PROYECTO CENTROAMÉRICA EN RED POR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ “SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: PANDILLERISMO Y DELINCUENCIA JUVENIL” INFORME FINAL Mgter. Edgard Zachrisson Mitre Febrero, 2015 nuestro mundo nuestra dignidad nuestro futuro 2015 Año Europeo Del Desarrollo UNION EUROPEA
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PROYECTO CENTROAMÉRICA EN RED POR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
“SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
Situación de los derechos de la Niñez y Adolescencia: Pandillerismo y Delincuencia
Juvenil
Esta publicación es posible gracias al apoyo financiero de la Unión Europea y Plan
Internacional en el marco del Proyecto Regional “Centroamérica en Red por los
Derechos de la Niñez” (Fortaleciendo las redes de la sociedad civil y los grupos
organizados de niños, niñas y adolescentes en su rol de defensa y promoción de los
derechos de la niñez especialmente en el tema violencia en la Región de
Centroamérica), ejecutado por Plan Internacional, REDLAMYC y las Redes
Nacionales de ONGs de niñez de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y
Panamá.
Consultor: Edgar Zachrisson Mitre
Coordinación de la publicación: Equipo del proyecto de REDNANIAP José Ovalle C. Deysi Guerra V.
La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea y Plan Internacional. Su contenido es responsabilidad exclusiva de REDNANIAP y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea y Plan Internacional quienes no comparten necesariamente los contenidos y las opiniones aquí expresadas.
Está autorizada la reproducción total o parcial de esta publicación para fines educativos bajo la condición que se indique la fuente de la que proviene. Panamá, febrero 2016
Diseño gráfico e impresión: Concepto, diagramación y cubiertas: Edición de Textos y estilos:
INTRODUCCION
CAPITULO I
I. Antecedentes y Objetivo General
II. Objetivos Específicos
Características del estudio
Técnicas de recolección de datos
Tipo de investigación
Descripción de los instrumentos
CAPITULO II
1. Marco Normativo
1.1. Instrumentos Internacionales.
1.1.1. Convención de los Derechos del Niño
1.1.2. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
1.1.3. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad (Reglas de Tokio).
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1.1.4. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad.
1.1.5. Directrices de acción sobre el niño en el Sistema de Justicia Penal.
1.1.6. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia de menores (Directrices de Riad)
1.2. Legislación Nacional
1.2.1 Ley 40/1999 del Régimen de Responsabilidad Penal de la
Adolescencia.
1.2.2. Ley 48 Antipandillas.
1.2.3. Código Penal.
1.2.4. Código Judicial.
1.2.5. Código Procesal Penal.
1.2.6. Constitución Nacional (art. 28 Justicia Penal Juvenil)
1.2.7. Aspectos Criminológicos.
1.2.7.1. El Fenómeno Criminal
2. Marco conceptual
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2.1 Derechos.
2.2. Definición de Niño
2.3. Definición de Adolescente
2.4. Definición de Pandilla
2.5 Violencia Juvenil.
2.6. Factores de Riesgo.
2.7. Violencia
2.8. Deserción Escolar.
2.9. Desintegración Escolar.
2.10. Conceptos de las materias en Criminología.
Capítulo III
1. Antecedentes de Pandillas Internacionales.
2. Antecedentes de Panamá.
3. Perspectivas en Panamá. Criminología y Pandillas.
4. Pandillas y Delincuencia Juvenil.
5. Evolución de Pandillas y Delincuencia Juvenil.
6. Ley 48.
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7. Jurisprudencia.
8. Instituciones involucradas en el tema de las Pandillas en la Justicia Penal
Juvenil.
8.1. Policía nacional. Unidad especializada en adolescentes.
8.2. División Especializada en Adolescentes de la Dirección de
Investigación Judicial.
8.3. Dirección de Investigación Judicial.
8.4. Fiscal de Adolescentes.
8.5. Juez Penal de Adolescentes.
8.6. Los Juzgados de Cumplimiento.
8.7. Ministerio de Gobierno. Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
8.8. Debilidades del sistema, que no permiten el procesamiento y
tratamiento de los Menores en las Pandillas.
8.9. Prevención, Rehabilitación, Programas. Instituciones de ayuda.
8.9.1. Una Política de Prevención.
8.9.2. Centros de Tratamiento del Menor.
8.9.3. Con relación al Uso de Drogas.
Capítulo IV
Factores de riesgo.
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1. Factores Biológicos. Herencia y Genética.
1.1. La Familia
1.1.1. Falta de Supervisión y Controles de los Padres.
1.1.2. Actitudes Crueles Pasivas y Negligentes de los Padres con los
Hijos.
1.1.3. Disciplina Férrea.
1.1.4. Conflictos Familiares.
1.1.5. Familia Numerosa.
1.1.6. Malos Ejemplos Conductuales.
1.1.7. Falta de comunicación entre Padres e Hijos.
1.1.8. Carencias Afectivas.
1.1.9. Falta de Enseñanza de Valores Pro sociales.
1.1.10. Marginación Socioeconómica.
2. Factores Socio-educativos.
2.1. La Escuela.
2.1.1. El Fracaso Escolar.
2.1.2. El Vandalismo Escolar.
3. Factores Socio-ambientales.
3.1. La Clase Social.
3.1.1. Las Amistades.
3.1.2. Desempleo.
3.1.3. Los Medios de Comunicación.
3.1.4. Tratamiento Informativo de la Delincuencia Juvenil.
3.1.5. Violencia en los Medios de Comunicación.
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3.1.6. Las Drogas.
3.1.7. El Consumo de Drogas por la Juventud.
3.1.8. Delincuencia Juvenil y Drogo dependencia.
3.1.9. Delincuencia Juvenil producida entorno al mundo de las
3.1.10. Drogas.
3.1.11. La Violencia Institucional.
Capítulo V
Niveles y Tipo de Crimen de las Pandillas Juveniles en Panamá.
1. Evolución.
1.1. Porcentaje de Delitos.
2. Tipo de delitos en aumento.
3. Delitos por distrito.
4. Estadísticas.
5. Entrevistas de los factores que han producido el aumento de los niveles de
Crímenes y asociación con las pandillas de los menores de edad. Fiscales de
Adolescentes. Panamá, San Miguelito, Chorrera, Jueces y Defensa.
Conclusiones
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Recomendaciones
Bibliografía
Anexos las encuestas. Encuestas y entrevistas
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"La justicia es la constante voluntad de dar a cada uno su derecho."
Justiniano
INTRODUCCIÓN
El tema: “LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, PANDILLERISMO Y DELINCUENCIA”
Por la definición del mencionado tema, podemos ver que el mismo en sí, es
muy amplio, y abarca mucho sobre lo cual se puede plasmar.
Estamos conscientes y al tanto de que los niños tienen sus “derechos” y que
los mismos están amparados y protegidos por lo que es “La Convención
Internacional Sobre Los Derechos Del Niño (CIDN)”, así como también algunas leyes
que se han creado, y que mencionaremos más adelante. Sin embargo, para una gran
cantidad de personas en nuestro medio y la sociedad, esto no es del todo claro.
De esta manera podemos ver que para muchas personas, el simple hecho de
escuchar hablar de derechos de los niños, es como una forma en su opinión de darle
cierta libertad a los mismos y a la cual, según su opinión, no la merecen.
Definitivamente, que la situación de la niñez y adolescencia en nuestro país,
así como en los diferentes países de América Latina, no es tan fácil o sencilla. Es por
eso que se ha creado lo que se denomina: “La Convención Internacional Sobre Los
Derechos Del Niño (CIDN)”. La misma fue aprobada en 20 de noviembre de 1959.
Esta convención, se define como un tratado internacional, desarrollado por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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La CIDN lo que en realidad busca o pretende es crear conciencia fuerte y clara
en cuanto a la importancia que tiene, el que se le reconozca a los niños y niñas los
mismos derechos que le asisten a las personas adultas. Sin embargo, se pretende
resaltar el hecho de que como seres humanos y por su condición de no haber
alcanzado un pleno desarrollo tanto físico, mental y emocional, los mismos requieren
de una protección muy especial.
La CIDN busca entre otras cosas, darle a los niños y niñas de todos los países,
la oportunidad de que puedan tener acceso a la salud, a la educación, a la vivienda,
y a que puedan ser tratados por una familia que les pueda brindar, atención, afecto,
amor, cuidados y atenciones. A fin de que los mismos puedan ir creciendo y
desarrollándose, hasta convertirse en seres útiles y responsables dentro de la
sociedad.
Lamentablemente, también se puede observar según los informes que se
recaban, que muchos niños no llegan a beneficiarse de los derechos que les
corresponde. Vemos por lo tanto, un alto nivel de niños y niñas que se convierten en
desertores escolares –abandonan sus escuelas- y se dedican a trabajar en las calles, y
semáforos. Sumándole a esta situación, los peligros sociales a los cuales se van a tener
que enfrentar (prostitución, explotación sexual, consumo de sustancias ilícitas, entre
otros).
En nuestro país, podemos ver algo con relación a la Ley 40 de 1999. La cual
regula lo que es el Régimen de Responsabilidad Penal de la Adolescencia. La misma
es la norma fundamental ante la materia de justicia penal de adolescentes. Se trata de
una ley que integra disposiciones sustantivas y procesales que en definitiva configura
una jurisdicción especializada que se ocupa de los adolescentes en conflicto con la ley
penal, desde un punto de vista de responsabilidad y educación.
También con respecto a esta ley y como ejemplo, podemos ver el Artículo 1
donde se establece los términos y condiciones en que los adolescentes son
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responsables por la infracción que cometen contra la ley penal. Estos efectos crean
una serie de instituciones especializadas y de procedimientos especiales dentro del
marco de jurisdicción de menores, con fundamento en lo que se señala en nuestra
Constitución Política en su Artículo 59: “La patria potestad es el conjunto de deberes
y derechos que tienen los padres en relación a los hijos”.
Tenemos también dentro de nuestro ordenamiento jurídico, lo que es la Ley
Antipandillas. La misma es una norma relativamente nueva, y surge en virtud de
poder obtener un control para los grupos organizados que se forman y luego pasan
a ser pandillas, en las cuales se incluye a los menores de edad.
Esta es la Ley 48 de 2004, en la cual se tipifica los delitos de pandillerismo,
posesión y comercio de armas prohibidas. Además se dictan medidas protección de
identidad a los testigos y modifica las disposiciones del Código Judicial y el Código
Penal.
Por otra parte, las penalidades establecidas en el Código Penal, actúan también
como límite máximo para la justicia penal del adolecente, la cual nunca podría
establecer sanciones que supongan una mayor privación o restricción de derecho.
Por otra parte, si se habla de pandillerismo, podemos observar, según lo que
es parte del material que hemos recopilado para el presente trabajo, que el mismo,
aunque es un tema al que se le considera como un mal propio de las diferentes
sociedades de nuestro medio; no es menos cierto que con el avance y desarrollo
actual, el tema del pandillerismo generalmente se asocia con niños, adolescentes,
menores de edad que sin tener mucha preparación académica optan por formar parte
de una pandilla.
Definitivamente, que el tema del pandillerismo es muy amplio en sí, y tiene
mucho sobre lo cual se puede señalar. Desde las razones por las cuales un adolescente
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decide formar parte de una pandilla, hasta lo que serían sus prácticas o ritos de
iniciación para poder ser admitido en la misma. Igualmente, sus gestos o lenguaje
mímico, atuendos, forma de vestir y/o tatuajes corporales. Estas en sí, serian algunas
de las formas por las cuales se identificaría a un miembro de una pandilla.
En nuestro medio existe la percepción por parte de la sociedad, de que el
incremento en el número de adolescentes que forman parte de las pandillas, obedece
en cierta forma a lo que es nuestro ordenamiento jurídico. Culpan de esta forma a lo
que es el Código de la Familia y el Menor. Tanto es así, que algunas personas, dentro
de sus opiniones y comentarios han señalado en más de una ocasión, a que este
Código es muy permisivo y les da mucha libertad a los jóvenes. Tanto es así, que
también indican que con este Código, ya muchos padres han perdido su autoridad
sobre sus hijos.
Algunos más radicales, cuestionan el hecho de que ya ahora a los niños no se
les puede pegar o castigar, ya que corren el riesgo de ser denunciados ante las
autoridades, y contrastan el hecho con que antes había más respeto hacia los padres
y personas mayores. Y que por lo tanto, la educación o formación en el hogar por
parte de los padres, hacía que los hijos tuviesen una mejor crianza, lo cual no daba
lugar a que los adolescentes formaran parte de pandillas de una manera o forma tan
amplia como lo es hoy en día.
Podemos observar en nuestro país, según lo que en el presente trabajo se
expone que el número de pandillas y de miembros entre sus filas –adolescentes- va
en aumento. Así también, en nuestra investigación efectuada, podemos mencionar
los nombres de las diferentes pandillas que operan en la Ciudad de Panamá, Colon,
la nueva provincia de Panamá Oeste, Veraguas, Chiriquí y Bocas del Toro.
Para señalar lo que sería el origen de las pandillas en nuestro país, podemos
remitirnos a los años 90´s poco después de lo que fue la caída del régimen militar de
Manuel Antonio Noriega y sus Fuerzas de Defensa. Surgen de esta manera
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inicialmente Los Tiny Toons, Toca y Muere, Los Hijos de Dios y Los Chukys
estableciendo la organización criminal y que daba inicio a la carrera de las pandillas,
principalmente en los barrios populares del país.
Con la globalización y la apertura de las fronteras, la delincuencia organizada
transnacional se ha aprovechado de esta oportunidad para convertir a estos jóvenes
en soldados del crimen organizado. Además, también podemos señalar que algo que
resulta atractivo para que delincuentes de otros países lleguen a Panamá, para
delinquir y enseñar a los jóvenes locales nuevas técnicas delictivas, es el alto grado
de crecimiento económico que ha tenido nuestro país con relación a otros países
dentro de la región Latinoamericana. Esto resulta ser algo muy atractivo para los
delincuentes también.
Definitivamente, la delincuencia es actualmente un azote muy grave que está
atacando a nuestros países. Nuestros gobernantes, tratan de buscar la forma o manera
de hacer frente a este grave flagelo social. Lo hacen mediante la creación y aplicación
de políticas sociales, creando leyes que intentan o tratan de frenar lo que serían los
actos delictivos.
Algunas veces se trata de persuadir a los pandilleros de sus actos delictivos
mediante el aumento en las penas con las cuales se sancionan los diferentes actos
ilícitos en los cuales están participando.
Sin embargo, la realidad muchas veces es que quienes delinquen, no tienen un
temor marcado ante la posibilidad de ser detenidos, procesados y condenados a una
corta o a una larga sanción penal. Pues la realidad es que desde los diferentes centros
penitenciarios de nuestros países, los miembros de pandillas siguen dirigiendo y
controlando a quienes están en las calles.
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Así es que muchas veces los esfuerzos por controlarlos o desarticularlos, y lo
que es mucho más importante, resocializarles y hacerles con el tiempo ciudadanos de
bien, se quedan cortos. Pues es muy difícil para ellos hacer esto. Renunciar o salirse
de una pandilla, en muchas ocasiones es algo que se paga muy caro, y hasta con la
propia vida de quien intenta hacerlo.
El presente trabajo, por lo tanto se desarrolla de una manera mucho más
amplia y específica, sobre los diferentes puntos indicados y mencionados
anteriormente.
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CAPITULO I
I. ANTECEDENTE Y OBJETIVO GENERAL
El presente trabajo tiene como finalidad, conocer la génesis de los derechos
del niño, niña y adolescente a nivel internacional y nacional y su aplicación. Así
como, examinar la legislación en materia de prevención y las instituciones
relacionadas con la misma y su efectividad.
Se analizará qué se entiende por pandilla, sus orígenes a nivel internacional
y nacional, cuáles son los factores que provocan que cada día más niños, niñas y
adolescentes ingresen a una pandilla juvenil o mixta –adultos y menores de edad-
desde la perspectiva legislativa, social y criminológica.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Identificar los instrumentos internacionales jurídicos que regulan la materia
juvenil y su aplicación en nuestro país.
2. Identificar qué es una pandilla y con los procedimientos que exige la ley en
los casos de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, según el
grupo etario al que corresponda.
3. Mencionar los factores de riesgos que tienen los niños, niñas y adolescentes
en nuestra sociedad.
4. Describir cuáles son las razones por las cuales ha aumentado el nivel de
adolescentes en la comisión de actos delictivos, en asocio con pandillas o
bandas, y consecuentemente la comisión cada día de delitos en los cuales se
encuentran involucrados menores de edad y la comisión de delitos graves.
