Ricardo Monreal Ávila
PRIVATIZACIÓNDEL PETRÓLEO
EL ROBODEL SIGLO
SEGUNDA EDICIÓN
Privatización del petróleo. El robo del sigloSegunda ediciónRicardo Monreal Ávila
© Ricardo Monreal Ávila
Diseño de portada e interiores: León García Dávila
Cuidado de la edición: Patricia Nares Sotelo
Impresión y encuadernado:D3 Ediciones S.A. de C.V.Super Avenida Lomas Verdes 2560-306, Lomas Verdes, Primera SecciónNaucalpan, Estado de México, C.P. 53120Tel.: 5343-8089
Primera edición, enero de 2014Segunda edición, mayo de 2014
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Impreso en México/ Printed in Mexico
A María de Jesús,
cuyo ejemplo de
sencillez, dignidad
y amor ha hecho
posible mantener
unida a la familia.
Contenido
Introducción 11
I. Comprar la presidencia, vender el petróleo 15
La adquisición de la presidencia 15 La cesión del país 17
II. El decreto 25
Cambios constitucionales aprobados con la Minuta 25 con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía
Artículo 25 27 Artículo 27 31 Artículo 28 34 El régimen transitorio 39 Transitorios 41
III. Posición política del diputado Ricardo Monreal Ávila, 61 respecto a las reformas constitucionales aprobadas en materia de energía
Desaseo e informalidad jurídica 65 Reforma que deforma la Constitución 67 Una traición de lesa patria 70 De Lázaro Cárdenas a Porfirio Díaz 71 La yemenización de México 78 Cláusula Calvo, renuncia de la soberanía nacional y 87
judicialización internacional de las controversias petroleras Saldrá el sindicato de la administración de PEMEx…, 88 pero también los trabajadores se irán a la calle El Fondo Mexicano del Petróleo 90
IV. Irracionalidad económica de la privatización 93 de la renta petrolera
V. Orgía privatizadora 107
El reparto del pastel petrolero 117
VI. Inconsistencias y abusos parlamentarios en el proceso 121 de aprobación de la reforma energética
VII. Traición a la patria 129
La Ronda Cero y los informes de PEMEx 130 Los mitos del gobierno sobre la Ronda Cero 139 El porvenir 141 Anexo 1. Sentido de los votos de legisladores federales 147 y locales respecto a la reforma energética
Anexo 2. Sentido de los votos de las dos legislaturas 173 locales que rechazaron la reforma energética
Anexo 3. Denuncia interpuesta por traición a la patria 175
Fuentes consultadas 193
Como todos sabemos, el Gobierno quiso convencer a la ciudadanía de las bondades de la reforma energética con promesas de un futuro mejor. Más crecimiento, más empleo, menores precios de
la energía. Poco tiempo duró la publicidad engañosa sobre la “reforma energética” que ofrecía reducir el precio de la luz y el gas a los me-xicanos, como beneficio concreto e inmediato de la privatización del petróleo y la electricidad.
Los energéticos aumentaron desde los primeros minutos del año 2014. La Magna subió 19 centavos por litro, la Premium 21 y el diesel 24; mientras el gas doméstico 17 centavos por litro. La tarifa eléctrica subió 1.8% en el horario base (de las 00:00 a las 6:00 horas), 0.67% en el horario punta (20 a 22 horas), mientras la tarifa doméstica de alto consumo subió 0.39%. Es decir, seguirá la tendencia observada en 2013, con un promedio al alza anual de 10% en el sector eléctrico, 2.5 veces la inflación anual.
En la frontera norte y sureste, donde se asientan 25 millones de mexicanos, el aumento en el precio de alimentos y servicios es mayor que en el resto del país. Refrescos, pan dulce, los alimentos en general, gasolinas, gas, luz y todo lo que se grava con IVA reporta un incremento promedio de 15%. Hay decepción y rabia.
INTRODUCCIÓN
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO12
Las principales cadenas de supermercados al detalle anuncian la actualización de sus precios, “en función del contenido calórico” de sus productos, y en razón de la nueva ley hacendaria, cuyos costos económicos son trasladados a la población, es decir, vendrán más aumentos en cascada.
Si la experiencia de las privatizaciones anteriores se repite, lo más pro-bable es que, conforme las actividades de producción, distribución y comercialización de hidrocarburos pasen a manos privadas, los precios a los consumidores suban, debido a las prácticas monopólicas u oli-gopólicas que han caracterizado a las industrias privatizadas, las cuales acaban concentradas en pocas manos, que usualmente tienen poder político considerable. Los reguladores de las industrias privatizadas ter-minan capturados y permiten todo tipo de abusos de los empresarios monopólicos. Sólo por esto, la privatización de las actividades de PE-MEx y CFE debería ser motivo de preocupación. Sin embargo, hay mo-tivos adicionales a considerar.
En primer lugar, la privatización de PEMEx, a diferencia de las anteriores, pone en riesgo entre el 35% y el 40% de los impuestos que cobra el Gobierno federal, y que equivalen a las utilidades de PEMEx. Ya pasada la reforma energética, no dudemos de que el gobierno insista en su plan de cobrar IVA en alimentos y medicinas, pues lo van a requerir para poder traspasar las utilidades de PEMEx a terceros y cubrir el hueco que esto dejaría en el presupuesto.
Las utilidades de PEMEx provienen principalmente de la explotación de los yacimientos convencionales (aguas someras y tierra). Según la reforma, estos yacimientos, a discreción de la Secretaría de Energía, pueden ser transferidos a empresas privadas. Pero, aun si el Gobierno fuera prudente y esto no pasara en el corto plazo, lo más probable es que la mayor parte de lo que PEMEx no esté explotando lo “licencien” o entreguen a empresas privadas de acuerdo con alguna de las múltiples modalidades contempladas en la reforma. En ese caso, conforme vayan agotándose los yacimientos que actualmente explota PEMEx, las utilidades de dicha empresa se reducirán. Las compañías que exploten los yacimientos seguramente pagarán una tasa de impuestos mucho menor de la que hoy paga PEMEx, por lo que la diferencia la tendrán que costear los demás contribuyentes.
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Este aumento de impuestos se daría de forma gradual; probablemente el Gobierno calcula que, por ser paulatino, la ciudadanía lo aceptará o no se dará cuenta. Si no fuera por la magnitud del despojo, podrían tener razón.
En la reforma que finalmente pasó existe un riesgo mucho mayor que en la original. En la original, con contratos de utilidad compartida, la pérdida de utilidades de PEMEx (y, por lo tanto, de impuestos para la Secreta- ría de Hacienda) sería gradual. Sin embargo, con los cambios introduci-dos por el PAN, se puede presentar un escenario mucho peor en el que, literalmente, se estaría “hipotecando” el futuro.
Efectivamente, la figura de las licencias es mucho más peligrosa, ya que permite adelantar los ingresos que reciba hoy el Estado Mexicano, a costa de sacrificar los que recibirá en el futuro. Las licencias le darían el derecho al licenciatario a explotar una porción del territorio nacional a cambio de un pago inicial. Mientras mejores sean las condiciones de esa licencia, mayor será el pago inicial, pero menor lo que recibiría a futuro el Gobierno, vía regalías o impuestos. Se corre el riesgo de que con la venta de licencias de explotación petrolera se repita lo ocurri- do con las privatizaciones en el sexenio de Salinas: ingresos importantes para el Gobierno que creen una sensación de bonanza, de finanzas públicas sanas, pero que no son recurrentes y que se esfuman en el gasto corriente, derroche y corrupción.
Igualmente, se corre el riesgo, como en aquel sexenio, de una entrada de divisas que mantendría sobrevaluado al peso, pero que, cuando se acabara, conduciría a devaluaciones violentas. Lo que quedaría al final, también como entonces, sería como la resaca que le sigue a una borrachera: la crisis y la decepción generalizada de la ciudadanía cuando ya no se pudiera hacer nada para evitar las consecuencias de la apertura del sector energético.
Es importante vigilar con mucho cuidado el otorgamiento de estas licencias. Si el gobierno busca maximizar sus ingresos inmediatos, otorgando condiciones muy favorables a los licenciatarios (bajas regalías, bajos impuestos), estaría actuando de forma muy irresponsable, ya que la recaudación que se recibiría en el futuro por la explotación de
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esos hidrocarburos sería mucho menor que la que se obtendría si PEMEx los explotara. Tendríamos el caso de que el Gobierno, que vendió la promesa de un futuro mejor, simplemente habría, literalmente, vendido el futuro ingreso del país, disminuyendo las posibilidades de desarrollo de las futuras generaciones. Y si vende muchas licencias, ese futuro hipotecado podría llegar muy pronto, a fines del sexenio, ya que PEMEx sólo tiene reservas probadas para menos de 10 años. Las nuevas reservas, si se licencia todo el territorio que PEMEx no está explotando ya no serían de la petrolera, sino de terceros.
Los partidos de oposición deben vigilar muy atentamente la forma como se instrumentará la reforma energética, ya que se estará comprometiendo el patrimonio nacional en contratos de muchos años de vigencia. En particular, habrá que estar muy pendientes de las licencias, que es la modalidad que podría resultar más dañina. La responsabilidad es vigilar y denunciar, tratando de que la ciudadanía esté consciente de lo que se está gestando, para que si el desenlace es similar al del sexenio de Salinas, no se pueda decir que fue un “error de diciembre”, sino que sería el resultado de un sexenio de errores y malas decisiones.
Comprar la presidencia, vender el petróleo
I
La adquisición de la presidencia
Para comprender la historia y su manifestación en nuestra vida son necesarias las lecciones de otros tiempos. Hoy, debemos encontrar en las declaraciones y los sucesos la raíz que nos ayude a explicar la barbarie que trajeron consigo las actuales reformas estructurales.
La historia reciente demuestra cómo se ha debilitado la vía del sufra-gio libre, secreto y directo como medio para democratizar al país. El fraude electoral es el absurdo cotidiano. El latrocinio opera en todos los momentos del proceso comicial, ya sea por la ruta de la inequidad en recursos económicos y medios de comunicación1, o en la guerra sucia, la propaganda desregulada, la intimidación y la movilización cor-
1 La connivencia de los medios y los poderes públicos, los grandes negocios entre el poder político y los oligopolios están consignados en múltiples documentos, entre los que destaca la obra de Jenaro Villamil, El sexenio de Televisa, Random House Mondadori, México, 2010, así como el trabajo de Julio Juárez Gámiz: “El escenario electoral y los medios de comunicación mexicanos”, contenido en Panorama de la comunicación en México 2011: desafíos para la calidad y la diversidad, editado en México, Distrito Federal, por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), pp. 33-46.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO16
porativa; pero alcanza su punto más álgido el día de la votación, con la alteración de las actas2 y los sistemas de cómputo.
Transcurridos más de treinta años de avance neoliberal en México, En-rique Peña Nieto fue designado para culminar con las modificaciones estructurales, es decir, procesar las reformas educativa, hacendaria, financiera, de telecomunicaciones y energética; en suma, las joyas de la corona que los magnates soñaban con poseer. Pero ello no es algo inesperado, ya que el común denominador de los presidentes emana-dos de la Escuela de Chicago es ejecutar la línea dura de políticas neo-liberales; lo privado por encima de lo público; la ganancia por encima de la dignidad y la propiedad social: el despojo.
En nuestro país, los fraudes en materia electoral han sido continuos en su ejecución, y variados en sus formas; para ilustrar: los comicios antidemocráticos de 1988, 2006 y 2012 fueron tres momentos que de-finieron distintos modos de operación para el delito, desde el artesanal “carrusel”, hasta la entrega de monederos electrónicos cargados con recursos de procedencia ilícita, y usados con absoluta impunidad en la campaña del PRI; o los algoritmos en los sistemas de cómputo de la votación, que arrojaron resultados cerrados y crearon en la ciudada-nía horizontes de percepción que validaron un sistema que simulaba competencia.
Quienes protagonizan estos atracos a la voluntad popular, los candida-tos-presidentes, oscilan entre la ambición maquiavélica y la incom-petencia. A partir del régimen de Carlos Salinas, quien se encargó de ejecutar el primer acto de la tragedia neoliberal con la privatización de cientos de empresas estatales, nada ha cambiado: en consecuencia, Ernesto Zedillo privatizó los ferrocarriles y convirtió en deuda pública la especulación de la banca privada con el Fobaproa; y en el periodo del panismo inhábil de Vicente Fox transitamos por el desmantelamiento de lo que restaba de la planta productiva nacional; en tanto que durante el sexenio teñido en sangre de Felipe Calderón presenciamos el favori-tismo hacia las empresas mineras y energéticas.
El 1 de julio de 2012, con una elección escandalosa, marcada por la impunidad, el acarreo y la sospecha de financiamiento proveniente de la delincuencia organizada, se cerró el círculo de complicidades que
2 Se puede profundizar al respecto en el libro de José Antonio Crespo, 2006: hablan las actas. Las debilidades de la autoridad electoral mexicana, Debate, México, 2008.
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se requerían para lograr las modificaciones que liquidaran la inalienable propiedad del Estado y su dominio directo sobre el petróleo.
La historia comenzó hace muchos años, no olvidemos lo que afirmara Robert Lansing, secretario de Estado del presidente norteamericano Woodrow Wilson3: “México es un país extraordinariamente fácil de do-minar, porque basta con controlar a un solo hombre: el presidente”4.
Tal declaración se aquilata en las condiciones políticas actuales, y con ello es posible verificar no sólo un ausente desarrollo de la sobera-nía nacional, sino también un retroceso social. La ingeniería política transnacional ha diseñado un colonialismo económico para México, un fardo que impide el avance de la sociedad y permite la distribución autoritaria de cargos de representación popular, como si se tratara de plazas gerenciales.
Y es que no se roba o se compra una presidencia por el placer de po-seer un cargo, sino por los beneficios que de esa acción o transacción obtiene un grupo; son las necesidades de las élites económicas las que imponen personajes en puestos clave del poder público, y las que vetan un proyecto alternativo de gobierno que afecte sus intereses.
Ante todo, es necesario admitir que estamos en un Estado fortalecido por su burocracia privilegiada, y por la posición dominante que ocupan sus empresarios en los mercados, dueños de la clase política y las insti-tuciones. Para esto se hicieron del poder: para mandar y hacer obedecer a los demás.
Aquella noche del 12 de diciembre de 2013, con la aprobación de la reforma energética, fue coronado el neoliberalismo, y abdicó el sentido común de quienes —por ignorancia y complicidad— creyeron estar regalando chapopoteras sin valor, así como cinco siglos atrás nuestro pueblo entregaba oro por espejos.
La cesión del país Tendría que declararse al 12 de diciembre como el día del saqueo del patrimonio nacional. Y aunque detrás de esa fecha hubo años de afa-
3 Su periodo de gobierno fue de 1913 a 1921.4 Carmona Dávila, Doralicia (comp.), “1924 Carta de Richard Lansing”, Memoria Política de México, 2014, disponible en: http://goo.gl/bkqgVJ Consultado el 22 de abril de 2014.
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nosa preparación, de pactos y encuentros privados, fue el golpe maes-tro de los discípulos del “Estado mínimo” y la “destrucción creadora”5 para regular la economía del país en función de la ganancia privada.
Se cumplió el falso destino de nuestro pueblo, el epílogo de nuestro naufragio económico, como lo consignara Eduardo Galeano en su libro Las venas abiertas de América Latina: “La división internacional del tra-bajo consiste en que unos países se especializan en ganar y otros en perder […]”6. La derecha en México nos impuso la derrota.
Para entender hechos aparentemente tan diversos como las recientes reformas estructurales de México; el papel de éste como surtidor de materia prima al vecino del norte; el lugar de nuestra América en un nue-vo orden mundial que apenas se configura; las prolongadas crisis eco-nómicas globales; e incluso las guerras en tierras lejanas, como Oriente Medio, es necesario tener claro el contexto mundial.
El modelo económico y político que se instauró en nuestro país y en buena parte del mundo se llama neoliberalismo. Sus ideólogos se em-peñaron desde hace décadas en generar fórmulas de eficiencia de mercado, ganancia y esquemas institucionales que permitieran arreglos de corrupción, al tiempo que mermaban la capacidad del Estado como regulador de la actividad económica. A su paso han dejado, como con-secuencia necesaria, la destrucción de la vida política de los países en donde operan.
La ambición de los capitales extranjeros sobre nuestro petróleo no es nueva, a pesar de que la crisis energética actual y la consolidación de bloques geoestratégicos —como América del Norte— aceleraron la entrega de nuestros recursos: ya desde los albores del siglo xx se explotaba la riqueza nacional para construir la bonanza foránea.
El interés de Estados Unidos de América en nuestro petróleo ha ido en crecimiento desde que en 1901 el empresario Edward L. Doheny7 estableció en México la primera empresa con fines de extracción, y a partir de entonces, esa nación ha conducido políticas para apropiarse del hidrocarburo.
5 Ramonet, Ignacio, La catástrofe perfecta. Crisis del siglo y refundación del porvenir, trad. Gabriela Villalba, Editorial Sol90, Barcelona, 2010 (Biblioteca Pensamiento Crítico), pp. 32-35. 6 Galeano, Eduardo, Las venas abiertas de América Latina, 3.ª edición, Siglo xxI editores, México, 2012, p. 15.7 Meyer, Lorenzo, Las raíces del nacionalismo petrolero en México, 3.ª edición, Editorial Océano, México, 2009, p. 32.
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No fue la casualidad, sino el trato preferencial a la inversión extranjera durante el porfiriato, así como el descontrol de los primeros años de la Revolución, lo que dio impulso inicial a las empresas Standard Oil Company of New Jersey, una fuente de la fortuna de la familia Ro-ckefeller y antecedente de ExxonMobil, y a la Royal Dutch Shell, que hoy conocemos como Shell, compañía que devasta la amazonia en nuestro continente8.
Con motivo de la Revolución mexicana y en el curso de la instituciona-lización del siglo pasado, se registraron fricciones entre los represen-tantes del capital privado y las aspiraciones soberanas sobre nuestros hidrocarburos; por ello fue fundamental la redacción del artículo 27 que hiciera el Constituyente de 1917, restituyendo la propiedad de los mismos a la nación.
Basta convocar a la memoria las presiones de que fuera objeto el pre-sidente Venustiano Carranza, como la rebelión del cacique Manuel Peláez9 en la zona petrolera de Tamaulipas y Veracruz, vinculadas al desacuerdo de las empresas petroleras con la redacción de la Carta Magna. En un manifiesto que suscribió el 5 de mayo de 1917, Peláez expresó su intención de desconocer la nueva Constitución, entre otros amagos, para impedir que el petróleo fuera arrebatado por Carranza a sus “legítimos” propietarios.
En 1925, con Plutarco Elías Calles al mando del Ejecutivo, se hizo frente a las presiones estadounidenses, que incluso comprendían amenazas veladas de intervención para que diera marcha atrás al proceso nacio-nalizador, durante la expedición de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional10.
Si el decreto de expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938 hizo realidad los anhelos del Constituyente de 1916-1917, y consolidó a México como nación ante el siglo xx, la modificación a la Carta Magna en materia energética del año 2013 fue el funesto triunfo de quienes abrazan el dogma de que lo público no sirve, y que por ello es mejor dejarlo en manos privadas.
8 Véanse los beneficios que la reforma energética reportará a las mencionadas empresas, y a otras: infra, “El reparto del pastel petrolero” (capítulo V).9 Meyer, óp. cit., p. 77.10 López Obrador, Andrés Manuel, La gran tentación. El petróleo de México, Random House Mondadori, México, 2008, p. 44.
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Se trató de la victoria de las mismas ideas que orquestaron férreas dictaduras en la región sur de nuestro continente en los años seten-ta, y de aquellas que iniciaron la “guerra preventiva” en Oriente Medio para apoderarse de los recursos energéticos11. La negación de nuestra historia.
Es por esto que desde mucho tiempo antes ya se configuraba la inten-ción de disminuir al Estado mexicano, de sustituirlo por una gerencia tecnocrática de la oligarquía y convertir al país en una fuente que ma-nara riqueza hacia afuera, a costa de extraer hasta la última gota de savia de nuestro pueblo y sus recursos.
Lo que se vive en materia de reformas no es nada nuevo, la visión de este modelo recupera el dejar hacer, dejar pasar, del liberalismo euro-peo del siglo xviii, profundizando en prácticas de mercado nocivas para la economía. Algunos países que resistieron por la vía democrática a este esquema económico fueron intervenidos militarmente para impo-ner su aplicación, como la República de Chile, durante el gobierno de Salvador Allende. México y nuestra América como campo de experi-mentación.
No obstante, en el caso de nuestra nación la intervención se dio de for-ma institucional: colonialismo bajo una paz augusta, con funcionarios corruptos que entregaron al país paulatinamente y sin resistencia. Se modificaron los marcos regulatorios de nuestra economía, y así, el sec-tor industrial y el sector servicios quedaron a merced del “Consenso de Washington”. La avanzada neocolonial desmanteló el modelo de sus-titución de importaciones y acabó de a poco con la planta productiva nacional (aceros, pesca, agricultura, ganadería, banca, ferrocarriles y telecomunicaciones), es decir, canceló una cadena económica integral de bienes y servicios sustentable, y en su lugar impuso una acelerada política de mercado que generaba deuda y hacía del petróleo la prin- cipal fuente de recursos, lo cual era, a mediano plazo, el objetivo princi-pal de los capitales.
11 Las potencias han construido argumentos y justificaciones para, por medio de la fuerza, despojar a otras naciones de sus recursos naturales; Noam Chomsky consignó en su libro Estados fallidos, la ideología de distintos políticos al respecto, como Condoleezza Rice: el gobierno de Estados Unidos no necesita acatar “normas ilusorias de comportamiento internacional”, y William Clinton, quien en los años noventa planteó el derecho a recurrir al “uso unilateral del poder militar” para garantizar “el acceso sin impedimentos a mercados, suministros energéticos y recursos estratégicos clave”. Cf.: Chomsky, Noam, Estados fallidos, El uso del poder y el ataque a la democracia, Diario Público, Barcelona, 2010, p. 115.
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Pero a las anteriores características de este modelo es aún posible añadir otras, a saber: desorden en el mercado debido a la desregula-ción, al eliminar o impedir marcos jurídicos que combatan efectivamen-te la concentración de bienes y servicios estratégicos12; aplicación de políticas de deuda; estancamiento de los salarios de los trabajadores, y destrucción de la formalidad en el empleo, bajo nuevas formas de contratación que facilitan el despido y vulneran los derechos laborales.
La acometida no terminó con todo lo anterior, el crecimiento mundial del mercado exigió en los años subsiguientes la aplicación de medidas que desmantelarían la producción interna; pero además se le requirió al Estado que traspasara los bienes nacionales a particulares, bajo el esquema de concesiones. Se combatió la soberanía en materia de energía y se cancelaron todas las posibilidades de un desarrollo sus-tentable, como si la seguridad energética fuera una ficción poco alen-tadora, insuficiente para el desarrollo de la humanidad13; sin embargo, ya antes de la reforma energética se pelearon batallas ideológicas, éti-cas y políticas, que han dado razón y cuenta del valor de la soberanía, no sólo como abstracción manifiesta en leyes y decretos, sino como concreción material de la explotación y el disfrute común de los hidro-carburos en tanto factor de estabilidad económica, desarrollo social e identidad nacional.
Ya hace quince años, el 12 de diciembre de 1998, se aprobó el Foba-proa, un gran saqueo de recursos nacionales que revitalizó a la ban- ca privada con dinero público. Y ahora, como ya se ha señalado, el 12 de diciembre de 2013, fue avalada en la Cámara de Diputados la venta y privatización del petróleo mexicano.
Con el antecedente de un cuarto de siglo de privatizaciones fallidas: ¿qué nos garantiza que ahora sí ésta, la madre de todas las privati-zaciones, va a funcionar muy bien y que, ahora sí, vamos a llegar al paraíso prometido, donde habrá luz, gas y gasolinas baratas? No hay ningún aval posible que se finque en la “palabra de legislador”; todos los puentes de representatividad se han derrumbado.
12 La recién aprobada Ley de Competencia Económica es la muestra de la continuidad en materia de regulación de mercados: no existen precios de garantía, facultades sancionadoras reales, ni políticas efectivas para la desincorporación de activos.13 Roberts, Paul, El fin del petróleo, trad. Jorge Vidal, Diario Público, Barcelona, 2010 (Biblioteca Pensamiento Crítico), pp. 341-371.
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Una creencia muy arraigada entre muchos ciudadanos sobre los moti-vos reales, profundos, que han llevado al PRI y al PAN a consumar de manera mancomunada y concertada este despojo a la nación es que quien compra la presidencia, termina vendiendo y traicionando a la pa-tria. Eso dice la gente allá afuera, y eso parece ser. Vox Populi, Vox Dei.
En diciembre de 2013, un diario de circulación nacional, Reforma, di-fundió una investigación con datos duros y evidencias documentales sobre los recursos de procedencia ilícita que se utilizaron en las cam-pañas presidenciales del PRI y del PAN en la más reciente elección federal. Se documentó y se habló de una red de lavado y defraudación fiscal implementada en esas campañas, de acuerdo con una averigua-ción abierta por la PGR.
Reforma publicó:
Los monederos electrónicos Monex de la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto fueron financiados en parte por una red criminal dedicada a la venta ilegal de facturas, simulación de contratos y el lavado de dinero, señala una investigación federal.
Al menos 23 millones de pesos ingresaron a la campaña del partido tricolor en 2012 provenientes de un entramado de empresas virtua-les vinculadas a Edicom, Edificaciones, Ingeniería, Construcciones y Materiales, que llevaban años reportadas por operaciones finan-cieras sospechosas.
Las empresas sospechosas también recibían sumas millonarias de dinero de grandes consorcios, casinos, políticos del PRI y familiares de funcionarios calderonistas, para transferirlos a Panamá, Hong Kong, Dubai, Antillas Holandesas y Suiza, revelan documentos14.
Esta pesquisa se inició un mes antes de la elección presidencial de 2012, pero se dio la instrucción de cancelarla “después de descubrirse que Edicom estaba vinculada con el dinero de la campaña de la can-didata panista Josefina Vázquez Mota, aunque las evidencias fueron desaparecidas en la pasada administración15”.
14 Reforma/Redacción, “Investigan red de lavado utilizada por PRI y PAN en campañas del 2012”, Reforma, 11 de diciembre de 2013, disponible en: http://goo.gl/nrRmkQ Consultado el 11 de diciembre de 2013.15 Ibídem.
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PRI y PAN lavaron dinero de procedencia desconocida, por lo tanto, ilícita, en sus campañas presidenciales. ¿Qué tiene que ver esto con la reforma energética privatizadora? Que ambos partidos están pagando con petróleo los favores económicos recibidos en sus campañas. Ésta es una explicación más de por qué se impuso esta reforma, que blo-queará cualquier cauce de desarrollo independiente, soberano y justo de la nación mexicana.
Hoy hay que pagarle al diablo su factura petrolera.
Lo demás, es lo de menos.
El decreto
II
Cambios constitucionales aprobados con la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía
Las razones políticas, históricas, éticas y económicas para haber em-prendido la defensa del petróleo son vastas y consistentes. Pero hay que centrar también la atención en otro aspecto de gran relevancia que se hizo patente durante el proceso de aprobación de la reforma ener-gética, como fue el riesgo de legislar sin técnica, con procedimientos viciados que asaltaron al sentido común para imponer reglas de deba-te, que cancelaron la correcta separación de los temas y la discusión en lo particular.
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Todas estas lagunas fueron evidentes y serán materia de análisis en un capítulo posterior16 ; por ahora, baste asentar que los procesos de dic-taminación de la iniciativa presidencial fueron “dispensados” por una mayoría no representativa.
Por otro lado, aunque de manera paralela a la conducción del proce-so legislativo de reforma energética, se implementó la estrategia de inmovilización del pueblo, a través de una agresiva campaña propa-gandística que generó una espiral de confusión sobre el tema de los hidrocarburos, y un horizonte de percepción que además exhibía a PEMEx como empresa en declive. Incluso creó una falsa expectativa de beneficios a corto plazo para la población, que resultaría de la inter-vención del capital privado. El corolario se cumplió en cierta medida: la mentira repetida mil veces se hizo verosímil.
Cuando se obstruye la participación del pueblo en la conducción del Estado, es decir, cuando se destruye la política como polo fundante del poder público representativo, sobreviene el desfase entre la po-blación y su gobierno, lo cual constituye una disociación peligrosa si tomamos en cuenta que las crisis en la historia de México se gestaron en condiciones similares a las de hoy: impulsos democratizadores re-primidos, instituciones secuestradas, concentración del poder, disminu-ción de la capacidad de consumo de los bienes y servicios necesarios para la subsistencia.
Por estas razones, lo político debe entenderse como la síntesis de la participación de la gente en la construcción de una democracia radical, cotidiana, en lo relativo a su realidad en condiciones materiales de vida (su trabajo, vivienda, educación, salud), sumada a la gestión institu-cional y política17. Lo político comprende también el desarrollo de las instituciones en un entorno propicio que garantice el buen vivir.
Vale la pena destacar que pocas veces en México se ha vivido un pe-riodo de normalidad democrática, pues las instituciones republicanas no suelen ejercer plenamente las facultades jurisdiccionales o de repre-sentación que las leyes les otorgan.
16 Véase infra: “Inconsistencias y abusos parlamentarios en el proceso de aprobación de la reforma energética” (capítulo VI). 17 Echeverría, Bolívar, Ensayos políticos, introd. y sel. de Fernando Tinajero, Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, Quito, marzo de 2011 (Pensamiento Político Ecuatoriano), disponible en: http://goo.gl/1CxFkc Consultado el 18 de abril de 2014.
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Así, tenemos que el Congreso de la Unión, con todo y su sistema bi-cameral, solamente en contadas ocasiones ha sido el generador de un parlamentarismo representativo en toda su potencia.
Por ejemplo, el caso de las modificaciones constitucionales, las cuales son regularmente producto de un acuerdo entre los tres poderes de la Unión; pero el criterio de ponderación del sentido y contenido de las mismas lo detenta el titular del Ejecutivo. Es la evidencia de un sistema político vertical que concentra el poder en un solo hombre.
La reforma energética fue redactada en la oficina de la presidencia, y no se juzga de mala semilla la facultad del Poder Ejecutivo para pre-sentar iniciativas; lo que hay que señalar con acritud es la supeditación de las Cámaras del Congreso a una propuesta que les es presentada como definitiva.
De hecho, pocos fueron los cambios que se realizaron en el dictamen a la iniciativa original, y su sentido únicamente favoreció el fortalecimiento del saqueo. El 20 de diciembre de 2013 se publicó el decreto con la modificación a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, así como una retahíla de 20 disposiciones transitorias.
Los alcances de esas modificaciones marcan un cambio drástico en la conducción del país en lo económico, social y político; son un viraje histórico que encarna las más reaccionarias aspiraciones de una minoría que siempre ha renegado de las conquistas progresistas de nuestro pueblo. La reforma contradice los principios de independencia y soberanía que fueron la materia prima de los movimientos populares desde 1810.
Para conocer a fondo la contradicción que subyace en ese decreto, es necesario leer entre líneas, y revisar los motivos, no sólo de la última reforma, sino de la redacción original de los artículos y su evolución, de lo cual nos ocuparemos en las líneas subsiguientes.
Artículo 25
La redacción del artículo 25 que estuvo vigente hasta diciembre de 2013 no corresponde al proyecto original publicado en febrero de 1917, pues el texto de aquel año versaba sobre la inviolabilidad de la correspon-
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dencia18 . Fue hasta 1983, en el sexenio de Miguel de la Madrid, cuan-do vio la luz la nueva redacción sobre la rectoría del Estado en materia económica19 . En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el entonces titular del Ejecutivo federal se perfilaba lo siguiente:
Con el nuevo artículo 25 se fijan, por tanto, con claridad los propósitos y la sujeción jurídica de los tres sectores [público, social y privado] al principio de legalidad, con lo cual se sientan las bases para reafir-mar la certidumbre en el proceso de largo alcance en el desarrollo de la economía mixta mexicana y para la modernización de toda la legislación que regula la intervención del Estado en la economía. La rectoría del Estado clarifica y fortalece sus instrumentos para cumplir sus responsabilidades de la promoción del desarrollo. Las definiciones relativas a la economía mixta delimitan y protegen las actividades económicas del sector social y del sector privado20 .
