1 Seguridad Social. La violación de las garantías individuales de los retirados y jubilados para las Fuerzas Armadas Mexicanas Dr. Octavio García Maldonado (coordinador) Dra. María de Jesús Ledezma Saavedra Mtro. Enrique Espinosa Gutiérrez Prologo: Javier Peña Razo
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Seguridad Social. La violación de las garantías individuales de los retirados y jubilados para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Dr. Octavio García Maldonado (coordinador)
Dra. María de Jesús Ledezma Saavedra
Mtro. Enrique Espinosa Gutiérrez
Prologo: Javier Peña Razo
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Indice Introducción PRIMERA UNIDAD
La seguridad social, satisfacción de los Derechos Sociales.
1.1 Antecedentes de los derechos sociales
1.2. Antecedentes Históricos y Legislativos del
Constitucionalismo Social Mexicano.
1.3. Concepto de garantía social
1.4. Diferencia entre las Garantías Sociales y las Individuales.
1.5 Artículos Constitucionales que Otorgan las Garantías
SEGUNDA UNIDAD
Garantía de seguridad jurídica, proceso legislativo
2.1. Concepto de Garantía de Seguridad Jurídica.
2.2. El Poder Legislativo
2.3. Teoría y Técnica de Legislación.
2.4. Políticos y Problemas Técnicos-Jurídicos.
2.5. Los Problemas de Sistematización.
2.6. El Proceso Legislativo Ordinario
TERCERA UNIDAD
Garantía de igualdad
3.1. Garantía de igualdad articulo 1 de la Constitucional
Política de los estados Unidos Mexicanas
3.2. Concepto de igualdad
3.3.- Queda prohibida toda discriminación
3.4. Garantía de igualdad, artículo 5 constitucional
CUARTA UNIDAD
El Proceso
4.1. Significados
4.2. Concepto
4.3. Juicio
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4.4. Procedimiento
4.5. Generalidades
4.6. El litigio
4.7. La pretensión
4.8. Partes
4.8.1. Concepto de parte
4.9. Interés jurídico
4.10. Principios generales del derecho
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA
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PROLOGO
En hora buena a la obra denominada, “Seguridad Social. La violación de
las garantías individuales de los retirados y jubilados para las Fuerzas Armadas
Mexicanas” realizada por los investigadores de la Universidad de Guadalajara,
Doctores en Ciencias Políticas y Sociales egresados del Centro de Investigación y
Docencia en Humanidades en el estado de Morelos (CIDHEM), quien cuenta con
reconocimiento del CONACYT; el primero de ellos, además de contar con un
Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales, es Doctor en Derecho egresado de la
primera generación del Doctorado Interinstitucional de las Universidades que
conforman el centro de Occidente del País, además de contar con dos obras, la
primera de ellas denominada Teoría y Práctica de la Seguridad Social, editada por
la Universidad de Guadalajara, y que se lleva como libro de texto tanto en la
Licenciatura y Posgrado de la Universidad de Guadalajara, y la segunda la obra
denominada teoría general del proceso, editada por la Universidad de
Guadalajara, entre otros artículos referentes a la seguridad social, mismos que lo
hicieron ingresar al Sistema Nacional de Investigadores y que hoy en día nos
sorprende como coordinador de esta obra. De igual manera la Doctora María de
Jesús Ledezma Saavedra, quien ha publicado la obra denominada el acto
jurídico y sus elementos; además de desempeñarse como abogado postulante en
la firma de Abogados García Maldonado Consultores, en las ramas del derecho
Administrativo, Fiscal y Procesal, donde su obra la ha hecho merecedora de
grandes triunfos, además de impartir clases en la Facultad de Derecho, en las
materias de Derecho Procesal Fiscal así como Planeación y Organización de la
Administración Pública, y finalmente el Doctorante Enrique Espinosa Gutiérrez,
quien se ha desempeñado por más de 15 años como Jefe del bufete Jurídico del
Servicio Social de la unidad Tlaquepaque, del Centro Universitario de Ciencias
Sociales y Humanidades, de la Universidad de Guadalajara, quien imparte clases
en la enseñanza del derecho, quien además director de la firma ROYES, S.C.
CONSULTORE.
Los investigadores que me solicitaron que prologue su libro tienen gran
experiencia en la docencia en la licenciatura y en el posgrado en las materias de
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Derecho de la Seguridad Social, Administrativo, Fiscal, Procesal y Amparo, por
lo que veo que la presente investigación tendrá gran eco no solamente para los
militares, sino también para la sociedad, ésta última porque se trata de la
garantía del riesgo social, esta teoría busca que no caigan los militares en la
indigencia, miseria ni que se conviertan en un riesgo a la sociedad, ya que si los
militares cuentan con un haber de retiro que les garantice una vida digna y
decorosa proporcionándoles un ingreso igual al que venía desempeñando en el
activo, para obtener los medios de subsistencia tanto para ellos como para su
familia; por eso la sociedad les reconoce la función social que desempeñan los
militares y que ahora en vía de jubilación, el estado les debe reconocer, pero es
triste ver que no es así.
La presente investigación esta a disposición de los lectores, para que
incursione en la lectura de este libro, el cual no solamente es para los juristas,
estudiosos del derecho, sino que también encierran temas que tienen que ver
con un beneficio para la sociedad, ya que se trata de un tema que tiene que ver
con el retiro de los trabajadores cuando no son productivos, ya sea por inutilidad
como así les llama la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, o por la edad
Esta obra abarca la parte política respecto al decreto en el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de fecha 20 de
noviembre de 2008, dicha reforma violenta las garantías individuales de los
militares retirados y jubilados, que no laboraron 30 años de servicio efectivo, a los
cuales no se les proporciona el porcentaje adicional, que a los demás militares
que si laboraron 30 años o más de servicio efectivo se les otorga ese beneficio.
Lo que si trajo la reforma es cambiar el concepto por inutilidad por invalidez ya
que suena un poco despectivo, en razón de que no es que sea inútil, sino que le
deviene esa inutilidad por un riesgo de trabajo o por un estado de invalidez que se
produce fuera del trabajo; en hora buena que el legislador si vi este concepto
despectivo y lo modificó, pero dicha reforma solamente planteo un beneficio
algunos, rompiendo el principio de que las reformas deben de ser generales,
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abstractas e impersonales, elementos que no cubre la reforma, en razón de que
beneficia solamente a unos cuantos rompiendo con las garantías de igualdad y
proporcionalidad.
Este libro abarca las materias de garantías individuales, seguridad social,
derecho fiscal y derecho procesal, materias integrantes e indispensables para
hacer valer una inconstitucionalidad respecto de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas.
La presente obra cuenta con cuatro unidades. La primera de ellas habla
sobre la seguridad social respecto de los derechos que tiene los militares al
sostener una relación laboral con la Secretaria de la Defensa Nacional, parte
integrante de la Administración Publica Federal.
La segunda unidad, se señala la garantía de seguridad jurídica sobre la
falta de fundamentación y motivación que realiza el Poder Legislativo, al reformar
la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La tercera unidad, siendo esta la garantía de igualdad, en donde se señala
porque los militares que tienen menos de treinta años de servicio efectivo no les
otorgaron ese beneficio del porcentaje adicional, violentando la garantía de
igualdad, al no incluir en la regla.
La cuarta unidad, se señala el proceso, parte indispensable para efecto de
que se tilde de inconstitucional la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, mediante el control constitucional que es el Juicio
de Amparo indirecto o denominado amparo contra leyes.
La obra es de investigación científica, de la cual contiene conclusiones que
le dan a la hipótesis planteada siendo la siguiente, se violan las garantías
individuales de los militares no contemplados en la reforma en donde adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguro Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas. La bibliografía que contiene es pertinente y actual.
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Tema: “Seguridad Social. La violación de las garantías individuales de los retirados y jubilados para las Fuerzas Armadas Mexicanas”.
Introducción
La finalidad de este libro es para efecto de que el lector tenga una
perspectiva mas amplia respecto de las garantías sociales que establece la
seguridad social, que es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia
medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo.
El planteamiento del problema, es las violaciones a las garantías
individuales de los retirados y jubilados para las fuerzas armadas mexicanas,
respecto de la inconstitucionalidad de la reforma del articulo primero inciso b)
del transitorio, del decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, de fechas 20 de noviembre de 2008, en donde se les otorga
un porcentaje adicional a los militares que tienen 30 años de servicio afectivo,
excluyendo a los demás militares que tienen menos de 30 años de servicio
efectivo.
Negando la seguridad social para el bienestar individual y colectivo, al no
otorgarles un porcentaje adicional a los demás militares que no cuentan con
treinta años de servicio efectivo.
Además, de llegar a conocer los antecedentes de los derechos sociales, así
como el surgimiento de la garantía social, la seguridad social y las instituciones
de la seguridad social, todo lo relativo a la garantía de igualdad desarrollando
las características importantes y primordiales, así mismo, señalar el interés
jurídico que tienen los militares para efecto de presentar el amparo contra leyes
de la reforma de fecha 20 de noviembre de 2008, en donde se discrimina a los
militares que tienen menos de 30 años de servicio efectivo.
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La hipótesis, es la reclamación judicial de los retirados y jubilados para
las Fuerzas Armadas de México es una realidad, en virtud del decreto en que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Mismas que ocasionan
violaciones constitucionales a las garantías individuales de los militares que
tienen menos de treinta años de servicio efectivo.
Dimensión Histórica.-En el aspecto laboral, los trabajadores padecían
condiciones miserables; los salarios oscilaban entre 17 centavos y 2.50 pesos
diarios. Además el salario era pagado en especie, con una previa entrega que
debían ser cambiados en tienda de raya. Por lo que al surgimiento de la
seguridad social cambio la finalidad de un trabajador, la seguridad social le
garantizaba el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, la cual será garantizada por
el Estado.
Dimensión Social.-En el desarrollo de la sociedad desde la antigüedad ha
existido el problema de proporcionar seguridad social de una manera equitativa
para todas las personas que la conforman, puesto que el estado no contaba con
las instituciones y reglamentos necesarios para un buen desarrollo social.
Las instituciones de seguridad que surgieron con la intención de una
mejora social, son organismos que forma parte del sistema encaminado a la
protección de la clase trabajadora, de sus familias y de la existencia en general.
Teniendo por objeto contrarrestar la injusticia de la naturaleza y de las
actividades productivas, por medio de un sistema político, económico y jurídico
bien delineado y estructurado, cuyo fin es lograr el bienestar colectivo integral
basado en la justicia social nivelada.
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
tiene como misión proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de
salud de los militares en activo, situación de retiro a sus derechohabientes,
pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad.
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Como puede observarse el Instituto tiene como misión proporcionar
prestaciones de carácter social, económico, que es el caso que nos acontece,
tiene que proporcionar las prestaciones económicas en un alto grado de calidad,
y la calidad es que se debe otorgar al haber del retiro con el total del porcentaje
adicional, a los demás militares en situación de retirados que tienen menos de
30 años de servicio en adelante; es por ello que es inconstitucional el articulo
primero inciso b) del transitorio del decreto. Por que solo otorga un porcentaje
adicional a los militares que pasen a situación de retiro y que se encuentren en
dicha situación con 30 años de servicio efectivo.