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CARACTERÍSTICAS DEL ESTUDIO
El siguiente estudio es desarrollado analíticamente, pero sobre todo, el tipo de
estudio utilizado es mayoritariamente, de campo, cuantitativo, exploratoria y
experimental donde estudiamos la percepción que tiene cierta parte de la población
panameña respecto al tema que nos ocupa, que es la situación de los Derechos de la
niñez y adolescencia. Cómo percibe la ciudadanía panameña que el Estado esté
dando respuestas a la situación de pandillerismo y delincuencia.
Esta investigación nos permite conocer a profundidad cuáles son, sobre todo, las
debilidades de la legislación en materia de niñez y adolescencia a nivel penal para
poder aportar nuestras recomendaciones al respecto. Haremos una profunda
revisión de pandillerismo y delincuencia; como ha aumentado este flagelo en
Panamá.
Algunas de las preguntas que pretendemos desarrollar con esta investigación son:
1. Se cumple en Panamá con la “La Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño
(CIDN)”. Misma que fue aprobada en 20 de noviembre de 1959. Esta convención, se
define como un tratado internacional, desarrollado por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).
2. Existen deficiencias en la aplicación de la Ley 40 de 1999 y de la ley 48
antipandillas.
3. ¿Cuáles son los aspectos estructurales precursores de la conducta delictiva ?
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pandillerismo y delincuencia”
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4. ¿Cuáles son los factores que han producido el aumento de los niveles de crímenes
y asociación con las pandillas de los menores de edad ?
TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Tomando en cuenta que la técnica de recolección de datos involucra una serie de
acciones tendientes a recopilar información mediante la observación, entrevistas,
encuestas, nuestro alcance del trabajo incluye estas como premisa para abordar los
diferentes temas que surgen producto de las entrevistas, recopilación de obras que
contienen doctrina objetiva y clara, así como publicaciones electrónicas.
TIPO DE INVESTIGACIÓN
El tipo de investigación es analítica cuantitativa, exploratoria, descriptiva y
experimental debido a que define determinada situación (generada dentro de la
esfera Niñez y Adolescencia, pandillerismo y delincuencia) sobre la cual nos
enfocaremos en las consecuencias que puede traer la participación en pandillas o
actuar fuera de los parámetros legales.
DESCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
ENTREVISTAS:
Se entrevistaron expertos en el tema de Niñez y adolescencia, pandillerismo y
delincuencia, De igual manera, funcionarios de los tribunales de justicia encargados
de preservar los derechos de los afectados. Utilizaremos un modelo de entrevista
con el cual pretendemos obtener recomendaciones de solución al problema
investigado.
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ENTREVISTAS REALIZADAS:
Entrevista a Héctor Brands. Exdirector Administrativo del movimiento “Nueva
Generación”
Entrevista a Diana Garcia A. . Juez penal de adolescencia del segundo ciruito
judicial de Panamá.
ENCUESTA:
Elaboramos un modelo de encuesta con el cual pretendemos captar la percepción de
abogados, fiscales y profesionales que manejen el tema de niñez , adolescencia ,
Pandillerismo y delincuencia. A través de estas nutriremos este trabajo con
sugerencias de los expertos, de cómo resolver el tema de pandillerismo y
delincuencia.
MODELO DE ENCUESTA
Cargo del (la) encuestado (a): ____________________________
Área en la cual labora: _________________________________
1. Qué es la Ley 40 de 1999?
a) Una codificación penal especial para él o las adolescentes.
b) Un catálogo de garantías y derechos de los o las adolescentes para brindarles Protección y en consecuencia impunidad.
c) Un régimen legal que establece la responsabilidad penal de los adolescentes que hayan cumplido los 12 años de edad y no hayan cumplido 18 años.
2) La detención provisional de los adolescentes durante el período de la investigación debe ser:
a. Siempre que sea posible. b) Casi siempre. c) Último recurso.
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3) Considera usted, que las sanciones impuestas a los adolescentes, cumplen el fin de resocialización y reeducación:
a) Sí b) No
4. Todos los adolescentes que se encuentran inmersos en una investigación penal juvenil, son parte de una pandilla.
a) sí. b) no. c) la mayoría. d) la minoría.
5) Considera usted, que la familia es un factor importante y clave en el desarrollo del adolescente:
a) sí b) no
6) Opina usted, que las penas de los y las adolescentes en la justicia penal juvenil, son muy leves.
a) sí b) no
7) El Estado Panameño, tiene políticas dirigidas a la resocialización del menor de edad, responsabilizado penalmente.
a) sí b) no
8) Ha participado en algún proceso penal juvenil.
a. Sí b) no
9) Se encuentra de acuerdo con el aumento de penas a los adolescentes.
a. Sí b) no
10) Considera usted, que se respetan los derechos de los adolescentes.
a) sí. b) no.
PREGUNTA: Sugiera una solución para la problemática de pandilla y la justicia penal juvenil:
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TRABAJO DE CAMPO:
En esta fase se recopilaron datos netamente jurídicos, tanto nacionales como del
derecho comparado, que nos ayudaron a estructurar el marco normativo de la
Situación de los Derechos de Niñez y Adolescencia en Panamá. Pandillerismo y
delincuencia Ayudaron mucho en esta fase las entrevistas, la observación general
de las características de las normas las publicaciones y demás material necesario
para culminar con éxito este trabajo de investigación.
OBSERVACIÓN:
Se observa en la práctica que existen muy pocos investigaciones en cuanto al tema
de Pandillerismo y delincuencia, debido quizás a la dificultad de hacer el trabajo en
campo, por el riesgo de obtención de información. Lo contrario del tema los
Derechos de la niñez y adolescencia el cual lo observamos en muchos autores.
ANÁLISIS ESTADÍSTICO: La información recopilada es agrupada y estructurada
con la intención de resumir de manera cronológica el tema objeto de esta
investigación.
PROCEDIMIENTOS: Para culminar este trabajo de investigación se planificaron tres
(3) fases.
1ra. Fase: Se realizó el diseño de la investigación.
2da. Fase: El Trabajo de campo.
3ra. Fase: Se realizó el análisis de la información y presentación de la
propuesta.
LIMITACIONES DE LA CONSULTORIA:
1. Escasa información de las pandillas existentes, sus miembros y localización.
2. Escasos estudios sobre la relación de los aspectos estructurales precursores de la
conducta delictiva.
3. Opiniones encontradas de los expertos y la comunidad afectadas, sobre la
soluciones para disminuir pandillerismo.
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CAPITULO II
1. MARCO NORMATIVO
1.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
1.1.1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE.
Es un Tratado Internacional que reconoce los Derechos Humanos de los Niños
y las Niñas, definidos como personas menores de 18 años. En 41 artículos de fondo,
establece que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños – sin ningún tipo
de discriminación – se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y
asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud;
puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan
en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la
manera en pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma
accesible y activa.
La Convención constituye un punto de referencia común que sirve para
analizar los progresos alcanzados en el cumplimiento de las normas en materia de
Derechos Humanos Infantiles y para comparar los resultados. Al haber aceptado la
aplicación de las normas de la Convención, los gobiernos trabajan para armonizar
sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención; para convertir estas
normas en una realidad para los niños; y a abstenerse de tomar cualquier medida que
pueda impedir o conculcar el disfrute de estos derechos. Los gobiernos presentan
también informes periódicos ante un comité de expertos independientes sobre los
progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos.
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Según el artículo 40 de la Convención, todo niño acusado de haber infringido
la ley debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad
y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades
fundamentales de terceros. Se tiene que tener en cuenta la edad del niño y es
importante que se promueva la reintegración del niño en la sociedad. Mientras no se
pruebe su culpabilidad, se le presumirá como inocente; Será informado de los cargos
que pesan contra él y dispondrá de asistencia jurídica o asistencia apropiada; No será
obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; Serán sometidos a una
autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial; En el
caso de que no comprenda el idioma, dispondrá gratuitamente de un intérprete; Se
respetará su vida privada. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para
promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones
específicos para los niños: establecimiento de una edad mínima, adopción de
medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, diversas
medidas y posibilidades alternativas a la internación en instituciones.
1.1.2. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING).
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing) fueron elaboradas más a fondo por la reunión
preparatoria interregional para el séptimo congreso sobre “Juventud, Crimen y
Justicia” en Beijing, China, en 1984. Las Reglas tienen en cuenta los diversos marcos
nacionales y estructuras legales, reflejan los objetivos y el espíritu de la justicia juvenil
y exponen principios convenientes y prácticas para la administración de la justicia
para jóvenes. Representan un mínimo de condiciones aceptadas internacionalmente
para el tratamiento de jóvenes que entran en conflicto con la ley. En las Reglas de
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Beijing se expone que los objetivos de justicia juvenil son de promover el bienestar
del joven y de asegurar que cualquier respuesta a los delincuentes juveniles será
siempre en proporción a las circunstancias tanto del joven como del delito. En las
Reglas se prevén medidas específicas que cubren las varias fases de justicia juvenil.
Ponen hincapié en que el ingreso en instituciones sólo será utilizado como último
recurso y durante el plazo más breve posible.
En las Reglas de Beijing se conceptúa que un menor es todo niño o joven que,
con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma
diferente a un adulto. Un delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado
por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate y un menor delincuente es
todo niño o joven al que se le ha imputado la comisión de un delito o se le ha
considerado culpable de la comisión de un delito. Indica además, que los sistemas
jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los
menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida
cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e
intelectual. La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía
considerablemente en función de factores históricos y culturales. El enfoque moderno
consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y
psicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al niño, en
virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un
comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad
penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna,
el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. En general, existe una estrecha
relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento
delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales (como el estado
civil, la mayoría de edad a efectos civiles, etc.). Por consiguiente, es necesario que se
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hagan esfuerzos para convenir en una edad mínima razonable que pueda aplicarse a
nivel internacional.
1.1.3. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS
NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD (REGLAS DE TOKIO).
Cuando alguien es encarcelado, incluso parcialmente, se pueden producir
abusos de los derechos humanos. Para establecer unas exigencias para la
administración de medidas no-privativas, se elaboraron unos instrumentos
internacionales. El instrumento internacional más importante son las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad, adoptadas
por la Asamblea General en diciembre de 1990 y conocidas también por las Reglas de
Tokio. Las Reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no-
privativas están siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro,
asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema
de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido
vulnerados. Las Reglas contienen unos principios básicos para promover la
aplicación de medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar una
mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como
fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
Para aplicar las Reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas,
económicas, sociales y culturales de cada país y también los propósitos y objetivos de
su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un
equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las
víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.
La introducción de medidas no privativas de libertad tiene como objetivo reducir la
aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal,
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
26
siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la
justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
Las Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o
cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentará y supervisará el
establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se
evaluará sistemáticamente.
A la hora de adoptar una medida no privativa de libertad, la Autoridad
Judicial deberá tomar en consideración las necesidades de rehabilitación del
delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será
consultada cuando corresponda. Las autoridades podrán tomar las medidas
siguientes: a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la
advertencia. b) Libertad condicional. c) Penas privativas de derechos o
inhabilitaciones. d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas
sobre los ingresos calculados por días. e) Incautación o confiscación. f) Mandamiento
de restitución a la víctima o de indemnización. g) Suspensión de la sentencia o
condena diferida. h) Régimen de prueba y vigilancia judicial. i) Imposición de
servicios a la comunidad. j) Obligación de acudir regularmente a un centro
determinado. k) Arresto domiciliario. l) Cualquier otro régimen que no entrañe
reclusión. m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.
La participación de la Sociedad constituye un recurso fundamental para
fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de
libertad y sus familias y la comunidad. Debe alentarse a los organismos
gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a
las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
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privativas de la libertad. Se organizarán regularmente conferencias, seminarios,
simposios y otras actividades para hacer cobrar conciencia de la necesidad de que la
sociedad participe en la aplicación de medidas no privativas de la libertad. Se
utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una actitud constructiva
en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien una aplicación más amplia
del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes. Se
hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función
en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
Como aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible para que
las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la organización y el fomento
de la investigación sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo
de la libertad. Se harán investigaciones periódicas de los problemas que afectan a los
destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los órganos
normativos. Dentro del sistema de justicia penal se crearán mecanismos de
investigación e información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la
aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad. Se
planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la
libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso
nacional de desarrollo. Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una
aplicación más eficaz de las medidas no privativas de la libertad. Se realizarán
estudios periódicos para evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las
medidas no privativas de la libertad.
1.1.4. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD.
Estas Reglas invitan a los Estados Miembros a adaptar, cuando sea necesario,
mecanismos de capacitación de todas las categorías del personal de la Justicia de
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
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Menores, para que en principio se respeten los Derechos y la Seguridad de los
Menores y fomentar su bienestar físico y mental, en virtud de que el encarcelamiento
deberá usarse como último recurso.
El uso de estas Reglas debe estar en armonía con las Reglas de Beijing,
procurando que la sanción sea con miras a que el menor sea puesto en libertad antes
del tiempo estipulado.
Estas Reglas muestran que se debe tener imparcialidad y debe ser aplicada a
todos los menores sin discriminación alguna y el Estado debe ser vigilante en la
aplicación y adecuación de éstas a sus respectivas legislaciones, brindando constante
información que sensibilice al público en general sobre el cuidado de los menores
detenidos y su preparación para la reintegración a la Sociedad.
Los Menores privados de libertad deben gozar de las condiciones y
circunstancias que garanticen el respeto a los Derechos Humanos de éstos,
garantizándoles el disfrute de actividades y programas útiles que sirvan para
fomentar y asegurar su sano desarrollo y dignidad.
También estas Reglas propugnan por que se sostenga a favor de los Menores
Privados de Libertad la Presunción de su Inocencia hasta ser sometidos a un Juicio,
el Derecho al asesoramiento jurídico con asistencia jurídica gratuita, brindarles
capacitación, enseñanza educativa o trabajos remunerados, sin que sean obligados a
esto último; a recibir material de entretenimiento, las atenciones médicas y
psicológicas requeridas, gozando de espacios físicos que cumplan las exigencias de
higiene y de la dignidad humana.
1.1.5. DIRECTRICES DE ACCIÓN SOBRE EL NIÑO EN EL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL.
Refiere a su aplicación, y a los Estados Miembros, en lo relativo a la utilización
y aplicación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
29
de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas
para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las
Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad,
denominadas conjuntamente “Reglas y Normas de las Naciones Unidas en materia
de Justicia de Menores”. Las Directrices de Acción obedecen al propósito de servir de
marco para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y hacer cumplir los objetivos
de la Convención por lo que se refiere a los niños en el contexto de la administración
de justicia de menores, así como la utilización y aplicación de las reglas y normas de
las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, y otros instrumentos conexos,
como la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder;
b) Facilitar la prestación de asistencia a los Estados Partes para la aplicación eficaz de
la Convención e instrumentos conexos. Para poder velar por una utilización eficaz de
las Directrices de Acción, es indispensable una mayor cooperación entre los
gobiernos, las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, las
organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, los medios de
comunicación, las Instituciones académicas, los niños y otros miembros de la
Sociedad civil. Las Directrices de Acción se basan en el principio de que la obligación
de dar aplicación a la Convención corresponde claramente a los Estados Partes en
ella. La utilización de las Directrices de Acción se basará en las Recomendaciones del
Comité de los Derechos del Niño. Al aplicar las Directrices de Acción en los planos
tanto internacional como nacional, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) El respeto de la dignidad humana, compatible con los cuatro principios generales
en los que se inspira la Convención, a saber: la no discriminación, incluidos los
aspectos de igualdad entre el hombre y la mujer; la defensa del interés superior del
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
30
niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto de las opiniones
del niño;
b) Una orientación basada en los derechos;
c) Un planteamiento integral que maximice los recursos y la labor;
d) La integración de los servicios con carácter interdisciplinario;
e) La participación de los niños y los sectores interesados de la Sociedad;
f) La preparación de asociados mediante un proceso de desarrollo;
g) La sostenibilidad sin tener que seguir dependiendo de órganos externos;
h) La aplicación equitativa y el acceso para los más necesitados;
i) La rendición de cuentas y la transparencia de las operaciones;
j) Un planteamiento activo basado en medidas preventivas y correctivas eficaces. Se
deben asignar recursos suficientes (humanos, orgánicos, tecnológicos, financieros y
de información) y se deben utilizar eficientemente en todos los planos (internacional,
regional, nacional, provincial y local) y en colaboración con los socios pertinentes,
comprendidos los gobiernos, las entidades de las Naciones Unidas, y organizaciones
no gubernamentales, grupos profesionales, los medios de difusión, las instituciones
académicas, los niños y otros miembros de la sociedad civil, así como con otros socios.
