del inmueble e incluso exhibanlos títulos de dominio o el contrato de arrendamiento, esos alegatos no tienen el poder suficientepara detener al receptor en el cumplimiento de su trabajo. En otras palabras, el afectado por unembargo en un juicio ejecutivo del cual no es parte, tiene un sólo camino para conseguir elalzamiento del embargo y salvar el destino de sus bienes. Es el concurrir al tribunal donde seventila causa e interponer dentro el plazo de diez días contados desde la fecha del embargo unatercería, con el consiguiente gasto en abogados, receptores y preparación del juicio entre otros.Lamentablemente, esta `defensa” que la le proporciona sólo opera una vez que se ha trabado elembargo.

Para entender esta kafkiana situación que también lesiona lo derechos de los acreedores queejercen la acción ejecutiva con la espera a de que se les pague lo que se les debe. Debemosanalizar someramente lo que ocurre en el proceso que conduce a la interposición de un juicioejecutivo.

El juicio ejecutivo es el resultado final de un largo proceso de incumplimiento de una persona desus obligaciones, por ejemplo de carácter comercial. Se inicia con la mora del deudor y con lasconsiguientes cobranzas telefónicas o por carta por parte del acreedor. Si estas gestiones no setraducen en el pago o renegociación de la deuda viene lo inevitable, un juicio.

El acreedor tiene una deuda que cobrar y tiene además la certeza que el domicilio designado porel deudor al momento de contraer la deuda es efectivamente, su domicilio. Por tanto, ejercerá elprocedimiento de apremio previsto en nuestro ordenamiento jurídico con miras a obtener el pagode la deuda. Si el domicilio es efectivamente el del ejecutado no hay problema, ya que el deudordebe cumplir sus obligaciones y no existen excusas para evitar esta obligación. Sin embargo,puede ocurrir que, a la data del inicio del juicio, eso ya no sea así o peor aún que una vezinterpuesta la demanda o después del requerimiento de pago el deudor cambia de domicilio porventa del inmueble, por término del contrato de arrendamiento o simplemente, con el ánimo deevadir a sus acreedores y entonces, el inmueble es habitado por un tercero que no sospecha lasdificultades que deberá enfrentar.

Debemos señalar que, en numerosos casos el domicilio designado por el deudor es muy antiguo yno existe un procedimiento que obligue al deudor a actualizar o verificar su domicilio de maneraperiódica. Por tal motivo, hemos presentado una moción que corrige tal falencia (boletín 5704 03).

Volviendo al tema que nos ocupa. Como esta persona no es el deudor, reaccionará de diversasmaneras al recibir una carta de cobranza que no va dirigida a su nombre: en algunos casos labotará, en otros puede concurrir adonde el acreedor y señalar que el inmueble donde llegan lascobranzas extrajudiciales es ahora su domicilio. Sin embargo, lo más probable es que será desoídoya que no es parte de la relación existente entre acreedor y deudor.

Peor es la situación de cualquier persona ya que al ser notificada y requerida de pago por unadeuda ajena no puede esgrimir en su defensa tanto el hecho de que la deuda es ajena como elhecho de que el ejecutado ya no vive ahí. A continuación analizaremos algunas de lasdisposiciones que regulan el juicio ejecutivo torno a la designación de domicilio y a la oposición delembargo.

II. LAS NORMAS QUE REGULAN EL JUICIO EJECUTIVO.

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En primer lugar abordaremos las normas relativas a la designación de domicilio del ejecutado.

1. Según el artículo 254 N° 3 del CPC, la demanda debe contener entre otras enunciaciones eldomicilio del demandado. Si bien esta norma se refiere al juicio ordinario, éste es un requisito quedebe cumplir cualquier libelo.

2. Luego el artículo 443 N° 1 del CPC a referirse al contenido del mandamiento de ejecución yembargo señala que el requerimiento de pago deberá hacerse personalmente al deudor. Si éste nofuere habido se notificará en conformidad al artículo 44 dejándole designado el lugar, día y horapara que el Ministro de Fe practique el requerimiento. Si el deudor no concurriere a esta citaciónse llevará a cabo sin más trámites el embargo.

3. Como puede apreciarse un tercero ajeno al juicio que recibe en su domicilio esta notificación notiene nada que hacer al respecto puesto que no es el deudor y, por tanto, no es parte en el juicio.No será fructífera su aparición en la oficina del receptor explicando lo que ocurre y no puedepresentarse en el juicio haciéndole presente al juez; que el domicilio no corresponde en laactualidad al domicilio del demandado.

4. En este contexto, resulta necesario consignar el procedimiento que prevé el artículo 44 para losefectos de practicar la notificación por cédula. Dicho precepto establece que: “Si buscada en dosdías distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión oempleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará que ella se encuentra enel lugar del juicio y cual es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u empleo,bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe.”, una vezacreditado lo anterior, el juez ordena que se notifique “por cédula”, mediante entrega de losdocumentos pertinentes a persona adulta que esté en el lugar, fijándolos en la puerta o,entregándolos a un portero o encargado del recinto.

5. Creemos que en lo que refiere al procedimiento ejecutivo las búsquedas efectuadas por elreceptor deben ser exhaustivas en orden a determinar fehacientemente que el domicilioconsignado en la demanda y el mandamiento corresponde efectivamente, a esa data, alejecutado. Somos de la opinión de que si en la realización de sus diligencias tuviere cualquierindicio en contrario, deberá consignarlo detalladamente en su informe.

6. También sostenemos que si el acto de notificación y requerimiento de pago, el afectado exhibedocumentación que pruebe claramente que el ejecutado cambió de domicilio y que ahora es untercero ajeno a la causa quien mora allí (por ejemplo escritura de compraventa, contrato dearrendamiento o salvoconducto), receptor debe consignarlo en su informe, con el objeto que eljuez tome conocimiento de tal circunstancia.

Ahora corresponde analizar que pasa al momento de trabar embargo, por una deuda ajena sobrebienes propios de una persona que no es el ejecutado.

1. El afectado puede oponerse al embargo, en su momento, ante el Ministro de Fe. En ese sentidolos receptores, dejan constancia en su informe de la oposición pero debieran tener la obligación deseñalar si la oposición tiene como fundamento el hecho que la persona requerida ciegue no ser eldeudor y que demuestre ser el nuevo residente del inmueble. Si embargo, nada podrá hacer si eljuez ha autorizado el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia.

2. Respecto de este último punto, hemos podido apreciar que puede transcurrir un tiempo

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importante entre diligencia y diligencia en el juicio ejecutivo. Este hecho por una parte, permite alejecutado cambiar de domicilio ya sea de buena o mala fe e incrementa las posibilidades de quetercero se vea afectado en sus derechos y vea como sus bienes son “sacados del comerciohumano” y quedando en la mayoría de los casos, como depositario de los bienes, con lasresponsabilidades civiles y penales que esto implica.

3. Estimamos que este tercero afectado tiene derecho a oponerse al embargo, incluso si estadiligencia es practicada con el auxilio de la fuerza pública si demuestra en el acto su calidad depropietario o arrendatario del bien raíz, lo que deberá acreditarlo, ante el tribunal donde se ventilala causa dentro de tercero día de trabado el embargo.

4. Si se hubiere trabado el embargo, con auxilio de la fuerza pública descerrajando las cerradurasdel inmueble. El afectado, que insistimos no es el ejecutado, tendrá un plazo de tres días paraacreditar el hecho que en él domicilio donde se practicó la diligencia no mora ni vive el ejecutado.Creemos que de acreditarse fehacientemente tal circunstancia, el juez debe tener facultades parasuspender el procedimiento de apremio e incluso, si hay mérito suficiente, declarar nula ladiligencia de embargo.

5. Finalmente, estimamos que transcurridos más de dos meses desde la última gestión en el juicio,el juez debe ordenar que se practique notificación personal o por cédula para reactivar elprocedimiento. Fundamentamos esto, en la circunstancia de que ahora es muy sencillo cambiar dedomicilio, sobre todo en las propiedades que se encuentran arrendadas.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordanciacon el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 443 N° 1 del Código deprocedimiento Civil.

“Para los efectos del requerimiento de pago a que se refiere el inciso interior, el receptor deberárealizar todas las gestiones que determinen fehacientemente que el ejecutado mora en eldomicilio consignado en la demanda o en el título ejecutivo. Si hubiere presunciones razonablesque indiquen que el ejecutado ha cambiado de domicilio, lo consignará en su informe. Ante talsituación, el juez podrá decretar que el acreedor corrobore o actualice, según corresponda, eldomicilio del ejecutado antes de proceder a la continuación del procedimiento de apremio.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase un nuevo artículo 446 bis al Código de Procedimiento Civil.

Artículo 446 bis: “Constatada en autos la oposición del ejecutado al embargo, el demandantedeberá solicitar dentro de tercero día, el auxilio de la fuerza pública para efectuar dicha diligencia.Si el juez autoriza tal medida, el oficio en el que solicita a Carabineros de Chile su actuación tendráun plazo de validez de 30 días contados desde la fecha de su emisión. Vencido este plazo, elejecutante deberá solicitar nuevamente la diligencia.

Si hubieren transcurrido más de 60 días desde la realización de la última diligencia en autos, el

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juez ordenará que se practique una nueva notificación en el domicilio del ejecutado. En esaoportunidad el receptor deberá comprobar con todos los medios a su alcance que el ejecutadosigue morando en el domicilio consignado en la demanda.”

ARTÍCULO TERCERO: Agrégase un nuevo artículo 449 bis al Código de Procedimiento Civil.

Artículo 449 bis: “Sólo se admitirán al momento de practicar la traba de embargo, con el auxilio dela fuerza pública las siguientes oposiciones deducidas por terceros que moran en el inmuebledonde se practica la diligencia.

1. La exhibición de escritura pública de compraventa, constitución de derechos de uso y goce, oinscripción del titulo en el Conservador de Bienes Raíces competente en el aparezca la identidaddel nuevo morador en el que era el domicilio del ejecutado.

2. La presentación de contrato de arrendamiento, autorizado ante Notario u otro ministro de fe enlos lugares donde no hubiere Notario, donde conste que en el domicilio donde se practica ladiligencia ya no mora a ningún titulo el ejecutado.

3. La exhibición de salvoconducto otorgado ante Notario donde consta el domicilio de dondeproviene el afectado, su domicilio actual y la data del cambio de domicilio.

De tal oposición el receptor levantará un acta que deberá ser suscrita por la persona que se oponea la diligencia, quien deberá dentro de tercero día ratificar, ante el tribunal donde se ventila lacausa, sus dichos acompañando los documentos que prueben que en el domicilio donde se intentópracticar la diligencia mora una persona distinta al ejecutado. Además deberá presentar unadeclaración jurada en donde manifieste que el ejecutado no reside actualmente en el inmueble ysu grado de vinculación con él si es que existiere. La falsedad en tal declaración será castigadacon las penas previstas en el Código Penal relativas al perjurio.

Igual plazo y requisitos deberá cumplir el interesado en caso que la traba de embargo se hubiererealizado.

Si del mérito de los antecedentes presentados por el tercero se advierte que claramente elejecutado ha cambiado su domicilio, el juez podrá decretar incluso la nulidad de la gestiónpracticada por el Ministro de Fe. Además podrá decretar la suspensión del procedimiento deapremio hasta que se designe nuevo domicilio del ejecutado.

Para los efectos de este artículo y sólo para consignar el hecho que el ejecutado ya no mora en eldomicilio consignado en la demanda, el tercero podrá concurrir personalmente a Tribunales sin elpatrocinio de abogado. Si hubiere controversia respecto de este punto, éstas se substanciaran deacuerdo con las reglas previstas para los incidentes y en tal caso las partes deberán actuarrepresentadas en los términos previstos en la ley N° 18.120 y sus modificaciones.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 137. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 4 de marzo de 2008.

Proyecto iniciado en moción de las diputadas señora Pacheco, doña

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Clemira; Pascal, doña Denise; Sepúlveda, doña Alejandra, y de losdiputados señores Escobar, Jarpa y Jiménez. Establece acción popular encaso de maltrato y abandono hacia el adulto mayor. (boletín N° 5740-18)

Proyecto iniciado en moción de las diputadas señora Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise;Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Escobar, Jarpa y Jiménez.

Establece acción popular en caso de maltrato y abandono hacia el adulto mayor. (boletín N° 5740-18)

I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.

1. Nuestro país se encamina hacia un proceso acelerado de envejecimiento de su población, amedida que disminuyen las tasas de natalidad y los planes de salud extienden la vida de loshabitantes, aumentando de paso la tasa de esperanza de vida promedio.

2. En razón del incremento en el número de adultos mayores que se observa actualmente, no sóloen nuestro país, sino que en gran parte del orbe, la preocupación por este grupo etéreo de lasociedad toma cada vez más importancia desde el punto de vista político y económico-social. Enese sentido, la preocupación por las personas de avanzada edad ha aumentado a medida que setorna conciencia del enorme crecimiento de la población de adultos mayores, tanto en los paísesdesarrollados como en vías de desarrollo.

3. Se trata, además de un sector sumamente sensible de la población, que por encontrarse en losalbores del ciclo de la vida, presentan características muy distintas a otros sectores poblacionales,normalmente reconocidos como “vulnerables”, como lo son las mujeres y los niños, niñas yadolescentes. Generalmente, una característica que se presenta con gran frecuencia en losadultos mayores, es una evidente baja en su calidad de vida, cuando no han contado, a lo largo desu desarrollo, con las herramientas que les permitan prever de antemano las precariedades de lavejez, así como también, el progresivo deterioró de su salud.

4. Por otro lado, al aumentar significativamente el número de adultos mayores, aumentan con ello,consecuencialmente, las demandas por la satisfacción de sus necesidades básicas, exigiendo enconsecuencia sistemas óptimos de previsión social y una digna atención de salud, todo lo cualobliga a los Estados a elaborar políticas que tengan por objeto velar por la plena integración deladulto mayor a la sociedad, de tal manera de generar un cambio cultural en la sociedad que seplasme en un mejor trato y valoración de los adultos mayores en ella.

5. Según cifras emanadas del Instituto Nacional de Estadísticas, en el año 2000, el número deadultos mayores en nuestro país era equivalente a un 10,2% de la población total. En el año 2007,dicha representación aumentó a un 12,1% (2.007.691 personas mayores); y las proyecciones paralos años venideros son las siguientes: para el año 2010, los adultos mayores representarán el 13%de la población total, y en el año 2005 dicha cifra aumentará a un 20,1%.

6. En relación a las políticas gubernamentales dirigidas a los adultos mayores en nuestro país,desde el año 1990, éstas se han desarrollado con creciente intensidad. Políticas que

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desembocaron finalmente, en la promulgación, en Septiembre del año 2002, bajo el gobierno delex Presidente Ricardo Lagos Escobar, de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del AdultoMayor, un hecho de gran trascendencia para este sector de la población.

7. Los principales objetivos de dicho servicio, según la ley que la crea, son velar por la plenaintegración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y elejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen.

8. Si bien la ley establece un mandato expreso al servicio en cuanto a obligarlo a proteger aladulto mayor frente a los casos de abandono o indigencia que lo puedan afectar, la mencionadanormativa nada dice respecto a las situaciones de maltrato activo de que éstos puedan servíctimas.

9. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), conviene en que el maltrato de este tipode personas se puede cometer tanto por acción como por omisión (“descuido”), y que puede serintencional o no. Además, puede ser de carácter físico o psíquico, o puede entrañar abusoeconómico u otros perjuicios materiales.

Por su parte, en la ll Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento [1], sedefinió el maltrato en sentido amplio: “Cualquier acto único o repetido o falta de acción apropiadaque ocurra en cualquier relación de confianza que cause daño o angustia a una persona mayor”.Por otro lado el Grupo de Trabajo del Consejo de Europa lo define como “Acciones u omisiones,realizadas intencionada o negligentemente que hacen referencia a daños físicos, psíquicos oeconómicos en las personas mayores”. Otra definición de tipo genérico dice: “Todo aquel acto uomisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño para la salud o el bienestar de lapersona mayor”.

10. Las consecuencias de los efectos de la violencia física y psicológica sobre la salud de unapersona mayor se ven aumentadas por el proceso de envejecimiento y las enfermedades propiasde la vejez. Obviamente, para estas personas resulta más difícil evadirse de una relación demaltrato o tomar las decisiones apropiadas debido a las deficiencias físicas y cognoscitivas quegeneralmente sufren[2]. Por esta razón, es que muchos países han impulsado acciones socialescontra el maltrato hacia el adulto mayor, ya sea por medio de políticas publicas, de programasespeciales o leyes que regulen de manera específica dicho sector poblacional.

11. En el ámbito de Programas Especiales, destacan los de Estados Unidos de Norteamérica, ReinoUnido y Noruega, que cuentan con organizaciones (estatales o no gubernamentales) y sistemas denotificación y tratamiento de maltrato de ancianos[3]. A nivel Latinoamericano, el ComitéLatinoamericano para la Prevención del maltrato de los Ancianos ha hecho una campaña intensapara poner esta situación en materia de salud pública. Destaca en la región los programas de laciudad de Buenos Aires, Argentina, con el Programa “Proteger”, que se ocupa exclusivamente delos casos de violencia de ancianos, y los de Brasil, donde se desarrollan actividades decapacitación en materia de maltrato de ancianos a cargo del Ministerio de Justicia, Salud yPrevisión Social.

En los países de la región, existe una variedad importante de leyes relacionadas con las personasmayores, no obstante, sólo algunos de ellos han adoptado leyes espaciales, como son los casosde: Brasil, México, Paraguay y El Salvador.[4]

En los casos de Argentina y Costa Rica, que no cuentan con leyes especiales para el adulto mayor,

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son las Leyes de Violencia Doméstica, las que los mencionan como víctimas más vulnerables almaltrato. Consecuencia de ello, impone a ciertos organismos y personas la obligación de ladenuncia y medidas de protección especiales.

12. En nuestro país, recién en agosto del año 2007, el Ejecutivo envió al parlamento un proyectode ley con el objeto de incorporar a la ley Nº 20.066, sobre Violencia lntrafamiliar, el maltrato deladulto mayor en la legislación nacional.