De esta forma, México daba la bienvenida y apertura a un nuevo or-den económico mundial que paulatinamente ponderaría lo privado por encima de lo público.
De las cuatro reformas que se han hecho al artículo 25 desde 191721 , dos corresponden al sexenio en curso, y no revelan una virtud creadora o un cariz social; la misión de las reformas peñistas fue poner de relieve el desenvolvimiento del sector privado de la economía, así como el ajus-te de las leyes para el traspaso de la generación de energía eléctrica y el aprovechamiento de los hidrocarburos, como puede verificarse en el comparativo siguiente:
18 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917, consultado en la edición elaborada por la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara de Diputados, con base en la edición impresa original, disponible en: http://goo.gl/aeOp0 Consultado el 21 de abril de 2014.19 Véase el DOF del día 3 de febrero de 1983, disponible en: http://goo.gl/BV9qv9 Consultado el 22 de abril de 2014. 20 Carmona Dávila, Doralicia (comp.), óp. cit., “Exposición de motivos que justifican la Reforma y Adición de los Artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 Constitucionales, propuestas por el Lic. Miguel de la Madrid Hurtado”, disponible en: http://goo.gl/w6R4HU Consultado el 22 de abril de 2014. 21 Las últimas dos reformas, publicadas respectivamente en el DOF el 5 de junio de 2013 y el 20 de diciembre de 2013, están disponibles en: http://goo.gl/CgRuxY y http://goo.gl/C7Nwxk Consultadas el 18 de abril de 2014.
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Artículo 25
TExTO ANTERIOR TExTO MODIfICADO
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.……
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.……
El sector público tendrá a su car-go, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Ar- tículo 28, párrafo cuarto de la Cons- titución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y em-presas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratán-dose de la planeación y el control, del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y ex-tracción de petróleo y demás hidro-carburos, la Nación llevará a cabo
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…Bajo criterios de equidad social y pro-ductividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetán-dolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.…La ley alentará y protegerá la activi-dad económica que realicen los par-ticulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sec-tor privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sec-toriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
dichas actividades en términos de los dispuesto por lo párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Cons- titución. En las actividades cita- das la ley establecerá las normas relativas a la administración, orga-nización, funcionamiento, proce- dimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remunera-ciones de su personal, para garan-tizar la eficacia, eficiencia, honesti-dad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en la mejores prácticas, y determina- ra la demás actividades que po-drán realizar.…Bajo criterios de equidad social, pro-ductividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modali-dades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los re-cursos productivos, cuidando su con-servación y el medio ambiente.…La ley alentará y protegerá la activi-dad económica que realicen los par-ticulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarro- llo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarro- llo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Cons- titución.
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Artículo 27
Las similitudes de los gobiernos de corte neoliberal también se ma-nifiestan en sus actitudes para consolidarse en el poder. La tragedia y la farsa se juntan en la historia en periodos cada vez más breves22 ; no es azar que el artículo 27 constitucional haya sufrido dos reformas en el sexenio de Carlos Salinas23 , ni que su homólogo ideológico, Enrique Peña, realizara la misma cantidad de modificaciones.
El artículo vigente antes de las reformas neoliberales reivindicaba con claridad la propiedad inalienable e imprescriptible de la nación sobre los hidrocarburos; pero en 2013, la publicidad engañosa del régimen quiso hacer pasar por cardenista la reciente modificación, al mencionar que recuperaba “palabra por palabra” el texto de 194024 , producto de la expropiación petrolera, cuando en realidad manipuló la evidencia histórica de los contratos permitidos por Miguel Alemán, los cuales motivaron el escándalo público25 y las presiones de grupos naciona-listas, y derivaron en los cambios de 196026 , mismos que prohibieron expresamente el otorgamiento de concesiones o contratos, y asenta-ron que no subsistirían los ya autorizados.
Así fue el último tramo que recorrió nuestra industria energética con la guía de la visión nacionalista legada por el general Lázaro Cárdenas. En 1959, los legisladores consideraron conveniente expresar con toda claridad que si “la Constitución concede a la nación el dominio direc-to de los recursos del subsuelo, no debe abrirse la puerta al recono-cimiento de derechos ilimitados de naturaleza patrimonial en favor de los particulares”27 .
22 Carlos Marx, en su obra El dieciocho brumario de Luis Bonaparte, escribió: “Hegel dice en alguna parte que todos los grandes hechos y personajes de la historia universal aparecen, como si dijéramos, dos veces. Pero se olvidó de agregar: una vez como tragedia y la otra como farsa” (SARPE, 1983, p. 107). En su justa dimensión histórica, para México, los gobiernos de Carlos Salinas y Enrique Peña establecen un símil indiscutible en el ejercicio del poder.23 Publicadas en el DOF el 6 y el 28 de enero de 1992, respectivamente. Disponibles en: http://goo.gl/v5jtzN y http://goo.gl/MtJdpQ Consultadas el 18 de abril de 2014.24 Véase el “Decreto que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.- (Petróleo)”, publicado el 9 de noviembre de 1940 en el DOF, disponible en: http://goo.gl/DklACA Consultado el 18 de abril de 2014.25 Gershenson, Antonio, “Contratos de riesgo de Pemex”, La Jornada, 1 de septiembre de 2013, p. 16.26 Cf.: DOF del 20 de enero de 1960 y del 29 de diciembre del mismo año, disponibles en: http://goo.gl/oJxCrF y http://goo.gl/tnk5lO Consultados el 18 de abril de 2014.27 Diario de los debates. Legislatura xLIV/Segundo Año de Ejercicio/Primer Periodo Ordinario/Diario No. 14/15 de octubre de 1959. Disponible en: http://cronica.diputados.gob.mx/ Consultado el 18 de abril de 2014.
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Artículo 27 TExTO ANTERIOR TExTO MODIfICADO
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.…………En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e impres- criptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá reali- zarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.…………En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e impres- criptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá rea- lizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las
En contraste, la reforma privatizadora del año pasado consigna la posi-bilidad de obtener ingresos mediante asignaciones a empresas produc-tivas del Estado, o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria que aún se negocia en espa-cios privados, a espaldas del pueblo. Traición a la historia, traición a la patria.
Fueron necesarios más de cuarenta años para lograr la nacionalización efectiva; bastó una noche para impugnar la razón histórica.
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normas legales relativas a obras o tra-bajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el pá-rrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vi-gencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las conce-siones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán conce-siones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otor-gado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corres- ponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, dis-tribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta mate-ria no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para di-chos fines.………
normas legales relativas a obras o tra-bajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el pár-rafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vi-gencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las conce-siones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones. Corres- ponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del siste-ma eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la in-dustria eléctrica.Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propie-dad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos que contribu- yan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás
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hidrocarburos mediante asigna-ciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de di-chas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarbu-ros en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.……
Artículo 28
La razón que alumbró este artículo en las exposiciones de los legis-ladores del Constituyente de 1917 fue ampliar lo ya estipulado en la Constitución de 1857, al prohibir la exención de impuestos. También se adicionaron disposiciones que permitieran combatir a los acapa-radores de productos de consumo necesario.
Asimismo, se incluyó la posibilidad de declarar la no existencia de mo-nopolios en áreas estratégicas para el Estado; de esa manera, quedó fuera de la definición de monopolio lo relativo, entre otros rubros, a acuñación de moneda; correos; telégrafos; radiotelegrafía; emisión de billetes por medio de un solo banco controlado por el Gobierno Fe-deral; y asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses, vendieran directamente en los mer-cados extranjeros los productos nacionales o industriales que fueran fuente principal de riqueza de la región en que se generaran, entre otros28 .
28 Decreto publicado en el DOF el 5 de febrero de 1917, disponible en: http://goo.gl/aeOp0 Consultado el 21 de abril de 2014.
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En los considerandos, se declaraba la necesidad de concretar las mo-dificaciones como medida de orden y para garantizar debidamente los derechos tanto de las personas como de la nación29 .
La evolución de este artículo se consigna en la modificación de 1983 30 , en cuyo párrafo quinto se estableció que no constituirían monopolios las funciones que el Estado ejerciera de manera exclusiva en áreas estratégicas, incluidos el petróleo y los demás hidrocarburos; la petro-química básica.
La reforma al artículo 28 establecida durante el periodo de Miguel de la Madrid fue una adecuación basada en lo que ya era una actividad exclusiva del Estado; pero la reforma peñista descompuso el artículo, que fungía como regulador de la competencia y los monopolios, para introducir la posibilidad de abrir el sector energético en los términos de la modificación al artículo 27.
También cambió el párrafo sexto para crear un fideicomiso público de-nominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el De-sarrollo, con la finalidad de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos en materia energética, es decir, disponer del magro botín que le quedará al gobierno a cambio del robo del siglo.
29 Diario de los debates del Congreso Constituyente de Querétaro 1916-1917, 39.ª Sesión Ordinaria, 12 de enero de 1917, página 1095, disponible en: http://goo.gl/vqC6v9 Consultado el 18 de abril de 2014.30 Decreto de modificación del artículo 28 constitucional, publicado en el DOF el 3 de febrero de 1983, disponible en: http://goo.gl/BV9qv9 Consultado el 18 de abril de 2014.
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exen- ciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El
Artículo 28 TExTO ANTERIOR TExTO MODIfICADO
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exen- ciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El
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mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.……No constituirán monopolios las fun-ciones que el Estado ejerza de mane-ra exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y ra-diotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del siste-ma eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocar-buros, en los términos de los pa- rráfos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución respecti-vamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los fe- rrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rec-toría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respec-tivas vías de comunicación de acuer-do con las leyes de la materia. …El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional
mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.……No constituirán monopolios las fun-ciones que el Estado ejerza de mane-ra exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y ra-diotelegrafía; petróleo y los demás hi-drocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Con-greso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, prote-gerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
…El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo
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nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.…………………………………………………………………
que corresponde al Estado. Ningu-na autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso públi-co denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, ad-ministrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el pá-rrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.…El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denomina-dos Comisión Nacional de Hidro-carburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.…………………………………………
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El régimen transitorio
Como resultado de la descomposición de la vida pública, la integración del Congreso se asemeja más a un archipiélago de intereses que a una representación popular. Nunca como en este difícil momento de la his-toria nacional se habían constituido fracciones parlamentarias que, sin rubor, muestran con orgullo su sometimiento a los poderes fácticos.
Las disposiciones de carácter secundario, o artículos transitorios, que se plasman en una ley son coadyuvantes para la entrada en vigor de los nuevos preceptos, es decir, un puente para conectar las prácticas existentes con el nuevo orden jurídico aprobado.
El uso desproporcionado y fuera de lugar del instrumento transitorio es una práctica nociva para el sano desarrollo y aplicación de las leyes, además de que degrada la técnica parlamentaria, ya que abre un es-pacio protagónico a lo que originalmente debería ayudar a determinar el momento en que las modificaciones surtieran efecto legal, así como las condiciones generales de la ley.
Todas las reformas generadas por el actual gobierno fueron proce-sadas de forma similar a la energética: se trató de modificaciones fundamentales a varios artículos de la Constitución, cargadas con un régimen transitorio que rebasó su carácter auxiliar y temporal. Así se consignaron aplicaciones particulares que deberían ser materia de mo-dificación o creación de leyes reglamentarias.
La reforma en materia de energía no se confinó a las modificaciones sobre los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna sino que, de manera contraria a toda técnica legislativa, extendió su redacción a lo largo de veintiún artículos transitorios de aparente vigencia temporal, pero de consecuencias que modifican definitiva y permanentemente el sector energético.
Para ilustrar la gravedad de estas disposiciones, podemos mencionar las más lesivas:
1) Se facultó a PEMEx y a sus organismos subsidiarios para cele-brar contratos y definir “el que mejor convenga” para maximizar los ingresos de la nación, en el proceso de transición que llevará a la
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paraestatal de su carácter de organismo descentralizado a empre-sa productiva del Estado.
2) Se delimitó el debate parlamentario en materia de modalidades de contraprestación a empresas productivas o a particulares, es-tableciendo la transmisión onerosa de hidrocarburos, porcentajes de utilidad, porcentajes de producción o una combinación de ellas. Pagar con petróleo.
3) Se estableció el mecanismo de selección de los comisionados nacionales de Hidrocarburos, a través de una terna propuesta por el Ejecutivo federal; no obstante, este proceso debió ser materia de una reflexión profunda que se plasmara en las leyes secundarias.
4) Se consignó la administración y distribución de los ingresos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y se definió el mecanismo de integración de su Comité Técnico, que recaerá en el Ejecutivo federal y el Senado.
5) Se establecieron los principios para asignar a PEMEx, en una ronda exclusiva, las áreas de exploración y explotación, pero con criterios generales que permiten la discrecionalidad en la autoriza-ción.
Todo lo anterior es resultado de un desaseo parlamentario para encu-brir el saqueo más grande que la historia de México haya registrado; la oligarquía carece, intencionalmente, de técnica legislativa. Se sembró una auténtica maleza alrededor de las alteraciones a la Constitución, que oculta la posibilidad de corrupción. El descaro, la inquina y el des-precio por la patria de quienes promovieron esta reforma son infinitos.
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TRANSITORIOS
Transitorio Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio Segundo. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entida-des de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.
Transitorio Tercero. Las leyes establecerán la forma y plazos, los cuales no podrán exceder dos años a partir de la publicación de este Decreto para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado. En tanto se lleva a cabo esta transición, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 que se reforma por este Decreto. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá suscribir los contratos a que se refiere el párrafo sexto del artículo 27 que reforma por virtud de este Decreto.
Transitorio Cuarto. Dentro de los ciento veinte días naturales si-guientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decre-to, entre ellas, regular las modalidades de contratación, que deberán ser, entre otras: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las activida- des de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de esta Constitución. En cada caso, el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación.
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La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por virtud de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nación.
Entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regular- se las siguientes: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; IV) con la transmisión onerosa de los hi-drocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores. La Nación escogerá la modalidad de contraprestación atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. Asimismo, la ley establecerá las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los particulares y regulará los casos en que se les impondrá el pago a favor de la Nación por los productos extraídos que se les transfieran.
Transitorio Quinto. Las empresas productivas del Estado que cuenten con una asignación o suscriban un contrato para realizar actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como los particulares que suscriban un contrato con el Estado o alguna de sus empresas productivas del Estado, para el mismo fin, conforme a lo establecido en el presente Decreto, podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la Nación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios durante el periodo de transición a que se refiere el transitorio tercero del presente Decreto.
Transitorio Sexto. La Secretaría del ramo en materia de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, será la encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.
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El organismo deberá someter a consideración de la Secretaría del ramo en materia de Energía la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones. Para lo anterior, deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. La solicitud se deberá presentar dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
La Secretaría del ramo en materia de Energía revisará la solicitud, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la fecha de la solicitud de Petróleos Mexicanos, estableciendo en la misma superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes. Lo anterior tomando en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Para asignaciones de exploración de hidrocarburos: en las áreas en las que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, Petróleos Mexicanos haya realizado descubrimientos comerciales o inversiones en exploración, será posible que, con base en su capacidad de inversión y sujeto a un plan claramente establecido de exploración de cada área asignada, continúe con los trabajos en un plazo de tres años, prorrogables por un periodo máximo de dos años en función de las características técnicas del campo de que se trate y del cumplimiento de dicho plan de exploración, y en caso de éxito, que continúe con las actividades de extracción. De no cumplirse con el plan de exploración, el área en cuestión deberá revertirse al Estado.
b) Para asignaciones de extracción de hidrocarburos: Petróleos Mexicanos mantendrá sus derechos en cada uno de los cam-pos que se encuentren en producción a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Deberá presentar un plan de desa- rrollo de dichos campos que incluya descripciones de los trabajos e inversiones a realizar, justificando su adecuado apro-vechamiento y una producción eficiente y competitiva.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO44
Para la determinación de las características establecidas en cada asignación de extracción de hidrocarburos se considerará la coexistencia de distintos campos en un área determinada. Con base en lo anterior, se podrá establecer la profundidad específica para cada asignación, de forma que las actividades extractivas puedan ser realizadas, por separado, en aquellos campos que se ubiquen en una misma área, pero a diferente profundidad, con el fin de maximizar el desarrollo de recursos prospectivos en beneficio de la Nación.
En caso de que, como resultado del proceso de adjudicación de asignaciones para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos a que hace mención este transitorio, se llegaran a afectar inversiones de Petróleos Mexicanos, éstas serán reconocidas en su justo valor económico en los términos que para tal efecto disponga la Secretaría del ramo en materia de Energía. El Estado podrá determinar una contraprestación al realizar una asignación. Las asignaciones no podrán ser transferidas sin aprobación de la Secretaría del ramo en materia de Energía.
Petróleos Mexicanos podrá proponer a la Secretaría del ramo en materia de Energía, para su autorización, la migración de las asignaciones que se le adjudiquen a los contratos a que se refiere el artículo 27, párrafo séptimo, de esta Constitución. Para ello, la Secretaría del ramo en materia de Energía contará con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
En la migración de las asignaciones a contratos, cuando Petróleos Mexicanos elija contratar con particulares, a fin de determinar al particular contratista, la Comisión Nacional de Hidrocarburos llevará a cabo la licitación en los términos que disponga la Ley. La Ley preverá, al menos, que la Secretaría del ramo en materia de Energía establezca los lineamientos técnicos y contractuales, y que la Secretaría del ramo en materia de Hacienda será la encargada de establecer las condiciones fiscales. En estos casos, la administración del contrato estará sujeta a las mismas autoridades y mecanismos de control que aplicarán a los contratos suscritos por el Estado.
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Transitorio Séptimo. Para promover la participación de cadenas productivas nacionales y locales, la ley establecerá, dentro del plazo previsto en el Transitorio Cuarto, las bases y los porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos a que se refiere el presente decreto.
Además de que la ley establecerá los mecanismos necesarios para fomentar la industria nacional en dichas materias.
Transitorio Octavo. Derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a que se refiere el presente Decreto se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.
La ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.
Los títulos de concesiones mineras que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto y aquéllos que se otorguen con posterioridad, no conferirán derechos para la exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones. Los concesionarios deberán permitir la realización de estas actividades.
La ley preverá, cuando ello fuere técnicamente posible, mecanismos para facilitar la coexistencia de las actividades mencionadas en el presente transitorio con otras que realicen el Estado o lo particulares.
Transitorio Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer que los contratos y las asignaciones que el Estado suscriba con empresas productivas del Estado o con particulares para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos,
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líquidos o gaseosos, serán otorgados a través de mecanismos que garanticen la máxima transparencia, por lo que se preverá que las bases y reglas de los procedimientos que se instauren al efecto, serán debidamente difundidas y públicamente consultables.
Asimismo, la ley preverá y regulará:
a) Que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia, que posibiliten que cualquier interesado los pueda consultar;
b) Un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación de los contratos, y
c) La divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos.
Transitorio Décimo. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de establecer las atri-buciones correspondientes a las siguientes dependencias y órganos de la Administración Pública Federal.
a) A la Secretaría del ramo en materia de Energía…
b) A la Comisión Nacional de Hidrocarburos…
c) A la Comisión Reguladora de Energía…
d) A la Secretaría del ramo en materia de Hacienda…
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que les corresponden a dichas autoridades en virtud de lo dispuesto en las leyes.
En materia de electricidad, en el plazo señalado en el transitorio cuarto del presente Decreto, las leyes determinarán las distintas competencias, con sujeción a lo previsto en el presente Decreto.
Transitorio Décimo Primero. Dentro del plazo previsto en el transitorio Cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las
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adecuaciones al marco jurídico a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto en este Decreto.
Transitorio Décimo Segundo. Dentro del mismo plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión; asimismo, podrán disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por los servicios relacionados con el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, que correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar un presupuesto total que les permita cumplir con sus atribuciones. Para lo anterior, las leyes preverán, al menos:
a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la comisión respectiva instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido para cada una de éstas por la Secretaría del ramo en materia de Energía, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.
b) Que las comisiones respectivas instruirán al fiduciario la apli-cación de los recursos de estos fideicomisos a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en poste- riores ejercicios respetando los principios a los que hace refe- rencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujetos a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.
c) En el caso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se dará prioridad al desarrollo y mantenimiento del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, mismo que contendrá al menos la información de los estudios sísmicos, así como los núcleos
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de roca, obtenidos de los trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos del país.
Los fideicomisos no podrán acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Comisión de que se trate, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.
Los fideicomisos a que hace referencia este transitorio estarán sujetos a las obligaciones en materia de transparencia conforme a la ley de la materia. Asimismo, cada Comisión deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso respectivo, así como el uso y destino de dichos recursos y demás información que sea de interés público.
La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a las comisiones, con el fin de que éstas puedan llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.
Transitorio Décimo Tercero: En el plazo de ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer que los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión reguladora de Energía sólo podrán ser removidos de su encargo por las causas graves que se establezcan al efecto; que podrán ser designados, nuevamente por única ocasión para cubrir un segundo período, y que su renovación se llevará a cabo de forma escalonada, a fin de asegurar el debido ejercicio de sus atribuciones.
Los actuales comisionados terminarán los períodos para los que fueron nombrados sujetándose a lo dispuesto en el párrafo anterior. Para nom-brar a los comisionados de la Comisión Nacional de hidrocarburos y de la Comisión Nacional Reguladora de Energía, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual,
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previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comi-sionado que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En el caso de que la Cámara de Senado, rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República, someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República.
Se nombrarán dos nuevos comisionados por cada Comisión de manera relacionada, en los términos de los dos párrafos anteriores.
Transitorio Décimo Cuarto. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como fiduciario. La Secretaría del ramo en materia de Hacienda realizará las acciones para la constitución y funcionamiento del fideicomiso público referido, una vez que se expidan las normas a que se refiere el transitorio Cuarto del presente Decreto.
El Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el Desarrollo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de los impuestos, que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución. Los ingresos se administrarán y distribuirán conforme a la siguiente prelación y conforme se establezca en la ley para:
1.- Realizar los pagos establecidos en dichas asignaciones y contratos.
2.- Realizar las transferencias a los Fondos de Estabilización de los ingresos petroleros y de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas. Una vez que el Fondo de Estabilización de los ingresos petroleros, o su equivalente, haya alcanzado su límite máximo, los recursos asignados al Fondo se destinarán
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al ahorro de largo plazo mencionado en el numeral 5. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico en materia del límite máximo del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización.
3.- Realizar las transferencias al Fondo de Extracción de Hidrocar-buros; a los fondos de investigación en materia de hidrocarbu-ros y sustentabilidad energética, y en materia de fiscalización petrolera.
4.- Transferir a la Tesorería de la Federación los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del Gobierno Federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se mantengan en el cuarto punto siete por ciento del Producto Interno Bruto, que corresponde a la razón equivalente a la observada para los ingresos petroleros del año 2013. Para lo anterior, se consideran los rubros siguientes: Derecho Ordi-nario sobre hidrocarburos, Derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, Derecho Extraordinario sobre exporta- ción de petróleo crudo, Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, Derecho para la fiscalización petrolera, Derecho sobre extracción de hidrocarburos, Derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidro-carburos, Derecho especial sobre hidrocarburos y Derecho adi-cional sobre hidrocarburos.
Para efectos del cumplimiento del monto establecido en este numeral, se considerarán incluidos los recursos transferidos acorde a los numerales 2 y 3.
5.- Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros.
Únicamente cuando el saldo de las inversiones en ahorro público de largo plazo, sea igual o mayor al tres por ciento del Producto Interno
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Bruto del año previo al que se trate, el Comité Técnico del Fondo podrá destinar recursos del saldo acumulado del Fondo para lo siguiente:
a) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado al año anterior en el saldo anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, al Fondo para el sistema de pensión universal conforme a lo que señale su ley;
b) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y energías renovables;
c) Hasta por un monto equivalente a treinta por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, en fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, sectorizado en la Secretaría del ramo en materia de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional y
d) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo; en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente.
La asignación de recursos que corresponda a los incisos a), b), c) y d) anteriores no deberán tener como consecuencia que el saldo destinado a ahorro de largo plazo se reduzca por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. Sujeto a lo anterior y con la apro- bación de las dos terceras partes de los miembros presentes, la Cámara de Diputados podrá modificar los límites y los posibles destinos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este numeral. Una vez que el saldo acumulado del ahorro público de largo plazo sea equivalente o superior al diez por ciento del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate, los rendimientos financieros reales anuales asociados a los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el
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desarrollo destinados a ahorro de largo plazo serán transferidos a la Tesorería de la Federación. Los recursos transferidos a estos destinos serán adicionales a las transferencias que se realicen de acuerdo al numeral 4 del presente transitorio.
En caso de una reducción significativa en los ingresos públicos asociada a una caída en el Producto Interno Bruto, a una disminución pronunciada en el precio del petróleo, y una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o su equivalente, la Cámara de Diputados podrá aprobar mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la integración de recursos de ahorro público de largo plazo al Presupuesto de Egresos de la Federación, aun cuando el saldo de ahorro de largo plazo se redujera por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. La integración de estos recursos al Presupuesto de Egresos de la Federación se considerarán incluidos en la transferencia acorde con el numeral 4 del presente transitorio.
El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia de con-formidad con la ley. Asimismo, deberá publicar por medios electróni-cos y por lo menos de manera trimestral, la información que permita dar seguimiento a los resultados financieros de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de es- ta Constitución, así como el destino de los ingresos del Estado Mexi-cano conforme a los párrafos anteriores.
El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se constituirá durante 2014 y comenzará sus operaciones en el 2015.
Transitorio Décimo Quinto: El Fondo Mexicano del Petróleo para Estabilización y el desarrollo contará con un comité Técnico integrado por tres miembros representantes del Estado y cuatro miembros independientes. Los miembros representantes del Estado serán los titulares de las Secretarías de los ramos en materia de Hacienda y de Energía, así como el gobernador del Banco de México. Los miembros independientes serán nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes
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del Senado de la República. El Titular de la Secretaría del ramo en materia de hacienda fungirá como Presidente del Comité Técnico.
El Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el desarrollo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Determinar la política de inversiones para los recursos de ahorro de largo plazo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del transitorio anterior.
b) Instruir a la Institución Fiduciaria para que realice las transferen- cias a la Tesorería de la Federación de conformidad con lo es-tablecido en el transitorio anterior.
c) Recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el vein-tiocho de febrero de cada año, la asignación de los montos co- rrespondientes a los rubros generales establecidos en el inciso a), b), c) y d) del transitorio anterior. La Cámara de Diputados aprobará, con las modificaciones que estime convenientes, la asignación antes mencionada. En este proceso, la Cámara de Diputados no podrá asignar recursos a proyectos y programas específicos. En caso de que la Cámara de Diputados no se pro-nuncie acerca de la recomendación del Comité Técnico a más tardar el treinta de abril del mismo año, se considerará aprobada. Con base en la asignación aprobada por la Cámara de Diputa-dos, el ejecutivo Federal determinará los proyectos y programas específicos a los que se asignarán recursos en cada rubro, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año que se trate. En el proceso de aprobación de dicho proyecto, la Cámara de Diputados podrá reasignar los recursos destinados a los proyectos específicos dentro de cada rubro, respetando la distribución de recursos en rubros genera-les que ya se hayan aprobado.
Lo anterior sin perjuicio de otros recursos que se establezcan en el presupuesto de Egresos de la federación para proyectos y programas de inversión.
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Transitorio Décimo Sexto. Dentro de los plazos que se señalan a continuación, el Poder Ejecutivo Federal deberá proveer los siguientes decretos:
a) A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucio- nal en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacio-nal de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamien-to y facultades del citado Centro.
El Decreto proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o divisiones transfieran los recursos necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes
El Decreto también preverá que Petróleos Mexicanos y sus organis-mos subsidiarios, transfieran de forma inmediata al Centro Nacional de Control del Gas Natural los contratos que tengan suscritos, a efecto de que el Centro sea quien los administre.
El Centro Nacional de Control de Gas Natural dará a Petróleos Mexi- canos el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores a su creación, para que continúe operando la infraestructura para el trans-porte por ducto y almacenamiento de gas natural que le brinde servicio en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.
b) A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebi-damente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, y las demás facultades que se
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determinen en la ley y en su Decreto de creación. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facul-tades del citado Centro.
El Decreto proveerá lo conducente para que la Comisión Federal de Elec- tricidad transfiera los recursos que el Centro Nacional de Control de Energía requiera para el cumplimiento de sus facultades.
El Centro Nacional de Control de Energía dará a la Comisión Federal de Electricidad el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores a su creación, para que continúe operando sus redes del servicio público de transmisión y distribución en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.
Transitorio Décimo Séptimo. Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, aja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos.
En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emi-siones contaminantes.
Transitorio Décimo Octavo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del ramo en materia de Energía y en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entra-da en vigor del presente Decreto, deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.
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Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión emitirá una ley que tenga por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía del subsuelo dentro de los lí-mites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
Transitorio Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizara las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus ser-vicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones.
La agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad operativa y de protección del medio ambiente, las instalaciones del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la agencia, se deberá prever al menos:
a) Que si al final del ejercicio presupuestario, existiera saldo rema-nente de ingresos propios excedentes, la Agencia instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la secretaria del ramo del medio Ambiente, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.
b) Que la agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.
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El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de existan recursos adicionales, estos serán transferidos a la tesorería de la federación.
El fideicomiso que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la ley. Asimis-mo, la agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de dichos recursos.
Transitorio Vigésimo. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto de este Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, y establecerá al menos que:
I. Su objeto sea la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabili-dad social y ambiental.
II. Cuenten con un régimen presupuestario especial y estén suje-tas al balance financiero y al techo de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría del ramo en materia de Hacienda, apruebe el Congreso de la Unión. Su régimen de remunera-ciones será distinto del previsto en el artículo 127 de esta Cons- titución.
III. Su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegu-rando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores re-sultados de sus actividades, de forma que sus órganos de go- bierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional;
IV. Sus órganos de gobierno se ajusten a lo que disponga la ley.
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V. Se coordinen con el Ejecutivo Federal, a través de la depen-dencia competente, con objeto de que sus operaciones de fi-nanciamiento no conduzcan a un incremento en el costo de financiamiento del resto del sector púbico o bien, contribuyan a reducir las fuentes de financiamiento del mismo.
VI. Cuenten, en términos de lo establecido en las leyes corres- pondientes, con un régimen especial en materia de adquisicio- nes, arrendamientos, servicios y obras públicas, deuda públi-ca, responsabilidades administrativas y demás que se requieran para la eficaz realización de su objeto, de forma que les permita competir con eficacia en la industria o actividad de que se trate.
Una vez que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y Comisión Federal de Elec-tricidad, se conviertan en empresas productivas del Estado de con-formidad con las leyes que se expida para tal efecto en términos del transitorio tercero de este Decreto, no les serán aplicables las disposi-ciones relativas a la autonomía contenidas en las fracciones anteriores, sino hasta que conforme a las nuevas disposiciones legales se encuen-tren en funciones sus consejos de administración y estén en operación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.
Los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecerán en sus cargos hasta la conclusión de los periodos por los cuales fueron nombrados, o bien hasta que dicho organismo se convierta en empresa pública productiva y sea nombrado el nuevo Consejo de Administración. Los citados consejeros podrán ser considerados para formar parte del nuevo Consejo de Administración de la empresa pública productiva, conforme al procedimiento que establezca la ley.
Transitorio Vigésimo Primero. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer los mecanismos legales suficientes para prevenir, identificar y sancionar severamente a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como a toda persona física o moral, pública o privada, nacional
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o extranjera, que participen en el sector energético, cuando realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público o de los consejeros independiente de las empresas productivas del estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.
Hoy es un día negro en la historia de México.