1.1.6. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE
LA DELINCUENCIA DE MENORES (DIRECTRICES DE RIAD)
Las Directrices establecen como principios fundamentales las normas para la
prevención de la delincuencia juvenil e incluso medidas de protección de personas
jóvenes quienes han sido abandonadas, descuidadas, abusadas o quienes se
encuentran en situaciones marginales – en otros términos, en “riesgo social”. Las
Directrices incluyen la fase pre-conflicto, es decir, antes de que los jóvenes entren en
conflicto con la ley. Se concentran en el niño y se basan en la premisa de que es
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
31
necesario contrarrestar aquellas condiciones que afectan e influencian
desfavorablemente el desarrollo sano del niño. Para ello, se propusieron medidas
exhaustivas y multidisciplinarias para asegurar a los jóvenes una vida libre de
crímenes, victimización y conflictos con la ley. Las directrices se enfocan en
modalidades de intervención preventiva y protectora y tienen como objetivo la
promoción por un esfuerzo conjunto de un papel positivo de parte de varios
organismos sociales, incluyendo la familia, el sistema educativo, los medios de
comunicación y la comunidad así como las personas jóvenes mismas.
En estas Directrices se considera que la prevención de la delincuencia juvenil
es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Es fundamental que los
jóvenes se orienten hacia la sociedad para evitar la delincuencia juvenil. La sociedad
también influye en el desarrollo de los adolescentes procurando que ese sea
armonioso y que se respete y cultive la personalidad del joven desde la infancia. Los
jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad. Los
programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes. Es importante
que no pongan en peligro el desarrollo personal del joven y proteger los derechos y
los intereses de los jóvenes. Así por ejemplo es importante crear oportunidades, en
particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y
servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la
delincuencia juvenil.
Las directrices tocan prácticamente todos los ámbitos sociales: los tres
principales entornos en el proceso de socialización (familia, escuela, comunidad); los
medios de comunicación; la política social; la legislación y administración de la
justicia de menores. La prevención general (art.9) debe consistir en “planes generales
de prevención en todos los niveles de gobierno” y debería incluir entre otras cosas
mecanismos para coordinar los esfuerzos realizados por los organismos
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
32
gubernamentales y no gubernamentales; supervisión y evaluación continuas;
participación comunitaria mediante un amplio abanico de servicios y programas;
cooperación interdisciplinaria; participación de los jóvenes en las políticas y procesos
de prevención. Se recalcó en varias ocasiones que las políticas de prevención deberían
ser ante todo políticas para los jóvenes: “medios educativos o de otras índoles que
sirvan de cimiento al desarrollo personal de todos los jóvenes...”. Los “procesos de
socialización” se presentan en el capítulo 10: “Deberá prestarse especial atención a
las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de
todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los
grupos de jóvenes que se encuentran en situaciones similares, la escuela, la formación
profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones
voluntarias...”. El amplio alcance de las Directrices de Riad presenta también cierto
interés debido a la relación que establece con la Convención de los derechos del niño
de las Naciones Unidas (1989), cuyo alcance es, también en este caso, una de las
principales características. El objetivo de ambos instrumentos es mejorar la situación
de los niños en general. Además, las directrices insisten también en la importancia de
dichas medidas para la prevención de la delincuencia.
Las directrices, como los otros dos instrumentos de las Naciones Unidas sobre
la justicia de menores, son normas de derecho blando, de modo que no son
directamente vinculantes para los organismos locales, nacionales e internacionales.
No obstante, la importancia de estos textos no es sólo de índole moral. De hecho, el
artículo 7 de las directrices reza: “Estas Directrices deben interpretarse en el marco
de todos los instrumentos de Naciones Unidas y de las normas relativas a los
derechos, los intereses y el bienestar de los menores y los jóvenes y aplicarse en el
contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno
de los Estados miembros”. Todos los convenios más vinculantes de las Naciones
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
33
Unidas pueden contribuir a aplicar las directrices de Riad. Cabe también al respecto
estudiar el vínculo existente con la convención sobre los derechos del niño, ya que
puede contribuir a soslayar un gran obstáculo: “las condiciones económicas, sociales
y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros” (art. 8), oración que a
menudo sirve como pretexto para no hacer nada. Por eso el artículo 4 de la
Convención constituye un marco para la cooperación internacional. Como la
Convención es más vinculante para los Estados miembros, y muchas directrices
corresponden por su contenido e inspiración a las disposiciones de la Convención, su
puesta en práctica cobra un cariz a su vez mucho más vinculante. Obviamente, no
tiene mayor importancia que en la Convención no sea manifiesto el vínculo con la
prevención de la delincuencia juvenil, como tampoco la tiene que las Directrices sean
“un pretexto” para fomentar políticas a favor del bienestar (social) general de cada
ciudadano al mayor nivel posible.
1.2. LEGISLACIÓN NACIONAL
1.2.1. LEY 40/1999 DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA
ADOLESCENCIA.
Con esta ley se establece un Régimen de responsabilidad Penal para la
Adolescencia, es la norma fundamental ante la materia de justicia penal de
adolescentes. Se trata de una ley que integra disposiciones sustantivas y procesales
que en definitiva configura una jurisdicción especializada que se ocupa de los
adolescentes en conflicto con la ley penal, desde un punto de vista de responsabilidad
y educación.
Ejemplo en el Artículo 1- establece los términos y condiciones en que los adolescentes
son responsables por la infracción que comenten contra la ley penal. Estos efectos
crean una serie de instituciones especializadas y de procedimientos especiales dentro
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
34
del marco de jurisdicción de menores, con fundamento en el artículo 59 de la
Constitución Política.
Artículo 59 “La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los
padres en relación a los hijos.
Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que
obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y estos a
respetarlos y asistirlos.
La ley regulara el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social
y el beneficio de los hijos.”
También reglamenta el régimen de custodia, protección y educación de los
menores de edad privados de libertad, con fundamento en el artículo 28 de la
constitución política,
Artículo 28. “el sistema penitenciario se funda en principio de seguridad,
rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la
integridad física, mental moral de los detenidos.
Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan
reincorporarse útilmente a la sociedad.
Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de
custodia, protección y educación.
1.2.2. LEY ANTIPANDILLAS
Cabe destacar que esta ley prácticamente nueva surge a la luz por la necesidad
que tenía el país en tener un control con los grupos organizados que nacen y luego
pasan a ser pandilla donde incluyen los menores de edad por la vulnerabilidad de
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
35
ser controlados por los adultos, es la ley 48 de 2004, que tipifica los delitos de
pandillerismo y de posesión y comercio de armas prohibidas, dicta medidas de
protección a la identidad de los testigos y modifica disposiciones de los códigos penal
y judicial, y de la ley 40 de 1999.
1.2.3. CÓDIGO PENAL.
En las disposiciones de la ley 40/99 nos refleja mas no se encuentra reflejada
expresamente de acuerdo lo establece el código Penal y el código judicial, siempre
que sus disposiciones no sean violatorias de los derechos y garantías de las
adolescencia, ni lo menoscaben.
El código penal constituye la referencia sustantiva básica para el derecho penal
a adolescentes, y a su vez una garantía, en el sentido de que únicamente aquellas
conductas que constituyen delitos para el adulto pueden ser consideradas como tales
para el adolescente. Por otra parte, las penalidades establecidas en el Código Penal,
actúan también como límite máximo para la justicia penal del adolescente, la cual
nunca podría establecer sanciones que supongan una mayor privación o restricción
de derecho.
1.2.4. CÓDIGO JUDICIAL.
En el código judicial, el mismo nos da la referencia adjetiva fundamental, para
todas aquellas cuestiones no previstas en la ley 40/99, siempre y cuando las normas
que se apliquen no sean violatorias de los derechos y garantías de la adolescencia, ni
de los menoscabos.
1.2.5. CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Los principios relativos a la justicia penal juvenil se encuentran plasmados en
los artículos que expresan claramente en el proceso, como lo es el principio de
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
36
legalidad que lo encontramos en el Art.4ª, presunción de inocencia que está en el Art.
40b i, derecho de ser informado de los cargos está en el Art. 40 b ii, el derecho a no
declararse culpable, Art. 40 b v, derecho a recurrir esta en el Art. 40b v, derecho a la
defensa y a la asistencia de un intérprete en el Art. 40 b ii, Art 40 b iv, derecho a la
autoridad competente , independiente y parcial está en el Art 40 b iii, principios de
especialización , edad mínima Art 40.3 b. elenco de posibles medidas en el Art. 40. 4.
1.2.6. CONSTITUCIÓN NACIONAL (ART. 28 JUSTICIA PENAL JUVENIL)
La constitución nos habla sobre la protección que ofrece el estado, en el
Artículo 28 párrafo segundo “ los detenidos menores de edad estarán sometidos a un
régimen especial de custodia, protección y educación.” Lo que nos explica que el menos
está representado ante la ley constitucional y deja al estado bajo la tutela para su
corrección y garantía a su mejoramiento.
1.2.7. ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS
Desde la transformación del Código Penal, adoptado mediante la Ley 14 de 18
de mayo de 2007 y complementado por la Ley 26 de 21 de mayo de 2008, marcó el
inicio de una nueva etapa y perspectiva en la historia jurídica de nuestra República,
no sólo porque reemplazó al Código Penal de 1982, que rigió durante más de 25 años,
sino porque también conlleva una nueva orientación dogmática del hecho punible,
dirigida a una mayor humanización en la aplicación del Derecho Penal.
Este cambio jurídico legal constituye uno de los mayores retos que ha
enfrentado el sistema de administración de justicia penal, por lo que se impone
realizar un estudio profundo de su contenido, en virtud de que sus normas orientan
la labor del Ministerio Público como director de la investigación y activador del
ejercicio de la acción penal; del Órgano Judicial como ente que decide las causas; así
como de los defensores, acusadores públicos y abogados litigantes que sustentan y
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
37
defienden las causas penales de sus representados, entre ellos las víctimas, los
imputados y terceros, ante aquéllos.
En los últimos años, Panamá ha experimentado un sinnúmero de reformas
penales sin que se haya logrado mitigar las cifras de criminalidad. Esta problemática
está relacionada con la carencia de una Política Criminológica real y efectiva que se
ocupe de manera organizacional del fenotipo criminal.
La labor que desarrollan los organismos institucionales en materia de
investigación criminal, técnica criminalística y criminológica analítica y clínica con
respecto al entorno de la criminalidad, es importante, pero para que la lucha sea
efectiva es necesario que las actuaciones de cada uno se desarrollen de forma
coordinada, bajo estrictos principios de independencia, respetando el rol legal que
les corresponde desempeñar, pero conscientes de que sólo la actuación enlazada le
permitirá la obtención de la real justicia.
Luego, de estas actuaciones y funciones de cada miembro es necesaria una
Política Pública del Estado; pero ésta no será impactante, si no existe a su vez una
Política Criminológica que de manera global aborde, tanto el aspecto preventivo,
como el represivo y el de resocialización.
1.2.7.1. EL FENÓMENO CRIMINAL
El fenómeno criminal, en menores emerge de las necesidades de agrupaciones,
de una falta de identidad o pertenencia en los barrios populosos.
En la República de Panamá, en los últimos años, hemos observado el
incremento de delitos y por ende el aumentado a las penas para los distintos hechos
punibles y se han incorporado nuevas conductas al catálogo de delitos; no obstante,
la actividad delictiva no se ha reducido.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
38
A manera de ejemplo, durante el año 2005 se reportaron 31296 hechos
delictivos; en el año 2006, esa cifra aumentó dando un total de 34310 presuntos
delitos; es decir, 3024 casos más que el año anterior. En el 2007 las cifras fueron aún
más alarmantes al llegar a un total de 37879 hechos delictivos suscitados, con un
aumento de 3596 casos respecto al año precedente. Asimismo, durante la primera
mitad del año 2008, las estadísticas del Centro de Recepción de Denuncias del
Ministerio Público revelan que se han denunciado 6596 delitos tan solo en la ciudad
de Panamá; es decir, 121 casos más que durante el año 2007, en el que los hechos
puestos en conocimiento del Ministerio Público en el mismo período ascendieron a
64754. El panorama planteado demuestra que la criminalidad no se reduce por la sola
amenaza de pena. Ésta, tal vez, tiene un efecto disuasivo en aquellos ciudadanos a
los que se les ha inculcado valores sociales y morales o se constituye en un
mecanismo de coacción para los potenciales delincuentes que se abstienen frente a la
posible imposición de una sanción penal. Mas, quien delinque, generalmente lo hace
pensando que no será descubierto, que no recibirá el efecto aflictivo de la pena o
motivado por la existencia de trastornos clínicos, conflictos sociales, personales, por
la pobreza, la falta de educación o valores, entre otros aspectos, sin dejar de lado o
sin desconocer a quienes delinquen habitualmente porque han hecho del delito su
modo de vida, siendo que para ellos, la sanción se convierte en una retribución que
les da reconocimiento entre sus pares. Sobre este tema, el destacado jurista alemán,
Claus Roxin, quien ha hecho interesantes aportes a la Política Criminal, expresa que:
"Todos los delitos, por diferentes que puedan ser sus causas de origen, deben ser penal
mente perseguidos, sancionados o cuando menos desaprobados por el Estado; ello es una
exigencia de la paz jurídica. Si ello no ocurriera, también recurrirían a semejantes
métodos los ciudadanos leales a la ley con el fin de no quedar como únicas víctimas
dañadas. Por consiguiente, el derecho penal evita la anarquía y, por tanto, es
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
39
indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a través de penas duras
se reducirá sustancialmente la criminalidad existente:'
En consecuencia, se constituye en una opción para combatir el problema
criminal, atender el tema de prevención, así como el de la resocialización. Esto es, el
antes y el después de la comisión del delito. En ese sentido, en los principios rectores
en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo y de
un nuevo orden económico internacional, adoptados durante el Séptimo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en 1985 en la ciudad de Milán, Italia, se estableció la importancia de la
prevención de las conductas delictivas como parte de la política social. Entre otras
cosas, se indicó que:
"El sistema de justicia penal, además de ser un instrumento de control y
disuasión, debe contribuir también al objetivo de mantener la paz y el orden,
con miras al logro de un desarrollo económico y social equitativo, de reparar
desigualdades y proteger los derechos humanos",
2. MARCO CONCEPTUAL.
2.1. DERECHOS
Garantías. 1.) Acciones permitidas al particular. 2.) El particular puede hacer
todo aquello que el orden jurídico no le prohíba. 3.) Sinónimo de derechos humanos y de
garantías individuales.
En su obra Derechos De La Personalidad, Ernesto Gutiérrez ha escrito lo siguiente:
3. Del ser humano: Estos derechos de la personalidad se refieren a su origen al ser
humano, pues por él y solo para él se crea el derecho. Algunos de estos derechos
básicos o fundamentales, serian el derecho al nombre, el derecho a la reputación, a la
salud, a la educación.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
40
________________________(1) Diccionario Jurídico General. Tomo II. Rafael
Martínez Morales
A juicio del autor Castan Tobeñas él describe los derechos de la siguiente manera:
a.) Derechos Naturales: Denominación Iusnaturalista que los funda en la misma
naturaleza humana.
b.) Derechos Innatos U Originarios: Expresión contrapuesta a los “adquiridos o
derivativos”, y que indica que nacen con el hombre, mientras que los
segundos han de menester de un hecho positivo. Se emplea poco.
c.) Derechos Individuales: Definición ligada a los orígenes radicalmente
individuales del liberalismo y hoy en desuso.
d.) Derechos Del Hombre, Del Ciudadano: Locución ligada a la Revolución
Francesa. Parte de la consideración del hombre como hombre y ciudadano
frente al Estado.
____________ (2) Diccionario Jurídico Espasa
2.2. DEFINICIÓN DE NIÑO
Según la definición que para este término señala la Convención Sobre Los
Derechos Del Niño, la misma se define como: Todo ser humano desde su nacimiento
hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.
_______________ (3) Declaración Sobre Los Derechos Del Niño
Se puede definir a un niño, como un ser humano que aún no ha alcanzado la etapa
de la pubertad. Por tal razón, el mismo es una persona que aún está en la niñez, y que
tiene pocos años de vida.
2.3. DEFINICIÓN DE ADOLESCENTE
El vocablo adolescencia, realmente es un concepto moderno. Comenzó a ser
definido como una etapa de la vida humana, a partir del Siglo XIX.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
41
Se entiende por adolescencia, aquella etapa comprendida entre la niñez y la
edad adulta. Se ha definido también a la adolescencia, como aquella etapa
intermedia, en la cual, ya no se es un niño, sin embargo, aun tampoco se es un adulto.