Dicho proyecto, que se encuentra a la fecha (enero de 2008) aún en tramitación (boletín 5376 18),y que se refundió con cuatro mociones parlamentarias relativas al mismo tema, tiene por objeto -entre otros- incluir al adulto mayor como grupo vulnerable específico en la legislación sobreviolencia intrafamiliar.

13. Sin perjuicio de tan importante modificación, nuestra ley de violencia intrafamiliar -tal comoseñala una de dichas mociones- otorga una excesiva importancia al Servicio Nacional de la Mujer(Sernam), en lo que dice relación con la fijación de las políticas públicas sobre la materia, sinconsiderar a otros servicios tales como el Servicio Nacional de Menores (Sename) o el ServicioNacional del Adulto Mayor (Senama).

En este sentido, la legislación deja de manifiesto nuestra tendencia cultural a vincular a lasmujeres como principales víctimas de episodios de violencia intrafamiliar, sin tornar enconsideración, al menos en el mismo grado de importancia, a otros grupos o sectorespoblacionales igualmente vulnerables en lo que dice relación con esta materia, como pueden serlolos niños, niñas y adolescentes, y los adultos mayores. Esto ha quedado demostrado al noproponerse modificación alguna al articulo 4° de la ley Nº 20.066, que establece la obligación delSernam de proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de laley; y al artículo 20 de la misma, que establece la facultad del Sernam de representarjudicialmente a la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, en los casoscalificados por dicho servicio.

14. Por otra parte, creemos que es de suma importancia que se incorpore en la ley

N° 19.828, como uno de los objetivos del Servicio, la protección del adulto mayor ante lassituaciones de maltrato, tal como se encuentra actualmente establecido respecto a los casos deabandono e indigencia.

Además, y con el objeto de que dicha modificación no constituya “letra muerta”, estimamosnecesario también dotar al Servicio de facultades que le permitan tener una participación activaen los casos de vulneración de derechos del adulto mayor, pudiendo representar judicialmente aladulto mayor víctima de maltrato o abandono, de tal manera de cumplir de manera íntegra con elmandato legal establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.828.

15. No obstante lo señalado anteriormente, debido a la limitación constitucional establecida en elartículo 65 inciso 4° numeral 2, no nos es posible mediante moción parlamentaria, presentar unainiciativa que vaya en este sentido, en cuanto a dotar al Servicio de la facultad de accionar enaquellos casos en que el adulto mayor se vea vulnerado mediante agresión o abandono, toda vezque dicha atribución corresponde de manera exclusiva al Presidente de la República.

16. En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, y habida consideración de nuestraslimitaciones constitucionales, es que estimamos pertinente entregar de forma amplia a la

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ciudadanía una herramienta jurídica que les permita intervenir activamente en el resguardo de laintegridad física y mental del adulto mayor, sin perjuicio de reconocer que la reforma legal másadecuada en el sentido que venimos indicando, sería entregar dicha facultad al organismoencargado de velar por la protección de este grupo etáreo, esto es, el Servicio Nacional del AdultoMayor.

II. IDEA MATRIZ

La presente propuesta legislativa pretende modificar la Ley N° 18.828, que establece la creacióndel Servicio Nacional del Adulto Mayor, en dos sentidos.

Por una parte, estableciendo expresamente, dentro de los objetivos del Servicio, la obligación deéste de velar por la protección del adulto mayor frente a los casos de maltrato de que pueda servíctima, tal como hoy, en virtud del artículo 1° de la ley, se le entrega el deber de protección deladulto mayor ante las situaciones de abandono e indigencia.

Por otra, incorporando la figura de la acción popular, ya utilizada en otros cuerpos normativos, detal manera que cualquier persona pueda denunciar los hechos constitutivos de maltrato oabandono hacia el adulto mayor.

Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Modifíquese la Ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en elsiguiente sentido:

1. Incorpórese al inciso primero del artículo 1°, a continuación de la palabra “abandono”, lapalabra “maltrato”.

2. Agréguese un nuevo artículo a la ley Nº 19.828, del siguiente tenor:

“En los casos de maltrato o abandono a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, seconcederá acción popular para denunciar los hechos enmarcados en tales conductas.”

[1] Disponible en http://www.un.org/spanish/envejecimiento/cobertura/(Noviembre 2007)

[2]Ibid

[3] Ibid

[4] Serie Población y Desarrollo Nº 51 Marco Legal y de políticas a favor de las personasmayores en América Latina. Pág. 51

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 137. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 4 de marzo de 2008.

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sule, Escobar,Espinosa, don Marcos; Jarpa, Jiménez, Meza, Valenzuela, Venegas, donSamuel, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Pascal doñaDenise. Promueve y fortalece la realización del Fütake Gijañmawün,ceremonias religiosas del pueblo indígena. (boletín N° 5741-06)

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sule, Escobar, Espinosa, don Marcos; Jarpa,Jiménez, Meza, Valenzuela, Venegas, don Samuel, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla yPascal doña Denise.

Promueve y fortalece la realización del Fütake Gijañmawün, ceremonias religiosas del puebloindígena. (boletín N° 5741-06)

“Considerando:

1. Actualmente el estado chileno reconoce, y respeta a las etnias que conforman los pueblosoriginarios a través de la ley Nº 19.253, además que el Decreto 158 del Ministerio de Planificacióny Cooperación declaró el 24 de junio como el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.

2. En el último Censo, del año 2002, casi el 5% de la población se reconoce como indígena.Mapuches, Aymaras, Atacameños, Colla, Rapanui, Quechua, Yámana y Alacalufe fueron las etniasidentificadas. Dentro de las cuales la población mapuche corresponde a un 87,3%.

3. Dentro de la concepción de mundo de los pueblos indígenas, los equinoccios y solsticiosrepresentan la trayectoria del sol y su comportamiento en la naturaleza. La fecha clavecorresponde al solsticio de invierno, que marca el inicio del nuevo ciclo de vida, que en elhemisferio sur ocurre en el mes de junio, entre los días 20 y 24. Por consiguiente, la celebracióndel solsticio de invierno, representa no solo la renovación de la naturaleza sino también la de losseres humanos, quienes se sienten parte de la naturaleza. Este evento se conoce como WeXipantu o el “año nuevo” de los pueblos Aymara, Quechua, Lican Antai y Mapuche.

Actualmente se encuentra en trámite un proyecto de ley que busca declarar feriado el 24 de junio,Día Nacional de los Pueblos Indígenas, al considerar la experiencia internacional de países quetienen feriados legales para la celebración de los días “especiales” de sus pueblos originarios y,también, por una concepción ética que se basa en que el Estado chileno debe avanzarprogresivamente en los derechos y en el reconocimiento explícito de nuestra identidad originariaindígena.

4. En esa concepción se basa el presente proyecto de ley que busca facilitar el desarrollo íntegrode uno de los rituales religiosos más importantes del mundo indígena como es el FutakeGijañmawün.

5. Como se señala en una sección del informe de la “Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato

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2003”, creada bajo el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, “un conjunto de característicascentrales e insustituibles dan a estas ceremonias el carácter de ser las principales expresiones deritualidad que el Pueblo Mapuche realiza, se caracterizan en tener un espacio formalmentedestinado, guardado y cuidado en forma exclusiva, ese espacio varía según la identidad territorialde que se trate: Gijatuwe, Kawiñtuwe, Lelfün, Lepün, Kamarikuwe, Gejipuwe. Cada uno de estosespacios tiene un Rewe o Yogol como espacio central donde se disponen los diversos elementosnecesarios para el desarrollo de la ceremonia, elementos que también varían según el Fütal Mapuo identidad territorial y/o el motivo de la ceremonia. Entre los elementos más comunes presentesen el Rewe se pueden mencionar: banderas, cañas coligües, alimentos, muzday, plantasmedicinales y/o frutales del espacio específico y animales de un determinado color, como caballos,ovejas, toros, entre otros.”

6. Además, en otro informe de la Comisión de Trabajo Autónomo Mapuche, “Propuestas para unNuevo Trato”, se expresan las dificultades que tienen los indígenas para poder desarrollaríntegramente esta actividad tan importante:

“Éstos se han debido adecuar a las actuales condiciones socio estructurales a las que han sidollevados los miembros del pueblo mapuche. Un factor determinante lo constituye la pobrezamaterial de las familias, que obliga a los jefes/as de hogar a buscar mejores condiciones de vida,en empleos remunerados. Esto supone trabajar en tiempos y horarios fijos, durante la semana.Razón por la cual, en la actualidad, los Fütake Gijañmawün se realizan obligadamente los fines desemana, para no perjudicar su principal fuente de obtención de recursos para la subsistencia.Obviamente, esto desestructura el calendario ceremonial propio, que se conduce por el Antü/sol yKüyeh/luna”.

7. Por lo tanto, basados en el avance legal que han tenido los pueblos originarios en nuestro país(aunque no suficiente) y en la concepción moral de que la legislación tiene que hacer unadiscriminación positiva con el objeto de proteger nuestras etnias y sus costumbres, es necesariohacer un reconocimiento legal de este ritual para que se realice según el propio calendarioceremonial y entablar las condiciones legales para facilitar la asistencia de los trabajadoresindígenas Fütake Gijañmawün.

8. De esta manera, el proyecto de ley le impone al Estado el deber de procurar que las ceremoniasse desarrollen de manera íntegra, asegurando el espacio adecuado y todos los aspectos yelementos propios de las ceremonias. Así también, se le pide al ejecutivo que introduzca unaindicación con el objeto de establecer que todos los trabajadores y trabajadoras que sereconozcan como indígenas puedan acceder a un permiso laboral con el objeto de asistir a lasceremonias del Fütake Gijañmawün cuando éstas se tengan que realizar en los días de jornadalaboral

9. Por ello, los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

1.Agréguese un nuevo inciso tercero al artículo 7° de la ley Nº 19.253, en el siguiente sentido.

“En este sentido, el Estado deberá adoptar políticas orientadas a promover el desarrollo integrodel Futake Gijañmawün, ceremonias religiosas de carácter comunitario colectivo, y garantizar lacelebración de los rituales religiosos del pueblo indígena”.

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Indicación en Sala

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 37. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 14 de junio de 2007.

EJERCICIO DE COMERCIO AMBULANTE EN LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA.Modificación del artículo 91 de la ley N° 18.290, de Tránsito. Primertrámite constitucional.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación está suscrita por los diputados Duarte , Latorre , De Urresti , Escobar , Aguiló ySalaberry.

Es para modificar el texto del proyecto de la siguiente forma: en el inciso primero del Nº 2, paraintercalar, a continuación de la expresión “actividad comercial”, las palabras “o artística”, y en elinciso segundo del Nº 2, para intercalar, a continuación de la expresión “cada comerciante”, laspalabras “o artista”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 37. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 14 de junio de 2007.

EJERCICIO DE COMERCIO AMBULANTE EN LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA.Modificación del artículo 91 de la ley N° 18.290, de Tránsito. Primertrámite constitucional.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación está suscrita por los diputados señores Enríquez-Ominami , Escobar , De Urresti ,señora Pacheco , doña Clemira ; señores Valenzuela , Recondo , Burgos y Montes, para eliminar enel artículo 91, Nº 3, de la ley Nº 18.290, la palabra “desaseados”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 39. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 20 de junio de 2007.

Sección Votación

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6. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , yValenzuela , para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

“Un reglamento de los Ministerios de Salud y de Planificación, señalará la forma de determinar laexistencia de una discapacidad y su calificación. Este reglamento deberá incorporar losinstrumentos y criterios validados por la Organización Mundial de la Salud.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 39. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 20 de junio de 2007.

Sección Votación

Artículo nuevo

9. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , yValenzuela , para agregar el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis: De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia dediscapacidad, esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las administraciones públicas.

La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas condiscapacidad en el ámbito de la educación, el empleo y la ocupación, se regirá por lo establecidoen esta ley que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidaspara la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las materias antes enunciadas.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 39. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 20 de junio de 2007.

Sección Votación

Al artículo 28

27. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , yValenzuela , para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:

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“Todos los medios de transporte colectivo, aéreos, terrestres, marítimos o fluviales, deberánasegurar la accesibilidad de los pasajeros con discapacidad y contar con la señalización, alarmasde avisos para las personas con discapacidad auditiva y/o visual, los asientos y espaciossuficientes, de fácil acceso, cuyas características, dependiendo de cada medio de transporte,serán establecidas en el reglamento que al efecto se dicte que deberá ser suscrito por losMinistros de Transporte y Telecomunicaciones y de Planificación.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 39. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 20 de junio de 2007.

Sección Votación

20. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , Enríquez-Ominami , García , Insunza , Rossi , yValenzuela , para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

“Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, las franjas electorales, debatespresidenciales y cadenas nacionales de televisión que se difunda a través de medios televisivos oaudiovisuales, deberá ser transmitida o emitida con subtitulado y lengua de señas.”.

21. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , EnríquezOminami , García , Insunza , Rossi , yValenzuela , para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En la redacción del reglamento a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley,se deberá propender a que en las ediciones centrales de los informativos diarios de la televisiónabierta, a lo menos, se incorpore programación con subtítulos ocultos u opcionales u otromecanismo de comunicación audiovisual que posibilite su acceso por parte de las personas condiscapacidad auditiva.”.

22. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , EnríquezOminami , García , Insunza , Rossi , yValenzuela , para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Las entidades de derecho público cuyo objetivo sea financiar proyectos audiovisuales de caráctercultural, adoptaran las medidas conducentes a incentivar la incorporación de subtitulado parapersonas con discapacidad auditiva en los proyectos que les sean presentados por la vía deconcurso. Dichas entidades podrán celebrar convenios con otras personas jurídicas de derechoprivado para incentivar la plena incorporación de las personas con discapacidad auditiva osensorial al acceso de bienes culturales.”.

Al artículo 24

23. De los señores Escobar , Accorsi , De Urresti , EnríquezOminami , García , Insunza , Rossi , yValenzuela , para reemplazarlo por el siguiente:

Artículo 24.- Se reconoce la lengua de señas, en particular la lengua de señas chilena, como mediode comunicación natural de la comunidad sorda. El Estado deberá fomentar la formación ycapacitación en lengua de señas, en particular la lengua de señas chilena, y su uso en espaciosinstitucionales, tanto públicos como privados.”.

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 56. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 31 de julio de 2007.

Sección Votación

Al artículo 4°

3. De los señores Escobar, Enríquez-Ominami, Robles, Valenzuela y Núnez y de la señora Saa, paraconsiderar el siguiente inciso final:

“En los casos previstos en las letras c) y d) del presente artículo, los prestadores deberán respetarla voluntad del paciente que se nieguen a prestar la autorización consignada en dichas normas,negativa ésta última que no incidirá, en caso alguno, en la calidad y oportunidad de la atenciónque la persona solicita a estos establecimientos.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 56. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 31 de julio de 2007.

Sección Votación

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 2°

1. De las señoras Cristi y Rubilar y de los señores Chahuán, Lobos, Sepúlveda y Palma, parasuprimirlo.

2. De las señoras Saa, Tohá, Pacheco y Pascal y de los señores Núñez, Aguiló, Ceroni, Escobar,Enríquez- Ominani, M. Espinosa, Girardi, Rossi, Palma y Silber, para intercalar el siguiente incisosegundo, nuevo:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Las personastendrán derecho a decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos y para ello tendrán el derecho aelegir libre e informadamente los métodos de regulación de fecundidad conforme a sus creenciasy valores.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 56. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 31 de julio de 2007.

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Sección Votación

Artículo nuevo

21. De los señores Escobar, Enríquez-Ominami, Núñez, Robles y Valenzuela y de la señora Saa,para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia ciento veinte días después de la data desu publicación en el Diario Oficial.

Dentro de los noventa días contado de la fecha de publicación a que se refiere el inciso anterior, elMinisterio de Salud deberá dictar los reglamentos complementarios de la presente ley.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 59. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 2 de agosto de 2007.

EQUIVALENCIA DE PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN. MODIFICACIÓNDE LOS ARTÍCULOS 239 Y 240 DEL CÓDIGO PENAL. PRIMER TRÁMITECONSTITUCIONAL.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo único

1. De la señora Turres para sustituirlo, por el siguiente: "Artículo único.- Agréganse en los artículos239 y 240 del Código Penal, a continuación de la expresión “inhabilitación especial perpetua parael cargo u oficio”, lo siguiente: “e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleo u oficiospúblicos”.”.

2. Del señor Escobar para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo único.- Reemplázanse en elinciso primero de los artículo 239 y 240 del Código Penal las expresiones “inhabilitación especialperpetua para el cargo u oficio” por las siguientes: “pena de inhabilitación absoluta temporal en sugrado mínimo a pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos u oficios públicos”.

3. De los señores Eluchans, Fuentealba y Cardemil para agregar en la expresión que se reemplazaen los artículos 239 y 240 del Código Penal, a continuación de la voz “temporal” lo siguiente:”porun período de a lo menos 10 años”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 62. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 9 de agosto de 2007.

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Sección Votación

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

“1. De los señores Escobar, Ascencio, Burgos, Chahuán, García-Huidobro, Hales, Ojeda yValenzuela y de la señora Goic, para sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- En casos de maltrato o crueldad con animales se aplicará lo previsto en el artículo291 bis del Código Penal.”.

2. De los señores Escobar, Ascencio, Burgos, Chahuán, García-Huidobro, Hales, Ojeda y Valenzuelay de la señora Goic, para suprimir el artículo 2°.

3. De los señores Escobar, Ascencio, Burgos, Chahuán, García-Huidobro, Hales, Ojeda y Valenzuelay de la señora Goic, para suprimir el artículo 3°.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 65. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 14 de agosto de 2007.

REGULACIÓN DE TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS. Primer trámiteconstitucional. (Continuación).

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación del diputado señor Escobar, de la diputada señora Denise Pascal y de los diputadosHernández, Jiménez; Espinoza, don Fidel; Rojas, Palma, Vallespín, Lobos y Meza, para sustituir elpunto aparte (.) del artículo 6º por una coma (,) y agregar la siguiente frase: “o la entrega delanimal a una institución de protección animal o a una persona que ejerza labores de cuidador, elque asumirá su tenencia, custodia y responsabilidad por los actos del can, en conformidad a lapresente ley.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 110. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 22 de noviembre de 2007.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTORPÚBLICO. Primer trámite constitucional.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de los diputados señores Lorenzini, Robles, Enríquez-Ominami, Aguiló, Díaz, donMarcelo; Mulet; Díaz, don Eduardo; Araya, señora Alejandra Sepúlveda; Silber, Jiménez y Escobar.