Un puñado de legisladores procederá a deformar, no a reformar, tres artículos fundamentales de la Constitución: 25, 27 y 28, con el fin de despojar a la nación mexicana del manejo de la energía petrolera y eléctrica, y transferir a manos privadas la renta de una riqueza nacional que reporta 86 mil millones de dólares al año, a través de concesiones
Posición política del diputado Ricardo Monreal Ávila, respecto
a las reformas constitucionales aprobadas en materia de energía31
III
31 Parte del texto del presente capítulo integró el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, expuesto en tribuna por el diputado Ricardo Monreal Ávila, en la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2013 en la Cámara de Diputados, durante la discusión de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía. Para conocer el posicionamiento y las reservas presentadas por el diputado Monreal en dicha sesión, consúltese:http://goo.gl/I6Y8fThttp://goo.gl/urEx7Ihttp://goo.gl/QiOQixhttp://goo.gl/p0SdtS
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disfrazadas de licencias, contratos de producción compartida, contra-tos de utilidad compartida y contratos de servicio.
La presentan como la reforma del siglo. En realidad es el atraco del milenio a todo un pueblo.
Este puñado de legisladores que se disponen a vender lo que no es de ellos, sino de todos los mexicanos, lo hará escudado en la fuer- za de una mayoría numérica, pero no en la legitimidad de una mayoría de razón.
La aritmética podrá estar de su lado, pero no la arquitectura consti-tucional, ni la ciencia económica, ni mucho menos la maestra de la vida, que es la historia. Es decir, por su actitud y aptitud, lo que hará esta mayoría mecánica de diputados y senadores es una llana, simple y lisa imposición.
La forma como esta mayoría cuantitativa trata de manejar el destino y la herencia de más de 100 millones de mexicanos, evidencia que en realidad se trata de una minoría calificada…, pero calificada de oli-gárquica, depredadora y rapaz.
No sólo votarán a espaldas de sus representados, sino en contra de la voluntad de los electores, porque afuera de estas paredes la mayo-ría de los ciudadanos rechaza esto que ustedes van a aprobar en su nombre.
La reforma energética no pasa ninguna de las pruebas que la de- mocracia participativa directa ha diseñado para dirimir los asuntos torales de una nación. Sería rechazada por igual en un plebiscito, si la pusiéramos a consideración de la ciudadanía antes de su aprobación parlamentaria; o en un referéndum, si se solicitara el aval de la ciudada-nía después de aprobada.
Por ello es que de esta imposición legislativa podrá salir un adefesio legal, pero nunca una reforma legítima.
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Desaseo e informalidad jurídica
El adefesio que hoy estamos recibiendo del Senado no pasa siquiera la prueba de la técnica jurídica.
Para modificar tres artículos constitucionales, la iniciativa de ley viene acompañada de 21 artículos transitorios. En las más de 500 modifica-ciones y adiciones que la Constitución ha experimentado en 96 años de vigencia, éste es un caso único de desaseo e informalidad jurídica. Pero al analizar el contenido de los 21 transitorios, el asombro se trans-forma en estupefacción.
En el mejor de los casos, este articulado transitorio es en sí toda una ley reglamentaria, lo cual no está permitido en el proceso legislativo. En el peor de los casos, este conjunto de transitorios contradicen a la Constitución misma, son disposiciones inconstitucionales o represen-tan otra Constitución paralela.
Un ejemplo. Se sostiene en el 27 constitucional la prohibición de otor-gar concesiones, pero en el cuarto transitorio se admite como modali- dad de contrato la figura de “licencias”, que según el diccionario es sinónimo de concesión, adjudicación, asignación, otorgamiento, per-miso, privilegio, donación y entrega.
Otro ejemplo de imprecisión y vaguedad es la introducción del término “asignaciones”, que es como una bolsa donde cabe de todo. El dic-cionario registra 13 sinónimos y 16 antónimos, con lo que se abre la puerta a todo tipo de interpretaciones y controversias, atentando así contra la principal cualidad de una buena reforma, que es la certidum-bre jurídica.
Para incrementar la incertidumbre y confusión de lo que se puede ha-cer con el petróleo y la electricidad, en el Senado, en el último minuto, a espaldas de los integrantes de las comisiones que conocieron esta iniciativa, añadieron el término “entre otros”. Es decir, que habrá cual-quier cantidad de modalidades de contratos para asignar y adjudicar el petróleo a particulares.
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En el 27 constitucional se deja asentado que habrá contratos con particulares para exploración y extracción. Pero en los transitorios se reglamenta desde ahora que habrá cuatro tipos de contrato: servicios, utilidad compartida, producción compartida y licencias. De esta forma, mientras la Constitución niega las concesiones, los transitorios las rein-troducen de contrabando, de soslayo.
En la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y en el derecho administrativo, las concesiones, por un lado, y licencias o permisos por el otro, son figuras diametralmente diferentes y yuxtapuestas. Como los son los conceptos de nacionalización y privatización.
La “concesión” es el acto jurídico a través del cual la autoridad ad-ministrativa otorga a los particulares el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o para explotar un servicio público, durante un periodo determinado.
Por su parte, la “licencia” es un permiso de la autoridad para la prestación de un servicio mercantil, comercial, industrial, productivo o de construcción. De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, es el reconocimiento —a cargo de la autoridad competente— de un dere-cho preexistente del particular, que se allana a la vía administrativa para el ejercicio de una actividad especial reglamentada por el Estado, o la realización de actos que ensanchan la esfera jurídica de su circunstan-cia. La licencia, sinónimo de permiso en la legislación mexicana, pre-supone el derecho de propiedad del solicitante, sobre el cual la licencia no puede prejuzgar, modificar o limitar.
En otras palabras, una licencia petrolera presupone la propiedad como derecho preexistente del solicitante sobre el yacimiento a explotar, mientras que la concesión parte del supuesto de que la propiedad es estatal, nacional o de dominio público, pero no de un particular.
De esta forma, la contradicción entre “concesiones” y “licencias” es flagrante porque alude a dos actos administrativos diferentes, sobre dos distintos derechos de propiedad preexistentes.
Una de dos: o los que redactaron esta iniciativa son unos imbéciles, porque confunden las licencias petroleras con la licencia para abrir un
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restaurante bar, o para construir un hotel de paso, o bien, se trata de una “chicanada” de abogados y legisladores que intentan pasar- se de listos modificando la Constitución desde un conjunto de artículos transitorios.
Si esta disposición pasa desde ahora, o se retoma más adelante en la ley reglamentaria, será tanto como elevar la imbecilidad o la marrullería a rango constitucional.
Yo propongo que le demos un destino más útil a esta iniciativa: que la enviemos a todas las escuelas, facultades e institutos jurídicos del país como un ejemplo avanzado de lo que es legislar al vapor, sobre las rodillas y en lo oscurito; como un referente magistral de cómo NO se debe legislar ni elaborar una iniciativa. Allí haría menos daño que incorporándola a la Constitución o a una ley reglamentaria.
Reforma que deforma la Constitución
Pero dejemos la técnica y el contenido jurídico de la reforma y vayamos al fondo. La propiedad de la nación sobre los recursos del subsuelo no es cualquier disposición constitucional. Está entre los fundamentos originales y originarios de la nación mexicana, aún antes desde su independencia, y ha sobrevivido hasta nuestros días.
La propiedad de la nación sobre los recursos del subsuelo, junto con las formas de propiedad privada y comunitaria previstas en todas las constituciones liberales, forma parte de los irreductibles fundamentales de nuestra Carta Magna, junto con el cuerpo de las libertades individuales y garantías sociales, plasmados, conjuntados y amalgamados desde 1917.
Estos irreductibles fundamentales sólo pueden ser reformados y modifi-cados por alguno de dos procedimientos: por el surgimiento de un nue-vo Poder Constituyente, que derive en una nueva Constitución Política, o mediante una consulta popular, como lo mandata el artículo 35 cons- titucional vigente.
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Ni lo uno ni lo otro ha ocurrido en esta reforma. Ni la suma de legisladores del PRI y el PAN, junto con sus congresos locales, representan un Poder Constituyente; ni la reforma energética es producto de una consulta popular donde haya participado el 40% de los ciudadanos mexicanos, para hacerla obligatoria al conjunto de los 108 millones de connacionales.
El PRIAN y sus aliados podrán configurar un órgano reformador per-manente de la Constitución, pero no pueden deformar ésta permanen-temente.
En 15 meses, esta legislatura ha promovido 19 reformas constitucio-nales. Es una marca histórica parlamentaria, ciertamente, pero también es síntoma de una neurosis política: creer ilusamente que modificando la Constitución se transforma la realidad.
Hasta la anterior legislatura, nuestra Carta Magna sumaba 543 refor-mas constitucionales. Ahora habrá que añadir 19 del actual Legis-lativo…, más lo que se acumule la próxima semana, como en los pronósticos deportivos.
¿Somos una nación más próspera, más igualitaria, más educada, más productiva, más democrática, más transparente y con menos corrupción, más justa y con mayor crecimiento económico después de medio millar de reformas constitucionales?
Por supuesto que no.
¿Y saben por qué no?
Porque la mayor parte de las reformas constitucionales en este país están diseñadas para el reparto del poder político y económico entre las mismas élites y oligarquías dominantes, no para la distribución masiva de la riqueza nacional y de la representación ciudadana.
La mayor parte de nuestras reformas constitucionales son instrumentos de dominación y concentración del poder, no de distribución, inclusión y democratización del mismo.
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Están diseñadas para que el grupo que llega al poder —generalmente integrado por socios, amigos, compadres o acreedores políticos— se imponga al resto de las élites o partidos en competencia y al conjunto de la sociedad.
562 reformas constitucionales en 96 años, cuyos beneficios no se ven en el bolsillo, en la mesa ni en la casa de los mexicanos, sino sólo en una oligarquía económica y política, han generado anticuerpos sociales y ciudadanos en todos lados.
La sociedad mexicana se ha vuelto inmune a este tipo de reformas estructurales que se hacen al vapor, sobre las rodillas y en lo oscurito, es decir, a espaldas de la ciudadanía y con exclusión de los electores. Sabe muy bien que de ellas no obtendrá algún beneficio, y en cambio sí recibirá muchos agravios.
El ciudadano de a pie sabe también que no por mucho reformar la Constitución, el país amanece más cambiado o mejorado.
Y es que no es lo mismo reformar que deformar. El primer concepto se refiere a la manifestación de un pensamiento democrático virtuoso; en tanto que el segundo es expresión de una desesperación política, de una ilusión tecnocrática y de un criterio eficientista de gobernar, que mide y evalúa a la democracia por el número de reformas alcanzadas, no por la calidad ni la orientación de las mismas.
Tan deleznable es la inercia legislativa que vivó el país durante los últimos 15 años, desde la segunda mitad de la administración de Ernesto Zedillo, hasta el último año del gobierno de Felipe Calderón, con pequeñas reformas para salir al paso, como las desaforadas reformas que hoy buscan mover y dirigir al país a los límites del despeñadero.
Por eso, reformas van y reformas vienen, y México no se mueve más allá de lo que dicta la dura realidad o, incluso, puede llegar a retroceder si la modificación es regresiva, no progresista, como es el caso innegable de la reforma energética.
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Una traición de lesa patria
Esta impronta energética no pasa ninguno de los estándares desea- bles para una reforma de gran calado: ni la valoración del derecho constitucional moderno, ni la prueba de la justificación histórica, ni el examen de la sustentabilidad económica.
Cuando una simple mayoría numérica en el Congreso Federal y en los congresos locales modifica alguno de los irreductibles fundamentales de la Constitución, no se produce una reforma constitucional de gran calado…, se produce un abuso legislativo de gran agravio, típico de una forma de gobierno conocida como dictadura.
Las dictaduras funcionan precisamente como lo está haciendo esta legislatura. Reforman disposiciones fundamentales de la Consti-tución sin consultar a sus representados; actúan como dueños ab-solutos y plenipotenciarios de la voluntad popular; expropian la fa- cultad fundamental de los ciudadanos de decidir directamente en las urnas asuntos fundamentales para la nación; y en cambio, obedecen sin chistar consignas de instancias metaconstitucionales o extrapar- lamentarias; legislan al vapor, sobre las rodillas y en lo oscurito; y para cerrar con broche de oro, quieren que se les trate y se les pague como héroes de la patria…, olvidando en todo momento que antes de hacer patria hay que tener matria.
Es tan grave y delicado el precedente parlamentario asentado por esta reforma energética en términos de la dictadura legislativa, que con el argumento de que aún no está reglamentada la consulta ciudadana, y por ello no es viable someter al escrutinio popular reformas constitucionales fundamentales, el día de mañana una mayoría numérica, mecánica y miope de legisladores podría derogar las garantías individuales y los derechos sociales consagrados en la Constitución, y hacer todo ello a nombre de la Constitución.
Les recuerdo que los ejemplos más acabados de una dictadura estuvieron en la Alemania de Adolfo Hitler y en la Italia de Benito Mussolini, donde una mayoría parlamentaria fascista derogó las constituciones liberales y republicanas vigentes.
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Y en México las padecimos en la época de Porfirio Díaz, cuando el Congreso le aprobó la reelección presidencial consecutiva; y durante el gobierno de Victoriano Huerta, cuando legalizaron el golpe de Estado y el magnicidio de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez.
Ciertamente, esta LxII Legislatura que se apresta a concesionar el petróleo mexicano y la energía eléctrica no es fascista ni genocida; pero sí es algo igualmente lesivo y agraviante para los mexicanos…, es una legislatura vendepatrias, entreguista y traidora a los intereses de la nación.
Sólo les recuerdo que más temprano que tarde, esta forma de legislar se convierte en el paseo empedrado sobre el cual caminará e impon-drá su voluntad un Ejecutivo autoritario.
De Lázaro Cárdenas a Porfirio Díaz
El desconocimiento, la ignorancia y la perversión de la historia de un país se cobra y se paga muy caro.
Si ustedes conocieran la historia del petróleo mexicano y su legislación, seguramente no votarían lo que ahora van a aprobar por consigna y disciplina, atendiendo instrucciones que no son las de los electores, sino las de sus jefes políticos… y las de los dueños de sus jefes políticos, que es lo peor.
Hay un compendio de la legislación petrolera mexicana que si ustedes se hubieran molestado en revisar, por lo menos se sonrojarían antes de votar a favor de esta reforma petrolera y energética.
Se llama Legislación petrolera: leyes, decretos y disposiciones, 1783-1921, editado en 1922 por la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en los Talleres Gráficos de la Nación. En la publicación se muestra cómo la legislación petrolera ha seguido pautas de la minera, y según el trato jurídico que los regímenes concedan a los recursos del subsuelo es como se define el carácter colonial o independiente de la economía mexicana.
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32 Ríos de la Torre, Guadalupe, “La industria petrolera y el imperio de las leyes (1738-1938)”, Revista Tiempo y Escritura, UAM-Azcapotzalco, México, núm. 16, junio de 2009.
Regístrenlo bien, por favor. Desde 1783, con las “Reales Ordenan-zas para la Minería de la Nueva España”, decretadas por Carlos III, “la propiedad de los bitúmenes o jugos de la tierra” estaban reservadas pa- ra la Real Corona Española.
Ciertamente, el Rey podía dar concesiones a particulares para la explotación del subsuelo, pero sujetas a caducidad y a condiciones expresas como el pago de regalías al Tesoro Real, que iban del 10% al 20% de lo extraído; brindar seguridad y “sobrevivencia digna” a los trabajadores de las minas, y explotación continua de los yacimientos concesionados. Cualquier incumplimiento de estas condiciones era motivo de revocación de la concesión. Ojo, no se emocionen mucho, legisladores vendepatrias: todas estas concesiones estaban limitadas única y exclusivamente “a los españoles y nativos de la Nueva España, incluyendo a los indígenas”, no así a los originarios de otros pueblos 32 .
La revolución de independencia dejó suspendidas las Reales Ordenanzas y será hasta el 28 de diciembre de 1836, con la firma del Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre México y España, conocido también como el Tratado de Santa María-Calatrava, cuando España reconoce oficialmente la emancipación de México y renuncia a toda pretensión de derecho y propiedad sobre el territorio y la riqueza del subsuelo de su anterior colonia.
¿Saben ustedes qué disponía ese tratado sobre la propiedad del subsuelo? Donde antes decía que pertenecía a la Real Corona Española, quedó el término “Nación Mexicana”.
La Constitución liberal de 1857 concede a los estados la facultad de legislar y explotar la minería y el comercio. Surgen así las primeras autoridades estatales y locales en materia de minería. Y por vez primera se menciona al petróleo y al carbón dentro de las reglas generales de todos los minerales. Hay una estrecha vinculación del Federalismo original con la explotación petrolera, que el presidencialismo centralista se encargaría después de expropiar y expoliar.
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Será Maximiliano de Habsburgo (1862-1867) quien regresa al sistema borbónico de concesiones mineras particulares para explotar la propie-dad nacional del subsuelo. No tuvo tiempo de consolidar el Segun-do Imperio mexicano, pero sí de otorgar las primeras 39 concesiones petroleras en la historia nacional. La mayor parte fueron para mexica-nos, pero también introdujo los primeros concesionarios particulares extranjeros. Estas primeras concesiones se otorgaron para Tabasco y los municipios del norte de Veracruz, los del sur de Tamaulipas, la región de Tenancingo en el Estado de México, la región del Istmo, y algunos municipios de Puebla colindantes con la Huasteca 33 .
Al triunfo de la segunda República Liberal, Benito Juárez respetaría esas concesiones, pero tampoco otorgó nuevas. Su atención se concentró en el desarrollo de la minas carbón y de los primeros minerales ferrosos.
Porfirio Díaz asumió por vez primera la presidencia de la República en 1877. Cuatro años después se expedía el “Código de Minería Nacional” que derogaba los códigos mineros estatales y establecía de manera inédita en la historia de México la declaración de que “los propietarios de la superficie eran dueños del carbón de piedra y del petróleo y podían explotarlo fuera del régimen de denuncios y concesiones”, es decir, de manera directa y sin autorización alguna de la autoridad. Era la primera privatización absoluta del petróleo, realizada no a través de la Constitución, sino de una ley secundaria.
Después, en 1892, Díaz expidió la Ley Minera en la que “se reconocía explícitamente al superficiario como propietario, y se refrendaba que la propiedad podía ser explotada sin necesidad de obtener concesiones” 34 .
Porfirio Díaz procuró el equilibrio entre las concesiones otorgadas al capital inglés y al norteamericano, aunque privilegió al primero. En 1902 se inició en nuestro país la explotación en grande al conceder a la Waters-Pierce Oil los permisos necesarios para la explotación del subsuelo mexicano.
33 Ibídem.
34 Ibídem.
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¿Cuál fue la justificación porfirista para otorgar estas concesiones petroleras a inversionistas extranjeros?, que no había ni capital ni tecnología suficiente en México, y que sólo de esta forma el país se desarrollaría y se generaría prosperidad para todos los mexicanos. ¿Les suena familiar esta argumentación?
El diseño de las concesiones petroleras porfiristas no fue siquiera obra de algún mexicano. Su contenido y alcances fueron definidos por dos inversionistas de aquella época: uno inglés y otro norteamericano. Así describe la historiadora Guadalupe Ríos esta intervención:
Figuraron en aquellas actividades dos hombres que empezaban a influir sobre los destinos de la industria petrolera mexicana: el inglés Weetman Dickinson Pearson, y Edward L. Doheny, de na-cionalidad norteamericana. Los dos, contratistas de las obras de ferrocarriles mexicanos, se dieron cuenta de la riqueza petrolera de México durante sus actividades constructoras.
Pearson trabajó en el ferrocarril del Istmo, conoció las riquezas petroleras de la región y las de Tabasco. En 1905, el sacerdote Manuel Gil Sáenz da noticia de que Pearson “anda explorando su antigua mina.” Doheny trabajó en el ferrocarril de Tampico o San Luis Potosí, se entusiasmó con los afloramientos de caliza en El Abra y con las chapopoteras del Cerro del Pez. Los dos, Pearson y Doheny, eran grandes amigos de políticos mexicanos y empezaron a interesarlos en el asunto del petróleo.
La inversión de Doheny consistió principalmente en comprar algunas propiedades en Tamaulipas, Veracruz y San Luis Potosí. En conse-cuencia, su interés estaba en que se mantuviera la legislación que establecía la propiedad del petróleo a favor del superficiario; además hacía contratos de explotación con otros propietarios, pero sus princi-pales adquisiciones las hacía en firme, por compra. De cualquier modo lo que le interesaba era que los dueños de la superficie tuvieran la libre disposición del petróleo.
En cuanto al inglés Pearson, incuestionablemente con mayores apo-yos políticos, deseaba modificaciones legislativas para que el petróleo volviera al dominio nacional y se explotara mediante el régimen de con-cesiones, de las que él podía sacar con menos dinero, más partido.
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Así, puede explicarse que el 24 de diciembre se expidiera la Ley de petróleo de 1901, en la que se hizo evidente la franca lucha entre los dos principios: el que le convenía al inglés y el que deseaba el norteamericano.
Esta Ley facultaba al Gobierno para dar concesiones petroleras en los terrenos nacionales y en las zonas federales, como eran las de las costas, los ríos y las lagunas. “Las concesiones se otorgarían mediante ciertas obligaciones de inversión, estableciendo una renta de cinco centavos por hectárea y además la obligación de pagar el 7% de las utilidades, cuando las hubiera, al Gobierno Federal, y 3% a los gobiernos de los Estados, donde se encontraran las zonas federales concesionadas” (Ley del Petróleo, 24 de diciembre de 1901).
Posteriormente, en noviembre de 1909, la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos declaró “propiedad exclusiva del dueño del subsuelo los criaderos o depósitos de materia bituminosas” (Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos, 1909). Dicha ley permaneció en vigor hasta 1926, cuando se reglamentó el artículo 27 constitucional”
35 .
De esta forma, la Ley Minera de 1909 quitó a la nación el dominio, el manejo y el destino de los yacimientos petrolíferos. Un año después estallaba la Revolución mexicana, con una demanda política central: la no reelección, que después derivaría en una serie de reivindicaciones nacionalistas, entre otras, la recuperación de la riqueza mineral del subsuelo —señaladamente, el petróleo—, para la nación.
Desde entonces, ha sido una mala idea combinar medidas políticas reeleccionistas con reformas energéticas privatizadoras, en un entorno de crecientes desigualdades sociales. Son un coctel molotov que tarde o temprano genera decepción ciudadana y revueltas sociales.
La historia de la legislación petrolera a partir del triunfo de la Revolución mexicana es bastante conocida. El Constituyente de 1917 rescata el petróleo como riqueza nacional, en el artículo 27, y desde entonces se define a este recurso como la columna vertebral del desarrollo del país. Las sucesivas leyes reglamentarias sí permitieron la participación
35 Ibídem.
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privada, pero siempre en condiciones de complementariedad, subordi-nación, regulación y fiscalización por parte del Estado, nunca como la participación vertebral, vertical, dominante y con una regulación difusa o mínima como hoy lo pretende la reforma energética.
Precisamente con base en el artículo 27 constitucional, con fundamento en las violaciones sistemáticas a la ley reglamentaria reguladora por parte de las petroleras británicas y norteamericanas (incumplimiento fiscal, extracción destructiva del entorno petrolero), pero de manera especial por el desacato a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia a favor de los trabajadores, es que el General Lázaro Cárdenas expropió el petróleo.
Hago este recuento somero de la legislación petrolera porque dicen que el hombre es el único animal de la creación que se tropieza dos veces con la misma historia. O como dice un clásico: cuando la historia se repite, la primera vez se presenta en forma de tragedia, y la segunda en forma de farsa.
Y esto es lo que tenemos enfrente el día de hoy: una farsa de reforma energética, que reedita la aventura privatizadora de Porfirio Díaz y la de la Casa Española Imperial de los Borbón.
Esta farsa la inició el PRI al presentar un proyecto de reforma presun-tamente inspirada en Lázaro Cárdenas, proponiendo los contratos de utilidad compartida.
Pero al aliarse con el PAN y aceptar los contratos de servicios, los contratos de producción compartida y las licencias petroleras, tanto de compañías nacionales como extranjeras, el PRIAN abandonó a Cárde-nas y se echó a los brazos de Porfirio Díaz.
Es falso que esta reforma vaya a lanzar a México hacia el futuro; lo está regresando un siglo atrás.
Es falso que sea una reforma fundacionalmente histórica; es una reforma íntegramente privatizadora.
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Es falso que vaya a traer riqueza y prosperidad a los mexicanos; se va a traducir en mayor riqueza para algunos y mayor pobreza para todos, como ha sido la regla de las privatizaciones mexicanas.
Es falso que esta reforma responda a los grandes intereses naciona-les; desde su diseño, hasta el contenido y la difusión informativa, ha respondido puntualmente a los grandes intereses de gobiernos y capi- tales extranjeros.
Es falso que esta reforma sea la única que pueda transformar al sector energético del país y lo rescate del atraso tecnológico, de la descapitalización, de la incompetencia y de la corrupción que hoy lo ahogan.
Tengo aquí en mis manos un termo, al que vamos a convertir en una cápsula del tiempo, por su capacidad aislante y refrigerante. Vamos a depositar en ella dos tipos de documentos: por un lado, tres recibos, de luz, gas y gasolina del día de hoy, ya que uno de los argumentos para imponer estas reformas es que habrá energía barata para los mexicanos.
Y la otra es la lista de los senadores, diputados federales y diputados locales que aprobarán esta reforma energética, a espaldas y en contra de la mayoría de los mexicanos.
Esta cápsula del tiempo viajará a París. Su destino: el número 3 del Boulevard Edgar Quinet. Es el cementerio de Montparnasse. Allí será depositada, a un costado de la tumba 25 mil 346, donde descansan los restos de Porfirio Díaz.
Antes pediremos permiso a las autoridades sanitarias y migratorias de la República Francesa, porque su contenido podría ser altamente tóxi-co para el subsuelo y la democracia de esa gran nación.
La cápsula no tendrá que esperar un siglo para ser abierta. Será repa- triada en junio de 2018, un mes antes de las elecciones federales de ese año, en el que habrá de estrenarse la reelección legislativa (otra de las añoranzas porfiristas resucitadas en esta legislatura).
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO78
Con esos dos documentos en la mano, vamos a solicitar a los mexicanos que hagan el juicio histórico de lo que hoy se está aprobando, no para las calendas griegas, sino al pie de la urna electoral.
Vamos a preguntarle a los ciudadanos mexicanos si estos legisladores y los partidos políticos que aprobaron la reforma energética para su-puestamente tener luz, gas y gasolina baratas cumplieron su prome-sa; y también vamos a pedirle a los ciudadanos que digan si quieren reelegir a legisladores vendepatrias y a partidos traidores a México, o si prefieren regresarlos a sus casas y oficinas, de las que nunca debieron haber salido.
Vamos a hacer de facto la consulta popular, el plebiscito y el referén-dum que la Constitución reconoce, pero que la alianza neoporfirista del PRIAN boicotea, bloquea y escamotea en los hechos.
Vamos a recordarles día tras día, casa por casa, y elección tras elección que la patria no se vende…, la patria se defiende.
La yemenización de México
Desde su concepción hasta su diseño, justificación, instrumentación y la difusión de su contenido, esta reforma energética privatizadora ha estado moldeada por las prioridades, los apremios y los intereses extranjeros, no por los nacionales. En concreto, por los intereses del gran capital financiero internacional, vinculado al desarrollo energético.
La globalización se está moviendo de la unipolaridad norteamericana de la segunda mitad del siglo pasado hacia un nuevo orden económico multipolar, con potencias emergentes como la región China-India, la Unión Europea y la de Asia-Pacífico.
Para que Estados Unidos mantenga su hegemonía y competitividad económica en el próximo cuarto de siglo, requiere tener garantizado y asegurado un insumo fundamental: la energía. Tiene tecnología, tiene mano de obra calificada, tiene capital, tiene democracia, tiene un Estado de Derecho fuerte…, tiene también ahora un gestor involuntario,
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ciego, sordo e irresponsable, que es la mayoría de la LxII legislatura mexicana…, pero le hace falta garantizar la energía. Y no cualquier tipo de energía, sino energía barata.
En ese camino está nuestro vecino, enfocado a la tarea de remanufac-turar sus procesos industriales a partir de energía barata plenamente asegurada. Y no solamente es su prioridad económica, también es su prioridad en materia de seguridad y soberanía política. Si algo debemos tener claro después de la divulgación de documentos sobre espio- naje realizada por WikiLeaks y Edward Snowden es que la prioridad de nuestros socios comerciales no es precisamente el comercio, sino las posibles actividades terroristas y las políticas energéticas de las naciones espiadas.
En efecto, hay una revolución energética en el mundo basada en el uso intensivo de gas shale y de extracción de hidrocarburos en aguas profundas y someras. Estados Unidos está incrementando acelera-damente sus reservas y la producción de energéticos, especialmente de gas natural, de tal forma que a inicios de la próxima década podría pasar de importador a exportador neto.
Esta sobreoferta de hidrocarburos tiene el objetivo de bajar el precio de la energía y depender menos del inestable mundo petrolero de Medio Oriente. Estados Unidos está promoviendo esta transición energética de manera rápida, a tal grado que la región de América del Norte podría ser al final de la década la nueva Arabia Saudita, y el Golfo de México el nuevo Golfo Pérsico. De esta manera se garantizaría la hegemonía y viabilidad económica de la América del Norte en un mundo multipolar.
¿Qué le hace falta a esta política energética integracionista, continental y trasnacional? Un petróleo y gas mexicanos abiertos y privatizados; libres de “dogmas nacionalistas”, de “paradigmas soberanistas” o de constituciones que avalen monopolios públicos, como lo hacen los artículos 27 y 28 constitucionales que hoy se modifican.
Así lo demuestra un informe elaborado por el Senado estadounidense36 , el cual envió a un equipo de trabajo a la Ciudad de México, en octubre
36 Oil, Mexico, and the Transboundary Agreement. A Minority Staff Report Prepared for the Use of the Committee on Foreign Relations, United States Senate, One Hundred Twelfth Congress, Second Session, December 21, 2012, U.S. Government Printing Office, Washington, 2012, pp. V y 1-7.
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de 2012, para “revisar las oportunidades de aumentar el compromiso entre EE.UU. y México en temas de petróleo y gas, incluyendo el Acuerdo Transfronterizo México-Estados Unidos, que requiere la acción del Congreso para tener efecto.” De esta manera, acudieron para “reunirse con el equipo de transición del entonces presidente electo Enrique Peña Nieto y los líderes del Congreso de México, PEMEx, el regulador energético mexicano, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, industria de los EE.UU., los es-pecialistas académicos, y funcionarios de Estados Unidos en la Emba-jada en México.”
El informe que da cuenta de dicha reunión revela la importancia que nuestros recursos energéticos representan para la llamada “seguridad energética” de los Estados Unidos, y en consecuencia, lo urgente que le resultaba a aquella nación una reforma constitucional:
La política de seguridad energética a fondo en Washington requiere una evaluación constante de la industria petrolera mexicana. Si México no reforma su situación interna de producción de energía, los EE.UU. no pueden basarse en los niveles actuales de las importaciones.
[El estudio] era oportuno debido a las recientes elecciones mexicanas para presidente y Congreso. El presidente mexicano recién electo, En-rique Peña Nieto, hizo campaña con la promesa de instituir reformas energéticas y ha seguido este tema desde que asumió el cargo. La reforma, o la falta de la misma, negociada entre el presidente de Méxi-co, y el Congreso tendrá consecuencias para la cartera de energía de EE.UU. y los intereses comerciales.
Y continúa:
Los recursos de hidrocarburos de México pertenecen a los mexicanos. El entusiasmo popular y el orgullo nacional se unen a esos recursos, y muchos mexicanos dependen directamente de la industria del petróleo existente para su subsistencia y los intereses empresariales. Cruzar el territorio de la reforma del sector energético requiere el coraje político de parte de políticos mexicanos. El gobierno de Estados Unidos reco- noce enfáticamente la posición privilegiada del petróleo en la política mexicana.
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Sin embargo, Estados Unidos tiene intereses directos en el futuro del petróleo y el gas natural en México. […] Con fuertes lazos culturales y una frontera común, los EE.UU. se benefician cuando México crece. Petróleos Mexicanos […] no ha sido capaz de aumentar significati-vamente la producción fuera de su zona de confort en aguas poco profundas. Sin una reforma, los recursos petroleros de México no se desarrollarán de un modo que se traduzca en una mejor calidad de vida para los mexicanos.