La etapa de la adolescencia, se inicia con los cambios hormonales en el
individuo, lo cual va a desencadenar en una serie de profundas transformaciones
biológicas, físicas, psicológicas y a la vez sociales. Estas transformaciones, podrán ser
fuente de crisis, conflictos y contradicciones en el individuo. Lo cual a su vez será un
periodo de adaptación a los cambios corporales, y a la vez una fase de grandes
determinaciones, que buscaran una mayor independencia psicológica y social.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la adolescencia de la
siguiente manera: “La adolescencia es la etapa que transcurre entre los diez (10) y
diecinueve (19) años, considerándose dos fases, la adolescencia temprana que va de
los diez (10) a los catorce (14) años. Y la adolescencia tardía, la cual va de los quince
(15) a los diecinueve (19) años.
Es importante señalar, que la adolescencia no es lo mismo que la pubertad, la
cual se inicia a una edad específica a raíz de las modificaciones hormonales. La
adolescencia puede variar en cuanto a su duración en cada persona. Además,
también existe una diferencia en la edad en la cual cada cultura va a considerar que
determinado individuo ya es un adulto.
_________________4) http://definicion.de/
2.4. DEFINICIÓN DE PANDILLA
Para dar una definición sobre el término Pandilla, inicialmente debemos
indicar que el mismo puede tener dos definiciones:
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
42
El primero de ellos: La pandilla, dependiendo del lugar, puede referirse a
aquel grupo de personas, las cuales mantienen un estrecho vínculo. Existe una
relación de afecto mutuo, en donde no tienen otro objetivo más que compartir
momentos agradables.
Algunos ejemplos de pandillas de una manera positiva o favorable, se han
llevado a la televisión y al cine. Tal ejemplo lo vemos en la serie animada “Don Gato
Y Su Pandilla” donde a pesar de que Don Gato es el líder de una pandilla de gatos
callejeros, los mismos no causan grandes problemas y tienen buenos sentimientos
entre sí.
Popular también, y reconocida es la serie de televisión “La Pandilla” donde se
contaban las aventuras que día a día vivían un grupo de niños de clase baja, y en la
cual se destacaba lo que era el sentido de la verdadera amistad.
El segundo aspecto de la definición de pandilla: Lo podemos ver ya en un
concepto negativo y no como el descrito anteriormente. Y este tiene que ver con lo
que se ha podido ver durante los últimos años en América Latina.
La definición de pandilla ha alcanzado una connotación de carácter negativo.
Y es que la palabra pandilla suele utilizarse para nombrar a las bandas o tribus
urbanas que mantienen una actitud o comportamiento violento, además de utilizar
ciertas aéreas como su territorio o lugar de operaciones, desde donde suelen
atemorizar a los demás y delinquir.
Adicionalmente, existen en algunas latitudes, aquellos grupos de pandillas
denominados cabezas rapadas, los cuales propugnan por el llamado nazismo, los
cuales son conocidos por llevar a cabo acciones violentas contra los grupos de judíos,
indigentes, prostitutas, inmigrantes y homosexuales.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
43
Generalmente, los miembros de las pandillas son adolescentes o jóvenes con
problemas de conducta, y que a su vez mantienen malas relaciones familiares, así
como adicciones de alcohol y drogas. Se unen a estos grupos en busca de apoyo y
reconocimiento.
Para sobrevivir, se dedican al robo, narcotráfico y tráfico de armas.
____________________(5)http://definicion.de/
2.5. VIOLENCIA JUVENIL
La palabra violencia, se deriva del latín violentia. La misma se describe como
un comportamiento deliberado y que se ejecuta con fuerza, el cual puede generar en
daño físico o emocional hacia el semejante. Generalmente, puede ser mediante un
insulto, empujón, golpe o palabras ofensivas hacia la víctima.
La violencia juvenil, está constituida por aquellos actos violentos que efectúan
aquellos jóvenes, y que afecta a otros. Expertos indican que la violencia en si es una
característica innata en el ser humano, y que incluso los niños son violentos por
naturaleza.
Existen varias posibles causas con relación a la denominada violencia juvenil, y
entre ellas se puede mencionar las siguientes:
Ambiente Familiar: Si los padres son de un marcado tipo de carácter y
personalidad dentro del hogar, y en el cual se viven a diario diversos tipos de
situaciones violentas, son motivos que pueden originar en el hecho de que el
joven pueda llegar a ser violento también.
Carencias Afectivas: Si un adolescente ha tenido y tiene falta de cariño, es más
propenso a llevar a cabo actos de violencia.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
44
Entorno Social: Los jóvenes que viven en zonas o barrios, donde existen altos
índices de criminalidad o delincuencia, tienen una mayor tendencia a estar
envueltos en actos de violencia.
Vicios O Malos Hábitos: Dentro de esta categoría podemos mencionar, el
consumo de alcohol, tabaco y drogas. Para poder costearse este tipo de vicios,
se requiere de dinero, el cual para obtener de manera fácil, es mediante
cometer actos delictivos, los cuales a su vez van a ir acompañados de actos de
violencia.
La Presión Social: El hecho de estar dentro de un grupo juvenil, donde lo
usual o común sea el actuar de manera violenta, para poder ser aceptado y
bien visto dentro del grupo, constituye en sí, una razón para poder actuar de
una manera violenta. Podría llamarse a esto, lo que sería la presión de grupo.
Aunque la misma sea demostrada de una manera sutil o indirecta.
Muchas veces, las escuelas o colegios, son los escenarios donde se desarrolla la
violencia juvenil. Esto se da mediante lo que sería el acoso, o las agresiones hacia
otros jóvenes que pertenezcan a grupos rivales, o también a aquellos que
simplemente manifiesten una buena conducta, y por lo tanto que sean vistos como
tipos de conducta diferentes a las de ellos.
_____________________(6) http://definicion.de
2.6. FACTORES DE RIESGO
Estos son los elementos que constituyen las posibilidades que en su mayor
parte contribuyen a desatar o desencadenar en una reacción o consecuencia.
Entre los factores de riesgo que afectan a la niñez y a la adolescencia, se pueden
mencionar los siguientes:
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
45
Un ambiente de marcada violencia dentro del hogar, en donde existen graves
problemas familiares (un padre alcohólico, o drogadicto. Una madre
drogodependiente) constituyen lo que serían factores de riesgo para un niño o
adolescente que a diario puede estar viendo este tipo de actitud o de comportamiento
por parte de sus padres.
A esto se puede agregar o sumar, cualquier otro tipo de conducta que se pueda
observar en el entorno o ambiente donde se está desenvolviendo el niño o
adolescente.
___________________(7) http://definicion.de/
2.7. VIOLENCIA
Este vocablo como ya hemos visto, se deriva del latín violentia. Y esta es la
cualidad de quien es violento. La violencia se ejecuta con fuerza o brusquedad.
Más allá del daño físico, quien actúa de manera violenta contra otra persona,
suele producir daño emocional por medio de ofensas o amenazas.
Existen muchas teorías sobre la violencia, entre las que podemos destacar a
Johan Galtung en su obra Triangulo De La Violencia. Según esto, existen tres tipos de
violencia, tales como la violencia cultural, la estructural, y la directa.
En la cultural se aprecia una manifestación del arte, la ciencia o la religión.
En la estructural, se considera la más peligrosa de todas, ya que se origina a
través de diferentes sistemas, y es consecuencia de no ver realizadas las necesidades
que se tienen.
En la directa, se puede ver que esta es la que se realiza de manera física o
verbal, contra personas, medio ambiente o bienes de la sociedad en general.
Adicional a esto, puede observarse que hay sociedades en donde las mujeres
son obligadas a casarse desde muy jóvenes, y esto con el tiempo desencadena una
serie de violencia contra la mujer.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
46
Y por último, en cuanto al tema de la violencia, también se puede observar
aquella que es realizada por el propio Estado. Es aquella que se da en aquellos países
en donde se aplica la pena de muerte. Pueden ser estados democráticos, como por
ejemplo, Estados Unidos. Sin embargo, dentro de su ordenamiento jurídico, es legal
la aplicación de la pena de muerte como castigo o sanción para delitos muy graves.
De una forma u otra, esta también se puede considerar como un acto de
violencia, para quien es sancionado con este tipo de pena.
___________(8) http://definicion.de/
2.8. DESERCIÓN ESCOLAR
Se define por deserción, como la acción de desertar, lo cual implica el
abandono de las obligaciones que se solían efectuar. En el caso del término escolar,
se refiere a la escuela.
_____________(9) Informe Del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNICEF
La deserción escolar por lo tanto se refiere al abandono de las actividades
escolares. Aquellos alumnos que abandonan la escuela y de esta manera salen del
sistema educativo.
Entre las causas por las cuales se ha señalado a la deserción escolar, se puede
mencionar, aquellas aéreas rurales en donde los niños tienen que caminar grandes
distancias para poder asistir a los planteles educativos.
Otra de las causas, es la necesidad de poder obtener ingresos que puedan
contribuir con el sostén económico para la familia. Esto hace que desde pequeños, los
jóvenes abandonen sus estudios y así de esta manera poder dedicarse a tiempo
completo a las actividades agrícolas en los campos, y a la venta de artículos en las
calles y semáforos de los grandes centros urbanos.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
47
Alrededor de 12,5 millones de niños en América Latina y el Caribe debieron
trabajar durante 2013, lo que equivale al 8 % de los menores de la región, según un
informe publicado ayer por el Gobierno de Estados Unidos.
El informe anual sobre las ‘Peores formas de trabajo infantil’ en el mundo,
publicado por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, señala que esos 12,5
millones de niños latinoamericanos y caribeños trabajaron tanto en actividades
formales como informales.
Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Brasil, Costa Rica y El Salvador hicieron
‘avances notables’ a lo largo de 2013 para reducir el impacto del trabajo infantil en
sus sociedades, y muchos Gobiernos de la región ‘aumentaron sus esfuerzos de
protección social’ para prevenir que los padres envíen a trabajar a sus hijos por
necesidad. Pero ‘trece países de la región’, que el informe no identifica, carecen de
programas suficientes ante ‘la ocupación más común para los niños de la región: el
trabajo peligroso en agricultura’, especialmente común entre varones afro
descendientes o indígenas.
Otro de los trabajos comunes es ‘el servicio doméstico, en el que predominan
las niñas’, sumado al uso de niños ‘para actividades ilícitas’, tanto para el cultivo y
tráfico de drogas como en las ‘pandillas’ criminales, ‘especialmente en áreas
fronterizas’.
Estados Unidos menciona además nueve países que no han definido cuáles
son los trabajos peligrosos que deben prohibirse a los niños, entre ellos Argentina,
Venezuela y Haití. Venezuela ‘no hizo avances en 2013 para eliminar las peores
formas de trabajo infantil’, que son en ese país la explotación sexual, la mendicidad
o el servicio doméstico, según el informe. Uruguay, por su parte, ‘carece de una
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
48
política nacional integral contra el trabajo infantil, y los programas para prevenirlo y
eliminarlo son limitados’, por lo que muchos menores trabajan en ‘la búsqueda en
basureros o la explotación sexual comercial’. Los progresos también fueron
‘mínimos’ en República Dominicana, que tiene ‘limitaciones notables a sus
oportunidades educativas para ciertos niños, particularmente los de descendencia
haitiana’.
________________(10) Diario La Estrella De Panamá, Jueves 09 de octubre de 2014.
organismos de cooperación internacional (UN, USAID, AECID, BID, UNICEF,
OPS/OMS, PNUD, UNFPA).
Para la gestión del Programa el Ministerio de la Presidencia en coordinación
con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece mecanismos legales e
institucionales que garanticen la inserción del Programa en las políticas
presupuestarias del Estado con el propósito de dar viabilidad financiera
permanentemente a nivel de funcionamiento e inversión para la consecución de sus
objetivos, metas y resultados, de cara a la sostenibilidad.
A su vez se crea un Comité de Alto Nivel, conformado por el Ministerio de la
Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Social,
Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Desarrollo
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
98
Laboral y Ministerio de Seguridad Pública, cuya principal función será la de
establecer estrategias y políticas que favorezcan el soporte técnico y financiero del
Programa.
En el país también existen 3 tipos de esfuerzos preventivos:
1- Prevención PRIMARIA, que pretende reducir la incidencia de
las perturbaciones mentales de todos los tipos en la comunidad. Es un
concepto de la comunidad; su meta es la de crear una situación de vida óptima
para todos los miembros de una población de manera que sean capaces de
adaptarse constructivamente a cualquier crisis que enfrenten. Así pues, el
programa preventivo primario debe identificar las influencias ambientales
que son dañinas, como también las fuerzas ambientales que son útiles para
resistir a las influencias adversas. En este programa trabajan muchas
organizaciones tanto del Estado como la sociedad civil.
Programas como Familias Fuertes donde su objetivo era lograr fortalecer el
grupo familiar; Paso Seguro, donde se estimula el
desarrollo de habilidades de niños, niñas y adolescentes cuyo objetivo es
contribuir con la atención integral y personalizada de niños y niñas entre 5 y
13 años que se encuentren en situación de riesgo social, para garantizar el
cumplimiento de sus derechos y mejorar su calidad de vida y la de sus
familias; Programa de Medidas Reeducativas del Senniaf, tiene como
objetivo prevenir la continuidad de conductas infractoras, mediante acciones
encaminadas a proveer al adolescente y a su familia de atención
individualizada y personalizada, educación comunitaria y fortalecimiento
familiar.
El PROSI dentro de su Programa de Seguridad Integral Ciudadana, mantiene
especial atención a la recuperación de espacios de integración social que serán
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
99
utilizados para las actividades deportivas, culturales, sociales. Así mismo una
atención a la comunidad en zonas de alto riesgo con programas preventivos
(Policía Nacional)
2- Prevención SECUNDARIA, que tiene por finalidad reducir la duración de las
perturbaciones que ya se han presentado. Dirigidas a jóvenes simpatizantes o
miembros de bandas. Contempla fortalecer el modelo integral de inserción
social utilizado en el país para la atención de los jóvenes organizados en
bandas juveniles y los programas de formación en los aspectos de desarrollo,
valores cívicos, morales, educativos y técnicos. Se complementan con servicios
de salud, recreativos y atención psicológica.
El programa “Por una Esperanza” desarrollado por el MIDES con apoyo del
PROSI , que busca desarrollar actividades que sirvan de enganche a los
jóvenes pertenecientes a bandas y hacer un diagnóstico inicial del estado de
situación de estos jóvenes; como antecedente de este programa se encuentra
“Bandas en Positivo” “En Busca de Oportunidad” donde se realizaron
acciones de recreación y deporte, asistencia en alimentos, reinserción escolar e
inserción laboral en entidades del sector público.
El programa social “Marca tu Huella” del Senniaf, contribuye como una entre
tantas acciones y medidas que permiten alcanzar un mejoramiento el cambio
de conductas de los adolescentes de 12 a 15 años en riesgo social mediante
actividades como talleres, charlas dinámicas, excursiones, seminarios,
campamentos, convivencias con el fin de darles herramientas de intervención
en los aspectos sociales y psicológicos.
Programa de Gobernabilidad Proyecto de Mejora de la Intervención con
Menores en Riego Social y Adolescentes en Conflicto con la Ley, tiene como
objetico mejorar la intervención con menores en riego social y adolescentes en
conflicto con la ley,
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
100
en las ciudades de Panamá y Colón y así contribuir a garantizar de manera
efectiva los derechos y deberes de la niñez y adolescencia en el conjunto del
país.
3- Prevención TERCIARIA, que busca reducir el perjuicio que pueda haber
resultado de alguna perturbación mental manifiesta. Se trabaja
desempeñando los mejores recursos para resocializar a los menores infractores
de la Ley y así integrarlos a la sociedad para un mayor beneficio del menor
infractor. Su objetivo es brindar atención individual y familiar a jóvenes
referidos por el juzgado, fiscalía, a fin de modificar conductas y desarrollar
capacidades que les permitan su resocialización. Luego de la resocialización
se pasa a la inserción laboral en lo que participan el Ministerio del Trabajo, la
Autoridad Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y el Programa Padrino
Empresario de la empresa privada.
8.9.2 CENTROS DE TRATAMIENTO DEL MENOR
Todo programa de rehabilitación (tratamiento) de la conducta delictiva o
infractora debe estar debidamente implementado en sus áreas fundamentales, cuales
son: aspecto educativo, labor terapia, deporte, recreación y la intervención
terapéutica de los técnicos que laboren en centros (Psicólogos, Trabajadora Social,
Psiquiatra, Médicos y Maestros). Además requiere del apoyo de una serie de
actividades a nivel, individual, familiar y comunitaria. Los objetivos de estas
políticas son prevenir que se realicen conductas no deseadas y además el tratamiento
del infractor con miras a reincorporarlo a su ambiente, preparándolo para que viva
armónicamente consigo y con los que le rodean.