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Para agregar después del punto aparte (.) del artículo 1º, que pasa a ser coma (,) la siguientefrase: “a excepción de las personas señaladas en el artículo 56 de la ley orgánica deMunicipalidades, los cargos mencionados en el artículo 1º de la ley Nº 19.863 y aquellos que seremuneren en forma análoga a estos últimos, quienes recibirán, a contar del 1º de diciembre de2007, un reajuste de un 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribucionesen dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles.”.

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Proyecto de Acuerdo

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Proyecto de Acuerdo

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 21. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 3 de mayo de 2007.

DECLARACIÓN DE COYA COMO ZONA TÍPICA O PINTORESCA.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo N° 328.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo N° 328, de los diputados señores Bauer, Hales, Escobar, Burgos y Ward, queen su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a la ministra de Educación que declare a la localidad de Coya, ubicada en la Sexta Regióndel Libertador Bernardo O’Higgins, como zona típica o pintoresca, ya que dicha localidad contieneuna agrupación de bienes inmuebles y muebles rurales que forman una unidad de asentamientorepresentativo de la evolución de una comunidad humana y que se destaca por su estilo y sutécnica constructiva, lo que lleva a Coya a transformarse en un lugar de interés artístico, cultural,educacional, arquitectónico y social”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 25. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 10 de mayo de 2007.

PETICIÓN DE RENUNCIA A AUTORIDADES POLICIALES Y POLÍTICASINVOLUCRADAS EN MANIFESTACIONES EN PROVINCIA DE ARAUCO.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo N° 337, de los diputados señores Alinco; Díaz, don Marcelo; Galilea; Espinoza,don Fidel; Robles, Monsalve, Enríquez-Ominami, Valenzuela, Aguiló y Escobar, que en su parteresolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Oficiar a S.E. la Presidenta de la República a fin de solicitarle que haga efectiva la solicitud derenuncia de las autoridades policiales y político administrativas que tuvieron participación yresponsabilidad política en los lamentables hechos ocurridos en la provincia de Arauco en la VIIIRegión y que culminaron con la muerte del trabajador Rodrigo Cisterna Fernández”.

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Proyecto de Acuerdo

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 29. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 17 de mayo de 2007.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA RESTAURACIÓN Y CIRCULACIÓN DEVEHÍCULOS DE COLECCIÓN.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo N° 347, de los señores Chahuán, Roberto Sepúlveda, Núñez, Rojas, Escobar,Martínez, Salaberry y Palma y de las señoras Ximena Valcarce y Karla Rubilar, que en su parteresolutiva dice:

“Solicitar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que fije las disposiciones pertinentespara establecer los que se consideran como vehículos de colección, las normas mínimas derestauración que deben cumplir para su circulación, requisitos que deben reunir para laaprobación de la respectiva revisión técnica y restricciones que pueden imponerse a sudesplazamiento, todo ello de conformidad con estándares internacionalmente aceptados.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 30. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 5 de junio de 2007.

NUEVO PLAN DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA SANTIAGO.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 350, de los diputados señores Salaberry, Dittborn, Escobar, Paya, Kast;señora Nogueira, doña Claudia y señores Uriarte, Bertolino y Alinco, que en su parte resolutivadice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que asuma con total honestidad el más completo yabsoluto fracaso en la implementación y el diseño del Plan de Transporte Público Transantiago.

Como consecuencia de lo señalado, demandar al Gobierno, a los Ministerios de Transportes yTelecomunicaciones, y de Hacienda, que implementen un nuevo plan de transporte público paraSantiago, pero que incluya recorridos útiles a la gente, con menos transbordos, menos tiempos deespera, que dignifique a la gente e incentive a los operadores a entregar un servicio de calidad.

Por último, pedir al Ejecutivo que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule eldiseño, la implementación y el financiamiento necesarios para llevar a cabo un nuevo plan detransporte público para la Región Metropolitana, de Santiago, con participación activa delCongreso Nacional y de los entes relacionados a este tema, cuyos costos involucrados seencuentren acotados y determinados desde un principio, tanto en infraestructura como entecnología, logística, implementación, etcétera”.

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Proyecto de Acuerdo

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 54. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 18 de julio de 2007.

INCORPORACIÓN DE LECTORES DIGITALES DE HUELLA DACTILAR ENJUZGADOS DE GARANTÍA Y UNIDADES POLICIALES.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 423, de las señoras Pascal, doña Denise; Muñoz, doña Adriana; Pacheco,doña Clemira; Vidal, doña Ximena, y de los señores Súnico, Burgos, León, Escobar, Bustos yAscencio, Que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al ministro de Justicia que incorporelectores digitales de huella dactilar en los Juzgados de Garantía y las Unidades Policiales, para lacorrecta identificación de los imputados”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 62. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 9 de agosto de 2007.

Sección Antecedente

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 441, de los señores Escobar, Valenzuela, González, Ascencio, señora Soto,doña Laura; señores Delmastro, Galilea, Saffirio, De Urresti y Chahuán, que en su parte resolutivadice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

1. Expresar su preocupación acerca de esta situación, a fin de que las autoridades competentesapliquen rigurosamente el espíritu y la letra de la ley Nº 19.733, sobre libertad de informar yejercicio del periodismo en lo concerniente al principio de la reciprocidad, resguardando el interésnacional, el respeto a nuestras instituciones y, particularmente, el pluralismo y la diversidad en unmedio que ha sido ejemplo en estas materias, en especial en el ámbito de la radiodifusiónregional.

2. Solicitar se oficie a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a objeto de que esta reparticiónadopte todas las medidas conducentes a determinar fehacientemente y en forma previa a laautorización de las transferencias en comento, si resulta aplicable el principio de la reciprocidaden la venta de radioemisoras y, por ende, la posterior transferencia de las concesiones deradiodifusión sonora de manos de Iberoamerican a Prisa, por cuanto, en virtud de los antecedentesestudiados, dicho consorcio incurre en la situación prevista en el artículo 9º, inciso tercero, de la

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Proyecto de Acuerdo

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ley Nº 19.733.

3. Solicitar a la misma Subsecretaría que atendida la gravedad de la situación planteada, ya quese pueden autorizar transferencias de concesiones de radiodifusión sonora vulnerando las normascitadas, se suspenda la tramitación de las autorizaciones de transferencia de concesiones deradiodifusión sonora a favor de Prisa hasta que no se dilucide que la operación antes descrita seajusta a derecho. Hacemos presente que en el evento que se acredite que dicha autorizacióncontraviene el ordenamiento jurídico se pueden generar eventuales responsabilidadesadministrativas y la nulidad del acto administrativo, entre otras consecuencias”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 71. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 30 de agosto de 2007.

Sección Antecedente

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 408, de los diputados señores Espinosa, don Marcos; Pérez, Quintana, DeUrresti, Girardi, Jarpa, Venegas, don Samuel; Burgos, Escobar y Delmastro, que en su parteresolutiva dispone:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya a la ministra presidenta de la ComisiónNacional del Medio Ambiente que instaure, en el más breve plazo:

Una política de reformulación de los programas de monitoreo de calidad del aire en todo el país.

Dicho programa deberá contemplar un monitoreo permanente, por lo menos, en todas lascapitales provinciales de Chile.

Los datos emanados por las estaciones de calidad del aire se harán públicas en la página web dela Comisión Nacional del Medio Ambiente ( Conama )”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 71. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 30 de agosto de 2007.

Sección Antecedente

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 409, de los señores Chahuán, Rojas, Verdugo, Paredes, Escobar, Lobos,Delmastro, Tarud, Sepúlveda, don Roberto, y De Urresti, que en su parte resolutiva dice:

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Proyecto de Acuerdo

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“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya a la Ministra de Educación a fin de que elSecretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales declare zona típica o pintoresca albarrio Miraflores de la ciudad de Viña del Mar, afecta a las normas contenidas en el artículo 30, dela ley Nº 17.288”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 113. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 6 de diciembre de 2007.

DECLARACIÓN DE TERRITORIO MARÍTIMO NACIONAL COMO SANTUARIOBALLENERO.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 510, que fue incluido en la Tablapor acuerdo de los Comités.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 510, de los señores Accorsi, Lobos, Rossi, Pérez, Meza, Palma, Escobar,García-Huidobro, Walker, Díaz, don Marcelo, y Tuma “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar aS.E. la Presidenta de la República que cree en todo el territorio marítimo chileno -incluidos losterritorios antárticos e insulares hasta la distancia de las doscientas millas marinas- un Santuariode las Ballenas, de manera que en el mar de las costas nacionales las ballenas encuentren elnecesario refugio donde no se las pueda cazar, ni aun para “fines de investigación”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 126. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 9 de enero de 2008.

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE CAMPO LABORAL Y SATURACIÓN DECARRERAS UNIVERSITARIAS.

Proyecto de acuerdo Nº 484, de los diputados señores Jiménez, Enríquez-Ominami, Farías, DeUrresti, Escobar, Girardi, Alinco y Espinosa, don Marcos, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a la ministra de Educación que elabore un documento de acceso público, en el que seinforme a los futuros estudiantes de la Educación Superior el grado de saturación del campolaboral de las carreras que ofrece el sistema educacional chileno”.

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Proyecto de Acuerdo

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 134. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 16 de enero de 2008.

Sección Antecedente

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Proyecto de acuerdo N° 530, de los diputados señores Enríquez-Ominami, Lorenzini, Escobar,Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Espinosa, don Marcos; Arenas, Quintana, Forni, Montes,Valenzuela, Díaz, don Marcelo; González, Jaramillo, Jarpa, Sule, Errázuriz, Farías y Jiménez, que ensu parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Expresar a S.E. la Presidenta de la República la preocupación de esta Cámara de Diputados por lassucesivas postergaciones en las decisiones administrativas referidas a la televisión digital terrestrey solicitar que envíe al Congreso Nacional, haciendo presente el trámite de urgencia, calificada desuma, uno de los proyectos de ley necesarios para la implantación y el adecuado desarrollo de latelevisión digital, con apego a los principios del pluralismo informativo y la diversidad decontenidos audiovisuales. Asimismo, en el mismo plazo, adopte finalmente el estándarcorrespondiente en forma consistente con los objetivos antes señalados, privilegiandoespecialmente las variables socioeconómicas asociadas a los precios de los equipos”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 139. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 6 de marzo de 2008.

.

Moción de los diputados señores Escobar , Chahuán , De Urresti , Espinosa, don Marcos ; Farías,Rojas , Uriarte , Valenzuela , y de las diputadas señoras Allende , doña Isabel y Nogueira , doñaClaudia.

Modifica el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de otorgarlecarácter de permanente a la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes. (boletín N° 5755-16)

“Consideraciones previas.

1º. Mediante un Proyecto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, el 3 de Mayo de2006, se autorizó la constitución de la Comisión Especial de Cultura y las Artes. Cabe destacar quela génesis de esta Comisión es el resultado de un análisis en el que se advierte, entre otrasconsideraciones, la inexistencia de una contraparte especializada al interior de la Cámara quepermitiera coordinar y sistematizar la labor legislativa impulsada desde el Ejecutivo por el ConsejoNacional de la Cultura y de las Artes, que hasta esa data se analizaban en el seno del la Comisión

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Proyecto de Acuerdo

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Permanente de Educación.

2°. Dentro de sus objetivos la Comisión Especial de Cultura-y de las Artes contempla lossiguientes:

a) Conocer, como comisión técnica todos los proyectos de ley y proyectos de acuerdointernacional que digan relación directa con los asuntos culturales, entre los que se incluyen, lainstitucionalidad cultural del Estado, el fomento de la cultura y las artes en todas sus expresiones;la conservación de los bienes culturales y patrimoniales de carácter nacional, incluida la cultura yel arte de nuestros pueblos originarios, el patrimonio cultural material e inmaterial, la regulaciónde las condiciones de trabajo de los profesionales de la cultura y las artes y el fomento al acceso alas manifestaciones artísticas y culturales por parte de la ciudadanía, entre otras.

b) Analizar de manera permanente el estado de avance del proceso de instalación de la nuevainstitucionalidad cultural del país, a nivel central, regional y local, tanto desde el punto de vista delos creadores artísticos, intermediarios el área y el público receptor proponiendo al Ejecutivo , a laSala de la H. Cámara o a entidades privadas las medidas tendientes a la mejor realización de losfines contemplados en la ley Nº 19.891, sobre Nueva Institucionalidad Cultural.

3°. En este punto, corresponde señalar que durante su funcionamiento, la Comisión Especial deCultura y de las Artes ha cumplido cabalmente con los objetivos que motivaron su existencia.Debemos destacar que la Comisión procedió a estudiar y dar curso regular a una serie deproyectos cuya tramitación se encontraba ralentada; procedió a instalar un debate serio sobrematerias de gran complejidad juridica como es el derecho de autor en sus diferentes facetas y seha constituido en un referente válido para la labor desarrollada por el Ejecutivo a través delConsejo Nacional de Cultura y de las Artes.

4°. Sin embargo, la situación actual de la Comisión es delicada ya que por su naturaleza de“especial” debe ser renovada periódicamente para poder seguir existiendo. En este punto esoportuno hacer presente que, atendido la importancia de los objetivos de la Comisión no resultapertinente que ella siga teniendo el carácter de “especial” y porque no decirlo, “transitoria”, sinoque debiera transformarse en una comisión permanente lo que permitiría desarrollar líneas detrabajo a largo plazo y hacer posible en definitiva el asentamiento de una nueva institucionalidaden materia de cultura y las artes.

Por tanto,

En mérito de lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

1.- Modificase el artículo 213 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, en orden a incorporarun nuevo número 20 a dicho precepto con el objeto de incluir dentro del listado de comisionespermanentes a la Comisión de Cultura y Las Artes.

2.- Constitúyese una Comisión Permanente, de conformidad lo dispuesto en el Artículo 213 delReglamento de la Corporación, cuya competencia será:

a) Conocer, como comisión técnica todos los proyectos de ley y proyectos de acuerdo

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Proyecto de Acuerdo

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internacional que digan relación directa con los asuntos culturales, entre los que se incluyen, lainstitucionalidad cultural del Estado, el fomento de la cultura y las artes en todas sus expresiones;la conservación de los bienes culturales y patrimoniales de carácter nacional, incluida la cultura yel arte de nuestros pueblos originarios, el patrimonio cultural material e inmaterial, la regulaciónde las condiciones de trabajo de los profesionales de la cultura y las artes y el fomento al acceso alas manifestaciones artísticas y culturales por parte de la ciudadanía.

b) Analizar de manera permanente el estado de avance del proceso de instalación de la nuevainstitucionalidad cultural del país, a nivel central, regional y local, tanto desde el punto de vista delos creadores artísticos, intermediarios el área y el público receptor proponiendo al Ejecutivo , a laSala de la H. Cámara o a entidades privadas las medidas tendientes a la mejor realización de losfines contemplados en la ley Nº 19.891, sobre Nueva Institucionalidad Cultural.

3.- Esta comisión permanente se conformará por 13 miembros, de conformidad a lo dispuesto porel reglamento de la Corporación y su funcionamiento se ceñirá a lo establecido en los artículos 214y siguientes del Reglamento.

4.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá citar a funcionarios públicos, invitar aagentes del sector privado, consultar a expertos nacionales o extranjeros; efectuar visitasinspectivas in situ, a lo largo del territorio nacional y, en general, efectuar todas las accionestendientes al completo y cabal cumplimiento de sus potestades y competencias”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 139. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 6 de marzo de 2008.

FINANCIAMIENTO ESTATAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA SEGURIDAD DECONJUNTOS HABITACIONALES SOCIALES.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo N° 509, de los diputados señores Lobos, Estay, Norambuena, Girardi, Ceroni,Ulloa, Olivares, Escobar, Martínez y Jiménez, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al Ministro de Hacienda que, al decidir laconstrucción de conjuntos habitacionales sociales en una determinada comuna, se disponga deigual forma de los recursos económicos necesarios para el financiamiento de dichas poblaciones,ya sea a través de recursos contenidos en la ley de Presupuestos para estos efectos, oprovenientes del Fondo Común Municipal, para que cubran, a lo menos, los gastos relativos a lailuminación pública, los derechos de aseo, la manutención de áreas verdes, como parques yjardines, extracción de basura y, en general, cualquier otro gasto que diga relación almantenimiento y la seguridad de tales conjuntos habitacionales, a fin de evitar que lamunicipalidad distraiga recursos propios que van en beneficio de todos los habitantes de lacomuna”.

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Proyecto de Acuerdo

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Incidentes

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 9. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 4 de abril de 2007.

USO DE RECURSOS PARA REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DEESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE ATACAMA. Oficios.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia, que ha cedido parte de sutiempo al diputado Mulet.

En el tiempo cedido por la Unión Demócrata Independiente y por el Partido por la Democracia,tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a las bancadas de la UDI y del PPD que me cedieronparte de su tiempo, en especial a los diputados señores Ulloa y Alinco.

Hoy, en “El Diario de Atacama”, de la misma región, aparece una denuncia, vox populi desde hacealgún tiempo, de los docentes y trabajadores de la educación en contra del alcalde de la comunade Copiapó, don Marcos López, por un tema muy grave.

El Colegio de Profesores de Atacama planteó en forma pública que el Ministerio de Educaciónhabría destinado recursos para la reparación y mantención de los establecimientos educacionalesde la municipalidad de Atacama, de acuerdo con un programa sobre la materia, y queaparentemente en 2006 -no conozco lo que pasa ahora- no se utilizaron para dicho objetivo, sinoque para otros fines, que desconozco.

Eso, desde el punto de vista del derecho penal, si mal no recuerdo, es malversación de fondos. Esun delito, y de los más graves.