México es un proveedor confiable de petróleo a Estados Unidos. La cuestión para los políticos estadounidenses son los volúmenes que México será capaz de exportar en el futuro. La producción mexicana se redujo más de un cuarto en la última década […].
Es necesario comprender la posible trayectoria de la reforma en Méxi-co para planificar adecuadamente los futuros volúmenes y tipos de petróleo crudo negociados con los Estados Unidos, lo cual también tendrá implicaciones más amplias para la seguridad de EE.UU. y el crecimiento económico. Las reformas energéticas mexicanas determi-narán en qué medida México será parte de la futura seguridad energéti-ca de EE.UU. y América del Norte.
Y aunque los estadounidenses “reconocían” la soberanía de los mexi-canos sobre sus recursos energéticos, no se mostraban convencidos de que PEMEx fuera capaz de encargarse sola de su procesamiento:
La mayoría de los interlocutores se muestran escépticos de que PEMEx cuente con el capital o los conocimientos necesarios para desarrollar campos marinos profundos […]. Por otra parte, en aguas profundas se requieren inversiones masivas durante muchos años, e incluso que las más grandes compañías petroleras internacionales del mundo (CPI) se asocien con otras para generar capital y diversificar el riesgo de este tipo de inversiones. Las limitaciones de capital de PEMEx se complican aún más por la gran carga de deuda de la compañía. […]
Probablemente, PEMEx podría desarrollar un proyecto en aguas pro-fundas mediante la compra de tecnología y experiencia a través de contratos de servicios muy generosos con muchas de las mismas em-presas con las cuales contratan las CPI. Sin embargo, bajo las restric- ciones de capital y de gestión actuales, es extremadamente poco probable que PEMEx por sí mismo tenga los recursos necesarios para
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emprender múltiples desarrollos en aguas profundas, y al mismo tiem-po invertir en la producción de petróleo convencional. Por otra parte, mientras que alguna tecnología puede ser adquirida a través de contra-tos de servicios, la experiencia de gestión de proyectos para ejecutar este tipo de proyecto no se adquiere fácilmente.
Por lo tanto, la decisión sobre si el acceso a las CPI debe conceder- se de forma individual o en asociación con PEMEx para desarrollar el petróleo en México, depende de la cantidad de petróleo que el Gobier-no mexicano quiera producir y durante qué periodo de tiempo.
Otro importante tema de interés abordado desde aquel entonces fue el del gas shale, sobre el que ya tenían previsiones:
El gobierno de Estados Unidos estima que México tiene una de las ma-yores reservas de gas de esquisto [shale] en el mundo en más de 680 billones de pies cúbicos (bpc) de reservas técnicamente recuperables.
[…]La mayoría de los interlocutores se mostraron optimistas de que las reformas de gas para permitir la inversión privada se llevarán a térmi-no, ya que en general el gas natural se considera políticamente menos sensible que el petróleo. El temor más común de dicha reforma expre-sado por los interlocutores fue que si la reforma de gas pasara sepa-radamente de la reforma petrolera, podría atrofiar el impulso para esta última.
En resumen, la preocupación norteamericana por las posibles reformas que el actual gobierno pudiera emprender en materia energética quedó expuesta de manera muy clara:
[…] el interés de EE.UU. radica fundamentalmente en evaluar si las reformas serán significativas y si las empresas estadounidenses se-guirán teniendo acceso a la provisión de bienes, servicios e inversiones para el sector mexicano, independientemente de la naturaleza de la reforma.
El marcador clave para cualquier reforma capaz de mejorar significati-vamente el horizonte de producción de petróleo de México es si esa reforma producirá la voluntad de las CPI a invertir su capital y cono-cimientos.
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[…]Muchos interlocutores expresaron que otra reforma gradual no valdría la pena el esfuerzo político; como un observador declaró: “Si hay algo que hemos aprendido sobre la reforma energética en México, es que si las reformas son paulatinas, no funcionan”.
[…]La necesidad que tiene México para la reforma de petróleo y gas natu-ral es ampliamente reconocido entre los líderes en México. La cuestión principal sigue siendo si las condiciones políticas nacionales permitirán la reforma para avanzar.
[…]El recientemente electo presidente Enrique Peña Nieto hizo campaña sobre la reforma del sector energético mexicano, y su nuevo gobierno parece decidido a cumplir esa promesa. La voluntad política de refor-mar es evidente.
Y el resultado fue una reforma energética a modo, que incluso superó las expectativas del Gobierno estadounidense.
Quiero recordarles que desde 1939, un año después de la expropia-ción petrolera, cuando representantes del Gobierno mexicano nego-ciaban con las petroleras nacionalizadas el monto y los plazos de la indemnización correspondiente, las compañías plantearon la posibi-lidad de su regreso a México, con una sola condición: que se refor-mara el artículo 27 constitucional que establecía la preeminencia de la propiedad nacional sobre los hidrocarburos.
74 años después, gracias a la LxII legislatura, se está cumpliendo esta exigencia.
Desde su diseño hasta su difusión, esta reforma energética ha tenido coordenadas, perspectivas y padrinazgos trasnacionales.
Durante la campaña presidencial, el candidato del PRI fue a Nueva York a anunciar su compromiso de abrir y privatizar el petróleo y el gas. Intercambió petróleo por votos y un reconocimiento anticipado del gran capital. Al regresar a México lo negó todo.
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Como presidente electo, en Londres, anunció que el petróleo mexicano se abriría a las trasnacionales. Y al llegar aquí, lo volvió a negar.
Después, en el Pacto por México, suscribió compromisos en materia petrolera que hoy esta reforma nulifica e invalida.
Por ejemplo, el compromiso 54 dice: “Se mantendrá en manos de la Nación, a través del Estado, la propiedad y el control de los hidrocarburos y la propiedad de PEMEx como empresa pública. En todos los casos, la Nación recibirá la totalidad de la producción de Hidrocarburos”. Con los “contratos de producción compartida” la Nación recibirá sólo un parte de la producción y con las licencias petroleras no recibirá más que regalías.
El compromiso 56 establece: “Se ampliará la capacidad de ejecución de la industria de exploración y producción de hidrocarburos mediante una reforma energética para maximizar la renta petrolera para el Estado mexicano”. Esta reforma hace exactamente lo contrario: minimiza la renta petrolera y la maximiza a los inversionistas privados.
El compromiso 57 advierte: “Se realizarán las reformas necesarias para crear un entorno de competencia en los procesos económicos de refinación, petroquímica y transporte de hidrocarburos, sin privatizar las instalaciones de PEMEx”. La asociación de PEMEx con inversionistas privados implica compartir, entregar o dar en garantía las actuales refinerías e instalaciones petroleras.
Pudo más el Pacto de Nueva York, Washington y Londres, que el Pacto por México.
Allá afuera, la verdad. Aquí dentro, la mentira, la manipulación y el doble discurso.
Con esa ruta entreguista preestablecida, no debe extrañarnos que la prensa extranjera estuviera más informada y actualizada del contenido de la reforma energética, que esta soberanía nacional. Una vez más, se confirmó la función de ventanilla de trámite, de resumidero de acuerdos, de lavamanos político que el Poder Ejecutivo y la partidocracia dominan-te del Pacto por México le han conferido a esta Legislatura.
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Suponiendo, sin conceder, que dentro de una década América del Norte se convirtiera en la nueva Arabia Saudita del mundo, ¿qué papel jugaría México? El mismo que actualmente tiene Yemen en la cuenca petrolera arábiga, al sur de Arabia Saudita: un depósito natural de petróleo y gas natural de los sauditas, no de los yemenitas, administrado por una cleptocracia política, con una de las sociedades más desiguales del mundo árabe, y con una historia política marcada por la violencia, el autoritarismo, las protestas sociales y las revueltas guerrilleras.
Esta reforma no está diseñada para la independencia ni para la revo-lución energética de México, sino para ahondar su dependencia y su condición de maquilador y exportador de energéticos. Se los voy a demostrar de una manera muy sencilla. En las casi 7 mil palabras que contiene la iniciativa, no se menciona una sola vez el término clave que utiliza cualquier política energética independiente y soberana: seguridad energética nacional.
Los 10 conceptos que más se mencionan son contratación, asignación, producción, propiedad, particulares, exploración, extracción, subsuelo, fondo y fideicomiso.
Esto evidencia que la iniciativa está diseñada con una visión de comer-ciantes, de mercaderes y de abogados corporativos, no con la pers- pectiva de un estratega, de un estadista o de un líder nacional. Es una iniciativa pensada en cómo hacer del petróleo un buen negocio, y no en cómo hacer del petróleo una buena oportunidad para el desarrollo.
Se les olvidó que la “seguridad estratégica nacional” es el concepto clave de la política energética de Estados Unidos, Canadá, Rusia, Arabia Saudita, Brasil, Argentina y todos los países productores de petróleo.
La seguridad energética es el menos global de los criterios petroleros contemporáneos y es lo que ustedes, señores legisladores del PRIAN, han abandonado a su suerte, y con ello han puesto en peligro inminente la soberanía nacional.
Seguridad energética nacional es el criterio con el que Estados Unidos y Canadá están reconfigurando sus economías domésticas para con-servar una posición hegemónica en el nuevo orden mundial multipolar.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO86
Seguridad energética nacional es el detonador con el que China e India están creciendo a tasas superiores al 8% anual.
Seguridad energética nacional es lo primero que apuntalan las poten-cias petroleras en sus estrategias de apertura, asociación y expansión. Desde Arabia Saudita hasta Brasil.
Seguridad energética nacional es lo que argumentó Argentina el año pasado para revocar a Repsol las concesiones petroleras, porque no cumplió ninguno de los requisitos de ley; es decir, no cumplió su pro-grama de inversiones, no pagó los impuestos que debía, no le cumplió a los trabajadores argentinos las obligaciones contractuales, y dejaba un desastre ecológico en las áreas de explotación.
¿Así o más contundente?
Seguridad energética nacional es lo menos que trae esta reforma pri-vatizadora del petróleo y la energía eléctrica.
Lo que a ustedes les preocupa y ocupa es extraer lo más rápido posible el petróleo y el gas del subsuelo, y monetarizarlo. Es decir, venderlo al mejor postor, y que el fisco reciba algunos pesos por ello.
No les preocupa transformarlo ni agregarle valor a través de su trans-formación en productos petroquímicos o en insumos básicos para la industria nacional.
Con esta visión de extraer y vender el mayor crudo y gas posibles en el menor tiempo probable, ustedes están contribuyendo a la se-guridad energética de otras naciones, pero están condenando al neocolonialismo y al subdesarrollo a la nación mexicana.
Esto es precisamente hacer de México la Yemen de América del Norte en esa presunta nueva Arabia Saudita que está por emerger en esta región del planeta.
Esta reforma no va a revolucionar los hidrocarburos en el país, en cam-bio sí va a revolucionar la doctrina constitucional: los hidrocarburos ya
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no serán de la nación que los posee bajo la forma de propiedad ori-ginal, sino de la trasnacional que los trabaje bajo la forma de licencias petroleras.
Cláusula Calvo, renuncia de la soberanía nacional y judicialización internacional de las controversias petroleras
Otro ejemplo de cómo esta iniciativa ha descuidado la seguridad ener- gética nacional es la forma como deja abierta la puerta a la judicial-ización internacional de las controversias petroleras. No hay una sola línea para prevenir que las controversias internacionales por la ex-ploración y extracción de hidrocarburos de la nación se resuelvan de manera preeminente conforme al derecho, los tribunales y la jurispru-dencia nacional.
La cláusula Calvo quedó totalmente desplazada. Se las recuerdo: “So-lamente los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las socie-dades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bie-nes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo”.
Conforme a esta doctrina legal aplicable en México y en casi toda Lati-noamérica, son cinco los puntos que deben incorporarse al celebrarse un contrato con personas físicas o morales de nacionalidad extranjera: 1) someterse a la jurisdicción legal local, 2) en caso de controversia, aplicación de la legislación local, 3) someterse a los acuerdos contrac-tuales locales, 4) renunciar a solicitar la protección diplomática de su gobierno, 5) perder los bienes adquiridos en caso de incumplimiento del convenio.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO88
La excepción a la incorporación y aplicación de la cláusula Calvo es en el caso de los acuerdos e intercambios mercantiles al amparo del Tratado de Libre Comercio. Al renunciar a la aplicación de la misma en la reforma constitucional del 27, los hidrocarburos se estarían incor-porando de facto a los lineamientos del TLC en cualquiera de las mo-dalidades de contrato o asignaciones que se realicen con compañías extranjeras, especialmente norteamericanas. Sin la cláusula Calvo, las controversias petroleras deberán resolverse en paneles y tribunales in-ternacionales de ahora en adelante, dejando en desventaja a la repre-sentación nacional.
¿Saben ustedes cuántos millones de dólares ha sido condenado a pa-gar PEMEx por laudos internacionales en su contra? ¿Saben ustedes cuántos juicios internacionales ha perdido o ha dejado perder por pre-suntos incumplimientos de contratos en los últimos años? Se los dejo de tarea, para que por lo menos sirvan de algo.
Tan sólo en el más reciente juicio que perdió frente a Siemens y la coreana SK Engineering & Construction, fue condenado a pagar 550 millones de dólares, lo que cuesta un pozo en aguas profundas.
Por supuesto que jamás una legislatura entreguista y vendepatrias será capaz de incluir una cláusula de preeminencia y prioridad de la Consti- tución mexicana sobre las controversias internacionales petroleras, porque eso sería romper con el espíritu globalizador de los tratados comerciales internacionales, especialmente del Tratado de Libre Comer-cio, y también porque el siguiente paso será precisamente ese: que el pe- tróleo mexicano se rija como una materia prima más de las que se comercian en América del Norte, Europa o Asia, a nivel de los jitomates, los plátanos y los cacahuates.
Saldrá el sindicato de la administración de PEMEx…, pero también los trabajadores se irán a la calle
Quiero referirme a dos supuestos grandes logros de la reforma energética: la salida del Consejo de Administración del sindicato petrolero y el Fondo Mexicano del Petróleo.
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El despido de Romero Deschamps y cuatro representantes sindicales más en el Consejo de Administración de PEMEx es sólo el inicio de un proceso de despido mayor de trabajadores transitorios y de planta.Hacer de PEMEx y de la CFE unas “empresas productivas del Esta-do” implica una acción muy sencilla: en dos años, echar a la calle a una tercera parte de su personal. Así lo dicen todos los estudios de productividad que se han hecho sobre el tema. Empezarán con los tra-bajadores transitorios, que no serán contratados más, y luego se irán sobre los trabajadores de planta que tengan menor antigüedad laboral, porque es donde las liquidaciones salen menos costosas. También in-cluye desaparecer divisiones corporativas enteras de las actuales em-presas.
De hecho, así se hizo con Petrobras, cuando decidieron transformarla en empresa pública modelo.
Hablamos de echar a la calle a 60 mil trabajadores en dos años, entre las dos empresas.
Pero también hablamos de que las futuras corporaciones privadas que resulten beneficiadas con licencias y contratos petroleros no van a contratar a los trabajadores mexicanos con el régimen de prestaciones laborales y sociales que actualmente tienen los trabajadores del sindi-cato.
Los presuntos cientos de miles de nuevos empleos que supuestamente traerá la reforma energética serán contratados con el régimen jurídico precario que prevé la nueva Ley Federal del Trabajo. Es decir, van a ser trabajadores pelones o rasurados, en términos de prestaciones y seguridad social.
De hecho, actualmente, con el mote de “trabajadores pelones” se les conoce a los casi 60 mil empleados que laboran externamente para PEMEx en empresas contratistas privadas que trabajan bajo el régimen de outsourcing y que tienen la vana ilusión de ser algún día trabajadores transitorios o de planta de la paraestatal.
Quienes crean que los nuevos trabajadores del sector energético van a ser atendidos en el sistema hospitalario de PEMEx, o van a tener el
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO90
pago de horas extra, o van a poder acceder a préstamos hipotecarios o personales muy atractivos, se van a llevar el fiasco de su vida.
En el mejor de los escenarios, esta reforma energética va a traer miles de empleos: pero van a ser empleos precarios, de trabajadores pelones o rasurados de prestaciones, más cercanos a los trabajadores de la informalidad que a la aristocracia obrera petrolera.
Qué bueno que se van Romero Deschamps y sus secuaces del Con-sejo de Administración de PEMEx…, que malo que detrás de ellos se irán a la calle miles de trabajadores del sector energético durante los próximos dos años.
El Fondo Mexicano del Petróleo
El Fondo Mexicano del Petróleo es otro de los presuntos logros de esta reforma. Su objeto es “recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos petroleros, con excepción de los impuestos”.
La idea es buena, pero la operación es bastante engañosa. De entrada, no es un fondo para administrar la renta petrolera, sino las sobras de lo que quede de la renta petrolera. No administrará propiamente los excedentes, sino los residuos de los excedentes.
De entrada, por efecto de la privatización, la renta petrolera ya no va a ser lo que fue: el principal sostén de las finanzas públicas. Si el año pasado ingresaron 85 mil millones de dólares, el próximo año si el pre-cio del crudo se mantiene como ahora y se exporta la misma cantidad, el ingreso podría reducirse a la mitad.
De eso que queda, conforme al artículo transitorio décimo cuarto, Ha-cienda llevará la mano para cobrar los impuestos correspondientes a las petroleras privadas. De este segundo remanente, el Fondo Mexi-cano del Petróleo deberá cubrir el “fondo de estabilización de los in-gresos petroleros” y el “fondo de estabilización de los ingresos de las entidades federativas”.
ricardo MONREAL ÁVILA 91
De lo que quede, es decir, de un tercer remanente, tendrá prioridad el presupuesto de egresos de la Federación para mantenerse en el volu-men de ingresos de 2013, después un fondo de ahorro a largo plazo que deberá ser igual o mayor al 3% del Producto Interno Bruto del año previo; y si todavía sobra algo, podrá destinar hasta el 0.15% del PIB a financiar sistemas de pensiones; otro 0.15% del PIB a financiar proyec-tos de inversión en ciencia, tecnología y en energías renovables, y has-ta otro 0.15% del PIB en becas para la formación de capital humano, en proyectos de mejora a la colectividad y en el desarrollo regional de la industria.
Es decir, es un fondo para administrar las sobras de lo que un día fue una gran renta petrolera estatal y que ahora se irá a las tesorerías de empresas privadas nacional y trasnacionales.
Si algún día el ex presidente López Portillo habló de un fondo petrolero para administrar la abundancia, esta reforma trae bajo el brazo un fondo para administrar los residuos del ingreso petrolero.
En síntesis, este Fondo Mexicano del Petróleo es una tomadura de pelo; es una réplica tardía de aquel fondo petrolero lopezportillesco para administrar una abundancia que nunca llegó, o mejor dicho, que al final de aquel sexenio estalló en forma de crisis devaluatoria y de un crac económico sin precedente.
Se dice que la reforma energética no se basa en dogmas ideológicos, sino en racionalidades puramente económicas. Que ya es tiempo de abandonar la política-ficción y gobernar con el realismo económico.
El objetivo del presente análisis es demostrar que el vehículo más eficiente para que el Estado obtenga la mayor participación posible de la renta petrolera es modernizar y fortalecer a PEMEx, no desmantelarlo ni privatizarlo.
Existen otras razones adicionales, importantes, para preservar la explotación de los hidrocarburos en manos del Estado mexicano, que se tocarán brevemente más adelante, pero el énfasis de este estudio estará en lo estrictamente económico; en particular en lo que se refiere a maximizar la renta petrolera que captura el fisco de la nación.
IVIrracionalidad económica de la
privatización de la renta petrolera
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO94
Las reformas impulsadas por el Gobierno del PRI y sus aliados del PAN, el PVEM y el PANAL, a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución tendrán dos efectos importantes:
Se analizará el impacto económico de estos cambios y, en particular, su repercusión en las utilidades y patrimonio de PEMEx.
Dichas utilidades, que son entregadas casi en su totalidad a la Se-cretaría de Hacienda, han contribuido en el pasado reciente a financiar aproximadamente el 35% del presupuesto federal.
Prácticamente el 100% de la utilidad antes de impuestos de PEMEx está en la producción de crudo. A los precios actuales del mismo, esta utilidad es del orden de 75 mil a 85 mil millones de dólares, y proviene de los llamados “yacimientos convencionales”, localizados en tierra y aguas someras.
En este tipo de yacimientos, PEMEx domina la tecnología y tiene uno de los costos de producción más bajos del mundo: si se incluye el gasto de la inversión, el costo por barril es de aproximadamente 15 dólares; por lo tanto, a los precios actuales cercanos a los 100 dólares por barril, la utilidad de PEMEx es de 85 dólares (85% del precio de venta). De hecho, si se multiplican esos 85 dólares por la producción de PEMEx de 2.5 millones de barriles diarios y por 365 días del año, se obtiene una cantidad de 78 mil millones de dólares, muy similar a la utilidad antes de impuestos que reporta PEMEx en sus estados financieros.
Abrir la producción de crudo a la iniciativa privada, vía contratos de utilidad compartida (o, alternativamente, de producción compartida, licencias y asignaciones).
Abrir la industrialización del crudo a la iniciativa privada, al reclasificar la refinación, petroquímica básica y transporte de crudo, considerándolos “prioritarios” y ya no “estratégicos”.
1. 2.
ricardo MONREAL ÁVILA 95
Las razones que se dan para abrir esta actividad a la iniciativa privada son muy conocidas: “PEMEx no tiene recursos”, “PEMEx es ineficiente y corrupto”, “PEMEx no tiene ‘capacidad de ejecución’”, “PEMEx no tiene tecnología”. Desgraciadamente, las reformas que impulsó el Gobierno no atacan estos problemas.
El problema de la falta de recursos se resolvería otorgándole inde-pendencia presupuestal a PEMEx. Esto quiere decir, no tratar más a Petróleos Mexicanos como una entidad que ejerce “gasto público”, y sí en cambio como una empresa que invierte para aumentar sus utili-dades y patrimonio.
La lógica fundamental en una administración sana del gasto público estriba en que éste no debe exceder en forma significativa los ingresos públicos, para no incurrir en déficits y endeudamiento que desembo-quen en crisis financieras como las que hemos vivido en México. Esto es prudente y correcto.
Pero la lógica con que se administra una empresa es totalmente dis-tinta. Las compañías privadas invierten en todos los proyectos para los que pueden obtener recursos en los mercados financieros, sujetos básicamente a que la rentabilidad de los proyectos sea mayor que el costo de los recursos obtenidos. De este modo, una empresa puede incurrir en altos déficits financieros temporales, si los beneficios espera- dos en el futuro de las inversiones realizadas superan el costo de las deudas adquiridas para efectuarlas.
En la actualidad, PEMEx se puede financiar a tasas de interés muy ba-jas, menores a 5%. La rentabilidad de sus proyectos de producción de crudo es altísima, pudiendo ser de tasas superiores a 100%. Inclusive, los proyectos de industrialización de crudo (refinación, petroquímica) tienen tasas de retorno de 15% o 20%. PEMEx debiera estar acome-tiendo todos estos proyectos, con lo que su capacidad de aportar al fisco aumentaría en el futuro, ya que tendría más utilidades. El dilema que se plantea frecuentemente sobre que “si PEMEx invirtiera más, habría menos dinero para educación o salud” es totalmente falso. Si PEMEx invirtiera hoy, habría más dinero para educación y salud maña-na, sin afectar los niveles actuales, ya que las inversiones de PEMEx no
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO96
afectarían al déficit fiscal ni a los techos de endeudamiento del sector público, siempre y cuando se le otorgara a PEMEx la independencia presupuestal.
Éste no es un planteamiento teórico; de hecho, así operan práctica-mente todas las empresas estatales de energía del mundo. Petrobras, por ejemplo, puede invertir en cinco refinerías, e inclusive en otros países, sin afectar el presupuesto de gasto en educación o salud de Brasil, porque está fuera del presupuesto. En la misma situación están Statoil (Noruega), Sinopec (China), Electricité de France (Francia), etc. PEMEx es la única excepción. Sin embargo, en esta reforma “de gran calado” concebida por el Ejecutivo no se plantea la solución a la fal-ta de recursos de PEMEx (la independencia presupuestal). Lo que se planea, aduciendo esta “falta de recursos” es que la inversión la hagan terceros, y que éstos se lleven una parte de la renta petrolera.
Con una escasez de recursos generada artificialmente, mañosamente, al no darle a PEMEx el tratamiento presupuestal que tienen todas sus empresas pares en el mundo, se abre la puerta para compartir la renta petrolera.
El otro argumento que se esgrime para privatizar la producción es la corrupción e ineficiencia de PEMEx. No hay duda de que éstas existen; sin embargo, en las reformas aprobadas no se atacan, prácticamente ni se mencionan. De hecho, al no estar definidas las leyes secundarias para otorgar los contratos de utilidad compartida (o producción compartida, o licencias) se da paso a una corrupción aún mayor, ya que los funcionarios tendrían a su discreción los términos en que se compartiría la renta petrolera de ¡80 mil millones de dólares al año!
Sin embargo, a pesar de la ineficiencia y corrupción imperante en PEMEx, que habría que tomar medidas para corregir, esta empresa sigue siendo la forma más eficiente para que el Gobierno maximice su participación en la renta petrolera. Para entender esto, basta hacer un simple ejercicio aritmético (y existen pocas cosas menos ideológicas que la aritmética):
El costo por barril de petróleo en yacimientos convencionales es de 15 dólares, con una utilidad de 85 dólares por cada uno. En los contra-
ricardo MONREAL ÁVILA 97
tos de utilidad compartida, el operador privado recuperaría su costo y compartiría la utilidad por encima de ese costo. Supongamos que el operador privado, eficiente e incorruptible, tiene un costo de 10 dólares por barril, contra los 15 de PEMEx. O sea, una utilidad de 90. Para que PEMEx obtuviera los mismos 85 dólares por barril de utili- dad que obtiene operando directamente, al operador privado le tendrían que corresponder un máximo de 5 dólares por barril, que equivalen al 5.55% (5/90) de la utilidad. ¿Es ése el porcentaje de utilidad que se va a ofrecer a los participantes privados? Obviamente, no. E incluso con ese porcentaje PEMEx no aumentaría sus utilidades, sólo quedaría igual. Pero con un problema adicional: si la empresa privada infla sus costos para obtener un mejor rendimiento, PEMEx y el fisco mexicano perderían.
Éste no es un caso teórico tampoco. Sabemos de la incapacidad re-caudatoria del Estado mexicano, y que las empresas tienen múltiples mecanismos para inflar costos y reducir sus utilidades fiscales. ¿Cree-mos que este fenómeno no se va a dar en la explotación de crudo? De hecho, la fiscalización de las utilidades sería otra fuente de corrupción en PEMEx, Hacienda o la entidad que las vaya a fiscalizar. El caso de Brasil es ilustrativo a este respecto: el Estado brasileño, que es mucho mejor recaudador que el mexicano (recauda más de 30% del PIB contra nuestro 10%), no pudo fiscalizar adecuadamente cuando los yacimientos eran operados por empresas privadas, perdiendo par-te de su renta petrolera, por lo que decidió que en todos los nuevos yacimientos el operador sería Petrobras, aunque hubiera inversionis-tas privados. Tal fue la solución que encontraron para evitar las tram-pas en la determinación de las utilidades que realizaban las empresas privadas. Deberíamos aprender de esta experiencia.
Con el ejercicio aritmético anterior, y las consideraciones sobre la fiscalización de utilidades, debiera quedar claro que, por lo menos en yacimientos convencionales, es prácticamente imposible que la renta petrolera que llega al fisco aumente con participación privada. Por lo tanto, hubiera sido importantísimo que la presente legisla-tura del Congreso de la Unión hubiera excluido de las modifica-ciones constitucionales, explícitamente, la posibilidad de que los yacimientos de tierra y aguas someras fueran sujetos de modali-
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO98
dades de participación privada. Reiteramos estar en contra de los cambios a la Constitución, pero no haber incluido por lo menos una salvaguarda para los yacimientos convencionales es de una negli- gencia criminal.
Los temas de falta de capacidad de ejecución y tecnología están rela- cionados con la política de desmantelamiento de cuadros técnicos y de desarrollo tecnológico que han venido desarrollando los últimos gobiernos. La “tercerización” de actividades o outsourcing ha tenido como consecuencia lógica que los empleados de PEMEx que reali- zaban estas actividades hayan sido jubilados, despedidos o relegados, y que la empresa y el Instituto Mexicano del Petróleo hayan perdido capacidades de ejecución y desarrollo tecnológico que tenían. La pro-puesta de reforma acentuaría esta tendencia, pues PEMEx ya ni si- quiera tendría que contratar los servicios: la operación sería totalmente privada. Las nuevas tecnologías no serían conocidas ni asimiladas por empleados de PEMEx; es difícil entender cómo mejoraría la capacidad de ejecución de PEMEx si los operadores fueran empresas privadas. Es tan obvio que los problemas de falta de capacidad de ejecución y de dependencia tecnológica se agravarían, que no vale la pena exten- derse más en este tema.
Los cambios que reclasificarían la industrialización y el transporte del crudo de “estratégico” a “prioritario” encierran un riesgo muy alto al patrimonio de PEMEx: que estos activos puedan ser rematados a una fracción de su valor o entregados en “asociación”, como el caso recien- te de Pajaritos o el anterior de Mexlub. En lo relativo a refinación y petroquímica, los argumentos para la privatización son principalmente la falta de recursos para inversión, y la baja rentabilidad o la rentabilidad negativa (pérdidas) de estas actividades.
El tema de falta de recursos ya lo discutimos en lo relacionado con la producción de crudo, y aplica exactamente igual a la industrialización del mismo. De hecho, para el caso concreto de la refinería de Tula, los cálculos del propio PEMEx indican una rentabilidad de más de 15%. Si PEMEx puede obtener recursos al 5%, no hay razón para no ejecutar el proyecto. Si otros proyectos son más rentables, también habría que hacerlos, sin dejar de construir la refinería. En los mercados de
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capitales internacionales no existe un racionamiento de recursos para PEMEx; no tendría por qué serle impuesto artificialmente.
El tema de las pérdidas, en particular de refinación, se debe princi-palmente a que no obtienen el crudo en la cantidad y calidad que re-quieren, no le dan mantenimiento adecuado a las instalaciones y no invierten lo mínimo indispensable para actualizarse y romper cuellos de botella. Lo anterior tiene como resultado que las refinerías operen al 60% de su capacidad y no al 90%, que sería un estándar razonable de la industria, y que, por lo tanto, tengan pérdidas. La razón de esto, una vez más, es que no hay recursos para mantenimiento e inversión. La solución propuesta por el Gobierno, también una vez más, no es que obtengan los recursos a través de la independencia presupuestal, sino que los aporten privados, que se quedarían con una participación (seguramente mayoritaria) de las refinerías, complejos petroquímicos, etc. Esta hipótesis tampoco es teórica: PEMEx lo acaba de hacer con Pajaritos. Aduciendo que el complejo tenía pérdidas, se decidió que se “asociara” con Mexichem, perdiendo PEMEx la mayoría accionaria y la administración, a cambio de lo cual no recibió efectivo, y tampo-co hubo transparencia en el proceso por el que se valuaron las dos empresas para determinar los porcentajes accionarios; mucho menos existió competencia o una licitación.
Esta asociación se pudo llevar a cabo porque Pajaritos es petroquími-ca secundaria (no estratégica). Con el nuevo cambio en la legislación, lo mismo podrá pasar con todas las refinerías. Así, pasarán a manos del sector privado activos valiosísimos de PEMEx sin que la empresa ni siquiera reciba efectivo a cambio. Simplemente, la promesa de que los participantes privados van a operar mejor. El caso de Mexlub tiene particular relevancia, porque se privatizó con la misma lógica. En más de 20 años de operación privada, PEMEx no recibió un peso de divi-dendos y ni siquiera tuvo acceso a las cuentas de la empresa. ¿Quere- mos repetir esta historia con las refinerías? Los activos de refinación tienen un valor de decenas de miles de millones de dólares. Esto es lo que está en riesgo con los cambios a la legislación. Venderlos a rema- te porque “no son rentables”. En todo caso, lo primero que habría que hacer, si se quisiera privatizar, sería operar las refinerías correc- tamente, darles valor y después venderlas en una licitación pública y
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO100
transparente. Esto no sería una buena idea, pero sería mejor que re-matarlas o “asociarlas” con privados a valuaciones ridículas y opacas.
