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Alicia Marchant Rivera Universidad de Málaga VIII Curso de especialización en literatura infantil y juvenil.
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La realidad histórica del antihéroe: documentos para una historia de la infancia en el siglo XVI

Jan 17, 2023

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Page 1: La realidad histórica del antihéroe: documentos para una historia de la infancia en el siglo XVI

Alicia Marchant Rivera

Universidad de Málaga

VIII Curso de especialización en literatura infantil y juvenil.

Page 2: La realidad histórica del antihéroe: documentos para una historia de la infancia en el siglo XVI

Diplomática, definición.

Modelos documentales: prohijamiento, tutela y carta de aprendiz (situación social del menor en la familia de la Edad Moderna).

Diplomática versus Historia del Derecho notarial.

Los formularios notariales. La literatura notarial.

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Prohijamiento Adoptar y declarar por hijo al que lo es de otro

naturalmente.

Formularium instrumentorum, finales s. XIV. “la muger con liçençia de su marido toma por porfiar a fijos agenos que no sean sus fijos”, con licencia real.

Notas del relator, de Díaz de Toledo, mitad del s. XV “Nota de liçençia que da el Rey para poder prohijar”.

Diego de Ribera, escribano del número de Granada (Escrituras y orden de partición, 1560) y Monterroso y Alvarado, escribano de la Chancillería de Valladolid (Práctica civil, criminal e instrucción de escribanos, 1563). Prohijamiento del mayor de 7 años y menor de 14 (sin consentimiento del pupilo) y prohijamiento del mayor de 14 años (con consentimiento).

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La tutela y la curatela Tutela: amparo, protección, defensa.

Curatela: cuidado de alguno o de alguna cosa procurando su bien y provecho.

Formularium instrumentorum: “cómo mueven tutor y ponen curador a los menores”.

Díaz de Toledo, Notas del Relator: carta de tutela, la madre se hace cargo de la dirección de sus hijos menores por fallecimiento del marido.

Diego de Ribera, Escrituras y orden de partición: tutela legítima (padre, madre o pariente más cercano); curaduría ad litem (pleitos).

Monterroso y Alvarado, Práctica civil y criminal: se puede excusar de ser tutor el que tenga 5 hijos o más vivos, el que era recaudador de rentas reales, juez, alguacil u otro oficio público semejante. El mayor de 70 años, pobre, enfermo o ignorante.

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Aprendizaje y servicio Aprendiz: El que aprende algún arte u oficio, de los

mecánicos, por contraposición a estudiantes.

Servicio: el estado de criado o sirviente.

Formularium instrumentorum: “carta de servicio”=“carta de mozo que entra a soldada”.

Suma de notas copiosas, de Juan de Medina, “carta de soldada” y “carta de aprendiz y cura”.

Notas del Relator de Díaz de Toledo, “carta de aprendiz”.

Page 6: La realidad histórica del antihéroe: documentos para una historia de la infancia en el siglo XVI

“Doña Sancha, madre de los infantes

de Lara, fue una mujer buena,

silenciosa y fértil. En la segunda

versión prohija y hereda a Mudarra, el

bastardo de su marido. El Fuero Real

(IV, 22, 4) permite a la mujer prohijar

solo por otorgamiento del Rey o si ha

perdido a su hijo en su servicio, en

cuyo caso puede prohijarlo o heredarlo

sin mandamiento real. Las Partidas

permiten prohijar a la mujer únicamente

si el rey lo otorga. Además, no puede

ser el niño menor de siete ni mayor de

catorce (IV, 16, 4), lo que quizá

explique que las crónicas coincidan en

que Mudarra tenía diez años cuando

fue prohijado por Doña Sancha”.

Iris M. Zavala y Myriam Díaz

Diocaretz, Breve historia feminista de la

literatura española.

Mudarra, en la versión del romance, se

autodenomina “alnado” de Doña Sancha

(antenatus=nacido antes de aquel

matrimonio o nacido de otra mujer).