La directiva regional del colegio de la orden señala, incluso, que los directores de losestablecimientos educacionales de la comuna de Copiapó -al menos aparece un caso con nombrey apellidos- habrían sido conminados, obligados por el alcalde o representantes suyo, a firmardocumentos en los que se daban por hechas reparaciones y mantenciones, que implicaban gastos,en distintos establecimientos de la ciudad, para acreditar que la plata se gastó en la finalidad parala cual el Ministerio de Educación la entregó.

Se me ha señalado -no aparece en la prensa- que varios directores firmaron por temor a perder eltrabajo y a tener una mala relación con su empleador, que en definitiva es el alcalde.

Sabemos que en todas las comunas los alcaldes tienen un poder muchas veces omnímodo,cuestión que habrá que discutir más adelante.

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Esto es tremendamente grave. En la conferencia de prensa, uno de esos directores afirma que senegó a firmar el documento en el que se dejaba constancia de la realización de obras demejoramiento en su colegio, la escuela B-15, de la ciudad de Copiapó. Añade que por talcircunstancia ha sido víctima de atropellos y amenazas por el alcalde de Copiapó .

Como los hechos denunciados en “El Diario de Atacama” de hoy son muy graves y revistencaracteres, incluso, de delito, solicito que se oficie, con copia de mi intervención, para aportar losantecedentes que he entregado, al ministro del Interior , don Belisario Velasco , con el fin de quetome conocimiento de ellos, sin perjuicio de que, a su vez, lo remita a la Subsecretaría deDesarrollo Regional, a la ministra de Educación ; a la contralora general de la Repúblicasubrogante, para que se inicien las acciones que correspondan, si no han comenzado hasta ahora,y, si fuera posible, al fiscal nacional de la República .

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Pablo Galilea ,Roberto Sepúlveda , Roberto Delmastro , Álvaro Escobar y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 9. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 4 de abril de 2007.

RECONSIDERACIÓN DE OFERTA POR PREDIO DE LA LOCALIDAD DEHUELLELHUE, VALDIVIA . Oficio.

El señor DELMASTRO .-

Finalmente, pido oficiar al gerente general de la Empresa de Ferrocarriles del Estado , a fin de quereconsidere la oferta que se hizo por un terreno ubicado en la localidad de Huellelhue, dondeexisten treinta y siete familias interesadas en comprar seis mil metros cuadrados de ese inmueblepara su vivienda. Invia lo ha tasado en 19 millones pesos, cifra muy alta, y se considera que esasfamilias podrían adquirirlo a través de la fundación La Dehesa.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que haencargado a la empresa Invia la comercialización o cesión, por motivos sociales, de sus terrenos,con la adhesión de los diputados Roberto Sepúlveda, Álvaro Escobar, Pablo Galilea, René Alinco yde quien preside.

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 9. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 4 de abril de 2007.

ANTECEDENTES SOBRE DEMORA DE RESULTADOS DE BIOPSIAS ENHOSPITAL DE COIHAIQUE. Oficio.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Por último, en el tiempo que resta al Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra eldiputado señor Pablo Galilea, quien representa a las comunas de Coyhaique, Lago Verde, Aisén ,Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez , Cochrane, O´Higgins y Tortel, de la Undécima Región.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , el miércoles 21 de marzo un diario regional titulö: “Vergonzoso. Paciente dehospital esperó por más de cinco meses resultado de su biopsia”. Este escándalo, que se destapaa través de un medio de comunicación, ha provocado profunda preocupación en la ciudadanía deAisén, puesto que, a partir de ello, se supo que no se entregó ningún resultado de las muestras demás de seiscientas biopsias, porque su análisis nunca se hizo.

Esa situación es muy delicada, porque se está jugando con la vida de las personas y me parecemucho más grave, por cuanto, a través de diversas entrevistas que sostuvimos conrepresentantes del Colegio Médico, de Fenpruss, de la Fenats, con usuarios del sistema de saludde Aisén y con los propios afectados por esta situación, concluimos que esta irregularidad eraconocida desde hace ya varios meses por las autoridades administrativas del sector. Así consta endocumentos donde los distintos colegios profesionales relacionados con la salud los exponen adichas autoridades.

La preocupación es aún mayor, porque, a pesar de haber transcurrido más de catorce días, elMinisterio de Salud todavía no designa al fiscal para el sumario administrativo correspondiente. Elnombramiento que se trató de hacer, en principio, fue inhabilitado y ahora están buscando aalguien ajeno a la región, vinculado a los servicios de salud de Magallanes o de Llanquihue.

El hecho concreto es que todavía no se inicia el sumario interno administrativo.

El lunes pasado presenté una denuncia ante la fiscalía regional, con la finalidad de que intervengael Ministerio Público, porque estoy convencido de que aquí existe delito. Se han violado losartículos 256, 492 y 494, número 10) del Código Penal, además de normas del Código Sanitario.Esa fiscalía dio inicio a una investigación y esperamos que determine responsabilidades.

Hoy, el Colegio Médico también presentó un requerimiento ante la Contraloría General de laRepública para establecer responsabilidades y ver qué es exactamente lo que ocurrió.

Por tanto, nuestra Cámara de Diputados no puede renunciar a su rol fiscalizador respecto de unasunto tan grave como el que señalo. Ayer, junto con el diputado Alinco y un dirigente de la Fenatsregional, nos reunimos en el seno de la Comisión de Salud con la ministra Barría para darle aconocer la preocupación de los habitantes de Aisén sobre el particular y para que ella, como

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máxima autoridad del sector, exija las renuncias a las autoridades administrativas que sabíanacerca del tema y que, en definitiva, hoy eluden responsabilidades.

No quedamos contentos con las respuestas de la ministra y, por lo mismo, quiero solicitar un oficiopara que, a través de esta Corporación, podamos informarnos sobre lo siguiente:

Cuántas fueron exactamente las biopsias respecto de cuyas muestras no se entregaronresultados; nombre de las personas involucradas, puesto que todavía no están identificadas -hoy,por no conocerse el resultado de dichas muestras, a lo mejor está en juego la vida de muchagente que no exigió sus derechos, por ser pobre, humilde-.

Queremos saber, además, si las autoridades administrativas tenían conocimiento de estasituación, respecto de la cual, según nos dicen, hay documentos en que constan las denuncias.¿Qué autoridad del sector, seremi, director del servicio de salud, director del hospital, sabían deesto? ¿Desde cuándo? ¿Por qué ocurrieron estos hechos?

Pero, esto no es todo, señor Presidente. En la actualidad, el hospital regional de Coihaique tienegraves problemas con el autoclave, máquina que se ocupa para esterilizar la ropa y todo lo que seusa en los pabellones. Ello ha provocado graves dificultades, según nos denuncian desde elinterior del hospital.

Sobre esta materia, también queremos preguntar qué inconvenientes ha causado no contar con elautoclave necesario para el normal funcionamiento del hospital; desde cuándo está en mal estadoy cuándo se solucionará el problema.

Por último -reitero-, también es importante que el ministerio dé a conocer, en el más breve plazo,cuándo se nombrará al fiscal para que se inicie el sumario administrativo y, de esa manera, todoslos organismos contralores del Estado, el Ministerio Público, la Contraloría regional y la Cámara deDiputados, puedan determinar las responsabilidades del caso y aplicar las sanacionescorrespondientes. Quienes estamos en el servicio público y la política, tenemos obligaciones,sobre todo con la gente más humilde, con la más pobre, y, por consiguiente, debemos cumplir connuestro rol fiscalizador, para que hechos como los denunciados nunca más vuelvan a ocurrir.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de losdiputados señores René Alinco , Roberto Sepúlveda , Alvaro Escobar , Roberto Delmastro y dequien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 12. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 10 de abril de 2007.

INCIDENTES

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COMBATE DEL VIRUS HANTA EN VALDIVIA. Oficio.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, dos personas han fallecido en la comuna de Valdivia como consecuencia de laenfermedad producida por el virus Hanta.

Desde hace seis o siete años, aproximadamente, hay un centro de referencia en Valdivia parainvestigar las distintas consecuencias de ese virus.

Sobre la materia, pido que se oficie a la ministra de Salud para que informe las medidas se estánadoptando al respecto, qué planes de contingencia, de prevención y de educación existen para lapoblación. No es posible que haya fallecidos por esta causa por el simple hecho de residir en zonasrurales o costeras, como era el caso de una de estas personas que vivía en Los Molinos, en lacosta de Valdivia.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con el texto de su intervención y la adhesión de losdiputados señores Enrique Jaramillo, Samuel Venegas, Álvaro Escobar, Jorge Insunza, GabrielAscencio y de la diputada señora Clemira Pacheco.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 12. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 10 de abril de 2007.

INCIDENTES

ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA EN SANANTONIO. Oficios.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor SamuelVenegas.

El señor VENEGAS (don Samuel).-

Señor Presidente, la salud pública de San Antonio ha sido muy postergada. Gracias a una campañaque me ha tocado presidir por varios años hemos logrado un significativo mejoramiento; pero aúnestamos muy lejos de lo que se merece la gente y de lo que necesita un puerto pujante, que forjasu desarrollo.

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Por eso, pido oficiar a la ministra de Salud y al subsecretario de redes para que den cumplimientoa un compromiso gubernamental en el sentido de establecer un Servicio de Atención Primaria deUrgencia, Sapu, en el consultorio Manuel Bustos, ubicado en el sector más densamente poblado dela comuna de San Antonio, donde habitan 35 mil personas.

Este servicio es necesario ahora, en esta época del año, cuando comienzan las bajas temperaturasy las lluvias fenómenos climáticos que afectan la salud de los niños y de los adultos mayores. Loideal es que quede cerca de sus domicilios. Ese servicio debería atender día y noche, en formapermanente, a fin de descongestionar el Hospital de San Antonio, establecimiento al que llega lamayoría de las urgencias.

Durante el verano se habilitan en forma temporal los Sapu de El Quisco y Algarrobo, por eso,también solicito que su funcionamiento sea permanente.

Ojalá que el ministerio entregue los recursos necesarios para que los municipios puedan destinarsus apretados presupuestos a tareas que le son propias, como el mejoramiento urbanístico yornamental, entre otras.

Por eso, hago este llamado para que en San Antonio se solucionen los problemas de salud y sugente pueda estar más tranquila y confiada en que hay un gobierno preocupado del mejoramientode las condiciones de vida y, dentro de eso, de la salud pública, que debería llegar a todas laspersonas, sin distinción alguna.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados JaimeQuintana, René Alinco, Enrique Jaramillo, Gabriel Ascencio, Álvaro Escobar y de quien habla.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 12. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 10 de abril de 2007.

INCIDENTES

EVENTUALES IRREGULARIDADES EN RECEPCIÓN DE OBRAS DE EMPRESA VINCI ENVALDIVIA. Oficios.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , ayer, en Valdivia, específicamente en la zona de Llancahue, donde se encuentra

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construida la nueva cárcel concesionada, se produjo un incendio.

Reviste especial importancia este hecho, toda vez que la semana pasada tuvimos una sesiónespecial en la cual se abordó, entre otros temas, el desempeño y responsabilidad de la empresaVinci -encargada de la construcción de cárceles- en la quiebra de muchos pequeños empresarios.

El propio comandante del Cuerpo de Bomberos de Valdivia señaló que el incendio puso en peligrola integridad de sus voluntarios y que se lo hizo ver a uno de los ejecutivos de Vinci, quienreconoció que la empresa que tuvo a su cargo la instalación de las cañerías de las redes secas yhúmedas certificó con una compañía de bomberos de Santiago, y no con una de Valdivia, lo queestamos averiguando.

Esta situación es de enorme gravedad. Con este amago de incendio quedan en evidencia másirregularidades. Si bien la cárcel aún no está funcionando, el hecho significó un grave riesgo paralos voluntarios de las compañías de bomberos y mostró otras irregularidades, como la certificaciónrealizada con bomberos de Santiago y no de Valdivia.

Por eso, pido que se oficie a los ministros de Justicia y de Obras Públicas para que informen siefectivamente se encuentran recepcionadas las obras construidas por esta empresa y que seaclare lo señalado respecto de las compañías de bomberos.

Asimismo, que se envíe oficio a la Dirección de Obras de la municipalidad de Valdivia a fin desaber si existe recepción conforme de las obras de la cárcel concesionada de Valdivia, ubicada enel sector de Llancahue.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de losdiputados señores Enrique Jaramillo, Samuel Venegas, Álvaro Escobar, Jorge Insuza, GabrielAscencio y diputada señora Clemira Pacheco.

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INCIDENTES

INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO BIOVÍAS II EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, sólo quiero recordar el compromiso del Presidente Ricardo Lagos y de la

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Presidenta Michelle Bachelet sobre el Biovías II, en la Octava Región, que comprende loscorredores de transporte público y Biotrén.

Por ello, pido oficiar a los ministros de Hacienda y de Obras Públicas para que me informen acercade un estudio de ingeniería de los corredores viales de transporte y su monto, que tiene que vercon el eje Manuel Montt, de Coronel.

En relación con el corredor de transporte público eje Manuel Montt-Coronel , pido oficiar al ministrode Vivienda para que me informe acerca de la programación de dicho estudio, de las fechas enque se efectuará y el monto del estudio de diecinueve kilómetros, aproximadamente.

Asimismo, pido enviar un oficio al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que elpresidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado me informe acerca delcompromiso que hay para este año sobre el estudio de factibilidad del biotrén hacia Coronel, LotaPenco y Tomé y el monto que representan.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de los diputados señores SamuelVenegas,Alfonso de Urresti, René Alinco, Gabriel Ascencio, Álvaro Escobar, Enrique Jaramillo y dequien habla.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 12. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 10 de abril de 2007.

INCIDENTES

SEGUNDO ANIVERSARIO DE LA REFUNDACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEASMAR. Oficios.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.

Tiene la palabra el diputado Raúl Súnico.

El señor SÚNICO.-

Señor Presidente, quiero aprovechar esta tribuna para saludar al Sindicato de Trabajadores deAsmar, presidido por don Michael Capetillo, a su directiva y delegados, al conmemorarse ayer elsegundo aniversario de su refundación.

Asmar es una empresa histórica y con gran raigambre en Talcahuano y en la región del Biobío. Sus

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orígenes están en el primer dique seco que se construyó en la segunda parte del siglo XIX en elpuerto que se ubica en el distribo que represento.

Durante su existencia, Asmar ha sido clave para el desarrollo industrial de la zona y estratégicapara el sustento de las políticas de la defensa nacional.

Las calles de Talcahuano tienen la huella de las generaciones de trabajadores que han sido el pilarfundamental del desarrollo de esta empresa, constituyendo un ejemplo de compromiso y lealtadcon el futuro de su fuente de trabajo.

Como todos sabemos, durante el gobierno militar, junto a otros atropellos, se conculcó la libertadsindical y el sindicato de Asmar fue víctima de ello. Se confiscaron sus bienes, sus dirigentesfueron despedidos y muchos trabajadores exonerados sólo por el hecho de perteneceractivamente al sindicato.

La democracia tardíamente logró que el Congreso Nacional modificara la ley orgánica de Asmar ypermitiera la sindicación de sus trabajadores.

El 9 de abril de 2005 se refundó el sindicato, y en poco tiempo han logrado metas que hasta hacepoco parecían lejanas: carrera funcionaria, participación y diálogo con la dirección de la empresaen su desarrollo, vislumbrar la recuperación de una nueva sede sindical, entre otros logros.

Seguiremos acompañando a este sindicato en la obtención de nuevos derechos y espacios parasus trabajadores.

Hoy, a través de esta tribuna, quiero enviar un sincero saludo al Sindicato de Trabajadores deAsmar y, a través de ellos, a todos y cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

Solicito que se oficie al ministro de Defensa Nacional, para que instruya al subsecretario deMarina, con el objeto de que se le dé urgencia al proyecto de ley de mutualización de lostrabajadores de Asmar.

También solicito que se envíe oficio a la ministra de Bienes Nacionales , con el objeto de que seasegure un terreno para la construcción de una sede social para este importante sindicato queagrupa a más de mil quinientos trabajadores.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con el texto íntegro de su intervención y laadhesión de las diputadas señoras Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los diputadosseñores Alfonso de Urresti, Enrique Jaramillo, Álvaro Escobar, Sergio Ojeda, Esteban Valenzuela,René Alinco y de quien habla.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 16. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 17 de abril de 2007.

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CIERRE DE PLANTA DE REVISIÓN TÉCNICA EN SAN CARLOS. Oficio.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA SANPEDRO. Oficios.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, quiero resaltar la preocupación existente en la comunidad de Valdivia, LosLagos, Panguipulli y otras zonas aledañas al río San Pedro , las cuales han manifestado su enormepreocupación por la publicación oficial del estudio de impacto ambiental del proyecto centralhidroeléctrica San Pedro , proyecto de la empresa Colbún que pretende represar, con un muro de56 metros de alto, el río San Pedro, que desagua al lago Riñihue, luego de lo cual mientras pasapor la ciudad de Valdivia recibe los nombres de San Pedro y Calle Calle.

Hago presente esta situación, porque preocupa mucho a la comunidad. No es posible que con elpretexto de la utilización o de la necesaria búsqueda de nuevas fuentes de energía, se esténrepresando todos los ríos de la naciente Región de los Ríos. No es posible que esta región con selloverde, con carácter medioambiental protector, hoy esté con proyectos en Liquiñe, Pellaifa, Maihuey en el río San Pedro, con esta megaobra.

Me pregunto ¿qué tipo de región queremos construir? ¿Cuál es la visión de estos empresarios queso pretexto de obtener utilidades y de aportar energía al sistema interconectado, estánrepresando, destruyendo el entorno medioambiental, arrasando y presionando a las comunidadesque habitan en ese territorio?

¿Cuál es el trabajo que han hecho con las comunidades indígenas? ¿Cuál es su contacto con lasempresas de pequeños productores que viven de la actividad del río, a través de boteros o depescadores? ¿Qué contacto han tenido con profesionales, como don Jan Bannister , presidente delClub de Kayak Lobos del Río , quienes precisamente han iniciado un trabajo de desarrollo de esafuente de turismo, que reproduce la riqueza? ¿Qué ocurrirá con el corredor biológico que significaeste río no represado, desde cordillera a mar?

Quiero hacer un llamado de atención e invito a las autoridades medioambientales a ponerse lospantalones, porque no es posible que tengamos esta presión de las centrales hidroeléctricas.

