ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS PARA EL DESARROLLO: LA URGENTE NECESIDAD DE SABER LO QUE SON Y LO QUE IMPLICAN En el Foro de ONGD Españolas con Representación en el País, al igual que en espacios similares existentes en el Perú, en España y otros países, tenemos percepciones y posiciones diferentes, a veces discrepantes, sobre dos temas relativamente recientes en el campo de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y de la Cooperación Técnica para la superación de la Pobreza y la promoción del Desarrollo (CTP/CTD): las Alianza Público Privadas para el Desarrollo (APPD) y la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) vinculada a las mismas. Son temas que hay que abordar pues están siendo recogidos cada vez más por la AOD, han sido tratados en Busan hace pocos meses, están en el plan director vigente de la Cooperación Española (CE) y seguramente estarán en el nuevo plan director de la misma, así como en las directrices de cooperación de la Unión Europea (UE). Además reconocemos que en el actual marco de desarrollo global de la economía las grandes corporaciones y las empresas tienen un papel y responsabilidad en el desarrollo de los países; a través de su actividad cotidiana tienen la capacidad de promover o impedir el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el derecho a una vida digna. Sabemos que más del 50% de las economías más grandes del mundo son multinacionales; algunas de ellas tienen un patrimonio o generación de ingresos mayor que el PBI anual de muchos países (incluyendo el nuestro) y sus directivos muchas veces, tienen una interlocución directa ante los jefes de Estado de algunas naciones, lo cual antes que un gran poder es una gran responsabilidad; por ejemplo si uno de estos dirigentes producto de información insuficiente y equivocada que tiene sobre un país de renta media alta, lanza año 2 - nº 5 Lima, 30 de Marzo del 2012 opiniones públicas sin tomar en cuenta la existencia en ese mismo país de la brecha económico social mas grande de la región, o sus altos índices de vulnerabilidad ante la pobreza y la desnutrición, o el impacto negativo de una doble carga de enfermedad, etc., ¿puede esa persona ser calificada como responsable? Ambos temas merecen un abordaje cuidados.;A pesar de lo que se ha escrito al respecto, de diplomados y maestrías, como en otros casos no existe una definición universalmente aceptada sobre APPD y RSC; existen definiciones desde los actores relacionados con ambos temas. Lo mejor entonces es acudir a la caracterización o identificación de descriptores sobre lo que es y lo que no es una APPD y la RSC. Además esto obra como criterios de elegibilidad para quienes evaluamos, estudiamos la posibilidad de involucrarnos con las mismas, sea el Estado en sus distintos niveles o la sociedad civil organizada, como es nuestro caso. Es nuestra experiencia en algunos de estos criterios la que queremos compartirles brevemente. ? Cumplir con aquello que es nuestra obligación como empleadores, inversores (en nuestro caso cooperantes) con convenios establecidos, con las leyes del país y los diversos convenios internacionales que señalan los derechos de los pueblos, es nuestro deber. Eso nos es RSC ni CTD, pero el no hacerlo evidentemente significa que no estamos ante una organización responsable. ? Las obras de acción social bien establecidas son loables y buenas, pero no son ni RSC, ni CTD. ? La coherencia entre como se trata al personal o trabajadores institucionales, a los usuarios de los servicios o bienes producidos, y a la población del entorno de zonas de intervención directa es fundamental; no se puede ser inclusivo, justo y respetuoso con unos y ser excluyente, injusto y abusivo con otros; y esto en una escala nacional y mundial; la coherencia es fácil de verificar en un mundo tan globalizado con la existencia de redes sociales, que pueden poner rápidamente en evidencia comportamientos institucionales contradictorios de un lugar a otro del orbe. ? Debemos señalar algo sobre la trascendencia de comportamientos en el tiempo. No ver, y peor aún, no