Los centros de resocialización (tratamiento) que existen en la República atienden
a los jóvenes con el fin de lograr una armonía individual y social.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
101
A. Escuela Vocacional de Chapala
“La Escuela Vocacional de Chapala fue creada por Ley 6 de 22 de enero de 1965,
por iniciativa del Gobierno Nacional y del Club de Leones de Panamá, pero
entra en funcionamiento desde 1969, lo que procuramos aquí es utilizar medios
científicos y técnicas modernas de tratamiento de menores el reajuste de la
conducta de los alumnos para su adaptación efectiva a una vida normal y
decorosa en beneficio de la sociedad” comentó el Frai Elvin Lantigua, director
de la Escuela Vocacional de Chapala.
“A pesar de que existen estudiantes que han tenido problemas con la ley y
malas conductas, esto no es una cárcel, aquí no hay policías, no hay puertas
cerradas, ni cadenas ni se le restringe la salida a ninguno de los estudiantes,
lo que sí hay es un sistema de orientación y rehabilitación integral, académica,
conductual y espiritual que juntos con religiosas, trabajadores sociales y
profesores aplicamos, porque cada joven que se reeduca, es una generación que
se salva” sostuvo Lantigua.
Actualmente el centro cuenta con una matrícula de 195 estudiantes varones,
repartidos en carreras técnicas como albañilería, construcción, electricidad, tornería
automotriz, pastelería y repostería, mecánica automotriz, de precisión y
ebanistería. El centro proporciona hospedaje, comida y educación de forma gratuita
gracias al aporte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Social,
empresa privada y Ong´s.
La dirección y administración está confiada por el Patronato a la Congregación
de Religiosos Terciarios Capuchinos, la cual se ha mantenido al frente desde su
inauguración en 1969.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
102
Para muchos panameños, la Escuela Vocacional de Chapala (EVC) es un taller
apartado de la ciudad capital en donde chicos con problemas de conducta de edades
entre los 14 y 18 años laboran e imprimen las placas vehiculares y las tarjetas
adhesivas de los revisados de autos; un trabajo importante, si se toma en cuenta que
son dos requisitos fundamentales para la circulación automotriz en Panamá.
Pero para otros panameños, tal vez los pocos, la EVC es la mejor fórmula de
integración social para los jóvenes que están en problemas o han entrado en conflicto
con la sociedad. Solo esta cifra lo confirma, durante los 42 años de Chapala de los
más de 5 mil jóvenes que han ingresado al centro, el 90 % de ellos se reinsertó en la
sociedad y trabaja en empresas vinculadas a lo que estudiaron en el centro, hecho
que demuestra su principal objetivo rehabilitar, orientar y preparar vocacionalmente.
B. Centros de Resocialización
El proceso de resocialización consiste en la recuperación de una serie de valores,
conceptos, prácticas, actitudes y conocimientos que supuestamente se han perdido o
no fueron internalizados por el individuo que ha vulnerado la ley y se encuentra
recluso en el penal como sanción por el delito cometido.
En el proceso de resocialización, ya sea en niños, adolescentes o adultos, es
necesaria la integración familiar del joven como miembro del núcleo primario o
principal que hace el hogar. Los especialistas que intervienen en el proceso deben
realizar un diagnóstico del medio social y familiar del que proviene el menor para
conocer su entorno cultural, sus valores, hábitos y conductas presentes para
equilibrar el proceso dentro con lo que acontece en el seno familiar. El desequilibrio
posible existente entre la familia y el joven resocializado, puede tener un impacto
negativo en el desarrollo y desenvolvimiento posterior del menor. De tal forma que
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
103
el proceso debe ser paralelo, concatenado e integrado entre familia y menor para
llegar a una consolidación efectiva.
El aprendizaje de nuevos valores o de valores que se habían perdido en su
desarrollo es de gran relevancia para el logro de la valoración del “ser humano” y de
lo que significa en el medio social. Se tiene que rescatar el concepto de humanidad,
en cuanto a la comprensión de la razón del ser humano y su relación con los demás.
A la vez, debe atenderse la fórmula de que se trabaje en equipo de manera sinérgica
para el logro de determinados objetivos y en el marco de la normativa social que
promueva la sana convivencia. En este proceso el joven tiene que viajar
introspectivamente identificando y reflexionando sobre la razón que lo llevó a
delinquir y sobre las razones que lo llevarán a mejorar la razón de su existencia.
Con la puesta en vigencia de la Ley 40 que trata sobre el Régimen de
Responsabilidad Penal para la Adolescencia, el Instituto de Estudios
Interdisciplinarios del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la
Familia, inicia las primeras medidas, sobre todo, para la atención a este grupo tan
vulnerable que es la niñez y la adolescencia, como parte de la agenda social de la
presidenta de la República, Mireya Moscoso.
Estas medidas inician con una nueva forma de organización de los centros de
Tocumen; la creación de un Centro de Custodia y de Cumplimiento de Menores
Infractores, en lo que era el Centro de Resocialización de Tocumen (CRT), desaparece
lo que antes se conoció como el Centro de Observación y Diagnóstico (COD), que no
está contemplado en la Ley, y en sus instalaciones se ubica la Casa Hogar. Cabe
destacar que la Ley 40 sólo contempla seis delitos por los cuales se admite el
intermediario del o la menor -es decir - homicidio, robo, hurto, violación, terrorismo
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
104
y tráfico de drogas y secuestro. El delito en el que mayor incurren es el de robo a
mano armada. Los menores infractores de 14 a 18 años, que son aprehendidos
cometiendo alguna falta son privados de su libertad por los Juzgados de Niñez y
Adolescencia, mientras se completa su investigación permanecen recluidos en el
Centro de Custodia.
Existen otros centros como el Centro de Cumplimiento de Pacora, Centro de
Custodia Arcoíris en Tocumen, el Centro de Custodia y Residencial Femenino
ubicado en el corregimiento de Tocumen, Centro de Custodia Basilio Lakas en Colon,
el Centro de Custodia y Cumplimiento en la provincia de Herrera, y el Centro de
Custodia Aurelio Granados en la provincia de Chiriquí. Existen otros centros no
considerados en estas categorías pero que realizan funciones de custodia y
cumplimiento, como el Centro de Rehabilitación de Menores Arturo Miró y el Hogar
Madre María Luisa en Remedios, provincia de Chiriquí.
Ver Anexo: Centros de Custodia y Cumplimiento. Instituto de Estudios
Interdisciplinario.
En entrevista realizada por un diario de la ciudad a la encargada Penitenciaria
de Justicia y Paz Licda. Lelia Arosemena manifiesta que…“en los centros de
cumplimiento a nivel nacional los programas destinados a reinsertar a los
adolescentes a la sociedad son muy débiles ya que no dan atención integral para que
una vez cumplida su condena puedan tener cambios de actitudes que los lleven a
superarse. Los casos más graves se encuentran en centro de cumplimiento de
Tocumen en Panamá y el Basilio Lakas en Colón donde no existe ningún programa
de trabajo con esta población. No hay talleres, ni programas de tratamiento para
depresión y farmacodependencia. La falta de presupuesto destinados a los centros
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
105
de cumplimiento y la carencia de personal técnico, administrativo y de custodia
imposibilitan que se puedan desarrollar estos talleres de trabajo y capacitaciones”.
En el 2008 se llevó a cabo por primera vez un Monitoreo de Violencia en los
centros de custodia y cumplimiento de adolescentes, por parte de la Defensoría del
Pueblo, con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. De
acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, los Estados partes deben tener
políticas de protección al adolescente en conflicto con la ley.
El informe cumplió con los objetivos específicos propuestos y los datos e
indicadores reflejaron que en materia de justicia penal de adolescentes, el Estado
panameño, se encontró por debajo de los estándares establecidos por la propia
Constitución Política, así como los señalados en la Convención sobre los Derechos
del Niño, tratados, pactos, convenios y demás instituciones internacionales
normativas.
Los aspectos más relevantes fueron: la mora en la aplicación de la Ley 40,
violencia oculta, informalidad de la petición, insuficiencia del personal custodio,
dificultad en movilizaciones y traslados, carencia de agua potable y condiciones
mínimas de salubridad.
En materia educativa se tiene enlace o convenio con el MEDUCA, pero en la
realidad, la educación que se imparte a los adolescentes privados de libertad
presenta grandes carencias y puntos débiles. En carencia de bibliotecas y de aulas
informáticas. En algunos centros no hay maestros ni profesores nombrados de planta.
Hay maestros que intentan nivelar el conocimiento académico pero a los estudiantes
no se les reconoce formalmente las clases recibidas o años cursados durante su
internamiento.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
106
8.9.3 CON RELACIÓN AL USO DE DROGAS
Siendo el problema no de la droga sino de personas que consumen drogas,
habría que examinar y re determinar los problemas reales de nuestra sociedad. La
problemática de las drogas es fundamentalmente social. Las políticas deben estar
definidas por el estado, en concordancia con políticas trazadas globales como la OEA,
ONU, OMS, y otras.
La adicción a las drogas legales e ilegales es considerada una enfermedad y un
problema de salud pública. El tratamiento y la rehabilitación a su consumo y adicción
es un proceso complejo que requiere de una atención integral multidisciplinaria en
la que intervienen profesionales de las áreas médica, psiquiátrica y psicológica. El
reto es mayor cuando la población adolescente tiene un perfil de alta vulnerabilidad
y riesgo social, mayor aún si está en conflicto con la ley.
Una gran población de los centros de custodia y cumplimiento presentan
perfiles de consumo o adicción a las drogas. Al realizar estudios se da cuenta de las
características de sus hogares, condiciones sociales y perfil delictivo: deserción
escolar, hogares con más de dos a cuatro criterios de disfuncionalidad, hogares
incompletos, violencia intrafamiliar, antecedentes familiares relacionados con el
consumo de droga (tío, padre, madre o familiar), y la vinculación con grupos de
riesgo. Un dato muy importante es que 4 de cada 5 adolescentes en conflicto con la
ley que ingresa a los centros de cumplimiento y custodia consumen drogas y la mitad,
cometieron los delitos bajo su efecto.
En los tratamientos de farmacodependencia se le explica al adolescente los
términos de esta sanción y del programa en el que debe participar asistiendo al
tratamiento ambulatorio para prevención de consumo de alcohol y otras sustancias
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
107
tóxicas. Estas actividades pueden desarrollarse en las instalaciones de la sede del IEI
o en recursos externos de carácter terapéutico.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
108
CAPITULO IV
FACTORES DE RIESGOS
1. FACTORES BIOLÓGICOS. HERENCIA Y GENÉTICA
EL delincuente nace o se hace hay distintos criterios en torno a si ciertas
características biológicas, cromosómicas o neurofisiológicas, que incrementan o
predisponen a la delincuencia se transmiten genéticamente y, por ello se heredan,
desde Lombroso donde desarrolló su teoría del delincuente nato, incluso nuevos
estudios realizados por autores como MEDNICK y VOLAVKA, donde han reunidos
evidencias que indican que las características biológicas incrementadoras de la
conducta delictiva pueden transmitirse genéticamente, por lo tanto hay cierto, existen
indicios acerca del papel genético en la probabilidad de cometer delitos.
“La herencia comprende, pues, un cierto número de pares de genes compuesto de un
elemento de origen paterno y otro elemento de origen materno. Esto pares se separan
en las célula sexuales del individuo de suerte que cada una de ella recibe uno de los
elementos, el paterno o el materno.”(1)
1.1. LA FAMILIA
La familia juega un rol importante referente al normal desarrollo de los niños
y jóvenes.
“Representa una de las más importantes instituciones de la sociedad y es en
donde el hombre adquiere, (para bien o para mal), todas las características que más
adelante complementará su personalidad” (2)
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
109
1.1.1. FALTA DE SUPERVISIÓN O CONTROL DE LOS PADRES
Es importante que los padre sepan, qué hace el menor dentro y fuera de casa,
en la medida que se da el crecimiento de los niños es indispensables que los padres
ejerzan un control sobre sus actividades, modificándolo en relación con las
experiencias, las capacidades y el grado de madurez de los mismos, ayudándolos a
aprenden y asumir responsabilidades, pero con una prudente protección para que no
corra riesgos ni sufra daños.
1.1.2. ACTITUDES CRUELES, PASIVAS Y NEGLIGENTES DE LOS
PADRES CON LOS HIJOS.
Los padres exteriorizan unos sentimientos negativos, hostiles o crueles hacia
el niño, que incluso lleva al abuso psicológico
Del niño, mediante el cual éste es humillado, atormentado y denigrado
sistemáticamente, y se visualiza mediante una tendencia irracional a culpar al niño
de los problemas, dificultades o fracasos de la familia y se le atribuye características
negativas, denigrarle, se le trata injustamente y castiga severamente.
1.1.3. DISCIPLINA FÉRREA.
Una disciplina abusiva y dura relaciones familiares, con un excesivo castigo en la
educación de los niños y adolescentes, puede llevar a una situación de tensión dentro
de la familia en la que los niños desarrollan generando una agresividad en contra de
sus progenitores, y al no poder reaccionar dentro de casa, reaccionan en contra de
los demás, con un comportamiento agresivo, que en un futuro desarrollarán con sus
propios hijos.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
110
1.1.4. CONFLICTOS FAMILIARES.
El incremento de separaciones y divorcios hace que, los hijos queden a cargo
de uno de los padres que por regla general es la madre y esta, tiene que trabajar para
hacerle frente a sus necesidades básicas y de sus hijos, creando una desatención de
los mismos, que en muchos casos, ha sido una de las causas generadoras de la
delincuencia juvenil.
“…Uno de los efectos más importante del divorcio es que los hijos/as menores
de edad, por lo general, los cónyuges llegan a un acuerdo respecto a cuál de los dos
tendrá la custodia de los mismo, conservando el otro el derecho a un régimen de
comunicación y visitas. Si no llegan a un acuerdo respecto a la guarda, crianza y
educación de los menores, le corresponderá al juez decidir…”(3)
1.1.5. FAMILIA NUMEROSA.
Autores como FARRINGTON y WEST han señalado que cuando un niño tenía
más de cinco hermanos antes de cumplir los diez años, se duplica la posibilidad de
convertirse en delincuente.
1.1.6. MALOS EJEMPLOS CONDUCTUALES.
Es la responsabilidad de los padres garantizar que tengan un aprendizaje
apropiadas y adecuadas para sus hijos, porque los niños imitan el comportamiento
que observan en casa, como modelo a seguir.
1.1.7. FALTA DE COMUNICACIÓN ENTRE PADRES E HIJOS.
La sociedad tiene como problemas, en las familias de clase media y alta, el
exceso de trabajo, un ritmo de vida acelerada, el estrés, etc., por parte de los padres
y, las actividades escolares y extraescolares por parte de los hijos, sumado al vicio de
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
111
la televisión y el celular que llevan algunas, veces a la total incomunicación entre
padres e hijos.
Un indiscutible factor de riesgo lo es también una comunicación familiar
deteriorada, los mensajes entre padres e hijos son confusos y contradictorios, se
hablar a nadie en particular sin responder a lo que ha dicho otro miembro de la
familia, discusiones infructuosas que no lleva a ninguna parte, el rechazo , la
negativa como respuesta a los problemas y conflictos familiares.
1.1.8. CARENCIAS AFECTIVAS.
La falta de cariño se convierte en un fracaso a la hora de resaltar las cualidades
o logros del niño positivamente por la incapacidad de demostrar afecto, cariño y
amor hacia sus propios hijos. La escasez afectivas indiferencia, frialdad, actitud
egoísta lleva a un deterioro integral de la personalidad del niño, creciendo sin amor,
lo que lo daña en parte de su vida y están siempre dispuestos a procurarse, por
cualquier vía ese amor que se les ha sustraído.
También un afecto excesivo y un exceso de protección afecta al menor. Una
educación demasiado suave, por un exceso de cariño, crea un “niño mimado”. Estos
niños se convierten en débiles de espíritu y de voluntad.
1.1.9. FALTA DE ENSEÑANZA DE VALORES PROSOCIALES.
La sociedad panameña se caracteriza por una falta de valores humanos, éticos
y religiosos, en los que prima el individualismo personal sobre la colectividad. Al
menor, se le deben inculcar valores como: la solidaridad, la generosidad, la
humanidad, la tolerancia, la compasión, el sentido de autocrítica, la empatía, etc. para
un adecuado desarrollo de su personalidad.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
112
1.1.10. MARGINACIÓN SOCIOECONÓMICA.
La pobre hacen que la paternidad se torne más difícil, la educación defectuosa
y el control y supervisión deficientes, generando situaciones de estrés en los padres
influyendo esto en la carencias afectivas y ausencia de muestras de cariño. Las
situaciones de pobreza, marginalidad, hacinamiento, falta de recursos y
oportunidades, son factores que influyentes en el desarrollo de la violencia en la
familia.