Por ello, pido oficiar a la ministra de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que informeacerca del proceso de participación ciudadana al respecto; a la Corporación Nacional de DesarrolloIndígena a fin de que informe sobre el trato a las comunidades indígenas, y al intendente para queexplique el tratamiento que se dará a este megaproyecto.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

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Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores ÁlvaroEscobar , Fidel Espinoza, Alberto Robles y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 16. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 17 de abril de 2007.

CIERRE DE PLANTA DE REVISIÓN TÉCNICA EN SAN CARLOS. Oficio.

FISCALIZACIÓN DE SEGUNDA FASE DE PROGRAMA “ORÍGENES”. Oficios.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz.

El señor DÍAZ (don Eduardo).-

Señor Presidente , la implementación de la primera fase del Programa Orígenes, destinado a lascomunidades indígenas, fue muy mal evaluada por los organismos internacionales quecolaboraron en su financiamiento. Descubrieron que un porcentaje importante de los recursosdestinados a los mapuches en estado de pobreza no llegaron a sus destinatarios y quedaronatrapados en una red de consultoras y burócratas vinculados en muchos casos a determinadosoperadores de algunos partidos políticos.

Con este nefasto procedimiento, no sólo se frustraron los deseos de progreso de miles decompatriotas, sino que se estuvo a punto de perder el apoyo para echar a andar la segunda fasede tan importante proyecto. Sólo gestiones del más alto nivel impidieron que por culpa de la malaadministración y el aprovechamiento de la red de corruptela tejida por estos operadores en tornoa los recursos de la primera etapa se perdiera la posibilidad de seguir adelante con el programa,atendiendo a las miles de comunidades restantes.

Ahora que se inicia la segunda fase en la Región de la Araucanía, ya empezó el desfile deoperadores partidistas para promover sus consultoras, que visitan las comunidades mapuchesdifundiendo las supuestas maravillas de su gestión, cuando aún ni siquiera ha sido seleccionado elgrupo de consultores que trabajará con el programa.

De más está decir que si las consultoras todavía no son preseleccionadas, huele muy sucio esto deque ya se anden promoviendo ante las comunidades mapuches, especialmente porque hay unaestrecha vinculación entre la militancia política de algunos de estos operadores y los consultores.Es más, tal como ocurriera el viernes pasado en Quetroco, comuna de Freire, importantesdirigentes mapuches se niegan a volver a ser atendidos por consultoras, criterio que comparto.

Para eliminar la corrupción en este programa, las consultoras debieran ser optativas y noobligatorias.

No estoy dispuesto a dejar pasar estos vergonzosos hechos. Tarde o temprano serán denunciados,

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sea por las comunidades que se sentirán nuevamente estafadas, por las denuncias públicas o pornuestra propia vigilante fiscalización.

No quiero que esto estalle en la cara de las autoridades de mi región ni que haya un escándalomayor que el de los Programas de Generación de Empleo o de Chiledeportes. Notifico con tiempo yen público que los mismos andan detrás de las platas del Programa Orígenes y quiero dejarsentado que cuando se destapen las vinculaciones entre determinados irresponsables y lasconsultoras, no podrá haber autoridad regional o nacional alguna que diga que el ProgramaOrígenes se manejaba solo, como escuchamos decir a propósito de Chiledeportes y de losProgramas de Generación de Empleo.

Desde este Parlamento advierto a los que quieren volver a meter las manos en las platas delPrograma Orígenes, que estaré vigilando que cada peso que se destine a las familias mapuchesllegue efectivamente a ellas. La plata del Programa Orígenes no es un regalo del BID. El préstamose pagará con los impuestos que el mismo mapuche y los pobres pagan con enorme sacrificio paramantener a Chile, y yo cuidaré que nadie se aproveche de ellos apropiándose a medio camino delos recursos que en justicia se merecen los más pobres dentro de los pobres: el mapuche reducidoa sobrevivir abandonado en las fronteras interiores de un Chile rural olvidado.

Para concluir, solicito que se oficie al ministro del Interior, a la ministra de Mideplan, al intendentede la Novena Región de la Araucanía y al director de la Conadi, enviando copia de mi intervención,para que tomen cartas en el asunto.

Asimismo, que se despache copia de mi intervención a cada uno de los dirigentes de lascomunidades indígenas beneficiadas con la segunda fase del Programa Orígenes.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, y la adhesión de losdiputados señores Alfonso De Urresti , Fidel Espinoza , Álvaro Escobar , Sergio Ojeda , Juan Lobos ,Iván Norambuena , Alberto Robles , Jaime Mulet y quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 16. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 17 de abril de 2007.

CIERRE DE PLANTA DE REVISIÓN TÉCNICA EN SAN CARLOS. Oficio.

CONTRATACIÓN DE ESTUDIO JURÍDICO PARA ASESORÍA ESTATAL. Oficio.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.

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El señor MULET.-

Señor Presidente, en la sección Top secret de “La Segunda” de ayer aparece un artículodenominado “Abogados para Cortázar”. Dice: “A apoyos externos de lo más granado recurrió elministro de Transportes, René Cortázar, para tener una completa radiografía de los contratosfirmados por el Estado con los operadores del Transantiago. Uno de los estudios convocados a taltarea fue el de Gutiérrez, Waugh, Jiménez & Asenjo,”.

¿Cuál es mi preocupación? Me ha llegado información de que este mismo señor Pedro PabloGutiérrez , uno de los socios del estudio jurídico mencionado trabajó hasta hace poco en el estudioCarey y Cía, actual asesor de los consorcios Alsacia y Express, concesionarios de algunos de lostroncales del Transantiago.

Me parece muy complejo que un abogado que asesoró a las empresas que se adjudicaron elTransantiago, con toda la información que hemos tenido últimamente y la confusióntremendamente beneficiosa para esas empresas en los contratos, sea parte de otro estudiojurídico que asesorará al Estado en la defensa de sus intereses.

De ser efectivo lo que informa “La Segunda”, éste es un hecho grave.

Solicito que se oficie al ministro de Transportes, para que nos informe si es efectiva la contrataciónde dicho abogado.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores EduardoDíaz, Sergio Ojeda, Juan Lobos, Álvaro Escobar, Alberto Robles y quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 31. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 6 de junio de 2007.

FELICITACIÓN AL REGISTRO CIVIL DE VALDIVIA POR OBTENCIÓN DE PREMIOA LA EXCELENCIA INSTITUCIONAL. MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURADE ESA OFICINA. Oficios.

El señor DE URRESTI.-

Solicito oficiar al director nacional del Registro Civil, con el objeto de saludar y felicitar unadecisión que se llevó a cabo a pedido de este diputado y de los funcionarios de la oficina delRegistro Civil de Valdivia.

El año pasado señalé en esta misma Corporación los inconvenientes físicos, de acceso, de

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ventilación, de funcionamiento, de hacinamiento de funcionarios, de la imposibilidad de atenciónbajo techo de quienes concurren a la estrecha oficina del Registro Civil de Valdivia.

Luego de diversas gestiones, se ha informado que se arrendará una oficina con casi el triple deespacio en la calle principal de nuestra ciudad, Picarte , cerca del terminal de buses, para recibir yatender a las miles de personas que, semana a semana, concurren al Registro Civil para hacertrámites, muchas de ellas discapacitadas. Esta decisión beneficia especialmente a los funcionariosde ese servicio, quienes no se desempeñaban en un ambiente grato y con condiciones laboralesmínimas.

Recién nos hemos enterado de que el Registro Civil ganó el premio anual por excelenciainstitucional correspondiente a 2007, lo que también merece nuestras felicitaciones.

Por lo tanto, solicito oficiar al director nacional del Registro Civil, con el objeto de hacer llegar misfelicitaciones por esta decisión, con copia de mi intervención. Asimismo, pido enviar copia de miintervención a las señoras Yeny Oyarzún e Ida Catalán Rodríguez , dirigentas de los funcionariosdel Registro Civil de Valdivia.

El señor WALKER (Presidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesiónde los diputados señores Alberto Robles , Álvaro Escobar y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 31. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 6 de junio de 2007.

PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN VALDIVIA. Oficio.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, la comunidad de Valdivia ha recibido con preocupación la información de que labencina más cara del país se encuentra en la ciudad de Valdivia, aparecida en la sección Economíay Negocios de “El Mercurio”.

Señala que los precios de las bencinas que expenden las estaciones de servicio de esa ciudadtienen diferencias de hasta 26 pesos comparados con los de las que venden los servicentros deCoquimbo y de Talca, que son los más económicos según el registro hecho a casi cuarenta

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comercializadoras de bencina de todo el país. En gran medida, el mayor valor de los precios de loscombustibles se debe a la lejanía de la ciudad con los puntos de distribución y a la alta demandadel producto.

Además, el alto precio de las bencinas genera un efecto negativo en diferentes sectoresproductivos de nuestra zona, como el de la leche, el de la carne y el industrial, sólo por citaralgunos. También se encarece el transporte de mercaderías, lo que aumenta automáticamente elprecio de los diversos productos que se generan en la región, así como el transporte de pasajeros,por lo que el impacto del alto precio de la bencina encarece y hace perder competitividad anuestra ciudad.

Según el “Diario Austral”, luego de un recorrido por las bencineras de Valdivia, es posibleconstatar que las variaciones del precio de la bencina de 95 octanos no superan los 5 pesos porlitro, en tanto que en la 97 alcanzan hasta 10 pesos por litro, mientras que la de 93 se mantiene a653 pesos por litro.

Es importante destacar esto, porque las empresas de combustibles deben invertir para instalaruna distribuidora más cerca de la ciudad, sobre todo si se considera que la Región de Los Ríosconcentra importantes centros industriales, de servicios y empresas menores que ven encarecidossus costos de producción, lo que afecta el bienestar de la población.

Por lo tanto, solicito oficiar al superintendente de Electricidad y Combustibles, para representarleesta situación y para que se arbitren las medidas tendientes a solucionarla.

El señor WALKER (Presidente).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de losdiputados señores Alberto Robles , Álvaro Escobar y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 31. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 6 de junio de 2007.

PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO NACIONAL DE LA DISCAPACIDADPARA PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficios.

El señor DE URRESTI.-

Por último, pido que se oficie a la ministra de Mideplán y al director nacional de Fonadis para queenvíen antecedentes sobre los proyectos de inversión del Fondo Nacional de la Discapacidadadjudicados a la provincia de Valdivia. La población organizada a través de una agrupación dediscapacitados en Valdivia necesita mayor atención de las autoridades regionales. Al respecto,quiero señalar que la directora regional de Fonadis sólo ha concurrido en dos o tres oportunidades

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a Valdivia, por lo que no hay una atención, un seguimiento directo, a los proyectos de lasorganizaciones.

Solicito que se envíe copia de esta intervención al presidente de la Asociación de Discapacitadosde Valdivia, señor Víctor Hugo Soto.

El señor WALKER (Presidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de losdiputados señores Alberto Robles , Álvaro Escobar y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 31. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 6 de junio de 2007.

EJECUCIÓN DE OBRAS VIALES EN CHILOÉ. Oficios.

El señor WALKER (Presidente).-

En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputadoGabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, como tantas veces señalé, cuando el Gobierno decidió no construir el puentesobre el Canal de Chacao, se nos ofreció una serie de obras públicas como una manera decompensar la situación. Quizás la más importante de dicha serie fue la doble vía entre Chacao yQuellón que, a poco andar, se supo que tampoco se ejecutará. Por otra parte, hace un mes, elministro de Obras Públicas anunció que no se realizará la doble vía ChacaoAncud. También haceun mes que el ministro nos informó que el puente sobre el canal de Dalcahue, iba a serconcesionado; que la doble vía entre Puerto Montt y Pargua , sólo se ejecutará entre Puerto Montty Calbuco , y que también será concesionada. En cuanto a caminos rurales, algunos ya estánconcesionados: Además respecto de aeropuertos, se está trabajando, en su diseño y varias obrasportuarias están paralizadas.

Derechamente, no se está cumpliendo con lo prometido. Lo más grave es que ahora se nos diceque la gran mayoría de las obras públicas anunciadas, a manera de compensación, va a serconcesionada. O sea, se va a tener que pagar peaje para financiarlas y, obviamente, quienes lopaguen van a ser los chilotes que deben usarlas.

Sacaba el cálculo de que, si todo eso ocurre, vamos a tener que pagar, por ejemplo, por salir deChiloé hacia Puerto Montt o alguno de ustedes que quiera visitarnos desde Puerto Montt, más o

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menos, 4.300 pesos por transitar por la doble vía entre Puerto Montt y Calbuco; 18.400 pesos porcruzar el Canal de Chacao tres kilómetros, 4.000 pesos más por cruzar el Canal Dalcahue y 4.000pesos más por una obra sobre la que nos están diciendo ahora que también va a serconcesionada. El ministro nos acaba de informar que, probablemente, el by pass, con el que sedebe resolver el problema vial para evitar el paso por Castro, a través de una ladera, debe serconcesionado. Ello significará 4.000 pesos más. O sea, para salir o entrar a Chiloé se van anecesitar, solamente para peajes, 30.000 pesos. ¡Eso es insostenible!

Hoy, además de denunciar lo señalado, creo que es muy necesario que el Ministerio de ObrasPúblicas entienda que las dobles vías deben ser construidas con recursos del Estado.

Por otra parte, quiero expresar que, entre 2002 y 2006, en la carretera Chacao a Quellónocurrieron 240 accidentes, 61 muertos, 113 lesionados graves, 111 menos graves y 253 heridosleves. Por eso, estamos pidiendo la doble vía. Alguien en Santiago tiene que pensar distinto. Nopueden pretender mantenernos prisioneros en Chiloé. O que las obras públicas prometidas encompensación por la no ejecución del puente sobre el Canal de Chacao las paguemos nosotros.

Por lo expuesto, pido que se oficie a su excelencia la Presidenta de la República, con copia a losministros de Obras Públicas y del Interior, primero, para que se incorpore la construcción de ladoble vía entre Chacao y Quellón en los programas de conectividad que está llevando a cabo elMinisterio de Obras Públicas, y, segundo, para que informe si es efectivo que por el by pass deCastro también se va cobrar peaje. Si eso es efectivo, que se deje sin efecto esa concesión y dichaobra pública también se construya con recursos del Estado.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Sergio Ojeda ,Alvaro Escobar , Jorge Burgos y Patricio Walter .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 42. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 21 de junio de 2007.

ANÁLISIS TRIMESTRAL DEL GASTO PÚBLICO E INFORME MENSUAL SOBREESTADO DE AVANCE DE PROGRAMAS ANUNCIADOS POR LA PRESIDENTA DELA REPÚBLICA EL 21 DE MAYO. Artículo 52, número 1), letra a), de laConstitución Política de la República.

RESTABLECIMIENTO DE PROYECTO PARA CONSTRUIR DOBLE VÍA EN LA RUTA 5, EN ELTRAMO LA SERENA-CHAÑARAL. Oficios

El señor MEZA (Vicepresidente).-

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Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente , existía un proyecto para la construcción de la doble vía del tramo de la ruta 5Norte que va desde La Serena hacia el norte.

Como todo el mundo sabe, existe doble vía concesionada de la ruta 5 entre Puerto Montt y LaSerena. Desde el gobierno anterior se estaba trabajando en la concesión de la ejecución del tramode la ruta 5 Norte que va desde La Serena hasta Caldera , a mi juicio, importantísimo y muy justoque se construya.

Desgraciadamente, se ha ido acortando ese tramo. Primero se dijo que sólo se construiría la doblevía entre La Serena y Caldera, después se señaló que cubriría desde Domeyko a Caldera y ahorase está aprobando sólo el tramo que va desde Vallenar hasta Caldera , con lo que se salta el tramoentre La Serena y Vallenar, lo que resulta un absurdo.

Es efectivo que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas se han comprometido a hacer losestudios para iniciar posteriormente la construcción de la doble vía del tramo que une a La Serenacon Vallenar, lo que, sin duda, es un retroceso que me parece muy grave, porque atenta contra lalógica y el flujo de vehículos.

Sin duda, la Región de Atacama requiere una doble vía como corresponde para tener un acceso dealta calidad, como sucede en el resto del país con la ruta 5 concesionada, con doble vía en todo sutrayecto.

Por lo tanto, solicito oficiar a la Presidenta de la República , con copia al señor ministro de ObrasPúblicas y a la señora intendenta de Atacama , en su calidad de presidenta del Consejo Regionalde Atacama , con el objeto de pedirle que rectifique la decisión que ha tomado el Ministerio deObras Públicas de reducir este tramo y que disponga que la doble vía para la región de Atacamacomience en La Serena y termine en Chañaral, que es lo lógico, lo necesario y lo que la genterequiere.

La señora Presidenta ha expresado su voluntad de traspasar más recursos a las regiones para serinvertidos fundamentalmente en infraestructura, debate que hemos tenido esta semana a raíz delproyecto sobre el Transantiago. En consecuencia, parece como muy poco lógico que el Ministeriode Obras Públicas reduzca ese tramo en vez de alargarlo y restrinja la inversión en lugar deaumentarla.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores ÁlvaroEscobar , Sergio Ojeda , Jorge Sabag , Ramón Farías y de quien habla.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 42. Legislatura:

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Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 21 de junio de 2007.

ANÁLISIS TRIMESTRAL DEL GASTO PÚBLICO E INFORME MENSUAL SOBREESTADO DE AVANCE DE PROGRAMAS ANUNCIADOS POR LA PRESIDENTA DELA REPÚBLICA EL 21 DE MAYO. Artículo 52, número 1), letra a), de laConstitución Política de la República.

INSTALACIÓN DE CASA DE ACOGIDA EN OSORNO. Oficio.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , felicito a la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Laura AlbornozPollmann , por la excelente gestión que está realizando en ayuda de la mujer agredida, de la mujerque ha sido objeto de violencia intrafamiliar.

Para las mujeres víctimas de este flagelo, el Sernam tiene 31 centros de atención ambulatoria entodo el país.

A partir de 2007, se pusieron en marcha 16 casas de acogida, a las que se sumarán otras tres en2008, lo que totalizará 19, que se distribuirán en todas las regiones del país.