Dimensión Política.-Desde la perspectiva política, los legisladores tanto
federales son los que deben procurar que las normas que emitan cumplan no solo
con el proceso legislativo para la creación de las mismas, sino que previo a su
aprobación deben analizar que estas cumplan con los preceptos constitucionales,
así como vislumbrar el impacto social, económico y jurídico que estas producirán
en el país.
Por lo que es inconstitucional dicha reforma en virtud de que contraviene
lo establecido por el articulo 123 inciso b) fracción XIII de la Carta Magna, que
señala la irrenunciabilidad a los derechos consagrados a favor de los
trabajadores. Las leyes del trabajo no solo son de proteccionistas sino también
tienden al mejoramiento de las condiciones de trabajo sin distinguir la edad,
grado o tiempo de servicios, pues establece principios para todas las relaciones
de trabajo.
Dimensión Jurídica.- El estudio de la constitución, leyes, jurisprudencias y
tratados internacionales.
Métodos y Técnicas, se realizó mediante el método deductivo, que parte
de lo general, a lo particular, que son los derechos jubilatorios y pensionarios
de los militares en México y el método inductivo que parte de lo particular a lo
general, que fue analizar si existe una violación constitucional, derivada de los
derechos jubilatorios y pensionarios de los militares con menos de 30 años de
servicio efectivo, al no otorgárseles un porcentaje adicional.
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Método Histórico.-Tiene como fundamento el análisis del desarrollo
temporal de los fenómenos que se desean estudiar. El objetivo de este método
es sistematizar, criticar e interpretar hechos del pasado que tienen un impacto
en la actualidad.
Método Axiológico.-Es la ciencia relativa a los valores en especial a los
valores morales respectivamente.
Método Científico.- Relativo a la construcción del conocimiento, ésta
integrado este libro, por la hipótesis, justificación, objetivos generales,
objetivos específicos, método, técnicas y finalmente con conclusiones.
Justificación, como investigadores y abogados postulantes, se realizó esta
investigación para la reclamación judicial de los retirados y jubilados para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, que surge con la inconstitucionalidad de la reforma
del articulo primero inciso b) del transitorio, del decreto en que se reforman,
adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de fecha 20 de noviembre de 2008,
en donde se les otorga un porcentaje adicional a los militares que tienen treinta
años de servicio efectivo, excluyendo a los demás militares que tienen menos de
treinta años de servicio efectivo.
Este trabajo es necesario, ya que al realizarse un estudio sobre la materia
podemos darnos cuenta de la violación a los derechos relativos a la seguridad
social ( los derechos jubilatorios y pensionarios) de los militares en situación
de retirados.
Técnicas.- la entrevista y encuesta que se utilizaron para realizar a los
militares que tienen menos de treinta años de servicio efectivo.
Los objetivos generales son la Seguridad Social, la garantía de seguridad
jurídica, garantía de igualdad y el proceso, los objetivos particulares, conceptos,
violaciones a las garantías sociales, de seguridad jurídica e igualdad, y para
efecto de llegar a una conclusión se señalan dichos objetivos generales y
particulares a continuación.
La primera unidad señala la seguridad social, la satisfacción de los
Derecho Sociales; el estado social de derecho, es aquel dedicado a satisfacer
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las necesidades colectivas, el Derecho integrado por normas jurídicas que
precisan principios y procedimientos a favor de las personas, grupos y sectores
sociales débiles, propiciando su convivencia armónica con otras clases, los
antecedentes legislativos del Constitucionalismo social mexicano, anteriormente
los trabajadores padecían condiciones miserables; aun cuando había crecido la
productividad; los salarios oscilaban entre 17 centavos y 2.50 pesos diarios,
además el salario era pagado en especie. Para 1904, cuando Díaz fue reelecto
por sexta vez, su credibilidad había menguado al ritmo en que crecían sus
opositores. Con puño de hierro se sofocaron rebeliones de campesinos y
trabajadores, a grado tal que las huelgas terminaban en masacres.
Se habla de concepto de garantía social, diferencias entre las garantías
sociales e individuales; los artículos constitucionales que otorgan las garantías
sociales que son los derechos laborales y de seguridad social, así mismo se
señala la declaración universal de derechos humanos.
El principio in dubio pro operario, establece que la intención del legislador
debe salvaguardar los intereses económicos de la clase trabajadora, en este
caso en específico, en la redacción del decreto tildado de inconstitucional, el
legislador excluyó en forma discriminatoria, a los militares que tiene menos de
30 años de servicio efectivo para proporcionarles el porcentaje adicional,
violentando las garantías de seguridad jurídica, igualdad y social.
La segunda unidad se señala la garantía de seguridad jurídica, respecto al
proceso legislativo, y el artículo 16 constitucional, habla sobre la
fundamentación y motivación, respecto de la Gaceta Parlamentaria de fecha 02
de octubre del 2008, la iniciativa de la reforma de las Fuerzas Armadas
Mexicanas, no fundan ni motiva el porque los militares que tienen menos de 30
años de servicio efectivos no podrán percibir el mismo porcentaje adicional,
que los militares que cuenten con 30 años de servicio efectivos o más, toda vez
que en la actualidad existen militares que cuentan con menos de 30 años de
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servicio efectivo, sin embargo, con la edad que cuentan en este momento es de
50 a 60 años de edad, eso trae como consecuencia que sea más difícil
incorporarse a un trabajo productivo fuera del área militar, si la finalidad de los
Poderes Públicos es otorgar sueldos decorosos y pensiones dignas que hagan
posible la subsistencia de los militares, proporcionar condiciones de trabajo
favorables libres de discriminación, sin embargo, como podemos observar el
proceso legislativo discrimina a los demás militares que no están en el supuesto
de los 30 años de servicio efectivo, se encuentra indebidamente fundado y
motivado, por lo tanto se debe de tildar de inconstitucional el artículo
primero inciso b), en donde reforman, adiciona y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, por la falta de fundamentación al no contemplar a los
militares de menos de 30 años de servicio efectivo.
La tercera unidad habla sobre la garantía de igualdad, respecto a la
reforma del transitorio primero inciso b) del decreto por el que reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, de fecha 20 de noviembre del 2008,
habla sobre el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sobre la garantía de igualdad, queda prohibida toda discriminación;
las garantías individuales, no son derechos sustantivos, sino que constituyen el
instrumento constitucional establecido por la propia Norma Fundamental del
país, para salvaguardar tales derechos, es por ello que procede el amparo contra
leyes para efecto de que el Juzgado de Distrito salvaguarde los derechos que
contiene la propia carta magna, en virtud de que el decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, violenta las garantías
individuales, toda vez que no se otorgo el beneficio el porcentaje adicional. Así
mismo se señala la garantía de igualdad que contempla el artículo 5
constitucional.
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La cuarta unidad se señala el proceso, parte primordial para efecto de
llevar a cabo el amparo contra leyes, es necesario un procedimiento, en la que
se establecen las etapas del proceso, las cuales se dividen en etapa de
instrucción y la etapa del juicio, en la primera de ellas se desprende las fases
que contempla el proceso, la fase postulatoria que se señala la demanda y
contestación, la fase probatoria, que es el ofrecimiento, admisión y desahogo de
las pruebas, fase preconclusiva, que son los alegatos y finalmente la etapa del
juicio que es la sentencia definitiva.
Así mismo se determina las partes que intervienen en el proceso, que son
el actor, autoridad responsable y el Juez de Distrito y parte fundamental que es
el interés jurídico, que tienen los militares, respecto de la reforma, toda vez
que existen violaciones a las garantías individuales que dejan sin defensa al
quejoso, no puede ser atacado por algún medio de defensa ordinario, en virtud
de que el acto consiste en la impugnación de una ley, por considerarla violatoria
de la Constitución Federal y para efecto de que proceda el amparo contra leyes,
es necesario que exista el interés jurídico.
Se señala el aspecto político, que consiste en que el Poder Legislativo,
debió contemplar a los militares en situación de retiro, que no cuentan con 30
años de servicio efectivo, otorgándoles el porcentaje adicional en forma
proporcional a los años de servicio, dando a cada quien lo que le corresponde a
priori de la justicia, sino no sería posible el bien común.
Dr. Javier Peña Razo.
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PRIMERA UNIDAD
La seguridad social, satisfacción de los Derechos Sociales.
1.1 Antecedentes de los derechos sociales
Los derechos sociales se estudian como un problema compuesto.
La revolución francesa produjo que el hombre fuera concebido
jurídicamente de un modo más individualista; se le considero abstracto, aislado
y teóricamente igual a los demás, imagen burguesa que se plasmo en la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789).
Las necesidades y aspiraciones de la vida comunitaria, manifestadas a
través de un derecho popular nacido de la sociedad, integraron la Constitución
Social que concede garantías protectoras y redentoras de obreros y campesinos.
En el caso del Estado Social, las demandas tuvieron siempre como principal
destinatario al Estado a fin de que este otorgue prestaciones directamente o
regulara los fenómenos vinculados a ellas.
El Estado social de derecho es aquel dedicado a satisfacer las
necesidades colectivas, como resultado de las exigencias de una mayor
seguridad económica y justicia social que han quedado concretadas en los
derechos sociales. La formulación de los derechos sociales a nivel constitucional
señala la transformación del Estado Moderno, su obligación de hacer, derivada
del establecimiento de las garantías sociales, ha dado pie al desarrollo del
llamado “Derecho Social” integrado por normas jurídicas que precisan principios
y procedimientos a favor de las personas, grupos y sectores sociales débiles,
propiciando su convivencia armónica con otras clases.
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1.2. Antecedentes Históricos y Legislativos del Constitucionalismo Social
Mexicano.
Tras la muerte de Benito Juárez (1872), Sebastián Lerdo de Tejada asumió
interinamente la presidencia de la República, aunque se convirtió en presidente
constitucional en las elecciones celebradas ese mismo año. Terminando su
mandato, algunos de sus partidarios promovieron su reelección, lo que movió al
general Porfirio Díaz Morí a lanzar el Plan de Tuxtepec (1876) por el cual
desconoció a Lerdo como presidente y se designo jefe del ejercito restaurador.
Tras un breve interinato de José María Cosme Díaz, ocupo la presidencia
provisional el 28 de noviembre de 1876, y en abril de 1977 fue declarado
presidente constitucional; la inversión extranjera fue masiva y la industrial
creció sensiblemente.
En el aspecto laboral, los trabajadores padecían condiciones miserables;
aun cuando había crecido la productividad; los salarios oscilaban entre 17
centavos y 2.50 pesos diarios, además el salario era pagado en especie, con una
previa entrega de vales que debían ser cambiados en las “tiendas de raya”; Para
1904, cuando Díaz fue reelecto por sexta vez, su credibilidad había menguado al
ritmo en que crecían sus opositores. Con puño de hierro se sofocaron rebeliones
de campesinos y trabajadores, a grado tal que las huelgas terminaban en
masacres.