2. FACTORES SOCIOEDUCATIVOS.
2.1. LA ESCUELA.
La escuela es considerada como agente de socialización, en la que los niños y
adolescentes aprenden a comportarse correctamente en la sociedad. La época escolar
es un tramo en la vida de las personas por el que todos los niños deben de pasar y
que tiene incidencia en su desarrollo personal.
2.1.1. EL FRACASO ESCOLAR.
El éxito escolar es uno de los mejores preventivos de la delincuencia, incluso
BECCARIA señalaba que “el más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos
es perfeccionar la educación.
El delito suele ir asociada a negativas experiencias escolares: fracaso escolar y
abandono temprano de los estudios.
2.1.2. EL VANDALISMO ESCOLAR.
La violencia en la escuela, también conocida como vandalismo escolar, se
manifiesta de diferentes formas: puede consistir en agresiones físicas por parte de los
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
113
alumnos contra profesores o contra sus compañeros. Es frecuente también la
violencia contra objetos y cosas de la escuela.
3. FACTORES SOCIOAMBIENTALES.
3.1. LA CLASE SOCIAL.
Las personas de clase baja delinquen más que los pertenecientes a clases alta,
se ha comprobado que los niños y jóvenes perteneciente clases sociales bajas tiene
una tasa más alta de delincuencia que los pertenecientes a las clases media y alta.
3.1.1. LAS AMISTADES.
Hay etapas en la vida de las personas en la búsqueda su propia identidad esto
se manifiesta en la adolescencia y la juventud esto implica adquisición de la
independencia emocional y personal frente a los padres y adultos en general, creando
algo de rebeldía e incomprensión frente a los adultos. La influencia y aceptación de
los amigos y compañeros de la misma edad suele ser más importante para los
adolescentes, que la que puedan ejercer sus padres en casa y sus profesores en el
colegio.
“…No te engañes pensando que tus amigos no influyen en ti.
Si tu familia o amigos son negativos y desdichados, necesitas encontrar
algunos amigos positivos y alegres. Debe haber en tu vida alguna compañía positiva,
pues si no los pesimista te hundirán y no te darás cuenta siquiera de lo que está
ocurriendo”(4)
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
114
3.1.2. DESEMPLEO.
En nuestro país la tasa desempleo juvenil es más alto en comparación con las
cifras de desempleo en los adultos. La consecución del primer empleo resulta,
sin duda, muy problemática.
3.1.3. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Los medios de comunicación: efecto criminógeno en los jóvenes debe ser
observado desde dos ámbitos bien diferenciados. A-examinando el tratamiento que
estos medios de comunicación realizan sobre los actos delictivos cometidos por niños
y jóvenes y, b-analizando sus programas infantiles y juveniles, desde el enfoque que
dichos programas realizan sobre todo de la violencia.
“La violencia en las tiras cómicas presentadas en televisión parece ser que
alienta de una u otra manera a formas violenta de comportamiento alimentando
tendencias morales y sociales violenta en la vida diaria.”(5)
3.1.4. TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA DELINCUENCIA
JUVENIL.
Las noticias o informaciones en la que aparezcan implicados menores de edad
deben ser tratadas con una veracidad y con una rigurosidad informativa extrema,
además se debe tener mucho cuidado para no causar ningún daño al menor.
3.1.5. VIOLENCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
La violencia en la televisión, está visible en casi todos los programas, los
infantiles como películas, series, concursos o dibujos animados hasta los programas
de adultos en informativos, documentales, películas, y otros. La violencia se
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
115
convierta en algo habitual el ver la televisión se ha convertido en la afición favorita
de los Niños con los perjuicios que esto acarrea.
3.1.6. LAS DROGAS.
Las drogas guardan una estrecha relación con la delincuencia juvenil, pero hay
que enfocarlo desde dos puntos de vista diferente. Primero, resaltando el problema
de las drogas y su consumo por la juventud. Y segundo, examinando la delincuencia
de los drogadictos y toxicómanos y, la transformación cualitativa que ha sufrido la
delincuencia juvenil en torno al mundo de las drogas.
“…todo menor que se detenga usando ilícitamente droga estupefaciente o sustancia
psicotrópica debe ser internados para aplicarles como medida curativa tratamiento
de desintoxicación y de rehabilitación por el tiempo que fijen los facultativo (6)
3.1.7. EL CONSUMO DE DROGAS POR LA JUVENTUD.
Un factores del consumo de drogas es La creencia por parte de la juventud,
de pensar de que sólo el abuso de las drogas producirá funestas consecuencias, pero
no, el uso moderado; que hay drogas como alcohol y tabaco que son toleradas,
aceptadas y propagadas por la sociedad de forma impune desconocimiento de los
trastornos físicos y psíquicos que realmente producen las sustancias tóxicas
consumidas; la juventud utiliza droga para manifestar su rebeldía, o como una forma
de adaptación social de los jóvenes ,presidida por crisis de identidad y falta de
maduración de la personalidad.
3.1.8. DELINCUENCIA JUVENIL Y DROGODEPENDENCIA
En el mundo de la delincuencia juvenil con autores drogadictos y
toxicómanos, hay que diferenciar entre la delincuencia funcional, que es aquella en
la que el adicto se encuentra obligado a delinquir para proporcionarse los medios
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
116
económicos que le permitan comprar el producto, y la delincuencia inducida que se
corresponde con la situación del individuo que tras consumir drogas, los efectos de
las mismas aumenten la probabilidad de que se involucre en actividades delictivas.
3.1.9. DELINCUENCIA JUVENIL PRODUCIDA EN TORNO AL MUNDO
DE LA DROGA.
La delincuencia juvenil creada en torno al mundo de la drogadicción, conocida
como delincuencia relacional o periférica, que es aquella que se produce en torno al
consumo de drogas ,es un tipo de delincuencia con unas características propias,
sumamente interesantes al examinar únicamente la utilización de menores por parte
de la delincuencia adulta relacionada con las drogas.
3.1.10. VIOLENCIA INSTITUCIONAL.
Es la forma de violencia realizada por alguna institución.
En materia de salud es la exclusión de los menores de la atención media en las
instituciones de salud. En materia de educación es la expulsión de los menores de la
escuela.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
117
CAPITULO V
NIVELES Y TIPO DE CRIMEN DE LAS PANDILLAS JUVENILES EN PANAMA
1. EVOLUCIÓN.
Debemos iniciar indicando que la cantidad de delitos y adolescentes asociados
con estos, ha ido en aumento, al igual que su asociación a las pandillas o bandas
delincuenciales, si se realiza un recorrido desde el año 2003, a la fecha, podemos
afirmar en nuestra experiencia, que los adolescentes inmersos en tema de pandilla,
existía, desde la décadas anteriores, y que se asociaban, para la comisión de diversos
crímenes igualmente. Su incursión en las pandillas y los ilícitos que estas
organizaciones cometen ha ido en aumento.
Al cuestionarnos el por qué han aumentado los niveles de violencia en nuestro
país, con la participación en los mismos, por menores de edad, debemos citar al
criminólogo Edwin Sutherland, de la Universidad de Chicago, relacionó el crimen
con la asociación diferencial, en un estudio realizado en 1949. El observó que los
individuos se convierten en delincuentes por su asociación con otros que se orientan
hacia la delincuencia. Señalando, que el comportamiento delictivo es aprendido.
Resaltando de la interacción con la familia, o el grupo de pares. Siempre en el seno
de grupos primarios. Las acciones criminales también se aprenden, igual que las
normales, las que se conforman la norma social.
La Licda. Teresita Yániz de Arias, en la página de UNICEF PANAMA, indicaba
que existe gran cantidad de niños, niñas y adolescentes, víctimas de la violencia, para
lo cual señaló que: “El año pasado se recibieron en estos juzgados 4,404 casos, que
involucraron a 5,513 niños, niñas y adolescentes, de los cuales 1,233 casos fueron
víctimas de maltrato y 478 de abuso sexual. Además, se atendieron 1,638 casos por
situaciones de omisión, amenaza y abuso de autoridad, y otros 1,023 por abandono,
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
118
negligencia y necesidad de protección. De acuerdo con el Centro de Estadísticas
Judiciales, de estos menores víctimas de delitos, el 56% son niñas y el 42.7% son
varones, lo cual manifiesta la particular vulnerabilidad del sexo femenino ante los
abusos de todo tipo, de manera particular los que se dan en el hogar y el entorno más
cercano. Muy grave es también el hecho de que el mayor número de víctimas de los
abusos sexuales y el maltrato físico se concentra en el grupo de menores de 14 años
y que algo más de la mitad de todas las víctimas vive sólo con la madre, dato
revelador de la desintegración familiar.”
Lo señalado por la Sra. Yániz de Arias, nos parece importante para el presente
tema, puesto que los niveles y tipo de crímenes cometidos por miembros de
pandillas, tiene entre sus orígenes, la violencia doméstica, desintegración familiar y
otros factores, que producen que el niño, niña o adolescente, se ve a temprana edad
inmerso en la asociación inadecuada con otros menores de edad, con el propósito de
cometer ilícitos, no contando con fortalecimiento familiar, sino todo lo contrario.
El periódico La Estrella de Panamá, en su emisión del 22 de septiembre del 2014,
publicó una nota periodística, titulada “Las causas del aumento de la delincuencia
juvenil”, para la cual se entrevistó al
señor René Quevedo, analista empresarial, quien señaló que el aumento de los actos
delictivos guarda relación con la limitada participación juvenil en el mercado de
trabajo.
Igualmente, se dejó establecido que según datos de la Contraloría General de la
República, que el 64% de las personas que buscan empleo, están entre los 15 y los 29
años. Y solo uno de cada 28 de estos jóvenes han encontrado o mantenido un empleo
durante los últimos cinco años y que las plazas de trabajo hay, lo que no hay es un
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
119
empleo sostenido. Y esta es precisamente la razón por la que los jóvenes cometen
actos delictivos. Lo que buscan es ‘resolver’, asegura Quevedo. El analista cita el IV
Informe de Seguridad Ciudadana, patrocinado por la Cámara de Comercio de
Panamá, que ‘muestra que cada año hay más tolerancia al delito’. Señalando que la
encuesta realizada por la Cámara revela que en 2013, 38% más personas que en la
encuesta anterior estarían dispuestas a delinquir para ‘resolver’. Además, 65% más
ciudadanos estarían dispuestos a cometer un delito si sienten que hay impunidad.
Un 43% más usaría violencia para obtener beneficios económicos.”
La Estrella de Panamá, nota periodística de DELVIS CERRUD, titulada “1,156
menores recluidos en centros carcelarios”
“Los centros de custodia y cumplimiento de menores de edad en Panamá
aglutinan a 493 adolescentes. De ellos, 270 están en custodia y
223 cumplen sus condenas, según estadísticas del Instituto de Estudios
Interdisciplinarios del Ministerio de Gobierno. La edad de los menores infractores
está entre 15 y 18 años, atendiendo a la Ley 40 de 1999, que establece el régimen de
responsabilidad penal para la adolescencia. Los chicos entre 11 y 14 años están a
órdenes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf), pero
esa entidad autónoma no aplica ningún tipo de medida punitiva, solo brinda
seguimiento educacional.
El informe oficial, además, revela que otros 663 jóvenes cumplen medidas
cautelares.
En el desglose, 350 chicos siguen firmando periódicamente para un control;
mientras que 122 están libres y siguen un tratamiento. Y 191 jóvenes entraron
menores, pero fueron enviados en los últimos cuatro años a terminar sus condenas
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
120
en cárceles de adultos, regidas por el Sistema Penitenciario, sobre todo casos de
homicidios, que son de 10 a 12 años de prisión.
PORCENTAJE DE DELITOS
La masa de menores infractores panameños tiene 60% de su condena por
delitos contra el patrimonio, lo relacionado a robo y hurto.
La otra gran parte, 22%, está recluida por delitos contra la vida (homicidios).Los
delitos contra la libertad e integridad sexual suman 9%, específicamente violación
sexual.
Otro 5% está en prisión por delitos contra la seguridad colectiva (posesión de
armas). Y la minoría, 4%, paga condena por delitos relacionados con droga (posesión
y tráfico).”
A nivel nacional la comisión de hechos delictivos ha ido en aumento, la
delincuencia juvenil, ha provocado que por el aumento de la misma, la sociedad se
encuentre descontenta y producto de ello, se han realizado cambios legislativos, que
han provocado endurecimientos en las medidas cautelares y las penas a los
adolescentes, entre otros, desde la vigencia de la Ley 40/1999 del Régimen de
Responsabilidad Penal para la Adolescencia, siendo las siguientes modificaciones a
la fecha:
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
121
Norma No. de Norma
Fecha de Norma
No. de Gaceta
Fecha de Gaceta
Afectación Comentario
LEY 87 18/11/2010
26663-E 18/11/2010
MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El artículo 18 del texto único de esta ley fue modificado por la ley 87 de 18 de noviembre de 2010.
TEXTO UNICO
S/N 01/09/2010
26613-A 03/09/2010
ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR
Las disposiciones de la ley 40 de 26 de agosto de 1999, fueron ordenadas sistemáticamente, con numeración corrida, por el texto único de 1 de septiembre de 2010.
LEY 32 22/06/2010
26561-A 23/06/2010
MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los artículos 7-A, 63 y 85 de la ley 40 de 26 de agosto de 1999, fueron modificados por la ley 32 de 22 de junio de 2010.
LEY 6 08/03/2010
26488 12/03/2010
MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR
La presente ley fue modificada en los artículos 6, 7, 8, 12, 14 y 15, el numeral 6 del artículo 17, el artículo 18, el numeral 1 del artículo 20, el numeral 4 del artículo 23, los artículos 27, 28, 32, 34, 44, 46 y 59, el numeral 1 del artículo 65, los artículos 83, 85, 108, 110, 118, 130 y 141, el primer párrafo del artículo 143 y los artículos 151 y 166-A; adicionada con los artículos 7-A y 18-A, el numeral 9 en el artículo 23, los artículos 31-A, 44-A y 141-A y el numeral 8 en el artículo 157; y derogada en los
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
122
artículos 13, 103, 131 y 138; por la ley 6 de 8 de marzo de 2010.
LEY 15 22/05/2007
25799 25/05/2007
DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Esta Ley fue modificada en los Artículos 52, 58, 63, 80, 85, 129, 141, 143, 148, 151 y 157, y derogada en los Artículos 62 y 150 por Ley número 15 de 22 de mayo de 2007.
LEY 48 30/08/2004
25127 31/08/2004
MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 141 de esta Ley fue modificado por la Ley número 48 de 30 de agosto de 2004.
LEY 46 06/06/2003
24821 12/06/2003
ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Ley 40 de 26 de agosto de 1999 es modificada, en los artículos 2, 16 (numeral 3), 18, 20 (numerales 1 y 4), 23, el último párrafo de los artículos 44 y 49, 58, 59, 62, 63, 85 (primer párrafo), 86 (numeral 4), 90, 121, 141 y 153, además adiciona un párrafo final a los artículos 50 y 161 y el artículo 166 A, por la Ley No. 46 de 6 de junio de 2003.
LEY 38 31/07/2000
24109 02/08/2000
MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 162 de la presente Ley fue modificado por la Ley número 38 de 31 de julio de 2000.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
148
ANEXOS
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
149
ENCUESTAS Dos Ejemplos seleccionados
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
150
ENCUESTA #1
Cargo del (la) encuestado (a): MAGISTRADO
Área en la cual labora: JURISDICCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1. Qué es la Ley 40 de 1999?
a) Una codificación penal especial para él o las adolescentes.
b) Un catálogo de garantías y derechos de los o las adolescentes para brindarles Protección y en consecuencia impunidad.
c) Un régimen legal que establece la responsabilidad penal de los adolescentes que hayan cumplido los 12 años de edad y no hayan cumplido 18 años.
2) La detención provisional de los adolescentes durante el período de la investigación debe ser:
b. Siempre que sea posible. b) Casi siempre. c) Último recurso.
3) Considera usted, que las sanciones impuestas a los adolescentes, cumplen el fin de resocialización y reeducación:
a) Sí b) No
5. Todos los adolescentes que se encuentran inmersos en una investigación penal juvenil, son parte de una pandilla.
a) sí. b) no. c) la mayoría. d) la minoría.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
151
5) Considera usted, que la familia es un factor importante y clave en el desarrollo del adolescente:
a) sí b) no
6) Opina usted, que las penas de los y las adolescentes en la justicia penal juvenil, son muy leves.
a) sí b) no
7) El Estado Panameño, tiene políticas dirigidas a la resocialización del menor de edad, responsabilizado penalmente.
a) sí b) no
8) Ha participado en algún proceso penal juvenil.
b. Sí b) no
9) Se encuentra de acuerdo con el aumento de penas a los adolescentes.
b. Sí b) no
10) Considera usted, que se respetan los derechos de los adolescentes.
a) sí. b) no.