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“Los datos relativos a los expósitos se perdieron por el desconcierto y mala gestión de las instituciones, y sobre todo por la indiferencia general que durante mucho tiempo reinó, al parecer, frente al problema del expósito (Álvarez Santaló). No deja de sorprender el desinterés o el desprecio implícito que se deriva del mutismo casi total sobre el tema en la literatura picaresca, en contraste con las cifras conocidas, ya en el siglo XVII”

Vicente Pérez Moreda y Quintín Aldea, La infancia abandonada en España (ss. XVI-XX).

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“La cama era tal, que merecía bien esto y más: hízome dormir con los aprendices encima de una gran mesa, sin maldita otra cosa que una manta raída para cubrirnos; pasé dos días con la miseria que con cuatro maravedises podía comprar; al cabo dellos entró en la cofradía la mujer de un zurrador, que regateó más de una hora los dos ochavos. Finalmente en cinco días tuve siete amas y de ración siete cuartos”.

Lazarillo de Tormes, cap. XIII.

“Cebado a torreznos, molletes y mantequillas y sopas de miel rosada, mirado y adorado, más que hijo de mercader de Toledo o tanto”. Mateo Alemán, Guzmán de Alfarache.

“Este mercader, pues, tenía dos hijos, los cuales estudiaban gramática en el estudio de la Compañía de Jesús; iban con autoridad, con ayo y pajes que les llevaban los libros, en sillas si hacía sol, en coche si llovía; y así los tratan y autorizan como si fuesen hijos de algún príncipe”. Cervantes, El Coloquio de los perros.

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Emisores y receptores de los procesos de aprendizaje, tutela, prohijamiento… Padres biológicos que prohijan a

hijos legítimos o los ponen por aprendiz o servicio con un maestro de oficios.

Tíos carnales de menores que asumen su tutela y curatela o los ponen a servicio o por aprendices.

Viudas receptoras de la tutela de sus menores huérfanos.

Mujeres sin descendencia que prohijan a menores.

Maestros que reciben en su casa a menores para darles el aprendizaje del oficio y beneficiarse de su servicio.

Fórmulas documentos notariales:

“Juan García, hortelano, vecino de Málaga”, que prohija a su hija Leonor, de cuatro años, con Catalina Rodríguez. A. H. P. M., leg. 79, escribanía de Cristóbal Arias, año 1521, fols. 369-370r.

“Baltasar de Grijalva, herrador, vecino de Vélez-Málaga”, que pone a servicio y por aprendiz con Juan Gallego, ballestero, a su hijo Juan, de doce años de edad”. A. H. P. M., leg. 152, escribano Martínez de Arratia, año 1531, fol. 301-302r.

“Sepan…cómo yo Pedro Díaz de Rojas, vecino de Málaga, pongo a servicio y por aprendiz, como curador ad litem, a Blas, menor de color prieto de edad de catorce años más o menos, que es huérfano, con Gonzalo Rodríguez, ollero, vecino de Málaga”. A. H. P. M., leg. 224, escribanía de Alonso de Jerez, año 1551, fol. 235r-236r.

Page 10: La realidad histórica del antihéroe: documentos para una historia de la infancia en el siglo XVI

El oficio del padre de huérfanos Vigilar a los “vagamundos y gentes de mal vivir” para echarlos fuera de

las ciudades y villas y garantizar un cierto orden social.

Visitar iglesias y monasterios para averiguar si había muchachos que pudieran trabajar, para así no suplantar a los pobres verdaderos.

Encomendar a los menores huérfanos al regidor (hospitales de huérfanos desamparados). En Murcia, como ejemplo, eran abandonados recién nacidos en el Hospital de San Juan de Dios, lo que equivalía a una rápida sentencia de muerte. En 1697, de los 62 menores abandonados en la ciudad sólo sobrevivieron 5, el 8% (Caballero Carrillo y Miralles Martínez, “El trabajo de la infancia y la juventud en la época del Barroco”).