El acto de la violencia intrafamiliar es muy grave en su instante crítico, pero también lo es lasituación de posviolencia, la que se produce después de la denuncia o cuando se hace público elproblema, por lo que deben darse resguardos a la mujer lejos del autor de la violencia, comoinstalarla en un ambiente de protección y de absoluta seguridad, para evitar represalias o actosmás graves del agresor.

Por ello, no sólo se hace necesaria su instalación en una casa de acogida, sino también se le debedar atención sicológica, amparo y seguridad de que no será nuevamente objeto de esa violencia.

Señor Presidente, solicito oficiar a la directora ministra del Servicio Nacional de la Mujer, con elobjeto de que disponga las medidas para instalar, a la brevedad una casa de acogida en Osorno yestablezca un centro de atención de víctimas de la violencia intrafamiliar.

Lo anterior tiene su origen en el porcentaje de violencia intrafamiliar que existe en esa provincia,que asciende desgraciadamente a más del 50 por ciento. Sabemos que se va a instalar una deestas casas en la capital de la región, pero pido que en este caso no sigamos con el centralismo delas regiones.

Además, solicito expresar en el oficio mis felicitaciones y mi reconocimiento por el excelentetrabajo que está realizando este servicio, que responde a las necesidades e inquietudes de lasvíctimas de la violencia intrafamiliar.

He dicho.

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El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores ÁlvaroEscobar , Jaime Mulet , Ramón Farías , Jorge Sabag y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 55. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 19 de julio de 2007.

INCIDENTES

PRECISIONES SOBRE DECISIÓN ADOPTADA EN LA INTENDENCIA DE ATACAMA. OFICIOS.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , he recibido la carta que le enviara el ex director ejecutivo de la Agencia deDesarrollo Productivo , don Ignacio Videla Ponce , a la intendenta regional, señora Viviana IrelandCortés .

Quiero ser bastante claro, porque conozco a la señora Viviana Ireland desde hace mucho tiempo.Es una destacada dirigenta regional del Partido Socialista. Pero, más que eso, es una destacadaprofesional, y como tal ha desarrollado su labor desde que la Presidenta de la República la nombróen su cargo, consciente de que en sus hombros recae una responsabilidad muy importante enrelación con el desarrollo de la Región de Atacama. En ese sentido, ha efectuado una laborextraordinariamente prolífera. Entre otras cosas, ha logrado ordenar la forma como se estabandesarrollando muchos programas en los ámbitos productivo y social de la región.

La señora Viviana Ireland es una destacada concertacionista. Me consta, porque la conozco desdehace mucho tiempo, que desarrolla su labor no sólo con representantes de la Concertación, sinotambién con los independientes e, incluso, con personas que tienen opinión de Oposición, aquienes ha integrado al trabajo del sector público. Para servir a la comunidad nos necesitamostodos, no sólo a los partidos de la Concertación, sino también a quienes tengan un espíritu deservicio público, dentro de los cuales caben muchas personas de Oposición.

Lo menciono, porque en la carta el señor Videla plantea algunas objeciones al hecho

de que se le pidió el cargo de director ejecutivo de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo deAtacama . Me consta, por lo expresado públicamente por el consejo de dicha Agencia, que estadecisión fue tomada por el consejo en su integralidad, el cual está formado por tres miembros dela Democracia Cristiana, dos del Partido Socialista, uno del Partido Radical y tres representantesde los empresarios, que no necesariamente son de Gobierno. Por eso, la decisión que se tomó enmi región en ningún caso obedece a criterios políticos, como se insinúa en la carta, ni a la visiónparticular que la intendenta tenga de la persona. Por el contrario, fue una decisión colegiada en laque la intendenta no participó más allá de su representación en el organismo.

Para que un gobierno regional marche bien y las decisiones realmente solucionen los problemasde la comunidad, todos debemos remar hacia el mismo lado. En ese sentido, la actual intendenta

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está desarrollando una gran labor, concertacionista y profesional, de servicio público para elcrecimiento de la Región de Atacama.

Pido que se envíe copia de mi intervención a la Presidenta Michelle Bachelet , al ministro delInterior , a la subsecretaria de Desarrollo Regional, al director ejecutivo de la Corfo , al coordinadorde las agencias regionales de desarrollo productivo, a la presidenta del Partido DemócrataCristiano, señora Soledad Alvear , y a los parlamentarios de la Región de Atacama.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor ÁlvaroEscobar y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 55. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 19 de julio de 2007.

INCIDENTES

DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE AGRÍCOLA A LA CUARTA REGIÓN. OFICIOS.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , ante todo, agradezco al jefe de la bancada del Partido por la Democracia, señorJaime Quintana , y a su Comité por haberme cedido su tiempo.

En esta oportunidad, quiero referirme a la ola polar que ha causado estragos en nuestro país.Todos los chilenos hemos sido testigos de lo crudo que está siendo este invierno, uno de los másduros de los últimos cien años, según algunas estadísticas.

La semana recién pasada llegó a su clímax, cuando en muchas regiones los termómetrosmarcaron las temperaturas más bajas. La Región de Coquimbo, que tengo el honor de representar,ha sufrido una de las pérdidas más significativas de los últimos tiempos. Más de ocho milhectáreas, con cultivos de hortalizas y frutales, incluso de exportación, fueron arrasadas por lasheladas.

Esta situación trae aparejada dos circunstancias serias y severas. En primer lugar, la mayoría delos agricultores medianos y pequeños tendrá que poner término de contrato a sus empleados, loque aumentará la cesantía. En segundo lugar, estos agricultores deberán enfrentar un grandrama, pues no me quedo corto al afirmar que para muchos representa la ruina.

Por eso, ante esta lamentable situación producida por las inclemencias del tiempo, a través de las

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cuales la naturaleza se manifiesta cada cierto tiempo en un afán por ordenar las cosas que elhombre trastoca en su ímpetu por progresar, pido enviar oficio a los ministros del Interior, deHacienda y de Agricultura para que tengan a bien declarar zona de catástrofe agrícola a la CuartaRegión, por el bien de esa zona, del país y de todos quienes trabajan en esa noble actividad.

He invitado a los ministros del Interior y de Agricultura a visitar la zona. Ojalá puedan ir este fin desemana a conocer in situ la realidad y el gobierno regional se ha preocupado de realizar uncatastro lo más afinado posible.

Asimismo, pido que el Gobierno disponga lo antes posible todos los mecanismos que tiene elEstado para ir en ayuda de esos agricultores. De no hacerlo, a los problemas antes mencionados,se sumarán otros tanto o más graves, como la falta de alimentos básicos para la población, enparticular de hortalizas, verduras y frutas. Obviamente, este hecho atenta contra el acceso de lapoblación a productos básicos en forma permanente y a un precio justo. Además, incidirá con todaseguridad en el aumento de la inflación.

En la medida en que vayamos en ayuda de esos agricultores lo antes posible, podemos cerrarcuanto antes la ventana que se abrió con la muerte de esos frutos y evitar la cesantía.

Dentro de las medidas paliativas, pido que el Banco del Estado otorgue créditos a un plazo mínimode tres años y con libertad para que los agricultores puedan realizar prepagos en la medida de susingresos; que la Corfo avale o abra líneas para dar esta misma oportunidad y que se puedancondonar deudas y dar facilidades para el pago de contribuciones e impuestos.

Mis colegas Alfonso Vargas e Ignacio Urrutia , de las regiones Quinta y Sexta, respectivamente, yase habían referido a este tema con anterioridad, pues sus zonas también han sido muy afectadaspor esta situación.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de losdiputados señores Alfonso Vargas , Álvaro Escobar , Alberto Robles y de quien habla.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 55. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 19 de julio de 2007.

INCIDENTES

DOBLE DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE AGRÍCOLA A LA PROVINCIA DE HUASCO.OFICIOS.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, pido que se envíen los mismos oficios que solicitó el diputado Bertolino a los

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ministros de Hacienda , de Agricultura y del Interior, para que también se declare zona decatástrofe agrícola a la provincia de Huasco, pues está sufriendo los mismos problemasclimatológicos que la Cuarta Región. Pido que las autoridades señaladas consideren, además, losproblemas que en la provincia de Huasco se están generando con los productos agropecuarios ycon el pastoreo de animales.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor ÁlvaroEscobar y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 55. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 19 de julio de 2007.

INCIDENTES

DECLARACIÓN DE ZONA DE EMERGENCIA AGRÍCOLA EN COMUNAS DE QUINTA REGIÓN.OFICIO.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.

El señor VARGAS.-

Señor Presidente , los primeros días del presente mes el ministro de Agricultura anunció un bonode emergencia agrícola que consiste en la reposición de insumos agrícolas y veterinarios, oalimento para el ganado, por un monto máximo de 150 mil pesos por beneficiario, cuya entrega seestá haciendo a través del Indap y que tiene como propósito paliar los efectos del mal tiempo queha afectado a las comunas de Petorca, Cabildo , Olmué , Quilpué, San Esteban y Putaendo.

Sobre el particular, debo precisar que esa medida va en la dirección correcta pero es del todoinsuficiente.

En efecto, al recorrer el pasado fin de semana algunos puntos de la región, en particular variascomunas del distrito que represento, conversé con agricultores y estuve en sus campos para vercómo los han afectado las heladas, las lluvias y aunque resulte paradójico, la sequía, ya que elagua caída hasta la fecha en la región registra un déficit superior a 40 por ciento.

Esas condiciones del clima han causado pérdidas millonarias en diversos cultivos y en el ganado,especialmente a los pequeños agricultores.

En concreto, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Valparaíso , en conjunto con el

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Indap, debe analizar a la brevedad las consecuencias del mal tiempo que ha presentado la región,el cual ha originado pérdidas millonarias que afectan, extraoficialmente a lo menos, a más de milpequeños agricultores.

Por lo expuesto, solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que ejerza las accionescorrespondientes, a fin de declarar zona de emergencia agrícola a todas las comunas con pequeñaagricultura y agricultura familiar campesina de la Quinta Región, ya que si bien el bono deemergencia que se está entregando es un financiamiento para situaciones de emergencia, todavíaes una medida limitada.

La declaración de emergencia agrícola en la Quinta Región debiera permitir al Gobierno destinarrecursos e instrumentos especiales para ayudar a los agricultores de esos sectores, de maneraque puedan enfrentar las pésimas condiciones climáticas, alimentar al ganado y recibir asistenciatécnica especializada para estos difíciles momentos.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la bancada de RenovaciónNacional y de los diputados señores Quintana , Robles , Escobar , Silber y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 67. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 28 de agosto de 2007.

INCIDENTES

ANTECEDENTES SOBRE DECLARACIÓN DE RESERVA NACIONAL DE SANTUARIO DE LANATURALEZA CARLOS ANWANDTER, EN VALDIVIA. Oficio.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme a la medida anunciada en 2004 de declararreserva nacional el santuario de la naturaleza Carlos Anwandter , en el río Cruces, dentro delmarco de una movilización y una activa protesta y preocupación por parte de la comunidadvaldiviana respecto de la contaminación que afectaba a dicho humedal.

Aunque fue una de las medidas que más se difundieron cuando se produjo el deterioro delsantuario, la propuesta de declararlo reserva nacional está muy lejos de haberse concretado.Incluso, las últimas declaraciones del director regional de la Comisión Nacional del MedioAmbiente señalan que dicha propuesta no está contemplada dentro de su plan de trabajo.

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De ese modo, el compromiso que suscribió con la comunidad de Valdivia la entonces directoraejecutiva de la Conama, la señora Paulina Saball , quien concurrió a nuestra ciudad en diciembrede 2004 en plena época del conflicto, no se está llevando a cabo ni se encuentra entre lasprioridades de la entidad a cargo de preservar el medio ambiente.

La medida de declarar reserva nacional el santuario de la naturaleza Carlos Anwandter seencuentra incorporada en el Plan Integral de Gestión Ambiental del Santuario Carlos Adwandter,elaborado por la Corporación Nacional Forestal, Conaf , institución en la cual la propuesta no haavanzado, atribuyéndose el retraso a que dentro del área existen terrenos de particulares, lo cualdificulta la concreción de dicha medida.

Señor Presidente , considero que no son valederos los antecedentes señalados para postergar uncompromiso adquirido por una las más altas autoridades con nuestra ciudad y nuestra Región deLos Ríos.

Con el fin de buscar la recuperación del referido santuario de la naturaleza, en 2005 se desarrollóun plan de protección que incorporaba una serie de acciones, como fiscalización y seguimiento enlas actividades económicas que se realizan en la cuenca del río Cruces, la elaboración de unanorma secundaria de calidad de aguas del río, un plan de conservación de los cisnes de cuellonegro y la declaración de reserva nacional del santuario, además de investigacionesecotoxicológicas y la creación de un comité de seguimiento ciudadano.

Sin embargo, dos de las acciones esenciales comprometidas, la norma secundaria de calidad deaguas del río y la declaración de reserva natural, aún esperan su realización. Y la segunda ya nofigura dentro de las prioridades de la Conama, institución a cargo de la coordinación de esasmedidas.

No podemos permitir que las promesas no se cumplan y que se postergue un hecho de talimportancia para la nueva Región de Los Ríos, sobre todo considerando que queremos que ellatenga un sello verde que la distinga de entre otras regiones. Ello, especialmente porque hoy seestá trabajando en la reserva costera valdiviana, la cual contará con un alto valor biológico ya quelos más de treinta y seis kilómetros de costa tienen como principal característica la biodiversidad.

Por lo expuesto, solicito oficiar a la Presidenta de la República para que nos informe respecto delos avances en la materia y ellos se remitan a la brevedad a la directora ejecutiva de la Conama,señora Ana Lía Uriarte.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con laadhesión de los diputados señores Escobar , Jaramillo , Ceroni , Bobadilla , Rojas, Lobos, Pérez ,García-Huidobro , y las diputadas señoras Ximena Valcarce y Carolina Tohá y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 67. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 28 de agosto de 2007.

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INCIDENTES

LICITACIÓN DE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS EN SECTOR BARRIOS BAJOS, ENVALDIVIA. Oficios.

El señor DE URRESTI.-

En segundo lugar, el viernes recién pasado en Valdivia recibimos la visita del ministro del Interior ,don Belisario Velasco , quien concurrió al sector denominado “Barrios Bajos” para informar yratificar un compromiso que sí se está cumpliendo y que quiero destacar, cual es la iniciación, eladelantamiento del proceso de licitación del colector Phillipi , el cual permitirá evacuar las aguaslluvias de ese importante sector de la ciudad.

Hay que recordar que desde 1960, después del terremoto, una importante extensión de nuestraciudad pasó a denominarse “Barrios Bajos”, pues se hallan bajo la cota del río y tienen enormesinconvenientes para la evacuación de las aguas lluvias.

Gracias a un plan impulsado por el entonces Presidente Lagos ya se ha podido concretar la obradel colector de calle Clemente Escobar .

Hoy se están adelantando varios cientos de millones de pesos para la ejecución de las obras delcolector Phillipi.

La obra tiene un plazo de 840 días y considera colectores con diversas capacidades hidráulicasque pasarán por las calles Yerbas Buenas, Goicolea , Riquelme , Phillipi , Sotomayor , Baquedano ,Domeyko y Bueras , lo que cubrirá un área aproximada de 710 mil metros cuadrados, más lasmodificaciones de servicios, interferencias y la reposición de pavimento, cuando corresponda.

Este adelanto en las obras obedece, principalmente, al trabajo mancomunado y tesonero dedirigentes que integran la Coordinadora de los Barrios Bajos, quienes han trabajado arduamentejunto a las autoridades.

Quiero destacar el trabajo realizado por su presidente , don Pedro Sepúlveda , y de dirigentescomo Rosa Carrillo , Gladys Jaramillo y Roberto Paredes , entre otros, quienes han sacado adelantetales iniciativas, que han significado para la ciudad la resolución de problemas históricos.

Por tanto, pido enviar una nota de felicitación a dichos dirigentes, cuyas direcciones pondré adisposición de la Secretaría de la Cámara. Asimismo, pido oficiar al director de Obras Hidráulicas ,a través del ministro de Obras Públicas , a fin de que informe sobre los plazos de licitación y elcalendario de inversiones para el estero Catrico , cuyo colector aún está pendiente, aun cuando esun asunto que desde hace varios años está impulsando el dirigente Tito Alarcón . Sólo vamos aresolver el problema de las inundaciones si los colectores están integrados.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la

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adhesión de los diputados señores Escobar , Jaramillo , Ortiz , Ceroni , Bobadilla , Rojas, García-Huidobro , Lobos, Pérez y las señoras Ximena Valcarce y Carolina Tohá .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 70. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 29 de agosto de 2007.

INCIDENTES

INCORPORACIÓN DE COMUNAS DE CHAÑARAL, HUASCO, Y TIERRA AMARILLA ENPROGRAMA “PREVIENE” DE LA CONACE. Oficio.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, quiero pedir que se oficie al ministro del Interior , a fin de solicitarleformalmente que las comunas de Chañaral y Huasco sean incorporadas al programa Previene dela Conace, que tiene por objeto trabajar en conjunto con la comunidad en la prevención delconsumo de drogas.

En la actualidad, la Conace está presente en 106 comunas, que representan cerca del 75 porciento de la población, pero no ocurre lo mismo en las comunas medianas y pequeñas.

El caso de Chañaral es muy importante porque es la puerta de entrada norte de la Región deAtacama. Es un puerto muy abierto debido a lo cual se produce un tráfico de drogas desde allíhacia el sur del país. En mis reiteradas visitas a esa comuna he podido detectar que existepreocupación en la ciudadanía. Me da la impresión de que se ha producido un aumento del tráfico,especialmente de pasta base. En general, falta presencia policial y creo necesario adoptarmedidas preventivas como en otras comunas.

Lo mismo ocurre en Tierra Amarilla, que tiene la particularidad de que durante algunos meses delaño llegan allí cerca de seis mil temporeros, lo que produce cierto desorden. En particular, en elvalle de Copiapó, en el sector de Los Loros, la presencia de fuerzas policiales es escasa y sonmuchas las personas que aprovechan esa migración para traficar con sustancias prohibidas por laley, en particular, marihuana y pasta base. Después, quedan en la zona los proveedores, y unopuede notar la preocupación de los habitantes de la comuna, en particular, de la localidad de LosLoros, por la forma en que ha ido penetrando y aumentando el consumo, el tráfico y elmicrotráfico de sustancias prohibidas.