PREGUNTA: Sugiera una solución para la problemática de pandilla y la justicia penal juvenil:
Está en manos del Estado la implementación de políticas públicas destinadas al reforzamiento de la familia, y la solución de problemas sociales apremiantes tales como educación, trabajo, deporte, entre otros.
En cuanto a Justicia Penal Juvenil la misma podría ser efectiva en cuanto a su finalidad, si se contara con los programas que establece el régimen especial para la resocialización y reinserción a la sociedad y familia del adolescente en conflicto con la ley.
Respuestas: c, a, a, b, a, b, b, a, b, a
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
152
ENCUESTA #2
Cargo del (la) encuestado (a):___JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PANAMA
Área en la cual labora: ORGANO JUDICIAL.
1. Qué es la Ley 40 de 1999?
a) Una codificación penal especial para él o las adolescentes.
b) Un catálogo de garantías y derechos de los o las adolescentes para brindarles
Protección y en consecuencia impunidad.
c) Un régimen legal que establece la responsabilidad penal de los adolescentes
que hayan cumplido los 12 años de edad y no hayan cumplido 18 años.
2) La detención provisional de los adolescentes durante el período de la investigación
debe ser:
a. Siempre que sea posible. b) Casi siempre. c) Último recurso.
3) Considera usted, que las sanciones impuestas a los adolescentes, cumplen el fin
de resocialización y reeducación:
a) Sí b) No*
4) Todos los adolescentes que se encuentran inmersos en una investigación penal
juvenil, son parte de una pandilla.
a) sí. b) no. c) la mayoría. d) la minoría.
5) Considera usted, que la familia es un factor importante y clave en el desarrollo del
adolescente:
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
153
a) sí b) no
6) Opina usted, que las penas de los y las adolescentes en la justicia penal juvenil,
son muy leves.
a) sí b) no
7) El Estado Panameño, tiene políticas dirigidas a la resocialización del menor de
edad, responsabilizado penalmente.
a) sí b) no
8) Ha participado en algún proceso penal juvenil.
a) Sí b) no 9) Se encuentra de acuerdo con el aumento de penas a los adolescentes.
a) Sí b)no 10) Considera usted, que se respetan los derechos de los adolescentes.
a) sí. b) no**.
PREGUNTA: Sugiera una solución para la problemática de pandilla y la justicia penal
juvenil:
Este es un problema de Política Criminal o Criminológica del Estado, que en el caso
de Panamá podría decirse que o ha sido inexistente o que existiendo ha hecho anclaje
en superadas concepciones sobre la utilización de la respuesta penal únicamente
como medio represivo o de castigo, más que en la prevención.
Hay que partir del supuesto de que el Estado debe actuar no en función de
“solucionar” el pandillerismo haciéndolo desaparecer, sino en función de disminuir
al máximo su incidencia. Por tanto, dentro de la Política Criminal o Criminológica
del Estado panameño deben contemplarse tanto medidas extrapenales (como son las
políticas públicas de naturaleza social en materia de educación, familia, trabajo,
salud, vivienda, etc.) como medidas de naturaleza penal en materia de prevención
especial y general integradoras.
* Considero que no las cumplen porque el RERPA ha sufrido diversas y sucesivas
reformas dirigidas primordialmente castigar al infractor aumentando las sanciones y
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
154
limitando o cercenando las facultades de los jueces para elegir la sanción más
adecuada para el caso concreto ya que se ha privilegiado la pena privativa de libertad
(la cual se supone que debe ser la ultima ratio), dejando de lado las finalidades
declaradas en él. A ello se agrega el poco interés que las autoridades demuestran
hacia un sector de la población que no representa un caudal electoral, como es el caso
de los adolescentes quienes no son ciudadanos desde el punto de vista político ya
que no ejercen el derecho pasivo y activo al sufragio.
** Desde mi punto de vista no se respetan los derechos de los adolescentes pues se
continúa legislando en función de una visión de los mismos como objetos de
propiedad de los padres y pupilos del Estado y no como sujetos de derechos.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
155
Encuesta graficadas y consideraciones
(n = 60)
a) Una codificación especial para él o las adolescentes,
b) Un catálogo de garantías y derechos de los o las adolescentes para
brindarles protección y en consecuencia impunidad,
c) Un régimen legal que establece la responsabilidad penal de los
adolescentes que hayan cumplido 18 años.
Análisis:
Podemos observar en esta pregunta que el 75 % de los encuestados indicaron que se
trata de un régimen legal que establece la responsabilidad penal de los adolescentes
que no hayan cumplido 18 años; 17% expresaron que se trata de una codificación
especial para él o las adolescentes y un 8% indicó que se trata de un catálogo de
garantías y derechos de los o las adolescentes para brindarles protección y en
consecuencia impunidad. Estas respuestas reflejan el dominio o entendimiento de
10, 17%
5, 8%
45, 75%
1. Qué es la Ley 40 de 1999
a
b
c
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
156
esta ley y su intención. Estos resultados nos permiten inferir que la mayoría de las
personas conoce la ley y su contenido, lo cual es importante para poder expresar una
mejor opinión del problema de la adolescencia. Los resultados indican que existe un
conocimiento generalizado en la población del objeto de la Ley 40.
(n = 60)
a) Siempre que sea posible, b) Casi siempre, c) Último recurso.
Análisis:
Ante la respuesta a dicha pregunta, el 58% de los encuestados expresaron que debe
dar como último recurso; un 34% indico que la detención de provisional debe darse
siempre que sea posible y un 8% manifestó que la detención provisional de los
adolescentes debe ser casi siempre.
Si analizamos la cifra arrojadas en las dos preguntas anteriores, podemos concluir
que para los encuestados los mecanismos o el tratamiento previsto en la ley 40
respecto a la detención provisional de menores, donde se establece la detención
provisional excepcionalmente, es decir, en las investigaciones de ciertos delitos, no
es el más adecuado, en consecuencia, puede ser una crítica que se le hace a esta Ley.
20, 34%
5, 8%
35, 58%
2. La detención provisional de los adolescentes durante el período de la
investigación debe ser:
a b c
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
157
a) Sí, b) No
Análisis: 60 encuestados.
La pregunta sobre si las sanciones impuestas a los adolescentes, cumplen el fin de
resocialización y reeducación nos indica que la percepción del 87% de los
encuestados es que no cumplen con su objetivo de resocialización y reeducación de
los adolescentes sancionados, en cambio un 13% indicó que sí cumplen el objetivo de
resocialización.
Sin embargo, podemos señalar en este punto que probablemente si hacemos la misma
interrogante respecto al sistema de justicia adulto nos arrojaría probablemente
números similares. Y es que el tema de resocialización y reeducación tiene un fuerte
componente político; sin embargo a los gobiernos no les preocupa invertir en estos
temas ya que no generan votos a su favor para las próximas elecciones.
8, 13%
52, 87%
3. Considera usted, que las sanciones impuestas a los adolescentes, cumplen el
fin de resocialización y reeducación?
a
b
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
158
a) Sí, b) No, c) La mayoría,
d) La minoría
Análisis: 60 encuestados
Sobre el tema de la participación de los adolescentes que se encuentran inmersos en
una investigación penal juvenil el 53% de los encuestados expresó que no forman
parte de una pandilla; un 37% dijo que la mayoría de los adolescentes, solo un 3%
manifestó que sí forman parte de una pandilla y un 7% opinó que la minoría.
Las cifras indican que el tema de delincuencia juvenil va más allá de las pandillas. Es
decir, los encuestados consideran que los menores infractores de la ley penal no
necesariamente se mueven dentro de un grupo delincuencial. Es interesante esta
apreciación cuando hoy en día se expone mucho ante los medios, el tema de las
pandillas y la ola de violencia que vivimos.
2, 3%
32, 53%22, 37%
4, 7%
4. Todos los adolescentes que se encuentran inmersos en una investigación penal juvenil, son parte de una pandilla?
a b c d
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
159
a) Sí, b) No
Análisis: 60 encuestas.
Ante esta pregunta el 100% de los encuestados consideró que la familia es un factor
importante y clave en el desarrollo del adolescente.
Estos resultados indican que existen clara conciencia colectiva que la base de la
sociedad es la familia. Que es precisamente en ella que en donde se asientan las bases
que permiten tener jóvenes respetuosos de las leyes y las reglas que deben prevalecer
en toda sociedad.
60, 100%
0, 0%
5. Considera usted, que la familia es un factor importante y clave en el desarrollo
del adolescente?
a
b
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
160
a) Sí, b) No
Análisis: 60 encuestas
Los encuestados en su gran mayoría (70%) indicaron que las penas de los y las
adolescentes en la justicia penal juvenil son muy leves y el resto de los encuestados,
30% expresó que no son muy leves.
Quizás esto explica la aprehensión que siente gran parte de la población a la
normativa penal adolescente vigente. Se considera que no existe proporcionalidad
entre el daño causado por un menor y la sanción penal que le corresponde por
dicho hecho.
42, 70%
18, 30%
6. Opina usted que las penas de los y las adolescentes en la justicia penal juvenil,
son muy leves?
a b
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
161
a) Sí, b) No
Análisis: 60 encuestas.
El 72 % de los encuestados indicaron que el Estado panameño no cuenta con políticas
dirigidas a la resocialización del menor de edad, responsabilizado penalmente, y el
28% restante indicó que si cuenta con políticas orientadas a la resocialización.
Si se combina o analiza en conjunto los números arrojados en estas dos últimas
preguntas, podemos colegir que para la mayoría de los encuestados, el sistema penal
juvenil debe ir orientado a establecer penas con una duración más prolongada pero
que al mismo tiempo se imparta conocimientos y valores morales a los menores
infractores a fin de lograr su reinserción a la sociedad una vez cumpla sus sanciones.
17, 28%
43, 72%
7. El Estado panameño, tiene políticas dirigidas a la resocialización del menor de
edad, responsabilizado penalmente.
a
b
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
162
a) Sí, b) No
Análisis: 60 encuestas
El 52 % de los encuestados indicó no haber participado en proceso penales juveniles
y el 48% restante su respuesta fue positiva.
Esto demuestra que un gran porcentaje de las respuestas dadas, se basan más que
todo en percepción ciudadana y no necesariamente en la realidad que se vive día a
día, en los Juzgados penales de adolescentes.
29, 48%
31, 52%
8. Ha participado en algún proceso penal juvenil?
a
b
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
163
a) Sí, b) No
Análisis: 60 encuestas.
En relación al aumento de penas a los adolescentes infractores el 60 % de los
encuestados indicó que si está de acuerdo en que se dé un aumento a las penas,
mientras tanto un 40% indicó que no está de acuerdo.
Se compagina con los resultados arrojados en la pregunta 6. La gran mayoría de
encuestados consideran que el problema de la delincuencia juvenil se puede resolver
con un aumento de penas a los menores infractores.
36, 60%
24, 40%
9. Se encuentra de acuerdo con el aumento de penas a los adolescentes
a
b
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
164
a) Sí, b) No
Análisis: 60 encuestas
Sobre la percepción de los encuestados con relación al tema de si se respetan o no los
derechos de los adolescentes, la mayoría (78%) de los encuestados expresaron que si
se respetan los derechos de los adolescentes, mientras que el resto (22%) manifestaron
que estos derechos en los adolescentes en ocasiones son quebrantados.
Esto igualmente demuestra que la apreciación ciudadana en general, respecto al tema
de delincuencia juvenil se basa más que todo en percepción. En la muestra tomada
para este trabajo se evidencia que casi la mitad de los encuestados no han estado en
un proceso penal de adolescente, en consecuencia, no pueden tener un conocimiento
certero de lo que se da en esta jurisdicción, por ende mal se puede opinar con
conocimiento de causa al respecto.
47, 78%
13, 22%
10. Considera usted, que se respetan los derechos de los adolescentes?
a
b
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
165
Respuestas manifestadas por los encuestados en base a la pregunta formulada al final de la encuesta:
PREGUNTA: Sugiera una solución para la problemática de pandillas y la justicia penal juvenil.
1. Crear programas que alienten a los Jueces a tener valores, autoestima y que no
renuncien a sus estudios.
2. Los centros de cumplimiento deben contar con actividades educativas,
psicológicas, espirituales y sociales; para que al salir a la sociedad puedas ser
de provecho.
3. Que en temas de adolescencia, se inviertan más recursos económicos y
humanos en la resocialización que en los aumentos de las propias pena.
4. La educación familiar es la solución a este flagelo, donde observamos la
decadencia juvenil por la falta de educación y valores (respeto, tolerancia etc.)
Hay que hacer constantemente programas de prevención.
5. Los menores deben ser juzgados como adultos. El sistema penitenciario debe
ser especial, basado en un sistema de disciplina militar, con un régimen
educativo forzado y formación en valores. El juzgamiento como menor bajo
un procedimiento distinto al régimen para mayores de edad, debe ser
excepcional y debe determinarse en cada caso según una evaluación del
menor, el tipo de delito y las circunstancias sociales que rodean el caso.
6. Suspensión de la patria potestad de los padres irresponsables. Mejorar la
educación sexual "Modernizar", crear más centros como Chapala.
7. Verificar el cumplimiento de las medidas de resocialización después que sean
creados pues no se cuenta actualmente con dichas medidas.
8. Programas de resocialización, más educación, más deporte y más cultura.
9. Es importante en primer lugar tener presente que la problemática de las
pandillas no solo debe ser atacada represivamente, sino primordialmente
preventivamente. Es importante recordar, que si sacamos a los niños de las
calles brindándoles los espacios y las oportunidades para desarrollarse y
expresarse, ya tendremos parte de la labor cubierta, igualmente debemos
reforzar la escuela, la iglesia debe involucrase en esta labor y la propia
comunidad (sociedad civil), sin embargo solo pensamos que la represión es la
respuesta, olvidando que lo que llevó a estos seres humanos a la calle fue en
muchos casos la carencia familiar y el olvido social. En materia de Justicia
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
166
Juvenil el proceso penal ha perdido las características garantista con las que
fue concebido originalmente, no obstante, lo anterior intenta mantener un
trato diferencial atendiendo el principio de interés superior, por lo que sigue
siendo un proceso olvidado con deficiencias en áreas vitales que imposibilitan
su eficiencia y eficacia en las diversas etapas del proceso, desde su
investigación, hasta el cumplimiento de la pena.
10. Podría trabajarse, a través de los procesos restauratorios, de forma individual
con los adolescentes ofensores y luego con las víctimas y demás miembros de
la comunidad
11. Primeramente se debe trabajar en una mejor educación y en valores a lo
interno de la familia, ocupando a los niños, niñas y adolescente en actividades
sanas y sancionando ejemplarmente a quienes ya están en pandillas, a fin, de
que los que no estén lo tomen como ejemplo, para no caer.
12. Fortalecer la familia.
13. Buscar una solución a éste problema es algo complejo, pero primero hay que
buscar, quienes en verdad forman parte de una pandilla, porque están allí y
vienen de hogares incompletos. Hay que ofrecerles incentivos para reubicarlos
los que de verdad desean superarse, los demás pues, no quieren solución
alguna.
14. Me parece que es un conjunto de factores que hacen falta, ejemplo: falta de
empleo, estudio, oportunidades para los menores, menos desintegración
familiar, crear más deportes en lugares apartados, estudios vocacionales para
los menores que no terminaron sus estudios.
15. Hacer reformas de la ley 40 y ponerla estricta, ya que, son los adolescentes
quienes comenten más delitos en este país. Dejar de sobreproteger a los
menores detenidos y lograr que los mismos cumplan con penas iguales a los
mayores de edad. Que se logre con detención preventiva, los delitos cometidos
por menores de edad ya que casi ni un delito lo aplica, y sí lo amerita.
16. Penas más severas al involucrado. Que se logre comprobar que haya
delinquido. Una buena formación de hogar basada en principios y valores.
Implementar programas sociales entre la familia, la comunidad y el entorno
social que rodea a los menores llevando una mayor integración social,
educativa, deportiva y religiosa. Que mantengan a los menores ocupados y
distraídos en actividades productivas para que estos no caigan en ociosidad y
por ende caigan en realizar actos ilícitos.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
167
17. Que se juzguen como adultos, regulando las penas respecto a su psicología,
educación y edad.
18. Crear programas familiares para promover los valores en la sociedad y
aumentar las penas.
19. El aumento de penas aplicadas a aquellos menores que se dedican a delinquir
sería un método y un sistema de enjuiciamiento que redujera parte de la
criminalidad ejecutada en nuestro país.