La idea de traspasar al sector privado la industrialización del crudo porque “PEMEx no puede hacerlo todo” es absurda. La mayoría de las grandes empresas petroleras del mundo sí “lo hacen todo”, y no se nos debe olvidar que PEMEx está entre esas grandes petroleras. Incluso, muchas son dueñas de sus propias gasolineras. Los principales beneficios de ello son: 1) agregar valor a la materia prima, incrementando las utilidades, y 2) estar menos expuestas a las variaciones de precio y margen de utilidad de cada uno de los componentes de la cadena de valor. Es decir, en momentos en que el crudo baje de precio, ganan con refinación o petroquímica y viceversa. Con esta reforma, PEMEx pasará a ser otra anomalía mundial: la única gran petrolera mundial que no industrializa su crudo.
En resumen, las reformas, que pregonan “modernizar” a PEMEx, per-mitirán que el Gobierno:
Todo esto se asemeja más a desmantelamiento y remate, que a mo-dernización.
Esto es lo que está en juego con las reformas constitucionales, y la sospecha de que con ellas el Gobierno pretende favorecer intereses privados sobre el interés público, se refuerza con las acciones descri-tas y con el hecho de que en la reforma estructural más importante, en
Le quite la operación de todos sus yacimientos y con ello, la posibilidad de adquirir mayor capacidad de ejecución y tecnológica.
Traspase una parte importante de la renta a privados, legalmente, mediante contratos o concesiones disfrazadas
de licencias; e ilegalmente, mediante una fiscalización deficiente o corrupta de las utilidades.
Remate o entregue en “asociación” los activos de industrialización de crudo a privados a precios o valuaciones irrisorias.
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la que está en juego el 35% de los ingresos fiscales, no haya ningún planteamiento de leyes secundarias, como lo ha habido en otras leyes menos trascendentales. Y ahora que las reformas constitucionales han sido aprobadas, los partidos de oposición no tendrán ninguna opor-tunidad de influir en las leyes secundarias, ya que el PRI con sus parti-dos “asociados” puede aprobarlas por mayoría simple.
El problema de fondo no estriba solamente en los cambios legislativos o en las figuras legales que se puedan adoptar para permitir la par-ticipación privada en exploración y explotación, sino en la filosofía con la que se aplique dicha legislación o figuras legales. Por ejemplo, en la tabla que se presenta a continuación se puede observar cómo la mis-ma figura legal (licencia, en este caso) se puede utilizar privilegiando el interés privado (Australia) o el público (Noruega).
LEGISLACIóN PETROLERA DE AuSTRALIA VS. NORuEGA fACTORES AuSTRALIA NORuEGA
PRINCIPIOS Y NORMAS POLÍTICOS• Desarrollo controlado de los recursos
• Declarado objetivo político de maximizar la riqueza para el beneficio de generaciones presentes y futuras
• Participación del Estado en la explotación petrolera
• Gobierno políticamente estable
• Los privados son dueños de los recursos y de sus beneficios
• Papel del Estado como administrador y participante
• Papel del Estado mínimo
PRINCIPIOS Y NORMAS REGULATORIAS• Instituciones legales consolidadas
• Sistema de Concesiones y Licencias (LCS)
• Marco regulatorio para capturar la renta petrolera
• Habilidad para controlar la tasa de disminución de los recursos
• Marco regulatorio contractual
• Transparencia y rendición de cuentas
PRINCIPIOS Y NORMAS FISCALES• Apropiado nivel económico de renta petrolera
• Régimen fiscal con alto ingreso para el Estado, y atractivo para las empresas petroleras
• Régimen fiscal con bajo ingreso para el Estado, y atractivo para las empresas petroleras
• Revisión periódica de las políticas para mantenerse competitivo
No Sí
No Sí
No Sí
Sí Sí
Sí Sí
No Sí
Sí No
Sí No
Sí Sí
Sí Sí
No Sí
No Sí
Sí Sí
Sí/No Sí
Sí/No Sí
No Sí
No Sí
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO102
Alve 85.00% 3.2 4.2 7.4
Brage 0.00% 1.3 0.1 1.3
Fram 45.00% 19.8 5.1 24.9
Gimle 65.13% 2.1 3.8 5.9
En el caso noruego, el Estado retiene una proporción mucho mayor de la renta petrolera, controla mejor el ritmo de desarrollo de los ya-cimientos, privilegia la proveeduría y el empleo nacionales, etc. En el caso de Australia, típico de la legislación anglosajona, se privilegian los derechos de los inversionistas sobre el interés público. Si nos guiamos por la mentalidad y trayectoria de nuestros gobernantes y sus declara-ciones en el extranjero, es de esperar que esta última filosofía será la que se imponga en México, desgraciadamente.
La filosofía de Noruega se entiende mejor cuando se observa que los yacimientos de esa nación son explotados mayoritariamente por la compañía estatal (Statoil), aun cuando la inversión en ellos sea mayoritariamente privada (ver tabla siguiente). Esto se debe a que los noruegos han comprobado los beneficios de operar por cuenta propia: mejor fiscalización y captura de la renta petrolera, asimilación de tecnología, impulso a la proveeduría local, preferencia hacia los técnicos y trabajadores noruegos, etcétera.
Producción de Statoil en Noruega operada por la paraestatalTercer trimestre de 2013
Desarrollo y producción noruega operada por Statoil
Participación de Statoil
Volumen producido - participación de Statoil
Líquidos Gas Total
• Diversificación económica para evitar la dependencia de las ganancias petroleras
• Inversión de las ganancias petroleras
• Inversión en infraestructura y capital humano
OTRAS ÁREAS DE PRINCIPIOS Y NORMAS• Alto desarrollo de investigación y tecnología
• Papel de las empresas controlado para asegurar el retorno balanceado de ganancias al Estado y particulares
fuente: Hunter, Tina, “Comparative Law as an Instrument in Transnational Law: the Example of Petroleum Regulation”, Bond Law Review: Vol. 21: Iss. 3, Article 2, 2009. Disponible en: http://epublications.bond.edu.au/blr/vol21/iss3/2
No Sí
No Sí
No Sí
No Sí
No Sí
ricardo MONREAL ÁVILA 103
Glitne 58.90% 0.0 0.0 0.0
Grane 36.66% 36.7 0.0 36.7
Gullfaks 70.00% 72.2 34.5 106.7
Heidrun 13.04% 7.8 2.3 10.1
Heimdal 19.87% 0.0 0.0 0.0
Huldra 19.88% 0.2 1.6 1.9
Kristin 55.30% 10.4 10.3 20.7
Kvitebjørn 39.55% 13.2 40.8 54.0
Mikkel 43.97% 5.0 8.5 13.4
Morvin 64.00% 14.6 9.2 23.8
Njord 20.00% 0.8 0.8 1.5
Norne 55.66% 14.9 1.6 16.4
Hyme 35.00% 1.6 0.3 1.9
Oseberg 49.65% 64.4 31.0 95.4
Sleipner 59.98% 19.0 58.3 77.3
Snorre 33.31% 30.1 0.0 30.2
Snøhvit 36.79% 6.2 38.9 45.1
Statfjord 32.125% 24.0 11.0 35.0
Tordis 41.50% 1.5 0.1 1.6
Troll Gass 30.58% 6.8 88.3 95.1
Troll Olje 30.58% 38.1 0.0 38.1
Tyrihans 58.84% 37.6 8.5 46.0
Vega 24.00% 11.4 9.3 20.7
Veslefrikk 18.00% 2.0 0.7 2.7
Vigdis 41.50% 14.0 0.9 14.9
Visund 53.20% 16.9 13.3 30.2Volve 59.60% 6.2 0.5 6.8Åsgard 34.57% 32.7 43.5 76.2Yttergryta 45.75% 1.6 3.0 4.6Total operado por Statoil 516.3 430.4 946.7
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO104
Producción de Statoil en Noruega operada en conjunto con terceros Tercer trimestre de 2013
Desarrollo y producción noruega operada con terceros
Participación de Statoil
Volumen producido - participación de Statoil
Líquidos Gas Total
Vilje 28.85% 5.6 0.0 5.6
Ekofisk 7.60% 12.7 1.7 14.4
Enoch 11.78% 0.0 0.0 0.0
Gjøa 5.00% 10.2 6.9 17.1
Ormen Lange 12.67% 6.2 77.2 83.4
Ringhorne Øst 14.82% 2.2 0.0 2.2
Sigyn 60.00% 3.4 3.2 6.5
Skarv 36.17% 27.0 21.3 48.3
Marulk 50.00% 0.0 0.0 0.0
Total operado con terceros 67.3 110.2 177.5
Desarrollo y producción noruega Líquidos Gas Total
Producción de Statoil en Noruega total Tercer trimestre de 2013
Desarrollo y producción total 584 541 1124
fuente: http://www.statoil.com/AnnualReport2011/en/AboutTheReport/Pages/TermsAndDefinitions.aspxhttp://www.statoil.com/en/InvestorCentre/AnalyticalInformation/roductionHistory/Pages/default.aspx
No hay modernización en lo que se aprobó, sino un retroceso histórico que va a contracorriente de lo que está sucediendo en el resto del mundo: la autosuficiencia de las petroleras estatales es creciente, y las compañías privadas trasnacionales van perdiendo peso relativo en el mundo. La razón es obvia: las empresas estatales tienen la sofisticación, la tecnología y los recursos para no compartir con las compañías privadas la renta petrolera que es propiedad de sus ciudadanos. La única excepción en el mundo es México, donde a esas empresas se les va a dar entrada para compartir dicha renta.
ricardo MONREAL ÁVILA 105
La reflexión que esto nos motiva es muy sencilla: ¿Quién es más moderno, el que tiene todas las capacidades (tecnológicas, financieras, administrativas) para desarrollar un negocio y capturar toda la utilidad inherente al mismo, o el que se lo tiene que entregar a terceros, por su incapacidad?
Adicionalmente a todo lo ya expuesto, existen otras razones para no privatizar activos ni actividades de PEMEx. Citamos algunas:
Nos hemos limitado a enumerarlos, pero cada uno de estos temas requeriría de un análisis profundo. Todos, sin embargo, apuntan a una misma dirección: las reformas aprobadas no están alineadas con el interés nacional.
Otro tema importante es el caso de la CFE, que demandaría un amplio estudio. Baste decir que en la CFE se ha venido dando un proceso de privatización, mediante el cual operadores privados ya son dueños de la cuarta parte de la capacidad de generación de electricidad, y generan casi el 40% de la misma. En su momento se dijo, como se dice hoy, que con la participación privada los precios iban a bajar. Igual que se afir- mó con la telefonía, los bancos, etc. Los resultados son contundentes: los precios de todos estos servicios están entre los más caros del mundo.
En el colmo de la hipocresía, no existe en toda la reforma energética, ni un párrafo, ni un artículo transitorio que protejan al consumidor o al
Soberanía energética (no depender de las decisiones de otros países para el manejo de un insumo clave como es la energía)
Soberanía energética (no depender de las decisiones de otros países para el manejo de un insumo clave como es la energía)
Desarrollo de proveeduría nacional (prácticamente imposible si los que operan son privados, ya que no se les pueden pedir porcentajes de integración
nacional, por regla del TLC)
Rectoría en el desarrollo de las energías sustentables
1
4
32
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO106
usuario industrial. Ni directamente, garantizando una disminución de precios de la energía; ni indirectamente, con reglamentos o medidas que impidan la formación de monopolios u oligopolios privados en las actividades que se van a privatizar. Ni siquiera existe el compromiso de que los precios no aumenten, que es lo mínimo que se debería de garantizar, sobre todo considerando las enormes cantidades de dinero público que se gastaron en propaganda para convencer a la población de que la reforma la iba a beneficiar por la vía de menores precios de la energía.
Esta omisión prueba que el interés en aprobar la reforma nunca tuvo la intención de beneficiar al consumidor, ni de mejorar la competitividad de la industria, sino simplemente la de favorecer intereses privados a costa del interés publico; no es sorprendente... ésa ha sido la motivación de todas las privatizaciones de los gobiernos neoliberales. La hipocresía y el cinismo con que la propaganda oficial las intenta justificar, tampoco nos debe sorprender.
¿Debemos los mexicanos seguir creyendo las mismas mentiras de, esencialmente, los mismos gobiernos?
Las reformas a la Carta Magna aprobadas son lesivas para el interés nacional y deben ser revertidas por un
nuevo Constituyente.
Los intereses que las respaldan NO coinciden con el interés nacional.
Presume el PAN que la reforma energética privatizadora tiene “ADN panista”. En efecto, hay algunos cromosomas ideológicos y políticos de este partido, pero el genoma completo de la reformas de 2013 es de naturaleza predominantemente neopriista, de una subespecie política que podríamos llamar neoliberal salvaje, porque ha hecho de las fuerzas libres del mercado el nuevo dogma del Estado; de hecho, ha sustituido al capitalismo monopolista de Estado por el capitalismo monopolista privado (cambiar al Leviatán por el Behemot es su visión), y después de un cuarto de siglo de gobernar bajo este fundamentalis- mo economicista tan nocivo y perjudicial como su gemelo opuesto, el dogma estatizador, se ha colocado al país en el centro de una crisis sistémica, caracterizada por un crecimiento económico mediocre de 1.6% anual promedio; un desempleo endémico del 4.5% de la po-blación económicamente activa; un crecimiento de la población con diversos grados de pobreza que abarca ya a la mitad de la estructura social, y una crisis de inseguridad creciente que tiene por motores de ignición la desigualdad social y la impunidad.
Orgía privatizadora
V
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO108
Un cuarto de siglo de privatizaciones y de medidas proteccionistas para el pequeño grupo de particulares beneficiados ha dado al país un perfil socioeconómico definido: un archipiélago de un grupo de 30 superricos dueños del país, rodeados de islotes de clases medias emergentes, enmarcados ambos en un océano de pobreza, miseria y desigualdad.
No obstante este balance negativo, las políticas privatizadoras ahora se aplicarán al último bastión de la economía nacional que estaba pro-tegido por la Constitución: el sector energético nacional. Y de ello son corresponsables tanto los gobiernos del PRI como los del PAN, que en los últimos 25 años se han alternado la conducción del país.
La reforma energética promovida por el PRI resultó más panista que la del PAN. Por lo que está en duda que la autoría sea realmente de este partido. Más bien estamos frente a la evidencia de una mutación del PRI, un partido más cargado a la derecha que el PAN. Una especie de transformers o depredadores, más que reformadores o constructores.
Hace cinco años, en abril de 2008, Felipe Calderón y su partido pre-sentaron una reforma energética distribuida en cinco iniciativas de ley. El paquete fue conocido como la reforma del tesorito, porque la publi- cidad oficial revelaba un tesoro escondido en el fondo del mar que la reforma sacaría a flote para beneficio de todos los mexicanos.
Al igual que ahora, el diagnóstico no dejaba duda sobre la urgencia de reformar PEMEx: las reservas de hidrocarburos solamente durarían nueve años; la paraestatal no tiene ni el capital ni la tecnología sufi- cientes para perforar en aguas profundas; la inviabilidad financiera y la corrupción sindical le impiden responder al reto de su modernización.
También, igual que ahora, el diagnóstico apocalíptico estuvo acom-pañado de una campaña mediática, mentirosa y manipuladora, enfati-zando que no era privatizadora, y que sería la gran oportunidad para detonar el crecimiento económico, mediante un boom de empleos y la erradicación de la pobreza en el país.
Hoy esa campaña trae un saborizante gaseoso para la población: habrá luz y gas baratos.
ricardo MONREAL ÁVILA 109
Sin embargo, lo que se aprobó en diciembre pasado va mucho más allá de lo que pedía el PAN hace cinco años.
Por ejemplo, la reforma de Calderón no tocaba un solo artículo de la Constitución; la actual, en cambio, se despachó tres: 25, 27 y 28.
Calderón seguía considerando “estratégica” la explotación del petróleo, es decir, una actividad reservada a PEMEx, en tanto que abría el resto del proceso a inversionistas privados, mediante la figura de “permisos”: transporte, distribución, comercialización y petroquímica en general. La reforma de Peña Nieto en cambio incluye exploración, perforación y explotación, todo.
Calderón solo contemplaba la figura de “contratos incentivados”, que se deberían cubrir con dinero en efectivo. Prohibía expresamente pagar en especie. La reforma de hoy, en cambio, contempla también el pago en especie y las famosas licencias petroleras, que permitirán a las empresas privadas extranjeras contabilizar y registrar las reservas como parte de sus activos, es decir, de su propiedad.
La iniciativa de Calderón introducía también los “bonos ciudadanos” y la modalidad de “propiedad social” (es decir, sindicato o cooperativas de trabajadores) en las diversas fases del proceso petrolero, hoy, en cambio, solo se habla de inversionistas privados y se echa de la administración a Romero Deschamps, pero se elimina de paso cualquier otro tipo de representación de los trabajadores. Por último, Calderón no contemplaba a la CFE, mientras que hoy es la totalidad del sector energético, agregándose a la definición constitucional de empresa pública el adjetivo de “empresa pública productiva”, sin definir a qué productividad se refiere: productividad en sentido público o productividad en sentido privado, que son dos parámetros muy diferentes.
Esto nos muestra que los priistas de ahora son más privatizadores que el propio PAN.
Este neopriismo emprendió la reforma energética inspirado presunta-mente en el ideario de Lázaro Cárdenas, pero terminó en los brazos de Porfirio Díaz. En nombre del futuro de México, transitó del pretérito al
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO110
pospretérito, cuando se expidieron las primeras licencias petroleras a empresas británicas y norteamericanas.
De la visión bucólica del tesoro en aguas profundas se transitó a un vodevil constitucional, emprendiendo una orgía privatizadora de con-secuencias negativas todavía mayores a las experiencias conocidas hasta ahora en el país (“orgía: festín en que se come y bebe inmodera-damente, y se cometen otros excesos; satisfacción viciosa de apeti-tos o pasiones desenfrenadas”), que sólo han servido para transferir y concentrar la riqueza nacional en unas pocas manos, sin que el país crezca y reduzca la desigualdad.
Un ejemplo de cómo neopriistas y neopanistas se disponen a partici-par en la orgía privatizadora del petróleo y la electricidad, lo dio recien-temente el mismo Vicente Fox.
El ex presidente declaró que ha establecido vínculos con círculos fi-nancieros de Estados Unidos, Canadá y Medio Oriente exclusivamente para financiar empresas mexicanas o extranjeras que quieran participar en esta “gran oportunidad”. “Vamos por 500 millones de dólares”37.
Fox va por las migajas del negocio petrolero, porque las grandes inver-siones llegarán vía las intermediarias financieras y administradoras de fondos internacionales manejadas en México por ex funcionarios del salinismo y del zedillismo.
El ex mandatario Fox participaría tanto en el negocio de la marihuana legalizada como en el del petróleo privatizado, porque para él tienen el mismo rango mercantil: son materias primas monetarizables, ena-jenables, vendibles. Es una muestra viviente del tipo de panismo que gobernó al país durante 12 años. Llegaron a servirse del gobierno, a cobrar “moches” por la asignación de partidas presupuestales, al tráfico de influencias, a expandir la alta burocracia con sueldos que no ganarían en el sector privado, a hacer del negocio privado una virtud pública, a desplazar al “PRI corrupto” para ser una versión pirata del PRI de siempre.
37 Álvarez, xóchitla, “Anuncia Fox fondo por 500 mdd para invertir en Petróleo”, El Universal, 5 de enero de 2013, disponible en: http://goo.gl/aVmF6P. Consultado el 6 de enero de 2013.
ricardo MONREAL ÁVILA 111
Lo de Fox es la punta del iceberg. Al igual que él, ex secretarios de Ha-cienda, Economía, Energía; ex directores de PEMEx y la CFE, del PRI y del PAN, están listos para entrar a la rapiña energética, como fondistas o representantes de empresas extranjeras.
Pedro Aspe, con su consultora financiera Protego, lleva la mano. El 18 de septiembre de 2012, justo cuando en Washington y Nueva York se hablaba de la “inminente” apertura del sector energético mexicano, se autorizó la sociedad entre Evercore Mexico Capital Partners —cuyo co-presidente de consejo es el propio ex secretario de Hacienda— y la compañía Diavaz, del empresario Luis Vázquez Sentíes, “cuyo objeto so-cial principal es ser controladora de acciones de empresas dedicadas a la exploración y explotación de energéticos, principalmente petróleo”38 . Además de poseer el 20% de las acciones de Diavaz, Evercore tiene participación accionaria en Davis Petroleum Corp.; Velvet Energy Ltd. y TLP Energy, las cuales realizan operaciones en los Estados Unidos de América y Canadá en los mercados de servicios integrales de com-presión a la industria petrolera; servicios integrales de exploración y pro- ducción, y prestación de servicios de servicios de mantenimiento y rehabilitación a la industria petrolera39 .
Los despachos de Jaime Serra (SAI Derecho & Economía) y Herminio Blanco, están también apuntados. José María Córdoba Montoya, propie- tario de la empresa Proveedora de Servicios de Energía, cabildea lo mismo en PEMEx que en CFE. Jordy Herrera, y Georgina Kessel, subsecretario y secretaria de Energía, respectivamente, del gobierno calderonista, asesoran a empresas del ramo petrolero norteamericano, latinoamericano y español, especialmente Iberdrola y Repsol, empre-sas consentidas durante la administración anterior.
Juan José Suárez Coppel es consejero de Jacobs Engineering Group, proveedor de servicios de PEMEx, mientras que Jesús Reyes-Heroles González-Garza (secretario de Energía con Ernesto Zedillo, y director de PEMEx con Felipe Calderón), formalizó, en junio de 2012, una so-ciedad con el fondo de inversiones Morgan Stanley Private Equity para realizar inversiones en el sector energético mexicano. “Debido a su la-bor como secretario de energía de México y como director de PEMEx,
39 Ibídem.38 Villamil, Jenaro, “Los mercenarios de las trasnacionales”, Proceso, 18 de agosto de 2013, p .8.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO112
el doctor Reyes Heroles cuenta con una inigualable red de relaciones en la industria energética en América del Norte y del Sur, la cual será inva- luable para generar nuevas y atractivas oportunidades de inversión”40 , destacó en un comunicado Morgan. Reyes-Heroles Jr. también es con-sejero en OHL México.
Otro caso representativo es la empresa Oro Negro (Black Gold), pres-tadora de servicios petroleros, cuyo presidente del comité ejecutivo es otro ex director de PEMEx, Luis Ramírez Corzo; mientras que Gonzalo Gil White (hijo del ex secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz), es el CEO de la misma compañía, que es una sociedad empresarial formada por Axis, Ares Management —ambas de EE.UU.— y Temasak, de Singapur.
Otros ejemplos son Carlos Ruiz Sacristán, director general ejecutivo de Sempra Energy México, ahora IEnova, empresa que está lo mismo en el negocio del gas que en la generación de electricidad, y de cuyo consejo de administración forma parte Luis Téllez Kuenzler, ex secretario de Estado y actual presidente de la Bolsa Mexicana de Valores. Alfredo Elías Ayub, quien asesora de manera independiente e informal a un grupo de inversionistas privados interesados en la generación de electricidad, y Adrián Lajous Vargas, director de PEMEx en el gobierno de Ernesto Zedillo, y quien hoy es consejero de Schlumberger, otro proveedor de servicios petroleros de la paraestatal.
Pero el caso más representativo de la conexión entre empresas y funcionarios del sector energético es el del actual director de PEMEx, Emilio Lozoya Austin. Hasta julio de 2012 fue directivo de la empresa española OHL México, que lo mismo construye segundo pisos de cuota que explota yacimientos de gas. Lozoya otorgó a esta empresa extranjera una de las primeras adjudicaciones directas de su gestión, para construir una planta de hidrógeno en la refinería de Cadereyta. De la misma manera, en enero de 2013, Lozoya adjudicó de manera directa, sin licitación, la primera fase del gasoducto Los Ramones, a Sempra México, cuyo director es el ex secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán, consejero también, al igual que Jesús Reyes Heroles y José Andrés de Oteyza, de OHL México.
Debe destacarse que las asociaciones emprendidas por Pedro Aspe, Jesús Reyes Heroles y Luis Ramírez Corzo se realizaron a lo largo del
40 Ibíd., 10.
ricardo MONREAL ÁVILA 113
año electoral de 2012, dando por descontado dos sucesos: el regreso del PRI a la presidencia de la República, y la privatización del sector energético. Una típica apuesta económica al mercado de futuros políticos.
Éstos son los principales ejemplos de ex funcionarios del sector energético de los gobiernos del PRI y del PAN que están listos para usufructuar el segmento de la renta petrolera que pasará de manos del Estado al sector privado.
BIEN CONECTADASVARIAS EMPRESAS DEL SECTOR ENERGÉTICO Y DE
INFRAESTRUCTURA QUE OPERAN EN MÉXICO TIENEN EN SUS CONSEJOS A ANTIGUOS DIRECTORES DE PEMEX Y EX SECRETARIOS DE GOBIERNO. OTROS EX POLÍTICOS
FUNDARON SUS PROPIAS EMPRESAS Y FONDOS.
CARGOS OFICIALES
OTROS CARGOS (IP)
FAMILIA
OHL MÉXICO(constructora que realizó proyectos para PEMEx)
Carlos Ruiz Sacristán(consejero) Jesús Reyes-Heroles
(consejero)
Emilio Lozoya(ex consejero)
José Andrés de Oteyza)
(presidente del consejo)
Ex director de PEMEX (1994)
Ex secretario de Patrimonio y Fomento Industrial (1976-1982)
Ex secretario de Comunicaciones y Transportes (1994-2000)
Es director general de IEnova (operadora de infraestructura de energía)
Hijo de Emilio LozoyaThalmann, ex secretario de Energía (1993-1994)Es director de PEMEX
Ex secretario de Energía(1995-1997)
Preside EnergeA(empresa desarrolladora de proyectos de energía)
Es socio de Morgan Stanley Private Equity (fondo de inversión con proyectos energéticos)
Ex director de PEMEX(2006-2009)
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO114
GRUPO DIAVAZ(prestadora de servicios
al sector petrolero)
JACOBSENGINEERING GROUP(empresa de ingeniería
que operó para PEMEx)
SCHLUMBERGER(proveedor de servicios
petroleros)
SAI DERECHO & ECONOMÍA
(asesoría en derecho, economía y banca de
inversión)
SOLUCIONES ESTRATÉGICAS (asesoría para corporaciones internacionales interesadas en
invertir en México)
Pedro Aspe(dirige el fondo Evercore
Mexico Capital Partners, que posee 20% de la empresa)
Juan José Suárez Coppel(consejero independiente)
Adrián Lajous Vargas(consejero)
Jaime Serra Puche(Presidente)
Herminio Blanco(Socio fundador y presidente)
Ex secretario de Hacienda (1988-1994)
Ex director de PEMEx (2009-2012)
Ex director de PEMEx (1994-1999)
Ex secretario de Comercio y Fomento Industrial (1988-1994)
Ex secretario de Comercio y Fomento Industrial (1994-2000)
Consejero de Ternium (productor de acero)
Ex secretario de Hacienda (1994)
Ex jefe de la negociación del TLCAN
Trabajó con Luis Videgaray, secretario de Hacienda, en el fondo Protego hasta 2005 (Protego forma parte de Evercore Partners.)
PROVEEDORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA(empresa que cabildea en PEMEx y en CFE)
José María Córdoba Montoya(Propietario)
Ex jefe de la oficina de la presidencia de México (1988-1994)
Asesor de Luis Téllez Kuenzler, presidente dela Bolsa Mexicana de Valores
ricardo MONREAL ÁVILA 115
Adaptación de: S/A, “Bien conectadas”, revista Expansión, núm. 1133, 1-13 de febrero de 2014, p. 99.
Jordy Herrera(asesor)
Alfredo Elías Ayub(consejero)
Ex secretario de Energía (2011-2012)
Ex director de Luz y Fuerza del Centro, y de la Comisión Federal de Electricidad (1999-2011)
ORO NEGRO(prestadora de servicios
petroleros). Fundada por las empresas de inversión Axis, Ares y
Temasek
Luis Ramírez Corzo(preside el comité ejecutivo
de Oro Negro)
Gonzalo Gil White(es CEO de Oro Negro
y socio de Axis)
José Antonio Cañedo White(es socio fundador de Axis y
presidente de Oro Negro)
Ex director de PEMEX (2004-2006)Ex director de Mercados de
Capital y Banca de Inversión de Nacional Financiera (Nafinsa)
Parientes de Francisco Gil Díaz, ex secretario de Hacienda (2000-2006)
IBERDROLA(empresa de energía
y construcción)
REPSOL (empresa española del
ramo petrolero)
Georgina Kessel(consejera independiente)
Ex secretaria de Energía (2006-2011)
IENOVA (antes SEMPRA
ENERGY MÉXICO)(operadora de
infraestructura de energía)Luis Téllez Kuenzler
(integrante del consejode administración)
Ex jefe de la oficina de la presidencia de México (1994-1997)
Ex secretario de Energía (1997-2000)
Ex secretario de Comunicaciones y Transportes (2006-2009)
Presidente de la Bolsa Mexicana de Valores
Asesora de manera independiente e informal a un grupo de inversionistas privados interesados en la generación de electricidad
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO116
No sólo ex funcionarios mexicanos están listos para entrar al negocio energético. También ex embajadores de Estados Unidos en México se preparan para ingresar al negocio. El senador Manuel Bartlett Díaz reveló recientemente la existencia del proyecto Connect America, presentado a la Cámara de Representantes norteamericana el 11 de abril de 2013 por el jefe de energía del Departamento de Estado, y ex embajador de Estados Unidos en México, Carlos Pascual, en el que se detalla que el gobierno de su país está impulsando un sistema eléctrico hemisférico, “desde la frontera con México hasta la Tierra del Fuego”, y que las empresas norteamericanas están listas para entrar a este negocio que representa 1.4 billones de dólares al año.
Como es del dominio público, el ex embajador Pascual fue relevado de su cargo a petición del gobierno de Felipe Calderón esencialmente por dos motivos: el tipo de reportes oficiales que enviaba a Washington sobre la incompetencia del Gobierno mexicano en la lucha contra las drogas, y por los lazos familiares que había establecido con el entonces líder de los diputados del PRI en San Lázaro, Francisco Rojas, ex director general de la CFE.
De acuerdo con una conocida figura del argot popular, todos estos personajes transitarán ahora de la condición de cantineros a la de bo-rrachos. O dicho de una manera más elegante: de administradores de bienes públicos a negociantes de los mismos. Y si bien no están violando ninguna ley de servidores públicos, sí están violentando la moral republicana, como lo hacen aquellos policías o militares que después de combatir a las mafias de la delincuencia se colocan a la cabeza o al servicio de ellas.
Para eso hicieron la reforma energética: para convertir un bien público nacional en un rentable negocio privado.
De esta orgía privatizadora o rapiña energética, los demoledores neopriistas habrán de rendir cuentas mediante una consulta popular o en las urnas, como lo prefieran. Pero este atraco a la nación y el atropello cometido en contra de la ciudadanía al no tomar en cuenta su opinión, no quedarán impunes.
ricardo MONREAL ÁVILA 117
El reparto del pastel petrolero
La revista de negocios Expansión41 dedicó una edición a “Las nuevas petroleras mexicanas”. En su editorial se pregunta: “¿Quién está en primera fila para aprovechar este nuevo escenario (de la reforma energética)?”. El objetivo es presentar “las empresas que se dedicarán a una de las actividades fundamentales del mundo energético, la exploración y producción de hidrocarburos. Lisa y llanamente serán las nuevas petroleras mexicanas, título que le pertenecía en exclusiva a PEMEx, casi desde su mismo nombre”.