Por último, quiero hacer la misma petición en relación con la comuna de Huasco, en la cualtambién he podido detectar aumento del consumo de sustancias prohibidas, especialmente, comodigo, de pasta base. Creo que allí falta control, porque es una comuna muy abierta, con grantráfico marítimo, al punto que mueve la mayor cantidad de carga del país. Hay barcos que llevan

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minerales y cargan carbón, en fin, existe gran movimiento portuario que -me imagino- puedefacilitar el tráfico de drogas. Es fácil detectar el gran aumento que ha experimentado el consumode drogas en la población.

Por eso, he pedido que se oficie al ministro del Interior , a fin de que se incorporen las comunasque he mencionado en el programa Previene de la Conace.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de ladiputada Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Escobar , Sabag y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 70. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 29 de agosto de 2007.

INCIDENTES

REBAJA DE IMPUESTO TERRITORIAL A AGRICULTORES AFECTADOS POR HELADAS. Oficio.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra ).-

En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Agricultura , a fin de que estudie la situación delos agricultores que viven en zonas declaradas de emergencia y que están complicados con lasheladas, y al ministro de Hacienda , con el objeto de que se les rebaje el impuesto territorial quedeben pagar. Por todos es sabido que los agricultores de las zonas afectadas por las heladas estánmuy complicados, debido a lo cual no están en condiciones de pagar dicho impuesto.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesiónde los diputados señores Escobar , Mulet , Sabag , Robles y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 70. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 29 de agosto de 2007.

INCIDENTES

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INSTALACIÓN DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS EN LOCALIDADES DE GUARILIHUEY PERALES, COMUNA DE COELEMU. Oficio.

El señor SABAG .-

En segundo lugar, pido que se oficie al director del Servicio Electoral , con el objeto de que tenga abien estudiar la posibilidad de instalar mesas receptoras de sufragios en las localidades deGuarilihue y Perales, comuna de Coelemu, donde votan más de tres mil personas. Esas localidadesse encuentran ubicadas a más de 20 kilómetros del radio urbano de la comuna.

Esto sería un avance muy importante, aparte del ahorro de tiempo y dinero durante las elecciones,puesto que se aprovecharía, por cierto, la infraestructura de establecimientos educacionalesexistentes allí.

Por eso, he pedido oficiar al director del Servicio Electoral, a fin de que se instalen mesasreceptoras de sufragios en las localidades de Guarilihue y Perales, en la comuna de Coelemu,provincia de Ñuble, Octava Región, una mesa receptora de votos en cada una de esascomunidades.

Además, solicito que se envíe copia de mi intervención a la alcaldesa de Coelemu , señora EugeniaRomero , y al alcalde de Trehuaco , señor Luis Cuevas .

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión dela diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Alberto Robles , Álvaro Escobar, José Miguel Ortiz y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 70. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 29 de agosto de 2007.

INCIDENTES

INSTALACIÓN DE PAVIMENTO BÁSICO EN CAMINO DE COMUNA DE TREHUACO. Oficio.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG .-

Señor Presidente, sólo para solicitar el envío de dos oficios.

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En la comuna de Coelemu, provincia de Ñuble, existe un sector costero llamado Perales, que tieneuna población cercana a las tres mil personas.

El sector está ubicado a 22 kilómetros de la comuna de Coelemu, a la cual pertenece, y en estemomento la empresa de celulosa Nueva Aldea, del grupo Arauco , está arreglando, como unamedida de mitigación o compensación, el camino de ripio que llega a esa localidad. Lo estáperfilando y lo dejará terminado con una capa granular.

La empresa de celulosa Nueva Aldea hará lo mismo con el camino que une la comuna de Trehuacocon el sector de Mela, ubicado a 20 ó 25 kilómetros de esa comuna. Ambos caminos bordean el ríoItata. Como dije, la empresa realizará esos trabajos como una medida de mitigación.

Por lo tanto, aprovechando este impulso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin deque tenga a bien estudiar la posibilidad de que se instale pavimento básico en ese camino, dadoque el resto de los trabajos serán realizados por la empresa de celulosa mencionada. Con eso, elcamino básico quedaría terminado con una inversión muy inferior a la que requeriría la ejecuciónde toda la obra.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención, y con la adhesión de ladiputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Ortiz , Robles , Escobar y dequien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 70. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 29 de agosto de 2007.

INCIDENTES

REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERRENOS CON INSTALACIONES DEAGUA POTABLE RURAL. Oficio.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora AlejandraSepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , hace poco tiempo modificamos el Código de Aguas, que tiene que ver con lasinscripciones de los derechos de aprovechamiento de agua y con las importantes organizacionesque se conforman para el aprovechamiento del agua potable rural, es decir, las cooperativas y loscomités relacionados con este importante elemento, los que entregan agua a las viviendas,escuelas y postas, y que también posibilitan incorporar las nuevas viviendas que se construyengracias a la política habitacional de nuestra Presidenta Bachelet .

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Sin embargo, este artículo transitorio, que analizamos en la Comisión Mixta, en la cual me tocóparticipar, dispone que para poder inscribir los derechos de aprovechamiento de agua, esnecesario inscribir también los terrenos en que se encuentran los pozos de donde se obtiene elagua potable rural.

En su oportunidad, la Comisión de Obras Públicas del Senado ofició a la ministra de BienesNacionales , a fin de que se regularizaran los derechos de propiedad, puesto que, por ejemplo, enla Sexta Región, alrededor de 60 ó 65 comités o cooperativas de agua potable rural estánubicados en terrenos pertenecientes a Bienes Nacionales.

Además, quiero pedir, si es posible, que la Secretaría envíe a la ministra de Bienes Nacionales -para nosotros esto es muy importante- los oficios y las actas de esa comisión. La semana pasada,ella me solicitó personalmente que se le hicieran llegar los oficios y el texto del debate que segeneró en la Comisión Mixta para conocer las modificaciones introducidas al Código de Aguasporque, lamentablemente, no estaba en conocimiento de lo ocurrido ni de las peticionesformuladas en dicha comisión.

Por eso, pido que se le envíen a la ministra de Bienes Nacionales estos antecedentes, solicitándoleque se agilice el trámite de regularización de los derechos de agua porque, de no ocurrir así en lospróximos meses, todo lo que tiene que ver con la obtención de tales derechos por las cooperativasde agua potable rural no podrá ser una realidad.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Escobar ,Mulet , Sabag , Robles y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 70. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 29 de agosto de 2007.

INCIDENTES

ATRASO EN CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE SALUD VALDIVIA Y PROPOSICIÓN DE NUEVADENOMINACIÓN. Oficios.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado don Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, últimamente, en la ciudad de Valdivia existe bastante preocupación en el sectorCorvi , de la población Menzel , donde los dirigentes, especialmente el presidente de la junta devecinos, don Francisco Vásquez y la comunidad entera, están muy preocupados por el atraso queha habido en la reposición de la nueva infraestructura del centro de salud familiar Gil de Castro,

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que atiende a más de cuarenta mil personas.

Dicha obra ha sido llevada a cabo con dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de lamunicipalidad y del propio Ministerio. No obstante, hemos visto avanzar la obra, escuchadoanuncios, pero hay un retraso enorme en su concreción.

Hoy, en la prensa local, el dirigente don Francisco Vásquez , señalaba que se había establecidocomo fecha de entrega del Centro el 22 de mayo de 2007, situación que no ha ocurrido. Se le hanotorgado tres meses más, los que ya se cumplieron, y aún no se entregan las obras.

Creo que la reposición de dicho Centro de Salud tiene que hacerse en los plazos que corresponde,porque la comunidad de este importante sector poblacional de Valdivia no puede seguir esperandoque se concrete efectivamente la reposición de dicho Centro de Salud Familiar.

Por ello, pido que se oficie al intendente Regional, a fin de que informe a esta Cámara sobre elestado de avance de las obras y los plazos de entregas; si se está notificando a la empresaconstructora para que cumpla con los plazos establecidos.

Además, pido que se oficie a la ministra de Salud , de quien depende la unidad ejecutora a travésdel Servicio de Salud de Valdivia, para que informe sobre cuáles son las causas del retraso.Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a don Francisco Vásquez , presidente de lajunta de vecinos de la población Menzel .

Pido también que en cada uno de los oficios que se despachen se agregue el clamor popular yunánime de la comunidad valdiviana y de este sector principalmente, para que el centro de saludGil de Castro lleve el nombre del doctor Jorge Sabat Gozalo , ex alcalde y ex diputado de laRepública -a quien esta Cámara rindió un homenaje con motivo de su fallecimiento-, denominadocariñosamente “el doctor de los pobres de Valdivia”. Todas las comunidades y el parlamentarioque habla, han planteado con fuerza, energía y cariño, que este hermoso Centro de Salud que seva a inaugurar -espero lo antes posible-, lleve el nombre de ese servidor público que fue don JorgeSabat Gozalo .

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con laadhesión del diputado don Álvaro Escobar y de quien habla.

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Intervención Petición de oficio

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Intervención Petición de oficio

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 18. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 19 de abril de 2007.

INCIDENTES

CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 19.773 EN OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA. Oficio.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada Independiente, tiene la palabra el diputado señor Álvaro EscobarRufatt.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , el inciso final del artículo 9° de la ley 19.733, sobre libertades de opinión einformación, sea en el proceso de otorgamiento de una concesión de radio difusión sonora o en laautorización de transferencia de concesiones ya existentes.

El citado inciso señala: “Las concesiones para radiodifusión sonora de libre recepción solicitadaspor personas jurídicas con participación de capital extranjero superior al diez por ciento, sólopodrán otorgarse si se acredita, previamente, que en su país de origen se otorga a los chilenosderechos y obligaciones similares a las condiciones de que gozarán estos solicitantes en Chile.Igual exigencia deberá cumplirse para adquirir una concesión ya existente. La infracción alcumplimiento de esta condición significará la caducidad de pleno derecho de la concesión.” Estadisposición es una de las pocas que establece limitaciones a las concesiones de radiodifusiónsonora de libre recepción.

Lo anterior, en razón de la anunciada tentativa del consorcio internacional Prisa, a través de sufilial Consorcio Radial de Chile, de comprar varias emisoras radiales nacionales de IberoaméricanaRadio Chile S.A..

Por lo tanto, pido que se oficie al subsecretario de Telecomunicaciones para que emita informesobre lo expuesto.

Acompaño a la petición, el informe evacuado por el Fiscal Nacional Económico sobre la materia yla solicitud de 70 diputados y diputadas.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, acompañado de los antecedentes que ha señalado ycon copia de su intervención.

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Intervención Petición de oficio

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 42. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 21 de junio de 2007.

INCIDENTES

EVENTUAL REPETICIÓN DE DESASTRE ECOLÓGICO EN EL RÍO CRUCES. Oficios.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada independiente, tiene la palabra el diputado Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , en el minuto de que dispongo, simplemente quiero pedir que se envíen oficiosal contralor general de la República y a la ministra presidenta de la Comisión Nacional del MedioAmbiente, frente a la posibilidad de que se repita otro desastre ecológico en el río Cruces, similaral producido hace pocos días en el río Mataquito, atribuible a la misma empresa.

Acompaño mi petición con una buena cantidad de firmas de diputadas y diputados, cuya nóminaentregaré a la Mesa de la Corporación.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 67. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 28 de agosto de 2007.

INCIDENTES

COBRO POR FOTOCOPIAS A ESTUDIANTES EN BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL.Oficio.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado don Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR .-

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Intervención Petición de oficio

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Señor Presidente , me quiero referir a un hecho doméstico, pero que puede tener algún tipo deimpacto en lo público, sobre todo, porque se trata del Congreso Nacional.

Me ha llegado carta de un estudiante -cuyo nombre me voy a reservar-, quien me escribe enrepresentación de varios de sus pares que concurren habitualmente a la Biblioteca del CongresoNacional en Santiago a consultar libros. No obstante, cuando tienen que sacar fotocopias, losencargados les cobran un precio abusivo. El precio del mercado está fijado en 10 ó 15 pesosmáximo; sin embargo, en la Biblioteca del Congreso Nacional en Santiago, se les cobra 30 pesos omás por cada fotocopia, lo que, a su juicio, es un precio abusivo y una falta de respeto para losestudiantes. Incluso, se pregunta cómo les piden ser más cultos si les ponen tantas trabas.

Por ello, pide que esta Cámara realice las gestiones necesarias para que la Biblioteca del CongresoNacional en Santiago cobre por las fotocopias precios acordes con el mercado y no los preciosexcesivos que -según dicho estudiante- hoy deben pagar.

Por tanto, pido oficiar a la directora de la Biblioteca del Congreso Nacional para darle a conoceresta preocupación, a fin de que vea la forma de corregir tal situación.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia del texto de su intervención, a la directorade la Biblioteca del Congreso Nacional , a fin de que tome las providencias del caso, con laadhesión de las diputadas y diputados que así lo están indicando a la Mesa.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 70. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 29 de agosto de 2007.

INCIDENTES

ATENTADO AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. Oficios.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Independiente, al cual se agrega el cedido por el Partido Socialista, tienela palabra el diputado don Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, quiero relatar un hecho que se ha puesto en mi conocimiento por medio de unacarta.

El periodista y camarógrafo argentino Benjamín Ávila y sus colaboradores chilenos Mario Puerto(sonidista) y Arturo Peraldi (asistente), se querellarán contra Carabineros de Chile por la detención

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ilegal y arbitraria sufrida el sábado, mientras fotografiaban la vivienda del ex cabo de EjércitoHéctor Hernán Bustamante Gómez , autor impune -según se señala en la carta- del asesinato delperiodista argentino-sueco Leonardo Henrichsen , acaecido el 29 de junio de 1973. La acciónpolicial, que prácticamente fue ignorada por los grandes medios de comunicación, constituye unaviolación abierta a los derechos de la libertad de expresión e información.

Soy miembro de la Comisión Especial de Libertad de Expresión, y en esa calidad también hago usode la palabra.

Ávila y su equipo cubrió el sábado 18 de agosto la “funa” o “scratch” promovida por Funa Chile ydiferentes organizaciones sociales que manifestaron frente a la vivienda de Bustamante Gómez,en calle Berna 1538 , población Juanita Aguirre (Unidad Vecinal Nº 26), comuna de Conchalí.Carabineros practicó la detención ilegal del camarógrafo y de sus colaboradores cuando el equipode tres personas quedó solo, rezagado, haciendo tomas de la casa, sin percatarse que la Funahabía concluido.

Los carabineros pertenecían a la 5ª Comisaría de Conchalí , quienes parecieran tener estrechoslazos de amistad con el ex cabo señor Bustamante Gómez , porque cuando este periodista sehallaba en la comisaría esperando la libertad de los detenidos,

observó cómo la esposa y la hija del ex suboficial de Ejército aparecieron abruptamente en eledificio para reclamar en contra de los presos. Sin siquiera pedirles identificación, los carabinerosde guardia les flanquearon el acceso directo a la oficina del capitán que oficia como jefe de lacomisaría.

Me gustaría que todos estos misterios y supuestas arbitrariedades que me relataron, y que hecompartido con los colegas esta tarde, fueran aclarados, porque en estos 18 años de democracia,por la cual todos peleamos, la libertad de expresión y de prensa deberían ser sagradas.

Por eso, pido que se oficie al subsecretario del Interior , señor Felipe Harboe , y el ministro delInterior , responsables de la seguridad interior del Estado, a fin de que soliciten los antecedentesdel caso, en particular, a la 5ª Comisaría de Conchalí , e informen a este diputado y a quienesadhieran a mi petición sobre los mismos.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia íntegra de su intervención, al ministro y alsubsecretario del Interior , con el objeto de que recaben toda la información relacionada con loshechos denunciados, con la adhesión de quien habla.

Asimismo, se enviará copia de su intervención al ministro de Defensa Nacional , a fin de queinforme sobre el particular al general director de Carabineros de Chile .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 71. Legislatura:

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Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 30 de agosto de 2007.

INCIDENTES

RESPETO A EJERCICIO PERIODÍSTICO DE INFORMAR. OFICIO.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Independiente, al cual el Partido Socialista ha cedido elresto de su tiempo.

Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, agradezco al Partido Socialista la gentileza de cederme parte de su tiempo.

Mi intervención de ayer en Incidentes abordó un hecho acontecido el sábado 18 de agosto de2007, con un grupo de periodistas extranjeros que estaban realizando un documental sobre lamuerte de un periodista argentino-sueco en junio de 1973. Estos profesionales reclamaron porhaber sido detenidos injustamente. Por consiguiente, solicité explicaciones a los encargados de laseguridad ciudadana: el ministro del Interior subrogante, señor Felipe Harboe y el director generalde Carabineros .

Ayer, con ocasión de la movilización que todos conocemos, volví a ver imágenes que se repitenpeligrosamente cada vez que se produce un hecho que involucra alteraciones al orden público. Seestá haciendo habitual ver a periodistas nacionales y extranjeros siendo golpeados, privados desus herramientas de trabajo, como cámaras y grabadoras, y de las credenciales que los legitimanpara realizar labores que son importantes para todos. No podemos acostumbrarnos a que cadavez que haya un hecho que altere el orden público -no me voy a pronunciar sobre el fondo-,veamos que periodistas y profesionales de la prensa son detenidos, cuando se encuentranejerciendo la libertad de expresión y de informar.

Televisión Nacional de Chile emitió imágenes en las que un periodista extranjero le decía a loscarabineros, después de haber sido privado de sus elementos de trabajo y de su credencial: “¡Porfavor, suéltenme! Soy un periodista extranjero; se van a meter en problemas.” Y se escuchó laréplica de los carabineros, que decían: “El que se va a meter en problemas eres tú.”

En una democracia, como a la que aspiramos, no queremos ver ese tipo de imágenes. Debemosentender que el profesional de la prensa es sagrado en el momento que está ejerciendo lasgarantías constitucionales de libertad de expresión y, en este caso, de informar. Ésa es la únicamanera que nosotros y la ciudadanía nos podemos formar un juicio respecto de lo ocurrido, porejemplo, en la movilización de ayer, de público conocimiento.