Entre 1910 y 1920 tuvo lugar la Revolución Mexicana, de transformar el
sistema político-social imperante durante el gobierno del general Díaz. El México
contemporáneo surgió de esa revolución, originada por las ideas de don
Francisco I. Madero, quien pugnaba el fin de mas de treinta años de dictadura
porfirista. La revuelta maderista ocurrió en un contexto de insatisfacción contra
la política elitista y oligárquica de Díaz, quien había favorecido a estamentos
privilegiados como terratenientes y capitalistas industriales.
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Gradualmente se hundió el régimen de Díaz, cuyo ejército, no pudo
sofocar las guerrillas. En la primavera de 1911, tras la caída de Ciudad Juárez,
Díaz presento su renuncia: después de un breve gobierno provisional encabezado
por Francisco León de la Barra, Madero fue electo presidente en octubre de
1911. Las tensiones se desbordaron a causa de la revuelta de Félix Díaz, sobrino
del exiliado es dictador, quien enfrento a las tropas federales del general
Victoriano Huerta en la cuidad de México. Huerta asumió la presidencia y detuvo
a Madero y al vicepresidente Pino Suárez, quienes fueron asesinados; la
Constitución de 1857, pudo haber sido la primera Constitución político-social
derivada de la Revolución de Ayutla.
1.3. Concepto de garantía social
Las garantías sociales pretenden proteger a la persona ya no como
individuo, sino como componente de un grupo social, o de la sociedad en general
y son definidas como las disposiciones constitucionales que establecen y regulan
los derechos y prerrogativas de la sociedad en general o de grupos humanos en
especial, conforme a criterios de justicia y bienestar.
1.4. Diferencia entre las Garantías Sociales y las Individuales.
Las garantías individuales son atributos exclusivos de los individuos, las sociales
corresponden al hombre visto desde la perspectiva social; surgen de la necesidad
de proteger a determinadas clases económicamente débiles contra cualquier
acto perjudicial por parte del Estado. La titularidad de las garantías individuales
se hace extensiva a todo individuo, independientemente de sus condiciones
particulares.
Por el contrario, las garantías sociales nacieron como una medida jurídica
para preservar a una clase social económicamente inferior y a sus componentes
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particulares, ya no frente el Estado y sus autoridades como obligados directos,
sino ante una clase social pudiente.
1.5 Artículos Constitucionales que Otorgan las Garantías Sociales.
Art. 123 baluarte de los derechos laborales y de seguridad social del
proletariado mexicano y los trabajadores al servicio del Estado.
Antecedentes Históricos
Desde 1857, el derecho al trabajo se había circunscrito a los artículos 4º y 5º de
la constitución federal, respectivamente limitados a otorgar la libertad del
trabajo y la justa retribución y el consentimiento pleno para trabajar.
Los derechos sociales plasmados en el articulo 123 constitucional
establecieron, por primera vez en la historia del constitucionalismo social
mexicano, cimientos de una legislación laborar inspirada en principios de justicia
y humanidad.
Vivienda para los trabajadores
Los primeros dos párrafos de la fracción XII del articulo 123, apartado A, de la
Ley de Leyes, prevén: Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier
otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes
reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e
higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las
empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda.
A fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema
de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para
que adquieran en propiedad tales habitaciones.
En materia laboral, el vocablo “vivienda” denota la casa o morada que un
patrón debe proporcionar a sus trabajadores, de acuerdo con las modalidades
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establecidas en la Constitución, en disposiciones reglamentarias o en los
contratos colectivos de trabajo. La Ley Federal del Trabajo de 1970 recogió por
fin el derecho habitacional de los trabajadores mexicanos en los artículos 136 a
153; ahora bien, lo que una obligación patronal se supeditaba a que los centros
de trabajo se ubicaran fuera de las poblaciones y a que las empresas tuvieran
una plantilla superior a cien trabajadores.
Por otro lado, los objetivos y apoyos necesarios para actualizar este
derecho están contenidos en la Ley Federal de Vivienda, reglamentaria del
párrafo quinto del artículo en comento. Cuando en 1971 se reformo la fracción
XII del articulo 123, sustituyo la obligación individual del patrón de suministrar
vivienda, al desaparecer el vinculo jurídico entre empresario y trabajador;
quedo entonces como sujeto obligado el INFONAVIT; la disposición reglamentaria
de la fracción XII indico que para cumplir esta obligación, las empresas deberían
aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los
trabajadores a su servicio. A su vez el Fondo indicado buscaría crear sistemas de
financiamiento con créditos baratos, que permitieran a los trabajadores adquirir
en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas. Los recursos del fondo serian
administrados por un organismo integrado en forma tripartita.
Los riesgos de trabajo
Los diversos medios de producción exponen al trabajador a determinados
riesgos, de ahí que el creador de estos, quien a la vez se beneficia de la
producción, deba responder por ellos. La fracción XIV del articulo 123 estipula
que “los empresarios serán responsables de los accidentes y de las enfermedades
profesionales que los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten”. De conformidad con el articulo 473 de la Ley
Federal del Trabajo.
La existencia del riesgo de trabajo deriva de responsabilidades concretas
a cargo de los patrones. El articulo 477 de la ley establece que cuando los
riesgos se realizan pueden dar lugar a dos situaciones: la incapacidad del
trabajador o la muerte. Respecto de la incapacidad, el articulo 487 de la Ley
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Federal del Trabajo prevé que los trabajadores que la sufran tendrán derecho a
asistencia medica y quirúrgica ; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo
requiera; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y una indemnización.
En cuanto a la muerte, los artículos 500 a 502 de la ley laboral disponen que la
indemnización a que de lugar comprenderá dos meses de salario por concepto de
gastos funerarios, así como el pago de setecientos treinta días de salario, sin
deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que
estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. La indemnización debida
por la viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador y
que tenga una incapacidad de 50% o mas, los hijos menores de dieciséis años y
las mayores de esta edad, si tienen una incapacidad de 50% o mas; los
ascendientes concurrirán con las personas mencionadas, a menos que se pruebe
que no dependían económicamente del trabajador; a falta de cónyuge supérstite
con las personas señaladas la persona con la que vivió como si fuera su cónyuge
durante cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que
tuvo hijos, a falta de todas las personas antes mencionadas, la indemnización
será recibida por el IMSS.
Por ultimo, el patrón esta obligado a informar a las autoridades del
trabajo los accidentes que ocurran, como lo dispone el articulo 504 de la Ley
Federal del Trabajo.
La seguridad social
La seguridad social nació para reparar las consecuencias de los riesgos de trabajo
y naturales que, al privar hombre de su capacidad de trabajo y ganancia, lo
orillaban a la miseria. La aplicación de este concepto se encuentra en las
fracciones XII a XV y XXIX y XXX del Art. 123, apartado A, constitucional. De
estos mandamientos ha surgido un concepto de la seguridad social y una división
en dos términos: seguridad social en sentido estricto y bienestar social. La
importancia de esta división conceptual radical en que las medidas para el
bienestar colectivo integran una dimensión nueva en las funciones del Estado, la
creación de una infraestructura que facilite a los hombres y a sus familiares una
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vida decorosa. La disposición constitucional en comento incluye los seguros de
vejez, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, así como
los servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores
sociales y sus familias. La utilidad publica es aquella que resulta de interés o
conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen al
Estado o, con mayor amplitud para la humanidad en su conjunto.
En su Art. 1º 2º; la Ley del Seguro Social establece las finalidades de la
seguridad en nuestro país: “Garantizar el derecho humano a la salud, la
asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”. 1
La seguridad social. Derecho público de observancia obligatoria y de
aplicación universal, para el logro solidario de una economía auténtica y racional
de los recursos y valores humanos, que aseguran a toda la población una vida
mejor, con ingresos o medios económicos suficientes para una subsistencia
decorosa, libre de la miseria, temor, enfermedad, ignorancia, desocupación,
con el fin de que en todos los países se establezca, mantenga y acrecienten el
valor moral, intelectual y filosófico de su población activa, se prepare el camino
para las generaciones venideras y se sostenga a los incapacitados que han sido
eliminados de la vida productiva.2
Los trabajadores al servicio del Estado
El apartado B del articulo 123 constitucional regula las relaciones
laborales entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores. Esta estructurado en catorce fracciones que abordan diversos
aspectos, tales como la jornada laboral, los días de descanso, etcétera.
El trabajador al servicio del Estado puede disfrutar de un día de descanso
por cada seis de trabajo, cuando menos, con goce de salario integro, así como 1Cfr. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Garantías Sociales, 2da. Edición, México 2008 2 García Maldonado, Octavio, Teoría y práctica de la Seguridad Social, editada por la Universidad de Guadalajara, Guadalajara, 2003, pág. 21
21
de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; Por otra parte, los
salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda
ser disminuida durante la vigencia de estos; en ningún caso los salarios podrán
ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y
en las entidades federativas. A trabajo igual corresponde salario igual, sin tener
en cuenta el sexo; por lo demás, el salario es susceptible de retenciones,
deducciones o embargos en los casos previstos legalmente. El personal
burocrático debe ser designado mediante sistemas que permitan apreciar las
conocimientos y aptitudes de los aspirantes, y gozar de derechos de escalafón
para que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y
antigüedad.
Por lo que hace a la cuestión sindical, los trabajadores están legitimados
para asociarse en defensa de sus intereses comunes, y para declararse en huelga
previo cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o
varias dependencias de los poderes públicos; La seguridad social para los
burócratas se organiza de modo que cubra los accidentes y enfermedades
profesionales y maternidad; y la jubilación, invalidez, vejez y muerte.
En cuanto al derecho a la vivienda, se proporcionaran a los trabajadores
habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas
previamente aprobados. Igualmente el Estado, mediante las aportaciones que
haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a
favor de dichos trabajadores.
Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales de los trabajadores
al servicio del Estado, serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, salvo en el caso de los conflictos entre el Poder Judicial de la
Federación y sus servidores, que resolverá el consejo de la Judicatura Federal;
en este orden de ideas, los conflictos surgidos entre la Suprema Corte de Justicia
y sus empleados serán resueltos por esta ultima.3
3Cfr. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Garantías Sociales, 2da. Edición, México 2008
22
c
Como puede observar este transitorio primero inciso b) viola en mi perjuicio las
garantías individuales, toda vez que no se me otorgó el haber de retiro con el
total del porcentaje adicional, a los demás militares en situación de retirados
que tienen menos de 30 años de servicio, es decir, en el transitorio primero
inciso a) otorga el retroactivo de enero del año 2008 un 5%, y en el inciso b)
otorga un porcentaje adicional a los militares que pasen a situación de retiro y
que se encuentren en dicha situación con 30 o más años de servicio efectivos, un
15% adicional, retroactivo a partir de enero de 2008, por lo tanto es
inconstitucional la reforma multicitada en virtud de que violenta el artículo 123
constitucional que contempla la seguridad social, que a la voz dice:
ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y
la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
Apartado B.