20. Programas de antipandillas en colegios, barrios y en iglesias. Charlas y
campañas a nivel nacional y más en barrios de alta peligrosidad.
21. Programas de prevención desde edad escolar, que incluyan la participación
familiar, incrementar los deportes y la cultura en las comunidades y una
reforma integral de la ley 40 que ha sido modificada a retazos, lo cual ha
generado incumplimientos procesales en ocasiones
22. Se debe reformar los valores en la familia, ya que generalmente los jóvenes
pandilleros provienen de familias disfuncionales.
23. La creación de academias para los adolescentes en riesgo, donde se le restituya
los valores morales, pero que sea de carácter obligatorio para aquellos que se
resistan a estudiar y mantener una conducta inadecuada ante la sociedad.
24. Fortalecer la unidad familiar como una institución básica en nuestra sociedad,
inculcándoles a sus hijos el amor hacia los demás, respectando su manera de
pensar; importante el desarrollo de los valores y principios, ya que prevé una
mala conducta. Apoyo institucional a través de centro de rehabilitación estatal.
25. Trabajo social a la familia y plan de resocialización a los que se encuentren
inmersos en el problema.
26. Adecuación de proyectos educativos sobre resocialización del menor a fin de
que sea la sociedad la garante de que éstos se cumplan a cabalidad. Establecer
un presupuesto adecuado y constante para su cumplimiento y
establecimiento.
27. Debe de haber más centros educativos para adolescentes para que tengan
responsabilidad y puedan estudiar, capacitándolos en talleres de mecánica,
soldadura, electricidad etc.
28. Desarrollar políticas públicas que involucren a las autoridades locales con el
fin de acercarse a los jóvenes a través de programas dirigidos a colaborar en
su desarrollo integral, alejándolos de la violencia y otros factores negativos.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
168
29. Políticas dirigidas a mantener el vínculo familiar y con ello prevenir y
desarticular las pandillas desde los cabecillas.
30. Debe darse una prevención efectiva e integral, para evitar que estos
adolescentes se vean involucrados en este proceso penal. A parte de ello, debe
darse una resocialización a los jóvenes privados de libertad que en efecto,
logre los cambios que la sociedad espera.
31. Crear nuevos centros vocacionales por todas las provincias que supere el perfil
del centro de Chapala.
32. Promover valores familiares, mejorando el deporte, creando más campos
deportivos. Aumentar la pena de los que resultan responsables de algún hecho
delictivo. De igual forma, incentivarlos en mejores proyectos de vida.
33. El Estado debe crear más programas de prevención. Mantener a los
adolescentes ocupados en actividades deportivas y recreativas.
34. Más centros donde los adolescentes cumplan sus sanciones y programas de
resocialización.
35. En mi opinión seria la creación de mayores o más centros de custodia y
detención de menores.
36. Crear programas de valores y derechos humanos para los jóvenes que
participen en una pandilla.
37. Para este flagelo el aumento de las penas a los adolescentes no es la solución.
Se requieren programas educativos en los centros de adolescentes.
38. La primera solución para erradicar las pandillas es aumentar las penas en los
crímenes cometidos por menores. Crear mayores programas de
resocialización en los casos que hayan imputados adolescentes.
39. Brindarles oportunidades de estudio y trabajo para intentar la disolución de
pandillas y ser un poco más fuertes con las penas impuestas a los jóvenes.
40. Que esté en manos del Estado, la implementación de políticas públicas
destinadas al reforzamiento de la familia y la solución de problemas sociales
apremiantes, tales como: educación, trabajo, deporte, entre otros. En cuanto a
la Justicia Penal Juvenil, la misma podría ser efectiva en su finalidad, siempre
y cuando se contara con los programas que establezcan regímenes especiales
para la resocialización y reinserción a la sociedad y la familia del adolescente
en conflicto con la ley.
41. Las penas más severas deben ser proporcionales al daño, sin importar que las
mismas sean similares a las del adulto.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
169
42. Establecer verdaderos centros y/o programas de rehabilitación de
adolescentes. Responsabilizar a los padres (como establece la constitución) de
la conducta de los sus menores hijos.
43. Que las políticas públicas se centren en resocializar a los jóvenes infractores.
44. La modificación de la ley 40, bajo un consenso de todas las partes (padres,
45. Establecer programas en los barrios conocidos como zona roja, de índole
cultural, científico, deportivo, sujetos a una supervisión y estudio por los
estamentos de bienestar social, MIDES. Apoyo a los padres para que sus hijos
puedan recibir el cariño y atención que se requiere para que no caigan en actos
de mal comportamiento que luego se generalizan en delito.
46. Este es un problema de Política criminal o criminología del Estado, que en el
caso de Panamá podría decirse que ha sido inexistente o que existiendo, ha
hecho anclaje en superadas concepciones sobre la utilización de la respuesta
penal únicamente como medio represivo o de castigo, más que en la
prevención. Hay que partir del supuesto de que el Estado debe actuar no en
función de “solucionar” el pandillerismo haciéndolo desaparecer, sino en
función de disminuir al máximo su incidencia. Por lo tanto, dentro de la
Política Criminal o Criminología del Estado panameño deben contemplarse
como medidas extrapenales (como son las políticas públicas de naturaleza
social en materia de educación, familia, trabajo, salud, vivienda, etc.) como
medidas de naturaleza penal en materia de prevención especial y general
integradoras. Considero que no las cumplen porque el RERPA ha sufrido
diversas y sucesivas reformas dirigidas primordialmente a castigar al
infractor, aumentando las sanciones, limitando o cercenando las facultades de
los Jueces para elegir la sanción más adecuada para el caso concreto,
privilegiado la pena privativa de libertad, dejando de lado, las finalidades
declaradas en él. A ello se agrega, el poco interés que las autoridades
demuestran hacia un sector de la población que no representa un caudal
electoral, como es el caso de los menores.
47. Centros de rehabilitación y ONG que apliquen un reglamento basado en
normas de conducta, control de sus actos y motivación y trabajos
comunitarios.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
170
48. Se trata de una problemática muy complicada y cada vez más son reclutados
los adolescentes para formar parte de las pandillas. Para hablar de solución se
deben analizar muchos factores sociales y familiares que puedan originar el
comportamiento delictivo en los adolescentes. Promover la calidad de vida
familiar en óptima competencia y rol parental. Eliminar entorno con alto
contenido criminógeno (ejemplo Proyecto Curundú). Enaltecer la continuidad
escolar. Eliminar la transmisión de imágenes y actitudes violentas en los
diferentes medios de comunicación (ejemplo series de narcotraficantes).En
cuanto a la justicia penal juvenil, a pesar de que existen políticas dirigidas a la
resocialización, no se está ejecutando correctamente por lo tanto no cumplen
su objetivo.
49. No es solo aumentar las penas, se debe implementar un plan de acción para
prevenirlo a nivel educativo y familiar. Recalcar y reforzar los valores, crear
lugares para que los menores hagan actividades para así alejarlos de la
delincuencia y de las drogas.
50. Hay que establecer los valores y principios morales, comenzando por el núcleo
familiar y luego cumplir con las políticas de estado. Revisar la legislación y
contrastarla con la realidad, igual que la justicia penal de adultos en donde
hay planes de resocialización y que en los adolescentes no se cumplen. Una
vez descubierto que es lo que falta, arreglarlo.
51. Las actuaciones de prevención deben ser dirigidas correctamente, a fin de
evitar que el menor infractor esté en conflicto con la ley penal y deben estar
dirigidas en un nivel micro sistémico como macro sistémico.
52. Hacer un estudio profundo de la problemática, con todas las áreas
involucradas, hechos por profesionales idóneos, antes de hacer alguna
reforma a la ley. Crear profesionales capacitados en la materia, no sociólogos,
trabajadores sociales recién graduados, sin especialización que no cuenten con
conocimiento para crear y poner en práctica programas que realmente
funcionen.
53. Políticas de Estado con niveles agresivos en favor de los buenos hábitos,
costumbres y valores en la familia. Prohibición de expendio de alcohol en
asuntos o lugares deportivos en que los niños y adolescentes estén presentes.
Reeducación familiar (para padres) obligatoria.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
171
ENTREVISTAS
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
172
Entrevista a Héctor Brands
2014
Exdirector Administrativo del movimiento “Nueva Generación”. Objetivo del movimiento “Nueva Generación”:
Ayudar a jóvenes de las áreas del Chorrilo, San Felipe, Santa Ana, que se encuentran en riesgo social a través de programas culturales y académicos.
Preguntas realizadas al tema: La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia
1. ¿Cuál es su opinión sobre en pandillerismo en Panamá? - Después de la invasión se abre la puerta porque obviamente el aparato de
seguridad quedó totalmente destruído, las garantías suspendidas, con un grupo de jóvenes, en este caso del Chorrillo, que después de la invasión… jóvenes de muchos sectores, que tuvieron acceso a armas que antes no tenían y ahí empieza el problema. ¿Qué ha pasado? Han pasado ya casi 25 años después de la invasión y es un problema que ha venido creciendo pero que no se le ha dado la debida atención porque no ha habido como un plan de Estado, y no nos hemos enfocado en el centro de atención que es la prevención primaria. Al no enfocarse en la atención primaria todo ha ido creciendo porque lo que se han hecho son paleativos, programas que no tienen una base y cada gobierno ha venido con un libro distinto y no han entendido que es un problema que hay que atacarlo desde arriba.
2. ¿Cuáles son las razones que llevan a los jóvenes a ingresar en una pandilla?
- Ha ido variando, en su momento era un tema de aceptación, sentirse aceptado en el grupo. La sociedad ha ido evolucionando, ahora es un tema en cuanto a los que ingresan a las pandillas son jóvenes que están en riesgo social de los barrios más vulnerables, donde el principal problema es la desintegración familiar, la ausencia de un padre, una madre, en la mayoría de los casos les toca desempeñar el papel de papá, de mamá. La mayoría de los pelaos que forman parte de las pandillas, un 95%, proviene de hogares disfuncionales, hogares desintegrados, desde pequeños no han recibido cariño, ese amor afectuoso de un papá o una mamá. La mamá no está cuando están pequeños,
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
173
se está prostituyendo, es un tema muy complejo. Básicamente, son los factores que nos llevan la ventaja de lo que estamos viviendo.
3. ¿Cuántas pandillas existen en Panamá y en que rango de edad se encuentran?
- La pandillas son muy pocas porque se han fusionado, existen dos bloques que son Calor-Calor y Pentágono, todas las demás han sido absorbidas por estos dos grupos o sea que se han fusionado, antes existían muchas más.
- En las pandillas hay niños, mujeres… hay de todos, pero la mayoría son hombres, adolescentes, niños. Y las muchachas que juegan un rol en algún momento.
4. Cómo es la vida de un expandillero? - Al principio es buena según él, luego es muy triste, porque cuando abres esa
puerta sin saber que te estás metiendo en un túnel oscuro, no puedes ir al cine, a la playa, no puede ir a ningún lugar público donde la gente te reconozca y tus enemigos te vean allí para quitarte la vida. Un pandillero se va llenando de resentimiento, de odio, de maldad, entonces es una guerra entre ellos, entre sí, por el momento entre ellos. Me preocupa mucho
que conociendo la experiencia de otros países es que cuando ese resentimiento entre ellos, pase a otra cosa, con gente que no tiene nada que ver con esa guerra que ellos tienen. Porque aquí esta gente, ninguno de estos políticos ha entendido esto, es un tema muy profundo, entonces la vida es triste porque si tú te pones a ver el movil ligero no es alguien que tiene un auto último modelo, no es alguien que vive en Costa del Este, no es alguien que tiene un poder adquisitivo, no, no… El pandillero panameño anda con hambre, no tiene la mayoría de la veces qué ponerse, lo único que tiene es una pistola para matar por poca plata. Quiene operan los grupos que son los que tienen el poder adquisitivo no viven en los barrios, viven en otros lugares, entonces al final para mí el pandillero termina siendo un tonto útil, no sabe que es un tonto útil hasta cuando Dios le abre su mente y su corazón para darse cuenta que está siendo humillado. El promedio de vida de un pandillero es de 25, 27 y 29 años cuando mucho, no
llegan a los 30 años. Tienen un prontuario de haberle quitado la vida a otro,
entonces es un círculo vicioso que lastimosamente no llega a la edad, no es
muy larga.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
174
5. Como considera usted que se puede prevenir el tema del pandillerismo en Panamá?
- El tema de las pandillas puede prevenirse con deporte, cultura, educación pero sobre todo con el fortalecimiento de la familia, y más en los barrios donde hay mucha pobreza, donde no hay oportunidades de trabajo. Aquí nos hemos saltado quizás decadas de improvisaciones, aquí ya es tiempo de que empecemos a pensar como país, como piensan los países del primer mundo. Pensar en que tenemos que agarrar y cuidar a dos generaciones, porque ya hay una generación que lastimosamente ya la perdimos, solo Dios va a hacernos que recuperemos a parte de esta generación. Aquí tenemos que pensar en una generación que cuidemos que son los niños que ahora mismo tienen de cinc (5) años en adelante, y forjarnos una meta como país. Todos estos chiquitos de las escuelas públicas, crear un programa agresivo de prevención, cuidándolos hasta que tengan 18 años. Si un joven no se mete en una pandilla cuando tiene 16,17, 18 años, ya no se meterá más adelante porque no le resulta atractivo, el peligro está entre los 9 y 12 años.
6. Considera que existen en el país, programas para resocializar a nuestros jóvenes del mundo del pandillerismo?
- Es que no hay programas, no los hay, no existen programas… existen iniciativas. Un programa es una cosa y una iniciativa es otra. Un programa es algo que tú elaboras, un proyecto es algo que tú elaboras, con un tiempo de duración, que necesita recursos, que necesita una programación, que necesita saber a cuántas personas vas a tocar de manera directa, a cuántas personas vas a tocar de manera indirecta, eso no existe. Lo que existe son iniciativas, los que están ejecutando estos planes no saben dónde están parados. Tuvimos durante
5 años un Ministerio de Desarrollo Social que estuvo ausente, el ministerio principal de la política social de este país por 5 años estuvo ausente de los barrios, nunca tuvimos un ministro de desarrollo social metido en ningún barrio, en ningún barrio preocupándose por las cosas de los niños, no existió, y vamos por el mismo camino, eso no existe. Esas son iniciativas políticas, iniciativas de transformaciones sociales no existen, todavía no las conozco.
- Hasta el momento no se ha implementado nada, esas son cosas que no se hacen de un día para otro, hay que darle el voto de confianza al nuevo gobierno. No han entendido que no es lo mismo atender a un joven que está en riesgo social, entiéndase que no ha entrado a una pandilla, está en riesgo… está por entrar, no ha entrado, que atender a otro que ya ha entrado a una pandilla o atender a otro que ya está en un centro penitenciario.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
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175
7. Siente usted que su proyecto “Nueva Generación” ha ayudado a disminuir el pandillerismo en el área del Chorrillo y en otros sectores de nuestro país?
- Sí, claro, hemos hecho un gran trabajo. Hay jóvenes que están terminando una carrera de médico, otros son abogados, otros en el servicio aeronaval, otros en la selección de fútbol. Se pudo hacer más si hubiesemos tenido estadistas, que estuviesen pensando en la próxima generación.
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
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1.- DATOS DE LA POBLACIÓN ENCUESTADA (n = 60)
POR PROFESIÓN O CARGO TOTAL = 60
SECRETARIO JUDICIAL 1
ESTENOGRAFO 4
OFICIAL MAYOR 2
DIRECTOR 1
ABOGADOS 12
NOTARIO 1
MAGISTRADO 1
PERIODISTA 1
OFICIAL DE DERECHOS HUMANOS 2
PSICOLOGO FORENSE 5
TRABAJADOR SOCIAL 2
PSIQUIATRA FORENSE 3
ARQUITECTA 1
SECRETARIA 1
INGENIERO 1
MEDICO GENERAL 1
PSICOLOGO 2
DELEGADO DE HOMICIDIO 1
UNIDAD DE PROTECCION A VICTIMAS 1
DEFENSOR DE FLIA ,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1
DEFENSOR PENAL 1
DEFENSOR DE OFICIO 4
ASISTENTE DE DEFENSOR 1
ASISTENTE DE ADM. DE JUSTICIA 1
DOCENTE 1
JUEZ 2
FISCAL DE HOMICIDIO 1
FISCAL DE FLIA Y EL MENOR 2
FISCAL 1
ASISTENTE DE FISCAL 1
AGENTE POLICIA
1
“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,
pandillerismo y delincuencia”
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2.- ENCUESTADOS POR LUGAR O AREA LABORAL (n = 60)
AREA LABORAL DEL ENCUESTADO TOTAL DE ENCUESTADOS: 60