Se habló de la agresión a un senador y fue un poquito menos de las que fueron objeto los propiosmanifestantes. Insisto, los profesionales de la prensa son sagrados, intocables e inviolables, amenos que estén cometiendo un delito flagrante, que no es el caso.

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Por lo expuesto, solicito oficiar al ministro del Interior , al subsecretario del Interior y al generaldirector de Carabineros de Chile , con copia de mi intervención, para que den una explicación aesta Corporación -que vela por el cumplimiento de los principios democráticos, como el pluralismo,la tolerancia, la libertad de expresión y otras libertades- respecto de lo ocurrido, y también paraque los profesionales de la prensa dejen de ser objeto de exabruptos y sobreactuaciones de lasFuerzas de Orden y Seguridad cada vez que hay hechos que “alteran el orden público”.

No creo que ésa sea la imagen que queremos proyectar en el extranjero ni la democracia quequeremos vivir. Son imágenes que nos recuerdan tiempos muy oscuros, que a estas alturasdeberían estar superados y existir conciencia absoluta sobre ellos.

Habría preferido no intervenir hoy en Incidentes, pero lo haré mientras estas cosas siganocurriendo.

He dicho.

El señor JARPA ( Presidente accidental ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de losdiputados que así lo indican a la Mesa.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 79. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 2 de octubre de 2007.

INCIDENTES

NUEVO ENFOQUE EN ALLANAMIENTO DE POBLACIONES. OFICIO.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

En tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, no es mucho lo que puedo decir en el minuto de que dispongo, el cual por ciertoagradezco, salvo hacer una reflexión a propósito de los hechos de violencia por todos conocidos yla reacción que generaron.

Cada vez que se producen actos de violencia es habitual observar el refuerzo que se lleva a cabode las medidas de seguridad, razón por la que en esta ocasión quiero solicitar al Gobierno -en unsentido metafórico- que a largo plazo efectúe otro tipo de allanamientos, que tengan comoobjetivo entrar a las poblaciones donde se producen hechos de violencia, para encontrar yrescatar a los niños y jóvenes que en algunos años más pueden sucumbir ante la droga, elalcoholismo y la delincuencia -tal vez a otro Gandhi, tal como aquel que nació hace muchos añosen un día como hoy-, así como a tantas mujeres y hombres valiosos de nuestro país.

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Lo señalo porque nos sentiríamos muy orgullosos si, como consecuencia de ese tipo deallanamientos y de las respectivas medidas de educación, pudiésemos salvar de la inequidad y dela falta de oportunidades a muchos niños que nacen pobres para morir pobres. Me gustaría ver enla televisión y en la prensa que ése es el tipo de allanamientos que se llevan a cabo como parte dela política de seguridad ciudadana.

Por ese motivo, pido se envíe copia de mi intervención al Ministro del Interior.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señora Marta Isasi yAlejandra Sepúlveda y de los diputados señores Eduardo Díaz , Sergio Ojeda , Jaime Mulet yEsteban Valenzuela .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 93. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 30 de octubre de 2007.

GRATUIDAD DE LA ENTRADA A 27ª FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DESANTIAGO. Oficio.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , amén de celebrar la 27ª Feria Internacional del Libro de Santiago, deseo haceruna gran pregunta, que se refiere a la virtud que atesoran los libros: un libro abre otro libro.

La sociedad y la clase política están preocupadas de fomentar el hábito de la lectura, conductaque debiera ser habitual y no excepcional, de manera de mejorar y ampliar los horizontesestéticos, éticos y estimular las potencialidades del ser humano.

La entrada a la Feria Internacional del Libro de Santiago, que es auspiciada por Chilectra y quetiene como invitado a Brasil, cuesta mil pesos. Tal como reza su publicidad, se trata de “elcarnaval de la cultura”. Entendiendo que un carnaval es una fiesta popular, me pregunto -esperoque alguien me responda- si será posible no cobrar los mil pesos de la entrada, para que la FeriaInternacional del Libro de Santiago sea esta fiesta popular a la cual aspiramos y así contribuir aque esa persona, que gasta en locomoción para llegar a la fiesta, pueda acceder a algún libro que,en casos excepcionales, vale los mil pesos que cuesta la entrada.

Insisto, ¿existirá la posibilidad de que nuestra Feria Internacional de Libro de Santiago no cobre laentrada de mil pesos?

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

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Si le parece a su señoría, se podría oficiar a la ministra de la Cultura para que responda supregunta.

El señor ESCOBAR .-

Acojo su sugerencia, señor Presidente .

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de ladiputada señora Marta Isasi y de los diputados señores Ulloa , Rojas , Palma , Errázuriz , Ward y dequien preside.

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Homenaje

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 1. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 13 de marzo de 2007.

HOMENAJE EN MEMORIA DEL DRAMATURGO JORGE DÍAZ.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

A continuación, en el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra eldiputado señor Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , en primer término, agradezco al Comité de la UDI el tiempo que me ha cedido.

Lo que hizo el recientemente fallecido dramaturgo nacional Jorge Díaz en la comuna deProvidencia en sus 77 años de vida debería llenarnos de orgullo. De paso, debo decir que nació enla ciudad argentina de Rosario. Pensé que era chileno; bueno, dramaturgo chileno, sí.

En 1959 conoció a algunos de los integrantes del grupo de teatro Ictus , con quienes empezó atrabajar, dejando de lado su profesión de arquitecto. Su oficio eran las letras, pero en algúnmomento dijo que no provenía del lenguaje ni de la arquitectura. Creaba simplemente unaexistencia imaginaria por falta de una existencia mucho más provocadora, esa que podemospalpar a diario.

A propósito del Ictus, en una provocadora conversación en un programa llamado “El EspacioVacío”, Nissim Sharim , del teatro Ictus , dijo que Jorge Díaz decía que no estaba afligido pormorirse, porque no tenía nada que dejar. Nissim Sharim lo corrigió diciéndole que estabaequivocado, porque los poetas no siempre sabían como vivir, pero sí como morir. Lo que dejó JorgeDíaz fue muy trascendente. Es autor de “El Cepillo de Dientes”, entre otras grandes obras.Pensaba estrenar su última obra el miércoles 14 de marzo, titulada “Puro Cuento es tu CieloAzulado”.

Vaya para él este homenaje. Murió a los 77 años de edad. Lo comenté con un diputado, quien medijo: “Por Dios que es joven.” Le respondí: “Sí; joven, por supuesto. Incluso, me da la sensación deque Jorge Díaz murió antes de nacer.”

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 55. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 19 de julio de 2007.

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INCIDENTES

HOMENAJE EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA LAURA RODRÍGUEZ.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR -

Señor Presidente , quiero partir por enmendar una lamentable omisión. Ayer, se cumplieron 15años del fallecimiento de la diputada de la República , señora Laura Rodríguez .

Así de frágil es la memoria. Eso explica que, de tanto en tanto, los diputados y diputadas acuerdenrealizar homenajes para mantener vivo el recuerdo de quienes desde este hemiciclo realizaronuna labor parlamentaria más relevante o menos relevante.

Entre algunas de las obras de Laura Rodríguez, quien falleció a los 35 años de edad, es decir,varios menos de los que tenemos algunos de los actuales diputados, puedo decir que fue lagestora de la ley de divorcio.

Además, presentó una moción relacionada con el cambio del lema del Escudo Patrio. Propuso queen vez de decir “Por la razón o la fuerza”, dijera “Por la fuerza de la razón”, a fin de evitarcualquier alusión al uso de la fuerza.

También es autora de una ley de responsabilidad política que, al parecer, también fue presentadapor la bancada del Partido Radical Social Demócrata, mediante la cual se obliga a losparlamentarios a rendir una cuenta anual en los respectivos distritos.

En los dos años que fue diputada, recién recuperada la democracia, demostró gran preocupaciónpor lo que hoy se denomina calidad de la política, probidad y transparencia.

También señaló algo que, a lo mejor, nos va a caer como patada en la guata. Permítanme decirlode esta manera, porque ella a menudo se expresaba aludiendo esa parte del cuerpo. Planteaba:“De espalda al Congreso, de cara a la gente”. En ese sentido, el 29 de mayo de 1992, presentó unproyecto de iniciativa popular de ley. Sincronía, diría ella; sincronía, digo yo. Hoy, en La Moneda, laPresidenta de la República , señora Michelle Bachelet , firmó un proyecto que enviará al CongresoNacional, precisamente, sobre iniciativa popular de ley. No se hizo ninguna mención de ella.Tampoco lo han hecho los parlamentarios que recogieron ese proyecto de ley y lo han vuelto apresentar, sin mencionar que ya había sido presentado por esa diputada.

Perdónenme, pero vengo de un mundo en el que los créditos son sagrados. Todos quienes hanparticipado en cualquier fiesta o procedimiento, merecen ser citados.

Hoy no se hizo mención ni de Laura Rodríguez ni de algunos senadores o diputados que en elpasado también presentaron la iniciativa popular de ley. Tampoco de los diputados FranciscoChahuán ni Marco Enriquez-Ominami , quienes también presentaron el proyecto en mayo de 2005.

Quiero dejar sentado sólo eso, pues no deseo desviarme del sentido de mi intervención que, lisa y

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llanamente, es rendir un homenaje a Laura Rodríguez . Espero que lo que estamos haciendo aquí,explícita o implícitamente, pueda responder a su memoria.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 119. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 19 de diciembre de 2007.

HOMENAJE EN MEMORIA DE MÁRTIRES DE LA ESCUELA SANTA MARÍA DEIQUIQUE.

El señor WALKER (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR (de pie).-

Señor Presidente , el diputado Marcos Espinosa acaba de hacer mención a la Cantata Santa Maríade Iquique. En verdad, es cierto que hay almas que nos hacen creer que el alma existe. Son esasalmas las que supieron expresarse mejor. Es merecido el homenaje que ha hecho el diputadoMarcos Espinosa a los mártires de la Escuela Santa María de Iquique, al grupo Quilapayún y alcompositor de esta cantata, basada en la reseña histórica de Tarapacá. Luis Advis hizo esta obra ycuando se me preguntó qué iba a decir, expresó que hay que entender que hay almas quesupieron expresarse mejor. Por lo tanto, quiero seguir en la línea del diputado señor Espinosa.

La cantata Santa María de Iquique dice lo siguiente: “Si contemplan la pampa y sus rincones,verán las sequedades del silencio, el suelo sin milagro y oficinas vacías, como el último desierto. Ysi observan la pampa y la imaginan en tiempos de la industria del salitre verán a la mujer y alfogón mustio, al obrero sin cara, al niño triste. También verán la choza mortecina, la vela quealumbraba su carencia, algunas calaminas por paredes y por lecho, los sacos y la tierra. Tambiénverán castigos humillantes, un cepo en que fijaban al obrero por días y por días contra el sol; noimporta si al final se iba muriendo. La culpa del obrero, muchas veces, era el dolor altivo quemostraba. Rebelión impotente, ¡una insolencia! La ley del patrón rico es ley sagrada. Tambiénverán el pago que les daban. Dinero no veían, sólo fichas; una por cada día trabajado, y aquéllaera cambiada por comida. ¡Cuidado con comprar en otras partes! De ninguna manera se podíaaunque las cosas fuesen más baratas. Lo había prohibido la oficina. El poder comprador de aquellaficha había ido bajando con el tiempo pero el mismo jornal seguían pagando. Ni por nada delmundo un aumento. Si contemplan la pampa y sus rincones verán las sequedades del silencio. Y siobservan la pampa cómo fuera sentirán, destrozados, los lamentos”.

Por razones de tiempo, voy a una parte de la cantata que seguramente ustedes conocen: “Vamosmujer, partamos a la ciudad. Todo será distinto, no hay que dudar. No hay que dudar, confía, yavas a ver, porque en Iquique todos van a entender. Toma mujer mi manta, te abrigará. Ponte alniñito en brazos, no llorará. No llorará, confía, va a sonreír. Le cantarás un canto, se va a dormir.¿Qué es lo que pasa? Dime, no calles más. Largo camino tienes que recorrer atravesando cerros,vamos mujer. Vamos mujer, confía, que hay que llegar en la ciudad podremos ver todo el mar.Dicen que Iquique es grande como un salar, que hay muchas casas lindas, te gustarán. Te

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gustarán, confía, como que hay Dios, allá en el puerto todo va a ser mejor”.

Del 15 al 21 de diciembre se hizo el largo viaje por las pendientes. Ha sido relatado ya eltestimonio de la Escuela Santa María de Iquique. En esta cantata está disponible,afortunadamente, como un testimonio histórico. Por lo tanto, voy a señalarles lo que dice el relatoV.

Nadie diga palabra que llegará un noble militar, un general. Él sabrá cómo hablarles, con elcuidado que trata el caballero a sus lacayos. El general ya llega con mucho boato y muy bienprecavido con sus soldados. Las ametralladoras están dispuestas y estratégicamente rodean laescuela. Desde un balcón les habla con dignidad. Esto es lo que les dice el general. “Que no sirvede nada tanta comedia. Que dejen de inventar tanta miseria. Que no entienden deberes sonignorantes. Que perturban el orden, que son maleantes. Que están contra el país, que sontraidores. Que roban a la patria, que son ladrones; que han violado a mujeres, que son indignos;que han matado a soldados, son asesinos; que es mejor que se vayan sin protestar; que aunquepidan y pidan, nada obtendrán”.

Murieron tres mil seiscientos, uno tras otro. Tres mil seiscientos muertos, uno tras otro. La escuelaSanta María vio sangre obrera, la sangre que conocía sólo miseria; serían tres mil seiscientosensordecidos, y fueron tres mil seiscientos enmudecidos. La escuela Santa María fue el exterminiode vida que se moría, sólo alarido.

Señoras y señores, aquí termina la historia de la escuela Santa María , y ahora con respeto lespediría que escuchen la canción de despedida, la que, afortunadamente, el diputado MarcosEspinosa ha tenido la gentileza de reproducir aquí.

Finalmente, quiero hacer referencia a lo que señalaba el diputado Fulvio Rossi , porque, a lo mejor,la historia nos deja algunas lecciones.

La Corte Suprema -el diputado Malaquías Concha lo hacía ver en este hemiciclo- no movió unahoja, y buscaba a los responsables entre los sobrevivientes. El general responsable de la matanzano recibió condena alguna.

Pero, a propósito de las consecuencias de la impunidad, quiero rendir también un homenaje eneste hemiciclo, al señor Antonio Ramón Ramón , quien, siete años después de la masacre en laEscuela Santa María, de Iquique, el 14 de diciembre de 1914, en las inmediaciones de Rondizzoni,esperó al general impune y lo apuñaló.

Con esto sólo quiero hacer un llamado de atención por las consecuencias que conlleva laimpunidad. No debemos olvidar -como señaló el diputado Marcos Espinosa y también la cantata-nuestra historia, por el peligro de que se repitan hechos como el que conmemoramos. Lasconsecuencias de la impunidad. Antonio Ramón Ramón , ciudadano español, atentó contra elgeneral porque su hermano había sido víctima de la masacre y entendía -y así era- que no sehabía hecho justicia. No murió el general. Antonio Ramón Ramón fue encarcelado. Su condena fuereducida, y fue exiliado. Sufrió

la pena de extrañamiento. Nunca más se supo de él. Eso hay que tenerlo presente en relación conlas consecuencias de la impunidad, de la importancia de hacer este homenaje en este hemiciclo yde recordar, ya sea, con aplausos, con palabras, o con un sentido silencio, hechos que esperamosnunca más vuelvan a ocurrir en Chile.

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Pido que copia de este homenaje sea enviada al director de Programación de Televisión Nacional ,al director Ejecutivo , a los miembros del directorio; a Ximena Salazar , autora del documento alcual hice referencia sobre Antonio Ramón Ramón ; a Cristóbal del Río, reeditor del Libro Tarapacá;a Arturo Aguirre , concejal de la ilustre Municipalidad de Cerrillos, quien gentilmente lo invitó alhomenaje que se hizo a los mártires de la Escuela Santa María de Iquique, realizado el 13 dediciembre recién pasado y al cual no pudo asistir por problemas de agenda.

He dicho.

-Aplausos.

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Comisiones y grupos

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 14. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 11 de abril de 2007.

Otros Documentos De La Cuenta

- De los Diputados señores Escobar y Valenzuela, quienes hacen presente que, en su calidad deindependientes y de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 55 delReglamento de la Corporación, han acordado constituir un Comité de Independientes con el objetode ejercer las facultades y atribuciones que la reglamentación interna consagra para el ejerciciode la función parlamentaria.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 16. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 17 de abril de 2007.

INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE LIBERTAD DE PENSAMIENTOY EXPRESIÓN.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Propongo a la Sala integrar la Comisión Especial sobre libertad de pensamiento y expresión con ladiputada señora Carolina Tohá y con los diputados señores Juan Bustos, Alberto Cardemil, RobertoDelmastro, Julio Dittborn, Edmundo Eluchans, Álvaro Escobar, Marcelo Forni, Renán Fuentealba,Carlos Abel Jarpa, Antonio Leal, Jaime Mulet y Felipe Salaberry ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 25. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: jueves 10 de mayo de 2007.

Otros Documentos De La Cuenta

- Del diputado señor Valenzuela, por el cual informa que la Bancada Independiente eligió comoJefe de Bancada al diputado señor Valenzuela y como subrogante al diputado señor Escobar.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 26. Legislatura:

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Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: martes 15 de mayo de 2007.

Otros Documentos De La Cuenta

- De la Comisión Especial sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación por el cualinforma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación,eligió como Presidente al Diputado señor Escobar.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 82. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 355. Fecha: miércoles 3 de octubre de 2007.

Otros Documentos De La Cuenta

- Del Jefe de Bancada del Comité Independiente por las cuales informa que, en la Comisión deRecursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente el Diputado señor Quintana seráreemplazado en forma permanente por el Diputado señor Escobar, y en la Comisión de Vivienda yDesarrollo Urbano el Diputado señor Escobar será reemplazado, de igual manera, por el Diputadoseñor Quintana.