…. XIII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de
seguridad pública, así como el personal de servicio exterior se
regirán por sus propias leyes;
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército,
Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f)
de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través
del organismo encargado de la seguridad social de los componentes
de dichas instituciones; y…
Como se desprende de lo anterior, señala el artículo 123 que toda persona
tiene derecho al trabajo y socialmente útil, el inciso B) señala que entre los
poderes de la unión, el gobierno y sus trabajadores, serán los militares, marinos
23
y miembros de la seguridad pública, y se les deberá otorgar la seguridad social
mediante los organismos competentes de dichas instituciones.
Es importante señalar la definición de seguridad social, así como su
finalidad, es la siguiente:
Seguridad social.- Derecho público de observancia obligatoria y de
aplicación universal, para el logro solidario de una economía autentica y racional
de los recursos y valores humanos, que aseguran a toda la población una vida
mejor, con ingresos o medios económicos suficientes para una subsistencia
decorosa, libre de la miseria, temor, enfermedad, ignorancia, desocupación, con
el fin de que en todos los países se establezca, mantenga y acrecienten el valor
moral, intelectual y filosófico de su población activa, se prepare el camino para
las generaciones venideras y se sostengan a los incapacitados eliminados de la
vida productiva.
Conjunto de normas y principios cuya finalidad es garantizar el derecho
humano a la salud, medios de subsistencia, asistencia médica, servicios sociales,
así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado4.
Finalidad de la seguridad social.- Su finalidad será garantizar el derecho a
la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado5.
Por lo que las Instituciones de seguridad social; son los organismos que
forman parte del sistema encaminado a la protección de la clase trabajadora, de
4 Mureta Sánchez, Alfredo. “Ley del Seguro Social con Comentarios”. Ediciones Mur. México, 1999. Pág. 12. 5 Idem.
24
sus familias y de la comunidad misma, contra los riesgos derivados del trabajo y
de la existencia en general.
ISSFAM.- (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas). Es un organismo público descentralizado federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, ubicado en la Ciudad de México.
Por ello, la Seguridad Social tiene por objeto, por medio de un sistema
bien estructurado, el bienestar colectivo integral, la justicia social, niveladora
de desigualdades y diferencias de las clases económicamente débiles.
La Seguridad Social, consiste entonces en proporcionar a cada persona, a
lo largo de su existencia, los elementos necesarios para conducirla dignamente,
dando lugar a que todos accedan a la educación para desempeñar luego un
trabajo socialmente útil y productivo, teniendo como prioridad el aspecto
salubridad y la integridad física del ser humano, garantizando también que éste
tenga ingresos suficientes para quedar cubierto de la indigencia cuando por
alguna circunstancia no pueda trabajar.
La Seguridad Social tiene por objeto contrarrestar la injusticia de la
naturaleza y de las actividades productivas, por medio de un sistema político,
económico y jurídico bien delineado y estructurado, cuyo fin es lograr el
bienestar colectivo integral basado en una justicia social niveladora de
desigualdades buscando remediar los grandes males que han azotado a la
humanidad, al estrechar de manera significativa la brecha que existe entre los
pocos que tiene mucho y los muchos que tienen poco, mejorando la calidad de
vida al redistribuir el ingreso y atemperar las diferencias de las clases
económicas débiles, asumiendo así su compromiso histórico para con los
desposeídos, en este caso en específico se debe distribuir los ingresos a todos los
militares en situación de retirados, que tengan menos de 30 años de servicio
efectivo.
25
Por lo tanto resulta inconstitucional el primer artículo inciso b) del
transitorio del referido decreto, en virtud de que contraviene con lo establecido
por el artículo 123 apartado b) fracción XIII, de la Carta Magna.
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla el
fundamento jurídico primario del derecho de la Seguridad Social, en concreto el
artículo 123, único del Título Sexto “Del Trabajo y de la Previsión Social”, que
conforma un conjunto de garantías sociales que benefician principalmente a las
personas inmersas en una relación de trabajo de índole económico, así como a
servidores públicos federales y burócratas, constituyéndose así el marco jurídico
tanto del derecho del trabajo, como de la seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerzas
Aérea y Armada, a través del organismo encargado de la seguridad social, y ese
organismo es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, el estatuto orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, en su artículo 1 señala lo siguiente:
“Articulo 1.- El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas tiene como misión proporcionar prestaciones de
carácter social, económico y de salud de los Militares en Activo,
situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y
beneficiarios, con un alto grado de calidad…
El Instituto tiene como misión proporcionar prestaciones de carácter
social, económico y de salud de los Militares en Activo, situación de retiro a sus
derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad.
26
Como puede observar el Instituto tiene como misión proporcionar
prestaciones de carácter social, económico, que es el caso que nos acontece,
tiene que proporcionar las prestaciones económicas en un alto grado de calidad,
y la calidad es que se debe otorgar el haber de retiro con el total del
porcentaje adicional, a los demás militares en situación de retirados que
tienen menos de 30 años de servicio efectivo, se debe de otorgar este
porcentaje adicional retroactivo a partir del enero del 2008 hacia adelante; es
por ello que es inconstitucional el artículo primero inciso b) del transitorio del
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de
fecha 20 de noviembre del 2008, porque otorga un porcentaje adicional a los
militares que pasen a situación de retiro y que se encuentren en dicha situación
con 30 o más años de servicio efectivos.
El citado decreto derivan precisamente de un acto de autoridad a todas
luces Inconstitucional, ya que como ha quedado señalado en párrafos anteriores,
está eliminando y privando automáticamente el derecho a recibir los
incrementos a los haberes de retiro a los militares en situación de retirados que
tienen menos de 30 años de servicio efectivo.
Es inconstitucional dicha reforma, en virtud de que contraviene lo
establecido por el artículo 123 inciso b) fracción XIII de la Carta Magna, que
señala la irrenunciabilidad a los derechos consagrados a favor de los
trabajadores. Las leyes del trabajo no sólo son proteccionistas sino también
tienden al mejoramiento de las condiciones del trabajador sin distinguir la edad,
grado ó tiempo de servicios, pues establece principios para todas las relaciones
de trabajo.
Ahora bien la Organización Internacional del Trabajo ha considerado la
seguridad social como una de sus principales preocupaciones, desde su creación
y constitución en el año de 1919, así como, a raíz de la Declaración de Filadelfia
27
en el año de 1944, donde reconoce la obligación solemne de la organización
internacional del trabajo a fomentar entre todas las naciones del mundo
programas que permitan extender las medidas de seguridad social, para
garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten.
Así mismo, la organización Internacional del Trabajo intenta alcanzar
objetivos a través del establecimiento de normas del trabajo, que se adoptan
por la Conferencia Internacional del Trabajo, tras consultar a todos los Estados
Miembros como es el caso que nos ocupa los Estados Unidos Mexicanos (México)
es miembro.
Las normas toman la forma de convenios o recomendaciones. Los
convenios se diseñan para ser ratificados; cuando un Estado miembro ratifica un
convenio, el Estado queda sujeto a unas obligaciones internacionales
vinculantes.
Histórica y conceptualmente los convenios de seguridad social de la
Organización Internacional del Trabajo se divide en tres grupos, siendo el
primero corresponde a la segunda guerra mundial y corresponden a la era del
seguro social; en donde se empiezan a elaborar los regímenes de seguros
obligatorios progresivamente.
La segunda pertenece a la seguridad social, durante los años 40 se da la
transformación de los regímenes de seguro social anteriores; tercera generación
nace con la adopción en 1952 con el convenio sobre la seguridad social, norma
mínima número 102, dentro de la cual se encuentran la norma mínima para la
determinación de la base de calculo de la periodicidad del pago en efectivo.
…2.- En los países en los que las pensiones son en forma de cuantía fija
(como es el caso), la tasa de prestación pagadera a un beneficiario tipo, junto
con alguna ayuda familiar relacionada no debería ser inferior el porcentaje
28
indicado del salario, más la ayuda familiar, de un trabajador masculino adulto
ordinario…”
Por lo anteriormente señalado México como miembro permanente de las
Naciones Unidas, y quien a ratificado la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS, proclamada por la asamblea general de las naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948, en donde se toma como ideal común para todos los pueblos y
naciones tomen en cuenta, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones promuevan, el respeto a los derechos y libertades, y aseguren el
cumplimiento y reconocimiento de estos derechos, entre los estados miembros
de la asamblea general de las naciones unidas.
Los artículos 22, 23, 25 y 30 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, señalan lo siguiente:
“Artículo 22.- Toda persona como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
Éste artículo señala que toda persona miembro de la sociedad tiene
derecho a la seguridad social, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales indispensables para su dignidad (merecedor), por lo tanto la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, protege el derecho a la
seguridad social, son de aplicación obligatoria, porque se trata de un tratado
internacional elevado constitucionalmente, por lo tanto el problema es que las
reformas que se realizaron en el decreto de la Ley de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas Mexicanas, excluye a los militares que no tienen 30 años de
servicio adicional, en donde no se les otorga un porcentaje adicional.
29
“Articulo 23.- toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.- …
3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social.”
Este artículo señala que toda persona tiene derecho al trabajo, en
condiciones equitativas y satisfactorias, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada por cualquier medio de protección social, es
decir, este articulo señala como premisa mayor, la remuneración debe de ser
equitativa y satisfactoria, en este caso en específico la remuneración es el
salario que perciben los militares en situación de retiro, sin embargo, el decreto
que se tilda de inconstitucional, no es equitativo ni satisfactorio, porque la
remuneración que se les otorga a los militares que cuentan con 30 años de
servicios se les da un porcentaje adicional y a los militares que tienen menos de
30 años de servicio efectivo, no se les da tal remuneración o beneficio; entonces
para que sea la remuneración equitativa y satisfactoria de los militares, se les
debe de otorgar un porcentaje adicional, en forma equitativa y satisfactoria,
que debe de ser protegida mediante el juicio de amparo.
“Articulo 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
30
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.”
Este articulo menciona que toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure a su familia, salud, bienestar, alimentación, vestido,
vivienda, asistencia médica y servicios sociales, por lo tanto para efecto de
tener un nivel de vida adecuado es necesario que se me otorgue ese porcentaje
adicional, que se les está otorgando a los demás militares que cuentan con 30
años de servicio efectivo.
“Articulo 30.- nada en la presente Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, aun grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.”
De la transcripción anterior, tenemos en primer término que los militares,
tienen derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud, bienestar y
los servicios sociales necesarios para una vida digna; sin embargo, con la
reforma de dicho artículo se está violentando los derechos adquiridos, y
contemplados en la presente Declaración Universal de Derechos Humanos, los
cuales son de observancia general y obligatoria dada la Jerarquía de leyes que
impera en el país; y que al no contemplar a los militares que tienen menos de 30
años de servicio efectivo, procede el amparo contra leyes y pronunciarse sobre
el fondo.
El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:
“Articulo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se
tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos
31
2º y 3º. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más
favorable al trabajador”.
Articulo 3.- el trabajo es un derecho y un deber social. No es
artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad
de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren
la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y
su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por
motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o
condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y
el adiestramiento de los trabajadores.
Entonces la interpretación de las normas de trabajo serán siempre las más
favorables para el trabajador, entonces dicha reforma violenta el PRINCIPIO IN
DUBIO PRO OPERARIO, como lo señala la siguiente jurisprudencia que a la voz
reza:
No. Registro: 174.209
Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Septiembre de 2006
Tesis: II.T. J/31
Página: 1260
PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO. SUS ALCANCES.
