AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN EN INSTALACIONES DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO SUBASTA RFP-67914 COMPARECEN DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, (Autoridad), una corporación pública y entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ricardo Luis Ramos Rodríguez, mayor de edad, casado, ingeniero y vecino de Caguas, Puerto Rico. DE LA OTRA PARTE: St. James Security Services, LLC. (Contratista), una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, con la licencia 2361, representada en este acto por su Presidente, Marcos Rivera Rivera, mayor de edad, casado, y vecino de Cabo Rojo, según Resolución Corporativa del 16 de agosto de 2017. CLÁUSULAS Y CONDICIONES 1. El Contratista proveerá a la Autoridad suficientes guardias de seguridad capacitados para rendir los servicios de vigilancia y protección de empleados y propiedad de la Autoridad que aquí se contratan. Los guardias de seguridad que el Contratista suministre a la Autoridad reunirán los requisitos mínimos establecidos en el Anejo I del Contrato y presentarán evidencia del cumplimiento de estos requisitos para la revisión del Departamento de Administración de Contratos, Operaciones de Seguridad y Servicios Técnicos de la Autoridad, cada vez que se solicite. La Autoridad se reserva el derecho de no pagar los servicios de vigilancia y protección rendidos con guardias de seguridad que no cumplan con estos requisitos y cuyo incumplimiento afecte la seguridad de los empleados y la propiedad de la Autoridad. El Contratista acuerda compensar a la Autoridad por los daños que puedan resultar debido al incumplimiento de estos requisitos. Los servicios se prestarán en todos los pueblos que componen la Región Bayamón. Se incluye una lista de los pueblos que componen la Región de Bayamón y se hace formar parte de este Contrato como Anejo II.