De acuerdo con la investigación de la revista:
los yacimientos en aguas profundas, donde la inversión es más costosa y la tecnología más compleja, quedarán en manos de los gigantes internacionales, como la estadounidense Chevron y la estatal noruega Statoil, que pueden establecer asociaciones con Pemex para explotarlos. A las pequeñas y medianas compañías mexicanas, por tanto, les quedarían los campos maduros. Y también el gas shale que abunda en el subsuelo de Tamaulipas, Nuevo León, Veracruz y Coahuila.
Los campos maduros “son aquellos yacimientos, tanto en mar como en tierra, que Pemex explotó hasta que le dejaron de ser tan rentables, pues el costo y la complejidad de extracción aumentan con el tiempo”.
Muchos de estos campos “contienen entre 40 y 45% de sus reservas. Siguen siendo atractivos, sobre todo para operadoras más peque-ñas, ya que representan un menor riesgo al no necesitar exploración, porque ya se sabe que contienen crudo”. En un periodo de ocho años, estos campos maduros podrían aumentar la producción de petróleo en 300 mil barriles diarios.
Lo que se necesitaría para concretar este escenario es que las le-yes reglamentarias de la reforma energética (entre 25 y 28 leyes secundarias) les permitan a los que hoy son proveedores de servicios de PEMEx, convertirse en “operadores independientes”. En otras palabras, transitar de contratistas de PEMEx a competidores de la misma paraestatal.
41 Revista Expansión, núm. 1133, 1-13 de febrero de 2014, p. 1.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO118
¿Cuáles son estas empresas? Se han identificado 11 posibles nuevas petroleras, entre medianas y pequeñas. Las mejores posicionadas para convertirse en operadoras independientes son:
Carso Energy, de la familia Slim: “tienen el conocimiento y el equipo para buscar, extraer, transportar y transformar petróleo y gas en México”. Con inversiones petroleras en EE.UU., Colombia y Argentina, la división energética del grupo Carso puede convertirse en una de las principales nuevas petroleras privadas mexicanas.
Diavaz, actualmente da mantenimiento a ductos, produce y distribuye gas, y construye infraestructura para plataformas. Ya explota campos maduros de PEMEx, como el Ébano-Pánuco-Cacalilao, con más de 100 años de operación. En opinión de Pedro Aspe, “[La firma] tiene un enorme potencial para México”, por eso, el fondo Evercore le compró el 20% de sus acciones.
Alfa, a través de Alfasid del Norte, desde 2009 se asoció con la ope-radora Pioneer Natural Resources para explotar yacimientos de gas y petróleo shale en el sur de Texas, además de adquirir dos empresas con campos en Colorado, Kansas y Oklahoma. Es la única compañía mexicana que va de la exploración y producción a los derivados químicos.
ICA, a través de ICA Flúor, construye plataformas e infraestructura pe-trolera a PEMEx. Actualmente tiene a su cargo el diseño de la nueva refinería de Tula y participa en la construcción del complejo petroquímico Etileno xxI. Podría ser otra operadora independiente relevante.
Grupo México, a través de su subsidiaria Perforadora México, es otra candidata natural para convertirse en petrolera independiente. Su flujo de efectivo al año representa el 15% de lo que invierte en exploración y producción. Actualmente, le renta plataformas marítimas y le ayuda a perforar pozos de petróleo y gas.
Altos Hornos, que busca concentrarse en la explotación de gas shale en Coahuila, en donde tiene sus principales minas de hierro y carbón. Actualmente, busca socios para invertir en la frontera con Texas, donde ya se extrae gas en cantidades importantes42 .
42 Ibídem.
ricardo MONREAL ÁVILA 119
Otros grupos que actualmente son proveedores o contratistas de PEMEx y que podrían convertirse en petroleras independientes son:
Grupo R, de Ramiro Garza Cantú, uno de los principales arrendadores de plataformas marítimas a PEMEx.
Constructora y Perforadora Latina (CP Latina).
Demar, que en mayo de 2013 ganó un contrato por 211 millones de dólares para instalar infraestructura eléctrica submarina en Campeche.
Monclova Pirineos Gas, en sociedad con Iberoamericana de Hidro-carburos, que actualmente extrae gas y condensados en Coahuila y Tamaulipas.
Respecto a empresas extranjeras que ya están en México prestando servicios a PEMEx, destacan Halliburton, Schlumberger, Weatherford y Baker Hughes. Algunas de ellas podrían ser también operadoras independientes.
Junto a estas empresas vinculadas directamente con la exploración y explotación de gas y petróleo, se han desarrollado otras compañías proveedoras de servicios colaterales de la industria petrolera, como Cotemar, Protexa, Oceanografía y Oro Negro. Ellas también saldrán beneficiadas con la aparición de nuevas empresas petroleras.
Pero el pastel petrolero mayor no está en pozos maduros, sino en aguas profundas. Aquí llevan mano los gigantes trasnacionales petroleros como Chevron, ExxonMobil, Shell, Total, British Petroleum, y algunas petroleras estatales como la noruega Statoil y la brasileña Petrobras.
La lista de empresas petroleras en el mundo que pueden perforar a 3 kilómetros de profundidad es menor a 10, por lo que buscarán asociarse con PEMEx. Todas ellas vienen por petróleo mexicano, y las norteamericanas en especial vienen además por el gas shale.
Si todas las empresas que hoy buscan convertirse en las nuevas petroleras mexicanas han surgido de los contratos de Petróleos
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO120
Mexicanos, o se han capitalizado con el presupuesto de ésta, ¿cuál es la lógica económica para que PEMEx ahora las convierta en competidoras de sí misma?
La respuesta es una: privatizar la renta petrolera, desplazar a la paraestatal del mercado petrolero, y transferir la riqueza de la nación, que es de todos, a unas pocas manos. Ésta y no otra, es la esencia económica de la reforma energética.
El sexenio de Enrique Peña Nieto se ha caracterizado por llevar a cabo reformas estructurales cuya naturaleza y objetivos van en detrimento de los sectores sociales más desprotegidos y pobres de nuestra nación, y más aún: están orientadas a beneficiar principalmente a la clase empresarial y política más favorecida de nuestro país.
Todas y cada una de estas reformas han sido aprobadas por las ma-yorías mecánicas e irreflexivas tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República y de las legislaturas locales. Así también, han avanzado desatando toda clase de inconformidad y descontento en un importante sector de la población.
Ejemplo de ello es la recién promulgada “reforma energética”, la cual además de haber violado flagrantemente la reglamentación por
Inconsistencias y abusos parlamentarios en el proceso de
aprobación de la reforma energética
VI
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO122
medio de múltiples inconsistencias, fue votada y aprobada en las Cámaras de Diputados (federal y estatales) y en la de Senadores, de manera irresponsable, tal y como ha sucedido con todas las reformas propuestas por el Ejecutivo federal, las cuales se han legislado por la vía fast track.
El 8 de diciembre de 2013, las comisiones unidas de Energía, Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera del Senado de la República, aproximadamente a las 11:30 horas, iniciaron la sesión extraordinaria en la que se discutiría el proyecto de dictamen de la reforma energética. Sin embargo a las 23:00 horas del mismo día, con total arbitrariedad y en contravención del proceso legal, se dio por suspendida la discusión y se clausuraron los trabajos, pasando al Pleno el debate de las reservas faltantes.
El 11 de diciembre de 2013 fue recibida por la Cámara de Diputados, para el trámite de aprobación, la minuta que contenía la reforma energética y que fuera enviada por el Senado; sin embargo, no fue turnada a comisiones para su análisis y dictaminación, conforme a los artículos 68 y 95 del Reglamento de la Cámara baja, con lo que se violó indiscutiblemente el derecho de los grupos parlamentarios a presentar votos particulares.
Y es que de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, cualquier minuta o iniciativa debe ser turnada a Comisión o Comi-siones para que se elabore su dictamen correspondiente, y únicamente cuando ocurran las causales de excepción contenidas en el artículo 82 de dicho Reglamento se le puede dispensar de ese procedimiento, teniéndose que cumplir con los siguientes requisitos:
n Que se trate de asuntos de urgente y obvia resolución (sólo aplica a las proposiciones).
n Que se trate de una minuta o iniciativa que no haya sido dictaminada por la Comisión correspondiente en el periodo comprendido para ello.
n Que se trate de una iniciativa preferente que no haya sido dictaminada en el lapso comprendido para ello. (En el caso
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concreto de la minuta que incluía la reforma energética, esto no ocurrió, por el simple hecho de que fue enviada directamente al Pleno.)
No obstante, nada de lo anterior se cumplió y aun así la minuta no recibió el turno correspondiente, debido a una decisión unilateral de parte del partido en el poder.
Por otra parte, es de suma gravedad que en ningún momento existió publicidad respecto a la minuta en cuestión, ya que en el salón de plenos no se dispuso de alguna copia para los diputados, y dado que la sesión fue efectuada en un sede alterna, el documento tampoco estuvo disponible en formato electrónico en las curules. En resumidas cuentas, la minuta se votó sin que los legisladores conocieran su contenido.
Ya durante la discusión de la reforma fueron presentadas un millar de reservas a la minuta, lo que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados provocaba que a cada uno de los proponentes se le permitiera el uso de la voz hasta por cinco minutos para su presentación, sin embargo, por un acuerdo de la Junta de Coordinación Política se dispuso ignorar la reglamentación a ese respecto y se decidió que en un lapso no mayor a 10 minutos se expondrían todas y cada una de ellas, lo cual evidenciaba claramente la voluntad de no aprobar ninguna, pues resultaba en una votación incomprensible y sin sentido.
La discusión de la minuta en la Cámara de Diputados concluyó el jueves 12 de diciembre de 2013, a las 15:00 horas, por lo que correspondió remitirla a las legislaturas locales para que en ejercicio de sus facultades de Constituyente Permanente, aprobaran o rechazaran el contenido de la reforma.
De esta manera y con una celeridad inusitada, el viernes 13 de diciembre de 2013 las legislaturas de los estados de Chiapas, Querétaro, Veracruz, Estado de México, Hidalgo, Durango y Baja California, aprobaron la reforma, a la que dispensaron todos los trámites, por ejemplo, en el Congreso de Querétaro el proceso se concluyó en 10 minutos.
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En 83 horas, la reforma obtuvo el aval de 17 legislaturas de las enti-dades federativas, en las que claramente no existió la menor discusión de un tema tan relevante para el desarrollo nacional, y con ello el Cons- tituyente Permanente se ha hecho sumiso de un Ejecutivo superlativo, evidenciando la inexistencia de contrapesos.
A mediados de enero de 2014, eran ya 24 las legislaturas locales que habían aprobado la reforma, y sólo se conocen los casos de los congresos de Guerrero y de Tabasco que votaron en contra de dicho atropello.
Los atropellos y abusos cometidos durante el proceso legislativo de aprobación de la reforma energética (tanto en el Congreso federal como en los poderes legislativos locales) motivaron dos demandas de amparo.
La primera fue promovida por un grupo de 23 académicos, intelectuales y escritores que tienen en común haber sido ganadores en diversos momentos del Premio Nacional de Ciencias y Artes.
Se trata de los escritores José Emilio Pacheco, Vicente Leñero, Sergio Pitol, Luis Villoro, Vicente Rojo, Fernando del Paso, Margo Glantz, Hugo Hiriart, José Agustín; los escultores Manuel Felguérez y Federico Silva; los cineastas Felipe Cazals, Paul Leduc y Jorge Fons; la fotógrafa Graciela Iturbide; los músicos Óscar Chávez y Javier Álvarez; los investigadores Jorge Alberto Manrique y Soledad Loaeza; el historiador Lorenzo Meyer; el astrónomo Manuel Peimbert; la filóloga Margit Frenk, y el catedrático Hugo Gutiérrez Vega, todos ganadores entre 1981 y 2013.
¿Qué argumentaron en su demanda?
Entre otros puntos cuestionables, dichos cambios adolecen de un grave vicio de origen, ya que fueron votados con enorme premura por los legisladores federales y estatales, sin darse siquiera el tiempo necesario para efectuar el análisis indispensable para una reforma de tal trascendencia, y en algunos casos ni siquiera para leerlos, llegando a constituir un contrasentido de tener parlamentos sin parlamento y sin, por otra parte, proporcionar información clara y veraz a los ciudadanos que somos los principales afectados.
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También señalaron que el decreto de la reforma constitucional energética viola las bases previstas en el artículo 135 de la propia Carta Magna.
Por ello, acudimos a un amparo de doble instancia, con el objeto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerza la facultad de atracción que le concede el artículo 40 de la Ley de Amparo, por tratarse de un caso en el que subyace una cuestión de constitucionalidad, a fin de que se pronuncie, con plena jurisdicción, en torno a la sustancia de nuestro recurso de amparo.
Más allá de su contenido y de sus efectos en la soberanía nacional, la economía, la vida política y la cultura de nuestro país, sostenemos que con procedimientos como los realizados para asegurar la irreflexiva aprobación de la reforma energética, se prefiguran formas de ejercicio del poder público que dañan a la sociedad y hacen retroceder, peligrosamente, a México a los tiempos del autoritarismo que dábamos por superados.
Luego, justificaron la decisión de proceder a un amparo, con base en el siguiente ejemplo:
Procede recordar, por ser un precedente ineludible, que la Corte a quien hoy nos dirigimos, declaró inválidos en noviembre de 2008 varios decretos legislativos promulgados en el estado de Colima por “no cumplir con los principios democráticos que sustentan la forma de gobierno, al ser resultado de un proceso sumario en el que los legisladores no tuvieron tiempo para su real revisión y análisis”, como es el caso para la reforma que hoy impugnamos.
Y finalizaron con una frase de José María Morelos y Pavón: “Que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”43 .
La segunda demanda de amparo fue interpuesta por un grupo de le-gisladores del Partido del Trabajo, encabezados por los senadores Manuel Bartlett Díaz y David Monreal Ávila. En ella, argumentaron cuatro violaciones al procedimiento y 11 de fondo, entre éstas últimas que, bajo el nuevo régimen de contratos, México pierde el control de
43 Rivera, Niza, “Académicos y artistas presentan impugnación contra la reforma energética”, Proceso, 16 de enero de 2014, disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=362522 Consultado el 20 de enero de 2014.
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sus recursos energéticos y tiene que compartir la renta petrolera con trasnacionales.
Asimismo, señalaron que la reforma “violenta la soberanía nacional, porque los tratados de libre comercio firmados por el gobierno mexicano —especialmente el de América del Norte— protegen las inversiones extranjeras e impiden que las normas nacionales puedan regularlas, y todas las controversias con las petroleras multinacionales serán dirimidas fuera del país” 44 .
La argumentación de los legisladores fue distinta de la que esgrimió el grupo de 23 intelectuales, centrada en las violaciones al procedimiento legislativo llevado a cabo con toda celeridad, que impidieron la dis-cusión de una reforma de esa magnitud, lo cual abre la puerta a la privatización total del petróleo y la electricidad.
Y mientras el recurso de los intelectuales fue desechado en primera instancia “por ser notoriamente improcedente”, ya que la primera cau- sa de improcedencia es que no se puede solicitar amparo contra una reforma constitucional que completó el proceso de aprobación del órgano reformador permanente, los legisladores impugnaron de entrada la constitucionalidad de esa causal.
En este sentido, la demanda de los congresistas remarca que la aprobación de una reforma de tal relevancia debió corresponderle a un Constituyente originario, toda vez que el Constituyente Permanente —las cámaras del Congreso, las legislaturas locales y el Ejecutivo federal— no tiene la competencia para hacerlo.
Asimismo, destacaron que el PRI y el PAN cambiaron en la madrugada del 10 de diciembre el dictamen, sin haberlo discutido en comisiones, y que lo enviaron directamente al Pleno. “Se trató de un texto, al que llamaron adendum, donde se vio la mano de los intereses extranjeros y sus abogados, para ir a fondo en la privatización”.
Resaltaron también la “celeridad inusitada en los congresos locales”, pues en la mayoría de ellos se obvió la discusión en comisiones, y el
44 Todas las citas de la demanda interpuesta por los legisladores fueron tomadas de: Becerril, Andrea, “Legisladores del PT interpondrán demanda de amparo contra la reforma energética”, La Jornada, 25 de enero de 2014, p. 13.
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dictamen pasó directamente a su votación en el Pleno. Además, en algunos casos fue aprobado en “tan sólo tres, siete o 10 minutos, pese a que se trató de un documento de 300 páginas.”
Argumentaron que una violación más al procedimiento legislativo fue que la iniciativa no contó con el impacto presupuestal que tendrá, además de que la Comisión Permanente no formuló la declaratoria de la reforma.
Para los demandantes, debido a todas esas “barbaridades”, la Su-prema Corte de Justicia de la Nación debería considerar “nula de pleno derecho” esa reforma, cuya aprobación consideró “un escándalo y una vergüenza”.
Con este recurso de amparo, que fue aceptado en primera instancia, los legisladores agraviados buscan demostrar que, tal como se aprobó, la reforma energética “es un virtual golpe de Estado, ya que un grupito de dirigentes se reunió con Peña Nieto y acordaron cambios que van en contra del espíritu de la Constitución”.
A juicio de ellos, se violenta el artículo 27 de nuestra Carta Magna, pues se prevé un régimen de contratos, asignaciones y licencias contrario al contenido del mismo, y debido al cual nuestro país perderá el control de sus recursos energéticos, toda vez que éste pasará a manos extranjeras.
El 5 de febrero de 2014, Andrés Manuel López Obrador y los inte-grantes del Consejo Nacional del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), así como ciudadanos de distinta filiación política, presen-taron ante la Procuraduría General de la República una denuncia penal en contra de Enrique Peña Nieto por traición a la patria (ver texto íntegro en el anexo 3), con la correspondiente solicitud de juicio de res-ponsabilidad ante el Senado.
Los denunciantes consideraron que el Presidente de la República puede ser acusado de traición a la patria, de acuerdo con el artículo 123 del Código Penal Federal, que establece lo siguiente:
Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
Traición a la patria
VII
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO130
[…]
xII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
La denuncia se acompañó de un anexo con los documentos que pro-barían la acusación, como los encuentros sostenidos en Washington, Nueva York y Londres, por Peña Nieto —en su calidad de presidente electo— y sus colaboradores más cercanos, con legisladores y em-presarios extranjeros, donde se habría comprometido a modificar la Constitución a fin de permitir la entrada de inversionistas y capital foráneo a la explotación, producción y comercialización del petróleo y la electricidad, reservados en exclusiva al Estado mexicano.
En el documento también se contemplaban las diversas fallas en las que incurrió el órgano reformador de la Constitución al modificar un principio fundamental de la misma —de rango igual al de los derechos humanos y las garantías individuales—, como es la propiedad exclusiva de la nación sobre los hidrocarburos y la generación de electricidad, consideradas áreas estratégicas del Estado.
La denuncia se presentó ante la PGR por ser ésta la instancia de procuración de justicia competente para conocer de presuntos delitos federales, pero con la certeza absoluta de que no sería atendida ni desahogada conforme a derecho por esa dependencia, diseñada institucional y políticamente para proteger y atender indicaciones directas del jefe del Ejecutivo federal, no para investigarlo y someterlo a juicio, en caso de presuntas conductas ilícitas.
Sin embargo, una vez agotada la instancia nacional correspondiente, esta denuncia será interpuesta ante las instancias internacionales conducentes, donde se ventilan casos de denegación de justicia.
La Ronda Cero y los informes de PEMEx
La ausencia de leyes reglamentarias no constituye un freno para el gobierno en su intención de desmantelar a Petróleos Mexicanos; es
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posible echar a andar la reforma energética desde el primer momento, por la vía administrativa, y para tal efecto se redactó el régimen transitorio de la modificación.
De este modo, en el artículo sexto transitorio se establece que la Secretaría de Energía (SENER), con asistencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), será la encargada de adjudicar a PEMEx las asignaciones de las áreas de exploración y campos que desee seguir operando. El artículo estipula que la solicitud debía presentarse en los noventa días naturales de entrada del Decreto, por lo que la petición se presentó el 21 de marzo.
En sesión extraordinaria del 14 de marzo de 201445 , el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó un Acuerdo de dos párrafos para dar cumplimiento a esta disposición transitoria. En el contenido del documento, instruye al Director General para que, “previa opinión favorable del Comité de Estrategia e Inversiones” presente a la SENER la “solicitud para la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar”.
PEMEx solicitó el 83% de los campos en explotación, y donde tiene un elevado avance de exploración, dejando a la iniciativa privada el 17% restante; proporción que representa 4 mil 454.7 millones de barriles de petróleo crudo equivalente.
En lo que respecta a las reservas potenciales, se estaría entregando al capital privado el 71% del total de estos yacimientos, ya que PEMEx solicitó en esta ronda únicamente el 29% de los mismos.
Por su parte, la Secretaría de Energía revisará la petición y emitirá la solicitud técnica 180 días naturales posteriores a la entrega de la petición de PEMEx. Esto es la llamada Ronda Cero.
No obstante, hay que señalar que este nuevo mecanismo es la primera fase del desmantelamiento total de Petróleos Mexicanos, aunque se presente como su “oportunidad” de quedarse con yacimientos y áreas en desarrollo, sin tener que competir con empresas privadas.
45 Acuerdo del Consejo de Administración CA-20/2014, disponible en: http://goo.gl/sx8qKK Consultado el 24 de abril de 2014.
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En los hechos, la Ronda Cero opera de la siguiente forma: PEMEx solicita a la SENER las áreas que pretende desarrollar, y ésta decide cuáles otorgarle; al mismo tiempo, se contempla la posibilidad de que la misma secretaría pueda quitarle áreas concedidas, si considera que la paraestatal no las está desarrollando adecuadamente, en tiempo y forma. ¿Qué criterios determinarán este desarrollo “adecuado”? Eso no se explica en el Acuerdo del Consejo de Administración, y tal vacío encubre una libertad de criterio poco transparente.
Debido a lo anterior, el contenido del breve acuerdo ha sido ya materia de crítica de forma y fondo, como quedó consignado en el voto razonado del consejero profesional, Fluvio César Ruíz Alarcón, integrante del Consejo de Administración de PEMEx: “Delegar dicha decisión [la opinión sobre la solicitud de adjudicación] a un organismo auxiliar del Consejo, transforma en mero trámite administrativo, lo que en realidad es el inicio de un proceso de transformación radical de la naturaleza misma del sector petrolero nacional.”46 .
Si no estuviéramos ante un proceso de desmantelamiento, el Gobierno hubiera procurado establecer reglas claras, como sucede en otras naciones en donde se han realizado mecanismos de Rondas exitosos, como es el caso de Colombia, en el cual se ha estipulado que las dos primeras rondas son exclusivamente para ECOPETROL, S.A., posteriormente se privilegian entidades territoriales y ciudadanos colombianos, y no es sino hasta el final que la oferta se abre al público en general, nacionales y extranjeros.
Con la misma importancia se debe resaltar que PEMEx solicitó suficientes áreas para que, en el caso de que le sean otorgadas, pueda mantener su nivel de producción en el corto plazo y, en consecuencia, el Gobierno Federal conserve su renta fiscal durante ese tiempo, lo que refleja la inexistencia de políticas de sustentabilidad y desarrollo a futuro. Es preocupante que la subsecretaria de Hidrocarburos, María de Lourdes Melgar Palacios, admita públicamente que sólo habría recursos para producir hasta el año 2050
47 .
46 Ruíz Alarcón, Fluvio César, “Voto razonado”, PEMEx, 24 de marzo de 2014, apartado Tercero, disponible en: http://goo.gl/q9ue1A Consultado el 24 de abril de 2014.47 Meana, Sergio, “Ronda Cero daría a Pemex recursos para producir hasta 2050”, El Financiero, Economía, 30 de marzo de 2014, disponible en: http://goo.gl/OWZuqh Consultado el 24 de abril de 2014.
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Es decir, el criterio que se ha aplicado es mantener la petrolización de la economía, tal y como lo demuestra el artículo décimo cuarto transitorio de la reforma energética, en el cual se establece que la paraestatal transferirá a la Tesorería de la Federación los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del Gobierno Federal destinados a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año se mantengan en el 4.7% del Producto Interno Bruto, que corresponde a la razón equivalente a la observada para los ingresos petroleros del año 2013; es decir, se mantiene la enorme dependencia fiscal al petróleo, por lo cual PEMEx enfrentará condiciones desiguales ante la iniciativa privada, que lo llevarán a la bancarrota.
La paraestatal perderá años y grandes campos de exploración en esta ronda cuando la petición de algunos de los campos solicitados sea rechazada, es decir, en las siguientes rondas de asignación, se entregarán al capital privado las reservas probadas y probables (2P) 48
que la CNH considere que PEMEx no puede explotar por su capacidad técnica, con lo cual se abrirá la puerta a la coinversión privada o a la privatización abierta.
En cualquier escenario, PEMEx se vería aniquilada en el mediano plazo, ya que si sólo se le asignara la mitad de lo solicitado tendría, del total de reservas, el estimado de 10.3 mmdbpce, y dejaría a la iniciativa privada 13.7 mmdbpce. Con ello, México explotaría menos del 50% de sus recursos probados y probables.
La disminución en su capacidad de extracción y exploración afectaría toda la cadena de valor que permite la sinergia de Petróleos Mexicanos; gradualmente y en el corto plazo quedaría en desventaja, diezmada como empresa, ante sus competidores que avanzarían sobre el patrimonio nacional.
Al permitir que todas las actividades y activos de la paraestatal en las áreas de refinación, petroquímica básica y ductos sean sujetos a privatización, se ha permitido que corra el riesgo de convertirse en un simple proveedor de crudo a terceros, sin agregarle valor, teniendo consecuencias en el patrimonio nacional de decenas de miles de millones de dólares.
48 Reservas 2P: suma de las Reservas Probadas y las Reservas Probables, que en conjunto tienen una probabilidad de extracción de, al menos, 50%.
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PEMEx no tendría por qué optar entre producir petróleo y refinarlo, debería hacer las dos cosas, como hacen todas las grandes empresas petroleras del mundo; la razón por la que las compañías buscan integración vertical, es decir, estar en todos los eslabones de la cadena de valor agregado, es que en la industria petrolera la volatilidad en la rentabilidad de las distintas áreas es muy alta.
Para darnos cuenta de este fenómeno, basta con observar los altibajos en los precios del crudo, los cuales oscilaron entre 10 dólares por barril en los años noventa, a más de 100 dólares actualmente; o en los del gas, de hasta 10 dólares hace 5 años, a 2 dólares hoy en día, etcétera.
Al estar en todos los eslabones, la caída temporal en la rentabilidad de alguno es compensada por el alza en otros; desgraciadamente, esto ya no podrá suceder en México, que se limitará a ser proveedor, mientras que PEMEx se cae a pedazos.
Por sentido común, las políticas deberían estar orientadas a la construcción de refinerías modernas, ubicadas entre los centros de producción y consumo del país, y conectadas con ductos para el transporte de crudo y refinados, lo cual resulta mucho más rentable que transportar el crudo hacia refinerías en el extranjero, refinarlo allá y transportarlo de regreso.
Es preciso volver a plantear la Ronda Cero, sus alcances y riesgos, pues además de que desencadenará la pérdida de las reservas más importantes, con ella se avizora la decadencia de la soberanía energética, el sostenimiento de los aumentos de precios de gasolinas y gas, y la concomitante crisis del poder adquisitivo, por la inflación y especulación en los precios de la canasta básica.
Para mantener la producción actual de PEMEx y la renta fiscal se requieren, cuando menos, dos condiciones:
1) La SENER tendría que concederle a PEMEx todas las áreas que la empresa solicitó, y no revocárselas más adelante, dado que aquellas que le sean retiradas a la paraestatal serán, en cualquier momento, materia de licitación para que empresas privadas inviertan, lo que, en
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vista de las condiciones actuales, sería una inmejorable oportunidad de corrupción.
2) Después de que la SENER le asigne las áreas a PEMEx, todavía se requiere que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le otorgue suficiente presupuesto para desarrollarlas. Es preciso que los recursos que se designen sean robustos, de lo contrario se gestaría la necesidad artificial de las asociaciones público-privadas.
No obstante, lo anterior no se realizará mientras el objetivo de Hacienda sea que PEMEx mantenga el porcentaje de recursos que otorga a las finanzas públicas, y mientras la productividad se encuentre estancada, debido a la corrupción sindical.
¿Cómo podrá la paraestatal competir con los actores privados, cuando el sindicato ha obtenido ganancias, en tan solo una década, por más de 2 mil 210 millones de pesos a través cinco cláusulas del contrato colectivo? A saber: Apoyo económico al Comité Ejecutivo: 457 mdp; Apoyo para gastos de viaje del Comité Ejecutivo: 267 mdp; Gastos para los festejos del desfile del 1 de mayo: 157 mdp; Gastos para los festejos del aniversario de la expropiación petrolera: 179 mdp, y Gastos para la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo: 1,148 mdp; cantidades que exclusivamente se entregan a favor de la llamada “casta petrolera”, integrada por las personas más cercanas al líder del gremio, Carlos Romero Deschamps.
Si PEMEx se asocia con compañías privadas, necesariamente compartiría la renta petrolera, aun si sólo mantiene su producción actual, pues éstas, obviamente, no colaborarían con fines altruistas, sino para capturar una parte de la renta, así se explica que el presidente de la petrolera francesa Total, Christophe de Margerie, se muestre “razonablemente optimista” con la apertura del sector energético mexicano.49
Aunado a lo anterior, todavía no está claro si la paraestatal tendrá autonomía para decidir con quién asociarse, o si la SENER o la CNH
49 Agencia EFE, “Total está optimista tras el acuerdo suscrito con Pemex para el ‘offshore’”, América economía, Industrias & Negocios, 11 de abril de 2014, disponible en: http://goo.gl/0bjVNq Consultado el 23 de abril de 2014.
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incidirán en la decisión. Y, en el caso de las inversiones público-privadas, habrá que revisar minuciosamente los impuestos que se cobrarían en cada yacimiento.
Todos estos elementos, así como las facultades discrecionales de al-gunos funcionarios restarán transparencia y eficiencia a la tarea de asignar las áreas a explorar, y se incrementarán las posibilidades de co-rrupción. Si PEMEx pierde áreas de desarrollo, ya sea por decisión de la SENER o por falta de viabilidad financiera, o bien, si decide asociar-se con empresas privadas, será su fin.
La rapidez y el grado en que la renta petrolera se irá transfiriendo a manos privadas dependerán esencialmente de decisiones de orden administrativo. Lo que finalmente suceda derivará, en parte, de las leyes secundarias.
El artículo décimo transitorio de la reforma energética permite vislumbrar lo que pasará respecto a estas decisiones, ya que estipula que la Comisión Nacional de Hidrocarburos elegirá a las compañías privadas que ganen las licitaciones, su forma de operar, y (en teoría) las regulará; mientras que la Comisión Reguladora de Energía será la encargada de privatizar ductos y almacenamiento de hidrocarburos, así como de “regular” a las empresas privadas favorecidas con sus decisiones; por último, la Secretaría de Hacienda determinará la parte de la renta petrolera privatizada que llegará efectivamente al fisco.
Como se observa, son altas las posibilidades de corrupción en las cuatro dependencias que administrarán el sector energético, ya que tienen facultades amplias y discrecionales para beneficiar a terceros.
Un elemento más, que refuerza toda la prospectiva de riesgo y corrupción, es la ratificación por cinco años más de Juan Carlos Zepeda Molina al frente de la CNH50 , a pesar de los señalamientos de senadores progresistas que sostienen que el designado no cumple cabalmente con los requisitos establecidos en la Ley de la Comisión
50 Senado de la República, “Ratifica Senado a Juan Carlos Zepeda como titular de la Comisión Nacional de Hidrocarburos”, Comunicado 750, 30 de abril de 2014, disponible en: http://goo.gl/VqLliv Consultado el 30 de abril de 2014.
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Nacional de Hidrocarburos51 , ya que no cuenta con los diez años de experiencia en el sector que se requieren, de acuerdo con los datos enviados por el Ejecutivo federal52 .
Sobre el desastre que pesa sobre PEMEx es posible citar un elemento más: el reconocimiento oficial de la pérdida de su valor patrimonial y el rezago en el mantenimiento de su infraestructura.