Del artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución General
de la República, así como de los diversos 966 y 979 a 981 de la Ley Federal
32
del Trabajo, se advierte la intención del legislador de salvaguardar los
intereses económicos de la clase trabajadora, reflejada en el principio in
dubio pro operario; sin embargo, éste no puede entenderse en el sentido de
que los conflictos deban resolverse invariablemente en favor de la parte
trabajadora, sino en el de que las autoridades laborales deben ceñir su
actuación a la aplicación de las normas y condiciones imperantes en cada
caso particular.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO.
Amparo directo 881/2003. Pedro Enrique Guilbert Ruiz y otra. 15 de
enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres.
Secretario: Darío Carlos Contreras Favila.
Amparo directo 1280/2003. Beatriz Ocadiz León. 29 de abril de 2004.
Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Darío
Carlos Contreras Favila.
Amparo directo 142/2004. Rosa María Valladolid de la Torre. 25 de
junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera.
Secretaria: Griselda Arana Contreras.
Amparo directo 198/2005. María de la Luz Franco Cedillo. 20 de junio
de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera.
Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Amparo directo 415/2005. Héctor Hernández Montes. 2 de septiembre
de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria:
Rosario Moysén Chimal.
33
No. Registro: 179.817
Tesis aislada
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Tesis: IV.3o.T.190 L
Página: 1407
PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO. SÓLO PROCEDE SU APLICACIÓN
EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL, MAS NO TRATÁNDOSE DE
VALORACIÓN DE PRUEBAS.
El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que en la
interpretación de las normas laborales deben tomarse en consideración las
finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. del citado ordenamiento
legal, y que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al
trabajador, se refiere a la aplicación de las normas laborales ante la duda
sobre su interpretación por los tribunales del trabajo en beneficio del
trabajador, mas no sobre la valoración de pruebas; en consecuencia, el
principio in dubio pro operario previsto en el artículo citado no opera
cuando se refiere a la existencia de duda respecto a cuestiones de fondo,
sino a la interpretación de un precepto de la ley laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO
CIRCUITO.
Amparo directo 318/2004. María del Carmen García Sáenz. 11 de
agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas.
Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
34
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo III, abril de 1996, página 439, tesis I.3o.T.20 L, de rubro:
"PRINCIPIO ‘IN DUBIO PRO OPERARIO’. INTERPRETACIÓN FAVORABLE AL
TRABAJADOR. CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 6o. Y 18 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO. SE REFIERE A LA LEY LABORAL Y NO A LA VALORACIÓN DE LAS
PRUEBAS."
El principio in dubio pro operario, establece que la intención del legislador
debe salvaguardar los intereses económicos de la clase trabajadora, en este
caso en específico, en la redacción del decreto citado tildado de
inconstitucional, el legislador excluyó en forma discriminatoria, a los militares
que tiene menos de 30 años de servicio efectivo para proporcionarles el
porcentaje adicional, violentando las garantías de seguridad jurídica, igualdad
y social.
35
SEGUNDA UNIDAD
Garantía de seguridad jurídica
Proceso legislativo
La reforman del transitorio primero inciso b) del decreto por el que
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de
Seguridad Social; contraviene lo establecido en la garantía de seguridad
jurídica que señala lo siguiente:
2.1. Concepto de Garantía de Seguridad Jurídica.
Son derechos subjetivos públicos a favor de los gobernados, que pueden
ser oponibles a los órganos estatales, a fin de exigirles que se sujeten a un
conjunto de requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectar la
esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o la
incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de
igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.6
Del transitorio primero inciso b) del decreto por el que reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, resulta violatorio al
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 16 constitucional se encuentra contemplado en la garantía de
seguridad jurídica, la relevancia de dicha garantía es que son derechos públicos
subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional,
debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se
encuentre en una situación de incertidumbre jurídica, es decir, en estado de 6 Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantías de seguridad jurídica, México 2004, Pág. 11.
36
indefensión. El fin es no vulnerar la esfera jurídica de los individuos a los que
dicho acto esta dirigido.7
El artículo 16 constitucional establece lo siguiente:
“De conformidad al primer párrafo del artículo 16 constitucional.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
TÍTULO PRIMERO.
CAPÍTULO I. De las garantías individuales.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.”
En este caso en específico, se desprende en la Gaceta Parlamentaria de
fecha 02 de octubre del 2008, la iniciativa de la reforma de algunos artículos de
la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es
importante recalcar los considerandos 1, 2 y 6 que señalan lo siguiente:
1.- El mejorar las condiciones de vida de los soldados de la Patria es
una preocupación generalizada en el Poder Legislativo Federal. “El
Congreso tienen facultad para levantar y sostener a las Instituciones
Armadas de la Unión, a saber el Ejército, Marina de Guerra y Fuerza
Aérea Nacionales…” establece la Constitución General de la República en
su artículo 73 fracción XIV y esto para los diputados y Federales y
Senadores de la República implica no solamente una oración imperante en
la Ley Suprema sino un verdadero compromiso….
7Cfr. Poder Judicial de la Federación, Las Garantías de Seguridad Jurídica, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Colección garantías individuales, México 2004.
37
Lo anterior expuesto se logra, estamos conscientes, no sólo dotando a
nuestras Fuerzas Armadas, de armas más modernas, e insumos necesarios,
(por cierto en donde también tenemos una cuenta pendiente), sino a la
vez en el establecimiento de sueldos decorosos y pensiones dignas que
hagan posible la subsistencia de los militares y sus familiares; de igual
forma con proporcionar condiciones de trabajo favorables libres de
discriminación y acordes con la realidad actual. Son varios los ejemplos al
respecto manifestados especialmente en esta LX Legislatura de la Cámara
de Diputados.
Por tanto resulta evidente la concordancia entre las inquietudes de los
Legisladores y aquéllas planteadas por el Titular del Ejecutivo Federal, en
este sentido se demuestra que todos sin excepción trabajamos por la
consecución de un mismo objetivo, el Bienestar de México y estamos
ciertos en que esto sólo se logra en un ámbito de colaboración e
intercambio entre los Poderes de la Unión de fortalezca la gobernabilidad
Democrática, abonando para la construcción de un Estado Social de Leyes,
capaz de garantizar el acceso a una vida digna para todos sus ciudadanos,
en este caso especial para aquéllos que entregan su existencia a la
Defensa Nacional, tal y como lo han expresado los Legisladores y el
Ejecutivo Federal en sus respectivas iniciativas.
2.- Las comisiones dictaminadoras están conscientes que el
mejoramiento de los ingresos de los miembros de las Fuerzas Armadas, al
igual que el de todos los trabajadores de México, deben ser valorados
adecuadamente, ante la pérdida del poder adquisitivo de los haberes de
los militares y los salarios de los trabajadores, igualmente reconocen que
los sistemas de seguridad social que les son aplicables deben ser revisados
integralmente para que cumplan con el propósito de mejorar su calidad
de vida y la de sus familias, al tener un mejor ingreso durante su vida
38
activa y un haber de retiro y una pensión que les permita tener una vida
decorosa al término de su vida laboral.
Dentro de la iniciativa de la Ley del Instituto, se establece de manera clara y
tajante que el motivo de dicha reforma es para el establecimiento de sueldos
decorosos y pensiones dignas que hagan posible la subsistencia de los militares,
proporcionar condiciones de trabajo favorables libres de discriminación, la
finalidad del Pode Ejecutivo y Legislativo es conseguir el bienestar de México, en
donde las leyes garanticen una vida digna de los militares.
El objetivo, que ante la perdida del poder adquisitivo de los haberes de los
militares, la seguridad social debe de cumplir con el propósito de mejorar su
calidad de vida, como podemos observar en este apartado se señala en general a
todos los militares sin excepción de edad, raza, tiempo de servicio o situación
de retiro.
Sin embargo, en el considerando número 6, limita los considerandos 1 y 2,
toda vez que señala lo siguiente:
6.- Al aumentarse con esta iniciativa del Ejecutivo Federal, el
porcentaje, del 70 al 80% y del 60 al 80%, la cantidad que se adiciona al
haber del grado que se toma como base para calcular el haber de retiro y
la pensión, respectivamente, se mejorarán las percepciones del personal
retirado y de los pensionados, mejoría que se hace extensiva al personal
militar que se retira con derecho a la compensación.
Igualmente y también como propuesta de la iniciativa del Titular del
Poder Ejecutivo Federal, como un reconocimiento a los militares con 30 o
mas años de servicios efectivos, se proponen un incremente para calcular
el monto del haber de retiro, reconocimiento que en la ley vigente solo se
otorga a quienes alcanzan 45 o más años de servicio efectivos, en base a
39
la consideración de que el militar con 30 o más años de servicio tendrá
dificultades para incorporarse a un trabajo productivo fuera del área
militar. Esta propuesta se considera que permitirá incentivar la
permanencia en el servicio militar al establecer un incremento gradual en
el porcentaje a partir de los 30 años y hasta los 45 de servicio efectivos.
Éste considerando 6 que es parte del transitorio primero inciso b) del
multicitado decreto, se desprende la falta de fundamentación y motivación que
realiza el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en virtud de que excluye a los
militares que tienen menos de 30 años de edad de servicio, trae como
consecuencia que los militares que se encuentran retirados ya no pueden
incorporarse a un trabajo productivo fuera del área militar; esto implica que los
compañeros militares retirados con 30 o más años de servicio, tienen mayores
sueldos, asignaciones de perseverancia y técnicas, situación que los pone en una
condición más tranquila y estable económicamente, mientras que los demás
militares que tienen menos años de servicio sufren un rezago reiterando de
haberes de retiro y demás prestaciones.
La fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de
expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho
y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad,
presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto
imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les
permite, mientras la exigencia de motivación, se traduce en la expresión de las
razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que se basa su
proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la
disposición legal que afirma aplicar.
Fundar, apoyar algo con motivos y razones eficaces y con discursos, en este
caso los poderes públicos no fundan el porque los militares que tienen menos de
40
30 años de servicio efectivos no podrán percibir el mismo porcentaje adicional,
que los militares que cuenten con 30 años de servicio efectivos o más, claro
esta que los demás militares como el suscrito que estamos en situación de
retiro, es más difícil incorporarse a un trabajo productivo fuera del área militar,
si la finalidad de los Poderes Públicos es otorgar sueldos decorosos y pensiones
dignas que hagan posible la subsistencia de los militares, proporcionar
condiciones de trabajo favorables libres de discriminación, sin embargo, usted
podrá observar que si se esta discriminando a los demás militares que no están
en el supuesto de los 30 años de servicio efectivo, se encuentra indebidamente
fundado y motivado, por lo tanto se debe de tildar de inconstitucional el
artículo primero inciso b), en donde reforman, adiciona y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, por la falta de fundamentación al no contemplar a los
militares de menos de 30 años de servicio efectivo.