Poner a servicio a los menores (edad tope 5 años). Los ajustes verbales

Cobro de un real por la gestión.

Pedro Alexandre, padre de menores de la ciudad de Málaga (s. XVI).

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Causas para prohijar, tutelar o buscar amo: la impronta económico-social.

Viudos que dan a prohijar a su

hijo/a biológico a matrimonios

sin descendencia, que no tienen

heredero legítimo.

Poner a buen recaudo los bienes de los menores que carecen de tutor y curador.

Contratos de servicio y aprendizaje: que el menor no sea un vagabundo y se garantice la subsistencia/ que el menor aprenda un oficio y medre.

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Información contenida en otras cláusulas. Tiempo del contrato-servicio: variable (entre 3 y 12 años).

-Los contratos siempre finalizaban antes de los 21 años, concordando con la edad legal del matrimonio. Los 15 y los 21 años eran las edades máximas para acceder a la categoría de oficial y tener un trabajo que permitiera formar un hogar.

-La media en el siglo XVI fue de 6.4 años. En el siglo XVII aumentó el tiempo de estos contratos –se llegó a buscar la seguridad al servicio de alguien y no el aprendizaje del oficio-.

Enseñar el oficio “sin encubrir cosa alguna” “de manera que pueda examinarse a vista de oficiales que de ello sepan”.

-El aprendiz aprendía por autoasimilación, viendo al maestro trabajar.

-Según las ordenanzas de distintas ciudades de la época, lo normal es que no se pudiera contratar a más de dos aprendices, aunque no siempre se respetaba esta limitación.

-Los abandonos de los aprendices eran usuales (reales cédulas siglo XVII).

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Soldada (en pocas ocasiones): tras siete años el maestro ollero dará a Blas tres ducados en dinero.

Obligaciones del maestro: “dar de comer, beber, vestir e calzar, así sano como enfermo” y proporcionarle “casa y cama en que duerma”. “Dar una capa y un sayo de paño de la tierra e un jubón de fustán y unas calzas de cordellante, y un par de camisas y una caperuza y un cinto y un par de zapatos” (cuando son aprendices mayores). “Casarla o ponerla en otro estado” (prohijamiento de mujeres).

“En casa de Bercebú podréis vos comer –me replicó la mujer (del maestro)-, y no en mi casa; eso había yo menester: doce maravedís habéis ganado, y habéis comido real y medio, ¡y no podéis comer! A otra parte, hijo mío, que talle lleváis; que a la comida, merienda y cena gastaréis de pan, vino y carne ocho reales: caro aprendiz sois, salid luego y dejad mi casa”. Jerónimo de Alcalá, El Donado Hablador o Alonso, mozo de muchos amos, 1624.

Page 14: La realidad histórica del antihéroe: documentos para una historia de la infancia en el siglo XVI

Escribanía de Cristóbal Arias, A. H. P. M., leg. 79, fols. 369-370r.

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Reflexión: el objetivo de esta intervención ha

sido el de proponer análisis de modelos

documentales notariales del siglo XVI

(prohijamientos, tutelas, cartas de aprendiz…),

atendiendo a la interrelación que ofrecen entre

ellos, con el objeto de construir un escenario

que defina la situación social del niño

desfavorecido -del antihéroe- en el seno de las

relaciones familiares de la Edad Moderna,

etapa histórica que alberga a antihéroes

literarios por antonomasia como el Lazarillo.

En este sentido, me gustaría remarcar la

necesidad que tenemos, como ya teorizó el

propio Cervantes, de conjugar las distintas

fuentes de que disponemos para la construcción

de la inalcanzable verdad histórica. Tanto la

creación artística como la redacción

documental institucional, al transir por la

subjetividad del individuo, del escritor o

escribano, quedan mediatizadas por la

subjetividad del yo. Admitamos pues, los frutos

de la literatura realista y las posibles

desviaciones de la verdad histórica documental

institucional…