El primero de abril de 2014 fue entregado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el Informe anual sobre la situación operativa, programática y financiera de Petróleos Mexicanos correspondiente al año 2013, así como las recomendaciones formuladas al Consejo de Administración en el mismo periodo.53
El informe señalado permite analizar el desgaste de la paraestatal con la política energética impuesta por Enrique Peña Nieto desde su llegada al poder; también reconoce la reducción en las ventas de exportación en 9.3%, y la caída en 7.6% de los ingresos totales.
En un año, el incremento en la deuda de la empresa fue de 9.3%, por las nuevas contrataciones, las cuales, dicho sea de paso, fueron en su mayoría realizadas en dólares norteamericanos. Se verifica así que la política del endeudamiento desfonda a PEMEx a ritmo acelerado.
A pesar de la disminución del 44.9% del patrimonio consolidado, el Informe considera que no se afecta la habilidad de Petróleos Mexicanos para cumplir con sus obligaciones financieras, y las empresas calificadoras aumentaron sus apuestas debido a la “fuerte posición de mercado en México”.54
51 Ballinas, Víctor y Andrea Becerril, “Repite Zepeda Molina al frente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos”, La Jornada, 29 de abril de 2014, disponible en: http://goo.gl/8vlrmN Consultado el 30 de abril de 2014.52 Oficio No. SELAP/300/763/14, del 24 de abril de 2014, presentado al Senado por el Ejecutivo federal para proponer la terna a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. De acuerdo con los datos, el C. Juan Carlos Zepeda Molina acredita sólo siete años de experiencia en el sector. Cf.: http://goo.gl/rD8Jzz Consultado el 30 de abril de 2014.53 Anexo 3 del Informe anual sobre la situación operativa, programática y financiera de Petróleos Mexicanos, correspondiente al 2013, disponible en: http://goo.gl/ZM7cSl Consultado el 24 de abril de 2014.54 Ibíd., p. 3
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Esta avalancha de optimismo de las compañías “calificadoras” para la contratación y emisión de deuda se finca, sin duda alguna en la apertura de nuestro sector energético, ya que la caída en la producción de petróleo reporta desde hace 10 años un promedio de 3.2% anual, debido al agotamiento del yacimiento de Cantarell, el otrora complejo petrolero más importante de México, y uno de los mayores del mundo. Vale la pena apuntar aquí que en la inversión en Pemex Exploración y Producción (PEP) destinada a las cuatro regiones productoras en el país en los últimos años no hay correlación entre los montos destinados por zona y su productividad, esto es, que deliberadamente se planeó una errónea distribución territorial55 . Para recuperar las reservas nacionales se requiere otra política en exploración.
Sobre la refinación, el Informe reconoce que en 2013 no se logró la producción de 2004, que alcanzó los 1,361 millones de barriles, y que tampoco se cumplieron las metas operativas; al respecto, es de resaltar la siguiente aseveración: “Esta subsidiaria [Pemex Refinación] no ha podido solventar los problemas derivados de ineficiencias en mantenimiento de equipos y continúa con fallas en los procesos de administración de plantas […]”56 .
Lo anterior es una confesión mayúscula, si se toma en cuenta que el Presupuesto de Egresos votado el año pasado contenía disminuciones a lo asignado para mantenimiento de infraestructura.
Prueba de lo anterior se observa en el abandono del proyecto de construcción de la Refinería Bicentenario, en el municipio de Tula, Hidalgo, el cual representó una inversión de 11 mil 610 millones de dólares, y entregó a particulares y extranjeros las áreas que constituyen la columna vertebral de las finanzas públicas mexicanas.
Casi todo lo que contempla el Informe es resultado de una política de continuidad que hemos criticado duramente desde la tribuna, y analizado con profundidad, desde la batalla que se dio en 2008 frente a la tentativa panista de privatización, hasta 2013.
55 Bartra, Armando, et ál., Nuevo proyecto de nación. Por el renacimiento de México, Random House Mondadori, México, 2011, pp. 235-263.56 Anexo 3 del Informe…, óp. cit., p. 9.
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Las descalificaciones de la derecha a las posturas nacionalistas y de protección del mercado interno, provienen de una complicidad con los poderes fácticos. Los mismos promotores de la reforma energética consignan en sus documentos e informes la caída de PEMEx, y al mismo tiempo también la asfixian financieramente. La evidencia es contundente; la cerrazón es indignante.
Los mitos del gobierno sobre la Ronda Cero
El bombardeo mediático por parte del Ejecutivo federal para confundir a la población con argumentos parciales y subjetivos respecto a la Ronda Cero no se ha hecho esperar. Prueba de ello se encuentra en la página de inicio del sitio web de la Secretaría de Energía, en donde aparece un banner gigante con la leyenda “Ronda Cero/ Round Zero”. En dicho contenido se exponen mitos gubernamentales sobre este mecanismo, al afirmar que “permitirá a Petróleos Mexicanos contar con los recursos petroleros para asegurar un nivel de inversión en exploración, desarrollo y extracción sostenible, además de estar en posibilidad de acceder a nuevas áreas como resultado de las rondas de licitación que posteriormente se emitan.”57
Ante esto es inevitable preguntarse qué nivel de inversión podrá tener PEMEx con la enorme carga fiscal que se la ha fijado, que le obliga a pagar tres veces más impuestos que todas las empresas privadas juntas, y con la creación de un raquítico Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual dependerá de las asignaciones y los contratos para recaudar recursos destinados al ahorro de largo plazo y a la inversión productiva.
Asimismo, el sitio de internet de la SENER declara que el objetivo de la Ronda Cero es “Fortalecer a Petróleos Mexicanos dotándolo de los recursos necesarios para asegurar sus niveles de producción de forma eficiente y una adecuada restitución de reservas, constituyendo el primer paso para convertirse en Empresa Productiva del Estado.”58 Nada más falso y alejado de la realidad: el propósito de una ronda cero estriba
57 Secretaría de Energía, “Ronda 0 PEMEx”, disponible en: http://www.energia.gob.mx/webSener/rondacero/ Consultado el 27 de abril de 2014.58 Secretaría de Energía, “Objetivo Ronda Cero”, disponible en: http://www.energia.gob.mx/webSener/rondacero/9212.html Consultado el 27 de abril de 2014.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO140
en brindar condiciones de ventaja inicial a la paraestatal de un país, con el objeto de garantizar la plena soberanía energética; no obstante, esto no aplicará para PEMEx mientras las condiciones con las que compita contra las empresas sean abismalmente desiguales, ya que sin importar los proyectos que se le den, carecerá de la infraestructura e inversión para sostenerlos, por lo que éstos tendrán que reasignarse, insertando a la paraestatal en un círculo vicioso.
Por otro lado, resulta imposible que se procure una adecuada restitución de reservas, cuando la visión del Gobierno nunca ha sido la de un modelo renovable que privilegie los recursos a largo plazo; sólo le importa que PEMEx siga aportando a Hacienda lo que su incapacidad recaudatoria le ha impedido. El Gobierno, con impudencia, publica en el mismo sitio web de la SENER un apartado llamado “Mitos sobre la Ronda Cero”, los cuales, lejos de ser ficciones, corresponden a la realidad que vivirá el país en el instante en que las empresas privadas intervengan en el sector petrolero.
La administración de Enrique Peña Nieto considera mitos lo siguiente:
• ConlaRondaCero,PEMEXseconvertiráenunaempresa cada vez más pequeña;
• DespuésdelaRondaCero,PEMEXnopodráincrementarlas áreas petroleras en las que operará, y
• ConlaRondaCero,PEMEXquedaráendesventajafrentea otras empresas petroleras.
No obstante, la realidad es que con la Ronda Cero PEMEx SÍ se convertirá en una empresa más pequeña, con nula capacidad de inversión, desmantelada y sin valor alguno.
Igualmente, después de la Ronda Cero, PEMEx NO podrá incrementar las áreas petroleras en las que operará, porque esta Ronda es la cortina de humo con la que se le hará creer a la ciudadanía que se privilegia a la paraestatal, pero sin darle a ésta ninguna capacidad real para mantener los proyectos que se le asignen. Valga la analogía: imagine el lector que le ofrecieran un contrato atractivo, pero que usted supiera de antemano que no podría cumplir con sus cláusulas, por lo que tendría
ricardo MONREAL ÁVILA 141
que delegarlo, ¿de qué le serviría, entonces, que se lo brindaran en primera instancia?
Por otra parte, con la Ronda Cero PEMEx SÍ quedará en desventaja frente a otras empresas petroleras, porque la paraestatal es la que pagará más a Hacienda, la que tendrá menos capacidad de inversión y la única que cuente con un sindicato que goza de privilegios millonarios; por ello no podrá competir con una o más empresas que no enfrenten tales condiciones.
Bien lo dijo Óscar Wilde: “¿Qué es un cínico? Un hombre que conoce el precio de todas las cosas y el valor de ninguna.”
59 El Gobierno ha malbaratado el petróleo y ahora no le queda más que echar mano de fábulas y argumentos falsos para defender una postura que lacera a la ciudadanía en lo más profundo de su bienestar.
El porvenir
Luego de que se concretaran las privatizaciones de todos los sectores fundamentales para la nación, es de elemental comprensión que el camino de las inversiones privadas en el sector primario no han reportado ningún beneficio tangible.
México va a la saga de un paraíso que nunca fue posible por la ruta neoliberal que las élites impusieron; las condiciones de vida han empeorado para la mayoría de la población. A la fecha, respecto al crecimiento del PIB real per cápita, la nación está al borde del desahucio, pues ocupa el poco honroso lugar 18, de 20 países de América Latina60 .
Los precios de los insumos básicos no han decrecido, por el contrario, la gráfica ha sido ascendente, y en consecuencia, la demanda de la población por los productos de todos los sectores de la economía ha
59 Wilde, Óscar, Aforismos y paradojas, sel. y trad. de Efraín Sánchez, Villegas editores, Bogotá, 2001, p. 36, disponible en: http://goo.gl/9iQ4Ni Consultado el 27 de abril de 2014.60 Weisbrot, Mark, et ál. “Did NAFTA Help Mexico? An Assessment After 20 Years”, Center for Economic and Policy Research, February 2014, Washington, DC, disponible en: http://goo.gl/VUQ5AD Consultado el 23 de abril de 2014.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO142
disminuido; así se ha reflejado en la industria automotriz61 y en la de la construcción62 , por citar sólo un par de ejemplos.
Los aumentos al importe de los combustibles han sido lesivos para toda la economía. Desde 2008, cuando aparecieron los gasolinazos en México, las prospectivas de inflación se vieron afectadas en su totalidad, y para 2010 el nivel de la misma se colocó dentro de los más altos de la OCDE 63 .
Ya para 2013, especialistas como Alfredo Coutiño, Director de Moody’s Analytics (que realiza investigación financiera internacional y calificación de riesgo) vaticinaban que el aumento de combustibles podía representar entre 1% y 1.5% sobre la inflación general anual.
Lo anterior quiere decir que si en 2013 la inflación general fue de 3.97%64 , los continuos aumentos de combustibles tendrían por lo menos la responsabilidad de entre el 20% y el 30% de la inflación anual. Sin seguridad económica, la zozobra de los mercados genera especulación.
Si la inflación general despierta alerta entre los mercados, el aumento de la canasta básica asfixia la economía familiar, al colocarse en 5.49%, esto es, por encima de la inflación general. En 2014, los precios se han disparado, por ejemplo, en el mes de marzo, el transporte colectivo registró un aumento del 12.5%, el costo del gas LP se incrementó en 10% y el de la carne de res en 6.8% 65 .
La promesa del efecto positivo inmediato que reportaría la reforma energética a los bolsillos del pueblo se desvanece: ningún ciudadano ha visto el beneficio; y bajo el esquema actual resulta imposible reducir los precios del gas y las gasolinas.
61 Rodríguez, Ivet, “Mercado interno: ‘la tragedia’ del sector automotriz”, Manu Factura. Infor-mación estratégica para la industria, 31 de marzo de 2014, disponible en: http://goo.gl/8lN1DA Consultado el 23 de abril de 2014.62 Redacción, “Construcción pega a actividad industrial”, CNNExpansión, Economía, 9 de agosto de 2013, disponible en: http://goo.gl/w864te Consultado el 23 de abril de 2014.63 Redacción, “Aumento en gasolina dispara precios e inflación en México”, Zócalo Saltillo, 12 de abril de 2010, disponible en: http://goo.gl/M51UlF Consultado el 24 de abril de 2014.64 Redacción, “Cierra inflación en rango superior de la meta”, El Economista, 9 de enero de 2014, disponible en: http://goo.gl/T7xZJs Consultado el 26 de abril de 2014.65 De la Rosa, Gustavo, “La canasta básica supera la inflación”, El Universal, Cartera, 10 de abril de 2014, disponible en: http://goo.gl/S7tYdi Consultado el 26 de abril de 2014.
ricardo MONREAL ÁVILA 143
Lo que sí se puede comprobar es el aumento del número de mexicanos en las listas de millonarios de la revista Forbes, que fincaron sus fortunas privadas en el usufructo de los bienes públicos, o bien, en el trato preferencial dado a sus empresas desde el poder.
La lista de los 37 mexicanos más acaudalados66 contiene nombres de personas ligadas a círculos de poder y a los fenómenos monopólicos de la economía nacional, y que son beneficiarios de un modelo de recauda-ción fiscal que permite la consolidación y las exenciones ventajosas.
El compromiso de que con las reformas estructurales México lograría arribar al primer mundo, es retórica descolorida. La corrupción campea en las altas esferas, mientras que la confianza ciudadana decrece.67
Como las obras construidas con cimientos huecos están condenadas al derrumbe, así la reforma energética está marcada con el sino del desastre y una duración efímera; los movimientos populares, en toda su pluralidad y riqueza, convergen en la necesidad de derogar cualquier disposición que atente contra la supervivencia de las mayorías. Y no es romanticismo revolucionario, sino necesidad histórica, en virtud de las difíciles condiciones de vida de la mayoría de los mexicanos.
Hoy el país sufre las consecuencias de la restauración del viejo régimen, no cabe duda de que Enrique Peña Nieto será el presidente de la ignominia, y de la instauración del retroceso. Se confirma que será el hombre que compró la presidencia y vendió la patria.
66 La lista completa la integran: Carlos Slim, Germán Larrea, Alberto Baillères González, Ricardo Salinas Pliego y familia, Eva Gonda Rivera y familia, María Asunción Aramburuzabala y familia, Antonio del Valle y familia, Familia Servitje Montul, Familia González Moreno, Jerónimo Arango y familia, Familia Martín Bringas, Familia González Nova, Emilio Azcárraga Jean, David Peñaloza y familia, Familia Calderón Rojas, Carlos Hank Rhon y familia, Cynthia y Bruce Grossman, Familia Barragán, Familia Chedraui Obeso, Roberto Hernández Ramírez, Familia Robinson Bours, Alfredo Harp Helú, Familia Martín Soberón, Familia Jorba Servitje, Max Michel Suberville, Familia Losada Moreno, Familia Arroyo Chávez, Rufino Vigil González y familia, Alberto Torrado y familia, Fernando Chico Pardo, Familia Hernández Pons, Juan Ignacio Gallardo Thurlow y familia, Familias De Garay y Rojas Mota Velasco, Rodrigo Herrera y familia, Familia Arizpe Jiménez, Germán y Luis Felipe Ahumada Russek, y Claudio x. González. fuente: Forbes Staff, “Los 37 mexicanos más acaudalados”, Forbes México, 7 de abril de 2014, disponible en: http://goo.gl/oBIhxJ Consultado el 27 de abril de 2014.67 El 83% de los ciudadanos detecta corrupción en el Congreso; el 91% percibe alta corrupción en los partidos políticos; mientras que el 51% piensa que la corrupción incide en los negocios en México. fuente: Transparencia Internacional, Informe 2013, disponible en: http://goo.gl/g0CI31 Consultado el 27 de abril de 2014.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO144
No hay falsos nacionalismos en la oposición al saqueo, sobreviven una conciencia histórica y un deber cívico que son herencia, pero que rebasan la historia. Los valores e ideales se extienden más allá de nuestro momento político.
No han llegado las reducciones a la luz, el gas, las gasolinas, el transporte, los alimentos. Los problemas relativos al estancamiento de la economía, la ausencia de progreso para las familias, la inestabilidad laboral, el alto costo de la vida, generan un caudal de preguntas que se debaten a ras de tierra, entre la ciudadanía.
El salario permanece estancado frente a un alud de necesidades insatisfechas, y el dispendio de recursos para conservar a una capa burocrática en los altos mandos del gobierno, contrasta con los pequeños sueldos de la mayoría. Las reformas han fracasado.
Ante la duda de quién pagará la privatización del petróleo y la pérdida de la renta petrolera, persiste la certeza de que será la clase trabajadora la que absorberá el costo, pagando más impuestos. Por este motivo es imprescindible la creación de un movimiento informado, amplio y organizado que por la vía pacífica presione a quienes secuestraron el poder público, y logre un cambio real en el país.
Faltan muchos capítulos por añadir a esta historia; lo acontecido en los últimos meses no es destino inexorable; las condenas de olvido que pesan sobre los pueblos son impugnables y necesariamente deben quedar sin efecto. Nuestro papel histórico debe trascender y construir la victoria; somos memoria y movimiento. La esperanza escribirá el final de este documento.
ricardo MONREAL ÁVILA 145
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO146
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PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO152
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C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICAPresente
Andrés Manuel López Obrador, Martí Batres Guadarrama, Bertha Elena Luján Uranga, Tomás Pliego Calvo, David Ricardo Cervantes Peredo, Concepción Cruz Vázquez, Alfonso Escobar Mateos, Jesús Emiliano Álvarez López, Froylan Yescas Cedillo, Marco Antonio Medina Pérez, Ignacio Vázquez Memije, Bernardo Bátiz Vázquez, Armando Barreiro Pérez, Irma Sáenz Lara, Ángel Eduardo Simón Miranda Correa, Benito Bahena y Lome, Claudia Garza del Toro, Jorge Luis Andrade Torres, Luis Daniel Serrano Palacios, Eduardo Cervantes Díaz Lombardo, Mauricio Hernández Núñez, Pedro Mario Zenteno Santaella, Luis Enrique Cadena García, Baldemar Villarreal Alvarado, Carlos Andrés Morales Mar, Jesús Martín del Campo, Luis Fernando Jara Vargas, Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla, César Arnulfo Medina Pérez, Selene Colindres Nájera, Mario Magno Díaz, Antonio Helguera Jiménez, José Luis Zavaleta Gaitán, Tanech Sánchez Ángeles, Isaac Martín Montoya Márquez, Javier Aguilar Soto, Gerardo Galicia Juárez, Demetrio Manuel Gómez Martínez, Salomón Jara Cruz, Ernesto Gutiérrez Nataren, Indira Zurita Lara, Luisa Cortés García, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Pablo Moctezuma Barragán, Ramón Jiménez López, Quintín Barrera Miranda, Sarahí Ortega Guzmán, Cristobal, Vargas Morales, María del Carmen Moreno Galicia, Gabino Morales Mendoza, Paulo César Martínez López, Ubaldo Oropeza Meneses, Lenia Batres Guadarrama, María Eugenia González Caballero, Homero Meneses Hernández, René Ramírez Rojas, Omar Cuatianquiz Ávila, Joel Flores Bonilla, Patricia Jimena Ortiz Couturier, Raquel Dávila Salas, Cesar Nuñez Ramos, Rubén Cayetano García, Clara Marina Brugada Molina y Raquel de la Luz Sosa Elízaga, ciudadanos mexicanos en goce de nuestros derechos y garantías constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, correlacionado con el tercer párrafo del 111, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 123 del Código Penal Federal y 2, 10, 113, 116 y 118 del Código de Procedimientos Penales, presentamos mediante este escrito formal denuncia de hechos en contra del ciudadano ENRIQUE PEÑA NIETO, titular del Poder Ejecutivo Federal, por la comisión de actos que pudieran ser constitutivos del delito de Traición a la Patria, tipificado en el Artículo 123 del Código Penal Federal.
Denuncia interpuesta por traición a la patria
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO176
Señalamos como domicilio para oír y recibir cualquier clase de notificaciones el ubicado en Santa Anita No. 50, Colonia Viaducto Piedad, Delegación Iztacalco, C.P. 08200, México, Distrito Federal, autorizando para que las oigan en nuestro nombre a los abogados patronos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Jesús Porfirio González Schmal, Bernardo Bátiz Vázquez, Marcos Alejandro Gil González, Jaime Genaro López Vela, René Sánchez Galindo, Lenia Batres Guadarrama y Pasante de Derecho Paola Cecilia Gutiérrez Zornoza, autorizándolos así mismo para que en nuestro nombre actúen en términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del 141 del Código Federal de Procedimientos Penales. Fundamos la presente denuncia en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS
PRIMERO.- El ciudadano Enrique Peña Nieto, cuando fue candidato a la Presidencia de la República, declaró, ratificando con firma ante notario públi- co, en diversas ocasiones, doscientos sesenta y seis compromisos políticos que ofreció cumplir al pueblo de México en caso de resultar electo en el correspondiente proce- so electoral. En ninguno de tales compromisos plantea la privatización de PEMEx ni de la industria eléctrica o que las paraestatales fuesen a perder su carácter jurídico original con intervención de capital privado nacional y extranjero.
SEGUNDO.- El ciudadano Enrique Peña Nieto al momento de tomar posesión de su actual cargo público, al que accedió en medio de acusaciones graves de violaciones a la democracia y compra de votos, protestó cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- En diversas ocasiones el ciudadano Enrique Peña Nieto expresó cual es su intención al promover la llamada Reforma Energética; el 18 de Junio del 2013, en una entrevista concedida en la Ciudad de Londres, expresó al “Financial Times” del Reino Unido, textualmente al referirse a la futura propuesta de Reforma Energética, que “los cambios constitucionales (serían) necesarios para darle certeza a los inversionistas privados”. Por su importancia probatoria anexamos una traducción literal de dicha entrevista dada a conocer por el diario “El Financiero”, que se presenta como anexo 1. En una rueda de prensa también en la Ciudad de Londres, el ciudadano ENRIQUE PEÑA NIETO afirmó que presentaría una iniciativa de reforma energética para modernizar a PEMEx, a través de la participación de capital privado, tal y como lo recoge una nota sobre dicho evento en el medio de comunicación denominado “Televisa” y que anexamos a este escrito como el anexo 2. En estas afirmaciones se revelan los propósitos de la denominada REFORMA ENERGÉTICA, que no eran otros desde esos anuncios anticipados, que renunciar a la protección que la Constitución da a los energéticos, al considerarlos como áreas estratégicas de la economía. CUARTO.- El 12 de Agosto de 2013, el Senado de la República recibió formalmente la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto para cambiar
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el estatuto jurídico del sector energético del país. Como anexo 3 acompañamos publicación del periódico Excélsior que se refiere a esta información.
El documento, recibido en la Oficialía de Partes fue turnado a la Comisión Permanente, para que a su vez lo canalice a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Energía y Estudios Legislativos Primera, explica en su exposición de motivo los pretendidos beneficios de este cambio constitucional.
La nota No. 3888 emitida el día 14 de Agosto de 2013 por el área de comunicación social de la H. Cámara de Diputados Federal, que se incluye como anexo 4, explica lo siguiente: “La Comisión Permanente turnó la iniciativa de reforma energética del Ejecutivo federal a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos Primera y Energía...La propuesta del Ejecutivo reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución y establece los contratos de utilidad compartida con empresas nacionales o extranjeras, para la extracción de petróleo y generación de energía eléctrica.”
La iniciativa referida en ambas notas de prensa, es a la que el presunto ENRIQUE PEÑA NIETO aludió en la entrevista concedida en el extranjero, señalada en el HECHO TERCERO; con la intención que él mismo adelantó, lo coloca como activo de la conducta prohibida en el supuesto del artículo 123 fracción I del Código Penal Federal, pues está realizando actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.
QUINTO.- El día 11 de Diciembre el Pleno del Senado de la República aprobó la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética, como consta publicado en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.
La aprobación se dio sin escuchar a los ciudadanos que cercaban la sede del Senado y en un ambiente tenso, rodeado el edificio por una muralla metálica y custodiado el recinto por cientos de policías locales y federales.
SExTO.- El día 13 de diciembre de 2013 la Cámara de Diputados aprobó por lo que a ella respecta, la reforma constitucional en materia energética a los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna más 21 artículos transitorios, como consta publicado en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, sin admitir argumentación alguna de los diputados de oposición, sin debate y dada la premura de la aprobación, sin que la mayoría de los votantes hayan podido tener siquiera la oportunidad de leer la minuta.
SÉPTIMO. Inmediatamente, apenas el 18 de diciembre inmediato el Presidente de la Comisión Permanente, pero no la Comisión Permanente, como debió de haber sido en términos constitucionales, emitió la declaratoria que prevé el párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución y señaló que se había cumplido el procedimiento de reforma constitucional por parte del Congreso de la Unión y las legislaturas locales, sin embargo, contraviniendo el texto de la Constitución –párrafo
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segundo del artículo 135 de la Constitución, la Comisión Permanente, como era lo procedente, no hizo el cómputo de las legislaturas locales ni la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución. El Presidente de la Comisión Permanente en sustitución de la Comisión Permanente, se arrogó facultades que se confieren al pleno de la Comisión, es decir, a todos sus integrantes. Lo anterior significa que el procedimiento de reforma constitucional regulado en el artículo 135 de la Constitución no se verificó válidamente Por lo que se refiere a la parte final del procedimiento; sucedió una sustitución de un órgano competente, la Comisión Permanente, por una instancia a todas luces sin competencia para realizar esa función, el Presidente de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente debió constatar y no lo hizo, que las legislaturas locales, al aprobar la reforma energética, cumplieran con los extremos del ordenamiento local, por ejemplo, si las legislaturas reunían el quórum legal o si las reformas se aprobaron conforme a las mayorías que exigen las respectivas constituciones estatales y leyes de los congresos locales, tal y como se muestra en el anexo 5 al presente escrito.
OCTAVO.- El titular del Poder Ejecutivo promulgó la reforma el día 20 de Diciembre de 2013 y ese mismo día por la tarde, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tal y como consta el anexo 6 que se acompaña.
La llamada REFORMA ENERGÉTICA que se tradujo hasta este momento en una veloz reforma constitucional totalmente contraria al texto y al espíritu de la Ley Fundamental de la República, tuvo lugar con la finalidad de privar el exclusivo dominio del estado mexicano sobre los recursos petroleros del subsuelo y su correspondiente transformación industrial para usos energéticos y entregar estos a la iniciativa privada nacional y extranjera. Bienes naturales que son propiedad y de dominio directo, inalienables e imprescriptibles de la Nación, así como abandonar áreas y funciones estratégicas de la economía nacional que son exclusivas del Estado, además de otorgar a naciones e intereses extranjeros la facultad de intervenir en decisiones y disposiciones sobre los mismos que sólo debe corresponder y resolver a los mexicanos.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
1. El pueblo de México, parte integrante y originaria del Estado es la esencia y elemento sustancial de la Nación mexicana, ha luchado históricamente, con el sacrificio incluso de vidas de millones de mexicanos por el respeto a la propiedad nacional de lo que le corresponde en razón de su territorio. El pueblo de México, en diversas etapas de su historia se ha enfrentado a malos mexicanos y a potencias extranjeras en defensa de lo suyo. Las victorias obtenidas en tales gestas están insertas en los documentos políticos que fundan y dan razón de ser al Estado mexicano: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El hecho de que el titular del Poder Ejecutivo Federal haya presentado la iniciativa de reformas a la Constitución con el fin medular de permitir que capital privado nacional y extranjero, contra lo que prescribe la Constitución, constituye la maquinación de una conducta antijurídica, realizada con plena conciencia de su
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autor y por consiguiente, con manifiesto dolo e intenciones de atacar los intereses de la Nación mexicana, dando participación a terceros en actividades reservadas ex- clusivamente, en razón de la propiedad, adquirida históricamente, por la Nación me-xicana. En la mecánica del delito se implementaron los hechos programados con los que fueron aprobadas tales reformas en la mayoría de las legislaturas locales. En conjunto se conforma una flagrante violación de la Constitución y se configuran los elementos, objetivos y subjetivos constitutivos del delito previsto en el artículo 123 del Código Penal Federal, incisos I y xII que disponen textualmente:
Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
XII.-Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
La violación constitucional, que puede configurar un delito de ca- rácter político “en perjuicio de los intereses públicos fundamentales”, constituye también el medio utilizado por el presunto y coautores en los Poderes Legislativo Fe-deral y Locales para la comisión del ilícito contra la Seguridad de la Nación tipificado en el artículo 123 del Ordenamiento Penal Federal y se encuentra materializada en el hecho de que el procedimiento de reforma de la Constitución previsto en el artículo 135 de la Carta Magna no faculta al llamado Constituyente Permanente a realizar cualquier cambio constitucional. Las modificaciones o adiciones a la Carta Magna deben res-petar siempre el núcleo básico de la Constitución sin que se alteren o menoscaben sus principios para destruirlos.
Debe tenerse en cuenta que por la trascendencia de las reformas constitucionales llevadas a cabo, se trastocan gravemente la independencia y soberanía de nuestro país y lo colocan a merced de intereses económicos extranjeros ajenos a los intereses de la Nación mexicana. En primer lugar, se deja de lado al pueblo de México, al no consultársele sobre un tema tan grave, a pesar de existir disposición constitucional expresa. Este hecho vulnera la soberanía en su acepción de ser el pueblo el depositario de ésta y a quien, en exclusiva, corresponde decidir informada y responsablemente sobre el destino de los bienes que le son propios y en los que se sustenta su futuro como Nación. En segundo lugar, se atenta en contra de la soberanía nacional en relación con poderes del exterior, porque se ha abierto a la participación de capitales extranjeros la industria petrolera nacional.
Los principios democráticos de los artículos 39, 40, 41, 72 y 135 de la Constitución y los derechos fundamentales previstos en nuestro ordenamiento supremo antes de la inconstitucional aprobación de la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, deben estar presentes y vivos en todas las instituciones del Estado para poder asegurar que vivimos en un Estado de Derecho. Cuando el Constituyente Permanente se aleja de los principios y derechos fundamentales que constituyen decisiones políticas fundamentales de la Constitución, se rompe el contrato social que establece nuestra Carta Magna y en la práctica desaparece la autoridad del Estado.
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3. La reforma constitucional que se ha concretado, violenta los intereses del pueblo de México, es claramente privatizadora y atenta contra nuestra in- dependencia y soberanía nacional, entre otras razones, porque:
a. Se entregará a inversionistas privados, preferentemente extranjeros, sectores de las industrias petrolera y eléctrica que constitucionalmente estaban confiadas en exclusiva al sector público;
b. Se privatizan bienes nacionales porque las decisiones en materia del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica, no las adoptará exclusivamente el Estado sino que las compartirá con poderosas empresas privadas;
c. Se renuncia a la soberanía, porque sin las reformas, el estado mexicano, a través de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, podía tomar libremente decisiones sobre sus energéticos, se trataba de actos de gobierno soberanos, regidos por el derecho público, con la reforma el manejo de los energéticos queda dentro del régimen del derecho privado y las decisiones y actos jurídicos salen del ámbito público y entran al campo de los contratos privados, en los que el estado mexicano no mantendrá el papel de una autoridad con mando y soberanía, sino que será únicamente una de las partes en los convenios mercantiles sujetos a decisiones de tribunales que con las reglas del TLC, bien pueden ser extranjeros;
d. Se privatiza porque jurídicamente las relaciones entre Pemex y los empresarios podrán regirse por el derecho privado y no sólo por el derecho público, además de que las controversias que eventualmente surjan se podrán ventilar ante árbitros y tribunales extranjeros, los que interpretarán y aplicarán el derecho extranjero y no el nacional, aun tratándose de nuestros propios recursos;
e. Se privatiza porque los empresarios podrán ser propietarios de instalaciones, almacenes, equipos, ductos y refinerías;
f. Se privatiza porque Pemex, empresa paraestatal, queda bajo un régimen de excepción en el derecho público mexicano para adquirir las características de una corporación privada;
g. Se privatiza porque los poderes legislativo y judicial mexicanos perderán com-petencia frente a los intereses de los particulares.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIOS INFRINGIDOS EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE LA REFORMA
Todo el proceso de reformas a la Constitución impulsadas por el ciudadano Enrique Peña Nieto en su calidad de Presidente de la República, viola los artículos 1, 14, 16, 17, 35 fracción II, 39, 40, 41, 72 y 135 de la Constitución y las decisiones políticas fundamentales establecidas en la Constitución de Querétaro en 1917 en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, así como en las reformas constitucionales de 1940, 1960 y 1983 a esos artículos.