Motivar, dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo,
jurídicamente, fundar un acto de autoridad supone apoyar la procedencia de tal
acto en razones legales que se encuentran establecidas en un cuerpo normativo
y ese mismo acto estará motivado cuando la autoridad que lo emita explique o
dé razón de los motivos que la condujeron a emitirlo, es decir, los poderes
públicos debieron explicar la razón o el motivo por el cual no contemplan a los
que tienen menos de 30 años de servicio efectivo.
Lo anteriormente expuesto nos lleva a la conclusión la decisión Unilateral
de las autoridades responsables, de establecer los incrementos a los militares
retirados, sin fundamentar los mecanismos por los cuales llegaron a la conclusión
que solo los de 30 años de servicio efectivo puede otorgarles un porcentaje
adicional y porque a los que tienen menos de 30 años de servicio efectivo no se
les puede otorgar tal porcentaje, por lo tanto se debe de tildar de
inconstitucional el artículo primero inciso b) del transitorio del decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
41
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en virtud de
que es contradictorio al artículo 1º y 16 de nuestra Carta Magna.
Precisamente con la aplicación de la reformas ya enunciadas con
anterioridad me están privando del derecho que me asiste de recibir el mismo
beneficio como militar retirado, del porcentaje de haberes que se otorga a
partir del 2008, a los retirados con 30 o más años de servicio.
Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Julio de 2002
Tesis: 2a. LXXV/2002
Página: 449
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, QUÉ SE ENTIENDE POR. La garantía
de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que
la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para
regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y
los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para
hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto,
la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que fácilmente explica
que existen trámites o relaciones que por su simplicidad, sencillez o
irrelevancia, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento
detallado para ejercitar el derecho correlativo. Lo anterior corrobora la
ociosidad de que en todos los supuestos la ley deba detallar en extremo
un procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla y
suficiente para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el
derecho por el particular y las facultades y obligaciones que le
corresponden a la autoridad.
42
Amparo directo en revisión 538/2002. Confecciones y Artesanías Típicas
de Tlaxcala, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro
votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente
Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
“De conformidad al primer párrafo del artículo 16 constitucional.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
TÍTULO PRIMERO.
CAPÍTULO I. De las garantías individuales.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.”
Como puede observar este artículo señala que nadie puede ser molestado
en sus papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, es decir, el decreto de fecha 20 de noviembre del 2008,
se debe tildar de inconstitucional, en virtud de que me esta lesionando mi
derecho de posesión, es decir, al no entrar a mi patrimonio un porcentaje
adicional del 15% retroactivo a partir del 2008, me priva de ese derecho, cuando
los demás militares en situación de retirados que tengan 30 años o más se les
otorga un porcentaje adicional y no así a los que tienen menos de 30 años de
servicio efectivo en la defesa nacional.
2.2. El Poder Legislativo
El poder Legislativo puede crear solo normas generales y abstractas, en
el sentido de que le está prohibiendo asumir procedimientos singulares y
43
concretos ( ya que una ley singular y concreta violaría el principio de igualdad:
distribuiría “privilegios”.
“Ley” en el lenguaje jurídico
En el lenguaje jurídico, término “ley” se encuentra empleado en dos
sentidos radicalmente diversos; mejor dicho, opuestos.
1.- En el sentido formal, se dice ley a cualquier acto o documento que
independientemente de su contenido normativo emana del órgano legislativo, y
que goza por eso de un peculiar régimen jurídico ( en particular. Que sea eficaz
erga omnes).
2.- En sentido material, se dice “ley” a cualquier acto o documento que,
independientemente del órgano del cual emana y del régimen jurídico que lo
caracteriza, exprese (o “contenga”) normas generales y abstractas.
Una vez que tengo a la vista lo que señala Miguel Carbonnell, en el
sentido de que el Poder Legislativo solo crea normas generales y abstractas, la
definición del concepto general se establece lo siguiente:
General (Del lat. generālis). adj. Común a todos los individuos que
constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza
diferente.8
Como se desprende de lo anterior, es común a todos lo individuos que
constituyen un todo, por lo tanto dicho decreto no protege a los militares que
Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la
77
Federación y su Gaceta. XI, Junio de 2000. Tesis: P. XC/2000.
Página: 26.
GARANTÍA DE IGUALDAD. ESTÁ CONTENIDA IMPLÍCITAMENTE EN
EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.
El análisis del primer párrafo del artículo 5o. constitucional, que
establece: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos. ...", permite constatar, en principio, que este precepto
garantiza a todos los gobernados, entre otras cosas, el ejercicio de
las libertades de comercio y de industria que sean lícitas y, en
segundo término, que esa facultad se otorga a todas las personas
sin distinción alguna, es decir, sin hacer diferencias de
nacionalidad, raza, religión o sexo, ya que su contenido no
establece salvedad alguna al respecto; circunstancia que constituye
un fundamento importante de la garantía de libertad de comercio,
ya que el artículo 5o. constitucional, al permitir a todas las
personas ejercer el comercio o la industria que les acomode,
siempre y cuando sean lícitos y no opere alguna de las limitantes a
que alude el mismo numeral, excluye implícitamente de tal
prerrogativa todo trato desigual que no pueda ser justificado
constitucionalmente o apoyado en el interés público, puesto que no
debe soslayarse que el disfrute pleno de la garantía otorgada por la
Carta Magna en el imperativo de cuenta exige necesariamente la
actualización del principio de igualdad material o real entre los
titulares de esa garantía, dado que jurídicamente la igualdad se
traduce en que varias personas, cuyo número es indeterminado,
que participen de la misma situación, tengan la posibilidad y la
capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos
derechos y obligaciones que emanen de la ley aplicable frente al
Estado, lo cual estará en función de sus circunstancias
78
particulares. En este sentido, el numeral 5o. constitucional prevé
sustancialmente ese principio fundamental de igualdad, en virtud
de que tiene como finalidad colocar a todos los gobernados,
cualquiera que sea su categoría o condición social, en igualdad de
condiciones frente a la necesidad de vida de escoger el comercio,
el oficio, el trabajo o la industria que les acomode, con las únicas
salvedades de que éstos sean lícitos y de que no ataquen los
derechos de terceros ni ofendan los intereses de la sociedad.
Amparo en revisión 2352/97. United International Pictures, S. de
R.L. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes:
Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José Vicente Aguinaco
Alemán y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio
Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor
Poisot.
Amparo en revisión 222/98. Twentieth Century Fox Film de México,
S.A. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes:
Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José Vicente Aguinaco
Alemán y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente:
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Amparo en revisión 2231/98. Buena Vista Columbia Tristar Films de
México, S. de R.L. de C.V. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho
votos. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José
Vicente Aguinaco Alemán y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo
E. Báez López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve
de mayo en curso, aprobó, con el número XC/2000, la tesis aislada
79
que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar
tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de
mayo de dos mil.
Este imperativo cuenta con la actualización del principio de igualdad
entre los titulares de esa garantía, igualdad se traduce a varias personas, cuyo
número es indeterminado que participen en la misma situación, tengan la
posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos
derechos, y obligaciones que emanan de la ley aplicable, en este caso todos los
militares participamos en la misma situación, con los mismos derechos y
obligaciones que emana la ley, sin embargo, el decreto que se tilda de
inconstitucional, no aplica el principio de igualdad entre los militares, toda vez
que dicho decreto excluye de manera arbitraria a los militares que se
encuentren en situación de retirados con menos de 30 años de servicio efectivo,
y a los que cuenten con 30 años o más de servicio efectivo se les esta
otorgando un porcentaje adicional, contraviniendo lo estipulado por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo interés jurídico,
el militar para demandar el amparo contra leyes.
80
CUARTA UNIDAD
El Proceso
4.1. Significados
Con cierta frecuencia, las expresiones juicio, procedimiento y proceso se utilizan
como sinónimos. Sin embargo, estas expresiones han correspondido a etapas
diversas de la evolución del derecho, y de la doctrina procesal, y aunque con
ellas aparentemente se designa el mismo fenómeno, se debe advertir que tienen
un significado histórico, cultural y doctrinal diferente.
4.2. Concepto
Proceso. El proceso jurídico es una serie de actos jurídicos que suceden
regularmente en el tiempo y se encuentran concatenados entre sí por el fin u
objeto que se requiere realizar con ellos. Lo que da unidad al conjunto y
vinculación a los actos, es precisamente la finalidad que persigue, lo que
configura la institución de que trata la:
Naturaleza jurídica del proceso. Couture advierte que el estudio de la naturaleza
jurídica del Proceso “consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno forma
parte forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el
contrario constituye por sí solo una catergoría especial.
En términos generales, las teorías privatistas ha tratado de explicar la
naturaleza del proceso, ubicándolo dentro de figuras conocidas del Derecho
Privado, como el contrato o el cuasicontrato. Las teorías publicistas, en cambio
han considerado que el proceso constituye por sí sólo una categoría especial
dentro del Derecho Público, ya sea que se trate de una relación jurídica o bien
de una serie de situaciones jurídicas.
Conceptos. Es un conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las
partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos
81
que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido
para solucionarlo o dirimirlo. 14
La palabra proceso proviene del latín processus que significa acción de ir hacia
adelante.15
4.3. Juicio
Facultad del entendimiento que compara y juzga; tener un juicio recto;
operación que del entendimiento que compara dos ideas; acción de juzgar;
decisión o sentencia de un tribunal16
4.4. Procedimiento
Es el desarrollo real de un caso en que se ha planteado una determinada
controversia.
Para Alcalá-Zamora, señala que el procedimiento se compone de la serie
de actuaciones o diligencias substanciadas o tramitadas según el orden y la
forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionada o ligadas entre sí
por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de
una fase o fragmento suyo.
El propio autor hispano distingue en toda claridad los conceptos de
proceso y procedimiento en los siguientes términos: “… si bien todo proceso
requiere para su desarrollo de un procedimiento, no todo procedimiento es un
proceso…” El proceso se característica por su finalidad jurisdiccional compositiva
del litigio, mientras que el procedimiento ( que puede manifestarse fuera del
campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o en el legislativo) se
reduce a ser una frase fragmento suyo (vgr. Procedimiento incidental o
impugnativo). Así, mientras la noción de proceso es esencialmente teológica, la
de procedimiento es de índole formal y y de ahí que distintos tipos del proceso
14 García Maldonado, Octavio. Curso de Teoría General del Proceso, editada Universidad de Guadalajara, Primera Edición, Ocotlán 2000, págs.. 143-144 15 Palomar de Miguel, Juan. Diccionario para juristas. Ed. Mayo, México, 1981, Pag. 1084 16 García Pelayo Ramón; Pequeño Larousse Ilustrado, Ediciones Larousse, México, 1994. Pág. 605.
82
se puedan sustancial por el mismo procedimiento, y viceversa, procedimientos
distintos serán para tramitar proceso de idéntico tipo.17
4.5. Generalidades
Estructura del proceso y sus fases.
El proceso consiste en una serie de actos diversos y sucesivos, tanto de los
funcionarios que conocen de él como de los particulares que lo ventilan.
Fases o etapas del proceso.- Presentación de la demanda, Contestación de
la demanda, fase probatorio, fase de alegatos y sentencia.
Se agrega la siguiente imagen:
Etapa de Instrucción
Fase probatoria
Fase Postu-latoria
Etapa del juicio
Fase preconclu-siva
DemandaContesta-ción
Ejecución de sentencia
sentencia
OfrecimientoAdmisiónDesahogo de pruebas
Alegatos
Los sujetos procesales.- Pluralidad de sujetos que son, además del juez,
en representación del órgano jurisdiccional del Estado, el actor, el demandado y
posteriormente los terceros participantes en los procesos.
Las partes en el proceso.- Las partes que intervienen en un acto procesal
establecen una relación jurídica de acción y contradicción, donde cada una de 17 Pallares, Eduardo, Diccionario de Derecho procesal Civil, Porrúa, México 1991, p. 640.
83
ellas se desenvuelve a través de una serie de facultades y obligaciones, que
suceden cronológicamente y cuyo ejercicio y presentación constituyen el
desarrollo de la relación.
Clasificación y aspectos particulares de algunas pruebas.- Hay una
diversidad de clasificaciones de las pruebas, ya que estas se originan de acuerdo
a las interpretaciones de los autores. La que aquí se presenta es la del tratado
de Jeremías Bentham y del Sistema de Carnelutti:18
- Directas e Inmediatas.
- Indirectas o Mediatas.
- Reales y Personales.
- Originales y Derivadas.
- Preconstituidas y Por Constituir.
- Nominadas e Innominadas.
- Históricas y Criticas.
- Pertinentes e Impertinentes.
- Idóneas e Ineficaces.
- Útiles e Inútiles.
- Concurrentes y Singulares.
- Morales e Inmorales, Legales o Ilegales.
La carga de la prueba- Es la situación jurídica en la que la Ley coloca a
cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar determinados
hechos en su propio interés, de tal modo que si no cumplen con dicho imperativo
se ubicarán en una situación de desventaja respecto de la sentencia que se
espera con arreglo a derecho.
La valoración de la prueba.- En la valoración, se efectúa una crítica de las
fuentes de la prueba, la cual se basará en su carácter fidedigno o no fidedigno,
Este principio es muy importante, en virtud de que el juez debe de llevar
a cabo la justicia legal, a la cual no alcanza el Juzgado de Distrito, en virtud de
que su argumento no se apoya en ningún artículo o precepto, entonces como
gobernado me deja en total estado de indefensión.
a) Principios del derecho laboral.
“Principio de protección. Tiene como finalidad, proteger la
dignidad del trabajador en su calidad de persona humana y por tanto
consiste en proponer distintos procedimientos que tengan por objeto
alcanzar el equilibrio ( que no la igualdad) de las diferencias
existentes entre los trabajadores y los empleados.36
Uno de los principios básicos del derecho laboral es proteger la dignidad del
trabajador en su calidad de persona humana, por tanto consiste en proponer
distintos procedimientos para alcanzar el equilibrio, en este caso en específico
para alcanzar el equilibrio entre las arbitrariedades del Poder Legislativo, es
importante el amparo contra leyes, para efecto de que protejan las garantías
individuales, y llegue al equilibrio, es decir, no solamente contemplar a los
militares del otorgamiento del porcentaje adicional de los que tengan 30 años
de servicio efectivo, sino que también se haga extensivo a los demás militares
que tengan de 20 a 30 años de servicio efectivo, para que se haga extensivo el
beneficio de igualdad.
Principio de equidad.- Representado por la aplicación de justicia
al caso concreto, es decir, dándose en lo específico, cuando mediante
la orientación que brinda la equidad (en términos de conseguir la
justicia social), se le da un sentido humano y social al derecho y por
36 Grisolia, Julio, Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia, Ed, De Palma, 5ª ed, Buenos Aires, 2002. Pág. 342.
104
tanto se combaten en la medida de lo posible los resultados injustos
(tratar desigual a los desiguales a través de normas tuitivas).37
Como puede observar el principio de equidad, la finalidad es
conseguir la justicia social, es decir, tratar igual a los iguales y tratar desigual a
los desiguales, en este caso en específico, al ser militares se les debe de dar un
trato igual, es decir, otorgar el porcentaje adicional en forma proporcional a los
militares que cuentan con menos de 30 años de servicio efectivo.
MILITAR = MILITAR = porcentaje adicional a todos los militares que
tengan menos de 30 años de servicio efectivo
b) Principios del derecho de la seguridad social
Principio de solidaridad. Consistiendo éste en que la sociedad sea
responsable de las contingencias que pueda sufrir cualquier a de sus
miembros y por tato deba velar de forma unánime y generalizada por
el bienestar de todos sus integrantes.
Principio de universalidad. A través del cual y dadas las
características y objeto del derecho de la seguridad social, (que no
puede ser otro que la dignificación del ser humano como tal) se
considera aplicable a todo el género humano, esto es, que toda
persona por el sólo hecho de serlo tendrá derecho a recibir los
beneficios de la seguridad social.
Principio de igualdad.- implica la obligación para el Estado de
brindar la seguridad social sin distinción alguna entre la población e
37 Ibidem. Pág. 359.
105
incluso de aplicarla buscando acabar o nivelar las desigualdades
existentes a efecto de alcanzar la justicia social.38
El objetivo del derecho de la seguridad social, es la dignificación del ser
humano, es decir, toda persona con el sólo hecho de serlo tiene beneficios de la
seguridad social, implica al estado de brindar la seguridad social sin distinción
alguna entre la población buscando acabar con las desigualdades existentes a
efecto de alcanzar la justicia social, entonces queda claro que el imperativo y la
obligación del estado es brindar la seguridad social sin distinción, entonces el
control constitucional deberá de otorgar el porcentaje adicional a los militares
que no cuentan con 30 años de servicio efectivo.
4.11. Sentencia
Al ser procedente el amparo contra leyes, el Juzgado de Distrito emitió la
respectiva sentencia, en donde se otorga el Amparo y Protección de la Justicia
Federal, su argumento fundamental respecto del amparo contra leyes, se baso
en lo siguiente artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, vigente hasta el veinte de noviembre de dos mil
ocho y a los artículos 21, 22, 23, 24 fracciones I y VI, 25, 31 fracciones I, II y III,
33, fracción IV y 35 de la misma legislación que contemplan:
Ahora bien la legislación derogada el artículo 31 señala lo siguiente:
“articulo 31.- Para integrar el monto total del haber de retiro o de
la compensación, se tomará como base el haber del grado con que vayan a
ser retirados y se admicionará a éste el 70% de dicho haber. En el caso de
la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares
de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber
38 Ibidem. Pág. 403.
106
del grado con que hayan sido retirados o que les hubiere correspondido en
caso de retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber, incluyendo los
militares en activo que fallecen en actos de servicio. En ambos casos se
adicionarán las primas complemetarias del haber que les correspondan por
condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones
de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que
autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén
percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las
causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del articulo 24
de esta Ley , o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del
mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada
en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.
A los militares que pasan a situación de retiro con más de 45 años
de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que haya se indicó
en el párrafo anterior, aumentando en un 10%.
Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será
calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de
Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja
del activo.
(De la legislación vigente)
“Articulo 21.- Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce
por conducto de las Secretarias de la Defensa Nacional y de Marian para
separar del activo a los militares al ocurrir de las causales previstas en
esta Ley.
107
Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante
órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones
que fija esta ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo
anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados deberán
presentar su solicitud ante las Secretarias de la Defensa Nacional o de
Marina, en su caso.
Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tiene
derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta
Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31
de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los
efectos legales.
Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho
los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley.
Compensaciones es la prestación económica a que tienen derecho
los militares y sus familiares, en una sola exhibición en los términos y6
condiciones que fije esta Ley.
Artículo 22.- Tiene derecho a las prestaciones que establece el
presente Capitulo, únicamente en los casos y condiciones que se
especifican:
I.- Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a
la de retiro por órdenes expresas de las Secretarias de la Defensa Nacional
o de Marina;
II.- Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando
en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya
concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada;
108
III.-Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán
derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que establezcan en
los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerzas
Aérea Mexicanos;
IV.- Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y
pasen a la reserva y
V.- El personal dela milicia auxiliar que haya sido separado del
activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen, por no ser
necesarios sus servicios o al término de su contrato”.
Artículo 23.- el haber de retiro integrado como se establece en el
artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo
al erario federal.
La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén
percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual
proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.
Artículo 24.- Son causa de retiro:
I.- Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;
VI.- Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años
de servicios.”
Artículo 25.-La edad límite de los militares para permanecer en el
activo es la siguiente:
Años
I.-Para los individuos de tropa 50
II.- Para los subtenientes 51
III.- Para los tenientes 52
109
IV.- Para los Capitanes Segundos 53
V.- Para los capitanes de Primeros 54
VI.- Para los Mayores 56
VII.- Para los tenientes coroneles 58
VIII.- Para los coroneles 60
IX.- Para los Generales Brigadieres 61
X.- Para los Generales Brigada 63
XI.- Para los Generales de División 65
De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas en la fracción I a
XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana y la
Armada de México, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas
Armadas.”
“Artículo 31.- Para integrar el monto total:
I.-Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del
grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste al 80% de dicho
haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por
condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones
de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras
asignaciones de técnico, cuando las estén percibiéndolos militares en el
momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las
fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el
plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en
que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo
citado anteriormente:
110
II.- La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se
integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base
el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;
III.- A los militares que pasan a situación de retiro con 30 o más
años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó
en la fracción I, aumentando los porcentaje que se indican en la tabla
siguiente:
Años de servicios Tanto por ciento
30 60%
31 62%
32 64%
33 66%
34 68%
35 70%
36 72%
37 74%
38 76%
39 78%
40 80%
41 82%
42 84%
43 86%
44 88%
45 o más 90%
111
(…)”.
“Artículo 33. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que
reconozcan para efecto de retiro, como base de cálculo para determinar
el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de
esta Ley:
(…)
IV.- Los militares que hayan cumplido 30 o más años de servicios”.
“Artículo 35.- Los militares que hayan llegado a la edad limite que
fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de
actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las
obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses
y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los
casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicio, tiene
derecho aun haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los
años de servicios en forma siguiente:
Años de servicio Tanto por ciento
20 60%
21 62%
22 65%
23 68%
24 71%
25 75%
26 80%
27 85%
112
28 90%
29 95%
(…)”
Acorde a lo anterior, los elementos de las Fuerzas Armadas de la
República Mexicana, pueden causar baja como miembro activos, y alta en el
retiro, en lo que interesa, por haber cumplido la edad límite prevista en el
artículo 25 o por haberlo solicitado, siempre que hubieren prestado, por lo
menos, veinte años de servicios.