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INVALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
En este punto es importante destacar las violaciones procedimen-tales de los diversos actos que culminaron con el Decreto por el que se pretende la entrada en vigor de las reformas constitucionales. Éstas las podemos agrupar en cuatro: 1) El Constituyente permanente no es competente para aprobar esta refor-ma sino el Constituyente originario; 2) El Constituyente Permanente no observó el Artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3) Existieron diversas violaciones durante la aprobación de las reformas por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales; y, 4) Al realizarse el procedimiento contemplado en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución, la Comisión Permanente, no hizo el cómputo de los votos de las legislaturas locales ni la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas constitucionales a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, sino que lo hizo sin facultades para ello el Presidente de la Comisión Permanente.
PRIMERO. Sobre la primera cuestión y dada la trascendencia de la reforma que implica la afectación de principios políticos fundamentales, insistimos en que este tipo de reformas corresponden al Constituyente originario; se violenta el principio establecido en la Constitución desde 1917, que determina que la Nación es la propietaria originaria y le corresponde la explotación exclusiva de los hidrocarburos. Al permitirse, que extranjeros reciban como pago, en los contratos de producción compartida y en otras figuras jurídicas, una parte de la producción o del crudo extraído, se violenta el principio de que los hidrocarburos son de la Nación, esto es, una parte de los mismos serán propiedad abiertamente o en forma encubierta de particulares nacionales o extranjeros. Igualmente se infringe el principio de que la Nación es la que debe explotar esos recursos, pues las empresas trasnacionales participarán en todas las fases de la industria de los hidrocarburos, desde la exploración, extracción, refinación, almacenamiento, transporte, distribución y hasta las ventas de primera mano. Las empresas trasnacionales tendrán todo o parte del control y administración de estos procesos.
SEGUNDO. En cuanto a la segunda cuestión, el llamado Constituyente permanente no observó lo previsto en los dos últimos párrafos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El Ejecutivo Federal al formular y presentar su iniciativa de reforma constitucional a los artículos 27 y 28 de la Constitución en materia energética, no acompañó a su propuesta la evaluación sobre el impacto presupuestario. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Energía, y Estudios Legislativos Primera del Senado, ni las correspondientes de la Cámara de Diputados, al elaborar los Dictámenes realizaron una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas respectivas con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Tanto el penúltimo párrafo como el último del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen lo siguiente:
“Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas
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de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente”.
“El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión”.
Las normas citadas con anterioridad, son obligatorias y no potestativas. La evaluación del impacto presupuestal de una iniciativa o de un dictamen constituye un requisito de procedibilidad. La evaluación presupuestal del Dictamen es de previo y especial pronunciamiento. Si no se cumple con la obligación citada, las iniciativas y el dictamen correspondiente no pueden discutirse y, mucho menos votarse y aprobarse. Al aprobarse los dictámenes sin cumplir con esas obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se violó el procedimiento parlamentario y sus fundamentos contemplados en los artículos 72 y 135 de la Constitución.
TERCERO. Las violaciones reglamentarias se sucedieron duran- te todo el proceso de aprobación de la reforma constitucional energética. El pro-cedimiento parlamentario de reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética la reforma más importante a la Constitución desde la promulgación de la Constitución de 1917 estuvo plagado de violaciones al procedimiento previsto en nuestro ordenamiento. Sólo como ejemplo mencionamos que el dictamen de la reforma energética no fue elaborado por las comisiones del Se- nado, sino que en sedes extraparlamentarias fue redactado por legisladores del PAN y del PRI y supervisado y vigilado, rompiendo el principio de división de poderes, por funcionarios de las secretarías de Hacienda y de Energía, dependientes éstas del Poder Ejecutivo Federal, tal como dieron cuenta de ello los medios de comunicación. En la Cámara de Diputados, en unas cuantas horas, sin que el dictamen se discutiera en Comisiones y con dispensa de trámites, se aprobó la reforma constitucional en materia energética a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución. Por los medios de comunicación tuvimos noticia de conflictos y protestas en las legislaturas locales al momento de la discusión y aprobación de la reforma energética a los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución.
Entre otras cosas se discutió la inusitada celeridad en el trámite parlamentario, además de los alcances contrarios a la Nación de la reforma constitucional en trámite. De acuerdo a lo publicado en el periódico “El Informador” de fecha 17 de diciembre de 2013, anexo 7 a la presente, se da cuenta de la vía rápida, sin estudio ni debate, que siguieron los Congresos Locales para aprobar la reforma energética. Veamos:
Nuevo León la aprobó en 3 minutos.Sonora la aprobó en 7 minutos.Querétaro la aprobó en 10 minutos.San Luis Potosí en 20 minutos.
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Veracruz en 25 minutos.Chihuahua la aprobó en 30 minutos.Campeche en 40 minutos.Yucatán en 48 minutos.Puebla en 1 hora.Aguascalientes en 1 hora con 25 minutos.Baja California Sur en 1 hora con 30 minutos.Zacatecas en una 1 hora con 45 minutos.Chiapas e Hidalgo en 2 horas.Nayarit en 2 horas con 40 minutos.Coahuila, Quintana Roo y Durango en 3 horas.Tamaulipas en 3 horas con 20 minutos.Jalisco en 4 horas.Estado de México en 5 horas.
En los Congresos Locales no se siguió el proceso parlamentario con todas las formalidades exigidas por las leyes y las constituciones estatales; se viola- ron los procedimientos parlamentarios de turno a comisión para su análisis, discusión y en su caso aprobación en las comisiones. En varias entidades los congresos locales se reunieron en lugares distintos a su sede y en algunos, como en el caso de Michoacán, se impugnó la validez de la sesión por haberse efectuado con la policía dentro del recinto legislativo.
CUARTO. Finalmente, en la sesión del día 18 de diciembre de 2013, en contra del texto de la Constitución párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución, la Comisión Permanente no hizo el cómputo de las legislaturas locales ni la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución. El Presidente de la Comisión Permanente realizó en sustitución de la Comisión Permanente esas actividades que corresponden al pleno de la Comisión, es decir, a todos sus integrantes. Lo anterior significa que el procedimiento constitucional de reforma constitucional regulado en el artículo 135 de la Constitución no se verificó cabalmente. En la parte final del procedimiento, hubo una sustitución de un órgano competente la Comisión Permanente por una instancia a todas luces sin competencia para realizar esas tareas el Presidente de la Comisión Permanente.
Evidentemente la razón que será esgrimida para justificar ésta ilegalidad en el proceder del Presidente de la Comisión Permanente, será la de que el artículo 225 del Reglamento del Senado de la República, dispone que el Presidente, en este caso del Senado, es el que realiza el cómputo y formula la declaratoria de una reforma constitucional. La disposición reglamentaria es distinta al párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución, que de manera expresa señala que es la Comisión Permanente la que efectúa estas tareas. En el caso en cuestión, la Comisión Permanente fue suplantada y por lo mismo, el procedimiento de reforma constitucional es inconstitucional.
La Comisión Permanente debió constatar y no lo hizo, el que las legislaturas locales, al aprobar la reforma energética, cumpliera con los extremos de
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los ordenamientos locales, sí las legislaturas que votaron esas reformas reunieron el quórum en las sesiones de discusión y aprobación y si las reformas se aprobaron conforme a los procedimientos y contaron con las mayorías que exigen las respectivas Constituciones Estatales y Leyes de los Congresos Locales.
QUINTO.- La reforma asociará a los poderes fácticos nacionales por poderes fácticos trasnacionales que violentarán la soberanía nacional que deviene de los artículos 39, 40, 41 y 89 fracción x de la Constitución. Hoy en día en México, los poderes fácticos nacionales –medios de comunicación electrónica, grandes em- presarios nacionales, organismos empresariales, el crimen organizado, partidos políticos, sindicatos, iglesias– han colonizado y se han apropiado del Estado Mexicano al grado que sus instituciones formales son cajas de resonancia de los intereses de esos poderes reales. En ese proceso de colonización de las instituciones, entidades financieras internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE, también juegan un papel fundamental influyendo en el diseño de las políticas públicas nacionales y en la conformación de la agenda nacional. Igualmente el gobierno de los Estados Unidos influye y determina la política económica y de seguridad de nuestro país.
SExTO.- Las consecuencias jurídicas del régimen de contratos, licencias y permisos previstas en el nuevo artículo 27 de la Constitución y en el artículo cuarto transitorio de la reforma, violentan el principio de áreas estratégicas que anteriormente contemplaba el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución. Las consecuencias de adopción de un régimen de contratos, de licencias o de permisos implica la pérdida de centralidad de PEMEx y de CFE en la industria energética del país. PEMEx y CFE respecto a las empresas petroleras y eléctricas no serán autoridad, actuarán como operadores en plano de igualdad jurídica con el resto de las empresas bajo condiciones de libre mercado y no necesariamente bajo el esquema constitucional de área prioritaria en donde el Estado conserva la rectoría económica –en todo caso y para rebatir esta afirmación es necesario contar con las leyes secundarias de la reforma constitucional para conocer cuál será la posición jurídica de PEMEx y CFE frente a las empresas petroleras y eléctricas-. Es decir, existirá bilateralidad o igualdad de trato entre PEMEx, CFE y el resto de las empresas petroleras y eléctricas, aunque se argumenté la existencia de una ronda cero a favor de ellas. Se perderá la potestad, el imperium que debe ejercer un Estado soberano respecto a sus recursos naturales.
En otras palabras, el régimen jurídico que regirá en estas áreas, será el del derecho privado interno e internacional y no como ha sido hasta hoy, el del derecho público nacional. Este simple cambio, no significa otra cosa que la cesión de soberanía en materia energética.
En un importante documento consignado en el informe”Oil, Mexico, and The Transboundary Agreement” del Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, presentado al Senado de ese país por el entonces Senador John Kerry el día 21 de diciembre de 2012, se comunican los resultados de una serie de estudios y entrevistas sostenidas por expertos de dicho Comité, durante el mes de octubre de 2012, con el entonces Presidente electo Peña Nieto, su equipo de transición,
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líderes del Congreso mexicano, funcionarios de Pemex y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y representantes de la industria estadounidense y la Embajada de ese país, con el objetivo de “revisar las oportunidades para mejorar el compromiso en- tre Estados Unidos y México sobre los asuntos de petróleo y gas, incluyendo el Acuer-do Transfronterizo”. El informe citado consigna los compromisos del Presidente electo Enrique Peña Nieto y de los líderes del PRI para reformar la Constitución mexicana, de acuerdo a los intereses y criterios del gobierno estadounidense.
En sus partes conducentes el Informe indica: “La seguridad energética es un asunto vital para la política exterior y crecimiento económico de los Estados Unidos. Los aumentos en la producción doméstica de petróleo están ayudando a mitigar nuestra dependencia de las importaciones, sin embargo, nuestra nación dependerá de la importación de petróleo en las décadas por venir. Fortalecer el comercio con vecinos confiables y amistosos como Canadá y México haría una valiosa contribución a nuestro futuro. Si México no reforma su situación de producción de energía doméstica, los Estados unidos no pueden apoyarse en los actuales niveles de importación. El recientemente elegido Presidente de México, Enrique Peña Nieto, hizo campaña con la promesa de instituir reformas en el sector energético y ha continuado este tema desde que tomó posesión. La reforma o su ausencia ne-gociada entre el Presidente mexicano y el Congreso, tendrá consecuencias para el conjunto de los intereses comerciales y energéticos de los Estados Unidos. Una exhaustiva política de seguridad energética en Washington requiere una constan- te evaluación de la industria petrolera mexicana. Si México no reforma la situación de su producción energética, los Estados Unidos no pueden confiar en los actuales niveles de importación. Los Estados unidos tienen intereses directos en el futuro del petróleo y del gas natural en México es probable que la inversión en gran escala de las IOCs llegue a a México si a tales compañías se les permite “registrar” reservas con la SEC (United States Securities and Exchange Comission)” lo anterior se desprende del documento: KERRY, John, “Oil, Mexico, and The Transboundry Agreement”, A Minority Staff Report. Prepared for the use of The Committee on Foreign Relations, United States Senate, One Hundred Twelfth Congress, Second Session, Printed for the use of The Committee on Foreign Relations, Washington, D.C., December 21, 2012, misma que se anexa a la presente como anexo 9.
SÉPTIMO. La reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna violenta el principio del artículo 27 de la Constitución que señala que los recursos energéticos son de la nación y deben ser explotados por ella (a propósito de la renta petrolera). Uno de los elementos que sirven para juzgar que la reforma energética es privatizadora e inconstitucional, tiene que ver con la renta petrolera. ¿Qué es la renta petrolera? Podemos dar al menos dos definiciones aproximadas. La primera lato sensu entiende por renta petrolera el beneficio que el Estado obtiene al restar del precio del barril de petróleo en el mercado internacional, que es aproximadamente y en este momento de cien dólares, el costo por su extracción, que es de aproximadamente diez dólares. Es decir, en términos gruesos, la renta petrolera equivale a noventa dólares que el Estado mexicano recibe por cada barril de petróleo y que destina al gasto público (de cada cien pesos del presupuesto de la federación cuarenta pesos tienen origen en la renta petrolera).
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La segunda definición es de carácter fiscal y señala que la renta petrolera se integra con la totalidad de las contribuciones fiscales que el Estado recauda por la explotación de los hidrocarburos. Ya dijimos que casi 4 de cada 10 pesos del presupuesto de la federación provienen de esa renta petrolera.
La cuestión pertinente consiste en preguntarse si a consecuencia de la reforma constitucional energética a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución se mantendrán los actuales niveles de renta petrolera que obtiene la nación mexicana vía la hacienda pública. Esto es, si las empresas trasnacionales pagarán al Estado mexicano las mismas contribuciones fiscales que PEMEx, pues PEMEx es el principal contribuyente del país. Aporta más de un billón de pesos al año al fisco.
Es obvio que si se obliga a las grandes empresas trasnacionales a pagar al fisco mexicano lo mismo que PEMEx, su margen de ganancia sería menor al que esperan obtener y, seguramente por ello, en esas condiciones no participarían con sus inversiones para extraer el crudo mexicano. Lo expuesto entraña que para que sea atractiva la inversión extranjera o nacional en materia petrolera, la carga impositiva de las empresas petroleras o de servicios debe ser menor a la de PEMEx, para que el negocio privado se produzca.
Lo anterior significa que el Estado mexicano reducirá, merced a la reforma energética, el ingreso fiscal derivado de la renta petrolera, misma que es constitucionalmente de la nación, que es de todos, de las presentes generaciones y de las futuras. Y no sólo eso, sino que la reforma va a propiciar que compartamos como mexicanos la renta petrolera, que es de la nación, con las compañías trasnacionales. Además, como habrá una reducción de recursos fiscales, el gobierno promoverá reformas fiscales para compensar lo que ya no obtendrá a consecuencia de la reforma energética.
Es decir, por una parte compartiremos la renta petrolera que es de la nación con las grandes empresas privadas al compartir utilidades y producción y, por otra, los mexicanos pagaremos nuevos impuestos para completar lo que la hacienda pública ya no recibirá de PEMEx. Es este, un esquema injusto que privatiza los beneficios de la nación a favor de las empresas trasnacionales que invertirán en el sector energético y, que socializa la carga fiscal entre los mexicanos para incrementar los beneficios de los grandes intereses económicos.
La determinación del destino de la renta petrolera debe tomar en cuenta la perspectiva integral de su máxima explotación tecnológico-industrial, tanto para las generaciones presentes como para las futuras y, nunca estimar que los recursos naturales de la nación son simples materias primas o insumos primarios sino elementos para el desarrollo a mediano y largo plazo de la República. Nuestra visión es totalmente diferente a la del gobierno, pues éste está más interesado en los negocios y beneficios de las grandes empresas trasnacionales que en el beneficio para la Nación.
Los gobiernos mexicanos, principalmente los tres últimos, el de Fox, el de Calderón y el de Peña Nieto, emplearon la renta petrolera para gastarla
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en sueldos, burocracia y prestaciones a servidores públicos, lo que se llama gasto corriente. No ha existido una visión patriótica para destinar esa renta petrolera a la inversión productiva del país. El gobierno mexicano de Peña Nieto debiera estar pensando y proponiendo, en lugar de privatizar la industria petrolera nacional, cómo orientar esos recursos, cómo emplearlos en el desarrollo de una industria nacional vigorosa en donde los promotores de la misma sean, por un lado, el gobierno mexicano y, por otro, los empresarios de nuestro país. La renta petrolera debiera destinarse al impulso de la infraestructura, la ciencia y la tecnología nacionales.
El nuevo párrafo sexto del Artículo 28 de la Constitución indica: “El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarro- llo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denomina- do Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos”.
La finalidad de la reforma es crear el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, señalar las principales características de su diseño jurídico: a) Fideicomiso público; b) La institución fiduciaria será el Banco de México; y, c) Recibirá los ingresos que resulten de las asignaciones y contratos por la exploración y extracción de los hidrocarburos con excepción de los impuestos.
Esta modificación constitucional debe entenderse tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos décimo cuarto y décimo quinto transitorios de la reforma constitucional que precisan las características jurídicas del Fondo, su naturaleza jurídica, sus objetivos, así como el tipo de ingresos que éste recibirá y que no podrán ser impuestos porque éstos los seguirá administrando y ejerciendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es decir, el Fondo podrá recibir de PEMEx como empresa productiva del Estado y de las empresas particulares los derechos y otro tipo de contribuciones que no constituyan impuestos y que se deriven de las asignaciones, contratos y licencias.
OCTAVO.- La reforma constitucional energética la pagaremos los mexicanos en contravención al artículo 31 fracción IV de la Constitución, pues los nuevos impuestos que se aprobarán serán para privatizar los beneficios de las industrias petrolera y eléctrica a favor de las trasnacionales. La reforma energética tendrá consecuencias de carácter fiscal. PEMEx es el principal contribuyente del país. Cada año aporta al fisco alrededor de un billón de pesos y, sus aportaciones representan casi el 40% del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Compartir las utilidades y la producción de la renta petrolera con empresas trasnacionales traerá como consecuencia la disminución de las aportaciones
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de PEMEx a la hacienda pública. El resto de las empresas petroleras no pagarán en contribuciones lo mismo que hoy en día paga PEMEx al fisco. Para que las inversiones privadas sean rentables, la contribución fiscal de las empresas privadas debe ser menor a la que aporta actualmente PEMEx a las finanzas públicas. La consecuencia de ello implicará el incremento de los impuestos a los mexicanos.
En un artículo reciente, publicado en el Diario Reforma el día 15 de Agosto de 2013, anexo 8, Luis Videgaray Caso, Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuyo nombramiento como Secretario de Estado y acciones se ligan íntimamente al Titular del Ejecutivo Federal, señalaba las características que tendría el régimen fiscal de PEMEx de ser aprobada la reforma constitucional energética: “PEMEx mantendrá los recursos necesarios para cubrir sus costos de operación y de capital en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Segundo, se mantendría un esquema de regalías y derechos pero estos serían más moderados que los que PEMEx paga en la actualidad. Tercero, y reforzando el concepto de tra- tar a PEMEx como una empresa, las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos ahora estarán sujetas al impuesto sobre la renta. Finalmente, se tomaría una decisión sobre si los mayores recursos remanentes se reinvierten en la empresa o si una parte se transfiere al fisco a través de un dividendo”.
Como claramente se ve, una importante finalidad de la reforma energética es su variable fiscal para reducir la carga impositiva de PEMEx y también de las empresas petroleras trasnacionales. De concretarse ese objetivo, el vacío fiscal resultante se cubrirá con nuevos impuestos a los mexicanos.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
La reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética constituye traición a la patria y actualiza el supuesto del artículo 108 de la Constitución.
Aunque el marco jurídico nacional promueve la inmunidad de los mandatarios mexicanos, para ser sometidos a la competencia de los Tribuna- les de Justicia respecto de determinados delitos durante el tiempo de su encargo, es irrebatible que dicho privilegio que puede ser incluso de antirrepublicano, no alcanza como lo señala el artículo 108 de la Constitución a inmunizarlos respecto de la comisión del delito de Traición a la Patria, como tampoco puede eximírseles en el juicio político competencia del Poder Legislativo para responder de sus obligaciones para con sus responsabilidades como servidor público. En consecuencia, dada la proba-ble comisión del ilícito previsto en el artículo 123 del Ordenamiento Penal Federal y la competencia del Ministerio Público Federal para conocer e investigar en la función exclusiva de la Procuración de Justicia, conociéndose como presunto responsable de los actos constitutivos de dicho delito a ENRIQUE PEÑA NIETO en su carácter oficial de Presidente de la República, será materia de investigación e integración de la averiguación previa que se abra a partir de ésta denuncia, la que a su vez sea consignada con el carácter de Acusación ante el Senado de la República, para su
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correspondiente desahogo y determinación conforme lo manda el tercer párrafo del artículo 111 del máximo ordenamiento de la República.
Por otra parte, el Código Penal Federal define la traición a la patria en los siguientes términos:
Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; ...XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración
En nuestra opinión, todos los que impulsaron, aprobaron y consintieron estas reformas, incluyendo por supuesto a su promotor principal el ciudadano Enrique Peña Nieto, caen en el supuesto de las fracciones I y xII del Artículo 123 citado.
La fracción I es la más importante, el núcleo el tipo penal es la conducta que van en contra de la soberanía, independencia e integridad de la Nación; la soberanía es el valor o bien protegido por el precepto y como es bien sabido la soberanía radica en el pueblo que integra al Estado; soberanía significa que hacia el interior el pueblo soberano tiene el mando supremo, la autoridad sobre perso- nas e instituciones, autoridad que el pueblo ejerce por medio de los poderes públicos que él mismo elige y establece y hacia el exterior, la soberanía se manifiesta en la independencia del estado mexicano frente a otros estados, corporaciones o poderes externos.
Ambas caras de la soberanía se ponen en riesgo y se comprometen con los actos encaminados a la modificación constitucional a que nos referimos en el capítulo anterior; actualmente, la autoridad máxima sobre estos recursos, hidrocarburos y electricidad la tiene el estado mexicano, a partir de las reformas la autoridad se entregará a las empresas privadas que dispondrán de esos recursos para sus propios fines y utilidades y no en beneficio de los intereses del pueblo soberano.
Actualmente, en el Estado bien o mal, pero siempre con posibilidades de hacer correcciones, es el que decide montos de extracción, políticas de exportación, estrategias para manejar con criterios beneficios a la economía nacional los recursos, con respeto a la ecología y a los pueblos originarios; de ahora en adelante, las decisiones sobre estos asuntos de interés interno, pasan como ya se dijo, del ámbito del derecho público en el que se ejerce la soberanía al del derecho privado, se regirán por contratos en los que el estado no actuará como gobernante sino como un ente más sujeto a los contratos y convenios que se celebren; esto es, se renuncia a la supremacía y se rebaja al Estado al nivel de una entidad particular.
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Sí hasta hoy, la nación mexicana, tiene la facultad suprema de tomar decisiones en estas áreas de la economía de la que es titular, a partir de las reformas, por voluntad de algunos pocos, perderá esta posibilidad y dependerá para manejar su propio futuro económico, social y ecológico de voluntades extrañas de dentro y fuera del país. En esto esencialmente, radica el delito que imputamos al ciudadano Enrique Peña Nieto y a quienes con él promovieron y lograron la aprobación de las reformas con las que se pretende despojar a la Nación de soberanía en áreas importantísimas de la economía nacional que quedarán en manos totalmente ajenas al interés del pueblo; vienen por esa es su naturaleza, por ganancias, por la seguridad y los intereses de los Estados Unidos como lo dijo el senador norteamericano John Kerry.
Esto es cometer actos contrarios a la soberanía y los que en nuestra opinión los cometen, son los que propusieron, aprobaron y tratan de imponer contra la opinión del pueblo soberano y del texto constitucional, así como de sus decisiones políticas fundamentales las reformas a los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales.
En el caso de la reforma energética no solo se viola el núcleo axiológico de la Constitución, sino que se propone que la renta petrolera y otros beneficios derivados de la explotación del petróleo, hidrocarburos, petroquímica básica, y electricidad, se compartan con personas, grupos e intereses extranjeros, cuando esos recursos son exclusivos de la nación y solamente pueden ser administrados y con- trolados por el Estado a través del sector público. PEÑA NIETO y quienes impulsan con él las reformas, pretenden que las grandes empresas petroleras del extranjero realicen funciones exclusivas del Estado. Al hacerlo, someten a las industrias petrolera y eléctrica nacionales a las decisiones e intereses económicos y políticos del exterior, se compromete nuestra independencia, soberanía y hasta la integridad de nuestro territorio. Todas esas conductas, constituyen actos de traición a la patria porque hacen de México un país cada día más dependiente y sometido al exterior.
Así entonces la infracción flagrante del presunto ENRIQUE PEÑA NIETO a la fracción I del artículo 123 ha quedado materializada y consumada con los actos relacionados en ésta denuncia con los que en forma inequívoca ha trasladado las decisiones exclusivas del Estado mexicano en materia de energéticos, a factores y agentes de negocios privados, nacionales y extranjeros para que de acuerdo con las licencias que se les otorguen sean ellos los que tomen las decisiones respecto de estos recursos naturales de la Nación y en caso de desobediencia a las disposiciones acordadas, las determinaciones últimas sean sometidas a tribunales internacionales en los que el Estado mexicano es sólo parte en la contienda. Con ello se vulnera directamente el principio de la independencia al exterior, la soberanía al interior y por lo tanto la integridad de la Nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.
Por cuanto a la enajenación, gravamen o desmembración del territorio nacional, como conducta prohibida contra la seguridad de la Nación la fracción xII del mismo artículo 123, es incuestionable que la cesión bajo la forma que se quiera del subsuelo del territorio nacional continental y en sus litorales y límites marítimos, gravándolo bajo contratos a favor de terceros y sometiéndolo a litigios internacionales
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renunciando el Estado mexicano a su carácter independiente y soberano en los mismos, constituye una franca agresión a todo nuestro régimen jurídico y al futuro de la Nación y de todos los mexicanos de ésta y futuras generaciones.
En cuanto a la responsabilidad del presunto ENRIQUE PEÑA NIETO no hay duda que su conducta es manifiestamente dolosa y antijurídica por no estar apoyada por ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 15 del Código Penal Federal, que su protesta en cumplir y hacer cumplir la Constitución al tomar el cargo de Presidente de la República, lo obligaba irremisiblemente a sujetarse a su supremo mandato y jamás podría entenderse en sentido inverso, es decir abrogar a través de un procedimiento legislativo viciado y anticonstitucional los principios rectores originarios que sustentan la soberanía con la que el mismo pueblo se dio la forma de Estado de Derecho frente a las ambiciones de poderes personalizados a los que tuvo que derrocar.
PRUEBAS
Ofrecemos como anexos, desde este momento las siguientes:
1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la versión estenográfica de la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 18 de diciembre de 2013.
2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 2013, en donde consta la publicación de la reforma constitucional a los artículos 25, 27 y, 28 de la Carta Magna en materia energética.
3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la nota No. 3888 emitida por el Área de Comunicación Social de la Cámara de Diputados Federal.
4. LA DOCUMENTAL, consistente en la versión en línea del Periódico “El Financiero” consultada el día 9 de Enero de 2014, traducción a la entrevista que el medio inglés Financial Times realiza al C. Enrique Peña Nieto, titular del Ejecutivo Federal, dada a conocer el 18 de junio de 2013.
5. LA DOCUMENTAL, consistente en la versión en línea del medio de comunicación “TELEVISA”, consultada el día 9 de enero de 2014, respecto a la conferencia de prensa que el Titular del Ejecutivo Federal ofreció a diversos medios de comunicación el día 18 de junio en la Ciudad de Londres, Reino Unido.
6. LA DOCUMENTAL, consistente en la versión en línea del Periódico “Excélsior” consultada el día 9 de Enero de 2014, respecto a la nota publicada el 12 de agosto de 2013 que da cuenta de el recibimiento por parte del Poder Legislativo de la Iniciativa Presidencial que modifica los Artículos 27 y 28 Constitucional.
7. LA DOCUMENTAL, consistente en la versión en línea del Periódico “Reforma” consultada el día 9 de Enero de 2014, donde el Secretario de Hacienda y Crédito
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Público, Luis Videgaray Caso, da cuenta del nuevo régimen fiscal que se pretende para la empresa PEMEx.
8. LA DOCUMENTAL, consistente en el reporte, y su traducción al español, emitido para ser usado por el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos autoría de John Kerry: “Oil, Mexico, and The Transboundry Agreement”, A Minority Staff Report. Prepared for the use of The Committee on Foreign Relations, United States Senate, One Hundred Twelfth Congress, Second Session, Printed for the use of The Committee on Foreign Relations, Washington, D.C., December 21, 2012
9. LA DOCUMENTAL, consistente en la versión en línea del Periódico “El Informador” , consultada el día 9 de enero de 2014, respecto a la nota de fecha 17 de diciembre de 2013, donde se da cuenta de la vía rápida que siguieron los Congresos Locales para aprobar la reforma energética.
Por todo lo expuesto, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.- Tenernos por presentados en los términos de éste escrito y con la calidad con que nos ostentamos. Ello en ejercicio no solamente de un derecho constitucional de evidente interés colectivo, sino también, en cumplimiento de la obligación preescrita en el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Civiles que impone “a toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio... a denunciarlo”.
SEGUNDO.- Por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; así como por autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas.
TERCERO.- Integrar debidamente la Averiguación Previa con los elementos probatorios aportados y los que en su propia investigación requiera agregar, para llegar a la determinación procesal de responsabilidad de los presuntos señalados y, en su oportunidad, cumplir la obligación de presentar la acusación ante el Senado de la República. Dar el curso legal correspondiente a esta denuncia de hechos.
Protestamos lo necesario.México, D. F. a 5 de Febrero de 2014.
Andrés Manuel López Obrador _______________________
Martí Batres Guadarrama _______________________
Bertha Elena Luján Uranga _______________________
Tomás Pliego Calvo _______________________
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MOVIMIENTO CIuDADANOCOMISIÓN OPERATIVA NACIONAL
Coordinador Lic. Dante Alfonso Delgado Rannauro
IntegrantesDip. Jaime Álvarez Cisneros
Lic. Jesús Armando López Velarde CampaDr. Alejandro Chanona Burguete
Dip. Ricardo Mejía BerdejaDip. José Juan Espinosa Torres
Dip. Juan Ignacio Samperio MontañoDip. Nelly del Carmen Vargas Pérez
Secretaria de Acuerdos Lic. María Elena Orantes López
GRuPO PARLAMENTARIO MOVIMIENTO CIuDADANOCÁMARA DE DIPUTADOS LxII LEGISLATURA
Luisa María Alcalde LujánRodrigo Chávez Contreras
Martha Beatriz Córdova BernalJosé Francisco Coronato RodríguezFrancisco Alfonso Durazo Montaño
Merilyn Gómez PozosZuleyma Huidobro González
José Antonio Hurtado GallegosVíctor Manuel Jorrín LozanoJuan Luis Martínez Martínez
Ricardo Mejía BerdejaLorena Méndez DenisRicardo Monreal Ávila
María Fernanda Romero LozanoJuan Ignacio Samperio Montaño
José Soto MartínezAída Fabiola Valencia Ramírez
José Luis Valle MagañaNelly del Carmen Vargas Pérez
Gerardo Villanueva Albarrán
Privatización del petróleo. El robo del siglo, segunda edición, de Ricardo Monreal Ávila, se terminó de imprimir en el mes de mayo de
2014 en los talleres de D3 Ediciones, S.A de C.V, Av. Lomas Verdes 2560-306, Naucalpan Estado de México, C.P. 53120.
Se tiraron 1,500 ejemplares en papel couché mate de 115 grs.