Una vez que un elemento castrense entra en esta situación de retiro,
adquiere el derecho de percibir, de manera vitalicia, una prestación o
económica denominada haber de retiro, que toma como base el porcentaje del
haber del grado con que ese militar haya sido retirado; 100% para los militares
que hayan cumplido treinta o más años de servicios; 95%, para los que hayan
cumplido veintinueve; 90, para los que hayan cumplido veintiocho; 85% para los
que hayan cumplido veintisiete; 80% para los que hayan cumplido veintiséis; 75%
para los que hayan cumplido veinticinco; 71% para los que hayan cumplido
veinticuatro; 68% para los que hayan cumplido veintitrés; 65% para los que hayan
cumplido veintidós, 62% para los que hayan cumplido veintiuno, y 60% para los
que hubieran cumplido veinte años de servicio. Al resultado del respectivo
porcentaje debe adicionarse el 80% de dicho haber (entendiendo, de acuerdo
con el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para los Fuerzas
Armadas Mexicanas, vigente hasta el veinte de noviembre de dos mil ocho, que
ese porcentaje era del 70% para los militares que hubieren entrado en situación
de retiro, antes de esa fecha, es decir, antes de que ese precepto fuera
modificado).
113
Por otro lado, cuando el militar pasa a la situación de retiro, habiendo
computado treinta o más años de servicios efectivos, además de tomarse como
base para el otorgamiento de su haber de retiro, el porcentaje (100%) del haber
del grado con que haya sido retirado, adicionando con el 80% de dicho haber,
debe aumentarse (como un beneficio adicional), desde un 60% a un 90%, en
orden del tiempo de prestación de los mencionados servicios.
Así explicado lo anterior, se está en posibilidad de explicar la mecánica
prevista en el artículo Primero Transitorio del Decreto reclamado, en los
siguientes términos:
Por regla general, si bien los elementos castrenses en situación de retiro,
además de tener derecho a percibir, por concepto de haber de retiro, el 80% del
haber que percibían de acuerdo al grado con el que fueron retirados; el disfrute
de ese derecho no es con el total del porcentaje, sino hasta el año dos mil
nueve.
En efecto, el decreto (y, por ende, sus disposiciones transitorias), se
publicó el veinte de noviembre de dos mil ocho, en el Diario Oficial de la
Federación y de acuerdo con el artículo primero transitorio, entró en vigor al día
siguiente de su publicación, esto es el veintiuno de ese mes.
En tal sentido, a partir del veintiuno de noviembre y hasta el treinta y uno
de diciembre de dos mil ocho, los militares que se encuentran en situación de
retiro por haber acumulado veinte o más años en el servicio activo), adquirieron
el derecho a recibir de manera retroactivo al uno de enero de ese año, un
aumento que va del 70% (porcentaje este que ya percibían, de acuerdo con el
artículo 31 de la legislación vigente hasta el veinte de noviembre de dos mil
ocho), al 75% y, el uno de enero de dos mil nueve en adelante, un aumento de
ese 75% al 80%.
114
Sin embargo, sólo para los militares que se encuentren en situación de
retiro, o que pasen a ella, con treinta o más años de servicio efectivo, se
estableció un beneficio adicional, cuyo disfrute también será diferido: 60% para
los militares que hayan cumplido treinta de servicio, 62% para los que hayan
cumplido treinta y uno; 64% para los que hayan cumplido treinta y dos, 66% para
los que hayan cumplido treinta y tres; 68% para los que hayan cumplido treinta y
cuatro, 70% para los que hayan cumplido treinta y cinco; 72% para los que hayan
cumplido treinta y seis, 74% para los que hayan cumplido treinta y siete; 76%
para los que hayan cumplido treinta y ocho, 78% para los que hayan cumplido
treinta y nueve, 80% para los que hayan cumplido cuarenta; 82% para los que
hayan cumplido cuarenta y uno; 84% para los que hayan cumplido cuarenta y
cuatro y 90% para los que hayan cumplido cuarenta y cinco o más.
Tal beneficio adicional, se reitera, es de disfrute diferido, esto es, el
disfrute del total de ese porcentaje, lo tendrán hasta el año dos mil once.
Enseguida, se menciona un ejemplo hipotético:
Por un lado, se tiene a dos militares que, a la entrada en vigor del
Decreto en estudio, ya se encontraban en situación de retiro.
El primero con el grado de teniente coronel, cuyo haber ( sin considerar
sobrehaber y primas diversas que integraban su sueldo ordinario), era de veinte
mil pesos mensuales y que computó veinte años de servicio efectivos.
Dicho elemento castrense, desde el uno de enero de dos mil nueve, con
fundamento en los artículos 21, 31 fracciones I y III, 33 fracción IV y artículo
Primero Transitorio, inciso b), del Decreto que reformó, adicionó y derogó
diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, debería recibir mensualmente el 100% de ese haber
($20,000.00) más el 80% del mismo ( $16,000.00), dando un total de treinta y
115
seis mil pesos. Pero además, como beneficio adicional, recibirá mensualmente
durante el año dos mil nueve, la cantidad de seis mil pesos (correspondientes al
30% de ese haber, de acuerdo a la tabla contenida en el inciso b) del precepto
transitorio), durante el año dos mil diez, la cantidad de nueve mil pesos
(correspondiente al 45% del haber) y desde el año dos mil once la cantidad de
doce mil pesos (correspondiente al 60% del haber).
Lo expuesto significa que desde el año dos mil nueve, el primer militar
recibirá mensualmente treinta y cinco mil pesos ($ 35,000.00).
El segundo militar, con el grado de teniente coronel, cuyo haber ( sin
considerar sobrehaber y primas diversas que integraban su sueldo ordinario)era
de veinte mil pesos mensuales y que computo treinta años de servicio efectivos,
durante dos mil nueve, recibirá cuarenta y dos mil pesos ($42,000.00) durante
dos mil diez, cuarenta y cinco mil pesos ($45,000.00) y desde dos mil once
recibirá cuarenta y ocho mil pesos ($48,000.00).
t
A0hora bien, comprendida cuál es la mecánica en el cálculo del haber de
retiro de los militares, puede tenerse como válida la siguiente premisa: en virtud
de la entrada en vigor del artículo Primero Transitorio del Decreto publicado el
veinte de noviembre de dos mil ocho, en el Diario Oficial de la Federación,
relativo a las reformas, adiciones y derogaciones de disposiciones de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; los elementos
castrenses que se encuentren en situación de retiro, o que vayan a estarlo, y que
hubieran computado treinta años o más de servicios efectivos, tienen o tendrán
derecho a un estímulo adicional, lo que indudablemente trascenderá al monto
total que esos servidores públicos recibirán mensualmente por haber de retiro y
lo hará substancialmente mayor que el que deben recibir militares que hayan
computado menos de treinta años de servicio, por lo tanto es procedente que se
revoque la sentencia recurrida y se ampare y proteja al militar, en donde el
116
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas recálcule el
porcentaje adicional que corresponde a los militares.39
Por lo tanto el control constitucional en este caso en específico otorgo el
amparo y protección de la Justicia Federal para efecto de que se recálcule el
porcentaje adicional que corresponde a los militares, que no fueron incluidos en
la reforma.
39 Juez Quinto de Distrito en materia Administrativa, del Poder Judicial de la Federación, Amparo Indirecto número 2306/08-III, sentencia de fecha 30 de abril del 2009,
117
CONCLUSIONES.
PRIMERA.- Existen violaciones a las garantías individuales, en virtud
de que la Seguridad Social tiene por objeto contrarrestar la injusticia de la
naturaleza y de las actividades productivas, por medio de un sistema político,
económico y jurídico, bien delineado y estructurado, cuyo fin es lograr el
bienestar colectivo integral basado en una justicia social niveladora de
desigualdades, mejorando la calidad de vida al redistribuir el ingreso y
atemperar las diferencias de las clases económicas débiles, asumiendo así su
compromiso histórico para con los desposeídos, en este caso en específico se
debe distribuir los ingresos a todos los militares en situación de retirados, que
tengan menos de 30 años de servicio efectivo.
Es decir, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Mexicanas, tiene como misión proporcionar prestaciones de carácter social,
económico en un alto grado de calidad, y la calidad es que se debe otorgar el
haber de retiro con el total del porcentaje adicional, a los demás militares en
situación de retirados que tienen menos de 30 años de servicio efectivo, se
debe de otorgar este porcentaje adicional retroactivo.
SEGUNDA.- A los militares se les violenta la garantía de seguridad
jurídica, toda vez que la reforma de la Ley del Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas, no contemplar este dispositivo legal a los militares
que cuenten con menos de 30 años de servicio efectivo, existe una laguna, que
los limita y los excluye, en consecuencia, el Poder Legislativo, no motivo y
fundamento el porque los militares que no cuentan con treinta años de servicio
efectivo, no se les proporciona el porcentaje adicional.
118
TERCERA.- Si existen violaciones a las garantías individuales en
específico a la garantía de igualdad, toda vez que los militares que cuentan
con menos de treinta años de servicio efectivo, se les violentan sus garantías
individuales, al no otorgar el porcentaje adicional; debe decretarse la
inconstitucionalidad del inciso b) artículo 1 transitorio del citado decreto, toda
vez que transgrede el principio de igualdad, equidad salaria y de
proporcionalidad, previsto en los articulo 1, 2, 5, 123 Constitucionales, en
virtud de que la citada reforma, otorga un tratamiento desigual a militares que
se encuentran en la misma situación jurídica, sin que exista justificación
objetiva para ello, pues lo hace depender del porcentaje adicional a los
militares que cuenten con 30 años de servicio efectivo, lo cual constituye un
elemento ajeno al salario; tal omisión no se contempla la regla general siendo
esta para todos y cada uno de los militares de retiro como lo es de 20 años de
servicio en adelante, por lo que la omisión del legislador, al no contemplar la
tabla de los trabajadores de 20 a 30 años, se encuentra violentando los
principios de igualdad, equidad salarial y proporcionalidad.
CUARTA.- Si existen violaciones a la garantía de igualdad, toda vez que se
trata de una regla general respecto de los militares retirados que tengan
treinta años de servicio efectivo en donde se les proporciona un porcentaje
adicional, por lo tanto, deben de ser incluidos en la regla los militares que
tienen menos de treinta años de servicio efectivo, y se haga extensivo el
beneficio ya que la fracción b) del artículo 1 transitorio del decreto multicitado,
es excluyente, por lo tanto, la ley no otorga ese beneficio y excluye el derecho
de igualdad.
QUINTA.- Existen violaciones a las garantías individuales toda vez que el
primer acto de aplicación se recibió de manera discriminativa, los militares
retirados son un solo gremio o grupo y cualquier beneficio en sus haberes debe
ser aplicado a todos por igual. Ese beneficio adicional se les debe otorgar a los
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militares que tienen menos de treinta años de servicio efectivos, es el disfrute
diferido del total de ese porcentaje, hasta el año dos mil once.
SEXTA.- Existen violaciones a las garantías individuales, por lo tanto es
procedente el amparo contra leyes, mediante el juicio de amparo, para efecto
de que se declare la inconstitucional del articulo primero inciso b) del
transitorio, del decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, de fechas 20 de noviembre de 2008.
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BIBLIOGRAFÍA
Aspe Hinojosa, Roberto, Los fines del derecho, Editorial Porrúa, Universidad
Anáhuac, México 2003
Azúa Reyes, Sergio T., Los principios generales del derecho, Tercera Edición,